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20081016Todo

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Empapelando por Calumnias Es explicación del proceso judicial en el Juzgado de Instrucción 19 de Barcelona, sobre PREVIAS No 2046/2008 – E, con todos los documentos hasta el 16 de Octubre de 2.008. Demuestra en detalle como se puede empapelar un ciudadano en España, hoy en día. Todos los documentos pertinentes del juzgado están incluidos. Este documento y todos sus anexos están en el "Dominio Público" y se puede utilizar por cualquier fin. Empezó con una denuncia de Eugènia Alegret Burgués, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, al Fiscal Jefe, Teresa Compte i Massachs. Sra Alegret explica que hay una web, http://www.injusticiacatalunya.info que “distorsiona la buena imagen de la Administración de Justicia en Cataluña y a mi parecer constituye una clara extralimitación de las legítimas criticas en contra de las resoluciones judiciales”. La denuncia está: http://www.docstoc.com/Docs/1924199/20080312DenEug Luego, una fiscal, Rosana Lledó Martínez, pidió que la policía investiga la web, que “se emplean expresiones de menosprecio e incluso calumniosos con respecto a diferentes fiscales, jueces y magistrados de Barcelona”. Su oficio está: http://www.docstoc.com/docs/1926273/20080403Fisc La policía llamó por teléfono a Remei Tremosa Castells, en lugar de citarla para venir para hacer una declaración, que es irregular porque tiene que firmar el sospechoso el contenido de la declaración, según la ley. Pone en el informe que Remei Tremosa Castells tomó todo responsabilidad para la web, que simplemente no es la verdad, y conflicta con la prueba que los responsables de la web están en Arizona. Este informe OBEDECE TAN SOLO A LA IMAGINACIÓN O FALSO TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO POLICIAL, YA QUE ADEMAS DE ESTAR PROHIBIDO POR LA LEY LAS DECLARACIONES TELEFÓNICAS DE LOS SOSPECHOSOS (arto. 5 del Estatuto del Ministerio fiscal), ES ABSOLUTAMENTE FALSO QUE LA SRA. TREMOSA DIJERA QUE ASUMÍA RESPONSABILIDAD DE LA PAGINA WEB INVESTIGADA, YA QUE NI TAN SIQUIERA SE LE PREGUNTO SOBRE TAL EXTREMO. El informe está: http://www.docstoc.com/docs/1924627/20080526Poli Pero Fiscalía ha dado por bueno el informe, a pesar de sus defectos e ilegalidad. Cambió el sentido del informe de la policía para decir que Remei Tremosa Castells “difundió expresiones” de la web, cuando la policía dice que “suministró información” a la web, que no es lo mismo. Utilizó la descripción de INJURIAS pero el número de Articulo de CALUMNIAS. Dice que el presunto delito ocurrió en Barcelona, cuando ocurrió en Arizona. No aporta denuncias de los presuntos afectados, pero Articulo 215.1 se obliga. Pida la censura de la web. Su querella está: http://www.docstoc.com/docs/1924626/20080623QuerFisc El juez, José Julián García de Eulate López, no explicó de la más mínima manera como los hechos expuestos constituya el delito de CALUMNIAS, ni como Remei Tremosa Castells está conectado con ellos. Tampoco no quiera hacer ningún investigación sobre los hechos, solo acordó una prueba, la declaración de la imputada. Articulo 810 obliga el juez pedir de Fiscalía información detallada sobre el delito y los hechos, que tiene que estar ANTES de la declaración de la imputado, pero no lo hizo. Una otra cosa extraña en este asunto: es un asunto de CALUMNIAS, y NO HAY NINGÚN PARTE CONTRARIO, únicamente el juzgado es la “otro parte”. El auto está: http://www.docstoc.com/docs/1924628/20080716Inst19 Mientras, el informe de los Mossos (policía de Catalunya) vino y ha dejado claro que la web está en Arizona EEUU y tiene que ir por los canales establecidos por colaboración judicial internacional. Este hecho deja el Juzgado 19 no competente para tratar el asunto, entonces que hizo el juzgado: no previó el informe para no se obliga dar cuenta en ello en el asunto. El informe de los Mossos está: http://www.docstoc.com/docs/1563328/20080730Mossos Había un recurso contra el auto inicial, basado en los hechos que el Juzgado 19 no es competente, y el supuesto delito es prescrito (existía la información en la web por más de un año), y la falta de indicios que el autor del supuesto delito era Remei Tremosa Castells, y los hechos denunciados no constituya ningún delito. En el recurso, había una seria de pruebas pedidas. El recurso está: http://www.docstoc.com/Docs/1924200/20080912RecursoInicial La prueba que la web existía más que un año: http://www.docstoc.com/Docs/1924198/20070613OlivInternet Pidió las pruebas otra vez y pidió una suspensión de la declaración de la imputada para dar tiempo para arreglar los defectos en el asunto (falta documentos, requisitos legales, etc). También pidió licencia para hacer una demanda de injurias contra la policía por insultar a Remei en su informe. La solicitud está: http://www.docstoc.com/Docs/1924202/20080912Solic Un juez sustituto contestó que se suspende la declaración, pero la señaló para un mes después. No pronunció sobre las pruebas pedidas. Dijo que no puede hacer una demanda de injurias a la policía, sin motivar su resolución. La respuesta está: http://www.docstoc.com/docs/1563331/20080916Resp19 Hizo un recurso para pedir una licencia para hacer una demanda de injurias a la policía, basado en la falta de motivación del juez en su resolución. El recurso está: http://www.docstoc.com/Docs/1924209/20080925RecLic Solicitó otra vez las pruebas, y que archive el asunto por falta de competencia y a la vista de la prueba de los Mossos que la propietaria de la web está en Arizona EEUU. La solicitud está: http://www.docstoc.com/Docs/1924210/20080925Solic La respuesta del juez era retrasar la decisión sobre unas de las pruebas hasta que un recurso esté resuelto, y sobre otras pruebas no dijo nada. La respuesta está: http://www.docstoc.com/Docs/1924188/20080929Resp0912 Había un presunto error en el juzgado, se ha enviado unos documentos al procurador en lugar de fiscalía. Hizo una petición para corregir este error, y también para pedir testimonios (fotocopias certificadas) para enviarlos al Consejo General de Poder Judicial, y al Ministerio Fiscal. La petición está: http://www.docstoc.com/docs/1927216/20080929DocsTest Hizo un recurso para pedir resolución sobre el resto de las pruebas, y hacer una nueva petición para suspender la declaración de la imputada. Recurso: http://www.docstoc.com/Docs/1924189/20081002Recurso Hizo una petición a Fiscalía para suministrar TODOS los documentos que pertenece a este asunto (al menos falta quejas de los afectados), y abrir una asunto disciplinaria contra la policía. También se pidió una explicación porque utilizó un informe ilegal de la policía. La petición está: http://www.docstoc.com/Docs/1924191/20081006aFisc Hizo una petición para hacer las pruebas como obliga la ley, y suspender la declaración de la imputada, y también para suministrar los documentos que faltan. La petición está: http://www.docstoc.com/Docs/1924192/20081006Recurso El juez, José Julián García de Eulate López, dijo que no queda ningún documento pendiente de proveer, a pesar que el informe de los Mossos de 24.07.2008 está pendiente de proveer. Está: http://www.docstoc.com/docs/1926271/20081010Resp19noFaltaProveer El juez, José Julián García de Eulate López, dijo que no va a suspender la declaración de la imputada. Dijo que no ha lugar a practicar las pruebas propuestas por la imputada porque la instrucción es del juez y no de la imputada, y las pruebas no son pertinentes (las pruebas propuestas son las declaraciones de los acusadores, y documentos que demuestra que las frases “calumniosas” son la verdad). La resolución está: http://www.docstoc.com/docs/1926272/20081010Resp19noPruebas El juez, José Julián García de Eulate López, contestó a la petición de 29 Septiembre para testimonios, y dijo que no sabía para cual asunto quería testimonios. Primero, el tema de testimonios es responsabilidad de la secretaria, y el juez no tiene que intervenir. Segundo, ¿cual OTRO asunto puede ser? El número del asunto actual está bien puesto en la petición, y no hay otros. La resolución está: http://www.docstoc.com/docs/1926275/20081010Resp19noTest El juez, José Julián García de Eulate López, hizo un auto, que explica: Sí, tiene competencia territorial porque no consta donde ocurrió el delito (si no se da cuenta en el informe de los Mossos). También, en articulo 23 LOPJ nada objeta a la competencia territorial (art 23 trata crímenes como genocidio, secuestra de aviones, etc, y el juzgado competente es la Audiencia Nacional. Falta poner calumnias en la lista de crímenes). La prescripción y la falta de indicios se puede examinar después. ¿Cuando? http://www.docstoc.com/docs/1926274/20081010Resp19auto Mientras, vino una respuesta del Ministerio de Justicia sobre la queja presentado. El Ministerio envió la queja al Consejo de Poder Judicial para investigar. Según su jefe, el Exmo. Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial: “Todo juez que viole el deber de independencia o el sometimiento al imperio de la ley, o cause daños a terceros en el ejercicio de la jurisdicción, habrá de responder conforme a derecho y asumir la sanción penal, administrativa o la obligación de resarcimiento.” Vamos a ver si se hace o no. La queja está: http://www.docstoc.com/Docs/1924195/20081014MinJust Por falta de imparcialidad, se puso una recusación contra José Julián García de Eulate López: http://www.docstoc.com/docs/1924331/20081014Recusacion_19 Suspendió la declaración: http://www.docstoc.com/Docs/1924194/20081014SuspDecl Petición para testimonios, otra vez: http://www.docstoc.com/docs/1925016/20081016Test Hizo un recurso sobre la admisión de pruebas: http://www.docstoc.com/docs/1926668/20081016RecursoPruebas Pidió el archivo del asunto: http://www.docstoc.com/docs/1926672/20081016PedirArchivo ...continuará... 3 EXCMA. SRA. TERESA COMPTE i MASSACHS FISCAL. SUPERIOR DE CATALUNYA FISCALIA SUPERIOR DE CATALUNYA SECRETARIA pziz-1 ENTRADA R. GRAL. N.O 46 1 Barcelona, 6 de mar9 de 2008. Excma. Sra., Adjunt us faig arribar informació que apareix a la pagina web: www.iniusticiacatalunva.info on S' empren expressions presuntivament constitutives d' injúries o calumnies contra diferents Jutges i Magistrats i en contra de la Fiscalia de Catalunya. Amb tota probabilitat, la web, de contingut molt ampli, es impulsada per la Sra. Remei Tremosa, ex Secretaria Judicial que no mostra conformitat amb les decisions judicials que afecten al seus assumptes particulars. ' El contingut de la web distorsiona la bona imatge de 1 Administració de Justicia a Catalunya i al meu parer constitueix una clara extralimitació de les legítimes critiques en contra de les resolucions judicials. . . Resto a la seva disposició p=aqiar la informació que hagi de menester. .,' :. rucu»mloi dr los tribunales y de Don Joscp | dcroclx) pmcodfl ''' í tcmt>*« C«k dos ftres , cuatro y cinco una ves resuelto el recurso interpuesto por la querellada se acordará lo procedente. Lo fe. manda y firma S.Sa, de lo que yo, el Secretario, doy DILIGENCIA DE EJECUCIÓN.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que la anterior resolución me ha sido entregada en el día de su fecha y se une a los autos de su razónM doy fe. ~2 ccr. 2ooel D.Previas 2046/08 Juzgado de instrucción 19 AL JUZGADO Ma PAZ LÓPEZ LOIS; Procuradora de los Tribunales y de REMEI TREMOSA CASTELLS, COMPAREZCO y DI G O Que le ha sido notificada Providencia en fecha 30.09.08, resolutorio de petición de pruebas y de la solicitud que se oficie al Colegio de Abogados de Barcelona, para que comparezca un miembro de dicho Colegio Profesional que esté presente en la declaración de la querellada Que no encontrando ajustada a derecho la citada providencia, interpongo RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIA APELACIÓN, al amparo de los artos 216, 222 Y 766.4 de la Leer. Fundo el presente recurso en base a los siguientes EXTREMOS.- PRIMERO.-- Infracción del arto. 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el arto. 312 de la Lecrim. En el escrito de petición de diligencias de investigación nada se dice sobre nuestra petición reseñada en el Punto Seis, conforme solicitamos que se oficie al Colegio de Abogados de Barcelona, a quién solicitamos.asimismo se le de copia de todo lo actuado, para que estén presentes en la declaración de la querellada y en todas cuantas diligencias se practiquen. Y ello por cuanto al tratarse de una causa penal, los letrados deben ser asistidos por un miembro de su Colegio Profesional, acreditado que esta parte actúa como letrado que ejerce su propia defensa y teniendo por tanto los mismos derechos y obligaciones que cualquier letrado en el presente asunto penal. Significar, no obstante la contradicción entre la providencia de 22.09.08 que considera extemporánea practicar las diligencias de prueba solicitadas en unidad de acto que la ya acordada de declaración de la querellada, (ex arto. 810 de la Lecrim.) por cuanto aún no se han resuelto el recurso de reforma y subsidiaria apelación del Auto de 16.07.08. Mientras que sí se acuerda la declaración de la querellada antes de resolver los citados recursos. SEGUNDO.- Reiteramos en lo menester nuestro escrito de 25.09.08 por el que solicitábamos nuevamente la suspensión de la declaración de la querellada de 14.10.08 hasta tanto se resuelve el recurso de reforma y subsidiaria apelación del Auto de incoación de D.previas, puesto que a esta parte le es del todo preciso y fundamental las pruebas y declaraciones de los Magistrados afectados, así como de los denunciantes y querellantes, para el supuesto que se ad hiera la competencia de este Juzgado. Solicitando que, todas las declaraciones interesadas se practiquen en unidad de acto con la de la querellada para efectividad y rigor en la prueba practicada. Todo ello al amparo del arto. 810 de la Lecrim. en relación con el arto. 312 del mismo texto legal. Por todo ello AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DIECINUEVE SOLICITO: Tenga a bien la admisión del presente escrito y, previos los trámites de rigor, se estime el recurso de reforma contra la providencia de 22.09.08, y se pronuncie expresamente el órgano instructor, estimando nuestra petición reflejada en el Punto Seis del escrito de 12.09.08, sobre nuestra petición de que se oficie al Colegio de Abogados para que comparezca en la declaración de la querellada y todas aquellas relacionadas con los hechos denunciados, así como se le dé traslado de las actuaciones. Para el supuesto que se desestime, se motive fundadamente dicha denegación. Se suspenda la declaración de la querellada hasta tanto se resuelva el recurso de reforma y subsidiaria apelación por la que se debe resolver sobre todas las diligencias de prueba de esta parte, conjuntamente con la de la querellada, que deberá practicarse en unidad de acto y sin solución de continuidad. Subsidiariamente, se interpone recurso de apelación al amparo del arto. 222 de la Lecrim. y 766.4 del mismo cuerpo legal. Es justicia que pido en Barcelona, a 1 de Octubre del 2.008 ' \ EL PAÍS, sábado 10 de mayo de 2008 .UNA de la nicílio Alegret censura la cualifícación del personal judicial interino "Las estadísticas del Poder Judicial no son fiables", afirma Barcelona PERE RÍOS iss íre pié TalU .00] í uE)j Es ira :e | 5-1 of Es un personal "no cualificado en su mayor parte". Así definió ayer la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), María Eugenia Alegret, a los trabajadores interinos de la Administración de justicia, que son el 37,7% de un total de 6.011 empleados. A ese porcentaje hay que añadir otro 12% entre los fun cionarios que están de baja, los refuerzos o las maternidades, de manera que, aproximadamente, la mitad de las plazas no tienen titular. En 22 partidos judiciales de Alegret también arre metió ayer contra el Con sejo General del Poder Judicial, del que dijo que elabora unas estadísticas judiciales que "no son fia bles" porque los jueces de Madrid y Valencia, por ejemplo, registran sus asuntos de una mane ra distinta a los de Barce lona. Eso comporta que, a ico: íca ae ciq >esj s.S ole ud 3 leit icic ¡a ira! el; \á re- Cataluña más de la mitad de la plantilla está cubierta por funcio narios interinos. En el caso de Gartdesa, por ejemplo, llega al 100%, mientras qiie en Figueres es el 71% y en Olot, el 62%. La solución no llegará hasta el año próximo, cuando el Departamen to de Justicia convoque 1.146 pla zas, dijo Alegret durante la pre sentación de la memoria anual. Esta situación de interinidad de la justicia se arrastra desde hace años y afecta a otros ámbi tos. En Cataluña, por ejemplo, hay 691 personas impartiendo justicia, entré jueces y magistra dos. De ellas, 110 erah jueces sus titutos al acabar 2007 y 69 de María Eugenia Alegret. / carles ribas Ampliando un poco la mirada atrás se constata que el 31% de los jueces que hay en Cataluña se han ido a otro destino en los últi mos cinco años. Es una realidad que ya describía hace años Guillem Vidal, el antecesor de Ale gret, cuando aseguraba que "Ca taluña na era tierra de oposito res a jueces, ni de funcionarios". La reforma de la Ley Orgánica juzgados de ejecutorias de toda Cataluña y calificó de "muy defi ciente" el sistema informático que ha instalado el Departamen to de Justicia. "Es un asunto que siempre ha preocupado a la Sala de Gobierno y no ahora qv^j^adijo Alegret para disipar cual quier sospecha a raíz de los mi les de sentencias de los juzgados penales que hay en Cataluña en trámite de ejecución. Son 56.781, de las que 22.499 corresponden a la ciudad de Bar celona. El juzgado más colapsado es el de Vilanova i la Geltrú, con 4.000 asuntos. la hora de hacer los cálcu los sobre carga de traba jo, en aquellas ciudades parezca que la justicia es tá más saturada, cuando en realidad no es así. Por eso, Alegret pidió que el Poder Judicial goberna do por una mayoría con servadora "establezca re gistros unificados para to da España", al tiempo que advirtió que los jue ces catalanes "intentan no incrementar ficticiamente las cifras". También recordó la satura ción en la que se encuentran los esas plazas estaban vacantes. Además, según Alegret, "cada del Poder Judicial que se produ jo en el año 2003 y que permite a mos bajo él Síndrome Maílílll^, jro, a •nvo- nte * ' y 31 rede día es mayor la incidencia de las vacantes generadas por enferme dades relacionadas con embara zos, maternidad y excedencias por cuidados de los hijos con re serva de plaza como consecuen cia de la "entrada mayoritaria de las mujeres en la carrera judi cial". un juez cambiar de destino al ca bo de un año en lugar de dos, como ocurría hasta entonces, ex plica esta gran movilidad. Con los secretarios judiciales, la situación es igual o peor. Hay 578 en toda Cataluña y el 40% de las plazas también están vacan tes y las ocupan sustitutos. rodo •s alto: den en afn bies) y a gran me- n;ue ■ta ra años. Y L tendrán a Abdul La Audiencia reabre el caso de delito fiscal contra Gonzalo Cornelia http://www.elpais.eom/articulo/cataluna/Audiencia/reabre/caso/delito/f.. ELPAÍS O >m Versión para imprimir imprimir La Audiencia reabre el caso de delito fiscal contra Gonzalo Cornelia El tribunal censura la actuación del juez y le ordena que agilice los trámites PERE RÍOS - Barcelona - 21/05/2008 El empresario Gonzalo Cornelia y sus hermanos Jorge y Marta están desde ayer más cerca de sentarse en el banquillo de los acusados para ser juzgados por delito fiscal. La Sección Octava de la Audiencia de Barcelona ha corregido al juez instructor y le ha ordenado que reabra el caso y prosiga la tramitación del asunto para celebrar el juicio. Y será allí, dice el tribunal, donde se verá si cometieron delito. El magistrado José Julián García de Eulate López, titular del Juzgado de Instrucción número 19 de Barcelona, archivó el asunto el pasado 31 de julio en un auto de dos folios en el que reconocía que los hermanos Cornelia defraudaron a Hacienda 1,23 millones de euros. El origen de esta causa es la querella que presentó la fiscalía tras una entrada y registro en las oficinas del empresario textil. La Audiencia de Barcelona recuerda que se encontró una contabilidad paralela "que incluiría, entre otras partidas, ventas, compras y repartos de beneficios no declarados al fisco". Sin embargo, el juez instructor consideró que se trataba simplemente de un "un defectuoso control contable" y no apreció delito fiscal, conducta que el Código Penal castiga cuando se dejan de declarar a Hacienda más de 120.000 euros. Un conocido magistrado de Barcelona y un notario, ambos amigos, se habían interesado por esta causa cuando estaba en el juzgado. La querella de la fiscalía se fundamentaba en la denuncia que presentó la Inspección de Hacienda por ocho presuntos delitos fiscales cometidos al liquidar los impuestos de sociedades y de IVA de los ejercicios comprendidos entre 1999 y 2003, algunos de los cuales podrían haber prescrito. La Audiencia de Barcelona califica de "prematuro y aventurado" el archivo que acordó el juez y recuerda que aunque los acusados hayan abonado ya la cantidad supuestamente defraudada, eso no significa que no pueda haber delito. "Existe base indiciaría criminal", dice el tribunal, y por eso debe juzgarse el caso. © Diario EL PAÍS S.L. - Miguel Yuste 40 - 28037 Madrid [España] - Tel. ^ - 91 337 8200 © Prisacom S.A. - Ribera del Sena, S/N - Edificio APOT - Madrid [Espafta] - Tel. S> 91 353 7900 lofl 10/10/2008 15:57 EL MUNDO, VIERNES 3 DE OCTUBRE DE 2008 27 CATALUNYA La presidenta del TSJC denuncia en Fiscalía a lina mujer por criticar en ima web a la Justicia Un juez de Barcelona ha abierto diligencias a esta ex funcionaría por un delito de calumnias NANDO GARCÍA BARCELONA.- La libertad de ex presión tiene límites. Por si al Los padres de Rubí denuncian el «secuestro jüidicial» de sus hijos BARCELONA.- Los padres de los tres niños sobre los que un juez ha establecido un amplio régimen de visitas con sus abuelos paternos denunciaron ayer el «secuestro ju dicial» de los pequeños, mientras que los ancianos beneficiados por el fallo judicial admitieron que la decisión del juez es «excesiva». Un juez de Rubí ha concedido en una sentencia -que todavía no es - firme porque ha sido recurrida-, un amplio régimen de visitas perió dicas a unos abuelos paternos para poder estar con sus tres nietos, a los que no ven desde hace dos años, cuando los ancianos y los pa dres de los pequeños se pelearon y rompieron su relación. Los padres de los tres pequeños, de dos, cuatro y seis años, han de nunciado que esta sentencia es «in justa y desproporcionada» y supo ne el «secuestro judicial» de sus hi jos, denunciaron a Efe. «Nunca nos hemos negado a que los abuelos los vean, pero ellos sólo los querían ver si era a su manera», se quejó la madre. Por su parte, el padre la mentó que el fiscal no se personó en la causa y que, por ello, dejara «desprotegidos» a sus tres hijos. Los progenitores no entienden cómo el juez de Rubí no ha tenido en cuenta un informe del Departa mento de Justicia, que tras analizar los dos núcleos familiares, se ha posicionado en contra de que se es tablezca «ningún tipo de contacto» entre los abuelos y sus nietos. «Ellos (los abuelos paternos) que guien lo había olvidado, un juez de Barcelona ha sido el encargado de recordarlo al admitir a trámite una querella de la Fiscalía a instancias de la presidenta del Tribunal Su perior de Justicia de Cataluña (TSJQ, Maria Eugéncia Alegret, contra una mujer que criticó a tra vés de una página web diversas re soluciones judiciales. Lárjortávoz ~ del TSJC aseguró ayer que Alegret únicamente trasmitió al ministerio público la queja de diversos jueces que fueron cuestionados por la de nunciada. Sin embargo, en el in forme policial sobre el asunto, al que tuvo acceso EL MUNDO, se asegura que las diligencias se lle varon a cabo para el «esclareci miento dé los hechos denunciados por la presidenta del Tribunal Su perior de Justicia de Cataluña». No hay precedentes en el caso de Remei Tramosa, que estuvo más de. 20 años trabajando en la Administración de. Justicia. Esta mujer, que asegura que única mente ha suministrado documen tación a una web (yvww.injusticia- La presidenta del TSJC, María Eugenia Alegret. / domenec umbert En la citada web se critica la ac tuación de diversos jueces y fisca les. Por este motivo, Alegret remi tió un escrito a la Fiscalía de Cata tarios y expresiones supuesta mente injuriosas y calumniosas contra diferentes autoridades ju diciales y fiscales» y que «según el contenido de la denuncia su auto ra pudira ser la ex secretaria judi cial Remei Tremosa». En primer lugar, la Policía certi fica que la web está ubica en Arizona, Estados Unidos, y tras anali zar su contenido concluye que hay dos archivos que «podrían ser ca lumniosos». En el primero se afir ma que el titular del juzgado de primera instancia número 45 de Barcelona «manipuló el proceso judicial» y en el segundo se señala que el titular del juzgado de ins trucción número 21 de Barcelona «manipuló pruebas en un asunto». También se refiere en el informe que los agentes telefonearon a la denunciada y ella admitió que fue quien impulsó la página. Tras recibir este informe, la fis cal presentó querella y el juzgado la admitió a trámite. Para Remei su situación es, «como mínimo in justa». La portavoz del TSJC negó ayer que-Alegret esté enemistada con esta mujer, ya que no ni la co noce, aunque otras fuentes contra catalunya.info) sobre procedi mientos judiciales en los que se ha visto inmersa, está imputada por un delito de calumnias, según un auto dictado por el juzgado de ins trucción número 19 de Barcelona. luña en el que denunciaba que se podías menoscabar la credibilidad de la Justicia con las afirmaciones que constan en Internet. Una fis cal abrió diligencias preprocesales y encargó al Cuerpo Nacional de Policía que elaborara un infor me. Tras diversas gestiones, los agentes redactaron un oficio que llevaba fecha 26 de mayo y estaba encabezado con el título «Investi gación sobre denuncia de la presi denta del ÍSJC». Según este infor me policial, fue la propia Alegret dijeron esta versión. Obsesionada o no, la ex fun cionaría se encuentra entre los tribunales y la libertad de expre la que adjuntó fotocopias de una web «en la que se vierten comen sión. Y lo peor para ella es que se rá un juez el que dicte sentencia. rían arrebatarnos a nuestros hijos, y ahora un juez se lo está permi tiendo», se quejó la madre. c Fiscalía de Apoyo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya í"""*" Investigación previa 4108 | Suir ; -4. ,,,.„..-»,, Anteceentes: DP 2.046/08 del Juzgado de Instrucción 19 A LA ILMA. SRA. Da ROSANA LLEDO MARTÍNEZ \ \ ,0 ! - r ^ñ L_——■ REMEI TREMOSA CASTELLS, DNI 38.052.015 X, con domicilio en 08037 BARCELONA, P° Sant Joan 115. 4rt. 2a, COMPAREZCO y D IG O PRIMERO.- 1) Que ha recibido Acuerdo de V.I. conforme ya se había remitido al Juzgado de Instrucción 19, DP 2.046/08 la denuncia de la Exma. Presidenta del tribunal Superior de Justicia de Catalunya contra esta ciudadana, y Decreto de Fiscalía. 2) Que ello no obstante, la Exma. Presidenta del TSJC, al parecer, inicio la denuncia como consecuencia de las quejas de diversos Jueces que conocían y resolvían sobre asuntos de esta parte. 3) Que no constan estas quejas de los diversos Jueces en el procedimiento penal DP 2.046/08. Siendo a mi criterio, absolutamente preciso y necesario tener las quejas de los Jueces a la Exma. Presidenta y que motivó que V.I. presente querella criminal contra la Sra. Tremosa, intereso que se le faciliten estas quejas o denuncias que se presentaron a la Exma. Sra. Da Eugenia Alegret Burgués, puesto que no me consta que la lima. Fiscal Sra. Da Rosana Lledó Martínez, que interpuso la querella, haya realizado ningún tipo de diligencia o declaración de los Magistrados supuestamente ofendidos y calumniados por la qierellada Sra. Tremosa, de los que no consta al día de la fecha, NINGUNA QUEJA. Por ello solicitamos que la lima. Sra. Da Rosana Lledó Martínez me facilite copia de dichas denuncias y quejas De los Magistrados afectados que provocó la denuncia de la Exma. Presidenta del TSJC, solicitando tener estos documentos antes del día 14.10.08, a las 13h. 30m., fecha en que se ha señalado la declaración de la querellada, si bien se ha solicitado la suspensión por los motivos que son de ver en las DP 2.046/08 del J Instrucción 19. SEGUNDO.- Sentado lo anterior, esta parte indica a la Urna. Rra. Da Rosana Lledó, querellante de la Sra. Tremosa lo siguiente: 1.- Es absoltuamente falso que esta parte hablara en conversación telefónica con el c.p. 75.054 adscrito a la Fiscalía, sobre la asunción de responsabilidad de una página web que está ubicada en EEUU y de la que ni tan siquiera soy propietaria. '2.- Que la conversación telefónica del funcionario policial sólo lo fue con respecto a citarla para que compaeciera como sospechosa y prestara declaración ante el Ministerio Fiscal con letrado, y en los términos establecidos en el arto. 5 del Estatuto del Minisiterio Fiscal, y que es absolutamente falso que no compareciera en Fiscalía puesto que comparecí el día 16.06.08 después de esperar muchos días para que se me notificara en legal forma la citación, cosa que no se llevó a cabo. Que lo úncio cierto es que solicité querer prestar declaración ante la Exma. Fiscal Jefe y no ante la Fiscal de apoyo, tal como le manifieste al funcionario policial, solicitando a la vez la delaración de los limos. Magistrados afectados limo. Sr. D. Ignacio Snachez García Porrero e lima. Sra. Da Ma Dolores Maestre Viñas. 3.- Que el funcionario policial persona, emitió un disgnóstico médico psiquiátrico sobre mi como al indicar que estoy absolutamente obsesionada y que puedo padecer un transtorno psicológico. Este diagnóstico lo emitió el funcioanrio policial Fiscalía a declarar. consecuencia de haber indicado a la Sra. Tremosa que debía citarla para comparecer en Entiendo que es una gravíisma irrogación de funciones circunscritas únicamente a los informes psiquiatras y psicológicos, y sin ninguna garantía, ya que ni tan siqueira visitó a la Sra. Tremosa. Intereso que el Ministerio Fiscal aperture dilgiencias de investigación contra el funcionario policial que emitió el Informe de 26.05.08, por ser absolutamente falso lo siguiente: a) Que identificar telefónicamene a la Sra. Tremosa, con todos sus datos personales, más allá de preguntarle si hablaba con la Sra. Tremosa. b) Que en ningún caso admití ninguna rsponsabilidad con una página web entre otros supuestos, pro cuanto no s eme preguntí, ya que el único objeto de la llamada era citar a la Sra. tremosa para que compareciera ante la Fiscalía. c) Que no puede realizar disgnósticos médico psiquiátricos sobre mi persona, por no estar capacitado para ello, y realizar una grave afrenta injuriosa a esta parte, que afecta a su intimidad, a su capacidad psicológica y a su fama y estima. TERCERA.- Sorprende en todo caso, la actuación d ela lima. Fiscal Rosana Lledó martínez que interpone la querella por lo siguiente: 1) Se indica en la querella que se ha realizado la investigación prevista en el arto. 5 del estatuto del Ministerio Fiscal. Lo cual no es cierto, puesto que la declaración del sospechoso- Sra. Tremosa-, sólo es válida si se realzia ante el Minsiterio fiscal, como muy bien conoce la lima. Sra. Da Rosana Lledó-, en presencia de letrado y con la firma del sospechoso, lo cual no consta en los documentos aportados por la querella. / /ERCERO.- Sorprende asimismo que la lima. Fiscal no realizara ninguna actuación con los limos. Magistrados afectados para investigar si habían cometido el hecho de manipular el proceso y pruebas en el ejercicio de sus acciones. Lo que es indicio, al menos, de que no se quería realizar esta investigación tan precisa para el esclarecimiento de los hechos. Sorprende asimismo, que la lima. Fiscal Sra. Rosa Lledó Martínez solicite la clausura / / de infracción penal. de toda la página web, cuando hay tan sólo dos archivos que pudieran ser susceptibles Por todo ello, A LA ILMA. FISCAL DE APOYO SRA. Da ROSANA LLEDO MARTÍNEZ SOLICITO: Se me faciltie copia de las quejas que diversos Jueces presentaron a la Exma. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, y lo que. motivó sud enucnia de 6.03.08, acreditado que no constan en la causa penal del Jdo. de Instrucción 19a, interesando se tengan estos datos antes de 14.10.08, a las 13.h 30m. Se remita copia del Informe policial de 26.05.08 a la Exma. Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, por si de dicho informe de 26.05.08, que contraviene el arto. 5 del Estatuto del Ministerio Fiscal pueda derivarse infracción penal, y al superior jerárquico de dicho funcionario polical, por si hubiera asimismo incurrido en falta. Se informe por parte de la lima. Fiuscal Sra. Da Rosana Lledó Martínez de las causas por las que se tuvo en cuenta una declaración telefónica absolutamente falsa, sin que conste ni la firma de la sospechosa, ni su declaración delante del Ministerio Fiscal ni asisitida de letrado, tal como obliga el arto. 5 del Estatuto del Ministerio Fiscal. Se informe asimismo por parte de la lima. Fiscal Sra. Da Rosana Lledó martínez de las causas legales por las que solicita la clausura de toda la página web cuando sólo hay dos archivos que pudieran ser susceptibles de infracción penal. Es justicia que pido en Barcelona, a 6 de Octubre del 2.008 D.Previas 2.046/08 E Juzgado de Instrucción 19 AL JUZGADO Mª PAZ LOPEZ LOIS, Procuradora de los tribunales y de REMEI TREMOSA CASTELLS, COMPAREZCO y D I G O UNO.- Que en fecha 25.09.08 presenté escrito interesando la suspensión de la declaración de la querellada para el día 14.10.08 a las 13h. 30m., escrito que reiteramos en todos sus extremos, dándolo por reproducido, y toda vez que está recurrido en reforma y subsidiaria apelación el Auto de 16.07.08 al quedar acreditado que los hechos supuestamente delictivos han sido cometidos en EEUU, Arizona, y además la imputada no es la propietaria ni la autora de dicha página web. por lo que no se acierta a entener qué responsabilidad penal se le deriva a mi principal de la citada página y qué comeptencia puede tener el Juzgadio de Instrucción 19 de Barcelona sobre posibles delitos cometidos en EEUU. Escrito que se halla sin resolver al día de la fecha, por lo que, al amparo del arto. 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, arto. 312 de la Lecrim, arto. 120.3 de la CE y jurisprudencia de apliación, interesamos se resuelva sobre el mismo con anterioridad a la fecha de la declaración de la querellada. Y hasta tanto se resuelvan los recursos de reforma y apelación contra el Auto de 16.07.08 de incoación de D.previas. DOS.- Sentado lo anterior, indicar asimismo que, se ha solicitado la práctica de pruebas documentales y declaraciones de los perjudicados y los denunciantes, así como del policía naciona 75.054 que realizó un Informe, con infracción del arto.5 del Estatuto del Ministerio Fiscal, en escrito de 12.09.08 que damos por enteramente reproducido, declaraciones que han de realizarse el mismo día que sea la de la querellada, sin solución d econtinuidad y para garantizar el rigor y efectividad del procedimiento penal en el que se halla inmersa esta parte sin atisbo de haber cometido ninguna infracción penal. Y a los efectos de acreditar que los hechos denunciados, amen de no constituir delito, no han sido cometidos por la Sra. Tremosa. Ha recaído providencia de este Juzgado conforme indica que las pruebas solicitadas en nuestro escrito de 12.09.08 y que damos por reproducido, no pueden practicarse hasta tanto se resuelvan losr ecursos de reforma y de apelación contra el Auto de 16.07.08. Lo que justifica y acredita la imposibilidad e iirelevancia de la declaración de la querellada con anterior a resolver los recursos interpuestos. Todo ello se solicita al amparo del arto. 810 de la Lecrim., cuando se trata de supùestas caluminas e injurias contra funcionarios públicos. TRES.- Tampoco consta que se haya oficiado al Colegio de Abogados de Basrcelona, dándole traslado e la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal contra un miebro de dicha Corporación, y debe asimismo comparecer en todas las declaraciones un miembro del Coelgiod e Abogados, ya que la Sra. Tremosa está habilitada por dicho Colegio profesional apra defenderse asimismo y goza de todos losd erechos y obligaciones inherentes al cargo y para este asunto concreto. CUATRO.- Consta además, según manifestaciones del portavoz de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de VCatalunya, que la Exma. Presidenta recibió quejas de diversos jueces que conocen y resuelven sobre asuntos d ela Sra. Tremosa, pero sin que consten estas quejas. Interesamos que se solicite a la Exma. Presidenta del tribunal Superior de Justicia de Catalunya copia testimoniada de estas quejas de los Ilmos. Jueces y que originaron la denuncia de la Exma. presidenta del TSJC contra la Sra. Tremosa, absolutametne necesarias para ejercitar una defensa acrode a derecho. Todo ello se solicita al amparo del arto. 810 de la Lecrim. cuando se trata de supuestas injurias y calumnias dirigidas a funcionarios públicos. Por todo ello AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SOLICITO: UNO.- Tenga a bien admitir este escrito, y previos lost rámites de rigor, se acuerde suspender la declaración de la querellada Sra. Tremosa prevista para el día 14.10.08 a las 13h. 30m. y hasta tanto se resuelvan losr ecursos de reforma y subsidiaria apelación contra el Auto de 16.0’7.08, tal y como se ha acordado con respecto a las pruebas solICItadas en neustro escrito de 12.09.08. DOS.- En todo caso, se practicque la declaración de la querellada, sin solución de continuidad y con posterioridad a las declaraciones de los Magistrados afectados, Ilmo. Sr. D. Ignacio Sánchez garcía Porrero y la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Maestre Viñas, de la denunciarte Exma. Sra. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de la Ilma. Fiscal de apoyo a la Fiscalía del tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Ilma. Sra. Dª Rosana Lledó Martñínez y el funiconario policial, nº 75.054, por incumplimiento del arto. 5 del Estatuto del ministerio Fiscal. Siendo citado el Colegio de Abogados de Barcelona para que comparezca un miembro de dicho Colegio para preservar losd erechos de la Sra. Tremosa, que goza de ellos por haber sido Habilitada en este asunto concreto. Y en todo caso se acuerden las diligencias de investigación, sobre exhortos a los Juzgados de 1ª Instancia 45, autos 38/03 y al juzgado de Instrucción 21, DP 107/04 y DP 4216/07 y en los términos reseñados en el citado escrito de 12.09.08. TRES.- Se acuerde oficiar a la Exma. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de catalunya para que aporte copia de las quejas de diversos Jueces que le hicieron a la xma. Presidenta y que motivaron su denuncia al Ministerio Fiscal en fecha 6.03.08, o en su defecto s eoficie a la Ilma. Fiscal Rosana Lladó para que aporte dichas copias, en dilgienciasde investigación 41/08. Es justicia que pido en Barcelona, a 6 de Octubre del 2.008 SUBSECRETARÍA MINISTERIO DE JUSTICIA SUBDIRECION GENERAL DE INFORMACIÓN ADMI NISTRATIVA E INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS r S/REF. N/Ref. fecha Área de Atención al Ciudadano - ame. 3 de octubre de 2008. D.a Remei Tremosa Castells Pg. Sant Joan, 1 DE jUSTlclA 08037 - Barcelona REGISTRO GENERAL s.B. 45 Asunto Queja sobre Administración de Justicia. L Salida 0001 Na. 10/10/2008 13: OS: 27 r I En relación con su nuevo escrito de 29 de septiembre pasado, en el que manifiesta su insatisfacción con el funcionamiento del sistema judicial, le informamos que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial enumera las competencias del Consejo General del Poder Judicial, creado para garantizar la plena independencia de dicho poder, e impone a los poderes públicos y a los particulares la obligación de respetar esta independencia. Asimismo la citada Ley regula el Estatuto de los miembros del Consejo y la composición y atribuciones de los órganos Hen que se articula. Por otro lado señalar que corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la competencia para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y disposiciones emanados del pleno o de la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial no susceptibles de alzada. Finalmente se le comunica que, con esta fecha su queja se remite al Consejo General del Poder Judicial (C/ Marqués de la Ensenada, n° 8, 28071 Madrid) por entender que la contestación al asunto que plantea L I ACUERDOS de dicho Consejo de 2 de diciembre de 1998 y de 22 de septiembre de 1999, publicados, respectivamente, en los Boletines Oficiales del Estado de 29 de enero y de 19 de octubre de 1999, referentes a la tramitación de quejas, reclamaciones, sugerencias e información al ciudadano. LA JEFA DE ÁREA DE ANO, corresponde al citado organismo, conforme a lo establecido en los www.mjusticia.es TEL: 913.90.45.00 FAX: 913.90.20.54 28015 MADRID C/SAN BERNARDO, 45 RESUMEN CORTO FISCAL PIDE QUE CENSURA UNA WEB Y PUSO QUERELLA Una fiscal de Barcelona, Rosana Lledó Martínez, pide que se censura una web que tiene tres frases donde supuestamente las palabras “menoscabar” la “credibilidad profesional” de dos jueces, y puso una querella criminal de CALUMNIAS contra la persona, Remei Tremosa Castells, que está acusado de suministrar las resoluciones de los dos jueces a la web http://www.injusticiacatalunya.info DENUNCIADO POR EUGENIA ALEGRET BURGUES Los hechos estaban denunciados por la Presidenta de TSCJ, Eugenia Alegret Burgues, y fue investigado por la policía judicial. La investigación concluye que Remei Tremosa Castells, a través de suposiciones circunstanciales, sin pruebas, suministró documentos de sus asuntos personales a la web, y con eso “se impulsó” la web. LAS “CALUMNIAS” Según el fiscal, se ha difundido expresiones dirigidas a los Magistrados-Jueces Ignacio Sánchez García-Porrero y María Dolores Maestre Viñas con ánimo de menoscabar su credibilidad profesional, del siguiente tenor literal: "Ignacio Sánchez García-Porrero manipuló las pruebas en un asunto de injurias. Archivó un asunto basado en los nombres de las partes" "María Dolores Viñas Maestre manipuló el proceso judicial para mantener el matrimonio ilegal del ex-marido de Remei T. C." Según el fiscal, se aplica Art. 205 y 215.1 del C. Penal, los caracteres del delito de calumnia dirigida a autoridad por hechos concernientes en el ejercicio de su cargo. NOTA IMPORTANTE Nótese que el único “crimen” que se puede atribuir presuntamente a Remei Tremosa Castells, por suposiciones circunstanciales, sin pruebas, es suministrar documentos de sus asuntos a una web, que es legal. Este proceso, puede evidentemente disuadir a otras personas, en el futuro, de ir a los medios comunicación con sus problemas con la justicia. ¡¡Puede ir al CARCEL!! ¡¡SIN HACER NADA ILEGAL!! Queja de 2008-09-15 - página 2/23 LAS FRASES PRESUNAMENTE “CALUMNIOSAS” Definición de “manipular” - Intervenir en un asunto para conseguir un fin determinado. Controlar, impidiendo que se desarrollen natural y libremente. Ignacio Sánchez Porrero - “Manipuló las pruebas en un asunto de injurias” Analisis: Las pruebas en el asunto de injurias son documentos y declaraciones. Impidió al letrado que hiciera preguntas sobre el tema objeto de la querella que había admitido a trámite, efectivamente eliminando el documento clave del asunto. Además dio como bueno un escrito del letrado del querellado para así evitarle la declaración ante el juez, que estaba acordado y era obligatorio hacerle. Por la intervención de Sr Sánchez, el documento clave fue eliminado del asunto y el imputado no declaró en completo. Ignacio Sánchez Porrero - “Archivó un asunto basado en los nombres de las partes” Analisis: Sr Ignacio Sánchez Porrero se le remitió por error de otro juzgado y de otra población, una copia de la denuncia, y decidió archivarlo de inmediato. SIN COMPROBAR QUE ERA UNA COPIA DE LA DENUNCIA Y QUE NO HABIA NINGUN DOCUMENTO. La denuncia era por delitos de estafa, y por tanto, le eran precisos al Ilmo. Magistrado tener a la vista y examinar los documentos, para tomar una decisión. Pero a Sr Ignacio Sánchez Porrero le bastaron los nombres de las partes, para dictar el archivo. Estos hechos están analizados por la Audiencia Provincial, y dijeron que fue correcto y legal, entonces forma una parte de su trabajo normal. Mª Dolores Maestre Viñas - “Manipuló el proceso judicial para mantener el matrimonio ilegal del ex-marido de Remei TC ” Analisis: Una parte del proceso judicial es las pruebas y el jucio. Encargada de resolver sobre la petición de nulidad matrimonial, el juicio no cumplió con los requisitos legales, en cuanto que celebró el juicio sin que estuviera presente el Ministerio Fiscal, que es obligatorio. Tampoco practicó todas las pruebas propuestas, fundamentalmente la remisión del expde. Matrimonial del Registro Civil, a pesar de haberla acordado y pedido por los dos partes. Por la intervención de Sra Maestre Viñas, se celebró un juicio que se tenía que suspender, y no practicó pruebas claves que tenía que practicar. Con eso, el matrimonio ilegal seguía en vigor. Queja de 2008-09-15 - página 3/23 RESUMEN Unos jueces tienen una fama de poder hacer “irregularidades” en su trabajo, que gente normal piensa que son faltas o delitos, con poco consecuencia personal. Por ejemplo, considera los casos recientes de “Mariluz” y de “Emilia Casas”. Remei Tremosa Castells, en unos asuntos personales, encontró “irregularidades” y intentó rectificarlas por el proceso legal normal. Se encontró una resistencia enorme, dictando los Tribunales Superiores resoluciones que no valoraban las pruebas y mantenían actuaciones claramente injustas. Ahora, el máximum poder judicial en Catalunya, Mª Eugenia Alegret Burgues, puso una denuncia contra Remei Tremosa por supuesto CALUMNIAS, sin justificación. Está colaborando la Fiscalía, que ha pedido que se censura la web. Se interesa en ocultar la información sobre como trabajan sus jueces, al parecer, con la censura previa. ¡¡Puede ir al CARCEL!! ¡¡SIN HACER NADA ILEGAL!! Lo siguiente es más detallado. Nótese que el único “crimen” que puede atribuir a Remei Tremosa Castells, por suposiciones, sin pruebas, es suministrar documentos de sus asuntos a una web, que es en todo caso legal. Este proceso, al parecer, es para disuadir otras personas, en el futuro, de ir a las medios de comunicación con sus problemas con la justicia. Queja de 2008-09-15 - página 4/23 Informe de policía: Había una denuncia de la En contestación a la Diligencias de Investigación ... de los hechos Presidenta de TSJC. denunciados por la Presidenta del Tribunal de Justicia de Cataluña, sobre los que, en la propia denuncia se adjuntan fotocopias de una pagina web, en la que se vierten comentarios y expresiones supuestamente injuriosas y calumniosas contra diferentes Autoridades judiciales y fiscales, y que según el contenido de la denuncia su autora pudiera ser la ex-Secretaria Judicial, Sra. Remei Tremosa... En orden a conocer la ubicación del servidor desde el que se emite la Se emite la web de Arizona pagina web, por gestiones practicadas por esta Unidad se ha tenido conocimiento de que está ubicado en Arizona, Estados Unidos... Por parte de los actuantes, se procedió a entrar en la web: www.iniusticiacatalunya.info, en la que todos los archivos y contenido ... Por otra parte se procedió a leer todos los archivos... Del examen de todos ellos se han detectado dos archivos, que a juicio de esta Unidad, podrían ser calumniosos en relación con los Jueces a los que hace referencia. ...se ha esperado un tiempo prudencial para ver si la Sra. Tremosa comparecía en esta Unidad, lo cual no ha hecho hasta el día de la fecha, por lo que se ha procedido a dar cuenta de lo actuado a V.I. A la vista de todo de todo ello se puede concluir que: a) La Sra. Tremosa es, ..., quien impulsa la pagina web suministrando información a la misma,... b) Del contenido de la pagina web examinada se han extraído dos comentarios que ha juicio de esta Unidad pudieran ser calumniosos, ... c) ... en la que aparecen numerosas criticas a actuaciones de diferentes órganos judiciales que habrían intervenido en el proceso de separación de la reseñada, pero que juicio de esta Unidad no llegan tener la relevancia necesaria para ser considerados ilícitos penales. Examinó la web en detalle. No ha citado a Sra Tremosa. ¿Desde cuando la policía espera que los sospechosos vengan a comparecer sin citarles? Se concluye: Sra. Tremosa suministró información a la web (es suposición, no hay prueba). Hay dos comentarios que pueden ser calumniosos, el resto de la web está bien. Las actuaciones de los jueces no se consideran ilícitos penales, es su trabajo normal que los jueces hacen estas cosas. Querella del Fiscal: La denunciado REMEI TREMOSA CASTELLS, a través de la web donominada www.injusticiacatalunya.info, impulsada por ella misma, ha difundido expresiones dirigidas a los Magistrados-Jueces Queja de 2008-09-15 - página 5/23 Pero el informe de la policía dice que el SERVIDOR EN ARIZONA difunda la web. Ignacio Sánchez García-Porrero y Maria Dolores Maestre Viñas con ánimo de menoscabar su credibilidad profesional... Son competentes para el conocimiento de la presente querella los Juzgados de Instrucción de Barcelona y, entre ellos, el que corresponda según las normas de reparto, pues en dicha Capital se cometió el presunto delito. De carácter sustantivo. Art. 205 y 215.1 del C. Penal, toda vez que los hechos revisten, a juicio de este Ministerio Fiscal, los caracteres del delito de calumnia dirigida a autoridad por hechos concernientes al ejercicio de su cargo. Pero menoscabar es INJURIAS, no CALUMNIAS Pero la policía dice ARIZONA, no BARCELONA Art 208 es injurias, Art 205 el calumnias. Art 215.1 exige denuncias de los afectados, pero dichas denuncias no constan. Auto de Juez: No justifica CALUMNIAS, SE ADMITE a trámite la querella interpuesta por el MINISTERIO ni INJURIAS, ni justifica FISCAL contra REMEI TREMOSA CASTELLS , como autora de un que ella ha difundido nada. supuesto delito de CALUMNIAS al haber difundido expresiones dirigidas a los Magistrados-Jueces Ignacio Sánchez García-Porrero y María Dolores Maestre Viñas con ánimo de menoscabar su credibilidad profesional. Comentarios: Informe de la policía – Remei Tremosa Castells no fue citado, que es irregular porque tiene que firmar la entrevistada el contenido de la entrevista. Pone en el informe que Remei Tremosa Castells tomó todo responsabilidad para la web, que simplemente no es la verdad, y conflicta con la prueba que los responsables de la web están en Arizona. Querella de Fiscalia – Cambió el sentido del informe de la policía para decir que Remei Tremosa Castells “difundió expresiones” de la web, cuando la policía dice que “suministró información” a la web, que no es lo mismo. Utilizó la descripción de INJURIAS pero el número de Articulo de CALUMNIAS. Dice que el presunto delito ocurrió en Barcelona, cuando ocurrió en Arizona. No aporta denuncias de los presuntos afectados, pero Art 215.1 se obliga. Auto del Juez – No explicó en lo más mínima manera como los hechos expuestos constituya el delito de CALUMNIAS, ni como Remei Tremosa Castells está conectado con ellos. Conclusiones: Tiene una suposición circunstancial, sin pruebas, que Remei Tremosa Castells suministró documentos que se encontraron en Internet, y “La Justicia” confeccionó una querella de CALUMNIAS sin lo más mínimo de requisitos para justificar dicha querella. Queja de 2008-09-15 - página 6/23 -,, * - A . . ' I - - JUZGADO DE INSTRUCCION No 19 - DE BARCELONA PREVIAS N o 2046/2008 - E A U T O * En Barcelona, a dieciseis de julio de dos mil ocho. Dada cuenta; y, ZWCHOS Por el Ministerio Fiacal se ha formulado querella criminal contra REMEI TREMOSA CASTELLS a quien iquta la parte querellante la comisibn de un presunto delito de CALUMNIAS , habiendo correspondido a este juzgado, el conocimiento de la causa por turno de reparto. ~NICO. RAZONAMIENTOS JUR~DICOS - PRIMERO. - Los hechos que se relacio~n en el escrito de querella podrian ser constitutivos de delito y este Juzgado serla competente, en prigqiplo, para la instrucci6n del procedimiento, confowe art. 312 y concordantes de la L.E .Cr. A1 reunir ~ 1 querella- 10s ~ ' requisites establecidos en el art. . 277 de la Ley Procesal, debe ser admitida a e . Para la investigacidn oficial de 20s hechos,,ban de incoarse Diligencias Previas, con arceglo a 19 esdzablecido en 10s arts 774 y siguientes de la misma Ley. &a ., * PARTE DISPOSITIVA ^ - - S& ADMITE a trhite la querella interpuesta por el MZNIBTERPO FISCAL contra REMEI TREMOSA CASTELLS , como amtoka @ e un supuesto delito de CALUMNIAS a1 haber d-if&di@o expresiones dirigidas a 10s Magistradosqrle44s Tgnacio Sgnchez Garcla-Porrero y Marla Dolores $aemre i i i s con 6nimo de menoscabar su credibilidad $fa p&oBsional. . I @@OE~SE Diligkncias Previas; reglstrense. Practiquense las siguientes diligencias instructorias: Citese a Remei 2008-09-15 - páginaCastells Queja de Tremosa 7/23 a fin de que comparezca el pr6ximo dfa DIECIWflO DE SEPTIEMBRE A LAS para prestar declaraci6n en calidad de imputada , previa informaci6n de sus derechos y asistida de letuado. Reclhese la hoja hist6rico-penal de la misma. DOCE TREINTA A1 Otrosi I1 expidase oficio a Mossos dl&squadra de esta ciudad a fin de gue informen.si es posible lo solicitado. Lo acuerda, y firma D. J O S ~ JULIAN GARCIA DE L~PEZ,Magisteado de este Juzgado. EULATE DIEPGENCIA DE La extiedo yo, el Secretario, para hacer constar que el an&rior auqu, me ha sido entregado en el dfa de su fecha y se qne a 19s autos de su razdn, y se da parte de la ",i~c~@ci6~ d&l procedimiento mediante oficios a Presidente y Fiscal Jefe del TSJC, doy fe. Queja de 2008-09-15 - página 8/23 EL RSt3& a1 m a de 10s arts. 105, 271 y slguientes de b Ley de pr o Enjuicimiento Q'iminaf ~ m d gllERELLA CRIMINAL mnba la persona auyo f ka o nombre y +fian m6s adelante. I Es quekdank el Mir@?erioFiscal. Es querellada REMEI TREMOSA CASTEUS, mn d i o r n ~ ,en &a ciudad, Po de Snt Joan, 115,40-2a. / HECHOS Primem.- La dmupcrada R E M I TMMOSA CASTELtS, a t r a k de la web denominada w~1.uu.in~aacataIunua.infb~ impulsada por elk inisma, ha ddunddo scp~:bnesdihgidh a IDS Magistrados-Jueces Ignacio S k h e z GardaPorrero y Maria D b Matstre Vifias con 6nimo de menoscabat- su credibiticfad om profesbnat, del W i e n k temr literal: Queja de 2008-09-15 - página 9/23 Seaundo.- Se adjunta a la presente mmo documental, imrestigaci6n prefiminar realizada por fa Fiscalia de este T.SJ. a T s efect;os def art. 5 cief o , Estatuto Orgsnico del Miniskrio Fiscal y 773,2 de la k y de Enjuiciamscaknb Criminal. A 10s mkf&es hechcs son de a p i i i c i n 10s siguientes FUUMWNTOS DE DERECHO A) De ca&kr spma@l. Son mpetentes para el conocimiento de la presente quadla 105 ~u!&atbsde Instruccih de Barcelona y, entre elfos, el que t m q m d a seg6'n lais mrmas de parto, pues en dicha Capital se oometXi el p m n w delito. B) De caticter sustantiv~, r Ak bw~fezwb hechos teviskn, a juicio de esk Miniskrio Fiscal, los camk&es @ @ d b de cahmnia dirigida a autoridad por hechos concemientes a1 e@rcido"de su cargo. Para la comprobacicin de 10s hechos objeto de la presehte querelfa debeh practicarse las siguientes DILIGENCIAS 1 Se reciba declaracih mbre 10s hechos a la querellada. ) 2) Cuafesquiera otras que se consideren n v r i a s por el juez insbuctor. Por todo ello, EL FISCAL, interesa se tenga por presentada esta querdta y docurnentaci6n que la acompafia, se proceda a su admisicin y a la pddka de las diligencias solicitadas. Queja de 2008-09-15 - página 10/23 OTRO& DICE.- De conformi ad a n lo pmisto en el rvbiub 764'1 de la d Ley de E j i a i n o C i i a , procede asegutar las reqmsaW& civiCes que n u d m e t rmnl puedan deriMr de la pmenk causa, a cuyo fin se inkma la apertura de la oportxlna pieza separada de responsabilidad civil, y se requiem a la quereffada para que, en el &mino de diez dias, prestK fianza suficiente para cub& la indemnizaa los perjudicados que por S.Sa se considere adecuada, incluidas !as &s y, a0 s uerellada en c a n W dispuesto en el art. 13 de la Lecri. con injustificada scpresiones de M W se i n t m s se proaeda a1 ciem de la ims, Queja de 2008-09-15 - página 11/23 Mi rior ------------- DIRECCI~N GENERAL DE LA P O L I C ~ DE LA GUARDIA CNlL Y Jefatura Superior de Policia de Cataluiia --------------I BRlGADA PROVINCIAL DE POLlClA JUDICIAL UNIDAD ADSCRITA A LA FlSCALlA SUPERIOR DE CATALU~A Fecha: 26 de Mayo de 2008 INVESTIGACION SOBRE DENUNCIA DE LA PRESIDENTA DEL T.S.J.C, SOBRE INFORMACION CALUMNIOSA EN PAGlNA WEB IMPULSADA SUPUESTAMENTE POR REMEl TREMOSA CASTELLS lltma. Sra. Fiscal Rosana Lledo Martinez Fiscalia Superior de Barcelona DILIGENCIAS DE INVESTIGAC~ON N041/08 Queja de 2008-09-15 - página 12/23 DIRECC16N GENERAL DE LA POLIC~A Y MINISTER10 DEL INTERIOR DE LA GUARDlAGlVlL CUERPO NACIONAL DE POLlClA Jefatura Superior de PolicIa de Catalufia Brigada Prov. Policla Judiclal Unfdad Adscrita a la Ffscalia S.C. SIREF.: Diligencias de Investigaci6n no41/08 NIREF.: R.S. No 350108 FECHA: 26 de mayo de 2008 ASUNTO: Gestiones sobre denuncia de la Presidenta del Tribunal de Justicia de Cataluiia, Excma. Sra. Maria Eugenia Alegret Burguks DESTINATARIO: Iltma. Sra. Fiscal, Diia. Rosana Lledd Martinez i ,f En contestaci6n a la Diligencias de Investigaci6n amba referenciadas, por las que se solicita se proceda a la practica de gestiones tendentes al esclarecimiento de 10s hechos denunciados por la Presidenta del Tribunal de Justicia de Cataluiia, sobre 10s que, en la propia denuncia se adjuntan fotocopias de una pagina web, en la que se vierten comentarios y expresiones supuestamente injuriosas y calumniosas contra diferentes Autoridades judiciales y fiscales, y que segicn el contenido de la denuncia su autora pudiera ser la ex Secretaria Judicial, Sra. Remei Tremosa, por el Inspector de esta Unidad, con came profesional 75.054, se han practicado las gestiones que a continuaci6n se detallan. Se ha procedido a la identificaci6n completa de la denunciada, resultado ser Remei TREMOSA CASTELLS, titular de DNI: 38.052.015-X, nacida el 28-08-1954, en Tremp (Lleida), hija de Marcelino y de Asunci6n, con domicilio en Barcelona, Paseo Sant Joan no 115 4 Za, TF: O 93.436.58.32. En orden a conocer la ubicacion del servidor desde el que se emite la pagina web, por gestiones practicadas por esta Unidad se ha tenido conocimiento de que est4 ubicado en Arizona, Estados Unidos, por lo que cualquier dato que se precisase del mismo deberia ser solicitado por Comisi6n Rogatoria, lo que dilataria excesivamente la investigation, sin que ello implicase garantias de aumentar la informacion que se puede conseguir por otras vias. i I Por parte de 10s actuantes, se procedi6 a entrar en la web: www.iniusticiacatalunva.info, en la que todos 10s archivos y contenido gira en torno a la problematica relacionada con el divorcio y otras cuestiones particulares de la Sra. Tremosa, asi como la tramitaci6n de todo 'tipo de denuncias, recursos y demas tramites judiciales, relacionados con sus asuntos. Queja de Diligencias de Investigacidn no41/08 2008-09-15 - página 13/23 1 Iltma. Sra. Fiscal Diia. Rosana Lledb Martinez R.S. No350 /08 4- *- . MINISTER10 DEL INTERIOR DIRECC16N GENERAL DE LA POLIC~AY DE LA GUARDIA CIVIL CUERPO NACIONAL DE POLlClA Jefatura Su~eriorde Policia de dataluiia Brigada Prov. Policia Judicial Unldad Adscrita a la Flscalla S.C. Por otra patte se procedio a leer todos 10s archivos que en la denuncia se referencian, y que son 10s nombres y apellidos de diversos Jueces de diferentes organos judiciales de Cataluiia. Del examen de todos ellos se han detectado dos archivos, que a juicio de esta Unidad, podrhn ser calumniosos en relacibn con 10s Jueces a 10s que hace referencia. En concreto de Dfia. Maria Dolores Maestre Vifias, como titular del Juzgado de la lnstancia no 45 de Barcelona, de la que se viette la expresion ccManipu16el proceso judicial para mantener el matrimonio ilegal del exmarido de Remei TC", y contra lgnacio Sanchez GarciaPorrero, del Juzgado de Instrucci6n no 21 de Barcelona, del que se dice las que: ccManipu16 pruebas en un asunto. Archiv6 un asunto basado en 10s nombres de /as partesJ9-Se adjuntan copias de lo expuesto extraidas de la pagina web. Como quiera que del contenido de la pagina web examinada, se infiere que su titular y quien introduce la informacion en la misma, pudiera ser la Sra. Tremosa, se procedi6 a su localizaci6n con objeto de, si ello era posible, proceder a su citacidn en esta Unidad, para que manifestase lo que creyese conveniente en relacibn con 10s hechos denunciados. En la mafiana del dia 15 de mayo se contact6 con la reseiiada a traves del telefono no 93.436.58.32, informandole de la investigaci6n que se estaba llevando a cab0 en esta Unidad, asi como la necesidad de que compareciese para ser oida en declaraci6n. Durante la conversacidn que mantuvo con el Inspector arriba citado, reconoci6 que ella asumia lo reflejado en la referida pdgina web y que era quien aportaba toda h informacidn que consta en la misma, que tiene su origen en una supuesta "injusticia que se habria cometido con ella en el proceso de separaci6n de su esposo, asi como otros procesos, durante 10s cuales por patte de varios jueces se habrian cometido numerosas irregularidades". En relacion con su comparecencia para ser oida en declaracion manifest6 que s61o lo haria si declaraba ante la Fiscal Superior de Cataluiia, no ante la policia judicial, no obstante, finalmente indico que acudiria por la tarde a estas dependencias. El mismo dia, a las 19.15 horas, se recibi6 en esta Unidad llamada telefonica de la Sra. Tremosa, anotada en el Libro Oficial de Telefonemas con el numero 169, en la que visiblemente nerviosa y de forma atropellada, manifest6 que si se habia iniciado una investigaci6n penal contra ella, no acudiria de ninguna manera a la Fiscalia, y solamente prestaria declaraci6n ante un Juez de Instruction que previamente abriese unas diligencias previas. Queja de Diligencias de Znvestigacibn no41/08 2008-09-15 - página 14/23 2 Iltma Sra. Fiscal Dfia Rosana Lledb Martinez RS. No350/08 Queja de 2008-09-15 - página 15/23 I N J U S T I C I A E N CATALUNYA M a D O L O R E S M A E S T R E VIRAS " M " " " .. - . " " - " RESUMEN -I absolute el proceso judicial para mantener el matrirnonio ilegal del ex-marido de Remei TC. Falta de , disciplina DETALLE Prevaricaci6n Ley procesal ! I n d e p a d d a Nulidad matrimonial 38/03 [judicial Tribudes Juzg , o de laInstancia 45 bufos ?!$+&( * 1 @tima La 11'mibaMa Dolores Maestre Viias era la titular del Juzgado de laInstancia 45 cunado tuvo que instancia resolver$bbre la nulidad matrimonial del ex esposo de Remei TC . Luego se traslad6 a la Seccibn 1 8 de ~ la ~ud$#p Provincial de Barcelona. j I *I) . 3;t ,l i . "~atrimonial ilegal de su ex-marido i , . I 1 " - " " " * * . .". . " z La ~ u e de laInstancia 45 encargada de resolver sobre la petici6n de nulidad matrimonial del Sr. Font interpuesta por Remei TC no cumpli6 con 10s requisitos legales, en cuanto que celebr6 el juicio sin que estuviera presente el Ministerio Fiscal y con ello el Ministerio Piiblico no pudo pedir la nulidad de un lmatrimonio ilegal. . Tampoco practic6 todas las pruebas propuestas, fundamentalmentela remisi6n del /expde.Matrimonial del Registro Civil, a pesar de haberla acordado, y d6nde se hubiera constatado que . - - --- - -- - --. " / " " __i Queja de 2008-09-15 - página 16/23 "-*- ^---A . - - -.-- .- - " ^ I X. I. - I .. ". .I" _ ." "".~" 10s cbnyuges ni tan siquiera habian realizado la audiencia reservada con la Ilma. Juez, puesto que en un mismo dia, 20.02.02 ya tenian la Resolucibn para contraer matrimonio, lo cud indica la imposibilidad de cumplir con 10s t r h i t e s legales. "^ " ^II_" " " "-" I "^ ? " " " " < " "* + . A " I I I I L Un hecho curioso cuando menos, es que no se permiti6 la pregunta al Sr. Font sobre la celebraci6n de la audiencia reservada con la Juez en fecha 20.02.02, de obligado cumplimiento, ya que ademhs, a dicha hora, al parecer se estaban celebrando matrimonios y ese mismo dia ya se concluy6 el expde. Matrimonial. La Ilma. Juez, no permiti6 la pregunta diciendo que con la misma se cuestionaba al Registro Civil. Precisamente el juicio que se celebraba era por cuestionar a trav6s de la demanda correspondiente la actuaci6n del Registro Civil al casar a una persona que les constaba no era divorciado ni tenia libertad de estado. Y que adem& no habian realizado el expde. Matrimonial. 1 I I I. La sentencia que dict6 la Ilma. Magistrada desestim6 la nulidad matrimonial en base a que Remei TC no I era parte a pesar de ser la primera esposa, y que PROVOCA ELLA MISMA CON SUS RECURSOS QUE NO TUVIERA EL DIVORCIO EL SR FONT La Ilma. SRA. Da Dolores Maestre Vifias incluye en la sentencia una nueva causa para contraer nuevo - 1I f matrimonio: NO HACE FALTA TENER EL DIVORCIO PARA CASARSE DE NUEVO SI HAY CONSTANCIA QUE UNA DE LOS CONYUGES DEL PRIMER MATRIMONIO RECURRE EL DIVORCIO Y CON TAL ACTITUD PROVOCA EL MISMO UN RETRASO. 1; 1 i I Lo gracioso del asunto, por no decir irritante e indignante, es que la Ilma. Sra. Da Dolores Maestre Vifias no indicb qu6 precept0 permite contraer nuevo matrimonio sin tener el divorcio del primer0 si uno de 10s c6nyuges del anterior matrimonio se niega a concederlo o lo recurre. I Queja de 2008-09-15 - página 17/23 La Ilma. Magistrada Da Dolores Maestre Vifias no se limit6 a mantener d i d o un matrimonio ilegal, sino que adem&, conden6 en costas a Remei TC, con lo que se pretendia una actitud disuasoria de seguir recorriendo por parte de Remei TC, per0 sin 6xito a pesar de lo injusto de la medida. Ya que nuestras leyes permiten que no se condene con el pago de 10s honorarios de la parte contraria, cuando haya habido dudas de hecho o de derecho en el asunto. Y mhime si se trata de un asunto de familia. Remei TC es parte en el procedimiento de nulidad matrimonial como primera esposo del c6nyuge que no tenia el divorcio cuando contrajo nuevo matrirhonio, por lo que entendemos que no procedian el pago a la parte contraria delos Honorarios de letrado y procurador. oluci6n que la emplazaba para hacer un nuevo escrito de apelacibn., a pesar de que iban pasando 10s as .Estas notificaciones siempre se hacen a trav6s de 10s Procuradores. Remei TC se enter6 que al 1 e decia que 6sta debia presentar un nuevo escrito en el plazo de 20 &as, y tambi6n se le habia notificado al Ministerio Fiscal. A Remei TC le extrafib muchisimo que las dem& partes, Ministerio Fiscal y 10s nuevos contrayentes tuvieran la Resoluci6n del Juzgado y ella no, puesto que podia declararse desierto el recurso y firme la sentencia. Pero era evidente que no se lo habian notificado. L Q U ~ HACER ENTONCES? LDEBIA ESPERAR LA NOTIFICACION DEL JUZGADO SIN MAS? ~ I I Queja de 2008-09-15 - página 18/23 I I I A la vista de lo anterior, Remei TC decidi6 acudir para pedir informaci6n sobre 10shechos, y audiencia con la Ilustre Secretaria Judicial para que nos indicara por qu6 no se habia notificado al Colegio de Procuradores esta Resoluci6n, como a la otra parte, y de qui6n era la firma que consta al pie de la notificaci6n. La funcionaria me indic6 que no podia atenderme en dicho momento per0 que ya lo subsanaban. Si Remei TC deja esperar que le notifiquen, probablemente se hubiera encontrado con una Resoluci6n que declare desierto el recurso. I Es lo cierto que se puede argumentar por el Juzgado que fue un error. Pero no es menos cierto que la forma de notificacibn aiin partiendo de un error, es anbmala, que a 10s Procuradores nunca se les notifica nada en 10s Juzgados, a pesar de que acuden diariamente a 10s mismos ya que se hace a trav6s del servicio de Procuradores y que no se nos ha dado explicaci6n sobre la firma ilegible de la notificaci611, que tiene m a gran similitud con la de la Ilma. Fiscal. Pero de lo que no cabe ninguna es de lo injusto de la sentencia. Una sentencia que reconoce expresamente en 10s Hechos probados que el Sr. Font contrajo matrimonio sin estar divorciado, y que ademiis tales hechos 10s conocia la Juez encarga del Registro Civil de casarlos. Atin dando por bueno quc h ! !: I i I ! " "- - "" -.A . -. Queja de 2008-09-15 - página 19/23 agistrada Juez en diligencias finales y antes de recaer sentencia. validez de un matrimonio, que le constaba fehacientemente que era ilegal y del que era preceptivo ecretar su nulidad al no tener el divorcio uno de 10s cbnyuges. Y condenando a 10s pagos de 10sletrado y procurador a Remei TC lo que con ello se consigue un elemento disuasorio a la hora de seguir Sentencia de Familia 45 (4 phginas, 873KB) I Luego, cuando Ilma Maeste estaba en la Audiencia, intervenia en el asunto otra vez. Eso, claramente, es ilegal. Un juez no puede decidir sobre sus propios asuntos en recurso. *- * ".." " . home I m a i l t o : n e w s l e t t e r @ i n j w t i c i a c a t a l u n y a . ~ Irinfo@injusticiacatalunya.infoI folleto Queja de 2008-09-15 - página 20/23 I N J U S T I C I A EN CATALUNYA IGNACIO SANCHEZ GARCIA- P)/:QRWERO 1 "pm~bas un asunto de injurias. Archiv6 un asunto basado en 10s nombres de las partes. % en DETALLE gnacio Sanchez Garcia-Porrero es un juez del Juzgado de Instrucci6n-2 1 en Barcelona. Intenreria en dos asuntos de Injurias contra su ex-marido para acusarse de un delito Estafa procesal contra su ex-mddo para presentar un documento falso En el primer asunto, Remei TC contrat6 un abogado para representarse. El asunto era sencillo, porque su ex-marido acus6 a Remei TC de hacerle h a r un documento con otro y por tal motivo le pedia 113 parte del piso, valorado en m b de 120.000'- Euros. A pesar de admitir la querella, impidi6 al letrado que hiciera preguntas sobre el terna objeto de la querella que habia admitido a trhmite. Ademb dio como bueno un escrito del querellado para asi evitarle la declaraci6n ante el juez. Todos 10s profesionales del derecho saben, y por supuesto el Juez instructor que a c ~ a como profesional de primer nivel, que cuando se acuerda la declaraci6n de un imputado en un procedimiento penal, 0 PUEDE SER SUSTITUIDA POR NXNGUN ESCRITO DE SU LETRADO. Pues bien,. D. Ignacio Shnchez Porrero decidi6 archivar el asunto, y alegando que las injurias y calurnnias del exmarido se debian a que Remei TC le habia presentado demandas. Con lo cual la soluci6n judicial que da para otros casos, es que un ex-marido que no quiera cumplir un Contrato ebidamente firmado, puede degar que se le hizo firrnar un documento por otro y asi hacerse, con evidente estafa y sedad, con una parte de un inmueble o piso. Y si la afectada decide denunciar, se recharza la denuncia por haber emando Remei TC el cumplimiento del citado Contrato. Queja de 2008-09-15 - página 21/23 oblacibn, una copia de la denuncia de Remei TC a su ex marido, pues cabe indicar, a mod0 de infonnaci6~1, el que ex-marido de Remei TC ha incumplido 10s siete Contratos que han h a d o , entre ellos un Contrato hipotecario con el BBVA. Y Remei TC ha decidido ir a 10s Tribunales para su cumplimiento. Pues bien, D. Ignacio, acordiindose con toda seguridad del otro asunto penal, decidi6 en b t e archivarlo de inmediato. SIN COMPROBAR QUE ERA UNA COPIA DE LA DENUNCIA Y QUE NO HABIA NINGUN DOCUMENTO. La denuncia era por delitos de estafa, al haber incumplido el ex-marido un Convenio de 15.04.03 para quedarse con la indemnizaci6n a que habia renunciado en el mismo, y por un delito de apropiaci6n indebida por haber reintegrado 6.300.000 Ptas. de una Libreta a nombre exclusivo de su hija, teniendo la obligaci6n de devolverlo s e g h una cl6usula firmada con La Caixa en 9.12.93.Por tanto, le eran precisos al Ilmo. Magistrado tener a la vista y examinar 10s documentos de La Caixa y 10s Contratos, para tomar una decisi6n. amen de que no tenia el original de la denuncia Con lo cud, si aplicaba la ley como es su obligaci6n, no podia ni archivarlo ni adrnitirlo a trhite. Debia previarnente dirigirse al Juzgado para que le remitieran el original y 10s documentos, si es que era competente. Pero a Don Ignacio le bastaron 10s nombres de las partes, Rernei TC y su ex-esposo para dictar el archivo. iALGUIEN DIJO QUE LA JUSTICIA ES CIEGA? do Remei TC recibe esta sorprendente Resolucibn, la r e c m y solicit6 al Juez instructor que se abstuviera. El o. Magistrado instructor se neg6 a ello y en este momento est6 recusado desde hace cerca de dos meses. Aim no a tramitado la recusaci6n. 1 ef: Instrucci6n 21 D.P.10712004 Queja de 2008-09-15 - página 22/23 TITULO XI. Delitos contra el honor CAPITULO I. DE LA CALUMNIA Artículo 205.- Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Artículo 206.- Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a diez meses. Artículo 207.- El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. CAPITULO II. DE LA INJURIA Artículo 208.- Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Artículo 209.- Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses. El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las Artículo 210.imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas. CAPITULO III. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 211.- La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. Artículo 212.- En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria. Artículo 213. Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años. Artículo 214. Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior. El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquel en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador. Artículo 215. 1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos. 2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido. 3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 130 de este Código. Artículo 216. En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes. Queja de 2008-09-15 - página 23/23 Antecedentes; D.Previas 2.046/08 E Juzgado de Instrucción 19 AL JUZGADO Mª PAZ LOPEZ LOIS, Procuradora de los Tribunales y de REMEI TREMOSA CASTELLS, según tengo acreditado en el procedimiento arriba referenciado, COMPAREZCO y, como mejor en derecho proceda, D I G O: Que mediante el presente escrito, y al amparo del arto. 217 de la ley Orgánica del Poder Judicial, solicito la ABSTENCIÓN del Ilmo Sr. D. JULIAN GARCIA DE EULATE LOPEZ, que ejerce la función jurisdiccional en el Juzgado de Instrucción 19.La causa de abstención es la que concurre en el arto. 219 de la ley Orgánica del Poder Judicial 19/03, causa 10ª TENER INTERÉS DIRECTO O INDIRECTO EN EL PLEITO O CAUSA así como la FALTA DE IMPARCIALIDAD. Para el negado supuesto que el Ilmo. Juez instructor no aceptara la abstención, interpongo INCIDENTE DE RECUSACIÓN contra el citado Ilmo. Juez Instructor Sr. D. José Julián García de Eulate López, por la causa de recusación reseñada en el párrafo anterior y por los mismos motivos allí expuestos. El arto. 53 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que únicamente podrán recusar en los negocios criminales: a) el representante del Ministerio Fiscal, b) el acusador particular o los que legalmente representen sus acciones y derechos c) las personas que se encuentren en la situación de los artos. 118 y 520 de la Lecr. y d) los responsables civilmente por delito o falta. La recusante se encuentra en el apdo. c) del precepto indicado al ser querellada. . Al amparo del arto. 54 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la abstención y recusación, se regirá, en cuanto a las causas, por los trámites de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cuanto a los trámites,(218 y ss de la LOPJ) por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00. (107 y ss de la LEC 1/00) Fundo la abstención y en su caso, la recusación en base a las siguientes I.- C O N S I D E R A C I O N E S PRIMERA.- Soy querellada en el procedimiento referenciado, por querella por calumnias presentada por el Ministerio Fiscal por constar en una página web publicada y propagada en el Estado de Arizona, de EEUU expresiones que pueden menoscabar la credibilidad profesional de dos Magistrados. El Ilmo. Sr. D. Ignacio Sánchez García Porrero del Juzgado de Instrucción 21 de Barcelona y la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Maestre Viñas, del Juzgado de 1ª Instancia 45, que sirve en la actualidad en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona. La cuestión de fondo que trae causa en este procedimiento, es, por tanto, la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal por constar en la citada página web que el Ilmo. Sr. D. Ignacio Sánchez García Porrero, manipuló pruebas en un asunto de injurias y archivó un asunto penal basado en el nombre de las partes – ( al parecer no constaban los documentos de la denuncia ni el original Recusación de Ilmo. Garcia de Eulate López - página 1 de 14 ya que lo tramitaba otro juzgado), y que la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Maestre Viñas manipuló el proceso judicial para mantener un matrimonio ilegal del ex marido de Remei TC.SEGUNDA.- Baso la presente recusación fundamentalmente en las siguientes actuaciones judiciales del Ilmo. Sr. D. José Julián García de Eulate López: UNO.- Auto de 6 de octubre del 2.008 que inadmite a tramite recurso de reforma y subsidiariamente apelación ya previamente admitido a trámite en Providencia e 16.09.08. y que mantiene en todos sus extremos el Auto de 16.07.08 de incoación de diligencias previas acordando como única diligencia la declaración de la querellada. Es, en base al contenido y lo acordado en ambas Resoluciones judiciales, que basamos la presente recusación por entender que ambas Resoluciones están afectas de FALTA DE IMPARCIALIDAD Y ello al margen de los remedios procesales que cupieren contra ellas, pero que demuestran un apartamiento claro y contundente de las leyes procesales y materiales de aplicación. De ahí la perentoria necesidad de instar el presente incidente de recusación. Dado lo restrictivo y residual que debe guiar todos los incidentes de recusación contra Jueces y Magistrados, ya que ello representa prescindir de una norma fundamental, cual es el juez natural predeterminado por la ley, esta parte no instó recusación contra el Auto de incoación de diligencias previas de 16.07.08, ya que cabía su revocación, máxime cuando fue admitido a trámite por el órgano instructor en providencia de 16.09.08 y los Mossos d´esquadra respondieron a un requerimiento del Ilmo Juez instructor, oficio que consta en el juzgado desde el 30.07.08 y aún no se le ha dado trámite ni se ha proveído. Designo dicha Providencia y el oficio de 24.07.08 recibido el 30.07.08 y el recurso de reforma y subsidiaria apelación. Si bien constan en autos, y para mayor facilidad de búsqueda se aportan como Bloque de Doc. Uno los siguientes: Auto de 16.07.08, recurso de reforma y subsidiaria apelación, Providencia de 16.09.08 que admite a trámite el recurso de reforma y subsidiaria apelación, Auto de 1.10.08 que no admite a trámite el recurso de reforma y subsidiaria apelación. Y como Bloque de Doc. 2 los siguientes. Providencia de 8.10.08 que resuelve sobre la petición de diligencias interesadas por esta parte en escritos de 12.09.08, y 25.09.08, estando en este momento en fase de recurso de reforma y subsidiaria apelación, por incumplimiento del arto. 810 de la Lecrim. cuando las calumnias o injurias se refieren a funcionarios públicos, tal es el supuesto. E indicando de forma absolutamente errónea que las diligencias de prueba interesadas (declaración de los Magistrados afectados, de la Exma. presidenta del TSJC que interpuso la denuncia, de la Ilma. Fiscal de apoyo que interpuso la querella y del funcionario judicial 75.054 que emitió Informe el 26.05.08) por “no constar dato alguno que permita establecer el necesario juicio de pertinencia”, según reza en la providencia. Se aportan como Bloque de Doc. 3 Escrito de 6.10.08, que es reiteración de los escritos de 12.09.08 y 25.09.08 de proposición de pruebas, pendientes de resolución firme, y Providencia de 8.10.08 Recusación de Ilmo. Garcia de Eulate López - página 2 de 14 II.- HECHOS Y ACTUACIONES JUDICIALES CONCRETAS QUE OBLIGA A LA RECUSACIÓN INSTADA.- UNO.- RESPECTO AL AUTO DE 1.10.08 QUE TRAE CAUSA EN EL AUTO DE 16.07.08 QUE HA DEVENIDO FIRME EN 13.10.08 1) Falta de competencia del órgano judicial instructor para instruir un supuesto delito de calumnias que se ha cometido, presuntamente en el extranjero (Arizona EEUU). A) Cuando se nos notificó el Auto de incoación de Diligencias previas por un supuesto delito cometido en el extranjero, es lo cierto que, una vez superada la sorpresa de que un Juzgado de Instrucción cuyo partido judicial es Barcelona, tuviera competencia para conocer del citado delito cometido en el extranjero. ello no obstante, en aquél momento procesal, sólo se mencionaba que la página web era al parecer de EEUU, pero sin ninguna otra investigación, que entendemos debía realizarse con total exhaustividad por el Ministerio Fiscal, en cumplimiento del arto. 5 del estatuto del Ministerio Fiscal y del arto. 773. 4 de la Ley de Enjuiciamiento criminal. Además, el Juez instructor, ya hacía constar en dicho Auto que, asumía la competencia, por cuanto en principio (línea 3 del razonamiento Jurídico Primero), pudiera ser competente dicho juzgado (instrucción 19), pero que era necesario realizar la instrucción del procedimiento para que se pudiera seguir o no con la instrucción del supuesto delito de calumnias. En la Parte Dispositiva además, se acordaba expedir oficio a los Mossos d´esquadra a fin de que informen si era posible el cierre de toda la página web tal como había solicitado como medida cautelar el Ministerio Fiscal. B) Esta parte al interponer recurso de reforma y subsidiaria apelación, aportó como Doc. 1 que designo, documento público que acredita que dicha página web, con contenido de multitud de archivos y resoluciones judiciales, está en Arizona, EEUU, y por tanto cualquier actuación judicial, sea penal, civil o disciplinaria debe hacerse en dicho Estado, y no en Barcelona. Solo puede investigarse en España un delito cometido en el extranjero si hay Tratados internacionales entre ambos países, y en los términos establecidos en el arto. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el Razonamiento Jurídico 1, A b) del Auto 1.10.08, se indica que el arto. 23 de la LOPJ nada objeta en cuanto a la competencia sino todo lo contrario. Es absolutamente erróneo dicho pronunciamiento judicial sobre el arto. 23 de la LOPJ. Ya que el citado precepto indica que corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de delitos y faltas cometidos en el territorio español sin perjuicio de los tratados internacionales en que España sea parte si 1) el hecho sea punible en el lugar de ejecución.... 2) que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan la querella en los tribunales españoles o que 3) el delincuente no haya sido absuelto en el extranjero... Deben por tanto darse dichos requisitos, y ser por ende delito en el lugar de ejecución, diligencia que no se ha practicado en esta causa penal, pues el Ilmo. Juez instructor ni tan siquiera ha Recusación de Ilmo. Garcia de Eulate López - página 3 de 14 investigado si en Arizona es delito o no la publicación de la página web injusticiacatalunya. info. En el apdo. 3 del arto. 23 de la Ley orgánica, se reseñan todos los delitos que podrán conocer los Tribunales Españoles por delitos cometidos en el extranjero (traición y contra la paz o independencia del Estado, contra el titular de la Corona o su Consorte, etc., de rebelión y sedición, falsificación de la firma o estampilla reales, falsificación de moneda, cualquier otra falsificación, atentados contra autoridades o funcionarios públicos, los perpetrados por funcionarios públicos que ejerzan sus funciones en el extranjero, relativos al control de cambios...) Y en el apdo 4 hace referencia delitos de genocidio, terrorismo, piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves, falsificación de moneda extranjera,delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores, tráfico ilegal de drogas tóxicas o estupefacientes, relativos a mutilación genital femenina, y cualquier otro que, según los tratados internacionales por convenios, deban ser perseguidos en España. Ninguno de los delitos reseñados es el delito que se está instruyendo, delito de calumnias. Y que al quedar acreditado que no se ha producido en España, sólo podría instruirlo desde dicho País si así lo acuerdan tratados internacionales entre EEUU, lugar de ejecución y España. Pero en todo caso, sería competente el Juzgado Central de Instrucción que por turno de reparto corresponda, que deberá enjuiciar la Audiencia Nacional, tal como preceptúa el arto. 65 y 88 de la LOPJ. Los Juzgados de Instrucción de Barcelona, sólo pueden conocer si el delito se ha cometido en el partido judicial de Barcelona, de lo que no hay ningún dato, reconocido asimismo en el Razonamiento Jurídico 1 A) a) cuando dice que no consta que la comisión del delito presunto no fuera en España. Por lo que, a sensu contrario, no consta que se haya cometido el delito en España. Este pronunciamiento judicial demuestra a nuestro criterio, una enorme contaminación del Ilmo. Juez Instructor, por cuanto al indicar que no consta que el delito no se haya cometido en España, puede deducirse que puede investigarse cualquier delito por el Ilmo. Juez instructor que esté sin resolver y que no conste que no se haya cometido en España. y partiendo del principio de presunción de culpabilidad (no consta que el delito no se haya producido en España, de ahí la imputación a la Sra. Tremosa), en lugar de partir del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, (debe acreditarse indicios de que el delito se ha producido en España) y situando por tanto a la querellada par la demostración de una prueba diabólica, esto es, que el delito no se ha cometido en España. C) Pero es que, además, en la presente causa penal, queda acreditado que el supuesto delito de calumnia se ha cometido en Arizona EEUU, ya que es el lugar desde dónde se ha publicado la página web. El oficio de los Mossos d´esquadra que se cumplimentó a requerimiento del Ilmo. Juez instructor ahora recusado, dice exactamente: “PRIMER.- Aquesta unitat d´investigació ha realitzat tot un seguit consultes a bases de dades de carácter públic amb l óbjectiu de determinar la titularitat i ubicació del contiogut de la página web www.injusticiacatalunya.info. Les dades del domini www.injusticiacatalunya.info són les següents: Recusación de Ilmo. Garcia de Eulate López - página 4 de 14 ID del domini: D14916913-LRMS Nom del domini: INJUSTICIACATALUNYA.INFO Data de creació: 1 d´Octubre 2.006 09.06.078 Data de caducitat: 1 Oct. 2.010 Aquest domini va ser registrat per mitjà d´una empresa anomenada Domains by Proxy, Inc. ubicada a Arizona, Estats Units d´América i les dades asociades son les que corresponen al amateixa emrpesa... Y sigue indicando en el punto Segundo del oficio lo siguiente: SEGON.- Que per procedir al tancament de la web existeixen dues vies: Tenint en compte que la seu d´ aquesta empresa està ubicada als estats Units d´Amèrica una possibilitat seria tramitar l órre de tancament pels canals establerts per a la col.laboració judicial internacional. Una altra via seria comunicar a aquesta empresa que el contingut de la web hostatjada podria estar vulnerant la legislació espanyola i deixar a la consideració de l´empresa procedeixi voluntàriament al tancament del domini”. Se aporta copia de dicho oficio como Doc. 3 Al día de la fecha, no se ha proveído este escrito, ni resuelto sobre la petición de cierre de toda la página web que solicitaba el Ministerio Fiscal en Otrosí II, ni tampoco se ha resuelto sobre la petición de embargo preventivo que, por tratarse de un supuesto delito de calumnias con publicidad, procede la responsabilidad civil de la propietaria del medio de comunicación, en este supuesto de la propietaria de la página web tal como preceptúa el arto. 212 de la Lecrim. Y no se ha procedido a designar responsable civil, todo ello por cuanto no es legal realizarlo al no ser competente el Ilmo. Juez del Juzgado de Instrucción 19. El hecho constatado de que la página web está en EEUU, Arizona y de que para poder intervenir un Juzgado de instrucción de Barcelona, según el arto. 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el hecho investigado debe ser delictivo en el lugar de ejecución, esto es en Arizona EEUU. Por tanto, no procedía el Auto de 1.10.08 en el que el Ilmo. Juez instructor insiste en investigar el delito de calumnias que no es competente, en ningún caso, el Juzgado de Instrucción 19 ya que el delito se ha cometido en EEUU, y en todo caso, sería competente el Juzgado Central de Instrucción que por turno de reparto corresponda, tal como obliga el arto. 65 y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2) Prescripción de la acción. al haber interpuesto la querella transcurrido más de UN AÑO desde la publicación de la citada página web, con infracción del arto. 131 del Código Penal. En el recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el Auto de 16.07.08, de incoación de diligencias previas, ya se hacía constar que se podía acreditar la comisión del citado delito desde el 13.06.07 fecha en la que el letrado de la adversa en otro asunto judicial, autos 16/07 Recusación de Ilmo. Garcia de Eulate López - página 5 de 14 del juzgado de 1ª Instancia 54, ya lo hizo constar, y que, por ser un asunto que afecta al honor y propia imagen de mi principal, era conocedor el Ministerio Fiscal, que intervenía en el procedimiento, por lo que nada impedía al Ministerio Pública interponer la querella en dicho plazo establecido por la ley. La interposición de la querella en 23.06.08, nº de reparto 147.274, obliga a que el Ilmo. Juez instructor, en el hipotético caso que fuera competente, a declarar prescrito el delito y acordar el sobreseimiento libre y archivo. El Auto que no admite a trámite el recurso de reforma y subsidiaria apelación, a pesar de indicar que dará respuesta a las pretensiones deducidas en dicho recurso, (lo cual entendemos que es una contradicción con la decisión de no admitir ambos recursos, que ya estaban admitidos en Providencia de 16.09.08), no resuelve sobre la prescripción no obstante constar el documento aportado al Juzgado de 1ª instancia 54 por el letrado de la adversa en un procedimiento del honor 16/07 en el que es parte el ministerio fiscal. Hay un nuevo obstáculo jurídico en este asunto penal, el de la prescripción sumado al de incompetencia territorial por constar acreditado que el delito se ha cometido en el extranjero, que impide al Ilmo. Juez instructor seguir con la investigación de dicho delito, que al seguir conociendo de este asunto penal, da muestras claras de indicios de Falta de imparcialidad al no ceder la competencia al Juzgado que debe investigar según la ley (el partido judicial de EEUU Arizona o en todo caso, el Juzgado central de Instrucción). 3) Denegación de las pruebas que solicita la querellada para acreditar la inexistencia del delito que se le imputa, con infracción del arto. 810 de la Lecrim. A) Teniendo en cuenta que no consta, en modo alguno, que las presuntas frases susceptibles de delito de calumnias - manipulación de pruebas y manipulación del proceso por parte de los Magistrados afectados- fueran con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, requisitos indispensables para poder hablar de un delito de calumnias, y que además se imputara de forma clara y específica un delito concreto a dichos Magistrados, esta parte solicitó que se practicaran una serie de diligencias para el esclarecimiento de los hechos, tal como le permite el arto. 810 de la Lecrim. con anterioridad a su declaración o en una misa unidad de acto y sin solución de continuidad. Y ello por cuanto no consta ninguna denuncia de los Ilmos. Magistrados Sr. D. Ignacio Sánchez García Porrero e Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Maestre Viñas. Sólo se encuentra en la causa penal, un oficio de la Exma. Presidenta que en ningún momento denuncia hechos concretos supuestamente delictivos de calumnias o injurias, sino más bien la totalidad de la página web, en la que también se encuentran resoluciones de la Exma. Presidenta del tribunal Superior de Justicia de Catalunya. y que dice: Adjunt us faig arribar informació que apareix a la pagina web: www.injusticiacatalunya.info on s'empren expressions presuntivament constitutives d' injúries o calumnies contra diferents Jutges i Magistrats i en contra de la Fiscalia de Catalunya. Amb tota probabilitat, la web, de contingut molt ampli, es impulsada per la Sra. Remei Tremosa, ex Secretaria Judicial que no mostra conformitat amb les decisions judicials que afecten al seus assumptes particulars. Recusación de Ilmo. Garcia de Eulate López - página 6 de 14 El contingut de la web distorsiona la bona imatge de l'Administració de Justicia a Catalunya i al meu parer constitueix una clara extralimitació de les legítimes critiques en contra de les resolucions judicials... Al respecto indicar: 1) No hace ninguna alusión concreta a ningún hecho que pueda ser calumnioso o injurioso 2) No concreta las frases o expresiones que a su criterio extralimitan las legítimas críticas 3) Resultado de lo anterior, debe concluirse en esta comunicación que no hay críticas que no sean legítimas ni hay una denuncia a hechos concretos. Si bien es cierto que la querella concreta las expresiones presuntamente delictivas en las frases “manipular pruebas” y “manipular el proceso”, es lo cierto que el Ministerio Fiscal ni tampoco el Juzgado de instrucción, han recabado información de los Magistrados presuntamente afectados ni tan siquiera se ha solicitado testimonio de las causas a que se refieren estas críticas ( D.P. 107/04 y DP 4214/06 del Juzgado de Instrucción 21 ni autos 38/03 del juzgado de 1ª Instancia 45). Mi principal, en escrito de 12.09.08 y reiterado en 25.09.08, solicitó la declaración de los testigos Ilmos. Sres. D. Ignacio Sánchez garcía Porrero e Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Maestre Viñas, así como los testimonios de los procedimientos reseñados ( DP 104/07 y 4214/06 hasta la resolución de archivo de 7.09.06) y autos 38/03 del Jdo. de Primera Instancia 45 así como el DVD del juicio y la certificación del programa Temis. Amén de la declaración del policía judicial 75.054 a propósito del Informe policial sobre una supuesta declaración telefónica de la sospechosa que no se produjo y que además es prohibida por la Ley, arto. 5 del Estatuto del Ministerio Fiscal, y declaración de la Exma. Presidenta del TSJC y de la Ilma. Fiscal Rosana Lledó Martínez. En la Providencia que resolvía sobre esta petición de pruebas, necesarias para acreditar si hay falsedad o veracidad en dichas manifestaciones, y pro ende si hay delito de calumnia, indicaba que se acordaría lo procedente una vez resuelto el recurso de reforma. Si bien no se ha resuelto sobre dichas pruebas, no obstante la pertinencia de las mismas, tal como exige el arto. 810 de la Lecrim., y que de no practicarlas con anterioridad a la declaración de la querellada, cabe la posibilidad de que no se practiquen y que se dicte Auto de procedimiento abreviado y se deje sin defensa a la Sra. Tremosa, tal como obliga el arto. 810 de la Lecrim. Por lo que la negativa a practicar estas diligencias de investigación, demuestran una supuesta Falta de imparcialidad a mi criterio, y dejan a la Sra. Tremosa sin la defensa necesaria en un procedimiento tan gravoso como es el penal y que le puede llevar aparejada cárcel. DOS.- RESPECTO A LA PROVIDENCIA DE 8.10.08 DE DENEGACIÓN DE DICHAS PRUEBAS POR NO CONSTAR DATO ALGUNO QUE PERMITA ESTABLECER EL NECESARIO JUICIO DE PERTINENCIA.La Providencia de 8.10.08 resuelve sobre nuestro escrito de 6.10.08 en el que reiteramos la petición de las pruebas interesadas en fecha 12.09.08, y 25.09.08 , y habiéndose interpuesto recursos de reforma y apelación a los mismos. Es evidente que la necesidad de pertinencia de estas pruebas, las ya reseñadas profusamente en el párrafo anterior (declaración de los Magistrados a los que se calumnia presuntamente, y de la Exma. Presidenta denunciante en Fiscalía, así como los procedimientos en los que “supuestamente” se denuncia manipulación de pruebas) es evidente que tiene una relación total sobre los hechos, puesto que no acertamos a comprender Recusación de Ilmo. Garcia de Eulate López - página 7 de 14 cuáles son los motivos por los que no hay relación de pertinencia con la declaración de los Magistrados supuestamente calumniados y todo el proceso y pruebas en las que ellos intervinieron dirigiendo dichos procesos. Por causas que se desconocen , el Ilmo. Juez Instructor no acuerda más pruebas que la declaración de la querellada, el Ministerio fiscal tampoco realizó ninguna prueba ni pidió los procesos para que se viera si en ellos había habido o no manipulación de pruebas, lo que es indicio de que no se procede a una investigación oficial y exhaustiva de los hechos, y sin entrar en este momento a reseñar nuevamente la falta de competencia territorial por no haberse producido el supuesto delito en Barcelona y ha prescrito el presunto delito al ser denunciado transcurrido un año. También conviene indicar que si bien el Auto de 16.07.08, firme en 1.10.08, habla del delito de calumnia, es lo cierto que los hechos imputados – divulgación de frases que menoscaban la credibilidad profesional-, son tipificados en la Ley como un supuesto delito de injurias, del arto. 208 del Código Penal, ya que para que sea delito de calumnias, debe de acusar de un delito concreto y del conocimiento extremo de su falsedad con temerario desprecio de la verdad. No queda en absoluto acreditado dichos datos, ya que, reiteramos nada han declarado los Magistrados que sustanciaron estos procedimientos, y ni la Exma. Presidenta del TSJC ni el Ministerio Fiscal conocen los trámites de dichos procedimientos por cuanto no intervinieron en los mismos (el Ilmo. Juez Sr. D. Ignacio Sánchez García Porrero denegó que el Ministerio Fiscal interviniera en el procedimiento de calumnias 107/04), ya que fueron sustanciados y tramitados por los Magistrados presuntamente calumniados. III.- CONCLUSIONES.La supuesta Falta de imparcialidad del Ilmo. Sr. D. José Julián García de Eulate Pérez lo es en los siguientes actos judiciales: UNO.- 1) Seguir con la instrucción del procedimiento no obstante estar acreditado que no tiene competencia territorial, según obliga el arto. 14 de la Lecrim. en relación con el arto. 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No dar respuesta judicial al oficio de los Mossos d´esquadra de 24.07.08 que acredita la ubicación de la página web en EEUU – Arizona. O en su defecto, inhibirse a favor del Juzgado Central de Instrucción que por turno corresponda si según los Tratados internacionales es competente dicho Juzgado, al amparo del arto. 23 y 65 de la LOPJ, si dichos hechos son delito en el lugar de ejecución (arto. 23.2 a) 2) Seguir con el procedimiento de instructor contra la querellada, no obstante no constar ningún indicio de ser la autora y no constar en ningún momento que tenga ninguna actuación ni sea propietaria de dicha página web. Lo que produce una gravísimo perjuicio a la Sra. Tremosa que tiene que pechar con un procedimiento judicial penal sin constar ningún dato que permita al juez instructor imputarle dicho delito. 3) Seguir con el procedimiento penal a pesar de que el Ministerio Fiscal cuando aporta los documentos en cuyo resumen se indica que se manipuló las pruebas y el proceso y se archivó un asunto penal basado en el nombre de las partes, el Ministerio Fiscal da como válidos y eficaces los documentos en los que inmediatamente después del resumen, consta el detalle dónde al parecer se exponen todas las vicisitudes de las actuaciones judiciales que supuestamente, y a la espera de la declaración de los Magistrados, dan la información y documentos que acreditan lo expuesto en el Resumen. Nada dice el Ministerio Fiscal de Recusación de Ilmo. Garcia de Eulate López - página 8 de 14 que el Detalle de estos documentos sea falso, que de serlo, lo hubiera indicado en la querella. (ex arto. 207 y 210 de la Lecrim). DOS.- No estimar la prescripción del delito, al ser los hechos denunciados prescritos, toda vez que se ha presentado la querella en 23.06.08 y del supuesto delito se tiene conocimiento fehaciente el 13.06.07. Y no es preciso o´ri a la querellada al respecto por cuanto la prescripción, si consta alegada en escrito y documentación aportada, tal es el supuesto debe pronunciarse el órgano instructor cuando se peticiona por la parte y se documenta. TRES.- Denegación de la práctica de las pruebas propuestas por la querellada para acreditar las circunstancias en que se desarrollaron los hechos derivados de las D.P. 107/04 y DP 4214/06 del juzgado de Instrucción 21 de los de Barcelona, y auto 38/03 del Juzgado de Primera Instancia 45, para demostrar su inocencia debiendo solicitarlo antes de la finalización del procedimiento de instrucción y de su declaración, acreditado que los Magistrados no han presentado ninguna queja ni denuncia a dichas frases presuntamente delictivas. CUATRO.- Considerar en providencia de 8.-10.08 que estas pruebas, no tiene relación con los hechos denunciados, cuando la declaración de los Magistrados como testigos y la aportación de las actuaciones a esta causa penal, acreditarían fehacientemente si ha habido o no delito CINCO.- Tanto la Exma. Presidenta del TSJC como la Ilma. Fiscal Sra. Dª Rosana Lledó no han practicado ninguna diligencia de investigación, y del policía adscrito a fiscalía, ya que el Informe del Policía nacional 75.054 sobre declaración telefónica de la sospechosa, amén de no hacerse en los términos que establece el arto 5 del Estatuto del Ministerio Fiscal, esto es ante el Ministerio fiscal y asistido de letrado y no consta además mi firma, es absolutamente falso que asumiera ninguna responsabilidad sobre dicha página web, puesto que en ningún momento se me preguntó sobre este hecho y sí sobre la citación para declarar ante el Ministerio fiscal, citación que tampoco se produjo. Se ha solicitado a la Ilma. Fiscal Rosana Lledó investigación sobre el Informe del policía 75.054 por si del mismo Informe se infiere infracción penal al ser absolutamente falso mi reconocimiento de los hechos, y que me identificara por telefóno, ya que ni tan siquiera consta mi firma. Se aporta escrito presentado en Fiscalía como Doc. 4 De ahí que es absolutamente preciso la declaración de estos funcionarios públicos, para el esclarecimiento de los hechos, siendo absolutamente anómalo e irregular que no se acuerde su declaración ni investigación cuando son los presuntamente los perjudicados y los denunciantes. Y hacer mención de la gravísima contradicción de la Ilma. Fiscal cuando solicita en el Otrosí Primero embargo de bienes para responder de las responsabilidades civiles que se les deriven a dichos Ilmos. Magistrados, y ni tan siquiera se pretende su declaración para que indiquen al menos si son o no ciertos los hechos que han motivado la presente querella criminal. Sí reseñar que esta parte ha denunciado ante el Ministerio Fiscal los actos judiciales cometidos entre otros por la Exma. Presidenta del TSJC y los Ilmos. Magistrados del juzgado de Instrucción 21 y del Juzgado de 1ª instancia 45, puesto que entendemos que la actuación de los citados Magistrados sí podría ser una supuesta infracción penal. Y además he interpuesto queja Recusación de Ilmo. Garcia de Eulate López - página 9 de 14 ante el Consejo General del poder Judicial por actuaciones de la Exma. Presidenta del TSJC. Ambas acciones están pendientes de resolución. Designo el dossier que consta en la causa pena en dónde consta la denuncia interpuesta ante el Ministerio Fiscal. Además de la querella admitida a trámite, el Ministerio Fiscal ha iniciado expediente de preincapacidad civil contra la Sra. Tremosa, también en trámite, expde. 104/08 estando a cargo del Ilmo. Fiscal Victor Alegret. Por lo que esta parte se siente realmente acosada tanto por el Poder Judicial como por el Ministerio Fiscal, ya que se ha incoado una causa penal y una causa de incapacidad contra mi persona sin causa legítima ni legal que lo autorice. SIETE.- En todo caso, y aunque haya quedado acreditado que la querellada no es la propietaria de la página web, el contenido de la misma en su totalidad está en relación con el derecho a la libertad de información y a la libertad de expresión, derecho fundamental recogido en el arto. 20.3 de la CE y multitud de jurisprudencia constitucional, que entre otras sentencias, dice: Esta libertad de información ejercida previa comprobación responsable de la veracidad de lo informado en asuntos de interés público (los actos de los Jueces lo son), no sólo ampara críticas más o menos inofensivas e indiferentes sino también aquellas que puedan molestar, inquietar o disgustar el ánimo de la persona a quién se dirigen, siendo más amplios los límites permisivos de la crítica, cuando ésta se refiere a personas que por dedicarse a actividades públicas, están expuestos a un más riguroso control de sus actitudes y manifestaciones que si se tratara de personas sin proyección pública . Se aportan dos ejemplos publicados en El País y que se encuentran en la página web del siguiente tenor. El País, 10.05.08 dice: “Alegret censura la cualificación del personal judicial interino.” “Las estadísticas del Poder Judicial no son fiables afirma. .. “ El País 21.05.08 dice. “El Magistrado José Julián García de Eulate, titular del Juzgado de Instrucción número 19 de Barcelona, archivó el asunto el pasado 31 de julio en un auto de dos folios en el que reconocía que los hermanos Comella defraudaron a Hacienda 1,23 millons de euros...” Y sigue diciendo: Un Magistrado de Barcelona y un Notario, ambos amigos, se habían interesado pro esta causa cuando estaba en el Juzgado...” Y una de El Mundo de 3.10.08 en la que se habla de esa causa penal, en la que la Exma. Presidenta dice que no conoce a la Sra. Tremosa y que no ha presentado denuncia contra ella. Se aportan copias de dichos artículos como Bloque de Doc. 5 Se han escogido estos artículos, de los muchos que hay todos los días criticando a la justicia, por cuanto hacían referencia a la Exma Presidenta del TSJC denunciante en Fiscalía de la Sra. Tremosa y al Ilmo Juez instructor de la presente causa. . Estas expresiones, de contenido muy grave y que evidencia la situación judicial en Catalunya, no han sido denunciadas ni por la Exma. Presidenta del TSJC ni por el Ilmo. Juez Instructor del Jdo. 19. ni constan querellas Recusación de Ilmo. Garcia de Eulate López - página 10 de 14 criminales interpuestas por el Ministerio Fiscal. Es evidente que si se presentara querella por calumnias sobre todos los extremos que se indican en todos los medios de comunicación de España o del mundo sobre la Justicia, el Ministerio Fiscal no tendría abasto y los Jueces y Tribunales estarían al borde del colapso. Es evidente que con la Sra. Tremosa se han utilizado unos parámetros bien distintos y que demuestra cuando menos una gran injusticia, máxime cuando no hay ninguna prueba de que sea la propietaria de la web, y máxime cuando se le deniegan todas las pruebas necesarias para demostrar su inocencia. Por lo que, reiteramos, es absolutamente necesario que al menos tenga una defensa acorde a la querella que se le ha interpuesto y pueda acreditar con pruebas fehacientes mi inocencia, motivos por los que se insta la recusación. IV.- NORMATIVA A APLICAR PRIMERA.- La recusación se interpone, inmediatamente que se tiene conocimiento de la resolución objeto de la Falta de imparcialidad, notificada el 13.10.08, y estando pendiente la resolución de dos recursos de reforma y subsidiaria apelación, un recurso de aclaración y un recurso de queja.. Se han cumplido, por tanto, los requisitos del arto. 223 de la Ley orgánica del Poder Judicial . La Falta de imparcialidad del Ilmo. Juez instructor queda acreditada, en los HECHOS Y ACTUACIONES puestos en relación con las Consideraciones y Conclusiones del presente escrito, que damos por enteramente reproducidos por economía procesal. Según la jurisprudencia, la imparcialidad debe apreciarse desde un punto de vista subjetivo, que trata de averiguar la relación personal de un juez concreto en una determinada ocasión, y desde un punto de vista objetivo, tendente a asegurar que ofrece las garantías suficientes para excluir cualquier duda razonable al respecto. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a propósito del aspecto subjetivo, recuerda que la imparcialidad personal de un Magistrado se presume salvo prueba en contrario. Desde el punto de vista objetivo, consiste en preguntarse, si independientemente de la conducta personal del juez, ciertos hechos verificables autorizan a sospechar de su imparcialidad. Siendo inclusive en este campo, de aplicación las apariencias. Por ello, el alto tribunal aconseja recusar a todo juez del que pueda sospecharse legítimamente una pérdida de imparcialidad. Según doctrina del Tribunal Constitucional, entre otras coincidentes STC 60/95 de 17 de marzo, “la primera manifestación del derecho a un proceso con todas las garantías, sin cuya concurrencia no puede siquiera hablarse de existencia de un proceso, es la que el Juez o Tribunal situado suprapartes y llamado a dirimir conflictos, aparezca institucionalmenter dotado de independencia e imparciliadad” Y que ésta se halla implícita en el arto. 24 de C.E., en concreto en el derecho a un proceso con todas las garantías. Destaca pues la imparcialidad judicial como elemento consustancial a todo proceso, se proclama por tanto que en el Juez encargado de resolver la cuestión litigiosa ha de primar una total ausencia de interés con respecto a las partes y al objeto del proceso. El mismo alto Tribunal obliga al justiciable, que para apartar a un Juez del conocimiento concreto de un asunto, - como no podía ser de otro modo, puesto que la recusación es contraria al principio constitucional del juez natural predeterminado por la ley, es preciso que existan sosRecusación de Ilmo. Garcia de Eulate López - página 11 de 14 pechas objetivamente justificadas, es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos, que permitan afirmar fundadamente que el juez no es ajeno a la causa, o que permitan temer que, ... no se utilizará como criterio de juicio el previsto en la ley, sino otras consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico.(STC 17.03.01). Ni en el Auto de 1.10.08, que reitera el de 16.07.08 ni en las providencias reseñadas, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido tal y como ha quedado acreditado en la extensa y profusa exposición Consecuente con lo anterior, y en aras a la más justa imparcialidad y objetividad que deben regir todos y cada uno de los actos del órgano judicial, en suma, en aras a administrar justicia y dictar las Resoluciones justas y congruentes, interesamos que el Ilmo. Juez instructor tenga a bien abstenerse de inmediato de seguir con este procedimiento judicial y haber demostrado falta de imparcialidad, y sin que alcancemos a entender los motivos de esta falta de imparcialidad, puesto que este procedimiento debe ser uno más, aunque sea la denunciate en fiscalía la Exma. Presidenta del TSJC y la querellante el Ministerio Fiscal, y más allá de las amenazas que el ex-marido realizó a la Sra. Tremosa en fecha 3.03.06 y por el que se está investigando dichos hechos y malos tratos físicos en D:P. 698/06 del juzgado de Violencia sobre la mujer 3, sobre que “Todos los Jueces están en tu contra, los Jueces te van a llevar a la cárcel”, lo que a la vista de esta causa penal, COBRA UN SIGNIFICADO Y PELIGRO INMINENTES. Para el supuesto que acuerde seguir con el procedimiento judicial, esta parte RECUSA AL Ilmo. juez instructor Sr. D. José Julián García de Eulate López por la falta de imparcialidad, prevista en el arto. 219, causa 10ª de la ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDA- La recusación deberá por tanto proseguir por los trámites de los artos. 223 y ss de la ley orgánica del poder Judicial y deberá apartsarse de inmediato el Ilmo. Juez instructor. La STC 47/82 de 12 de Julio, FJ3, es muy clara “la necesidad de que la pretensión formulada a medio de recusación, se sustancie a través del proceso prevenido en la Ley con este fin y a que la cuestión así propuesta no sea enjuiciada por los mismos jueces objeto de la recusación, sino por aquellos otros a los que la Ley defiera el examen de la cuestión”. y así en posteriores pronunciamientos, SSTC 7/97 y 69/01 a los efectos de preservar el arto. 24. 1 de la CE, derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que se ha visto vulnerada y violada en las actuaciones enunciadas, las cuales no son expresión de la Administración de Justicia sino que obedece a un voluntarismo judicial, supuestamente arbitrario según SSTC 173/2002 de 9 de octubre Fj 6, 125/04 de 19 de Julio entre otras, por las decisiones judiciales que entendemos no son encajables en ningún precepto jurídico, al seguir con la instrucción de la causa penal cuando el supuesto delito no se ha cometido en España ni hay ningún dato fehaciente que acredite que la Sra. Tremosa es propietaria de la página web, ni hay tampoco ningún indicio de que los Magistrados supuestamente afectados hayan realizado alguna queja al respecto o alguna testifical, ni se me permiten las pruebas que acreditarían la inocencia de la Sra. Tremosa, con anterioridad a declarar como querellada, según el arto. 810 de la Lecrim, y siendo además un delito prescrito. Finalizar con una parte del discurso del Exmo. Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en su reciente Toma de posesión cuando dijo : Recusación de Ilmo. Garcia de Eulate López - página 12 de 14 Todo juez que viole el deber de independencia o el sometimiento al imperio de la ley, o cause daños a terceros en el ejercicio de la jurisdicción, habrá de responder conforme a derecho y asumir la sanción penal, administrativa o la obligación de resarcimiento. Propongamos que nuestra meta sea conseguir una justicia moderna y abierta, transparente, comprensible, atenta al ciudadano, responsable ante él, ágil, tecnológicamente avanzada y protectora de los más débiles. Gozamos de una judicatura competente y eficaz, pero es preciso lanzar un mensaje de confianza, sabiendo que vivimos en la sociedad de la comunicación, cada vez mejor formada, consciente de sus deberes. El juez ocupa una alta atalaya social, pero está en el cruce de muchos caminos. Rememora una cita de Hans Kelsen: “LA JUSTICIA SE OBTIENE TRABAJANDO Y DANDO CUMPLIMIENTO A OBJETIVOS CIERTOS” Si no se cumple la Ley, asumiendo la competencia de este delito el Juez que por ley corresponda, ni se le permiten en todo caso a mi principal las pruebas pertinentes y directamente relacionadas con la causa penal, las consecuencias para esta parte pueden ser gravísimas, ACABAR EN LA CÁRCEL POR NO HABER REALIZADO NINGUNA ACTUACIÓN PENAL, tal y como ya me amenazó mi ex marido Sr. Font en 3.03.06, denunciado en DP 698/06 del JVD 3. TERCERA.- Recusar por falta de imparcialidad se convierte igualmente en un requisito obligado “para poder invocar posteriormente en amparo, o casación el derecho a un Juez imparcial” STS de 9/07/02, que cita en su apoyo. a) Las SSTC 138/91, 384/03, 206/94, y 26/97 b) Las SSTS de 28/9/92, 20/5/97, 273/98, 21/12/99, 27/2/01, y 11/02/01. c) las del tribunal de Estrasburgo de 6/12/98, 24/8/93 y 22/2/96, que valoraron En definitiva, al haberse cumplido todos los requisitos legales y haber expuesto con claridad las actuaciones contrarias a derecho, todo sea dicho en términos de estricta defensa, que ha mantenido el Ilmo. Juez instructor a lo largo de esta instrucción, con infracción del arto. 24.1 y 2 de la CE que garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes Públicos STC 24/05 de 14 de febrero FJ y que ha sido vulnerado pro cuanto las decisiones que impugnamosfundamentalmente la de asumir la competencia de unos delitos cometidos en el extranjero y de la que al día de la fecha no se conoce su autor, no es expresión de la administración de Justicia sino simple apariencia de la misma por ser fruto de un mero voluntarismo judicial STC 173/02, 125/04 y 164/05. Por todo lo cual al JUZGADO SOLICITO: Tenga a bien la admisión del presente escrito, con sus copias y documentación acompañatoria tenga por solicitada la ABSTENCIÓN o en su defecto, la RECUSACIÓN del ILMO. SR. D. JOSE JULIAN GARCIA DE EULATE LOPEZ, y previos los trámites de rigor, se le dé el trámite previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial estimándose el incidente por los motivos expuestos. Recusación de Ilmo. Garcia de Eulate López - página 13 de 14 Se acuerde que pase la causa penal al órgano judicial sustituto mientras dura la sustanciación de la recusación. OTROSI PRIMERO DIGO.-Solicitamos se reciba la recusación instada a prueba Para hacer valer nuestras pretensiones y acreditar la causa de la Falta de imparcialidad del Ilmo. Juez Instructor Sr. D. José Julián García de Eulate López interesamos consten por testimonio los siguientes documentos. 1.-Se incorpore a la causa testimonio de todos los documentos que constan en las DP 2046/08 Para acreditar la pertinencia de la prueba solicitada y denegada en la querella criminal admitida a trámite 2.- Testimonio completo de las D.Previas 107/04 del juzgado de instrucción 21 y de los documentos que constan en las DP 4214/06 desde el iniico 1.09.06 al Auto de archivo de 7.09.06 3.- Testimonio de los autos 38/03, de la Certificación del programa Temis del rollo 38/03 y DVD de 2.06.03. Informe del Ilmos. Magistrado recusado sobre los hechos de la recusación en su totalidad, y que constan en el cuerpo del presente escrito. TESTIFICAL.Ilmo. Sr. Ignacio Sánchez García Porrero del Juzgado de Instrucción 21 Ilma. Sra. Dª Mª Dolroes Maestre Viñas, que sirve en la Sección 18ª de la A Provincial de Barcelona Exma. Presidenta del TSJC Exma. Sra. Dª Eugenia Alegret Burgués. Ilma.Sra. Dª Rosana Lledó Martínez. Fiscal de apoyo C.P. 75.054 Sr. Alvaro, de la Unidad de Fiscalía, respecto al Informe de 26.05.08. Las que se deriven, una vez sea admitida a trámite la recusación interpuesta y se aperture el período de prueba. Recusación de Ilmo. Garcia de Eulate López - página 14 de 14 D. Previas 2.046/08 E Juzgado de Instrucción 19 AL JUZGADO Mª PAZ LOPEZ LOIS, Procuradora de los tribunales y de REMEI TREMOSA CASTELLS, COMPAREZCO y D I G O Que en la representación que ostento vengo en indicar lo siguiente: PRIMERO.- En fecha 30.07.08, y a requerimiento del Ilmo. Juez instructor, consta oficio de los Mossos d´Esquadra sobre la titularidad y ubicación de la página web injusticiacatalunya.info, que acredita que dicha página web está en EEUU Arizona y que la propietaria corresponde a una empresa americana Domains by Proxy Inc.. y cuya IP asociada al dominio es 208.109.52.91, dentro del rango 208.109.0.0208.109.255.255. Este oficio, a pesar de ser una prueba requerida por el Ilmo. Juez del Juzgado de Instrucción 19, Ilmo. Sr. D. José Julián García de Eulate López, y constar en la causa desde el 30.07-08 (folios 80 y 81 de las DP 2046/07), AUN NO HA SIDO PROVEÍDA Y RESUELTA POR DICHO JUEZ INSTRUCTOR, siendo ésta una de las causas por las que se le ha recusado por Falta de imparcialidad, ya que la resolución de dicha prueba, implica obligatoriamente el archivo y sobreseimiento libre de la citada causa penal. El citado oficio dice además, que para cerrar la pagina web, es preciso lo siguiente: “SEGON.- Que per procedir al tancament de la web existeixen dues vies. Tenit en compte que la seu d´aquesta empresa està ubicada als Estyats Units d´América, una possibilitat seria tramitar l órdre de tancament pels canals establerts per a la col.laboració judicial internacional. Una latra via seria comunicar a aquesta empresa que el contingut de la web hostatjada podria estar vulnerant la legislació espanyola i deixar a la consideració de l émpresa el fet devalorar si el contingut podria vulnerar la legislació dels estats Units d´América i per tant que la empresa procedeixi VOLUNTARIÀMENT AL TANAMENT DEL DOMINI”. Al día de la fecha ( 126.10.08), y a pesar del tiempo transcurrido desde la recepción del oficio en 30.07.08 (DOS MESES Y DIECISEIS DIAS), no se ha resuelto sobre dicho escrito. Por lo que interesamos que, a la vista del mismo, se proceda de inmediato al sobreseimiento libre y archivo de la presente causa penal, y al amparo del arto. 14 de la Lecrim. por cuanto el delito no se ha cometido presuntamente en España, sino que se ha cometido presuntamente en EEUU, Arizona. Por lo que procede el sobreseimiento libre y archivo al amparo del arto. 637 de la Lecrim. párrafo 3, al aparecer exenta de responsabilidad criminal la imputada como autora, cómplice o encubridora. SEGUNDA.- Se inserta el oficio de los Mossos d´esquadra pendiente de proveer, A PESAR DEL TIEMPO TRANSCURRIDO ( dos meses y disciséis días) para una mayor facilidad de búsqueda. Para el negado supuesto que no se acuerde el sobreseimiento libre y archivo, interesamos se provea conforme a derecho el precedente escrito de los Mossos d ´Esquadra. Por todo ello, AL JUZGADO SOLICITO: Tenga a bien la admisión del presente escrito, y previos los trámites de rigor y con traslado de todo ello al Ministerio Fiscal y al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, ACUERDE DE INMEDIATO EL SOBRESEIMIENTO LIBRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL POR CONSTAR QUE SE HA COMETIDO EN EEUU, QUE NO TIENE COMPETENCIA EL ILMO JUEZ DE INSTRUCTOR, CONSTAR EXENTA DE RESPONSABILIDAD LA SRA. TREMOSA AL NO SER NI AUTOR, NI COMPLICA NI ESCRITOR Y NO SER LOS HECHOS DENUNCIADOS CONSTITUTIVOS DE DELITO. Subsidiariamente, se resuelva sobre el oficio de los Mossos d´Esquadra, prueba que consta en el procedimiento penal a requerimiento del Ilmo. Juez instructor, en los términos procedentes en derecho. Es justicia que pido en Barcelona, a 16 de octubre del 2.008 D.Previas 2.046/08 Juzgado de Instrucción 19 AL JUZGADO Mª PAZ LOPEZ LOIS, Procurador de los tribunales y de REMEI TREMOSA CASTELLS, COMPAREZCO y D I G O Que en fecha 13.10.08 ha sido notificada Providencia de 8.10.08 en la que se indica que “no ha lugar a practicar las diligencias interesadas por no constar dato alguno que permita establecer el necesario juicio de pertinencia”. Que no encontrando ajustada a derecho la anterior providencia, con respecto al párrafo reseñado en negrita, interponemos en tiempo y forma recurso de reforma y subsidiaria apelación al amparo de los artos. 216 y 222 de la Lecrim, en relación con el arto. 766.4 del mismo testo legal. Fundamos ambos recursos en base a los siguientes EXTREMOS: PRIMERO.- Las diligencias de investigación que solicitamos en escrito de 6.10.08, son reiterativas de las ya solicitadas en escritos de 12.09.08 y 22.09.08, que se encuentran en este momento procesal en fase de recurso de reforma al no haberse concedido en providencias notificadas en 30.09.08 y 61.10.08, recursos que han sido admitidos a trámite y pendientes de resolver en reforma. Las diligencias de investigación solicitadas son las enunciadas en escrito de 12.09.08 y que reproducimos en este acto para mayor facilidad de búsqueda: “Que solicita nuevamente, si bien ya se ha indicado en el recurso de reforma, solicitud de pruebas de acuerdo con lo establecido en el arto. 810 de la Lecrim. y que son: UNO.- Toda la documental que se ha aportado a este recurso, que se dé por admitida DOS.- Librar exhorto al Juzgado de Instrucción 21 para que aporte testimonio de las DP 107/04, y los documentos que constan de las D.P. 4.216/07 desde el día 3.09.07 hasta el Auto de 7.09.07. TRES.- Librar exhorto al Juzgado de 1ª Instancia 45 para que se aporte testimonio del juicio 38/03 y copia del DVD, así como Listado del programa informático Temis de dicho procedimiento..- La declaración del Ilmo. Sr. D. Ignacio Sanchez García Porrero, del Juzgado de Instrucción 21, debiendo enviar oficio a dicho Juzgado, y de la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Maestre Viñas, que presta sus servicios en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona. CUATRO.- Declaración de la Exma. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, para lo cual se solicita se remita oficio a dicho alto tribunal. Declaración del cp. 75.054, con sede en Pau Claris 158-160, de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en relación con el informe emitido el 26.05.08 que negamos en todos sus extremos. Declaración de la Ilma fiscal que ha interpuesto la querella, Ilma. Sra. Rossana Lledó. Estas declaraciones se solicitan por tener relación con los hechos denunciados, y solicitamos que se hagan el mismo día que se practica la declaración de esta imputada y sin solución de continuidad para un mayor rigor y eficacia de las declaraciones. CINCO.- Se requiera a la fiscalía para que aporte la denuncia de la Exma. presidenta del tribunal Superior de Justicia de Cataluyna que no consta en la causa penal. Se requiera a la fiscalía para que indique el trámite de la denuncia efectuada por Remei Tremosa Castells, en fecha 27.06.07 y reiterada en fecha 7.07.08” Contrariamente a lo que indica la Providencia de 8.10.08, las diligencias de investigación solicitadas GUARDAN TODOS LOS DATOS PARA ESTABLECER EL NECESARIO JUICIO DE PERTINENCIA Y ello por lo siguiente: A) La querella del Ministerio fiscal lo es por un supuesto delito de calumnias contra los Ilmos. Magistrados Ignacio Sánchez García Porrero e Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Maestre Viñas. por tanto, su declaración como testigo en este procedimiento no sólo es aconsejable sino irremediablemente necesaria y precisa, tal como preceptúa el arto. 810 de la Lecrim. en relación con el ato. 312 de la lecrim que invocamos, ya que dichos Magistrados, en ningún momento han declarado sentirse ofendidos por dicha página web ni ninguno de los comentario o resoluciones, dictadas por ellos mismos, que constan en la página. Y para acreditar la inocencia de la Sra. Tremosa es evidente que es absolutamente necesario el testimonio de las actuaciones judiciales que tiene relación con los asuntos de injurias y calumnias (DP 107/04 del Juzgado de Instrucción 21), estafa y apropiación indebida (DP 4214/06 del juzgado de Instrucción 21) y del matrimonio ilegal, (autos 38/03 del juzgado de 1ª Instancia 45), puesto que los supuestos delitos de calumnias traen causa en los procedimientos reseñados. B) Con respecto a la declaración de la denuncia Exma. Presidenta del tribunal Superior de Justicia de Catalunya e Ilma. Sra. Dª Rosana Lledó , lo es por cuanto son estos altos cargos los que interponen denuncia en fiscalía (Exma. Presidenta del TSJV) y querella en el Juzgado de Instrucción 19 (Ministerio fisal), en base a comentarios de página web respecto a los Magistrados reseñados y sus acatuciones judiciales. C) Con respeto a la declaración del funcionario policial 75.054 por el informe de 26.05.08, lo es por cuanto en dicho informe se da por válida una declaración telefónica que en ningún momento realizó la declarante, Y QUE OBEDECE TAN SOLO A LA IMAGINACIÓN O FALSO TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO POLICIAL 75.054, YA QUE ADEMAS DE ESTAR PROHIBIDO POR LA LEY LAS DECLARACIONES TELEFÓNICAS DE LOS SOSPECHOSOS (arto. 5 del Estatuto del Ministerio fiscal), ES ABSOLUTAMENTE FALSO QUE LA SRA, TREMOSA DIJERA QUE ASUMÍA RESPONSABILIDAD DE LA PAGINA WEB INVESTIGADA, YA QUE NI TAN SIQUIERA SE LE PREGUNTO SOBRE TAL EXTREMO). La pertinencia de estas pruebas queda absolutamente acreditada y lo que entendemos no queda acreditado en absoluto es que se dirija la acción penal sobre persona que no se ha acreditado ninguna autoría del asunto, que no es propietaria de la página web y que además la mismas se ha publicado en EEUU Arizona, partido judicial al que no tiene ninguna competencia el Ilmo. Sr. D. José Juliçán García de Eulate López, por mas interes que supuestamente demuestre a través de sus Resoluciones judiciale en seguir conociendo del asunto. Todo ello, al amparo de los artos 14 de la Lecrim. arto. 23, 65 y 87 y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Deberá por tanto motivarse la falta de pertinencia de las pruebas propuestas, puestas en relación con la causa penal incoada, al amparo de los artos 312 de la Lecrim, 810 de la Lecrim 11.3 de la ley orgánica del poder Judicial, 120.3 de la CE, 9.3 de la CE y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional a propósito de la motivación de las Resoluciones judiciales. SEGUNDO.- Atendido que se está tramitando recurso de reforma y subsidiaria apelación contra la providencia notificada el 30.10.08 sobre la resolución de las citadas diligencias de investigación, interesamos su acumulación a los efectos del principio de economía procesal y para que se resuelva en una única resolución la pertinencia o no de las pruebas propuestas. Por todo ello AL JUZGADO SOLICITO: Tenga a bien la admisión del presente recurso de reforma y subsidiaria apelación contra la providencia de 8.10.08 por lo que respecta a la inadmisión de las diligencias de investigación ya solicitadas en 12,.09.08, y previos los trámites de rigor, se revoque la citada Providencia y se acuerde la admisión de todas las pruebas propuestas en el escrito de 12.09.08 y reiteradas en este escrito. Que a los efectos de economía procesal, se acumule dicho recurso de reforma y subsidiaria apelación a los ya admitidos a trámite en providencia notificada el 30.10.08, y reiterada en providencia de 3.10.08. Subsidiariamente, y para el supuesto que se desestimen los citados recursos, interponemos subsidiariamente recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Barcelona, al amparo delarto. 222 de la lecrim. y 766.4 del mismo texto legal. OTROSI PRIMERO DIGO.- Estando recusado el Ilmo. juez Instructor Sr. D. José Julián García de Eulate López, solicitamos pasen las actuaciones al Ilmo. Juez instructor sustituto, ya que en la fase de instrucción la recusación no suspende el trámite. Es justicia que pido en Barcelona, a 16 de octubre del 2.008 DP 2046/08 E Juzgado de Instrucción 19 A LA ILUSTRE SRA. SECRETARIA JUDICIAL Mª PAZ LOPEZ LOIS, Procuradora de los Tribunales y de REMEI TREMOSA CASTELLS, COMPAREZCO y D I G O UNO.- Que solicité testimonio de la totalidad de las D.previas 2046/08 a los efectos de aportarlo al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO FISCAL. DOS.- Que en Providencia de 8.10.08 el Ilmo. Juez instructor indicó que debía concretar de qué diligencias deseaba copia testimoniada, lo que me produjo un profundo asombro, dado que se hacía constar en el encabezamiento el procedimiento penal del cual solicitaba testimonio (DP 2046/08 E), y más aún cuando la expedición de testimonios es competencia exclusiva de la Ilustre Sra. Secretaria y sin que quepa el conocimiento del órgano judicial ni de ningún otro funcionario adscrito al Juzgado. Por lo que quiero manifestar mi más absoluta protesta por la irrogación de funciones que no le son encomendadas por parte del Ilmo. Juez Instructor del juzgado de Instrucción 19, de competencias procesales que tiene asumidas en exclusiva el fedatario público, lo cual indico a los efectos legales oportunos. TRES.- Sentado lo anterior, interesamos el testimonio de todas las D.P. 2046/08 E desde su inicio al día de la fecha para aportarlas ante el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO FISCAL. Al amparo del arto. 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que obliga a la parte a indicar el destinatario de los testimonios que se solicitan, tal y como se ha reseñado en el cuerpo del presente escrito. El Ministerio de Justicia ha iniciado acciones para remitir al Consejo General del Poder Judicial la denuncia interpuesta por mi principal ante el Ministerio de Justicia. por supuesta infracción legal del Ilmo. Juez Instructor. Y ello con independencia de la que va a interponer ante el Ministerio Fical por supuesta infracción penal, por lo que se solicita testimonio para aportarlos a dichas Instituciones. Se aporta como Doc. 1 Oficio del Ministerio de Justicia que traslada la queja al Consejo General del Poder Judicial. CUATRO.- Interesamos asimismo que se proceda a la traducción del oficio por parte del Servicio de Traducciones de Secretaría de Gobierno, respecto al oficio de los Mossos d´Esquadra de 24.07.08, folios 80 y 81 de las actuaciones, así como denuncia de la Exma. Presidenta del tribunal superior de Justicia de Catalunya de 6.03.08, aportada a la causa penal en fecha 25.09.08. Y ello por cuanto dichos documentos deben de ser remitidos al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio Fiscal, ambos en Madrid. Y para tener cumplido conocimiento de dichos oficios. CINCO.- Atendido que el Colegio de Abogados de Barcelona actúa como observador en este supuesto penal, y que se le ha notificado en legal forma a través de la representante de dicho Colegio, Ilustre Sra. Secretaria, interesamos que se dé traslado en legal forma al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona de todas las actuaciones de las D.Previas 2.046/08 para su conocimiento y efectos y quede acreditado la querella que ha interpuesto el Ministerio fiscal a instancias de la denunciante Exma. Sra. Dª Eugenia Alegret Burgués. Por todo ello AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DIECINUEVE SOLICITO: Tenga a bien la admisión del presente escrito con sus copias y Oficio del Ministerio de Justicia, y previos los trámites de rigor. ACUERDE: A) Se me expida Testimonio de la totalidad de las D.previas 2.046/08 para aportarlas ante el Consejo General del Poder Judicial para tramitar denuncia contra el Ilmo. Sr. D. José Julián García de Eulate López a instancias del Ministerio de Justicia según su oficio de 3.10.08 que aportamos por copia. B) Y asimismo se me expida Testimonio de las D.Precias 2.046/08 para aportarlo ante el Ministerio fiscal por si de la conducta judicial del Ilmo. Sr. D. José Julián García de Eulate López hay indicios de supuesta infracción penal. C) Se proceda a la traducción al castellano del oficio de los Mossos d´Esquadra de 245.07.08 (folios 80 y 81 de las actuaciones) y de la denuncia de la Exma. Presidenta del tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 6.03.08 que se recibió en este Juzgado en 25.09.08, desconociendo el número de folio. D) Se dé traslado de todas las actuaciones ( D.P. 2046/08) al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, a los efectos oportunos, acreditado que actúa como observador en el presente procedimiento penal. E) Se indique por la Ilustre Sra. Secretaria las causas legales por las que en providencia de 8.10.08, hizo dejación de funciones a favor del Ilmo. Sr. Juez Instructor respecto a la solicitud de testimonio de particulares que comepte a dicha fedatario pública en exclusiva (8 arto. 453 de la LOPJ). Es justicia que pido en Barcelona, a 16 de Octubre del 2.008

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