acuerdo con un contratista independiente

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11/12/2007
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ACUERDO DE CONTRATISTA INDEPENDIENTE Se celebra el presente contrato a los [ ] días del mes de [ ] de 200[ ], entre [nombre de la empresa] (“la empresa”) y [nombre del prestador de servicios] (“el contratista”). 1. Contratista independiente. Conforme a los términos y condiciones del presente contrato, la empresa contrata al contratista en calidad de contratista independiente a fin de que preste los servicios que se estipulan en el presente contrato, y el contratista acepta prestar dichos servicios. Obligaciones, plazo y remuneración. Las obligaciones, el plazo de contratación, la remuneración y las disposiciones de pago se estipularán en el presupuesto previamente suministrado a la empresa por el contratista, que se adjunta al presente como Anexo A y que se podrá modificar oportunamente o complementar con presupuestos posteriores relativos a los servicios que prestará el contratista que sean aceptados por la empresa, los que se incorporan conjuntamente al presente a modo de referencia. Gastos. Mientras se encuentre vigente el plazo del presente contrato, el contratista facturará a la empresa y ésta le reembolsará todo gasto en efectivo razonable autorizado que se haya realizado en conexión con el cumplimiento de las obligaciones que emanan del presente. No obstante lo anterior, no se reembolsarán los gastos correspondientes al tiempo que le haya insumido al consultor el transporte hasta las instalaciones de la empresa. Informes escritos. La empresa podrá requerir que el consultor le proporcione planes de proyecto, informes de avance y un informe final de resultados en forma mensual. Al concluir el proyecto, se deberá realizar un informe final de resultados, que deberá presentarse ante la empresa en la forma de un informe escrito de carácter confidencial. El informe de resultados deberá observar el formato y contener la información necesaria de acuerdo con la solicitud razonable de la empresa. Invenciones. Toda invención, descubrimiento, desarrollo e innovación concebidos por el contratista durante su contratación en relación con las obligaciones que emanan del presente contrato son propiedad exclusiva de la empresa y el contratista por el presente cede a la empresa todo derecho, propiedad e interés sobre los mismos. Por el presente, se otorga a la empresa la licencia de uso en sus operaciones, por tiempo ilimitado, de toda invención, descubrimiento, desarrollo e innovación concebidos por el contratista con anterioridad al plazo del presente contrato y utilizados en la prestación de servicios a la empresa. Esta licencia es de carácter no exclusivo y la empresa podrá cederla a una subsidiaria totalmente controlada sin que sea necesaria la autorización escrita del contratista. Confidencialidad. El contratista comprende que conocerá y tendrá acceso, mientras esté vigente el presente, a diversos secretos comerciales, invenciones, innovaciones, procesos, información, registros y especificaciones que son propiedad de la empresa, o de los que la empresa posee la licencia y/o que son utilizados en conexión con la operación de sus negocios, incluyendo, entre otros, los procesos comerciales y relativos a productos, los métodos, la cartera de clientes, las cuentas y procedimientos de la empresa. El contratista acuerda no divulgar ninguno de los anteriores, en forma 2. 3. 4. 5. 6. directa o indirecta, o usarlos en modo alguno, ya sea durante la vigencia del presente contrato o posteriormente, salvo conforme sea necesario en el curso de la prestación de servicios a la empresa. Todos los archivos, registros, documentos, bosquejos, especificaciones, información, cartas, notas, listados de medios, ilustraciones o diseños originales, libros o elementos similares que estén vinculados a la actividad de la empresa, ya sea que fueran preparados por el contratista o sean de su propiedad de otra manera, serán propiedad exclusiva de la empresa. El contratista no conservará copia alguna de los mismos sin el previo consentimiento de la empresa, otorgado por escrito. Al producirse la resolución del presente contrato, o una terminación previa, o en cualquier momento en que la empresa así lo solicite, el contratista deberá entregar en forma inmediata a la empresa todos los archivos, registros, documentos, especificaciones, información y demás elementos que se encuentren en su poder. Asimismo, el contratista acuerda no divulgar su carácter de contratista independiente o los términos del presente contrato a persona alguna, sin contar previamente con el consentimiento escrito de la empresa y preservará en todo momento la naturaleza confidencial de su vinculación con la empresa y de los servicios prestados conforme al presente. 7. Conflictos de interés; disposición de no contratar. El contratista manifiesta que no tiene impedimentos para celebrar el presente contrato y que esta contratación no infringe los términos de ningún contrato que pudiera haber celebrado con un tercero. Asimismo, el contratista no utilizará en la prestación de sus servicios ninguna invención, descubrimiento, desarrollo, mejora, innovación o secreto comercial que no sea de su propiedad. Durante el plazo del presente contrato, el contratista dedicará al cumplimiento de las obligaciones que emanan del presente la cantidad de tiempo productivo, la energía y las habilidades que sean necesarios para desempeñar las tareas solicitadas de manera ordenada y productiva. El contratista posee la libertad expresa de prestar servicios a terceros mientras presta servicios a la empresa. Durante un período de seis meses posteriores a cualquier terminación, el contratista no podrá contratar, solicitar o alentar a abandonar la empresa a ningún empleado, consultor o contratista de la empresa, ya sea en forma directa o indirecta. Del mismo modo, no podrá contratar a ningún empleado, consultor o contratista que se haya desvinculado de la empresa por un período de un año de finalizada dicha vinculación. Medidas cautelares. Las partes del presente comprenden que los servicios que prestará el contratista y los derechos y privilegios otorgados a la empresa conforme al presente son de naturaleza especial, única y singular, lo que les aporta un valor extraordinario cuya pérdida no podría resarcirse en forma razonable o adecuada a través de daños y perjuicios en ninguna acción legal y que la violación de cualquiera de las disposiciones del presente contrato por parte del contratista podría ocasionar un daño irreparable a la empresa. El contratista acuerda expresamente que la empresa tendrá derecho a recurrir a medidas cautelares y otro tipo de recursos compensatorios en caso de que el contratista no cumpla alguna de las disposiciones del presente contrato, o para impedir que esto suceda. No obstante, la utilización de dicho recurso compensatorio no deberá interpretarse en modo alguno como una renuncia a otros derechos o recursos que pueda tener la empresa, ya sea relativos a daños y perjuicios o de otro tipo. Se interpretará que los diversos derechos y recursos de los que goza la empresa conforme al presente contrato o a otras fuentes son de naturaleza acumulativa y que ninguno de ellos significará la exclusión del otro o de cualquier otro derecho o recurso contemplado por el derecho. 8. 9. Fusión. La fusión o consolidación de la empresa con otra entidad no implicará la terminación del presente contrato. 10. Terminación. La empresa podrá terminar el presente contrato en cualquier momento, previa notificación escrita al contratista, con 10 días hábiles de antelación. Asimismo, en caso de que el contratista sea culpable de algún delito o contravención, o de que no cumpla o se niegue a cumplir las políticas escritas o las indicaciones razonables de la empresa, incurra en una seria mala conducta en relación con la prestación de sus servicios o en la violación material de las disposiciones del presente contrato, la empresa podrá en cualquier momento terminar la vinculación con el contratista en forma inmediata y sin necesidad de notificación escrita previa. 11. Contratista independiente. El presente contrato no convierte al contratista en un empleado, socio, representante o socio transitorio de la empresa para propósito alguno. El contratista es un contratista independiente y conservará este estado en su vinculación con la empresa. La empresa no será responsable de la retención impositiva sobre la remuneración percibida por el contratista conforme al presente. El contratista no tendrá, por el presente o de otro modo, derecho a reclamo alguno ante la empresa respecto de vacaciones pagadas, licencia por enfermedad, beneficios de jubilación, seguro social, resarcimiento laboral, beneficios médicos o por discapacidad, beneficios de seguro de desempleo o beneficios para los empleados de cualquier tipo. 12. Seguro. El contratista deberá poseer seguro de responsabilidad civil (incluyendo seguro contra mala praxis, de ser necesario) respecto de todo servicio que preste a la empresa. 13. Sucesores a título universal y particular. Todas las disposiciones del presente contrato serán vinculantes y beneficiarán a las partes y a sus herederos, de existir, y a sus sucesores a título universal y particular. 14. Ley aplicable. La legislación del estado de [ ] regirá la validez del presente contrato, la interpretación de sus términos y la interpretación de los derechos y obligaciones de las partes. 15. Arbitraje. Toda disputa que surja de los términos del presente contrato o de su interpretación será resuelta en [ ], conforme lo estipula el reglamento de la Asociación de Arbitraje de los Estados Unidos, y la decisión al respecto podrá registrarse en el tribunal competente. 16. Títulos. Los títulos de cada sección no se deben considerar parte del presente contrato y no deberán interpretarse como una descripción exacta del contenido de dicha sección. 17. Renuncia. La renuncia de alguna de las partes respecto del incumplimiento de alguna de las disposiciones del presente contrato no deberá interpretarse como una renuncia a ningún otro derecho. 18. Cesión. El contratista no deberá ceder ninguno de los derechos emanados del presente contrato o delegar el cumplimiento de las obligaciones contempladas sin el consentimiento previo de la empresa, otorgado por escrito. 19. Notificaciones. Toda notificación, exigencia o comunicación que deba cursarse en virtud del presente contrato se cursará por escrito y se considerará cursada cuando se la haya entregado en persona, enviado por correo certificado o por correo de envío registrado de los Estados Unidos, con franqueo postal pagado, y con confirmación de recibo por correo. En caso de que la notificación o comunicación sea entregada personalmente, se considerará que la notificación fue cursada en el momento de dicha entrega. En caso de que la notificación, demanda o comunicación sea enviada por correo, se considerará cursada después de cinco días de ser depositada en el correo de los Estados Unidos, dirigida a la parte destinataria de dicha notificación, demanda o comunicación de la manera que se detalla a continuación: En caso de estar dirigida al contratista: [nombre] [dirección] [ciudad, estado, código postal] En caso de estar dirigida a la empresa: [nombre] [dirección] [ciudad, estado, código postal] Cualquiera de las partes podrá modificar su dirección para recibir notificaciones a través de una notificación por escrito, cursada en la forma mencionada arriba. 20. Modificaciones o enmiendas. No se considerará válida ninguna modificación, alteración o enmienda al presente contrato, salvo estipulación escrita firmada por las partes. 21. Totalidad. El presente documento y sus anexos adjuntos constituyen la totalidad del contrato y acuerdo entre las partes y termina y cancela todo acuerdo, contrato o entendimiento anterior, dejándolos sin efecto. 22. Imposibilidad de cumplimiento. En caso de que se considere que alguna disposición, o parte de la misma, no es válida o no se puede cumplir, esto no afectará la validez y vigencia del resto del contrato. EN FE DE LO CUAL, las partes que suscriben otorgan el presente contrato en la fecha indicada anteriormente. Las partes acuerdan que las firmas suministradas por fax tendrán la misma validez que las originales. [nombre de la empresa] Por:_______________________ Su: [cargo o puesto] [nombre del contratista] Por:_______________________ Su: [cargo o puesto] APÉNDICE A OBLIGACIONES, PLAZOS Y REMUNERACIÓN OBLIGACIONES: El contratista deberá [describir las tareas a desempeñar o los servicios a prestar]. Responderá directamente ante [nombre] y ante cualquier otra parte designada a tal efecto por [nombre] en conexión con el cumplimiento de las obligaciones emanadas en virtud del presente contrato. Asimismo, desempeñará cualquier otra tarea que acepte a solicitud razonable de la empresa. PLAZO: y La contratación comenzará con la celebración del presente contrato permanecerá vigente hasta el [fecha] o con anterioridad a dicha fecha, cuando se completen las obligaciones del contratista en virtud del presente contrato. El A partir de ese momento, el contrato sólo podrá extenderse por acuerdo mutuo entre las partes, salvo terminación anticipada en virtud del presente contrato REMUNERACIÓN: (Elija A o B) A. A modo de remuneración total por los servicios prestados en virtud del presente, la empresa pagará los servicios del contratista a una tarifa por hora de [monto en dólares]; el pago total no deberá superar un monto de [monto en dólares] sin autorización previa por escrito, otorgada por un representante de la empresa. Dicha remuneración será pagadera en un plazo de 30 días a contar a partir de la recepción de la factura mensual del contratista en concepto de servicios prestados, acompañada de la documentación correspondiente. B. A modo de remuneración total por los servicios prestados en virtud del presente contrato, la empresa pagará al contratista la suma de [monto en dólares], pagaderos [fecha y condiciones de pago].

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