D. Previas 2.046/08 E Juzgado de Instrucción 19 AL JUZGADO Mª PAZ LOPEZ LOIS, Procuradora de los tribunales y de REMEI TREMOSA CASTELLS, COMPAREZCO y D I G O Que en la representación que ostento vengo en indicar lo siguiente: PRIMERO.- En fecha 30.07.08, y a requerimiento del Ilmo. Juez instructor, consta oficio de los Mossos d´Esquadra sobre la titularidad y ubicación de la página web injusticiacatalunya.info, que acredita que dicha página web está en EEUU Arizona y que la propietaria corresponde a una empresa americana Domains by Proxy Inc.. y cuya IP asociada al dominio es 208.109.52.91, dentro del rango 208.109.0.0208.109.255.255. Este oficio, a pesar de ser una prueba requerida por el Ilmo. Juez del Juzgado de Instrucción 19, Ilmo. Sr. D. José Julián García de Eulate López, y constar en la causa desde el 30.07-08 (folios 80 y 81 de las DP 2046/07), AUN NO HA SIDO PROVEÍDA Y RESUELTA POR DICHO JUEZ INSTRUCTOR, siendo ésta una de las causas por las que se le ha recusado por Falta de imparcialidad, ya que la resolución de dicha prueba, implica obligatoriamente el archivo y sobreseimiento libre de la citada causa penal. El citado oficio dice además, que para cerrar la pagina web, es preciso lo siguiente: “SEGON.- Que per procedir al tancament de la web existeixen dues vies. Tenit en compte que la seu d´aquesta empresa està ubicada als Estyats Units d´América, una possibilitat seria tramitar l órdre de tancament pels canals establerts per a la col.laboració judicial internacional. Una latra via seria comunicar a aquesta empresa que el contingut de la web hostatjada podria estar vulnerant la legislació espanyola i deixar a la consideració de l émpresa el fet devalorar si el contingut podria vulnerar la legislació dels estats Units d´América i per tant que la empresa procedeixi VOLUNTARIÀMENT AL TANAMENT DEL DOMINI”. Al día de la fecha ( 126.10.08), y a pesar del tiempo transcurrido desde la recepción del oficio en 30.07.08 (DOS MESES Y DIECISEIS DIAS), no se ha resuelto sobre dicho escrito. Por lo que interesamos que, a la vista del mismo, se proceda de inmediato al sobreseimiento libre y archivo de la presente causa penal, y al amparo del arto. 14 de la Lecrim. por cuanto el delito no se ha cometido presuntamente en España, sino que se ha cometido presuntamente en EEUU, Arizona.
Por lo que procede el sobreseimiento libre y archivo al amparo del arto. 637 de la Lecrim. párrafo 3, al aparecer exenta de responsabilidad criminal la imputada como autora, cómplice o encubridora. SEGUNDA.- Se inserta el oficio de los Mossos d´esquadra pendiente de proveer, A PESAR DEL TIEMPO TRANSCURRIDO ( dos meses y disciséis días) para una mayor facilidad de búsqueda.
Para el negado supuesto que no se acuerde el sobreseimiento libre y archivo, interesamos se provea conforme a derecho el precedente escrito de los Mossos d ´Esquadra. Por todo ello, AL JUZGADO SOLICITO: Tenga a bien la admisión del presente escrito, y previos los trámites de rigor y con traslado de todo ello al Ministerio Fiscal y al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, ACUERDE DE INMEDIATO EL SOBRESEIMIENTO LIBRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL POR CONSTAR QUE SE HA COMETIDO EN EEUU, QUE NO TIENE COMPETENCIA EL ILMO JUEZ DE INSTRUCTOR, CONSTAR EXENTA DE RESPONSABILIDAD LA SRA. TREMOSA AL NO SER NI AUTOR, NI COMPLICA NI ESCRITOR Y NO SER LOS HECHOS DENUNCIADOS CONSTITUTIVOS DE DELITO. Subsidiariamente, se resuelva sobre el oficio de los Mossos d´Esquadra, prueba que consta en el procedimiento penal a requerimiento del Ilmo. Juez instructor, en los términos procedentes en derecho. Es justicia que pido en Barcelona, a 16 de octubre del 2.008