D.Previas 2.046/08 Juzgado de Instrucción 19 AL JUZGADO Mª PAZ LOPEZ LOIS, Procurador de los tribunales y de REMEI TREMOSA CASTELLS, COMPAREZCO y D I G O Que en fecha 13.10.08 ha sido notificada Providencia de 8.10.08 en la que se indica que “no ha lugar a practicar las diligencias interesadas por no constar dato alguno que permita establecer el necesario juicio de pertinencia”. Que no encontrando ajustada a derecho la anterior providencia, con respecto al párrafo reseñado en negrita, interponemos en tiempo y forma recurso de reforma y subsidiaria apelación al amparo de los artos. 216 y 222 de la Lecrim, en relación con el arto. 766.4 del mismo testo legal. Fundamos ambos recursos en base a los siguientes EXTREMOS: PRIMERO.- Las diligencias de investigación que solicitamos en escrito de 6.10.08, son reiterativas de las ya solicitadas en escritos de 12.09.08 y 22.09.08, que se encuentran en este momento procesal en fase de recurso de reforma al no haberse concedido en providencias notificadas en 30.09.08 y 61.10.08, recursos que han sido admitidos a trámite y pendientes de resolver en reforma. Las diligencias de investigación solicitadas son las enunciadas en escrito de 12.09.08 y que reproducimos en este acto para mayor facilidad de búsqueda: “Que solicita nuevamente, si bien ya se ha indicado en el recurso de reforma, solicitud de pruebas de acuerdo con lo establecido en el arto. 810 de la Lecrim. y que son: UNO.- Toda la documental que se ha aportado a este recurso, que se dé por admitida DOS.- Librar exhorto al Juzgado de Instrucción 21 para que aporte testimonio de las DP 107/04, y los documentos que constan de las D.P. 4.216/07 desde el día 3.09.07 hasta el Auto de 7.09.07. TRES.- Librar exhorto al Juzgado de 1ª Instancia 45 para que se aporte testimonio del juicio 38/03 y copia del DVD, así como Listado del programa informático Temis de dicho procedimiento..- La declaración del Ilmo. Sr. D. Ignacio Sanchez García Porrero, del Juzgado de Instrucción 21, debiendo enviar oficio a dicho Juzgado, y de la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Maestre Viñas, que presta sus servicios en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona. CUATRO.- Declaración de la Exma. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, para lo cual se solicita se remita oficio a dicho alto tribunal.
Declaración del cp. 75.054, con sede en Pau Claris 158-160, de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en relación con el informe emitido el 26.05.08 que negamos en todos sus extremos. Declaración de la Ilma fiscal que ha interpuesto la querella, Ilma. Sra. Rossana Lledó. Estas declaraciones se solicitan por tener relación con los hechos denunciados, y solicitamos que se hagan el mismo día que se practica la declaración de esta imputada y sin solución de continuidad para un mayor rigor y eficacia de las declaraciones. CINCO.- Se requiera a la fiscalía para que aporte la denuncia de la Exma. presidenta del tribunal Superior de Justicia de Cataluyna que no consta en la causa penal. Se requiera a la fiscalía para que indique el trámite de la denuncia efectuada por Remei Tremosa Castells, en fecha 27.06.07 y reiterada en fecha 7.07.08” Contrariamente a lo que indica la Providencia de 8.10.08, las diligencias de investigación solicitadas GUARDAN TODOS LOS DATOS PARA ESTABLECER EL NECESARIO JUICIO DE PERTINENCIA Y ello por lo siguiente:
A)
La querella del Ministerio fiscal lo es por un supuesto delito de calumnias contra los Ilmos. Magistrados Ignacio Sánchez García Porrero e Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Maestre Viñas. por tanto, su declaración como testigo en este procedimiento no sólo es aconsejable sino irremediablemente necesaria y precisa, tal como preceptúa el arto. 810 de la Lecrim. en relación con el ato. 312 de la lecrim que invocamos, ya que dichos Magistrados, en ningún momento han declarado sentirse ofendidos por dicha página web ni ninguno de los comentario o resoluciones, dictadas por ellos mismos, que constan en la página. Y para acreditar la inocencia de la Sra. Tremosa es evidente que es absolutamente necesario el testimonio de las actuaciones judiciales que tiene relación con los asuntos de injurias y calumnias (DP 107/04 del Juzgado de Instrucción 21), estafa y apropiación indebida (DP 4214/06 del juzgado de Instrucción 21) y del matrimonio ilegal, (autos 38/03 del juzgado de 1ª Instancia 45), puesto que los supuestos delitos de calumnias traen causa en los procedimientos reseñados.
B) Con respecto a la declaración de la denuncia Exma. Presidenta del tribunal Superior de Justicia de Catalunya e Ilma. Sra. Dª Rosana Lledó , lo es por cuanto son estos altos cargos los que interponen denuncia en fiscalía (Exma. Presidenta del TSJV) y querella en el Juzgado de Instrucción 19 (Ministerio fisal), en base a comentarios de página web respecto a los Magistrados reseñados y sus acatuciones judiciales.
C)
Con respeto a la declaración del funcionario policial 75.054 por el informe de 26.05.08, lo es por cuanto en dicho informe se da por válida una declaración telefónica que en ningún momento realizó la declarante, Y QUE OBEDECE TAN SOLO A LA IMAGINACIÓN O FALSO TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO POLICIAL 75.054, YA QUE ADEMAS DE ESTAR PROHIBIDO POR LA LEY LAS DECLARACIONES TELEFÓNICAS DE LOS SOSPECHOSOS (arto. 5 del Estatuto del Ministerio fiscal), ES ABSOLUTAMENTE FALSO QUE LA SRA, TREMOSA DIJERA QUE ASUMÍA RESPONSABILIDAD DE LA PAGINA WEB INVESTIGADA, YA QUE NI TAN SIQUIERA SE LE PREGUNTO SOBRE TAL EXTREMO).
La pertinencia de estas pruebas queda absolutamente acreditada y lo que entendemos no queda acreditado en absoluto es que se dirija la acción penal sobre persona que no se ha acreditado ninguna autoría del asunto, que no es propietaria de la página web y que además la mismas se ha publicado en EEUU Arizona, partido judicial al que no tiene ninguna competencia el Ilmo. Sr. D. José Juliçán García de Eulate López, por mas interes que supuestamente demuestre a través de sus Resoluciones judiciale en seguir conociendo del asunto. Todo ello, al amparo de los artos 14 de la Lecrim. arto. 23, 65 y 87 y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Deberá por tanto motivarse la falta de pertinencia de las pruebas propuestas, puestas en relación con la causa penal incoada, al amparo de los artos 312 de la Lecrim, 810 de la Lecrim 11.3 de la ley orgánica del poder Judicial, 120.3 de la CE, 9.3 de la CE y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional a propósito de la motivación de las Resoluciones judiciales. SEGUNDO.- Atendido que se está tramitando recurso de reforma y subsidiaria apelación contra la providencia notificada el 30.10.08 sobre la resolución de las citadas diligencias de investigación, interesamos su acumulación a los efectos del principio de economía procesal y para que se resuelva en una única resolución la pertinencia o no de las pruebas propuestas. Por todo ello AL JUZGADO SOLICITO: Tenga a bien la admisión del presente recurso de reforma y subsidiaria apelación contra la providencia de 8.10.08 por lo que respecta a la inadmisión de las diligencias de investigación ya solicitadas en 12,.09.08, y previos los trámites de rigor, se revoque la citada Providencia y se acuerde la admisión de todas las pruebas propuestas en el escrito de 12.09.08 y reiteradas en este escrito. Que a los efectos de economía procesal, se acumule dicho recurso de reforma y subsidiaria apelación a los ya admitidos a trámite en providencia notificada el 30.10.08, y reiterada en providencia de 3.10.08. Subsidiariamente, y para el supuesto que se desestimen los citados recursos, interponemos subsidiariamente recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Barcelona, al amparo delarto. 222 de la lecrim. y 766.4 del mismo texto legal. OTROSI PRIMERO DIGO.- Estando recusado el Ilmo. juez Instructor Sr. D. José Julián García de Eulate López, solicitamos pasen las actuaciones al Ilmo. Juez instructor sustituto, ya que en la fase de instrucción la recusación no suspende el trámite. Es justicia que pido en Barcelona, a 16 de octubre del 2.008