D.POrevias 2046/08 Juzgado de Instrucción 19
JUTJAT D'INSTRUCCIO
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
BARCELONA
b
19
2 5 SET. 201»
AL JUZGADO
FNTRADA
Ma PAZ LÓPEZ LOIS, Procuradora de los Tribunales y de REMEITREMOSA
CASTELLS, COMPAREZCO y D I G O
PRIMERO.- Que
se le ha dado traslado del oficio de los Mossos d 'esquadra de
214.07.08, según el cual queda constatado lo que ya constaba en la página web y también por Informe del c.p. 75.054 adscrito a Fiscalía, según el cual la página web por
la que se han inciciado ivnestigación penal por el juzgado de Instrucción 19 a querella del Ministerio Fiscal, está ubicada en ARIZONA (EEUU), por lo que es en ese lugar d9Ónde se habrá cometido la siupuesta infracción penal, a tenor de la legislación
americana, tal como se indica en el oficio de los Mossos d'esquadra: " Una altra via -
para cerrar la página web-, seria comunicar a aquesta empresa - por Domains by
Proxy, Inc-, que el contingut de la web hostatjada podría estar vulnerant la
legislado espanyola i deixar a la consideració de 1 'empresa el fet de valorar si el
contingut podría vulnerar la legioslació deis Estats Units drAmérica i per tant que la empresa procedeixi voluntáriament al tancament del domini-
Y ello por cuanto entendemos que la primera que indican los Mossos d'esquadra, seria
tramitar el cierre a través de comisión rogatoria, y para ello entenemos que previamente
debe asumir la comeptencia la jurisdicción española, que en ningún caso sería
Barcelona, sino los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia nacional si
hubiera tratados internacionales entre ambos países 8 arto. 65 d ela Ley orgánica del poder Judicial). También conviene hacer mención que la lima. Fiscal, en su escrito de querella y sin haber practicado ninguna diligencia de investigación, ni tan siquiera la declaración de los Magistrados afectados o de la sospechosa, solicita como medida preventiva cerrar toda la página web, que, según se deduce de la documental aprotada y del Informe del cp 75054 de 26.05.08 consta de numerosos archivos, siendo así que sólo dos podrían
tener infracción penal, por lo que en ningún caso procedería a nuestro criterio, el cierre
de toda la página web. Y ello sin perejuicio de que los hechos no constiutyan delito en la legislación americana, información veraz. al estar incardinados en el arto. 20.de la CE del derecho a
A la vista del oficio de los Mossos d'esquadra, interesamos que se proceda al archivo de la causa penal por carecer de competencia territorial el Juzgado de Instrucción 19, ya que la difusión y publicación d ela pa'gina web lo fue en Atizona y no constar la Sra. Tremosa como titular de la página web.
SEGUNDO.-A mayor abundamiento significar que mp s eha proveído el escrito de
12.09.08 por el que solicitábamos, al amparo del arto. 810 d ela Lecrim., y para el supuesto que se acreditara la competencia de la jurisdicción española, diligencias de investigación y declaraciones para que se suciedieran sin solución de continuidad, esto
¿s, practicadas el mismo día, y sin que se hubiere dado respuesta, al amparo del arto.
^11.2 de la Ley orgánica del Poder Judicial.
Reiteramos dichas diligencias que reproducimos, para mayor facilidad de búsqueda:
SEGUNDO.- Que solicita nuevamente, si bien ya se ha indicado en el recurso de reforma, solicitud de pruebas de acuerdo con lo establecido en el
arto. 810 de la Lecrim. y que son:
UNO.- Toda la documental que se ha aportado a este recurso, que se dé por
admitida
DOS.- Librar exhorto al Juzgado de Instrucción 21 para que aporte
testimonio de las DP 107/04, y los documentos que constan de las D.P. 4.216/07 desde el día 3.09.07 hasta el Auto de 7.09.07.
TRES.- Librar exhorto al Juzgado de Ia Instancia 45 para que se aporte
testimonio del juicio 38/03 y copia del DVD, así como Listado del programa ¡informático temis Temis de dicho procedimiento..- La declaración del limo. Sr. D. Ignacio Sánchez García Porrero, del Juzgado de Instrucción 21, debiendo enviar oficio a dicho Juzgado, y de la lima. Sra. Da Ma Dolores Maestre Viñas, que presta sus servicios en la Sección 18a de la Audiencia
Provincial de Barcelona.
Justicia de Catalunya, para lo cual se solicita
tribunal.
CUATRO.- Declaración de la Exma. Presidenta del Tribunal Superior de se remita oficio a dicho alto
Declaración del cp. 75.054, con sede en Pau Claris 158-160, de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en relación con el informe
emitido el 26.05.08 que negamos en todos sus extremos.
Declaración de la Ilm.a fiscal que ha interpuesto la
rossana lledó.
querella, lima. Sra.
Estas
declaraciones
se
solicitan
por
tener
relación
con
los
hechos
denunciados, y solicitamos que se hagan el mismo día que se practica la
declaración de esta imputada y sin solución de continuidad para un mayor
rigor y eficacia de las declaraciones.
CINCO.- Se requiera a la Fiscalía para que aporte la denuncia de la Exma.
presidenta del tribunal Superior de Justicia de Catalunya que no consta en la causa penal.
Se requiera a la fiscalía para que indique el trámite de la denuncia efectuada por remei Tremosa Castells, en fecha 27.06.07 y reiterada enf
echa 7.07.08.
SEIS.- Que se dé traslado de todo lo actuado al Colegio de Abogados de / Barcelona y compaezca en las declaraciones que se realicen atendido que la
sra. tremosa al estar habilitada para este procedimiento, goza de las mismas
garantías de defensa que cualquier otro letrado. Se aprota copia del escrito de 12.09.08
Por todo ello AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DIECINUEVE SOLICITO:
Tenga a bien la admisiónd el presente escrito, cont raslado al Ministerio Fiscal, y se proceda al archivo de la presetne causa penal por carecer de comeptencia el Juzgado de Instrucción 19 y no ser titular la Sra. tremosa de dicha página web, a la vista del oficio de los Mossos d'esquadra. Y ello sin perjuicio de que se oficie por el órgano competente a la empresa que ha publicado la página web por si dicha página vulnera la
legislación americana.
Se resuelva sobre nuestro escrito de 12.09.08 de práctica investigación, reseñadas en el cuerpo del rpesetne escrito.
de
diligencias
de
Es justicia que pido en Barcelona, a 25 de Septiembredel 2.008