D.Previas 2.046/08 Juzgado de Instrucción 19
AL JUZGADO
Ma PAZ LÓPEZ LOIS, Procuradora de los Tribunales y de REMEI TREMOSA
CASTELLS, COMPAREZCO y D I G O
Que le ha sido notificada providencia por la que no se le concede Licencia para interponer querella criminal por injurias graves contra el cp. 75.054 adscrito a Fiscalía por el Informe de 26.05.08 Que no encotnrando ajustada a derecho la anterior Providencia, todo sea dicho en términos de estricta defensa, interpongo RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIA APELACIÓN, al amparo de los artos 216 y 22 de la Lecrim, en relación con el arto. 766.4 del mismo texto legal en base a los siguientes
EXTREMOS
ÚNICO- La Providencia ahora recurrida, no motiva ni tan siquiera indiciariamente la negativa a conceder la Licencia por injurias graves, con infracción del arto. 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el arto. 120.3 de la CE y jurisprudencia del Tribunal Constitucional Y ello para obtener el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin que se produzca efectiva indefensión, arto. 24.1 y 2 de la CE..
Efectivamente, el arto. 11.3 de la LOPJ estabelce que los Jueces y tribunales deberán dar respuesta a todas las peticiones solcitadas oportunamente por las partes, estimándolas o desestimándolas, y motivando las desestimatorias.
Según unánime jurisprudencia, "hay que tener presente que el derecho a la tutela
judicial efectiva del arto. 24.1 CE en relación con lo dispuesto en el arto. 120.3 CE exige que los órganos judiciales razonen fundadamente los criterios en que apoyan sus decisiones, pues el derecho a la tutela judicial efectiva impone a los Jueces y
tribunales el deber de motivar sus resoluciones, dando razón del porqué de sus decisiones. La razón última que sustenta este deber de motivación, en tanto que
obligación de exteriorizar el fundamento d ela decisión adoptada por el órgano
jurisdiccional, reside en la interdicción de laa rbitrariedad y, por tanto, en la
mecesidad de evidenciar que el fallo de la resolución no es un simple y arbitrario acto de voluntad del juzgador en el ejercicio de un rechazable absolutismo judicial, sino una decisión razonada en términos de Derecho (SSTC 24/90 de 15 de febrero,
22/94 de 27 de enero y 155/2001 de 2 de julio).
Extrapolando al presente supuesto, tenemos que la Providencia de 16.09.08 que deniega
la Licencia para interponer querella por injurias graves derivadas del Informe de
26.05.08 practicado por el cp. 75.054 adscrito a Fiscalía, se limita a indicar que NO
áA LUGAR A SU CONCESIÓN, sin motivar ni tan siquiera sucintamente esta
decisión.
Queda palmariametne acreditado que el carnet profesional 75.054 adscrito a Fiscalía, tenía como función únicamente la de citar a la sospechosa Sra. Tremosa para que declarara ante el Ministerio Fiscal, al amparo del arto. 5 del Estatuto del Ministerio Fiscal, debiendo hacerlo personalmente con asistencia de letrado.
Queda acreditado que no procedió a su citación en legal forma, que además llamó por
telefono para idetnifícar a un sospechoso, la Sra. Tremosa , que en ningún momento le leyó sus derechos y que le atribuyó unas manifestaciones respecto a la página web , que no sólo no se podían practicar por teléfono, al amparo del Estatuto del Ministerio Fiscal
( arto. 5) sino que no se practicaron.
Pero es que además, y por lo que respecta a las manifestaciones que realiza el f.p.
75.054 en la página tercera del Informe,
verdaderamente obsesionada transtorno psicológico..."
se atreve a indicar que, según sus
perecepciones de la conversación telefónica mantenida con la Sra. Tremosa, ésta está
por un poroblema peersonal, hasta el punto, a la
vista de las conversaciones con ella mantenidas, de poder padecer algún tipo de
Estas frases nos parecen de una gravedad sin límites, ya que el funcionario policial no estaba autorizado para hacer un diagnóstico médico psiquiátrico de la Sra. Tremosa, quién además se encuentran en una indefensión absoluta ya que no sabe a qué conversaciones se refiere ya que, como he indicado, mi conversación telefónica giró
únicamente a decir que quería declarar ante la Exma. Fiscal del Tribunal Superior de
Justicia, tal como estabelce el arto. 5 del Estatuto del Ministerio fiscal y que además
quería que se tomara declaración a los dos Magistrados presuntametne afectados, y
tener conocimiento de las diligencias practicadas, tal como establece el arto. 5 del Estatuto del Ministerio Fiscal.. La valoración del funcionario policial, absolutamente gratuita, de que estoy
verdaderamente obsesionada hasta el punto de padecer un transtorno psicológico, no
hacía ninguna falta para la citación para declarar de la sospechosa, único motivo de la
llamada telefónica, y menoscaba mi credibilidad personal, mi estimación y mi fama. Estas argumentaciones sobre un transtorno psicológico de la Sra. Tremosa dictadas en un documento oficial son vejatosrtios y humillantes y atentan contra mi digncidad personal, no siendo en absoluto necesarias para la citación de la sospenchosa ante el Ministerio Fiscal. Por lo que sí s eencunetran incardinadas en injurias graves tasadas en
el arto. 208 del Código Penal. También resulta contradictorio que se haya incoado una causa penal por un supuesto
delito de calumnias cometido en el extranjero y sin que consta ningún dato siqueira indiciario de que sea cometido por la Sra. Tremosa, por informar de posibles manipulaciones d epruebas o proceso, seguido del detalle en la página web, tal como consta de la documetnación aportada a la querella, y ante manifestaciones tan graves de
un funcionario policial contra la Sra. Tremosa, se le deniegue la Licencia para
interponer querella por injurias graves. Con lo que no ha habido igualdad de
entre el funcionario policial y mi principal.
armas
/Licencia solicitada.
fox lo que solciitamos la revocación de la citada Providencia y se me conceda la
Por todo ello AL JZUGADO DE INSTRUCCIÓN DIECINUEVE SOLICITO:
/ Tenga a bien la admisión del presetne escrito, por interpuesto RECURSO DE
REFORMA Y SUBSIDIARIA APELACIÓN contra la providencia de 16.09.08 y
previos lost remites de rigor, se revoque en todos sus extremos y se conceda la Licencia por injurias solciitada para poder interponer querella contra el fy 75.054 de Fiscalía por las manifestaciones contenidas en el apartado a) de la tercera página del Informe de
26.05.08 que dice
a) La Sra. Tremosa es, como ella misma ha reconocido, quién impulsa la
página web suministrando información a la misma, toda ella referida a
un problema personal, con lo que demuestra estar verdaderametne
obsesionada hasta el punto, a la vista de las conversaciones con ella
mantenidas, de poder padecer algún tipo de transtorno psicológico.
Subsidiariamente, interponeremos recurso de apelación al amparo del arto. 222 de la
Lecrim. enr elación con el arto. 766. 4 del mismo texto legal, intersando la estimación del citado ecurso de apelación y la concesión d ela Licencia por injurias graves
derivadas del Informe anecitado.
Es justicia que pido en Barcelona, a 25 de septiembre del 2.008