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Fiscalía de Apoyo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya í"""*"
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Anteceentes: DP 2.046/08 del Juzgado de Instrucción 19
A LA ILMA. SRA. Da ROSANA LLEDO MARTÍNEZ
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REMEI TREMOSA CASTELLS, DNI 38.052.015 X,
con domicilio en 08037
BARCELONA, P° Sant Joan 115. 4rt. 2a, COMPAREZCO y D IG O PRIMERO.-
1)
Que ha recibido Acuerdo de V.I. conforme ya se había remitido al Juzgado de Instrucción 19, DP 2.046/08 la denuncia de la Exma. Presidenta del tribunal Superior de Justicia de Catalunya contra esta ciudadana, y Decreto de Fiscalía.
2) Que ello no obstante, la Exma. Presidenta del TSJC, al parecer, inicio la denuncia como consecuencia de las quejas de diversos Jueces que conocían y resolvían sobre
asuntos de esta parte.
3)
Que no constan estas quejas de los diversos Jueces en el procedimiento penal DP
2.046/08. Siendo a mi criterio, absolutamente preciso y necesario tener las quejas de los Jueces a la Exma. Presidenta y que motivó que V.I. presente querella criminal contra la Sra. Tremosa, intereso que se le faciliten estas quejas o denuncias que se presentaron a la Exma. Sra. Da Eugenia Alegret Burgués, puesto que no me consta que la lima. Fiscal Sra. Da Rosana Lledó Martínez, que interpuso la querella, haya realizado ningún tipo de
diligencia o declaración de los Magistrados supuestamente ofendidos y calumniados por la qierellada Sra. Tremosa, de los que no consta al día de la fecha, NINGUNA
QUEJA.
Por ello solicitamos que la lima. Sra. Da Rosana Lledó Martínez me facilite copia de
dichas denuncias y quejas De los Magistrados afectados que provocó la denuncia de la
Exma. Presidenta del TSJC, solicitando tener estos documentos antes del día 14.10.08,
a las 13h. 30m., fecha en que se ha señalado la declaración de la querellada, si bien se
ha solicitado la suspensión por los motivos que son de ver en las DP 2.046/08 del J
Instrucción 19.
SEGUNDO.- Sentado lo anterior, esta parte indica a la Urna. Rra. Da Rosana Lledó,
querellante de la Sra. Tremosa lo siguiente:
1.- Es absoltuamente falso que esta parte hablara en conversación telefónica con el c.p.
75.054 adscrito a la Fiscalía, sobre la asunción de responsabilidad de una página web que está ubicada en EEUU y de la que ni tan siquiera soy propietaria.
'2.- Que la conversación telefónica del funcionario policial
sólo lo fue con respecto a
citarla para que compaeciera como sospechosa y prestara declaración ante el Ministerio
Fiscal con letrado, y en los términos establecidos en el arto. 5 del Estatuto del
Minisiterio Fiscal, y que es absolutamente falso que no compareciera en Fiscalía puesto que comparecí el día 16.06.08 después de esperar muchos días para que se me notificara en legal forma la citación, cosa que no se llevó a cabo. Que lo úncio cierto es
que solicité querer prestar declaración ante la Exma. Fiscal Jefe y no ante la Fiscal de
apoyo, tal como le manifieste al funcionario policial, solicitando a la vez la delaración
de los limos. Magistrados afectados limo. Sr. D. Ignacio Snachez García Porrero e lima. Sra. Da Ma Dolores Maestre Viñas.
3.- Que el funcionario policial
persona,
emitió un disgnóstico médico psiquiátrico
sobre mi como
al indicar que estoy absolutamente obsesionada y que puedo padecer un
transtorno psicológico. Este diagnóstico lo emitió el funcioanrio policial
Fiscalía a declarar.
consecuencia de haber indicado a la Sra. Tremosa que debía citarla para comparecer en
Entiendo que es una gravíisma irrogación de funciones circunscritas únicamente a los
informes psiquiatras y psicológicos, y sin ninguna garantía, ya que ni tan siqueira visitó
a la Sra. Tremosa.
Intereso que el Ministerio Fiscal aperture dilgiencias de investigación contra el
funcionario policial que emitió el Informe de 26.05.08, por ser absolutamente falso lo
siguiente:
a)
Que identificar telefónicamene a la Sra. Tremosa, con todos sus datos personales,
más allá de preguntarle si hablaba con la Sra. Tremosa. b) Que en ningún caso admití ninguna rsponsabilidad con una página web entre otros
supuestos, pro cuanto no s eme preguntí, ya que el único objeto de la llamada era
citar a la Sra. tremosa para que compareciera ante la Fiscalía.
c)
Que no puede realizar disgnósticos médico psiquiátricos sobre mi persona, por no estar capacitado para ello, y realizar una grave afrenta injuriosa a esta parte, que
afecta a su intimidad, a su capacidad psicológica y a su fama y estima.
TERCERA.- Sorprende en todo caso, la actuación d ela lima. Fiscal Rosana Lledó
martínez que interpone la querella por lo siguiente:
1) Se indica en la querella que se ha realizado la investigación prevista en el arto. 5 del estatuto del Ministerio Fiscal. Lo cual no es cierto, puesto que la declaración del sospechoso- Sra. Tremosa-, sólo es válida si se realzia ante el Minsiterio fiscal,
como muy bien conoce la lima. Sra. Da Rosana Lledó-, en presencia de letrado y
con la firma del sospechoso, lo cual no consta en los documentos aportados por
la querella.
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/ERCERO.- Sorprende asimismo que la lima. Fiscal no realizara ninguna actuación con los limos. Magistrados afectados para investigar si habían cometido el hecho de manipular el proceso y pruebas en el ejercicio de sus acciones. Lo que es indicio, al
menos, de que no se quería realizar esta investigación tan precisa para el esclarecimiento de los hechos. Sorprende asimismo, que la lima. Fiscal Sra. Rosa Lledó Martínez solicite la clausura
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de infracción penal.
de toda la página web, cuando hay tan sólo dos archivos que pudieran ser susceptibles
Por todo ello, A LA ILMA. FISCAL DE APOYO SRA. Da ROSANA LLEDO MARTÍNEZ SOLICITO: Se me faciltie copia de las quejas que diversos Jueces presentaron a la Exma. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, y lo que. motivó sud enucnia de 6.03.08, acreditado que no constan en la causa penal del Jdo. de Instrucción 19a,
interesando se tengan estos datos antes de 14.10.08, a las 13.h 30m.
Se remita copia del Informe policial de 26.05.08 a la Exma. Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, por si de dicho informe de 26.05.08, que contraviene el arto. 5 del Estatuto del Ministerio Fiscal pueda derivarse infracción penal, y al superior jerárquico de dicho funcionario polical, por si hubiera asimismo incurrido en
falta.
Se informe por parte de la lima. Fiuscal Sra. Da Rosana Lledó Martínez de las causas por las que se tuvo en cuenta una declaración telefónica absolutamente falsa, sin que conste ni la firma de la sospechosa, ni su declaración delante del Ministerio Fiscal ni asisitida de letrado, tal como obliga el arto. 5 del Estatuto del Ministerio Fiscal.
Se informe asimismo por parte de la lima. Fiscal Sra. Da Rosana Lledó martínez de las causas legales por las que solicita la clausura de toda la página web cuando sólo hay dos archivos que pudieran ser susceptibles de infracción penal.
Es justicia que pido en Barcelona, a 6 de Octubre del 2.008