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D.Previas 2046/08 Juzgado de instrucción 19
AL JUZGADO
Ma PAZ LÓPEZ LOIS; Procuradora
de los
Tribunales y de REMEI TREMOSA
CASTELLS, COMPAREZCO y DI G O
Que le ha sido notificada Providencia en fecha 30.09.08,
resolutorio de petición de
pruebas y de la solicitud que se oficie al Colegio de Abogados de Barcelona, para que
comparezca un miembro de dicho Colegio Profesional que esté presente en la
declaración de la querellada
Que no encontrando ajustada a derecho la citada providencia, interpongo RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIA APELACIÓN, al amparo de los artos 216, 222 Y
766.4 de la Leer.
Fundo el presente recurso en base a los siguientes
EXTREMOS.-
PRIMERO.-- Infracción del arto. 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación
con el arto. 312 de la Lecrim.
En el escrito de petición de diligencias de investigación nada se dice sobre nuestra petición reseñada en el Punto Seis, conforme solicitamos que se oficie al Colegio de Abogados de Barcelona, a quién solicitamos.asimismo se le de copia de todo lo actuado, para que estén presentes en la declaración de la querellada y en todas cuantas diligencias se practiquen. Y ello por cuanto al tratarse de una causa penal, los letrados deben ser asistidos por un miembro de su Colegio Profesional, acreditado que esta parte actúa como letrado que ejerce su propia defensa y teniendo por tanto los mismos derechos y
obligaciones que cualquier letrado en el presente asunto penal.
Significar, no obstante la contradicción entre la providencia de 22.09.08 que considera extemporánea practicar las diligencias de prueba solicitadas en unidad de acto que la ya
acordada de declaración de la querellada, (ex arto. 810 de la Lecrim.) por cuanto aún no
se han resuelto el recurso de reforma y subsidiaria apelación del Auto de 16.07.08.
Mientras que sí se acuerda la declaración de la querellada antes de resolver los citados
recursos.
SEGUNDO.- Reiteramos en lo menester nuestro escrito de 25.09.08 por el que
solicitábamos nuevamente la suspensión de la declaración de la querellada de 14.10.08 hasta tanto se resuelve el recurso de reforma y subsidiaria apelación del Auto de incoación de D.previas, puesto que a esta parte le es del todo preciso y fundamental las pruebas y declaraciones de los Magistrados afectados, así como de los denunciantes y querellantes, para el supuesto que se ad hiera la competencia de este Juzgado.
Solicitando que, todas las declaraciones interesadas se practiquen en unidad de acto con
la de la querellada para efectividad y rigor en la prueba practicada. Todo ello al amparo del arto. 810 de la Lecrim. en relación con el arto. 312 del mismo texto legal. Por todo ello AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DIECINUEVE SOLICITO:
Tenga a bien la admisión del presente escrito y, previos los trámites de rigor, se estime
el recurso de reforma contra la providencia de 22.09.08, y se pronuncie expresamente
el órgano instructor, estimando nuestra petición reflejada en el Punto Seis del escrito de 12.09.08, sobre nuestra petición de que se oficie al Colegio de Abogados para que comparezca en la declaración de la querellada y todas aquellas relacionadas con los hechos denunciados, así como se le dé traslado de las actuaciones. Para el supuesto que se desestime, se motive fundadamente dicha denegación.
Se suspenda la declaración de la querellada hasta tanto se resuelva el recurso de reforma y subsidiaria apelación por la que se debe resolver sobre todas las diligencias de prueba de esta parte, conjuntamente con la de la querellada, que deberá practicarse en unidad de
acto y sin solución de continuidad.
Subsidiariamente, se interpone recurso de apelación al amparo del arto. 222 de la
Lecrim. y 766.4 del mismo cuerpo legal.
Es justicia que pido en Barcelona, a 1 de Octubre del 2.008
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