RESUMEN MUY CORTO
FISCAL PIDE QUE CENSURA UNA WEB Y PUSO QUERELLA DE CALUMNIAS Una fiscal de Barcelona, Rosana Lledó Martínez, pide que se censura una web que tiene tres frases donde supuestamente las palabras “menoscabar” la “credibilidad profesional” de dos jueces, y puso una querella criminal de CALUMNIAS contra la persona, Remei Tremosa Castells, que está acusado de suministrar las resoluciones de los dos jueces a la web http://www.injusticiacatalunya.info DENUNCIADO POR EUGENIA ALEGRET BURGUES Los hechos estaban denunciados por la Presidenta de TSCJ, Eugenia Alegret Burgues, y fue investigado por la policía judicial. La investigación concluye que Remei Tremosa Castells, a través de suposiciones circunstanciales, sin pruebas, suministró documentos de sus asuntos personales a la web, y con eso “se impulsó” la web. NOTA IMPORTANTE Nótese que el único “crimen” que se puede atribuir presuntamente a Remei Tremosa Castells, por suposiciones circunstanciales, sin pruebas, es suministrar documentos de sus asuntos a una web, que es legal. Este proceso, puede evidentemente disuadir a otras personas, en el futuro, de ir a los medios comunicación con sus problemas con la justicia. ¡¡Puede ir al CARCEL!! ¡¡SIN HACER NADA ILEGAL!!
Querella 1/23
RESUMEN CORTO
FISCAL PIDE QUE CENSURA UNA WEB Y PUSO QUERELLA Una fiscal de Barcelona, Rosana Lledó Martínez, pide que se censura una web que tiene tres frases donde supuestamente las palabras “menoscabar” la “credibilidad profesional” de dos jueces, y puso una querella criminal de CALUMNIAS contra la persona, Remei Tremosa Castells, que está acusado de suministrar las resoluciones de los dos jueces a la web http://www.injusticiacatalunya.info DENUNCIADO POR EUGENIA ALEGRET BURGUES Los hechos estaban denunciados por la Presidenta de TSCJ, Eugenia Alegret Burgues, y fue investigado por la policía judicial. La investigación concluye que Remei Tremosa Castells, a través de suposiciones circunstanciales, sin pruebas, suministró documentos de sus asuntos personales a la web, y con eso “se impulsó” la web. LAS “CALUMNIAS” Según el fiscal, se ha difundido expresiones dirigidas a los Magistrados-Jueces Ignacio Sánchez García-Porrero y María Dolores Maestre Viñas con ánimo de menoscabar su credibilidad profesional, del siguiente tenor literal: "Ignacio Sánchez García-Porrero manipuló las pruebas en un asunto de injurias. Archivó un asunto basado en los nombres de las partes" "María Dolores Viñas Maestre manipuló el proceso judicial para mantener el matrimonio ilegal del ex-marido de Remei T. C." Según el fiscal, se aplica Art. 205 y 215.1 del C. Penal, los caracteres del delito de calumnia dirigida a autoridad por hechos concernientes en el ejercicio de su cargo. NOTA IMPORTANTE Nótese que el único “crimen” que se puede atribuir presuntamente a Remei Tremosa Castells, por suposiciones circunstanciales, sin pruebas, es suministrar documentos de sus asuntos a una web, que es legal. Este proceso, puede evidentemente disuadir a otras personas, en el futuro, de ir a los medios comunicación con sus problemas con la justicia. ¡¡Puede ir al CARCEL!! ¡¡SIN HACER NADA ILEGAL!!
Querella 2/23
LAS FRASES PRESUNAMENTE “CALUMNIOSAS”
Definición de “manipular” - Intervenir en un asunto para conseguir un fin determinado. Controlar, impidiendo que se desarrollen natural y libremente. Ignacio Sánchez Porrero - “Manipuló las pruebas en un asunto de injurias” Analisis: Las pruebas en el asunto de injurias son documentos y declaraciones. Impidió al letrado que hiciera preguntas sobre el tema objeto de la querella que había admitido a trámite, efectivamente eliminando el documento clave del asunto. Además dio como bueno un escrito del letrado del querellado para así evitarle la declaración ante el juez, que estaba acordado y era obligatorio hacerle. Por la intervención de Sr Sánchez, el documento clave fue eliminado del asunto y el imputado no declaró en completo. Ignacio Sánchez Porrero - “Archivó un asunto basado en los nombres de las partes” Analisis: Sr Ignacio Sánchez Porrero se le remitió por error de otro juzgado y de otra población, una copia de la denuncia, y decidió archivarlo de inmediato. SIN COMPROBAR QUE ERA UNA COPIA DE LA DENUNCIA Y QUE NO HABIA NINGUN DOCUMENTO. La denuncia era por delitos de estafa, y por tanto, le eran precisos al Ilmo. Magistrado tener a la vista y examinar los documentos, para tomar una decisión. Pero a Sr Ignacio Sánchez Porrero le bastaron los nombres de las partes, para dictar el archivo. Estos hechos están analizados por la Audiencia Provincial, y dijeron que fue correcto y legal, entonces forma una parte de su trabajo normal. Mª Dolores Maestre Viñas - “Manipuló el proceso judicial para mantener el matrimonio ilegal del ex-marido de Remei TC ” Analisis: Una parte del proceso judicial es las pruebas y el jucio. Encargada de resolver sobre la petición de nulidad matrimonial, el juicio no cumplió con los requisitos legales, en cuanto que celebró el juicio sin que estuviera presente el Ministerio Fiscal, que es obligatorio. Tampoco practicó todas las pruebas propuestas, fundamentalmente la remisión del expde. Matrimonial del Registro Civil, a pesar de haberla acordado y pedido por los dos partes. Por la intervención de Sra Maestre Viñas, se celebró un juicio que se tenía que suspender, y no practicó pruebas claves que tenía que practicar. Con eso, el matrimonio ilegal seguía en vigor.
Querella 3/23
RESUMEN
Unos jueces tienen una fama de poder hacer “irregularidades” en su trabajo, que gente normal piensa que son faltas o delitos, con poco consecuencia personal. Por ejemplo, considera los casos recientes de “Mariluz” y de “Emilia Casas”. Remei Tremosa Castells, en unos asuntos personales, encontró “irregularidades” y intentó rectificarlas por el proceso legal normal. Se encontró una resistencia enorme, dictando los Tribunales Superiores resoluciones que no valoraban las pruebas y mantenían actuaciones claramente injustas. Ahora, el máximum poder judicial en Catalunya, Mª Eugenia Alegret Burgues, puso una denuncia contra Remei Tremosa por supuesto CALUMNIAS, sin justificación. Está colaborando la Fiscalía, que ha pedido que se censura la web. Se interesa en ocultar la información sobre como trabajan sus jueces, al parecer, con la censura previa. ¡¡Puede ir al CARCEL!! ¡¡SIN HACER NADA ILEGAL!! Lo siguiente es más detallado. Nótese que el único “crimen” que puede atribuir a Remei Tremosa Castells, por suposiciones, sin pruebas, es suministrar documentos de sus asuntos a una web, que es en todo caso legal. Este proceso, al parecer, es para disuadir otras personas, en el futuro, de ir a las medios de comunicación con sus problemas con la justicia.
Querella 4/23
Informe de policía:
Había una denuncia de la En contestación a la Diligencias de Investigación ... de los hechos Presidenta de TSJC. denunciados por la Presidenta del Tribunal de Justicia de Cataluña, sobre los que, en la propia denuncia se adjuntan fotocopias de una pagina web, en la que se vierten comentarios y expresiones supuestamente injuriosas y calumniosas contra diferentes Autoridades judiciales y fiscales, y que según el contenido de la denuncia su autora pudiera ser la ex-Secretaria Judicial, Sra. Remei Tremosa... En orden a conocer la ubicación del servidor desde el que se emite la Se emite la web de Arizona pagina web, por gestiones practicadas por esta Unidad se ha tenido conocimiento de que está ubicado en Arizona, Estados Unidos... Por parte de los actuantes, se procedió a entrar en la web: www.iniusticiacatalunya.info, en la que todos los archivos y contenido ... Por otra parte se procedió a leer todos los archivos... Del examen de todos ellos se han detectado dos archivos, que a juicio de esta Unidad, podrían ser calumniosos en relación con los Jueces a los que hace referencia. ...se ha esperado un tiempo prudencial para ver si la Sra. Tremosa comparecía en esta Unidad, lo cual no ha hecho hasta el día de la fecha, por lo que se ha procedido a dar cuenta de lo actuado a V.I. A la vista de todo de todo ello se puede concluir que: a) La Sra. Tremosa es, ..., quien impulsa la pagina web suministrando información a la misma,... b) Del contenido de la pagina web examinada se han extraído dos comentarios que ha juicio de esta Unidad pudieran ser calumniosos, ... c) ... en la que aparecen numerosas criticas a actuaciones de diferentes órganos judiciales que habrían intervenido en el proceso de separación de la reseñada, pero que juicio de esta Unidad no llegan tener la relevancia necesaria para ser considerados ilícitos penales. Examinó la web en detalle.
No ha citado a Sra Tremosa. ¿Desde cuando la policía espera que los sospechosos vengan a comparecer sin citarles? Se concluye: Sra. Tremosa suministró información a la web (es suposición, no hay prueba). Hay dos comentarios que pueden ser calumniosos, el resto de la web está bien. Las actuaciones de los jueces no se consideran ilícitos penales, es su trabajo normal que los jueces hacen estas cosas.
Querella del Fiscal:
La denunciado REMEI TREMOSA CASTELLS, a través de la web donominada www.injusticiacatalunya.info, impulsada por ella misma, ha difundido expresiones dirigidas a los Magistrados-Jueces
Querella 5/23
Pero el informe de la policía dice que el SERVIDOR EN ARIZONA difunda la web.
Ignacio Sánchez García-Porrero y Maria Dolores Maestre Viñas con ánimo de menoscabar su credibilidad profesional... Son competentes para el conocimiento de la presente querella los Juzgados de Instrucción de Barcelona y, entre ellos, el que corresponda según las normas de reparto, pues en dicha Capital se cometió el presunto delito. De carácter sustantivo. Art. 205 y 215.1 del C. Penal, toda vez que los hechos revisten, a juicio de este Ministerio Fiscal, los caracteres del delito de calumnia dirigida a autoridad por hechos concernientes al ejercicio de su cargo.
Pero menoscabar es INJURIAS, no CALUMNIAS Pero la policía dice ARIZONA, no BARCELONA Art 208 es injurias, Art 205 el calumnias. Art 215.1 exige denuncias de los afectados, pero dichas denuncias no constan.
Auto de Juez:
No justifica CALUMNIAS, SE ADMITE a trámite la querella interpuesta por el MINISTERIO ni INJURIAS, ni justifica FISCAL contra REMEI TREMOSA CASTELLS , como autora de un que ella ha difundido nada. supuesto delito de CALUMNIAS al haber difundido expresiones dirigidas a los Magistrados-Jueces Ignacio Sánchez García-Porrero y María Dolores Maestre Viñas con ánimo de menoscabar su credibilidad profesional.
Comentarios:
Informe de la policía – Remei Tremosa Castells no fue citado, que es irregular porque tiene que firmar la entrevistada el contenido de la entrevista. Pone en el informe que Remei Tremosa Castells tomó todo responsabilidad para la web, que simplemente no es la verdad, y conflicta con la prueba que los responsables de la web están en Arizona. Querella de Fiscalia – Cambió el sentido del informe de la policía para decir que Remei Tremosa Castells “difundió expresiones” de la web, cuando la policía dice que “suministró información” a la web, que no es lo mismo. Utilizó la descripción de INJURIAS pero el número de Articulo de CALUMNIAS. Dice que el presunto delito ocurrió en Barcelona, cuando ocurrió en Arizona. No aporta denuncias de los presuntos afectados, pero Art 215.1 se obliga. Auto del Juez – No explicó en lo más mínima manera como los hechos expuestos constituya el delito de CALUMNIAS, ni como Remei Tremosa Castells está conectado con ellos.
Conclusiones:
Tiene una suposición circunstancial, sin pruebas, que Remei Tremosa Castells suministró documentos que se encontraron en Internet, y “La Justicia” confeccionó una querella de CALUMNIAS sin lo más mínimo de requisitos para justificar dicha querella.
Querella 6/23
-,,
* - A
. . ' I
-
-
JUZGADO DE INSTRUCCION No 19 - DE BARCELONA
PREVIAS N o 2046/2008
- E
A U T O
*
En Barcelona, a dieciseis de julio de dos mil ocho. Dada cuenta; y,
ZWCHOS
Por el Ministerio Fiacal se ha formulado querella criminal contra REMEI TREMOSA CASTELLS a quien iquta la parte querellante la comisibn de un presunto delito de CALUMNIAS , habiendo correspondido a este juzgado, el conocimiento de la causa por turno de reparto.
~NICO.
RAZONAMIENTOS JUR~DICOS
-
PRIMERO. - Los hechos que se relacio~n en el escrito de querella podrian ser constitutivos de delito y este Juzgado serla competente, en prigqiplo, para la instrucci6n del procedimiento, confowe art. 312 y concordantes de la L.E .Cr. A1 reunir ~ 1 querella- 10s ~ ' requisites establecidos en el art. . 277 de la Ley Procesal, debe ser admitida a e . Para la investigacidn oficial de 20s hechos,,ban de incoarse Diligencias Previas, con arceglo a 19 esdzablecido en 10s arts 774 y siguientes de la misma Ley.
&a
.,
*
PARTE DISPOSITIVA
^ - -
S& ADMITE a trhite la querella interpuesta por el MZNIBTERPO FISCAL contra REMEI TREMOSA CASTELLS , como amtoka @ e un supuesto delito de CALUMNIAS a1 haber d-if&di@o expresiones dirigidas a 10s Magistradosqrle44s Tgnacio Sgnchez Garcla-Porrero y Marla Dolores $aemre i i i s con 6nimo de menoscabar su credibilidad $fa p&oBsional.
.
I
@@OE~SE
Diligkncias Previas; reglstrense.
Practiquense las siguientes diligencias instructorias: Citese a Remei
Querella 7/23
Tremosa Castells
a
fin
de
que
comparezca el pr6ximo dfa DIECIWflO DE SEPTIEMBRE A LAS para prestar declaraci6n en calidad de imputada , previa informaci6n de sus derechos y asistida de letuado. Reclhese la hoja hist6rico-penal de la misma.
DOCE TREINTA
A1 Otrosi I1 expidase oficio a Mossos dl&squadra de esta ciudad a fin de gue informen.si es posible lo solicitado. Lo acuerda, y firma D. J O S ~ JULIAN GARCIA DE L~PEZ,Magisteado de este Juzgado.
EULATE
DIEPGENCIA DE La extiedo yo, el Secretario, para hacer constar que el an&rior auqu, me ha sido entregado en el dfa de su fecha y se qne a 19s autos de su razdn, y se da parte de la ",i~c~@ci6~ d&l procedimiento mediante oficios a Presidente y Fiscal Jefe del TSJC, doy fe.
Querella 8/23
EL RSt3& a1 m a de 10s arts. 105, 271 y slguientes de b Ley de pr o Enjuicimiento Q'iminaf ~ m d gllERELLA CRIMINAL mnba la persona auyo f ka o
nombre y
+fian m6s adelante.
I
Es quekdank el Mir@?erioFiscal.
Es querellada REMEI TREMOSA CASTEUS, mn d i o r n ~ ,en &a ciudad, Po de Snt Joan, 115,40-2a.
/
HECHOS
Primem.- La dmupcrada R E M I TMMOSA CASTELtS, a t r a k de la web denominada w~1.uu.in~aacataIunua.infb~ impulsada por elk inisma, ha ddunddo scp~:bnesdihgidh a IDS Magistrados-Jueces Ignacio S k h e z GardaPorrero y Maria D b Matstre Vifias con 6nimo de menoscabat- su credibiticfad om profesbnat, del W i e n k temr literal:
Querella 9/23
Seaundo.- Se adjunta a la presente mmo documental, imrestigaci6n prefiminar realizada por fa Fiscalia de este T.SJ. a T s efect;os def art. 5 cief o , Estatuto Orgsnico del Miniskrio Fiscal y 773,2 de la k y de Enjuiciamscaknb Criminal.
A 10s mkf&es hechcs son de a p i i i c i n 10s siguientes
FUUMWNTOS DE DERECHO
A) De ca&kr spma@l. Son mpetentes para el conocimiento de la presente quadla 105 ~u!&atbsde Instruccih de Barcelona y, entre elfos, el que t m q m d a seg6'n lais mrmas de parto, pues en dicha Capital se oometXi el
p m n w delito.
B) De caticter sustantiv~, r Ak bw~fezwb hechos teviskn, a juicio de esk Miniskrio Fiscal, los camk&es @ @ d b de cahmnia dirigida a autoridad por hechos concemientes a1 e@rcido"de su cargo.
Para la comprobacicin de 10s hechos objeto de la presehte querelfa debeh practicarse las siguientes
DILIGENCIAS
1 Se reciba declaracih mbre 10s hechos a la querellada. )
2) Cuafesquiera otras que se consideren n v r i a s por el juez insbuctor.
Por todo ello,
EL FISCAL, interesa se tenga por presentada esta querdta y docurnentaci6n que la acompafia, se proceda a su admisicin y a la pddka de las diligencias solicitadas.
Querella 10/23
OTRO& DICE.- De conformi ad a n lo pmisto en el rvbiub 764'1 de la d Ley de E j i a i n o C i i a , procede asegutar las reqmsaW& civiCes que n u d m e t rmnl puedan deriMr de la pmenk causa, a cuyo fin se inkma la apertura de la
oportxlna pieza separada de responsabilidad civil, y se requiem a la quereffada para que, en el &mino de diez dias, prestK fianza suficiente para cub& la indemnizaa los perjudicados que por S.Sa se considere adecuada, incluidas !as &s y, a0 s uerellada en c a n W dispuesto en el art. 13 de la Lecri. con injustificada scpresiones de M W se i n t m s se proaeda a1 ciem de la
ims,
Querella 11/23
Mi rior -------------
DIRECCI~N GENERAL DE LA P O L I C ~ DE LA GUARDIA CNlL Y Jefatura Superior de Policia de Cataluiia
--------------I
BRlGADA PROVINCIAL DE POLlClA JUDICIAL UNIDAD ADSCRITA A LA FlSCALlA SUPERIOR DE CATALU~A
Fecha: 26 de Mayo de 2008
INVESTIGACION SOBRE DENUNCIA DE LA PRESIDENTA DEL T.S.J.C, SOBRE INFORMACION CALUMNIOSA EN PAGlNA WEB IMPULSADA SUPUESTAMENTE POR REMEl TREMOSA CASTELLS
lltma. Sra. Fiscal Rosana Lledo Martinez
Fiscalia Superior de Barcelona
DILIGENCIAS DE INVESTIGAC~ON N041/08
Querella 12/23
DIRECC16N GENERAL
DE LA POLIC~A Y
MINISTER10 DEL INTERIOR
DE LA GUARDlAGlVlL
CUERPO NACIONAL DE POLlClA Jefatura Superior de PolicIa de Catalufia Brigada Prov. Policla Judiclal Unfdad Adscrita a la Ffscalia S.C.
SIREF.: Diligencias de Investigaci6n no41/08 NIREF.: R.S. No 350108 FECHA: 26 de mayo de 2008 ASUNTO: Gestiones sobre denuncia de la Presidenta del Tribunal de Justicia de Cataluiia, Excma. Sra. Maria Eugenia Alegret Burguks
DESTINATARIO: Iltma. Sra. Fiscal, Diia. Rosana Lledd Martinez
i
,f
En contestaci6n a la Diligencias de Investigaci6n amba referenciadas, por las que se solicita se proceda a la practica de gestiones tendentes al esclarecimiento de 10s hechos denunciados por la Presidenta del Tribunal de Justicia de Cataluiia, sobre 10s que, en la propia denuncia se adjuntan fotocopias de una pagina web, en la que se vierten comentarios y expresiones supuestamente injuriosas y calumniosas contra diferentes Autoridades judiciales y fiscales, y que segicn el contenido de la denuncia su autora pudiera ser la ex Secretaria Judicial, Sra. Remei Tremosa, por el Inspector de esta Unidad, con came profesional 75.054, se han practicado las gestiones que a continuaci6n se detallan. Se ha procedido a la identificaci6n completa de la denunciada, resultado ser Remei TREMOSA CASTELLS, titular de DNI: 38.052.015-X, nacida el 28-08-1954, en Tremp (Lleida), hija de Marcelino y de Asunci6n, con domicilio en Barcelona, Paseo Sant Joan no 115 4 Za, TF: O 93.436.58.32. En orden a conocer la ubicacion del servidor desde el que se emite la pagina web, por gestiones practicadas por esta Unidad se ha tenido conocimiento de que est4 ubicado en Arizona, Estados Unidos, por lo que cualquier dato que se precisase del mismo deberia ser solicitado por Comisi6n Rogatoria, lo que dilataria excesivamente la investigation, sin que ello implicase garantias de aumentar la informacion que se puede conseguir por otras vias.
i
I
Por parte de 10s actuantes, se procedi6 a entrar en la web: www.iniusticiacatalunva.info, en la que todos 10s archivos y contenido gira en torno a la problematica relacionada con el divorcio y otras cuestiones particulares de la Sra. Tremosa, asi como la tramitaci6n de todo 'tipo de denuncias, recursos y demas tramites judiciales, relacionados con sus asuntos.
Diligencias de Investigacidn no41/08 Querella 13/23 1 Iltma. Sra. Fiscal Diia. Rosana Lledb Martinez
R.S. No350 /08
4-
*-
.
MINISTER10 DEL INTERIOR
DIRECC16N GENERAL DE LA POLIC~AY DE LA GUARDIA CIVIL
CUERPO NACIONAL DE POLlClA Jefatura Su~eriorde Policia de dataluiia Brigada Prov. Policia Judicial Unldad Adscrita a la Flscalla S.C.
Por otra patte se procedio a leer todos 10s archivos que en la denuncia se referencian, y que son 10s nombres y apellidos de diversos Jueces de diferentes organos judiciales de Cataluiia. Del examen de todos ellos se han detectado dos archivos, que a juicio de esta Unidad, podrhn ser calumniosos en relacibn con 10s Jueces a 10s que hace referencia. En concreto de Dfia. Maria Dolores Maestre Vifias, como titular del Juzgado de la lnstancia no 45 de Barcelona, de la que se viette la expresion ccManipu16el proceso judicial para mantener el matrimonio ilegal del exmarido de Remei TC", y contra lgnacio Sanchez GarciaPorrero, del Juzgado de Instrucci6n no 21 de Barcelona, del que se dice las que: ccManipu16 pruebas en un asunto. Archiv6 un asunto basado en 10s nombres de /as partesJ9-Se adjuntan copias de lo expuesto extraidas de la pagina web. Como quiera que del contenido de la pagina web examinada, se infiere que su titular y quien introduce la informacion en la misma, pudiera ser la Sra. Tremosa, se procedi6 a su localizaci6n con objeto de, si ello era posible, proceder a su citacidn en esta Unidad, para que manifestase lo que creyese conveniente en relacibn con 10s hechos denunciados. En la mafiana del dia 15 de mayo se contact6 con la reseiiada a traves del telefono no 93.436.58.32, informandole de la investigaci6n que se estaba llevando a cab0 en esta Unidad, asi como la necesidad de que compareciese para ser oida en declaraci6n. Durante la conversacidn que mantuvo con el Inspector arriba citado, reconoci6 que ella asumia lo reflejado en la referida pdgina web y que era quien aportaba toda h informacidn que consta en la misma, que tiene su origen en una supuesta "injusticia que se habria cometido con ella en el proceso de separaci6n de su esposo, asi como otros procesos, durante 10s cuales por patte de varios jueces se habrian cometido numerosas irregularidades". En relacion con su comparecencia para ser oida en declaracion manifest6 que s61o lo haria si declaraba ante la Fiscal Superior de Cataluiia, no ante la policia judicial, no obstante, finalmente indico que acudiria por la tarde a estas dependencias. El mismo dia, a las 19.15 horas, se recibi6 en esta Unidad llamada telefonica de la Sra. Tremosa, anotada en el Libro Oficial de Telefonemas con el numero 169, en la que visiblemente nerviosa y de forma atropellada, manifest6 que si se habia iniciado una investigaci6n penal contra ella, no acudiria de ninguna manera a la Fiscalia, y solamente prestaria declaraci6n ante un Juez de Instruction que previamente abriese unas diligencias previas.
Diligencias de Znvestigacibn no41/08 Querella 14/23 2 Iltma Sra. Fiscal Dfia Rosana Lledb Martinez RS. No350/08
Querella 15/23
I N J U S T I C I A E N CATALUNYA M a D O L O R E S M A E S T R E VIRAS
" M " "
"
.. -
.
"
"
-
"
RESUMEN
-I
absolute el proceso judicial para mantener el matrirnonio ilegal del ex-marido de Remei TC. Falta de , disciplina DETALLE Prevaricaci6n Ley procesal ! I n d e p a d d a Nulidad matrimonial 38/03 [judicial Tribudes Juzg , o de laInstancia 45 bufos ?!$+&( * 1 @tima La 11'mibaMa Dolores Maestre Viias era la titular del Juzgado de laInstancia 45 cunado tuvo que instancia resolver$bbre la nulidad matrimonial del ex esposo de Remei TC . Luego se traslad6 a la Seccibn 1 8 de ~ la ~ud$#p Provincial de Barcelona.
j
I
*I)
. 3;t
,l i
.
"~atrimonial ilegal de su ex-marido
i
,
.
I
1
"
- " " "
*
* . .".
.
"
z La ~ u e de laInstancia 45 encargada de resolver sobre la petici6n de nulidad matrimonial del Sr. Font interpuesta por Remei TC no cumpli6 con 10s requisitos legales, en cuanto que celebr6 el juicio sin que estuviera presente el Ministerio Fiscal y con ello el Ministerio Piiblico no pudo pedir la nulidad de un lmatrimonio ilegal. . Tampoco practic6 todas las pruebas propuestas, fundamentalmentela remisi6n del /expde.Matrimonial del Registro Civil, a pesar de haberla acordado, y d6nde se hubiera constatado que . - - --- - -- - --.
"
/
"
"
__i
Querella 16/23
"-*- ^---A . -
-
-.-- .-
- " ^ I X. I.
-
I
.. ". .I" _ ." "".~" 10s cbnyuges ni tan siquiera habian realizado la audiencia reservada con la Ilma. Juez, puesto que en un mismo dia, 20.02.02 ya tenian la Resolucibn para contraer matrimonio, lo cud indica la imposibilidad de cumplir con 10s t r h i t e s legales.
"^
"
^II_"
"
"
"-"
I
"^
? " "
" " < "
"*
+ .
A
"
I
I
I
I
L
Un hecho curioso cuando menos, es que no se permiti6 la pregunta al Sr. Font sobre la celebraci6n de la audiencia reservada con la Juez en fecha 20.02.02, de obligado cumplimiento, ya que ademhs, a dicha hora, al parecer se estaban celebrando matrimonios y ese mismo dia ya se concluy6 el expde. Matrimonial. La Ilma. Juez, no permiti6 la pregunta diciendo que con la misma se cuestionaba al Registro Civil. Precisamente el juicio que se celebraba era por cuestionar a trav6s de la demanda correspondiente la actuaci6n del Registro Civil al casar a una persona que les constaba no era divorciado ni tenia libertad de estado. Y que adem& no habian realizado el expde. Matrimonial. 1
I
I
I.
La sentencia que dict6 la Ilma. Magistrada desestim6 la nulidad matrimonial en base a que Remei TC no I era parte a pesar de ser la primera esposa, y que PROVOCA ELLA MISMA CON SUS RECURSOS QUE NO TUVIERA EL DIVORCIO EL SR FONT La Ilma. SRA. Da Dolores Maestre Vifias incluye en la sentencia una nueva causa para contraer nuevo - 1I f matrimonio: NO HACE FALTA TENER EL DIVORCIO PARA CASARSE DE NUEVO SI HAY CONSTANCIA QUE UNA DE LOS CONYUGES DEL PRIMER MATRIMONIO RECURRE EL DIVORCIO Y CON TAL ACTITUD PROVOCA EL MISMO UN RETRASO.
1;
1
i
I
Lo gracioso del asunto, por no decir irritante e indignante, es que la Ilma. Sra. Da Dolores Maestre Vifias no indicb qu6 precept0 permite contraer nuevo matrimonio sin tener el divorcio del primer0 si uno de 10s c6nyuges del anterior matrimonio se niega a concederlo o lo recurre.
I
Querella 17/23
La Ilma. Magistrada Da Dolores Maestre Vifias no se limit6 a mantener d i d o un matrimonio ilegal, sino que adem&, conden6 en costas a Remei TC, con lo que se pretendia una actitud disuasoria de seguir recorriendo por parte de Remei TC, per0 sin 6xito a pesar de lo injusto de la medida. Ya que nuestras leyes permiten que no se condene con el pago de 10s honorarios de la parte contraria, cuando haya habido dudas de hecho o de derecho en el asunto. Y mhime si se trata de un asunto de familia. Remei TC es parte en el procedimiento de nulidad matrimonial como primera esposo del c6nyuge que no tenia el divorcio cuando contrajo nuevo matrirhonio, por lo que entendemos que no procedian el pago a la parte contraria delos Honorarios de letrado y procurador.
oluci6n que la emplazaba para hacer un nuevo escrito de apelacibn., a pesar de que iban pasando 10s as .Estas notificaciones siempre se hacen a trav6s de 10s Procuradores. Remei TC se enter6 que al 1 e decia que 6sta debia presentar un nuevo escrito en el plazo de 20 &as, y tambi6n se le habia notificado al Ministerio Fiscal. A Remei TC le extrafib muchisimo que las dem& partes, Ministerio Fiscal y 10s nuevos contrayentes tuvieran la Resoluci6n del Juzgado y ella no, puesto que podia declararse desierto el recurso y firme la sentencia. Pero era evidente que no se lo habian notificado. L Q U ~ HACER ENTONCES? LDEBIA ESPERAR LA NOTIFICACION DEL JUZGADO SIN MAS? ~
I I
Querella 18/23
I
I
I
A la vista de lo anterior, Remei TC decidi6 acudir para pedir informaci6n sobre 10shechos, y audiencia
con la Ilustre Secretaria Judicial para que nos indicara por qu6 no se habia notificado al Colegio de Procuradores esta Resoluci6n, como a la otra parte, y de qui6n era la firma que consta al pie de la notificaci6n. La funcionaria me indic6 que no podia atenderme en dicho momento per0 que ya lo subsanaban. Si Remei TC deja esperar que le notifiquen, probablemente se hubiera encontrado con una Resoluci6n que declare desierto el recurso.
I
Es lo cierto que se puede argumentar por el Juzgado que fue un error. Pero no es menos cierto que la
forma de notificacibn aiin partiendo de un error, es anbmala, que a 10s Procuradores nunca se les notifica nada en 10s Juzgados, a pesar de que acuden diariamente a 10s mismos ya que se hace a trav6s del servicio de Procuradores y que no se nos ha dado explicaci6n sobre la firma ilegible de la notificaci611, que tiene m a gran similitud con la de la Ilma. Fiscal. Pero de lo que no cabe ninguna es de lo injusto de la sentencia. Una sentencia que reconoce expresamente en 10s Hechos probados que el Sr. Font contrajo matrimonio sin estar divorciado, y que ademiis tales hechos 10s conocia la Juez encarga del Registro Civil de casarlos. Atin dando por bueno quc
h
!
!:
I
i
I
!
"
"-
-
""
-.A
. -.
Querella 19/23
agistrada Juez en diligencias finales y antes de recaer sentencia.
validez de un matrimonio, que le constaba fehacientemente que era ilegal y del que era preceptivo ecretar su nulidad al no tener el divorcio uno de 10s cbnyuges. Y condenando a 10s pagos de 10sletrado y procurador a Remei TC lo que con ello se consigue un elemento disuasorio a la hora de seguir
Sentencia de Familia 45 (4 phginas, 873KB)
I
Luego, cuando Ilma Maeste estaba en la Audiencia, intervenia en el asunto otra vez. Eso, claramente, es ilegal. Un juez no puede decidir sobre sus propios asuntos en recurso.
*- *
".."
" .
home I m a i l t o : n e w s l e t t e r @ i n j w t i c i a c a t a l u n y a . ~ Irinfo@injusticiacatalunya.infoI folleto
Querella 20/23
I N J U S T I C I A EN CATALUNYA IGNACIO SANCHEZ GARCIA-
P)/:QRWERO
1 "pm~bas un asunto de injurias. Archiv6 un asunto basado en 10s nombres de las partes. % en
DETALLE
gnacio Sanchez Garcia-Porrero es un juez del Juzgado de Instrucci6n-2 1 en Barcelona. Intenreria en dos asuntos de
Injurias contra su ex-marido para acusarse de un delito Estafa procesal contra su ex-mddo para presentar un documento falso En el primer asunto, Remei TC contrat6 un abogado para representarse. El asunto era sencillo, porque su ex-marido acus6 a Remei TC de hacerle h a r un documento con otro y por tal motivo le pedia 113 parte del piso, valorado en m b de 120.000'- Euros. A pesar de admitir la querella, impidi6 al letrado que hiciera preguntas sobre el terna objeto de la querella que habia admitido a trhmite. Ademb dio como bueno un escrito del querellado para asi evitarle la declaraci6n ante el juez. Todos 10s profesionales del derecho saben, y por supuesto el Juez instructor que a c ~ a como profesional de primer nivel, que cuando se acuerda la declaraci6n de un imputado en un procedimiento penal, 0 PUEDE SER SUSTITUIDA POR NXNGUN ESCRITO DE SU LETRADO. Pues bien,. D. Ignacio Shnchez Porrero decidi6 archivar el asunto, y alegando que las injurias y calurnnias del exmarido se debian a que Remei TC le habia presentado demandas. Con lo cual la soluci6n judicial que da para otros casos, es que un ex-marido que no quiera cumplir un Contrato ebidamente firmado, puede degar que se le hizo firrnar un documento por otro y asi hacerse, con evidente estafa y sedad, con una parte de un inmueble o piso. Y si la afectada decide denunciar, se recharza la denuncia por haber emando Remei TC el cumplimiento del citado Contrato.
Querella 21/23
oblacibn, una copia de la denuncia de Remei TC a su ex marido, pues cabe indicar, a mod0 de infonnaci6~1, el que ex-marido de Remei TC ha incumplido 10s siete Contratos que han h a d o , entre ellos un Contrato hipotecario con el BBVA. Y Remei TC ha decidido ir a 10s Tribunales para su cumplimiento. Pues bien, D. Ignacio, acordiindose con toda seguridad del otro asunto penal, decidi6 en b t e archivarlo de inmediato. SIN COMPROBAR QUE ERA UNA COPIA DE LA DENUNCIA Y QUE NO HABIA NINGUN DOCUMENTO. La denuncia era por delitos de estafa, al haber incumplido el ex-marido un Convenio de 15.04.03 para quedarse con la indemnizaci6n a que habia renunciado en el mismo, y por un delito de apropiaci6n indebida por haber reintegrado 6.300.000 Ptas. de una Libreta a nombre exclusivo de su hija, teniendo la obligaci6n de devolverlo s e g h una cl6usula firmada con La Caixa en 9.12.93.Por tanto, le eran precisos al Ilmo. Magistrado tener a la vista y examinar 10s documentos de La Caixa y 10s Contratos, para tomar una decisi6n. amen de que no tenia el original de la denuncia Con lo cud, si aplicaba la ley como es su obligaci6n, no podia ni archivarlo ni adrnitirlo a trhite. Debia previarnente dirigirse al Juzgado para que le remitieran el original y 10s documentos, si es que era competente. Pero a Don Ignacio le bastaron 10s nombres de las partes, Rernei TC y su ex-esposo para dictar el archivo. iALGUIEN DIJO QUE LA JUSTICIA ES CIEGA? do Remei TC recibe esta sorprendente Resolucibn, la r e c m y solicit6 al Juez instructor que se abstuviera. El o. Magistrado instructor se neg6 a ello y en este momento est6 recusado desde hace cerca de dos meses. Aim no a tramitado la recusaci6n.
1
ef: Instrucci6n 21 D.P.10712004
Querella 22/23
TITULO XI. Delitos contra el honor CAPITULO I. DE LA CALUMNIA Artículo 205.- Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Artículo 206.- Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a diez meses. Artículo 207.- El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. CAPITULO II. DE LA INJURIA Artículo 208.- Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Artículo 209.- Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses. El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las Artículo 210.imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas. CAPITULO III. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 211.- La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. Artículo 212.- En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria. Artículo 213. Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años. Artículo 214. Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior. El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquel en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador. Artículo 215. 1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos. 2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido. 3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 130 de este Código. Artículo 216. En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
Querella 23/23