Boletín Oficial de Canarias núm. 219, miércoles 31 de octubre de 2007
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Cuarto.- 1. Establecer un certificado de competencia profesional cuyo modelo se recoge en el anexo IV, para los centros docentes públicos que impartan, en el curso académico 2007-2008, las enseñanzas de Programas de Garantía Social, en la modalidad de Iniciación Profesional asociados a Cualificaciones Profesionales de nivel 1, incluidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1.087/2005, de 16 de septiembre y en el Real Decreto 1.228/2006, de 27 de octubre, y que expedirán a favor de los alumnos que superen los módulos formativos integrados en dichos programas. 2. Establecer un certificado de competencia profesional cuyo modelo se recoge en el anexo IV, para los centros docentes públicos que impartan enseñanzas profesionalizadoras, en el curso académico 2007-2008, y que expedirán a favor de los alumnos que superen los módulos formativos asociados a las cualificaciones profesionales de nivel 1, incluidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1.087/2005, de 16 de septiembre y en el Real Decreto 1.228/2006, de 27 de octubre. Quinto.- Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el anexo V, a impartir en el
curso académico 2007-2008, los Programas de cualificación profesional inicial experimentales que en el mismo se detallan. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2007. LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, Milagros Luis Brito.
ANEXO I
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ANEXO II
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ANEXO III
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ANEXO IV
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ANEXO V
Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda 1813 Instituto Canario de la Mujer.- Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Directora, por la que se acuerda el incremento de la dotación presupuestaria destinada a la convocatoria de subvenciones de este Organismo para el año 2007, dirigidas a fomentar la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Por Resolución de esta Dirección, de 1 de agosto de 2007, se aprobaron las bases y se efectuó convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de la Mujer en el año 2007, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (B.O.C. nº 160, de 9.8.07).