ROSAS YR OSAS
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- 10/2/2012
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BIENVENIDOS
Bienvenidos a ROSAS Y ROSAS. Una prestigiosa firma de abogados establecida
en Panamá que brinda una amplia gama de servicios legales a residentes locales
así como a clientes internacionales interesados en visitar Panamá o hacer
negocios en nuestro país.
Nos sentimos orgullosos por proporcionar asistencia personalizada a clientes por
más de cinco décadas, especialmente en las áreas de derecho comercial,
administrativo, civil y litigios, complementados con excelentes servicios
profesionales en la incorporación y manejo de sociedades anónimas. Con
recientes oficinas afiliadas en las Islas Vírgenes Británicas, podemos ofrecer a
nuestra clientela el servicio de incorporación de sociedades anónimas en otras
jurisdicciones distintas a Panamá, así como facilitar el registro de naves e
hipotecas navales.
De forma muy sucinta, esta página web tiene como finalidad presentarles un perfil
de la firma de abogados y los servicios que presta, así como brindarles un extracto
de información valiosa para quienes tienen interés de hacer negocios en Panamá.
LA FIRMA
El origen de nuestra firma se remonta a 1953, cuando su fundador,
Licenciado Olmedo A. Rosas (1927 – 1990), recién egresado de la Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas, inició su práctica profesional.
Transcurridos algunos años, y luego del desempeño de funciones en el
sector público, la firma de abogados ROSAS Y ROSAS se consolida,
estableciendo un espacio y un crecimiento consistente en las tres últimas décadas
del siglo XX.
Hoy en día, ROSAS Y ROSAS, está compuesta por ocho abogados
quienes llevan a cabo una práctica enmarcada tanto en asuntos de naturaleza
local, como en otros requeridos por clientes extranjeros, sean éstos que se
instalan en Panamá para desarrollar inversiones, o que requieren nuestros
servicios dada la probada trayectoria de nuestro país como centro de una gama de
servicios legales y financieros que brindan la oportunidad de complementar
actividades en el exterior.
Con capacidad para atender variados servicios legales de manera pronta y
eficiente, haciendo uso de extensa preparación académica, profesional,
complementada con los recursos humanos y tecnológicos que permiten optimizar
los servicios, nuestra firma también cuenta con una excelente ubicación para los
clientes locales o bien para aquellos que visitan nuestro país, al estar localizada
en el corazón del centro bancario y financiero de la ciudad.
Globalmente, como resultado de las relaciones profesionales desarrolladas
a través de todos estos años y de la integración a una red de abogados de
creciente presencia en distintos puntos del orbe, como LEGALINK, podemos
brindar a nuestros clientes contactos y referencias para sus necesidades legales
en otras jurisdicciones.
ROSAS Y ROSAS ha mantenido a través de los años una tradición de
excelencia por ser consistente con los servicios que ofrece, promoviendo una
relación personalizada con su clientela. Será causa de suma complacencia y
responsabilidad el poder atender sus requerimientos legales de una forma
profesional y reservada, analizando las mejores perspectivas e intereses de
acuerdo a las situaciones planteadas.
ABOGADOS
Socios:
JORGE RUBEN ROSAS
Nacido en Panamá en 1923; admitido en la República de Panamá, 1953.
Educación: Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá,
1953. Experiencia: Viceministro de Gobierno y Justicia 1950 – 1951; Legislador
de la República en cinco períodos: 1960, 1964, 1968, 1984, 1989, Presidente de la
Asamblea Legislativa, 1962-1963; Miembro Principal de la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil de Panamá, 1964 – 1968; Ministro de Trabajo y Bienestar Social,
1989 – 1993, Miembro del Consejo Nacional de Relaciones Exteriores, 2000-
2004, Miembro: Colegio Nacional de Abogados de Panamá; Instituto
Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y Espacial; Sociedad Latinoamericana de
Derecho Aeronáutico y Espacial. Idiomas: Español. Areas de Práctica: Derecho
Aeronáutico; Laboral, Seguros, Constitucional y Contratos con el Estado.
E-mail: info@rosaslaw.com
JUAN CARLOS ROSAS
Nacido en Panamá en 1961; admitido en la República de Panamá, 1987.
Educación: Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá,
1987; Master of Laws en Duke University, Durham, North Carolina, Estados
Unidos, 1987. Experiencia: Abogado, Troutman, Sanders, en Atlanta, Georgia,
Estados Unidos, 1988; Asesor de la Organización Panameña Antituberculosa
(OPAT), 1989 – a la fecha, Cónsul Honorario de la República de Irlanda en
Panamá, 2004 – a la fecha. Miembro: Colegio Nacional de Abogados de Panamá;
Miembro de la Junta Directiva, 2003 – 2005. Idiomas: Español e Inglés. Areas de
Práctica: Derecho Corporativo, Bancario, Fideicomisos, Fundaciones de Interés
Privado, Derecho Tributario; Contratos con el Gobierno, Bienes Raíces y
Propiedades.
E-mail: jcrosas@rosaslaw.com
ROLANDO A. GUEVARA ALVARADO
Nacido en Panamá en 1960; admitido en la República de Panamá, 1984; Estado
de Louisiana, Estados Unidos, 1987. Educación: Derecho y Ciencias Políticas,
Universidad Santa María La Antigua en Panamá, 1984; Maestría en Derecho
Comparado, 1985; Maestría en Derecho Marítimo, 1986, Tulane University, New
Orleáns, Louisiana, Estados Unidos. Experiencia: Intérprete Público Autorizado,
1985; Examinador Oficial, 1988 Español e Inglés; Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Panamá ante el Reino de Bélgica; Reino de los Países Bajos;
Gran Ducado de Luxemburgo y Jefe de Misión de Panamá ante La Unión
Europea, 2000 – 2004; Embajador y Representante Permanente de Panamá ante
la Organización Para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), La Haya,
Reino de los Países Bajos; 2000-2004; Miembro: Colegio Nacional de Abogados
de Panamá; Louisiana State Bar Association; American Bar Association; Inter.-
American Bar Association; Asociación de Derecho Marítimo de Panamá;
Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE). Idiomas: Español,
Inglés, Francés. Areas de Práctica: Derecho Corporativo, Bancario, Marítimo,
Laboral, Derecho de Familia, Transacciones Comerciales y Derecho Contractual,
Fundaciones y Fideicomisos, Bienes Raíces y Propiedades.
E-mail: rguevara@rosaslaw.com
Asociados:
JORGE ALBERTO ROSAS
Nacido en Panamá en 1963; admitido en la República de Panamá, 1988.
Educación: Universidad Santa María La Antigua en Panamá, 1988; Maestría en
Derecho Marítimo, Tulane University, New Orleans, Louisiana, Estados Unidos,
1989. Experiencia: Abogado en Mariano Castillo y Asociados, Los Angeles,
California, Estados Unidos, 1989; Director de Asesoría Legal de la Dirección
General Consular y de Naves (SECNAVES) 1991-1994; Director de Asesoría
Legal del Ministro de Economía y Finanzas, 1994; Legislador de la República de
Panamá, 1999-2004; Miembro: Colegio Nacional de Abogados de Panamá;
Asociación de Derecho Marítimo de Panamá. Idiomas: Español e Inglés. Areas
de Práctica: Derecho Marítimo, Litigio Marítimo, Derecho Tributario, Aeronáutico;
Laboral, Migración, Contratos con el Estado.
E-mail: jarosas@rosaslaw.com
ROSA MARI MOLINO PAZ
Nacida en Panamá en 1961; admitida en la República de Panamá, 1986.
Educación: Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá,
1986. Experiencia: Abogada, Caja de Ahorros de Panamá 1986-1989; Asesora
Legal del Instituto Para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos
Humanos (IFARHU) 1990-1991; Profesora del Instituto de Hotelería y Turismo de
Panamá, 1990-1991; Abogada Asociada en Sucre, Arias, Castro & Reyes 1991-
1992. Miembro: Colegio Nacional de Abogados de Panamá. Idiomas: Español,
Inglés. Areas de Práctica: Litigio Comercial y Civil, Litigio Laboral, Litigio General,
Derecho Comercial, Contractual, Arrendamiento Financiero.
E-mail: rmolino@rosaslaw.com
DIANA MONTEMAYOR DE LA GUARDIA
Nacida en Panamá en 1969; admitida en la República de Panamá, 1993.
Educación: Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, Magna Cum Laude,
Universidad Santa María La Antigua, 1993. Experiencia: Abogada Residente,
Morgan & Morgan, David Chiriquí, 1993-1998. Miembro: Colegio Nacional de
Abogados. Idiomas: Español e Inglés. Areas de Práctica: Derecho Corporativo,
Marítimo, Propiedad Intelectual; Litigio Comercial y Civil; Permisos
Gubernamentales y Asuntos Administrativos.
E-mail: dmontemayor@rosaslaw.com
JOSE PABLO BATISTA BARRERA
Nacido en Panamá en 1973; admitido en la República de Panamá, año 2000.
Educación: Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá,
año 2000. Experiencia: Secretario Judicial de la Fiscalía Auxiliar, Ministerio
Público, 1997-2000; Director de Asesoría Legal, Universidad ISAE, 2001 a la
fecha; Abogado Externo, ASSA Compañía de Seguros, 2001 a la fecha;.
Miembro: Colegio Nacional de Abogados de Panamá. Idiomas: Español. Areas de
Práctica: Litigio Comercial y Civil, Derecho Penal; Litigio Laboral, Migración;
Derecho de Familia, Laboral, Administrativo, Bienes Raíces y Propiedades.
E-mail: jpbatista@rosaslaw.com
Consultor:
OLMEDO SANJUR G.
Nacido en Panamá en 1933; admitido en la República de Panamá, 1959.
Educación: Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá,
1959; Doctor en Derecho, Universidad de Salamanca, España, 1962. Experiencia:
Profesor de Derecho Administrativo, Universidad Nacional de Panamá,
Universidad Santa María La Antigua de Panamá, 1968- a la fecha; Secretario
General de la Procuraduría General de la Nación, 1962 – 1967; Fiscal de la
Fiscalía Segunda de Circuito de Panamá, 1965-1967; Director de Asesoría Legal
de la Contraloría General de la República, 1967-1979; Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia de Panamá, 1979-1982; Consultor del Contralor General de
la República y de la Autoridad Portuaria Nacional, 1983-1984; Asesor Legal de la
Presidencia de la República, 1984; Procurador de la Administración, 1985-1990;
Consultor Jurídico Externo de la Asociación de Líneas Aéreas de Panamá (ALAP)
1992- a la fecha; Consultor Jurídico Externo del Ministerio de Salud, 1995;
Miembro del Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados
Americanos (OEA), 1995-1998; Consultor Jurídico Externo del Ente Regulador de
los Servicios Públicos, 1995 – a la fecha; Ciudad del Saber, 1999 - a la fecha;
Tribunal Electoral, 2002 - a la fecha; Ministerio de Hacienda y Tesoro, 2002; La
Empresa Aeropuerto Internacional de Tocúmen, S.A., 2004 - a la fecha.
Miembro: Colegio Nacional de Abogados de Panamá. Idiomas: Español. Areas de
Práctica: Derecho Administrativo, Litigio Civil, Comercial, Laboral, Contratos con el
Estado, Litigio en Procesos de Derecho Constitucional.
E-mail: miriam@rosaslaw.com
SERVICIOS
FOTO
La República de Panamá, es reconocida mundialmente como un centro financiero
y de servicio, debido a ciertas peculiaridades íntimamente ligadas a su privilegiada
situación geográfica y a su sistema monetario y fiscal. El dólar americano es la
moneda de curso legal en Panamá. No existen restricciones de cambio para el
libre movimiento del dólar dentro ni fuera del territorio de Panamá. El sistema
fiscal se basa en el principio de territorialidad, razón por la cual sólo los ingresos
generados de fuentes panameñas están sujetos a impuestos en Panamá.
Además, la existencia del Canal de Panamá; la Zona Libre de Colón (la segunda
mayor en el mundo después de Hong Kong); las modernas terminales y
facilidades portuarias en ambos océanos, así como la histórica cultura de servicio
de la población panameña, hacen de Panamá uno de los países más seguros para
invertir y hacer negocios en Latinoamérica.
Los panameños están muy conscientes del rol que nuestro país ofrece al servicio
del comercio mundial. Últimamente, el gobierno de Panamá ha tomado acciones
consistentes para liberalizar su economía, así como la participación del sector
privado para incrementar las inversiones extranjeras. La promoción de Panamá
como destino turístico, aunado a sus excelentes conexiones aéreas, y modernos
servicios bancarios y financieros, colocan a Panamá en buena posición para hacer
frente a todo tipo de requerimientos de los mercados financieros internacionales.
Es con este escenario, que ROSAS Y ROSAS se complace en ofrecerles su
experiencia y servicios legales.
Derecho Corporativo
Transacciones Comerciales y Derecho Contractual
Derecho Bancario
Derecho Marítimo
Derecho Aeronáutico
Derecho Laboral
Derecho Tributario
Migración
Contratos con el Estado
Derecho de Familia
Seguros
Fideicomisos & Fundaciones de Interés Privado
Asuntos Administrativos y Permisos Gubernamentales
Bienes Raíces y Propiedad
Litigio General
Litigio Comercial y Civil
Litigio Laboral
Litigio Marítimo
Patentes, Marcas de Fábrica & Propiedad Intelectual
Otros Servicios Relacionados
Derecho Corporativo
Desde sus inicios, una porción significativa de las operaciones de ROSAS Y
ROSAS ha sido destinada a la organización, constitución, modificación, fusión,
liquidación y disolución de sociedades anónimas, incluyendo su representación
legal. La firma ofrece principalmente sociedades anónimas Panameñas y de las
Islas Vírgenes Británicas, pero a través de nuestros corresponsales en todo el
mundo, ROSAS Y ROSAS puede ofrecer los servicios de incorporación de
sociedades anónimas en otras jurisdicciones para satisfacer las necesidades de
sus clientes. Brindamos una amplia gama de servicios corporativos tales como:
obtención de certificaciones e investigaciones en las Oficinas del Registro Público
Panameño; la confección del pacto social y estatutos de sociedades anónimas;
fusiones; el pago de impuestos de tasa única; la confección de actas de todo tipo,
poderes generales; asesoramiento, redacción y manejo de documentos complejos
que usualmente surgen en la vida de una sociedad anónima.
Enlaces: Sociedades Anónimas
Boletines: Enero 2003. Cambios en la legislación fiscal - Panamá
Abogados: Juan Carlos Rosas
Rolando A. Guevara Alvarado
Diana L. Montemayor
Transacciones Comerciales y Derecho Contractual
La firma ofrece asistencia profesional a los clientes que requieren de
asesoramiento comercial. Se tiene reconocida experiencia en la negociación y
redacción de contratos e instrumentos negociables de todo tipo relacionados con
operaciones que se llevan a cabo en territorio panameño o fuera de él, dentro de
los cuales podemos mencionar: contratos de compraventa de bienes muebles e
inmuebles; contratos de exportación e importación de bienes y servicios; contratos
de agencia y distribución; contratos de préstamos bancarios y otros. Un equipo de
expertos y eficientes abogados ofrecen asesoramiento legal a empresas o
individuos que desean establecerse o hacer negocios en Panamá; principalmente
en el planeamiento, estrategia, manejo de documentación y procedimientos ante
las distintas autoridades públicas y privadas, teniendo siempre en cuenta los
beneficios y ventajas que ofrece la legislación panameña en estos casos.
Abogados: Juan Carlos Rosas
Rolando A. Guevara Alvarado
Rosa Mari Molino
Derecho Bancario
Siendo la ciudad de Panamá el centro bancario y financiero más activo de
Latinoamérica, la firma es conocida por su amplia trayectoria y vasta experiencia
en todo tipo de servicios legales en el área de banca y otros asuntos financieros,
que se ofrecen especialmente a la numerosa comunidad bancaria establecida en
Panamá. ROSAS Y ROSAS presta los servicios de representación legal y
asesoramiento a varios bancos e instituciones financieras locales e internacionales
ante las autoridades panameñas. Nuestros abogados dan asesoría a la clientela
en la preparación de la documentación legal y formularios exigidos por las
instituciones financieras; en la apertura y manejo de todo tipo de cuentas
bancarias, locales e internacionales; en la obtención y registro de licencias
bancarias; en operaciones de crédito, entre otros. Los abogados poseen
experiencia en el manejo de complejas transacciones bancarias locales e
internacionales y de igual forma, participan en Juntas Directivas de diversos
bancos.
Abogados: Juan Carlos Rosas
Rolando A. Guevara Alvarado
Rosa Mari Molino
Derecho Marítimo
Se brindan servicios altamente profesionales a clientes, especialmente a
armadores locales y extranjeros con deseo de utilizar el Registro de Naves
panameño, al igual que a otras instituciones que financian la compra de naves. Se
da asistencia integral a los clientes desde el abanderamiento provisional de naves
ya sea en Panamá o a través de un Consulado Panameño Privativo de Marina
Mercante, hasta la consecución de la Licencia de Navegación. Igualmente, se
presta asistencia a los armadores e instituciones financieras en la negociación,
redacción; compra y venta de naves y en el registro de hipotecas navales.
ROSAS Y ROSAS cuenta con personal altamente calificado, incluyendo
traductores locales, así como una red y equipo de comunicaciones con tecnología
de punta que facilitan la prestación de los servicios a sus clientes en forma más
eficiente y expedita.
Enlaces: Registro de Naves e Hipotecas Navales
Abogados: Jorge Alberto Rosas
Rolando A. Guevara Alvarado
Diana L. Montemayor
Derecho Aeronáutico
La firma presta diversos servicios en esta área tales como: la obtención de los
Permisos de Navegación Aérea a distintas aerolíneas que viajan hacia y desde
Panamá a varias partes del mundo, al igual que otros permisos ante la Dirección
de Aeronáutica Civil, y asesoramiento legal en materia de Derecho Aeronáutico a
clientes de conformidad con las leyes de la República de Panamá. Algunos de
nuestros abogados son miembros distinguidos y activos en diversas
organizaciones locales e internacionales de Derecho Aeronáutico.
Abogados: Jorge Rubén Rosas
Jorge Alberto Rosas
Derecho Laboral
Con vasta experiencia en este sector, la firma representa especialmente a los
empleadores en diversos situaciones y conflictos que surgen de la relación laboral.
Los abogados dan asesoramiento a su clientela en los problemas de índole laboral
tales como: la redacción de contratos de trabajo; la negociación y redacción de
convenciones colectivas; la representación legal en litigios y procesos de
conciliación extrajudiciales. Se brinda asesoría y representación legal a clientes
extranjeros en la obtención de permisos de trabajo y su estatus legal ante el
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social de Panamá y ante otras oficinas sobre
esta área.
Abogados: Jorge Rubén Rosas
Jorge Alberto Rosas
Rosa Mari Molino
Derecho Tributario
La firma cuenta con abogados que prestan asesoría tributaria a clientes locales y
extranjeros, especialmente a inversionistas respecto a transacciones comerciales
y financieras que generan renta de fuente panameña; exenciones fiscales
reconocidas por ley; en el pago de los impuestos fiscales; en la presentación de
las declaraciones de rentas y asesoramiento en todo tipo de asuntos
administrativos ante el Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá. Se brinda
asesoría legal y orientación a clientes extranjeros sobre la mejor forma de
estructurar sus transacciones financieras con el propósito de obtener los mejores
beneficios que ofrece el sistema de tributación territorial de Panamá, al igual que
la representación legal en litigios de índole fiscal.
Abogados: Juan Carlos Rosas
Jorge Alberto Rosas
Rosa Mari Molino
Migración
Siendo un país con mucha afluencia de tránsito migratorio y de gran presencia de
compañías extranjeras, ROSAS Y ROSAS ofrece asesoramiento y representación
legal especialmente a los ejecutivos de empresas multinacionales contratados
para laborar en Panamá; en la definición y regulación de su estatus migratorio a
través de la obtención de visas, permisos de trabajo, y orientación legal en torno a
la amplia gama de beneficios que ofrecen los distintos tipos de visa que contempla
la legislación panameña.
Enlaces: Legislación sobre Migración
Abogados: Jorge Alberto Rosas
Diana L. Montemayor
Contratos con el Estado
A través de los años, ROSAS Y ROSAS ha prestado apoyo a clientes locales y a
empresas extranjeras ofreciendo asesoramiento y representación legal en
licitaciones públicas, así como en la aprobación de concesiones de importantes
contratos con el Estado. Se presta asesoría en todo tipo de actos públicos y
selección de las partes contratantes con el Estado y diversas agencias
gubernamentales. De la misma forma, la firma representa a los clientes en
procesos ordinarios y administrativos que surgen de la celebración y ejecución de
contratos con el Estado.
Abogados: Jorge Rubén Rosas
Juan Carlos Rosas
Olmedo Sanjur G.
Rolando A. Guevara Alvarado
Jorge Alberto Rosas
Derecho de Familia
Desde el inicio de su práctica profesional, ROSAS Y ROSAS, ha prestado
servicios legales a sus clientes en asuntos de derecho de familia, tales como
separación legal; divorcios; procesos de adopción y otros relacionados. Se ofrece
la representación legal en casos que se ventilan en los Juzgados de Familia y en
el Tribunal Tutelar de Menores, directamente relacionados con disputas entre
cónyuges sobre la tutela; patria potestad y derechos de visita de los menores.
Abogados: Rolando A. Guevara Alvarado
Rosa Mari Molino
José Pablo Batista
Derecho de Seguros
Debido a las buenas relaciones y conexiones con importantes compañías de
seguro y reaseguros locales, la firma ROSAS Y ROSAS ofrece servicios
profesionales de asesoramiento a empresas extranjeras y clientes locales que
desean utilizar la República de Panamá como un sitio ideal para conducción de
sus operaciones de corretaje de seguro. Abogados especialistas en estos temas,
prestan sus servicios a la clientela para todo tipo de reclamos legales; para
asistencia en el cobro de primas de seguro, ya sean de pólizas de vida;
hospitalización; de incendio, colisión, hurto, así como la representación legal en
litigios en esta área.
Abogados: Jorge Rubén Rosas
Rosa Mari Molino
José Pablo Batista
Fideicomisos y Fundaciones de Interés Privado
Debido al mundialmente conocido centro bancario y financiero internacional,
favorecido con un sistema fiscal ventajoso, la República de Panamá se posesiona
como una opción atractiva para el establecimiento de fideicomisos y fundaciones
privadas. ROSAS Y ROSAS ofrece sus servicios y experiencia acumulada con
los años en torno a la asesoría profesional a clientes locales y extranjeros
respecto a la constitución de fideicomisos; la redacción de testamentos de todo
tipo; orientación sobre el rol que debe desempeñar el fiduciario, el fideicomitente,
así como los derechos de los beneficiarios. Estos servicios se consolidan a favor
de la clientela debido a fuertes vínculos de abogados de la firma con instituciones
bancarias locales y extranjeras.
En el área de las Fundaciones Privadas, ROSAS Y ROSAS presta especial
atención y asesoramiento a los interesados respecto al establecimiento de
Fundaciones de Interés Privado, sobretodo en la orientación a los clientes en el
planeamiento y protección de sus activos. Se lleva a cabo un completo análisis y
estudio a clientes locales y extranjeros, caso por caso, teniendo en cuenta los
beneficios y ventajas que ofrece la legislación panameña en esta figura.
Abogados y personal especializado de la firma fungen como miembros nominales
en el Consejo de Fundación.
Enlaces: La Fundación de Interés Privado
Abogados: Juan Carlos Rosas
Rolando A. Guevara Alvarado
Rosa Mari Molino
Diana L. Montemayor
Asuntos Administrativos y Permisos Gubernamentales
La firma presta especial atención a esta área, principalmente en la asistencia y
representación legal a los clientes ante las autoridades públicas; administrativas y
gubernamentales de nuestro país. Se brinda asesoramiento en la redacción de
contratos así como un seguimiento integral de los procesos vis a vis las
dependencias gubernamentales y autoridades administrativas. ROSAS Y ROSAS
ha mantenido una excelente reputación en este campo, primordialmente por los
servicios prestados por un equipo de abogados, asistentes legales, y personal
altamente calificado que se esmeran en brindar un trabajo expedito y eficiente.
Abogados: Rolando A. Guevara Alvarado
Diana L. Montemayor
José Pablo Castillo
Bienes Raíces y Propiedad
Nuestras oficinas están activamente involucradas en temas legales y servicios
respecto a la compraventa, financiamiento, arrendamiento y transferencia de
bienes inmuebles, ya sean terrenos, propiedades para uso residencial,
condominios, así como propiedades comerciales. Se brinda asesoramiento en
todas las instancias, desde su planificación, construcción, financiamiento y
redacción de contratos y minutas para individuos y empresas en todo tipo de
proyectos de bienes inmuebles, hasta la ocupación, comercialización,
arrendamiento y compraventa de los mismos. La asesoría legal se enfoca
principalmente en la transferencia de dichos bienes inmuebles; en sofisticados
contratos de compraventa; investigación de propiedades en el Registro Público y
las oficinas de Catastro; opciones de compra y venta; hipotecas; contratos de
arrendamientos; gravámenes y garantías hipotecarias de bienes inmuebles; el
establecimiento del régimen de propiedad horizontal, entre otros. Debido a la
vasta experiencia en este campo, ROSAS Y ROSAS brinda asesoramiento
puntual a clientes locales y extranjeros respecto a los cambios en las leyes y
regulaciones que se aplican en este campo.
Abogados: Juan Carlos Rosas
Rolando A. Guevara Alvarado
José Pablo Batista
Litigio General
Parte esencial de los servicios legales que ofrece esta firma, se da precisamente
en asuntos que involucran litigios, sean éstos civiles, comerciales, laborales y
marítimos. ROSAS Y ROSAS se ha valido de una reconocida reputación en
Panamá debido a un servicio agresivo, no oneroso y efectivo en procesos
judiciales complejos Se brinda una representación legal a clientes locales y
extranjeros garantizada por el esfuerzo de un equipo de abogados litigantes
altamente calificados dentro de los cuales se cuenta con antiguos Jueces y
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Abogados: Olmedo Sanjur G.
Rosa Mari Molino
Diana L. Montemayor
José Pablo Batista
Litigio Comercial y Civil
La economía panameña esta basada primordialmente en los servicios, siendo la
República de Panamá un Centro bancario y financiero internacional, cuyas
actividades se complementan por las operaciones del Canal de Panamá y de la
Zona Libre de Colón. Lo anterior trae como consecuencia que surjan
naturalmente disputas comerciales y civiles, y es allí donde un selecto número de
abogados de ROSAS Y ROSAS, enfrenta retos diarios al ofrecer asesoría y
representación legal a su clientela. Aun cuando la firma tiene como primera
política la resolución de los conflictos comerciales y civiles por la vía amigable y de
manera extrajudicial, sus abogados litigantes tienen la debida preparación y
experiencia para representar a sus clientes cuidando siempre sus mejores
intereses.
Abogados: Olmedo Sanjur G.
Rosas Mari Molino
José Pablo Batista
Litigio Laboral
Como una parte integral en el área de litigios, la firma ofrece asiste a clientes
locales y extranjeros en reclamos y procesos litigiosos que surgen de la relación
obrero – patronal. La firma forense ROSAS Y ROSAS se enfoca a la
representación de los empleadores (empresas) ante las cortes laborales en
Panamá, no obstante lo anterior, existen abogados en esta firma que dedican
buena parte de su tiempo al asesoramiento y defensa de los ejecutivos y demás
empleados en virtud de reclamos en contra de sus empleadores.
Abogados: Olmedo Sanjur G.
Rosa Mari Molino
Jorge Alberto Rosas
José Pablo Batista.
Litigio Marítimo
La firma ofrece asesoría y representación legal a clientes en lo relativo a procesos
que se ventilan ante el Tribunal Marítimo de Panamá en virtud de ventas
judiciales, colisiones marítimas, secuestro de naves, demandas que surgen de la
relación obrero patronal en naves; y reclamaciones marítimos en general. Debido
al gran número de embarcaciones que transitan por el Canal de Panamá
anualmente, ROSAS Y ROSAS cuenta con abogados especializados y un equipo
de apoyo prestos para atender complicados litigios, así como para brindar
asesoría en disputas marítimas que no se originan en aguas territoriales
panameñas, en donde el tiempo y rapidez para hacerle frente a estas
reclamaciones son esenciales. Se representan a armadores, fletadores, marinos y
compañías de seguros.
Abogados: Jorge Alberto Rosas
Diana L. Montemayor
Patentes, Marcas de Fábrica & Propiedad Intelectual
Toda vez que la República de Panamá ha modernizado su legislación en estas
áreas, la firma ofrece asesoría y representación legal a sus clientes, desde los
aspectos meramente administrativos, hasta procesos complejos que en esta
materia, se desarrollan en los juzgados. Se brindan servicios básicamente a
comerciantes y fabricantes para el registro, extensión y protección de sus patentes
y marcas de fábrica y de comercio. La firma atiende asuntos y reclamos
relacionados con el registro y protección de los derechos de autor, debido a la
gran proliferación de falsas reproducciones de obras audiovisuales originales y de
expresiones de arte en todas sus formas, por parte de quienes ejercen prácticas
desleales y de piratería.
Abogados: Rosa Mari Molino
Diana L. Montemayor
Otros Servicios Relacionados
Tradicionalmente, ROSAS Y ROSAS ha proporcionado asistencia a clientes que
utilizan sociedades anónimas panameñas que operan en el exterior,
específicamente en el manejo y administración diaria de sus actividades. Por
tanto, ofrecemos una amplia gama de servicios profesionales tales como:
asistencia y coordinación para la apertura de cuentas bancarias; el uso de
dignatarios y directores nominales en las sociedades anónimas; servicios de
casilla postal; envío de correspondencia, servicios telefónicos y de telefax;
custodio de importantes documentos; ejecución de instrucciones confidenciales,
etcétera, a un costo razonable que es fijado entre ambas partes.
Abogados: Juan Carlos Rosas
Rolando A. Guevara Alvarado
Diana L. Montemayor
Sociedades Anónimas
Generalidades
La República de Panamá fue uno de los primeros países a nivel mundial que
emitió modernas leyes respecto a la creación de compañías offshore, para
propósitos de planeamiento fiscal, así como para el desarrollo de actividades
comerciales internacionales. Las sociedades anónimas en Panamá están
reguladas por la Ley 32 de 26 de febrero de 1927, siendo dicha legislación
utilizada como modelo para muchas otras jurisdicciones, toda vez que ofrece una
estructura corporativa flexible y confidencialidad para los inversionistas, bajo un
marco legal protegido.
Algunos Usos Específicos de una Sociedad Anónima Panameña
La sociedades anónimas panameñas pueden ser utilizadas para múltiples
propósitos dentro de los cuales destacamos los siguientes:
La apertura de cuentas bancarias corporativas en todo el mundo y el
manejo de sus fondos.
Para la compra o venta de valores libres de impuestos, metales preciosos,
títulos comerciales, fondos mutuos, y otros tipos de inversiones.
Poseer y registrar Licencias, Patentes y Marcas de Fábrica y Comercio en
Panamá y en otros países.
Registro de naves bajo bandera panameña, con lo cual se protegen
fiscalmente sus operaciones, ya que por ser éstas internacionales, están
libres de impuestos de Panamá.
Adquirir participación y acciones en otras sociedades subsidiarias
extranjeras y recibir los dividendos de las mismas.
Para la obtención de préstamos comerciales; de financiamiento para la
celebración de contratos “joint venture”, fusiones y consolidación de
empresas.
Almacenar mercancías, procesar, manufacturar, distribuir y re-distribuir
cualquier clase de mercancía desde la Zona Libre de Colón de Panamá.
Actuar como agente para todas las compras en el extranjero de una
empresa extranjera en cualquier parte del mundo, entre otras.
Ventajas
La República de Panamá es probablemente uno de los países más liberales
cuando se trata de sociedades anónimas extranjeras. Entre las ventajas y
beneficios que poseen las sociedades anónimas panameñas, tenemos:
Es completamente exonerada de impuestos en Panamá sobre todos sus
ingresos derivados de fuente extranjera.
Puede depositar o invertir, en cualquier forma y en cualquier país, sus
fondos o utilidades acumuladas, sin que tales utilidades estén sujetas al
pago de algún impuesto en Panamá.
La fácil y rápida incorporación de una sociedad anónima a un bajo costo.
Los directores y dignatarios, así como los propietarios de la sociedad no
tienen que ser nacionales ni residentes de Panamá a diferencia de otras
legislaciones que sí exigen la residencia. Tan sólo se exige que sean
personas naturales mayores de edad.
No se requiere que las acciones de las sociedad sean de propiedad de
nacionales panameños.
La plena libertad de designar directores y dignatarios nominales, ya sean
éstos personas naturales u otras sociedades de cualquier país o lugar de
incorporación. (que pueden ser provistos por esta firma de abogados ).
Protección legal provista para la confidencialidad de los negocios y
transacciones comerciales y leyes de secreto bancario en Panamá.
Absoluta confidencialidad en las transacciones bancarias tratándose de
cuentas cifradas pertenecientes a sociedades anónimas con directores
nominales y acciones al portador en manos del dueño de la compañía.
Los fondos y ganancias acumuladas provenientes del extranjero pueden ser
depositadas o invertidas en cualquier parte del mundo sin estar sujetas a
impuestos fiscales en Panamá.
Las acciones del capital social pueden ser emitidas en forma nominativa o
al portador.
Completo anonimato y protección sobre la identidad de los propietarios de
las sociedades anónimas panameñas por el uso de las acciones al
portador.
No se requiere revelar los detalles de los propietarios de las sociedades a
ninguna autoridad gubernamental.
No se requiere un capital mínimo autorizado, el cual no tiene que ser
pagado, excepto cuando se emiten acciones al portador.
Se permite la transferencia o movimiento de fondos al exterior sin ninguna
restricción.
Los bajos costos de mantenimiento de una sociedad anónima panameña
después de su incorporación, entre muchas otras.
Redomiciliación
Una sociedad anónima extranjera puede continuar su existencia bajo el
amparo de las leyes de Panamá, aún cuando ello no sea contemplado o
regulado en su jurisdicción o país de origen.
Las sociedades anónimas panameñas pueden continuar su existencia
bajo las leyes y jurisdicciones de otro país, siempre que sea autorizado
por el pacto social o los estatutos.
Libros de la Sociedad & Sello
El libro de Actas, el de Registro de Acciones y demás de la sociedad
pueden ser mantenidos en cualquier parte del mundo si así lo señala el
Pacto Social, o los estatutos.
Los libros de la sociedad pueden ser llevados por medios electrónicos o
por cualquier otro método autorizado por ley, siempre que las
operaciones de la sociedad sean claramente determinables, y que las
mismas puedan ser impresas en cualquier forma de medio escrito.
Los libros contables y archivos de transacciones llevadas a cabo fuera
de Panamá no se requieren ser mantenidas en Panamá.
Las sociedades panameñas no requieren de la utilización de un sello
corporativo, no obstante el mismo puede adoptarse si es autorizado por
resolución de los accionistas de la sociedad, o bien si así lo establece el
Pacto Social o los Estatutos.
Beneficios Fiscales & Costos
Una sociedad anónima panameña no paga impuestos en Panamá sobre
ingresos obtenidos fuera de Panamá.
Las sociedades no están obligadas a presentar reportes anuales de sus
cuentas.
No existen firmados tratados en torno a la doble imposición fiscal.
A las sociedades anónimas panameñas se les cobra un impuesto de
Tasa Unica Anual de $250.00, pagadero al Estado Panameño para
mantener su vigencia.
Las sociedades anónimas panameñas están en la obligación de
mantener a un Agente Residente en Panamá, que bien puede ser un
abogado o firma de abogados, con un costo anual por el servicio bien
razonable.
*****Referirse al Boletín, Enero 2003, Cambios en la legislación fiscal –
Panamá
Incorporación
El proceso de constitución de una sociedad anónima panameña toma de dos a
seis días laborales y tiene un costo de mantenimiento anual bajo en comparación
con otras jurisdicciones. Los requisitos y formalidades para organizar una
sociedad anónima panameña con operaciones fuera del país, pueden resumirse
de la siguiente manera:
El nombre de la sociedad, expresado en cualquier idioma, pero incluyendo
una palabra o abreviación tales como “Corporation”, “Incorporated”,
“Sociedad Anónima”, “Corp.”, “Inc.”, “S.A.”, “A.G.”.
Los fines primordiales de la sociedad.
La cantidad del capital autorizado, indicando el número de acciones en el
que dicho capital será dividido.
Si las acciones tienen o no valor nominal, en cuyo caso no sería necesario
estipular la cantidad del capital, pero sería necesario indicar el número de
acciones que serán emitidas.
Si las acciones van a ser nominativas, al portador o de las dos clases.
Los nombres y direcciones de por lo menos tres de los directores.
Los nombres y direcciones de los primeros dignatarios de la sociedad, que
serían: un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Según la Ley, una
persona puede ejercer más de un cargo.
ROSAS Y ROSAS es bien conocida en por su trayectoria y eficiencia en la
formación de sociedades anónimas por muchos años, lo que le ha valido a los
clientes enormes ahorros por costos de intermediación. De la misma forma, la
firma proporciona, si así lo requiere el cliente, los servicios de Directores y
Dignatarios de las sociedades panameñas por un costo anual.
BOLETÍN
ROSAS Y ROSAS
Enero 2003
Cambios en la legislación fiscal - PANAMA
En el marco de reformas tributarias aprobadas por la Asamblea Legislativa a finales de
diciembre pasado, se dispuso un aumento en los impuestos anuales de las sociedades
anónimas y Fundaciones de Interés Privado panameñas. Por ello, a partir del año 2003,
se causó un impuesto (Tasa Unica) anual de US$250.00, contemplándose en dicha
reforma tributaria que aquellas que acumulen más de una anualidad no pagada serán
suspendidas, imposibilitándose la inscripción de actas o documentos en la Oficina del
Registro Público, así como la expedición de certificados de buena vigencia.
En el evento de que se dé esta suspensión por acumular la morosidad antes indicada,
para restituir su plena vigencia habrá que pagar una multa de US$250.00 dólares,
adicional a los impuestos y recargos ocasionados.
A continuación presentamos un resumen de las medidas adoptadas:
TASA UNICA ANUAL
La Tasa Unica Anual se incrementó a la suma de US$250 dólares, con un recargo por
pago tardío de US$50 dólares.
FECHA DE PAGO
La fecha de pago se fija ahora de acuerdo a:
Fecha de Incorporación Ultima Fecha de Pago
Entre enero y junio 30 de junio
Entre julio y diciembre 31 de diciembre
Por ello, nuestras facturas de mantenimiento anual serán emitidas los meses de enero y
julio, dependiendo de la fecha de incorporación, con fecha de pago a más tardar el 30 de
mayo y el 30 de noviembre, respectivamente, a efectos de garantizar el pago oportuno de
los impuestos anuales.
RECARGO
Pasada la última fecha de pago, se aplicará un recargo de $50, lo que llevaría la Tasa
Anual a $300.
PENALIDAD
Aquellas sociedades anónimas o fundaciones de interés privado que acumulen una
morosidad de más de un año en el pago de la Tasa Unica Anual, serán sancionadas con
una multa de $250, adicional al monto anual y el recargo aplicable. Aquellas sociedades
o fundaciones en tal situación quedarán inhabilitadas de inscribir documentos en el
Registro Público, u obtener Certificados de Buena Vigencia de parte de dicha institución.
VIGENCIA
La penalidad contemplada en la mencionada Ley fue aplicada a partir del 1 de abril de
2003, por lo que recomendamos que las sociedades anónimas o fundaciones que
mantengan saldos pendientes, las cancelen prontamente.
La Fundación de Interés Privado
Generalidades
La Fundación de Interés Privado es una entidad legal única con su propia
existencia que opera como una corporación y es utilizada tradicionalmente para
propósitos familiares, religiosos, públicos o de caridad. No puede ser utilizada de
manera habitual para fines lucro como las sociedades anónimas sin embargo, la
misma puede llevar a cabo actividades comerciales de tiempo en tiempo, siempre
que las utilidades de dichas actividades estén destinadas para desarrollar los
objetivos de la Fundación.
La Fundación de Interés Privado es una entidad relativamente nueva en Panamá,
creada por la Ley No. 25 de 12 de junio de 1995, que tiene sus bases en los
modelos de Fundación de Interés Privado de tres jurisdicciones distintas, que
incluyen el Principado de Liechtenstein, Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo,
pero que ha sido cuidadosamente diseñada por el Gobierno de Panamá para
convertirse en un instrumento de planificación de herencia mucho más moderno,
flexible y menos costoso. La Fundación de Interés Privado comienza a existir o
adquiere personalidad jurídica o legal cuando se inscribe debidamente en el
Registro Público.
Los activos que están bajo una Fundación de Interés Privado Panameña
adquieren una entidad legal separada y aparte del patrimonio del Fundador, del
Protector, del Consejo de Fundación o de los Beneficiarios, siendo muy ventajoso,
ya que les ofrece lo último en privacidad, anonimato y protección para el
planeamiento de una herencia extranjera. Además, la Fundación de Interés
Privado responde a la necesidad de contar con un instrumento de planeamiento
familiar que puede ser utilizado para mantener activos tales como sociedades,
fideicomisos, cuentas bancarias y de inversión, bienes inmuebles y cualesquiera
otros tipos de activos.
Ventajas
Este instrumento legal, único en su clase, que contempla la legislación panameña
representa un complemento a las Sociedades Anónimas Panameñas, sin estar
sujeto a muchas formalidades o requisitos y costos altamente competitivos, con
respecto a otras jurisdicciones.
A continuación mencionamos algunas ventajas comparativas de las Fundaciones
de Interés Privado, a saber:
La Fundación de Interés Privado puede comprometerse en actividades
bancarias y de inversión tales como cuentas de depósito a plazo, acciones,
bonos, fondos mutuos, valores, etcétera, siempre que los productos de
dichas actividades sean destinados para beneficio de los Beneficiarios de la
Fundación.
La identidad de los beneficiarios y del Protector no tiene que ser registrada
públicamente.
No es necesario reportar los estados financieros anualmente.
No hay requisitos de Reportes de Impuestos.
Es completamente exonerada de impuestos en Panamá sobre todos los
ingresos o utilidades derivadas de fuente extranjera.
La Fundación de Interés Privado Panameña puede llevar a cabo
transacciones en cualquier tipo de moneda que elija.
No se requiere revelar los detalles de los propietarios de la sociedad
cuando se utiliza la Fundación como accionista para la apertura de cuentas
bancarias o de inversión.
La Fundación de Interés Privado Panameña puede ser utilizada para la
transferencia de fondos “offshore” o recibirlos de “offshore”.
Panamá no permite la penetración del velo corporativo de manera tal que
los libros de las Fundaciones son mantenidos 100% privados y
confidenciales por ley.
No hay requisito de Capital: las Fundaciones de Interés Privado
Panameñas no requieren de capital pagado.
Además de ser designados por el “reglamento”, los beneficiarios de las
Fundaciones Panameñas pueden ser designados a través de un
documento privado denominado “carta de deseos”, escrita y firmada por el
Protector.
Las Fundaciones Panameñas no requieren de una licencia comercial de
negocio para operar internacionalmente.
Los integrantes del Consejo de Fundación pueden ser personas naturales o
jurídicas de cualquier nacionalidad y residencia de cualquier país.
Se pueden proporcionar miembros nominales que integren el Consejo de
Fundación para propósitos de confidencialidad.
Las reuniones anuales generales de los miembros del consejo de la
Fundación no son obligatorias o requeridas. Sin embargo, si las reuniones
son efectuadas, las mismas pueden ser en cualquier lugar del mundo por
poder, vía telefónica, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico.
Cualquiera resolución pasada es válida sin importar si fueron firmadas con
diferentes fechas o en diferentes jurisdicciones.
Los bajos costos para la constitución y mantenimiento de una Fundación de
Interés Privado Panameña, entre otros.
Elementos de una Fundación de Interés Privado Panameña
A continuación señalamos algunos elementos indispensables en la Fundación de
Interés Privado Panameña, a saber:
El Fundador: Es la persona o entidad que establece la Fundación en el Registro
Público de Panamá. ROSAS Y ROSAS generalmente funge como el Fundador de
cada Fundación que nosotros establecemos, ya que nuestra firma de abogados es
la encargada de ir al registro público a incorporar la Fundación. En este
escenario, es importante recalcar que El Fundador no tiene influencia sobre el
control de la Fundación y solo es reconocido como el individuo quien presentó los
artículos de la Fundación en el registro público cuando la entidad fue originalmente
registrada.
Consejo de Fundación: El Consejo de la Fundación prácticamente cumple el
mismo propósito como la junta directiva de una sociedad anónima panameña. Los
miembros del Consejo de Fundación son cada uno registrados en el registro
público con sus nombres, direcciones e identificaciones como miembros del
consejo de la Fundación. Nuestra firma puede ser designada para integrar los
miembros nominales del Consejo de Fundación, para así proveer privacidad
adicional y confidencialidad a nuestros clientes, o bien el cliente puede nombrar a
los integrantes de dicho Consejo de Fundación.
El Protector: El Protector es la persona natural o entidad que ultimadamente
controla la Fundación y todos sus activos mantenidos en ella. El Protector es
designado por El Fundador cuando la Fundación es creada, sin embargo, una vez
que el Protector es habilitado, el Protector puede entonces remover los miembros
del consejo en cualquier momento sin consentimiento de nadie más. El Protector
puede ser designado privadamente, a través de un Documento Privado de
Protectorado, firmado por el Consejo de la Fundación. Consecuentemente, el
Protector puede mantener esta posición libre del conocimiento público.
Los Beneficiarios: Contrario a la corporación que emite certificados de acciones
para certificar quienes son los dueños, la Fundación de Interés Privado Panameña
no tiene dueños, más bien beneficiarios. Los Beneficiarios de la Fundación
además del Fundador, podrán ser nombrados por el Protector a través de una
Carta de Deseos simple y privadamente escrita o, más formalmente, por el
reglamento o estatutos de la Fundación. De cualquier forma, la privacidad y
confidencialidad de los beneficiarios pueden ser logradas a través de sus
nombramientos en la Carta de Deseos, o en el reglamento o estatutos de la
Fundación, porque el contenido en la Carta de Deseos o en los reglamentos o
estatutos puede quedar privado y necesita ser solo conocido por los interesados.
Asimismo, una Fundación de Interés Privado Panameña puede ser establecida de
manera tal que el Protector sea el beneficiario único hasta su muerte y después la
fundación continúa para el beneficio de los beneficiarios.
Carta de Deseos: Siendo quizás uno de los elementos más importantes dentro de
esta entidad jurídica, la Carta de Deseos es un documento simple escrito por el
Protector, el cual especifica exactamente como los activos de la Fundación
deberán ser manejados o distribuidos después de que un evento irrumpa, como la
muerte o incapacidad del Protector. La Carta de Deseos debe también estipular
si la Fundación debe continuar existiendo y tener un nuevo Protector designado, o
si la Fundación debe ser disuelta después de la muerte del Protector. No hay
formato específico en que la Carta de Deseos deba ser escrita y la misma puede
ser escrita o cambiada en cualquier momento después que la Fundación es
incorporada, según los deseos del Protector. La misma puede ser mantenida en
privado o bien ser registrada públicamente. En la mayoría de los casos, los
Beneficiarios y el Protector quedan anónimos y privados.
El Reglamento o Estatutos de la Fundación: La Fundación no necesita tener
Reglamentos o Estatutos ya que una Carta de Deseos es legalmente suficiente
para expresar las instrucciones testamentarias requeridas por el Protector. No
obstante, si el cliente desea que la Fundación mantenga un documento
testamentario más formal, escrito y firmado por un abogado panameño, y
notarizado por un notario panameño, entonces uno puede requerir de la asistencia
del mismo para su confección. El Reglamento o Estatutos de la Fundación
esencialmente manejan la misma función como una Carta de Deseos, ya que los
Estatutos deben especificar exactamente como los activos de la Fundación deben
ser manejados o distribuidos después que suceda la muerte o incapacidad del
Protector. Los Estatutos deben también establecer si la Fundación debe continuar
existiendo y tener un nuevo Protector designado o si la Fundación debe ser
disuelta después del evento inesperado especificado. Hay un formato específico
que el Reglamento o los Estatutos deben ser escritos aunque los contenidos de
los Estatutos pueden ser cambiados en cualquier momento después que la
Fundación es incorporada, según los deseos del Protector. El Reglamento o Los
Estatutos pueden ser mantenidos privadamente o pueden ser registrados
públicamente. Generalmente, la mayoría de la gente prefiere mantener los
Estatutos privadamente para que así los Beneficiarios y el Protector queden
anónimos y privados.
Requisitos del Acta Fundacional
La Fundación de Interés Privado Panameña comienza a existir legalmente cuando
el Acta Fundacional se inscribe en el Registro Público, y la misma debe contener:
El nombre de la fundación expresado en cualquier lengua, el cual deberá
incluir la palabra “Fundación” para distinguirlo de otras personas naturales
o jurídicas de otra naturaleza.
El domicilio de la fundación.
El patrimonio inicial de la fundación, expresado en cualquier moneda de
curso legal, que en ningún caso deberá ser inferior a una suma equivalente
a diez mil balboas (B/.10,000.00).
El nombre y dirección en forma clara de los miembros que integran el
Consejo de Fundación, los cuales podrán ser personas naturales o
jurídicas.
El nombre y domicilio del Agente Residente de la Fundación en Panamá,
quien deberá ser un abogado o firma de abogados, que deberán refrendar
el acta fundacional antes de su inscripción en el Registro Público.
Los fines u objetivos de la fundación, que deberán ser posibles, razonables,
morales y legales.
La forma de designar a los beneficiarios de la fundación, entre los cuales
puede incluirse al Fundador.
La reserva del derecho a modificar el acta fundacional cuando se considere
conveniente.
La duración de la fundación.
El destino que se le dará a los bienes de la fundación y la forma de la
liquidación de su patrimonio, en caso de disolución.
Cualquier otra cláusula lícita que el fundador considere conveniente.
Re-Domiciliación
Las Fundaciones de otras jurisdicciones pueden ser “re-domiciliadas” a Panamá y
viceversa. Gran cantidad de personas que tienen fundaciones privadas en otras
jurisdicciones están actualmente re-domiciliando sus Fundaciones a jurisdicciones
más económicas, privadas y seguras como Panamá.
Libros Corporativos, Registro & Sello
El Agente Residente de una Fundación Panameña no requiere guardar ningún
registro de la Fundación, sin embargo, es recomendable que cada Fundación
mantenga un libro de registro de minuta (reunión de consejo), la que puede ser
hecha en cualquier parte de mundo. El sello corporativo de la fundación es
opcional. Esta firma ofrece los sellos de la fundación si así lo desea el cliente.
Beneficios Fiscales & Costos
Las Fundaciones Panameñas deben pagar un impuesto anual de franquicia
corporativa de US$250 para mantenerse vigentes. El Registro Público permite un
período de gracia de 90 días desde la fecha de incorporación para pagar el
impuesto de franquicia corporativa. Después de los 90 días, si el impuesto no es
pagado, hay un recargo de US$50 por tardanza por cada año que el impuesto no
es pagado a tiempo.
ROSAS Y ROSAS estará muy honrosa y en la mejor disposición para asistirle en
la constitución de una Fundación de Interés Privado. No hay necesidad que las
partes interesadas se encuentren físicamente en Panamá para establecer una
fundación. No obstante, los clientes son muy bienvenidos en nuestras oficinas en
Panamá para llevar a cabo cualquier reunión en torno a este tema.
REGISTRO DE NAVES E HIPOTECAS NAVALES
Generalidades
Las actividades marítimas de Panamá por naturaleza están orientadas
internacionalmente debido al sistema de Registro de Naves, Hipotecas Navales y
al Canal de Panamá.
Por aproximadamente setenta (70) años, la República de Panamá ha ofrecido al
mundo un sistema “soberano y de registro abierto”, con una infraestructura
especializada alrededor del mundo. Debido al gran desarrollo financiero y a su
moderna infraestructura legal en el establecimiento de bancos internacionales que
ofrecen una extensa gama de servicios corporativos y bancarios en el corazón de
la ciudad de Panamá, la misma se ha convertido en una de las principales
jurisdicciones para el establecimiento de compañías offshore representando, por lo
tanto, un significativo progreso en el área marítima y en el desarrollo de Panamá
como centro de operaciones marítimas internacionales.
Actualmente, Panamá se ha convertido en una de las legislaciones más
prominentes para el registro de Naves. Ha mantenido este estatus porque ofrece
muchos incentivos y protección legal para armadores y acreedores hipotecarios.
Gran cantidad de compañías navieras registran sus naves bajo esta bandera para
así tomar ventaja de las regulaciones favorables, a saber:
Ausencia de requisitos de nacionalidad para los propietarios.
Un registro provisional expedito. El registro provisional puede ser obtenido
en menos de 24 horas, ya sean en Panamá o en un Consulado Privativo de
Marina Mercante, en el exterior.
Los impuestos anuales y costos anuales bastante competitivos y
razonables con respecto a otras jurisdicciones.
Ausencia de tonelajes mínimos y de años de construcción.
Un sistema consular eficiente con presencia física en casi todas las
ciudades portuarias más importantes del mundo.
Leyes nuevas y flexibles que rigen los barcos de bandera panameña.
El abanderamiento de naves en Panamá, es sin duda, el menos oneroso hoy día y
las normas de seguridad de vida en el mar y control ambiental son de las más
estrictas.
Igualmente importante lo constituye la existencia de un régimen atractivo
sociedades anónimas (una sociedad anónima panameña puede constituirse
fácilmente para adquirir una nave) y del estatus de Panamá como centro
internacional financiero, y la moderna y pujante actividad e industria portuaria que
se maneja en ambos océanos en Panamá.
Registro de Naves
Se tienen fijados derechos de registro con un mínimo de US$500.00, y un máximo
de total de US$6,500.00, independientemente del tonelaje de registro bruto. Hay
establecido un impuesto anual de diez (10) centésimos de dólar por toneladas de
registro neto. Adicionalmente, existen otros costos por: los derechos
documentarios; la tasa consular anual; la tasa anual de inspección; la tasa anual
de Investigación y Accidentes y Participación en Conferencias y Tratados
Internacionales, y pagos para determinar la responsabilidad originada por
accidentes marítimos.
Naves Registradas bajo Contrato de Fletamento
Las naves de registro extranjero fletadas por un plazo no mayor de dos (2) años,
podrán matricularse en el registro panameño, sin necesidad de renunciar a dicho
registro extranjero, siempre y cuando que el Gobierno del país a cuyo registro
pertenece así lo permita. A estas naves se les expedirá una Patente de
Navegación Especial y tendrán las mismas obligaciones fiscales que
ordinariamente impone la legislación panameña a toda nave inscrita en el Registro
de la Marina Mercante Nacional. Dicha patente es prorrogable por un igual
período de dos (2) años.
Asimismo, las naves de registro panameño, que sean objeto de contratos de
fletamento por el término de dos (2) años prorrogables podrán matricularse en un
Registro Especial Extranjero sin renunciar al registro panameño y, por
consiguiente, sin perder su calidad de nave nacional panameña, siempre y cuando
el Gobierno del país en cuyo registro deba matricularse, tenga un procedimiento
similar al establecido en la legislación panameña.
Licencias de Navegación
La Ley 2 de 1980, contempla el establecimiento de dos (2) tipos de patentes de
navegación: una provisional válida por seis (6) meses, y una definitiva válida por
un período de dos (2) años tratándose de yates de placer o recreo.
Dicha Ley además regula las normas y procedimientos para la cancelación de las
naves del registro panameño y la expedición de una Patente Especial de
Navegación y Licencia de Radio válida por tres (3) meses para naves de servicio
internacional destinadas a desguace o cualquier otra modalidad de navegación
temporal.
SEGUMAR
El cumplimiento con los requisitos técnicos y de seguridad marítima es amparado
por SEGUMAR, del Departamento de SECNAVES en la ciudad de Nueva York,
mediante un proceso de inspecciones anuales. Cualquier otra información
referente a la inspección anual o a la aplicación de los certificados técnicos por las
Sociedades Clasificadoras Internacionales podrán ser obtenidos por dichas
oficinas.
Registro de Hipotecas Navales
La Ley 14 de 1980, reformada por la Ley 43 de 1984, establece un procedimiento
para el registro preliminar de hipotecas navales en el Registro Público, válidas por
un período de seis (6) meses hasta que el registro permanente sea completado.
Los derechos de registro son de diez (10) centavos por tonelada de registro neto
de la nave con un límite máximo de $500.00 dólares (Código de Comercio,
Artículo 1512 y Código Fiscal, Artículo 315). Las hipotecas navales son
consideradas como Créditos Marítimos Privilegiados en las naves.
El Decreto No. 203 de 1982, establece veinticuatro (24) horas de servicio para el
registro preliminar de títulos e hipotecas y cancelación para naves de registro
panameño.
Título de la Nave
Las Escrituras de Título de las Naves deben ser inscritas en la Sección Mercantil
del Registro Público de Panamá. Los derechos son de veinte (20) centavos por
toneladas de registro neto, más un 20% de sobrecargo sobre cuantía resultante de
la aplicación de dicha tarifa. La Ley 82 de 1980, establece normas para el registro
preliminar de los títulos de las naves en la Sección Mercantil del Registro Público,
válidas por un período de seis (6) meses.
La firma forense ROSAS Y ROSAS cuenta con un equipo de abogados y de
soporte especializado que estará en la mejor disposición de asistir y atender a la
clientela interesada en todo lo relacionado con el registro de naves e hipotecas
navales, en Panamá, así como para cualquier litigio de índole marítima.
LEGISLACIÓN SOBRE MIGRACION
Generalidades
A través de los años, el gobierno de la República de Panamá ha promulgado
diversa legislación que permite a los extranjeros obtener residencia legal y
ciudadanía en nuestro país, básicamente con el propósito de promover la
inversión extranjera en el marco de una política estatal orientada a una economía
de servicios.
A diferencia del Código Civil y Comercial, en Panamá no existe un Código de
Migración propiamente dicho que regule toda la materia. Existen varias leyes y
decretos en los que se establecen diversas cláusulas para atraer a los
inversionistas.
El Decreto Ley No. 16 de 30 de junio de 1960, reformado en diversas ocasiones
constituye la legislación principal de materia de migración y el estatus de los
extranjeros en Panamá. Generalmente, existen dos (2) tipos de visas: visas de
inmigrantes y visas de no inmigrante. Las primeras permiten a los tenedores de
las mismas residir en Panamá, una vez obtenido el permiso de residencia
permanente, y que ultimadamente le ofrecen la posibilidad de aplicar para la
naturalización y ciudadanía, que incluye el pasaporte panameño. Las visas de no
inmigrante se otorgan básicamente a los turistas y a comerciantes en visita
temporal.
Desde 1999, se han introducido varios cambios a la legislación de migración tales
como: la extensión del período de estadía para los que ingresan al país con visa
de turista de treinta (30) días ahora hasta un plazo de seis (6) meses; menos
requisitos para los músicos y otros “transeúntes”; y básicamente la eliminación a
los extranjeros del requisito de presentación del “paz y salvo” cada vez viajaban
fuera del país. En vez de ello, a los residentes extranjeros se les extiende un
permiso de entrada y salida múltiple válido de 1 a 2 años, dependiendo del estatus
de residencia que posean. En el año 2003, se produjeron otros cambios en los
que se incrementó el monto de inversión a los inversionistas extranjeros para
calificar al tipo de visa de inmigrante.
Programa que ofrece el Pasaporte Panameño Inmediato:
Este programa permite a los extranjeros la obtención del pasaporte Panameño de
forma expedita bajo la condición de que efectúen un depósito a plazo fijo en el
Banco Nacional de Panamá a cinco (5) años, que represente una entrada mínima
en intereses mensuales por un monto de US$750.00, dólares.
Programas que ofrecen Residencia Permanente y Pasaporte Panameño:
Este programa ofrece a los extranjeros residencia permanente y eventualmente, el
pasaporte Panameño luego de concluido el proceso de naturalización. Algunos
ejemplos de estos tipos de visan son:
Casado(a) con Panameño(a): mediante esta vía se permite solicitar la
naturalización y luego la ciudadanía. A los inmigrantes que tienen
cónyuges Panameños se les requiere, entre otras cosas, haber tenido la
residencia permanente por tres (3) años antes de solicitar la naturalización.
Dichos requisitos varían dependiendo cuál de los cónyuges es el que
trabaja y cuál es el que depende económicamente del otro.
Solvencia Económica Propia: el solicitante debe invertir un monto
mínimo de US$150,001.00, mediante un Certificado de Depósito a plazo
por un período de dos (2) años en un banco de la localidad, permitiéndole la
visa de residente. Después de cinco (5) años de tener la Residencia
Permanente, el solicitante podrá ser elegido para el proceso de
naturalización y ciudadanía.
Programa de Inversionista Micro-Empresario: permite a todos
propietarios de negocios extranjeros obtener residencia legal en Panamá
bajo la condición de que ellos inviertan un monto mínimo de US$40,000.00
hasta US$150,000.00, en un negocio que sea considerado como una micro-
empresa, en la cual él o la solicitante sea el gerente general de dicha
empresa. Se requiere realizar una inversión adicional de US$4,000.00, por
cada dependiente que debe estar incluido en dicha solicitud. Después de un
período de cinco (5) años de residencia en Panamá, el solicitante puede ser
elegido para el proceso de naturalización y luego de ciudadanía.
Programa de Inversión en Reforestación: ofrece a los inversionistas la
oportunidad de obtener legalmente la residencia y eventualmente el
pasaporte Panameño, a través de una inversión de US$50,000.00, sobre
cualquier proyecto de reforestación aprobado. Una manera de calificar bajo
esta categoría de visa es mediante la compra de una propiedad a través de
una sociedad e invertir directamente en su reforestación. Otra vía sería
simplemente por la compra de acciones en una sociedad que haya
establecido un proyecto de reforestación, o la compra de una propiedad en
la que se administre un proyecto de reforestación que haya sido calificado
como tal por la ANAM. En este último caso, el solicitante debe asegurarse
que las acciones y el proyecto hayan sido debidamente registrados en la
Comisión de Valores de la ANAM. Después de cinco (5) años de
residencia permanente, el solicitante califica para obtener la naturalización.
Inversionista en Zona Procesadora Para la Exportación: a los
inversionistas extranjeros le permiten obtener residencia legal en Panamá
bajo la condición de que ellos renten un terreno, oficina o edificio dentro de
una de las nuevas zonas procesadoras libres de impuesto en Panamá con
el propósito de operar un negocio desde Panamá que exporte sus
productos o servicios.
Visa de Pensionado o Jubilado: el solicitante en esta categoría podrá ser
acreedor de una residencia legal permanente en Panamá bajo la condición
de que cuente con un ingreso de pensión de al menos US$500.00 por mes.
Para cada dependiente el ingreso de jubilación (o ingreso de pensión) sea
aumentado por US$100.00 dólares.
Inversionista Retirado: mediante la Ley 9 de 24 de junio de 1987, el
Gobierno de Panamá confiere la obtención de la residencia legal y
pasaporte Panameño a los solicitantes que establezcan un depósito a plazo
en el Banco Nacional de Panamá por un período de cinco (5) años, siempre
que dicho depósito produzca un ingreso mínimo en concepto de intereses
mensuales de US$750.00, dólares. Esta categoría de visa ampara al
cónyuge e hijos menores de dieciocho (18) años, y se concede por cinco (5)
años, prorrogables por otro igual período. Además, se confiere un
pasaporte especial y la exención por una sola vez de los impuestos de
introducción por el menaje y enseres personales del solicitante hasta por la
suma de US$10,000.00, dólares.
Ejecutivo de la Zona Libre de Colón: esta opción permite otorgar
residencia a un extranjero que ocupe una posición de ejecutivo en una
empresa que opere en la Zona Libre de Colón.
Ciudad del Saber: este tipo de visa permite a los inversionistas extranjeros
obtener cinco (5) permisos de trabajo (válidos por un período inicial de 2
años prorrogables por otro período similar) a la compañía que opera en
Panamá bajo la condición de que renten un local o edificio dentro de las
instalaciones de la Ciudad del Saber de Panamá, con el propósito de
realizar sus operaciones desde dichas oficinas en Panamá.
La obtención de una segunda residencia en Panamá puede ser útil para los
extranjeros que desean establecer su nuevo domicilio en un país que posea un
sistema de imposición fiscal favorable, en el que no se gravan con impuestos
locales las ganancias, utilidades, e intereses que se generan fuera de Panamá;
además de gozar de la gran hospitalidad y seguridad que ofrece nuestro país y
sus ciudadanos. Asimismo, resulta atractivo a los inversionistas extranjeros
establecer su nuevo domicilio en un país donde todavía se pueden adquirir
propiedades e inmuebles en la ciudad, en las playas y en el interior de la
República a un bajo costo. ROSAS Y ROSAS estará en la mejor disposición de
estudiar cuidadosamente las necesidades de cada cliente para poder ofrecerles la
mejor asistencia y orientación legal posible.
PERFIL DEL PAIS
Esta sección tiene como propósito proporcionar información y guía valiosa para
gerentes y ejecutivos extranjeros que tienen entre sus planes el traslado a
Panamá para fines de negocios, ya sean éstos de corta o larga duración.
La República de Panamá es uno de los países más seguros para vivir y hacer
negocios en Latinoamérica. La actividad turística en Panamá se da durante todo
el año, aunque la mayoría de los visitantes extranjeros, especialmente los turistas,
prefieren realizar sus viajes en el verano, que transcurre desde mediados de
diciembre hasta el mes de mayo, cuando no llueve.
El Clima
Panamá tiene un clima caliente y húmedo, que sólo varía en ciertos lugares de
altas latitudes donde las temperaturas son mucho más agradables. La
temperatura promedio en las tierras bajas es de 27º centígrados (89ºF), y de 13º
centígrados (55ºF) en las montañas.
La Población
Panamá tiene una población de 2.9 millones de habitantes; una de las más
pequeñas en todo Centroamérica, con diversas etnias: descendientes de
españoles; negros (traídos desde el Caribe para la construcción del Canal de
Panamá); indígenas; una importante población migratoria de Norteamérica,
Europa, de China, India y del Medio Oriente. La población urbana se concentra en
las dos principales ciudades, Panamá y Colón. Existe un brecha significativa
entre las clase pudiente y los pobres, a pesar del hecho de que Panamá es
reconocido como uno de los países con mayor ingreso per cápita en
Centroamérica.
El Idioma
En idioma oficial de Panamá es el castellano. No obstante, el Inglés es utilizado
como segunda lengua en gran parte de la población que se concentra en la ciudad
capital. El Inglés criollo es utilizado por la población de origen antillano y existen
otros dialectos entre la población indígena y otras minorías.
Religión
No existe una religión oficial en Panamá, no obstante el 85% de la población son
Católicos Romanos. La libertad de culto es garantizada constitucionalmente y se
tienen minorías de protestantes, musulmanas al igual que de judíos e indostaníes.
Gobierno
Panamá goza de una de las democracias más estables en el continente
Americano. El poder ejecutivo descansa en la figura del Presidente de la
República, quien es asistido por dos (2) vicepresidentes y un gabinete
conformado, entre otros, por los ministros y viceministros de Estado. El actual
presidente constitucional de Panamá es S.E. Martín Torrijos Espino elegido por
un periodo de cinco (5) años, luego de haberse celebrado unos comicios
electorales en mayo de 2004. El Poder Legislativo está representado por los 78
legisladores elegidos mediante votación popular directa por igual término de cinco
(5) años. Panamá está dividido en nueve (9) provincias y tres (3) comarcas
indígenas.
Economía
La economía panameña ha reportado un crecimiento estable durante los últimos
diez años. El sector servicios representa el 74.5% del ingreso bruto y emplea el
64.3% de la mano de obra laboral en el país. Los sectores del turismo, la banca y
servicios financieros, junto con la Zona Libre de Colón han reportado un
crecimiento impresionante. El Canal de Panamá, ruta importante para el
comercio internacional, es una de la mayor fuente de ingresos para el país. Los
productos tradicionales como el banano, café, camarones y el azúcar reportan
altos índices en la economía panameña. La inflación anual en Panamá oscila
alrededor del 1.8%, y la moneda de curso legal en Panamá es el balboa con valor
a la par del dólar americano. En Panamá no se emite el papel billete y el dólar
americano circula como moneda de curso legal.
Tiempo Local & Horas Laborables
El tiempo local en Panamá es de cinco (5) horas después del meridiano de
Greenwich. Las oficinas gubernamentales abren al público desde las 08.00 –
17.00 horas de lunes a viernes; los Bancos operan desde las 08.00 – 15.00 horas
de lunes a viernes y de las 8:30 horas hasta las 12.00 meridiano los sábados. Los
comercios abren sus puertas al público en general desde las 08.00 – 19:00 horas
de lunes a sábado y de 10.00 – 19.00 horas los domingos.
Días Feriados
Enero 1 ( Año Nuevo); enero 9 (Día de los Mártires); Martes de Carnaval; Viernes
Santo; Mayo 1 (Día del Trabajo); Noviembre 3 (Separación de Colombia);
Noviembre 4 (Día de la Bandera); Noviembre 28 (Independencia de España);
diciembre 8 (Día de la Madre) y diciembre 25 (Navidad). Cuando un día de fiesta
nacional cae en domingo, se corre para el día lunes posterior. Muchas embajadas
extranjeras acreditadas en Panamá normalmente, observan sus días nacionales.
Facilidades Médicas
Se encuentra buenas facilidades médicas en la ciudad de Panamá. Fuera de la
ciudad capital no se encuentran los estándares de servicios médicos a nivel de los
países industrializados. La asistencia médica se ofrece por igual a los nacionales
y extranjeros, sin embargo el tratamiento médico en la ciudad de Panamá así
como los honorarios médicos son altos, y se espera que sean cancelados
inmediatamente. Las tarjetas de crédito se pueden utilizar para pagar el hospital,
mas no los honorarios médicos, los cuales se pagan de inmediato, razón por la
cual se recomienda altamente poseer pólizas de seguro médico.
Regulaciones Sanitarias
No se requiere vacunación obligatoria para al ingreso de una persona a Panamá.
Se les solicita a las personas que piden renovar sus visas la presentación del
examen de HIV. Panamá es el único país en Latinoamérica en donde se puede
beber libremente el agua del grifo.
Empleo y Calidad de Vida
La mayoría de la fuerza laboral panameña está empleada en el sector servicios,
ocupando el género femenino un 34% de la fuerza laboral del país. Aún cuando
el ingreso per cápita de los panameños ha crecido en los últimos años,
incrementando vigorosamente el estándar de vida de un grupo selecto de
Panameños, la brecha existente entre ricos y pobres ha seguido creciendo,
estimándose que un 50% de la población vive en niveles de pobreza. Los
panameños tienen buen acceso a modernas facilidades médicas, aunque las
mismas se concentran en la ciudad capital y en Colón.
Prácticas en la Conducta de Negocios
Se acostumbra que las citas sean solicitadas con suficiente antelación y la
puntualidad es altamente apreciada. Los varones acostumbran vestir de saco y
corbata para las reuniones de negocios y las mujeres también lo hacen
adecuadamente. Se suele intercambiar las tarjetas personales de presentación en
el primer encuentro o reunión de negocios. Aún cuando muchos ejecutivos
dominan el idioma inglés como segunda lengua, la mayoría de los negocios se
manejan en español, por lo que el conocimiento del castellano es esencial.
Correo, Teléfonos, Fax & Internet
Las principales oficinas postales se manejan con un horario de apertura al público
de 06:30 a 17:45 horas de lunes a viernes y de 07:00 a 17:00 horas los sábados.
Las telecomunicaciones en Panamá son modernas y eficientes. El número de
código internacional para Panamá es 507 y no es necesario utilizarlo para el
interior de la república. Las facilidades de telefax están disponibles en casi todos
los hoteles y en las principales oficinas postales en Panamá. El internet es
ampliamente utilizado disponiéndose de centros y oficinas que proporcionan estas
facilidades, así como los popularmente conocidos “cafés cibernéticos”.
Periódicos
En Panamá circulan diversos periódicos de habla hispana. El gobierno
panameño no tiene control directo ni censura en la prensa, toda vez que es
manejada independientemente. De igual forma, se pueden encontrar en el país
periódicos norteamericanos y de otras latitudes.
Vestimenta
Debido al clima tropical se recomienda utilizar prendas de vestir ligeras,
especialmente de algodón y de hilo. En Panamá se viste todavía de manera
conservadora, especialmente en las ciudades. La ropa casual y bermudas son
aceptables como vestimenta diaria, no obstante las personas que visten de esta
forma tienen restringidas la entrada a las oficinas públicas y gubernamentales.
Propinas
Se acostumbra dejar del 10% al 15% en concepto de propina en los restaurantes.
Lo mismo ocurre con los hoteles, a menos que el cargo por dicho servicio ya
venga incluido en la factura. No se acostumbra dejar propina a los conductores de
taxis, toda vez que la tarifa se acuerda antes de iniciar el recorrido.
Costumbres Sociales
La privacidad es altamente valorada por los panameños y las personas por lo
general, son muy cordiales con los extranjeros, independientemente de su estatus
social. Las tradiciones y lealtad a la familia son valores celosamente defendidos
por los panameños. Los hombres son corteses y respetuosos y tradicionalmente,
son considerados como los jefes de familia.
Los panameños mantienen relaciones sociales, entre otras formas, a través de las
visitas a sus hogares. A los invitados se les trata muy bien y el anfitrión les ofrece
lo mejor de su casa, desde comida y bebida hasta un sitio preferencial en su
mesa. No es costumbre que los invitados lleven regalos a los anfitriones, y las
visitas sin previo aviso son bien recibidas. Las visitas en las ciudades se dan por
lo general los días domingo.
La etiqueta en torno a la invitación a cenar y a la mesa es similar a la de las visitas
en casa. No se espera que los invitados lleven regalos a los anfitriones. En vez
de ello, los invitados les demuestran su gratitud a los anfitriones invitándoles a
cenar en su residencia en un futuro cercano. Los hombres usualmente estrechan
las manos al saludarse, modalidad que se aplica por igual en las ciudades y en el
campo. Las mujeres por lo general se saludan con un abrazo, más si son
personas conocidas.
Servicios de Mudanza
Existe un número plural de compañías de mudanza que satisfacen las
necesidades de los residentes locales y extranjeros. Las mismas se encargan de
la organización integral del traslado. Los servicios que usualmente ofrecen estas
compañías son los de compraventa, alquiler, manejo y asistencia en la búsqueda
de propiedades de vivienda para los extranjeros, así como orientación general a
sus familiares para su establecimiento en este nuevo destino.
La firma forense ROSAS Y ROSAS cuenta con un equipo especializado y
dispuesto a atender las necesidades de la clientela local y extranjera en el evento
de que haya interés de trasladarse a Panamá para fijar su segunda residencia o
bien, para una estadía de corta o larga duración.
Finalmente, nos complace proporcionarles la dirección de otros sitios locales
importantes en Panamá para que puedan disponer de una visión más integral y
completa de las actividades y servicios que se ofrecen en Panamá.
Presidencia de la República www.presidencia.gob.pa
Zona Libre de Colón www.zonalibredecolon.com.pa
Instituto Panameño de Turismo (IPAT) www.ipat.gob.pa
Cámara de Comercio e Industrias www.panacamara.com
Asociación Bancaria de Panamá www.asociacionbancaria.com
Autoridad del Canal de Panamá www.pancanal.com
Autoridad de la Región Interoceánica www.ari.gob.pa
CONTACTENOS
ROSAS Y ROSAS
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EDIFICIO BANKBOSTON, PISO 14
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PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ
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