En los casos de inversi�n extranjera en el capital del sujeto obligado
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a. RESOLUCIÓN CNV- 004-2012
Adjunto a la presente la Resolución CNV-004-2012 publicada en el Registro Oficial No.
730 de 22 de junio de 2012.
En el cuadro siguiente encontrarán las reformas introducidas derivadas de la
Resolución CNV-004-2012. Los textos introducidos se encuentran destacados en color
rojo y los sustituidos en color rojo y tachados.
DISPOSICIONES RESOLUCIÓN CNV-
004-2012
TÍTULO I TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES A LA DISPOSICIONES COMUNES A LA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL
MERCADO DE VALORES MERCADO DE VALORES
Capítulo I Capítulo I
Inscripción Inscripción
Art. 15.- Nómina de accionistas.- Las
personas jurídicas que se inscriban en el
Registro del Mercado de Valores
deberán revelar al momento de su
inscripción así como hasta el 31 de marzo
de cada año, en los medios que
establezca la Superintendencia de
Compañías, el domicilio o residencia y la
identidad de sus accionistas, partícipes o
socios, según corresponda, hasta llegar a
la identificación de la última persona
natural.
Cuando los accionistas, socios, miembros
o partícipes de las entidades
mencionadas en el numeral anterior sean
personas jurídicas no controladas por la
Superintendencia de Compañías, deberá
indicarse el domicilio o residencia y la
identidad de los accionistas, socios,
miembros o partícipes de éstas; y, si tales
personas, son a su vez personas
jurídicas, se deberá hacer lo propio,
sucesivamente, hasta llegar a los datos
de los que fueren personas naturales.
Esta obligación deberá efectuarse
también en el caso de que los accionistas
que posean acciones nominativas, socios,
miembros o partícipes de una sociedad
que estén domiciliados en el extranjero.
En el caso de negocios fiduciarios, las
administradoras de fondos y fideicomisos
deberán presentar la información que
permita identificar claramente a los
constituyentes, constituyentes adherentes
y beneficiarios de los contratos que
administren, y en el caso que sean
personas jurídicas se debe aplicar las
mismas reglas establecidas en los
párrafos anteriores, hasta identificar a las
personas naturales nacionales o
extranjeras.
La Superintendencia de Compañías
también podrá requerir, en cualquier
tiempo, información que identifique a los
accionistas, socios o miembros de las
personas jurídicas nacionales o
extranjeras que, a su vez, sean socios o
accionistas de la compañía sujeta al
control de esta Superintendencia, y así
sucesivamente hasta identificar a la última
persona natural.
SUBTITULO II SUBTITULO II
INTERMEDIARIOS DE VALORES INTERMEDIARIOS DE VALORES
Capítulo I Capítulo I
Casas de Valores Casas de Valores
Sección III Sección III
Intermediación y negociación Intermediación y negociación
Art. 7.- Obligaciones.- Conforme lo Art. 7.- Obligaciones.- Conforme lo
señala la Ley de Mercado de Valores las señala la Ley de Mercado de Valores las
casas de valores deberán: casas de valores deberán:
1. Llevar los registros contables de 1. Llevar los registros contables de
conformidad con el plan de cuentas conformidad con el plan de cuentas
dictado por el Consejo Nacional de dictado por el Consejo Nacional de
Valores. Valores.
2. Llevar: 2. Llevar:
2.1 Un registro cronológico y secuencial 2.1 Un registro cronológico y secuencial
en el que se anotarán, con fecha y hora en el que se anotarán, con fecha y hora
de ingreso, las órdenes de los comitentes, de ingreso, las órdenes de los comitentes,
además de la fecha y hora en la que además de la fecha y hora en la que
fueron cumplidas dichas órdenes. El fueron cumplidas dichas órdenes. El
registro contendrá al menos lo siguiente: registro contendrá al menos lo siguiente:
fecha, valor negociado, precio, plazo, fecha, valor negociado, precio, plazo,
nombre del cliente o comitente, número nombre del cliente o comitente, número
de la orden, número de liquidación de de la orden, número de liquidación de
bolsa y número de la liquidación del bolsa y número de la liquidación del
contrato. contrato.
2.2 Un registro de los dineros y valores, 2.2 Un registro de los dineros y valores,
en el cual se deberán identificar en el cual se deberán identificar
individualmente a cada persona que individualmente a cada persona que
solicitó la administración del portafolio. solicitó la administración del portafolio.
3. Deberán llevar bajo su responsabilidad, Si se trata de una persona jurídica,
un registro y archivo individual de cada deberá solicitarse la nómina de sus
uno de sus comitentes, el mismo que accionistas, socios, miembros o
contendrá: el nombre, domicilio, copia partícipes, según el caso de conformidad
fotostática de la cédula de identidad o con el detalle establecido en el Art. 15 del
R.U.C., nombramiento vigente del Capítulo I del Título I de esta Codificación.
representante legal o poder, el contrato 3. Deberán llevar bajo su responsabilidad,
de administración de portafolio, de ser el un registro y archivo individual de cada
caso. uno de sus comitentes, el mismo que
4. Tener a disposición del comitente el contendrá: el nombre, domicilio, copia
comprobante de las operaciones que fotostática de la cédula de identidad o
haya celebrado para éste, durante el día R.U.C., nombramiento vigente del
hábil siguiente a su realización. representante legal o poder, el contrato
5. Guardar reserva de lo que concierne a de administración de portafolio, de ser el
las negociaciones que hiciere, así como caso.
de los nombres de las personas que se 4. Tener a disposición del comitente el
las encarguen, salvo que lo impida la comprobante de las operaciones que
naturaleza de las operaciones, o medie haya celebrado para éste, durante el día
requerimiento de la Superintendencia de hábil siguiente a su realización.
Compañías, orden judicial o 5. Guardar reserva de lo que concierne a
consentimiento expreso de los las negociaciones que hiciere, así como
interesados. de los nombres de las personas que se
6. En relación a las operaciones con las encarguen, salvo que lo impida la
valores extranjeros se establecen las naturaleza de las operaciones, o medie
siguientes: requerimiento de la Superintendencia de
6.1 Ser responsables de proveer a los Compañías, orden judicial o
comitentes la información que se consentimiento expreso de los
encuentre en los sistemas internacionales interesados.
de información. 6. En relación a las operaciones con
6.2 Proveer a los comitentes el precio de valores extranjeros se establecen las
cotización de los valores en el mercado siguientes:
en el que se negocien. 6.1 Ser responsables de proveer a los
6.3 Mantener vigentes los contratos con comitentes la información que se
intermediarios bursátiles extranjeros encuentre en los sistemas internacionales
autorizados, que les garanticen el acceso de información.
a la información actualizada y a la 6.2 Proveer a los comitentes el precio de
negociación de los valores. cotización de los valores en el mercado
en el que se negocien.
6.3 Mantener vigentes los contratos con
intermediarios bursátiles extranjeros
autorizados, que les garanticen el acceso
a la información actualizada y a la
negociación de los valores.
TÍTULO IV TÍTULO IV
INVERSIÓN COLECTIVA INVERSIÓN COLECTIVA
Capítulo I Capítulo I
Fondos de Inversión Fondos de Inversión
Sección V Sección V
Control Control
Art. 21.- Registro de inversionistas Art. 21.- Registro de inversionistas
aportantes.- Las sociedades aportantes.- Las sociedades
administradoras de fondos y fideicomisos administradoras de fondos y fideicomisos
deberán, bajo su responsabilidad, llevar deberán, bajo su responsabilidad, llevar
un registro de los inversionistas un registro de los inversionistas
aportantes, el mismo que contendrá lo aportantes, el mismo que contendrá lo
siguiente: siguiente:
1. Nombre o razón social. 1. Nombre o razón social.
2. Cédula de identidad, pasaporte o 2. Cédula de identidad, pasaporte o
R.U.C. de cada inversionista aportante. R.U.C. de cada inversionista aportante.
3. Domicilio, dirección y dirección de 3. Domicilio, dirección y dirección de
correo electrónico. correo electrónico.
4. Número de unidades o cuotas de 4. Número de unidades o cuotas de
participación de las cuales sea titular. participación de las cuales sea titular.
5. Fecha en la que haya iniciado la 5. Fecha en la que haya iniciado la
inversión y saldo de unidades, a la fecha inversión y saldo de unidades, a la fecha
de corte de la información. de corte de la información.
6. Nómina de accionistas, socios,
miembros o partícipes, según el caso, de
las personas jurídicas aportantes del
fondo, de conformidad al detalle
establecido en el Art. 15 del Capítulo I del
Título I de esta Codificación.
TÍTULO V TÍTULO V
NEGOCIOS FIDUCIARIOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS
Capítulo I Capítulo I
Fideicomiso Mercantil y Encargo Fideicomiso Mercantil y Encargo
Fiduciario Fiduciario
Sección III Sección III
Mantenimiento de la inscripción en el Mantenimiento de la inscripción en el
Registro del Mercado de Valores y Registro del Mercado de Valores y
remisión de la información continua y remisión de la información continua y
ocasional ocasional
Art. 8.- Información a ser presentada a Art. 8.- Información a ser presentada a
la Superintendencia de Compañías.- la Superintendencia de Compañías.-
Para mantener la inscripción de los Para mantener la inscripción de los
negocios fiduciarios, la fiduciaria deberá negocios fiduciarios, la fiduciaria deberá
presentar a la Superintendencia de presentar a la Superintendencia de
Compañías, en los medios que ésta Compañías, en los medios que ésta
establezca, la siguiente información: establezca, la siguiente información:
1. Para los negocios fiduciarios inscritos: 1. Para los negocios fiduciarios inscritos:
1.1 Con periodicidad anual, hasta el 31 de 1.1 Con periodicidad anual, hasta el 31 de
marzo de cada año: marzo de cada año:
1.1.1 Los estados financieros auditados. 1.1.1 Los estados financieros auditados.
1.1.2 Copia de la información sobre 1.1.2 Copia de la información sobre
rendición de cuentas, con el sustento rendición de cuentas, con el sustento
correspondiente, presentada a los correspondiente, presentada a los
constituyentes o beneficiarios. constituyentes o beneficiarios.
1.2 Con periodicidad mensual, la que 1.2 Con periodicidad mensual, la que
deberá remitirse dentro de los quince días deberá remitirse dentro de los quince días
posteriores al cierre del respectivo mes: posteriores al cierre del respectivo mes:
1.2.1 Estados financieros de cada uno de 1.2.1 Estados financieros de cada uno de
los negocios fiduciarios que administre. los negocios fiduciarios que administre.
Esta información deberá estar Esta información deberá estar
debidamente certificada por el debidamente certificada por el
representante legal y el contador de la representante legal y el contador de la
fiduciaria. fiduciaria.
1.2.2 Nómina de los constituyentes, 1.2.2 Nómina de los constituyentes,
constituyentes adherentes y beneficiarios, constituyentes adherentes y beneficiarios,
con indicación del número de cédula de con indicación del número de cédula de
identidad, pasaporte o R.U.C. identidad, pasaporte o RUC y domicilio.
1.2.3 Las comisiones, honorarios y gastos Si en la información antes señalada, se
en los que hubiere incurrido cada uno de encuentra una persona jurídica debe
los negocios fiduciarios que administre. aplicarse lo establecido en el Art. 15 de la
1.2.4 Para el caso de los fideicomisos de Sección I del Título I de esta Codificación
inversión, el portafolio de sus inversiones. 1.2.3 Las comisiones, honorarios y gastos
1.3 Con periodicidad diaria, al día del en los que hubiere incurrido cada uno de
corte o de la ocurrencia del hecho: los negocios fiduciarios que administre.
1.3.1 Cualquier hecho relevante, de 1.2.4 Para el caso de los fideicomisos de
acuerdo a las disposiciones de la Ley, o inversión, el portafolio de sus inversiones.
información que, por su importancia, haya 1.3 Con periodicidad diaria, al día del
afectado o pueda afectar el normal corte o de la ocurrencia del hecho:
desarrollo de los negocios fiduciarios que 1.3.1 Cualquier hecho relevante, de
administra, tales como reformas a los acuerdo a las disposiciones de la Ley, o
contratos que dieron origen al fideicomiso información que, por su importancia, haya
mercantil o al encargo fiduciario. afectado o pueda afectar el normal
1.3.2 Para los fideicomisos de inversión desarrollo de los negocios fiduciarios que
con adherentes: administra, tales como reformas a los
1.3.2.1 Portafolio de inversiones. contratos que dieron origen al fideicomiso
1.3.2.2 Número de la cédula de identidad, mercantil o al encargo fiduciario.
R.U.C. o pasaporte de los fideicomitentes 1.3.2 Para los fideicomisos de inversión
adherentes. con adherentes:
2. Para los negocios fiduciarios no 1.3.2.1 Portafolio de inversiones.
inscritos: las fiduciarias deberán reportar 1.3.2.2 Número de la cédula de identidad,
mensualmente, por los medios que R.U.C. o pasaporte de los fideicomitentes
establezca para el efecto la adherentes.
Superintendencia de Compañías, la 2. Para los negocios fiduciarios no
información que se señala a continuación inscritos: las fiduciarias deberán reportar
sobre los fideicomisos mercantiles y mensualmente, por los medios que
encargos fiduciarios no inscritos en el establezca para el efecto la
Registro del Mercado de Valores: Superintendencia de Compañías, la
2.1 Denominación del negocio fiduciario, información que se señala a continuación
fecha de suscripción y vigencia. sobre los fideicomisos mercantiles y
2.2 Nombres, apellidos y número de encargos fiduciarios no inscritos en el
cédula de ciudadanía, R.U.C. o pasaporte Registro del Mercado de Valores:
del constituyente y beneficiario. 2.1 Denominación del negocio fiduciario,
2.3 Comisiones de cada uno de los fecha de suscripción y vigencia.
negocios fiduciarios que administre. 2.2 Nómina de los constituyentes,
2.4 Estados financieros mensuales. constituyentes adherentes y beneficiarios,
2.5 Portafolio de las inversiones para el con indicación del número de cédula de
caso de fideicomisos de inversión. identidad, pasaporte o RUC y domicilio.
3. La Superintendencia de Compañías Si en la información antes señalada, se
podrá requerir información adicional, en encuentra una persona jurídica debe
los siguientes casos: aplicarse lo establecido en el Art. 15 de la
3.1 Por denuncia. Sección I del Título I de esta Codificación.
3.2 De oficio. 2.3 Comisiones de cada uno de los
negocios fiduciarios que administre.
2.4 Estados financieros mensuales.
2.5 Portafolio de las inversiones para el
caso de fideicomisos de inversión.
3. La Superintendencia de Compañías
podrá requerir información adicional, en
los siguientes casos:
3.1 Por denuncia.
3.2 De oficio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
SEGUNDA.- Los emisores de valores,
casas de valores, administradoras de
fondos y fideicomisos, calificadoras de
riesgo, depósitos centralizados de
compensación y liquidación de valores y
compañías de auditoría externa, deberán
remitir al Registro del Mercado de
Valores, dentro del término de 30 días,
contados a partir de la publicación de esta
Resolución en el Registro Oficial, su ficha
registral con la información establecida en
esta Resolución en lo que le fuere
aplicable, y, además deberán subir al
sistema de captura dicha información, una
vez que la Superintendencia de
Compañías haya adecuado su sistema
para el efecto.
b. RESOLUCIÓN CNV- 005-2012
Adjunto a la presente la Resolución CNV-005-2012 publicada en el Registro Oficial No.
731 de 25 de junio de 2012.
En el cuadro siguiente encontrarán las reformas introducidas derivadas de la
Resolución CNV-005-2012. Los textos introducidos se encuentran destacados en color
rojo y los sustituidos en color rojo y tachados.
DISPOSICIONES RESOLUCIÓN CNV-
005-2012
CAPÍTULO VIII CAPÍTULO VIII
NORMAS PARA PREVENIR EL NORMAS PARA PREVENIR EL
LAVADO DE ACTIVOS Y EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL
FINANCIAMIENTO DE DELITOS EN FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
LAS BOLSAS DE VALORES, CASAS Y OTROS DELITOS EN LAS BOLSAS
DE VALORES Y ADMINISTRADORAS DE VALORES, CASAS DE VALORES Y
DE FONDOS Y FIDEICOMISOS ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y
FIDEICOMISOS
SECCIÓN IV SECCIÓN IV
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
SOBRE LA DEBIDA DILIGENCIA SOBRE LA DEBIDA DILIGENCIA
Agregar a continuación del Artículo 18 el
siguiente artículo innumerado:
Art.... Debida diligencia simplificada.- Para
los clientes y operaciones calificadas por
el sujeto obligado como de bajo riesgo,
podrán aplicarse procedimientos de
debida diligencia simplificada, lo que no
implica que se deje de aplicar las medidas
tendientes a la identificación y verificación
del cliente conforme lo señalado en los
artículos precedentes.
El sujeto obligado podrá aplicar
procedimientos de debida diligencia
simplificada, entre otros, a las siguientes
clases de clientes:
Instituciones estatales y municipales;
Empresas que cotizan en Bolsa y que
por ley deben cumplir con requisitos
de divulgación;
Instituciones del. sistema financiero y
del sistema de seguros privados
controladas por la Superintendencia
de Bancos y Seguros; y,
Clientes ocasionales no recurrentes y
con poca operatividad.
Artículo 22.- Conocimiento de los Artículo 22.- Conocimiento de los
directivos, funcionarios y empleados.- directivos, funcionarios y empleados.-
Los sujetos obligados deben adoptar Los sujetos obligados deben adoptar
políticas y procedimientos que le permitan políticas y procedimientos que le permitan
tener un adecuado conocimiento de todos tener un adecuado conocimiento de todos
los miembros del directorio, ejecutivos, los miembros del directorio en caso de
funcionarios, empleados y personal existir, ejecutivos, funcionarios,
temporal, para cuyo efecto requerirá, empleados y personal temporal, para
revisará y validará la siguiente cuyo efecto requerirá, revisará y validará
información y documentación: la siguiente información y documentación:
22.1 Nombres y apellidos completos; y, 22.1 Nombres y apellidos completos; y,
estado civil; estado civil;
22.2 Dirección domiciliaria, número 22.2 Dirección domiciliaria, número
telefónico y dirección de correo telefónico y dirección de correo
electrónico, si es aplicable; electrónico, si es aplicable;
22.3 Copia del documento de 22.3 Copia del documento de
identificación y del certificado de votación, identificación y del certificado de votación,
de ser aplicable; de ser aplicable;
22.4 Referencias personales y laborales, 22.4 Referencias personales y laborales,
de ser el caso; de ser el caso;
22.5 Copia de los recibos de cualquiera 22.5 Copia de los recibos de cualquiera
de los servicios básicos; de los servicios básicos;
22.6 Declaración de origen lícito de 22.6 Declaración de origen lícito de
recursos, siempre y cuando éstos recursos, siempre y cuando éstos
provengan de fuentes distintas a las de la provengan de fuentes distintas a las de la
relación laboral, en los formularios relación laboral, en los formularios
diseñados por cada entidad; diseñados por cada entidad;
22.7 Declaración de la situación 22.7 Declaración de la situación
financiera, total de activos y pasivos; y, financiera, total de activos y pasivos; y,
22.8 Fecha de ingreso a la entidad. 22.8 Fecha de ingreso a la entidad.
Los datos y más información requerida a Los datos y más información requerida a
los miembros del directorio, ejecutivos, los miembros del directorio, ejecutivos,
funcionarios y empleados, se mantendrán funcionarios y empleados, se mantendrán
en expedientes personales y serán en expedientes personales y serán
actualizados anualmente. actualizados anualmente.
En los casos de inversión extranjera en el
capital del sujeto obligado, éste deberá
verificar fehacientemente la identidad del
inversionista, persona natural o jurídica, y
de los fondos utilizados para el efecto.
SECCIÓN VI SECCIÓN VI
REGISTRO DE OPERACIONES, REGISTRO DE OPERACIONES,
REPORTES A LA UNIDAD DE REPORTES A LA UNIDAD DE
ANÁLISIS FINANCIERO Y ANÁLISIS FINANCIERO Y
CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS. CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS.
Artículo 28.- Registro de operaciones.- Artículo 28.- Registro de operaciones.-
Los sujetos obligados deben registrar las Los sujetos obligados deben registrar las
operaciones de sus clientes habituales u operaciones de sus clientes habituales u
ocasionales, cuya cuantía sea igual o ocasionales, cuya cuantía sea igual o
superior a diez mil dólares de los Estados superior a diez mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 10,000.00) o su Unidos de América (US$ 10,000.00) o su
equivalente en otras monedas, así como equivalente en otras monedas, así como
las operaciones y transacciones múltiples las operaciones y transacciones múltiples
en efectivo que, en conjunto, sean iguales en efectivo que, en conjunto, sean iguales
o superiores a dicho valor, cuando sean o superiores a dicho valor, cuando sean
realizadas en beneficio de una misma realizadas en beneficio de una misma
persona y dentro de un período de treinta persona y dentro de un período de treinta
(30) días. (30) días.
Todo sujeto obligado deberá, además, Todo sujeto obligado deberá, además,
dejar constancia en sus archivos de los dejar constancia en sus archivos de los
registros señalados en el párrafo registros señalados en el párrafo
precedente y de la información precedente y de la información
relacionada con el manejo de fondos cuya relacionada con el manejo de fondos cuya
cuantía o características no guarden cuantía o características no guarden
relación con la actividad económica de relación con la actividad económica de
sus clientes, o cuyo origen no pueda sus clientes, o cuyo origen no pueda
justificarse, o sobre transacciones de sus justificarse, o sobre transacciones de sus
clientes y usuarios que por su número, clientes y usuarios que por su número,
por las cantidades transadas o por las por las cantidades transadas o por las
características particulares de las características particulares de las
mismas, puedan conducir mismas, puedan conducir
razonablemente a sospechar que los razonablemente a sospechar que los
dineros o recursos provienen de dineros o recursos provienen de
actividades ilícitas, o sobre las actividades ilícitas, o sobre las
transacciones complejas y/o inusuales transacciones complejas y/o inusuales
que no tengan, aparentemente, una razón que no tengan, aparentemente, una razón
económica y legal que las justifique. económica y legal que las justifique.
Adicionalmente, el sujeto obligado deberá
mantener en sus archivos los informes
que sustenten las razones por las cuales
una operación calificada por la entidad
como inusual no fue reportada a la
Unidad de Análisis financiero (UAF)
SECCIÓN VIII SECCIÓN VIII
DEFINICIÓN, GESTIÓN, CONTROL Y DEFINICIÓN, GESTIÓN, CONTROL Y
APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS
DE PREVENCIÓN DE PREVENCIÓN
Artículo 33.- Obligaciones del Artículo 33.- Obligaciones de la Junta
Directorio del sujeto obligado.- Para la general de accionistas o socios y/o del
prevención del lavado de activos y el Directorio del sujeto obligado.-Para la
financiamiento de delitos, el Directorio de prevención del lavado de activos y el
cada sujeto obligado deberá cumplir con financiamiento del terrorismo y otros
lo siguiente: delitos, la Junta General y/o el Directorio
33.1. Señalar las políticas para prevenir el de cada sujeto obligado deberá cumplir
lavado de activos y el financiamiento de con lo siguiente:
delitos, de 33.1. Señalar las políticas para prevenir el
conformidad con las disposiciones del lavado de activos y el financiamiento de
presente capítulo; delitos, de
33.2. Aprobar el Código de ética y el conformidad con las disposiciones del
Manual para prevenir el lavado de activos presente capítulo;
y el financiamiento de delitos, así como 33.2. Aprobar el Código de ética y el
sus actualizaciones; Manual para prevenir el lavado de activos
33.3. Aprobar los procedimientos y y el financiamiento de delitos, así como
mecanismos para prevenir el lavado de sus actualizaciones;
activos y el financiamiento de delitos; 33.3. Aprobar los procedimientos y
evaluar periódicamente su funcionamiento mecanismos para prevenir el lavado de
y adoptar las medidas necesarias para activos y el financiamiento de delitos;
ajustarlo a nuevas necesidades o corregir evaluar periódicamente su funcionamiento
sus deficiencias; y adoptar las medidas necesarias para
33.4. Aprobar la asignación de los ajustarlo a nuevas necesidades o corregir
recursos técnicos y la contratación de los sus deficiencias;
recursos humanos necesarios para 33.4. Aprobar la asignación de los
implementar y mantener los recursos técnicos y la contratación de los
procedimientos de prevención de lavado recursos humanos necesarios para
de activos y de financiamiento de delitos; implementar y mantener los
33.5. Definir las instancias responsables procedimientos de prevención de lavado
de la vinculación de clientes que por sus de activos y de financiamiento de delitos;
características, actividades que 33.5. Definir las instancias responsables
desempeñan, transacciones que realizan, de la vinculación de clientes que por sus
entre otros, puedan considerarse características, actividades que
mayormente expuestos al riesgo de desempeñan, transacciones que realizan,
lavado de activos y de financiamiento de entre otros, puedan considerarse
delitos; mayormente expuestos al riesgo de
33.6. Designar al oficial de cumplimiento lavado de activos y de financiamiento de
quien deberá tener el perfil y requisitos delitos;
exigidos para ocupar el cargo; y, 33.6. Designar al oficial de cumplimiento
removerlo de sus funciones por causas quien deberá tener el perfil y requisitos
debidamente justificadas; exigidos para ocupar el cargo; y,
33.7. Aprobar el plan de trabajo anual que removerlo de sus funciones por causas
presente el oficial de cumplimiento en la debidamente justificadas;
primera reunión de directorio de cada 33.7. Aprobar el plan de trabajo anual que
año; presente el oficial de cumplimiento en la
33.8. Analizar y pronunciarse sobre cada primera reunión de directorio de cada
uno de los puntos que contengan los año;
informes presentados por el oficial de 33.8. Analizar y pronunciarse sobre cada
cumplimiento, dejando expresa uno de los puntos que contengan los
constancia en la respectiva acta; informes presentados por el oficial de
33.9. Analizar y pronunciarse sobre los cumplimiento, dejando expresa
informes de operaciones o transacciones constancia en la respectiva acta;
económicas inusuales e injustificadas 33.9. Analizar y pronunciarse sobre los
reportadas por el oficial de cumplimiento, informes de operaciones o transacciones
para, si fuera del caso, determinar la económicas inusuales e injustificadas
procedencia de reportarlo a la Unidad de reportadas por el oficial de cumplimiento,
Análisis Financiero (UAF), dentro del para, si fuera del caso, determinar la
término de dos (2) días contados a partir procedencia de reportarlo a la Unidad de
de la fecha en que el Directorio tuvo Análisis Financiero (UAF), dentro del
conocimiento de dichas operaciones o término de dos (2) días contados a partir
transacciones; de la fecha en que el Directorio tuvo
33.10. Evaluar trimestralmente el conocimiento de dichas operaciones o
cumplimiento del plan aprobado para la transacciones;
adecuada prevención de lavado de 33.10. Evaluar trimestralmente el
activos y financiamiento de delitos; cumplimiento del plan aprobado para la
33.11. Designar la persona o grupos de adecuada prevención de lavado de
personas responsables del diseño de las activos y financiamiento de delitos;
metodologías, modelos e indicadores 33.11. Designar la persona o grupos de
cualitativos y/o cuantitativos, para la personas responsables del diseño de las
oportuna detección de las operaciones o metodologías, modelos e indicadores
transacciones económicas inusuales e cualitativos y/o cuantitativos, para la
injustificadas, con un valor técnico que oportuna detección de las operaciones o
vaya en función de la información pública transacciones económicas inusuales e
disponible y la mínima solicitada en este injustificadas, con un valor técnico que
capítulo; y, vaya en función de la información pública
33.12. Determinar las sanciones para disponible y la mínima solicitada en este
quien incumpla con los procesos de capítulo; y,
prevención de lavado de activos y de 33.12. Determinar las sanciones para
financiamiento de delitos. quien incumpla con los procesos de
prevención de lavado de activos y de
financiamiento de delitos.
Artículo 34.- Obligaciones del Artículo 34.- Obligaciones del
representante legal.- En materia de representante legal.- En materia de
prevención de lavado de activos y de prevención de lavado de activos y de
financiamiento de delitos, los financiamiento de delitos, los
representantes legales tendrán las representantes legales tendrán las
siguientes obligaciones: siguientes obligaciones:
34.1. Someter a la aprobación del 34.1. Someter a la aprobación del
Directorio del sujeto obligado, el Código Directorio del sujeto obligado, el Código
de Ética y el Manual para prevenir el de Ética y el Manual para prevenir el
lavado de activos y el financiamiento de lavado de activos y el financiamiento de
delitos, elaborados por el oficial de delitos, elaborados por el oficial de
cumplimiento; cumplimiento;
34.2. Someter a la aprobación del 34.2. Someter a la aprobación del
Directorio, el nombre del candidato o Directorio, el nombre del candidato o
candidatos para que sea designado el candidatos para que sea designado el
oficial de cumplimiento de la compañía; oficial de cumplimiento de la compañía;
34.3. Cumplir y hacer cumplir las políticas, 34.3. Cumplir y hacer cumplir las políticas,
procedimientos y mecanismos que en procedimientos y mecanismos que en
materia de prevención y control de lavado materia de prevención y control de lavado
de activos y de financiamiento de delitos de activos y de financiamiento de delitos
establezca el Directorio; establezca el Directorio;
34.4. Velar por el cumplimiento de las 34.4. Velar por el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en este capítulo disposiciones contenidas en este capítulo
y demás normas concordantes; y demás normas concordantes;
34.5. Suministrar al oficial de 34.5. Suministrar al oficial de
cumplimiento los recursos tecnológicos, cumplimiento los recursos tecnológicos,
humanos y físicos que el Directorio haya humanos y físicos que el Directorio haya
aprobado para el cumplimiento de sus aprobado para el cumplimiento de sus
funciones; funciones;
34.6. Asegurar que los manuales de 34.6. Asegurar que los manuales de
operación de la entidad establezcan los operación de la entidad establezcan los
requisitos y procedimientos necesarios requisitos y procedimientos necesarios
para la aplicación del Manual para para la aplicación del Manual para
prevenir el lavado de activos y el prevenir el lavado de activos y el
financiamiento de delitos; financiamiento de delitos;
34.7. Remitir a la Unidad de Análisis 34.7 Conocer y aprobar, previo su envío a
Financiero (UAF), los reportes previstos la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
en la Ley de Prevención, Detección y los reportes previstos en la Ley de
Erradicación del Delito de Lavado de Prevención. Detección y Erradicación del
Activos y del Financiamiento de Delitos; Delito de Lavado de Activos y del
34.8. Atender los requerimientos e Financiamiento de Delitos y en los
instrumentar las recomendaciones que instructivos dictados por dicha Unidad;
realice el oficial de cumplimiento en 34.8. Atender los requerimientos e
materia de prevención del lavado de instrumentar las recomendaciones que
activos y de financiamiento de delitos. realice el oficial de cumplimiento en
materia de prevención del lavado de
activos y de financiamiento de delitos.
Artículo 38.- Del oficial de Artículo 38.- "Del oficial de
cumplimiento.- El Directorio del sujeto cumplimiento".- El representante legal
obligado deberá designar un oficial de del sujeto obligado, previa aprobación de
cumplimiento quien desempeñará sus la Junta General de accionistas o socios
funciones a tiempo completo, en forma y/o del Directorio, deberá designar un
indelegable y será, en lo posible, oficial de cumplimiento que tendrá un
independiente de las otras áreas del nivel de responsabilidad gerencial y
sujeto obligado; tendrá un nivel de estará dotado de facultades indelegables
responsabilidad gerencial y estará dotado y recursos suficientes para cumplir sus
de facultades y recursos suficientes para funciones. En el caso de tener asignadas
cumplir sus funciones. otras funciones' dentro de la entidad,
La designación del oficial de cumplimiento éstas no podrán ser incompatibles con la
no exime al sujeto obligado ni a sus naturaleza de sus facultades como oficial
funcionarios y empleados de la obligación de cumplimiento.
de aplicar las medidas de prevención de El oficial de cumplimiento desempeñará
lavado de activos y de financiamiento de sus funciones a tiempo completo o a
delitos. tiempo parcial, y en consideración a sus
El sujeto obligado notificará a la características particulares relativas al
Superintendencia de Compañías la tamaño de su organización, volumen de
designación del oficial de cumplimiento, sus operaciones, productos que ofrecen y
dentro de los cinco (5) días siguientes a niveles de exposición al riesgo de lavado
que se haya efectuado; igual de activos y de financiamiento del
procedimiento se aplicará en caso de terrorismo y otros delitos, así como al
remoción. volumen de operaciones del sujeto
obligado. La Superintendencia de
Compañías dentro de su labor de control
realizará las verificaciones
correspondientes y podrá exigir la
designación de un oficial de cumplimiento
a tiempo completo, de ser necesario.
El oficial de cumplimiento, sin perjuicio de
su obligación de mantener sigilo bursátil y
reserva sobre la información reservada o
privilegiada a la que acceda en razón de
sus funciones, deberá suscribir con el
sujeto obligado un convenio de
confidencialidad, respecto de tal
información.
La designación del oficial de
cumplimiento no exime al sujeto obligado
ni a sus funcionarios y empleados de la
obligación de aplicar las medidas de
prevención de lavado de activos y de
financiamiento del terrorismo y otros
delitos.
El sujeto obligado notificará a la
Superintendencia de Compañías la
designación del oficial de cumplimiento,
dentro de los cinco (5) días siguientes a
que ésta se haya efectuado; igual
procedimiento se aplicará en caso de
remoción.
Artículo 41.- De la calificación del Artículo 41.- De la calificación del
oficial de cumplimiento.- El oficial oficial de cumplimiento.- El oficial
cumplimiento designado deberá ser cumplimiento designado deberá ser
calificado por la Superintendencia de calificado por la Superintendencia de
Compañías, para lo cual deberá remitir la Compañías, para lo cual deberá remitir la
siguiente documentación: siguiente documentación:
41.1. Copias de cédula de ciudadanía y 41.1. Copias de cédula de ciudadanía y
de certificado de votación; de certificado de votación;
41.2. Hoja de vida profesional; 41.2. Hoja de vida profesional;
41.3. Certificados que acrediten su 41.3. Certificados que acrediten su
experiencia laboral; experiencia laboral;
41.4. Certificados que acrediten haber 41.4. Certificados que acrediten haber
aprobado uno o más cursos de aprobado uno o más cursos de
capacitación en materia de prevención de capacitación en materia de prevención de
lavado de activos y de financiamiento de lavado de activos y de financiamiento de
delitos, dictados en el Ecuador, los que delitos, dictados en el Ecuador, los que
deberán contar con la autorización de la deberán contar con la autorización de la
Unidad de Análisis Financiero (UAF), o en Unidad de Análisis Financiero (UAF), o en
el extranjero, los que deberán totalizar por el extranjero, los que deberán totalizar por
lo menos sesenta (60) horas de duración; lo menos sesenta (60) horas de duración;
41.5. Declaración del impuesto a la renta 41.5. Declaración del impuesto a la renta
del año inmediato anterior; del año inmediato anterior;
41.6. Certificado del Ministerio de 41.6. Certificado del Ministerio de
Relaciones Laborales que acredite que el Relaciones Laborales que acredite que el
solicitante no es servidor público; solicitante no es servidor público;
41.7. Copia certificada y actualizada de la 41.7. Copia certificada y actualizada de la
autorización otorgada por el Ministerio de autorización otorgada por el Ministerio de
Relaciones Laborales, en caso de que la Relaciones Laborales, en caso de que la
persona cuya calificación se solicita sea persona cuya calificación se solicita sea
extranjera; extranjera;
41.8. Dirección domiciliaria, número de 41.8. Dirección domiciliaria, número de
teléfono del domicilio y oficina, número teléfono del domicilio y oficina, número
celular y dirección de correo electrónico; celular y dirección de correo electrónico;
41.9. Declaración juramentada de no 41.9. Declaración juramentada de no
tener ninguna prohibición legal o tener ninguna prohibición legal o
reglamentaria para el desempeño de esas reglamentaria para el desempeño de esas
funciones; y, funciones; y,
41.10. Cualquier otro documento o 41.10. Cualquier otro documento o
información que la Superintendencia de información que la Superintendencia de
Compañías considere necesario. Compañías considere necesario.
En caso de que la calificación requerida En caso de que la calificación requerida
hubiera sido negada y sólo si los hubiera sido negada y sólo si los
impedimentos que motivaron dicha impedimentos que motivaron dicha
negativa fueren superados, el interesado negativa fueren superados, el interesado
podrá presentar nuevamente la solicitud y podrá presentar nuevamente la solicitud y
documentación señalada en el presente documentación señalada en el presente
artículo. artículo.
En el caso de los oficiales de
cumplimiento que hubieren sido
acreditados por la Unidad de Análisis
Financiero (UAF). deberá cumplirse
únicamente con el requisito previsto en el
numeral 41.4 de este artículo y
presentarse dicha acreditación, sin
perjuicio de la documentación necesaria
para el registro correspondiente.
Artículo 43.- Excepción de la Artículo 43.- Excepción de la
obligación de designar un oficial de obligación de designar un oficial de
cumplimiento a tiempo completo. Las cumplimiento a tiempo completo. Las
bolsas de valores quedan exceptuadas de bolsas de valores quedan exceptuadas de
la obligación de designar un oficial de la obligación de designar un oficial de
cumplimiento a tiempo completo, y por cumplimiento a tiempo completo, y por
tanto autorizadas para asignar a dicho tanto autorizadas para asignar a dicho
funcionario otras responsabilidades en la funcionario otras responsabilidades en la
entidad, que no sean incompatibles con entidad, que no sean incompatibles con
las funciones propias del oficial de las funciones propias del oficial de
cumplimiento. cumplimiento.
Asimismo, las casas de valores y las Asimismo, las casas de valores y las
administradoras de fondos y fideicomisos, administradoras de fondos y fideicomisos,
cuyas características particulares relativas cuyas características particulares relativas
al tamaño de su organización, volumen de al tamaño de su organización, volumen de
sus operaciones, productos que ofrecen y sus operaciones, productos que ofrecen y
niveles de exposición al riesgo de lavado niveles de exposición al riesgo de lavado
de activos y de financiamiento de delitos, de activos y de financiamiento de delitos,
determinen que no se justifica la determinen que no se justifica la
designación de un oficial de cumplimiento designación de un oficial de cumplimiento
a tiempo completo, podrán acogerse a la a tiempo completo, podrán acogerse a la
excepción contemplada en el párrafo excepción contemplada en el párrafo
precedente, para cuyo efecto deberán precedente, para cuyo efecto deberán
solicitar la autorización previa de la solicitar la autorización previa de la
Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Compañías,
señalando los fundamentos que amparan señalando los fundamentos que amparan
dicha solicitud. dicha solicitud.
Artículo 44.- Funciones del oficial de Artículo 44.- Funciones del oficial de
cumplimiento.- Son funciones del oficial cumplimiento.- Son funciones del oficial
de cumplimiento: de cumplimiento:
44.1. Promover el conocimiento y 44.1. Promover el conocimiento y
supervisar el cumplimiento de las supervisar el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley de Prevención, disposiciones de la Ley de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito de Detección y Erradicación del Delito de
Lavado de Activos y del Financiamiento Lavado de Activos y del Financiamiento
de Delitos, de su Reglamento General, de Delitos, de su Reglamento General,
así como las de este capítulo; el Código así como las de este capítulo; el Código
de Ética, el Manual para prevenir el de Ética, el Manual para prevenir el
lavado de activos y el financiamiento de lavado de activos y el financiamiento de
delitos, y otras normas conexas aplicables delitos, y otras normas conexas aplicables
a la materia; a la materia;
44.2. Elaborar y proponer al Directorio del 44.2. Elaborar y proponer a la junta
sujeto obligado, a través de su general de accionistas o socios y/o
representante legal, la aprobación del Directorio del sujeto obligado, a través de
Código de Ética y el Manual para prevenir su representante legal, la aprobación del
el lavado de activos y el financiamiento de Código de Ética y el Manual para prevenir
delitos establecidos en este capítulo, así el lavado de activos y el financiamiento de
como las reformas que fueren necesarias; delitos establecidos en este capítulo, así
44.3. Coordinar con la administración del como las reformas que fueren necesarias;
sujeto obligado la elaboración del plan 44.3. Coordinar con la administración del
operativo anual para prevenir el lavado de sujeto obligado la elaboración del plan
activos y el financiamiento de delitos; operativo anual para prevenir el lavado de
44.4. Vigilar y exigir que el Código de activos y el financiamiento de delitos;
Ética y el Manual para prevenir el lavado 44.4. Vigilar y exigir que el Código de
de activos y el financiamiento de delitos, Ética y el Manual para prevenir el lavado
así como sus reformas, sean conocidos y de activos y el financiamiento de delitos,
divulgados entre el personal del sujeto así como sus reformas, sean conocidos y
obligado; divulgados entre el personal del sujeto
44.5. Remitir a la Superintendencia de obligado;
Compañías el Código de Ética y el 44.5. Remitir a la Superintendencia de
Manual para prevenir el lavado de activos Compañías el Código de Ética y el
y el financiamiento de delitos, aprobados Manual para prevenir el lavado de activos
por el Directorio, así como sus reformas, y el financiamiento de delitos, aprobados
dentro de los treinta (30) días posteriores por la junta general de accionistas o
a su aprobación; socios y/o Directorio, así como sus
44.6. Remitir a la Superintendencia de reformas, dentro de los treinta (30) días
Compañías, hasta el 31 de enero de cada posteriores a su aprobación;
año, el plan de trabajo para el ejercicio en 44.6. Remitir a la Superintendencia de
curso, en materia de Compañías, hasta el 31 de enero de cada
prevención de lavado de activos y de año, el plan de trabajo para el ejercicio en
financiamiento de delitos; así como el curso, en materia de prevención de
informe de cumplimiento del plan lavado de activos y de financiamiento de
correspondiente al año inmediato anterior, delitos; así como el informe de
debidamente aprobados por el Directorio; cumplimiento del plan correspondiente al
44.7. Verificar y exigir la observancia año inmediato anterior, debidamente
permanente de las disposiciones aprobados por la junta general de
contenidas en el Código de Ética y en el accionistas o socios y/o Directorio;
Manual para prevenir el lavado de activos 44.7. Verificar y exigir la observancia
y el financiamiento de delitos; permanente de las disposiciones
44.8. Verificar permanentemente, en contenidas en el Código de Ética y en el
coordinación con los responsables de las Manual para prevenir el lavado de activos
diferentes áreas del sujeto obligado, que y el financiamiento de delitos;
las transacciones que igualen o superen 44.8. Verificar permanentemente, en
los diez mil dólares de los Estados Unidos coordinación con los responsables de las
de América (US$ 10,000.00) o su diferentes áreas del sujeto obligado, que
equivalente en otras monedas, cuenten las transacciones que igualen o superen
con los documentos de soporte definidos los diez mil dólares de los Estados Unidos
en el Manual para prevenir el lavado de de América (US$ 10,000.00) o su
activos y el financiamiento de delitos; y, equivalente en otras monedas, cuenten
con la declaración de origen lícito de los con los documentos de soporte definidos
recursos; en el Manual para prevenir el lavado de
44.9. Monitorear permanentemente las activos y el financiamiento de delitos; y,
operaciones de la compañía a fin de con la declaración de origen lícito de los
detectar transacciones que se consideren recursos;
como inusuales e injustificadas; recibir los 44.9. Monitorear permanentemente las
informes de dichas transacciones, de operaciones de la compañía a fin de
acuerdo al mecanismo implementado por detectar transacciones que se consideren
la compañía en el Manual para prevenir el como inusuales e injustificadas; recibir los
lavado de activos y el financiamiento de informes de dichas transacciones, de
delitos; y, dejar constancia de lo actuado acuerdo al mecanismo implementado por
sobre estas transacciones, manteniendo la compañía en el Manual para prevenir el
los registros correspondientes durante los lavado de activos y el financiamiento de
plazos establecidos en este capítulo; delitos; y, dejar constancia de lo actuado
44.10. Analizar las operaciones o sobre estas transacciones, manteniendo
transacciones inusuales e injustificadas los registros correspondientes durante los
que hubiere detectado, o que hayan sido plazos establecidos en este capítulo;
comunicadas por el personal del sujeto 44.10. Analizar las operaciones o
obligado, para sobre la base de dicho transacciones inusuales e injustificadas
análisis y con los documentos de sustento que hubiere detectado, o que hayan sido
suficientes, preparar el correspondiente comunicadas por el personal del sujeto
informe para el Directorio, a fin de que obligado, para sobre la base de dicho
este organismo determine la procedencia análisis y con los documentos de sustento
de remitirlo a la Unidad de Análisis suficientes, preparar el correspondiente
Financiero (UAF); informe para la junta general de
44.11. Elaborar los reportes previstos en accionistas o socios y/o Directorio, a fin
la Ley de Prevención, Detección, de que este organismo determine la
Erradicación del Delito de Lavado de procedencia de remitirlo a la Unidad de
Activos y del Financiamiento de Delitos; Análisis Financiero (UAF);
44.12. Controlar permanentemente el 44.11 Elaborar y remitir a la Unidad de
cumplimiento de las políticas “conozca su Análisis Financiero (UAF), previa
cliente”; “conozca su empleado”; “conozca aprobación del representante legal, los
su mercado”, y “conozca su reportes previstos en la Ley de
corresponsal”; Prevención, Detección, Erradicación del
44.13. Exigir al representante legal de la Delito de Lavado de Activos y del
compañía que adopte las medidas que Financiamiento de Delitos y en los
correspondan, respecto del instructivos dictados por dicha unidad, en
incumplimiento de las disposiciones el formulario y de acuerdo a la estructura
legales y reglamentarias, así como de los definida por la Unidad de Análisis
procedimientos de prevención de lavado Financiero (UAF);
de activos y financiamiento de delitos, por 44.12. Controlar permanentemente el
parte de los empleados del sujeto cumplimiento de las políticas “conozca su
obligado; cliente”; “conozca su empleado”; “conozca
44.14. Presentar al Directorio un informe su mercado”, y “conozca su
trimestral que contenga la siguiente corresponsal”;
información: a) un resumen de las 44.13. Exigir al representante legal de la
operaciones inusuales e injustificadas compañía que adopte las medidas que
comunicadas por el personal del sujeto correspondan, respecto del
obligado, así como de las reportadas a la incumplimiento de las disposiciones
Unidad de legales y reglamentarias, así como de los
Análisis Financiero (UAF); y, b) Los procedimientos de prevención de lavado
incumplimientos por parte de los de activos y financiamiento de delitos, por
empleados del sujeto obligado y las parte de los empleados del sujeto
acciones adoptadas; obligado;
44.15. Presentar al Directorio un informe 44.14. Presentar a la junta general de
anual de gestión que referirá, a más de lo accionistas o socios y/o Directorio un
señalado en el numeral precedente, los informe trimestral que contenga la
resultados de la aplicación de las siguiente información: a) un resumen de
políticas, procedimientos y mecanismos las operaciones inusuales e injustificadas
establecidos por el sujeto obligado para comunicadas por el personal del sujeto
prevenir el lavado de activos y el obligado, así como de las reportadas a la
financiamiento de delitos; Unidad de
44.16. Coordinar el desarrollo de Análisis Financiero (UAF); y, b) Los
programas de capacitación continuos incumplimientos por parte de los
dirigidos tanto a los funcionarios y empleados del sujeto obligado y las
empleados antiguos como a los nuevos acciones adoptadas;
empleados, que permita a cada uno de 44.15. Presentar a la junta general de
ellos, considerando sus funciones accionistas o socios y/o Directorio un
específicas, detectar operaciones informe anual de gestión que referirá, a
inusuales; más de lo señalado en el numeral
44.17. Absolver consultas del personal del precedente, los resultados de la
sujeto obligado relacionadas con la aplicación de las políticas, procedimientos
naturaleza de las transacciones frente a la y mecanismos establecidos por el sujeto
actividad del cliente, y otras que le obligado para prevenir el lavado de
presentaren en el ámbito de la prevención activos y el financiamiento de delitos;
para el lavado de activos y el 44.16. Coordinar el desarrollo de
financiamiento de delitos; programas de capacitación continuos
44.18. Actualizar y depurar la (s) base (s) dirigidos tanto a los funcionarios y
de datos que posea el sujeto obligado empleados antiguos como a los nuevos
para la aplicación de las medidas de empleados, que permita a cada uno de
prevención de lavado de activos y de ellos, considerando sus funciones
financiamiento de delitos; y, específicas, detectar operaciones
44.19. Otras que establezca el sujeto inusuales;
obligado. 44.17. Absolver consultas del personal del
sujeto obligado relacionadas con la
naturaleza de las transacciones frente a la
actividad del cliente, y otras que le
presentaren en el ámbito de la prevención
para el lavado de activos y el
financiamiento de delitos;
44.18. Actualizar y depurar la (s) base (s)
de datos que posea el sujeto obligado
para la aplicación de las medidas de
prevención de lavado de activos y de
financiamiento de delitos; y,
44.19. Otras que establezca el sujeto
obligado.
Artículo 45.- Reemplazo del oficial de Artículo 45.- Reemplazo del oficial de
cumplimiento.- En caso de ausencia cumplimiento.- En caso de ausencia
temporal del oficial de cumplimiento, la temporal del oficial de cumplimiento, la
que no podrá ser mayor de treinta (30) que no podrá ser mayor de treinta (30)
días, salvo casos debidamente días, salvo casos debidamente
justificados y aceptados por la justificados y aceptados por la
Superintendencia de Compañías, lo Superintendencia de Compañías, lo
reemplazará la persona designada por el reemplazará la persona designada por el
representante legal del sujeto obligado. El representante legal del sujeto obligado. El
citado reemplazo deberá ser notificado a citado reemplazo deberá ser notificado a
la Superintendencia de Compañías dentro la Superintendencia de Compañías dentro
de los tres días hábiles siguientes de de los tres días hábiles siguientes de
producido. producido.
En caso de que la ausencia del oficial de En caso de que la ausencia del oficial de
cumplimiento sea definitiva o mayor a los cumplimiento sea definitiva o mayor a los
treinta días, el Directorio de la compañía treinta días, la junta general de
deberá designar un nuevo oficial de accionistas o socios y/o Directorio de la
cumplimiento dentro de los quince días compañía deberá designar un nuevo
subsiguientes. oficial de cumplimiento dentro de los
quince días subsiguientes.
GLOSARIO GLOSARIO
Financiamiento de delitos.- Es el Financiamiento del terrorismo y otros
proceso por el cual una persona natural o delitos.- Es la actividad ilícita por la cual
jurídica, provee o recolecta fondos por el una persona natural o jurídica
medio que fuere, directa o indirectamente, deliberadamente provee o recolecta
a sabiendas de que serán utilizados o con fondos por el medio que fuere, directa o
la intención deliberada de que se utilicen, indirectamente, a sabiendas de que serán
en todo o en parte, para cometer un acto utilizados o con la intención deliberada de
o actos delictivos, por parte de una que se utilicen, en todo o en parte, para
organización criminal o por un delincuente cometer un acto o actos de terrorismo y
individualmente considerado. otros delitos, por una organización
terrorista o por un terrorista."
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los
oficiales de cumplimiento designados por
los sujetos obligados, que no cuenten con
la capacitación requerida en el Artículo 41
de este Capítulo, tendrán el plazo de 180
días, contados a partir de la publicación
en el Registro Oficial de esta norma, para
obtener dicha capacitación y acreditarla
ante esta Superintendencia.
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