En los casos de inversi�n extranjera en el capital del sujeto obligado

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							a. RESOLUCIÓN CNV- 004-2012

Adjunto a la presente la Resolución CNV-004-2012 publicada en el Registro Oficial No.
730 de 22 de junio de 2012.
En el cuadro siguiente encontrarán las reformas introducidas derivadas de la
Resolución CNV-004-2012. Los textos introducidos se encuentran destacados en color
rojo y los sustituidos en color rojo y tachados.

                               DISPOSICIONES RESOLUCIÓN CNV-
                               004-2012
TÍTULO I                       TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES A LA DISPOSICIONES COMUNES A LA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL
MERCADO DE VALORES             MERCADO DE VALORES
Capítulo I                     Capítulo I
Inscripción                    Inscripción
                               Art. 15.- Nómina de accionistas.- Las
                               personas jurídicas que se inscriban en el
                               Registro del Mercado de Valores
                               deberán revelar al momento de su
                               inscripción así como hasta el 31 de marzo
                               de cada año, en los medios que
                               establezca la Superintendencia de
                               Compañías, el domicilio o residencia y la
                               identidad de sus accionistas, partícipes o
                               socios, según corresponda, hasta llegar a
                               la identificación de la última persona
                               natural.
                               Cuando los accionistas, socios, miembros
                               o     partícipes    de    las    entidades
                               mencionadas en el numeral anterior sean
                               personas jurídicas no controladas por la
                               Superintendencia de Compañías, deberá
                               indicarse el domicilio o residencia y la
                               identidad de los accionistas, socios,
                               miembros o partícipes de éstas; y, si tales
                               personas, son a su vez personas
                               jurídicas, se deberá hacer lo propio,
                               sucesivamente, hasta llegar a los datos
                               de los que fueren personas naturales.
                               Esta     obligación   deberá    efectuarse
                               también en el caso de que los accionistas
                               que posean acciones nominativas, socios,
                               miembros o partícipes de una sociedad
                               que estén domiciliados en el extranjero.
                               En el caso de negocios fiduciarios, las
                               administradoras de fondos y fideicomisos
                               deberán presentar la información que
                               permita identificar claramente a los
                               constituyentes, constituyentes adherentes
                               y beneficiarios de los contratos que
                               administren, y en el caso que sean
                               personas jurídicas se debe aplicar las
                               mismas reglas establecidas en los
                               párrafos anteriores, hasta identificar a las
                                                 personas       naturales     nacionales     o
                                                 extranjeras.
                                                 La Superintendencia de Compañías
                                                 también podrá requerir, en cualquier
                                                 tiempo, información que identifique a los
                                                 accionistas, socios o miembros de las
                                                 personas       jurídicas     nacionales     o
                                                 extranjeras que, a su vez, sean socios o
                                                 accionistas de la compañía sujeta al
                                                 control de esta Superintendencia, y así
                                                 sucesivamente hasta identificar a la última
                                                 persona natural.
SUBTITULO II                                     SUBTITULO II
INTERMEDIARIOS DE VALORES                        INTERMEDIARIOS DE VALORES
Capítulo I                                       Capítulo I
Casas de Valores                                 Casas de Valores
Sección III                                      Sección III
Intermediación y negociación                     Intermediación y negociación
Art. 7.- Obligaciones.- Conforme lo              Art. 7.- Obligaciones.- Conforme lo
señala la Ley de Mercado de Valores las          señala la Ley de Mercado de Valores las
casas de valores deberán:                        casas de valores deberán:
1. Llevar los registros contables de             1. Llevar los registros contables de
conformidad con el plan de cuentas               conformidad con el plan de cuentas
dictado por el Consejo Nacional de               dictado por el Consejo Nacional de
Valores.                                         Valores.
2. Llevar:                                       2. Llevar:
2.1 Un registro cronológico y secuencial         2.1 Un registro cronológico y secuencial
en el que se anotarán, con fecha y hora          en el que se anotarán, con fecha y hora
de ingreso, las órdenes de los comitentes,       de ingreso, las órdenes de los comitentes,
además de la fecha y hora en la que              además de la fecha y hora en la que
fueron cumplidas dichas órdenes. El              fueron cumplidas dichas órdenes. El
registro contendrá al menos lo siguiente:        registro contendrá al menos lo siguiente:
fecha, valor negociado, precio, plazo,           fecha, valor negociado, precio, plazo,
nombre del cliente o comitente, número           nombre del cliente o comitente, número
de la orden, número de liquidación de            de la orden, número de liquidación de
bolsa y número de la liquidación del             bolsa y número de la liquidación del
contrato.                                        contrato.
2.2 Un registro de los dineros y valores,        2.2 Un registro de los dineros y valores,
en el cual se deberán identificar                en el cual se deberán identificar
individualmente a cada persona que               individualmente a cada persona que
solicitó la administración del portafolio.       solicitó la administración del portafolio.
3. Deberán llevar bajo su responsabilidad,       Si se trata de una persona jurídica,
un registro y archivo individual de cada         deberá solicitarse la nómina de sus
uno de sus comitentes, el mismo que              accionistas,      socios,     miembros      o
contendrá: el nombre, domicilio, copia           partícipes, según el caso de conformidad
fotostática de la cédula de identidad o          con el detalle establecido en el Art. 15 del
R.U.C.,      nombramiento      vigente     del   Capítulo I del Título I de esta Codificación.
representante legal o poder, el contrato         3. Deberán llevar bajo su responsabilidad,
de administración de portafolio, de ser el       un registro y archivo individual de cada
caso.                                            uno de sus comitentes, el mismo que
4. Tener a disposición del comitente el          contendrá: el nombre, domicilio, copia
comprobante de las operaciones que               fotostática de la cédula de identidad o
haya celebrado para éste, durante el día         R.U.C.,      nombramiento      vigente     del
hábil siguiente a su realización.                representante legal o poder, el contrato
5. Guardar reserva de lo que concierne a         de administración de portafolio, de ser el
las negociaciones que hiciere, así como       caso.
de los nombres de las personas que se         4. Tener a disposición del comitente el
las encarguen, salvo que lo impida la         comprobante de las operaciones que
naturaleza de las operaciones, o medie        haya celebrado para éste, durante el día
requerimiento de la Superintendencia de       hábil siguiente a su realización.
Compañías,       orden       judicial     o   5. Guardar reserva de lo que concierne a
consentimiento     expreso       de     los   las negociaciones que hiciere, así como
interesados.                                  de los nombres de las personas que se
6. En relación a las operaciones con          las encarguen, salvo que lo impida la
valores extranjeros se establecen las         naturaleza de las operaciones, o medie
siguientes:                                   requerimiento de la Superintendencia de
6.1 Ser responsables de proveer a los         Compañías,         orden       judicial     o
comitentes la información que se              consentimiento       expreso       de     los
encuentre en los sistemas internacionales     interesados.
de información.                               6. En relación a las operaciones con
6.2 Proveer a los comitentes el precio de     valores extranjeros se establecen las
cotización de los valores en el mercado       siguientes:
en el que se negocien.                        6.1 Ser responsables de proveer a los
6.3 Mantener vigentes los contratos con       comitentes la información que se
intermediarios   bursátiles     extranjeros   encuentre en los sistemas internacionales
autorizados, que les garanticen el acceso     de información.
a la información actualizada y a la           6.2 Proveer a los comitentes el precio de
negociación de los valores.                   cotización de los valores en el mercado
                                              en el que se negocien.
                                              6.3 Mantener vigentes los contratos con
                                              intermediarios     bursátiles     extranjeros
                                              autorizados, que les garanticen el acceso
                                              a la información actualizada y a la
                                              negociación de los valores.
TÍTULO IV                                     TÍTULO IV
INVERSIÓN COLECTIVA                           INVERSIÓN COLECTIVA
Capítulo I                                    Capítulo I
Fondos de Inversión                           Fondos de Inversión
Sección V                                     Sección V
Control                                       Control
Art. 21.- Registro de inversionistas          Art. 21.- Registro de inversionistas
aportantes.-         Las        sociedades    aportantes.-         Las         sociedades
administradoras de fondos y fideicomisos      administradoras de fondos y fideicomisos
deberán, bajo su responsabilidad, llevar      deberán, bajo su responsabilidad, llevar
un registro de los inversionistas             un registro de los inversionistas
aportantes, el mismo que contendrá lo         aportantes, el mismo que contendrá lo
siguiente:                                    siguiente:
1. Nombre o razón social.                     1. Nombre o razón social.
2. Cédula de identidad, pasaporte o           2. Cédula de identidad, pasaporte o
R.U.C. de cada inversionista aportante.       R.U.C. de cada inversionista aportante.
3. Domicilio, dirección y dirección de        3. Domicilio, dirección y dirección de
correo electrónico.                           correo electrónico.
4. Número de unidades o cuotas de             4. Número de unidades o cuotas de
participación de las cuales sea titular.      participación de las cuales sea titular.
5. Fecha en la que haya iniciado la           5. Fecha en la que haya iniciado la
inversión y saldo de unidades, a la fecha     inversión y saldo de unidades, a la fecha
de corte de la información.                   de corte de la información.
                                              6. Nómina de accionistas, socios,
                                              miembros o partícipes, según el caso, de
                                              las personas jurídicas aportantes del
                                                 fondo, de conformidad al detalle
                                                 establecido en el Art. 15 del Capítulo I del
                                                 Título I de esta Codificación.
TÍTULO V                                         TÍTULO V
NEGOCIOS FIDUCIARIOS                             NEGOCIOS FIDUCIARIOS
Capítulo I                                       Capítulo I
Fideicomiso Mercantil y Encargo                  Fideicomiso Mercantil y Encargo
Fiduciario                                       Fiduciario
Sección III                                      Sección III
Mantenimiento de la inscripción en el            Mantenimiento de la inscripción en el
Registro del Mercado de Valores y                Registro del Mercado de Valores y
remisión de la información continua y            remisión de la información continua y
ocasional                                        ocasional
Art. 8.- Información a ser presentada a          Art. 8.- Información a ser presentada a
la Superintendencia de Compañías.-               la Superintendencia de Compañías.-
Para mantener la inscripción de los              Para mantener la inscripción de los
negocios fiduciarios, la fiduciaria deberá       negocios fiduciarios, la fiduciaria deberá
presentar a la Superintendencia de               presentar a la Superintendencia de
Compañías, en los medios que ésta                Compañías, en los medios que ésta
establezca, la siguiente información:            establezca, la siguiente información:
1. Para los negocios fiduciarios inscritos:      1. Para los negocios fiduciarios inscritos:
1.1 Con periodicidad anual, hasta el 31 de       1.1 Con periodicidad anual, hasta el 31 de
marzo de cada año:                               marzo de cada año:
1.1.1 Los estados financieros auditados.         1.1.1 Los estados financieros auditados.
1.1.2 Copia de la información sobre              1.1.2 Copia de la información sobre
rendición de cuentas, con el sustento            rendición de cuentas, con el sustento
correspondiente,      presentada     a    los    correspondiente,      presentada     a    los
constituyentes o beneficiarios.                  constituyentes o beneficiarios.
1.2 Con periodicidad mensual, la que             1.2 Con periodicidad mensual, la que
deberá remitirse dentro de los quince días       deberá remitirse dentro de los quince días
posteriores al cierre del respectivo mes:        posteriores al cierre del respectivo mes:
1.2.1 Estados financieros de cada uno de         1.2.1 Estados financieros de cada uno de
los negocios fiduciarios que administre.         los negocios fiduciarios que administre.
Esta      información       deberá      estar    Esta      información       deberá      estar
debidamente        certificada     por      el   debidamente        certificada     por      el
representante legal y el contador de la          representante legal y el contador de la
fiduciaria.                                      fiduciaria.
1.2.2 Nómina de los constituyentes,              1.2.2 Nómina de los constituyentes,
constituyentes adherentes y beneficiarios,       constituyentes adherentes y beneficiarios,
con indicación del número de cédula de           con indicación del número de cédula de
identidad, pasaporte o R.U.C.                    identidad, pasaporte o RUC y domicilio.
1.2.3 Las comisiones, honorarios y gastos        Si en la información antes señalada, se
en los que hubiere incurrido cada uno de         encuentra una persona jurídica debe
los negocios fiduciarios que administre.         aplicarse lo establecido en el Art. 15 de la
1.2.4 Para el caso de los fideicomisos de        Sección I del Título I de esta Codificación
inversión, el portafolio de sus inversiones.     1.2.3 Las comisiones, honorarios y gastos
1.3 Con periodicidad diaria, al día del          en los que hubiere incurrido cada uno de
corte o de la ocurrencia del hecho:              los negocios fiduciarios que administre.
1.3.1 Cualquier hecho relevante, de              1.2.4 Para el caso de los fideicomisos de
acuerdo a las disposiciones de la Ley, o         inversión, el portafolio de sus inversiones.
información que, por su importancia, haya        1.3 Con periodicidad diaria, al día del
afectado o pueda afectar el normal               corte o de la ocurrencia del hecho:
desarrollo de los negocios fiduciarios que       1.3.1 Cualquier hecho relevante, de
administra, tales como reformas a los            acuerdo a las disposiciones de la Ley, o
contratos que dieron origen al fideicomiso       información que, por su importancia, haya
mercantil o al encargo fiduciario.            afectado o pueda afectar el normal
1.3.2 Para los fideicomisos de inversión      desarrollo de los negocios fiduciarios que
con adherentes:                               administra, tales como reformas a los
1.3.2.1 Portafolio de inversiones.            contratos que dieron origen al fideicomiso
1.3.2.2 Número de la cédula de identidad,     mercantil o al encargo fiduciario.
R.U.C. o pasaporte de los fideicomitentes     1.3.2 Para los fideicomisos de inversión
adherentes.                                   con adherentes:
2. Para los negocios fiduciarios no           1.3.2.1 Portafolio de inversiones.
inscritos: las fiduciarias deberán reportar   1.3.2.2 Número de la cédula de identidad,
mensualmente, por los medios que              R.U.C. o pasaporte de los fideicomitentes
establezca       para     el   efecto    la   adherentes.
Superintendencia de Compañías, la             2. Para los negocios fiduciarios no
información que se señala a continuación      inscritos: las fiduciarias deberán reportar
sobre los fideicomisos mercantiles y          mensualmente, por los medios que
encargos fiduciarios no inscritos en el       establezca       para     el    efecto     la
Registro del Mercado de Valores:              Superintendencia de Compañías, la
2.1 Denominación del negocio fiduciario,      información que se señala a continuación
fecha de suscripción y vigencia.              sobre los fideicomisos mercantiles y
2.2 Nombres, apellidos y número de            encargos fiduciarios no inscritos en el
cédula de ciudadanía, R.U.C. o pasaporte      Registro del Mercado de Valores:
del constituyente y beneficiario.             2.1 Denominación del negocio fiduciario,
2.3 Comisiones de cada uno de los             fecha de suscripción y vigencia.
negocios fiduciarios que administre.          2.2 Nómina de los constituyentes,
2.4 Estados financieros mensuales.            constituyentes adherentes y beneficiarios,
2.5 Portafolio de las inversiones para el     con indicación del número de cédula de
caso de fideicomisos de inversión.            identidad, pasaporte o RUC y domicilio.
3. La Superintendencia de Compañías           Si en la información antes señalada, se
podrá requerir información adicional, en      encuentra una persona jurídica debe
los siguientes casos:                         aplicarse lo establecido en el Art. 15 de la
3.1 Por denuncia.                             Sección I del Título I de esta Codificación.
3.2 De oficio.                                2.3 Comisiones de cada uno de los
                                              negocios fiduciarios que administre.
                                              2.4 Estados financieros mensuales.
                                              2.5 Portafolio de las inversiones para el
                                              caso de fideicomisos de inversión.
                                              3. La Superintendencia de Compañías
                                              podrá requerir información adicional, en
                                              los siguientes casos:
                                              3.1 Por denuncia.
                                              3.2 De oficio.
                                              DISPOSICIÓN                  TRANSITORIA
                                              SEGUNDA.- Los emisores de valores,
                                              casas de valores, administradoras de
                                              fondos y fideicomisos, calificadoras de
                                              riesgo,    depósitos centralizados        de
                                              compensación y liquidación de valores y
                                              compañías de auditoría externa, deberán
                                              remitir al Registro del Mercado de
                                              Valores, dentro del término de 30 días,
                                              contados a partir de la publicación de esta
                                              Resolución en el Registro Oficial, su ficha
                                              registral con la información establecida en
                                              esta Resolución en lo que le fuere
                                              aplicable, y, además deberán subir al
                                              sistema de captura dicha información, una
                                           vez que la Superintendencia de
                                           Compañías haya adecuado su sistema
                                           para el efecto.


b. RESOLUCIÓN CNV- 005-2012

Adjunto a la presente la Resolución CNV-005-2012 publicada en el Registro Oficial No.
731 de 25 de junio de 2012.
En el cuadro siguiente encontrarán las reformas introducidas derivadas de la
Resolución CNV-005-2012. Los textos introducidos se encuentran destacados en color
rojo y los sustituidos en color rojo y tachados.

                                           DISPOSICIONES RESOLUCIÓN CNV-
                                           005-2012
CAPÍTULO VIII                              CAPÍTULO VIII
NORMAS    PARA    PREVENIR EL              NORMAS         PARA       PREVENIR         EL
LAVADO    DE   ACTIVOS   Y EL              LAVADO        DE      ACTIVOS        Y     EL
FINANCIAMIENTO DE DELITOS EN               FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
LAS BOLSAS DE VALORES, CASAS               Y OTROS DELITOS EN LAS BOLSAS
DE VALORES Y ADMINISTRADORAS               DE VALORES, CASAS DE VALORES Y
DE FONDOS Y FIDEICOMISOS                   ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y
                                           FIDEICOMISOS
SECCIÓN IV                                 SECCIÓN IV
POLÍTICAS   Y   PROCEDIMIENTOS             POLÍTICAS        Y     PROCEDIMIENTOS
SOBRE LA DEBIDA DILIGENCIA                 SOBRE LA DEBIDA DILIGENCIA
                                           Agregar a continuación del Artículo 18 el
                                           siguiente artículo innumerado:
                                           Art.... Debida diligencia simplificada.- Para
                                           los clientes y operaciones calificadas por
                                           el sujeto obligado como de bajo riesgo,
                                           podrán aplicarse procedimientos de
                                           debida diligencia simplificada, lo que no
                                           implica que se deje de aplicar las medidas
                                           tendientes a la identificación y verificación
                                           del cliente conforme lo señalado en los
                                           artículos precedentes.
                                           El     sujeto   obligado     podrá     aplicar
                                           procedimientos de debida diligencia
                                           simplificada, entre otros, a las siguientes
                                           clases de clientes:
                                            Instituciones estatales y municipales;
                                            Empresas que cotizan en Bolsa y que
                                               por ley deben cumplir con requisitos
                                               de divulgación;
                                            Instituciones del. sistema financiero y
                                               del sistema de seguros privados
                                               controladas por la Superintendencia
                                               de Bancos y Seguros; y,
                                            Clientes ocasionales no recurrentes y
                                               con poca operatividad.
Artículo 22.- Conocimiento de los          Artículo 22.- Conocimiento de los
directivos, funcionarios y empleados.-     directivos, funcionarios y empleados.-
Los sujetos obligados deben adoptar        Los sujetos obligados deben adoptar
políticas y procedimientos que le permitan       políticas y procedimientos que le permitan
tener un adecuado conocimiento de todos          tener un adecuado conocimiento de todos
los miembros del directorio, ejecutivos,         los miembros del directorio en caso de
funcionarios, empleados y personal               existir,      ejecutivos,       funcionarios,
temporal, para cuyo efecto requerirá,            empleados y personal temporal, para
revisará     y    validará     la    siguiente   cuyo efecto requerirá, revisará y validará
información y documentación:                     la siguiente información y documentación:
22.1 Nombres y apellidos completos; y,           22.1 Nombres y apellidos completos; y,
estado civil;                                    estado civil;
22.2 Dirección domiciliaria, número              22.2 Dirección domiciliaria, número
telefónico     y   dirección      de    correo   telefónico    y    dirección     de   correo
electrónico, si es aplicable;                    electrónico, si es aplicable;
22.3     Copia      del     documento       de   22.3     Copia      del     documento      de
identificación y del certificado de votación,    identificación y del certificado de votación,
de ser aplicable;                                de ser aplicable;
22.4 Referencias personales y laborales,         22.4 Referencias personales y laborales,
de ser el caso;                                  de ser el caso;
22.5 Copia de los recibos de cualquiera          22.5 Copia de los recibos de cualquiera
de los servicios básicos;                        de los servicios básicos;
22.6 Declaración de origen lícito de             22.6 Declaración de origen lícito de
recursos, siempre y cuando éstos                 recursos, siempre y cuando éstos
provengan de fuentes distintas a las de la       provengan de fuentes distintas a las de la
relación laboral, en los formularios             relación laboral, en los formularios
diseñados por cada entidad;                      diseñados por cada entidad;
22.7 Declaración de la situación                 22.7 Declaración de la situación
financiera, total de activos y pasivos; y,       financiera, total de activos y pasivos; y,
22.8 Fecha de ingreso a la entidad.              22.8 Fecha de ingreso a la entidad.
Los datos y más información requerida a          Los datos y más información requerida a
los miembros del directorio, ejecutivos,         los miembros del directorio, ejecutivos,
funcionarios y empleados, se mantendrán          funcionarios y empleados, se mantendrán
en expedientes personales y serán                en expedientes personales y serán
actualizados anualmente.                         actualizados anualmente.
                                                 En los casos de inversión extranjera en el
                                                 capital del sujeto obligado, éste deberá
                                                 verificar fehacientemente la identidad del
                                                 inversionista, persona natural o jurídica, y
                                                 de los fondos utilizados para el efecto.
SECCIÓN VI                                       SECCIÓN VI
REGISTRO         DE       OPERACIONES,           REGISTRO           DE       OPERACIONES,
REPORTES        A LA UNIDAD DE                   REPORTES          A LA UNIDAD DE
ANÁLISIS           FINANCIERO            Y       ANÁLISIS             FINANCIERO             Y
CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS.                        CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS.
Artículo 28.- Registro de operaciones.-          Artículo 28.- Registro de operaciones.-
Los sujetos obligados deben registrar las        Los sujetos obligados deben registrar las
operaciones de sus clientes habituales u         operaciones de sus clientes habituales u
ocasionales, cuya cuantía sea igual o            ocasionales, cuya cuantía sea igual o
superior a diez mil dólares de los Estados       superior a diez mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 10,000.00) o su           Unidos de América (US$ 10,000.00) o su
equivalente en otras monedas, así como           equivalente en otras monedas, así como
las operaciones y transacciones múltiples        las operaciones y transacciones múltiples
en efectivo que, en conjunto, sean iguales       en efectivo que, en conjunto, sean iguales
o superiores a dicho valor, cuando sean          o superiores a dicho valor, cuando sean
realizadas en beneficio de una misma             realizadas en beneficio de una misma
persona y dentro de un período de treinta        persona y dentro de un período de treinta
(30) días.                                       (30) días.
Todo sujeto obligado deberá, además,              Todo sujeto obligado deberá, además,
dejar constancia en sus archivos de los           dejar constancia en sus archivos de los
registros señalados en el párrafo                 registros señalados en el párrafo
precedente      y       de    la   información    precedente      y       de    la   información
relacionada con el manejo de fondos cuya          relacionada con el manejo de fondos cuya
cuantía o características no guarden              cuantía o características no guarden
relación con la actividad económica de            relación con la actividad económica de
sus clientes, o cuyo origen no pueda              sus clientes, o cuyo origen no pueda
justificarse, o sobre transacciones de sus        justificarse, o sobre transacciones de sus
clientes y usuarios que por su número,            clientes y usuarios que por su número,
por las cantidades transadas o por las            por las cantidades transadas o por las
características       particulares    de    las   características       particulares    de    las
mismas,              puedan            conducir   mismas,              puedan            conducir
razonablemente a sospechar que los                razonablemente a sospechar que los
dineros o recursos provienen de                   dineros o recursos provienen de
actividades      ilícitas,    o    sobre    las   actividades      ilícitas,    o    sobre    las
transacciones complejas y/o inusuales             transacciones complejas y/o inusuales
que no tengan, aparentemente, una razón           que no tengan, aparentemente, una razón
económica y legal que las justifique.             económica y legal que las justifique.
                                                  Adicionalmente, el sujeto obligado deberá
                                                  mantener en sus archivos los informes
                                                  que sustenten las razones por las cuales
                                                  una operación calificada por la entidad
                                                  como inusual no fue reportada a la
                                                  Unidad de Análisis financiero (UAF)
SECCIÓN VIII                                      SECCIÓN VIII
DEFINICIÓN, GESTIÓN, CONTROL Y                    DEFINICIÓN, GESTIÓN, CONTROL Y
APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS                      APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS
DE PREVENCIÓN                                     DE PREVENCIÓN
Artículo      33.-   Obligaciones       del       Artículo 33.- Obligaciones de la Junta
Directorio del sujeto obligado.- Para la          general de accionistas o socios y/o del
prevención del lavado de activos y el             Directorio del sujeto obligado.-Para la
financiamiento de delitos, el Directorio de       prevención del lavado de activos y el
cada sujeto obligado deberá cumplir con           financiamiento del terrorismo y otros
lo siguiente:                                     delitos, la Junta General y/o el Directorio
33.1. Señalar las políticas para prevenir el      de cada sujeto obligado deberá cumplir
lavado de activos y el financiamiento de          con lo siguiente:
delitos, de                                       33.1. Señalar las políticas para prevenir el
conformidad con las disposiciones del             lavado de activos y el financiamiento de
presente capítulo;                                delitos, de
33.2. Aprobar el Código de ética y el             conformidad con las disposiciones del
Manual para prevenir el lavado de activos         presente capítulo;
y el financiamiento de delitos, así como          33.2. Aprobar el Código de ética y el
sus actualizaciones;                              Manual para prevenir el lavado de activos
33.3. Aprobar los procedimientos y                y el financiamiento de delitos, así como
mecanismos para prevenir el lavado de             sus actualizaciones;
activos y el financiamiento de delitos;           33.3. Aprobar los procedimientos y
evaluar periódicamente su funcionamiento          mecanismos para prevenir el lavado de
y adoptar las medidas necesarias para             activos y el financiamiento de delitos;
ajustarlo a nuevas necesidades o corregir         evaluar periódicamente su funcionamiento
sus deficiencias;                                 y adoptar las medidas necesarias para
33.4. Aprobar la asignación de los                ajustarlo a nuevas necesidades o corregir
recursos técnicos y la contratación de los        sus deficiencias;
recursos humanos necesarios para                  33.4. Aprobar la asignación de los
implementar        y      mantener       los      recursos técnicos y la contratación de los
procedimientos de prevención de lavado          recursos humanos necesarios para
de activos y de financiamiento de delitos;      implementar         y      mantener      los
33.5. Definir las instancias responsables       procedimientos de prevención de lavado
de la vinculación de clientes que por sus       de activos y de financiamiento de delitos;
características,       actividades      que     33.5. Definir las instancias responsables
desempeñan, transacciones que realizan,         de la vinculación de clientes que por sus
entre      otros,   puedan      considerarse    características,       actividades      que
mayormente expuestos al riesgo de               desempeñan, transacciones que realizan,
lavado de activos y de financiamiento de        entre      otros,   puedan      considerarse
delitos;                                        mayormente expuestos al riesgo de
33.6. Designar al oficial de cumplimiento       lavado de activos y de financiamiento de
quien deberá tener el perfil y requisitos       delitos;
exigidos para ocupar el cargo; y,               33.6. Designar al oficial de cumplimiento
removerlo de sus funciones por causas           quien deberá tener el perfil y requisitos
debidamente justificadas;                       exigidos para ocupar el cargo; y,
33.7. Aprobar el plan de trabajo anual que      removerlo de sus funciones por causas
presente el oficial de cumplimiento en la       debidamente justificadas;
primera reunión de directorio de cada           33.7. Aprobar el plan de trabajo anual que
año;                                            presente el oficial de cumplimiento en la
33.8. Analizar y pronunciarse sobre cada        primera reunión de directorio de cada
uno de los puntos que contengan los             año;
informes presentados por el oficial de          33.8. Analizar y pronunciarse sobre cada
cumplimiento,         dejando       expresa     uno de los puntos que contengan los
constancia en la respectiva acta;               informes presentados por el oficial de
33.9. Analizar y pronunciarse sobre los         cumplimiento,         dejando       expresa
informes de operaciones o transacciones         constancia en la respectiva acta;
económicas inusuales e injustificadas           33.9. Analizar y pronunciarse sobre los
reportadas por el oficial de cumplimiento,      informes de operaciones o transacciones
para, si fuera del caso, determinar la          económicas inusuales e injustificadas
procedencia de reportarlo a la Unidad de        reportadas por el oficial de cumplimiento,
Análisis Financiero (UAF), dentro del           para, si fuera del caso, determinar la
término de dos (2) días contados a partir       procedencia de reportarlo a la Unidad de
de la fecha en que el Directorio tuvo           Análisis Financiero (UAF), dentro del
conocimiento de dichas operaciones o            término de dos (2) días contados a partir
transacciones;                                  de la fecha en que el Directorio tuvo
33.10.      Evaluar    trimestralmente     el   conocimiento de dichas operaciones o
cumplimiento del plan aprobado para la          transacciones;
adecuada prevención de lavado de                33.10.      Evaluar    trimestralmente     el
activos y financiamiento de delitos;            cumplimiento del plan aprobado para la
33.11. Designar la persona o grupos de          adecuada prevención de lavado de
personas responsables del diseño de las         activos y financiamiento de delitos;
metodologías, modelos e indicadores             33.11. Designar la persona o grupos de
cualitativos y/o cuantitativos, para la         personas responsables del diseño de las
oportuna detección de las operaciones o         metodologías, modelos e indicadores
transacciones económicas inusuales e            cualitativos y/o cuantitativos, para la
injustificadas, con un valor técnico que        oportuna detección de las operaciones o
vaya en función de la información pública       transacciones económicas inusuales e
disponible y la mínima solicitada en este       injustificadas, con un valor técnico que
capítulo; y,                                    vaya en función de la información pública
33.12. Determinar las sanciones para            disponible y la mínima solicitada en este
quien incumpla con los procesos de              capítulo; y,
prevención de lavado de activos y de            33.12. Determinar las sanciones para
financiamiento de delitos.                      quien incumpla con los procesos de
                                                prevención de lavado de activos y de
                                                financiamiento de delitos.
Artículo     34.-     Obligaciones       del   Artículo      34.-    Obligaciones       del
representante legal.- En materia de            representante legal.- En materia de
prevención de lavado de activos y de           prevención de lavado de activos y de
financiamiento       de      delitos,    los   financiamiento       de      delitos,    los
representantes legales tendrán las             representantes legales tendrán las
siguientes obligaciones:                       siguientes obligaciones:
34.1. Someter a la aprobación del              34.1. Someter a la aprobación del
Directorio del sujeto obligado, el Código      Directorio del sujeto obligado, el Código
de Ética y el Manual para prevenir el          de Ética y el Manual para prevenir el
lavado de activos y el financiamiento de       lavado de activos y el financiamiento de
delitos, elaborados por el oficial de          delitos, elaborados por el oficial de
cumplimiento;                                  cumplimiento;
34.2. Someter a la aprobación del              34.2. Someter a la aprobación del
Directorio, el nombre del candidato o          Directorio, el nombre del candidato o
candidatos para que sea designado el           candidatos para que sea designado el
oficial de cumplimiento de la compañía;        oficial de cumplimiento de la compañía;
34.3. Cumplir y hacer cumplir las políticas,   34.3. Cumplir y hacer cumplir las políticas,
procedimientos y mecanismos que en             procedimientos y mecanismos que en
materia de prevención y control de lavado      materia de prevención y control de lavado
de activos y de financiamiento de delitos      de activos y de financiamiento de delitos
establezca el Directorio;                      establezca el Directorio;
34.4. Velar por el cumplimiento de las         34.4. Velar por el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en este capítulo      disposiciones contenidas en este capítulo
y demás normas concordantes;                   y demás normas concordantes;
34.5.     Suministrar     al    oficial   de   34.5.     Suministrar     al    oficial   de
cumplimiento los recursos tecnológicos,        cumplimiento los recursos tecnológicos,
humanos y físicos que el Directorio haya       humanos y físicos que el Directorio haya
aprobado para el cumplimiento de sus           aprobado para el cumplimiento de sus
funciones;                                     funciones;
34.6. Asegurar que los manuales de             34.6. Asegurar que los manuales de
operación de la entidad establezcan los        operación de la entidad establezcan los
requisitos y procedimientos necesarios         requisitos y procedimientos necesarios
para la aplicación del Manual para             para la aplicación del Manual para
prevenir el lavado de activos y el             prevenir el lavado de activos y el
financiamiento de delitos;                     financiamiento de delitos;
34.7. Remitir a la Unidad de Análisis          34.7 Conocer y aprobar, previo su envío a
Financiero (UAF), los reportes previstos       la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
en la Ley de Prevención, Detección y           los reportes previstos en la Ley de
Erradicación del Delito de Lavado de           Prevención. Detección y Erradicación del
Activos y del Financiamiento de Delitos;       Delito de Lavado de Activos y del
34.8. Atender los requerimientos e             Financiamiento de Delitos y en los
instrumentar las recomendaciones que           instructivos dictados por dicha Unidad;
realice el oficial de cumplimiento en          34.8. Atender los requerimientos e
materia de prevención del lavado de            instrumentar las recomendaciones que
activos y de financiamiento de delitos.        realice el oficial de cumplimiento en
                                               materia de prevención del lavado de
                                               activos y de financiamiento de delitos.
Artículo    38.-   Del    oficial   de         Artículo     38.-     "Del    oficial    de
cumplimiento.- El Directorio del sujeto        cumplimiento".- El representante legal
obligado deberá designar un oficial de         del sujeto obligado, previa aprobación de
cumplimiento quien desempeñará sus             la Junta General de accionistas o socios
funciones a tiempo completo, en forma          y/o del Directorio, deberá designar un
indelegable y será, en lo posible,             oficial de cumplimiento que tendrá un
independiente de las otras áreas del           nivel de responsabilidad gerencial y
sujeto obligado; tendrá un nivel de            estará dotado de facultades indelegables
responsabilidad gerencial y estará dotado    y recursos suficientes para cumplir sus
de facultades y recursos suficientes para    funciones. En el caso de tener asignadas
cumplir sus funciones.                       otras funciones' dentro de la entidad,
La designación del oficial de cumplimiento   éstas no podrán ser incompatibles con la
no exime al sujeto obligado ni a sus         naturaleza de sus facultades como oficial
funcionarios y empleados de la obligación    de cumplimiento.
de aplicar las medidas de prevención de      El oficial de cumplimiento desempeñará
lavado de activos y de financiamiento de     sus funciones a tiempo completo o a
delitos.                                     tiempo parcial, y en consideración a sus
El sujeto obligado notificará a la           características particulares relativas al
Superintendencia de Compañías la             tamaño de su organización, volumen de
designación del oficial de cumplimiento,     sus operaciones, productos que ofrecen y
dentro de los cinco (5) días siguientes a    niveles de exposición al riesgo de lavado
que      se   haya     efectuado;    igual   de activos y de financiamiento del
procedimiento se aplicará en caso de         terrorismo y otros delitos, así como al
remoción.                                    volumen de operaciones del sujeto
                                             obligado.      La    Superintendencia      de
                                             Compañías dentro de su labor de control
                                             realizará          las        verificaciones
                                             correspondientes y podrá exigir la
                                             designación de un oficial de cumplimiento
                                             a tiempo completo, de ser necesario.
                                              El oficial de cumplimiento, sin perjuicio de
                                              su obligación de mantener sigilo bursátil y
                                              reserva sobre la información reservada o
                                              privilegiada a la que acceda en razón de
                                              sus funciones, deberá suscribir con el
                                              sujeto obligado un convenio de
                                              confidencialidad,     respecto     de     tal
                                              información.
                                              La      designación     del    oficial    de
                                              cumplimiento no exime al sujeto obligado
                                              ni a sus funcionarios y empleados de la
                                              obligación de aplicar las medidas de
                                              prevención de lavado de activos y de
                                              financiamiento del terrorismo y otros
                                              delitos.
                                             El sujeto obligado notificará a la
                                             Superintendencia de Compañías la
                                             designación del oficial de cumplimiento,
                                             dentro de los cinco (5) días siguientes a
                                             que ésta se haya efectuado; igual
                                             procedimiento se aplicará en caso de
                                             remoción.
Artículo 41.- De la calificación del         Artículo 41.- De la calificación del
oficial de cumplimiento.- El oficial         oficial de cumplimiento.- El oficial
cumplimiento designado deberá ser            cumplimiento designado deberá ser
calificado por la Superintendencia de        calificado por la Superintendencia de
Compañías, para lo cual deberá remitir la    Compañías, para lo cual deberá remitir la
siguiente documentación:                     siguiente documentación:
41.1. Copias de cédula de ciudadanía y       41.1. Copias de cédula de ciudadanía y
de certificado de votación;                  de certificado de votación;
41.2. Hoja de vida profesional;              41.2. Hoja de vida profesional;
41.3. Certificados que acrediten su          41.3. Certificados que acrediten su
experiencia laboral;                         experiencia laboral;
41.4. Certificados que acrediten haber         41.4. Certificados que acrediten haber
aprobado uno o más cursos de                   aprobado uno o más cursos de
capacitación en materia de prevención de       capacitación en materia de prevención de
lavado de activos y de financiamiento de       lavado de activos y de financiamiento de
delitos, dictados en el Ecuador, los que       delitos, dictados en el Ecuador, los que
deberán contar con la autorización de la       deberán contar con la autorización de la
Unidad de Análisis Financiero (UAF), o en      Unidad de Análisis Financiero (UAF), o en
el extranjero, los que deberán totalizar por   el extranjero, los que deberán totalizar por
lo menos sesenta (60) horas de duración;       lo menos sesenta (60) horas de duración;
41.5. Declaración del impuesto a la renta      41.5. Declaración del impuesto a la renta
del año inmediato anterior;                    del año inmediato anterior;
41.6. Certificado del Ministerio de            41.6. Certificado del Ministerio de
Relaciones Laborales que acredite que el       Relaciones Laborales que acredite que el
solicitante no es servidor público;            solicitante no es servidor público;
41.7. Copia certificada y actualizada de la    41.7. Copia certificada y actualizada de la
autorización otorgada por el Ministerio de     autorización otorgada por el Ministerio de
Relaciones Laborales, en caso de que la        Relaciones Laborales, en caso de que la
persona cuya calificación se solicita sea      persona cuya calificación se solicita sea
extranjera;                                    extranjera;
41.8. Dirección domiciliaria, número de        41.8. Dirección domiciliaria, número de
teléfono del domicilio y oficina, número       teléfono del domicilio y oficina, número
celular y dirección de correo electrónico;     celular y dirección de correo electrónico;
41.9. Declaración juramentada de no            41.9. Declaración juramentada de no
tener ninguna prohibición legal o              tener ninguna prohibición legal o
reglamentaria para el desempeño de esas        reglamentaria para el desempeño de esas
funciones; y,                                  funciones; y,
41.10. Cualquier otro documento o              41.10. Cualquier otro documento o
información que la Superintendencia de         información que la Superintendencia de
Compañías considere necesario.                 Compañías considere necesario.
En caso de que la calificación requerida       En caso de que la calificación requerida
hubiera sido negada y sólo si los              hubiera sido negada y sólo si los
impedimentos que motivaron dicha               impedimentos que motivaron dicha
negativa fueren superados, el interesado       negativa fueren superados, el interesado
podrá presentar nuevamente la solicitud y      podrá presentar nuevamente la solicitud y
documentación señalada en el presente          documentación señalada en el presente
artículo.                                      artículo.
                                               En el caso de los oficiales de
                                               cumplimiento       que     hubieren     sido
                                               acreditados por la Unidad de Análisis
                                               Financiero (UAF). deberá cumplirse
                                               únicamente con el requisito previsto en el
                                               numeral 41.4 de este artículo y
                                               presentarse dicha acreditación, sin
                                               perjuicio de la documentación necesaria
                                               para el registro correspondiente.
Artículo    43.-    Excepción    de    la      Artículo     43.-    Excepción      de     la
obligación de designar un oficial de           obligación de designar un oficial de
cumplimiento a tiempo completo. Las            cumplimiento a tiempo completo. Las
bolsas de valores quedan exceptuadas de        bolsas de valores quedan exceptuadas de
la obligación de designar un oficial de        la obligación de designar un oficial de
cumplimiento a tiempo completo, y por          cumplimiento a tiempo completo, y por
tanto autorizadas para asignar a dicho         tanto autorizadas para asignar a dicho
funcionario otras responsabilidades en la      funcionario otras responsabilidades en la
entidad, que no sean incompatibles con         entidad, que no sean incompatibles con
las funciones propias del oficial de           las funciones propias del oficial de
cumplimiento.                                  cumplimiento.
Asimismo, las casas de valores y las           Asimismo, las casas de valores y las
administradoras de fondos y fideicomisos,      administradoras de fondos y fideicomisos,
cuyas características particulares relativas   cuyas características particulares relativas
al tamaño de su organización, volumen de       al tamaño de su organización, volumen de
sus operaciones, productos que ofrecen y       sus operaciones, productos que ofrecen y
niveles de exposición al riesgo de lavado      niveles de exposición al riesgo de lavado
de activos y de financiamiento de delitos,     de activos y de financiamiento de delitos,
determinen que no se justifica la              determinen que no se justifica la
designación de un oficial de cumplimiento      designación de un oficial de cumplimiento
a tiempo completo, podrán acogerse a la        a tiempo completo, podrán acogerse a la
excepción contemplada en el párrafo            excepción contemplada en el párrafo
precedente, para cuyo efecto deberán           precedente, para cuyo efecto deberán
solicitar la autorización previa de la         solicitar la autorización previa de la
Superintendencia        de      Compañías,     Superintendencia        de      Compañías,
señalando los fundamentos que amparan          señalando los fundamentos que amparan
dicha solicitud.                               dicha solicitud.
Artículo 44.- Funciones del oficial de         Artículo 44.- Funciones del oficial de
cumplimiento.- Son funciones del oficial       cumplimiento.- Son funciones del oficial
de cumplimiento:                               de cumplimiento:
44.1. Promover el conocimiento y               44.1. Promover el conocimiento y
supervisar el cumplimiento de las              supervisar el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley de Prevención,         disposiciones de la Ley de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito de         Detección y Erradicación del Delito de
Lavado de Activos y del Financiamiento         Lavado de Activos y del Financiamiento
de Delitos, de su Reglamento General,          de Delitos, de su Reglamento General,
así como las de este capítulo; el Código       así como las de este capítulo; el Código
de Ética, el Manual para prevenir el           de Ética, el Manual para prevenir el
lavado de activos y el financiamiento de       lavado de activos y el financiamiento de
delitos, y otras normas conexas aplicables     delitos, y otras normas conexas aplicables
a la materia;                                  a la materia;
44.2. Elaborar y proponer al Directorio del    44.2. Elaborar y proponer a la junta
sujeto obligado, a través de su                general de accionistas o socios y/o
representante legal, la aprobación del         Directorio del sujeto obligado, a través de
Código de Ética y el Manual para prevenir      su representante legal, la aprobación del
el lavado de activos y el financiamiento de    Código de Ética y el Manual para prevenir
delitos establecidos en este capítulo, así     el lavado de activos y el financiamiento de
como las reformas que fueren necesarias;       delitos establecidos en este capítulo, así
44.3. Coordinar con la administración del      como las reformas que fueren necesarias;
sujeto obligado la elaboración del plan        44.3. Coordinar con la administración del
operativo anual para prevenir el lavado de     sujeto obligado la elaboración del plan
activos y el financiamiento de delitos;        operativo anual para prevenir el lavado de
44.4. Vigilar y exigir que el Código de        activos y el financiamiento de delitos;
Ética y el Manual para prevenir el lavado      44.4. Vigilar y exigir que el Código de
de activos y el financiamiento de delitos,     Ética y el Manual para prevenir el lavado
así como sus reformas, sean conocidos y        de activos y el financiamiento de delitos,
divulgados entre el personal del sujeto        así como sus reformas, sean conocidos y
obligado;                                      divulgados entre el personal del sujeto
44.5. Remitir a la Superintendencia de         obligado;
Compañías el Código de Ética y el              44.5. Remitir a la Superintendencia de
Manual para prevenir el lavado de activos      Compañías el Código de Ética y el
y el financiamiento de delitos, aprobados      Manual para prevenir el lavado de activos
por el Directorio, así como sus reformas,      y el financiamiento de delitos, aprobados
dentro de los treinta (30) días posteriores    por la junta general de accionistas o
a su aprobación;                               socios y/o Directorio, así como sus
44.6. Remitir a la Superintendencia de         reformas, dentro de los treinta (30) días
Compañías, hasta el 31 de enero de cada        posteriores a su aprobación;
año, el plan de trabajo para el ejercicio en   44.6. Remitir a la Superintendencia de
curso, en materia de                           Compañías, hasta el 31 de enero de cada
prevención de lavado de activos y de           año, el plan de trabajo para el ejercicio en
financiamiento de delitos; así como el         curso, en materia de         prevención de
informe de cumplimiento del plan               lavado de activos y de financiamiento de
correspondiente al año inmediato anterior,     delitos; así como el informe de
debidamente aprobados por el Directorio;       cumplimiento del plan correspondiente al
44.7. Verificar y exigir la observancia        año inmediato anterior, debidamente
permanente       de    las    disposiciones    aprobados por la junta general de
contenidas en el Código de Ética y en el       accionistas o socios y/o Directorio;
Manual para prevenir el lavado de activos      44.7. Verificar y exigir la observancia
y el financiamiento de delitos;                permanente       de     las    disposiciones
44.8. Verificar permanentemente, en            contenidas en el Código de Ética y en el
coordinación con los responsables de las       Manual para prevenir el lavado de activos
diferentes áreas del sujeto obligado, que      y el financiamiento de delitos;
las transacciones que igualen o superen        44.8. Verificar permanentemente, en
los diez mil dólares de los Estados Unidos     coordinación con los responsables de las
de América (US$ 10,000.00) o su                diferentes áreas del sujeto obligado, que
equivalente en otras monedas, cuenten          las transacciones que igualen o superen
con los documentos de soporte definidos        los diez mil dólares de los Estados Unidos
en el Manual para prevenir el lavado de        de América (US$ 10,000.00) o su
activos y el financiamiento de delitos; y,     equivalente en otras monedas, cuenten
con la declaración de origen lícito de los     con los documentos de soporte definidos
recursos;                                      en el Manual para prevenir el lavado de
44.9. Monitorear permanentemente las           activos y el financiamiento de delitos; y,
operaciones de la compañía a fin de            con la declaración de origen lícito de los
detectar transacciones que se consideren       recursos;
como inusuales e injustificadas; recibir los   44.9. Monitorear permanentemente las
informes de dichas transacciones, de           operaciones de la compañía a fin de
acuerdo al mecanismo implementado por          detectar transacciones que se consideren
la compañía en el Manual para prevenir el      como inusuales e injustificadas; recibir los
lavado de activos y el financiamiento de       informes de dichas transacciones, de
delitos; y, dejar constancia de lo actuado     acuerdo al mecanismo implementado por
sobre estas transacciones, manteniendo         la compañía en el Manual para prevenir el
los registros correspondientes durante los     lavado de activos y el financiamiento de
plazos establecidos en este capítulo;          delitos; y, dejar constancia de lo actuado
44.10. Analizar las operaciones o              sobre estas transacciones, manteniendo
transacciones inusuales e injustificadas       los registros correspondientes durante los
que hubiere detectado, o que hayan sido        plazos establecidos en este capítulo;
comunicadas por el personal del sujeto         44.10. Analizar las operaciones o
obligado, para sobre la base de dicho          transacciones inusuales e injustificadas
análisis y con los documentos de sustento      que hubiere detectado, o que hayan sido
suficientes, preparar el correspondiente       comunicadas por el personal del sujeto
informe para el Directorio, a fin de que       obligado, para sobre la base de dicho
este organismo determine la procedencia        análisis y con los documentos de sustento
de remitirlo a la Unidad de Análisis           suficientes, preparar el correspondiente
Financiero (UAF);                              informe para la junta general de
44.11. Elaborar los reportes previstos en      accionistas o socios y/o Directorio, a fin
la Ley de Prevención, Detección,               de que este organismo determine la
Erradicación del Delito de Lavado de           procedencia de remitirlo a la Unidad de
Activos y del Financiamiento de Delitos;       Análisis Financiero (UAF);
44.12. Controlar permanentemente el            44.11 Elaborar y remitir a la Unidad de
cumplimiento de las políticas “conozca su      Análisis     Financiero     (UAF),    previa
cliente”; “conozca su empleado”; “conozca     aprobación del representante legal, los
su      mercado”,     y     “conozca     su   reportes previstos en la Ley de
corresponsal”;                                Prevención, Detección, Erradicación del
44.13. Exigir al representante legal de la    Delito de Lavado de Activos y del
compañía que adopte las medidas que           Financiamiento de Delitos y en los
correspondan,           respecto        del   instructivos dictados por dicha unidad, en
incumplimiento de las disposiciones           el formulario y de acuerdo a la estructura
legales y reglamentarias, así como de los     definida por la Unidad de Análisis
procedimientos de prevención de lavado        Financiero (UAF);
de activos y financiamiento de delitos, por   44.12. Controlar permanentemente el
parte de los empleados del sujeto             cumplimiento de las políticas “conozca su
obligado;                                     cliente”; “conozca su empleado”; “conozca
44.14. Presentar al Directorio un informe     su      mercado”,     y     “conozca      su
trimestral que contenga la siguiente          corresponsal”;
información: a) un resumen de las             44.13. Exigir al representante legal de la
operaciones inusuales e injustificadas        compañía que adopte las medidas que
comunicadas por el personal del sujeto        correspondan,           respecto         del
obligado, así como de las reportadas a la     incumplimiento de las disposiciones
Unidad de                                     legales y reglamentarias, así como de los
Análisis Financiero (UAF); y, b) Los          procedimientos de prevención de lavado
incumplimientos por parte de los              de activos y financiamiento de delitos, por
empleados del sujeto obligado y las           parte de los empleados del sujeto
acciones adoptadas;                           obligado;
44.15. Presentar al Directorio un informe     44.14. Presentar a la junta general de
anual de gestión que referirá, a más de lo    accionistas o socios y/o Directorio un
señalado en el numeral precedente, los        informe trimestral que contenga la
resultados de la aplicación de las            siguiente información: a) un resumen de
políticas, procedimientos y mecanismos        las operaciones inusuales e injustificadas
establecidos por el sujeto obligado para      comunicadas por el personal del sujeto
prevenir el lavado de activos y el            obligado, así como de las reportadas a la
financiamiento de delitos;                    Unidad de
44.16. Coordinar el desarrollo de             Análisis Financiero (UAF); y, b) Los
programas de capacitación continuos           incumplimientos por parte de los
dirigidos tanto a los funcionarios y          empleados del sujeto obligado y las
empleados antiguos como a los nuevos          acciones adoptadas;
empleados, que permita a cada uno de          44.15. Presentar a la junta general de
ellos,    considerando     sus   funciones    accionistas o socios y/o Directorio un
específicas,      detectar     operaciones    informe anual de gestión que referirá, a
inusuales;                                    más de lo señalado en el numeral
44.17. Absolver consultas del personal del    precedente, los resultados de la
sujeto obligado relacionadas con la           aplicación de las políticas, procedimientos
naturaleza de las transacciones frente a la   y mecanismos establecidos por el sujeto
actividad del cliente, y otras que le         obligado para prevenir el lavado de
presentaren en el ámbito de la prevención     activos y el financiamiento de delitos;
para el lavado de activos y el                44.16. Coordinar el desarrollo de
financiamiento de delitos;                    programas de capacitación continuos
44.18. Actualizar y depurar la (s) base (s)   dirigidos tanto a los funcionarios y
de datos que posea el sujeto obligado         empleados antiguos como a los nuevos
para la aplicación de las medidas de          empleados, que permita a cada uno de
prevención de lavado de activos y de          ellos,    considerando     sus    funciones
financiamiento de delitos; y,                 específicas,      detectar      operaciones
44.19. Otras que establezca el sujeto         inusuales;
obligado.                                     44.17. Absolver consultas del personal del
                                              sujeto obligado relacionadas con la
                                              naturaleza de las transacciones frente a la
                                              actividad del cliente, y otras que le
                                              presentaren en el ámbito de la prevención
                                              para el lavado de activos y el
                                              financiamiento de delitos;
                                              44.18. Actualizar y depurar la (s) base (s)
                                              de datos que posea el sujeto obligado
                                              para la aplicación de las medidas de
                                              prevención de lavado de activos y de
                                              financiamiento de delitos; y,
                                              44.19. Otras que establezca el sujeto
                                              obligado.
Artículo 45.- Reemplazo del oficial de        Artículo 45.- Reemplazo del oficial de
cumplimiento.- En caso de ausencia            cumplimiento.- En caso de ausencia
temporal del oficial de cumplimiento, la      temporal del oficial de cumplimiento, la
que no podrá ser mayor de treinta (30)        que no podrá ser mayor de treinta (30)
días,     salvo     casos      debidamente    días,      salvo     casos       debidamente
justificados    y    aceptados     por   la   justificados     y    aceptados      por     la
Superintendencia de Compañías, lo             Superintendencia de Compañías, lo
reemplazará la persona designada por el       reemplazará la persona designada por el
representante legal del sujeto obligado. El   representante legal del sujeto obligado. El
citado reemplazo deberá ser notificado a      citado reemplazo deberá ser notificado a
la Superintendencia de Compañías dentro       la Superintendencia de Compañías dentro
de los tres días hábiles siguientes de        de los tres días hábiles siguientes de
producido.                                    producido.
En caso de que la ausencia del oficial de     En caso de que la ausencia del oficial de
cumplimiento sea definitiva o mayor a los     cumplimiento sea definitiva o mayor a los
treinta días, el Directorio de la compañía    treinta días, la junta general de
deberá designar un nuevo oficial de           accionistas o socios y/o Directorio de la
cumplimiento dentro de los quince días        compañía deberá designar un nuevo
subsiguientes.                                oficial de cumplimiento dentro de los
                                              quince días subsiguientes.
GLOSARIO                                      GLOSARIO
Financiamiento de delitos.- Es el             Financiamiento del terrorismo y otros
proceso por el cual una persona natural o     delitos.- Es la actividad ilícita por la cual
jurídica, provee o recolecta fondos por el    una      persona     natural      o   jurídica
medio que fuere, directa o indirectamente,    deliberadamente provee o recolecta
a sabiendas de que serán utilizados o con     fondos por el medio que fuere, directa o
la intención deliberada de que se utilicen,   indirectamente, a sabiendas de que serán
en todo o en parte, para cometer un acto      utilizados o con la intención deliberada de
o actos delictivos, por parte de una          que se utilicen, en todo o en parte, para
organización criminal o por un delincuente    cometer un acto o actos de terrorismo y
individualmente considerado.                  otros delitos, por una organización
                                              terrorista o por un terrorista."
                                              DISPOSICIÓN         TRANSITORIA.-         Los
                                              oficiales de cumplimiento designados por
                                              los sujetos obligados, que no cuenten con
                                              la capacitación requerida en el Artículo 41
                                              de este Capítulo, tendrán el plazo de 180
                                              días, contados a partir de la publicación
                                              en el Registro Oficial de esta norma, para
                                              obtener dicha capacitación y acreditarla
                                              ante esta Superintendencia.

						
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