4329 79 11 Forestaciones Pequenos Productores
Document Sample


DISPOSICIÓN Nº_36 S.P.y D.E./11.-
NEUQUÉN, 18 de Marzo de 2011.-
VISTO:
El expediente N° 4329-000079/11 del registro de la Dirección General de
Coordinación de Política Forestal dependiente de la Subsecretaría de Producción y
Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo Territorial, las Leyes 25080 y 26432
de Inversiones para Bosques Cultivados y sus normas reglamentarias, la Ley
Provincial 2482, la Ley Provincial 2606, el Decreto N° 1043/05, el Decreto Nº 187/09,
el Decreto Nº 1772/09 y la Resolución N° 161/08 del Ministerio de Desarrollo
Territorial; y
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido por el Artículo 2º de la Resolución N°
161/08 del Ministerio de Desarrollo Territorial debe asumir las funciones de Autoridad
de Aplicación de la citada norma la Subsecretaría de Desarrollo Económico,
actualmente transformada mediante Decreto Nº 1772/09 en Subsecretaría de
Producción y Desarrollo Económico;
Que a los fines de su implementación, es necesario delegar
funciones en las Direcciones Generales Regionales de la Subsecretaría de Producción
y Desarrollo Económico;
Que es necesario reglamentar a través de la mencionada
Subsecretaría, todos los aspectos que le fueran delegados, como así también aquellos
que se consideren de importancia para su mejor administración;
Que con el propósito de simplificar el sistema de presentaciones,
se deberá brindar a los titulares de emprendimientos comprendidos en el régimen
establecido, las pautas que deberán ser tenidas en cuenta para acceder a los
beneficios previstos por las Leyes Provinciales 2482 y 2606;
Que con respecto al Apoyo Económico No Reintegrable, previsto
en las mencionadas Leyes Provinciales, es necesario establecer los montos de
promoción correspondientes;
Que es de suma importancia determinar un monto destinado a la
administración del sistema;
Que resulta pertinente el dictado de la presente norma legal, en
virtud de lo establecido en el Artículo 1° del Decreto Nº 1043/05 y la Resolución Nº
161/08 del Ministerio de Desarrollo Territorial;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO
DISPONE:
Artículo 1º: La Subsecretaría de Producción y Desarrollo Económico, ejecutará las
acciones previstas en los Decretos Nº 1043/05 y 187/09, realizando las
Direcciones Generales Regionales la recepción de documentación, su verificación
preliminar y foliatura, realización de inspecciones técnicas y otorgar aval a la
veracidad de las certificaciones de logros presentadas por los titulares de los
proyectos y demás acciones que se consideren convenientes a los fines de la
implementación del Artículo 1º, inciso b) de la Ley Provincial 2482. A los efectos del
apoyo económico establecido, fíjase como fecha para la presentación de
documentación de los proyectos a ejecutarse en el año 2011 el período comprendido
entre el 1º de abril y el 31 de junio del corriente año.-
Artículo 2º: APRUÉBASE la presente Reglamentación del Régimen de Promoción
para el Subsidio para Implantación de Forestaciones de Pequeños
Productores, creado por Ley Provincial 2482, Artículo 1º, inciso b) comprendida en los
ANEXOS I, II, III, IV, V y VI, que forman parte de la presente Disposición, que
serán de cumplimiento obligatorio por parte de los solicitantes.-
DISPOSICIÓN Nº 36 S.P.y D.E./11.-
Artículo 3º: Podrán ser beneficiarios del presente régimen de promoción las
personas físicas que se encuadren en el perfil socioeconómico
detallado en el ANEXO III de la presente Disposición, quienes deberán presentar un
plan de plantación a través de los formularios habilitados según el Artículo 2º de la
presente Disposición, acompañados de la documentación legal y técnica
correspondiente.-
Artículo 4º: Toda la documentación se deberá presentar en dos (2) ejemplares, un
(1) original y una (1) copia. En todos los casos en que se requiera
certificación de firma la misma podrá ser efectuada por Escribano Público, Juez de
Paz, Entidad Bancaria o Autoridad Policial.-
Artículo 5º: Los interesados en la presente promoción sólo podrán presentar un (1)
plan en forma anual bajo cualquier forma de tenencia.-
Artículo 6º: La Autoridad de Aplicación procederá a la revisión de los planes
forestales y documentación presentada en un plazo de treinta (30)
días corridos a partir de su recepción. Vencido dicho plazo, el titular deberá tomar
vista por el término de quince (15) días corridos, a los efectos de notificarse de las
observaciones y realizar las correcciones pertinentes.-
Artículo 7º: Cumplidos los plazos mencionados en el Artículo precedente, la
Autoridad de Aplicación estudiará cada presentación y determinará su
aprobación o rechazo a través de la Norma Legal correspondiente, notificando
fehacientemente al titular del plan.-
Artículo 8º: Estarán inhibidos de presentar planes forestales para la temporada
2011, aquellos titulares que cuenten con planes forestales prorrogados
de campañas anteriores, y que no hayan realizado la certificación de las tareas
comprometidas al momento de la presentación de la solicitud.
Serán causales de rechazo del Proyecto:
a) Que la presentación no se efectúe en los formularios habilitados por la
Autoridad de Aplicación.
b) No acompañar la totalidad de la documentación requerida por esta
Disposición y sus normas complementarias.
c) La omisión de datos, el falseamiento de información, la existencia de
enmiendas o información testada sin salvar bajo la firma titular.
d) La falta de respuesta a los pedidos de aclaraciones, observaciones o
presentación de documentación complementaria, dentro de los plazos
estable-cidos.
e) El incumplimiento del Protocolo de Directrices Ambientales establecido
mediante Resolución Nº 356/04 del ex Ministerio de Producción y Turismo.
f) Si se incumpliera cualquier otra disposición de las normas que
reglamentan el presente régimen.
Artículo 9º: Para la realización de las tareas de plantación, se deberán seguir las
pautas técnicas detalladas en el ANEXO II de la presente Disposición.
El presente régimen de promoción contempla las modalidades bajo riego y en secano
y las especies destinadas son las que se enumeran en el mencionado ANEXO y
forman parte de las existencias anuales de los Viveros Provinciales Forestales. La
aprobación de planes que soliciten otras especies quedará a consideración de la
Autoridad de Aplicación.-
Artículo 10º: El beneficio a otorgar en concepto de adquisición de materiales de
alambrado se hará efectivo en una (1) cuota posteriormente a la
aprobación del plan forestal. Una vez cumplimentado y previa constatación por parte
DISPOSICIÓN Nº_36 S.P.y D.E./11.-
de la Autoridad de Aplicación de la existencia de un adecuado cercado de la superficie
a plantar, se procederá a la entrega de las plantas detalladas en los respectivos
planes de acuerdo a la modalidad elegida y a la fecha de plantación más adecuada.
Cada Productor beneficiario deberá garantizar el buen uso de los insumos que
adquiera y aportará su mano de obra en tiempo y forma para la realización de las
tareas de construcción de alambrados, plantación, riego, control de malezas, combate
de plagas y demás cuidados para el logro y mantenimiento de la forestación de
acuerdo a las instrucciones técnicas recibidas de la Autoridad de Aplicación. Así
mismo se comprometerá a mantener la plantación hasta el turno de corta.-
Artículo 11º: DETERMÍNASE a los fines exclusivos de la aplicación del Decreto N°
1043/05 un monto de PESOS DIECISIETE ($ 17,00) por metro de
alambrado a construir, en concepto de Apoyo Económico.-
Artículo 12º: El domicilio consignado en los formularios habilitados será considerado
como domicilio constituido a todos sus efectos técnicos y/o legales,
teniéndose por válidas todas las notificaciones que allí se practiquen, en tanto el
interesado no comunique en forma fehaciente, su cambio a la Autoridad de
Aplicación.-
Artículo 13º: La Provincia del Neuquén hará efectivo el pago del beneficio del
Aporte No Reintegrable a través del I.A.D.E.P. La cancelación del
mismo quedará supeditada a que el titular del plan no presente deudas con el
I.A.D.E.P., teniendo un plazo de noventa (90) días corridos contados desde la
disponibilidad del pago, para regularizar su situación ante dicho Organismo. En caso
contrario el titular no podrá reclamar el pago del beneficio.-
Artículo 14º: El apoyo económico para tareas de plantación, tendrá un mínimo de
una hectárea y media (1,5 ha) y un máximo de doce (12 ha)
hectáreas en secano, mientras que bajo riego se tomará un mínimo de una (1 ha)
hectárea y un máximo de tres (3 ha) hectáreas por productor.-
Artículo 15º: Una vez finalizadas las tareas comprometidas en el plan forestal, los
titulares deberán presentar dentro de los treinta (30) días de
finalizadas las mismas, un Certificado de Logro (ANEXO V) donde conste lo
efectivamente plantado. Dicho Certificado deberá ser avalado por el técnico
extensionista interviniente y la Dirección General Regional correspondiente.-
Artículo 16º: Los beneficios de la presente Disposición podrán alcanzar hasta la
primera reposición, previa verificación por parte de la Autoridad de
Aplicación de un adecuado manejo y atención de la plantación por parte del titular.-
Artículo 17º: La información suministrada por el solicitante en cada presentación
tendrá carácter de Declaración Jurada y todo falseamiento u
ocultamiento de datos hará pasible a los firmantes de las sanciones administrativas,
civiles y/o penales que correspondan.-
Artículo 18º: El titular del proyecto será pasible de las acciones legales pertinentes,
si se constatara el ocultamiento u omisión de datos y el falseamiento
de informaciones asentadas en los formularios de acogimiento, certificados y toda
otra documentación.-
Artículo 19º: Todo titular que incurra en las irregularidades mencionadas en el
Artículo precedente y/o no cumpla con las obligaciones enumeradas
en el Artículo 10º, quedará inhibido para presentar futuros proyectos del actual
DISPOSICIÓN Nº_36 S.P.y D.E./11.-
sistema u otros mecanismos de promoción que se propicien por el Ministerio de
Desarrollo Territorial, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
El término de la inhibición a que se refiere el presente Artículo, en ningún caso será
menor a un (1) año.-
Artículo 20º: La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de solicitar
información y/o documentación ampliatoria en los casos que así lo
considere necesario y de realizar inspecciones a las plantaciones en cualquier
momento del ciclo productivo, en cuyo caso el Titular del proyecto, o persona
autorizada, deberá acompañar al inspector y prestar la máxima colaboración.-
Artículo 21º: Se establece un tres por ciento (3%) del presupuesto asignado para
atender las erogaciones necesarias para la implementación,
administración, fiscalización y capacitación del personal afectado al presente
régimen.-
Artículo 22º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.-
ES COPIA.- FIRMADO: VAN HOUTTE
Rgf.-
DISPOSICIÓN Nº_36 S.P.y D.E./11 - ANEXO I.-
FORMULARIOS E INSTRUCTIVO PARA SU CONFECCIÓN Y
DOCUMENTACIÓN LEGAL EXIGIDA
Para acogerse al Régimen de Subsidio para Implantación de Forestaciones
de Pequeños Productores, los interesados deberán presentar con carácter de
Declaración Jurada la siguiente documentación:
a) ANEXO I Formularios B-1 y B-2.
Asimismo deberán presentar la siguiente documentación:
b) Comprobante de CBU de la Cuenta Corriente o Caja de Ahorro del Banco Provincia
del Neuquén donde se depositará el beneficio.
c) Documentación gráfica a presentar:
1.- Croquis o plano de la propiedad que forma parte del proyecto en el que
se deberá aclarar las Nomenclaturas Catastrales que lo conforman, delimitación y
ubicación del alambrado a construir y superficie a forestar. Además deberá constar
las coordenadas del sector a forestar, determinadas con un posicionador geográfico
(GPS) cuyo Datum se establezca de acuerdo a la configuración correspondiente al
modelo matemático WGS 84, indicando las especies, densidad de plantación y
superficie a implantar. Deberá ser confeccionado en escala adecuada, llevando en el
ángulo inferior derecho una carátula y la posición del norte geográfico. En la
mencionada carátula deberá constar, además de las indicaciones generales, el
apellido, nombre y firma del Titular y/o representante Legal y del técnico exten-
sionista interviniente.-
d) Asimismo deberán presentar la siguiente documentación legal que corresponde al
inmueble:
1) Copia simple del título de propiedad y manifestación con carácter de
declaración jurada que el inmueble afectado al emprendimiento no posee gravamen
alguno (embargos, inhibición de bienes, etc) y/o afectación que le impida disponer
libremente del mismo.-
2) Si se tratara de inmuebles en condominio, se deberá presentar además
de la documentación indicada en el punto anterior, la conformidad de todos los
condóminos.-
Las firmas deberán estar certificadas, de acuerdo a lo establecido en la presente
Disposición.
3) Cuando el titular sólo detentara la nuda propiedad del predio, por existir
una reserva de usufructo a favor de terceros, deberá presentar la conformidad
firmada por el usufructuario para la ejecución del proyecto hasta el turno de corta,
con firma certificada.-
4) Cuando la ejecución del proyecto se realizare en tierras de propiedad
fiscal, se deberá presentar el Permiso de Ocupación respectivo o UN (1) Certificado
que autorice al solicitante la tenencia del predio y le permita ejecutar el plan hasta el
turno de corta manifestado en la solicitud correspondiente, ambos extendidos por la
Subsecretaría de Tierras.-
5) Cuando los Productores pertenecieran a una comunidad aborigen,
deberán presentar título de propiedad o copia del acto administrativo por el cual se
adjudica la tenencia, posesión o propiedad de las tierras a la Comunidad aborigen a
la que pertenecen. Asimismo deberán acreditar su pertenencia a esta última y la
autorización por parte de las autoridades de la comunidad a realizar la plantación
hasta el turno de corta final.-
e) Cuando la plantación se realizare en zona de riego, deberá acreditarse la provisión
segura de agua en cantidad y calidad suficiente.-
DISPOSICIÓN Nº__36 S.P.y D.E./11 - ANEXO I.-
Formulario B-1
LEY 2482
Solicitud de Inscripción para el Subsidio para Implantación de
Forestaciones de Pequeños Productores
Expediente N°: ……………………………………………
Datos del Titular:
Apellido y Nombre: ……………………………………………………………………………………………
Documento Tipo y Número: ………………………………………………………………………………
CUIT / CUIL N°: …………………………………………………………………………………………………
Domicilio Legal: …………………………………………………………………………………………………
Localidad o Paraje: ……………………………………………………………………………………………
Provincia: ……………………………………………………… Código Postal: …………………………
Teléfono:
……………………………………………………………………………………………………………
Nº de Cuenta Corriente o Caja de Ahorro: ……………………………………………………………
CBU: …………………………………………………………………………………………………………………
Ubicación del Predio:
Estado Legal
PROPIETARIO ARRENDATARIO
OCUPANTE FISCAL OTRO
Nomenclatura Catastral: ……………………………… Departamento: ………………………………
Localidad/ Paraje: ………………………………………………………………………………………………
Lote: ………………………… Fracción: …………………………… Sección: …………………………
Superficie total de la propiedad: …………………………………………………………………………
Veranada/invernada: …………………………………………………………………………………………
El abajo firmante solicita al Ministro de Desarrollo Territorial de la Provincia de
Neuquén, los beneficios instituidos por el Decreto Nº 1043/05 para la ejecución del
plan adjunto que cumple con las pautas técnicas y ambientales establecidas por la
Disposición Nº 356/04 del ex Ministerio de Producción y Turismo que declaro
conocer.
Al recibir los beneficios establecidos para la ejecución del presente plan forestal, me
comprometo a iniciar los trabajos en un plazo de 10 días, siguiendo las indicaciones
del técnico extensionista interviniente.
Acepto que el predio afectado a este proyecto debe estar perfectamente cerrado,
libre de haciendas y efectuar un constante desyuye y combate de plagas y reponer
anualmente las plantas secas. Los cuidados se mantendrán hasta el turno de corte
final.
……………………………………….
Firma del Titular
Aclaración: …………………………………………
Este formulario tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA.
DISPOSICIÓN Nº_36 S.P.y D.E./11 - ANEXO I.-
Formulario B-2
Expediente N°: ……………………………………………
Plantación
Modalidad de cultivo: Riego Secano
Cantidad
Mes/ Sup. Densidad Tipo de
Especie Sistema de Edad
Año (ha.) (pl/ha) planta
plantas
TOTAL
Vivero que provee las plantas: …………………………………………………………………………
Turno de corta: ………………………………………………………………………………………………
Alambrado a construir
Tipo: Tradicional Tejido
Espaciamiento Varillas por Hilos alambre
Longitud Hilos de púa Altura tejido
entre postes claro liso
(m) (unidades) (m)
(m) (unidades) (unidades)
Datos del Técnico Extensionista interviniente
Apellido y Nombres:……………………………………………………………………………………………
Dirección Regional: …………………………………Firma: ………………………………………………
Lugar y Fecha:………………………………………………………………………
………………………………………….
Firma del Titular
Aclaración: ………………………………………
Certifico que la firma que antecede fue efectuada en mi presencia
Lugar y Fecha…………………………………… ……………………… …………………
Firma Sello
Este formulario tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA.
DISPOSICIÓN Nº__36 S.P.y D.E./11 - ANEXO I.-
Formulario B-3
Expediente N°: ……………………………………………
PARA USO DE LA AUTORIDAD FORESTAL PROVINCIAL
ANÁLISIS TÉCNICO: Favorable Sí No
Lugar y fecha: ………………………………………
Técnico Responsable
ANÁLISIS LEGAL: Favorable Sí No
Lugar y fecha: ………………………………………
Asesoría Legal
OBSERVACIONES:
………………………………………………………
Lugar y Fecha Aval Dirección Regional
Aclaración:……………………………………………
Registro de entrada de la solicitud
Lugar y fecha: …………………………………………………………………………………………………
Firma del Agente ………………………………………………………………………………………………
Aclaración: ………………………………………………………………………………………………………
DISPOSICIÓN Nº_36 S.P.y D.E./11 - ANEXO II.-
PAUTAS TÉCNICAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS TAREAS
A) Forestación
La superficie presentada en el plan de forestación deberá expresarse en
hectáreas. La plantación se podrá realizar en macizos o en cortinas forestales.
Si la forestación se realizara en macizo las plantas deberán estar
distribuidas sistemáticamente sobre el terreno con una densidad máxima de 1.111
pl/ha y mínima de 625 pl/ha tanto para forestación en secano como bajo riego. En
todos los casos la densidad propuesta debe estar justificada en la utilización de una
adecuada tecnología silvícola, la que será evaluada por la Autoridad de Aplicación a
través del plan presentado.
Si la forestación se realizara en cortinas las plantas deberán estar
distribuidas uniformemente sobre la hilera, a un distanciamiento mínimo en la línea
de un (1) metro y hasta un máximo de cuatro (4) hileras. A los efectos de la
superficie presentada en el plan se considerará que ochocientas (800) plantas
equivalen a una (1) ha.
Especies promocionadas y sujetas a disponibilidad y existencia en los
Viveros Provinciales:
Pinus contorta var. latifolia Fraxinus americana.
Pinus ponderosa Fraxinus excelsior
Pinus jeffreyii Schinus. Molle
Cupressus sp. Schinus molle var. Areira
Pseudotsuga menziesii Eleagnus sp.
Populus sp. Maytenus boaria (Maitén)
Salix sp. Nothofagus sp.
Robinia pseudoacacia Araucaria araucana
Ulmus sp. Schinus polygamus (Huingan)
Tamarix sp. Chacaya trinervis (Chacal)
B) Construcción de alambrado. Características técnicas.
Postes de madera dura o tratada, con un espaciamiento máximo de diez
(10) metros entre sí, siete (7) varillas de madera por claro, de por lo menos 1½” x
1½” y 1,20 metros de alto. Debe constar de 7 hebras, de las cuales, como mínimo,
dos (2) deben ser de púas y el resto de alambre liso mediana resistencia, calibre
15/17, no permitiéndose el uso de alambre reciclado.
En casos especiales y debidamente justificados, se permitirá la variante de
construcción de un alambrado tejido, no inferior a 0,70 m de altura, con idéntico
distanciamiento entre postes y por lo menos, tres varillas por claro. El mismo deberá
contener además, dos hebras lisas para el tensado del tejido y tres hilos sobre los
0,70 m., siendo uno de ellos por lo menos de púa, hasta alcanzar el 1,10 m. Al igual
que en caso tradicional no se permitirá el alambre reciclado.
Deberá existir una adecuada relación entre la longitud del alambrado a
construir y la superficie total a forestar. La Autoridad de Aplicación subsidiará, en
concepto de construcción de alambrado, hasta una longitud máxima que resulte de
quintuplicar la raíz cuadrada del área a forestar expresada en metros cuadrados. El
incumplimiento de este último requisito podrá ser considerado por la Autoridad de
Aplicación como causal de rechazo del proyecto presentado.
C) Pautas ambientales
Todas las tareas a ejecutarse deberán encuadrarse dentro de las pautas
estipuladas por el Protocolo de Directrices Ambientales establecido por Resolución Nº
356/04 del ex Ministerio de Producción y Turismo.
DISPOSICIÓN Nº_36 S.P.y D.E./11 - ANEXO II.-
D) Los planes bajo riego deberán prever un adecuado suministro del recurso hídrico
durante todo el ciclo vegetativo de las plantas de manera de lograr satisfactorios
niveles del prendimiento de la plantación a fin de la estación seca.
E) Todo aspecto técnico no contemplado en el presente Anexo será evaluado por la
Autoridad de Aplicación, quien dictaminará al respecto.
DISPOSICIÓN Nº_36 S.P.y D.E./11 - ANEXO III.-
PERFIL DEL PEQUEÑO PRODUCTOR
A los efectos del presente régimen de promoción se entenderá por PEQUEÑO
PRODUCTOR al que cumpla con el siguiente perfil:
1. No poseer más de un mil (1.000) cabezas de ganado menor en áreas de
secano o su equivalente en ganado mayor, o un campo no superior a un área
de diez (10) hectáreas de cultivo de alfalfa como fuente principal de ingresos.
2. El productor y su familia realizan trabajos directos dentro de la explotación,
siendo ésta su vivienda permanente.
3. Al menos el 50% de los ingresos deberán provenir de la actividad
agropecuaria.
4. No tener personal de trabajo asalariado permanente.
5. Admítense ingresos extraprediales, provenientes de remuneración por trabajos
transitorios o la elaboración artesanal, no superiores al salario del peón rural.
DISPOSICIÓN Nº_36 S.P.y D.E./11 - ANEXO IV.-
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA CONSIDERAR EL
LOGRO DE LAS TAREAS
1. Presentación de la Planilla “Certificado de Logro de las Actividades
Silvícolas” (ANEXO V Formulario B-4 y B-5).
2. Presentación del plano o croquis del área forestada con detalles y según
normas, de acuerdo al plan de plantación ejecutado.
3. Cumplimiento de las pautas técnicas contenidas en el proyecto.
4. Cumplimiento del Protocolo de Directrices Ambientales establecido
mediante Resolución Nº 356/04 del ex Ministerio de Producción y Turismo.
5. Plazo de presentación del formulario ANEXO V “Certificado de Logro de
las Actividades Silvícolas”: hasta el 30 de noviembre de 2011.
6. En zonas de riego: limpieza adecuada de los canales y provisión segura
de agua en cantidad y calidad suficiente.
DISPOSICIÓN Nº_36 S.P.y D.E./11 - ANEXO V.-
Formulario B-4
Expediente N°: ……………………………………………
LEY 2482
Subsidio para Implantación de Forestaciones de Pequeños
Forestadores
Certificado de Logro de las Actividades Silvícolas
Datos del Titular:
Apellido y Nombres: ……………………………………………………………………………………………
D.N.I. Nº: ……………………………… CUIL / CUIT N°:…………………………………………………
Domicilio Legal: …………………………………………………………………………………………………
Localidad: ………………………………………………… Provincia:………………………………………
Código Postal: ………………………… Teléfono/Fax: ……………………………………………………
Matrícula Catastral: ……………………………………………………………………………………………
Plantación
Modalidad de cultivo: Riego Secano
Cantidad
Mes/ Sup. Densidad Tipo de
Especie Sistema de Edad
Año (ha.) (pl/ha) planta
plantas
TOTAL
Alambrado construido
Tipo: Tradicional Tejido
Espaciamiento Varillas por Hilos alambre
Longitud Hilos de púa Altura tejido
entre postes claro liso
(m) (unidades) (m)
(m) (unidades) (unidades)
PUNTOS GPS: ………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
Firma del Técnico Extensionista Firma del Titular
Este formulario tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA.
DISPOSICIÓN Nº_36 S.P.y D.E./11 - ANEXO V.-
Formulario B-5
Expediente N°: ……………………………………………
Observaciones: ……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
Declaro que el alambrado construido y la plantación cumplen con los requisitos técnicos y
ambientales establecidos en la reglamentación vigente.-
Lugar y Fecha:………………………………………………………………………………
Firma del Técnico Extensionista Firma del Titular
Aclaración: ……………………………………… Aclaración: ………………………………………
Aval Dirección Regional
Aclaración: ………………………………………
Lugar y Fecha: …………………………………
Este formulario tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA.
DISPOSICIÓN Nº_36 S.P.y D.E./11 - ANEXO VI.-
LEY 2482
Subsidio para Implantación de Pequeños forestadores
Planilla de liquidación
Los abajo firmantes, representantes de la Autoridad de Aplicación del Decreto Nº
1043/05, para la aplicación de la Ley 2482, certifican que las tareas abajo
consignadas, aprobadas por Disposición Nº …………………., se encuentran enmarcadas
en la reglamentación vigente, correspondiendo por lo tanto su liquidación por parte
del IADEP.-
TITULAR: …………………………………………………………………………………………………………
CUIT/CUIL: ………………………………………………………………………………………………………
N° de Expediente: ……………………………………………………………………………………………
PARAJE: ……………………………………………………………………………………………………………
DEPARTAMENTO: ………………………………………………………………………………………………
Unidad
Monto porCantidad Monto a
Tarea de
unidad ($) Aprobada Cobrar ($)
medida
Alambrado metros
MONTO TOTAL A LIQUIDAR
Monto en letras: …………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………
Lugar y Fecha: ………………………………………………….
Aval Autoridad Forestal Aval Subsecretaría de Producción y Des.
Económico
Aclaración: ……………………………………… Aclaración: ………………………………………
Related docs
Other docs by 9USYP82I
In the District s companion motion for summary adjudication of indemnity rights
Views: 2 | Downloads: 0
Get documents about "