LA ADMINISTRACI�N DE JUSTICIA
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- 6/19/2012
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LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS DE EQUIDAD DE GÉNERO
RUTH STELLA CORREA PALACIO
Presidente Comisión de Género de la Rama Judicial
1. Avances significativos pero insuficientes en la construcción de la igualdad de género
La reivindicación de la mujer en nuestros ordenamientos jurídicos se ha dado desde cuanto al despuntar el
siglo XX nuestros legisladores le permitieron la libre administración de sus bienes, le reconocieron el
elemental derecho a recibir su salario, se le permitió el ingreso a las aulas universitarias, se comenzó a
brindar una protección especial a la maternidad, se le reconoció el derecho al sufragio, se le concedió la
patria potestad de sus hijos, se eliminó la obediencia al marido, etc. Las legislaciones a nivel interno, en
términos generales, brindan -cuando menos teóricamente- a la población femenina un tratamiento especial,
con el propósito claro de equilibrar su situación por años signada por la marginación y la exclusión. Los
principios de no discriminación por razón de género; la adecuada y efectiva participación en los niveles
decisorios de la administración pública; la igualdad de derechos y oportunidades en relación con el hombre;
la especial asistencia durante su embarazo y parto; la libertad reproductiva y el apoyo especial a la mujer
cabeza de familia y -por supuesto- la protección especial en materia laboral, están consignados en el
derecho positivo de los distintos países iberoamericanos, incluso en algunos de ellos, como en Colombia,
en la misma Constitución Política.
También en el ámbito internacional son múltiples los avances en torno al reconocimiento explícito de la
importancia de los derechos de la mujer, que comportaron cambios sustantivos en las relaciones de género
en unas sociedades como las nuestras que excluyeron a la mujer y la marginaron por largos siglos.
Nuestros países son signatarios de múltiples compromisos internacionales que dan lugar destacado a la
protección de la mujer. Entre ellos especial lugar ocupan la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, de cuya existencia, por estos días, celebramos sesenta años de expedición; el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; el Pacto Internacional de derechos económicos,
sociales y culturales; la Convención Americana de Derechos Humanos; la Convención Internacional sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificada por la ONU; la Convención
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Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o Convención de Belém o
Pará; las Convenciones de Copenhague de 1980 y de Nairobi de 1985; la Conferencia Mundial sobre
Derechos Humanos de Viena de 1993; la Conferencia Mundial sobre población y desarrollo de 1994 y la IV
Conferencia Mundial sobre la mujer celebrada en Pekín en 1995. Son, pues, considerables los avances
que se han dado en materia de regulación positiva para proteger a la mujer, tanto en el orden interno como
en el ámbito internacional. Por supuesto, que siempre habrá que promocionar y patrocinar nuevas
iniciativas que busquen consignar en nuestros ordenamientos derechos de género, en temas que acusan
evidentes debilidades en materia legislativa como la prevención y represión de la violencia contra la
mujer, la ruptura de la unión marital o, frente a la discriminación laboral.
2. El reto actual: el efectivo cumplimiento de las políticas de equidad de género
No basta, es preciso resaltar, con la previsión en el orden interno y en el internacional de los más disímiles
instrumentos para la aplicación de la equidad de género, como lo reconoció la Plataforma de acción de la
IV Conferencia Mundial de la mujer de 1995, al prever dentro de sus objetivos estratégicos garantizar la
igualdad y la no discriminación no sólo ante la ley, sino en la práctica. Tal y como observara Bobbio, el
problema grave de nuestro tiempo no es ya fundamentar los derechos humanos sino lograr su efectiva
protección. Es preciso lograr convertir en realidad los anhelos consignados en las normas, tras largos y
difíciles años de reivindicaciones igualitarias.
La equidad que debe existir entre hombres y mujeres pasa por la superación de los roles tradicionales de
dominación; por la remoción de las desuetas barreras culturales que hemos enfrentado en nuestra
sociedad; por la construcción de relaciones de género igualitarias; por deshacer prejuicios de una sociedad
excluyente; por cerrar la brecha histórica de una cultura patriarcal. En otras palabras: la eliminación de
todas las formas de discriminación por género impone el reconocimiento del género femenino como
sujeto de especial protección y adoptar medidas concretas con el propósito de hacer efectivos esos
grandes avances normativos.
3. La de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial colombiana: ¿una experiencia piloto a
nivel iberoamericano?
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La constitución de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, que reúne a magistrados y
magistradas de las distintas altas Corporaciones Judiciales de mi país, constituye un esfuerzo innovativo
a nivel regional y pionero, quizás, en el ámbito internacional, además de erigirse en una buena práctica
que puede replicarse a nivel iberoamericano, tal y como lo reconoció el señor Diego Palacio
representante de la UNFPA en Colombia en el pasado encuentro de magistradas colombianas en la isla de
San Andrés. Como es sabido, la preocupación de hoy es, por una parte, promover la igualdad efectiva
de oportunidades entre hombres y mujeres y la no discriminación por género en las decisiones judiciales,
en el servicio público de la administración de justicia y, claro está, en el funcionamiento interno de la Rama
Jurisdiccional. De ahí que, la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial denota un compromiso
institucional cierto de las altas instancias judiciales de mi país y puede convertirse en una experiencia piloto
a nivel iberoamericano, para lo cual evidentemente requiere de una imprescindible cooperación
internacional.
Llegó el momento de integrar la perspectiva de género y el principio de la no discriminación por razones de
género a la misión, la visión y los objetivos institucionales, a los procesos de planificación estratégica y a
los planes anuales operativos de la rama judicial del poder público. Pero tenemos claro que ese enorme
desafío exige también el concurso de las otras instancias constitucionales, particularmente de la rama
ejecutiva del poder público y de las autoridades de control, sin el cual estaremos lejos de garantizar el
principio de igualdad y la no discriminación. Nos corresponde a todos la delicada tarea de orientar e
impulsar el desarrollo de la equidad de género y el cumplimiento de sus objetivos y planes de acción
encaminadas a garantizar la igualdad y la no discriminación de las mujeres en el acceso a la administración
de justicia y a los cargos de la judicatura y la introducción de la perspectiva de género en la actuación y la
formación judicial. La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial pretende, con fundamento en la
experiencia que aporta la jurisprudencia, convertirse en el escenario natural para que se propongan las
políticas, planes y acciones encaminadas a garantizar la igualdad y no discriminación por género en el
acceso a la justicia; en el centro de impulsión de la sensibilización y la formación en materia de género
para todos los servidores judiciales; y en el lugar para evaluar y hacer el seguimiento a las políticas y
planes que se determinen.
4. Grandes líneas de acción de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial colombiana
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Es ya lugar común entre nosotros admitir que muchos de nuestros países padecen, desde sus
antecedentes remotos en la colonia hispánica hasta su época republicana, lo que los entendidos en
filosofía del derecho denominan “anomia”, o lo que es igual, la enfermedad de los Estados de Derecho de
‘papel’ cuyo síntoma más evidente consiste en que la ley tiene apenas una eficacia simbólica, pues
aunque se acata no se cumple: un cáncer enquistado en las entrañas mismas de nuestros ordenamientos
jurídicos. Así las cosas: ¿cómo hacer que la igualdad de iure proclamada en disímiles instrumentos
jurídicos se materialice en una igualdad real? Es obligado entonces diseñar estrategias ya no
simplemente normativas sino emprender acciones tendientes a lograr la plena y real vigencia del imperio
del derecho a la no discriminación. En tal virtud, dos grandes líneas de acción han ocupado los esfuerzos
de esta Comisión en sus escasos diez meses de existencia.
En el ámbito judicial, hemos acompañado al Consejo Superior de la Judicatura en la formulación de un
proceso de formación de nuestros funcionarios judiciales, sin antecedentes en Colombia, sacando así
el tema de las altas Corporaciones para profundizar en la aplicación de las normas vigentes en materia de
género. Recordemos que la capacitación Judicial y la perspectiva de género fue el eje temático del
segundo encuentro anual de Magistradas de los más altos órganos de justicia de iberoamérica que se
desarrolló en Panamá en el año de 2001. Ya han pasado siete años y es hora de poner en práctica sus
directrices. En el ámbito judicial-administrativo, también la Comisión ha venido trabajando de la mano de la
Sala Administrativa del Consejo Superior en el mejoramiento y fortalecimiento de mecanismos
administrativos para hacer efectivo el derecho fundamental de acceso a la justicia así como el ejercicio de
la función pública judicial, sin discriminaciones de género. Para lo cual la información estadística será un
insumo de valiosa utilidad. Hemos concebido un ejercicio descentralizado de las políticas que trace
la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y por ello se dispuso que en cada uno de los
distritos judiciales del país se constituyeran comités seccionales de género de la Rama Judicial, los cuales
hace unas semanas instalamos de manera simultánea a través de una video conferencia. De suerte que
emprendimos un esfuerzo mancomunado de toda la judicatura, para así no quedarnos simplemente en
las buenas intenciones de un puñado de Magistrados ubicados en la capital del país, alejados por ello de la
realidad de las regiones más apartadas.
Colombia ha emprendido así una revolución silenciosa con el concurso de todos los jueces y
magistrados del país, con el objetivo claro de que todo nuestro país se beneficie de los avances que a nivel
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normativo se han experimentado los últimos años y sobre la base de que la incorporación e
institucionalización de la perspectiva de género en el quehacer de la administración de justicia es una tarea
común e inaplazable por desarrollar: orientar e impulsar el desarrollo de la equidad de género y el
cumplimiento de sus objetivos y planes de acción encaminadas a garantizar la igualdad y la no
discriminación de las mujeres en el acceso a la administración de justicia y a los cargos de la judicatura y la
introducción de la perspectiva de género en la actuación y la formación judicial. Al efecto se han planteado
dos grupos de actividades que tienen por objeto fortalecer el conocimiento del entorno jurídico
relacionado con la protección especial de la mujer para así mejorar la garantía de la protección de sus
derechos.
En primer lugar, para fortalecer y manejar el enfoque de género y sus implicaciones en la aplicación del
principio de igualdad, a nivel normativo y jurisprudencial es necesario el estudio de todo el marco jurídico,
lo que implica la elaboración de una guía de apoyo, la puesta en marcha de talleres pedagógicos, la
utilización de las modernas tecnologías y, claro está, tratar de difundir la tarea que estamos llevando a
cabo a través de los medios masivos de comunicación. En segundo lugar, para consolidar la comprensión
y aplicación del enfoque de género es necesario identificar y estudiar algunos pronunciamientos
jurisprudenciales importantes desde la perspectiva de la mujer, lo mismo que promover la coordinación
interinstitucional para hacer nuestros los significativos instrumentos y recomendaciones de política de
género contenidos en el derecho internacional. Conscientes de la importancia capital que reviste nuestro
desafío, pero conocedores de su férreo compromiso con una política de género en la aplicación del
derecho, los Comités Seccionales, a no dudar, serán el eje articulador de la Comisión Nacional de Género
de la Rama Judicial colombiana.
5. Seis estrategias para una eficaz transversalización del enfoque de género en nuestra justicia
5.1 Primera estrategia- coordinación y articulación de todas las entidades estatales: El
cumplimiento de las políticas de equidad de género es una tarea que exige la colaboración
armónica institucional
Es hora de traer ese discurso de género a la realidad de nuestros países, llegó el momento de garantizar el
estricto cumplimiento de las normas. Impulsar la perspectiva de género, reconocer la diversidad de la
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mirada femenina, pero sobre todo garantizar el cumplimiento de las normas no es una tarea que
comprometa únicamente a la rama judicial de un país. La transversalidad de género supone incorporar esa
dimensión a todas las políticas públicas, a los planes y programas, a nuestras leyes y a los servicios de
justicia. Se requieren, pues, nuevos marcos de colaboración entre las distintas ramas del poder público
para así lograr el concurso efectivo de todas las instancias estatales, en un ambiente donde la sinergia
con toda la institucionalidad, permita la acción combinada de distintas autoridades tendientes a lograr el
propósito que nos anima y convoca en la dimensión de género en la administración de justicia. No sólo los
jueces tienen a su cargo el cumplimiento del marco jurídico en un país. Se requiere también la perspectiva
de aquel que tiene a su cargo la puesta en ejecución del mismo y la mirada de quienes tienen, desde
diferentes ángulos, la vigilancia y control de la efectiva aplicación de este entorno normativo.
Un antecedente en Colombia de colaboración entre las ramas ejecutiva y judicial del poder público, fue el
denominado Acuerdo Nacional por la Equidad entre mujeres y hombres, en el que se reconoció la
urgencia de transversalizar para introducir la dimensión de género como eje conductor en los planes,
programas y proyectos de una y otra facetas del poder público. El cumplimiento de las normas no es
monopolio judicial y la coerción del derecho no atañe exclusivamente a los jueces. Los órganos de
control tienen un rol insustituible en el marco de nuestros estados de derecho. Quiero destacar cómo la
Contraloría General de la República, el pasado 18 de junio de 2008, expidió la Resolución 5970 que en su
libro VIII dedicó un capítulo al procedimiento de auditoría de equidad para el género y la diversidad. Este
acto administrativo reconoce sin embargo que no hay estadísticas completas que permitan establecer la
situación de inequidad y las necesidades de equilibrio presupuestal con visión de género. Se trata,
además, de un ejemplo de cómo la función regulatoria a cargo de autoridades administrativas, puede
contribuir efectivamente al cumplimiento del marco legal de equidad de género en nuestros países.
Regulación secundaria y limitada de orden administrativo que en nuestros países bien puede ser un
instrumento para la cumplida ejecución de la ley, a través de la adopción de medidas concretas
mediante actos administrativos que hagan real el enunciado abstracto de la ley, para encauzarlo hacia la
operatividad en el plano real. Estrategia que por supuesto también compete al ejecutivo, tradicional
guardián de los mandatos del legislador en países como los nuestros, inscritos en la tradición romano
germánica. Las entidades de control en nuestros países deben empezar a definir y poner en marcha planes
de acción para que se de cumplimiento por parte de las entidades administrativas a la política pública de
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equidad de género, y al efecto les compete definir algunas estrategias para su cumplimiento, como serían
las relativas a sensibilización (formación y divulgación), comunicación y gestión institucional.
En Colombia, por ejemplo, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 expresa el compromiso del Gobierno
Nacional, del Congreso y de la Rama Judicial de incorporar la dimensión de género en sus programas,
proyectos y presupuestos. Hay pues un compromiso institucional de impulsar estrategias que conduzcan a
incorporar el enfoque de género de manera transversal en las políticas, planes, programas, proyectos,
presupuestos y demás iniciativas. En todo caso, la construcción de mecanismos de concertación,
coordinación y cooperación a fin de introducir buenas prácticas desde una perspectiva de género en las
diferentes ramas y órganos del poder público, debe partir de respetar las atribuciones de cada uno, sin
inmiscuirse perniciosamente en ellas, so pretexto de formular una política global.
6.2 Segunda estrategia - sensibilización: Una ambiciosa propuesta pedagógica de divulgación y
formación en teoría de género
Evidentemente si no se conocen los derechos, no hay manera de esperar que se hagan valer. La
divulgación y formación en derechos de género debe tener como primerísima destinataria a la mujer
misma. Es preciso emprender una gran “alfabetización” en asuntos de género. Así por ejemplo, estudios
recientes de la Consejería para la Equidad de la Mujer en Colombia muestran cómo las víctimas de
violencia basada en género, desconocen sus más elementales derechos. Hay una debilidad manifiesta en
la divulgación de los derechos de las mujeres víctimas, y más grave aún en la asistencia jurídica que se les
brinda. Pero la difusión de los derechos de género también debe dirigirse a quienes tienen a su cargo su
garantía, a quienes se les debe dar a conocer para que haya un verdadero sentido de apropiación.
Un bajísimo nivel de conocimiento y reconocimiento de las normas es la triste fórmula para seguir anclados
al pasado. De conocimiento, porque el derecho contenido en el papel, permanecerá inmóvil mientras
normas tan variadas y ricas sean privilegio del conocimiento de un puñado de estudiosos de la temática de
género. De reconocimiento, porque mientras no haya conciencia de la importancia y seriedad que entraña,
por ejemplo, el estricto cumplimiento de múltiples compromisos internacionales, todo esfuerzo será estéril.
Parafraseando a Dworkin debemos tomar en serio los derechos de género. Las disposiciones
internacionales deben ser miradas como compromisos básicos y no simplemente como un desideratum, al
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que queremos llegar. Este solo enfoque ya cambiaría de entrada el cumplimiento de la normativa. Es
preciso reformular y diseñar estrategias de capacitación a nuestros operadores jurídicos. Se requiere una
ambiciosa estrategia educativa que tenga por propósito no sólo familiarizar a nuestros jueces con la
abundante normativa tanto nacional como internacional a favor de la mujer, sino también ponernos al día
con la ya rica y creciente jurisprudencia con perspectiva de género que desde las distintas instancias
máximas judiciales han venido produciéndose en esta materia. Este debe ser el primer paso para la
formulación de doctrina jurídica con perspectiva de género en nuestros países.
El paso siguiente en esta estrategia de sensibilización a través de la formación y divulgación de la teoría
jurídica de género será sin duda, lograr la incorporación de estos estudios en todas las facultades de
derecho de nuestros países, para garantizar que los nuevos abogados, hayan tenido un contacto serio y
profundo con esta temática. Debemos compartir los avances que a nivel normativo y jurisprudencial hemos
logrado. Es hora de poner en práctica un ambicioso plan de acción no solo en orden a sensibilizar a
nuestros jueces y juezas en esta materia, con la transmisión de una teoría de género, sino de aprender
de las lecciones del pasado: conocer no sólo los desarrollos legales y jurisprudenciales para
sistematizarlos, mediante compilaciones que se publiquen y distribuyan en todas las bibliotecas judiciales
del país para así difundirlos e incorporarlos en nuestras labores cotidianas, e identificar los vacíos e
inconsistencias que aquellos acusen, para proponer los correctivos del caso.
5.3 Tercera estrategia – Un sistema único de información de género: Una estadística clara para
reformular o replantear políticas públicas
Se precisa paralelamente un serio y riguroso trabajo de levantamiento estadístico, con el que hoy no se
cuenta a nivel judicial, para identificar los problemas de género que acusan nuestros países. Sabemos, por
ejemplo, cuántos eventos de violencia intrafamiliar se denuncian diariamente en nuestros países, pero la
información no permite discriminar al sujeto pasivo de la misma, ni los móviles o condiciones tipo en que se
presentan. Información que resulta de vital importancia para poder adoptar las medidas del caso.
Estadísticas que también deberán servir en la formulación de diagnósticos claros sobre la falta de una
adecuada implementación de la perspectiva de género en la administración de justicia, lo que conduce a
fomentar la discriminación por razones de género en esta función pública tan vital en el logro de la
convivencia armónica y pacífica.
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Debemos atacar las evidentes debilidades que presenta el proceso de recolección de datos e
investigación, a través de un sistema unificado de información que sistematice, procese y divulgue normas,
tratados, providencias desde la perspectiva de género, datos estadísticos, y construya indicadores
sensibles al género, recopile periódicamente información desagregada, establezca sistemas de medición
de indicadores para el desarrollo y seguimiento de políticas públicas, etc. Con ello se racionalizaría nuestra
ardua tarea, permitiendo a los agentes encargados de la fijación de políticas sectoriales, contar con una
información oportuna, confiable y centralizada, que sirva de base para la toma de decisiones. Ello se está
tratando de hacer en Colombia con la constitución del observatorio de asuntos de género y la
obligatoriedad para los organismos del Estado del suministro de información de género.
5.4 Cuarta estrategia- particularización de la política de género: Cada país debe construirla a partir
de su vivencia concreta
Debemos desarrollar una verdadera agenda de país en la dimensión de equidad e igualdad de género,
donde se ofrezca una respuesta integral a las singulares problemáticas de cada uno, en orden a mejorar la
efectividad de la legislación y la práctica judicial, con eventuales reformas a sus legislaciones sustantivas y
procesales, promoviendo la investigación en las áreas más sensibles. Problemas que requieren una
estrategia integral. Lo anterior no implica que no haya problemas comunes como es el relacionado con la
violencia basada en género, en el cual mi país tiene un programa gubernamental conjunto con distintas
agencias de naciones unidas (OIM, UNFPA y UNIFEM), en asocio con el Ministerio de Asuntos Exteriores y
en Cooperación con el Gobierno de España (2000-2011), cuyos resultados podrán constituir un referente
para los demás países iberoamericanos.
5.5 Quinta estrategia – fortalecimiento de la participación ciudadana y de la regionalización de la
teoría de género: lo público no es sólo lo estatal y nuestras capitales no son nuestros países
Debemos fortalecer la participación ciudadana y de las organizaciones sociales comprometidas con un
enfoque de género en nuestros países. Haciendo real la democracia directa, podemos superar la vieja
asimilación de lo público a lo meramente estatal o institucional. Un cambio de mentalidad se impone. En
Colombia, por ejemplo, se está adelantando un proceso con la colaboración de la Embajada Real de los
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Países Bajos, de inclusión equitativa para el género y la diversidad y su transversalización a través de
agendas ciudadanas, comités de veeduría y auditorías particulares, en orden a medir el verdadero impacto
de las políticas públicas trazadas desde la capital.
5.6 Sexta estrategia-intercambio de experiencias exitosas: somos una aldea global
Resulta cuando menos necio, encerrarse en nuestros países y no mirar lo que sucede en nuestro entorno.
Este tipo de encuentros tiene por propósito intercambiar experiencias entre los distintos países. En
Colombia, por ejemplo, en materia de acceso a la justicia existe un proyecto liderado por la Consejería para
la Equidad de la Mujer, la Fiscalía General de la Nación, Eurosocial y el Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación del Gobierno de España, que tiene por propósito realizar un intercambio de experiencias
entre España y países del área andina, con el fin de promover el fortalecimiento de las instancias
administrativas y judiciales responsables de la promoción y garantía de los derechos. Se pretende con ello
generar un documento marco por país para mejorar las condiciones de coordinación interinstitucional entre
el ejecutivo y la rama judicial a partir de buenas prácticas en España. A esta experiencia debemos hacerle
un detenido seguimiento para verificar si arroja los resultados deseados desde un enfoque de género y así
replicarlos en otros países iberoamericanos.
La invisibilidad de la mujer y la carencia de la perspectiva de género en la Administración de Justicia serán
en un futuro inmediato cosa del pasado. Discriminación, desigualdad, opresión y violencia contra la mujer,
son palabras ominosas que tendrán que salir de nuestra vivencia cotidiana. Temis, Astrea y Diké
simbolizaron en la mitología grecolatina la potestad de administrar justicia y hoy en occidente se sigue
teniendo como referente de la misma a esas bellas figuras femeninas. ¿Por qué si estas diosas suelen
representarse con una venda que les tapa los ojos, como significando su absoluta imparcialidad, no
equilibramos de nuevo la balanza y le devolvemos a la mujer el espacio que siempre ha debido ocupar y
que paulatinamente ha comenzado a recuperar en la administración de justicia?
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