SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACI�N TRIBUTARIA - Download as DOC
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SUNAT
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA
Nº 0035-2007-SUNAT/2G3100
PRIMERA CONVOCATORIA
“ SUMINISTRO DE FORMULARIOS PARA COMUNICACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES
PARA SU DISTRIBUCION A NIVEL NACIONAL “
2007
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
R.U.C. N° 20131312955
Av Garcilaso de la Vega Nº 1472 - Lima
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 0035-2007-SUNAT/2G3100
PRIMERA CONVOCATORIA
BASES
1. DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
Seleccionar a una persona natural y/o jurídica, para el suministro de formularios para
comunicación a los contribuyentes para su distribución a nivel nacional, de acuerdo a las
especificaciones técnicas detalladas en el Anexo Nº 6, el cual forma parte de las
presentes Bases.
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
1.2. CÓDIGO CIIU DEL OBJETO DEL PROCESO: 2221
1.3. BASE LEGAL
Decreto Supremo N° 083-2004-PCM – Aprueba el Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias, en
adelante la Ley.
Decreto Supremo N° 084-2004-PCM – Aprueba el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias, en adelante el
Reglamento.
Ley N° 28927 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007"
Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Directiva N° 004-2007-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Presupuesto
de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2007.
Resolución de Gerencia N° 077-2007/SUNAT del 12 de diciembre del 2007,
que conforma el Comité Especial.
Resolución de Gerencia N° 093-2007/SUNAT del 27 de diciembre del 2007,
aprueba las presentes Bases.
Estas Bases incluyen también todas las normas técnicas y legales que, sin
estar expresamente mencionadas, resulten aplicables.
1.4. VALOR REFERENCIAL
El valor referencial total del presente proceso asciende a S/. 168,790.70 (Ciento
sesenta y ocho mil setecientos noventa y 70/100 Nuevos Soles), incluido
impuestos, el cual considera lo siguiente:
Sub-Total del
Precio Precio
Item Sub – Descripción Cantidad en Referencial x Referencial x
Item millares millar en S/. millar en S/.
(incluido
impuestos)
1.1 FORMULARIO 2607 1,400 56.40 78,960.00
1.2 FORMULARIO 4553 100 56.40 5,640.00
1.3 FORMULARIO 2658 130 56.40 7,332.00
1.4 FORMULARIO 4558 140 56.40 7,896.00
1 1.5 FORMULARIO 5553 100 56.40 5,640.00
1.6 FORMULARIO 5554 220 105.29 23,163.80
1.7 FORMULARIO 4554 210 105.29 22,110.90
1.8 FORMULARIO 2660 320 56.40 18,048.00
Valor Referencial Total en S/. (incluido impuestos) 168,790.70
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Dicho valor fue determinado en el mes de setiembre de 2007, el cual tiene una
antigüedad menor de seis (06) meses, contados a la fecha de convocatoria.
1.5. MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Financiado con Recursos Directamente Recaudados por la SUNAT .
1.6. SISTEMA DE ADQUISICIÓN
Precios unitarios
1.7. LUGAR DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN: Lima
2. DE LA CONVOCATORIA
2.1. La convocatoria del presente proceso de selección se efectuará mediante
invitación a no menos de tres (03) proveedores y con la respectiva notificación a la
Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME) a la
dirección, convocatoria@prompyme.gob.pe, para su difusión entre las micro y
pequeñas empresas.
2.2. El Calendario del proceso es el siguiente:
2.3.
ETAPAS DEL PROCESO FECHAS
Convocatoria
28/12/2007
Registro de participantes Del 02/01/2008 al 15/01/2008
Presentación de consultas y/u
Del 02/01/2008 al 04/01/2008
observaciones
Absolución de consultas y/u observaciones El 09/01/2008
Integración de Bases El 11/01/2008
El 18/01/2008 desde las 08:30 a
Presentación de propuestas
16:30 horas
Otorgamiento de la Buena Pro El 25/01/2008
2.4. El lugar de presentación de las consultas y/u observaciones, propuestas y
publicación de la buena pro será la Mesa de Partes de la Gerencia Administrativa
de la SUNAT sito en la Av. Gamarra Nº 680, 1er. piso Chucuito – Callao.
3. DEL REGISTRO DE PARTICIPANTES Y DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN
3.1. El Registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria
y hasta un (01) día después de haber quedado integradas las Bases. Para dichos
efectos la persona natural o jurídica deberán acercarse al Área de Caja, sito en la
Avenida Gamarra 680, 1er. piso, Chucuito – Callao) y efectuará el pago del
derecho de participación cuyo valor es de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles)
incluido el IGV, en el mismo lugar debe acercarse a Mesa de Partes de la Gerencia
Administrativa de la SUNAT y registrarse.
3.2. El horario para el registro de participantes es de lunes a viernes, de 8:30 horas a
16:30 horas. Para el registro los participantes deberán indicar los siguientes datos:
Número de Registro Único de Contribuyente (RUC), salvo proveedores
extranjeros.
Razón Social
Dirección comercial
Teléfono
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Dirección del correo electrónico que mantendrá activa, siempre que desee ser
notificado electrónicamente, conforme lo previsto en el Articulo 108º del
Reglamento (facultativo).
Nombre del responsable del correo electrónico y teléfono (facultativo).
3.3. Cualquier interesado puede tener acceso a las Bases de un proceso de selección a
través del portal del SEACE (www.seace.gob.pe) o directamente en la Mesa de
Partes de la Gerencia Administrativa de la SUNAT, a fin que pueda informarse del
contenido de las mismas.
4. DE LAS CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES
1
4.1. Los participantes podrán presentar sus consultas y/u observaciones mediante un
escrito dirigido al Presidente del Comité Especial, el cual será recibido en la Mesa
de Partes de la Gerencia Administrativa de la SUNAT sito en la Av. Gamarra 680,
1er. piso - Chucuito – Callao, en la fecha establecida en el calendario, en el horario
de lunes a viernes, de 8:30 a 16:30 horas.
Se considera deseable que se adjunte un (01) medio de almacenamiento
informático que contengan el texto de las consultas y/u observaciones a las Bases
(en archivo en procesador de textos Word Versión 2000). (facultativo)
Nota importante: No se aceptarán consultas y/u observaciones a las Bases que
se presenten en otras oficinas y/o fuera de la fecha y horario establecido.
4.2. El Comité Especial absolverá de manera fundamentada y sustentada las
observaciones, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante
un pliego absolutorio que contenga la identificación de cada observante y la
respuesta para cada observación presentada.
4.3. El pliego absolutorio de consultas, aclaraciones y observaciones a las Bases será
publicado a través del SEACE y, de ser el caso, en las formas señaladas en el
último párrafo del Artículo 111° y 115° del Reglamento.
4.4. Los participantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados sean
elevados al CONSUCODE, conforme lo señala el Artículos 116º del Reglamento,
dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del plazo para absolverlas.
A fin de ejercer dicha opción, se requerirá el pago de la tasa respectiva por
concepto de remisión los actuados al CONSUCODE, posteriormente deberá
notificar al Comité Especial el comprobante de pago para que proceda a remitir los
actuados al CONSUCODE.
4.5. En los casos en que no se hubiere elevado al CONSUCODE el expediente
respectivo, corresponde al Comité Especial, integrar las Bases conforme a lo
dispuesto en los pliegos de absolución de consultas y de absolución de
observaciones; de lo contrario, el proceso de selección resultará inválido.
4.6. La publicación de las Bases integradas se efectuará a través del SEACE. Dichas
Bases se consideran definitivas para el proceso de selección y su texto
contemplará todas las aclaraciones y/o precisiones producto de la absolución de
consultas, así como todas las modificaciones y/o correcciones derivadas de la
absolución de observaciones a las Bases y/o del pronunciamiento del
CONSUCODE; o, luego de transcurridos los plazos para dichas etapas, sin que los
participantes las hayan formulado.
4.7. El participante que se registre, se adhiere al proceso de selección en el estado en
que se encuentra.
1 Las observaciones deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere
el artículo 25º de la Ley.
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5. DE LOS POSTORES
5.1. Podrá presentarse como postor cualquier persona natural o jurídica acreditados
como tal y que actúe conforme a Ley.
5.2. Los postores están prohibidos de celebrar acuerdos, entre sí o con terceros, con el
fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia bajo sanción de
quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás
sanciones que establecen las disposiciones vigentes.
5.3. La participación de consorcios se sujetará a lo establecido en el Artículo 37° de la
Ley y la Directiva N° 003-2003-CONSUCODE/PRE, asimismo la Directiva N° 008-
2006/CONSUCODE/PRE respecto a la participación de postores en consorcio y de
evaluación de propuestas de consorcio en las contrataciones y adquisiciones del
Estado, respectivamente.
5.4. El postor no debe estar comprendido en ninguno de los impedimentos señalados
en el Artículo 9° de la Ley.
5.5. Las propuestas que contravengan lo dispuesto en este numeral se darán como no
presentadas.
6. DE LAS PROPUESTAS
6.1. Los postores deberán presentar sus propuestas en la fecha señalada en el
calendario del proceso, en sobres debidamente cerrados y/o lacrados, los cuales
deberán contener:
Sobre N°1 : Propuesta Técnica (original)
Sobre N°2 : Propuesta Económica (original)
Adicionalmente los sobres deberán ser rotulados con la siguiente inscripción:
Adjudicación Directa Selectiva Adjudicación Directa Selectiva
N° 0035-2007-SUNAT/2G3100 N° 0035-2007-SUNAT/2G3100
PRIMERA CONVOCATORIA. PRIMERA CONVOCATORIA.
Sobre N° 1 Sobre N° 2
Propuesta Técnica Propuesta Económica
Nombre o Razón Social del Postor Nombre o Razón Social del Postor
RUC N° RUC N°
6.2. Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas se
presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción,
salvo el caso de la información técnica que se adjunte de manera complementaria,
tales como folletos, instructivos, catálogos o similares, la cual puede ser
presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y
veracidad de dichos documentos.
Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por alguna
autoridad pública en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los
mismos sin perjuicio de su ulterior presentación, la cual necesariamente deberá ser
previa a la firma del contrato. Dichos documentos deberán estar debidamente
legalizados por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, en el caso que sea favorecido con la Buena Pro.
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6.3. Todas las hojas contenidas en las propuestas llevarán el sello y la rúbrica del
representante legal del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el
número uno.
6.4. No serán materia de numeración, sello y rúbrica las hojas en blanco contenidas en
los sobres de las propuestas.
6.5. Toda la documentación presentada por el postor deberá ser legible, sin borrones ni
enmendaduras.
6.6. Las propuestas que no se ajusten a todos los requisitos y obligaciones
establecidas en estas Bases, se tendrán por no presentadas.
Sobre Nº 1 - Propuesta Técnica
6.7. En este sobre deberán presentar los siguientes documentos:
a. Copia simple del Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de
Proveedores – Capitulo de Bienes (obligatorio)
b. Anexo N° 1 Declaración Jurada según modelo. (obligatorio)
c. Anexo N° 2 Declaración Jurada según modelo. (obligatorio)
d. Anexo N° 3 Declaración Jurada según modelo (facultativo)
e. Anexo Nº 4 Declaración Jurada de ser una pequeña o microempresa, (de
ser el caso)
f. Anexo N° 5 Promesa formal de consorcio, la que debe sujetarse a lo
dispuesto en las Directivas aprobadas por el CONSUCODE.
(obligatorio para aquellos postores que concurran
consorciados al proceso de selección)
g. Anexo N° 6 Información y documentación a incluir como mínimo para
acreditar el cumplimiento de los especificaciones técnicas
(obligatorio):
1- El detalle de los bienes ofertados, que evidencie el
cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos solicitados
en el numeral 3 del Anexo N° 6 - Especificaciones Técnicas,
de ser el caso complementando o sustentando con folletos,
catálogos, certificaciones de calidad que permitan verificar
las especificaciones técnicas.
2. Declaración Jurada mediante el cual se compromete a
entregar los bienes en las cantidades, plazos y lugar
indicados en el numeral 4, 6 y 7 del Anexo N° 6 –
Especificaciones Técnicas.
3. Declaración Jurada mediante el cual se compromete a cumplir
con lo señalado en el numeral 9 del Anexo N° 6 –
Especificaciones Técnicas.
h. Anexo Nº 7 Información para la evaluación técnica (facultativo)
i. Copia simple legible de la Constancia de Inscripción del
producto ofertado en el Registro de Productos Industriales
Nacionales (RPIN), de conformidad con lo establecido en el
2
Comunicado N° 007-2005(PRE) (obligatorio para el postor
que participe ofertando un producto industrial
manufacturado en le Perú)
Documentos de presentación obligatoria:
La omisión de la presentación de los documentos señalados en los literales a, b, c,
f, g, i implicará que el Comité Especial considere la propuesta como no
presentada (descalifique la propuesta).
2
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 23407 – Ley General de Industrias y el Decreto
Supremo N° 010-89-ICTI/IND, para ofrecer en venta en el territorio nacional un producto industrial
manufacturado en el país es necesario que previamente se encuentre inscrito en el Registro de Productos
Industriales Nacionales (RPIN) que administra el Ministerio de la Producción.
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Documentos de presentación facultativa:
La no presentación del documento señalado en el literal h, implicará que no
obtendrá puntaje en la evaluación técnica.
Sobre Nº 2 - Propuesta Económica
6.8. En este sobre, el postor deberá presentar su Oferta Económica, para lo cual podrá
utilizar el Anexo Nº 8. Se precisa que este formato es solamente referencial, por lo
que los postores podrán utilizar el formato que consideren conveniente siempre
que éste contenga la totalidad de la información solicitada.
6.9. Cabe señalar que, de acuerdo al artículo 39° de la Ley, para la presente
contratación la SUNAT no entregará adelanto.
6.10. Las propuestas económicas cuyos montos excedan el diez por ciento (10%) del
valor referencial o que sean inferiores al setenta por ciento (70%) del mismo, serán
devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas.
Los límites a que se refiere al párrafo anterior son los siguientes:
Mínimo a ofertar Máximo a ofertar
Descripción (70% del valor Valor referencial (110% del valor
referencial) referencial)
Suministro de
S/. 185,669.77
formularios para S/. 118,153.49 S/. 168,790.70
(Ciento ochenta y cinco
comunicación a los (Ciento dieciocho mil (Ciento sesenta y ocho
mil seiscientos sesenta y
contribuyentes para su ciento cincuenta y tres y mil setecientos noventa
nueve y 77/100 Nuevos
distribución a nivel 49/100 Nuevos Soles) y 70/100 Nuevos Soles)
Soles
nacional
7. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
7.1. Las propuestas serán presentadas dentro del plazo establecido en el numeral 2.2
de las presentes bases. El lugar de presentación será el establecido en el numeral
2.3 de las presentes bases en el horario de lunes a viernes, de 8:30 a 16:30 horas.
7.2. Si el día señalado para la presentación de propuestas fuera feriado no laborable, o
en caso de postergaciones o prórroga de las etapas del proceso de selección, se
procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 30° de la Ley y el Artículo 84°
del Reglamento.
8. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
8.1. El Comité Especial procederá a verificar que cada sobre N° 1 contenga la totalidad
de los documentos solicitados en las presentes bases, caso contrario se tendrá por
no presentada la propuesta.
8.2. Conforme a lo establecido en el Artículo 125° del Reglamento, en caso de que
existan omisiones o errores subsanables que no modifiquen el alcance de la
propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) desde
el día siguiente de la notificación, para que el postor los subsane.
No cabe subsanación alguna de los errores u omisiones que contengan la
propuesta económica.
8.3. Los sobres Nº 2 conteniendo las propuestas económicas permanecerán cerrados,
debidamente firmados por los miembros del Comité Especial y quedarán en
custodia del Comité Especial
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8.4. Para la evaluación de las propuestas técnicas, el Comité Especial está facultado a
solicitar el apoyo de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad o de los
expertos independientes contratados por la Entidad.
8.5. Las propuestas técnicas que no cumplan con sustentar el cumplimiento de las
Especificaciones Técnicas conforme a lo solicitado en el Anexo Nº 6 las Bases,
serán descalificadas.
8.6. La evaluación de las propuestas técnicas se efectuará de acuerdo a los factores,
porcentajes y criterios señalados en el Anexo Nº 9.
8.7. Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas
técnicas deben cumplir con las Especificaciones Técnicas y deberán alcanzar el
puntaje mínimo de sesenta (60.000) puntos. Las propuestas que no alcancen
dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en la etapa de evaluación técnica.
8.8. La evaluación de las propuestas económicas se efectuará de acuerdo a lo indicado
en el Anexo Nº 9.
9. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
9.1. El otorgamiento de la Buena Pro se efectuará en acto privado, en la fecha indicada
en el numeral 2.2 de las presentes bases.
9.2. La Buena Pro se otorgará al postor que obtenga el mayor puntaje total. En el
supuesto de que dos o más propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro
se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 133º del Reglamento.
Para la aplicación de los dos últimos criterios de desempate requiere la presencia
de los postores que hayan empatado, para lo cual se les citará indicando fecha,
lugar y hora para la realización del acto respectivo.
9.3. El Comité Especial levantará y suscribirá las Actas que correspondan, según sea el
caso.
9.4. El otorgamiento de la buena pro se notificará a través de su publicación en el
SEACE, en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los postores, de
ser el caso, el mismo día de su realización e incluirá el acta y el cuadro
comparativo detallando los resultados de dicho otorgamiento.
9.5. La publicación del consentimiento de la Buena Pro se efectuará al día siguiente de
haber quedado consentido el otorgamiento de la Buena Pro y se publicará en el
SEACE, conforme a lo dispuesto en los artículos 137º y 138º del reglamento.
10. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las reclamaciones y controversias durante el proceso de selección se sujetarán a los
requisitos, plazos y condiciones establecidos en el Título V de la Ley y el Capítulo V
Reglamento.
10.1. Se interpondrá para impugnar los actos administrativos dictados dentro del
desarrollo del proceso de selección desde la convocatoria hasta aquellos
realizados antes del acto de celebración del contrato.
10.2. El recurso de apelación se presenta ante el Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y es resuelto por ésta instancia. Se presenta mediante
escrito dirigido al Presidente del Tribunal Contrataciones y Adquisiciones del
Estado.
10.3. La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados
con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes de
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haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra actos distintos a los indicados
en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes de
haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
10.4. No corresponde la interposición de recursos de apelación contra las actuaciones y
actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización
del proceso de selección, las Bases del proceso de selección y/o su integración,
las actuaciones materiales relativos a la inscripción de participantes, así como las
destinadas a programar, difundir y/o notificar información del proceso de selección
en el SEACE.
El trámite del recurso de apelación se regulará por las disposiciones del Artículo
151° y siguientes del Reglamento.
10.5. Los conflictos, discrepancias o controversias que surjan entre las partes, desde la
suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución,
inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán por conciliación y/o arbitraje,
según lo dispuesto en el contrato respectivo y de conformidad con lo establecido
en el Artículo 53º de la Ley, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos
en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de
caducidad.
10.5.1. El arbitraje será de derecho y será resuelto por Sistema Nacional de
Conciliación y Arbitraje del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
11. CONTRATO
Plazos y Procedimiento para la suscripción del contrato
11.1. La SUNAT dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la
buena pro, deberá citar al postor ganador otorgándole un plazo mínimo de cinco
(05) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato.
11.2. Dentro de dicho plazo la SUNAT podrá efectuar la verificación de la veracidad de la
información consignada en las declaraciones juradas y la documentación
presentada por los postores que estime pertinentes, de acuerdo a lo señalado
sobre fiscalización posterior en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General y en el Comunicado N° 002-2006 (PRE).
11.3. El representante legal del postor al cual se le ha otorgado la buena pro si se trata
de una persona jurídica o la persona natural en forma directa o por medio de su
apoderado según sea el caso, debidamente autorizado con poder suficiente,
deberá cumplir con presentarse a la SUNAT con toda la documentación requerida
y suscribir el contrato correspondiente, el cual será elaborado de acuerdo al
modelo consignado en el Anexo Nº 10.
11.4. Si el postor adjudicado no se presenta en el plazo otorgado, perderá
automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.
11.5. En el caso mencionado en el numeral precedente, la SUNAT llamará al postor que
ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato de
acuerdo al procedimiento indicado en los numerales 11.1, 11.2 y 11.3. Si este
postor no suscribe el contrato, se declarará desierto el proceso de selección, sin
perjuicio de la sanción administrativa aplicable.
Requisitos para suscribir el contrato
11.6. Para la suscripción del contrato, el postor favorecido con la buena pro, deberá
presentar los siguientes documentos:
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a. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado,
otorgada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado.
b. Copia simple del Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de
Proveedores - Bienes
c. Documento de identidad del representante legal (fotocopia).
d. Poder del representante legal de la empresa (copia simple de la inscripción en
Registros Públicos, testimonio notarial o documento que haga sus veces).
e. Formalización del contrato de consorcio, de ser el caso.
f. Las siguientes Garantías, según corresponda:
Garantía de Fiel Cumplimiento: El importe de la Garantía deberá
corresponder al diez por ciento (10%) del monto del contrato y deberá estar
vigente hasta la conformidad de recepción de la última prestación pactada.
Garantía Adicional por el Monto Diferencial de Propuesta: Esta será
exigida únicamente si la propuesta económica del postor ganador hubiera
sido inferior en más del veinte por ciento (20%) del Valor Referencial
correspondiente. Junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico
objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía
adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la
diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.
No se constituirán Garantías de Fiel Cumplimiento ni por el monto adicional
de la propuesta en los supuestos señalados en el Artículo 217° del
Reglamento.
Las garantías que se presenten deberán ser solidarias, incondicionales,
irrevocables y de realización automática al sólo requerimiento de la
SUNAT, debiendo indicar el proceso de selección y la finalidad que
garantizan.
Las garantías deberán ser emitidas por cualquiera de las empresas
autorizadas y sujetas al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o
estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera
categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.
Alternativamente, en el caso de suministro periódico de bienes o de prestación
de servicios de ejecución periódica distinto de los de consultoría de obras, las
MYPE’s podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento la Entidad
retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato. La retención de dicho
monto se efectuará durante la primera mitad del número de pagos a realizarse,
de forma prorrateada con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato, de
conformidad con el Artículo 21° de la Ley N° 28015 – Ley de Promoción y
Formalización de la micro y Pequeña Empresa.
De conformidad con lo señalado en los Artículos 218° y 219º del Reglamento,
en ningún caso los contratistas podrán eximirse de presentar la Garantía de
Fiel Cumplimiento por prestaciones accesorias ni la Garantía por Adelantos.
Cuando el plazo de vigencia del contrato que se suscriba sea ampliado, la
vigencia de las garantías señaladas en el presente Artículo deberá ser
ampliada por el mismo plazo.
Vigencia y Plazos
11.7. El contrato tendrá vigencia a partir del día siguiente de la suscripción del
documento que lo contiene hasta que la Sección de Almacén de Bienes en Uso
y Consumo de la División de Compras de la SUNAT, otorgue la conformidad de
la recepción de la prestación a cargo del contratista.
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11.8. La modalidad del suministro, plazos y lugar de entrega de las prestaciones objeto
del presente proceso de selección, serán los establecidos en los numerales 4, 5 y 6
del Anexo N° 6 de las Bases.
12. FORMA DE PAGO Y CONFORMIDAD
12.1. LA SUNAT efectuará los pagos correspondientes al término de cada una de las
entregas, sean estas programadas o no previstas.
12.2. El(los) pago(s) que la SUNAT deba realizar al contratista se efectuarán mediante
abonos en la cuenta corriente o cuenta de ahorros que este indique, o mediante
cheque de gerencia. En ambos casos, las cuentas (corrientes o de ahorros) y los
cheques serán de aquellos bancos con los que la SUNAT mantenga convenio.
12.3. Para el trámite de pago, el contratista deberá presentar:
1. Los documentos que acrediten que la prestación se realizó de acuerdo a los
términos de referencia de las Bases.
2. Comprobante de Pago correspondiente.
12.4. La Sección de Almacén de Bienes en Uso y Consumo de la División de
Compras de la SUNAT emitirá la conformidad en un plazo no mayor de diez (10)
días posteriores a la recepción de las prestaciones a cargo del contratista. Este
plazo corresponde también para que el Área usuaria informe a la Gerencia
Administrativa de las observaciones que hubiera, de ser el caso.
12.5. En caso de presentarse observaciones, la Sección de Almacén de Bienes en
Uso y Consumo de la División de Compras de la SUNAT, consignará
claramente en el Acta respectiva el sentido de estás, dándose al Contratista un
plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien o
servicio, no siendo menor de dos (02) ni mayor de diez (10) días.
12.6. De vencer el plazo otorgado por la SUNAT para la subsanación de observaciones,
si el contratista no cumpliera con subsanarlas se dará inicio al procedimiento de
resolución de contrato, y posteriormente, se procederá a la ejecución de las
garantías correspondientes.
12.7. Los pagos deberán realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la emisión
de la conformidad de la prestación efectivamente realizada.
12.8. El contratista es responsable del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento
de Comprobante de Pago de modo que la comisión de cualquier infracción
tipificada en la citada norma será de su completa responsabilidad.
12.9. El contrato culmina definitivamente luego de otorgada la conformidad a la
prestación efectuada y se procederá a devolver las garantías presentadas, de ser
el caso.
13. PENALIDADES Y SANCIONES
Serán causales para la aplicación de sanción las establecidas en el Artículo 294° del
Reglamento.
13.1. Si durante en el desarrollo del proceso de selección, en el plazo a que se refiere el
numeral 8.2 de estas Bases, o durante la ejecución del contrato se detectase la
adulteración o falsificación de documentos, independientemente de la
descalificación automática del contratista, la SUNAT comunicará al CONSUCODE
para que a través del Tribunal se realicen las acciones a que hubiere lugar.
En estos casos, es preciso dejar constancia que el postor es solidariamente
responsable de cualquier adulteración o falsificación de los documentos que haya
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presentado, aún cuando éstas hayan sido cometidas por alguno de sus
trabajadores a iniciativa propia.
Si tales hechos fueran detectados antes del otorgamiento de la Buena Pro, el
postor será automáticamente descalificado, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 294° del Reglamento.
Si tales hechos fueran detectados antes de la firma del contrato se procederá a
declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro conforme a lo establecido en
segundo párrafo del Artículo 57° de la Ley.
13.2. En caso de que el postor al cual se le ha otorgado la buena pro no suscriba el
contrato en el plazo establecido en el numeral 12.1 de estas Bases, la SUNAT
comunicará al CONSUCODE para que a través del Tribunal imponga la sanción
correspondiente.
13.3. Serán causales de penalidad:
Si el contratista incurriera en retraso injustificado en la ejecución de las
prestaciones materia del contrato, la SUNAT le aplicará una penalidad por cada día
de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del
importe correspondiente a cada entrega, de acuerdo al procedimiento establecido
en el Artículo 222° del Reglamento.
Asimismo, se aplicará las siguientes penalidades:
- Por incumplimiento en cualquiera de los plazos establecidos en el numeral 5
del Anexo N° 6 de las Bases, se aplicará una penalidad por cada día de atraso,
equivalente al medio por ciento (0.5%) del importe correspondiente al
requerimiento efectuado.
13.4. La SUNAT podrá resolver el contrato, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
225° del Reglamento, en los casos en que el contratista:
a. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o
reglamentarias a su cargo, a pesar de haber sido requerido para ello.
b. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora por en la
ejecución de la prestación a su cargo.
c. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación , pese a
haber sido requerido para corregir tal situación.
El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso
c) del Artículo 41° de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla
injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en
las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento
establecido en el Artículo 226° de su Reglamento.
Procedimiento para resolución de contrato (Artículo 226°):
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte
perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un
plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o
sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos
mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se
otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el
incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o
parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el
incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto
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de las obligaciones contractuales, y que de la resolución total del contrato pudiera
afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe
deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera
el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de
persistir el incumplimiento.
Nulidad del contrato
Son causales de nulidad del contrato las previstas por el Artículo 9° de la Ley así
como cuando, una vez efectuada la fiscalización posterior, se determine la
trasgresión del principio de presunción de veracidad. La Entidad declarará la
nulidad de oficio; para lo cual se cursará Carta Notarial al contratista adjuntando
copia fedateada del documento que declara la nulidad del contrato; dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes el contratista que no éste de acuerdo con esta
decisión, podrá someter la controversia a conciliación y/o arbitraje.
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ANEXO N° 1
DECLARACIÓN JURADA
IDENTIFICACIÓN DEL POSTOR
Postor: ..........................................................................................................................................
3
Inscripción en Registros de Proveedores ....................................................................................
Inscripción en Registros Públicos.................................................................................................
Domicilio Legal: .............................................................................................................................
RUC N° : .......................................................................................................................................
Representante Legal: ................................................................................ identificado(a) con
(DNI) N° ........., según poder ................................. inscrito en el Registro de Personas Jurídicas.
Atentamente,
(Nombre, Sello y Firma del Representante Legal)
NOTA:
Si la propuesta fuera presentada en consorcio, el presente anexo deberá ser llenado de
cualquiera de las siguientes formas:
- Indicando los datos de todos los miembros del consorcio en una sólo hoja.
- Presentando tantas hojas como miembros tenga el consorcio.
En ambos casos, bastará con la firma del representante común del consorcio.
3
De conformidad con lo establecido en el Comunicado Nº 001-2006/PRE, desde el 28 de Junio del 2006
los proveedores de Bienes y/o Servicios que no estén inscritos en el RNP, no podrán participar en
calidad de postores en ningún proceso de selección ni contratar con el Estado.
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ANEXO N° 2
DECLARACIÓN JURADA
DECLARACIÓN DEL POSTOR
Postor: ........................................................................................
RUC........................................
....................., ................ de .................... del 2007.
Señores
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
Ciudad.-
De mi (nuestra) consideración:
Para efectos de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0035-2007-SUNAT/2G3100 - Primera
Convocatoria, convocado por el suministro de formularios para comunicación a los
contribuyentes para su distribución a nivel nacional, declaro (amos) bajo juramento, que:
1.- No estamos impedidos de participar en el proceso de selección ni de contratar con el
Estado, conforme al Artículo 9° de la Ley.
2.- Conocemos, aceptamos y nos sometemos a las Bases, condiciones y procedimientos del
proceso de selección.
3.- Somos responsables de la veracidad de los documentos e información que presentamos
para efectos del proceso de selección.
4.- Nos comprometemos a mantener nuestra oferta durante el proceso de selección y a
suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
5.- Conocemos las sanciones establecidas en la Ley Nº 27444, la Ley y su Reglamento.
Atentamente,
(Nombre, Sello y Firma del Representante Legal)
NOTA:
Si la propuesta fuera presentada en consorcio, bastará que este formato sea firmado por
el representante legal del consorcio.
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ANEXO N° 3
DECLARACIÓN JURADA
BIEN O SERVICIO NACIONAL
(Esta declaración jurada será presentada sólo en caso que el postor
esté incurso en lo dispuesto en el Artículo 2º del D.S. N° 003-2001-PCM)
Postor:...............................................
.................., de del 2007.
Señores
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
Ciudad.-
De mi (nuestra) consideración:
Para efectos de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0035-2007-SUNAT/2G3100 - Primera
Convocatoria, convocada para la contratación ......................................................, declaro
(declaramos) bajo juramento que los bienes ofertados son prestados dentro del territorio
nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo N° 003-
2001-PCM.
Atentamente,
(Nombre, sello y firma del Representante Legal)
NOTA:
Si la propuesta fuera presentada en consorcio, bastará que este formato sea firmado por el
representante legal del consorcio.
16 de 33
ANEXO N° 4
DECLARACIÓN JURADA DE SER MICRO O PEQUEÑA EMPRESA
(Ley Nº 28015 – D.S. Nº 009-2003-TR)
Callao, ..............de.....................del 2007.
Señores:
COMITÉ ESPECIAL
Presente.-
Referencia: (ADS N° 0035-2007-SUNAT/2G3100 – 1° convocatoria)
El que suscribe, ...................................................................... identificado con D.N.I./Carné de
Extranjería Nº......................, en mi calidad de representante legal/apoderado del (nombre del
postor) con RUC. Nº.....................................DECLARO BAJO JURAMENTO que, la empresa a
la represento califica como una micro-pequeña empresa (MYPE) de conformidad con lo
establecido en la Ley Nº 28015 – D.S. Nº 009-2003-TR
-------------------------------------------------------
Firma y sello de representante legal
NOTA:
Si la propuesta fuera presentada en consorcio, el presente anexo deberá ser llenado de
cualquiera de las siguientes formas:
- Indicando los datos de todos los miembros del consorcio en una sólo hoja.
- Presentando tantas hojas como miembros tenga el consorcio.
En ambos casos, bastará con la firma del representante común del consorcio.
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ANEXO N° 5
MODELO DE PROMESA DE CONSORCIO
Callao, ..............de.....................del 2007
Señores:
COMITÉ ESPECIAL
Presente.-
Referencia: (ADS N° 0035-2007-SUNAT/2G3100 – 1° Convocatoria)
Por medio del presente, nos dirigimos a ustedes para hacer de su conocimiento que las
empresas que representamos hemos acordado constituir un Consorcio bajo las siguientes
condiciones:
Nombre del Consorcio
Nombre
Representante Legal del
Consorcio DNI/Carné de
Extranjería
El nombre de las empresas que forman el consorcio y su participación porcentual en este
acto es como sigue:
R.U.C. Nombre de la Empresa Nombre del DNI / Carné de Participaci
Representante Extranjería ón (%)
Legal del
Representante
Legal
TOTAL 100%
4
OBLIGACIONES DE CADA UNA DE LAS PARTES QUE INTEGRAN EL CONSORCIO
Nombre de la Empresa Obligación a su cargo
De ser adjudicados con la Buena Pro, nos comprometemos luego que el otorgamiento
quede consentido, a formalizar el contrato tal como lo establece la Directiva N° 003-2003-
CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 063-2003-CONSUCODE/PRE.
................................................................. ........................................................
Firma y sello del representante legal Firma y sello del representante legal
Empresa 1 Empresa 2
NOTA: Este documento deberá estar firmado por los representantes legales de todos
los postores que intervengan en el consorcio.
4
En caso de no especificar las obligaciones de cada integrante se asume que todos los integrantes
participarán conjuntamente en la prestación. Cada integrante del consorcio asumirá su
responsabilidad solidaria hasta la terminación de los bienes/servicios contratados.
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ANEXO N° 6
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
SUMINISTRO DE FORMULARIOS PARA COMUNICACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES
PARA SU DISTRIBUCIÓN A NIVEL NACIONAL
1. CONDICIÓN GENERAL
Las especificaciones técnicas son condiciones o características básicas de cumplimiento
obligatorio.
2. DETALLE DE LOS BIENES
Sub Unidad de
Descripción del bien Cantidad
Ítem medida
1.1 FORMULARIO 2607 MILL 1,400
1.2 FORMULARIO 4553 MILL 100
1.3 FORMULARIO 2658 MILL 130
1.4 FORMULARIO 4558 MILL 140
1.5 FORMULARIO 5553 MILL 100
1.6 FORMULARIO 5554 MILL 220
1.7 FORMULARIO 4554 MILL 210
1.8 FORMULARIO 2660 MILL 320
3. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS BIENES
Íte Descripción del Código
Características técnicas mínimas
m bien de bien
TAMAÑO : 9 ½” x 12” x 1
MATERIAL : Papel bond blanco alisado 75 grs.
IMPRESIÓN : Anverso a dos colores
- Fondo con tramado color Pantone 712 U.
- Líneas y textos en color negro.
Reverso a un color:
1 FORMULARIO 2607 02464086
- Fondo blanco.
- Líneas y textos en color Pantone 714 U.
NUMERACIÓN : Ocho (8) dígitos en color rojo.
PREPICADO : Horizontal para desglose de talón.
Vertical en ambos lados del talón.
PRESENTACIÓN : Paquete de 1 millar.
TAMAÑO : 9 ½ “ x 12” x 1
MATERIAL : Papel bond blanco alisado de 75 grs.
IMPRESIÓN : Anverso a dos colores:
-Fondo en color verde Pantone 622 U.
-Líneas y textos color negro.
2 FORMULARIO 4553 Reverso a un color: 02460711
-Fondo blanco.
-Líneas y textos color negro.
PREPICADO : Horizontal para desglose de talón.
Vertical en ambos lados del talón.
PRESENTACIÓN : Paquete de 1 millar.
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TAMAÑO : 9 ½ “ x 12” x 1
MATERIAL : Papel bond blanco alisado de 75 grs.
IMPRESIÓN : Anverso a dos colores:
-Fondo con tramado color Pantone 475 U.
-Líneas y textos en color negro.
Reverso a un color:
3 FORMULARIO 2658 02460888
-Fondo blanco.
-Líneas y textos en color Pantone 475 U.
NUMERACIÓN : Ocho (8) dígitos en color rojo.
PREPICADO : Horizontal para desglose de talón.
Vertical en ambos lados del talón.
PRESENTACION : Paquete de 1 millar.
TAMAÑO : 9 ½ “ x 12” x 1
MATERIAL : Papel bond blanco alisado de 75 grs.
IMPRESIÓN : Anverso a dos colores:
- Fondo con tramado color verde Pantone 662 U.
- Líneas y textos en color negro
4 FORMULARIO 4558 02460893
Reverso a un color.
- Fondo blanco.
- Líneas y textos en color negro.
PREPICADO : Horizontal para desglose de talón.
PRESENTACIÓN : Paquete de 1 millar.
TAMAÑO : 9 ½ “ x 12” x 1
MATERIAL : Papel bond blanco alisado de 75 grs.
IMPRESIÓN : Anverso a dos colores:
-Fondo en color verde Pantone 622 U.
-Líneas y textos en color negro.
5 FORMULARIO 5553 Reverso a un color: 02469395
-Fondo: blanco.
-Líneas y texto: negro.
PREPICADO : Horizontales para desglose de talón.
Vertical en ambos lados del talón.
PRESENTACIÓN : Paquete de 1 millar.
TAMAÑO : 9 ½ “ x 12” x 2
MATERIAL : Papel autocopiativo químico.
N° DE HOJAS : Dos (2). 1ra SUNAT, 2da CONTRIBUYENTE.
IMPRESIÓN : Anverso de ambas hojas a dos colores:
-Fondo con tramado en color Pantone 317 U.
-Líneas y texto en color negro.
Reverso de hoja SUNAT a un color:
6 FORMULARIO 5554 -Fondo blanco. 02469396
-Líneas y texto en color Pantone 317 U
Reverso de hoja CONTRIBUYENTE a un color:
-Fondo: blanco.
-Líneas y texto en color negro.
ACABADO : Lleva de línea de agua para doblez horizontal en
hoja SUNAT.
PRESENTACIÓN : Paquete de 500 juegos.
TAMAÑO : 9 ½ “ x 12” x 2
MATERIAL : Papel autocopiativo químico.
Nº DE HOJAS : Dos (2). 1ra SUNAT, 2da CONTRIBUYENTE.
IMPRESIÓN : Anverso de ambas hojas a dos colores
-Fondo con tramado color verde Pantone 317 U.
-Líneas y textos en color negro.
Reverso de hoja SUNAT a un color:
7 FORMULARIO 4554 02469452
- Fondo blanco
- Líneas y textos en color verde Pantone 317 U.
Reverso de hoja CONTRIBUYENTE a un color:
-Fondo blanco.
-Líneas y textos en color negro.
PREPICADO : Dos (02) líneas de agua para doblez.
PRESENTACIÓN : Paquete de 500 juegos.
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TAMAÑO : 9 ½ “ x 12” x 1
MATERIAL : Papel bond blanco alisado de 75 grs.
IMPRESIÓN : Anverso a dos colores:
: -Fondo con tramado color Pantone 475 U.
-Líneas y texto: negro.
Reverso a un color:
8 FORMULARIO 2660 02469709
-Fondo blanco.
-Líneas y textos en color Pantone 475 U.
NUMERACIÓN : Ocho (8) dígitos en color rojo.
PERFORADO : Horizontal para desglose de talón.
Vertical en ambos lados del talón.
PRESENTACIÓN : Paquete de 1 millar.
En el caso de que los bienes se suministren en empaques que contenga más de un (1)
millar, estos deberá contar con un rótulo que indique la siguiente información: número del
proceso de adquisición, código del bien, descripción del bien, cantidad de millares
contenidos, cantidad de paquetes por unidad de presentación.
4. MODALIDAD DEL SUMINISTRO
4.1 El suministro se iniciará el mes de suscrito el contrato y culminará luego de atendida la
cantidad total adquirida. Dicho suministro ha sido proyectado para un período de 15
meses.
4.2 La Sección Almacén de Bienes de Uso y Consumo solicitará al contratista el suministro
de los formularios, de manera escrita, en períodos trimestrales, de acuerdo al siguiente
detalle:
Unidad Requerimientos
Sub
Descripción del bien de Total
Ítem
medida 1er 2do 3er 4to 5to
1.1 FORMULARIO 2607 MILL 280 280 280 280 280 1,400
1.2 FORMULARIO 4553 MILL 20 20 20 20 20 100
1.3 FORMULARIO 2658 MILL 26 26 26 26 26 130
1.4 FORMULARIO 4558 MILL 28 28 28 28 28 140
1.5 FORMULARIO 5553 MILL 20 20 20 20 20 100
1.6 FORMULARIO 5554 MILL 44 44 44 44 44 220
1.7 FORMULARIO 4554 MILL 42 42 42 42 42 210
1.8 FORMULARIO 2660 MILL 64 64 64 64 64 320
4.3 Para solicitar el suministro, la SUNAT comunicará de manera escrita al contratista,
quien se apersonará a la Sección Almacén de Bienes de Uso y Consumo, en un plazo
que no exceda los dos (2) días hábiles de recibida la comunicación con el fin de
proporcionarle la muestra del formulario.
5. DEL DISEÑO DE PREPRENSA
5.1 El diseño de preprensa es el modelo final para la impresión que efectuará el contratista.
Para su elaboración, la Sección Almacén de Bienes de Uso y Consumo proporcionará
al contratista la muestra correspondiente.
5.2 El contratista presentará el diseño de preprensa a la Sección Almacén de Bienes de
Uso y Consumo para su aprobación, en un plazo que no exceda los dos (2) hábiles
luego de entregada la muestra.
5.3 Si hubiera correcciones al diseño presentado, la Sección Almacén de Bienes de Uso y
Consumo lo devolverá al contratista, quien elaborará un nuevo diseño con las
correcciones efectuadas y lo presentará al día siguiente hábil.
21 de 33
6. PLAZO DE ENTREGA
6.1 El plazo establecido para cada entrega es de diez (10) días calendario, luego de
aprobada la prueba de preprensa.
6.2 Los plazos de entrega se contabilizará desde el día siguiente de aprobado la prueba de
preprensa. En el caso que los plazos fijados correspondan a fechas de días no
laborables, la atención se deberá efectuar el día laborable próximo siguiente.
6.3 La SUNAT podrá solicitar el adelanto de una o más entregas programadas de
cualquiera de los bienes. Para tal efecto, comunicará de manera escrita al contratista,
quien efectuará la atención en un plazo que no exceda los diez (10) días calendario
luego de recibida la correspondiente comunicación.
6.4 La SUNAT podrá solicitar la postergación de la próxima entrega o la suspensión de las
siguientes entregas de cualquiera de los ítems. Para tal efecto, comunicará de manera
escrita al contratista con un plazo no menor de diez (10) días calendario previa a la
entrega correspondiente.
7. LUGAR DE ENTREGA
7.1 Las entregas de los bienes deberán efectuarse en el Almacén Central de la SUNAT,
ubicado en la Av. Manuel Echeandía N° 471 Urbanización El Mercurio - San Luis, de
lunes a viernes de 8:30 am a 12:30 pm y de 1:30 pm. a 4:30 pm.
8. DE LA RECEPCION DE LOS BIENES
8.1 La Sección Almacén de Bienes de Uso y Consumo, recibirá los bienes en el lugar y la
fecha indicada; verificará que cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas;
aceptará los que cumplan con dichas condiciones y otorgará la conformidad de la
recepción.
8.2 Cualquier observación durante la recepción de los bienes será consignada en un acta,
indicando claramente el sentido de ésta. Asimismo, la Sección de Almacén de Bienes
de Uso y Consumo comunicará al contratista por escrito cualquier defecto de fábrica
detectado durante la recepción de los bienes. En dicha acta se indicará la naturaleza
del defecto, junto con toda la evidencia disponible.
8.3 El plazo que se otorgará al contratista para la subsanación de las observaciones
indicadas en el Acta no será menor de dos (2) días ni mayor de diez (10) días, a partir
de la fecha de elaboración del acta de observaciones o de recibida la comunicación
escrita. Si pese al plazo otorgado el contratista no cumpliese a cabalidad con la
subsanación, la SUNAT podrá resolver el contrato sin perjuicio de aplicar las
penalidades correspondientes.
Lo indicado en el presente numeral se efectúa en aplicación al Articulo 233 del
Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (aprobado con
Decreto Supremo N° 084-2004-PCM).
9. GARANTIA DE LOS BIENES
9.1 Los bienes deberán contar con una garantía por defectos de fabricación de doce (12)
meses como mínimo, la cual se considerará a partir de la recepción definitiva de los
bienes en cada oportunidad de entrega efectuada por el contratista. Se debe entender
que dentro del período de garantía el contratista aceptará los cambios a que hubiera
lugar.
9.2 El contratista deberá garantizar que todos los bienes suministrados sean nuevos, de
primer uso. Asimismo, los bienes deberán estar correctamente embalados con el fin
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de protegerlos de cualquier daño que pueda causarle durante su traslado y
almacenaje.
9.3 La SUNAT comunicará al contratista cualquier defecto que presenten los bienes, y/o el
incumplimiento de las especificaciones técnicas. Una vez recibida dicha comunicación,
el contratista deberá reemplazar la totalidad de bienes defectuosos o que no cumplan
las características, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el
día de recibida la comunicación, sin costo alguno para la SUNAT. Si después de haber
sido comunicado, el contratista no subsana los defectos dentro del plazo especificado,
la SUNAT podrá tomar las medidas necesarias para corregir la situación por cuenta y
riesgo del contratista.
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ANEXO N° 7
INFORMACIÓN PARA LA EVALUACIÓN TÉCNICA
1. Experiencia del postor.-
Se calificará la experiencia del postor considerando los montos facturados por ventas o
suministros formatos continuos impresos.
Para tal efecto, el postor debe de presentar copia simple de comprobantes de pago
cancelados, ó, en su defecto, copia de contrato(s), orden(es) de compra o de servicio, con
sus respectivas conformidades de culminación, suscritos con sus principales clientes.
Se precisa que en los casos de que los documentos presentados contengan otros bienes
distintos a los requeridos en el primer párrafo, sólo se tomará en cuenta para efecto de
evaluación los que correspondan al bien que postula, siempre y cuando el concepto y el
monto estén desagregados.
El número máximo de documentos sustentatorios será de quince (15) los cuales deben
ser legibles y haber sido suscritos a partir del 1º de Enero del 2003 hasta la fecha de
convocatoria del presente proceso
Si algún contrato se encuentre en ejecución, solo corresponderá para la evaluación el
monto efectivamente pagado, para lo cual adjuntará copia simple del contrato y del(os)
comprobantes de pago cancelado(s) que corresponda(n).
En el caso de que se presenten mas documentos de los solicitados, solo se tendrá en
cuenta los quince (15) primeros según el orden (folio) en el expediente.
Los importes de los comprobantes de pago (facturas), contratos, ordenes de compra o de
servicios emitidos en Dólares Estadounidenses, se convertirán al tipo de cambio vigente a
la fecha de cancelación del documento.
Importante:
En el caso de presentar comprobantes de pago, contratos, ordenes de compra u
ordenes de servicio, cuya descripción o contenido no este desagregada de manera
tal que no permita determinar si los bienes corresponden a bienes iguales o
similares al objeto de la convocatoria, así como el monto contratado, el postor
deberá presentar original o copia de un documento emitido por su cliente en el cual
indique los bienes y el monto correspondiente. Caso contrario no será tomado en
cuenta para la evaluación.
La experiencia del postor deberá estar resumida en el siguiente cuadro:
15 PRINCIPALES VENTAS
Tipo y número de Descripción de Nombre,
documento los bienes Fecha teléfono y/o Monto de
sustentatorio vendidos iguales de la venta correo ventas
Razón social del
N° (contrato o similares al (desde el electrónico (en S/.
cliente
comprobante de objeto de la 01.01.2003 a la del incluido
pago, orden(es) de presente fecha de responsable el IGV).
pago convocatoria convocatoria del cliente
1
2
3
4
5
..
..
..
24 de 33
..
15
MONTO TOTAL en Nuevos Soles incluido el IGV.
Nota:
La evaluación de la experiencia de un postor que se presente consorciado se regirá por lo
dispuesto en la Directiva N° 003-2003-CONSUCODE/PRE, respecto a la participación de
postores en consorcio en las contrataciones y adquisiciones del Estado, y la Directiva N°
008-2006/CONSUCODE/PRE, que aprueba disposiciones complementarias sobre
evaluación y calificación de propuestas de Consorcios en procesos de selección para la
adquisición de bienes.
2. Plazo de entrega.-
Será materia de evaluación y asignación de puntaje, los plazos de entrega menores a
los señalados en el numeral 6 del Anexo N° 6 – Especificaciones Técnicas.
Para tal efecto, el postor deberá presentar, una Declaración Jurada indicando el plazo de
entrega expresado en días calendarios.
Solo se aceptaran plazos de entrega expresados en días calendarios.
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ANEXO N° 8
FORMATO REFERENCIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
ECONÓMICA
Callao, ..............de.....................del 2007
Señores:
COMITÉ ESPECIAL
Presente.-
Sub-Total del
Precio x Precio x
Item Sub - Item Descripción Cantidad en millar en S/. millar en S/.
millares (incluido (incluido
impuestos) impuestos)
1.1 FORMULARIO 2607 1,400
1.2 FORMULARIO 4553 100
1.3 FORMULARIO 2658 130
1.4 FORMULARIO 4558 140
1 1.5 FORMULARIO 5553 100
1.6 FORMULARIO 5554 220
1.7 FORMULARIO 4554 210
1.8 FORMULARIO 2660 320
Precio Total en S/. (incluido impuestos)
------------------------------------------------------------------
(Nombre, Sello y Firma del Representante Legal)
Consideraciones.-
1. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados
en Nuevos Soles incluido impuestos, hasta un máximo de dos (2) decimales.
2. Para la determinación del precio unitario, el postor podrá utilizar tantos decimales estime necesario,
pero el subtotal y total deberá ser ajustado hasta un máximo de dos (2) decimales, considerando que
toda fracción que iguale o supere a medio céntimo, se equiparará al céntimo superior, y toda fracción
menor a medio céntimo no será tomada en cuenta.
3. Dichos importes deberán incluir todos los tributos, seguros, transportes, los gastos generales,
imprevistos y de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así
como cualquier otro concepto que sea aplicable y que incida sobre el valor de la prestación que tenga
que incurrir.
4. De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 125° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado: “No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en
la propuesta económica”.
5. De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 130° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el caso de los procesos de selección convocados
bajo el sistema de precios unitarios, el Comité Especial deberá verificar las operaciones
aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá
descalificarla, procediendo a realizar la misma verificación de la propuesta en el orden de prelación.
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ANEXO N° 9
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
I. EVALUACIÓN TÉCNICA:
Criterios para el otorgamiento de puntaje:
De conformidad con el Artículo 65° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado:
N° CRITERIO DE EVALUACION PUNTAJE
1 Experiencia del postor 90.000
Monto Facturado Acumulado
- Mayor a S/. 759,558.15 90.000
- Mayor a S/. 675,000 y menor o igual a S/. 759,558.15 85.000
- Mayor a S/. 600,000 y menor o igual a S/. 675,000 80.000
- Mayor a S/. 525,000 y menor o igual a S/. 600,000 75.000
- Mayor a S/. 450,000 y menor o igual a S/. 525,000 70.000
- Mayor a S/. 375,000 y menor o igual a S/. 450,000 65.000
- Mayor a S/. 300,000 y menor o igual a S/. 375,000 60.000
- Mayor a S/. 225,000 y menor o igual a S/. 300,000 55.000
- Mayor a S/. 150,000 y menor o igual a S/. 225,000 50.000
- Menor o igual a S/. 150,000 no se le otorgará puntaje
VR = S/. 168,790.70
2 Plazo de Entrega de los Bienes 10.000
Expresados en días calendarios
- 5 días calendarios después de aprobadas las pruebas de prepresena 10.000
- 6 días calendarios después de aprobadas las pruebas de prepresena 9.000
- 7 días calendarios después de aprobadas las pruebas de prepresena 8.000
- 8 días calendarios después de aprobadas las pruebas de prepresena 7.000
- 9 días calendarios después de aprobadas las pruebas de prepresena 6.000
TOTAL EVALUACION TÉCNICA 100.000
IMPORTANTE:
Las propuestas que no obtengan el puntaje mínimo de sesenta (60.000) puntos, serán
desestimadas.
II. EVALUACIÓN ECONOMICA:
Se evaluarán las propuestas conforme al siguiente Criterio de Evaluación:
FACTOR PUNTAJE MÁXIMO
Monto de la propuesta 100.000
TOTAL EVALUACIÓN ECONÓMICA: 100.000
Consistirá en asignar el puntaje máximo de cien (100.00) puntos a la propuesta
económica de menor monto. Al resto de propuestas se le asignará puntaje inversamente
proporcional, según la siguiente formula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica ¡
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Oi = Oferta Económica ¡
Om = Oferta Económica de monto o precio más bajo
PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
III. DETERMINACION DEL PUNTAJE TOTAL:
PTPi = c1PTi + c2PEi
Donde:
PTPi = Puntaje Total del postor i
PTi = Puntaje por Evaluación Técnica del postor i
PEi = Puntaje por Evaluación Económica del postor i
c1 = 0.60 Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica
c2 = 0.40 Coeficiente de ponderación para la evaluación económica
IV. PUNTAJE ADICIONAL:
En aplicación de la Ley N° 27633 que modifica la Ley N° 27143 "Ley de Promoción
Temporal del Desarrollo Productivo Nacional", sus normas modificatorias y
complementarias; se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y
económica obtenida por las propuestas que cumplan con presentar la declaración jurada
del Anexo Nº 3, de ser el caso.
Asimismo, para que un consorcio pueda acceder a la bonificación indicada en el párrafo
precedente, todas las partes integrantes del consorcio deben cumplir con lo establecido en
el numeral 6.1.7 de la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE.
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ANEXO N° 10
MODELO DEL CONTRATO
Conste por el presente documento, el contrato de ...................................................que celebran
de una parte la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en adelante LA
SUNAT, con RUC N° 20131312955, con domicilio en Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Lima,
debidamente representada por el Intendente Nacional de Administración, Señor ......................,
identificado con DNI ............... quien actúa facultado por el artículo 78º del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y
de la otra parte ........................................ en adelante EL CONTRATISTA, con RUC N°
................, con domicilio en ...................................., debidamente representada por
........................., identificado con DNI ................con poder inscrito en el asiento .............. ficha
.............del Registro Mercantil de Lima, de acuerdo con los términos y condiciones que se
indican en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES
Con fecha....................de 2007, se convocó la Adjudicación Directa Selectiva N° 0035-2007-
SUNAT/2G3100 – Primera Convocatoria, con el objeto de ................................................., según lo
establecido en las correspondientes Bases.
Con fecha........... de 2007 EL CONTRATISTA, obtuvo la Buena Pro del citado proceso de
selección por el importe de S/. ...............................................(........................ y 00/100 Nuevos
Soles), incluido impuestos.
Para efectos prácticos, cuando en el presente Contrato se haga mención a LA LEY, se
entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM;
y la mención a EL REGLAMENTO, se entenderá que la misma se refiere al Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-
2004-PCM.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente documento EL CONTRATISTA se obliga con LA SUNAT ..........................de
acuerdo a lo establecido en las Bases del proceso de selección (Anexo N° 1) y a lo ofertado por
EL CONTRATISTA en su Propuesta Técnica y Económica (Anexo N° 2).
Queda entendido que EL CONTRATISTA no podrá alterar, modificar ni sustituir las
características y especificaciones señaladas en su Propuesta Técnica y Económica
respectivamente, presentadas en el citado proceso que, como Anexo N° 02 forma parte
integrante de éste contrato.
CLÁUSULA TERCERA: CONTRAPRESTACIÓN
LA SUNAT abonará a EL CONTRATISTA, como contraprestación, la suma de
....................................., incluido impuestos.
Dicho monto incluyen todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y de ser el
caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro
concepto que sea aplicable y que incida sobre el valor de la prestación a cargo de EL
CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones, de modo que en ningún caso LA
SUNAT quedará obligada a pagos adicionales al fijado en la presente cláusula.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA SUNAT efectuará el pago dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se
otorgue la conformidad, según lo previsto en el numeral 12. FORMA DE PAGO Y
CONFORMIDAD de las Bases que como Anexo N° 1 forman parte del presente contrato.
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Los pagos serán efectuados mediante abono en cuenta corriente o cuenta de ahorros de EL
CONTRATISTA o cheque de gerencia a recabar por EL CONTRATISTA en los bancos con los
cuales tiene convenio LA SUNAT.
CLÁUSULA QUINTA: DOCUMENTOS
A la suscripción de este contrato, EL CONTRATISTA entrega a LA SUNAT los siguientes
documentos:
a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, otorgado por el
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
b) Copia simple del Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores
– Bienes.
c) Documento de identidad del representante legal (fotocopia).
d) Poder del representante legal de la empresa (copia simple de la inscripción en Registros
Públicos, testimonio notarial o documento que haga sus veces).
e) Formalización del contrato de consorcio, de ser el caso.
f) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (de ser el caso).
g) Garantía Adicional por el Monto Diferencial de Propuestas (de ser el caso)
Alternativamente, en el caso de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios de
ejecución periódica distinto de los de consultoría de obras, las MYPE’s podrán optar que, como
garantía de fiel cumplimiento la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del
contrato. La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número de
pagos a realizarse, de forma prorrateada con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato,
de conformidad con el Artículo 21° de la Ley N° 28015 – Ley de Promoción y Formalización de
la micro y Pequeña Empresa.
En caso que el plazo de vigencia del contrato sea ampliado, la vigencia de las garantías
indicadas en la presente Cláusula deberán ser ampliadas por el mismo plazo.
CLÁUSULA SEXTA: GARANTIA
Los bienes deberán contar con una garantía por defectos de fabricación de doce (12) meses
como mínimo, la cual se considerará a partir de la recepción definitiva de los bienes en cada
oportunidad de entrega efectuada por el contratista. Se debe entender que dentro del período
de garantía el contratista aceptará los cambios a que hubiera lugar.
El contratista deberá garantizar que todos los bienes suministrados sean nuevos, de primer
uso. Asimismo, los bienes deberán estar correctamente embalados con el fin de protegerlos de
cualquier daño que pueda causarle durante su traslado y almacenaje.
La SUNAT comunicará al contratista cualquier defecto que presenten los bienes, y/o el
incumplimiento de las especificaciones técnicas. Una vez recibida dicha comunicación, el
contratista deberá reemplazar la totalidad de bienes defectuosos o que no cumplan las
características, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día de
recibida la comunicación, sin costo alguno para la SUNAT. Si después de haber sido
comunicado, el contratista no subsana los defectos dentro del plazo especificado, la SUNAT
podrá tomar las medidas necesarias para corregir la situación por cuenta y riesgo del
contratista.
CLÁUSULA SETIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZOS
El presente contrato tendrá vigencia desde el día siguiente de suscrito el documento que lo
contiene hasta que la Sección de Almacén de Bienes en Uso y Consumo de la División de
Compras de la SUNAT, otorgue la conformidad a la última prestación a cargo de EL
CONTRATISTA.
Los plazos y lugares de ejecución de las prestaciones objeto del presente proceso de selección
será el establecido en la propuesta técnica de EL CONTRATISTA, en concordancia con lo
solicitado en las Especificaciones Técnicas de las Bases.
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De conformidad con lo establecido en el articulo 42º de la Ley y 232º del Reglamento, para los
efectos del presente proceso, EL CONTRATISTA podrá solicitar la ampliación de dichos plazos
fundándose en cualquiera de las siguientes causas:
- Atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad.
- Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a LA SUNAT.
- Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario
contractual.
Para tal efecto, EL CONTRATISTA, mediante solicitud escrita deberá informar las causas del
retraso dentro de los siete (7) días hábiles de finalizado el hecho generador del atraso o
paralización, en la División de Compras (Av. Gamarra N° 680 - 4to. Piso - Chucuito - Callao).
LA SUNAT resolverá sobre dicha solicitud en idéntico plazo, computado desde su
presentación. De no existir pronunciamiento expreso dentro del referido plazo, se tendrá por
aprobada la solicitud, para lo cual se procederá a la suscripción de la Addenda
correspondiente.
CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDADES
En caso EL CONTRATISTA incurriera en retraso injustificado en la ejecución de las
prestaciones materia del contrato, LA SUNAT aplicará penalidades hasta por un monto máximo
equivalente al diez por ciento (10%) del importe correspondiente a cada entrega, de acuerdo al
procedimiento establecido en el Artículo 222° del Reglamento.
Asimismo, se aplicará las siguientes penalidades:
- Por incumplimiento en cualquiera de los plazos establecidos en el numeral 5 del Anexo N°
6 de las Bases, se aplicará una penalidad por cada día de atraso, equivalente al medio
por ciento (0.5%) del importe correspondiente al requerimiento efectuado.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD
Para efectuar los pagos será necesaria la conformidad de parte de la Sección de Almacén de
Bienes en Uso y Consumo de la División de Compras de la SUNAT, para lo cual se tendrá
en consideración que EL CONTRATISTA haya cumplido con todos los requisitos establecidos
en el contrato correspondiente.
En caso de haber observaciones, estas serán descritas en un Acta, y EL CONTRATISTA, tendrá
un plazo prudencial para su subsanación, en función de la complejidad del bien, no siendo menor
de dos (2) ni mayor de diez (10) días. De vencer el plazo otorgado y EL CONTRATISTA no
cumpliera con subsanarlas, LA SUNAT podrá dar por concluido el contrato y ejecutar la garantía
establecida en la Cláusula Quinta.
CLÁUSULA DECIMA: NULIDAD DEL CONTRATO
Son causales de nulidad del contrato las previstas por el Artículo 9° de la Ley así como cuando,
una vez efectuada la fiscalización posterior, se determine la trasgresión del principio de
presunción de veracidad. LA SUNAT declarará la nulidad de oficio; para lo cual se cursará
Carta Notarial a EL CONTRATISTA adjuntando copia fedateada del documento que declara la
nulidad del contrato; dentro de los quince (15) días hábiles siguientes EL CONTRATISTA que
no éste de acuerdo con esta decisión, podrá someter la controversia a conciliación y/o arbitraje.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
LA SUNAT podrá resolver el contrato en los casos en que EL CONTRATISTA:
a. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su
cargo, a pesar de haber sido requerido para ello.
b. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora por en la ejecución
de la prestación a su cargo.
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c. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido
requerido para corregir tal situación.
EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c)
del Artículo 41° de la Ley, en los casos en que LA SUNAT incumpla injustificadamente sus
obligaciones esenciales derivadas del presente contrato, pese a haber sido requerido conforme
al procedimiento establecido en el Artículo 226° del Reglamento.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN
EL CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones que por este
contrato asume, y tendrá la responsabilidad directa y total por la ejecución y cumplimiento del
mismo, salvo por autorización expresa de LA SUNAT.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato,
incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la
organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje
del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DECLARACION JURADA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones
derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitada de contratar con el Estado
en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DOMICILIO LEGAL
Para los efectos del presente contrato, ambas partes señalan que su domicilio legal son los
consignados en la introducción del mismo. Cualquier cambio deberá ser comunicado por
escrito y remitido notarialmente a la otra parte, surtiendo efectos legales a partir de recibida la
comunicación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: NORMAS APLICABLES
En todo lo no previsto en el presente Contrato, las Bases Administrativas de la Adjudicación
Directa Selectiva N° 0035-2007-SUNAT/2G3100 – Primera Convocatoria y la propuesta de EL
CONTRATISTA que obtuvo la Buena Pro, documentos que forman parte del mismo, se
aplicará lo establecido en la Ley y su Reglamento.
p. EL CONTRATISTA P. LA SUNAT
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ANEXO N° 11
PRINCIPALES FUNCIONARIOS DE LA SUNAT VINCULADOS AL PRESENTE PROCESO
DE ADJUDICACIÓN
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Dra. Laura Berta Calderón Regjo
SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE TRIBUTOS INTERNOS
Sr. Enrique Vejarano Velásquez
SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE ADUANAS
Sr. Armando Arteaga Quiñe
INTENDENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
Sr. José Carlos Demarini Moreno
GERENTE ADMINISTRATIVO (e)
Sr. Patricia Chávez Mora
JEFE DE LA DIVISIÓN DE COMPRAS (e)
Sr. Juan Carlos Ortiz Bisso
MIEMBROS DEL COMITÉ ESPECIAL
Titulares:
Sr. Pedro Hernán Arce Arias, quien presidirá.
Sr. Bruno Luigi Origone Monteverde.
Sr. Wilmer Armando Celiz Espinoza.
Suplentes:
Sr. Teobaldo Cedillo Romero.
Sr. Jorge Victor Sanchez Morales.
Sr. Victor José Julio Tipismana Rocca.
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