BASES ADMINISTRATIVAS PARA EL PROCESO DE ADQUISICION DE MENOR
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BASES ADMINISTRATIVAS
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA
Nº 0009-2010-MPA
(Primera Convocatoria)
ADQUISICION DE PRODUCTOS
AGROINDUSTRIALES EN APLICACIÓN DE LA
LEY 27767, PARA EL PROGRAMA DE
COMPLEMENTACION ALIMENTARIA DE LA
PROVINCIA DE ANTA
Anta, Agosto del 2010
1
BASES ADMINISTRATIVAS PARA EL PROCESO DE ADJUDICACION DIRECTA
SELECTIVA Nº 0009-2010-MPA.
ADQUISICION DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES EN APLICACIÓN DE LA
LEY 27767, PARA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA DE
LA PROVINCIA DE ANTA
DATOS GENERALES:
1. ORGANISMO CONVOCANTE:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA
Dirección: Jirón Jaquijahuana s/n, Barrio de Izcuchaca, distrito y provincia de Anta,
departamento de Cusco. RUC. Nº 20200953691. Teléfono - fax: 084-203670
2. OBJETO:
Adquirir en forma directa productos alimenticios locales o regionales a los
campesinos, nativos, productores individuales u organizados y micro y pequeñas
empresas agroindustriales de la región que utilizan insumos producidos en la zona en
condiciones de precio y calidad más favorables.
PRODUCTOS AGRICOLAS Y AGROINDUSTRIALES a destinarse al
Programa de Complementación Alimentaria (Comedores populares, Hogares de
albergue, alimentos por obras populares) del ámbito de la provincia de Anta,
departamento de Cusco, para el año 2010, según detalle contenido en el cuadro
siguiente:
ITEM PRODUCTO CANTIDAD UNIDAD VALOR VALOR
DE REFERENCIAL REFERENCIAL
MEDIDA (precio unitario
S/.)
1 Trigo Pelado 20,930.00 Kg. S/.2.30 S/. 48,139.00
2 Haba Seca Entera 12,709.70 Kg. 1.80 22,877.46
3 Charqui de alpaca 2,809.65 Kg. 13.40 37,649.31
TOTAL S/.108,665.77
3. BASE LEGAL:
a. Ley Nº 27767 (Ley del programa nacional complementario de asistencia alimentaria).
b. D.S. Nº 002-2004-MIMDES (Reglamento de la Ley Nº 27767).
c. Ley Nº 29367 (Modifica artículos 2º y 7º de la ley Nº 27767).
d. D.S. Nº 088-2003-PCM (Transferencia de programas de asistencia alimentaria a
municipalidades).
e. D.S. Nº 026-2004-EF Lineamientos para la distribución y ejecución y control
presupuestario provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios
cronograma de transferencia a gobiernos regionales, locales.
f. Ley Nº 27731 Ley que regula la participación de los Clubes de Madres y Comedores
Populares Autogestionarios en los programas de Apoyo Alimentario.
g. D.S. Nº 006-2003-MIMDES, reglamento de la ley Nº 27731.
h. Ley Nº 29465 Ley de presupuesto de Sector Público Nacional 2010.
i. Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
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j. D. Leg. Nº 1017 (Ley de Contrataciones del Estado).
k. D.S. Nº 184-2008-EF (Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).
l. Resolución Ministerial Nº 216-2006-MIMDES
m. Modificatoria R.M. Nº 046-2006-MIMDES
n. Resolución Ministerial Nº 59-2008 MIMDES, mediante la cual se autoriza las
transferencias a los Gobiernos Locales.
o. R.M. Nº 094-2007-MIMDES (Aprueban modelos de convenios de gestión 2007).
p. R.M. Nº 201-2008-MIMDES (Aprueban modelos de convenios de gestión 2008).
q. Resolución de Alcaldía Nº 341-MPA-A/SG , de 10 de Agosto del 2010, aprobando las
Bases Administrativas.
4. VALOR REFERENCIAL:
En aplicación del artículo 13º del D.S. Nº 002-2004-MIMDES, el valor referencial de
los ítems convocados asciende a S/. 108,665.77 (Ciento ocho mil seiscientos
sesenta y cinco con 77/100 NUEVOS SOLES) que incluye todos los tributos,
seguros, transporte, pruebas y control de calidad, puesto en el almacén central de la
Municipalidad Provincial de Anta, Cusco.
5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
La presente adquisición se realiza con donaciones y transferencias; correspondiente al
ejercicio fiscal 2010.
6. CALENDARIO DEL PROCESO:
CONVOCATORIA 16 de Agosto del 2010
Del 17 de Agosto al 26 de Agosto del 2010(08:00 a 16:00
REGISTRO DE PARTICIPANTES
hrs.)
FORMULACION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES Del 17 de Agosto al 19 de Agosto del 2010.
ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES 23 de Agosto del 2010.
INTEGRACION DE BASES 25 de Agosto del 2010.
PRESENTACION DE PROPUESTAS (ACTO PÚBLICO) 31 de Agosto del 2010 ACTO PÚBLICO a las 09:00 Hrs.
EVALUACION DE PROPUESTAS (ACTO PÚBLICO) 31 de Agosto del 2010.
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO (ACTO PÚBLICO,
31 de Agosto del 2010.
Y A TRAVES DEL SEACE)
7. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DEL PROCESO.
7.1) OPORTUNIDAD DE ENTREGA.
Los bienes materia del proceso serán entregados en el almacén de la
Municipalidad Provincial de Anta en la forma y modo preestablecidos en las
presentes bases, en un plazo que no exceda de los cinco días posteriores a la
firma del contrato de compraventa o emitirse la orden de compra de los bienes.
7.2) ENTREGA.
El bien o bienes a ser entregados tienen que reunir las especificaciones técnicas
y de calidad ofertadas y consideradas en las presentes bases y debe ejecutarse
dentro del plazo de entrega ofertado por el postor. La entrega se hará en dos
partes.
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7.3) GARANTÍA.
El proveedor está obligado a presentar la certificación de garantía de calidad de
los insumos utilizados y del producto final entregado en caso de producto
agroindustrial, documentos que serán verificados en su autenticidad por el Jefe
de Abastecimientos, Jefe de Almacén y comité de recepción nominado.
7.4) RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD.
El producto adquirido será recibido y verificado en su calidad, cuantía, peso y
otras características técnicas en observancia del artículo 176º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 184-2008-
EF). La conformidad de recepción y prueba de operatividad del producto está
referida a los aspectos siguientes:
Verificación de correspondencia entre el producto recibido y las
especificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada y estas bases.
Verificación de la integridad física del embalaje, envase y producto de
corresponder.
Constatación objetiva de la calidad del producto.
El acta de conformidad será suscrita por el jefe de la oficina de
abastecimientos, el jefe del almacén y el comité de recepción nominado.
7.5) EXPEDIENTE DE PAGO.
Para la ejecución del pago, es requisito haber cumplido con lo dispuesto por el
numeral 7.4. de estas bases, el expediente de pago debe contener:
Acta de recepción y conformidad.
Orden de Compra y/o contrato.
Factura en original y dos copias (Observando las formas preestablecidas por el
Reglamento de Comprobantes de Pago y directivas de SUNAT).
Guía de remisión y/o internamiento.
Certificado de conformidad, emitido por la certificadora acreditada ante
INDECOPI o el Ministerio de Salud, cuyo documento será presentado por cada
entrega, de acuerdo a las indicaciones establecidas en el contrato.
7.6) FORMA DE PAGO.
En cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Tesorería, las
propuestas económicas deben ser hechas considerando que el pago se ejecuta
empleando como medio de pago el cheque, la forma empleada es contra
entrega del bien en observancia de los numerales 7.4. y 7.5 de estas bases; por
lo que, la Municipalidad Provincial de Anta no concederá u otorgará ningún
adelanto al proveedor sobre el precio ofertado.
El pago es en Nuevos Soles (moneda nacional), se ejecuta mediante la gerencia
de tesorería de la Municipalidad Provincial de Anta, tiene como documento
fuente la orden de compra y/o el contrato, el cheque se gira únicamente a
nombre del proveedor.
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8. ETAPAS DEL PROCESO.
8.1 CONVOCATORIA.
La Convocatoria se realizará en el mismo día a través de paneles en el local de
la municipalidad, Dirección de agricultura y medios de comunicación regional;
asimismo, en aplicación supletoria de los artículos 23º, 24º, 25º, 26º y 51º del
Reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado se
publicará la convocatoria en el portal del SEACE.
8.2 DISTRIBUCION DE BASES Y REGISTRO DE PARTICIPANTES.
Los participantes a éste proceso de selección del tipo adjudicación directa
selectiva podrán registrarse desde el día siguiente de publicada la convocatoria
y hasta un día antes de la fecha fijada para la presentación, recepción y apertura
de sobres; el recojo de bases genera el automático registro de la persona
(jurídica o natural) como postor.
La participación en este proceso es S/.3.00 (Tres con 00/100 Nuevos Soles),
dicho pago se realizara en la Unidad de Tesorería de la MPA, a la cuenta Nº
163000415, (dicho pago es por el costo de las bases), los postores se
registrarán en la Unidad de Tesoreria de la Municipalidad Provincial de Anta,
sito en Jirón Jaquijahuana s/n, Barrio de Izcuchaca – Anta – Cusco , según el
cronograma.
El postor que se registre, obligatoriamente deberá llenar la ficha de inscripción
de participante, consignando sus nombres y apellidos tratándose de persona
natural o su denominación o razón social tratándose de personas jurídicas y
nombre de su representante legal, domicilio legal, teléfono o fax y correo
electrónico que la entidad podrá utilizar complementariamente a la notificación
a través del SEACE, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 25º del D.S. Nº
184-2008-EF.
8.3 PRESENTACION Y ABSOLUCION DE CONSULTAS.
La comisión recibirá consultas durante el término de seis días hábiles a
contarse desde el día siguiente de la convocatoria, las absolverá al sétimo día
hábil y notificará su absolución dentro del octavo y noveno día.
8.4 PRESENTACION, RECEPCION Y APERTURA DE PROPUESTAS.
8.4.1 LUGAR.
El acto de presentación, recepción, apertura de propuestas y otorgamiento de la
Buena Pro se realizará en la fecha y hora programadas en el local de la
Municipalidad Provincial de Anta, sito en el jirón Jaquijahuana S/N del Barrio
de Izcuchaca, Distrito Capital, Provincia de Anta, Región de Cusco, Telefax:
084-203716.
Los postores podrán concurrir a dichos actos a través de su representante legal
o apoderado, quienes se acreditarán con certificación de vigencia de poder o
con una carta poder simple según corresponda, más su documento nacional de
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identidad vigente con el cual acredite haber sufragado en las últimas elecciones
y hallarse en pleno uso de sus facultades civiles .
8.4.2 SOMETIMIENTO.
La participación en este proceso de selección implica para el postor su pleno
conocimiento y total sometimiento a lo establecido en estas bases y anexos. En
todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación por especialidad de
la norma la ley Nº 27767 y su reglamento, supletoriamente la Ley de
contrataciones y adquisiciones del Estado y su Reglamento.
8.4.3 ACREDITACION DE PARTICIPANTES.
El Presidente de la comisión de adquisición llamará a todos los participantes en
el orden en que se hubieren inscrito, con la finalidad de que acrediten su
representación.
Las Personas naturales concurren personalmente o a través de un representante
debidamente acreditadas ante la comisión de adquisición mediante carta poder
simple. Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal
quien debe presentar certificado de vigencia de poder o apoderado acreditado
con carta poder simple a la que adjuntará la vigencia de poder del
representante legal.
8.4.4 RECEPCION Y APERTURA DE PROPUESTAS:
a) La recepción y apertura de propuestas se realizará en Acto Público, en
presencia de los postores y de Notario Público o Juez de Paz.
b) La evaluación se iniciará con la verificación de los documentos oficiales que
acrediten la condición de pequeño productor agropecuario y artesanal de la
región, emitidos por la oficina local del Ministerio de Agricultura o Ministerio
de la Producción, según sea el caso, descalificándose a los postores que no
cumplan con dicho requisito.
En el caso de productos agroindustriales la Comisión de Adquisición podrá
solicitar los documentos e información necesaria que sustenten el
cumplimiento de los requisitos señalados por ley para calificar como micro o
pequeña empresa. Como requisitos técnicos mínimos de la propuesta se
deberán incluir certificaciones, inspecciones, y muestras de pre producción con
el análisis respectivo de ser el caso; que permitan sustentar las condiciones
sanitarias y nutricionales de la planta y del producto ofertado.
Se desestimarán las propuestas que no se sujeten a las características dispuestas
en las especificaciones técnicas de las Bases.
Por su parte, las propuestas que excedan el valor referencial serán devueltas por
la Comisión de Adquisición, teniéndolas por no presentadas.
c) Adicionalmente a la presentación de los sobres, los postores deberán presentar
una muestra representativa del producto con el cual participan en el proceso de
selección, éste no deberá diferir en calidad ni sustancia al entregarse en los
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almacenes de la entidad, en caso que el postor resultare ganador, caso contrario
la Municipalidad procederá a la devolución del producto y procederá
administrativamente.
d) Una vez que la comisión de adquisición haya procedido a abrir el primer sobre
del primer postor, no se aceptará la presentación de nuevos postores, ni nuevos
documentos, ni podrá interrumpirse el acto público.
La comisión no aceptará documentos con borraduras o enmendaduras,
excepcionalmente, en aplicación del artículo 68º del Reglamento de la ley de
contrataciones y adquisiciones del Estado se admitirá la subsanación de la
propuesta técnica si contiene defectos de forma consistente en errores u
omisiones subsanables que no modifiquen el alcance de la propuesta.
e) La comisión de adquisición desestimará las propuestas que no cumplan con
presentar la documentación obligatoria solicitada en el Sobre Nº 01 –
Propuesta Técnica o difieran sustancialmente de los requerimientos técnicos
del producto objeto de esta convocatoria.
f) Por tratarse de una convocatoria sometida a la ley Nº 27767 y su reglamento, la
apertura de sobres será en presencia de los postores y de notario público o juez
de paz.
g) Aquella información presentada en copia simple o mediante declaración jurada
se presume veraz en aplicación del Principio de Veracidad y está sometida al
principio de Fiscalización y control posterior contenidos en los numerales 1.1 y
1.16 del inciso 1º del artículo IV del Título Preliminar, concordante con el
artículo 32º de la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo
General).
SOBRE Nº 01: PROPUESTA TÉCNICA.
POSTURA INDIVIDUAL.
1) Carta de presentación según FORMATO Nº 01.
2) Copia simple del RUC, debe estar activo en la SUNAT.
3) Copia simple del documento Nacional de Identidad DNI.
4) En caso de productos agrícolas (ítems 2 ), el postor acreditará certificado
(original o copia legalizada notarialmente) emitido por la Dirección Regional o
agencia agraria que acredite al postor en la condición de pequeño productor
agropecuario en la región Cusco cuya fecha de expedición no deberá de
exceder los seis meses de antigüedad. Este certificado deberá obligatoriamente
contener el nombre de productor, dirección domiciliaria real, cantidad de
hectáreas efectivamente trabajadas, producción en TM de los productos
agrícolas que son materia de la presente convocatoria.
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5) En el caso de productos agroindustriales (ítem 1) el postor acreditará el
cumplimiento de los requisitos señalados por ley para calificar como micro o
pequeña empresa. Como requisitos técnicos mínimos de la propuesta se deberá
incluir copia del Registro Sanitario, certificaciones, inspecciones y muestras de
pre producción con el análisis respectivo de ser el caso; que permitan sustentar
las condiciones sanitarias y nutricionales de la planta y del producto ofertado.
6) Certificado Bromatológico y Microbiológico para el ítem 1, emitido por
Laboratorio debidamente acreditado ante INDECOPI.
7) Registro Sanitario para el Ítem 1 y 3.
8) Copia del Certificado de Registro de Propiedad Industrial, emitido por
Indecopi ( para el ítem 1)
9) Declaración jurada suscrita por el agricultor según formato Nº 02 en la que
manifieste:
Haber recibido y revisado toda la documentación de los términos de
referencia y comprometerse a cumplirlos.
Que cumplirá fielmente con las características y especificaciones
técnicas del producto, Formato Nº 4, detalladas en el ANEXO Nº 01.
10) Declaración Jurada de adquirir el producto agrícola a los productores de la
Zona de Anta para el ítem 1.
POSTURA GRUPAL U ORGANIZADA.
Tratándose de productos agrícolas, en caso de postura grupal u organizada, los
postores, además de los requisitos de los numerales 1,2, 3, 4 y 9 de la propuesta
técnica deben presentar los documentos siguientes:
11) Carta de presentación suscrita por el representante de la agrupación según
formato Nº 01, consignando el domicilio legal y datos del representante.
12) Copia simple del documento Nacional de Identidad D.N.I. de cada uno de los
integrantes quienes conforman la oferta grupal u organizada y del representante
de la agrupación.
13) Los postores organizados, además del requisito del numeral 4 de la propuesta
técnica deben obligatoriamente presentar copia del acta de acuerdo de
voluntades en el cual expresamente los diversos proveedores se comprometan a
entregar oportunamente el producto al cual presentan su oferta.
ORGANIZACIONES DE BASE O EMPRESA DE PRODUCTORES
Tratándose de productos agrícolas, en caso de postura mediante organizaciones de
base o empresa de productores, los postores, además de los requisitos de los
numerales 1,2, 3, 4, y 9 de la propuesta técnica deben presentar los documentos
siguientes:
14) Certificado de vigencia de poder del representante legal, con una antigüedad no
mayor a 15 días.
15) Relación de agricultores integrantes de la organización de base o empresa de
productores, indicando: Dirección, Volumen ofertado, número del documento
de Identidad y RUC, debidamente firmada por cada agricultor según
FORMATO Nº 03.
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16) Padrón actualizado de los miembros de la organización de base o empresa de
productores con la firma y documento de identidad correspondiente.
17) Tratándose de productos agroindustriales, en caso de postura mediante micro o
pequeñas empresas agrupados en consorcio deben presentar promesa formal de
consorcio y designar un representante
DE LOS POSTORES PARA EL ITEM DE CHARQUI DE ALPACA
i. Podrán intervenir como postores, los pequeños criadores y procesadores locales
de charqui de alpaca del ámbito de la región Cusco, en forma individual,
agrupada o a través de sus organizaciones de base, que posean hasta un
máximo de 100 cabezas de ALPACA de acuerdo a la certificación emitida por
la oficina regional o sub. regional del CONACS y que cumplan con lo
dispuesto en los presentes términos de referencia.
ii. El registro Sanitario solicitado deberá ser presentado por cada integrante, si se
presentan agrupaciones, cada integrante deberá tener su registro sanitario
propio. No se aceptaran agrupaciones con un solo registro sanitario.
iii. La condición de pequeño criador y/o productor local de CHARQUI DE
ALPACA deberá ser acreditada mediante la certificación expedida por las
Oficinas Regionales del CONACS del Ministerio de Agricultura quienes
certificaran a los verdaderos criadores o procesadores locales.
iv. La presentación para agrupaciones deberá ser hasta un máximo de diez (10)
criadores o procesadores incluyendo al representante de la agrupación.
v. No se permitirá la participación en forma individual o agrupada de un pequeño
criador o procesador que interviene como integrante de una organización de base
o empresa de productores.
vi. Con el fin de comprobar la calidad del PRODUCTO CHARQUI DE
ALPACA los criadores o procesadores, grupos de criadores y organización de
bases o empresa de criadores presentaran el certificado Zoo-sanitario de
APTITUD emitido por SENASA al momento de entregar el producto. Y/o
formato de certificado sanitario de transito interno para animales producto y
subproducto de origen animal. Asimismo presentaran el certificado de
conformidad emitido por un laboratorio de prestigio de la zona.
El proveedor cuyo producto fue rechazado queda prohibido de comercializar
dicho producto con el logotipo de la Municipalidad asimismo la Municipalidad
no será responsable del destino final del producto teniendo la facultad de
iniciar las acciones legales si el proveedor comercializa usando este logotipo.
SOBRE Nº 02: PROPUESTA ECONÓMICA.
Carta de presentación conteniendo propuesta económica, suscrita por el postor
indicando lo siguiente:
Producto ofertado.
Cantidad total que oferta en TM. O KILOGRAMOS.
Precio de venta del producto a todo costo (incluye fletes, seguros,
impuestos de ley, estiba, desestiba) hasta su recepción y conformidad
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en el almacén del Municipio Provincial de Anta (Programa de
Complementación Alimentaria).
La verificación de la documentación del Sobre Nº 02, incluye la lectura de los
precios y condiciones de venta de los postores.
Se descalificará las ofertas que se encuentren fuera de los límites del valor
referencial, dejándose constancia en acta.
La Comisión de Adquisición realizará la adjudicación al postor o los postores,
tomando los siguientes criterios:
Precio de venta (debe ser menor o igual al valor referencial).
Calidad del Producto
Volumen Ofertado.
Plazo de entrega.
9. DE LA BUENA PRO.
En el orden de prelación de menor a mayor precio se otorgará la buena pro al
postor que ofrezca el menor precio hasta completar lo requerido.
Por corresponder esta convocatoria a un acto público se presume notificados
todos los postores en la misma fecha de otorgamiento de la buena pro
entregándose a los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el
cuadro comparativo. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.
10. RECURSO DE IMPUGNACION.
En aplicación del artículo 26º del Reglamento de la ley Nº 27767 la buena pro
se puede impugnar mediante escrito dirigido al Presidente de la comisión de
adquisición quien elevará el recurso ante la máxima autoridad administrativa
de la entidad para su resolución observándose supletoriamente para tal fin lo
dispuesto por los artículos 104º, 113º, 114º y 115º del D.S. Nº 184-2008-EF.
La apelación se interpone dentro del día siguiente hábil y se resuelve en el
mismo término, su presentación suspende la buena pro.
La apelación observará los requisitos de admisibilidad del artículo 109º del
Reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado
11. CONTRATO.
11.1 El postor o postores adjudicado (s) con la buena pro será citado dentro de
segundo día de consentida la buena pro para que concurra al quinto día hábil a
firmar el respectivo contrato, acto en el que el postor ganador ha de presentar
toda la documentación requerida según el art. 141º del D.S. Nº 184-208-EF.
11.2 Si el postor o postores ganadores no se presentasen en el plazo antedicho a
firmar el contrato pierden automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la
sanción administrativa.
12. SANCIONES Y PENALIDADES.
10
12.1 Se impondrá sanción al proveedor, contratista o postor que incurra en
cualquiera de las causales del artículo 30º del Reglamento de la ley 27767.
En este caso, se tomará en cuenta las normas del título IV del Reglamento del
D. Leg. Nº 1017.
12.2 En caso que el postor adjudicado no cumpliera con lo previsto en el contrato la
Municipalidad aplicará automáticamente penalidad por cada día de atraso hasta
por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto
contractual o de ser el caso del ítem que debió ejecutarse de acuerdo a la
fórmula siguiente:
12.3 Se impondrá automáticamente penalidad al contratista por suma equivalente al
10% del monto contractual si éste inejecutara cualquier otra obligación
asumida contractualmente según su oferta técnica y económica.
Reviste particular gravedad que exista discrepancia entre el producto entregado
y el resultado del ensayo microbiológico, en cuyo caso se impondrá la
penalidad antedicha, se denunciará el hecho y no se pagará el valor total de las
raciones o lotes observados quedando la Municipalidad facultada a proceder
con arreglo a ley.
COMITE DE ADQUISICIONES
FORMATO Nº 01
11
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES LEY 27767 Nº 0009-
2010-PCA-MPA
CARTA DE PRESENTACION
......................................, de....................del 2010
Señores
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA
COMITÉ DE ADQUISICIONES
Presente.-
De nuestra consideración
Por medio del presente, en cumplimiento a los términos de referencia
Nº.........................................., ANTA, nos presentamos a participar en el proceso de
adquisición poniendo en conocimiento los siguientes datos:
NOMBRE DEL POSTOR:
DOMICILIO LEGAL:
NUMERO DE RUC:
REPRESENTANTE LEGAL:
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
DEL REPRESENTANTE LEGAL:
Atentamente;
--------------------------------------
FIRMA
(Representante legal)
DNI..................................
FORMATO Nº 02
12
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES LEY 27767 Nº 0009-
2010-PCA-MPA
DECLARACIÓN JURADA
Señores
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA
COMITÉ DE ADQUISICIONES
Presente.-
De nuestra consideración:
Por el presente el abajo firmante declaro bajo juramento lo siguiente:
1. Haber recibido la documentación correspondiente a las Bases
Administrativas del Proceso de Adquisición de Productos
Agroindustriales Ley 27767, para la presente convocatoria y haberla
revisado, comprometiéndonos a cumplir con las exigencias de dichos
términos.
2. Declaramos de manera expresa que no nos encontramos impedidos de
contratar con el estado.
3. Declaramos ser pequeños agricultores / productores locales de acuerdo a
lo señalado en la Ley Nº 27767 y su Reglamento, sometiéndonos a las
aplicaciones de la referida ley
..................................., de.....................del 2010
Atentamente
--------------------------------------
FIRMA
(Representante legal)
DNI..................................
FORMATO N° 03
ADQUISICION DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES LEY 27767 Nº 0009-2010-MPA
RELACION DE PRODUCTORES INTEGRANTES DE LA AGRUPACION U
13
ORGANIZACIÓN DE BASE O EMPRESA DE PRODUCTORES
DIRECCION CANTIDAD Nº DE D.N.I. FIRMA DEL
APELLIDOS Y NOMBRES Nº DE RUC
T.M. PRODUCTOR
TOTALES
……….……..............................................………………………..
FIRMA (Representante)
Nombres y apellidos: ………..........……………..................
DNI. No. …………………………………………………….
FORMATO Nº 04
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES LEY 27767 Nº 0009-
2010-PCA-MPA
14
DECLARACION JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Señores
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA
COMITÉ DE ADQUISICIONES
Presente.-
De nuestra consideración
Por el presente el abajo firmante declaro bajo juramento el FIEL cumplimiento de
las características expresadas en las especificaciones técnicas del producto
(s)....................................................... que obran parte de los términos de Referencia
Nº.........................................., materia del presente proceso.
....................., de...........................del 2010
Atentamente
--------------------------------------
FIRMA
(Representante legal)
DNI..................................
FORMATO N° 05.
15
ADQUISICION DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES LEY 27767 Nº0009-2010-MPA
CARTA PROPUESTA ECONOMICA
Señores
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA
COMITÉ DE ADQUISICIONES
Presente.-
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, nosotros:
Nombre del Postor :
Representante Legal :
Nos dirigimos a ustedes, para hacerles llegar nuestra oferta de:
PRODUCTO TOTAL PRECIO
LUGAR DE PRECIO
OFERTA TOTAL
OFERTADO ENTREGA S/. x Kg.
EN Kg. S/.
TOTAL
PLAZO DE ENTREGA (EN DIAS)
Fecha,
..................................................
FIRMA
Nombre y Apellidos (Postor o representante)
DNI. :
FORMATO N° 06.
ADQUISICION DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES LEY 27767 Nº0009-2010-MPA
16
BIENES ADQUIRIDOS EN LA PROVINCIA DE ANTA
Fecha____________ de _________________ del 2010.
SEÑORES
COMITÉ ESPECIAL DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA
Presente.-
De nuestra consideración:
Con relación a la ADQUISICION DE PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES LEY 27767
ADS Nº000-2010-MPA (PRIMERA CONVOCATORIA), para la adquisición de productos
alimenticios agrícolas y agroindustriales para el Programa de Complementación Alimentaria,
convocada por la entidad municipal, en concordancia con lo dispuesto por las Bases Administrativas,
en mi calidad de representante legal de
________________________________________________________________ declaro bajo
juramento que los bienes ofertados por mi representada; en su totalidad son bienes adquiridos a los
productores locales y/o de la región Cusco.
Atentamente,
Firma y Sello del representante
Legal del Postor
17
ANEXO Nº 01
18
ESPECIFICACION TÉCNICA: TRIGO PELADO.
1. DEFINICIÓN
Es el producto elaborado a partir de granos y limpios de trigo del género Triticum que
han sido sometidos a un proceso de eliminación de cáscara.
2. REQUISITOS GENERALES
El trigo pelado debe estar libre de olores indeseables, color extraño y partículas
extrañas a la naturaleza
3. REQUISITOS FISICOQUÍMICOS.
Humedad : 12.5 % máx.
4. REQUISITOS DE SANIDAD Y ASPECTO
Contenido de otros granos: 1% máximo.
Contenido de granos dañados: 2% máximo.
Contenido de grano partido: 18 % máximo.
Libre de infestación de insectos vivos, muertos o plagas dañinas al grano en cualquiera
de los estados biológicos ( larvas, pulpa o adulto ) o infectados ( presencia de mohos
o levaduras ).
5. PRESENTACIÓN Y ENVASADO
Envasado en sacos de polipropileno de primer uso que permitan mantener sus
características y su muestreo e inspección y que evite pérdidas en su manipuleo y
transporte.
6. ROTULADO
En el rotulado de los sacos se deberá indicar lo siguiente:
Logotipo de la Municipalidad Provincial de Anta.
Distribución gratuita.
Nombre de producto
Peso neto de 50 kilogramos.
Nombre o razón social del productor
Indicar fecha de envasado.
Fecha de vencimiento.
El rotulado deberá ser con tinta indeleble y no tóxico, la tinta que se usa en el rotulado
no debe desprenderse ni manchar los sacos.
7. PESO
El producto deberá tener un peso neto de 50 Kg.
Fuente: Norma Técnica Nacional. ITINTEC 205.009
19
ESPECIFICACIONES TECNICAS: HABA SECA ENTERA.
DEFINICIÓN
Es el grano maduro procedente la especie Vicia faba L.
REQUISITOS GENERALES
Los lotes de haba deberán estar exentos de olores y sabores extraños .deberán
presentar un tamaño de grano uniforme.
REQUISITOS FÍSICOQUÍMICOS
Humedad : 14.0 % máx.
Gramaje recomendable (100 granos) : mínimo 160 granos.
(el gramaje lo designará el E.A. una vez publicada las E.T. no se realizará ningún cambio )
REQUISITOS DE SANIDAD Y ASPECTO
Granos enfermos : 0.5 % máx.
Granos picados : 1.0 % máx.
Granos con defectos
(Abierto, arrugado, descascarado,
Germinado manchado.
Partido, roido y sucio : 2.5 % máx.
Materias extrañas : 1.0 % máx.
Libre de granos germinados o sucios.
Libre de infestación de insectos vivos, muertos u otras plagas dañinas al grano en cualquiera
de los estados biológicos (larva, pupa o adulto) o infectados (presencia de mohos o levaduras)
Libre de olores inherentes al producto, excremento de roedores u otros.
ENVASE
Deberá comercializarse en envases de polipropileno tejido de primer uso que permitan
mantener sus características y su muestreo e inspección y sean resistentes al almacenamiento
(manipuleo) y transporte. Asimismo, para asegurar un buen apilamiento el tamaño de los
sacos deberá ser del mismo tamaño.
Estructura del envase : Polipropileno tejido.
Color : Transparente o blanco
Peso mínimo del envase : 75 grs.
Tejido : Trama 10 cintas /pulgada
Urdimbre 10 cintas /pulgada
ROTULADO
En el rotulado de los envases de las HABAS se deberá indicar lo siguiente:
Logotipo de la Municipalidad Provincial de Anta
Distribución gratuita.
Nombre del producto
Peso neto 50 kg.
Nombre, razón social del productor o nº de RUC.
La frase “Producto Peruano”
20
Indicar el año y mes de envasado o año de cosecha
Indicar condiciones de almacenamiento
Para la impresión se usará tinta indeleble de uso alimentario y no debe desprenderse ni
borrarse con el rozamiento y manipuleo.
PESO
El peso neto del producto por envase será de 50kg.
CERTIFICACIÓN
Para compras locales: Boletín de control de calidad de acuerdo a los procedimientos
establecidos en la directiva de control de calidad, la misma que evaluará las características
sensoriales y de cocción.
Fuente: Norma Técnica Peruana. 1992 INDECOPI. 205 015
21
ESPECIFICACION TÉCNICA: CHARQUI DE ALPACA COMPLETO O CON
HUESO.
DEFINICIÓN
Es una carne que ha sido sometida a un proceso de salado y secado, con la finalidad
de prolongar su tiempo de conservación y modificar su sabor. La palabra charque ó
charqui es un termino originario de la lenguas ancestrales andinas.
REQUISITOS GENERALES
Deberá provenir de animales no mayores de 4 años beneficiados bajo inspección
sanitaria.
Las piezas de carcasa deberán ser cortadas adecuadamente (charqui de alpaca con
hueso de primera) con el objeto de facilitar una buena penetración de sal. El producto
no deberá presentar parasitosis (Sarcosistosis).
REQUISITOS ORGANOLÉPTICOS
Sabor : Característico al producto.
Color : Amarillento pajizo con tonalidades de un rojizo por las partes
cercanas las vértebras o huesos.
Olor : Característico del producto, no presentará olores fuertes con indicio a
putrefacción o rancidez por oxidación de las grasas.
Textura: El producto debe ser seco al tacto sin presentar apariencia viscosa o
pegajosa.
REQUISITOS FISICOQUÍMICOS.
Humedad : 20 % máx.
Sal : 13 % min.
Espesor : 2.5 cm. Mínimo de espesor de fibra muscular.
MICROBIOLÓGICO
n c m M
Número de Coliformes totales: 5 2 102 103
Número Anaerobios Sulfito Reductor 5 1 102 103
Determinación de Salmonella 5 0 - -
REQUISITOS DE SANIDAD Y ASPECTO
El producto debe estar libre de infestación por insectos como polillas, escarabajos y
mosca de la carne , que son indicios de que el producto no ha sido bien curado.
No se aceptará productos que se muestren avejentados o se deshagan al pulsarlos con
los dedos.
PRESENTACIÓN
El producto estará completamente seco , las piezas del producto deberán ser de un
tamaño razonable. El trozado o corte de las piezas deberá realizarse con mucho
cuidado para que no se presenten fisuras cortantes que provoquen la rotura de los
envases. Deberá estar envasado en sacos de polipropileno transparente con un peso
neto de 25 kg.
22
ROTULADO
En el rotulado de los envases de charqui se deberá indicar lo siguiente:
Logotipo de la Municipalidad Provincial de Anta.
Distribución gratuita.
Nombre de producto
Peso neto aproximado en kilogramos.
Nombre o razón social del productor
La frase producto Peruano.
Indicar el día y mes de envasado.
Fecha de vencimiento.
Condiciones de almacenamiento.
El rotulado deberá ser con tinta indeleble y no tóxico, la tinta que se usa en el rotulado
no debe desprenderse ni manchar los sacos.
TIEMPO DE VIDA UTIL
Tres meses a partir de la fecha de su elaboración, como mínimo
CERTIFICACIÓN
Certificado zoo-sanitario emitido por SENASA. Formato de certificado sanitario de
transito interno para animales, productos y sub productos de origen animal Pre-
requisito constancia de sanidad expedida por el médico veterinario de camal de origen.
Certificado de calidad emitido preferentemente por la DIRESA o un laboratorio de
prestigio de la zona (se realizaran todos los análisis de la especificación) en el que
conste su aptitud para consumo humano.
Fuente: Basado en la norma técnica Boliviana 1997 1BNORCA Nº 851
Métodos de ensayo:
Humedad : AOAC 950486(2000) cap.35 Ed.XVII Pg.9
Cloruroe : Ref. AOAC 937.09(2000) Cap. 35 Ed.XVII Pag. 9 salt.
Num. Anaerobios Sulfito : Ref. AOAC 976-30 (2000)
Determinación de salmonera : FAO. 1992 144 Chapter 4pg. 27-44.
23
PRO FORMA DE CONTRATO PARA LA PARA LA ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS DEL
PROGRAMA COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA ALIMENTARIA
Conste por el presente documento el Contrato de Compra-Venta que celebran de una parte
la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA con RUC 20200953691 con domicilio en el Jirón
Jaquijahuana s/n de la Ciudad de Izcuchaca, Provincia de Anta Departamento de Cusco, debidamente
representada por su Alcalde Señor JUSTINO MANYA ZAVALETA, identificado con DNI N°
………………….., quien en adelante se le denominará “LA MUNICIPALIDAD” y de la otra parte (el
señor) la empresa _________________ con RUC N° __________________, con personería jurídica inscrita en
______________ del Registro de Personas jurídicas de la Zona Registral ______ con domicilio legal en la
__________________ del distrito de ___________________________ Provincia y región de
_______________________________, debidamente representada en su calidad de Representante Legal por
_____________________________ identificado con DNI N° ______________, según poder inscrito en la
ficha/tomo Nº _____________ asiento Nº ________, de los Registros Públicos de
_____________________________ a quien en lo sucesivo se le denominará “EL CONTRATISTA”, en los
términos y condiciones siguientes :
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES.
LA MUNICIPALIDAD, regida por la Ley Orgánica de Municipalidades, está facultada por lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio 2,010 a efectuar las
adquisiciones de bienes y servicios, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de
la Ley N° 26850 aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
EL PROVEEDOR es una persona …. (natural/jurídica), debidamente constituida e inscrita
en los Registros Públicos cuyo objeto social es dedicarse a la provisión de bienes y productos de
consumo humano ……; en tal razón y como postor en el proceso de selección, tipo ADJUDICACIÓN
DIRECTA SELECTIVA Nº 000 - 2010 – MPA (PRIMERA CONVOCATORIA) se le ha otorgado la
Buena Pro para la provisión de alimentos (agrícolas/agroindustriales) para el programa
complementario de asistencia alimentaria de LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato, es la adquisición de ……. a destinarse al Programa
complementario de asistencia alimentaria de LA MUNICIPALIDAD, el mismo que debe reunir las
condiciones establecidas en las Especificaciones Técnicas de la ADJUDICACIÓN DIRECTA
SELECTIVA Nº 000 - 2010 – MPA (PRIMERA CONVOCATORIA).
CLÁUSULA TERCERA.- DEL PRECIO.
El monto por el cual se ha adjudicado la buena pro asciende a la suma de …, cantidad
que LA MUNICIPALIDAD pagará al PROVEEDOR una vez cumplida con la entrega total de los
productos adquiridos.
CLÁUSULA CUARTA.- DE LA FORMA DE PAGO.
En cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Tesorería la forma de
pago utiliza como medio el cheque, título valor a entregarse al proveedor previa contra
entrega del bien y cumplimiento de los numerales 7.4. y 7.5 de las bases
CLÁUSULA QUINTA.- DEL PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.
“EL PROVEEDOR” se obliga a efectuar la entrega EN DOS PARTES , del bien compravendido
atendiendo al plazo ofertado en su propuesta técnica el día _______ del mes de _______________ del
2,010 Esta entrega se efectuará en el almacén de LA MUNICIPALIDAD, sito en la localidad de
Izcuchaca, distrito y provincia de Anta, departamento del Cusco. La entrega debe contar con informe
de conformidad y encontrarse a satisfacción de LA MUNICIPALIDAD. El plazo de entrega se computa a
partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
En aplicación del artículo 25º del D.S. Nº 002-2004-MIMDES concordante con los artículos
168º 169º del D.S. Nº 184-2008-EF la Municipalidad podrá resolver el contrato observando el
procedimiento previsto en dicha norma legal.
24
CLÁUSULA SETIMA.- DE LAS PENALIDADES.
De conformidad con el artículo 24º del Reglamento de la Ley Nº 27767 en caso de retraso
injustificado en la ejecución de la prestación objeto del contrato, la Municipalidad aplicará al
proveedor una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 5% del
monto contractual, o, en su caso, del ítem. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta o en la
liquidación final, no requiere comunicación o requerimiento previo para su ejecución. La penalidad se
calcula de acuerdo a la fórmula siguiente:
0.05 Monto
PenalidadDiaria
F PlazoDias
Donde F para el presente caso tendrá el valor de: F = 0.40
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Municipalidad podrá resolver el
contrato por incumplimiento.
Adicionalmente, se impondrá automáticamente penalidad al contratista por suma equivalente al 10%
del monto contractual si éste inejecutara cualquier otra obligación asumida contractualmente según
su oferta técnica y económica.
Reviste particular gravedad que exista discrepancia entre el producto entregado y el resultado del
ensayo microbiológico, en cuyo caso se impondrá la penalidad antedicha, se denunciará el hecho y no
se pagará el valor total de las raciones o lotes observados quedando la Municipalidad facultada a
proceder con arreglo a ley.
CLÁUSULA OCTAVA.- ACUERDOS ADICIONALES.
1) Forma parte integrante del presente contrato los documentos siguientes:
Anexo I – Propuesta Técnica y Económica.
Anexo II – Bases Administrativas para la ADS- Nº 004- 2009 – MPA (PRIMERA
CONVOCATORIA).
2) En todo aquello que no esté expresamente mencionado en este contrato se aplica las normas
contenidas en las bases de la convocatoria a proceso de selección sobre ADJUDICACIÓN
DIRECTA SELECTIVA Nº 0009 - 2010 – MPA (PRIMERA CONVOCATORIA); la ley Nº 27767, su
reglamento, la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, su reglamento, modificatorias y
toda otra norma legal aplicable al presente caso.
CLÁUSULA NOVENA.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Ambas partes acuerdan que la solución de controversias con respecto a la ejecución del
presente contrato será resuelto de manera definitiva mediante Arbitraje de Derecho, encargándose la
labor de designación de un árbitro único al OSCE, sujetándose los honorarios del árbitro y de la
secretaria arbitral a las tarifas de dicho organismo.
CLÁUSULA DECIMA.- RATIFICACION
Ambas partes contratantes declaran que en el presente acto jurídico y en la redacción del
documento que la contiene no ha mediado causa de nulidad o anulabilidad que la invalide total o
parcialmente, ratificándose en su contenido y firmando en cada una de sus páginas en señal de fe y
conformidad.
El presente documento se suscribe en … copias, iguales e impresas en original, en Izcuchaca, Anta, a
los ____ días del mes de ____ del año dos mil diez.
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