JUBILACIONES MIXTAS

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							               JUBILACIONES MIXTAS
       (AUTONOMOS Y RELACION DE DEPENDENCIA)



CASOS PRÁCTICOS DESARROLLADOS


1.- ERNESTO BOTTE

2.- ZUNILDA GONZALEZ

3.- ADRIANA COR

4.- CECILIA PIN



ENSEÑANZA Y APLICACIÓN DE :

PROBATORIA 980/05

PROBATORIA DE AUTONOMOS

RESOLUCION 19


              SERVICIOS AUTONOMOS Y RELACION DE DEPENDENCIA




                        CASO 1: “ERNESTO BOTTE”


DATOS DE NUESTRO CLIENTE:




                 El Sr. ERNESTO BOTTE nos viene a consultar para iniciar su
trámite jubilatorio.
Le pedimos su documento (tanto su DNI, LE y CEDULA DE IDENTIDAD) y
observamos que:
Nació el 16/05/1939, que es casado y de nacionalidad Argentina.-
PREGUNTAS A REALIZAR Y ANALISIS PRELIMINAR DEL CASO


Lo primero que le preguntamos es si alguna vez trabajó en relación de
dependencia y si tiene recibos de sueldo o certificaciones de servicios o alguna
documental para saber donde laboró.
Luego vamos a Anses de manera personal para lo cual necesitamos tener una
carta Poder (formulario 6.4) debidamente certificada o bien a través de la
página web: www.anses.gov.ar y consultamos su historia laboral (SIJP) y su
padrón histórico de autónomos (o TELEX DE AUTONOMOS)


Verificamos que nunca estuvo inscripto en autónomos, pero si que posee
trabajo en relación de dependencia desde el año 1992 hasta el año 2004.
También nos comenta haber percibido un fondo de desempleo.-


Inmediatamente la enviamos a la Afip correspondiente a su domicilio cuya
agencia la ubicamos por la página Web de www.afip.gov.ar sector agencias y
le pedimos nos traiga una CLAVE FISCAL, la cual puede obtenerla con su
documento de identidad.


SOLUCION JURIDICA. APLICACIÓN DE BENEFICIOS.-UTILIZACION EN
SICAM




                El Sr. .Ernesto tiene al consultarnos 67 años, 11 meses y 16
días, lo que le da un exceso de edad jubilatoria (65 años) de 2 años, 11 meses
y 16 días por lo que el exceso de edad a computar es de 1 año, 5 meses y 23
días.-
Por Sijp de Anses observamos que tiene períodos trabajados en relación de
dependencia salteados EN ALGUNOS MESES pero el Sr. Ernesto insiste que
nunca dejó de trabajar en el período 1/11/1992 hasta el 30/06/2003 y nos trae
todos los recibos de sueldo.




           QUE HACEMOS?
Por un lado el SIJIP de Anses nos dice que si bien laboró en la firma que el
referencia no lo muestra en período completo y por el otro lado el Sr., Ernesto
nos trae todos los recibos jubilatorios con los debidos descuentos de aportes
jubilatorios.- Debemos realizar dos pasos previos al inicio del expediente para
probar toda la RELACION DE DEPENDENCIA:
1.- Nuevamente en Anses y por el Número de cuenta o Cuit o Nombre del
empleador solicitar la dirección última registrada en sus registros tanto el fiscal,
legal y real.-
2.- Enviarle al empleador a las direcciones que la misma Anses nos referencia
un telegrama gratuito obrero que rece el siguiente texto” INTIMOLE PLAZO 48
HS ENTREGUE CERTIFICACION Y-O AFECTACION DE SERVICIOS A
FINES JUBILATORIOS PERIODO LABORADO PARA VUESTRA FIRMA
01/11/1992 AL 30/06/2004”
3.- Solicitarle al Sr., Ernesto que nos traiga el acuse de recibo y la debida copia
del telegrama enviado
4.- Solicitar en la Anses Analítico de Fondo de Desempleo.




                 Allí observamos que el Sr. Ernesto cobro fondo de desempleo
desde el 01/07/2003 al 30/06/2004
Por lo que:


Requisito de la ley                        30 años de servicios
Beneficio de Exceso de edad                1 año, 5 meses, 23 días
Beneficio de Declaración Jurada            el cese en este caso esta dado por la
                                           relacion de dependencia y el fondo de
                                      desempleo, es decir que su cese es al
                                      2004
Relación de Dependencia               11 años y 9 meses
Años de Autónomos                     15 años y 3 meses




         COMO ARMO CON TODO ESTO? AUTONOMOS Y QUE
BENEFICIO APLICO?


CLAVE FISCAL: CONTRASEÑA
LEY APLICABLE: LEY 24476
DATOS PARA LIQUIDACION: SUS DATOS PERSONALES
                             BENEFICIO: JUBILACION
                             LEY APLICABLE: 24476


SITUACION DE REVISTA


06/1957 AL 03/1974     COD ACTIVIDAD 401 ALBAÑIL
(empezamos a contar desde el 06/1957 porque es la fecha en que Ernesto
cumplió sus 18 años)
Tomamos una actividad barata 401 albañiles


BENEFICIOS
06/1957 al 12/1958          Artículo 3 ley 24476




                Practicamos la liquidación, elegimos la cantidad de cuotas en
las que va a pagar el periodo de aportes comprados, (hasta 60 cuotas),
enviamos el plan e imprimimos el acuse del mismo con mas el formulario 799/e
cuyo vencimiento opera los 22 de cada mes, le entregamos el debido
formulario 799 e para que lo pague e iniciamos el respectivo beneficio
jubilatorio.-


SOLUCION JURIDICA.




                El Sr.Ernesto Botte puede jubilarse perfectamente abonando una
sola cuota de aproximadamente s 160, y las 59 restantes que son un poquito
mas caras (aproximadamente s 198) serán descontadas directamente de su
haber previsional que ascenderá a s 800 (del mismo se descontara
directamente la cuota de moratoria y el monto de obra social).-
Tengamos presente que el Sr. tuvo sus últimos años de aportes en relación de
dependencia y el computo de su haber se hará sobre ese periodo (últimos 10
años y no sobre lo comprado de autónomos)




POR CONSIGUIENTE:




                Iniciamos su expediente jubilatorio con servicios mixtos a probar
relación de dependencia y autónomos comprados por ley 24476.-
Los servicios en relación de dependencia pasaran al sector verificaciones y
será la Anses dentro del marco legal que determinara si el empleador del Sr.
Ernesto realizo o no los aportes jubilatorios y con los recibos de sueldo, mas el
la carta documento y su respectivo acuse probara la debida relación de
dependencia.
Es muy común que los archivos de Anses no estén bien actualizados y por lo
tanto puede pasar que algunos meses figuren como no aportados pero
normalmente en un 90% de los casos teniendo los recibo de sueldo a la vista y
verificando los registros manuales del empleador y las debidas planillas
laborales de los empleadores pueda probarse el total trabajado por el Sr.
Ernesto como periodo completo y se jubilara sin ningún inconveniente.
En caso negativo tengan presente que siempre podemos volver a realizar un
nuevo Sicam y comprarle lo que le falte siempre con la salvedad del limite
impuesto por la ley 24476 para moratoria en cuotas, es decir se compra hasta
el 30-9-93, el resto también puede comprarse pero siempre con pago al
contado y por ley 24241.-
CASO 2. “ZUNILDA GONZALEZ”


DATOS DE NUESTRO CLIENTE:




                 La Sra. Zunilda González nos viene a consultar para iniciar su
trámite jubilatorio.
Le pedimos su documento (tanto su DNI, LC y CEDULA DE IDENTIDAD) y
observamos que:
Nació el 19/10/1935, que es viuda pero no cobra pensión y de nacionalidad
Argentina.-




PREGUNTAS A REALIZAR Y ANALISIS PRELIMINAR DEL CASO


Lo primero que le preguntamos es si alguna vez trabajó en relación de
dependencia y si tiene recibos de sueldo o certificaciones de servicios o alguna
documental para saber donde laboró.
Luego vamos a Anses de manera personal para lo cual necesitamos tener una
carta Poder (formulario 6.4) debidamente certificada     o bien a través de la
página Web: www.anses.gov.ar y consultamos su historia laboral (SIJP) y su
padrón histórico de autónomos (o TELEX DE AUTONOMOS)


Verificamos que nunca estuvo inscripta en autónomos, y que tampoco posee
en Sijp de Anses trabajos en relación de Dependencia.-




Inmediatamente la enviamos a la Afip correspondiente a su domicilio cuya
agencia la ubicamos por la página Web de www.afip.gov.ar sector agencias y
le pedimos nos traiga una CLAVE FISCAL, la cual puede obtenerla con su
documento de identidad.


SOLUCION JURIDICA. APLICACIÓN DE BENEFICIOS.-UTILIZACION EN
SICAM




                 La Sra. Zunilda González tiene al consultarnos 71 años, 6 meses,
13 días, lo que le da un exceso de edad jubilatoria (6 años) de 11 años, 6
meses y 13 días por lo que el exceso de edad a computar es de 5 años, 9
meses y 7 días.-
Por Sijp de Anses observamos que la Sra. Zunilda no tiene trabajos en relación
de dependencia pero NOS TRAE RECIBOS DE SUELDO EN LEGAL FORMA
POR PERIODO TRABAJADO 01/02/1990 AL 31/01/1991 QUE QUIERE
RECONOCER.-




           QUE HACEMOS??
Por un lado el SIJP de Anses nos dice que no posee relación de dependencia
alguna y por el otro lado La Sra. Zunilda nos trae todos los recibos jubilatorios
con los debidos descuentos de aportes jubilatorios.- Debemos realizar dos
pasos previos al inicio del expediente para probar toda la RELACION DE
DEPENDENCIA:
1.- Nuevamente en Anses y por el Número de cuenta o Cuit o Nombre del
empleador solicitar la dirección última registrada en sus registros tanto el fiscal,
legal y real.-
2.- Enviarle al empleador a las direcciones que la misma Anses nos referencia
un telegrama gratuito obrero que rece el siguiente texto” INTIMOLE PLAZO 48
HS ENTREGUE CERTIFICACION Y-O AFECTACION DE SERVICIOS A
FINES JUBILATORIOS PERIODO LABORADO PARA VUESTRA FIRMA
01/02/1990 al 31/01/1991.-
3.- Solicitarle a la Sra. Zunilda que nos traiga el acuse de recibo y la debida
copia del telegrama enviado
4.- Solicitarle a la Sra. Zunilda que nos traiga datos completos personales de
algún compañero de trabajo o persona que la haya visto trabajar en la firma
que referencia nuestra clienta.-
5.- Enviar al testigo propuesto por nuestra clienta a la Comisaría cercana a su
domicilio en caso de ser Ciudad Autónoma de Buenos Aires y-o juzgado de paz
y-o escribano en la Pcia de Buenos Aires y-o Anses para que junto con el
formulario que nosotros le entregaremos de declaración jurada testimonial
certifique la firma del referido de donde surja que la Sra. Zunilda González
laboró por el período 01/02/1990 al 31/01/1991 en la firma que ella nos
menciona.-
6.- Realizar una nota donde informe la Sra. Zunilda por sí que laboró para la
firma que intenta probar en el período referido manifestando que adjunta tanta
cantidad de recibos de sueldo por ese período, más la prueba testimonial en
formulario y manifieste no poseer más pruebas de dicho empleador, solicitando
en ese mismo escrito el pase a verificaciones por el período referido.-


Por lo que:


Requisito de la ley                      30 años de servicios
Beneficio de Exceso de edad              5 años, 9 meses, 7 días
Beneficio de Declaración Jurada          el cese en este caso esta dado por la
                                         relacion de dependencia y el fondo de
                                         desempleo, es decir que su cese es al
                                         2004
Relación de Dependencia                  1 año
Años de Autónomos                        17 años y 3 meses
    COMO ARMO CON TODO ESTO? AUTONOMOS Y QUE BENEFICIO
                                     APLICO


CLAVE FISCAL: CONTRASEÑA
LEY APLICABLE: LEY 24476
DATOS PARA LIQUIDACION: SUS DATOS PERSONALES
                                BENEFICIO: JUBILACION
                                LEY APLICABLE: 24476


SITUACION DE REVISTA


01/1955      al 09/1993    COD ACTIVIDAD 307 COSTURERA
(empezamos a contar desde el 01/1955 porque es la fecha de creación de la
Caja de Autónomos)
Tomamos una actividad barata 307 costurera


BENEFICIOS
10/1986         09/1993            Artículo 3 ley 24476


Practicamos la liquidación, elegimos la cantidad de cuotas en las que va a
pagar el periodo de aportes comprados, (hasta 60 cuotas), enviamos el plan e
imprimimos el acuse del mismo con mas el formulario 799/e cuyo vencimiento
opera los 22 de cada mes, le entregamos el debido formulario 799 e para que
lo pague e iniciamos el respectivo beneficio jubilatorio.-
SOLUCION JURIDICA.




             La Sra. Zunilda González puede jubilarse perfectamente
abonando una sola cuota de aproximadamente s 175, y las 59 restantes que
son un poquito mas caras (aproximadamente s 200) serán descontadas
directamente de su haber previsional que ascenderá a s 530 (del mismo se
descontara directamente la cuota de moratoria y el monto de obra social).-




POR CONSIGUIENTE:




                  Iniciamos su expediente jubilatorio con servicios mixtos a
probar relación de dependencia y autónomos comprados por ley 24476.-
Los servicios en relación de dependencia pasaran al sector verificaciones y
será la Anses dentro del marco legal que determinara si el empleador de la Sra.
Zunilda González realizo o no los aportes jubilatorios y con los recibos de
sueldo, mas el la carta documento y su respectivo acuse, y la testimonial
ofrecida probara la debida relación de dependencia.


Pero que hemos hecho en este caso hemos utilizado en el Sicam solo 6 años
de articulo 3 ley 24476 cuando en realidad la Sra. tenia derecho a utilizar los 7
años


Por qué lo hicimos así?
            Hemos jugado a dos puntas, ya que hemos utilizado y comprado
en periodo simultaneo a la relación de dependencia para el hipotético caso que
la Anses no probara ese año que la Sra. Zunilda quiso incorporar al expediente,
el computo de años comprados con mas el articulo 3 no variará y el derecho le
dará igual en caso de no reconocerle la relación de dependencia
y en el caso inverso , es decir que si le reconozcan la relación de dependencia
el valor de su cuota no se vería afectado ya que lo que se utilizo es un
beneficio que suma servicios como aportes y no solo servicios.-
                       CASO 3.- “ADRIANA COR”


DATOS DE NUESTRO CLIENTE:




               La Sra. Adriana Cor nos viene a consultar para iniciar su trámite
jubilatorio.
Le pedimos su documento (tanto su DNI, LC y CEDULA DE IDENTIDAD) y
observamos que:
Nació el 29/03/1926, que es casada y de nacionalidad Argentina.-




PREGUNTAS A REALIZAR Y ANALISIS PRELIMINAR DEL CASO


Lo primero que le preguntamos es si alguna vez trabajó en relación de
dependencia y si tiene recibos de sueldo o certificaciones de servicios o alguna
documental para saber donde laboró.
La Sra. Adriana nos trae una certificación de servicios de donde surge haber
laborado del 05/04/1944 al 29/06/1947 y otra de donde surge haber laborado
del 01/07/1947 al 31/12/1950 y nos comenta haber trabajado en el año 1985
pero no tener ninguna documental que avale dicho trabajo.-
Luego vamos a Anses de manera personal para lo cual necesitamos tener una
carta Poder (formulario 6.4) debidamente certificada     o bien a través de la
página Web: www.anses.gov.ar y consultamos su historia laboral (SIJP) y su
padrón histórico de autónomos (o TELEX DE AUTONOMOS)
Verificamos que    ESTA INSCRIPTA        en autónomos, y que los aportes de
relación de dependencia surgen por SIJIP DE ANSES.-, incluyéndose el
período 01/04/1983 al 30/12/1985 de la que ella no tenía documental alguna.-




             Inmediatamente la enviamos a la Afip correspondiente a su
domicilio cuya agencia la ubicamos por la página Web de www.afip.gov.ar
sector agencias y le pedimos nos traiga una CLAVE FISCAL, la cual puede
obtenerla con su documento de identidad.


SOLUCION JURIDICA. APLICACIÓN DE BENEFICIOS.-UTILIZACION EN
SICAM
APLICACIÓN DE CESE FICTO. APLICACIÓN DE 980 PARA RELACION DE
DEPENDENCIA.-




              Cuando la Sra. Adriana nos trae la clave fiscal INGRESAMOS
CON LA MISMA AL SICAM Y observamos que              el telex de autónomos que
REZA:
CUENTA DE ANSES N 14555555
INICIO DE ACTIVIDAD 06/1991
ACTIVIDAD 307
No se encuentra registrado ante Afip.-


Por lo que antes de seguir avanzando en el caso, con el telex de autónomos
y el formulario 460 f de Afip debemos enviar a la Sra. nuevamente a la Afip a
unificar y poner en conocimiento de la Afip que la Sra. se encontraba afiliada a
autónomos para consignar en su Sicam la cuenta de Anses de manera que los
pagos que ella haya realizado surjan por pantalla en el Sicam.-
Es importante tener presente que aunque una persona no haya pagado nunca
pero esta inscripta en autónomos para poder seguir trabajando correctamente
en el Sicam la cuenta de autónomos debemos informarla a la Afip para que
proceda a la unificación de cuenta porque el tramite será rechazado si no se
realizo dicho paso previo, existan o no pagos del contribuyente.


Presentado el formulario 460 f que se presenta en duplicado ante la Afip, a los
5 días hábiles volveremos a observar el Sicam de la Sra. y debe aparecer ya
cargada su numero de cuenta de Anses.
Inmediatamente con cuenta cargada observamos el acápite pagos y vemos
que la Sra. tiene pagos diversos:
-MESES 06/1991 AL 12/1991
-MESES 03/2005 AL 11/2005


La Sra. Adriana cor tiene al consultarnos exceso de edad jubilatoria, trabajó
en relación de dependencia y tiene dos certificaciones de servicios debemos
analizar como hacemos valer la relación de dependencia por una lado y que
hacemos con lo de autónomos.


EN CUANTO A RELACION DE DEPENDENCIA:
1.- Las dos certificaciones de servicios que nos trajo las adjuntaremos al iniciar
el expediente, computando el periodo que surjan de allí mismo.
2.- Los servicios encontrados en SIJP por período 01/04/1983 al 30/12/1985
SERAN TOMADOS EN BASE LA PROBATORIA 980/05 computándose a los
fines jubilatorios en su totalidad
Por lo que la relación de dependencia tomar será:
05/04/1944 al 30/06/1947: 3 años y dos meses
01/07/1947 al 31/12/1950. 3 años y seis meses
Probatoria 980/05: 01/04/1983 al 30/12/1985: 2 años y 9 meses
TOTAL A COMPUTAR……………………….9 años y 5 meses


POR LO TANTO NOS ESTAN FALTANDO PARA LLEGAR A LOS 30 AÑOS
DE SERVICIOS: 20 AÑOS Y 7 MESES.-


En cuanto a autónomos vamos a trabajar con el llamado cese ficto
Tener presente lo siguiente:
“en las actividades no regladas será considerado cese de las tareas autónomas
aquel mes en el cual el afiliado realizo el ultimo aporte al régimen para
trabajadores autónomos instituido por la ley 18038 el régimen anterior
En las actividades regladas el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por
le ley 25321 por el ultimo periodo de aportes autónomos que excedan de los
necesarios para el logro de la pbu pc pap jo o pea, pudiendo razonablemente
considerar un cese ficto el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato
anterior al periodo en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la ley
25321”


Visto los pagos de la Sra. Adriana observamos que:
Tiene pagos en el año 1991 y también tiene pagos en el año 2005
Tenemos que analizar que pagos nos conviene tomar para hacer uso del cese
ficto.
Si utilizamos los pagos al año 1991 la declaración jurada o beneficio aplicar
será de 7 años, en cambio si utilizamos los pagos del año 2005 el beneficio a
aplicar será de tan solo 2 años por lo que nos va a convenir perder los aportes
del año 2005 porque podemos tomar más años de declaración jurada o
beneficio y por lo tanto la cuota de moratoria va a ser inferior
Entonces trabajaríamos el Sicam de la siguiente manera:


SITUACION DE REVISTA
(DEBEMOS CARGAR LA SITUACION DE REVISTA ORIGINAL TAL CUAL EL
TELEX )
-06/1984 AL 05/1991                 ACT 307
-06/1991 AL 11/2005                 ACT 307


(Le agrego todo el periodo completo para justamente poder aplicarle los
beneficios, ya que hay que recordar siempre que no se pueden aplicar
beneficios a periodos ampliados)


BENEFICIOS
Tomando el cese ficto y los 7 años de declaración jurada:
06/1984 AL 05/1991     ART. 3 LEY 24476
01/1992 AL 11/2005     RENUNCIA LEY 25321


Ahora bien.
Todavía y pese a haber tomado el cese ficto me están faltando años de
aportes.


Utilizo para ello la ampliación de periodos que se utiliza de la siguiente manera:


-calculando la liquidación anterior, avanzo en las páginas y luego de calcular la
misma, elijo el plan de pagos y voy a AMPLIACION DE PERIODOS:


SICAM (PERIODOS AMPLIADOS)
AMPLIACION PERIODOS


01/1955 AL 08/1957 ACT 307 COSTURERA


TENGO EN TOTAL:


SICAM I O SITUACION DE REVISTA ORIGINAL


7 AÑOS DE DECLARACION JURADA
7 MESES DE APORTES PUROS (LOS PAGOS QUE ELLA REALIZO)


SICAM II O AMPLIACION DE PERIODOS


2 AÑOS Y 8 MESES


TENEMOS DE AUTONOMOS
UN TOTAL DE 10 AÑOS Y 3 MESES


SINTESIS:
RELACION DE DEPENDENCIA……………………………9 AÑOS 5 MESES
AUTONOMOS (CON AMPLIACION)………………………10 AÑOS 3 MESES
EXCESO DE EDAD……………………………………….10 AÑOS 4 MESES
TOTAL……………………………………………………..30 AÑOS DE APORTES


.




POR CONSIGUIENTE:




             Iniciamos su expediente jubilatorio con servicios mixtos de
relación de dependencia con certificaciones de servicios, probatoria 980 y
Sicam con periodos ampliados.
                       CASO 4.- “CECILIA PIN”


DATOS DE NUESTRO CLIENTE:




                La Sra Cecilia Pin nos viene a consultar para iniciar su trámite
jubilatorio.
Le pedimos su documento (tanto su DNI, LC y CEDULA DE IDENTIDAD) y
observamos que:
Nació el 08/02/1936, que es soltera y de nacionalidad Argentina.-




PREGUNTAS A REALIZAR Y ANALISIS PRELIMINAR DEL CASO


Lo primero que le preguntamos es si alguna vez trabajó en relación de
dependencia y si tiene recibos de sueldo o certificaciones de servicios o alguna
documental para saber donde laboró.
La Sra Cecilia nos trae un RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS hecho por ella
ante ANSES de donde surge haber laborado en la Clínica Solis desde el
02/01/1992 al 31/12/2001 con resolución favorable.
Luego vamos a Anses de manera personal para lo cual necesitamos tener una
carta Poder    (formulario 6.4)debidamente certificada   o bien a través de la
página web: www.anses.gov.ar y consultamos su historia laboral (SIJP) y su
padrón histórico de autónomos (o TELEX DE AUTONOMOS)


Verificamos que ESTA INSCRIPTA en autónomos con un telex que reza:
Fecha de inicio: 12/1991
Actividad 307 costurera
Sin cese
Inmediatamente la enviamos a la Afip correspondiente a su domicilio cuya
agencia la ubicamos por la página web de www.afip.gov.ar sector agencias y
le pedimos nos traiga una CLAVE FISCAL, la cual puede obtenerla con su
documento de identidad.


SOLUCION JURIDICA. APLICACIÓN DE BENEFICIOS ART. 38 LEY 24241 Y
MORATORIA LEY 24476.-




              Cuando la Sra Cecilia nos trae la clave fiscal INGRESAMOS CON
LA MISMA AL SICAM Y observamos que            el telex de autonomos referido ut
supra, se encuentra registrado en el Sicam bajo las siguientes características:
Padrón Unico de Contribuyentes


INICIO DE ACTIVIDAD 12/1991
ACTIVIDAD 307
CESE DE ACTIVIDAD 12/1991


Es decir que el Puc nos marcó que la Sra estaba Cesada, no así el telex de
autónomos.-




                 OBSERVAMOS EL ACÁPITE PAGOS Y VEMOS QUE LA
SRA NO TIENE PAGO ALGUNO.-


La Sra CECILIA PIN tiene al consultarnos exceso de edad jubilatoria, trabajó
en relación de dependencia probada a través de un reconocimiento de
servicios y       DEBEMOS ANALIZAR COMO HACEMOS VALER ese
reconocimiento de servicios por un lado      Y QUE HACEMOS CON LO DE
AUTONOMOS.
EN CUANTO A RELACION DE DEPENDENCIA:
1.- El reconocimiento de servicios nos informa en base a su cómputo que la Sra
Cecilia posee 9 años reconocidos por Anses.


Por lo tanto nos están faltando para llegar a los 30 años de servicios : 21 años.-


En cuanto a autonomos, visto los pagos de la Sra cecilia y toda vez que no
posee pago alguno debemos realizar lo siguiente:


SITUACION DE REVISTA
12/1991 al 12/1991              act 307




BENEFICIOS
12/1991 al 12/1991 renuncia art1 ley 25321


.
Para completar los años que le faltan:
Utilizo para ello la ampliacion de periodos que se utiliza de la siguiente manera:


-calculando la liquidacion anterior, avanzo en las páginas y luego de calcular la
misma, elijo el plan de pagos y voy a ampliacion de periodos:


sicam (periodos ampliados) o sicam ii
ampliacion periodos


03/1957 al 09/1969 act 307 costurera


tengo en total:


sicam o situación de revista original
0 meses
sicam ii o ampliacion de periodos
12 años y 6 meses


tenemos de autonomos
un total de 12 años y 6 meses




SINTESIS:


RELACION DE DEPENDENCIA……………………………9 AÑOS
AUTONOMOS (CON AMPLIACION)………………….12 AÑOS Y 6 MESES
EXCESO DE EDAD……………………………………….5 AÑOS Y 6 MESES




          COMO LLEGO A LO QUE LA LEY ME PIDE , ES DECIR A LOS 30
AÑOS?




              Utilizando el articulo 38 de la ley 24241 que establece la
posibilidad de realizar por simple declaracion jurada del titular que ha realizado
tareas en relacion de dependencia en determinado periodo pero que carece de
total prueba documental. Es dable considerar que dicho periodo puede
utilizarse desde los 18 años de edad del titular hasta el 31-12-1968.-


.




POR CONSIGUIENTE:
RELACION DE DEPENDENCIA…………………………9 AÑOS
AUTONOMOS (CON AMPLIACION)…………………….12 AÑOS Y 6 MESES
EXCESO DE EDAD……………………………………….5 AÑOS Y 6 MESES
ART. 38 LEY 24241 (8-2-54 AL 28-2-57)…………………4 AÑOS
(PORQUE EL RECONOCIMIENTO CESA EN ACTIVIDAD AL AÑO 2001)




             Con todo esto iniciamos el expediente ante Anses, nuestra clienta
podrá jubilarse perfectamente, utilizando el articulo 38 en la solicitud de
prestaciones previsionales no en el sicam ya que esta declaración es
exclusivamente de los aportes en relación de dependencia.-
Se jubilara con aportes mixtos, es decir relación dependencia y autónomos, su
haber jubilatorio será en base a los sueldos percibidos en su relación de
dependencia según surge del mismo reconocimiento de servicios.
Abonará una cuota chica de aproximadamente $ 120 y las 59 restantes serán
descontadas de su haber jubilatorio.-

						
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