Informaci�n adicional siempre y cuando no repose en la SFC
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LISTA DE CHEQUEO M-LC-AUT-005
SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE Versión 3.0
CONVERSIÓN Y/O ESPECIALIZACIÓN EN
COOPERATIVAS FINANCIERAS 11/5/2009
NORMA ESPECÍFICA ASOCIADA: artículos : 43 a 48 de la Ley 454 de 1998, EOSF Código de trámite: 157
Requisitos Descripción Observaciones Chequeo
Para el caso de conversión de entidades Cooperativas se deberá tener en cuenta la ficha M-LC-AUT-004, esto es, la
correspondiente al proceso de conversión de establecimientos de crédito, además de los requisitos propios de la nueva clase
de entidad.
Para los casos de especialización de una Cooperativa vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria, en virtud de la
cual se haya de constituir una Cooperativa Financiera, se debe tener en cuenta el formato de constitución de una nueva
entidad vigilada.
Para efectos de radicación de la
solicitud inicial en la
Superintendencia Financiera de
Colombia (en adelante SFC), en la
Este documento debe estar suscrito por el carta se debe mencionar, como
representante legal de la cooperativa posesionado ante referencia, el trámite "157
la Superintendencia Financiera de Colombia o por el Procesos de Conversión y/o
apoderado de los constituyentes. Especialización en Cooperativas
Financieras ". Adicionalmente,
toda la documentación debe estar
1 Carta de solicitud
foliada bajo el formato página "x
de y ".
La solicitud de conversión debe contener:
. Los motivos de la conversión y las condiciones
administrativas y financieras en que se realizará.
Los estados financieros que sirven de base para
establecer las condiciones de la conversión, los cuales
deberán estar dictaminados.
Copia del Acta de Asamblea de Delegados donde
aprueba la operación
2 Proyecto de estatutos Anexar los proyectos de estatutos de la nueva entidad
Se debe acreditar el capital mínimo exigido para la
constitución de una cooperativa financiera.
Debe adjuntarse el estudio de factibilidad en donde se
demuestre la viabilidad financiera de la cooperativa.
Debe realizarse proyecciones financieras anuales
mínimo a 5 años, y con períodos trimestrales de:
balance general, estado de resultados, flujo de caja,
Proyecciones financieras y estudio de
3 cambios en el patrimonio, indicadores financieros (los
factibilidad
fundamentales para cada tipo de negocio) y relación de
solvencia.
Las proyecciones se deben acompañar de los
supuestos macroeconómicos y su fuente; los
supuestos internos deben estar explicados (tasas de
crecimiento, tasas activas, tasas pasivas, etc., de
acuerdo con cada tipo de negocio). La información
debe adjuntarse en papel y medio magnético.
Se debe anexar el listado completo de los aportantes
Listado de aportantes y número de
4 indicando el número de aportes que cada uno tendrá
aportes
una vez realizada la operación
Se debe anexar documento suscrito por cada uno de
los administradores, representantes legales y
miembros del Consejo Directivo de la nueva entidad,
en la cual autoricen a la SFC para que ésta investigue
Autorización para investigación de ante las diferentes autoridades, sus antecedentes.
5
antecedentes
Los administradores, representantes legales y
miembros del Consejo Directivo deben adjuntar
debidamente diligenciada la proforma M-PI-AUT-001
Solicitud de Posesión, que se utiliza para el trámite de
posesiones
LISTA DE CHEQUEO M-LC-AUT-005
SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE Versión 3.0
CONVERSIÓN Y/O ESPECIALIZACIÓN EN
COOPERATIVAS FINANCIERAS 11/5/2009
NORMA ESPECÍFICA ASOCIADA: artículos : 43 a 48 de la Ley 454 de 1998, EOSF Código de trámite: 157
Requisitos Descripción Observaciones Chequeo
- Descripción de la plataforma tecnológica
seleccionada sobre la cual operaría la entidad,
considerando elementos tales como: centros de
cómputo, equipos centrales, red de comunicaciones,
canales de servicio, seguridad tanto física como de las
aplicaciones y manejo de la información. Medidas para
la continuidad del negocio.
- Organigrama detallado de la entidad, número de las
sucursales y oficinas que se planea abrir, número de
empleados por áreas para iniciar.
- Se debe agregar un informe acerca de la
infraestructura humana que utilizará la nueva entidad,
el cual debe incluir además de las funciones y perfiles
requeridos para los diferentes cargos, la diferenciación
entre las áreas que atenderán las actividades
misionales, de aquellas que servirán a las de apoyo.
- Deberá realizarse una evaluación y descripción de los
riesgos inherentes y determinar los sistemas de
administración de riesgo que le cobijan de acuerdo a la
normatividad vigente. Debe detallarse el cronograma
Información adicional (siempre y
6 de actividades con base en el cual se implementarán
cuando no repose en la SFC)
los ajustes en los sistemas de administración de
riesgos definiendo claramente los respectivos
responsables de la ejecución de cada acción.
- Deberá realizarse una descripción de las medidas
para administrar y controlar los riesgos inherentes a
que se verá expuesta la entidad con el fin de disminuir
la probabilidad de ocurrencia y/o impacto en caso de
que se materialicen.
- Análisis del mercado de los productos ofrecidos por la
anterior y/o nueva entidad involucrada en la operación
y, en caso de existir conglomerado financiero, también
de la matriz y sus filiales nacionales, evaluando el
impacto de la operación en el mercado de que se trate
- Análisis del mercado geográfico que atienden la
anterior y/o nueva entidad a reorganizarse y el impacto
de la operación sobre las zonas que se atienden,
incluyendo información sobre la distribución de la red
de oficinas y otros puntos de atención al público,
evaluando si la operación implica reducción de la oferta
o si se prevé una modificación en la estructura de
costos.
- En concordancia con la evaluación y descripción de
los riesgos inherentes y las medidas para administrar y
controlar dichos riesgos, la nueva entidad debe
- Circular Básica Contable y
presentar un Manual de Sistema de Administración de
Financiera (Circular Externa 100
Riesgo Crediticio (SARC), el cual debe contener cada
de 1995) - Capítulo II
uno de los componentes para la adecuada gestión de
este riesgo, de conformidad con el perfil de riesgo
definido en su planeación estratégica.
- La entidad deberá efectuar una presentación
7 Riesgo de Crédito
gerencial a los Directivos de la Delegatura para
Riesgos de Crédito si éstos así lo requieren.
- La Delegatura para Riesgos de Crédito podrá solicitar
en coordinación con la Delegatura Institucional
correspondiente la presentación de nueva información
para su evaluación y análisis, y de llegarse a requerir
podrá desplazarse a la entidad para corroborar,
profundizar o solicitar información que por su
naturaleza es imposible de ser remitida a la SFC.
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SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE Versión 3.0
CONVERSIÓN Y/O ESPECIALIZACIÓN EN
COOPERATIVAS FINANCIERAS 11/5/2009
NORMA ESPECÍFICA ASOCIADA: artículos : 43 a 48 de la Ley 454 de 1998, EOSF Código de trámite: 157
Requisitos Descripción Observaciones Chequeo
- En concordancia con la evaluación y descripción de
los riesgos inherentes y las medidas para administrar y
controlar dichos riesgos, la nueva entidad debe - Circular Básica Contable y
presentar un Manual de Sistema de Administración de Financiera (Circular Externa 100
Riesgo Operativo (SARO), el cual debe contener cada de 1995) - Capítulo XXIII
uno de los componentes para la adecuada gestión de
este riesgo.
- La entidad en proceso de conversión deberá remitir a
la Delegatura para Riesgos Operativos la siguiente
información:
a. Plataforma tecnológica sobre la cual operará la
entidad, considerando elementos tales como: centros
de cómputo, equipos centrales, red de
comunicaciones, aplicaciones misionales, canales de
servicio, seguridad tanto física como de las
aplicaciones y de la información. Adjuntarse igualmente
una certificación en la que conste que la plataforma
tecnológica ha sido sometida a pruebas con resultados
satisfactorios.
b. Plan de conservación, custodia y seguridad de la
información tanto documental como electrónica.
Adjuntarse igualmente una certificación en la que
conste que los sistemas de seguridad informáticos han
8 Riesgo Operativo sido probados, verificando su efectividad.
c. Plan de continuidad del negocio y planes de
contingencia con los cuales operará la entidad.
Adjuntarse igualmente una certificación en la que
conste que el plan de continuidad del negocio y su
respectivo plan de contingencia han sido probados con
resultados exitosos.
d. Plan de seguimiento que adelantarán los órganos de
control para monitorear el proceso de conversión de la
entidad.
e. Descripción de los procesos misionales, con sus
respectivos procedimientos y soporte tecnológico.
- La entidad deberá efectuar una presentación
gerencial a los Directivos de la Delegatura para
Riesgos Operativos si éstos así lo requieren.
- La Delegatura para Riesgos Operativos podrá solicitar
en coordinación con la Delegatura Institucional
correspondiente la presentación de nueva información
para su evaluación y análisis, y de llegarse a requerir
podrá desplazarse a la entidad para corroborar,
profundizar o solicitar información que por su
naturaleza es imposible de ser remitida a la SFC.
- En concordancia con la evaluación y descripción de
los riesgos inherentes y las medidas para administrar y
controlar dichos riesgos, la nueva entidad debe
- Circular Básica Contable y
presentar un Manual de Sistema de Administración de
Financiera (Circular Externa 100
Riesgo de Mercado (SARM), el cual debe contener
de 1995) - Capítulo XXI
cada uno de los componentes para la adecuada
gestión de este riesgo, de conformidad con el perfil de
riesgo definido en su planeación estratégica.
- La entidad deberá efectuar una presentación
9 Riesgo de Mercado
gerencial a los Directivos de la Delegatura para
Riesgos de Mercado si éstos así lo requieren.
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SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE Versión 3.0
CONVERSIÓN Y/O ESPECIALIZACIÓN EN
COOPERATIVAS FINANCIERAS 11/5/2009
9 Riesgo de Mercado Código de trámite: 157
NORMA ESPECÍFICA ASOCIADA: artículos : 43 a 48 de la Ley 454 de 1998, EOSF
Requisitos Descripción Observaciones Chequeo
- La Delegatura para Riesgos de Mercado podrá
solicitar en coordinación con la Delegatura Institucional
correspondiente la presentación de nueva información
para su evaluación y análisis, y de llegarse a requerir
podrá desplazarse a la entidad para corroborar,
profundizar o solicitar información que por su
naturaleza es imposible de ser remitida a la SFC.
- Circular Básica Jurídica (Circular
Externa 007 de 1996) - Título I -
Capítulo XI
- En concordancia con la evaluación y descripción de
- Mientras entra en vigencia la
los riesgos inherentes y las medidas para administrar y
normativa relativa a la
controlar dichos riesgos, la nueva entidad debe
administración del riesgo de
presentar un Manual de Sistema de Administración de
Lavado de Activos y de la
Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del
Financiación del Terrorismo, la
Terrorismo (SARLAFT), el cual debe contener cada
entidad deberá presentar el
uno de los componentes para la adecuada gestión de
cronograma de actividades con
este riesgo. Si a la entidad no le aplica el SARLAFT,
base en el cual se implementará
debe hacerse una comunicación en la que se informe
el SARLAFT en el que se definan
la manera como se dará cumplimiento a lo
claramente los respectivos
contemplado en los artículos 102 a 105 del EOSF.
responsables de la ejecución de
10 Riesgo de Lavado de Activos
cada acción.
- La entidad deberá efectuar una presentación
gerencial a los Directivos de la Delegatura para
Riesgos de Lavado de Activos si éstos así lo requieren.
- La Delegatura para Riesgos de Lavado de Activos
podrá solicitar en coordinación con la Delegatura
Institucional correspondiente la presentación de nueva
información para su evaluación y análisis, y de llegarse
a requerir podrá desplazarse a la entidad para
corroborar, profundizar o solicitar información que por
su naturaleza es imposible de ser remitida a la SFC.
- Circular Básica Contable y
Financiera (Circular Externa 100
de 1995) - Capítulo VI
- En concordancia con la evaluación y descripción de
- Mientras entra en vigencia la
los riesgos inherentes y las medidas para administrar y
normativa relativa a la
controlar dichos riesgos, la nueva entidad debe
administración del riesgo de
presentar un Manual de Sistema de Administración de
Liquidez, la entidad deberá
Riesgo de Liquidez (SARL), el cual debe contener cada
presentar el cronograma de
uno de los componentes para la adecuada gestión de
actividades con base en el cual se
este riesgo, de conformidad con el perfil de riesgo
implementará el SARL en el que
definido en su planeación estratégica.
se definan claramente los
11 Riesgo de Liquidez
respectivos responsables de la
ejecución de cada acción.
- La entidad deberá efectuar una presentación
gerencial a los Directivos de la Delegatura de Mercado.
- La Delegatura de Mercado podrá solicitar nueva
información para su evaluación y análisis, y de llegarse
a requerir podrá desplazarse a la entidad para
corroborar, profundizar o solicitar información que por
su naturaleza es imposible de ser remitida a la SFC.
Información sobre modificaciones que se presenten en
la estrucutra de gobierno corporativo de la entidad
objeto de la operación. Especialmente debe indicarse
Gobierno Corporativo la composición y responsbilidad del consejo de
administración, los niveles de resposabilidad y
mecanismos de control de los altos funcionarios y la
armoniación de las normas propias de buen gobierno.
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