Informaci�n adicional siempre y cuando no repose en la SFC

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							                                                           LISTA DE CHEQUEO                                    M-LC-AUT-005

                                                     SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE                              Versión 3.0
                                                    CONVERSIÓN Y/O ESPECIALIZACIÓN EN
                                                       COOPERATIVAS FINANCIERAS                                  11/5/2009

NORMA ESPECÍFICA ASOCIADA: artículos : 43 a 48 de la Ley 454 de 1998, EOSF                                    Código de trámite: 157
               Requisitos                                    Descripción                                  Observaciones              Chequeo
Para el caso de conversión de entidades Cooperativas se deberá tener en cuenta la ficha M-LC-AUT-004, esto es, la
correspondiente al proceso de conversión de establecimientos de crédito, además de los requisitos propios de la nueva clase
de entidad.
Para los casos de especialización de una Cooperativa vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria, en virtud de la
cual se haya de constituir una Cooperativa Financiera, se debe tener en cuenta el formato de constitución de una nueva
entidad vigilada.
                                                                                               Para efectos de radicación de la
                                                                                               solicitud inicial en la
                                                                                               Superintendencia Financiera de
                                                                                               Colombia (en adelante SFC), en la
                                       Este documento debe estar suscrito por el               carta se debe mencionar, como
                                       representante legal de la cooperativa posesionado ante referencia, el trámite "157
                                       la Superintendencia Financiera de Colombia o por el     Procesos de Conversión y/o
                                       apoderado de los constituyentes.                        Especialización en Cooperativas
                                                                                               Financieras ". Adicionalmente,
                                                                                               toda la documentación debe estar
 1 Carta de solicitud
                                                                                               foliada bajo el formato página "x
                                                                                               de y ".
                                       La solicitud de conversión debe contener:
                                       . Los motivos de la conversión y las condiciones
                                       administrativas y financieras en que se realizará.
                                       Los estados financieros que sirven de base para
                                       establecer las condiciones de la conversión, los cuales
                                       deberán estar dictaminados.
                                       Copia del Acta de Asamblea de Delegados donde
                                       aprueba la operación
 2 Proyecto de estatutos                        Anexar los proyectos de estatutos de la nueva entidad
                                                Se debe acreditar el capital mínimo exigido para la
                                                constitución de una cooperativa financiera.
                                                Debe adjuntarse el estudio de factibilidad en donde se
                                                demuestre la viabilidad financiera de la cooperativa.

                                         Debe realizarse proyecciones financieras anuales
                                         mínimo a 5 años, y con períodos trimestrales de:
                                         balance general, estado de resultados, flujo de caja,
   Proyecciones financieras y estudio de
 3                                       cambios en el patrimonio, indicadores financieros (los
   factibilidad
                                         fundamentales para cada tipo de negocio) y relación de
                                         solvencia.
                                         Las proyecciones se deben acompañar de los
                                         supuestos macroeconómicos y su fuente; los
                                         supuestos internos deben estar explicados (tasas de
                                         crecimiento, tasas activas, tasas pasivas, etc., de
                                         acuerdo con cada tipo de negocio). La información
                                         debe adjuntarse en papel y medio magnético.
                                       Se debe anexar el listado completo de los aportantes
     Listado de aportantes y número de
 4                                     indicando el número de aportes que cada uno tendrá
     aportes
                                       una vez realizada la operación
                                      Se debe anexar documento suscrito por cada uno de
                                      los administradores, representantes legales            y
                                      miembros del Consejo Directivo de la nueva entidad,
                                      en la cual autoricen a la SFC para que ésta investigue
   Autorización para investigación de ante las diferentes autoridades, sus antecedentes.
 5
   antecedentes
                                      Los administradores, representantes legales y
                                      miembros del Consejo Directivo deben adjuntar
                                      debidamente diligenciada la proforma M-PI-AUT-001
                                      Solicitud de Posesión, que se utiliza para el trámite de
                                      posesiones
                                                           LISTA DE CHEQUEO                                             M-LC-AUT-005

                                                     SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE                                       Versión 3.0
                                                    CONVERSIÓN Y/O ESPECIALIZACIÓN EN
                                                       COOPERATIVAS FINANCIERAS                                            11/5/2009

NORMA ESPECÍFICA ASOCIADA: artículos : 43 a 48 de la Ley 454 de 1998, EOSF                                          Código de trámite: 157
                 Requisitos                                             Descripción                              Observaciones               Chequeo
                                                - Descripción de la plataforma tecnológica
                                                seleccionada sobre la cual operaría la entidad,
                                                considerando elementos tales como: centros de
                                                cómputo, equipos centrales, red de comunicaciones,
                                                canales de servicio, seguridad tanto física como de las
                                                aplicaciones y manejo de la información. Medidas para
                                                la continuidad del negocio.
                                                - Organigrama detallado de la entidad, número de las
                                                sucursales y oficinas que se planea abrir, número de
                                                empleados por áreas para iniciar.
                                                - Se debe agregar un informe acerca de la
                                                infraestructura humana que utilizará la nueva entidad,
                                                el cual debe incluir además de las funciones y perfiles
                                                requeridos para los diferentes cargos, la diferenciación
                                                entre las áreas que atenderán las actividades
                                                misionales, de aquellas que servirán a las de apoyo.

                                                - Deberá realizarse una evaluación y descripción de los
                                                riesgos inherentes y determinar los sistemas de
                                                administración de riesgo que le cobijan de acuerdo a la
                                                normatividad vigente. Debe detallarse el cronograma
        Información adicional (siempre y
 6                                              de actividades con base en el cual se implementarán
          cuando no repose en la SFC)
                                                los ajustes en los sistemas de administración de
                                                riesgos definiendo claramente los respectivos
                                                responsables de la ejecución de cada acción.
                                                - Deberá realizarse una descripción de las medidas
                                                para administrar y controlar los riesgos inherentes a
                                                que se verá expuesta la entidad con el fin de disminuir
                                                la probabilidad de ocurrencia y/o impacto en caso de
                                                que se materialicen.
                                                - Análisis del mercado de los productos ofrecidos por la
                                                anterior y/o nueva entidad involucrada en la operación
                                                y, en caso de existir conglomerado financiero, también
                                                de la matriz y sus filiales nacionales, evaluando el
                                                impacto de la operación en el mercado de que se trate
                                                - Análisis del mercado geográfico que atienden la
                                                anterior y/o nueva entidad a reorganizarse y el impacto
                                                de la operación sobre las zonas que se atienden,
                                                incluyendo información sobre la distribución de la red
                                                de oficinas y otros puntos de atención al público,
                                                evaluando si la operación implica reducción de la oferta
                                                o si se prevé una modificación en la estructura de
                                                costos.
                                                - En concordancia con la evaluación y descripción de
                                                los riesgos inherentes y las medidas para administrar y
                                                controlar dichos riesgos, la nueva entidad debe
                                                                                                        - Circular Básica Contable y
                                                presentar un Manual de Sistema de Administración de
                                                                                                        Financiera (Circular Externa 100
                                                Riesgo Crediticio (SARC), el cual debe contener cada
                                                                                                        de 1995) - Capítulo II
                                                uno de los componentes para la adecuada gestión de
                                                este riesgo, de conformidad con el perfil de riesgo
                                                definido en su planeación estratégica.
                                                - La entidad deberá efectuar una presentación
 7              Riesgo de Crédito
                                                gerencial a los Directivos de la Delegatura para
                                                Riesgos de Crédito si éstos así lo requieren.
                                                - La Delegatura para Riesgos de Crédito podrá solicitar
                                                en coordinación con la Delegatura Institucional
                                                correspondiente la presentación de nueva información
                                                para su evaluación y análisis, y de llegarse a requerir
                                                podrá desplazarse a la entidad para corroborar,
                                                profundizar o solicitar información que por su
                                                naturaleza es imposible de ser remitida a la SFC.
                                                           LISTA DE CHEQUEO                                             M-LC-AUT-005

                                                     SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE                                       Versión 3.0
                                                    CONVERSIÓN Y/O ESPECIALIZACIÓN EN
                                                       COOPERATIVAS FINANCIERAS                                            11/5/2009

NORMA ESPECÍFICA ASOCIADA: artículos : 43 a 48 de la Ley 454 de 1998, EOSF                                          Código de trámite: 157
                 Requisitos                                            Descripción                                 Observaciones             Chequeo
                                                - En concordancia con la evaluación y descripción de
                                                los riesgos inherentes y las medidas para administrar y
                                                controlar dichos riesgos, la nueva entidad debe         - Circular Básica Contable y
                                                presentar un Manual de Sistema de Administración de Financiera (Circular Externa 100
                                                Riesgo Operativo (SARO), el cual debe contener cada de 1995) - Capítulo XXIII
                                                uno de los componentes para la adecuada gestión de
                                                este riesgo.
                                                - La entidad en proceso de conversión deberá remitir a
                                                la Delegatura para Riesgos Operativos la siguiente
                                                información:
                                                a. Plataforma tecnológica sobre la cual operará la
                                                entidad, considerando elementos tales como: centros
                                                de cómputo, equipos centrales, red de
                                                comunicaciones, aplicaciones misionales, canales de
                                                servicio, seguridad tanto física como de las
                                                aplicaciones y de la información. Adjuntarse igualmente
                                                una certificación en la que conste que la plataforma
                                                tecnológica ha sido sometida a pruebas con resultados
                                                satisfactorios.

                                                b. Plan de conservación, custodia y seguridad de la
                                                información tanto documental como electrónica.
                                                Adjuntarse igualmente una certificación en la que
                                                conste que los sistemas de seguridad informáticos han
 8              Riesgo Operativo                sido probados, verificando su efectividad.

                                                c. Plan de continuidad del negocio y planes de
                                                contingencia con los cuales operará la entidad.
                                                Adjuntarse igualmente una certificación en la que
                                                conste que el plan de continuidad del negocio y su
                                                respectivo plan de contingencia han sido probados con
                                                resultados exitosos.
                                                d. Plan de seguimiento que adelantarán los órganos de
                                                control para monitorear el proceso de conversión de la
                                                entidad.

                                                e. Descripción de los procesos misionales, con sus
                                                respectivos procedimientos y soporte tecnológico.
                                                - La entidad deberá efectuar una presentación
                                                gerencial a los Directivos de la Delegatura para
                                                Riesgos Operativos si éstos así lo requieren.
                                                - La Delegatura para Riesgos Operativos podrá solicitar
                                                en coordinación con la Delegatura Institucional
                                                correspondiente la presentación de nueva información
                                                para su evaluación y análisis, y de llegarse a requerir
                                                podrá desplazarse a la entidad para corroborar,
                                                profundizar o solicitar información que por su
                                                naturaleza es imposible de ser remitida a la SFC.

                                                - En concordancia con la evaluación y descripción de
                                                los riesgos inherentes y las medidas para administrar y
                                                controlar dichos riesgos, la nueva entidad debe
                                                                                                        - Circular Básica Contable y
                                                presentar un Manual de Sistema de Administración de
                                                                                                        Financiera (Circular Externa 100
                                                Riesgo de Mercado (SARM), el cual debe contener
                                                                                                        de 1995) - Capítulo XXI
                                                cada uno de los componentes para la adecuada
                                                gestión de este riesgo, de conformidad con el perfil de
                                                riesgo definido en su planeación estratégica.
                                                - La entidad deberá efectuar una presentación
 9             Riesgo de Mercado
                                                gerencial a los Directivos de la Delegatura para
                                                Riesgos de Mercado si éstos así lo requieren.
                                                           LISTA DE CHEQUEO                                               M-LC-AUT-005

                                                     SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE                                         Versión 3.0
                                                    CONVERSIÓN Y/O ESPECIALIZACIÓN EN
                                                       COOPERATIVAS FINANCIERAS                                              11/5/2009
 9             Riesgo de Mercado                                                                                      Código de trámite: 157
NORMA ESPECÍFICA ASOCIADA: artículos : 43 a 48 de la Ley 454 de 1998, EOSF
                 Requisitos                                             Descripción                               Observaciones                Chequeo
                                                - La Delegatura para Riesgos de Mercado podrá
                                                solicitar en coordinación con la Delegatura Institucional
                                                correspondiente la presentación de nueva información
                                                para su evaluación y análisis, y de llegarse a requerir
                                                podrá desplazarse a la entidad para corroborar,
                                                profundizar o solicitar información que por su
                                                naturaleza es imposible de ser remitida a la SFC.
                                                                                                        - Circular Básica Jurídica (Circular
                                                                                                        Externa 007 de 1996) - Título I -
                                                                                                        Capítulo XI
                                                - En concordancia con la evaluación y descripción de
                                                                                                        - Mientras entra en vigencia la
                                                los riesgos inherentes y las medidas para administrar y
                                                                                                        normativa relativa a la
                                                controlar dichos riesgos, la nueva entidad debe
                                                                                                        administración del riesgo de
                                                presentar un Manual de Sistema de Administración de
                                                                                                        Lavado de Activos y de la
                                                Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del
                                                                                                        Financiación del Terrorismo, la
                                                Terrorismo (SARLAFT), el cual debe contener cada
                                                                                                        entidad deberá presentar el
                                                uno de los componentes para la adecuada gestión de
                                                                                                        cronograma de actividades con
                                                este riesgo. Si a la entidad no le aplica el SARLAFT,
                                                                                                        base en el cual se implementará
                                                debe hacerse una comunicación en la que se informe
                                                                                                        el SARLAFT en el que se definan
                                                la manera como se dará cumplimiento a lo
                                                                                                        claramente los respectivos
                                                contemplado en los artículos 102 a 105 del EOSF.
                                                                                                        responsables de la ejecución de
10        Riesgo de Lavado de Activos
                                                                                                        cada acción.


                                                - La entidad deberá efectuar una presentación
                                                gerencial a los Directivos de la Delegatura para
                                                Riesgos de Lavado de Activos si éstos así lo requieren.

                                                - La Delegatura para Riesgos de Lavado de Activos
                                                podrá solicitar en coordinación con la Delegatura
                                                Institucional correspondiente la presentación de nueva
                                                información para su evaluación y análisis, y de llegarse
                                                a requerir podrá desplazarse a la entidad para
                                                corroborar, profundizar o solicitar información que por
                                                su naturaleza es imposible de ser remitida a la SFC.
                                                                                                        - Circular Básica Contable y
                                                                                                        Financiera (Circular Externa 100
                                                                                                        de 1995) - Capítulo VI
                                                - En concordancia con la evaluación y descripción de
                                                                                                        - Mientras entra en vigencia la
                                                los riesgos inherentes y las medidas para administrar y
                                                                                                        normativa relativa a la
                                                controlar dichos riesgos, la nueva entidad debe
                                                                                                        administración del riesgo de
                                                presentar un Manual de Sistema de Administración de
                                                                                                        Liquidez, la entidad deberá
                                                Riesgo de Liquidez (SARL), el cual debe contener cada
                                                                                                        presentar el cronograma de
                                                uno de los componentes para la adecuada gestión de
                                                                                                        actividades con base en el cual se
                                                este riesgo, de conformidad con el perfil de riesgo
                                                                                                        implementará el SARL en el que
                                                definido en su planeación estratégica.
                                                                                                        se definan claramente los
11             Riesgo de Liquidez
                                                                                                        respectivos responsables de la
                                                                                                        ejecución de cada acción.
                                                - La entidad deberá efectuar una presentación
                                                gerencial a los Directivos de la Delegatura de Mercado.

                                                - La Delegatura de Mercado podrá solicitar nueva
                                                información para su evaluación y análisis, y de llegarse
                                                a requerir podrá desplazarse a la entidad para
                                                corroborar, profundizar o solicitar información que por
                                                su naturaleza es imposible de ser remitida a la SFC.

                                                Información sobre modificaciones que se presenten en
                                                la estrucutra de gobierno corporativo de la entidad
                                                objeto de la operación. Especialmente debe indicarse
              Gobierno Corporativo              la composición y responsbilidad del consejo de
                                                administración, los niveles de resposabilidad y
                                                mecanismos de control de los altos funcionarios y la
                                                armoniación de las normas propias de buen gobierno.

						
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