incluir un inciso c en los siguientes t�rminos

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							      C
      PC
   COPROCOM                 COMPETENCIA
 AÑO 6-MES ENERO 2004              BOLETIN ESPECIALIZADO                     Edición No. 67
                                               Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
           CONTENIDO DE ESTA EDICIÓN           del Consumidor.

                                                            En ese sentido la Comisión resolvió sancionar a
 1. NOTICIAS                                                algunos de los agentes económicos involucrados,
                                                            mediante acuerdo contenido en el Artículo Quinto
                                                            del Acta de la Sesión Ordinaria No. 37-02 celebrada
 a) Resolución emitida en la investigación de Oficio        a las 17:30 horas del 2 de diciembre del 2003.
 en el Mercado Aéreo. Expediente 001-01.
                                                            No obstante, de conformidad con los artículos 61 de
                                                            la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
 b) Resolución de la denuncia presentada por Rose           Efectiva del Consumidor y 31 de la Ley Reguladora
 Mary Rivera Solano en su condición de                      de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en
 representante de Medipharma Inc. contra Bayer              este momento, las partes disponen del plazo de dos
 S.A. Expediente D-009-03                                   meses para interponer ante este Organo el recurso
                                                            de reconsideración o de reposición, si así lo
                                                            consideran conveniente.
 2.JURISPRUDENCIA

                                                             B) Denuncia presentada por Rose Mary Rivera
 a) Consulta realizada por el señor Gilberto                 Solano en su condición de representante de
 Barrantes, Ministro de Economía, Industria y                Medipharma Inc. contra Bayer S.A. Expediente
 Comercio sobre el proyecto de reforma al artículo           D-009-03
 36 de la ley 7472. C-015-03.

                                                             La señora Rose Mary Rivera Solano en su
 b)Consulta presentada por la señora Silvia                  condición de representante de la empresa
 Valverde, sobre precios recomendados.                       Medipharma Inc, envió a la Comisión para
                                                             Promover la Competencia copia de la nota
                                                             remitida a la Caja Costarricense de Seguro Social
                                                             en la cual indicó que la oferta de la empresa Bayer
                     NOTICIAS                                S.A., en el concurso ME-2003-168, debió ser
                                                             rechazada al incurrir en uno de los supuestos
                                                             regulados en el artículo 56 del Reglamento
A) Resolución emitida en la Investigación de                 General de Contratación Administrativa.
Oficio en el Mercado Aéreo. Expediente 001-01.
                                                             No obstante, conforme al principio de legalidad
La Comisión para Promover la Competencia había               consagrado en el artículo 11 de la Constitución
iniciado de oficio procedimiento ordinario                   Política, y de conformidad con los artículos 11 de
administrativo contra las empresas: American                 la Ley General de Administración Pública, y 18,
Airlines Inc., Continental Airlines Inc., United Airlines    27 siguientes y concordantes de la Ley de
Inc., Líneas Aéreas Costarricenses S.A., Taca                Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
International Airlines S.A., Grupo Taca S.A.,                del Consumidor, esta Comisión se declaró
Compañía Panameña de Aviación S.A., Aviateca                 incompetente por la materia para conocer del
S.A., Delta Airlines Inc. y Compañía Mexicana de             asunto denunciado, ya que no existe en la
Aviación S.A, por supuestas violaciones al artículo          denuncia, ni en el expediente administrativo
11, incisos a) y b) de la Ley No. 7472, Ley de               pruebas o evidencias de que se esté produciendo
una práctica anticompetitiva que sea sancionable        Comisión Nacional del Consumidor                  de
por esta Comisión. Por las razones expuestas se         conformidad con el artículo 57 inciso b).
rechazó la denuncia.
                                                        En ese sentido, no queda claro si lo que se está
                                                        incluyendo es la sanción que podrá aplicar la
                                                        Comisión para Promover la Competencia (sanción
                                                        que actualmente no está prevista, aunque sí la
                                                        competencia para conocer esos casos) o si se
                JURISPRUDENCIA                          pretende eliminar la sanción del artículo 57 inciso
                                                        b) de la Ley y unificar las multas que podría aplicar
                                                        tanto la Comisión Nacional del Consumidor como
a) Consulta realizada por el señor Gilberto             la Comisión para Promover la Competencia a lo
Barrantes, Ministro de Economía, Industria y            establecido en el artículo 28. No obstante, en
Comercio sobre el proyecto de reforma al                cualquiera de los dos casos no resulta claro, de
artículo 36 de la ley 7472.                             manera que debería especificarse.

                                                        Adicionalmente esa remisión es un error de
El señor Gilberto Barrantes, Ministro de Economía,      técnica legislativa ya que lo correcto es incluir el
Industria y Comercio consultó a la Comisión para        supuesto a sancionar en el artículo 28, con
Promover la Competencia sobre el proyecto de            referencia específica al rango de sanción que le
reforma al artículo 36 de la Ley de Promoción de        corresponde. Lo anterior, precisamente porque el
la Competencia y Defensa Efectiva del                   artículo 28 no comprende las infracciones por
Consumidor, Ley 7472. En ese sentido, mediante          acaparamiento, especulación y discriminación. De
acuerdo contenido en el artículo sexto de la sesión     esta manera, la remisión es imprecisa.
ordinaria 37-03 la Comisión resolvió lo siguiente:

                                                        B. El proyecto propone incluir un inciso c) en
“I. Contenido del proyecto y comentarios.               los siguientes términos:


La reforma en cuestión incluye básicamente los          “c) Ofrecer y efectuar la venta de cualquier tipo de
siguientes aspectos:                                    repuestos en forma conjunta formando estructuras
                                                        o sistemas condicionando la compra de otras
A. En el primer párrafo se señala que:                  partes no requeridas, debiendo por lo tanto el
                                                        proveedor, vender las partes en forma individual
“Artículo 36.- Prohibiciones. Prohíbense todas las      exceptuando aquellos repuestos que por sus
acciones orientadas a restringir la oferta              características y diseño sólo puedan ser ofrecidos
(abastecimiento), la circulación o la distribución de   en su conjunto, aspecto que será determinado y
bienes y servicios. La Comisión Nacional del            autorizado por una comisión técnica constituida
Consumidor debe sancionar tales acciones sin            para tal efecto de conformidad con el numeral 5
perjuicio de las potestades que también tenga la        del artículo 18 de esta Ley.”
Comisión para Promover la Competencia, de
conformidad con el artículo 27 inciso d) de esta        Sobre este inciso, viene a ser un supuesto que se
Ley.                                                    incluye dentro de lo que podría ser una venta
                                                        atada. En nuestra opinión no se considera
Son conductas prohibidas y sancionadas, de              necesario la creación de una comisión técnica que
conformidad con el artículo 28 de esta Ley, las         valore esos casos, sino que debería
siguientes:...”                                         corresponderle a la Comisión Nacional del
                                                        Consumidor la valoración respectiva. Tampoco
Al respecto, la novedad es ese último párrafo que       consideramos       necesario     introducir   una
dice “Son conductas prohibidas y sancionadas, de        “autorización previa” lo cual podría ser un
conformidad con el artículo 28 de esta Ley”, ya         obstáculo innecesario. En ese sentido, debería
que según el texto vigente son sancionados por la       simplemente prohibirse la conducta en los
                                                                                                           2
términos previstos y que la Comisión Nacional del        y vacunas que indique el precio
Consumidor valore caso por caso si hay alguna            recomendado al consumidor, podría
infracción a la Ley y proceda como corresponda.          interpretarse como una imposición de
No obstante, lo anterior constituye una simple           precio a sus distribuidores (práctica
observación por cuanto no es materia de                  monopolística relativa), de conformidad
competencia de la Comisión para Promover la              con el artículo 12, inciso b) de la Ley de
Competencia, en lo que a materia de consumidor           Promoción de la Competencia y Defensa
se refiere.                                              Efectiva del Consumidor.”

Adicionalmente, cabe señalar que de conformidad
con los artículos 18 y siguientes de la Ley, la       II. Normativa vigente y jurisprudencia de la
facultad de la Comisión de Mejora Regulatoria         Comisión para Promover la Competencia.
para crear comisiones técnicas para estudiar
temas específicos, está circunscrito por contexto,
al tema de simplificación y agilización de trámites   El artículo 12 de la Ley 7472 (LPCDEC), se refiere
y regulaciones, no al estudio de aspectos que por     a las prácticas monopolísticas relativas, las cuales
la especialidad de la materia podrían                 son los actos, los contratos, los convenios, los
corresponderle a la Comisión Nacional del             arreglos o las combinaciones cuyo objeto o efecto
Consumidor, como órgano técnico encargado de          sea o pueda ser el desplazamiento indebido de
la protección de los derechos de los                  otros agentes del mercado, el impedimento
consumidores.                                         sustancial de su acceso o el establecimiento de
                                                      ventajas exclusivas en favor de una o varias
C. Sobre otros aspectos contemplados en el            personas, en diferentes formas.
proyecto.
                                                      Específicamente el inciso b), señala: “La
En el inciso d) no es correcta la referencia a los    imposición de precio o las demás condiciones que
artículos 31, 34 y 38, ya que con la última reforma   debe observar un distribuidor o proveedor, al
se corrió la numeración. En ese sentido, los          vender o distribuir bienes o prestar servicios.”
artículos serían el 34 inciso b), 37 y 41.”

                                                      Este tipo de conducta se realizan en forma
                                                      unilateral o coordinadamente, entre los agentes
                                                      económicos, con el objeto de desplazar
                                                      indebidamente a sus competidores, la cual
b)Consulta presentada por la señora Silvia            además de restringir la competencia, también
Valverde, sobre precios recomendados.                 pueden tener efectos pro-competitivos y pro-
Expediente C-011-03                                   eficiencia, por lo que sería incorrecto fijar una
                                                      prohibición general. Se debe destacar, que en
                                                      este tipo de conductas no existen reglas de
    I.       “Aspecto consultado:                     aplicación general, cada caso es independiente y
                                                      tiene sus efectos en el proceso de competencia.

La señora Silvia Valverde a nombre propio, realizó    La Ley 7472 (LPCDEC) indica en los artículos 13,
una consulta en nota fechada 27 de octubre del        14 y 15, que para considerar violatorias este tipo
año en curso, dirigida a la Comisión para             de prácticas se debe comprobar tres elementos
Promover la Competencia, en la que                    que son:
específicamente solicita:
   “aclaren si el hecho de que una empresa            1. Que el agente económico que comete la
   farmacéutica manifieste en medios                     práctica tenga poder sustancial en el mercado
   televisivos y en la radio el precio                   relevante.
   recomendado para sus productos, o bien             2. Incurrir en uno de los supuestos que
   adhiera una etiqueta a sus medicamentos               establece el artículo 12.
                                                                                                        3
3. Que la práctica tenga o pueda tener el objeto           “El carácter permisible abarca aquellas
   o efecto de desplazar indebidamente a otros             comunicaciones de precios que surjan
   agentes       del      mercado,        impedir          entre productores y detallistas o entre
   sustancialmente el acceso al mismo o                    distribuidores y detallistas de carácter
   establecer ventajas exclusivas a favor de una           interno, sin que se configure una
   o varias personas.                                      imposición y que tengan simplemente una
                                                           intención de orientar al detallista respecto
En cuanto a los precios sugeridos se definen               al precio al cual podría eventualmente
como recomendaciones o sugerencias sobre el                vender su producto.”
precio de reventa que hace el productor o el
proveedor del producto.
                                                        De igual forma en la Sesión N° 22-97 del día 29
                                                        de julio de 1997, fue conclusión de la Comisión lo
En este sentido la doctrina ha señalado que:            siguiente:

     “en la práctica las sugerencias sobre                 “Esta Comisión considera que la práctica
     precios de reventa se hacen a través de               por parte de productores y/o distribuidores
     algún medio como la impresión directa                 de publicar, etiquetar o dar a conocer
     sobre el producto, una lista de precios               masivamente precios sugeridos o
     acompañante, difusión masiva, contacto                recomendados al consumidor final, es
     informal, y otros. (...)    Cuando los                valorada por este Órgano bajo un
     precios sugeridos vienen acompañados                  principio de permisión. En aquellos casos
     de coacción o coerción resultando en                  en que el impulsor de la práctica posea un
     efecto que dichas sugerencias o                       poder sustancial sobre el mercado
     recomendaciones se tornan vinculantes,                relevante, será permisible salvo que en un
     deberá considerarse tal práctica como                 procedimiento se compruebe que su
     asimilable a la figura de imposición de               ejercicio tenga o pueda tener, el objeto o
     precios.”1                                            efecto de desplazar indebidamente a un
                                                           agente económico del mercado, impedir
Adicionalmente, en los casos que se han                    sustancialmente el acceso al mismo, o
presentado en aspectos concernientes a precios             establecer ventajas exclusivas a favor de
sugeridos, la Comisión para Promover la                    una o varias personas.”
Competencia ha indicado, que siempre que no
exista coacción2, al fabricante o al proveedor se le    A la vez la Comisión ha señalado que “los precios
estaría permitido sugerir precios de venta al           sugeridos serán tolerables cuando no atenten
consumidor para sus productos. (Sesión 33-98, 10        contra la libre competencia, en está medida al
de noviembre de 1998)                                   fabricante o proveedor le estaría permitido sugerir
                                                        precios de venta al consumidor, los cuales al ser
                                                        recomendaciones, pueden ser variados cuando el
Al respecto, en la Sesión Ordinaria N° 37-98 del 1      fabricante considere que sus costos de producción
de diciembre de 1998, señaló:                           o de distribución cambien o cuando las
                                                        condiciones de mercado así se lo indiquen”.
                                                        (Sesión ordinaria 08-00, 22 de febrero del 2000)

1
   Alvaro Montenegro García. “ Precios Sugeridos:       En este punto, también se debe mencionar lo que
Enfoque Económico.” En "Aplicación de la Política de    el tratadista Alvaro Montenegro García, ha
Competencia a Nivel Internacional y su Desarrollo en    señalado:
el Ambito Nacional." Superintendencia de Industria y
Comercio. Colombia. 1998. Pág. 353.
2
  Fuerza o violencia que se hace a una persona para        “Ciertamente, en la normatividad de
obligarle a decir o hacer algo. Esta es la coacción        diferentes países, el precio sugerido,
punible, porque avasalla la libertad ajena. Guillermo      entendido     y    verificable  como
Cabanellas. “Diccionario Enciclopédico de Derecho          genuinamente sugerido, es aceptable o
Usual”. Tomo II, pág. 175.
                                                                                                          4
    tolerable. El problema es la poca claridad             Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
    de que tales precios sean genuinamente                 del Consumidor, en este sentido indicó:
    sugeridos, por ejemplo, cuando existen o
    se perciben contratos o acuerdos
    ambiguos o gaseosos, o cuando se                             “(...) las sugerencias de precios, ya sea
    detectan actos de coacción o                                 por medio de la estampación de precios,
    entendimientos       ancilarios      como                    publicidad, listas de precios y otros,
    amenazas, premios o insinuaciones, o                         mientras no tengan un carácter coercitivo
    cuando la estampación, del precio en                         podrían ser tolerados, sin embargo, la
    origen puede limitar la fluctuación de                       coacción no sólo debe ser entendida
    precios al público. En principio, será                       como una imposición de arriba hacia
    inaceptable o sospechosa la sugerencia                       abajo en la cadena de comercialización,
    de precios que resulte persuasiva a través                   sino que también puede existir una
    de algún mecanismo como los anteriores                       presión del consumidor hacia los
    ya que ello la transforma en fijación de                     detallistas para obtener el precio indicado
    precios.(...)                                                inducida por la empresa, como podría
                                                                 suceder cuando se da una estampación
     Corresponde, en consecuencia, a las                         de precios en origen que podría limitar la
     autoridades de la competencia estudiar                      fluctuación de precios al público, acción
     los casos de precios sugeridos llegados                     que podría atentar contra la libre
     a su atención en busca de, por un lado,                     competencia en los mercados. En
     indicios de intencionalidad, coerción o                     realidad cada agente debe determinar su
     medios vinculantes atados a tal                             política de precios en función de su
     conducta, y por otro, de circunstancias                     estructura de costos.”4
     atenuantes como la temporalidad de la
     conducta, su conexión con el mercadeo                 En los casos en que pueda existir algún tipo de
     de productos nuevos o modificados, o la               cocción o coerción de parte del fabricante,
     posibilidad de traer ventajas al                      productor o importador, la Comisión ha señalado:
     consumidor en términos de más
     información o de mayor protección.”3
                                                                 “Se tiene así que la Comisión para
                                                                 Promover la Competencia encuentra sólo
El estudio de estas prácticas debe dirigirse por un              cuando los precios sugeridos vienen
lado a la búsqueda de los actos realizados y de                  acompañados de coacción o coerción,
posibles situaciones de coacción y por otro, a                   resultando en efecto que dichas
examinar posibles circunstancias atenuantes                      sugerencias o recomendaciones se tornan
como puede ser la temporalidad de la práctica y                  vinculantes, deberá considerarse tal
los beneficios que puedan obtener los                            práctica como asimilable a la figura de la
consumidores, entre otros.                                       imposición de precios.” (Sesión Ordinaria
                                                                 33-98 del 10 de noviembre de 1998).
Al respecto, la Comisión ha indicado que cuando
existan actos de coacción, amenazas, contratos             En ese sentido, el precio recomendado o sugerido
ambiguos, premios o insinuaciones y cuando la              a través de estampación en el producto o de lista
estampación del precio en origen pueda limitar la          de precios se presume legal salvo que se
fluctuación de precios al público, etc., podrían ser       compruebe alguno de los elementos arriba
sospechosos de acciones anticompetitivas, ya que           señalados, sea que la actividad del agente
se estaría ante una posible imposición de precios          económico que tenga un poder sustancial en el
y por ende podría eventualmente estar en contra            mercado relevante, pueda tener el objeto o efecto
de lo estipulado en el artículo 12 de la Ley de            de desplazar indebidamente a un agente
                                                           económico del mercado, impedir sustancialmente
3
   Comisión para Promover la Competencia Sesión
Ordinaria No. 08-2000, artículo 6 punto f) del día 22 de
febrero de 2000.                                           4   Ibidem.
                                                                                                               5
el acceso al mismo, o establecer ventajas
exclusivas a favor de una o varias personas.”




      “LA COMPETENCIA BENEFICIA AL
             CONSUMIDOR”



Las ideas expresadas son responsabilidad del los
autores y en algunos casos, no necesariamente
corresponden a la posición de la CPC.


      Consejo Editorial de Competencia

              Pamela Sittenfeld H.
               Marietta Arias R.



       COMISIÓN PARA PROMOVER LA
              COMPETENCIA

 Edificio del IFAM, Urbanización los Colegios.
                    Moravia.
          Apartado Postal 10216-1000.
               San José Costa Rica

       Teléfonos 235-82-22 ó 235-27-00

            Tel/fax: (506) 236-75-24

                     Web:
 http://www.meic.go.cr/esp/promocion/index.html

         E-mail: coprocom@meic.go.cr


     En la mayor disposición de servirles
    Esperamos recibir sus comentarios y
                sugerencias




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