DGEI 300 06 Estudio 1716 SHCP

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							                 Estudio – 1716 Secretaría de Hacienda y Crédito Público


Antecedentes

El 19 de abril de 2006, el ahora recurrente presentó, ante la Unidad de Enlace de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), petición de información por medio del
Sistema de Solicitudes de Información (SISI) a la cual correspondió el folio 0000600067706,
en la que requirió lo siguiente:

      IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA EN BONOS EN ORO EMITIDOS POR EL GOBIERNO
      MEXICANO EN 1913( BONOS DE DOLRES EN ORO TEMPORALE 6% 10 AÑOS 1913 DE LA
      REPUBLICA DE MEXICO), CUANTOS BONOS SE HAN PAGADO Y CUALES ESTAN
      PENDIENTES DE PAGO [sic]

Después de haber solicitado un prórroga, el 19 de junio de 2006, con fundamento en los
artículos 42 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental (LFTAIPG), la SHCP respondió en archivo adjunto lo siguiente:

      […] Sobre el particular, se comunica que toda información sobre la deuda pública se puede
      consultar en la página de Internet de esta Secretaría http://www.hacienda.gob.mx en el
      apartado denominado “Novedades” (a continuación se presenta el acceso directo
      http://www.shcp.sse.gob.mx/contenidos/shcp/comunicados/documentos/comunicado_061_2005
      .pdf ). También puede consultar la parte denominada “Estadísticas Oportunas de Finanzas
      Públicas y la Deuda Pública” (a continuación se presenta el acceso directo
      http://www.hacienda.gob.mx/eofp/portada.html) donde se localizan series históricas. […]

El 22 de junio de 2006, el solicitante interpuso ante este Instituto recurso de revisión en
contra de la respuesta otorgada por la SHCP a su solicitud de acceso a la información, como
acto recurrido y puntos petitorios señaló:

      NO ME ESTAN DANDO RESPUESTA SATISFACTORIOA A MI SOLICITUD DE
      INFORMACION, YA QUE LOS PORTALES DE INTERNET QUE INDICAN NO TI ENE ESA
      INFORMACION [sic]



Línea de investigación

En atención al presente recurso de revisión, la Ponencia del Comisionado Juan Pablo
Guerrero Amparán, solicitó a la DGEI un estudio que conste de lo siguiente:
   - Búsqueda de publicaciones sobre lo solicitado (informes, reportes, etc.) en México y
       en el extranjero.
   - Bibliografía sobre el particular.
   - Facultades de la SHCP para tener la información solicitada, incluso si se trata de
       deuda no vigente.


AHV/KBTT/DGEI-300-06 Estudio -1716-SHCP                                                           1
Estudio

Antecedentes

De acuerdo a la información a que hace referencia el particular en su solicitud de
información, se encontró que estos documentos, por su valor histórico, en la actualidad se
encuentran en venta para coleccionistas:




Imagen obtenida de:
http://www.numistoria.com/browse.php?co_id=AMERICA&pa_id=Mexico&th_id=Loans
Por otro lado, con la intención de proporcionar una referencia sobre la política hacendaria, en
específico con relación a los pagos de deuda extranjera --en los que estarían incluidos los
bonos de 1913-- a continuación se hace una breve descripción de la información histórica
localizada relativa a las dos principales renegociaciones de deuda externa, una vez
finalizada la época de la revolución:

- Junio de 1922: Convenio De la Huerta-Lamont1


1   Información obtenida de: http://www.inep.org/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=3115


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16 de junio de 1922 se firmó el Convenio de reanudación del servicio de de la deuda
exterior, conocido como “De la Huerta-Lamont”. Suscrito por Adolfo de la Huerta, secretario
de Hacienda, y por Thomas Lamont, miembro del Comité Internacional de Banqueros y
representante de los acreedores del gobierno mexicano, mediante el cual éste reconoció su
deuda externa y se comprometió a pagar en 40 años los intereses atrasados. México dio
como garantía al Comité Internacional de Banqueros todos los derechos de exportación del
petróleo y las utilidades de los ferrocarriles entre 1923 y 1927.

Este convenio establece entre otras cosas lo siguiente: 2
        1.- INTERESES ATRASADOS
        Los tenedores de los bonos renunciarán al pago en efectivo de todos los intereses
        vencidos y pagaderos hasta el día 2 de enero de 1923, inclusive, tanto de las obligaciones
        del Gobierno como de las de los Ferrocarriles.3
        Los tenedores de los bonos renunciarán al pago de todo interés sobre todos los
        intereses atrasados vencidos y pagaderos hasta el día 2 de enero de 1923, inclusive,
        tanto de las obligaciones del Gobierno como de las de los Ferrocarriles. Los cupones de
        interés adheridos a los bonos serán desprendidos (si así lo permiten las distintas hipotecas y
        escrituras) y depositados en poder de algún fideicomisario, a satisfacción del Comité
        Internacional, el cual extenderá a los tenedores recibos o certificados por el valor nominal de
        los cupones desprendidos. […] Si por cualquier razón los cupones no pueden desprenderse
        de los bonos, se adoptará algún otro plan, a satisfacción del Comité, para realizar el arreglo
        anterior. Si hay algunos bonos a los cuales nunca hayan estado adheridos cupones que
        representen cualquier interés atrasado, el Gobierno Mexicano suministrará dichos cupones,
        para los fines de estos bonos, a fin de que los tenedores puedan depositarlos.
        […]
        9.- RATIFICACIÓN
        Queda sujeto este convenio a la ratificación del Presidente de la República Mexicana.
        Secretario de Hacienda de México, Adolfo de la Huerta. (Firmado).- International Committee
        of Bankers on México By, Thomas W. Lamont. (Firmado).- Ira H. Patchin, Assi´t Sec’s.
        (Firmado)- Junio 16 de 1922.

        TABLA DE OBLIGACIONES
        $ 48.635,000.00 del Gobierno Mexicano, del 5%, 1899
        50,949,000.00 del Gobierno Mexicano, del 4%, 1910
        29.100,000.00 (£6.000,000) del Gobierno Mexicano, del 6%, 1913
        $ 128.648,000.00 Total de la Deuda Asegurada
        […]
        Nota.- Las cantidades mostradas en la presente tabla están de acuerdo con la última
        información disponible, y se dan en dollars oro. A lo anterior podrán agregarse todas aquellas
        emisiones que acuerden el Ministro y el Comité Internacional, según se prevé en el Convenio.
        En la tabla anterior no se ha hecho estipulación para (1) aquellos bonos de las emisiones




2 Tomado del convenio publicado en el libro La Política Hacendaria y la Revolución, de Alberto J. Pani, disponible en línea en:
http://www.senado.gob.mx/comisiones/directorio/biblioteca/Content/publicaciones/docs/ColeccionPani/Tomo5LaPoliticaAsendaria.pdf
3
  El texto original en inglés dice:
“The payment in cash of all interest due and payable on or before January 2, 1923, on both the
government and the railway obligations, is to be waived by the bondholders.”


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        de Huerta (que se siguen a los llamados de la emisión “A”), que los poseen los bancos como
        colaterales ni (2) los llamados de la emisión DeKay que el Gobierno no reconoce.- Thomas W.
        Lamont (Firmado).- Adolfo de la Huerta (Firmado.)


- Diciembre de 1923: Renegociación de la deuda a cargo de Alberto J. Pani4

Con fecha 18 de diciembre de 1923, se expidió un Decreto que creó los “Bonos en Oro del
3% que vencerán el 2 de enero de 1943”. Estos bonos serían emitidos definitivamente hasta
el año de 1928 y servirían para cubrir la diferencia entre el monto total de los intereses que
venzan en los años de 1923 a 1927 y la cantidad que a cuenta de los mismos entregara el
Gobierno, durante ese tiempo, al Comité Internacional de Banqueros, como representante de
los tenedores de bonos de la Deuda Exterior. En este sentido, se quedarían sin valides
los bonos de 1913, ya que se estarían sustituyendo por los bonos en oro del 3%.

En el estudio de J. Pani, se señala además lo siguiente:

        El propio Decreto autorizó la entrega que se hizo al expresado Comité de cuatro
        certificados provisionales, cada uno representando las cantidades y clases de monedas
        siguientes:
        $18.923,272.00 Pesos Mexicanos (Oro Nacional)
        Dls. 8.977,972.00 Dólares (Oro EUA)
        520,983.00 Libras Esterlinas
        M. 315,635.00 Marcos (DRS)


Publicaciones localizadas

 La Política Hacendaria y la Revolución
   Alberto J. Pani (Ex Secretario de Hacienda)
http://www.senado.gob.mx/comisiones/directorio/biblioteca/Content/publicaciones/docs/Colec
cionPani/Tomo5LaPoliticaAsendaria.pdf

Este documento describe la política hacendaria aplicada después de la revolución. Con
relación a la deuda en dólares oro, se explica la situación de la deuda pública antes y
después de la firma del Convenio de 1922, mediante el cual se renegoció la deuda contraída
por México durante la época de revolución. También se describe la renegociación de la
deuda llevada a cabo por J. Pani cuando fue Secretario de Hacienda.

En este documento también se pueden consultar los siguientes documentos relacionados
con el pago de dicha deuda:
   - Convenio de reanudación del servicio de deuda exterior de México, firmado en Nueva
        York el 16 de junio de 1922 por el Secretario de Hacienda del Gobierno Mexicano,
4
  Tomado del convenio publicado en el libro La Política Hacendaria y la Revolución, de Alberto J. Pani, disponible en línea en:
http://www.senado.gob.mx/comisiones/directorio/biblioteca/Content/publicaciones/docs/ColeccionPani/Tomo5LaPoliticaAsendaria.pdf


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       señor Adolfo de la Huerta, y el Presidente del Comité Internacional de Banqueros,
       señor Thomas W. Lamont.
   -   Decreto de 30 de junio de 1924 que suspendió temporalmente la vigencia del
       Convenio “De la Huerta-Lamont”
   -   Enmienda al Convenio “De la Huerta-;Lamont”, firmada en Nueva York el 23 de
       octubre de 1925 por el Secretario de Hacienda del Gobierno de México, señor Alberto
       J. Pani, y el presidente del Comité Internacional de Banqueros, señor Thomas W.
       Lamont.
   -   Iniciativa de la Ley aprobatoria de la “Enmienda Pani”.
   -   Decreto aprobatorio de la “Enmienda Pani”.

Las siguientes tablas se tomaron de las páginas 105-106, no se especifica la denominación,
pero se deduce que se encuentran expresadas en moneda nacional:




AHV/KBTT/DGEI-300-06 Estudio -1716-SHCP                                                 5
 El convenio De la Huerta-Lamont de 1922: La diplomacia financiera como arma de la
  revolución
  Pedro Castro. Profesor-investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana-
  Iztapalapa.
  http://www.azc.uam.mx/publicaciones/etp/num7/a4.htm


Bibliografía

*Publicaciones en México.

La siguiente bibliografía trata de la política hacendaria después de la revolución, el tema de
dicha política durante la guerra de revolución se explica muy someramente en algunos
casos, derivado de la poca o casi nula política hacendaria a causa de la guerra:
Autor personal          Suarez Dávila, Francisco.
Título                  Política hacendaria y economía política en el México posrevolucionario
Datos de publicación.   [México] : [s.n., 19-?]

Autor personal          Pani, Alberto J. / Secretaria de Hacienda y Crédito Público
Título                  La política hacendaria y la revolución.
Datos de publicación.   México : Cultura, 1926

Autor personal          Zebadua, Emilio.
Título                  Banqueros y revolucionarios : La soberanía financiera de México
Datos de publicación.   México : El Colegio de México, 1994



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    Autor personal               Manero, Antonio.
    Título                       La reforma bancaria en la revolución constitucionalista
    Datos de publicación.        México : M. A. Porrúa, 1992

    Autor personal               Bazant Sánchez, Jan.
    Título                       Historia de la deuda exterior de México : 1823-1946
    Datos de publicación.        México : El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 1995

    Autor personal               Zaragoza, Jose.
    Título                       Historia de la deuda externa de México : 1823-1861
    Datos de publicación.        México : UNAM, Instituto de Investigaciones Económicas : Cambio XXI, 1996

    Autor personal               Dueñes, Heliodora..
    Título                       Los bancos y la revolución.
    Datos de publicación.        Mexico : Cultura, 1945

    Autor personal               Acosta, Alfredo N., ed..
    Título                       La gestión hacendaria de la revolución
    Datos de publicación.        Mexico : Tip. de la oficina impresora de la sria. de hacienda, 1917


Es importante señalar que la bibliografía antes señalada ya fue consultada en la Biblioteca
de la UNAM, también se realizó una visita al Museo Interactivo de Economía (MIDE) pero no
fue posible localizar información al respecto.

* Publicaciones extranjeras

                   Referencia de la publicación                                                     Tema
The Morrow Mission and the International Committee of Bankers on                    En este documento se describe a
Mexico: The Interaction of Finance Diplomacy and the New Mexican                    detalle el proceso diplomático de la
Elite                                                                               firma del Convenio de la Huerta-
Robert Freeman Smith                                                                Lamont.
Journal of Latin American Studies, Vol. 1, No. 2 (Nov., 1969), pp.
149-166
Morgan Grenfell, 1838-1988: The Biography of a Merchant Bank                        Se menciona en su página 71, que el
Kathleen Burk                                                                       banco Morgan Grenfell colocó estos
                                                                                    bonos en Londres.

Facultades de la SHCP

Las atribuciones de la SHCP en materia de emisión de títulos de deuda pública, se
encuentran establecidas en los siguientes ordenamientos:

 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 5


5   Ley disponible en: http://www.funcionpublica.gob.mx/leyes/loapf2000.htm


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       ARTÍCULO 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los
       siguientes asuntos:
       […]
       V. Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;
       […]

 Ley General de Deuda Pública6

       ARTICULO 4o.- Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
       Hacienda y Crédito Público:
       I.- Emitir valores y contratar empréstitos para fines de inversión pública productiva, para
       canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de
       regulación monetaria.
       Las monedas, el plazo de las amortizaciones la tasa de los intereses de la emisión de valores o
       de la concertación de empréstitos, así como las demás condiciones, serán determinadas por la
       propia Secretaría de acuerdo con la situación que prevalezca en los mercados de dinero y
       capital.
       […]
       ARTICULO 5o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá además las siguientes
       facultades:
       I.- Contratar directamente los financiamientos a cargo del Gobierno Federal en los términos de
       esta ley.
       II.- Someter a la autorización del Presidente de la República las emisiones de bonos del
       Gobierno Federal que se coloquen dentro y fuera del país, las cuales podrán constar de
       una o varias series que se pondrán en circulación en la oportunidad en que el Ejecutivo Federal
       lo autorice, a través de la Secretaría. Estas emisiones constituirán obligaciones generales
       directas e incondicionales de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los términos
       fijados en las actas de emisión o en los documentos contractuales respectivos. Sus demás
       características serán señaladas por la misma Secretaría al suscribir las actas de emisión
       o los documentos contractuales mencionados.
       Los títulos que documenten las emisiones que se coloquen en el extranjero, adquiridos por
       extranjeros no residentes en el país, no causarán impuesto alguno. La Secretaría de Hacienda
       podrá extender este tratamiento a los agentes financieros del Gobierno Federal, cuando éstos
       realicen emisiones por cuenta del propio gobierno.
       III.- Tomar las medidas de carácter administrativo relativas al pago del principal,
       liquidación de intereses, comisiones, gastos financieros, requisitos y formalidades de
       las actas de emisión de los valores y documentos contractuales respectivos que se
       deriven de los empréstitos concertados, así como la reposición de los valores que
       documenten obligaciones en moneda nacional y extranjera y para su cotización en las bolsas
       de valores extranjeras y nacionales. Podrá también convenir con los acreditantes en la
       constitución de fondos de amortización para el pago de los valores que se rediman.
       …
       V.- Llevar el registro de la deuda del sector público federal.




6Ley disponible en:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/PR/Leyes/31121976(2).pdf#search=%22Ley%20General%20de%20Deuda%20P%C3%B
Ablica%22


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 Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público7

        ARTÍCULO 11. Compete al Tesorero de la Federación:
        […]
        XVI. Participar en la emisión, colocación y, en su caso, en la cancelación y destrucción
        de los títulos de deuda pública;
        XVII. Suscribir conjuntamente con el titular de la Secretaría o con el servidor público a
        quien éste autorice para ello, toda clase de títulos de crédito que obliguen al Gobierno
        Federal y realizar todos los actos legales y materiales relacionados con ellos;
        […]
        ARTÍCULO 17. Compete a la Unidad de Crédito Público:
        I. Proponer, para aprobación superior, la política del Gobierno Federal en materia de crédito
        público de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal, en coordinación con la
        Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública;
        […]
        VI. Proponer a consideración superior las asignaciones presupuestales en materia de deuda
        pública;
        VII. Formular para aprobación superior y en coordinación con la Unidad de Planeación
        Económica de la Hacienda Pública, la programación de financiamiento externo de la
        Administración Pública Federal, así como realizar el seguimiento de dicha programación;
        VIII. Manejar la deuda pública del Gobierno Federal y del Distrito Federal;
        […]
        X. De conformidad con el acuerdo que expida el Secretario, ejercer las facultades de la
        Secretaría en materia de negociación y contratación del crédito público; fungir como
        representante de la Secretaría en dicha materia y suscribir los títulos y documentos relativos.
        Asimismo, ejercer las facultades de la Secretaría en materia de autorización y registro del
        endeudamiento de las entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las
        instituciones de banca de desarrollo;
        […]
        XIII. Formular, para aprobación superior, las políticas de captación de recursos en los
        mercados de dinero y capitales, así como, en su caso, fijar las directrices para el acceso de
        las entidades de la administración pública federal a dichos mercados;
        […]
        ARTÍCULO 18. Compete a la Dirección General Adjunta de Deuda Pública:
        VIII. Concentrar la información estadística sobre la deuda pública;
        IX. Registrar, administrar y enajenar los activos financieros asociados al crédito público.


Comentarios

Se localizó información sobre el estado de la deuda de los bonos en dólares oro antes y
después de la firma del Convenio De la Huerta-Lamont de 1922, mediante el cual se
renegoció la deuda contraída por México durante la época de la revolución. Cabe señalar
que la renegociación de la deuda por parte de J. Pani creó los bonos en oro del 3% en
sustitución de toda la deuda contraída por México por falta de pago durante dicha época de

7Reglamento disponible en:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/APF/APC/SHCP/Reglamentos/11091996(1).pdf#search=%22Reglamento%20interior%20
de%20la%20Secretar%C3%ADa%20de%20Hacienda%20y%20Cr%C3%A9dito%20P%C3%BAblico%22


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la revolución y deuda que ya había sido negociada con anterioridad en 1922. Es importante
mencionar que se encontró que los títulos específicos sobre los bonos de 1913 tienen un
valor histórico y se encuentran a la venta para coleccionistas.

La bibliografía localizada se refiere a la política hacendaria una vez concluida la etapa de la
revolución, ya que a partir de dicha fecha se reactivó la economía en su conjunto y por lo
tanto, el Gobierno de México comenzó a renegociar su deuda.

Por último, de acuerdo a las facultades que le confieren las leyes en la materia a la SHCP,
esta dependencia es la facultada para manejar la deuda pública, así como emitir bonos para
su colocación tanto en México como en el extranjero, tomar las medidas necesarias para la
liquidación de valores, llevar el registro de la deuda, y concentrar la información estadística
sobre la deuda pública.




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