PROCEDIMIENTO LABORAL EN LA PROVINCIA DE CORDOBA REPUBLICA ARGENTINA
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EL DESPIDO
DISCRIMINATORIO –
DIVERSAS HIPOTESIS
Por CARLOS A. TOSELLI
CONVENIO 111 DE LA OIT
• Discriminación en el empleo significa cualquier
diferenciación, exclusión o preferencia sobre la base de
raza, sexo, color, religión, opiniones políticas, extracción
social o nacionalidad que tenga por resultado la
eliminación o violación de oportunidades a trato
igualitario, con relación al empleo o en el ejercicio de la
profesión.-
• También incluye cualquier otra diferenciación, exclusión o
preferencia que tenga por resultado la violación o
frustración de iguales oportunidades a trato respecto del
empleo o en el ejercicio de la profesión.-
• No se considerará discriminatoria la diferenciación,
exclusión o preferencia basada en las calificaciones
requeridas para un empleo específico.-
DECLARACION SOCIO LABORAL DEL
MERCOSUR
• Art. 1: Todo trabajador tiene garantizada la
igualdad efectiva de derechos, trato y
oportunidades en el empleo y ocupación sin
distinción o exclusión en razón de raza,
origen nacional, color, credo, opinión
política o sindical, ideología, posición
económica o cualquier otra condición social
o familiar, en conformidad con las
disposiciones legales vigentes.-
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLITICOS
• Todas las personas son iguales ante la ley y tienen
derecho sin discriminación a igual protección de la
ley. A ese respecto la ley prohibirá toda
discriminación y garantizará a todas las personas
protección igual y efectiva contra cualquier
discriminación por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.-
CONVENCION DE VIENA SOBRE EL
DERECHO DE LOS TRATADOS
• PARTE III – OBSERVANCIA, APLICACIÓN E
INTERPRETACION DE LOS TRATADOS
• ART. 27: El derecho interno y la
observancia de los tratados:
• Una parte no podrá invocar las
disposiciones de su derecho interno
como justificación de
incumplimiento de un tratado
“Cuando el país ratifica un tratado internacional
se obliga internacionalmente a que sus órganos
administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a
los supuestos que el tratado contemple,
obligación cuyo incumplimiento puede originar
la responsabilidad internacional del Estado”.
C.S.J.N. 26-12-1995, autos: “MENDEZ VALLES
FERNANDO C/ PESCIO A,M. S.C.A.”
CARACTERIZACION
• Las leyes 23.592 y 20.744 (arts. 17 y 81) son
normas de textura abierta que permiten la inclusión
de otras posibilidades que revelen el encuadre en la
conducta punida o cuestionada.
• Jurisprudencia: “La enumeración de los motivos de
discriminación que formula la L.C.T. es
meramente enunciativa y no taxativa, lo cual
significa que está incluida en la prohibición toda
distinción que tenga por efecto anular o alterar la
igualdad de oportunidades o de trato fundado en un
motivo arbitrario que puede ser el aspecto físico o
el hecho de que el dependiente padeciese una
enfermedad con la eventual inconveniencia en la
prosecución del contrato laboral” (ROSSI C/
ORIGENES – Sentencia de fecha 6-5-2005)
Discriminación en la etapa
precontractual
• Para evitar la conducta discriminatoria se
obliga al empleador a utilizar un criterio
neutro, predicable por igual para todas las
personas sin incurrir en discriminaciones
directas, así como también evitar
discriminaciones indirectas o de impacto
adverso
• Los motivos discriminatorios son aquellos
no vinculados con la “aptitud”, “idoneidad”
o “perfil” requeridos funcionalmente por el
empleo en juego
DIVERSOS SUPUESTOS DE
DISCRIMINACION
• Caracteres físicos
• Raza, extensible a etnia
• Religión extensible a todo tipo de creencias y
cultos
• Posición económica, condición u origen social
• Ideología
• Opinión Política o Gremial
• Sexo
• Nacionalidad o Ascendencia
• Edad
MOTIVOS DE CARACTERES FISICOS, EXTENDIBLE A
ENFERMEDAD Y DISCAPACIDAD
– Se considera tal a aquella discriminación
efectuada a cualquier persona que esté afectada
en su salud por causas de enfermedades o
minusvalía o que su apariencia trasunte alguna
característica física rotulada como defectuosa
por los prejuicios instalados en una sociedad y
época puntual.
• CASOS ESPECIALES DE DISCRIMINACION
POR CAUSAS DE SALUD
• Sida – 23.798 – Decreto 1244/91
• Epilepsia – 25.404
• Diabetes - 23.753 – 25.788
• Trastornos Alimenticios – 26.396
MOTIVOS DE RAZA EXTENSIBLE A ETNIA
• Raza es empleado como el conjunto de rasgos
físicos, hereditarios y comunes a una determinada
etnia.
• En Argentina la mayoría de los casos aplica a
etnias relacionadas con países vecinos en función
de sus rasgos, color de piel y comportamientos
típicos de las culturas indígenas.-
• Ello se refleja en la segregación al momento de la
selección del personal y en la asignación de
trabajos considerados poco calificados o
degradantes.-
MOTIVOS DE RELIGION EXTENSIBLE A TODO
TIPO DE CREENCIAS Y CULTOS
• Religión implica ligadura, sumisión o la unión con un ser
divino, que por trascendental e intangible parte de dogmas
o creencias que son verdades reveladas (catolicismo,
judaísmo, islamismo)
• Existen otras formas de expresión de la espiritualidad, o
filosofías de vida p. ej. el budismo.
• La libertad de culto en su aspecto positivo implica el
derecho de realizar todos los actos externos de reverencia,
homenaje, veneración y participación en la liturgia
religiosa.
• En su aspecto negativo es el derecho a no ser obligado a
compartir ceremonias religiosas de cualquier credo y a que
la no pertenencia religiosa no genere efecto jurídico
discriminatorio.
MOTIVOS DE POSICION ECONOMICA, CONDICION U
ORIGEN SOCIAL
• La discriminación por posición económica abarca
una doble vía:
• Favorecimiento de la adquisición del puesto laboral
de quien proviene de una situación económica
familiar cómoda.
• Segregación de quien se encuentra sumergido en el
estrato social.
• Condición social hace referencia a situaciones que
afectan a la persona en su vida de relación (ex
combatientes de Malvinas, piqueteros, ex
convictos, hippies.-
• Otro elemento de segregación es el sentido de
pertenencia a determinada clase social
MOTIVOS DE IDEOLOGIA
• Se considera tal al conjunto de ideas
fundamentales que caracteriza al pensamiento de
una persona, colectividad o época, de un
movimiento cultural, religioso o político.-
• Se identifica con posicionamientos personales,
certezas o posturas de pensamiento.
• Debe traducirse en conductas o acciones
concretas
• Art. 73 LCT: El empleador no podrá durante la
duración del contrato de trabajo o con vista a su
disolución, obligar al trabajador a manifestar sus
opiniones políticas, religiosas o sindicales.-
• Se exceptúan los establecimientos confesionales o
los periódicos de tinte político partidario.-
MOTIVOS DE OPINION POLITICA O
GREMIAL
• Consideramos no sólo a la expresión, sino también
al accionar político o gremial dentro del ámbito
laboral.
• Se ha ampliado el ámbito de protección específica
hacia quienes ejercen representación de hecho de
los trabajadores
• Ha habido tribunales que han negado esta
posibilidad sosteniendo una diferencia entre la
opinión como forma de expresión de ideas en un
aspecto de trascendencia individual, a la
representación que implica una forma de accionar
que tiene incidencia colectiva.
• La concepción de protección amplia pone en jaque
al modelo sindical argentino
MOTIVOS DE SEXO
• La Convención para la Eliminación de la
Discriminación contra la mujer considera a la
discriminación por género a toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga
por objeto o por resultado, menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la
base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social, cultural,
civil o en cualquier otra esfera.
• Se refiere a aquella que se ejerce en función de una
construcción simbólica socio-histórica que asigna
determinados roles y atributos socio-culturales a las
personas a partir del sexo biológico y que convierte
la diferencia sexual en desigualdad social.-
MOTIVOS DE NACIONALIDAD O
ASCENDENCIA
• Está asociado con determinados prejuicios
derivados de acontecimientos históricos, políticos
o gremiales, que terminan vedando el acceso al
empleo.
• Se admite sólo cuando estén en juego fines
sustanciales que hacen al ejercicio de funciones
básicas del Estado
• No se tolera que se imponga como alternativa la
tramitación y obtención de la ciudadanía argentina
• Integración de los órganos sindicales (art. 18 ley
23.551: se requiere que el 75% de los cargos
directivos y representativos deben ser
desempeñados por ciudadanos argentinos,
incluidos el titular del cargo de mayor jerarquía y
su remplazante estatutario.-
MOTIVOS DE EDAD
• No se considera tal a la restricción para proteger a
la adolescencia o la prohibición del trabajo infantil
(ley 26.390).-
• Tampoco la exigencia de retiro cuando un
trabajador ha alcanzado los años de edad y de
aportes exigidos por el sistema previsional para
obtener la jubilación ordinaria.
• En cambio es discriminatoria la exclusión de
determinadas personas del ámbito laboral o de la
posibilidad de promoción en el empleo derivado del
hecho de haber alcanzado determinada edad
(inferior a la edad jubilatoria).-
HERRAMIENTAS DEL DISCRIMINADO
• EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA
• Podrá presentar su reclamación ante el INADI,
creado por ley 24.515.
• Se verifica la razonabilidad de la denuncia pudiendo:
– Correr traslado al denunciado
– Recibir el descargo
– Recibir informes técnicos, pericias y
testimoniales
– Elabora un dictamen fundado sobre la existencia
o inexistencia del acto denunciado.
– Dicho dictamen no causa estado ni modifica
derechos pero tiene valor de prueba indiciaria
EN LA INSTANCIA JURISDICCIONAL
• 1. Vías Procesales
• Amparo genérico del art. 43 de la C.N.
• Demanda Laboral ordinaria de
conocimiento (con o sin petición de
cautelar, ya sea de no innovar o innovativa
según el estado en que se encuentre la
situación fáctica.-
• El dirigente sindical de hecho tiene
además la opción del art. 47 de la ley
23.551.
2. RECLAMACIONES
• Daño Material – Daños y perjuicios
conforme las normas del Código Civil
• Daño Moral: “No existe obstáculo para que
en una demanda por despido se pueda
obtener una reparación autónoma por daño
moral, en la medida que se llegue a
demostrar que la principal tenía
conocimiento que el trabajador despedido
era portador de SIDA” (M.M.A. c/ Cinemark
Argentina S.A. – C.N.A.T., Sala I, Sentencia
de fecha 28-12-2006)
POSIBILIDAD DE LOGRAR LA
INCORPORACION O REINCORPORACION AL
PUESTO LABORAL
• Acto discriminatorio es un acto nulo que carece de
eficacia jurídica
• El ordenamiento jurídico prescribe la posibilidad de
volver las cosas al estado anterior al acto
discriminatorio.
• Declarada la nulidad del acto se genera una opción
a favor de la víctima, entre las que se engloba esta
posibilidad.
• Ello no quita que de manera conjunta también se
peticione los daños y perjuicios padecidos (salarios
dejados de percibir o diferencia salarial en caso de
ascensos injustamente postergados)
CONCLUSIONES
• 1. La conducta discriminatoria es una práctica
abusiva que no puede ser tolerada, ya que tal
actitud afecta y afrenta a la dignidad humana de la
víctima.
• 2. Las variantes de discriminación por las
diferentes causales pueden operar en la etapa
precontractual, durante la vigencia del contrato
(por vía de postergación de ascensos o de
diferencias salariales) y en la etapa de extinción
cuando exista causalidad adecuada con la
condición que motiva verdaderamente la decisión
rupturista.
• 3. La víctima deberá demostrar el umbral mínimo
probatorio de conexidad, para generar la inversión
de la carga probatoria. En tal caso el denunciado
deberá demostrar la existencia de causas objetivas
que desactiven tal presunción
CONCLUSIONES
• 4. Se postula la aplicación de la ley
23.592, desplazando las hipótesis tasadas
que plantea la legislación común, cediendo
la facultad de despedir libremente cuando
dicha libertad se transforma en
arbitrariedad e irrazonabilidad.
• 5. Dicha facultad no puede estar reñida
con elementales preceptos que rigen la
conducta humana, porque la misma no
implica consagrar un bill de indemnidad al
empleador que le permite dañar
impunemente, sino que debe estar basada
en el principio de razonabilidad
CONCLUSIONES
• El principio de razonabilidad significa que
la COMUNIDAD PARA EXISTIR PRECISA
QUE LOS INDIVIDUOS QUE LA INTEGRAN
COINCIDAN EN LA DETERMINACION DE
VALORES FUNDAMENTALES DE
EXISTENCIA, ENTRE LOS CUALES ESTA
EL PLEXO DE VALORES JURIDICOS,
ORDEN Y SEGURIDAD, PAZ Y PODER,
SOLIDARIDAD Y COLABORACION, TODOS
EN FUNCION DEL VALOR CENTRAL:
LA JUSTICIA
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