Seminario permanente de tesis

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VIII Congreso Virtual “La tesis en comunicación. Construcción crítica de los
antecedentes y el estado del arte”



         “La sola libertad de prensa, no garantiza,                  en una sociedad moderna, la
información de los ciudadanos. Hoy se afirma una necesidad nueva, una exigencia
contemporánea: el derecho a la información”1


Título
         Derecho a la información. Calumnia e Injuria.


Autora
         Fernández Grecco, María Alejandra


Legajo
         14247/0


Correo electrónico
         m_fernandezgrecco@yahoo.com.ar


Palabras claves
         Periodismo. Calumnia. Injuria. Medios de Comunicación. Kimel. Derecho a la
comunicación




Resumen de la ponencia
         La presente ponencia comenzará con un acercamiento histórico al tema de
investigación: El derecho a la información. Calumnia e injuria. En este sentido se analizará
1
  Frases iniciales de las bases para la “Carta del derecho a la información” que las organizaciones de
periodistas franceses redactaron en París los días 18 y 19 de enero de 1973, citado por Loreti, Damián. “El
Derecho a la Información. Relación entre medios, público y periodistas”. Editorial Paidós, 1995, Capítulo 1.


                                                                                                          1
por un lado, el derecho a la libertad de expresión y de opinión, que se encuentra avalado en
la Constitución Nacional y los tratados internacionales firmados por Argentina y por otro
lado, cómo el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, para finalmente llegar al abordaje de la calumnia e injuria.
        Seguidamente se abordará algunos antecedentes del tema y sus ramificaciones,
como ser la actualidad del derecho a la libertad de expresión en Argentina, el
incumplimiento de las normas internacionales, las calumnias e injurias en relación a la
prensa y la censura en Argentina.
        Posteriormente, a modo de ejemplo se continuará con una explicación acerca del
caso Kimel por ser el hecho que derivó en el problema de investigación.
        Para el abordaje de todo lo señalado previamente se destacarán algunos autores
como ser Damián, Loreti, Carlos Soria, Julia, de Diego, D’Amico, María Laura y
organizaciones tales como el Centro de Estudios Sociales y Legales, Asociación de
Entidades Periodísticas Argentinas.


Introducción
        El problema planteado en la tesis es ¿Cuáles son los discursos acerca de la calumnia
e injuria que tienen organismos legales y trabajadores de medios de comunicación?. A
continuación se contextualizará el tema para brindar al lector elementos que ayuden a
comprender el porque de la pregunta planteada
        El derecho a la información se concibe como tal a partir de la promulgación de la
Declaración Universal de Derechos Humanos. En su preámbulo, se incluye este derecho
como una de las cuatro libertades esenciales de los seres humanos.
        Asimismo, el artículo 19 señala de modo expreso que “todo individuo tiene derecho
a la libertad de pensamiento y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”2
        En este mismo sentido, el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 13
“Libertad de Pensamiento y Expresión” determina que “toda persona tiene derecho a la


2Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea
General 217 A, del 10 de diciembre de 1948. Artículo 19.


                                                                                                     2
libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir
y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de
su elección”3
        El pleno ejercicio de este derecho se consagra con la absoluta libertad. En definitiva
se trata de que la información es el objeto de este derecho humano, y la libertad el único
modo de ejercitarlo.
        Las facultades jurídicas que consagran el derecho a la información, según los
artículos señalados, son las de investigar, difundir y recibir informaciones. Entonces, a
partir de este nuevo concepto del derecho a la información se puede definir que la libertad
de prensa y expresión han sido superados.
         Si bien es un derecho de todos los ciudadanos, existe una profesión que lo ejerce de
modo completo, el periodismo, el cual no puede existir sin la libertad de expresión, por el
contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas.
         El ejercicio de esta profesión no es otra cosa que el pleno uso de la libertad de
expresión de modo continuado y remunerado.
        Lo normal que ocurre en una sociedad, es que la ciudadanía carezca de tiempo,
organización, medios materiales para ejercitar dos de las tres facultades jurídicas; la de
investigar y difundir.
        El catedrático español, Carlos Soria, antecedente del tema argumenta que “la
plenitud del derecho a la información sólo se alcanza por mediación de las organizaciones
informativas y los profesionales. Es una delegación tácita del ejercicio de las tres facultades
(…) los informadores profesionales y las empresas obran en virtud de un mandato social,
general y tácito. Lo que el público delega es el desempeño de las facultades de investigar y
definir información”4
        El periodismo en la actualidad tiene un rol protagónico en la sociedad argentina, a
tal punto de ser considerado como el cuarto poder en Argentina. En este sentido, para el
buen funcionamiento de la democracia en Argentina, es necesario que el periodismo realice
una vigilancia a los gobernantes. Los funcionarios son las figuras públicas que han sido

3
 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 13.1
4
 Carlos, Soria. “Más allá del capitalismo informativo” Lección Inaugural del Curso 1987-1988 de la Facultad
de Ciencias de la Información de la Universidad de Navarra


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electos por medio del voto para el desempeño de sus actividades, en definitiva son los
representantes del pueblo y el periodista es quien, por medio de su trabajo, informa a la
ciudadanía sobre el quehacer de estos funcionarios.
        Pero muchas veces ocurre que la libertad de expresión se encuentra condicionada o
cercenada por dos figuras penales, es decir la calumnia y la injuria.
       Se enmarcan dentro de los delitos “contra el honor” que prevé el Código Penal de la
Nación Argentina, ley 11.179.
       La calumnia está contemplada en el artículo 109 de dicho cuerpo normativo.
Tipifica que la falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será
reprimida con prisión de uno a tres años.
       Por su parte, la injuria, en el artículo110 destaca que quien deshonrare o
desacreditare a otro, será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil
o prisión de un mes a un año.
       El periodista puede sentirse condicionado en su labor cotidiana, por miedo a sufrir
calumnias e injurias. Generalmente, quienes inician estas acciones son los funcionarios de
algunos de los poderes del Estado.
       En este sentido, se considera propicio ver cuales son los discursos de             los
organismos legales y trabajadores de medios de comunicación masiva tienen al respecto
sobre la calumnia y la injuria debido a que los periodistas son los que realizan un uso pleno
del derecho a la libertad de expresión y los organismos legales son los mediadores al
momento de la instancia legal de una demanda penal sobre calumnia e injuria.


       Desarrollo
       A lo largo de la búsqueda de material clave para el presente trabajo, no se han
encontrado hasta el momento investigaciones, ensayos que aborden la temática específica
de esta investigación. Sin embargo son de suma utilidad, diversos trabajos de investigación
en los que se profundiza, por un lado, el derecho a la información, su evolución histórica, y
por otro, las ramificaciones de este derecho en Argentina.
       En este sentido, el concepto jurídico “derecho a la información” desde no hace
mucho tiempo se ha comenzado a utilizar en Argentina. Es importante señalar que este




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derecho guarda absoluta relación con otros principios considerados como inherentes a la
personalidad del hombre, como la libertad de opinión, de expresión y de prensa.
         En primer lugar, será de suma utilidad, como antecedente del tema, el libro de
Damián M. Loreti “El derecho a la información. Relación entre medios, público y
periodistas”5 quien cita a José María Desantes Guanter para describir las tres etapas por las
que atravesó el hombre respecto de la libertad y de la información. Plantea que existen tres
etapas: la primera de ellas es la del sujeto empresario, propia del constitucionalismo del
siglo XIX, su característica fundamental es que sólo accedían al ejercicio de la libertad de
prensa quienes contaban con los recursos materiales para tener sus propios medios. El
catedrático español Carlos Soria da una precisa descripción de esta etapa. “La libertad de
prensa será insensiblemente libertad para la prensa; a su vez; esta libertad para la prensa
se entenderá reductivamente como libertad de constitución de empresas de prensa; y
finalmente la libertad para la empresa únicamente querrá decir libertad para el
empresario”6 La segunda etapa es la del sujeto profesional, se da comienzo a los primeros
estatutos de periodistas y comienzan a señalarse ciertas facultades para aquellos que
trabajan en empresas informativas y que deciden sus esfuerzos a la búsqueda y la
transmisión de la información. Como última etapa, se plantea la del sujeto universal. Es
aquí donde por primera vez en la historia se reconocen los derechos a investigar, recibir y
difundir informaciones y opiniones a todos los seres humanos por su sola condición de
tales.
         Sin embargo, es un hecho jurídico de vital importancia el que va a ser el verdadero
catalizador de esta nueva etapa. La formulación del artículo 19 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, aprobada en París el 10 de diciembre de 1948, señala que “toda
persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”
         Continuando con Loreti, a lo largo de su libro realiza una explicación de cada una
de las partes que engloban el derecho a la información. En este sentido aborda por un lado


5
  Damián, Loreti. “El derecho a la información. Relación entre medios, público y periodistas”. Editorial
Paidós 1995
6
  Carlos, Soria. “Más allá del capitalismo informativo” Lección Inaugural del Curso 1987-1988 de la Facultad
de Ciencias de la Información de la Universidad de Navarra.


                                                                                                           5
lo competente a la historia del derecho como se señaló anteriormente y por otro lado, hace
hincapié en las responsabilidades de la prensa, el derecho a réplica, la censura y las
cláusulas profesionales protectoras del ejercicio profesional.
       Para concluir esta parte histórica del estado del arte, es dable analizar como regla
básica para el estudio del derecho a la información que las tres etapas no presentan un
avance lineal, progresivo y sin retrocesos. En este sentido, Soria plantea que son etapas que
conviven, se agotan, reverdecen o, incluso, surgen por una causa imprevista pero
explicable.
       Analía Elíades, abogada y licenciada en comunicación social abordó en su tesis de
grado “El derecho de rectificación o respuesta. Abordaje jurídico comunicacional” de la
Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata, la
problemática que gira alrededor de la libertad de expresión en Argentina.
       A lo largo de la tesis la autora realizó un recorrido histórico, doctrinario, legal,
jurisprudencial y comunicación del derecho de rectificación o respuesta. De este modo se
analizó la importancia instrumental del derecho de rectificación, con su proyección
individual y social.
        En este sentido concluye que “existe una especie de reflejo social hacia la
necesidad de más información para tener más libertad y más democracia. La clave está en
la calidad y no en la mera cantidad informativa. El desafío es que de verdad, aumenten las
libertades”
       Si bien el fin supremo de la autora es analizar ese derecho, para hacerlo necesitó
detallarse sobre el derecho a la información en Argentina. “En el ámbito latinoamericano,
el conocido Pacto de San José de Costa Rica de 1969, ratificado por el Congreso en 1984
y finalmente elevado a jerarquía constitucional, en 1994 (…) implicará una protección
cierta, con mecanismos explícitos, de los derechos humanos y en lo que nos concierne, del
derecho a la información (…) Las facultades jurídicas que se integran en el derecho a la
información son básicamente tres: la facultad de investigar, de acceder, la facultad de
difundir, y la facultad de recibir información. Es decir, el derecho de la información es




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bifronte, implica la posibilidad de dar y de recibir información, es derecho “a” y “de” la
información7”
        Todo lo expuesto sirve para explicar el artículo 13 del Pacto de San José de Costa
Rica, en relación a la jerarquía de ley que tiene en nuestro país. Es denominado “Libertad
de pensamiento y de expresión” y tipifica que: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad
de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de
su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar
sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar
expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derecho o
a la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público
o a la salud o la moral pública. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o
medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para
periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la
Ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para protección
moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5.
Estará prohibida por la Ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio
nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra
acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo,
inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
        Cuando en el inciso 2 se hace alusión a “responsabilidades ulteriores” se trata de
varios tipos: pueden ser civiles, administrativas, de rectificación o respuesta, o la que
compete en la presente investigación: la de tipo penales a decir, calumnia e injuria.
        Este es el sentido que guiará el problema de la presente investigación. Ver cuales
son los discursos sobre estos conceptos jurídicos, calumnia e injuria, que tienen
trabajadores de medios y organismos legales en relación al ejercicio del periodismo.


7
 Analía, Elíades. Tesis de grado “El derecho de rectificación o respuesta. Abordaje jurídico comunicacional”
Facultad de Periodismo y Comunicación Social. UNLP. 2001


                                                                                                           7
            Por eso es importante resaltar el único texto que hasta el momento se ha encontrado
que aluda directamente a la calumnia e injuria.
           La autora Cecilia Miljiker plantea la siguiente interrogación: ¿La mera existencia de
leyes que criminalizan las calumnias e injurias, así como el sometimiento de una persona a
un proceso penal en virtud de dichas leyes, constituye por sí mismo una violación del
derecho a la libertad de expresión?
           El trabajo parte del caso Bruce Campbell Harris Lloyd ocurrido en Guatemala. La
autora plantea que la existencia de este tipo de delito permite que muchas veces las
acusaciones a periodistas y comunicadores sociales puedan terminar sirviendo como excusa
para poner frenos y restricciones a la libertad de expresión. Particularmente se observa en el
caso en donde los demandantes son figuras públicas, sobre todo funcionarios o políticos.
Dichas leyes conllevan delitos de cárcel y muchas veces terminan sirviendo como
mecanismo de persecución de los periodistas y generando un alto grado de autocensura.
           Por ejemplo, en este documento, la autora Miljiker da a conocer que en el informe
del año 2002 sobre la situación de la libertad de expresión en Argentina de “Periodistas si
fronteras” se reseñan algunos ejemplos8: En Argentina, en 2002, el senador de Corrientes
Manuel Sussini, solicitó una condena de 30 días de prisión para los periodistas Silvio
Valenzuela y María Vázquez, por atentar contra su derecho al honor e imagen, tras haberlo
implicado en asuntos de corrupción.
           Finalmente, la autora concluye que los delitos de calumnia e injurias, cuando se
utilizan para reprimir expresiones como las vertidas en el caso que analiza cercenan la
libertad de expresión necesaria para el debido funcionamiento de una sociedad democrática
y, por lo tanto, resultan incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
           Otro documento de vital importancia para el desarrollo del estado del arte es la
investigación científica “Prensa argentina y gobierno nacional, período 2005-2006. Un
debate sobre el Derecho a la Información” tesis de grado de la Facultad de Periodismo y
Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata de las licenciadas Julia, de
Diego y María Laura, D´Amico.



8
    Datos extraídos del reporte de “Periodistas sin fronteras” (http://www.rsf.org/article.php3?id_article=6232)


                                                                                                                   8
          Las autoras investigaron la relación entre la prensa argentina y el gobierno nacional
durante el período 2005-2006, en relación al ejercicio del Derecho a la Información. A
partir de la identificación de mecanismos de censura sutil, empleados por el poder político,
estudiaron la manera en que se ejerció este derecho al interior de la práctica periodística,
desde la perspectiva de los trabajadores de medios.
          Para la realización de la tesis de grado, fueron entrevistados dieciséis periodistas de
medios nacionales, quienes señalaron tres principales tipos de presión ejercidas durante el
gobierno de Néstor Kirchner: llamados telefónicos para condicionar el tratamiento de
algunas informaciones; el control de la información en manos del Estado; y el reparto
discrecional de la pauta publicitaria oficial. “Estas acciones mostraron un sensible
alejamiento entre los postulados teóricos acerca del Derecho a la Información, de su
ejercicio real. Además dieron cuenta de restricciones indirectas a sus elementos
constitutivos, es decir, la libertad de expresión y el acceso a la información” 9
          En dicho trabajo de tesis, se encontraron definiciones útiles, para la presente
investigación, en relación al periodismo en democracias. En este sentido, las autoras
plantean que “la situación actual del periodismo esta inmerso en un mar de complejas
relaciones, principalmente económicas, pero también políticas e ideológicas que delimitan
su tarea (…) En este marco, es preciso dejar planteado un interrogante acerca de cuál sería
el rol deseable del periodismo en estas sociedades actuales que se encentran en permanente
transformación, produciendo nuevos vínculos y formas de comunicación”10
          A continuación se pasará a desarrollar un caso emblemático, en relación a cómo un
periodista fue sentenciado por calumnia e injuria en el ejercicio del derecho a la libertad de
expresión.
          Se considera importante señalar el Caso Kimel como antecedente del problema de
investigación, por ser el único en llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
relación a la libertad de expresión. En este sentido, cómo se explicará posteriormente la
sentencia de la Corte guarda absoluta correspondencia con el tema de la presente
investigación.

9
 de Diego, Julia y D´Amico, María Laura. “Prensa argentina y gobierno nacional, período 2005-2006. Un
debate sobre el Derecho a la Información” Tesis de grado. Facultad de Periodismo y Comunicación Social.
UNLP
10   Ibídem, Pág. 129


                                                                                                          9
           Eduardo Kimel es periodista, historiador, escritor e investigador argentino. En 1989
publicó un libro de investigación titulado “La masacre de San Patricio”, en el cual analiza
el asesinato de cinco religiosos pertenecientes a la orden palotina ocurrido en Argentina el 4
de julio de 1976. Pone especial atención a las actuaciones judiciales dirigidas a investigar la
masacre. “(…) La actuación de los jueces durante la dictadura fue, en general,
condescendiente, cuando no cómplice de la represión dictatorial (…) Cumplió con la
mayoría de los requisitos formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una
serie de elementos decisivos para la elucidación del asesinato no fueron tomados en cuenta.
La evidencia de que el crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la
pesquisa, llevándola a un punto muerto (…)”11
           El 28 de octubre de 1991, el Juez mencionado por Kimel, Guillermo Rivarola
entabló una acción penal en contra del autor por el delito de calumnia, solicitó que si no se
compartía la calumnia se condene por injurias. En este sentido el Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Criminal y Correccional No. 8 de Buenos Aires resolvió que:
“Kimel no había cometido el delito de calumnia sino el de injurias y lo sentencia a la pena
de prisión de un año en suspenso y el pago de $20.000 en concepto de indemnización”12
           Este es el comienzo del peregrinar de Eduardo Kimel por la justicia argentina. Su
causa pasó por varios juzgados hasta que, junto con el CELS 13 elevan la causa a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y posteriormente a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. De esta forma, las partes pasan a ser el Estado Argentino por un
lado y Eduardo Kimel por otro.
           La Comisión solicitó a la Corte que determine que el Estado ha incumplido sus
obligaciones internacionales al incurrir en la violación de los artículos 8 (garantías
judiciales) y 13 (libertad de expresión) de la Convención Americana.
           19 años después de aquella primera imputación hacia Kimel, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos declara por unanimidad:




11
     Eduardo Kimel “La Masacre de San Patricio” Ediciones Lohlé-Lumen, segunda edición, 1995. Pág. 25
12
   Sentencia de 25 de setiembre de 1995 emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y
Correccional No. 8 de Buenos Aires
13
   Centro de Estudios Legales y Sociales.


                                                                                                        10
       a) acepta el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado y manifiesta que existió violación del derecho a la libertad de expresión consagrado
en los artículos 13.1 y 13.2.
       b) manifiesta que existió violación al derecho a ser oído dentro de un plazo
razonable, consagrado en el artículo 8.1 de la Convención.
       La Corte decidió por unanimidad que el Estado Argentino debe adecuar en un plazo
razonable su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tal
modo que las impresiones reconocidas por el Estado, se corrijan para satisfacer los
requerimientos de seguridad jurídica y consecuente
       Hoy en día, en este sentido, existen en Argentina distintos organismos que luchan a
favor de la despenalización de la calumnia e injuria.
       Para concluir, es ineludible hacer mención al Proyecto de Ley que el Centro de
Estudios Legales y Sociales presentó para modificar el Código Penal. En el se afirma que
“en ningún caso configurarán delito de calumnia y o injuria las expresiones referidas a
asuntos de interés público. Al mismo tiempo, aún para los casos en que un tribunal
considere que se ha cometido alguno de estos delitos, el proyecto suprime las penas de
prisión previstas en la ley actual y las reemplaza por multas” Asimismo, sugiere una
reforma del Código Civil debido a que la proliferación de juicios civiles, con la amenaza de
enfrentar sumas exorbitantes de dinero en concepto de reparación del daño al honor,
compromete la libertad de expresión de periodistas y ciudadanos en general”


       Conclusión
       En el transcurso de la presente ponencia se indagó sobre los principales ejes en el
que se inscribe el problema de investigación. Luego se expusieron trabajos que hasta el
momento fueron consultados para abordar el estado del arte del derecho a la información.
Es decir, las investigaciones científicas y los antecedentes del tema que han brindado una
fundamental herramienta para la conceptualización de los ejes descriptos.
       Cabe recordar, como se mencionó anteriormente, que si bien las tesis de grado de la
Facultad de Periodismo y Comunicación Social no son específicamente sobre calumnia e
injuria, fueron consultadas y analizadas para lograr establecer un panorama general del
derecho a la información.



                                                                                         11
       De este modo se concluye la presente ponencia. Un modo reflexivo y crítico sobre
la incidencia que tiene en los organismos legales y en trabajadores de medios de
comunicación la tipificación actual de calumnia e injuria del Código Penal Argentino.




       Bibliografía
De Diego, Julia – D´Amico, María Laura. Tesis de grado “Prensa argentina y gobierno
nacional, período 2005-2006. Un debate sobre el Derecho a la Información” Facultad de
Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata. 2007


Elíades, Analía. Tesis de grado “El derecho de rectificación o respuesta. Abordaje jurídico
comunicacional” Facultad de Periodismo y Comunicación Social. Universidad Nacional de
La Plata. 2001


Loreti, Damián. “Capítulo 1. Derecho a la información”. El Derecho a la información.
Relación entre medios, público y periodistas. Editorial Paidós. 1995


Miljiker, Cecilia. , “Las leyes de calumnias e injurias y el derecho a la libertad de
expresión” 2003


Soria, Carlos, "La información pertenece al público. Más allá del capitalismo informativo",
Lección inaugural del Curso 1987/1988, Universidad de Navarra, Pamplona, 1987.




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