Da�o Inform�tico 1 modulo

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							“ El Daño Informático”

           Por Daniel G. Olivares Yapur
                olivaresyapur@hotmail.com


        Facebook y Twitter “No, por razones que
        explicaré al finalizar este grato encuentro
        académico”.
       Propuesta Académica
   1º Módulo Introducción – Aspectos Tecnológicos
            Complejidad informática y el mundo virtual en el siglo XXI
            Internet: - cómo es? (aspectos tecnológicos)
                       - un fenómeno con principios jurídicos propios?
            Sujetos de la relación informática y la información
            La Libertad de Expresión, y Censura Previa en Internet
            Hacia un concepto del Daño Informático

   2º Módulo Daño Informático
                Aspectos de la responsabilidad por daños
                Daños en Buscadores
                Daño en Correo Electrónico
                Nombres de Dominio
                El Nuevo Código Civil de la República Argentina
Metodología Pedagógica


      Expositiva Visual
      Reflexión Conjunta
      Participativa interactiva
             Introducción

   El derecho de daños es la especialidad de
    mayor crecimiento a principios de este siglo
    ello, por la necesidad de encontrar
    soluciones adecuadas (justas) frente a
    menoscabos sufridos por las víctimas.
     El daño informático requiere de un
    conocimiento del sistema tecnológico y de
    instrumentación de normas que regulen en
    forma específica con sentido tuitivo.
Complejidad Informática y el mundo
       virtual del siglo XXI

       El ordenador y la información en soporte electrónico




    Intercomunicación binaria como origen de la Era Virtual

    Protocolos de Intercambio de Paquetes de datos de información

                     TCP – IP

       Elementos de la interacción informática
EL CONCEPTO DE RED
      Cómo se comunican las
         computadoras ?
   Para gestionar la comunicación entre las
    computadoras se utilizan diferentes S.O.
    y diferentes protocolos de
    comunicación.

   El conjunto de protocolos de mayor
    difusión en Internet es TCP/IP (aunque
    no es el único)
    Aplicaciones especiales que debe
           conocer el Abogado


   Office (Procesador de texto, mínimo)
   Correo eléctronico (sist. Cliente Web Mail)
   Motor de Búsquedas
   Editor de Imágenes y gráficos
   Editor de Video
   Editor de archivos pdf
   Aplicativos de Navegación Web y Firma
    Digital
   Software de Seguridad
ARQUITECTURA DE SERVIDORES
Para conexión de usuarios en Red
DATA WARE HOUSING
           QUE ES INTERNET
   No es una persona jurídica.
   No es una empresa.
   Es un ‘lugar inmaterial’ –ciberespacio- en
    que las personas pueden comunicarse
    enviándose correspondencia –e-mail- o
    directamente –chat-, video etc.
   Es una red de computadoras
    interconectadas a través de todo el
    mundo que permite una comunicación
    entre los operadores (usuarios)
   Principal característica anonimato,
    informalidad.
         Un Poco de Historia
   Origen: DDUSA (Departamento de Defensa de USA año 1973
    nace ARPA (Advanced Research Projects Agency) red para
    ordenadores militares en sitios alejados (Protoc de
    comunicación Ing. Viton Cerf y Robert Kahn, luego se unieron
    Europa y el Resto del Mundo
   Se desarrollo un sistema en el CERN (Central Europea
    Reconocimiento Nuclear) para facilitar la comunicación y
    participación de los integrantes de los proyectos de
    investigación nuclear.
    (Berners-Lee, 1990) creador de la World Wide Web.

   La idea original fue: CSCW (Computer Support Collaborative
    Work) .
   Es un sistema hipermedia/hipertexto de gran escala,
    distribuído.
     CARACTERISTICAS DE INTERNET


           Conectitividad global.
1.    Igualdad de acceso
2.   Desde cualquier ubicación geográfica
3.    Interoperabilidad de la información
4.    Conexión individual a través de un Proveedor de
   Servicio.
5.    Conexión del Proveedor del Servicio a la Red
6.    Opera ‘mágicamente’ como ‘borrador’ de la distancia
   física.
7. Permite realizar el derecho de informar y a la
   información (art. 13 Convención Americana de Derechos
   Humanos)
    CARACTERISTICAS DE INTERNET



B. No existe autoridad de
  gobierno (¿es una
 manifestación del anarquismo o
 de la libertad?)


C. Anonimato relativo

D. Ignorancia de las
  aduanas y fronteras
Sujetos que participan en la
Relación Informática Virtual
   Usuario individual (users)

   Proveedores de red (networks provider) hard and software for
    acces to net
   Proveedores de servicio de Internet (I.S.P)
   Proveedores de contenido (I.C.P. Informatio contens Providers –
    titulares de un web Site-
   Proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers)
    pàg. Web, contenido multimedial etc.
   Proveedores de Aplicaciones: (Soft on line, Red Sociales, tv on
    line, telefonia IP, Digital tv, Movi on line, home automation controls,
    ​Building automation controls, City Aut. Cont., Geografic Location Sat.
     etc.)
   Proveedor de Motores de Busqueda Global (Global search
    engine)
   Proveedor de Registro de Dominio (D.N.S. Domain name
    systems)
     SERVIDORES MATRIZES RAIZ
               (DNS ROOT SERVER)
    (NODOS de REGISTRO Y SUSTENTO DE RED)




   SON 13         10   en   EE.UU
                    1   en   LONDRES
                    1   en   JAPON
                    1   en   SUECIA (Estocolmo)
      SERVIDORES MATRIZES RAIZ
                          (DNS ROOT SERVER)
    (NODOS de REGISTRO Y SUSTENTO DE RED)

   Servidor   A: Notwork Solution , Réndon, Virginia
   Servidor   B: Instituto de Ciencias de la Información Univ. California
   Servidor   C: PSI Net, Virginia
   Servidor   D: Universidad de Maryland
   Servidor   E: NASA, Montain View, California
   Servidor   F: Internet Software Consortium, Palo Alto, California
   Servidor   G: Agencia de Sistema de Defensa, California
   Servidor   H: Laboratorio de Investigación del ejercito, Maryland
   Servidor   I: NRDU net, Estocolmo, Suecia
   Servidor   J: (TBD), California EEUU
   Servidor   K: RIPE-NCC, Londres, Inglaterra.
   Servidor   L: (TBD), California
   Servidor   M: Wide Projet, Universidad de Tokio, Japón.
    LA WEB 2.0 (Tim O’ Reilly 2004)
   Fenómeno Social a nivel global basado en la Interacción de
    Users por medio de aplicaciones web que permiten compartir
    información

     SISTEMA INFORMATICO MULTIMEDIAL DE DIFUSIÓN
           DE LA INFORMACIÓN AUTOMATIZADA

    Ejemplos:
    Servicios de Web Sites
    Servicios de Red Social
    Servicio de Alojamiento de Videos
    Servicio de Blog, Post, Wikis etc.
               LIBERTAD DE EXPRESIÓN vs.
              PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD

   La libertad de expresión es un derecho con respaldo constitucional
    art. 14 C.N.

   La Convención Americana de Der. Humanos art. 13 inc. 1º - toda
    persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
   SIN SENSURA PREVIA

              LIMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESION

            El respeto a los derechos y reputación de los demas
                  La Protección de la Seguridad Nacional
               El orden Público, la Salud o la moral pública


                         Cfr. Art. 13 ibid, inc. 2°
          EL MENSAJE DIGITAL Y LA INFORMACIÓN
               DIGITALIZADA EN INTERNET

                  REGIMEN JURÍDICO LOCAL

                            LEY 26.032
    ARTICULO 1°: La búsqueda, recepción y difusión de información
     e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se
     considera    comprendido      dentro     de    la   garantía
     constitucional que ampara la libertad de expresión.

                              LEY 25.690

    ARTICULO 1° — Las empresas ISP (Internet Service Provider)
     tendrán la obligación de ofrecer software de protección que
     impida el acceso a sitios específicos al momento de ofrecer los
     servicios de Internet, independientes de las formas de
     perfeccionamiento de los contratos de los mismos (Telefónicos o
     escritos).
     Hacia un concepto de
      Daño Informático


   LESIÓN AFECTACIÓN O MENOSCAVO
    TRASCENDENTE PRODUCIDO POR LA
    ACTIVIDAD INFORMÁTICA DESTINADA
    AL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
     RESPONSABILIDAD

- CIVIL: Contractual y Exracontractual
         Presupuestos

- PENAL: LEY 26338 (nuevos delitos)
 pornografía infantil – violación, apoderamiento y
 desvío de comunicación electrónica – Acceso no
 autorizado a un sistema o dato informático , banco
 de datos personales, inserción de datos falsos –
 fraude informático – daño o sabotaje informático-
FINAL DEL PRIMER MODULO
          Segundo Modulo

   Daño Informático

       Aspectos de la responsabilidad por daños
       Daños en Buscadores
       Daño en los Proveedores de Hosting
       El Correo Electrónico
       El Nuevo Código Civil de la República Argentina
       DAÑO INFORMATICO
   El daño informático se puede definir como toda
    lesión o menoscabo causado a un derecho subjetivo
    o interés legítimo mediante la utilización de medios
    electrónicos destinados al tratamiento automático
    de la información y que concurriendo determinados
    presupuestos, genera responsabilidad.
   Lorenzetti, Ricardo Luis, "La responsabilidad por daños en Internet", en
    "Derecho Privad. Homenaje al Dr. Alberto Bueres", op. cit., pág. 1.707 y
    sgtes.
        PRESUPUESTOS

   EXISTENCIA DE DAÑO

   RELACIÓN DE CAUSALIDAD ADECUADA

   FACTOR DE ATRIBUCIÓN

   IMPUTABILIDAD
     RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS
        CONTENIDOS DE INTERNET

   Las particularidades propias de Internet
    generan posiciones antagónicas en la
    Jurisprudencia y en la Doctrina.
   La tendencia mundial (derecho comparado)
    afirma que los proveedores de acceso a
    internet, hosting y buscadores NO son
    responsables (por factor objetivo de
    atribución).
   Diferencias en el Factor de Atribución
 FACTOR DE ATRIBUCIÓN
  en el Caso del Buscador

- SUBJETIVO:            (DOLO O CULPA ART. 1109 C. Civ)
porque los contenidos son editados por cada sitio el Buscador
solo los indexa. El Buscador no es comparable a un editor o a
un medio de prensa.


- OBJETIVO:          Art. 1.113 del C. Civ.

Porque consideran la informática como una actividad
riesgosa.

Porque consideran la informática como manifestación de la
energía electrónica ( y por lo tanto equiparable al régimen de
las cosas art. 2311 C.Civ. (caso Jujuy.com)
     Factores de Atribución de Responsabilidad
    Extracontractual por actividad informática en
                      Internet

   El Art. 1109 resultará aplicable cuando el daño se
    haya cometido por culpa o imprudencia. También
    por dolo (art. 107 y 1072 Cod. Civil).

   El Artículo 1113 del Cod. Civil excluye la posibilidad
    de resultar aplicable, pues solo menciona “riesgo o
    vicio”, no menciona la “actividad”
    Jurisprudencia Paradigmática

    Aplicación del Criterio de Responsabilidad Objetiva y
     Asimilación de Internet a una Cosa:

     “Corresponde responsabilizar a los Propietarios de Una Página
     Web por el daño moral ocasionado al actor en virtud de los
     mensajes injuriosos hacia su persona contenidos en dicho
     espacio informático, pues siendo de aplicación a la energía
     informática el régimen de las cosas (art. 2311 CC), resulta
     procedente aplicar a su respecto el art. 1113, 2º párrafo del
     Cód. Civ. “

    Cam Apel. Civ. y Com. Jujuy, Sala I, 30/06/2004, S.M.L.E.M c/
     Jujuy Digital o Jujuy.com “LL NOA 2004-I-405 (Sentencia
     confirmada por el Tribunal Superior de Jujuy)
          Responsabilidad Civil del Proveedor de
     Motores de Búsqueda Global Por Factor Subjetivo

                JURISPRUDENCIA NACIONAL



   “Debe estarse a lo previsto por el art. 1109 del Cód. Civ.,
    resultando inaplicable la teoría del riesgo creado, ya que los
    Buscadores actúan proporcionando al usuario una
    herramienta que utiliza una computadora para localizar
    contenidos determinados, éstos no son creados o puestos en
    la red por el buscador”

   Cámara Nacional Civil, Sala D, 10/08/2010 D.C.V. c/ Yahoo
    Argentina S.R.L. y otro – fuente – La Ley on line -
          Responsabilidad Civil del Proveedor de
     Motores de Búsqueda Global Por Factor Subjetivo

                JURISPRUDENCIA NACIONAL

   “debe rechazarse la acción de daños y perjuicios promovida
    por una modelo contra dos buscadores de Internet, en virtud
    de la facilitación de un sistema informático que permite
    vincular su nombre con sitios de contenido pornográfico, si la
    actora no ha logrado demostrar la culpa o negligencia en que
    incurrieron los demandados pues para que una persona tenga
    derecho a que le sea reparado el perjuicio causado, no basta
    con que el contenido existente en la Web y encontrado a
    través de los buscadores sea lesivo a al honor o a la imagen,
    sino que debe mediar culpa”

   Cámara Nacional Civil, Sala D, 10/08/2010 D.C.V. c/ Yahoo
    Argentina S.R.L. y otro – fuente – La Ley on line -
          Responsabilidad Civil del Proveedor de
     Motores de Búsqueda Global Por Factor Subjetivo

                  JURISPRUDENCIA NACIONAL

   “La responsabilidad civil de los buscadores de Internet solo puede
    hacerse efectiva con posterioridad al reclamo del afectado solicitando
    el bloqueo del contenido que considera agraviante y disponible en la
    red, ya que solo en ese momento se configuraría una falta propia,
    susceptible de ser apreciada en los términos de los art. 512, 902 y
    1109 del Cod. Civil”
   Cámara Nacional Civil, Sala D, 10/08/2010 D.C.V. c/ Yahoo Argentina
    S.R.L. y otro – fuente – La Ley on line -

(La denuncia deberá individualizar la URL* correspondiente al o los sitios
   Web lesivos)
•  Nota: URL = localizador de recursos uniforme, uniform resource location

•   Ejemplo:
    http://www.google.com.ar/#hl=es&sugexp=frgbld&gs_nf=1&pq=
    estocolmo&cp=3&gs_id=w&xhr=t&q=url&pf=p&sclient=psy-
    ab&oq=url&aq=&aqi=&aql=&gs_l=&pbx=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.
    r_qf.,cf.osb&fp=65e39362503882f8&biw=1280&bih=615
            MEDIDAS CAUTELARES

   “Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada a fin
    de que se ordene a los responsables de un buscador de
    Internet cesar cualquier tipo de enlace con los sitios Web de
    contenido Pornográfico y Sexual a los que se accede
    colocando el nombre de la actora ya que, el servicio prestado
    por el demandado contribuye a facilitar la difusión de las
    páginas cuestionadas, amplificando los efectos dañosos en
    curso”

   Cámara Nac. Fed. Civ. Y Com., Sala I, 10/02/2009, U. Nicole
    c/ Yahoo de Argentina y otro – La Ley 16-07-2009.
Responsabilidad de Algunos
 Proveedores de Hosting y
   Contenidos Anónimos
   “Las dificultades técnicas no son razón determinante para
    irresponsabilizar, ya que se admiteen materia de
    responsabilidad por el hecho de otro que, en tanto no
    configuren caso fortuito ajeno el alojador debe afrontar la
    responsabilidad, y le queda el recurso de la repetición contra
    el autor. El principal responde por los hechos de su
    dependiente aunque sean atribuibles solo a este, en tanto la
    función es relevante, es decir el daño no se hubiere producido
    sin la concurrencia de la función.
                                 Carlos Parellada

Aquí no hay “nexo causal directo” porque el contenido injurioso
  del post no guarda relación con el “Proveedor de Host” pero
  su función resulta conditio sine quanon para la producción del
  daño.
    INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE
         RESERVA DE IDENTIDAD

 Jurisprudencia EE. UU
caso Nam Tai Electronics, que exigió judicialmente a
  la firma AOL (de la que era usuario el injuriante)
  que facilitara la identidad del nic “scovey 2”, AOL se
  nego y la Suprema Corte de Virginia desestimó la
  pretensión de Nam.



    Noviembre de 2002, causa 012.761
    www.phillipsnizer.com/library/cases/lib_case306.cfm
            Doctrina Nacional
   Es cierto que el proveedor de Host no es el autor directo del
    daño, pero ha organizado un medio apto para su realización
    (Lisandro Frene La Ley-F 2009, pag.1219
   Importante parte de la Doctrina Nacional adhiere a que el
    artículo 1113 del Cód Civil comprende las “actividades
    riesgosas”
     – Aquella que por su naturaleza, por las circunstancias de su
       realización genera un riesgo para terceros.

Pizarro Daniel en Cod. Cvil c Anlisis Doctrinario y Jur, de Bueres
   y Higton, T° 3 A, pág 556.
Altmark Daniel y Molina Quiroga Eduado, Régimen Jurídico de
   las Bases de Datos, Rev. Informática y Derecho Bs As
   Depalma 1998.
    Desde el punto de vista
    del Usuario Consumidor
   Art. 40 de la ley 24.240 “si el daño al consumidor resulta del vicio
    o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el
    productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor,
    el vendedor y quien haya puresto sumarca en la cosa el servicio…La
    responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de
    repetición que correspondan. Solo se liberará total o parcialmente
    quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena”


   Ejemplo CASO NAPSTER
   La NOVENA CORTE DE SAN FRANCISCO JUZGÓ
    “Napster es un infractor de segundo grado de las violaciones a los
    derechos de autor , ya que a través de su conducta ha amparado a
    sabiendas las infracciones por parte de los usuarios del sistema”
               - febrero de 2001 in re Recording Industry Asociation of America vs.
    Napster-
       Ámbito Internacional
   EEUU la tendencia actual es la irresponsabilidad de los prestadores
    del servicio de hospedaje excluyendo su responsabilidad como
    impresor o editor por entender que se trata de un simple servicio de
    carácter técnico, salvo que su conducta revelara conocimiento del
    daño o que actuara como editor”
    Suprema Corte de EEUU causa Reno Attorney General vs. American
    Civil Liberties Union año 1997

    La Corte Suprema de EEUU en este mismo pronunciamiento declaró
    a Internet como “unique new medium in and itself” lo cual lo
    apartaría del tratamiento habitual otorgado a los demás medios de
    comunicación social.
       Ámbito Internacional
   En Europa se dicto la Directiva de Comercio Electrónico del 4 de
    mayo del año 2000 dispone, Art. 14, “Los Estados garantizarán que
    cuando se preste un servicio consistente en almacenar datos
    facilitados por el destinatario del servicio, el prestador no pueda ser
    considerado responsable salvo que tenga conocimiento de la ilicitud
    o que no actúa con prontitud a retirar los datos cuando tenga
    conocimiento.

   La Corte de Apelaciones de Paris ha condenado al proveedor de
    Hosting si permite que un usuario anónimo aloje contenido injurioso
    o dañoso para terceros.
       Sala Décimo Cuarta, causa Haliday Estelle c. Lacambre, Valentin,
    año 1999.
EL NUEVO CODIGO CIVIL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
       AÑO 2012
    Determina Sin dudas el supuesto de responsabilidad por
     factor objetivo de atribución FRENTE AL HECHO PRODUCIDO
     POR ACTIVIDADES RIESGOSAS ART. 1757.
    “Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de
     las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su
     naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su
     realización . La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la
     autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de
     la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
    Incorpora expresamente EL SUPUESTO DE DAÑO A LOS
     DERECHOS DE INDICENCIA COLECTIVA ART. 1745 y DAÑO
     A DERECGIS INDIVIDUALES HOMOGÉNEOS 1746.
    Instituye la Responsabilidad por Encubrimiento art. 1752
         EL PROYECTO DE LEY
                S.O.P.A
          Stop Online Piracy Act
   Proyecto de ley presentado en octubre del 2011 en USA, que
    tiene como objetivo prohibir la descarga ilegal de contenidos
    con derechos de autor subidos a Internet.




   No se encuentra vigente hoy, No OBSTANTE EEUU a través
    del FBI ha intervenido y bloqueado el principal Sitio de
    descargas del Mundo MEGAUPLOAD
www.megaupload.com
       Q.E.P.D
      CORREO ELECTRÓNICO

   Es un medio que permite enviar mensajes
    por intermedio de una red informática.
   Utiliza protocolo de tranferencia de datos
                       CLASES
    CORREO SIMPLE SMTP Simple Mail Tranfer Protocol
    CORREO POP3 (POST OFFICE PROTOCOL)
    IMAP (Interactive Mail Acces Protocol)
    Estos dos últimos requieren de un Host (anfitrión) específico
    CORREO ELECTRÓNICO

   Que es un cliente de correo?
     auloock - windows live mail – mozzila
    firefox etc.
   Correo Web Mail dedicado
    Servers Mail Acces
   Correo Web por Browser
     Ej. Yahoo mail etc.
Responsabilidad y Correo
      Electrónico
   Una declaración de voluntad enviada por correo electrónico
    plantea diversos problemas jurídicos

              a - del medio de envío y transporte de datos
    - correo corporativo, correo interno (auditoria)
    -correo Web mail personal no firmado
    -correo Net Service personal no firmado
              b - de la autenticidad
    - con firma electrónica o digital
    - sin firma
              c - de su admisibilidad como medio de prueba
      Responsabilidad y Correo
            Electrónico
  La Cámara Nacional de Ap. en lo Comercial, sala D, condenó a
   la reparación por daños y perjuicios causados teniendo en
   merito que:
   Los correos electrónicos enviados por un dependiente de la
   accionada constituyen “principio de prueba por escrito” los
   que unidos a los demás elementos probatorios conducen al
   convencimiento de que existieron tratativas contractuales.
        Causa Bunker Diseños S.A. c IBM Argentina S.A. a. 2010
El Tribunal distinguió objetivamente la diferencia entre el
   documento digital firmado (con firma digital) y el no firmado
   al que le aplica el régimen que prevén los arts.
   1190,1191,1192 del Cod. Civ.
    Firma Digital


 Es el resultado de un procedimiento matemático
  aplicado a un documento digital que requiere
  información de exclusivo conocimiento del
  firmante y que se encuentra bajo su absoluto
  control.
 Debe ser susceptible de verificación por terceras
  partes a fin de que puedan –simultáneamente-
  identificar al autor y detectar cualquier alteración
  del documento posterior a su firma
NUEVO CODIGO CIVIL 2012
       LA FIRMA
   ARTÍCULO 288.- Firma. La firma prueba la declaración de
    voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe
    consistir en el nombre del firmante o en un signo.

   En los instrumentos generados por medios electrónicos, el
    requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se
    utiliza un método que asegure razonablemente la autoría e
    inalterabilidad del instrumento.
        El E-MAIL EN LA JURISPRUDENCIA



   El denominado correo electrónico es
    equiparable a la correspondencia
    epistolar y, por ello, merece igual
    protección constitucional

   Juzg. Nac. Com. 18, 23/10/2001, La Ley 2002-B- 3
         El E-MAIL EN LA JURISPRUDENCIA




   “El correo electrónico provisto provisto por el empleador
    posee las características de una herramienta de trabajo en los
    términos del art. 84 de la L.C.T. y por ende debe ser utilizado
    para el cumplimiento de la labor y no para fines personales
    ajenos a la prestación laboral.”



   Cámara Nac. Trab. Sala X, La ley 2010-D, 623
        El E-MAIL EN LA JURISPRUDENCIA


   Envio de Información Confidencial al Competidor

 “resulta justificado el despido dispuesto por el empleador
   alegando incumplimiento de los deberes de lealtad y reserva
   por parte del trabajador –art. 85 y 88 LCT ya que se acreditó
   y documentó que éste remitió por e mail información
   confidencial de su principal a una empresa competidora”

“Cam. Nac. Trab. Sala VII La Ley 2007-F y on line”
El E-MAIL EN LA JURISPRUDENCIA


      Auditoría Informatica de Archivos Personales
   FALLO FRANCES
    “Debe revocarse la sentencia que rechazó la demanda por
    despido injustificado, si el empleador para determinar que el
    trabajador incurrió en falta grave, trasgredió la intimidad de
    su vida privada- en el caso revisó archivos informáticos
    designados como “personales” y correo electrónico del
    trabajador consagrado en la Convención Europea de
    Protección de los derechos del hombre, art. 8, Cod. Civil de
    Francia art. 9 y Cod. De Trabajo art. 9 –

Corte de Casación de Francia, sala Comp. En Der. Social, 2001,
   DT 2002-A, PAG. 216.
    Aceptación de la licencia
           Facebook
   “. Al utilizar o acceder a Facebook, muestras tu conformidad con la
    presente Declaración..” y el punto “otros” cuando refiere que

  “...Esta Declaración constituye el acuerdo completo entre las partes en
   relación con Facebook y sustituye cualquier acuerdo previo...”
1 de las Disposiciones Especiales Aplicables a Usuarios que no residen en
   EE.UU. cuando menciona que “...Das tu consentimiento para que tus
    datos personales se transfieran a Estados Unidos y se procesen
    en dicho país...”
2. El usuario (Ud., sus amigos, sus hijos, etc.) cede a Facebook el derecho
    de uso sobre cualquier contenido de propiedad intelectual
    (información, opiniones, imágenes, etc.) con carácter
    permanente. Así lo refiere expresamente el punto
2.1. de la referida declaración cuando establece que “nos concedes una
    licencia no exclusiva, transferible, con posibilidad de ser sub-
    otorgada, sin royalties, aplicable globalmente, para utilizar
    cualquier contenido de PI (propiedad intelectual) que publiques
    en Facebook o en conexión con Facebook Esta licencia finaliza
    cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido se ha
    compartido con terceros y éstos no lo han eliminado” (en tal caso el
    contenido da vueltas por el ciberespacio con visa “Indefinitly”.
  Esta Señorita subió su imagen a
 faceebok para compartirla con su
       Novio en el año 2009




“Hace mas de dos años que renunció, y hasta ahora no para de bailar
por el Ciberespacio”
   Muchas Gracias !!!

                    hasta pronto

						
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