Da�o Inform�tico 1 modulo
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“ El Daño Informático”
Por Daniel G. Olivares Yapur
olivaresyapur@hotmail.com
Facebook y Twitter “No, por razones que
explicaré al finalizar este grato encuentro
académico”.
Propuesta Académica
1º Módulo Introducción – Aspectos Tecnológicos
Complejidad informática y el mundo virtual en el siglo XXI
Internet: - cómo es? (aspectos tecnológicos)
- un fenómeno con principios jurídicos propios?
Sujetos de la relación informática y la información
La Libertad de Expresión, y Censura Previa en Internet
Hacia un concepto del Daño Informático
2º Módulo Daño Informático
Aspectos de la responsabilidad por daños
Daños en Buscadores
Daño en Correo Electrónico
Nombres de Dominio
El Nuevo Código Civil de la República Argentina
Metodología Pedagógica
Expositiva Visual
Reflexión Conjunta
Participativa interactiva
Introducción
El derecho de daños es la especialidad de
mayor crecimiento a principios de este siglo
ello, por la necesidad de encontrar
soluciones adecuadas (justas) frente a
menoscabos sufridos por las víctimas.
El daño informático requiere de un
conocimiento del sistema tecnológico y de
instrumentación de normas que regulen en
forma específica con sentido tuitivo.
Complejidad Informática y el mundo
virtual del siglo XXI
El ordenador y la información en soporte electrónico
Intercomunicación binaria como origen de la Era Virtual
Protocolos de Intercambio de Paquetes de datos de información
TCP – IP
Elementos de la interacción informática
EL CONCEPTO DE RED
Cómo se comunican las
computadoras ?
Para gestionar la comunicación entre las
computadoras se utilizan diferentes S.O.
y diferentes protocolos de
comunicación.
El conjunto de protocolos de mayor
difusión en Internet es TCP/IP (aunque
no es el único)
Aplicaciones especiales que debe
conocer el Abogado
Office (Procesador de texto, mínimo)
Correo eléctronico (sist. Cliente Web Mail)
Motor de Búsquedas
Editor de Imágenes y gráficos
Editor de Video
Editor de archivos pdf
Aplicativos de Navegación Web y Firma
Digital
Software de Seguridad
ARQUITECTURA DE SERVIDORES
Para conexión de usuarios en Red
DATA WARE HOUSING
QUE ES INTERNET
No es una persona jurídica.
No es una empresa.
Es un ‘lugar inmaterial’ –ciberespacio- en
que las personas pueden comunicarse
enviándose correspondencia –e-mail- o
directamente –chat-, video etc.
Es una red de computadoras
interconectadas a través de todo el
mundo que permite una comunicación
entre los operadores (usuarios)
Principal característica anonimato,
informalidad.
Un Poco de Historia
Origen: DDUSA (Departamento de Defensa de USA año 1973
nace ARPA (Advanced Research Projects Agency) red para
ordenadores militares en sitios alejados (Protoc de
comunicación Ing. Viton Cerf y Robert Kahn, luego se unieron
Europa y el Resto del Mundo
Se desarrollo un sistema en el CERN (Central Europea
Reconocimiento Nuclear) para facilitar la comunicación y
participación de los integrantes de los proyectos de
investigación nuclear.
(Berners-Lee, 1990) creador de la World Wide Web.
La idea original fue: CSCW (Computer Support Collaborative
Work) .
Es un sistema hipermedia/hipertexto de gran escala,
distribuído.
CARACTERISTICAS DE INTERNET
Conectitividad global.
1. Igualdad de acceso
2. Desde cualquier ubicación geográfica
3. Interoperabilidad de la información
4. Conexión individual a través de un Proveedor de
Servicio.
5. Conexión del Proveedor del Servicio a la Red
6. Opera ‘mágicamente’ como ‘borrador’ de la distancia
física.
7. Permite realizar el derecho de informar y a la
información (art. 13 Convención Americana de Derechos
Humanos)
CARACTERISTICAS DE INTERNET
B. No existe autoridad de
gobierno (¿es una
manifestación del anarquismo o
de la libertad?)
C. Anonimato relativo
D. Ignorancia de las
aduanas y fronteras
Sujetos que participan en la
Relación Informática Virtual
Usuario individual (users)
Proveedores de red (networks provider) hard and software for
acces to net
Proveedores de servicio de Internet (I.S.P)
Proveedores de contenido (I.C.P. Informatio contens Providers –
titulares de un web Site-
Proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers)
pàg. Web, contenido multimedial etc.
Proveedores de Aplicaciones: (Soft on line, Red Sociales, tv on
line, telefonia IP, Digital tv, Movi on line, home automation controls,
Building automation controls, City Aut. Cont., Geografic Location Sat.
etc.)
Proveedor de Motores de Busqueda Global (Global search
engine)
Proveedor de Registro de Dominio (D.N.S. Domain name
systems)
SERVIDORES MATRIZES RAIZ
(DNS ROOT SERVER)
(NODOS de REGISTRO Y SUSTENTO DE RED)
SON 13 10 en EE.UU
1 en LONDRES
1 en JAPON
1 en SUECIA (Estocolmo)
SERVIDORES MATRIZES RAIZ
(DNS ROOT SERVER)
(NODOS de REGISTRO Y SUSTENTO DE RED)
Servidor A: Notwork Solution , Réndon, Virginia
Servidor B: Instituto de Ciencias de la Información Univ. California
Servidor C: PSI Net, Virginia
Servidor D: Universidad de Maryland
Servidor E: NASA, Montain View, California
Servidor F: Internet Software Consortium, Palo Alto, California
Servidor G: Agencia de Sistema de Defensa, California
Servidor H: Laboratorio de Investigación del ejercito, Maryland
Servidor I: NRDU net, Estocolmo, Suecia
Servidor J: (TBD), California EEUU
Servidor K: RIPE-NCC, Londres, Inglaterra.
Servidor L: (TBD), California
Servidor M: Wide Projet, Universidad de Tokio, Japón.
LA WEB 2.0 (Tim O’ Reilly 2004)
Fenómeno Social a nivel global basado en la Interacción de
Users por medio de aplicaciones web que permiten compartir
información
SISTEMA INFORMATICO MULTIMEDIAL DE DIFUSIÓN
DE LA INFORMACIÓN AUTOMATIZADA
Ejemplos:
Servicios de Web Sites
Servicios de Red Social
Servicio de Alojamiento de Videos
Servicio de Blog, Post, Wikis etc.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN vs.
PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD
La libertad de expresión es un derecho con respaldo constitucional
art. 14 C.N.
La Convención Americana de Der. Humanos art. 13 inc. 1º - toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
SIN SENSURA PREVIA
LIMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESION
El respeto a los derechos y reputación de los demas
La Protección de la Seguridad Nacional
El orden Público, la Salud o la moral pública
Cfr. Art. 13 ibid, inc. 2°
EL MENSAJE DIGITAL Y LA INFORMACIÓN
DIGITALIZADA EN INTERNET
REGIMEN JURÍDICO LOCAL
LEY 26.032
ARTICULO 1°: La búsqueda, recepción y difusión de información
e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se
considera comprendido dentro de la garantía
constitucional que ampara la libertad de expresión.
LEY 25.690
ARTICULO 1° — Las empresas ISP (Internet Service Provider)
tendrán la obligación de ofrecer software de protección que
impida el acceso a sitios específicos al momento de ofrecer los
servicios de Internet, independientes de las formas de
perfeccionamiento de los contratos de los mismos (Telefónicos o
escritos).
Hacia un concepto de
Daño Informático
LESIÓN AFECTACIÓN O MENOSCAVO
TRASCENDENTE PRODUCIDO POR LA
ACTIVIDAD INFORMÁTICA DESTINADA
AL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
RESPONSABILIDAD
- CIVIL: Contractual y Exracontractual
Presupuestos
- PENAL: LEY 26338 (nuevos delitos)
pornografía infantil – violación, apoderamiento y
desvío de comunicación electrónica – Acceso no
autorizado a un sistema o dato informático , banco
de datos personales, inserción de datos falsos –
fraude informático – daño o sabotaje informático-
FINAL DEL PRIMER MODULO
Segundo Modulo
Daño Informático
Aspectos de la responsabilidad por daños
Daños en Buscadores
Daño en los Proveedores de Hosting
El Correo Electrónico
El Nuevo Código Civil de la República Argentina
DAÑO INFORMATICO
El daño informático se puede definir como toda
lesión o menoscabo causado a un derecho subjetivo
o interés legítimo mediante la utilización de medios
electrónicos destinados al tratamiento automático
de la información y que concurriendo determinados
presupuestos, genera responsabilidad.
Lorenzetti, Ricardo Luis, "La responsabilidad por daños en Internet", en
"Derecho Privad. Homenaje al Dr. Alberto Bueres", op. cit., pág. 1.707 y
sgtes.
PRESUPUESTOS
EXISTENCIA DE DAÑO
RELACIÓN DE CAUSALIDAD ADECUADA
FACTOR DE ATRIBUCIÓN
IMPUTABILIDAD
RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS
CONTENIDOS DE INTERNET
Las particularidades propias de Internet
generan posiciones antagónicas en la
Jurisprudencia y en la Doctrina.
La tendencia mundial (derecho comparado)
afirma que los proveedores de acceso a
internet, hosting y buscadores NO son
responsables (por factor objetivo de
atribución).
Diferencias en el Factor de Atribución
FACTOR DE ATRIBUCIÓN
en el Caso del Buscador
- SUBJETIVO: (DOLO O CULPA ART. 1109 C. Civ)
porque los contenidos son editados por cada sitio el Buscador
solo los indexa. El Buscador no es comparable a un editor o a
un medio de prensa.
- OBJETIVO: Art. 1.113 del C. Civ.
Porque consideran la informática como una actividad
riesgosa.
Porque consideran la informática como manifestación de la
energía electrónica ( y por lo tanto equiparable al régimen de
las cosas art. 2311 C.Civ. (caso Jujuy.com)
Factores de Atribución de Responsabilidad
Extracontractual por actividad informática en
Internet
El Art. 1109 resultará aplicable cuando el daño se
haya cometido por culpa o imprudencia. También
por dolo (art. 107 y 1072 Cod. Civil).
El Artículo 1113 del Cod. Civil excluye la posibilidad
de resultar aplicable, pues solo menciona “riesgo o
vicio”, no menciona la “actividad”
Jurisprudencia Paradigmática
Aplicación del Criterio de Responsabilidad Objetiva y
Asimilación de Internet a una Cosa:
“Corresponde responsabilizar a los Propietarios de Una Página
Web por el daño moral ocasionado al actor en virtud de los
mensajes injuriosos hacia su persona contenidos en dicho
espacio informático, pues siendo de aplicación a la energía
informática el régimen de las cosas (art. 2311 CC), resulta
procedente aplicar a su respecto el art. 1113, 2º párrafo del
Cód. Civ. “
Cam Apel. Civ. y Com. Jujuy, Sala I, 30/06/2004, S.M.L.E.M c/
Jujuy Digital o Jujuy.com “LL NOA 2004-I-405 (Sentencia
confirmada por el Tribunal Superior de Jujuy)
Responsabilidad Civil del Proveedor de
Motores de Búsqueda Global Por Factor Subjetivo
JURISPRUDENCIA NACIONAL
“Debe estarse a lo previsto por el art. 1109 del Cód. Civ.,
resultando inaplicable la teoría del riesgo creado, ya que los
Buscadores actúan proporcionando al usuario una
herramienta que utiliza una computadora para localizar
contenidos determinados, éstos no son creados o puestos en
la red por el buscador”
Cámara Nacional Civil, Sala D, 10/08/2010 D.C.V. c/ Yahoo
Argentina S.R.L. y otro – fuente – La Ley on line -
Responsabilidad Civil del Proveedor de
Motores de Búsqueda Global Por Factor Subjetivo
JURISPRUDENCIA NACIONAL
“debe rechazarse la acción de daños y perjuicios promovida
por una modelo contra dos buscadores de Internet, en virtud
de la facilitación de un sistema informático que permite
vincular su nombre con sitios de contenido pornográfico, si la
actora no ha logrado demostrar la culpa o negligencia en que
incurrieron los demandados pues para que una persona tenga
derecho a que le sea reparado el perjuicio causado, no basta
con que el contenido existente en la Web y encontrado a
través de los buscadores sea lesivo a al honor o a la imagen,
sino que debe mediar culpa”
Cámara Nacional Civil, Sala D, 10/08/2010 D.C.V. c/ Yahoo
Argentina S.R.L. y otro – fuente – La Ley on line -
Responsabilidad Civil del Proveedor de
Motores de Búsqueda Global Por Factor Subjetivo
JURISPRUDENCIA NACIONAL
“La responsabilidad civil de los buscadores de Internet solo puede
hacerse efectiva con posterioridad al reclamo del afectado solicitando
el bloqueo del contenido que considera agraviante y disponible en la
red, ya que solo en ese momento se configuraría una falta propia,
susceptible de ser apreciada en los términos de los art. 512, 902 y
1109 del Cod. Civil”
Cámara Nacional Civil, Sala D, 10/08/2010 D.C.V. c/ Yahoo Argentina
S.R.L. y otro – fuente – La Ley on line -
(La denuncia deberá individualizar la URL* correspondiente al o los sitios
Web lesivos)
• Nota: URL = localizador de recursos uniforme, uniform resource location
• Ejemplo:
http://www.google.com.ar/#hl=es&sugexp=frgbld&gs_nf=1&pq=
estocolmo&cp=3&gs_id=w&xhr=t&q=url&pf=p&sclient=psy-
ab&oq=url&aq=&aqi=&aql=&gs_l=&pbx=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.
r_qf.,cf.osb&fp=65e39362503882f8&biw=1280&bih=615
MEDIDAS CAUTELARES
“Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada a fin
de que se ordene a los responsables de un buscador de
Internet cesar cualquier tipo de enlace con los sitios Web de
contenido Pornográfico y Sexual a los que se accede
colocando el nombre de la actora ya que, el servicio prestado
por el demandado contribuye a facilitar la difusión de las
páginas cuestionadas, amplificando los efectos dañosos en
curso”
Cámara Nac. Fed. Civ. Y Com., Sala I, 10/02/2009, U. Nicole
c/ Yahoo de Argentina y otro – La Ley 16-07-2009.
Responsabilidad de Algunos
Proveedores de Hosting y
Contenidos Anónimos
“Las dificultades técnicas no son razón determinante para
irresponsabilizar, ya que se admiteen materia de
responsabilidad por el hecho de otro que, en tanto no
configuren caso fortuito ajeno el alojador debe afrontar la
responsabilidad, y le queda el recurso de la repetición contra
el autor. El principal responde por los hechos de su
dependiente aunque sean atribuibles solo a este, en tanto la
función es relevante, es decir el daño no se hubiere producido
sin la concurrencia de la función.
Carlos Parellada
Aquí no hay “nexo causal directo” porque el contenido injurioso
del post no guarda relación con el “Proveedor de Host” pero
su función resulta conditio sine quanon para la producción del
daño.
INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE
RESERVA DE IDENTIDAD
Jurisprudencia EE. UU
caso Nam Tai Electronics, que exigió judicialmente a
la firma AOL (de la que era usuario el injuriante)
que facilitara la identidad del nic “scovey 2”, AOL se
nego y la Suprema Corte de Virginia desestimó la
pretensión de Nam.
Noviembre de 2002, causa 012.761
www.phillipsnizer.com/library/cases/lib_case306.cfm
Doctrina Nacional
Es cierto que el proveedor de Host no es el autor directo del
daño, pero ha organizado un medio apto para su realización
(Lisandro Frene La Ley-F 2009, pag.1219
Importante parte de la Doctrina Nacional adhiere a que el
artículo 1113 del Cód Civil comprende las “actividades
riesgosas”
– Aquella que por su naturaleza, por las circunstancias de su
realización genera un riesgo para terceros.
Pizarro Daniel en Cod. Cvil c Anlisis Doctrinario y Jur, de Bueres
y Higton, T° 3 A, pág 556.
Altmark Daniel y Molina Quiroga Eduado, Régimen Jurídico de
las Bases de Datos, Rev. Informática y Derecho Bs As
Depalma 1998.
Desde el punto de vista
del Usuario Consumidor
Art. 40 de la ley 24.240 “si el daño al consumidor resulta del vicio
o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el
productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor,
el vendedor y quien haya puresto sumarca en la cosa el servicio…La
responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de
repetición que correspondan. Solo se liberará total o parcialmente
quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena”
Ejemplo CASO NAPSTER
La NOVENA CORTE DE SAN FRANCISCO JUZGÓ
“Napster es un infractor de segundo grado de las violaciones a los
derechos de autor , ya que a través de su conducta ha amparado a
sabiendas las infracciones por parte de los usuarios del sistema”
- febrero de 2001 in re Recording Industry Asociation of America vs.
Napster-
Ámbito Internacional
EEUU la tendencia actual es la irresponsabilidad de los prestadores
del servicio de hospedaje excluyendo su responsabilidad como
impresor o editor por entender que se trata de un simple servicio de
carácter técnico, salvo que su conducta revelara conocimiento del
daño o que actuara como editor”
Suprema Corte de EEUU causa Reno Attorney General vs. American
Civil Liberties Union año 1997
La Corte Suprema de EEUU en este mismo pronunciamiento declaró
a Internet como “unique new medium in and itself” lo cual lo
apartaría del tratamiento habitual otorgado a los demás medios de
comunicación social.
Ámbito Internacional
En Europa se dicto la Directiva de Comercio Electrónico del 4 de
mayo del año 2000 dispone, Art. 14, “Los Estados garantizarán que
cuando se preste un servicio consistente en almacenar datos
facilitados por el destinatario del servicio, el prestador no pueda ser
considerado responsable salvo que tenga conocimiento de la ilicitud
o que no actúa con prontitud a retirar los datos cuando tenga
conocimiento.
La Corte de Apelaciones de Paris ha condenado al proveedor de
Hosting si permite que un usuario anónimo aloje contenido injurioso
o dañoso para terceros.
Sala Décimo Cuarta, causa Haliday Estelle c. Lacambre, Valentin,
año 1999.
EL NUEVO CODIGO CIVIL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
AÑO 2012
Determina Sin dudas el supuesto de responsabilidad por
factor objetivo de atribución FRENTE AL HECHO PRODUCIDO
POR ACTIVIDADES RIESGOSAS ART. 1757.
“Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de
las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su
naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su
realización . La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la
autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de
la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
Incorpora expresamente EL SUPUESTO DE DAÑO A LOS
DERECHOS DE INDICENCIA COLECTIVA ART. 1745 y DAÑO
A DERECGIS INDIVIDUALES HOMOGÉNEOS 1746.
Instituye la Responsabilidad por Encubrimiento art. 1752
EL PROYECTO DE LEY
S.O.P.A
Stop Online Piracy Act
Proyecto de ley presentado en octubre del 2011 en USA, que
tiene como objetivo prohibir la descarga ilegal de contenidos
con derechos de autor subidos a Internet.
No se encuentra vigente hoy, No OBSTANTE EEUU a través
del FBI ha intervenido y bloqueado el principal Sitio de
descargas del Mundo MEGAUPLOAD
www.megaupload.com
Q.E.P.D
CORREO ELECTRÓNICO
Es un medio que permite enviar mensajes
por intermedio de una red informática.
Utiliza protocolo de tranferencia de datos
CLASES
CORREO SIMPLE SMTP Simple Mail Tranfer Protocol
CORREO POP3 (POST OFFICE PROTOCOL)
IMAP (Interactive Mail Acces Protocol)
Estos dos últimos requieren de un Host (anfitrión) específico
CORREO ELECTRÓNICO
Que es un cliente de correo?
auloock - windows live mail – mozzila
firefox etc.
Correo Web Mail dedicado
Servers Mail Acces
Correo Web por Browser
Ej. Yahoo mail etc.
Responsabilidad y Correo
Electrónico
Una declaración de voluntad enviada por correo electrónico
plantea diversos problemas jurídicos
a - del medio de envío y transporte de datos
- correo corporativo, correo interno (auditoria)
-correo Web mail personal no firmado
-correo Net Service personal no firmado
b - de la autenticidad
- con firma electrónica o digital
- sin firma
c - de su admisibilidad como medio de prueba
Responsabilidad y Correo
Electrónico
La Cámara Nacional de Ap. en lo Comercial, sala D, condenó a
la reparación por daños y perjuicios causados teniendo en
merito que:
Los correos electrónicos enviados por un dependiente de la
accionada constituyen “principio de prueba por escrito” los
que unidos a los demás elementos probatorios conducen al
convencimiento de que existieron tratativas contractuales.
Causa Bunker Diseños S.A. c IBM Argentina S.A. a. 2010
El Tribunal distinguió objetivamente la diferencia entre el
documento digital firmado (con firma digital) y el no firmado
al que le aplica el régimen que prevén los arts.
1190,1191,1192 del Cod. Civ.
Firma Digital
Es el resultado de un procedimiento matemático
aplicado a un documento digital que requiere
información de exclusivo conocimiento del
firmante y que se encuentra bajo su absoluto
control.
Debe ser susceptible de verificación por terceras
partes a fin de que puedan –simultáneamente-
identificar al autor y detectar cualquier alteración
del documento posterior a su firma
NUEVO CODIGO CIVIL 2012
LA FIRMA
ARTÍCULO 288.- Firma. La firma prueba la declaración de
voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe
consistir en el nombre del firmante o en un signo.
En los instrumentos generados por medios electrónicos, el
requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se
utiliza un método que asegure razonablemente la autoría e
inalterabilidad del instrumento.
El E-MAIL EN LA JURISPRUDENCIA
El denominado correo electrónico es
equiparable a la correspondencia
epistolar y, por ello, merece igual
protección constitucional
Juzg. Nac. Com. 18, 23/10/2001, La Ley 2002-B- 3
El E-MAIL EN LA JURISPRUDENCIA
“El correo electrónico provisto provisto por el empleador
posee las características de una herramienta de trabajo en los
términos del art. 84 de la L.C.T. y por ende debe ser utilizado
para el cumplimiento de la labor y no para fines personales
ajenos a la prestación laboral.”
Cámara Nac. Trab. Sala X, La ley 2010-D, 623
El E-MAIL EN LA JURISPRUDENCIA
Envio de Información Confidencial al Competidor
“resulta justificado el despido dispuesto por el empleador
alegando incumplimiento de los deberes de lealtad y reserva
por parte del trabajador –art. 85 y 88 LCT ya que se acreditó
y documentó que éste remitió por e mail información
confidencial de su principal a una empresa competidora”
“Cam. Nac. Trab. Sala VII La Ley 2007-F y on line”
El E-MAIL EN LA JURISPRUDENCIA
Auditoría Informatica de Archivos Personales
FALLO FRANCES
“Debe revocarse la sentencia que rechazó la demanda por
despido injustificado, si el empleador para determinar que el
trabajador incurrió en falta grave, trasgredió la intimidad de
su vida privada- en el caso revisó archivos informáticos
designados como “personales” y correo electrónico del
trabajador consagrado en la Convención Europea de
Protección de los derechos del hombre, art. 8, Cod. Civil de
Francia art. 9 y Cod. De Trabajo art. 9 –
Corte de Casación de Francia, sala Comp. En Der. Social, 2001,
DT 2002-A, PAG. 216.
Aceptación de la licencia
Facebook
“. Al utilizar o acceder a Facebook, muestras tu conformidad con la
presente Declaración..” y el punto “otros” cuando refiere que
“...Esta Declaración constituye el acuerdo completo entre las partes en
relación con Facebook y sustituye cualquier acuerdo previo...”
1 de las Disposiciones Especiales Aplicables a Usuarios que no residen en
EE.UU. cuando menciona que “...Das tu consentimiento para que tus
datos personales se transfieran a Estados Unidos y se procesen
en dicho país...”
2. El usuario (Ud., sus amigos, sus hijos, etc.) cede a Facebook el derecho
de uso sobre cualquier contenido de propiedad intelectual
(información, opiniones, imágenes, etc.) con carácter
permanente. Así lo refiere expresamente el punto
2.1. de la referida declaración cuando establece que “nos concedes una
licencia no exclusiva, transferible, con posibilidad de ser sub-
otorgada, sin royalties, aplicable globalmente, para utilizar
cualquier contenido de PI (propiedad intelectual) que publiques
en Facebook o en conexión con Facebook Esta licencia finaliza
cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido se ha
compartido con terceros y éstos no lo han eliminado” (en tal caso el
contenido da vueltas por el ciberespacio con visa “Indefinitly”.
Esta Señorita subió su imagen a
faceebok para compartirla con su
Novio en el año 2009
“Hace mas de dos años que renunció, y hasta ahora no para de bailar
por el Ciberespacio”
Muchas Gracias !!!
hasta pronto
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