COBASEC LTDA 3
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Contrato de suministro de servicios de seguridad, vigilancia y protección
número 025 del 9 de abril de 2003
Entre los suscritos a saber El Municipio de Paipa, representado Legalmente en este
acto por El Doctor Rafael Cantor Camargo, mayor de edad, identificado con la
cédula de ciudadanía número 74.323.107 de Paipa, en su calidad de Secretario de
Gobierno debidamente delegado para contratar de conformidad con el Decreto 020
y 028 de 2001, quien para efectos del presente acto se llamará El Municipio, por una
parte, y por la otra la Sociedad Cobasec Limitada, identificada con nit 8918013171,
empresa privada y legalmente constituida mediante escritura pública número 089
del 31 de enero de 1979, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Tunja,
persona jurídica con domicilio en Tunja, representada legalmente en este acto por el
Señor Jesús Ricardo Waked Otalora, en su calidad de Gerente de la Sucursal con
sede en la ciudad de Tunja, de conformidad con el Certificado de Existencia y
Representación que se aportó con la propuesta, mayor de edad, identificado con la
cédula de ciudadanía número 6.760.565 de Tunja de Bogotá, quien para efectos del
presente contrato se llamará El Contratista, hemos acordado celebrar el presente
contrato previas las siguientes consideraciones: Primera: Que se ha efectuado un
estudio de conveniencia y oportunidad para contratar el servicio de seguridad para
El Edificio Centro Administrativo de El Municipio, teniendo en cuenta que han
existido amenazas por parte de grupos armados al margen de la Ley, al igual que
sustracción de elementos por delincuencia común. Segunda: Que por la cuantía a
comprometer, el presente contrato se sujetó a invitación pública, previa fijación de
proyecto de pliego de condiciones, a la cual se presentaron cuatro oferentes:
Compañía Andina de Seguridad Privada Limitada, Seguridad Scanner Limitada.
Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Aguila de Oro de Colombia Limitada.
Cobasec Limitada. Tercera: Que el comité de contratación se reunió y mediante
acta número 022 de 2003 determinó recomendar la adjudicación del contrato a la
Sociedad Cobasec Limitada por considerar que se ajusta a los términos de
referencia, siendo la propuesta más favorable. Cláusula preliminar: Que el
presente contrato se regirá con base en lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Decretos
Reglamentarios, Decreto 2170 de 2002, y en especial por las siguientes cláusulas:
Cláusula primera: Objeto. Cobasec Limitada se obliga para con El Municipio de
Paipa a suministrar bajo su exclusiva responsabilidad técnica, administrativa y
financiera, y con personal calificado, los servicios de vigilancia y seguridad privada,
que El Municipio requiera para disminuir y prevenir las amenazas que afecten o
puedan afectar al personal vinculado, contratistas y visitantes en general, a sus
instalaciones administrativas, demás bienes de propiedad de El Municipio o sobre los
cuales tenga interés, ubicados en el Edificio Centro Administrativo de El Municipio de
Paipa, cuya nomenclatura es carrera 22 No. 25 – 14/30. Cláusula segunda:
Naturaleza del Contrato. La relación jurídica que en virtud de este Contrato se
establece con la Sociedad Cobasec Limitada es de naturaleza comercial y en
consecuencia se rige por las disposiciones legales mercantiles. La Sociedad Cobasec
Limitada, es un Contratista independiente para los efectos laborales y es por lo
tanto, el verdadero y único patrono de las personas que dispone al servicio de El
Municipio, y a éste último no le será aplicable la solidaridad de que trata el Artículo
34 del Código Sustantivo del Trabajo. El personal que ocupe Cobasec será de su
libre selección y remoción, estará bajo su inmediata subordinación y dependencia, y
será exclusivamente se su cargo los salarios, prestaciones e indemnizaciones de
carácter laboral que se causen a favor de los trabajadores que emplee, sin que el
Municipio tenga que asumir ninguna obligación, soportar carga ni riesgo alguno por
dichos conceptos. Cláusula tercera: Valor y forma de pago: El presente
contrato tiene un valor de veintisiete millones novecientos siete mil trescientos
veintidós pesos con cuarenta centavos colombianos ( $ 27.907.322.40) pagaderos
por el Municipio de Paipa, al Contratista previas actas de liquidación parcial y/o total
suscritas por las partes de este contrato, y certificado de cumplimiento del objeto
del contrato a satisfacción, suscrito por el Interventor. Cláusula cuarta: Duración
del contrato. El presente contrato tiene una duración de ocho meses y veintiocho
días, contados a partir del nueve (9) de abril de 2003, y hasta el seis (6) de enero
de 2.004. Cláusula quinta: Imputación presupuestal. Los dineros para la
cancelación del presente Contrato se tomarán con cargo al siguiente rubro
presupuestal: 510401012, según consta en certificado de disponibilidad presupuestal
número 2003000442 del 7 de marzo de 2003, Decreto 130 de 2002, sobre
presupuesto para la vigencia dos mil tres. Cláusula sexta: Relación Laboral: El
personal que ocupe El Contratista, en la ejecución del presente contrato, podrá ser
escogido libremente por él en su condición de patrono; en consecuencia se reitera
que entre los trabajadores contratados por El Contratista y El Municipio de Paipa, no
existe ningún vínculo jurídico laboral, razón por la cual estarán a cargo de El
Contratista, todos los pagos relacionados con salario, prestaciones sociales,
indemnizaciones, y demás obligaciones a que haya lugar, de acuerdo a lo
establecido por la legislación laboral. Parágrafo: El Contratista, deberá dar
cumplimiento a la Ley 100 de 1993, en cuanto a la afiliación de sus empleados a
una Institución de Seguridad Social, en salud, riesgos profesionales y cotización al
régimen de pensiones; de igual forma a lo contenido en la Ley 21 de 1982 en
cuanto a pagos de aportes parafiscales. La Sociedad Cobasec Limitada tendrá en sus
archivos los soportes de pago pertinentes para control y vigilancia por parte de la
Interventoría. Cláusula séptima: Obligaciones de Cobasec Limitada: Se
compromete a: 7.1 En ejecución del presente contrato Cobasec Limitada coloca a
disposición de El Municipio de Paipa, a partir del 09 de abril de 2003, el siguiente
personal: un servicio de vigilancia, veinticuatro horas del día, todos los días que
dure el presente contrato, incluyendo sábados, domingos y festivos. Este servicio
mantendrá un vigilante para el puesto en los siguientes horarios: primer turno de
6:00 a.m. a 2:00 p.m., segundo turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., y tercer turno de
10:00 p.m. a 6:00 a.m., los servicios se prestarán con personal debidamente
uniformado, armado con un revolver calibre 38 largo con 18 cartuchos, con radio
teléfono y un detector de metales. 7.2 Adicionalmente Cobasec suministrará los
siguientes servicios y se obliga a: 7.2.1 Supervisión personalizada las 24 horas del
día de todo el año, con un supervisor permanente en El Municipio de Paipa. 7.2.3 El
supervisor se transportará en un vehículo dotado de equipo de comunicación, y
armamento calibre 12 y 38, para pasar revista continuamente en el puesto de
vigilancia; adicionalmente hará vistas esporádicamente para efectuar revista o
cuando se requiera. 7.2.4 El vigilante portará un sistemas de comunicación
mediante radio teléfono portatil modelo pro 5150 mediante el que se comunicará de
manera permanente con la central ubicada en el Hotel Panorama de Paipa, con el
supervisor, con la oficina principal del área ubicada en Duitama, con El Gaula
Boyacá, con la Policía de Paipa, Tuta, Sotaquirá, Duitama, con el Batallón Silva
Plazas y un grupo móvil del ejército que se encuentra ubicado en la zona hotelera y
energética, con la sociedad de amigos de Sotaquirá y Tuta. 7.2.5 El radio teléfono
que se entrega al vigilante cuenta con un sistema de botón de pánico que reporta la
señal al radio base ubicado en el Hotel Panorama de Paipa, lo cual es reportado a su
vez a todos los organismos de seguridad, las centrales y los puestos de vigilancia de
todo el Departamento. 7.2.6 El Contratista se compromete a instalar un pulsador
inalámbrico que queda a disposición de la Alcaldía, para lo cual se dispondrá de una
línea telefónica. 7.2.7 Un detector de metales manual. 7.2.8 Un espejo cóncavo para
revisión vehícular. 7.2.8 Un espejo cóncavo de pared. 7.2.9 Tres turnos fijos de
vigilancia, cada uno de ocho horas, y los fines de semana doce horas para el
respectivo descanso. 7.2.10 En caso de enfermedad, incapacidad, o cualquier otro
motivo de inasistencia de uno de los vigilantes, el Contratista deberá cubrir el turno
con los guardas asignados al servicio, y se compromete a que el servicio de guardas
se preste con vigilantes que actualmente laboren con la empresa, que sean
residentes de Paipa, bachilleres y reservistas de primera clase, que acrediten
experiencia no menor a tres años, que cuenten con tercer nivel de vigilancia y uno
de escolta. 7.2.11 En caso de presentarse necesidad de reforzar la seguridad del
edificio por tiempo no mayores a tres horas y para ocasiones especiales, se
designará el refuerzo sin costo adicional, siempre que se solicite con anticipación y
por escrito. 7.2.12 En un término no superior a un mes, contados a partir de la firma
del presente contrato, el Contratista realizará un estudio de seguridad con el fin de
informar las acciones de riesgo que tengan los funcionarios o la edificación, y un
censo de vecindad con el fin de prevenir con anterioridad amenazas contra la
edificación, los funcionarios y los visitantes del edificio. 7.2.13 Realizar al mes una
reunión de seguridad con las personas que se designe por la Alcaldía, con el fin de
analizar las novedades presentadas y resolver las inquietudes. 7.2.14 Prestar
asesoría permanente para actividades especiales. 7.2.15 Responder por hurtos o
pérdidas de los bienes que se entreguen inventariados, siempre que se demuestre
que ocurrieron por dolo o culpa de Cobasec o cualquiera de sus empleados, para lo
cual se garantiza con la póliza de responsabilidad civil extra contractual que se
anexó a la invitación pública por valor de $ 200.000.000.00 de pesos, o la póliza que
se renueve o se adquiera con una compañía de seguros legalmente constituida. Lo
anterior, sin perjuicio de hacer efectivas las otras pólizas que debe constituir para la
ejecución del presente contrato. En todo caso, si las pólizas adquiridas no responden
por el siniestro, Cobasec Limitada se compromete desde ahora a responder con su
propio patrimonio. 7.3 corregir a la mayor brevedad posible cualquier deficiencia o
irregularidad que se presente en los servicios que debe prestar. 7.4 Ceñirse a las
informaciones que contiene los documentos del contrato, a las observaciones e
instrucciones que le formule por escrito el Interventor y a las estipulaciones de El
Contrato, las cuales prevalecerán en todo caso de discrepancia. 7.5 Adelantar las
labores propias de la ejecución contractual de acuerdo con el programa que se
acuerde con el interventor. 7.6 Consultar al interventor e informarle oportunamente
sobre cualquier dificultad o inconveniente que pudiese presentarse durante el
desarrollo del contrato, información que en ningún caso lo relevará de sus
responsabilidades. 7.7 Evitar que sus actividades o las de las personas a su servicio,
puedan interferir con el normal desarrollo de las labores de El Municipio o afectar en
cualquier forma el funcionamiento regular de sus instalaciones, o entorpecer el
trabajo de otros contratistas de El Municipio. 7.8 Mantener una constante
coordinación y comunicación con el interventor, y acatar y cumplir las disposiciones
sobre vigilancia y control que éste le imparta. 7.9 Suministrar al personal de
vigilancia y supervisión dotaciones completas y adecuadas a efecto de obtener una
óptima presentación. 7.10 Mantener en el puesto de vigilancia su armamento, el
radio de comunicaciones, el detector de metales y los demás elementos que deba
portar el vigilante. 7.11 El Contratista y sus trabajadores se obligan al cumplimiento
de la circular de Presidencia número 706, política sobre conflicto de intereses y el
manual de seguridad e higiene industrial para contratistas. 7.12 El Contratista será
directamente responsable, reconocerá y pagará todos los daños y perjuicios que
ocasione a terceros o a propiedades de El Municipio como resultado del alguna
acción u omisión. Se hará responsable así mismo cuando tales daños fueren
causados por los vigilantes. Será especialmente responsable por la vigilancia,
custodia y salvaguarda de todos los activos encomendados. 7.13 Responderá por el
pago de sueldos del personal que utilice en el cumplimiento del contrato, de las
prestaciones sociales establecidas o que establezca la ley en el futuro,
enfermedades, accidentes de trabajo y en general a todo reconocimiento a que
obliguen las leyes laborales. 7.14 Cobasec se obliga mensualmente a presentar al
Interventor de El Municipio paz y salvo sobre afiliaciones al ISS, ICBF, SENA y
COMFABOY que la Ley le exija, sobre el personal a su cargo durante la ejecución del
presente contrato. 7.15 Cobasec se obliga especialmente a realizar una cuidadosa
selección del personal a través del cual suministrará el servicio contratado, para que
reúna los requisitos de eficiencia, preparación y entrenamiento requeridos para el
adecuado suministro de los servicios de celaduría, vigilancia y seguridad
contratados, y a ejercer una permanente vigilancia sobre el personal, de manera
que se garantice la correcta ejecución del presente contrato. 7.16 El personal
seleccionado por Cobasec deberá tener definida su situación militar con el Ejército
Nacional con tarjeta de Primera Clase, contar como mínimo con tres niveles de
seguridad y uno de escolta. Así mismo, carecer de antecedentes disciplinarios y
judiciales. 7.17 En casos de emergencia, cuando estuviere en peligro la seguridad de
las personas, de los bienes de El Municipio o de sus empleados, Cobasec a través de
sus dependientes deberá tomar todas las medidas que el caso requiera sin
necesidad de autorización previa del Interventor si ella no fuere posible, pero
informará a este inmediatamente ocurra el hecho, quien verificará si tal emergencia
fue o no motivada por negligencia, imprudencia o impericia de Cobasec, o del
personal a su servicio, para adoptar las medidas necesaria de prevención o de
protección. Si se comprueba que existió culpa de Cobasec, soportará a su cargo las
consecuencias correspondientes. 7.18 Responder por los daños debidamente
comprobados que se causen al personal y a los bienes de El Municipio o de sus
servidores públicos, o de terceros como consecuencia de la ejecución del objeto del
presente contrato, e indemnizar a sus expensas los perjuicios correspondientes.
Cláusula octava: Funciones y obligaciones del personal de vigilancia: Se
obligan a: 8.1 Durante su jornada de trabajo en las dependencias del Edificio Centro
Administrativo de El Municipio de Paipa deben proteger a las personas, bienes tanto
de propiedad de El Municipio que serán relacionados mediante inventario y que
forma parte integral de este contrato, y los bienes de los servidores públicos
siempre y cuando estén inventariados. 8.2 Deben actuar con la debida
responsabilidad, diligencia, cuidado y buena fe, debiendo prestar su total capacidad
de trabajo en las diversas situaciones que puedan presentarse. 8.3 Para atender las
obligaciones contraídas, el personal de Cobasec Limitada, cumplirá entre otras
labores la misión de identificación y control de personas y de vehículos, para
garantizar la seguridad de las correspondientes áreas, así como la del personal,
muebles, edificación, instalaciones y elementos de todo orden que en ellas se
encuentren. 8.4 Deberán usar el detector de metales para toda persona que ingrese
al igual que requisar a todas las personas a la entrada y a la salida. 8.5 Deberán
estar permanentemente uniformados en forma adecuada para el desempeño de sus
funciones y deberán observar excelente trato y presentación personal. Parágrafo
uno. El Municipio podrá asignar las funciones específicas de los guardas, vigilantes
o celadores, y dictar o modificar las medidas pertinentes, y Cobasec Limitada queda
obligada a cumplir y hacer efectivas las ordenes que en este sentido le comunique El
Municipio por conducto del Interventor, y por cuyo conducto se tramitarán y
resolverán las solicitudes e inquietudes relacionadas con la ejecución del mismo.
Parágrafo dos: El Municipio de Paipa se reserva la facultad de solicitar en cualquier
tiempo el cambio de vigilantes por las razones que considere, y así mismo Cobasec
Limitada se compromete a reemplazar a los vigilantes. Parágrafo tres: Cobasec no
podrá emplear en la ejecución del contrato como empleados suyos a trabajadores
que estén al servicio de El Municipio, y a su vez El Municipio se obliga a no emplear
a su servicio los trabajadores que esté ocupando aquella. Cláusula novena:
Obligaciones de El Municipio: En desarrollo del objeto contractual, El Municipio
se obliga a lo siguiente: 9.1 Conceder a Cobasec Limitada los permisos necesarios
para que su personal y equipo tengan acceso a las instalaciones donde deban ser
ejecutadas las labores propias del servicio contratado. 9.2 Pagar a Cobasec Limitada
en el lugar, tiempo y modos convenidos el precio pactado en el presente contrato.
9.3 Abstenerse de pagar la cuenta correspondiente, hasta tanto el contratista no
presente el paz y salvo de los empleados por los salarios o gastos de servicio del
mes inmediatamente anterior. Cláusula décima: Distribución del personal:
Para la prestación de los servicios contratados el personal de vigilancia de Cobasec
con el cual comenzará a ejecutarse el presente contrato, será distribuido y localizado
en los lugares y con la frecuencia que determine el programa que fije el Interventor
del contrato designado por El Municipio, de manera que se garantice una eficiente
prestación del servicio contratado. Para facilitar el acceso e identificación de los
trabajadores de Cobasec dentro de los predios de El Municipio, deberán poseer y
portar la respectiva cédula de ciudadanía y un documento de identidad personal
expedido por Cobasec y refrendado por el Interventor de El Municipio. Cláusula
décima primera: Independencia de las partes. Cobasec declara expresamente
y para los efectos legales a que hubiere lugar que es un contratista independiente y
que por lo tanto es el verdadero y único patrono de los guardas, vigilantes,
celadores, supervisores y demás personal a través del cual se ejecute el presente
contrato. Cláusula décima segunda: Caso Fortuito y Fuerza Mayor. Si por
causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, se afectare el
normal desarrollo del contrato o se suspendiere, las partes podrán acordar
ampliación del plazo para la terminación de los servicios, pero Cobasec Limitada no
tendrá derecho a exigir indemnización alguna por la suspensión. Las partes quedan
exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus
obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a
su cargo, cuando estas situaciones sean consecuencia o resultado de circunstancias
de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas en los términos de la
Ley. Se considera fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto al que no es posible
resistir porque se encuentra fuera de el control de quien los sufre, como actos de
gobierno o autoridad pública, hechos de la naturaleza, epidemias, guerras o
conmociones internas, motines, conmociones civiles o causas semejantes,
dificultades laborales como huelgas o boicoteo. Cláusula décima tercera:
Terminación del contrato. Sin perjuicio que este contrato pueda resolverse por
incumplimiento de cualquiera de las partes a lo pactado, cualquiera de ellas puede
declararlo unilateralmente terminado antes de la expiración del plazo, sin previo
aviso y sin que la otra parte tenga derecho a reclamar indemnización alguna por la
ocurrencia de cualquiera de las siguientes causas: Por incurrir el personal de
Cobasec, en falta grave debidamente comprobada en contra de terceras personas o
servidores públicos de El Municipio o que sean antentatorias contra su patrimonio. Si
no se otorga dentro de los plazos estipulados las garantías previstas en el contrato.
Si no se da inicio a la ejecución de lo contratado en la fecha prevista. Si el avance
de ejecución de lo contratado no es satisfactorio para El Municipio y Cobasec se
niega a efectuar las modificaciones, correcciones o mejoras que indique el
Interventor. Si se abstiene de ejecutar lo contratado, por causas imputables a él, a
juicio de El Municipio durante un periodo mayor a cinco (5) días. Habiéndose
suspendido por fuerza mayor o caso fortuito, no se reanuda dentro de los cinco (5)
días siguientes a la fecha en que desapareció la causa. Si sobreviene incapacidad
financiera de Cobasec, la cual se presume si se declara en concordato o en proceso
de reestructuración económica o es intervenida por autoridad estatal competente.
Cláusula décima cuarta: Cesión del Contrato y subcontrato: Cobasec no
podrá ceder el contrato total ni parcialmente sin previo consentimiento escrito de El
Municipio y en todo caso, de mediar la autorización, este será solidariamente
responsable con el cesionario por su cumplimiento. El presente contrato se
considera celebrado “intuito personae”. La utilización del servicio queda limitada a El
Municipio y por consiguiente el servicio no podrá ser prestado por terceros, salvo
autorización expresa y escrita de El Municipio en cada caso. Cláusula décima
quinta: Multas: En caso de incumplimiento en el suministro de los servicios
señalados por Cobasec, durante la ejecución del presente contrato, salvo fuerza
mayor, pagará multas sucesivas equivalentes al doble del valor del servicio que deje
de prestar. El Municipio se reserva el derecho de descontar directamente de las
cuentas de pago que adeude a Cobasec, el valor de las multas que se enuncien en
la presente cláusula. Cláusula décima sexta: Garantías del contrato. Cobasec
se obliga a constituir dentro de los cinco días siguientes a la fecha de suscripción de
este documento, y a mantener durante el periodo de ejecución del presente
contrato las siguientes garantías, cuya cuantía en ningún caso constituirá límite de
su responsabilidad, pues si resultare adeudando una suma mayor de la cubierta por
la entidad garante, deberá pagar directamente la diferencia a El Municipio, así
mismo deberá aportar el respectivo comprobante de pago de la póliza o certificación
de la respectiva aseguradora, en tal sentido las pólizas deben ser expedidas por una
compañía de seguros legalmente constituida a favor de El Municipio así: Póliza de
cumplimiento en cuantía del quince por ciento (15 %) del valor del mismo, con una
vigencia igual a la duración del contrato y tres (3) meses más. Póliza de
responsabilidad civil por eventuales daños ocasionados al personal o a sus bienes, a
las instalaciones o bienes de El Municipio, y a terceros con ocasión de la ejecución
del presente contrato en cuantía del quince por ciento (15 %) del valor del mismo,
con una vigencia igual a la duración del contrato y tres (3) meses más. Se aclara
que esta póliza debe contener cláusula de restablecimiento automático del valor
asegurado por pago de cualquier indemnización que afecte la póliza. Póliza de pago
de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales en cuantía del diez
por ciento (10 %) del valor del mismo, con una vigencia igual a la duración del
contrato y tres (3) años más. Póliza que garantice la calidad de los servicios
contratados en cuantía del diez por ciento (10%) del valor del mismo y tres meses
más. Cláusula décima séptima: Interventoría: El Municipio de Paipa la ejercerá
a través de El Secretario de Gobierno, o quien haga sus veces, u otro de sus
funcionarios, cuya designación comunicará por escrito a Cobasec. El interventor está
facultado para supervisar la ejecución y desarrollo del contrato y coordinar con
Cobasec el correcto suministro de los servicios de vigilancia contratados. El
cumplimiento de órdenes e instrucciones del Interventor no releva de
responsabilidad a Cobasec, en cuanto a la calidad y buena ejecución del trabajo que
se le encomienda, a menos que hubiere objetado por escrito dentro de los cinco (5)
días siguientes a la fecha en que le fueron comunicados exponiendo las razones de
su impugnación, y si conocida la discrepancia, El Municipio, por medio de su
representante autorizado mantuviere la decisión del Interventor. Cláusula décima
octava: Documentos del contrato: Son documentos del contrato que obligan
jurídicamente a las partes y forman parte integral y esencial del mismo: El presente
documento cuyas estipulaciones prevalecen sobre los demás documentos. Las actas
y documentos adicionales que durante la ejecución del contrato suscriban las partes
para adicionarlo o reformarlo. La Invitación pública número 014 de 2003. El acta de
adjudicación número 022 de 2003. La propuesta para el suministro del servicio de
vigilancia presentada por Cobasec. Las instrucciones que imparta por escrito el
Interventor de este contrato. Las pólizas que se exigen. Cláusula décima novena:
Requisitos de perfeccionamiento y legalización. El presente contrato se
entenderá perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes, y legalizado
con la presentación por parte de El Contratista de: 19.1 Paz y Salvo Municipal. 19.2
Certificado de Existencia y Representación Legal de El Contratista. 19.3 Pago de
publicación en la Gaceta Municipal de Paipa. 19.4 Disponibilidad presupuestal.
Cláusula vigésima: Juramento. El Contratista declara bajo la gravedad del
juramento que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad e
incompatibilidad establecidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993. Cláusula
vigésima primera: Domicilio contractual. Las partes acuerdan como domicilio
contractual El Municipio de Paipa, sin embargo, para efectos de comunicaciones o
notificaciones las partes fijan como direcciones las siguientes: El Municipio de Paipa,
la carrera 22 No, 25 – 14, Cobasec Limitada la carrera 12 No. 23-02 Tunja Teléfonos
427903, 422861. Cláusula vigésima segunda: Terminación anticipada. Sin
perjuicio de que este contrato pueda terminarse por las partes en él establecidas,
con las consecuencias legales correspondientes, cualquiera de las partes puede
darlo por terminado antes de la expiación del plazo, dando aviso se tal decisión con
sesenta (60) días calendario de antelación a la fecha a partir de la cual ha de
hacerse efectiva la terminación anticipada dirigiendo una comunicación escrita por el
representante legal de la otra parte, aviso que se entenderá surtido con la
constancia de entrega de la comunicación al destinatario de la misma, y no generará
indemnización alguna. Igualmente se podrá dar por terminado el contrato en forma
anticipada, en cualquier tiempo, sin que por ello se generen indemnizaciones, si
cualquiera de las partes incurre en alguna de las siguientes situaciones: Si se
produce la disolución de cualquiera de las personas jurídicas que son parte de este
contrato. Si sobreviniere incapacidad financiera de Cobasec, la cual se presume
cuando se le haya declarado judicialmente en liquidación o se admita concordato,
siempre y cuando se afecte de manera directa y grave el cumplimiento de sus
obligaciones contractuales. El Municipio podrá terminar de manera anticipada el
contrato en el caso de que se presenten hechos constituidos de fuerza mayor o caso
fortuito, que haga imposible el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En
caso de terminación por este motivo, Cobasec recibirá el pago por el servicio
prestado hasta la fecha de la terminación. Cláusula vigésima tercera:
Modificaciones. Cualquier modificación a este contrato deberá constar por escrito
mediante la suscripción de actas debidamente firmadas por las partes. A la
terminación del contrato se deberá firmar un acta llamada “de terminación y/o
liquidación”, que deberán suscribir las partes. En constancia se firma en Paipa a los
nueve (9) días del mes de abril del año dos mil tres (2003).
Por El Municipio de Paipa: El Contratista:
Rafael Cantor Camargo Jesús Ricardo Waked Otalora
Secretario de Gobierno Sociedad Cobasec Limitada
o.Bo. Nelson Gerardo Rivera Castro
Jefe Oficina Jurídica.-
ACTA DE RECIBO PARCIAL No. 002
CONTRATO DE SUMINISTRO DE NO. 025 DEL 9 DE ABRIL DE 2003
SERVICIOS.
OBJETO COBASEC LIMITADA SE OBLIGA PARA CON EL MUNICIPIO DE PAIPA A
SUMINISTRAR BAJO SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD TÉCNICA,
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, Y CON PERSONAL CALIFICADO, LOS
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, QUE EL MUNICIPIO
REQUIERA PARA DISMINUIR Y PREVENIR LAS AMENAZAS QUE AFECTEN O
PUEDAN AFECTAR AL PERSONAL VINCULADO, CONTRATISTAS Y
VISITANTES EN GENERAL, A SUS INSTALACIONES ADMINISTRATIVAS,
DEMÁS BIENES DE PROPIEDAD DE EL MUNICIPIO O SOBRE LOS CUALES
TENGA INTERÉS, UBICADOS EN EL EDIFICIO CENTRO ADMINISTRATIVO DE
EL MUNICIPIO DE PAIPA, CUYA NOMENCLATURA ES CARRERA 22 NO. 25 –
14/30.
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE PAIPA
CONTRATISTA: SOCIEDAD COBASEC LIMITADA, IDENTIFICADA CON NIT 8918013171,
EMPRESA PRIVADA Y LEGALMENTE CONSTITUIDA MEDIANTE ESCRITURA
PÚBLICA NÚMERO 089 DEL 31 DE ENERO DE 1979, OTORGADA EN LA
NOTARÍA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE TUNJA, PERSONA JURÍDICA CON
DOMICILIO EN TUNJA, REPRESENTADA LEGALMENTE EN ESTE ACTO POR
EL SEÑOR JESÚS RICARDO WAKED OTALORA, EN SU CALIDAD DE
GERENTE DE LA SUCURSAL.
PLAZO DE EJECUCION: OCHO MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL NUEVE (9)
DE ABRIL DE 2003, Y HASTA EL SEIS (6) DE ENERO DE 2004.
GINTERVENTOR: EL MUNICIPIO DE PAIPA LA EJERCERÁ A TRAVÉS DE EL SECRETARIO DE
GOBIERNO, O QUIEN HAGA SUS VECES, U OTRO DE SUS FUNCIONARIOS,
CUYA DESIGNACIÓN COMUNICARÁ POR ESCRITO A COBASEC. EL
INTERVENTOR ESTÁ FACULTADO PARA SUPERVISAR LA EJECUCIÓN Y
DESARROLLO DEL CONTRATO Y COORDINAR CON COBASEC EL
CORRECTO SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA
CONTRATADOS
IMPUTACION PRESUPUESTAL 510401012, SEGÚN CONSTA EN CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTAL NÚMERO 2003000442 DEL 7 DE MARZO DE 2003, DECRETO
130 DE 2002, SOBRE PRESUPUESTO PARA LA VIGENCIA DOS MIL TRES.
PERIODO A CANCELAR 9 DE MAYO AL 8 DE JULIO DE 2003
VALOR TOTAL DEL CONTRATO $ 27.907.322.40
FECHA PRESENTE ACTA: AGOSTO 19 DE 2003.
En las oficinas de la Alcaldía Municipal de Paipa, se reunieron, RAFAEL CANTOR CAMARGO, mayor de edad, identificado
con la cédula de ciudadanía número 4.190.507 de Paipa, obrando en calidad de Secretario de Gobierno, actuando en nombre
y representación del MUNICIPIO DE PAIPA, por una parte, y por la otra la Sociedad COBASEC Limitada, identificada con Nit
No. 8918013171, representada legalmente por el Señor, JESÚS RICARDO WAKED OTALORA, en su calidad de Gerente
de la Sucursal, con fin de suscribir el Acta de Recibo Parcial No. 002 del Contrato en referencia:
LIQUIDACION PARCIAL
VALOR DEL CONTRATO: $ 27.907.322.40
VALOR ANTICIPO: ---o---
VALOR A CANCELAR PRESENTE ACTA No. 002 $6.976.830.60
(DEL 9 DE MAYO AL 8 DE JULIO DE 2003).
VALOR CANCELADO ACTA DE RECIBO PARCIAL $3.488.415.30
No.001 DE2003 (DEL 9 DE ABRIL AL 8 DE MAYO
DE 2003)COMPROBANTE DE EGRESO
No.2003002164 DEL 14 DE JULIO DE 2003.
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA $17.442.076.50
SUMAS IGUALES $ 27.907.322.40 $ 27.907.322.40
El suscrito Secretario de Gobierno, en su calidad de Interventor, manifiesta haber recibido a satisfacción los Servicios
prestados El contratista anexa para efectos de liquidación parcial Comprobantes de pago de seguridad social, pago de
prestaciones sociales , cesantías de las personas vinculadas a la COBASEC y pago a COMFABOY.
Para constancia, firman el acta los que en ella intervinieron:
RAFAEL CANTOR CAMARGO SOCIEDAD COBASEC LIMITADA
Secretario de Gobierno JESÚS RICARDO WAKED OTALORA
NIT 891.801.317-1
Gerente: CC No. 6.760.565 de Tunja
Contratista
Lida C.
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