INSTANCIA GENERAL
Shared by: 703P1E7
-
Stats
- views:
- 43
- posted:
- 4/20/2012
- language:
- pages:
- 69
Document Sample


AYUNTAMIENTO DE BOECILLO ( VALLADOLID)
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 16 DE
DICIEMBRE DE 2010
PLENO NUMERO 7/2010
En BOECILLO (Valladolid). Siendo las dieciocho y cinco horas del día dieciséis de diciembre de dos mil diez, se
reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de este Ayuntamiento, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D.
Pedro Luis Diez Ortega, los Concejales electos:
Por el PARTIDO POPULAR:
Dña. Carolina Juárez Pérez
D. Andrés Martín Gutierrez
Dña. Raquel Poveda Benito
D. Santiago Hidalgo Chacel
D. Manuel de la Torre Brasas
D. Ignacio Gómez Benito
Por el PSOE:
D. Jose Javier Alvarez Lobato
D. Jose Carlos Berzosa Sánchez, que se ausenta durante el debate del punto 7, antes de su votación.
Dña. Elena Mangas Pérez
Por el partido IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES
D. Joaquín Graña Martín.
Dio fe del acto el Secretario General del Ayuntamiento D. Ramón Velasco Velasco.
Abierto el acto al público por la Presidencia se pasó seguidamente al análisis y votación de los distintos asuntos
integrantes del orden del día de la presente sesión y con el siguiente resultado:
PUNTO 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
Por el Sr. Alcalde-Presidente se indica a los señores concejales asistentes al acto si tienen alguna observación que
hacer al borrador del acta de la última sesión celebrada por el pleno de este Ayuntamiento el día 29 de octubre de
2010.
DEBATE:
Todos los asistentes manifiestan su aprobación.
VOTACIÓN:
Sometido el asunto a votación votan A FAVOR: Por el P.P., D. Pedro Luis Díez Ortega, Dña. Carolina Juárez
Pérez, Dña. Raquel Poveda Benito, D. Ignacio Gómez Benito, D. Andrés Martín Gutierrez, D. Manuel de la Torre
Brasas, y D. Santiago Hidalgo Chacel. Por el Partido I.U.- L.V. D. Joaquín Graña Martín. Por el P.S.O.E.: D. Jose
Javier Alvarez Lobato, Dña. Elena Mangas Pérez y D. Jose Carlos Berzosa Sánchez.
RESULTADO:
Por el Sr. Secretario se contabilizan son ONCE votos A FAVOR.
El Alcalde declara aprobado el asunto por MAYORÍA SIMPLE.
ACUERDO DEL PLENO 47/2010
PUNTO 2.- Expediente SG-0104-2010.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
DE VALLADOLID Y LOS AYUNTAMIENTOS DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN, ARROYO DE LA
ENCOMIENDA, BOECILLO, CAMPASPERO, CIGALES, LA CISTERNIGA, ISCAR, MEDINA DE RIOSECO,
MOJADOS, MONTEMAYOR DE PILILLA, NAVA DEL REY, OLMEDO, PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN,
PEÑAFIEL, PORTILLO, RENEDO DE ESGUEVA, SAN MIGUEL DEL ARROYO, SIMANCAS, TORDESILLAS,
URONES DE CASTROPONCE Y VILLANUBLA PARA EL DESARROLLO DE LOS CIRCUITOS ESCÉNICOS DE
CASTILLA Y LEÓN A TRAVÉS DE LA RED PROVINCIAL DE TEATROS DE VALLADOLID PARA EL AÑO 2011.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA.-
Visto el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID Y LOS
AYUNTAMIENTOS DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN, ARROYO DE LA ENCOMIENDA, BOECILLO,
CAMPASPERO, CIGALES, LA CISTERNIGA, ISCAR, MEDINA DE RIOSECO, MOJADOS, MONTEMAYOR DE
PILILLA, NAVA DEL REY, OLMEDO, PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN, PEÑAFIEL, PORTILLO, RENEDO DE
ESGUEVA, SAN MIGUEL DEL ARROYO, SIMANCAS, TORDESILLAS, URONES DE CASTROPONCE Y
VILLANUBLA PARA EL DESARROLLO DE LOS CIRCUITOS ESCÉNICOS DE CASTILLA Y LEÓN A TRAVÉS DE
LA RED PROVINCIAL DE TEATROS DE VALLADOLID PARA EL AÑO 2011.
1
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 7/1985, de Régimen Local, EL Pleno acuerda:
1º.- Aprobar el convenio entre la Diputación Provincial de Valladolid y el Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid)
VILLANUBLA PARA EL DESARROLLO DE LOS CIRCUITOS ESCÉNICOS DE CASTILLA Y LEÓN A TRAVÉS DE
LA RED PROVINCIAL DE TEATROS DE VALLADOLID PARA EL AÑO 2010. y que figura en el anexo unico al
presente
2º.- Remitir a Diputación certificación del presente acuerdo para su inclusión en el expediente y aprobación por dicha
Administración.
3º.-Facultar al Sr. Alcalde.-Presidente para la firma del presente convenio
Boecillo, 3 diciembre 2010
EL ALCALDE
Pedro Luis Diez Ortega
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID Y LOS AYUNTAMIENTOS DE
ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN, ARROYO DE LA ENCOMIENDA, BOECILLO, CAMPASPERO, CIGALES, LA CISTERNIGA,
ISCAR, MEDINA DE RIOSECO, MOJADOS, MONTEMAYOR DE PILILLA, NAVA DEL REY, OLMEDO, PEDRAJAS DE SAN
ESTEBAN, PEÑAFIEL, PORTILLO, RENEDO DE ESGUEVA, SAN MIGUEL DEL ARROYO, SIMANCAS, TORDESILLAS,
URONES DE CASTROPONCE Y VILLANUBLA PARA EL DESARROLLO DE LOS CIRCUITOS ESCÉNICOS DE CASTILLA Y
LEÓN A TRAVÉS DE LA RED PROVINCIAL DE TEATROS DE VALLADOLID PARA EL AÑO 2010.
En Valladolid, a
REUNIDOS:
El Ilmo. Sr. D. Ramiro Ruiz Medrano, Presidente de la Excma. Diputación de Valladolid, y
D. José Luis Sanz Ferrero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín,
D. José Manuel Méndez Freijo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda,
D. Pedro Luis Díez Ortega, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Boecillo,
D. Julio César García Hernando, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Campaspero,
Dña. Pilar Fernández Pastor, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cigales,
D. Mariano Suárez Colomo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Cistérniga,
D. Alejandro García Sanz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iscar,
D. Artemio Domínguez González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Medina de Rioseco,
D. Pedro Villarreal Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mojados,
D. Óscar Reinoso Ordax, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montemayor de Pililla,
D. Cirilo Moro García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nava del Rey,
D. Alfonso Centeno Trigos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Olmedo,
D. Sergio Ledo Arranz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban,
D. Félix Ángel Martín Díez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Peñafiel,
D. Antonio Pedro Sevillano Cortés, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Portillo,
D. Antonio Ruiz Coca, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Renedo de Esgueva,
D. José Arenal Velasco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo,
D. Miguel Fernando Rodríguez Ramón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Simancas,
Dª. Milagros Zarzuelo Capellán, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Tordesillas,
D. Raúl Gómez Paniagua, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Urones de Castroponce,
D. Félix Velasco Gómez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanubla,
2
en la representación que ostentan y con la capacidad legal que tienen y mutuamente se reconocen
MANIFIESTAN:
Que es competencia de la Excma. Diputación Provincial el fomento de los intereses peculiares de la Provincia conforme
establece el art. 36.1 e) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Que es propósito de las partes colaborar directa y decididamente en fomentar el desarrollo de las artes escénicas
(teatro, música y danza) en la provincia de Valladolid, mediante el establecimiento de los Circuitos Escénicos de Castilla y León a
través de la Red Provincial de Teatros de Valladolid, en la cual estarían incluidas las siguientes salas:
Casa de Cultura de Aldeamayor de San Martín
Teatro del Centro Multiusos de la Vega de Arroyo de la Encomienda.
Teatro Centro Cívico de Boecillo
Teatro Municipal de Campaspero
Casa de Cultura de Cigales
Teatro Municipal la Nave de la Cistérniga
Auditorio Municipal de Iscar
Teatro Principal de Medina de Rioseco
Auditorio Municipal de Mojados
Centro Cultural Cine Arenas de Montemayor de Pililla
Casa de Cultura de Nava del Rey
Centro de Artes Escénicas San Pedro de Olmedo
Centro de Cultura de Pedrajas de San Esteban
Teatro-Cine Don Juan Manuel de Peñafiel
Teatro-Cine Álvaro de Luna de Portillo
Teatro Municipal de Renedo de Esgueva
Centro Cívico de San Miguel del Arroyo
Casa de Cultura de Simancas
Casas del Tratado de Tordesillas
Teatro Corral de Anuncia de Urones de Castroponce
Casa de Cultura de Villanubla
Que los objetivos de esta Red son:
a) Fomentar el hábito de acudir regularmente a manifestaciones escénicas entre el público de la provincia de Valladolid.
b) Difundir las nuevas creaciones escénicas de música, teatro, magia y danza en la provincia de Valladolid.
c) Impulsar la vida cultural de los pueblos desde una perspectiva comarcal.
Que por todo ello es por lo que acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- Se programarán un mínimo de 6 y un máximo de 9 representaciones en cada una de las salas arriba mencionadas,
distribuidas uniformemente a lo largo del año 2011. Dichas representaciones se elegirán entre las que contenga el catálogo que
oportunamente elaborarán la Diputación de Valladolid, los Ayuntamientos participantes y la Junta de Castilla y León.
SEGUNDA.- La Diputación Provincial de Valladolid aportará, para el sostenimiento de los Circuitos Escénicos de Castilla y León a
través de la Red Provincial de Teatros de Valladolid en el año 2011, un máximo de doscientos setenta y un mil cuatrocientos
3
cincuenta y nueve euros (271.459 €), condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida
503.335.01.226.09 del Presupuesto del año 2011 y destinados al pago de actuaciones.
Dicho gasto se financiará por la Diputación Provincial de Valladolid y por los Ayuntamientos participantes, cuyas aportaciones
serán las que a continuación se indican:
- 129.459 € procedentes de los fondos de la Diputación Provincial.
- 142.000 € procedentes de los fondos de los Ayuntamientos participantes.
La Diputación de Valladolid se encargará de contratar las actuaciones y de abonar las cantidades concertadas a los grupos
participantes. La Diputación Provincial de Valladolid contribuirá con una persona para el seguimiento y coordinación de las
actividades.
TERCERA.- Los Ayuntamientos firmantes aportarán, para el pago de actuaciones de la programación de los Circuitos Escénicos
de Castilla y León a través de la Red Provincial de Teatros de Valladolid, la cantidad de siete mil euros (7.000 €) cada uno de ellos
a excepción del Ayuntamiento de Urones de Castroponce que aportará la cantidad de dos mil euros (2.000 €) por tratarse de un
municipio con población inferior a 250 habitantes.
Dicha cantidad deberá ingresarse dentro del primer trimestre del año 2011 en la cuenta que la Diputación tiene abierta en Caja
España nº 2096-0100-12-2039294704.
Los Ayuntamientos firmantes asumen, además, todos los gastos que comprenda la utilización del espacio escénico donde se
lleven a cabo las representaciones de las actuaciones, tanto en lo que se refiere al personal necesario (taquilleros, porteros,
acomodadores, carga y descarga, tramoyistas, etc), como a las necesidades técnicas (luz, sonido, etc.) o cualquier otra exigencia
de los grupos actuantes.
Asimismo, será por cuenta de los Ayuntamientos firmantes el pago a la Sociedad General de Autores de España (S.G.A.E.) de los
derechos de autor derivados de las representaciones que se incluyen en la programación.
CUARTA.- Eventualmente podrán hacerse aportaciones extraordinarias por cada una de las Instituciones firmantes de este
convenio o por otras, de índole pública o privada, que quieran contribuir a la mejora, incremento o diversificación de la
programación de los Circuitos Escénicos de Castilla y León a través de la Red Provincial de Teatros de Valladolid, en concepto de
patrocinio o mecenazgo.
QUINTA.- Para el acceso de todas las representaciones que se incluyan en los Circuitos Escénicos de Castilla y León a través de
la Red Provincial de Teatros de Valladolid, los Ayuntamientos firmantes cobrarán una entrada cuyo importe estará comprendido
entre 3 y 6 euros, y cuya recaudación quedará en poder de los Ayuntamientos firmantes, los cuales la destinarán a la compra de
material para la sala (focos, equipos de sonido, etc.), o al pago de los derechos de autor.
Eventualmente, y por acuerdo de las partes, podrá establecerse un sistema de abonos que permita el acceso a las
representaciones a colectivos especiales (tercera edad, juventud, etc.), con un descuento no superior al 25% del precio de la
entrada en taquilla.
SEXTA.- En toda publicidad que se lleve a cabo para la correcta difusión de la programación deberá insertarse obligatoriamente
el logotipo de la Diputación provincial de Valladolid y el de los Ayuntamientos correspondientes.
A los Ayuntamientos firmantes les corresponderá la distribución del material publicitario que de cada actuación se disponga en los
puntos de difusión (carteleras, tablones de anuncios, paredes, etc.), que debe establecer tanto en su localidad como en las de su
área de influencia.
SEPTIMA.- La Diputación Provincial de Valladolid, juntamente con la Consejería de Cultura y Turismo a través del Servicio
Territorial de Cultura de Valladolid, se reserva la facultad inspectora sobre el funcionamiento de las salas que pertenecen a los
Circuitos Escénicos de Castilla y León a través de la Red Provincial de Teatros de Valladolid, en todo lo relativo al adecuado
funcionamiento de las mismas en los aspectos contemplados en este Convenio, pudiendo denunciarle en caso de incumplimiento
reiterado del mismo.
Al objeto de hacer un seguimiento adecuado de los Circuitos Escénicos de Castilla y León a través de la Red Provincial de
Teatros de Valladolid, y poder mejorar el desarrollo de la misma, los Ayuntamientos se comprometen a facilitar a la Diputación
Provincial y a la Consejería de Cultura y Turismo a través del Servicio Territorial de Cultura de Valladolid, copia de las hojas de
taquilla que deberá llevar de cada una de las actuaciones, y en las que deberá figurar: número de entrada vendidas, el precio de
las mismas, el número de personas que entran con abono y el tipo de descuento, el número de invitados, y la recaudación total
de cada sesión.
OCTAVA.- La vigencia del presente convenio finalizará el día 31 de diciembre de 2011.
Lo que en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha arriba indicados.
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN
EL ALCALDE DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN
Fdo. Ramiro F. Ruiz Medrano Fdo. Juan José Villalba Pinilla
EL ALCALDE DE ARROYO EL ALCALDE DE BOECILLO
DE LA ENCOMIENDA
4
Fdo. José Manuel Méndez Freijo Fdo. Pedro Luis Díez Ortega
EL ALCALDE DE CAMPASPERO LA ALCALDESA DE CIGALES
Fd. Julio César García Hernando Fdo. Pilar Fernández Pastor
EL ALCALDE DE LA CISTERNIGA EL ALCALDE DE ISCAR
Fdo. Dionisio García Arranz Fdo. Alejandro García Sanz
EL ALCALDE DE MEDINA EL ALCALDE DE MOJADOS
DE RIOSECO
Fdo. Artemio Domínguez González Fdo. Pedro Villarreal Rodríguez
EL ALCALDE DE MONTEMAYOR EL ALCALDE DE NAVA DEL REY
DE PILILLA
Fdo. Óscar Reinoso Ordax Fdo. Cirilo Moro García
EL ALCALDE DE OLMEDO EL ALCALDE DE PEDRAJAS DE
SAN ESTEBAN
Fdo. Alfonso Centeno Trigos Fdo. Sergio Ledo Arranz
EL ALCALDE DE PEÑAFIEL EL ALCALDE DE PORTILLO
Fdo. Félix Ángel Martín Díez Fdo. Antonio Pedro Sevillano Cortés
EL ALCALDE DE RENEDO EL ALCALDE DE SAN MIGUEL
DEL ARROYO
Fdo. Antonio Ruiz Coca Fdo. José Arenal Velasco
EL ALCALDE DE SIMANCAS LA ALCALDESA DE TORDESILLAS
Fdo. Miguel Fernando Rodríguez Fdo. Milagros Zarzuelo capellán
EL ALCALDE DE URONES DE EL ALCALDE DE VILLANUBLA
CASTROPONCE
Fdo. Raúl Gómez Paniagua Fdo. Félix Velasco Gómez
DEBATE:
Toma la palabra el Concejal Sr. Santiago Hidalgo Chacel explicando el dictamen de la Comisión Informativa. Todos
los asistentes manifiestan su aprobación.
VOTACIÓN:
Sometido el asunto a votación votan A FAVOR: Por el P.P., D. Pedro Luis Díez Ortega, Dña. Carolina Juárez
Pérez, Dña. Raquel Poveda Benito, D. Ignacio Gómez Benito, D. Andrés Martín Gutierrez, D. Manuel de la Torre
Brasas, y D. Santiago Hidalgo Chacel. Por el Partido I.U.- L.V. D. Joaquín Graña Martín. Por el P.S.O.E.: D. Jose
Javier Alvarez Lobato, Dña. Elena Mangas Pérez y D. Jose Carlos Berzosa Sánchez.
RESULTADO:
Por el Sr. Secretario se contabilizan son ONCE votos A FAVOR.
El Alcalde declara aprobado el asunto por MAYORÍA SIMPLE.
ACUERDO DEL PLENO 48/2010
PUNTO 3.- EXPEDIENTE SG-0078-2008.-PROYECTO DE “SENDA DEL RIO CEGA ENTRE BOECILLO Y VIANA
DE CEGA (VALLADOLID) “ACUERDO ESPECIFICO DE DISPOSICION DE LOS TERRENOS.-
3
Visto el protocolo firmado el 21 de julio de 2008 entre la EXCMA. SRA. D° M JESÚS RUIZ RUIZ,
Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León nombrada por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del
Presidente de la Junta de Castilla y León, D. PEDRO LUIS DÍEZ ORTEGA, Alcalde del Ayuntamiento de Boecillo, y
D. ALBERTO JESÚS COLLANTES VELASCO, Alcalde del Ayuntamiento de Viana de Cega, que tiene por objeto
establecer la acción conjunta y coordinada de las partes firmantes para la adecuación de la SENDA PEATONAL
ENTRE BOECILLO Y VIANA DE CEGA POR EL CORDEL DEL MONTE.para potenciar un espacio que por la
singularidad del paisaje, que discurre entre pinares, facilita su utilización como zona de esparcimiento y paseo de los
residentes en ambos municipios. Para ello se mejorará la calidad y diversidad natural de la vegetación existente en
la zona mediante nuevas plantaciones forestales. Igualmente, la creación de este espacio ayudará a los ciudadanos
5
a conocer el entorno que les rodea a través de la colocación de un mirador sobre el río Cega y de la señalización de
los valores naturales existentes en el ámbito en el que se desarrollará la actuación. Y que se complementa con la
construcción de una pasarela peatonal sobre el río Cega, en término de Viana de Cega; actuación impulsada por el
Ayuntamiento de esta localidad y cuenta con el apoyo de la Junta de Castilla y León, que colaborará con el
Ayuntamiento de Viana de Cega en la financiación de la pasarela sobre el río Cega.
Visto que este Ayuntamiento por resolucion 436/2009 de la Alcaldía de este Ayuntamiento se dispuso poner
a disposición de la Consejería de Medio Ambiente los terrenos municipales necesarios para la ejecución de las
obras.que son el camino municipal de las Bodegas y el camino municipal denominado travesia de la Rosa a las
Bodegas para la ejecución de la obra la adecuación de la senda peatonal entre ambas localidades por el cordel del
monte.
Visto que este Ayuntamiento por resolucion 577/2010 de la Alcaldía de este Ayuntamiento se dispuso poner
a disposición de la Confederación Hidrografica del Duero los terrenos municipales necesarios para la ejecución de
las obras.que son el camino municipal de las Bodegas y el camino municipal denominado travesia de la Rosa a las
Bodegas para la ejecución de la obra la adecuación de la senda peatonal entre ambas localidades por el cordel del
monte.
Habiendo sido solicitado acuerdo de Pleno por la Confederación Hidrografica del Duero, este Ayuntamiento
por ser el organo competente para ello de acuerdo con la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Regimen Local,
EL PLENO ACUERDA
PONER A DISPOSICION de la Confederación Hidrografica del Duero los terrenos necesarios para la ejecución de
los trabajos contenidos en el Proyecto de “SENDA DEL RIO CEGA ENTRE BOECILLO Y VIANA DE CEGA
(Valladolid) “
BOECILLO, 3 DICIEMBRE 2010
El Alcalde
FDo PEDRO LUIS DIEZ ORTEGA
DEBATE:
Toma la palabra el Concejal Sr. Santiago Hidalgo Chacel explicando el dictamen de la Comisión Informativa . Todos
los asistentes manifiestan su aprobación lamentando los retrasos que ha habido.
Explica el Sr. Alcalde que todo esto que pide la Confederación ya se lo hemos pasado antes a la Junta. Parece que
no está parado y que el año que viene lo tendremos.
VOTACIÓN:
Sometido el asunto a votación votan A FAVOR: Por el P.P., D. Pedro Luis Díez Ortega, Dña. Carolina Juárez
Pérez, Dña. Raquel Poveda Benito, D. Ignacio Gómez Benito, D. Andrés Martín Gutierrez, D. Manuel de la Torre
Brasas, y D. Santiago Hidalgo Chacel. Por el Partido I.U.- L.V. D. Joaquín Graña Martín. Por el P.S.O.E.: D. Jose
Javier Alvarez Lobato, Dña. Elena Mangas Pérez y D. Jose Carlos Berzosa Sánchez.
RESULTADO:
Por el Sr. Secretario se contabilizan son ONCE votos A FAVOR.
El Alcalde declara aprobado el asunto por MAYORÍA SIMPLE.
ACUERDO DEL PLENO 49/2010
PUNTO 4.- EXPEDIENTE SG-0102-2010.- APROBACION DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LA
OCUPACION DE TERRENOS MUNICIPALES DEDICADOS A “HUERTOS ECOLOGICOS DE OCIO” EN EL
MUNICIPIO DE BOECILLO (VALLADOLID)
Dictamen de la Comisión Informativa
El Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid) ha puesto en marcha el programa de “ huertos ecológicos de ocio“
en el municipio a fin de dotar de contenido la actividad de ocio de las personas mayores que han concluido su
actividad laboral definitivamente o se encuentre en situación de desempleo y por otra parte permitir la participación
de este colectivo en la defensa y promoción de la biodiversidad, sostenibilidad y medio ambiente en un entorno cerca
de sus vida familiar.-
Para llevar a efeto esta iniciativa el Ayutnamiento aprobó el proyecto de RECUPERACION DEL SISTEMA
GENERAL 10 DE ESPACIO LIBRE PUBLICO MEDIANTE HUERTOS ECOLOGICOS, , redactado por el Sr.
Arquitecto municipal el 28 de enero del 2010 cuyas obras se han ejecutado este año.-
6
El Sistema General 10 del PGOU de Boecillo está situado al Oeste del núcleo urbano, formando, junto a los
sistemas generales 7, 8, 9, 11 y 3, todos ellos destinados a Espacio Libre Público por el PGOU, una barrera vegetal
entre éste y la variante de la N-601 Adanero – Gijón. La dirección exacta del área a recuperar esta situada en la
Calle Valdevacas con vuelta a la Calle Camino del Monte.
El área de intervención es de titularidad municipal desde la aprobación definitiva del proyecto de actuación
del Sector 23 de SUD al que se encontraba adscrita por el PGOU.
Con anterioridad pertenecía a una finca de mucho mayor tamaño destinada a viñedo y a pinar. Esta finca se
dividió en tres partes con motivo de la construcción de la Variante a Boecillo de la N-601 y su posterior
desdoblamiento.
La parte colindante al núcleo urbano de esta finca, ahora sistema general 10, quedó muy deteriorada con las
obras de la variante, eliminándose toda la vegetación y arbolado, y usándose posteriormente como zona de
escombrera de residuos procedentes de excavaciones y movimientos de tierras de la zona, de una forma totalmente
irregular.
Se pretendió la recuperación de la zona dándole un uso social y ambiental. Para ello se previó en dicho
proyecto la realización de 16 Huertos Ecológicos Municipales para el autoconsumo mediante técnicas de horticultura
ecológica, con las actuaciones siguientes
1. Adecuación del terreno mediante el desbroce y limpieza del mismo.
2. Aportación de tierra vegetal.
3. Dotación de sistema de riego conectado a la red de riego municipal.
4. Vallado del total del perímetro para evitar actos vandálicos.
5. Construcción de accesos mediante rampas y caminos terreros.
Asimismo realizó el diseño y delimitación de 16 huertos, con unas dimensiones de 7 m. x 15,25 m. cada uno
de ellos, y una superficie de 105 m2 aproximadamente cada uno, dotados de una instalación de riego conectada a la
red municipal de abastecimiento de agua de riego.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a
reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos ecológicos de ocio
municipales, dentro del programa municipal “huertos ecológicos de ocio” del municipio de Boecillo , el procedimiento
encaminado a la adjudicación de las distintas parcelas a favor de los residentes del Municipio,la regulación de la
actividad del cultivo de los huertos y la responsabilidad de los usuarios , así como las infracciones y sanciones que
cumplan con las condiciones establecida en este Reglamento
De acuerdo con el artículo 49 de la ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de regimen local y artículo
22 de la misma corresponde al Pleno del ayuntamiento la aprobación de ordenanzas y reglamentos
EL PLENO ACUERDA:
Visto el texto del Reglamento el pleno acuerda:
1º.- Aprobar el programa de actuacion municipal “huertos ecologios de ocio” municipales del Ayuntamiento de
Boecillo
2º.- Aprobar inicialmente el Reglamento regulador de la ocupacion de terrenos municipales dedicados a “huertos
ecologicos de ocio” en el municipio de Boecillo (Valladolid) , que se adjunta como ANEXO UNICO al presente.-
3º.-Exponer al público mediante edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos y web municipal el
expediente completo y dar audiencia a los interesados, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias
4º.- Una vez presentadas todas las reclamaciones y sugerencias se procederá a la aprobación definitiva por el pleno.
Si no se hubieran presentado ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo
hasta entonces provisional
En Boecillo a 3 diciembre 2010
El Alcalde
Fdo.: Pedro Luis Diez Ortega
ANEXO UNICO.-
SG-0102-2010
REGLAMENTO REGULADOR DE LOS HUERTOS ECOLOGICOS DE OCIO .-
REGLAMENTO REGULADOR DE LA OCUPACION DE TERRENOS MUNICIPALES
DEDICADOS A “HUERTOS ECOLOGICOS DE OCIO” EN EL MUNICIPIO DE BOECILLO (VALLADOLID)
INDICE
TÍTULO I. REGLAS GENERALES
Artículo 1. Objeto del Reglamento .
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4.- Carácter de bien de dominio publico municial. Parcelas, instalaciones, y servicios que se ceden
7
Artículo 5 Plazo de cesión
Artículo 6. Principios generales de uso.
Artículo 7. Régimen aplicable y regulacion
Artículo 8.- Titulo de concesion:
Artículo 9 .- Instrucciones de funcionamiento del programa de huertos.-
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Artículo 10. Requisitos para ser beneficiario.
Artículo 11. Procedimiento para la concesión de licencias.
Artículo 12.- Competencia y calendario del procedimiento
Artículo 13.- Adjudicacion de licencias y lista de suplentes
Artículo 14.- Criterios de baremacion:
Artículo 15. Temporalidad de las licencias.
Artículo 16.- Transmisibilidad y extinción de las licencias
TÍTULO III. CONDICIONES DE USO Y APROVECHAMIENTO.
Artículo 17. Condiciones generales de uso.
Artículo 18. Aprovechamiento de la tierra.
Artículo 19. Facultades del adjudicatario.
Artículo 20. Horarios.
Artículo 21. Agricultura ecológica.-
Artículo 22. Condiciones para el riego.
Artículo 23. Tratamiento de residuos.
Artículo 24. Destino de los frutos de la tierra.
Artículo 25. Gastos de mantenimiento y financiación.-
Artículo 26. Educación Ambiental.
Artículo 27. Pérdida de la condición de usuario.
Artículo 28.- Procedimiento de revocacion de la licencia y perdida de la condición de usuario
TÍTULO IV. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD.
Artículo 29.- Responsabilidad por el cultivo del huerto
Artículo 30. Responsabilidad frente a terceros.
Artículo 31. Indemnización por daños y perjuicios al Ayuntamiento
Artículo 32. Restauración al estado de origen.
Artículo 33.- Seguro de accidentes.-
TÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 34. Reglas generales.
Artículo 35. Inspección.
Artículo 36. Infracciones.
Artículo 37. Sanciones.
Artículo 38. Autoridad competente para sancionar.
Artículo 39. Procedimiento sancionador.
DISPOSICION FINAL UNICA :- ENTRADA EN VIGOR.
JUSTIFICACION.
El Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid) ha puesto en marcha el programa de “ huertos ecológicos de ocio“ en el municipio a fin de dotar
de contenido la actividad de ocio de las personas mayores que han concluido su actividad laboral definitivamente o se encuentre en situación de
desempleo y por otra parte permitir la participación de este colectivo en la defensa y promoción de la biodiversidad, sostenibilidad y medio
ambiente en un entorno cerca de sus vida familiar.-
Para ello el Ayuntamiento de Boecillo toma la iniciativa y enarbola la bandera de un compromiso activo para hacer realidad un proyecto
beneficioso para sus vecinos disponiendo unas parcelas de terrenos que superanlos 100 m2 para cada vecino interesado que cumpla las
condiciones y se comprometa a desarrollar dicha actividad de acuerdo con los requisitos del programa .- Así se desarrolla un programa que podrá
ampliarse en función de las peticiones de los vecinos, con solución de continuidad y cuyos resultados macarán la evolución del éxito del
programa.-
El compromiso municipal pasa por facilitar el acceso al programa de todos los interesados. Así a la disposición del terreno hay que
añadir el acceso a los servicios necesarios para el cultivo, como el fácil acceso, los enganches de agua de toma en cada parcela y la opción de
utilizar una taquilla para la guarda de los utensilios de labranza y aperos necesarios para el cultivo de la parcela.-
Por parte de los usuarios del servicio se deben de respetar una reglas referentes al medio ambiente que son las que dan sentido al
programa de huertos ecológicos de ocio y básicamente se refieren al tratamiento del cultivo para el control y erradicación de plagas, los abonos y
el tipo de cultivo que no puede desligarse de su propia naturaleza de cultivo ecológico tal y como se está desarrollando e incrementando en
muchos lugares de la geografía nacional y que se basa principalmente en el cultivo organico, respeto al medio ambiente o sostenibilidad ambiental
y la prohibición de tratamientos con abonos o insecticidas de síntesis.-
Asimismo el uso del huerto y las labores en que el cultivo consiste deben desarrollarse dentro de una comunidad vecinal compuesta por
los propios vecinos de parcela que usarán servicios comunes por lo que debe existir una regulación minima de derechos y deberes que se
recogen en el presente reglamento y que procura la relación de buena vecindad entre personas con intereses comunes .-
A fin de proteger a los usuarios de las parcelas el Ayuntamiento también pone a su disposición una cobertura de responsabilidad para
accidentes que pudieran causarse en el cultivo de la parcela y que permite afrontar con mas garantías y responsabilidad este proceso de cultivo
en una finca de titularidad municipal.-
Para llevar a efeto esta iniciativa el Ayutnamiento aprobó el proyecto de RECUPERACION DEL SISTEMA GENERAL 10 DE ESPACIO
LIBRE PUBLICO MEDIANTE HUERTOS ECOLOGICOS, , redactado por el Sr. Arquitecto municipal el 28 de enero del 2010 cuyas obras se han
ejecutado este año.-
Consta en la memoria del proyecto de Huertos Ecológicos Municipales para el autoconsumo mediante técnicas de horticultura ecológica
que el objetivo que se persigue con este proyecto es el de recuperar suelos altamente fértiles yactualmente con un uso de escombrera ilegal, para
su uso social y ambiental mediante la creaciónde huertos municipales dedicados al cultivo de hortalizas para el autoconsumo
familiar,especialmente dirigidos a personas de la tercera edad.
El área de intervención se encuentra integrada en la zona urbana, favoreciendo así alcanzar los
8
objetivos sociales del proyecto.
El Sistema General 10 del PGOU de Boecillo está situado al Oeste del núcleo urbano, formando,
junto a los sistemas generales 7, 8, 9, 11 y 3, todos ellos destinados a Espacio Libre Público por el
PGOU, una barrera vegetal entre éste y la variante de la N-601 Adanero – Gijón.
La dirección exacta del área a recuperar esta situada en la Calle Valdevacas con vuelta a la Calle
Camino del Monte.
El área de intervención es de titularidad municipal desde la aprobación definitiva del proyecto de
actuación del Sector 23 de SUD al que se encontraba adscrita por el PGOU.
Con anterioridad pertenecía a una finca de mucho mayor tamaño destinada a viñedo y a pinar. Esta finca se dividió en tres partes con
motivo de la construcción de la Variante a Boecillo de la N-601 y
su posterior desdoblamiento.
La parte colindante al núcleo urbano de esta finca, ahora sistema general 10, quedó muy
deteriorada con las obras de la variante, eliminándose toda la vegetación y arbolado, y usándose
posteriormente como zona de escombrera de residuos procedentes de excavaciones y movimientos
de tierras de la zona, de una forma totalmente irregular.
Se pretendió la recuperación de la zona dándole un uso social y ambiental. Para ello se previó en dicho proyecto la realización de 16
Huertos Ecológicos Municipales para el autoconsumo mediante técnicas de horticultura ecológica, con las actuaciones siguientes
1. Adecuación del terreno mediante el desbroce y limpieza del mismo.
2. Aportación de tierra vegetal.
3. Dotación de sistema de riego conectado a la red de riego municipal.
4. Vallado del total del perímetro para evitar actos vandálicos.
5. Construcción de accesos mediante rampas y caminos terreros.
Asimismo realizó el diseño y delimitación de 16 huertos, con unas dimensiones de 7 m. x 15,25 m. cada uno de ellos, y una superficie
de 105 m2 aproximadamente cada uno, dotados de una instalación de riego conectada a la red municipal de abastecimiento de agua de riego.
TÍTULO I. REGLAS GENERALES.
Artículo 1. Objeto del Reglamento .
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento
de las parcelas en que se constituyen los huertos ecológicos de ocio municipales, dentro del programa municipal “huertos ecológicos de ocio” del
municipio de Boecillo , el procedimiento encaminado a la adjudicación de las distintas parcelas a favor de los residentes del Municipio,la
regulación de la actividad del cultivo de los huertos y la responsabilidad de los usuarios , así como las infracciones y sanciones que cumplan con
las condiciones establecida en este Reglamento .
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito objetivo de aplicación de la Reglamento , abarca todos aquellos terrenos dentro de la parcela parcela municipal sobre la cual se hayan
ubicados los huertos ecológicos de ocio.
En cuanto al ámbito subjetivo, la reglamentación contenida en esta norma, será de aplicación a todos aquellos residentes de derecho y de hecho
en éste municipio de Boecillo que puedan optar al uso, disfrute y aprovechamiento de los huertos ecológicos de ocio y que cumplan los requisitos
previstos en este Reglamento para su adjudicación
Artículo 3. Definiciones.
a) usuario: adjudicatario o titular de la licencia: Persona física a favor de la cual, se constituye el derecho a usar y aprovechar el bien que se cede.
A los efectos que aquí interesan, el beneficiario de la cesión sobre el huerto ecológico de ocio.
b) Frutos: Rendimientos que se derivan del uso del huerto, esto es, los elementos que derivan de la siembra y tratamiento de la tierra, tales como
verduras, frutas, hortalizas, etc.
c) elementos comunes. Son los elementos naturales o dispuestos en la parcela municipal donde se encuentran los huertos y que sirven a mas de
uno de los propietarios o a todos en común, como son los pasillos, los vallados, las tuberías, los pivotes de delimitación etc..
e) Responsabilidad: Se trata de la responsabilidad que recae sobre cada uno de los usuarios de los huertos, de forma individualizada y en relación
con la porción de terreno de la que sea usuario.
f) Huerto: Porción de terreno individualizada, sobre la cual se constituye el derecho del usuario para el uso, disfrute y aprovechamiento.
g) Parcela. terreno municipal donde están enclavados los huertos ecológicos de ocio
h) unidad familiar Es la relación de miembros que conviven de hecho y de derecho en una misma vivienda –
Artículo 4.- Carácter de bien de dominio publico municial. Parcelas, instalaciones, y servicios que se ceden
El terreno donde se asientan los huertos es el Sistema General 10 del PGOU de Boecillo está situado al Oeste del núcleo urbano,
destinado a Espacio Libre Público por el PGOU de Boecilo y por tanto se mantiene el carácter demanial de bien de dominio publico de uso
público.-
El Ayuntamiento cede una porción de terreno situado en la parcela municipal en la calle del Monte, con vuelta a esquina de Valdevacas
, denominado “huerto” con la numeracion que en su caso resulte según el plano adjunto al presente pliego de aproximadamente 105 m2
(7mx15m) , con acceso directo y toma de enganche de agua de riego , así como taquilla para guarda de aperos y respecto de la cual el
Ayuntamiento de boecillo se exime de cualuqier pedida, sustracción o deterioro, teniendo una llave unica el usuario del huerto.-
Asimismo se cede el servicio de agua de riego que necesite el cultivo de los huertos que será gratuito pero el uso será racional y el estrictamente
necesario para las plantaciones existentes.- .Asimismo se presta el servicio de seguro de accidentes gratuito que contrata el Ayuntamietno para la
cobertura de eventuales riesgos durante el cultivo de los huertos.-
Artículo 5 Plazo de cesión
El plazo de cesión será de un año , desde el 1 de abril al 30 de marzo del año siguiente. No obstante el adjudicatario deberá dejar , en el mes de
marzo o mes final del plazo de licencia, el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario.-
Artículo 6. Principios generales de uso.
1. Principio de conservación y mantenimiento: será obligación principal del usuario de los huertos ecológicos de ocio, la adecuada conservación
y mantenimiento del terreno que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la salubridad , el ornato y el
cultivo de las mismas.
2. Principio de respeto en el uso de las instalaciones: toda persona que sea cesionaria de un huerto ecológico de ocio, deberá evitar molestias,
daños o perjuicios a las demás personas que fueran beneficiarias de otras parcelas.
3. Principio de no comerciabilidad: los cesionarios de los huertos tendrán prohibido dedicar el cultivo de los mismos para fines comerciales o de
explotación económica.
9
4. Principio de autoabastecimiento: los frutos de la tierra, que se originen por la siembra de los huertos, únicamente podrán ser objeto de
consumo propio o de la unidad familiar, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos.-
5. Principio de prevención ambiental: las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar productos fertilizantes ni
productos fitosanitarios que puedan provocar un grave perjuicio sobre la tierra, contaminando la misma y los acuíferos que puedan existir, en
los estrictos términos expuestos en este reglamento sobre el cultivo ecológico del terreno
Artículo 7. Régimen aplicable y regulacion
1. El uso de estos Huertos de Ocio Municipales, debe calificarse de uso común especial de bienes de dominio público, según establece el art.
75.1.b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, por lo que deberá someterse a licencia, precisando el apartado 2º de este
precepto que las licencias se otorgarán directamente, aunque si se limitase en número de las mismas, como en este supuesto, dado que el
número de parcelas es limitado, se deberán conceder mediante proceso licitatorio, y si no fuera posible, porque todos los autorizados debie-
ran reunir las mismas condiciones -como sucede en este caso-se concederán mediante sorteo. En consecuencia, la autorización de uso para
la explotación de las Huertas de Ocio Municipales deberá adjudicarse mediante licitacion entre todos los solicitantes, dado que deben reunir
los requisitos de preferencia establecidos en este Reglamento
2. Por tanto, por tratarse de una autorización para la utilización de bienes de dominio público se procederá a la celebración de un período de
información pública, en los términos previstos en el artículo 86.1º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. El régimen que se aplicará a la adjudicación, posesión y disfrute de los huertos ecológicos de ocio, será el previsto en la presente
Reglamento .
2. Subsidiariamente, se aplicarán las normas contenidas en la siguiente normativa:
a) Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Capítulo I, Título IV) LPAP.
b) Reglamento de Bienes de las entidades locales
De acuerdo con el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Artículo 75.
En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:
1. Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás
interesados, y se estimará:
a. General, cuando no concurran circunstancias singulares.
b. Especial, si concurrieran circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante.
2. Uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los
demás interesados.
3. Uso normal, el que fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte.
4. Uso anormal, si no fuere conforme con dicho destino.
Artículo 77.
1. El uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los
actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general.
2. Las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo
serán por licitación y, si no fuere posible, porque todos los autorizados hubieren de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo.
3. No serán transmisibles las licencias que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviera limitado
De acuerdo con la ley 33/2003, de 3 de noviembre de patrimonio de las administraciones públicasl
Artículo 84. Necesidad de título habilitante.
1. Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que
exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos.
Artículo 92. Autorizaciones.
1. Las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier
circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y si ello no fuere procedente, por no
tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones
por las que se rigen.
2. No serán transmisibles las autorizaciones para cuyo otorgamiento deban tenerse en cuenta circunstancias personales del autorizado o
cuyo número se encuentre limitado, salvo que las condiciones por las que se rigen admitan su transmisión.
3. Las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, será de cuatro
años.
4. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de
interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con
posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el
uso general.
5. Las autorizaciones podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o con condiciones, o estar sujetas a la tasa por utilización
privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal regulada en el capítulo VIII del título I de la Ley 25/1998, de 13
de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de
Carácter Público, o a las tasas previstas en sus normas especiales.
No estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada
una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condiciones o
contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla.
En los casos previstos en el párrafo anterior, se hará constar tal circunstancia en los pliegos de condiciones o clausulado de la
autorización.
Artículo 8.- Titulo de concesion:
La licencia otorga un uso del huerto personal e intransferible, y solo producira´efectos mientras concurran las condciiones establedicas
para su concesión.- El usuario no podrá en ningún caso, ceder, gravar o disponer a titulo oneroso o gratuito de los derechos que se deriven de la
utilización de uso autorizado por la li licencia. .Dichos derechos no podran ser en ningún caso objeto de transmisión a terceros.-
El titulo de la licencia concedida será “a precario” para el usuario, pudiendo el Ayuntamiento por causas justificadas de interés público
revocar la licencia concedida en cualquier momento sin derecho a indemnización alguna por parte del Ayuntamiento
10
Pueder ser causas justificadas de interés publico, la aprobación de cualquier programa municipal que sustituya o sea incompatible con el
programa de “huertos ecologicos de ocio”, o también la aprobación de cualquier Plan de desarrollo urbanístico o de infraestructura por parte del
Ayuntamiento o cualesquiera otra Administración Pública, que conlleve la implantación de cualquier dotación pública sobre los terrenos destinados
a huertos ecológicos de ocio. En estos casos, la aprobación del referido Plan conllevará la declaración de utilidad pública o interés social, a
efectos de dejar sin vigencia los títulos habilitantes para el uso de los terrenos demaniales, y pueden dar lugar a la perdida total o parcial de la
autorizacion concedida por licencia sin derecho a indemnización alguna.-
Artículo 9 .- Instrucciones de funcionamiento del programa de huertos.-
El Alcalde podrá dictar instrucciones sobre aspectos generales o concretos de la actividad del programa de huertos ecologicos de ocio a fin de
disciplinar formas, horarios, tipos de cultivos etc.-- con carácter general o especial y que serán de obligado cumplimiento por los usuarios de los
huertos , así como las concretas ordenes o indicaciones que sobre el mismo, asunto, la Alcaldia, el Concejal delegado o el personal encargado
del Ayuntamiento realice verbalmente a los usuarios, que serán asimismo de obligado cumplimiento
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Artículo 10. Requisitos para ser beneficiario.
1. Podrán ser beneficiarios de las licencias de ocupación de los huertos ecológicos de ocio, las personas empadronadas en el Municipio de
Boecillo y que efectivamente residan en la localidad durante al menos un año antes de la publicación del anuncio de la convocatoria para la
adjudicación, y que cumplan además con los siguientes requisitos:
a) Ser persona jubilada total o parcial, o demandante de empleo inscrito en la oficina de empleo, como cirterios preferentes de adjudicacion de
licencias
b) Encontrarse, según informe médico, capacitado físicamente para la realización de las labores agrícolas y de cultivo a desarrollar en el huerto
ecológico de ocio.
c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias o de otra índole con el Ayuntamiento de Boecillo
d) No estar en posesión, en propiedad, arrendameinto, cesion o uso, el solicitante, su cónyuge u otros miembros de la unidad familiar, de otra
parcela comprendida en los huertos ecológicos de ocio.
f) No estar en posesión, en propiedad, arrendamiento, cesion o uso, el solicitante, sus familiares consanguíneos de primer grado, su conyuge o las
personas que compongan la unidad familiar otros terrenos de naturaleza rústica, que sean aptas para actividades agrícolas, en cualesquiera
lugar
g) No haber sido sancionado en razón a la posesión anterior de huertos ecológicos de ocio por incumplimiento previsto en el presente Reglamento
h) No lleve a cabo ninguna otra actividad remunerada, esté o no declarada ante las Administraciones correspondientes
Artículo 11. Procedimiento para la concesión de licencias.
1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las licencias que habiliten para la ocupación de los huertos ecológicos de ocio, y faculten para su
uso y disfrute, será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas.
2. Dicho procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa Resolución en tal sentido dictada por el órgano local competente, en la que
se contendrá la convocatoria de concesión de licencias de ocupación de huertos ecológicos de ocio. Dicha convocatoria será objeto de publicación
en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en la página web (www.boecillo.es) del mismo.
3. La persona interesada en la adjudicación de los huertos ecológicos de ocio, deberá presentar solicitud telemática en la web citada. Si careciera
de medios se personará en el Registro General del Ayuntamiento,donde se realizaran sus tramites por funcionario habilitado en su
sustitución.-
A la solicitud deberá acompañar, además de los documentos que se exijan en el aquel modelo normalizado, la siguiente documentación:
a) Documento donde conste escaneado la Fotocopia autenticada del D.N.I. o documento que legalmente le sustituya.
b) Documento donde conste escaneado certificado medico actualizado, donde se haga constar la capacidad o aptitud para cultivar el huerto que
solicita y sin peligro alguno para su salud.-
c) Documento donde conste escaneado el justificante del Instituto de la Seguridad Social que acredite ser persona jubilada con carácter definitivo,
o, en su caso, de la Oficina de Empleo, que acredite ser demandante de empleo inscrito en la oficina de empleo
d) Documento donde conste escaneado declaración jurada donde conste escaneado que cumple los requisitos establecidos en las letras c,d,e,f,g
y h del artículo anterior
El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la residencia efectiva desde hace un año, la ausencia de infracciones
cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Ayuntamiento .-
Artículo 12.- Competencia y calendario del procedimiento
El procedimiento de concesión de licencias se resolverá por la Alcaldía y se realizará , en cada año de acuerdo con el siguiente calendario:
Presentacion de instancias: del 1 al 10 de marzo
Aprobacion de la lista provisional de admitidos y excluidos,del 11 al 14 marzo
Exposición publica de la lista provisional de admitidos y excluidos el 14 de marzo
Plazo de alegaciones: del 15 al 24 de marzo
Aprobacion de la lista definitiva de admitidos y excluidos : el 25 de marzo
Exposicion de la lista definitiva de admitidos y excluidos : el 26 de marzo
Aprobacion de la baremacion y lista de reserva: 27 de marzo
Exposición de la baremacion y lista de reserva: 28 de marzo
Puesta a disposición del terreno. 1 de abril.
Una vez valoradas las distintas solicitudes, se expondrá al público la resolución en la que se contendrá la relación de solicitantes
provisionalmente admitidas y excluidas, pudiendo presentarse por parte de éstas, alegaciones contra dicha resolución, por espacio de diez días
naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el Tablón de Edictos. Finalizado dicho plazo, y resueltas las reclamaciones recibidas,
se dictará resolución que aprueba la relacion de solicitantes definitivamente admitidas y excluidas parte del órgano que ostente la competencia
para resolver el procedimiento, publicándose la misma en aquél tablón y web municipal.-
Artículo 13.- Adjudicacion de licencias y lista de suplentes
Una vez aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos se procederá a la baremación de los aspirantes admitidos a fin de formar la lista de
licencias concedidas.- La licencia que se conceda a los adjudicatarios, deberá especificar la finalidad, la definición y emplazamiento del huerto, los
derevhos y obligaciones del usuario y la vigencia de la licencia
Aquellas personas que por menor valoración de sus solicitudes, no hubieran sido beneficiarias de la obtencion de una licencia para la
adjudicación de algún huerto ecológico de ocio, pasarán a integrar una lista de suplentes, en función de la valoración que hubiesen obtenido y que
será utilizada para cubrir bajas durante todo el periodo anual de vigencia de la licencia para los casos de renuncia o pérdida voluntaria o forzosa
11
del derecho otorgado a través de la concesión de la licencia de ocupación para el uso y disfrute de los huertos ecológicos de ocio, realizandose un
llamamiento al siguiente candidato según el orden que ocupara en la lista referida, dentro del periodo de vigencia de la licencia y del periodo fertil
del cultivo
Una vez adjudicada la licencia que autoriza el uso del huerto, el adjudicatario deberá autoliquidar el importe de la cuota anual y depositar y el
importe de la fianza correspondiente establecido en la ordenanza fiscal reguladora a fin de recibir la correspondeinte licencia concedida. La finaza
se devolverá una vez transcurrido el plazo del contrato anual , sin haber resultado adjudicatario de otro huerto para esa nueva temporada.-
Artículo 14.- Criterios de baremacion:
En primer lugar se tendrá en cuenta como criterio preferente la condición de jubilado total y entre ellos los de mayor edad
En segundo lugar se tendrá en cuenta como criterio preferente la condición de demandante de empleo inscrito en la oficina de empleo y entre
ellos los de mayor tiempo de inscripción en dicha oficina
En tercer lugar se tendrá en cuenta como criterio preferente la condición de jubilado parcial y entre ellos los de mayor edad
En cuarto lugar se tendra en cuenta como criterio preferente la condición conjunta de empadronado y residente en el municipio , y entre ellos los
de mayor edad de la condicion conjunta de empadronado y residente en el municipio
Todos los candidatos deberan cumplir el resto de condiciones previstas en el artículo de la condicion de beneficiario y está sujeto al
mantenimiento ininterrumpido de las mismas. De esta forma la perdida temporal de alguna de las condiciones conlleva la revocación de la licencia
o autorizacion concedida sin derecho a indemnizacion..-
En el supuesto de demandante de empleo e inscrito en la correspondiente oficina , la alegación y justificación de esta circunstancia preferente en
baremación implica que la perdida sobrevenida de dicha condición implica la revocación de la adjudicación efectuada con la obligacion de
devolver el terreno inmediatamente al Ayuntamiento . desde ese momento en que pierde dicha condición , para poder ser adjudicado al siguiente
de lalista de suplentes, y sin derecho a indemnización alguna , teniendo derecho solamente a la recolección de los frutos maduros que se
pudieran recolectar en ese momento de la cesacion de la actividad y entrega o devolucion del huerto al Ayuntamiento.-
Artículo 15. Temporalidad de las licencias.
1. Las licencias que habiliten para el uso y disfrute del dominio público sobre el que se asienten los huertos ecológicos de ocio, tendrán la
duración de 1 año improrrogable
2. El órgano local que resulte competente en cada caso, podrá dejar sin vigencia las citadas licencias, si se incumplieran las condiciones que
motivaron su concesión, o las obligaciones que recaigan sobre los adjudicatarios, relacionadas en este Reglamento y de acuerdo con el
procedimiento establecido
Artículo 16.- Transmisibilidad y extinción de las licencias
1. Las licencias que concedan el derecho al uso de los huertos ecológicos de ocio:
a) no serán transmisibles a terceras personas.
b) se extinguirán por vencimiento del plazo
c) podrán ser revocadas o anuladas:
c1) Por mutuo acuerdo.
c2) Por resolución judicial.
c3) Por renuncia del concesionario.
c4) Por incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en la presente Reglamento o en la resolución por la que se conceda la
correspondiente licencia, previa la tramitación de expediente con audiencia al interesado
TÍTULO III. CONDICIONES DE USO Y APROVECHAMIENTO.
Artículo 17. Condiciones generales de uso.
1. Las personas adjudicatarias del uso de los huertos ecológicos de ocio, vendrán obligadas a usar el huerto por sí mismo y no ceder el uso de los
huertos a terceras personas, ni permitir cualquier tipo de uso por terceros, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones, en
relación con la utilización y disfrute que realicen sobre los mismos:
a) Como regla general, deberán respetar todos los aspectos recogidos en la presente Reglamento que atañen al uso que se desarrolle en los
huertos.
b) Destinar los huertos exclusivamente al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas de la zona esto es, lechugas,
tomates, cebollas, berenjenas, pepinos, calabacines, habas, etc….. , así como flores o plantas ornamentales y plantas aromaticas o medicinales.-
debiendo descartarse otro tipo de plantación que requiera de un cuidado especial o condiciones tales, que requieran la instalación de
invernaderos.
c) Mantener las instalaciones que se ceden para el uso, en las mismas condiciones que se entreguen, aplicando la debida diligencia. La parcela
deberá estar limpia en todo momento , sin perjuicio, en su caso, de las plantaciones que en la misma existan
d) Custodia y cuidado exquisito de los bienes que se entregan en concepto de uso. Deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier
incidencia que afecte a los huertos o instalaciones, ya provengan de los demás usuarios, ya de personas terceras, ajenas al uso de aquéllos.
e) Devolver la posesión del huerto al Ayuntamiento , una vez finalice el plazo de licencia, en condiciones aptas para el disfrute de nuevas
personas adjudicatarias; o en caso, de renuncia o revocación de la licencia en el mismo momento en que se haga efectivo la misma
f) Impedir el paso a su huerto de cualquier persona ajena a las mismas, si no tiene el consentimiento del titular de la licencia , e impedir el uso del
huerto a culquier persona que no sea el usuario
g) Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen, no pudiéndose variar el deslinde efectuado por el Ayuntamiento,
ni realizar ningún tipo de obra o cerramiento que no fuera previamente autorizado por el órgano competente del Ayuntamiento. Asimismo,
deberá abstenerse el titular, de la instalación de cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, tales
como barbacoas, cobertizos, casetas, etc…..
h) Evitar causar molestias a los demás usuarios de los huertos, absteniéndose de la utilización de artilugios , mecanismos o sistemas que
pudieran provocar daños o lesiones a los mismos.
i) Evitar el uso de sustancias destinadas al cultivo, , a la limpieza o a cualquier utilizacion en el hurto que puedan provocar grave contaminación
del suelo.
j) Impedir la presencia de animales en los huertos.
k) No abandonar el cultivo o uso de los huertos.en especial no podra dejar de recolectar los frutos si los mismos producen hedor , ensucian el
terreno,o perjudican el entorno y la vista del paiseje.- se encuentren o no en la planta o en el suelo.-
m) NO utilizar maquinaria de tracción mecánica al interior de los huertos.-
n) Evitar el depósito o acumulación de materiales o herramientas sobre los huertos, que no fueran los estrictamente necesarios para el cultivo de
la tierra.
o) Mantener las debidas condiciones físicas y de aptitud, que capaciten para el trabajo a desarrollar en el huerto. En tal sentido, el usuario deberá
comunicar de inmediato al Ayuntamiento en el caso de que le sobrevenga alguna enfermedad o patología grave, que incapacite para aquel
trabajo durante mas de un mes
p. Mantener las instalaciones que se ceden en buen estado –taquilla para guardar aperos- y hacer un correcto uso de la misma.- respondiendo de
su mal uso ante el Ayuntamiento .-
12
q) no podrá utilizar equipos musicales para amenizar la estancia en el huerto durante las labores de cultivo que por su volumen molesten la
tranquilidad del resto de usuarios de otros huertos o cualquier vecino
2. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones por parte del titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma, por el
Ayuntamiento.-
3.- Asimismo la conservación, reparacion y mantenimiento de las instalaciones y del correcto uso de la misma será vigilada en el dia a dia por los
propios usuarios , siendo resposnabilidad suya el correcto uso de las instlaciones y la conservación, reparacion y mantenimiento de los huertos y
las infraestructuras ligadas a las mismas en caso de un uso no adecuado de las mismas.-
Artículo 18. Aprovechamiento de la tierra.
El titular de la cesion se obliga a cultivar el terreno cedido para el huerto con la diligencia de un buen labrador y a utilizar los aperos adecuados,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el aprovechamiento de los huertos se deberá sujetar a las siguientes normas:
a) No se permitirá el cultivo de especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.
b) Asimismo, el usuario no podrá plantar especies exóticas o psicotrópicas, o aquellas otras cuyo cultivo o siembra no estuviera permitido por ley.
c) Igualmente, no está permitido la plantación de especies que no sean de temporada, cuya recolección no pueda efectuarse antes de ocho
meses desde la siembra, ni tampoco cultivar todo tipo de especies arbóreas, incluso los que sean frutales.
d) NO se puede sembrar plantas altas si las mismas sembradas dan sombra a los huertos vecinos como los girasoles , ni cualesquiera plantas que
crezcan mas de dos metros de altura
d) No se podrá instalar invernaderos, cajas, elementos clavados, casetas, espantapajaros , espantajos o peleles.-
e) Se prohíbe la quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los
huertos ecológicos de ocio.
f) Se impide realizar vertidos sobre los demás huertos, o depositar restos de desbroce o limpieza sobre los mismos o sobre el propio huerto
g.- No se permite la instalacion de elementos que deterioren el paisaje o que alteren las insalaciones existentes, tales como bidones, depositos
complementarios , chapas , separadores o similares.-
h) no se permite la construccion de edificaciones en las parcelas, ni colocacion de sombreados, tendederos, plasticos, o cualquier otro elemento
que altere el aspecto del entorno
i) No se podrá utilizar cepos, trampas, lazos, o escopetas de perdigones o balines, tiradores de goma u otros utensilios o instrumentos ,
mecanicos o naturales para evitar el acceso por tierra o ave de cualquier animal, ave o persona , a salvo las redes que impidan el acceso de
aves.-
j)no se permite el cierre de la parcela con setos, vallas de cualquier tipo, piedas, maderas, ladrillos, bloques o otros elementos constructivos o
delimitadores para cerrar, delimitar, marcar o señalar el huerto, sus esquinas u orillas que los establecidos por el Ayuntamiento para su
delimitacion.-
k) No se permitira el deposito sobre el suelo de barrujo o roña de pinar u otros materiales o productos para evitar o retrasar la desecacion del
terreno .-
2. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores normas por parte del titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma.
Artículo 19. Facultades del adjudicatario.
Son facultades de la persona que haya resultado adjudicataria en el procedimiento de concesión de licencias para el otorgamiento del uso común
especial, las de poseer la tierra y demás elementos que conformen el huerto ecológico de ocio, en concepto de usuario, siendo el
aprovechamiento que corresponde a los usuarios el rendimiento de las especies vegetales que hayan cultivado en los mismos, es decir, los
frutos derivados de aquéllas.
1. Dichas facultades se concretan en el uso, disfrute y aprovechamiento de la tierra, comportando el labrado de la misma, la siembra y
plantación, el cuidado y mantenimiento de aquélla, el riego, el abono, el uso de las herramientas precisas para ello, la adquisición de los
frutos, y cuantas otras facultades se entiendan incluidas, en atención al destino y naturaleza del bien que se cede.
2. Las facultades expresadas en este artículo únicamente corresponderán al titular de la licencia, sin que esté permitido que otras personas
ayuden al mismo en tareas de apoyo al cultivo, así comotampoco de la colaboración que presten los demás hortelanos.
3. Dichas facultades se entenderán extinguidas una vez transcurra el plazo de concesión del uso, o se revoque la licencia que habilita el mismo,
en base a las causas expresadas en este Reglamento .
4. En ningún caso se entenderá transmitido el derecho de propiedad sobre los huertos, en base además a la condición demanial de los mismos,
siendo éstos, por su carácter de demanio público, inembargables, inalienables e imprescriptibles.
Artículo 20. Horarios.
1. El uso que corresponde a los beneficiarios de las licencias, deberá practicarse dentro de los horarios diurnos en cada estación.-
Artículo 21. Agricultura ecológica.-
Las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar fertilizantes ni productos fitosanitarios que contaminen y que entrañen
riesgo de provocar un grave perjuicio sobre la tierra, las aguas superficiales y los acuíferos o que puedan emitir partículas indeseables a la
atmósfera que puedan provocar daños tanto a la fauna como a la flora circundante o a las personas del lugar, según se recoge en las prácticas
sostenibles de medio ambiente. Tampoco se podrán utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el suelo. Igualmente queda
terminantemente prohibido, realizar cualquier vertido de productos contaminantes sobre la tierra, que puedan provocar un daño grave al suelo
En la medida de lo posible, se usarán remedios naturales contra las plagas y enfermedades y se abonará la tierra con regularidad con
materia orgánica previamente descompuesta (compost, estiércol, restos orgánicos, etc.) en lugar de fertilizantes artificiales.
Tratando de entroncar esta actividad con los métodos tradicionales de labranza, pero sin renunciar a nuevos conocimientos y técnicas que se
preocupan del medio ambiente de un modo científico, la agricultura a desarrollar será ecológica. Se prescinde por tanto de productos químicos
(los productos “químicos”, en oposición a los productos “naturales”, son aquellos productos (simples o complejos) obtenidos a partir de: a)
productos naturales por tratamiento químico, b) material vegetal o tejidos animales por tratamiento, c) síntesis química, sea parcial o no [definición
según A. Dehovel]).
En consonancia con este modo de entender las cosas, en el uso de los huertos ecológicos de ocio se tendrán en cuenta las siguientes normas de
la agricultura ecológica:
1) Con relación a los fertilizantes:
-Quedan prohibidos:
a) Todos los abonos orgánicos de síntesis (la totalidad de los que comercializan en el estado español) y los compost elaborados con productos
contaminados (pajas, estiércoles, hierbas y abonos orgánicos tratados con pesticidas y herbicidas).
b) Todos los abonos minerales (nitrogenados, fosfatados, potásicos, magnésicos, cal viva, etc.) obtenidos por procedimientos químicos.
-Quedan autorizados:
a) Los abonos procedentes de humus de lombrices, los estiércoles compostados (entendiendo el compostaje como un proceso de fermentación
aeróbica), abonos verdes y restos de cosechas perfectamente descompuestos, así como los compost elaborados a partir de residuos no
contaminados.
13
b) Los abonos minerales de origen natural (fosfatos naturales molidos, polvos de silíceas, calizas molidas, dolomitas, etc).
2) Con relación a los tratamiento fitosanitarios:
-Queda prohibida:
a) La utilización de insecticidas, fungicidas y acaricidas y otros productos procedentes de la síntesis química.
-Quedan autorizados:
a) Los fungicidas preparados a base de sustancias naturales minerales, vegetales o animales (caldo Bordelés, caldo Borgoñés, etc.)
b) Los distintos preparados a base de plantas (maceraciones, infusiones, decocciones, purines).
3) Con relación a las “malas hierbas”:
1. Queda prohibida: a) La utilización de cualquier herbicida químico de síntesis.
2. Queda autorizada:
a) La utilización de los métodos biológicos para el control de hierbas competidoras (acolchado, escarda manual o semimanual, cultivo en
bancal profundo).
4) Con relación a las semillas y las plantas:
-Queda prohibida: a) La utilización de hortalizas para trasplantar que provengan de cultivo químico.
b) La utilización de raíces, bulbos y tubérculos tratados con productos químicos de síntesis para su preparación o conservación.
c) La utilización de semillas tratadas con productos químicos sintéticos después de su recolección.
-Queda autorizada: a) La utilización de hortalizas, raíces, bulbos, tubérculos y semillas que proceden de la agricultura
biológica.
b) La utilización de estos productos, que, aunque procedentes de cultivos convencionales, no hayan sido tratados con productos químicos de
síntesis.
El cultivo ecológico a desarrollar debe servir como ejemplo de prácticas de producción y consumo sostenibles.
Artículo 22. Condiciones para el riego.
1. Los titulares del uso de los huertos, deberán utilizar el medio para riego que se ha puesto a su disposición dentro de las instalaciones
ubicadas en los huertos ecológicos de ocio y que consiste en toma de agua para su riego
2. No se podrán utilizar otros elementos distintos a los existentes o disponibles, y unicamentese podrá regar con manguera directamente sobre
el suelo , a surco o a goteo, quedando prohibido el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes.
3. Se evitará en cualquier caso, dejar la toma de agua abierta, malrotar o despilfarrar el agua de riego o la utilización de métodos de riego que
provoquen un consumo anormal del agua disponible, pudiendo ser causa de revocación de la licencia la conducta contraria a ello.
4. Queda prohibida la traída de aguas desde cualquier otro punto que no se encuentre habilitado al efecto, para el riego en los huertos
Artículo 23. Tratamiento de residuos.
1. Los usuarios de los huertos, serán responsables del adecuado estado de limpieza de la parcela y para ello deberán depositar los restos y
residuos de los cultivos de los huertos únicamente en el espacio o contenedor destinado o colocado por el Ayuntamiento al efecto.-
Artículo 24. Destino de los frutos de la tierra.
1. Los usuarios tendrán derecho a la recoleccion de los frutos que se deriven del cultivo de la tierra, pero únicamente los podrán destinar a
consumo propio o de su unidad familiar
2. Queda prohibida toda venta de productos hortícolas que obtengan los usuarios de los huertos ecológicos de ocio, o cualesquiera otra
operación comercial que conlleve un tráfico jurídico mercantil de las mismas
Artículo 25. Gastos de mantenimiento y financiación.-
1. El usuario del huerto debe hacerse cargo de los gastos que comporte el cultivo del huerto en toda la temporada de vigencia de la licencia, como
los abonos, las plantas sembradas y demas necesarias para el cultivo y manteniendo la plantacion apta para la produccion y en condiciones de
cuidadado debidas
2. Los usuarios estarán obligados a soportar la imposición de cualquier gravamen (tasa, cánones, etc….) que de forma motivada y con arreglo a
Derecho, se apruebe por el Ayuntamiento, para sufragar los costes que se deriven de la utilización de los huertos.-
3. El Ayuntamiento aplicará la tasa por el cultivo del huerto y la fianza por correcta utilización del espacio de dominio publico municipal con arreglo a
las cuantías que se establezcan en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizacion de los huertos ecologicos de ocio del Ayuntamiento de
Boecillo.-
Artículo 26. Educación Ambiental.
1. Los huertos ecológicos de ocio podrán ser objeto de visitas de escolares de los distintos centros educativos, con el fin de dar a conocer las
actividades desarrolladas en los mismos, e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica.
2. A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados, dentro de los horarios de apertura de éstos, a permitir la entrada en los
mismos de los grupos escolares incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento en colaboración con la Administración
educativa u otras Administraciones Públicas.
3. En tales casos, el usuario deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los docentes o demás personas que acompañen a los
escolares, durante la estancia de éstos en los huertos, a fin de explicar a los colectivos visitantes las tecnicas y propiedades de los cultivos
en sus diferentes fases: preparacion de la tierra, abonado, sembrado o plantación, regado, escardado, eliminacion de plagas, recoleccion y
retirada de residuos-
4. Así mismo, los usuarios podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos,
especies usadas así como cualquier otro dato que suscite el interés de los escolares sobre la agricultura tradicional y ecológica en particular
y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones intergeneracionales.
Artículo 27. Pérdida de la condición de usuario.
1. El incumplimiento de lo estipulado en la presente Reglamento, provocará la pérdida de la condición de usuario de los huertos ecológicos de
ocio y consecuentemente, del derecho de uso común especial del que se venía disfrutando y la perdida de la autorizacion y del derecho al
uso del huerto.-
2. En especial causan la perdida de la condición de usuario :
a) Desistimiento o renuncia a su derecho, presentada por el beneficiario del uso del huerto ante el Ayuntamiento.
b) Defunción o enfermedad que incapacite al usuario para desarrollar las labores propias del huerto.
14
c) Pérdida del empadronamiento, o no vivir ininterrumpidamente y de forma real y efectiva en una vivienda de este municipio durante todo el
periodo de vigencia de la licencia.-
d) Abandono en el uso o cultivo de la parcela, durante más de un mes
e) Por desaparición sobrevenida de cualesquiera otras de las circunstancias que motivaron la adjudicación.
f) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta Reglamento .
g) Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las establecidas en este Reglamento
h) Aprobación de cualquier Plan de desarrollo urbanístico o de infraestructura por parte del Ayuntamiento o cualesquiera otra Administración
Pública, que conlleve la implantación de cualquier dotación pública sobre los terrenos destinados a huertos ecológicos de ocio. En estos
casos, la aprobación del referido Plan conllevará la declaración de utilidad pública o interés social, a efectos de dejar sin vigencia los títulos
habilitantes para el uso de los terrenos demaniales.
i) Incumplimiento de las normas básicas de convivencia, relaciones de vecindad o conducta insolidaria, para con los demás hortelanos.
j) Imposición de una sanción por falta leve, grave o muy grave, que conllevan siempre aparejada la revocación de la licencia.
Artículo 28.- Procedimiento de revocacion de la licencia y perdida de la condición de usuario
1. La pérdida de la condición de usuario, se realizará por el Ayuntamiento en un procedimiento para la revocación de la licencia donde se
expondran los hechos al usario otorgando plazo de 10 dias para alegaciones al usuario y se resolverá definitivamente el expediente.-
2. La pérdida de la condición de usuario no dará lugar en ningún caso, al reconocimiento de indemnización alguna a favor de aquél, ni derecho
alguno a la devolucion de lo abonado, y supone la incautación de la fianza, y la indemnización de daños y perjuicios irrogados al
Ayuntamiento, pudiendose adjudicar el hurto al siguiente solicitante posicionado en la lista de espera.-
TÍTULO IV. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD.
Artículo 29.- Responsabilidad por el cultivo del huerto
1º.- Cada usuario de los huertos, será individualmente responsable respecto de los actos que realice sobre el huerto objeto de cesión de uso. La
solicitud de licencia por el usuario con el conocimiento pleno de este Reglamento supone la plena aceptación por parte del correspondiente
adjudicatario de la licencia que habilite para el uso sobre los huertos, y comportará ineludiblementela asunción por el mismo de la responsabilidad
derivada de la ocupación y del cultivo , en los terminos establecidos en el este reglamento y en particular asume su responsabilidad individual
sobre:
1.- el proceso de cultivo, no siendo responsable el Ayuntamiento de ninguno de los efectos o resultados del proceso de cultivo, en especial del
estado de la tierra y de su capacidad productiva
2.- De la forma de cultivo de la tierra, no siendo responsable el Ayuntamiento de la utilización de los aperos ni de las consecuencias para la salud
o integridad fisica del usuario derivados de la forma de uso de las mismas
3º.- De los, actos vandalico, robos o daños sufridos en el huerto, sus productos o frutos, o los aperos almacenados o guardados del usuario , que
no podra imputar al Ayuntamiento en ningún caso.-
4º- de los daños que produzcan los animales en el huerto o en los productos cultivados.-
5º.- de los efectos que para la salud, propia o de terceros , de los consumidores de los productos recolectados en el huerto.-
2º.- El ususario está obligado a aavisar al Ayuntamietno en el caso de detectar daño o desperfecto en el huerto o instalaciones cedidas propios o
de terceros
Artículo 30. Responsabilidad frente a terceros.
1. Los usuarios será igualmente responsables de los posibles perjuicios a terceros , usuarios o no de otros huertos ecologicos de ocio, y que se
causaran en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento sobre los huertos ecológicos de ocio.
2. Asimismo, responderán de las lesiones o daños que ocasionen sobre los demás hortelanos o sus respectivos huertos.-
3. Se deberá actuar con la debida diligencia, en orden a evitar cualquier tipo de daño, molestia o lesión sobre los huertos de los demas
usuarios , o sobre los propios usuarios..
Artículo 31. Indemnización por daños y perjuicios al Ayuntamiento
1. En función de las responsabilidades que se originen por parte de los usuarios a terceros o a sus bienes como consecuencia del cultivo de los
huertos, los usuarios quedarán obligados para con el perjudicado, a la correspondiente indemnización por los daños o lesiones producidos.
2. En el caso de que la responsabilidad se originase por daños al huerto o a las instalaciones que se ceden para su uso por el Ayuntamiento , el
derecho a reclamar la correspondiente indemnización se ejercerá por parte del Ayuntamiento, en base a las normas de derecho
administrativo que devengan aplicables.
Artículo 32. Restauración al estado de origen.
1. Los huertos serán devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidas al adjudicatario, sin que la tierra haya sido
modificada sustancialmente por aportes externos,
2. Los titulares del uso sobre los huertos, en los casos de deterioro en las instalaciones, que no fuera el normal a causa del uso diario, deberán
reponer o restaurar las cosas a su estado de origen.
3. En el caso de que algún usuario no cumpliera con su obligación de reparar, lo podrá hacer directamente el Ayuntamiento, a costa de aquél,
ejerciendo las potestades para el reintegro que ostenta la Administración en estos supuestos.
Artículo 33.- Seguro de accidentes.-
A fin de proteger a los usuarios de las parcelas el Ayuntamiento también pone a su disposición una cobertura de responsabilidad para
accidentes y lesiones que pudieran causarse durante el cultivo de la parcela y que permite afrontar con mas garantías y responsabilidad este
proceso de cultivo en una finca de titularidad municipal.-
TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 34. Reglas generales.
1. Los usuarios de los huertos ecológicos de ocio vendrán obligados al cumplimiento de todo lo establecido en la presente Reglamento y en lo
no previsto en la misma, a lo dispuesto por la normativa sobre bienes de las Entidades Locales
2. Cualquier conducta contraria a los preceptos de la Reglamento , se encuentra tipificada como infracción y será sancionada por el
Ayuntamiento.
3. Los usuarios que por dolo, culpa, negligencia o aún a título de simple inobservancia, causen daños en las instalaciones o parcelas
demaniales en las que se ubican los huertos ecológicos de ocio, o contraríen el destino propio de los mismos y las normas que los regulan,
serán sancionados por vía administrativa con multa, en los terminos establecidos en el presente reglamento
4. La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones, atenderá a los siguientes criterios:
a) La cuantía del daño causado.
b) El beneficio que haya obtenido el infractor.
c) La existencia o no de intencionalidad.
15
d) La reincidencia por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan sido declaradas por
resoluciones firmes.
5-Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por el infractor, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya
beneficiado, con el límite máximo del tanto al duplo del perjuicio ocasionado.
6. La responsabilidad de los usuarios podrá ser principal o directa, en el supuesto de que sean los mismos los autores de la conducta infractora, o
bien subsidiaria, cuando el autor de los hechos sea persona ajena a las instalaciones que hubiera cometido los mismos con la benevolencia del
usuario o por negligencia de éste, al permitir la entrada a personas terceras que lo tuvieran prohibido.
Artículo 35. Inspección.
1. el personal técnico designado por el Ayuntamiento, podrá realizar las actuaciones de inspección sobre las instalaciones cedidas, dentro de
los horarios establecidos para el desarrollo de las labores hortelanas. Dicho personal tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de
sus facultades de inspección.
2. Además del personal técnico, los agentes de la Policía Local podrán igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos,
en caso de controversias o incidencias en la gestión de los mismos y entre los usuarios, o con terceras personas. Asimismo el Alcalde y el
Concejal delegado con competencia material sobre el servicio tendrán el mismo cometido y funciones,
3. Los usuarios de los huertos ecológicos de ocio, deberán facilitar a las personas anteriormente citadas el acceso a los mismos, así como el
suministro de información que por aquéllas se les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamiento del cultivo que se
lleve a cabo de los huertos ecologicos de ocio
Artículo 36. Infracciones.
1. Se considerará conducta infractora, todo aquél acto llevado a cabo tanto por los usuarios de los huertos, como por persona ajena a los
mismos, que contravenga lo dispuesto en la presente Reglamento o en cualquier otra normativa que resultara de aplicación, si esta ultima
está recogida como de obligado cumplimiento en el presente Reglamento.-
2. Las infracciones se calificarán en leves, graves o muy graves, en atención al grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o al
daño causado a las instalaciones.
3.-En concreto, y sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones leves las siguientes conductas:
a) No destinar los huertos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas en los terminos expresamente dispuestos
en este Reglamento
b) Permitir el paso a las instalaciones de personas ajenas a las mismas, salvo que sean familiares, personas que acompañen ocasionalmente al
usuario, escolares o personal autorizado.
c) La tenencia de animales en los huertos.
d) La presencia de vehículos o maquinaria de tracción mecánica en los huertos,
e) No acatar las instrucciones que el Ayuntamiento a traves de su personal técnico diere a los hortelanos, en relación con el uso de los huertos,.
f) Cualquier otra conducta realizada por los usuarios de los huertos, contraria a las obligaciones y deberes impuestas por el Ayuntamiento a los
usuarios de los huertos en el presente Reglamento y que no tuviera la calificación de infracción grave o muy grave.
4. Tendrán la consideración de infracción grave, la comisión de las siguientes conductas:
a) Incumplimiento en el mantenimiento de los huertos que se ceden para el uso, cuando se hubieren originado perjuicios o deterioros en aquéllos.
b) La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento.
c) Causar molestias a los demás hortelanos que no tuvieran el deber de soportar.-
d) La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento.
e) Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.
f) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.
g) La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos
ecológicos de ocio.
h) La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año.
5. Tendrán la consideración de infracción muy grave, la comisión de las siguientes conductas:
a) Las lesiones que se causen a los demás hortelanos, por actos propios cometidos por cualquier usuario o terceras personas que lo
acompañaren.
b) Provocar una contaminación del suelo.
c) Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por los demás hortelanos.
d) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.
e) Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto.
f) Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otras cuya siembra , cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidos.
g) Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos ecológicos de ocio.
h) Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la
identidad.
i) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año
6.- La comisión de alguna infracción, leve, grave o muy grave, por parte del titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma, sin
perjuicio de la sanción que asimismo se imponga, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Dicha revocación, no dará lugar a abonar
indemnización alguna al usuario. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por algún usuario, revistiera
carácter de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de las posibles responsabilidades de tipo
penal que se pudieran derivar. No obstante ello, el Ayuntamiento instará las acciones penales, civiles o administrativas, que como parte
perjudicada le correspondieran.
Artículo 37. Sanciones.
1. Para la imposición y determinación de la cuantía de las correspondientes sanciones, se atenderá a los criterios de graduación establecidos
en el presente Reglamento .
2. Las infracciones leves, se sancionarán con multa de 60 a 300 euros.
3. Las infracciones graves, se sancionarán con multa de 301 a 1000 euros.
4. Las infracciones muy graves, se sancionarán con multa de 1001 a 3000 .- euros.
5. En el supuesto de que se hubieran causado daños a las instalaciones comprendidas en los huertos ecológicos de ocio, el usuario
responsable vendrá obligado a reponer las cosas a su estado de origen, reparando el daño ocasionado.
6. La revocación de la licencia, conforme se prevé en el apartado sexto del artículo anterior, no tendrá carácter de sanción.
Artículo 38. Autoridad competente para sancionar.
1. La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes, se atribuye al Alcalde/Presidente.
16
2. No obstante lo anterior, el Alcalde podrá delegar en cualquier otro órgano local, la facultad sancionadora, con arreglo a la ley de bases de
regimen local.-
Artículo 39. Procedimiento sancionador.
1. La imposición de sanciones a los infractores exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en
el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en el Decreto 189/1.994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Procedimiento sancionador de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León
DISPOSICION FINAL UNICA .- ENTRADA EN VIGOR.
La presente Reglamento entrará en vigor en el momento de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y
transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Boecillo, 15 noviembre 2010
EL ALCALDE
PEDRO LUIS DIEZ ORTEGA.-
ANEXO 1.-
PLANO DE HUERTOS ECOLOGICOS NUMERADOS
Diligencia de SECRETARIA GENERAL.- Se extiende para hacer constar que el presente acuerdo de aprobación del REGULADOR DE LA
OCUPACION DE TERRENOS MUNICIPALES DEDICADOS A “HUERTOS ECOLOGICOS DE OCIO” EN EL MUNICIPIO DE BOECILLO
(VALLADOLID)
ha sido aprobado en Sesión Plenaria celebrada el día.- CERTIFICO.-
En Boecillo, a
EL SECRETARIO GENERAL.-
Fdo: Ramón Velasco Velasco
Vº Bº
EL ALCALDE.-
Pedro Luis Diez Ortega,
DEBATE:
Toma la palabra el Concejal Sr. Santiago Hidalgo Chacel explicando el dictamen de la Comisión.
Interviene el Concejal Sr. Joaquín Graña Martín indicando que están a favor.
Toma la palabra el Concejal Sr. Jose Carlos Berzosa Sánchez pidiendo que se modifiquen los calendarios dado que
este tema no se ha tratado con la diligencia que hubiésemos querido, para que se puedan presentar antes las
instancias y así los terrenos se pongan a disposición un mes antes. También indica que sería conveniente dar una
charla sobre los huertos para que sepan exactamente lo que implica un huerto ecológico.
Responde el Sr. Alcalde que se puede hacer cuando los huertos estén adjudicados pero que el reglamento es
bastante claro al respecto.
Interviene la Concejala Sra. Elena Mangas Pérez dando las gracias al Secretario porque es una joya.
También el Sr. Alcalde quiere agradecer el trabajo realizado por las Concejalas Elena Mangas Pérez y Carolina
Juárez Pérez en relación con este tema.
SE ENMIENDA LA PROPUESTA DE LA SIGUIENTE MANERA
PUNTO 4.- EXPEDIENTE SG-0102-2010.- APROBACION DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LA OCUPACION DE TERRENOS
MUNICIPALES DEDICADOS A “HUERTOS ECOLOGICOS DE OCIO” EN EL MUNICIPIO DE BOECILLO (VALLADOLID)
El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma
Artículo 12.- Competencia y calendario del procedimiento
El procedimiento de concesión de licencias se resolverá por la Alcaldía y se realizará , en cada año de acuerdo con el siguiente calendario:
Presentacion de instancias: del 1 al 10 de febrero
Aprobacion de la lista provisional de admitidos y excluidos,del 11 al 14 febrero
Exposición publica de la lista provisional de admitidos y excluidos el 14 de febrero
Plazo de alegaciones: del 15 al 24 de febrero
Aprobacion de la lista definitiva de admitidos y excluidos : el 25 de febrero
Exposicion de la lista definitiva de admitidos y excluidos : el 26 de febrero
Aprobacion de la baremacion y lista de reserva: 27 de febrero
Exposición de la baremacion y lista de reserva: 28 de febrero
Puesta a disposición del terreno. 3 de marzo.
Por lo tanto, la propuesta queda tal y como sigue:
17
Dictamen de la Comisión Informativa
El Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid) ha puesto en marcha el programa de “ huertos ecológicos de ocio“
en el municipio a fin de dotar de contenido la actividad de ocio de las personas mayores que han concluido su
actividad laboral definitivamente o se encuentre en situación de desempleo y por otra parte permitir la participación
de este colectivo en la defensa y promoción de la biodiversidad, sostenibilidad y medio ambiente en un entorno cerca
de sus vida familiar.-
Para llevar a efeto esta iniciativa el Ayutnamiento aprobó el proyecto de RECUPERACION DEL SISTEMA
GENERAL 10 DE ESPACIO LIBRE PUBLICO MEDIANTE HUERTOS ECOLOGICOS, , redactado por el Sr.
Arquitecto municipal el 28 de enero del 2010 cuyas obras se han ejecutado este año.-
El Sistema General 10 del PGOU de Boecillo está situado al Oeste del núcleo urbano, formando, junto a los
sistemas generales 7, 8, 9, 11 y 3, todos ellos destinados a Espacio Libre Público por el PGOU, una barrera vegetal
entre éste y la variante de la N-601 Adanero – Gijón. La dirección exacta del área a recuperar esta situada en la
Calle Valdevacas con vuelta a la Calle Camino del Monte.
El área de intervención es de titularidad municipal desde la aprobación definitiva del proyecto de actuación
del Sector 23 de SUD al que se encontraba adscrita por el PGOU.
Con anterioridad pertenecía a una finca de mucho mayor tamaño destinada a viñedo y a pinar. Esta finca se
dividió en tres partes con motivo de la construcción de la Variante a Boecillo de la N-601 y su posterior
desdoblamiento.
La parte colindante al núcleo urbano de esta finca, ahora sistema general 10, quedó muy deteriorada con las
obras de la variante, eliminándose toda la vegetación y arbolado, y usándose posteriormente como zona de
escombrera de residuos procedentes de excavaciones y movimientos de tierras de la zona, de una forma totalmente
irregular.
Se pretendió la recuperación de la zona dándole un uso social y ambiental. Para ello se previó en dicho
proyecto la realización de 16 Huertos Ecológicos Municipales para el autoconsumo mediante técnicas de horticultura
ecológica, con las actuaciones siguientes
1. Adecuación del terreno mediante el desbroce y limpieza del mismo.
2. Aportación de tierra vegetal.
3. Dotación de sistema de riego conectado a la red de riego municipal.
4. Vallado del total del perímetro para evitar actos vandálicos.
5. Construcción de accesos mediante rampas y caminos terreros.
Asimismo realizó el diseño y delimitación de 16 huertos, con unas dimensiones de 7 m. x 15,25 m. cada uno
de ellos, y una superficie de 105 m2 aproximadamente cada uno, dotados de una instalación de riego conectada a la
red municipal de abastecimiento de agua de riego.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a
reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos ecológicos de ocio
municipales, dentro del programa municipal “huertos ecológicos de ocio” del municipio de Boecillo , el procedimiento
encaminado a la adjudicación de las distintas parcelas a favor de los residentes del Municipio,la regulación de la
actividad del cultivo de los huertos y la responsabilidad de los usuarios , así como las infracciones y sanciones que
cumplan con las condiciones establecida en este Reglamento
De acuerdo con el artículo 49 de la ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de regimen local y artículo
22 de la misma corresponde al Pleno del ayuntamiento la aprobación de ordenanzas y reglamentos
EL PLENO ACUERDA:
Visto el texto del Reglamento el pleno acuerda:
1º.- Aprobar el programa de actuacion municipal “huertos ecologios de ocio” municipales del Ayuntamiento de
Boecillo
2º.- Aprobar inicialmente el Reglamento regulador de la ocupacion de terrenos municipales dedicados a “huertos
ecologicos de ocio” en el municipio de Boecillo (Valladolid) , que se adjunta como ANEXO UNICO al presente.-
3º.-Exponer al público mediante edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos y web municipal el
expediente completo y dar audiencia a los interesados, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias
4º.- Una vez presentadas todas las reclamaciones y sugerencias se procederá a la aprobación definitiva por el pleno.
Si no se hubieran presentado ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo
hasta entonces provisional
ANEXO UNICO.-
SG-0102-2010
REGLAMENTO REGULADOR DE LOS HUERTOS ECOLOGICOS DE OCIO .-
REGLAMENTO REGULADOR DE LA OCUPACION DE TERRENOS MUNICIPALES
DEDICADOS A “HUERTOS ECOLOGICOS DE OCIO” EN EL MUNICIPIO DE BOECILLO (VALLADOLID)
INDICE
18
TÍTULO I. REGLAS GENERALES
Artículo 1. Objeto del Reglamento .
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4.- Carácter de bien de dominio publico municial. Parcelas, instalaciones, y servicios que se ceden
Artículo 5 Plazo de cesión
Artículo 6. Principios generales de uso.
Artículo 7. Régimen aplicable y regulacion
Artículo 8.- Titulo de concesion:
Artículo 9 .- Instrucciones de funcionamiento del programa de huertos.-
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Artículo 10. Requisitos para ser beneficiario.
Artículo 11. Procedimiento para la concesión de licencias.
Artículo 12.- Competencia y calendario del procedimiento
Artículo 13.- Adjudicacion de licencias y lista de suplentes
Artículo 14.- Criterios de baremacion:
Artículo 15. Temporalidad de las licencias.
Artículo 16.- Transmisibilidad y extinción de las licencias
TÍTULO III. CONDICIONES DE USO Y APROVECHAMIENTO.
Artículo 17. Condiciones generales de uso.
Artículo 18. Aprovechamiento de la tierra.
Artículo 19. Facultades del adjudicatario.
Artículo 20. Horarios.
Artículo 21. Agricultura ecológica.-
Artículo 22. Condiciones para el riego.
Artículo 23. Tratamiento de residuos.
Artículo 24. Destino de los frutos de la tierra.
Artículo 25. Gastos de mantenimiento y financiación.-
Artículo 26. Educación Ambiental.
Artículo 27. Pérdida de la condición de usuario.
Artículo 28.- Procedimiento de revocacion de la licencia y perdida de la condición de usuario
TÍTULO IV. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD.
Artículo 29.- Responsabilidad por el cultivo del huerto
Artículo 30. Responsabilidad frente a terceros.
Artículo 31. Indemnización por daños y perjuicios al Ayuntamiento
Artículo 32. Restauración al estado de origen.
Artículo 33.- Seguro de accidentes.-
TÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 34. Reglas generales.
Artículo 35. Inspección.
Artículo 36. Infracciones.
Artículo 37. Sanciones.
Artículo 38. Autoridad competente para sancionar.
Artículo 39. Procedimiento sancionador.
DISPOSICION FINAL UNICA :- ENTRADA EN VIGOR.
JUSTIFICACION.
El Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid) ha puesto en marcha el programa de “ huertos ecológicos de ocio“ en el municipio a fin de dotar
de contenido la actividad de ocio de las personas mayores que han concluido su actividad laboral definitivamente o se encuentre en situación de
desempleo y por otra parte permitir la participación de este colectivo en la defensa y promoción de la biodiversidad, sostenibilidad y medio
ambiente en un entorno cerca de sus vida familiar.-
Para ello el Ayuntamiento de Boecillo toma la iniciativa y enarbola la bandera de un compromiso activo para hacer realidad un proyecto
beneficioso para sus vecinos disponiendo unas parcelas de terrenos que superanlos 100 m2 para cada vecino interesado que cumpla las
condiciones y se comprometa a desarrollar dicha actividad de acuerdo con los requisitos del programa .- Así se desarrolla un programa que podrá
ampliarse en función de las peticiones de los vecinos, con solución de continuidad y cuyos resultados macarán la evolución del éxito del
programa.-
El compromiso municipal pasa por facilitar el acceso al programa de todos los interesados. Así a la disposición del terreno hay que
añadir el acceso a los servicios necesarios para el cultivo, como el fácil acceso, los enganches de agua de toma en cada parcela y la opción de
utilizar una taquilla para la guarda de los utensilios de labranza y aperos necesarios para el cultivo de la parcela.-
Por parte de los usuarios del servicio se deben de respetar una reglas referentes al medio ambiente que son las que dan sentido al
programa de huertos ecológicos de ocio y básicamente se refieren al tratamiento del cultivo para el control y erradicación de plagas, los abonos y
el tipo de cultivo que no puede desligarse de su propia naturaleza de cultivo ecológico tal y como se está desarrollando e incrementando en
muchos lugares de la geografía nacional y que se basa principalmente en el cultivo organico, respeto al medio ambiente o sostenibilidad ambiental
y la prohibición de tratamientos con abonos o insecticidas de síntesis.-
Asimismo el uso del huerto y las labores en que el cultivo consiste deben desarrollarse dentro de una comunidad vecinal compuesta por
los propios vecinos de parcela que usarán servicios comunes por lo que debe existir una regulación minima de derechos y deberes que se
recogen en el presente reglamento y que procura la relación de buena vecindad entre personas con intereses comunes .-
A fin de proteger a los usuarios de las parcelas el Ayuntamiento también pone a su disposición una cobertura de responsabilidad para
accidentes que pudieran causarse en el cultivo de la parcela y que permite afrontar con mas garantías y responsabilidad este proceso de cultivo
en una finca de titularidad municipal.-
19
Para llevar a efeto esta iniciativa el Ayutnamiento aprobó el proyecto de RECUPERACION DEL SISTEMA GENERAL 10 DE ESPACIO
LIBRE PUBLICO MEDIANTE HUERTOS ECOLOGICOS, , redactado por el Sr. Arquitecto municipal el 28 de enero del 2010 cuyas obras se han
ejecutado este año.-
Consta en la memoria del proyecto de Huertos Ecológicos Municipales para el autoconsumo mediante técnicas de horticultura ecológica
que el objetivo que se persigue con este proyecto es el de recuperar suelos altamente fértiles yactualmente con un uso de escombrera ilegal, para
su uso social y ambiental mediante la creaciónde huertos municipales dedicados al cultivo de hortalizas para el autoconsumo
familiar,especialmente dirigidos a personas de la tercera edad.
El área de intervención se encuentra integrada en la zona urbana, favoreciendo así alcanzar los
objetivos sociales del proyecto.
El Sistema General 10 del PGOU de Boecillo está situado al Oeste del núcleo urbano, formando,
junto a los sistemas generales 7, 8, 9, 11 y 3, todos ellos destinados a Espacio Libre Público por el
PGOU, una barrera vegetal entre éste y la variante de la N-601 Adanero – Gijón.
La dirección exacta del área a recuperar esta situada en la Calle Valdevacas con vuelta a la Calle
Camino del Monte.
El área de intervención es de titularidad municipal desde la aprobación definitiva del proyecto de
actuación del Sector 23 de SUD al que se encontraba adscrita por el PGOU.
Con anterioridad pertenecía a una finca de mucho mayor tamaño destinada a viñedo y a pinar. Esta finca se dividió en tres partes con
motivo de la construcción de la Variante a Boecillo de la N-601 y
su posterior desdoblamiento.
La parte colindante al núcleo urbano de esta finca, ahora sistema general 10, quedó muy
deteriorada con las obras de la variante, eliminándose toda la vegetación y arbolado, y usándose
posteriormente como zona de escombrera de residuos procedentes de excavaciones y movimientos
de tierras de la zona, de una forma totalmente irregular.
Se pretendió la recuperación de la zona dándole un uso social y ambiental. Para ello se previó en dicho proyecto la realización de 16
Huertos Ecológicos Municipales para el autoconsumo mediante técnicas de horticultura ecológica, con las actuaciones siguientes
1. Adecuación del terreno mediante el desbroce y limpieza del mismo.
2. Aportación de tierra vegetal.
3. Dotación de sistema de riego conectado a la red de riego municipal.
4. Vallado del total del perímetro para evitar actos vandálicos.
5. Construcción de accesos mediante rampas y caminos terreros.
Asimismo realizó el diseño y delimitación de 16 huertos, con unas dimensiones de 7 m. x 15,25 m. cada uno de ellos, y una superficie
de 105 m2 aproximadamente cada uno, dotados de una instalación de riego conectada a la red municipal de abastecimiento de agua de riego.
TÍTULO I. REGLAS GENERALES.
Artículo 1. Objeto del Reglamento .
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento
de las parcelas en que se constituyen los huertos ecológicos de ocio municipales, dentro del programa municipal “huertos ecológicos de ocio” del
municipio de Boecillo , el procedimiento encaminado a la adjudicación de las distintas parcelas a favor de los residentes del Municipio,la
regulación de la actividad del cultivo de los huertos y la responsabilidad de los usuarios , así como las infracciones y sanciones que cumplan con
las condiciones establecida en este Reglamento .
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito objetivo de aplicación de la Reglamento , abarca todos aquellos terrenos dentro de la parcela parcela municipal sobre la cual se hayan
ubicados los huertos ecológicos de ocio.
En cuanto al ámbito subjetivo, la reglamentación contenida en esta norma, será de aplicación a todos aquellos residentes de derecho y de hecho
en éste municipio de Boecillo que puedan optar al uso, disfrute y aprovechamiento de los huertos ecológicos de ocio y que cumplan los requisitos
previstos en este Reglamento para su adjudicación
Artículo 3. Definiciones.
a) usuario: adjudicatario o titular de la licencia: Persona física a favor de la cual, se constituye el derecho a usar y aprovechar el bien que se cede.
A los efectos que aquí interesan, el beneficiario de la cesión sobre el huerto ecológico de ocio.
b) Frutos: Rendimientos que se derivan del uso del huerto, esto es, los elementos que derivan de la siembra y tratamiento de la tierra, tales como
verduras, frutas, hortalizas, etc.
c) elementos comunes. Son los elementos naturales o dispuestos en la parcela municipal donde se encuentran los huertos y que sirven a mas de
uno de los propietarios o a todos en común, como son los pasillos, los vallados, las tuberías, los pivotes de delimitación etc..
e) Responsabilidad: Se trata de la responsabilidad que recae sobre cada uno de los usuarios de los huertos, de forma individualizada y en relación
con la porción de terreno de la que sea usuario.
f) Huerto: Porción de terreno individualizada, sobre la cual se constituye el derecho del usuario para el uso, disfrute y aprovechamiento.
g) Parcela. terreno municipal donde están enclavados los huertos ecológicos de ocio
h) unidad familiar Es la relación de miembros que conviven de hecho y de derecho en una misma vivienda –
Artículo 4.- Carácter de bien de dominio publico municial. Parcelas, instalaciones, y servicios que se ceden
El terreno donde se asientan los huertos es el Sistema General 10 del PGOU de Boecillo está situado al Oeste del núcleo urbano,
destinado a Espacio Libre Público por el PGOU de Boecilo y por tanto se mantiene el carácter demanial de bien de dominio publico de uso
público.-
El Ayuntamiento cede una porción de terreno situado en la parcela municipal en la calle del Monte, con vuelta a esquina de Valdevacas
, denominado “huerto” con la numeracion que en su caso resulte según el plano adjunto al presente pliego de aproximadamente 105 m2
(7mx15m) , con acceso directo y toma de enganche de agua de riego , así como taquilla para guarda de aperos y respecto de la cual el
Ayuntamiento de boecillo se exime de cualuqier pedida, sustracción o deterioro, teniendo una llave unica el usuario del huerto.-
Asimismo se cede el servicio de agua de riego que necesite el cultivo de los huertos que será gratuito pero el uso será racional y el estrictamente
necesario para las plantaciones existentes.- .Asimismo se presta el servicio de seguro de accidentes gratuito que contrata el Ayuntamietno para la
cobertura de eventuales riesgos durante el cultivo de los huertos.-
Artículo 5 Plazo de cesión
El plazo de cesión será de un año , desde el 1 de abril al 30 de marzo del año siguiente. No obstante el adjudicatario deberá dejar , en el mes de
marzo o mes final del plazo de licencia, el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario.-
Artículo 6. Principios generales de uso.
20
6. Principio de conservación y mantenimiento: será obligación principal del usuario de los huertos ecológicos de ocio, la adecuada conservación
y mantenimiento del terreno que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la salubridad , el ornato y el
cultivo de las mismas.
7. Principio de respeto en el uso de las instalaciones: toda persona que sea cesionaria de un huerto ecológico de ocio, deberá evitar molestias,
daños o perjuicios a las demás personas que fueran beneficiarias de otras parcelas.
8. Principio de no comerciabilidad: los cesionarios de los huertos tendrán prohibido dedicar el cultivo de los mismos para fines comerciales o de
explotación económica.
9. Principio de autoabastecimiento: los frutos de la tierra, que se originen por la siembra de los huertos, únicamente podrán ser objeto de
consumo propio o de la unidad familiar, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos.-
10. Principio de prevención ambiental: las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar productos fertilizantes ni
productos fitosanitarios que puedan provocar un grave perjuicio sobre la tierra, contaminando la misma y los acuíferos que puedan existir, en
los estrictos términos expuestos en este reglamento sobre el cultivo ecológico del terreno
Artículo 7. Régimen aplicable y regulacion
3. El uso de estos Huertos de Ocio Municipales, debe calificarse de uso común especial de bienes de dominio público, según establece el art.
75.1.b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, por lo que deberá someterse a licencia, precisando el apartado 2º de este
precepto que las licencias se otorgarán directamente, aunque si se limitase en número de las mismas, como en este supuesto, dado que el
número de parcelas es limitado, se deberán conceder mediante proceso licitatorio, y si no fuera posible, porque todos los autorizados debie-
ran reunir las mismas condiciones -como sucede en este caso-se concederán mediante sorteo. En consecuencia, la autorización de uso para
la explotación de las Huertas de Ocio Municipales deberá adjudicarse mediante licitacion entre todos los solicitantes, dado que deben reunir
los requisitos de preferencia establecidos en este Reglamento
4. Por tanto, por tratarse de una autorización para la utilización de bienes de dominio público se procederá a la celebración de un período de
información pública, en los términos previstos en el artículo 86.1º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El régimen que se aplicará a la adjudicación, posesión y disfrute de los huertos ecológicos de ocio, será el previsto en la presente
Reglamento .
4. Subsidiariamente, se aplicarán las normas contenidas en la siguiente normativa:
a) Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Capítulo I, Título IV) LPAP.
b) Reglamento de Bienes de las entidades locales
De acuerdo con el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Artículo 75.
En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:
5. Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás
interesados, y se estimará:
a. General, cuando no concurran circunstancias singulares.
b. Especial, si concurrieran circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante.
6. Uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los
demás interesados.
7. Uso normal, el que fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte.
8. Uso anormal, si no fuere conforme con dicho destino.
Artículo 77.
1. El uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los
actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general.
2. Las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo
serán por licitación y, si no fuere posible, porque todos los autorizados hubieren de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo.
3. No serán transmisibles las licencias que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviera limitado
De acuerdo con la ley 33/2003, de 3 de noviembre de patrimonio de las administraciones públicasl
Artículo 84. Necesidad de título habilitante.
1. Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que
exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos.
Artículo 92. Autorizaciones.
1. Las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier
circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y si ello no fuere procedente, por no
tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones
por las que se rigen.
2. No serán transmisibles las autorizaciones para cuyo otorgamiento deban tenerse en cuenta circunstancias personales del autorizado o
cuyo número se encuentre limitado, salvo que las condiciones por las que se rigen admitan su transmisión.
3. Las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, será de cuatro
años.
4. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de
interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con
posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el
uso general.
5. Las autorizaciones podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o con condiciones, o estar sujetas a la tasa por utilización
privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal regulada en el capítulo VIII del título I de la Ley 25/1998, de 13
de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de
Carácter Público, o a las tasas previstas en sus normas especiales.
No estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada
una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condiciones o
contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla.
En los casos previstos en el párrafo anterior, se hará constar tal circunstancia en los pliegos de condiciones o clausulado de la
autorización.
Artículo 8.- Titulo de concesion:
21
La licencia otorga un uso del huerto personal e intransferible, y solo producira´efectos mientras concurran las condciiones establedicas
para su concesión.- El usuario no podrá en ningún caso, ceder, gravar o disponer a titulo oneroso o gratuito de los derechos que se deriven de la
utilización de uso autorizado por la li licencia. .Dichos derechos no podran ser en ningún caso objeto de transmisión a terceros.-
El titulo de la licencia concedida será “a precario” para el usuario, pudiendo el Ayuntamiento por causas justificadas de interés público
revocar la licencia concedida en cualquier momento sin derecho a indemnización alguna por parte del Ayuntamiento
Pueder ser causas justificadas de interés publico, la aprobación de cualquier programa municipal que sustituya o sea incompatible con el
programa de “huertos ecologicos de ocio”, o también la aprobación de cualquier Plan de desarrollo urbanístico o de infraestructura por parte del
Ayuntamiento o cualesquiera otra Administración Pública, que conlleve la implantación de cualquier dotación pública sobre los terrenos destinados
a huertos ecológicos de ocio. En estos casos, la aprobación del referido Plan conllevará la declaración de utilidad pública o interés social, a
efectos de dejar sin vigencia los títulos habilitantes para el uso de los terrenos demaniales, y pueden dar lugar a la perdida total o parcial de la
autorizacion concedida por licencia sin derecho a indemnización alguna.-
Artículo 9 .- Instrucciones de funcionamiento del programa de huertos.-
El Alcalde podrá dictar instrucciones sobre aspectos generales o concretos de la actividad del programa de huertos ecologicos de ocio a fin de
disciplinar formas, horarios, tipos de cultivos etc.-- con carácter general o especial y que serán de obligado cumplimiento por los usuarios de los
huertos , así como las concretas ordenes o indicaciones que sobre el mismo, asunto, la Alcaldia, el Concejal delegado o el personal encargado
del Ayuntamiento realice verbalmente a los usuarios, que serán asimismo de obligado cumplimiento
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Artículo 10. Requisitos para ser beneficiario.
1. Podrán ser beneficiarios de las licencias de ocupación de los huertos ecológicos de ocio, las personas empadronadas en el Municipio de
Boecillo y que efectivamente residan en la localidad durante al menos un año antes de la publicación del anuncio de la convocatoria para la
adjudicación, y que cumplan además con los siguientes requisitos:
a) Ser persona jubilada total o parcial, o demandante de empleo inscrito en la oficina de empleo, como cirterios preferentes de adjudicacion de
licencias
b) Encontrarse, según informe médico, capacitado físicamente para la realización de las labores agrícolas y de cultivo a desarrollar en el huerto
ecológico de ocio.
c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias o de otra índole con el Ayuntamiento de Boecillo
d) No estar en posesión, en propiedad, arrendameinto, cesion o uso, el solicitante, su cónyuge u otros miembros de la unidad familiar, de otra
parcela comprendida en los huertos ecológicos de ocio.
f) No estar en posesión, en propiedad, arrendamiento, cesion o uso, el solicitante, sus familiares consanguíneos de primer grado, su conyuge o las
personas que compongan la unidad familiar otros terrenos de naturaleza rústica, que sean aptas para actividades agrícolas, en cualesquiera
lugar
g) No haber sido sancionado en razón a la posesión anterior de huertos ecológicos de ocio por incumplimiento previsto en el presente Reglamento
h) No lleve a cabo ninguna otra actividad remunerada, esté o no declarada ante las Administraciones correspondientes
Artículo 11. Procedimiento para la concesión de licencias.
1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las licencias que habiliten para la ocupación de los huertos ecológicos de ocio, y faculten para su
uso y disfrute, será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas.
2. Dicho procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa Resolución en tal sentido dictada por el órgano local competente, en la que
se contendrá la convocatoria de concesión de licencias de ocupación de huertos ecológicos de ocio. Dicha convocatoria será objeto de publicación
en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en la página web (www.boecillo.es) del mismo.
3. La persona interesada en la adjudicación de los huertos ecológicos de ocio, deberá presentar solicitud telemática en la web citada. Si careciera
de medios se personará en el Registro General del Ayuntamiento,donde se realizaran sus tramites por funcionario habilitado en su
sustitución.-
A la solicitud deberá acompañar, además de los documentos que se exijan en el aquel modelo normalizado, la siguiente documentación:
a) Documento donde conste escaneado la Fotocopia autenticada del D.N.I. o documento que legalmente le sustituya.
b) Documento donde conste escaneado certificado medico actualizado, donde se haga constar la capacidad o aptitud para cultivar el huerto que
solicita y sin peligro alguno para su salud.-
c) Documento donde conste escaneado el justificante del Instituto de la Seguridad Social que acredite ser persona jubilada con carácter definitivo,
o, en su caso, de la Oficina de Empleo, que acredite ser demandante de empleo inscrito en la oficina de empleo
d) Documento donde conste escaneado declaración jurada donde conste escaneado que cumple los requisitos establecidos en las letras c,d,e,f,g
y h del artículo anterior
El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la residencia efectiva desde hace un año, la ausencia de infracciones
cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Ayuntamiento .-
Artículo 12.- Competencia y calendario del procedimiento
El procedimiento de concesión de licencias se resolverá por la Alcaldía y se realizará , en cada año de acuerdo con el siguiente calendario:
Presentacion de instancias: del 1 al 10 de febrero
Aprobacion de la lista provisional de admitidos y excluidos,del 11 al 14 febrero
Exposición publica de la lista provisional de admitidos y excluidos el 14 de febrero
Plazo de alegaciones: del 15 al 24 de febrero
Aprobacion de la lista definitiva de admitidos y excluidos : el 25 de febrero
Exposicion de la lista definitiva de admitidos y excluidos : el 26 de febrero
Aprobacion de la baremacion y lista de reserva: 27 de febrero
Exposición de la baremacion y lista de reserva: 28 de febrero
Puesta a disposición del terreno. 3 de marzo.
Una vez valoradas las distintas solicitudes, se expondrá al público la resolución en la que se contendrá la relación de solicitantes
provisionalmente admitidas y excluidas, pudiendo presentarse por parte de éstas, alegaciones contra dicha resolución, por espacio de diez días
naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el Tablón de Edictos. Finalizado dicho plazo, y resueltas las reclamaciones recibidas,
se dictará resolución que aprueba la relacion de solicitantes definitivamente admitidas y excluidas parte del órgano que ostente la competencia
para resolver el procedimiento, publicándose la misma en aquél tablón y web municipal.-
Artículo 13.- Adjudicacion de licencias y lista de suplentes
22
Una vez aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos se procederá a la baremación de los aspirantes admitidos a fin de formar la lista de
licencias concedidas.- La licencia que se conceda a los adjudicatarios, deberá especificar la finalidad, la definición y emplazamiento del huerto, los
derevhos y obligaciones del usuario y la vigencia de la licencia
Aquellas personas que por menor valoración de sus solicitudes, no hubieran sido beneficiarias de la obtencion de una licencia para la
adjudicación de algún huerto ecológico de ocio, pasarán a integrar una lista de suplentes, en función de la valoración que hubiesen obtenido y que
será utilizada para cubrir bajas durante todo el periodo anual de vigencia de la licencia para los casos de renuncia o pérdida voluntaria o forzosa
del derecho otorgado a través de la concesión de la licencia de ocupación para el uso y disfrute de los huertos ecológicos de ocio, realizandose un
llamamiento al siguiente candidato según el orden que ocupara en la lista referida, dentro del periodo de vigencia de la licencia y del periodo fertil
del cultivo
Una vez adjudicada la licencia que autoriza el uso del huerto, el adjudicatario deberá autoliquidar el importe de la cuota anual y depositar y el
importe de la fianza correspondiente establecido en la ordenanza fiscal reguladora a fin de recibir la correspondeinte licencia concedida. La finaza
se devolverá una vez transcurrido el plazo del contrato anual , sin haber resultado adjudicatario de otro huerto para esa nueva temporada.-
Artículo 14.- Criterios de baremacion:
En primer lugar se tendrá en cuenta como criterio preferente la condición de jubilado total y entre ellos los de mayor edad
En segundo lugar se tendrá en cuenta como criterio preferente la condición de demandante de empleo inscrito en la oficina de empleo y entre
ellos los de mayor tiempo de inscripción en dicha oficina
En tercer lugar se tendrá en cuenta como criterio preferente la condición de jubilado parcial y entre ellos los de mayor edad
En cuarto lugar se tendra en cuenta como criterio preferente la condición conjunta de empadronado y residente en el municipio , y entre ellos los
de mayor edad de la condicion conjunta de empadronado y residente en el municipio
Todos los candidatos deberan cumplir el resto de condiciones previstas en el artículo de la condicion de beneficiario y está sujeto al
mantenimiento ininterrumpido de las mismas. De esta forma la perdida temporal de alguna de las condiciones conlleva la revocación de la licencia
o autorizacion concedida sin derecho a indemnizacion..-
En el supuesto de demandante de empleo e inscrito en la correspondiente oficina , la alegación y justificación de esta circunstancia preferente en
baremación implica que la perdida sobrevenida de dicha condición implica la revocación de la adjudicación efectuada con la obligacion de
devolver el terreno inmediatamente al Ayuntamiento . desde ese momento en que pierde dicha condición , para poder ser adjudicado al siguiente
de lalista de suplentes, y sin derecho a indemnización alguna , teniendo derecho solamente a la recolección de los frutos maduros que se
pudieran recolectar en ese momento de la cesacion de la actividad y entrega o devolucion del huerto al Ayuntamiento.-
Artículo 15. Temporalidad de las licencias.
3. Las licencias que habiliten para el uso y disfrute del dominio público sobre el que se asienten los huertos ecológicos de ocio, tendrán la
duración de 1 año improrrogable
4. El órgano local que resulte competente en cada caso, podrá dejar sin vigencia las citadas licencias, si se incumplieran las condiciones que
motivaron su concesión, o las obligaciones que recaigan sobre los adjudicatarios, relacionadas en este Reglamento y de acuerdo con el
procedimiento establecido
Artículo 16.- Transmisibilidad y extinción de las licencias
2. Las licencias que concedan el derecho al uso de los huertos ecológicos de ocio:
a) no serán transmisibles a terceras personas.
b) se extinguirán por vencimiento del plazo
c) podrán ser revocadas o anuladas:
c1) Por mutuo acuerdo.
c2) Por resolución judicial.
c3) Por renuncia del concesionario.
c4) Por incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en la presente Reglamento o en la resolución por la que se conceda la
correspondiente licencia, previa la tramitación de expediente con audiencia al interesado
TÍTULO III. CONDICIONES DE USO Y APROVECHAMIENTO.
Artículo 17. Condiciones generales de uso.
1. Las personas adjudicatarias del uso de los huertos ecológicos de ocio, vendrán obligadas a usar el huerto por sí mismo y no ceder el uso de los
huertos a terceras personas, ni permitir cualquier tipo de uso por terceros, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones, en
relación con la utilización y disfrute que realicen sobre los mismos:
a) Como regla general, deberán respetar todos los aspectos recogidos en la presente Reglamento que atañen al uso que se desarrolle en los
huertos.
b) Destinar los huertos exclusivamente al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas de la zona esto es, lechugas,
tomates, cebollas, berenjenas, pepinos, calabacines, habas, etc….. , así como flores o plantas ornamentales y plantas aromaticas o medicinales.-
debiendo descartarse otro tipo de plantación que requiera de un cuidado especial o condiciones tales, que requieran la instalación de
invernaderos.
c) Mantener las instalaciones que se ceden para el uso, en las mismas condiciones que se entreguen, aplicando la debida diligencia. La parcela
deberá estar limpia en todo momento , sin perjuicio, en su caso, de las plantaciones que en la misma existan
d) Custodia y cuidado exquisito de los bienes que se entregan en concepto de uso. Deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier
incidencia que afecte a los huertos o instalaciones, ya provengan de los demás usuarios, ya de personas terceras, ajenas al uso de aquéllos.
e) Devolver la posesión del huerto al Ayuntamiento , una vez finalice el plazo de licencia, en condiciones aptas para el disfrute de nuevas
personas adjudicatarias; o en caso, de renuncia o revocación de la licencia en el mismo momento en que se haga efectivo la misma
f) Impedir el paso a su huerto de cualquier persona ajena a las mismas, si no tiene el consentimiento del titular de la licencia , e impedir el uso del
huerto a culquier persona que no sea el usuario
g) Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen, no pudiéndose variar el deslinde efectuado por el Ayuntamiento,
ni realizar ningún tipo de obra o cerramiento que no fuera previamente autorizado por el órgano competente del Ayuntamiento. Asimismo,
deberá abstenerse el titular, de la instalación de cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, tales
como barbacoas, cobertizos, casetas, etc…..
h) Evitar causar molestias a los demás usuarios de los huertos, absteniéndose de la utilización de artilugios , mecanismos o sistemas que
pudieran provocar daños o lesiones a los mismos.
i) Evitar el uso de sustancias destinadas al cultivo, , a la limpieza o a cualquier utilizacion en el hurto que puedan provocar grave contaminación
del suelo.
j) Impedir la presencia de animales en los huertos.
k) No abandonar el cultivo o uso de los huertos.en especial no podra dejar de recolectar los frutos si los mismos producen hedor , ensucian el
terreno,o perjudican el entorno y la vista del paiseje.- se encuentren o no en la planta o en el suelo.-
m) NO utilizar maquinaria de tracción mecánica al interior de los huertos.-
23
n) Evitar el depósito o acumulación de materiales o herramientas sobre los huertos, que no fueran los estrictamente necesarios para el cultivo de
la tierra.
o) Mantener las debidas condiciones físicas y de aptitud, que capaciten para el trabajo a desarrollar en el huerto. En tal sentido, el usuario deberá
comunicar de inmediato al Ayuntamiento en el caso de que le sobrevenga alguna enfermedad o patología grave, que incapacite para aquel
trabajo durante mas de un mes
p. Mantener las instalaciones que se ceden en buen estado –taquilla para guardar aperos- y hacer un correcto uso de la misma.- respondiendo de
su mal uso ante el Ayuntamiento .-
q) no podrá utilizar equipos musicales para amenizar la estancia en el huerto durante las labores de cultivo que por su volumen molesten la
tranquilidad del resto de usuarios de otros huertos o cualquier vecino
2. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones por parte del titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma, por el
Ayuntamiento.-
3.- Asimismo la conservación, reparacion y mantenimiento de las instalaciones y del correcto uso de la misma será vigilada en el dia a dia por los
propios usuarios , siendo resposnabilidad suya el correcto uso de las instlaciones y la conservación, reparacion y mantenimiento de los huertos y
las infraestructuras ligadas a las mismas en caso de un uso no adecuado de las mismas.-
Artículo 18. Aprovechamiento de la tierra.
El titular de la cesion se obliga a cultivar el terreno cedido para el huerto con la diligencia de un buen labrador y a utilizar los aperos adecuados,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el aprovechamiento de los huertos se deberá sujetar a las siguientes normas:
a) No se permitirá el cultivo de especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.
b) Asimismo, el usuario no podrá plantar especies exóticas o psicotrópicas, o aquellas otras cuyo cultivo o siembra no estuviera permitido por ley.
c) Igualmente, no está permitido la plantación de especies que no sean de temporada, cuya recolección no pueda efectuarse antes de ocho
meses desde la siembra, ni tampoco cultivar todo tipo de especies arbóreas, incluso los que sean frutales.
d) NO se puede sembrar plantas altas si las mismas sembradas dan sombra a los huertos vecinos como los girasoles , ni cualesquiera plantas que
crezcan mas de dos metros de altura
d) No se podrá instalar invernaderos, cajas, elementos clavados, casetas, espantapajaros , espantajos o peleles.-
e) Se prohíbe la quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los
huertos ecológicos de ocio.
f) Se impide realizar vertidos sobre los demás huertos, o depositar restos de desbroce o limpieza sobre los mismos o sobre el propio huerto
g.- No se permite la instalacion de elementos que deterioren el paisaje o que alteren las insalaciones existentes, tales como bidones, depositos
complementarios , chapas , separadores o similares.-
h) no se permite la construccion de edificaciones en las parcelas, ni colocacion de sombreados, tendederos, plasticos, o cualquier otro elemento
que altere el aspecto del entorno
i) No se podrá utilizar cepos, trampas, lazos, o escopetas de perdigones o balines, tiradores de goma u otros utensilios o instrumentos ,
mecanicos o naturales para evitar el acceso por tierra o ave de cualquier animal, ave o persona , a salvo las redes que impidan el acceso de
aves.-
j)no se permite el cierre de la parcela con setos, vallas de cualquier tipo, piedas, maderas, ladrillos, bloques o otros elementos constructivos o
delimitadores para cerrar, delimitar, marcar o señalar el huerto, sus esquinas u orillas que los establecidos por el Ayuntamiento para su
delimitacion.-
k) No se permitira el deposito sobre el suelo de barrujo o roña de pinar u otros materiales o productos para evitar o retrasar la desecacion del
terreno .-
2. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores normas por parte del titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma.
Artículo 19. Facultades del adjudicatario.
Son facultades de la persona que haya resultado adjudicataria en el procedimiento de concesión de licencias para el otorgamiento del uso común
especial, las de poseer la tierra y demás elementos que conformen el huerto ecológico de ocio, en concepto de usuario, siendo el
aprovechamiento que corresponde a los usuarios el rendimiento de las especies vegetales que hayan cultivado en los mismos, es decir, los
frutos derivados de aquéllas.
5. Dichas facultades se concretan en el uso, disfrute y aprovechamiento de la tierra, comportando el labrado de la misma, la siembra y
plantación, el cuidado y mantenimiento de aquélla, el riego, el abono, el uso de las herramientas precisas para ello, la adquisición de los
frutos, y cuantas otras facultades se entiendan incluidas, en atención al destino y naturaleza del bien que se cede.
6. Las facultades expresadas en este artículo únicamente corresponderán al titular de la licencia, sin que esté permitido que otras personas
ayuden al mismo en tareas de apoyo al cultivo, así comotampoco de la colaboración que presten los demás hortelanos.
7. Dichas facultades se entenderán extinguidas una vez transcurra el plazo de concesión del uso, o se revoque la licencia que habilita el mismo,
en base a las causas expresadas en este Reglamento .
8. En ningún caso se entenderá transmitido el derecho de propiedad sobre los huertos, en base además a la condición demanial de los mismos,
siendo éstos, por su carácter de demanio público, inembargables, inalienables e imprescriptibles.
Artículo 20. Horarios.
1. El uso que corresponde a los beneficiarios de las licencias, deberá practicarse dentro de los horarios diurnos en cada estación.-
Artículo 21. Agricultura ecológica.-
Las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar fertilizantes ni productos fitosanitarios que contaminen y que entrañen
riesgo de provocar un grave perjuicio sobre la tierra, las aguas superficiales y los acuíferos o que puedan emitir partículas indeseables a la
atmósfera que puedan provocar daños tanto a la fauna como a la flora circundante o a las personas del lugar, según se recoge en las prácticas
sostenibles de medio ambiente. Tampoco se podrán utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el suelo. Igualmente queda
terminantemente prohibido, realizar cualquier vertido de productos contaminantes sobre la tierra, que puedan provocar un daño grave al suelo
En la medida de lo posible, se usarán remedios naturales contra las plagas y enfermedades y se abonará la tierra con regularidad con
materia orgánica previamente descompuesta (compost, estiércol, restos orgánicos, etc.) en lugar de fertilizantes artificiales.
Tratando de entroncar esta actividad con los métodos tradicionales de labranza, pero sin renunciar a nuevos conocimientos y técnicas que se
preocupan del medio ambiente de un modo científico, la agricultura a desarrollar será ecológica. Se prescinde por tanto de productos químicos
(los productos “químicos”, en oposición a los productos “naturales”, son aquellos productos (simples o complejos) obtenidos a partir de: a)
productos naturales por tratamiento químico, b) material vegetal o tejidos animales por tratamiento, c) síntesis química, sea parcial o no [definición
según A. Dehovel]).
En consonancia con este modo de entender las cosas, en el uso de los huertos ecológicos de ocio se tendrán en cuenta las siguientes normas de
la agricultura ecológica:
1) Con relación a los fertilizantes:
-Quedan prohibidos:
a) Todos los abonos orgánicos de síntesis (la totalidad de los que comercializan en el estado español) y los compost elaborados con productos
contaminados (pajas, estiércoles, hierbas y abonos orgánicos tratados con pesticidas y herbicidas).
24
b) Todos los abonos minerales (nitrogenados, fosfatados, potásicos, magnésicos, cal viva, etc.) obtenidos por procedimientos químicos.
-Quedan autorizados:
a) Los abonos procedentes de humus de lombrices, los estiércoles compostados (entendiendo el compostaje como un proceso de fermentación
aeróbica), abonos verdes y restos de cosechas perfectamente descompuestos, así como los compost elaborados a partir de residuos no
contaminados.
b) Los abonos minerales de origen natural (fosfatos naturales molidos, polvos de silíceas, calizas molidas, dolomitas, etc).
2) Con relación a los tratamiento fitosanitarios:
-Queda prohibida:
a) La utilización de insecticidas, fungicidas y acaricidas y otros productos procedentes de la síntesis química.
-Quedan autorizados:
a) Los fungicidas preparados a base de sustancias naturales minerales, vegetales o animales (caldo Bordelés, caldo Borgoñés, etc.)
b) Los distintos preparados a base de plantas (maceraciones, infusiones, decocciones, purines).
3) Con relación a las “malas hierbas”:
3. Queda prohibida: a) La utilización de cualquier herbicida químico de síntesis.
4. Queda autorizada:
a) La utilización de los métodos biológicos para el control de hierbas competidoras (acolchado, escarda manual o semimanual, cultivo en
bancal profundo).
4) Con relación a las semillas y las plantas:
-Queda prohibida: a) La utilización de hortalizas para trasplantar que provengan de cultivo químico.
b) La utilización de raíces, bulbos y tubérculos tratados con productos químicos de síntesis para su preparación o conservación.
c) La utilización de semillas tratadas con productos químicos sintéticos después de su recolección.
-Queda autorizada: a) La utilización de hortalizas, raíces, bulbos, tubérculos y semillas que proceden de la agricultura
biológica.
b) La utilización de estos productos, que, aunque procedentes de cultivos convencionales, no hayan sido tratados con productos químicos de
síntesis.
El cultivo ecológico a desarrollar debe servir como ejemplo de prácticas de producción y consumo sostenibles.
Artículo 22. Condiciones para el riego.
5. Los titulares del uso de los huertos, deberán utilizar el medio para riego que se ha puesto a su disposición dentro de las instalaciones
ubicadas en los huertos ecológicos de ocio y que consiste en toma de agua para su riego
6. No se podrán utilizar otros elementos distintos a los existentes o disponibles, y unicamentese podrá regar con manguera directamente sobre
el suelo , a surco o a goteo, quedando prohibido el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes.
7. Se evitará en cualquier caso, dejar la toma de agua abierta, malrotar o despilfarrar el agua de riego o la utilización de métodos de riego que
provoquen un consumo anormal del agua disponible, pudiendo ser causa de revocación de la licencia la conducta contraria a ello.
8. Queda prohibida la traída de aguas desde cualquier otro punto que no se encuentre habilitado al efecto, para el riego en los huertos
Artículo 23. Tratamiento de residuos.
2. Los usuarios de los huertos, serán responsables del adecuado estado de limpieza de la parcela y para ello deberán depositar los restos y
residuos de los cultivos de los huertos únicamente en el espacio o contenedor destinado o colocado por el Ayuntamiento al efecto.-
Artículo 24. Destino de los frutos de la tierra.
3. Los usuarios tendrán derecho a la recoleccion de los frutos que se deriven del cultivo de la tierra, pero únicamente los podrán destinar a
consumo propio o de su unidad familiar
4. Queda prohibida toda venta de productos hortícolas que obtengan los usuarios de los huertos ecológicos de ocio, o cualesquiera otra
operación comercial que conlleve un tráfico jurídico mercantil de las mismas
Artículo 25. Gastos de mantenimiento y financiación.-
4. El usuario del huerto debe hacerse cargo de los gastos que comporte el cultivo del huerto en toda la temporada de vigencia de la licencia, como
los abonos, las plantas sembradas y demas necesarias para el cultivo y manteniendo la plantacion apta para la produccion y en condiciones de
cuidadado debidas
5. Los usuarios estarán obligados a soportar la imposición de cualquier gravamen (tasa, cánones, etc….) que de forma motivada y con arreglo a
Derecho, se apruebe por el Ayuntamiento, para sufragar los costes que se deriven de la utilización de los huertos.-
6. El Ayuntamiento aplicará la tasa por el cultivo del huerto y la fianza por correcta utilización del espacio de dominio publico municipal con arreglo a
las cuantías que se establezcan en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizacion de los huertos ecologicos de ocio del Ayuntamiento de
Boecillo.-
Artículo 26. Educación Ambiental.
5. Los huertos ecológicos de ocio podrán ser objeto de visitas de escolares de los distintos centros educativos, con el fin de dar a conocer las
actividades desarrolladas en los mismos, e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica.
6. A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados, dentro de los horarios de apertura de éstos, a permitir la entrada en los
mismos de los grupos escolares incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento en colaboración con la Administración
educativa u otras Administraciones Públicas.
7. En tales casos, el usuario deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los docentes o demás personas que acompañen a los
escolares, durante la estancia de éstos en los huertos, a fin de explicar a los colectivos visitantes las tecnicas y propiedades de los cultivos
en sus diferentes fases: preparacion de la tierra, abonado, sembrado o plantación, regado, escardado, eliminacion de plagas, recoleccion y
retirada de residuos-
8. Así mismo, los usuarios podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos,
especies usadas así como cualquier otro dato que suscite el interés de los escolares sobre la agricultura tradicional y ecológica en particular
y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones intergeneracionales.
Artículo 27. Pérdida de la condición de usuario.
3. El incumplimiento de lo estipulado en la presente Reglamento, provocará la pérdida de la condición de usuario de los huertos ecológicos de
ocio y consecuentemente, del derecho de uso común especial del que se venía disfrutando y la perdida de la autorizacion y del derecho al
uso del huerto.-
4. En especial causan la perdida de la condición de usuario :
25
a) Desistimiento o renuncia a su derecho, presentada por el beneficiario del uso del huerto ante el Ayuntamiento.
b) Defunción o enfermedad que incapacite al usuario para desarrollar las labores propias del huerto.
c) Pérdida del empadronamiento, o no vivir ininterrumpidamente y de forma real y efectiva en una vivienda de este municipio durante todo el
periodo de vigencia de la licencia.-
d) Abandono en el uso o cultivo de la parcela, durante más de un mes
e) Por desaparición sobrevenida de cualesquiera otras de las circunstancias que motivaron la adjudicación.
f) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta Reglamento .
g) Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las establecidas en este Reglamento
h) Aprobación de cualquier Plan de desarrollo urbanístico o de infraestructura por parte del Ayuntamiento o cualesquiera otra Administración
Pública, que conlleve la implantación de cualquier dotación pública sobre los terrenos destinados a huertos ecológicos de ocio. En estos
casos, la aprobación del referido Plan conllevará la declaración de utilidad pública o interés social, a efectos de dejar sin vigencia los títulos
habilitantes para el uso de los terrenos demaniales.
i) Incumplimiento de las normas básicas de convivencia, relaciones de vecindad o conducta insolidaria, para con los demás hortelanos.
j) Imposición de una sanción por falta leve, grave o muy grave, que conllevan siempre aparejada la revocación de la licencia.
Artículo 28.- Procedimiento de revocacion de la licencia y perdida de la condición de usuario
3. La pérdida de la condición de usuario, se realizará por el Ayuntamiento en un procedimiento para la revocación de la licencia donde se
expondran los hechos al usario otorgando plazo de 10 dias para alegaciones al usuario y se resolverá definitivamente el expediente.-
4. La pérdida de la condición de usuario no dará lugar en ningún caso, al reconocimiento de indemnización alguna a favor de aquél, ni derecho
alguno a la devolucion de lo abonado, y supone la incautación de la fianza, y la indemnización de daños y perjuicios irrogados al
Ayuntamiento, pudiendose adjudicar el hurto al siguiente solicitante posicionado en la lista de espera.-
TÍTULO IV. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD.
Artículo 29.- Responsabilidad por el cultivo del huerto
1º.- Cada usuario de los huertos, será individualmente responsable respecto de los actos que realice sobre el huerto objeto de cesión de uso. La
solicitud de licencia por el usuario con el conocimiento pleno de este Reglamento supone la plena aceptación por parte del correspondiente
adjudicatario de la licencia que habilite para el uso sobre los huertos, y comportará ineludiblementela asunción por el mismo de la responsabilidad
derivada de la ocupación y del cultivo , en los terminos establecidos en el este reglamento y en particular asume su responsabilidad individual
sobre:
1.- el proceso de cultivo, no siendo responsable el Ayuntamiento de ninguno de los efectos o resultados del proceso de cultivo, en especial del
estado de la tierra y de su capacidad productiva
2.- De la forma de cultivo de la tierra, no siendo responsable el Ayuntamiento de la utilización de los aperos ni de las consecuencias para la salud
o integridad fisica del usuario derivados de la forma de uso de las mismas
3º.- De los, actos vandalico, robos o daños sufridos en el huerto, sus productos o frutos, o los aperos almacenados o guardados del usuario , que
no podra imputar al Ayuntamiento en ningún caso.-
4º- de los daños que produzcan los animales en el huerto o en los productos cultivados.-
5º.- de los efectos que para la salud, propia o de terceros , de los consumidores de los productos recolectados en el huerto.-
2º.- El ususario está obligado a aavisar al Ayuntamietno en el caso de detectar daño o desperfecto en el huerto o instalaciones cedidas propios o
de terceros
Artículo 30. Responsabilidad frente a terceros.
4. Los usuarios será igualmente responsables de los posibles perjuicios a terceros , usuarios o no de otros huertos ecologicos de ocio, y que se
causaran en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento sobre los huertos ecológicos de ocio.
5. Asimismo, responderán de las lesiones o daños que ocasionen sobre los demás hortelanos o sus respectivos huertos.-
6. Se deberá actuar con la debida diligencia, en orden a evitar cualquier tipo de daño, molestia o lesión sobre los huertos de los demas
usuarios , o sobre los propios usuarios..
Artículo 31. Indemnización por daños y perjuicios al Ayuntamiento
3. En función de las responsabilidades que se originen por parte de los usuarios a terceros o a sus bienes como consecuencia del cultivo de los
huertos, los usuarios quedarán obligados para con el perjudicado, a la correspondiente indemnización por los daños o lesiones producidos.
4. En el caso de que la responsabilidad se originase por daños al huerto o a las instalaciones que se ceden para su uso por el Ayuntamiento , el
derecho a reclamar la correspondiente indemnización se ejercerá por parte del Ayuntamiento, en base a las normas de derecho
administrativo que devengan aplicables.
Artículo 32. Restauración al estado de origen.
4. Los huertos serán devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidas al adjudicatario, sin que la tierra haya sido
modificada sustancialmente por aportes externos,
5. Los titulares del uso sobre los huertos, en los casos de deterioro en las instalaciones, que no fuera el normal a causa del uso diario, deberán
reponer o restaurar las cosas a su estado de origen.
6. En el caso de que algún usuario no cumpliera con su obligación de reparar, lo podrá hacer directamente el Ayuntamiento, a costa de aquél,
ejerciendo las potestades para el reintegro que ostenta la Administración en estos supuestos.
Artículo 33.- Seguro de accidentes.-
A fin de proteger a los usuarios de las parcelas el Ayuntamiento también pone a su disposición una cobertura de responsabilidad para
accidentes y lesiones que pudieran causarse durante el cultivo de la parcela y que permite afrontar con mas garantías y responsabilidad este
proceso de cultivo en una finca de titularidad municipal.-
TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 34. Reglas generales.
5. Los usuarios de los huertos ecológicos de ocio vendrán obligados al cumplimiento de todo lo establecido en la presente Reglamento y en lo
no previsto en la misma, a lo dispuesto por la normativa sobre bienes de las Entidades Locales
6. Cualquier conducta contraria a los preceptos de la Reglamento , se encuentra tipificada como infracción y será sancionada por el
Ayuntamiento.
7. Los usuarios que por dolo, culpa, negligencia o aún a título de simple inobservancia, causen daños en las instalaciones o parcelas
demaniales en las que se ubican los huertos ecológicos de ocio, o contraríen el destino propio de los mismos y las normas que los regulan,
serán sancionados por vía administrativa con multa, en los terminos establecidos en el presente reglamento
8. La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones, atenderá a los siguientes criterios:
a) La cuantía del daño causado.
26
b) El beneficio que haya obtenido el infractor.
c) La existencia o no de intencionalidad.
d) La reincidencia por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan sido declaradas por
resoluciones firmes.
5-Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por el infractor, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya
beneficiado, con el límite máximo del tanto al duplo del perjuicio ocasionado.
6. La responsabilidad de los usuarios podrá ser principal o directa, en el supuesto de que sean los mismos los autores de la conducta infractora, o
bien subsidiaria, cuando el autor de los hechos sea persona ajena a las instalaciones que hubiera cometido los mismos con la benevolencia del
usuario o por negligencia de éste, al permitir la entrada a personas terceras que lo tuvieran prohibido.
Artículo 35. Inspección.
4. el personal técnico designado por el Ayuntamiento, podrá realizar las actuaciones de inspección sobre las instalaciones cedidas, dentro de
los horarios establecidos para el desarrollo de las labores hortelanas. Dicho personal tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de
sus facultades de inspección.
5. Además del personal técnico, los agentes de la Policía Local podrán igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos,
en caso de controversias o incidencias en la gestión de los mismos y entre los usuarios, o con terceras personas. Asimismo el Alcalde y el
Concejal delegado con competencia material sobre el servicio tendrán el mismo cometido y funciones,
6. Los usuarios de los huertos ecológicos de ocio, deberán facilitar a las personas anteriormente citadas el acceso a los mismos, así como el
suministro de información que por aquéllas se les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamiento del cultivo que se
lleve a cabo de los huertos ecologicos de ocio
Artículo 36. Infracciones.
3. Se considerará conducta infractora, todo aquél acto llevado a cabo tanto por los usuarios de los huertos, como por persona ajena a los
mismos, que contravenga lo dispuesto en la presente Reglamento o en cualquier otra normativa que resultara de aplicación, si esta ultima
está recogida como de obligado cumplimiento en el presente Reglamento.-
4. Las infracciones se calificarán en leves, graves o muy graves, en atención al grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o al
daño causado a las instalaciones.
3.-En concreto, y sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones leves las siguientes conductas:
a) No destinar los huertos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas en los terminos expresamente dispuestos
en este Reglamento
b) Permitir el paso a las instalaciones de personas ajenas a las mismas, salvo que sean familiares, personas que acompañen ocasionalmente al
usuario, escolares o personal autorizado.
c) La tenencia de animales en los huertos.
d) La presencia de vehículos o maquinaria de tracción mecánica en los huertos,
e) No acatar las instrucciones que el Ayuntamiento a traves de su personal técnico diere a los hortelanos, en relación con el uso de los huertos,.
f) Cualquier otra conducta realizada por los usuarios de los huertos, contraria a las obligaciones y deberes impuestas por el Ayuntamiento a los
usuarios de los huertos en el presente Reglamento y que no tuviera la calificación de infracción grave o muy grave.
4. Tendrán la consideración de infracción grave, la comisión de las siguientes conductas:
a) Incumplimiento en el mantenimiento de los huertos que se ceden para el uso, cuando se hubieren originado perjuicios o deterioros en aquéllos.
b) La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento.
c) Causar molestias a los demás hortelanos que no tuvieran el deber de soportar.-
d) La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento.
e) Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.
f) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.
g) La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos
ecológicos de ocio.
h) La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año.
5. Tendrán la consideración de infracción muy grave, la comisión de las siguientes conductas:
a) Las lesiones que se causen a los demás hortelanos, por actos propios cometidos por cualquier usuario o terceras personas que lo
acompañaren.
b) Provocar una contaminación del suelo.
c) Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por los demás hortelanos.
d) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.
e) Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto.
f) Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otras cuya siembra , cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidos.
g) Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos ecológicos de ocio.
h) Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la
identidad.
i) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año
6.- La comisión de alguna infracción, leve, grave o muy grave, por parte del titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma, sin
perjuicio de la sanción que asimismo se imponga, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Dicha revocación, no dará lugar a abonar
indemnización alguna al usuario. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por algún usuario, revistiera
carácter de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de las posibles responsabilidades de tipo
penal que se pudieran derivar. No obstante ello, el Ayuntamiento instará las acciones penales, civiles o administrativas, que como parte
perjudicada le correspondieran.
Artículo 37. Sanciones.
7. Para la imposición y determinación de la cuantía de las correspondientes sanciones, se atenderá a los criterios de graduación establecidos
en el presente Reglamento .
8. Las infracciones leves, se sancionarán con multa de 60 a 300 euros.
9. Las infracciones graves, se sancionarán con multa de 301 a 1000 euros.
10. Las infracciones muy graves, se sancionarán con multa de 1001 a 3000 .- euros.
11. En el supuesto de que se hubieran causado daños a las instalaciones comprendidas en los huertos ecológicos de ocio, el usuario
responsable vendrá obligado a reponer las cosas a su estado de origen, reparando el daño ocasionado.
12. La revocación de la licencia, conforme se prevé en el apartado sexto del artículo anterior, no tendrá carácter de sanción.
27
Artículo 38. Autoridad competente para sancionar.
3. La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes, se atribuye al Alcalde/Presidente.
4. No obstante lo anterior, el Alcalde podrá delegar en cualquier otro órgano local, la facultad sancionadora, con arreglo a la ley de bases de
regimen local.-
Artículo 39. Procedimiento sancionador.
1. La imposición de sanciones a los infractores exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en
el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en el Decreto 189/1.994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Procedimiento sancionador de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León
DISPOSICION FINAL UNICA .- ENTRADA EN VIGOR.
La presente Reglamento entrará en vigor en el momento de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y
transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Boecillo, 15 noviembre 2010
EL ALCALDE
PEDRO LUIS DIEZ ORTEGA.-
ANEXO 1.-
PLANO DE HUERTOS ECOLOGICOS NUMERADOS
Diligencia de SECRETARIA GENERAL.- Se extiende para hacer constar que el presente acuerdo de aprobación del REGULADOR DE LA
OCUPACION DE TERRENOS MUNICIPALES DEDICADOS A “HUERTOS ECOLOGICOS DE OCIO” EN EL MUNICIPIO DE BOECILLO
(VALLADOLID)
ha sido aprobado en Sesión Plenaria celebrada el día.- CERTIFICO.-
En Boecillo, a
EL SECRETARIO GENERAL.-
Fdo: Ramón Velasco Velasco
Vº Bº
EL ALCALDE.-
Pedro Luis Diez Ortega,
VOTACIÓN:
Sometido el asunto a votación votan A FAVOR: Por el P.P., D. Pedro Luis Díez Ortega, Dña. Carolina Juárez
Pérez, Dña. Raquel Poveda Benito, D. Ignacio Gómez Benito, D. Andrés Martín Gutierrez, D. Manuel de la Torre
Brasas, y D. Santiago Hidalgo Chacel. Por el Partido I.U.- L.V. D. Joaquín Graña Martín. Por el P.S.O.E.: D. Jose
Javier Alvarez Lobato, Dña. Elena Mangas Pérez y D. Jose Carlos Berzosa Sánchez.
RESULTADO:
Por el Sr. Secretario se contabilizan son ONCE votos A FAVOR.
El Alcalde declara aprobado el asunto por MAYORÍA SIMPLE.
ACUERDO DEL PLENO 50/2010
PUNTO 5.- EXPEDIENTE SG-0113-2010.- CESION DE LOCAL DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL PARA SEDE
DEL CLUB DEPORTIVO DE PADEL DE BOECILLO
Vista la comunicación del tecnico de deportes para la solicitud de cambio de domicilio de la sede del club
deportivo Padel de Boecillo.-
Visto que la normativa del Registro de Entidades Deportivas de la Junta de Castilla y León, requiere que en
el caso de que esté cedido por el Ayuntamiento el correspondiente acuerdo de pleno,
El Pleno acuerda:
1º.- Ceder al Club Deportivo Padel de Boecillo un local del polideportivo municipal para su sede oficial ,en la
direccion de camino Herrera S/N de Boecillo (Valladolid) . La cesión se realizará en precario hasta que el
Ayuntamiento decida su termino por razones de interes publico , sin derecho a seguir utilizando dicha sede y
sin derecho a indemnización alguna ,.-
Boecillo, 9 diciembre 2010
EL ALCALDE
PEDRO LUIS DIEZ ORTEGA.-
28
DEBATE:
Toma la palabra el Concejal Sr. Santiago Hidalgo Chacel explicando el dictamen de la comisión Informativa, que es
simplemente para facilitarles una dirección para recibir el correo pero no un local. Todos los asistentes manifiestan su
aprobación.
VOTACIÓN:
Sometido el asunto a votación votan A FAVOR: Por el P.P., D. Pedro Luis Díez Ortega, Dña. Carolina Juárez
Pérez, Dña. Raquel Poveda Benito, D. Ignacio Gómez Benito, D. Andrés Martín Gutierrez, D. Manuel de la Torre
Brasas, y D. Santiago Hidalgo Chacel. Por el Partido I.U.- L.V. D. Joaquín Graña Martín. Por el P.S.O.E.: D. Jose
Javier Alvarez Lobato, Dña. Elena Mangas Pérez y D. Jose Carlos Berzosa Sánchez.
RESULTADO:
Por el Sr. Secretario se contabilizan son ONCE votos A FAVOR.
El Alcalde declara aprobado el asunto por MAYORÍA SIMPLE.
ACUERDO DEL PLENO 51/2010
PUNTO 6.- EXPEDIENTE: U-252/2010.-OBJETO: INFORME MUNICIPAL SOLICITADO POR EL SERVICIO
TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE SOBRE SOLICITUD DE IBERDROLA DE OCUPACIÓN TEMPORAL EN
M.U.P Nº 144 “PRADOS DE QUIÑÓN” DE TITULARIDAD MUNICIPAL DEL PROYECTO L.A.A.T 45 KV-DC
“ARROYADAS-QUINTANILLA” ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BOECILLO Y QUINTANILLA DE
ONÉSIMO (VALLADOLID) Y EMPLAZAMIENTO: M.U.P Nº 144 “PRADO QUIÑÓN” (PARCELA 1 DEL POLÍGONO
11 DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN)
DICTAMEN DE LA COMISION INFORMATIVA.-
Visto el Expte. VA-M-10558/10-O tramitado a instancia del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta
de Castilla y León de solicitud de ocupación del Monte de Utilidad Pública nº 144 “Prado Quiñón” de titularidad
municipal en el término municipal de Aldeamayor de San Martín (Valladolid), tramitado a instancia de IBERDROLA
DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, según proyecto presentado de fecha septiembre del 2010, redactado pOR el
Ingeniero Técnico Industrial JOSE MIGUEL GARCIA PAJARES , siendo este Ayntamiento propietario de 9,82 ha. de
la parcela 1 del polígono 11 de Aldeamayor de San Martín catalogada como M.U.P nº 144 “Prado Quiñón” en virtud
de la permuta con la entidad GESTURCAL, S.A. realizada para la ampliación del Parque Tecnológico de Boecillo.
El Reglamento de Montes regula en los artículos 168 a 177 el procedimiento de ocupación del Monte por
razones de interés particular:
Artículo 172.
Las autorizaciones que afectan a montes pertenecientes a Entidades Locales y Establecimientos públicos se
concederán o denegarán, previos los informes que estime convenientes, por la Dirección General de Montes, Caza y
Pesca Fluvial, haciendo constar el tiempo que haya de durar la ocupación o servidumbre.
Artículo 173.
El consentimiento de la Entidad titular es necesario para autorizar ocupaciones o servidumbres en los
montes.
Cuando el dueño se opusiere, el Servicio Forestal correspondiente, sin más trámites, dará por concluso el
expediente, comunicando a los interesados no haber lugar a lo solicitado.
Artículo 175.
Si la ocupación o servidumbre hubiera de durar más de treinta años o por tiempo indefinido, será preciso
abonar en concepto de indemnización, por una sola vez la que correspondiere como justo precio en el supuesto de
expropiación, sin que el titular del monte quede obligado a la devolución de cantidad alguna en caso de extinguirse la
ocupación por voluntad del ocupante, rescisión por incumplimiento de las condiciones de la concesión o transcurso
del plazo por el que fue concedida.
Artículo 176.
En defecto de acuerdo entre las partes sobre la cuantía de la indemnización, ésta se fijará por el
procedimiento y las reglas que para la fijación del justo precio establece la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 177.
1. Cuando concurran circunstancias excepcionales de urgencia, que deberán precisarse y justificarse en la
petición, los Ingenieros Jefes de los Servicios Forestales, fijando a título provisorio la indemnización o canon que ha
de abonarse previamente, podrán autorizar de modo provisional y con el consentimiento de la Entidad titular del
monte la ocupación de terrenos o el establecimiento de servidumbre en los montes catalogados, sin que pueda
realizarse corta de arbolado, salvo casos excepcionales en que la necesidad de su inmediata ejecución se
demuestre claramente y aceptación previa por el solicitante de las condiciones técnicas y económicas que se fijen
cuando se acuerde, definitivamente, la ocupación.
29
2. Estas autorizaciones provisionales quedarán automáticamente rescindidas sin derecho alguno por parte
del beneficiario, si en el plazo de un año el Ministerio de Agricultura no hubiere concedido la autorización definitiva,
previa la tramitación establecida en los artículos 169 a 176.”
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) entre las que se encuentra en lo relativo al M.U.P 144 “Prado
Quiñón” dentro del punto 3 “Medidas Protectoras”, dispone:
1. Trazado de la línea eléctrica y sus derivaciones.-Los trazados de la línea eléctrica y sus
derivaciones deberán ajustarse a los criterios que a continuación se exponen. El trazado de
la línea será reflejado en el Estudio de Impacto Ambiental para la la alternativa número 5 y
una variante de las alternativas 5 oeste y 5 centro, a excepción de lo que aquí se recoge
para ciertos tramos. El inicio de la línea eléctrica en la ST de Arroyadas será conforme a lo
descrito en el trazado de la alternativa 5 (mismo trazado que la alternativa 1-B), es decir,
salida en subterráneo de la subestación durante aproximadamente 996 metros, y
continuación en aéreo por las inmediaciones de la N-601, HASTA LA ZONA ARBOLADA
DEL MONTE DE UTILIDAD Nº 144, DONDE SE PROPONE EL SOTERRAMIENTO DE LA
LÍNEA CON LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS NECESARIAS EN ESTOS TIPOS DE
SOTERRAMIENTOS, ocupando la zona en la que se desarrollará la línea de alta tensión de
la STR Arroyadas al Polígono Industrial de Portillo…”
2.
Visto el expediente tramitado , de acuerdo con el artículo 22 de la ley 7/85, de 2 de abril, de regimen
local, la Ley y reglamento de Montes del Estado y la ley 3/2009. de 6 de abril de Montes de Castilla y
León, el pleno acuerda:
1º el Ayuntamiento manifesta el consentimiento para el otorgamiento por el Servicio Territorial de
Medio Ambiente de la ocupacion temporal mediante concesión demanial del Monte PRADO DEL QUIÑON, en el
expediente arriba referenciado , con sujeción a las siguientes condiciones:
a) La ocupación del Monte se realizará mediante soterramiento de la linea en toda la ocupación, sin
excepcion.-
b) El tiempo concesional será de 25 años.-
2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Servicio Territorial de Montes para su conocimiento y
efectos.-
En Boecillo a 9 diciembre de 2010
EL ALCALDE
Fdo. : Pedro Luis Diez Ortega
DEBATE:
Toma la palabra el Concejal Sr. Santiago Hidalgo Chacel explicando el dictamen de la Comisión Informativa.
Interviene el Concejal Sr. Joaquín Graña Martín indicando que, vistas las condiciones, están de acuerdo.
Toma la palabra el Concejal Sr. Jose Carlos Berzosa Sánchez indicando que cree que ha habido un poco de desidia.
Ponemos que el tiempo concesional será de 25 años y nos parece mucho tiempo y no sabemos el cambio
urbanístico o industrial que puede dar Boecillo en ese tiempo.
VOTACIÓN:
Sometido el asunto a votación votan A FAVOR: Por el P.P., D. Pedro Luis Díez Ortega, Dña. Carolina Juárez
Pérez, Dña. Raquel Poveda Benito, D. Ignacio Gómez Benito, D. Andrés Martín Gutierrez, D. Manuel de la Torre
Brasas, y D. Santiago Hidalgo Chacel. Por el Partido I.U.- L.V. D. Joaquín Graña Martín. Por el P.S.O.E.: D. Jose
Javier Alvarez Lobato, Dña. Elena Mangas Pérez y D. Jose Carlos Berzosa Sánchez.
RESULTADO:
Por el Sr. Secretario se contabilizan son ONCE votos A FAVOR.
El Alcalde declara aprobado el asunto por MAYORÍA SIMPLE.
ACUERDO DEL PLENO 52/2010
PUNTO 8.- EXPTE: I-0048-2010. APROBACIÓN ORDENANZA FISCAL Nº 24 HUERTOS ECOLÓGICOS
APROBACION DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 24 REGULADORA DE LA TASA POR EL
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, DE USO PÚBLICO, DE LOS
TERRENOS MUNICIPALES DESTINADOS A HUERTOS ECOLÓGICOS DE OCIO EN EL MUNICIPIO DE
BOECILLO.
30
DICTAMEN DE LA COMISION INFORMATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 17 de del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales las entidades locales deberán acordar el
establecimiento, supresión y ordenación de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales
reguladoras de los mismos.
Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y
ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas
cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se
expondrán en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los
interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Las Entidades Locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el Boletín Oficial de la
Provincia. Finalizado el período de exposición pública, las Corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos
que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la
Ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se
hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional,
sin necesidad de acuerdo plenario.
Los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados
automáticamente a tal categoría, y el texto integro de las Ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser
publicados en el Boletín Oficial de la Provincia sin que entren en vigor hasta que se hayan llevado a cabo dicha
publicación.
Vistas las disposiciones citadas y la Ley 7/85 de 2 de abril , reguladora de las bases del Régimen Local que
dispone en su artículo 22 que corresponde al Pleno la determinación de los recursos propios de carácter tributario, se
propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
1º.- Aprobar provisionalmente, el establecimiento y ordenación de los tributos que figuran en el anexo.
2º,- Aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de los tributos del anexo.
3º.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios
de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los
interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
4º.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente
indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Boecillo a 9 de diciembre de 2010
El Alcalde
Fdo.: Pedro Luis Diez Ortega
A N E X O
ORDENANZA FISCAL Nº 24 REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL
DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, DE USO PÚBLICO, DE LOS TERRENOS MUNICIPALES
DESTINADOS A HUERTOS ECOLÓGICOS DE OCIO EN EL MUNICIPIO DE BOECILLO
ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del R.D.Legislativo 2/2004
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con las
normas contenidas en la Sección 3ª del capítulo III del titulo I de la citada Ley, este Ayuntamiento establece la tasa por el
aprovechamiento especial de los bienes de dominio publico, de uso publico de los terrenos municipales destinados a “huertos
ecológicos de ocio” en el municipio de Boecillo (Valladolid) que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,
ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE.-
Constituye el hecho imponible de la tasa por el aprovechamiento especial de los bienes de dominio publico, de uso publico de los
terrenos municipales destinados a “huertos ecológicos de ocio” en el municipio de Boecillo (Valladolid),
a) la obtención de la licencia municipal que autoriza para la ocupación de los huertos ecológicos de ocio, de conformidad con lo
prevenido en el Reglamento regulador de la ocupación de terrenos municipales dedicados a “huertos ecológicos de ocio” en el
municipio de Boecillo (Valladolid), aprobado por el Ayuntamiento.-
B) Asimismo constituye hecho imponible el uso en cualquier momento del uso del huerto ecológico sin haber obtenido la licencia
necesaria o estar autorizado para dicho uso de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza fiscal y en el Reglamento
regulador
ARTICULO 3.- SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos obligado al pago de la tasa por el aprovechamiento recogido en la presente ordenanza a título de
contribuyentes los titulares de la licencia demanial obtenida del Ayuntamiento de asignación de espacio para el huerto, o las
31
personas incluidas en el articulo 2,b de esta tasa. Asimismo y, respecto de los dos anteriores, sus causahabientes, sean personas
físicas, jurídicas o entidades previstas en el artículo 35,4 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria. En su defecto
serán sujetos pasivos el cónyuge del difunto o el familiar más directo hasta el cuatro grado de consanguinidad y en su caso de
afinidad. En defecto de los anteriores cualesquiera herederos o legatarios del difunto
ARTICULO 4.- RESPONSABLES
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el
artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley
General Tributaria.
ARTÍCULO 5.- EXENCIONES SUBJETIVAS
Ninguna.
ARTÍCULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA
1º.- Cuota anual: 30 euros por uso de cada huerto durante todo el periodo anual que comprende la licencia
2º.- Fianza. Se debe depositar una fianza por importe de 20 euros en garantía de la correcta utilización del dominio público
municipal.-
ARTICULO 7.- NORMAS GENERALES
La disposiciones de esta ordenanza se complementan y pormenorizan en el Reglamento regulador de la ocupación de terrenos
municipales dedicados a “huertos ecológicos de ocio” en el municipio de Boecillo (Valladolid), aprobado por el Ayuntamiento.
ARTICULO 8.- DEVENGO
Con carácter general, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el mismo momento de otorgamiento de la
licencia municipal autorizatoria del uso del huerto, o en el momento del inicio del uso del huerto en el supuesto previsto en el
artículo 2,b de esta Ordenanza Fiscal
ARTICULO 9.- DECLARACIÓN, AUTOLIQUIDACIÓN E INGRESO
1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate y abonarán los servicios solicitados en régimen de
autoliquidación.-.
2.- El interesado recibirá la licencia para la autorización del uso del huerto previa presentación el justificante de haber
autoliquidado el importe de la cuota y la fianza correspondiente.
ARTÍCULO 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada
caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor y será de aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Boecillo a 9 de diciembre de 2010
El Alcalde
Fdo.: Pedro Luis Diez Ortega
DEBATE:
Toma la palabra el Concejal Sr. Santiago Hidalgo Chacel explicando el dictamen de la Comisión. Se ha modificado el
dictamen añadiendo en la cuota tributaria 20 € por un seguro de accidentes.
Interviene el Concejal Sr. Jose Carlos Berzosa Sánchez preguntando si el pago se puede haber de dos veces,
porque, aunque no es caro, puede que haya gente mayor que se eche para atrás.
Responde el Sr. Alcalde que dentro del precio va incluido el agua y que, por ese importe, fraccionarlo sería complicar
más las cosas.
Todos los asistentes manifiestan su aprobación.
Se aprueba la siguiente enmienda a la propuesta:
El ARTÍCULO 6, CUOTA TRIBUTARIA: QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
ARTICULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA
1º.- Cuota anual : 30 euros por uso de cada huerto durante todo el periodo anual que comprende la licencia
2º.- Cuota de asistencia sanitaria por accidentes 20 euros
2º.- Fianza. Se debe depositar una fianza por importe de 20 euros en garantia de la correcta utilizacion del dominio publico municipal.-
Con lo cual, la propuesta queda tal y como sigue:
32
“ DICTAMEN DE LA COMISION INFORMATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 17 de del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales las entidades locales deberán acordar el
establecimiento, supresión y ordenación de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales
reguladoras de los mismos.
Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y
ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas
cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se
expondrán en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los
interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Las Entidades Locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el Boletín Oficial de la
Provincia. Finalizado el período de exposición pública, las Corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos
que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la
Ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se
hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional,
sin necesidad de acuerdo plenario.
Los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados
automáticamente a tal categoría, y el texto integro de las Ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser
publicados en el Boletín Oficial de la Provincia sin que entren en vigor hasta que se hayan llevado a cabo dicha
publicación.
Vistas las disposiciones citadas y la Ley 7/85 de 2 de abril , reguladora de las bases del Régimen Local que
dispone en su artículo 22 que corresponde al Pleno la determinación de los recursos propios de carácter tributario, se
propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
1º.- Aprobar provisionalmente, el establecimiento y ordenación de los tributos que figuran en el anexo.
2º,- Aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de los tributos del anexo.
3º.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios
de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los
interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
4º.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente
indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Boecillo a 9 de diciembre de 2010
El Alcalde
Fdo.: Pedro Luis Diez Ortega
A N E X O
ORDENANZA FISCAL Nº 24 REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL
DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, DE USO PÚBLICO, DE LOS TERRENOS MUNICIPALES
DESTINADOS A HUERTOS ECOLÓGICOS DE OCIO EN EL MUNICIPIO DE BOECILLO
ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del R.D.Legislativo 2/2004
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con las
normas contenidas en la Sección 3ª del capítulo III del titulo I de la citada Ley, este Ayuntamiento establece la tasa por el
aprovechamiento especial de los bienes de dominio publico, de uso publico de los terrenos municipales destinados a “huertos
ecológicos de ocio” en el municipio de Boecillo (Valladolid) que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,
ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE.-
Constituye el hecho imponible de la tasa por el aprovechamiento especial de los bienes de dominio publico, de uso publico de los
terrenos municipales destinados a “huertos ecológicos de ocio” en el municipio de Boecillo (Valladolid),
a) la obtención de la licencia municipal que autoriza para la ocupación de los huertos ecológicos de ocio, de conformidad con lo
prevenido en el Reglamento regulador de la ocupación de terrenos municipales dedicados a “huertos ecológicos de ocio” en el
municipio de Boecillo (Valladolid), aprobado por el Ayuntamiento.-
B) Asimismo constituye hecho imponible el uso en cualquier momento del uso del huerto ecológico sin haber obtenido la licencia
necesaria o estar autorizado para dicho uso de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza fiscal y en el Reglamento
regulador
ARTICULO 3.- SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos obligado al pago de la tasa por el aprovechamiento recogido en la presente ordenanza a título de
contribuyentes los titulares de la licencia demanial obtenida del Ayuntamiento de asignación de espacio para el huerto, o las
33
personas incluidas en el articulo 2,b de esta tasa. Asimismo y, respecto de los dos anteriores, sus causahabientes, sean personas
físicas, jurídicas o entidades previstas en el artículo 35,4 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria. En su d efecto
serán sujetos pasivos el cónyuge del difunto o el familiar más directo hasta el cuatro grado de consanguinidad y en su caso de
afinidad. En defecto de los anteriores cualesquiera herederos o legatarios del difunto
ARTICULO 4.- RESPONSABLES
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el
artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley
General Tributaria.
ARTÍCULO 5.- EXENCIONES SUBJETIVAS
Ninguna.
ARTÍCULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA
1º.- Cuota anual : 30 euros por uso de cada huerto durante todo el periodo anual que comprende la licencia
2º.- Cuota de asistencia sanitaria por accidentes 20 euros
2º.- Fianza. Se debe depositar una fianza por importe de 20 euros en garantia de la correcta utilizacion del dominio publico
municipal.-
ARTICULO 7.- NORMAS GENERALES
La disposiciones de esta ordenanza se complementan y pormenorizan en el Reglamento regulador de la ocupación de terrenos
municipales dedicados a “huertos ecológicos de ocio” en el municipio de Boecillo (Valladolid), aprobado por el Ayuntamiento.
ARTICULO 8.- DEVENGO
Con carácter general, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el mismo momento de otorgamiento de la
licencia municipal autorizatoria del uso del huerto, o en el momento del inicio del uso del huerto en el supuesto previsto en el
artículo 2,b de esta Ordenanza Fiscal
ARTICULO 9.- DECLARACIÓN, AUTOLIQUIDACIÓN E INGRESO
1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate y abonarán los servicios solicitados en régimen de
autoliquidación.-.
2.- El interesado recibirá la licencia para la autorización del uso del huerto previa presentación el justificante de haber
autoliquidado el importe de la cuota y la fianza correspondiente.
ARTÍCULO 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada
caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor y será de aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
VOTACIÓN:
Sometido el asunto a votación votan A FAVOR: Por el P.P., D. Pedro Luis Díez Ortega, Dña. Carolina Juárez
Pérez, Dña. Raquel Poveda Benito, D. Ignacio Gómez Benito, D. Andrés Martín Gutierrez, D. Manuel de la Torre
Brasas, y D. Santiago Hidalgo Chacel. Por el Partido I.U.- L.V. D. Joaquín Graña Martín. Por el P.S.O.E.: D. Jose
Javier Alvarez Lobato, Dña. Elena Mangas Pérez y D. Jose Carlos Berzosa Sánchez.
RESULTADO:
Por el Sr. Secretario se contabilizan son ONCE votos A FAVOR.
El Alcalde declara aprobado el asunto por MAYORÍA SIMPLE.
ACUERDO DEL PLENO 53/2010
PUNTO 9.- EXPTE: I – 0046-2010 CONVERSIÓN PRÉSTAMO SECTORES.
DICTAMEN DE LA COMISION INFORMATIVA
Considerando las necesidades de financiación del Ayuntamiento, y teniendo en cuenta las características de la
operación de crédito vigente para la financiación del desarrollo de los sectores urbanísticos, con periodo de
amortización total el día 2 de marzo de 2011, es preciso convertirle en otro, de igual importe, con periodos de
amortización constante trimestrales durante el plazo de 12 años.
Vistos los documentos obrantes en el expediente, procede contratar por el Pleno, como órgano competente, una
operación de crédito en su modalidad de contrato de préstamo por importe de 882.890,00 €. Dicha Operación tendrá
las siguientes características:
34
OPERACIÓN DE CRÉDITO Nº 2/2010 por conversión.
1.- CONCEPTO.
Operación de crédito a largo plazo.
2.- OBJETO
Convertir el préstamo existente a amortizar el 2-3-2011 en otro de amortizaciones constantes trimestrales
durante el plazo de 12 años, a partir del 1-1-2011.
3.- DURACIÓN.
Máximo doce años, pudiéndose cancelar la Operación con fecha anterior.
4.- COMISIONES Y GASTOS.
Ninguna (apertura, cancelación anticipada u otras de cualquier tipo)
5.- INTERESES:
Variable con referencia interbancaria a un año (Euribor).
6.- LIQUIDACIÓN DE INTERESES Y AMORTIZACIONES
Se efectuará por trimestres naturales vencidos, conforme a lo establecido en las condiciones que regulan el
contrato.
7.-BASE DE CALCULO DE INTERÉS
Irá referido a 360 días y todas las propuestas deberán homogeneizar sus cálculos a esta referencia.
8.-DISPOSICIÓN DE FONDOS.-
En el plazo de tres días desde la notificación de la adjudicación del contrato.-
9.- CANCELACIÓN ANTICIPADA
Se pacta expresamente la posibilidad de cancelación anticipada cualquiera que sea la fecha que así disponga
el Ayuntamiento. Cualesquiera formula adoptada con base en este punto no generará gasto alguno para el
Ayuntamiento.
10.- GARANTIAS.
Según pliego rector de la contratación.
11.- PROCEDIMIENTO.-
Según pliego.
Visto el Pliego rector de la contratación de Operación de Crédito
De acuerdo con los artículos 48 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 22 de la ley 7/85 de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, la aprobación de la concertación de esta operación corresponde al
Pleno de la Corporación por mayoría absoluta del número legal de miembros, al exceder del 10 por ciento de los
recursos ordinarios del presupuesto.
Se propone al Pleno la adopción del siguiente,
ACUERDO:
1.- Convertir el préstamo existente concertado con Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de ahorros
y Monte de Piedad, por importe de 882.890,00 euros, y amortización total el día 2-3-2011, en un préstamo de igual
importe, de amortizaciones constantes durante un plazo de 12 años a partir del 1-1-2011.
2.- Aprobar el Pliego Rector que ha de regir la contratación.
3.- Solicitar ofertas a las Entidades Financieras ubicadas en el municipio.
4.- Facultar al Sr. Alcalde para la adjudicación y firma del contrato, dando cuenta al Pleno.
Boecillo, a 3 de diciembre de 2010.
EL Alcalde
Fdo.: Pedro Luis Diez Ortega
DEBATE:
Toma la palabra el Concejal Sr. Santiago Hidalgo Chacel explicando la propuesta. Es un préstamo que se pidió para
el desarrollo de sectores y se ha ido amortizando pero aún queda un importe de 882.890 € que habría que amortizar
en marzo y, en vez de eso vamos a convertirlo en otro préstamo a amortizar en doce años.
Interviene el Concejal Sr. Joaquín Graña Martín diciendo que les parece la mejor opción que se puede llevar a cabo
dado que no vamos a poder amortizar totalmente en marzo.
Toma la palabra el Concejal Sr. Jose Javier ALvarez Lobato indicando que estamos de acuerdo en ir amortizando
poco a poco pero creemos que esto se debería haber hecho antes para ir amortizando.
Responde el Sr. Alcalde que sí se podía haber hecho antes y estaba hecho para el desarrollo de los sectores y, a
medida que se fueran desarrollando fuesen aportando la cuota que correspondiese. Puesto que hace ya dos años
que no se desarrollan los sectores y no hay aportaciones y, con el fin de que no nos coman los intereses, hemos
decidido hacerlo así e ir amortizando poco a poco.
35
VOTACIÓN:
Sometido el asunto a votación votan A FAVOR: Por el P.P., D. Pedro Luis Díez Ortega, Dña. Carolina Juárez
Pérez, Dña. Raquel Poveda Benito, D. Ignacio Gómez Benito, D. Andrés Martín Gutierrez, D. Manuel de la Torre
Brasas, y D. Santiago Hidalgo Chacel. Por el Partido I.U.- L.V. D. Joaquín Graña Martín. Por el P.S.O.E.: D. Jose
Javier Alvarez Lobato, Dña. Elena Mangas Pérez y D. Jose Carlos Berzosa Sánchez.
RESULTADO:
Por el Sr. Secretario se contabilizan son ONCE votos A FAVOR.
El Alcalde declara aprobado el asunto por MAYORÍA ABSOLUTA.
ACUERDO DEL PLENO 54/2010
PUNTO 10.- EXPTE:I–0047-2010, RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 2-2010.
PROPUESTA DE APROBACIÓN DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS
Ante la presentación de facturas en el departamento de Intervención correspondientes a ejercicios
anteriores.
Visto el informe de Intervención de fecha 9 de diciembre de 2010, donde consta que en aplicación del
artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el reconocimiento de obligaciones correspondientes a
ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, es competencia del
Pleno de la Corporación, y que en este caso concreto es posible su realización.
En atención a lo expuesto, propongo al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente Acuerdo:
PRIMERO. Aprobar el reconocimiento de los créditos siguientes correspondientes a ejercicios anteriores:
- Factura de ISAAC PRIETO CONDE por importe de 1.070,00 euros por actividades culturales en el verano de
2008.
- Factura de Rosalía Casante Triviño, por importe de 80,00 euros en concepto de Chorizos, panceta y salchichas
para el concurso postres navidad 2009.
- Factura de Rosalía Casante Triviño, por importe de 120,00 euros en concepto de Chorizos, panceta y salchichas
para el torneo futbol sala navidad 2009.
SEGUNDO. Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2010 los correspondientes créditos antes
referidos en las siguientes partidas:
Partida Explicación Importe
334.226.09 Actividades culturales 1.150,00
341.226.09 Actividades deportivas 120,00
Total 1.270,00
En Boecillo, a 9 de diciembre de 2010.
El Alcalde,
Fdo.: Pedro Luis Diez Ortega
DEBATE:
Toma la palabra el Concejal Sr. Santiago Hidalgo Chacel explicando el dictamen de la Comisión.
Todos los asistentes manifiestan su aprobación.
VOTACIÓN:
Sometido el asunto a votación votan A FAVOR: Por el P.P., D. Pedro Luis Díez Ortega, Dña. Carolina Juárez
Pérez, Dña. Raquel Poveda Benito, D. Ignacio Gómez Benito, D. Andrés Martín Gutierrez, D. Manuel de la Torre
Brasas, y D. Santiago Hidalgo Chacel. Por el Partido I.U.- L.V. D. Joaquín Graña Martín. Por el P.S.O.E.: D. Jose
Javier Alvarez Lobato, Dña. Elena Mangas Pérez y D. Jose Carlos Berzosa Sánchez.
RESULTADO:
Por el Sr. Secretario se contabilizan son ONCE votos A FAVOR.
El Alcalde declara aprobado el asunto por MAYORÍA SIMPLE.
ACUERDO DEL PLENO 55/2010
PUNTO 11.- EXPEDIENTE SG-0113-2010.- RECTIFICACION DEL INVENTARIO DE BIENES PARA LA
INCLUSION DE BIEN MUNICIPAL
36
De acuerdo con el artículo 17 y ss del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Las Corporaciones Locales están obligadas a formar inventario de
todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.
El inventario de los bienes inmuebles expresará los datos que constan en el anexo al presente.-
Los inventarios serán autorizados por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Presidente y una
copia del mismo y de sus rectificaciones se remitirá a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.
En las relaciones de bienes inventariables de las entidades previstas en el artículo anterior y que sirvan de
base para formar el inventario general, habrá de preceder a la firma del Secretario la del director o administrador de
la respectiva entidad.
La rectificación del inventario se verificará anualmente, y en ella se reflejarán las vicisitudes de toda índole
de los bienes y derechos durante esa etapa.
El Pleno de la Corporación local será el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya
formado, su rectificación y comprobación.
De acuerdo con la ley 7/85, de 2 de abril y Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio,el Pleno acuerda:
1.- Rectificar el Inventario de Bienes para la inclusión del bien municipal cuyas caracteristicas figuran en el anexo al
presente
2º.- La rectificacion tendrá efectos desde la fecha de la adopción de este acuerdo
Boecillo, 9 diciembre 2010
EL ALCALDE
PEDRO LUIS DIEZ ORTEGA.-
ANEXO I.- Solar municipal situado en C/ Saltalasaguas c.v. C/ de la Pedraja de Portillo
a. Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial.
Solar municipal situado en C/ Saltalasaguas c.v. C/ de la Pedraja de Portillo
b. Naturaleza del inmueble.
Solar municipal de naturaleza urbana. Suelo urbano consolidado.
Uso: Equipamiento deportivo
Edificabilidad: 750 m2.
c. Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en
ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las
rústicas.
P.P. “El Peregrino”, C/ Saltalasguas d.v. C/ de la Pedraja de Portillo.
Ref. catastral: 8288917UL5988N0001LG
d. Linderos.
Linda al Norte en línea recta de 92,64 m con C/ Saltalasaguas con uso viario, al Sur en línea recta de 27,954 m con Parcelas 1 y
de 64,55 m con las parcelas 4, 5 y 6 de la Manzana 8 del plan parcial “El Peregrino” con uso Residencial, al Este en línea recta de
106,35 m con Espacio Libre Público, y al oeste en línea recta de 70,13 m con C/ de la Pedraja de Portillo y en línea recta de 37,07
m con las Parcelas 1 y 32 de la manzana 8, de uso residencial.
e. Superficie.
Superficie registral: 8.759 m2
Superficie catastral: 8.759 m2
Superficie según reciente medición: 8.861,22 m2
f. En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g. Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su individualización, con
especial referencia a sus limites, longitud y anchura.
h. Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
i. Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio público,
patrimoniales o comunales.
Bien patrimonial
j. Título en virtud del cual se atribuyere a la entidad.
Modificación del Proyecto de reparcelación del Plan Parcial “El Peregrino” aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno
Local en sesión celebrada el 4 de junio de 2010.
k. Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible.
Finca: 3645
Libro: 60
Tomo: 2183
37
Folio: 62
Del Registro de la Propiedad de Olmedo
l. Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
Equipamiento deportivo
m. Derechos reales constituidos a su favor.
n. Derechos reales que gravaren la finca.
ñ. Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o. Fecha de adquisición.
p. Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
q. Valor que correspondería en venta al inmueble, y
341.789,91 €.
r. Frutos y rentas que produjere.
ANEXO II.- Solar municipal situado en C/ Pinar de la Urbanización “El Peregrino”
a. Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial.
Solar municipal situado en C/ Saltalasaguas c.v. C/ de la Pedraja de Portillo
b. Naturaleza del inmueble.
Solar municipal de naturaleza urbana. Suelo urbano consolidado.
Uso: Equipamiento público. Juego de niños.
c. Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en
ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las
rústicas.
P.P. “El Peregrino”, C/ Pinar.
Ref. catastral: 7989611UL5978N0001RA
d. Linderos.
Linda al Norte en línea recta de 63,37 m con Parcela 6-E2 del P.P. El Peregrino con uso Educacional, al Sur en línea recta de
69,27 m con Espacio Libre Público, al Este en línea quebrada de 65,45 m con C/ Pinar con uso Viario, y al oeste en línea recta de
27,31 m con Espacio Libre Público. Estos datos coinciden con los Datos registrales.
e. Superficie.
Superficie registral: 2.766 m2
Superficie catastral: 2.766 m2
Superficie según reciente medición: 2.867,15 m2
f. En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g. Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su
individualización, con especial referencia a sus limites, longitud y anchura.
h. Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
i. Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio público,
patrimoniales o comunales.
Dominio público.
j. Título en virtud del cual se atribuyere a la entidad.
Modificación del Proyecto de reparcelación del Plan Parcial “El Peregrino” aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno
Local en sesión celebrada el 4 de junio de 2010.
k. Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible.
Finca: 3645
Libro: 60
Tomo: 2183
Folio: 62
Del Registro de la Propiedad de Olmedo
l. Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
Equipamiento público. Juego de niños.
m. Derechos reales constituidos a su favor.
38
n. Derechos reales que gravaren la finca.
ñ. Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o. Fecha de adquisición.
p. Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
q. Valor que correspondería en venta al inmueble, y
17.202,90 €.
r. Frutos y rentas que produjere.
ANEXO III.- Viales del Plan Parcial Pago la Barca
a. Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial.
Viales del Plan Parcial Pago la Barca
b. Naturaleza del inmueble.
Viales Públicos
c. Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en
ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las
rústicas.
Pago la Barca
d. Linderos.
e. Superficie.
84.748,10 m2
f. En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g. Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su individualización, con
especial referencia a sus limites, longitud y anchura.
h. Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
i. Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio público,
patrimoniales o comunales.
Dominio público.
j. Título en virtud del cual se atribuyere a la entidad.
Plan Parcial de la Urbanización Pago la Barca.
k. Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible.
l. Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
m. Derechos reales constituidos a su favor.
n. Derechos reales que gravaren la finca.
ñ. Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o. Fecha de adquisición.
p. Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
q. Valor que correspondería en venta al inmueble, y
r. Frutos y rentas que produjere.
ANEXO IV.- Parcela 200 del Plan Parcial Pago la Barca
a. Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial.
Parcela 200 del Plan Parcial Pago la Barca.
b. Naturaleza del inmueble.
Solar urbano destinado a zona educacional escolar.
39
c. Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en
ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las
rústicas.
C/ Levante, 200. Urbanización Pago la Barca
d. Linderos.
Linda al Norte en línea recta de 128,40 m con Polígono 3 parcela 139 (suelo Rústico), al Sur en línea recta de 97,70 m con
Camino de Laguna de Duero a Aldeamayor con uso Viario, al Este en línea recta de 20,5 m con polígono 3 parcela 139 (suelo
rústico), y al oeste en línea recta de 97,80 m con C/ Levante, 168 y C/ Levante 169, de uso residencial.
e. Superficie.
Superficie registral: 6.035,20 m2
Superficie catastral: 6.035,00 m2
Superficie según reciente medición: 6.035,00 m2
f. En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g. Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su individualización, con
especial referencia a sus limites, longitud y anchura.
h. Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
i. Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio público,
patrimoniales o comunales.
Bien patrimonial.
j. Título en virtud del cual se atribuyere a la entidad.
Acta de cesión obligatoria de la parcela 200 con destino a zona educacional al Ayuntamiento de Boecillo en ejecución del Plan
Parcial La Barca, en Boecillo de fecha 5 de noviembre de 2010.
k. Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible.
Finca: 2818
Libro: 35
Tomo: 2017
Folio: 104
l. Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
Zona educacional.
m. Derechos reales constituidos a su favor.
n. Derechos reales que gravaren la finca.
ñ. Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o. Fecha de adquisición.
p. Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
q. Valor que correspondería en venta al inmueble, y
349.167,86 €
r. Frutos y rentas que produjere.
ANEXO V.- Polígono 3, parcela 160.
a. Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial.
Antigua parcela 11 del polígono 7 del Catastro de Rústica de Boecillo. En la actualidad se encuentra dividida en dos fincas
catastrales, una parte agrupada con otras dos fincas registrales con distintos propietarios, en una única finca catastral:
7613103YUM5071S0001PL, denominada parcela 160 del Polígono 3, e incluida dentro del Sector 21 de SUD del PGOU de
Boecillo, y otra finca con referencia catastral 47024A003001600000HD, clasificada como suelo rústico por el PGOU de Boecillo.
b. Naturaleza del inmueble.
La finca está dividida por el PGOU en dos clasificaciones distintas. La primera de ellas, a la que llamaremos Finca 1, situada
dentro del Sector 21, teniendo por tanto la condición de SUELO URBANIZABLE, y la segunda, a la que llamaremos Finca 2,
situada dentro de la línea de exclusión de edificación de la variante de Boecillo de la N-601 y clasificada por el PGOU como
SUELO RÚSTICO COMÚN.
Dada la distinta naturaleza de cada una de las partes en las que se divide la finca, a partir de aquí se dividirá el informe en dos.
FINCA 1.
40
c. Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en
ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las
rústicas.
La finca a valorar es la nº 12 de aportación del proyecto de actuación del Sector 21. Se trata de parte de la Parcela 160 del
Polígono 3 del Catastro.
Referencia catastral: 7613103YUM5071S0001PL
d. Linderos.
Linda al Norte con Parcela 7 del Polígono 7, al Sur con Parcelas 10 y 13b del polígono 7, al Este con Parcela 13b del Polígono 7,
y al Parcela 7 del Poligono 7, todas ellas con numeración del antiguo parcelario catastral de Rustico de 1967.
La descripción actual de los linderos, según el proyecto de actuación es, al Norte con la parcela 157 del polígono 3 de Promotora
Gyar y parcela 165-3 del polígono 3 propiedad de Pinar Capitol;: al Sur, con parcela 165-2 del Polígono 3, propiedad de pinar
Capitol; al Este, con resto de la finca situada en suelo rústico. Al Oeste con la parcela catastral de igual referencia propiedad del
colegio de Escoceses.
e. Superficie.
2 2
La superficie según el Catastro antiguo es de 2250 m , de los cuales 2.028 m están incluidos dentro del Sector 21 de SUD del
2
PGOU de Boecillo y los otros 222 m se encuentran clasificados como Suelo Rustico Común.
2
La finca según reciente medición tiene una superficie incluida dentro del Sector 21 de 1.971,08 m
f. En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g. Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su individualización, con
especial referencia a sus limites, longitud y anchura.
h. Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
i. Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio público,
patrimoniales o comunales.
Bien patrimonial.
j. Título en virtud del cual se atribuyere a la entidad.
Acuerdo 21/2010 del Pleno del Ayuntamiento celebrado el 17 de junio de 2010, en el que se resuelve el expediente de
investigación de oficio declarando de titularidad municipal como bien patrimonial la antigua parcela 11 del polígono 7, según el
catastro de 1967.
k. Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible.
Pendiente de inscripción en el registro de la Propiedad.
l. Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
m. Derechos reales constituidos a su favor.
n. Derechos reales que gravaren la finca.
ñ. Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o. Fecha de adquisición.
p. Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
q. Valor que correspondería en venta al inmueble, y
107.608,88 €
r. Frutos y rentas que produjere.
FINCA 2.
c. Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en
ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las
rústicas.
La finca a valorar se encuentra en la zona de 100 m. de la N-601, en donde está prohibida la edificación. Al sitio de El Haya.
Referencia catastral 47024A003001600000HD.
d. Linderos.
Linda al Norte, Sur y Este con la Parcela catastral 165 del Polígono 3, cuyo titular es Cristóbal Berzosa Sánchez.
Y al Oeste linda con la Finca Matriz 1, de titularidad Municipal.
e. Superficie.
2
222 m se encuentran clasificados como Suelo Rustico Común.
41
f. En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g. Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su individualización, con
especial referencia a sus limites, longitud y anchura.
h. Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
i. Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio público,
patrimoniales o comunales.
Bien patrimonial.
j. Título en virtud del cual se atribuyere a la entidad.
Acuerdo 21/2010 del Pleno del Ayuntamiento celebrado el 17 de junio de 2010, en el que se resuelve el expediente de
investigación de oficio declarando de titularidad municipal como bien patrimonial la antigua parcela 11 del polígono 7, según el
catastro de 1967.
k. Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible.
Pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad.
l. Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
m. Derechos reales constituidos a su favor.
n. Derechos reales que gravaren la finca.
ñ. Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o. Fecha de adquisición.
p. Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
q. Valor que correspondería en venta al inmueble, y
444,00 €
r. Frutos y rentas que produjere.
ANEXO VI.- Solar situado en C/ Guindaleras c.v. a C/ Moradas.
a. Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial.
Solar situado en C/ Guindaleras c.v. a C/ Moradas.
b. Naturaleza del inmueble.
El solar tiene naturaleza urbana. El PGOU de Boecillo lo clasifica como SUELO URBANO CONSOLIDADO. Uso residencial.
Tipología: Vivienda unifamiliar aislada.
c. Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en
ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las
rústicas.
C/ Guindaleras 3 c.v. C/ Moradas
Ref. Catastral: 8407101UM5080N0001YP
d. Linderos.
Linda al Norte en línea recta de 23,73 metros con C/ Moradas con uso Viario, al Sur en línea recta de 26,27 metros con C/
Guindaleras 1 con uso Residencial, al Este en línea recta de 23,41 con C/ Guindaleras con uso Viario, y al oeste en línea recta de
21,42 metros con Cuartel de la Guardia Civil, de uso equipamiento público.
e. Superficie.
2
558,01 m .
f. En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g. Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su individualización, con
especial referencia a sus limites, longitud y anchura.
h. Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
i. Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio público,
patrimoniales o comunales.
Bien patrimonial.
j. Título en virtud del cual se atribuyere a la entidad.
k. Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible.
42
Pendiente de inscripción en Registro de la Propiedad.
l. Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
m. Derechos reales constituidos a su favor.
n. Derechos reales que gravaren la finca.
ñ. Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o. Fecha de adquisición.
p. Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
q. Valor que correspondería en venta al inmueble, y
86.092,97 €
r. Frutos y rentas que produjere.
ANEXO VII.- Sobrante de vía pública situado en C/ Caminos del Monte
a. Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial.
Sobrante de vía pública situado en C/ Camino del Monte.
b. Naturaleza del inmueble.
El sobrante de vía tiene naturaleza urbana. El PGOU de Boecillo lo clasifica como SUELO URBANO CONSOLIDADO. Uso
residencial. Tipología: Vivienda unifamiliar aislada.
c. Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en
ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las
rústicas.
C/ Camino del Monte s/n
d. Linderos.
Linda al Norte en línea recta de 17 metros con C/ Bodegas 25 con uso residencial, al Sur en línea recta de 17,43 metros con C/
Camino del Monte con uso Viario, al Este en línea recta de 2,64 con C/ Bodegas 27 con uso Residencial,.
e. Superficie.
2
38,25 m .
f. En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g. Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su individualización, con
especial referencia a sus limites, longitud y anchura.
h. Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
i. Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio público,
patrimoniales o comunales.
Bien patrimonial.
j. Título en virtud del cual se atribuyere a la entidad.
k. Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible.
Pendiente de inscripción en Registro de la Propiedad.
l. Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
m. Derechos reales constituidos a su favor.
n. Derechos reales que gravaren la finca.
ñ. Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o. Fecha de adquisición.
p. Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
q. Valor que correspondería en venta al inmueble, y
14.753,57 €
r. Frutos y rentas que produjere.
43
ANEXO VIII.- Solar de titularidad municipal sito en C/ Sur, 2
a. Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial.
Solar sito en C/ Sur, 2.
b. Naturaleza del inmueble.
El solar tiene naturaleza urbana. El PGOU de Boecillo lo clasifica como SUELO URBANO CONSOLIDADO. Uso residencial.
Tipología: Casco histórico.
c. Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en
ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las
rústicas.
C/ Sur, 2.
d. Linderos.
Linda al Noroeste en línea recta de 21,66 m con C/ Sur con uso Viario, al Sur en línea recta de 17,39 m con C/ Alborada, 2 con
uso residencial y, al oeste en línea recta de 17,68 m con C/ Marotos nº 1 y 3, de uso residencial.
e. Superficie.
2
149,30 m .
f. En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g. Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su individualización, con
especial referencia a sus limites, longitud y anchura.
h. Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
i. Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio público,
patrimoniales o comunales.
Bien patrimonial.
j. Título en virtud del cual se atribuyere a la entidad.
k. Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible.
Pendiente de inscripción en Registro de la Propiedad.
l. Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
m. Derechos reales constituidos a su favor.
n. Derechos reales que gravaren la finca.
ñ. Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o. Fecha de adquisición.
p. Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
q. Valor que correspondería en venta al inmueble, y
51.428,57 €
r. Frutos y rentas que produjere.
DEBATE:
Toma la palabra el Sr. Alcalde explicando que es una relación de parcelas que son del Ayuntamiento y que no
estaban debidamente puestas a su nombre. Se ha tardado mucho tiempo en hacer estos expedientes y ahora
podemos inventariarlo y disponer de ello como proceda. También quiero felicitar al servicio de urbanismo y al servicio
jurídico de este Ayuntamiento, sobre todo por las parcelas del Peregrino. Nosotros tenemos muy claro que todas
estas parcelas son nuestras y están debidamente documentadas, incluso las parcelas del Peregrino donde hay
vecinos que dicen que tienen escrituradas estas parcelas, lo cual es falso porque esas parcelas que aparecen en
escrituras son otras, no las que ahora vamos a registrar y se las tendrán que reclamar a quienes se las hayan
vendido y no a nosotros.
Interviene el Concejal Sr. Jose Javier Alvarez Lobato preguntando si la sentencia que nos da la razón con respecto a
la propiedad de las parcelas del Peregrino es ya firme, a lo que responde el Sr. Alcalde que aún lo pueden recurrir.
Responde el Concejal diciendo que defendemos totalmente la propiedad por parte del Ayuntamiento de estas
parcelas pero, habiendo un litigio abierto sobre una parcela, preferimos esperar a que la sentencia sea firme y luego
acatarla, porque ahora hay unas personas, que son vecinos de Boecillo y que se sienten perjudicados.
Pregunta la Concejala Sra. Elena Mangas Pérez si pueden aprobar el punto parcialmente absteniéndose en las
parcelas del Peregrino dado que la sentencia no es firme y aún se puede recurrir.
44
Se aprueba la siguiente enmienda:
Se incorpora un anexo 9
ANEXO IX.-FINCA RUSTICA EN ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN
a. Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial.
MONTE DE UP PRADOS DEL QUIÑON
b. Naturaleza del inmueble.
El solar tiene naturaleza rustica.-
SUELO RUSTICO CON PROTECCION NATURAL. MONTES DE UTILIDAD PUBLICA Y ESPACIOS ARBOLADOS.
c. Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en
ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las
rústicas.
PARCELA 1 DEL POLIGONO 11
d. Linderos.
Linda al norte acequia de gamazo, este, carretera nacional 601, sur glorieta de acceso a la urbanizacion golf en la carretera
nacional 601 y Oeste, Monte publico de la <Pedraja de Portillo y linea de separacion entre ste termino municipal y el de
aldeamayor de San Martin
e. Superficie.
9,80 Has
f. En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g. Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su individualización, con
especial referencia a sus limites, longitud y anchura.
h. Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
Monte de Utilidad Publica
i. Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio público,
patrimoniales o comunales.
Bien de dominio publico
j. Título en virtud del cual se atribuyere a la entidad.
k. Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible.
TOMO 2248, LIBRO 105, FOLIO 41, ALTA 2 , TITULO PERMUTA
l. Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
m. Derechos reales constituidos a su favor.
n. Derechos reales que gravaren la finca.
ñ. Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o. Fecha de adquisición.
p. Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
q. Valor que correspondería en venta al inmueble, y
20.144,40
r. Frutos y rentas que produjere.
Con la cual la propuesta final queda tal y como sigue:
DICTAMEN DE LA COMISION ENMENDADO
De acuerdo con el artículo 17 y ss del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Las Corporaciones Locales están obligadas a formar inventario de
todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.
El inventario de los bienes inmuebles expresará los datos que constan en el anexo al presente.-
Los inventarios serán autorizados por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Presidente y una
copia del mismo y de sus rectificaciones se remitirá a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.
45
En las relaciones de bienes inventariables de las entidades previstas en el artículo anterior y que sirvan de
base para formar el inventario general, habrá de preceder a la firma del Secretario la del director o administrador de
la respectiva entidad.
La rectificación del inventario se verificará anualmente, y en ella se reflejarán las vicisitudes de toda índole
de los bienes y derechos durante esa etapa.
El Pleno de la Corporación local será el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya
formado, su rectificación y comprobación.
De acuerdo con la ley 7/85, de 2 de abril y Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio,el Pleno acuerda:
1.- Rectificar el Inventario de Bienes para la inclusión del bien municipal cuyas caracteristicas figuran en el anexo al
presente
2º.- La rectificacion tendrá efectos desde la fecha de la adopción de este acuerdo
Boecillo, 9 diciembre 2010
EL ALCALDE
PEDRO LUIS DIEZ ORTEGA.-
ANEXO I.- Solar municipal situado en C/ Saltalasaguas c.v. C/ de la Pedraja de Portillo
a. Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial.
Solar municipal situado en C/ Saltalasaguas c.v. C/ de la Pedraja de Portillo
b. Naturaleza del inmueble.
Solar municipal de naturaleza urbana. Suelo urbano consolidado.
Uso: Equipamiento deportivo
Edificabilidad: 750 m2.
c. Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y
números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela
catastral, si fuere posible, en las rústicas.
P.P. “El Peregrino”, C/ Saltalasguas d.v. C/ de la Pedraja de Portillo.
Ref. catastral: 8288917UL5988N0001LG
d. Linderos.
Linda al Norte en línea recta de 92,64 m con C/ Saltalasaguas con uso viario, al Sur en línea recta de 27,954 m con
Parcelas 1 y de 64,55 m con las parcelas 4, 5 y 6 de la Manzana 8 del plan parcial “El Peregrino” con uso
Residencial, al Este en línea recta de 106,35 m con Espacio Libre Público, y al oeste en línea recta de 70,13 m con
C/ de la Pedraja de Portillo y en línea recta de 37,07 m con las Parcelas 1 y 32 de la manzana 8, de uso residencial.
e. Superficie.
Superficie registral: 8.759 m2
Superficie catastral: 8.759 m2
Superficie según reciente medición: 8.861,22 m2
f. En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g. Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su
individualización, con especial referencia a sus limites, longitud y anchura.
h. Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
i. Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio
público, patrimoniales o comunales.
Bien patrimonial
j. Título en virtud del cual se atribuyere a la entidad.
Modificación del Proyecto de reparcelación del Plan Parcial “El Peregrino” aprobado definitivamente por la Junta de
Gobierno Local en sesión celebrada el 4 de junio de 2010.
k. Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible.
Finca: 3645
Libro: 60
Tomo: 2183
Folio: 62
46
Del Registro de la Propiedad de Olmedo
l. Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
Equipamiento deportivo
m. Derechos reales constituidos a su favor.
n. Derechos reales que gravaren la finca.
ñ. Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o. Fecha de adquisición.
p. Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
q. Valor que correspondería en venta al inmueble, y
341.789,91 €.
r. Frutos y rentas que produjere.
ANEXO II.- Solar municipal situado en C/ Pinar de la Urbanización “El Peregrino”
a. Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial.
Solar municipal situado en C/ Saltalasaguas c.v. C/ de la Pedraja de Portillo
b. Naturaleza del inmueble.
Solar municipal de naturaleza urbana. Suelo urbano consolidado.
Uso: Equipamiento público. Juego de niños.
c. Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y
números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela
catastral, si fuere posible, en las rústicas.
P.P. “El Peregrino”, C/ Pinar.
Ref. catastral: 7989611UL5978N0001RA
d. Linderos.
Linda al Norte en línea recta de 63,37 m con Parcela 6-E2 del P.P. El Peregrino con uso Educacional, al Sur en línea
recta de 69,27 m con Espacio Libre Público, al Este en línea quebrada de 65,45 m con C/ Pinar con uso Viario, y al
oeste en línea recta de 27,31 m con Espacio Libre Público. Estos datos coinciden con los Datos registrales.
e. Superficie.
Superficie registral: 2.766 m2
Superficie catastral: 2.766 m2
Superficie según reciente medición: 2.867,15 m2
f. En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g. Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su
individualización, con especial referencia a sus limites, longitud y anchura.
h. Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
i. Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio
público, patrimoniales o comunales.
Dominio público.
j. Título en virtud del cual se atribuyere a la entidad.
Modificación del Proyecto de reparcelación del Plan Parcial “El Peregrino” aprobado definitivamente por la Junta de
Gobierno Local en sesión celebrada el 4 de junio de 2010.
k. Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible.
Finca: 3645
Libro: 60
Tomo: 2183
47
Folio: 62
Del Registro de la Propiedad de Olmedo
l. Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
Equipamiento público. Juego de niños.
m. Derechos reales constituidos a su favor.
n. Derechos reales que gravaren la finca.
ñ. Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o. Fecha de adquisición.
p. Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
q. Valor que correspondería en venta al inmueble, y
17.202,90 €.
r. Frutos y rentas que produjere.
ANEXO III.- Viales del Plan Parcial Pago la Barca
a. Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial.
Viales del Plan Parcial Pago la Barca
b. Naturaleza del inmueble.
Viales Públicos
c. Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y
números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela
catastral, si fuere posible, en las rústicas.
Pago la Barca
d. Linderos.
e. Superficie.
84.748,10 m2
f. En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g. Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su
individualización, con especial referencia a sus limites, longitud y anchura.
h. Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
i. Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio
público, patrimoniales o comunales.
Dominio público.
j. Título en virtud del cual se atribuyere a la entidad.
Plan Parcial de la Urbanización Pago la Barca.
k. Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible.
l. Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
m. Derechos reales constituidos a su favor.
n. Derechos reales que gravaren la finca.
ñ. Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o. Fecha de adquisición.
48
p. Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
q. Valor que correspondería en venta al inmueble, y
r. Frutos y rentas que produjere.
ANEXO IV.- Parcela 200 del Plan Parcial Pago la Barca
a. Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial.
Parcela 200 del Plan Parcial Pago la Barca.
b. Naturaleza del inmueble.
Solar urbano destinado a zona educacional escolar.
c. Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y
números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela
catastral, si fuere posible, en las rústicas.
C/ Levante, 200. Urbanización Pago la Barca
d. Linderos.
Linda al Norte en línea recta de 128,40 m con Polígono 3 parcela 139 (suelo Rústico), al Sur en línea recta de 97,70
m con Camino de Laguna de Duero a Aldeamayor con uso Viario, al Este en línea recta de 20,5 m con polígono 3
parcela 139 (suelo rústico), y al oeste en línea recta de 97,80 m con C/ Levante, 168 y C/ Levante 169, de uso
residencial.
e. Superficie.
Superficie registral: 6.035,20 m2
Superficie catastral: 6.035,00 m2
Superficie según reciente medición: 6.035,00 m2
f. En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g. Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su
individualización, con especial referencia a sus limites, longitud y anchura.
h. Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
i. Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio
público, patrimoniales o comunales.
Bien patrimonial.
j. Título en virtud del cual se atribuyere a la entidad.
Acta de cesión obligatoria de la parcela 200 con destino a zona educacional al Ayuntamiento de Boecillo en
ejecución del Plan Parcial La Barca, en Boecillo de fecha 5 de noviembre de 2010.
k. Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible.
Finca: 2818
Libro: 35
Tomo: 2017
Folio: 104
l. Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
Zona educacional.
m. Derechos reales constituidos a su favor.
n. Derechos reales que gravaren la finca.
ñ. Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o. Fecha de adquisición.
p. Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
q. Valor que correspondería en venta al inmueble, y
49
349.167,86 €
r. Frutos y rentas que produjere.
ANEXO V.- Polígono 3, parcela 160.
a. Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial.
Antigua parcela 11 del polígono 7 del Catastro de Rústica de Boecillo. En la actualidad se encuentra dividida en dos
fincas catastrales, una parte agrupada con otras dos fincas registrales con distintos propietarios, en una única finca
catastral: 7613103YUM5071S0001PL, denominada parcela 160 del Polígono 3, e incluida dentro del Sector 21 de
SUD del PGOU de Boecillo, y otra finca con referencia catastral 47024A003001600000HD, clasificada como suelo
rústico por el PGOU de Boecillo.
b. Naturaleza del inmueble.
La finca está dividida por el PGOU en dos clasificaciones distintas. La primera de ellas, a la que llamaremos Finca 1,
situada dentro del Sector 21, teniendo por tanto la condición de SUELO URBANIZABLE, y la segunda, a la que
llamaremos Finca 2, situada dentro de la línea de exclusión de edificación de la variante de Boecillo de la N-601 y
clasificada por el PGOU como SUELO RÚSTICO COMÚN.
Dada la distinta naturaleza de cada una de las partes en las que se divide la finca, a partir de aquí se dividirá el
informe en dos.
FINCA 1.
c. Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y
números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela
catastral, si fuere posible, en las rústicas.
La finca a valorar es la nº 12 de aportación del proyecto de actuación del Sector 21. Se trata de parte de la Parcela
160 del Polígono 3 del Catastro.
Referencia catastral: 7613103YUM5071S0001PL
d. Linderos.
Linda al Norte con Parcela 7 del Polígono 7, al Sur con Parcelas 10 y 13b del polígono 7, al Este con Parcela 13b del
Polígono 7, y al Parcela 7 del Poligono 7, todas ellas con numeración del antiguo parcelario catastral de Rustico de
1967.
La descripción actual de los linderos, según el proyecto de actuación es, al Norte con la parcela 157 del polígono 3
de Promotora Gyar y parcela 165-3 del polígono 3 propiedad de Pinar Capitol;: al Sur, con parcela 165-2 del
Polígono 3, propiedad de pinar Capitol; al Este, con resto de la finca situada en suelo rústico. Al Oeste con la parcela
catastral de igual referencia propiedad del colegio de Escoceses.
e. Superficie.
2 2
La superficie según el Catastro antiguo es de 2250 m , de los cuales 2.028 m están incluidos dentro del Sector 21
2
de SUD del PGOU de Boecillo y los otros 222 m se encuentran clasificados como Suelo Rustico Común.
2
La finca según reciente medición tiene una superficie incluida dentro del Sector 21 de 1.971,08 m
f. En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g. Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su
individualización, con especial referencia a sus limites, longitud y anchura.
h. Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
i. Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio
público, patrimoniales o comunales.
Bien patrimonial.
j. Título en virtud del cual se atribuyere a la entidad.
Acuerdo 21/2010 del Pleno del Ayuntamiento celebrado el 17 de junio de 2010, en el que se resuelve el expediente
de investigación de oficio declarando de titularidad municipal como bien patrimonial la antigua parcela 11 del
polígono 7, según el catastro de 1967.
k. Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible.
Pendiente de inscripción en el registro de la Propiedad.
50
l. Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
m. Derechos reales constituidos a su favor.
n. Derechos reales que gravaren la finca.
ñ. Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o. Fecha de adquisición.
p. Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
q. Valor que correspondería en venta al inmueble, y
107.608,88 €
r. Frutos y rentas que produjere.
FINCA 2.
c. Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y
números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela
catastral, si fuere posible, en las rústicas.
La finca a valorar se encuentra en la zona de 100 m. de la N-601, en donde está prohibida la edificación. Al sitio de
El Haya. Referencia catastral 47024A003001600000HD.
d. Linderos.
Linda al Norte, Sur y Este con la Parcela catastral 165 del Polígono 3, cuyo titular es Cristóbal Berzosa Sánchez.
Y al Oeste linda con la Finca Matriz 1, de titularidad Municipal.
e. Superficie.
2
222 m se encuentran clasificados como Suelo Rustico Común.
f. En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g. Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su
individualización, con especial referencia a sus limites, longitud y anchura.
h. Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
i. Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio
público, patrimoniales o comunales.
Bien patrimonial.
j. Título en virtud del cual se atribuyere a la entidad.
Acuerdo 21/2010 del Pleno del Ayuntamiento celebrado el 17 de junio de 2010, en el que se resuelve el expediente
de investigación de oficio declarando de titularidad municipal como bien patrimonial la antigua parcela 11 del
polígono 7, según el catastro de 1967.
k. Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible.
Pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad.
l. Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
m. Derechos reales constituidos a su favor.
n. Derechos reales que gravaren la finca.
ñ. Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o. Fecha de adquisición.
p. Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
q. Valor que correspondería en venta al inmueble, y
51
444,00 €
r. Frutos y rentas que produjere.
ANEXO VI.- Solar situado en C/ Guindaleras c.v. a C/ Moradas.
a. Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial.
Solar situado en C/ Guindaleras c.v. a C/ Moradas.
b. Naturaleza del inmueble.
El solar tiene naturaleza urbana. El PGOU de Boecillo lo clasifica como SUELO URBANO CONSOLIDADO. Uso
residencial. Tipología: Vivienda unifamiliar aislada.
c. Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y
números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela
catastral, si fuere posible, en las rústicas.
C/ Guindaleras 3 c.v. C/ Moradas
Ref. Catastral: 8407101UM5080N0001YP
d. Linderos.
Linda al Norte en línea recta de 23,73 metros con C/ Moradas con uso Viario, al Sur en línea recta de 26,27 metros
con C/ Guindaleras 1 con uso Residencial, al Este en línea recta de 23,41 con C/ Guindaleras con uso Viario, y al
oeste en línea recta de 21,42 metros con Cuartel de la Guardia Civil, de uso equipamiento público.
e. Superficie.
2
558,01 m .
f. En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g. Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su
individualización, con especial referencia a sus limites, longitud y anchura.
h. Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
i. Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio
público, patrimoniales o comunales.
Bien patrimonial.
j. Título en virtud del cual se atribuyere a la entidad.
k. Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible.
Pendiente de inscripción en Registro de la Propiedad.
l. Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
m. Derechos reales constituidos a su favor.
n. Derechos reales que gravaren la finca.
ñ. Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o. Fecha de adquisición.
p. Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
q. Valor que correspondería en venta al inmueble, y
86.092,97 €
r. Frutos y rentas que produjere.
ANEXO VII.- Sobrante de vía pública situado en C/ Caminos del Monte
a. Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial.
Sobrante de vía pública situado en C/ Camino del Monte.
52
b. Naturaleza del inmueble.
El sobrante de vía tiene naturaleza urbana. El PGOU de Boecillo lo clasifica como SUELO URBANO
CONSOLIDADO. Uso residencial. Tipología: Vivienda unifamiliar aislada.
c. Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y
números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela
catastral, si fuere posible, en las rústicas.
C/ Camino del Monte s/n
d. Linderos.
Linda al Norte en línea recta de 17 metros con C/ Bodegas 25 con uso residencial, al Sur en línea recta de 17,43
metros con C/ Camino del Monte con uso Viario, al Este en línea recta de 2,64 con C/ Bodegas 27 con uso
Residencial,.
e. Superficie.
2
38,25 m .
f. En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g. Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su
individualización, con especial referencia a sus limites, longitud y anchura.
h. Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
i. Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio
público, patrimoniales o comunales.
Bien patrimonial.
j. Título en virtud del cual se atribuyere a la entidad.
k. Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible.
Pendiente de inscripción en Registro de la Propiedad.
l. Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
m. Derechos reales constituidos a su favor.
n. Derechos reales que gravaren la finca.
ñ. Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o. Fecha de adquisición.
p. Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
q. Valor que correspondería en venta al inmueble, y
14.753,57 €
r. Frutos y rentas que produjere.
ANEXO VIII.- Solar de titularidad municipal sito en C/ Sur, 2
a. Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial.
Solar sito en C/ Sur, 2.
b. Naturaleza del inmueble.
El solar tiene naturaleza urbana. El PGOU de Boecillo lo clasifica como SUELO URBANO CONSOLIDADO. Uso
residencial. Tipología: Casco histórico.
c. Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y
números que en ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela
catastral, si fuere posible, en las rústicas.
C/ Sur, 2.
d. Linderos.
53
Linda al Noroeste en línea recta de 21,66 m con C/ Sur con uso Viario, al Sur en línea recta de 17,39 m con C/
Alborada, 2 con uso residencial y, al oeste en línea recta de 17,68 m con C/ Marotos nº 1 y 3, de uso residencial.
e. Superficie.
2
149,30 m .
f. En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g. Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su
individualización, con especial referencia a sus limites, longitud y anchura.
h. Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
i. Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio
público, patrimoniales o comunales.
Bien patrimonial.
j. Título en virtud del cual se atribuyere a la entidad.
k. Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible.
Pendiente de inscripción en Registro de la Propiedad.
l. Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
m. Derechos reales constituidos a su favor.
n. Derechos reales que gravaren la finca.
ñ. Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o. Fecha de adquisición.
p. Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
q. Valor que correspondería en venta al inmueble, y
51.428,57 €
r. Frutos y rentas que produjere.
ANEXO IX.-FINCA RUSTICA EN ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN
a. Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial.
MONTE DE UP PRADOS DEL QUIÑON
b. Naturaleza del inmueble.
El solar tiene naturaleza rustica.-
SUELO RUSTICO CON PROTECCION NATURAL. MONTES DE UTILIDAD PUBLICA Y ESPACIOS ARBOLADOS.
c. Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en
ella le correspondiera, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las
rústicas.
PARCELA 1 DEL POLIGONO 11
d. Linderos.
Linda al norte acequia de gamazo, este, carretera nacional 601, sur gloriera de acceso a la urbanizacion golf en la carreter a
nacional 601 y Oeste, Monte publico de la <Pedraja de Portillo y linea de separacion entre ste termino municipal y el de
aldeamayor de San Martin
e. Superficie.
9,80 Has
f. En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
g. Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su individualización, con
especial referencia a sus limites, longitud y anchura.
h. Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
Monte de Utilidad Publica
54
i. Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio público,
patrimoniales o comunales.
Bien de dominio publico
j. Título en virtud del cual se atribuyere a la entidad.
k. Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible.
TOMO 2248, LIBRO 105, FOLIO 41, ALTA 2 , TITULO PERMUTA
l. Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
m. Derechos reales constituidos a su favor.
n. Derechos reales que gravaren la finca.
ñ. Derechos personales constituidos en relación con la misma.
o. Fecha de adquisición.
p. Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
q. Valor que correspondería en venta al inmueble, y
20.144,40
r. Frutos y rentas que produjere.
VOTACIÓN:
Sometido el asunto a votación votan A FAVOR: Por el P.P., D. Pedro Luis Díez Ortega, Dña. Carolina Juárez
Pérez, Dña. Raquel Poveda Benito, D. Ignacio Gómez Benito, D. Andrés Martín Gutierrez, D. Manuel de la Torre
Brasas, y D. Santiago Hidalgo Chacel. Por el Partido I.U.- L.V. D. Joaquín Graña Martín. Por el P.S.O.E.: D. Jose
Javier Alvarez Lobato (que se abstiene en los anexos 1 y 2), Dña. Elena Mangas Pérez (que se abstiene en los
anexos 1 y 2) y D. Jose Carlos Berzosa Sánchez (que se abstiene en los anexos 1, 2 y 5)
RESULTADO:
Por el Sr. Secretario se contabilizan son ONCE votos A FAVOR.
El Alcalde declara aprobado el asunto por MAYORÍA SIMPLE.
ACUERDO DEL PLENO 56/2010
PUNTO 12.- EXPEDIENTE RJ-0054-2010. DENOMINACION DE CALLE EN EL SECTOR 9, MANZANA 8.
DICTAMEN DE LA COMISION INFORMATIVA
Vista la solicitud de Promociones Inmobiliarias Vivengal S.L. con CIF: B-36410298, exponiendo que, como
promotores de una urbanización de chalets pareados parécelas nº 17, 18, 19 y 20 situadas en el sector nº 9,
manzana 8 del PGOU de Boecillo, solicitan nombre para la calle urbanizada y numeración para poder identificar los
chalets ya construidos en las mencionadas parcelas.
LA CALLE SOBRE PLANO NOMBRE QUE SE PROPONE.
CALLE A
En virtud de la competencia que poseen las Corporaciones Locales en orden al establecimiento de la
denominación de calles, competencia que tiene en su fundamento en la autonomía municipal consagrada por el
artículo 140 de la Constitución Española.
En concordancia con el artículo 75 del reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio, según redacción dada por el Real Decreto 2612/1996
de 20 de diciembre, en el que se establece la obligación de los Ayuntamientos de mantener actualizada la
nomenclatura y rotulación de las vías públicas.
SE PROPONE AL PLENO DE LA CORPORACIÓN:
.-APROBAR la propuesta de nombres de las calles siguientes según plano adjunto.
LA CALLE SOBRE PLANO NOMBRE QUE SE PROPONE.
CALLE AMARILLA CALLE BOG
CALLE AZUL CALLE ZARZAMORA
55
CALLE ROJA CALLE ESPLIEGO
CALLE ROSA CALLE TOMILLO.
II.-RECTIFICAR el Callejero, remitiendo la documentación pertinente y testimonio del presente al Instituto
Nacional de Estadística, Gerencia Territorial de Catastro de Valladolid, Registro de la Propiedad de Olmedo,
compañías suministradoras de gas, electricidad y telefonía y a todas las Administraciones Públicas interesadas.
En Boecillo, a 9 de diciembre de 2010
EL ALCALDE
Fdo.: D. Pedro Luis Diez Ortega
DEBATE:
Tras un debate, los asistentes se ponen de acuerdo en los nombres de las calles. Dado que las calles de alrededores
son nombres de árboles, se utilizan también nombres de árboles o arbustos.
VOTACIÓN:
Sometido el asunto a votación votan A FAVOR: Por el P.P., D. Pedro Luis Díez Ortega, Dña. Carolina Juárez
Pérez, Dña. Raquel Poveda Benito, D. Ignacio Gómez Benito, D. Andrés Martín Gutierrez, D. Manuel de la Torre
Brasas, y D. Santiago Hidalgo Chacel. Por el Partido I.U.- L.V. D. Joaquín Graña Martín. Por el P.S.O.E.: D. Jose
Javier Alvarez Lobato, Dña. Elena Mangas Pérez y D. Jose Carlos Berzosa Sánchez.
RESULTADO:
Por el Sr. Secretario se contabilizan son ONCE votos A FAVOR.
El Alcalde declara aprobado el asunto por MAYORÍA SIMPLE.
ACUERDO DEL PLENO 57/2010
PUNTO 13- ASUNTOS URGENTES (MOCIONES)
PUNTO 13.1.-
ASUNTO URGENTE 1.- Nº DE EXPEDIENTE: BI-0033-2010
OBJETO: INFORME MUNICIPAL SOLICITADO POR EL SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE
SOBRE SOLICITUD DE IBERDROLA DE OCUPACIÓN TEMPORAL EN M.U.P Nº 144 “PRADOS DE QUIÑÓN”
DE TITULARIDAD MUNICIP0AL PARA ACOMETIDA A LA SUBESTACION ELECTRICA EN EL POLIGONO
INDUSTRIAL DE PORTILLO
VOTACIÓN SOBRE LA URGENCIA:
Sometido el asunto a votación votan A FAVOR: Por el P.P., D. Pedro Luis Díez Ortega, Dña. Carolina Juárez
Pérez, Dña. Raquel Poveda Benito, D. Ignacio Gómez Benito, D. Andrés Martín Gutierrez, D. Manuel de la Torre
Brasas, y D. Santiago Hidalgo Chacel. Por el Partido I.U.- L.V. D. Joaquín Graña Martín. Por el P.S.O.E.: D. Jose
Javier Alvarez Lobato, D. Jose Carlos Berzosa Sánchez y Dña. Elena Mangas Pérez.
RESULTADO:
Por el Sr. Secretario se contabilizan son ONCE votos A FAVOR.
El Alcalde declara aprobado el asunto por MAYORÍA ABSOLUTA.
PUNTO 13.2
ASUNTO URGENTE 2.- Nº EXPTE: BI-0016-2010
ACUERDO POR EL QUE SE MANIFIESTA LA CONFORMIDAD DE ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA
OCUPACIÓN TEMPORAL DE TERRENOS DEL MONTE ARROYADAS Nº 24 DE LOS DE CATÁLOGO DE
UTILIDAD PÚBLICA DE VALLADOLID CON DESTINO A LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA ESTACIÓN
DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DEL POLÍGONO TECNOLÓGICO DE BOECILLO
VOTACIÓN SOBRE LA URGENCIA:
Sometido el asunto a votación votan A FAVOR: Por el P.P., D. Pedro Luis Díez Ortega, Dña. Carolina Juárez
Pérez, Dña. Raquel Poveda Benito, D. Ignacio Gómez Benito, D. Andrés Martín Gutierrez, D. Manuel de la Torre
Brasas, y D. Santiago Hidalgo Chacel. Por el Partido I.U.- L.V. D. Joaquín Graña Martín. Por el P.S.O.E.: D. Jose
Javier Alvarez Lobato, D. Jose Carlos Berzosa Sánchez y Dña. Elena Mangas Pérez.
RESULTADO:
Por el Sr. Secretario se contabilizan son ONCE votos A FAVOR.
56
El Alcalde declara aprobado el asunto por MAYORÍA ABSOLUTA.
PUNTO 13.3.- MOCION DEL GRUPO SOCIALISTA SOBRE LEY DE RUIDO
VOTACIÓN SOBRE LA URGENCIA:
Sometido el asunto a votación votan A FAVOR: Por el P.P., D. Pedro Luis Díez Ortega, Dña. Carolina Juárez
Pérez, Dña. Raquel Poveda Benito, D. Ignacio Gómez Benito, D. Andrés Martín Gutierrez, D. Manuel de la Torre
Brasas, y D. Santiago Hidalgo Chacel. Por el Partido I.U.- L.V. D. Joaquín Graña Martín. Por el P.S.O.E.: D. Jose
Javier Alvarez Lobato, D. Jose Carlos Berzosa Sánchez y Dña. Elena Mangas Pérez.
RESULTADO:
Por el Sr. Secretario se contabilizan son ONCE votos A FAVOR.
El Alcalde declara aprobado el asunto por MAYORÍA ABSOLUTA.
PUNTO 13.1.-
ASUNTO URGENTE 1.- Nº DE EXPEDIENTE: BI-0033-2010
OBJETO: INFORME MUNICIPAL SOLICITADO POR EL SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE
SOBRE SOLICITUD DE IBERDROLA DE OCUPACIÓN TEMPORAL EN M.U.P Nº 144 “PRADOS DE QUIÑÓN”
DE TITULARIDAD MUNICIPAL PARA ACOMETIDA A LA SUBESTACION ELECTRICA EN EL POLIGONO
INDUSTRIAL DE PORTILLO
PROPUESTA DE LA ALCALDIA.-
Visto el Expte. VA-M-10432/10-O tramitado a instancia del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta
de Castilla y León de solicitud de ocupación del Monte de Utilidad Pública nº 144 “Prado Quiñón” de titularidad
municipal en el término municipal de Aldeamayor de San Martín (Valladolid), tramitado a instancia de IBERDROLA
DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, según peticion de Antonio Dueñas Tamaño en su representación de dicha
compañía electrica
El Reglamento de Montes regula en los artículos 168 a 177 el procedimiento de ocupación del Monte por
razones de interés particular:
Artículo 172.
Las autorizaciones que afectan a montes pertenecientes a Entidades Locales y Establecimientos públicos se
concederán o denegarán, previos los informes que estime convenientes, por la Dirección General de Montes, Caza y
Pesca Fluvial, haciendo constar el tiempo que haya de durar la ocupación o servidumbre.
Artículo 173.
El consentimiento de la Entidad titular es necesario para autorizar ocupaciones o servidumbres en los
montes.
Cuando el dueño se opusiere, el Servicio Forestal correspondiente, sin más trámites, dará por concluso el
expediente, comunicando a los interesados no haber lugar a lo solicitado.
Artículo 175.
Si la ocupación o servidumbre hubiera de durar más de treinta años o por tiempo indefinido, será preciso
abonar en concepto de indemnización, por una sola vez la que correspondiere como justo precio en el supuesto de
expropiación, sin que el titular del monte quede obligado a la devolución de cantidad alguna en caso de extinguirse la
ocupación por voluntad del ocupante, rescisión por incumplimiento de las condiciones de la concesión o transcurso
del plazo por el que fue concedida.
Artículo 176.
En defecto de acuerdo entre las partes sobre la cuantía de la indemnización, ésta se fijará por el
procedimiento y las reglas que para la fijación del justo precio establece la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 177.
1. Cuando concurran circunstancias excepcionales de urgencia, que deberán precisarse y justificarse en la
petición, los Ingenieros Jefes de los Servicios Forestales, fijando a título provisorio la indemnización o canon que ha
de abonarse previamente, podrán autorizar de modo provisional y con el consentimiento de la Entidad titular del
monte la ocupación de terrenos o el establecimiento de servidumbre en los montes catalogados, sin que pueda
realizarse corta de arbolado, salvo casos excepcionales en que la necesidad de su inmediata ejecución se
demuestre claramente y aceptación previa por el solicitante de las condiciones técnicas y económicas que se fijen
cuando se acuerde, definitivamente, la ocupación.
2. Estas autorizaciones provisionales quedarán automáticamente rescindidas sin derecho alguno por parte
del beneficiario, si en el plazo de un año el Ministerio de Agricultura no hubiere concedido la autorización definitiva,
previa la tramitación establecida en los artículos 169 a 176.”
Visto el expediente tramitado , de acuerdo con el artículo 22 de la ley 7/85, de 2 de abril, de regimen
local, la Ley y reglamento de Montes del Estado y la ley 3/2009. de 6 de abril de Montes de Castilla y
León, el pleno acuerda:
57
1º. RESPECTO DE LA AUTORIZACION PROVISIONAL DE LA CONCESION DE TERRENOS PARA LA
EJECUCION DE TRABAJOS, el Ayuntamiento manifiesta su oposición por no concurrir circunstancias excepcionales
de urgencia en la ocupación que permitan la autorización provisional solicitada
2º.- RESPECTO DE LA CONCESION DEMANIAL el Ayuntamiento manifesta el consentimiento para el
otorgamiento por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la ocupacion temporal mediante concesión demanial
del Monte PRADO DEL QUIÑON, en el expediente arriba referenciado , con sujeción a las siguientes condiciones:
c) La ocupación del Monte se realizará mediante soterramiento de la linea en toda la ocupación, sin
excepcion.-
d) El tiempo concesional será de 25 años.-
2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Servicio Territorial de Montes para su conocimiento y
efectos.-
En Boecillo a 9 diciembre de 2010
EL ALCALDE
Fdo. : Pedro Luis Diez Ortega
DEBATE:
Toma la palabra el Concejal Sr. Santiago Hidalgo Chacel explicando la propuesta.
Interviene el Concejal Sr. Joaquín Graña Martin diciendo que esto es lo que nos han invadido sin permiso y, aunque
no les vamos a quitar el servicio, habrá que intentar sacarles lo máximo posible. En el mismo sentido se manifiesta el
Concejal Sr. Jose Carlos Berzosa Sánchez.
Toma la palabra el Alcalde explicando que lo que proponemos es que se soterre la línea pero hemos modificado lo
de “sin excepción” para poder negociar con más libertad, y que si van a ocupar parte de la parcela que nos la paguen
como Dios manda y la explotación forestal la tiene que valorar Medio Ambiente porque se han llevado un montón de
pinos y ya está en conocimiento de Medio Ambiente. Además hemos llegado a tiempo porque la indemnización se la
iban a pagar al Raso de Portillo. Ya nos hemos puesto en contacto con Medio Ambiente y con Industria para iniciar
los trámites y solucionar este tema.
Se aprueba la siguiente enmienda a la propuesta:
Nº DE EXPEDIENTE: BI-0033-2010
OBJETO: INFORME MUNICIPAL SOLICITADO POR EL SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE SOBRE SOLICITUD DE IBERDROLA
DE OCUPACIÓN TEMPORAL EN M.U.P Nº 144 “PRADOS DE QUIÑÓN” DE TITULARIDAD MUNICIP0AL PARA ACOMETIDA A LA
SUBESTACION ELECTRICA EN EL POLIGONO INDUSTRIAL DE PORTILLO
Se modifica la parte dispositiva del acuerdo a adoptar:
1º. RESPECTO DE LA AUTORIZACION PROVISIONAL DE LA CONCESION DE TERRENOS PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS, el
Ayuntamiento manifiesta su oposición por no concurrir circunstancias excepcionales de urgencia en la ocupación que permitan la autorización
provisional solicitada
2º.- RESPECTO DE LA CONCESION DEMANIAL el Ayuntamiento manifesta el consentimiento para el otorgamiento por el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de la ocupacion temporal mediante concesión demanial del Monte PRADO DEL QUIÑON, en el expediente arriba
referenciado , con sujeción a las siguientes condiciones:
a) La ocupación del Monte se realizará mediante soterramiento de la linea en toda la ocupación.
b) El tiempo concesional será de 25 años.-
2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Servicio Territorial de Montes para su conocimiento y efectos.-
Por lo tanto la propuesta queda tal y como sigue:
PROPUESTA DE LA ALCALDIA.-
Visto el Expte. VA-M-10432/10-O tramitado a instancia del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta
de Castilla y León de solicitud de ocupación del Monte de Utilidad Pública nº 144 “Prado Quiñón” de titularidad
municipal en el término municipal de Aldeamayor de San Martín (Valladolid), tramitado a instancia de IBERDROLA
DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, según peticion de Antonio Dueñas Tamaño en su representación de dicha
compañía electrica
El Reglamento de Montes regula en los artículos 168 a 177 el procedimiento de ocupación del Monte por
razones de interés particular:
Artículo 172.
Las autorizaciones que afectan a montes pertenecientes a Entidades Locales y Establecimientos públicos se
concederán o denegarán, previos los informes que estime convenientes, por la Dirección General de Montes, Caza y
Pesca Fluvial, haciendo constar el tiempo que haya de durar la ocupación o servidumbre.
Artículo 173.
58
El consentimiento de la Entidad titular es necesario para autorizar ocupaciones o servidumbres en los
montes.
Cuando el dueño se opusiere, el Servicio Forestal correspondiente, sin más trámites, dará por concluso el
expediente, comunicando a los interesados no haber lugar a lo solicitado.
Artículo 175.
Si la ocupación o servidumbre hubiera de durar más de treinta años o por tiempo indefinido, será preciso
abonar en concepto de indemnización, por una sola vez la que correspondiere como justo precio en el supuesto de
expropiación, sin que el titular del monte quede obligado a la devolución de cantidad alguna en caso de extinguirse la
ocupación por voluntad del ocupante, rescisión por incumplimiento de las condiciones de la concesión o transcurso
del plazo por el que fue concedida.
Artículo 176.
En defecto de acuerdo entre las partes sobre la cuantía de la indemnización, ésta se fijará por el
procedimiento y las reglas que para la fijación del justo precio establece la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 177.
1. Cuando concurran circunstancias excepcionales de urgencia, que deberán precisarse y justificarse en la
petición, los Ingenieros Jefes de los Servicios Forestales, fijando a título provisorio la indemnización o canon que ha
de abonarse previamente, podrán autorizar de modo provisional y con el consentimiento de la Entidad titular del
monte la ocupación de terrenos o el establecimiento de servidumbre en los montes catalogados, sin que pueda
realizarse corta de arbolado, salvo casos excepcionales en que la necesidad de su inmediata ejecución se
demuestre claramente y aceptación previa por el solicitante de las condiciones técnicas y económicas que se fijen
cuando se acuerde, definitivamente, la ocupación.
2. Estas autorizaciones provisionales quedarán automáticamente rescindidas sin derecho alguno por parte
del beneficiario, si en el plazo de un año el Ministerio de Agricultura no hubiere concedido la autorización definitiva,
previa la tramitación establecida en los artículos 169 a 176.”
Visto el expediente tramitado , de acuerdo con el artículo 22 de la ley 7/85, de 2 de abril, de regimen
local, la Ley y reglamento de Montes del Estado y la ley 3/2009. de 6 de abril de Montes de Castilla y
León, el pleno acuerda:
1º. RESPECTO DE LA AUTORIZACION PROVISIONAL DE LA CONCESION DE TERRENOS PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS, el
Ayuntamiento manifiesta su oposición por no concurrir circunstancias excepcionales de urgencia en la ocupación que permitan la autorización
provisional solicitada
2º.- RESPECTO DE LA CONCESION DEMANIAL el Ayuntamiento manifesta el consentimiento para el otorgamiento por el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de la ocupacion temporal mediante concesión demanial del Monte PRADO DEL QUIÑON, en el expediente arriba
referenciado , con sujeción a las siguientes condiciones:
a) La ocupación del Monte se realizará mediante soterramiento de la linea en toda la ocupación.
b) El tiempo concesional será de 25 años.-
2º.- Dar traslado del presente acuerdo al Servicio Territorial de Montes para su conocimiento y efectos.-
VOTACIÓN:
Sometido el asunto a votación votan A FAVOR: Por el P.P., D. Pedro Luis Díez Ortega, Dña. Carolina Juárez
Pérez, Dña. Raquel Poveda Benito, D. Ignacio Gómez Benito, D. Andrés Martín Gutierrez, D. Manuel de la Torre
Brasas, y D. Santiago Hidalgo Chacel. Por el Partido I.U.- L.V. D. Joaquín Graña Martín. Por el P.S.O.E.: D. Jose
Javier Alvarez Lobato, Dña. Elena Mangas Pérez y D. Jose Carlos Berzosa Sánchez.
RESULTADO:
Por el Sr. Secretario se contabilizan son ONCE votos A FAVOR.
El Alcalde declara aprobado el asunto por MAYORÍA SIMPLE.
ACUERDO DEL PLENO 58/2010
PUNTO 13.2
ASUNTO URGENTE 2.- Nº EXPTE: BI-0016-2010
ACUERDO POR EL QUE SE MANIFIESTA LA CONFORMIDAD DE ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA
OCUPACIÓN TEMPORAL DE TERRENOS DEL MONTE ARROYADAS Nº 24 DE LOS DE CATÁLOGO DE
UTILIDAD PÚBLICA DE VALLADOLID CON DESTINO A LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA ESTACIÓN
DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DEL POLÍGONO TECNOLÓGICO DE BOECILLO
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud del Servicio Territorial de Medio Ambiente en el expEDIENTE VA-M-1017/10-O a instancia de
Elecnor, empresa adjudicataria de la obra referenciada en nombre de ADES PARQUES TECNOLÓGICOS Y
EMPRESARIALES DE CASTILLA Y LEÓN para la ocupación temporal de terrenos del monte “Arroyadas”, nº 24 de
los Catálogo de Utilidad Pública de Valladolid, con destino a “OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA ESTACIÓN
DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DEL POLÍGONO TECNOLÓGICO DE BOECILLO” dirigida al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
59
Visto el requerimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de fecha 28 de abril de 2010 en cuanto a la
emisión de certificado de órgano competente sobre el consentimiento de la Entidad titular, Ayuntamiento de
BoecilloVisto el informe jurídico de la Técnico de Contratación de fecha 28 de junio de 2010.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
En el presente caso la clasificación jurídica del bien, siendo éste la de MONTES CATALOGADOS, es la de
BIEN DE DOMINIO PÚBLICO afecto a un USO PÚBLICO.
El disfrute y APROVECHAMIENTO de los bienes de dominio público se encuentra regulado en el RBEL,
capítulo IV del Título I en su Sección 1ª , Utilización de los bienes de dominio público: arts.74 a 91. De esta forma el
RBEL clasifica los distintos usos que se puedan dar y, en su caso, el régimen al que estén sometidos:
“Artículo 75. En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:
1º.-Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de
unos no impida el de los demás interesados, y se estimará:
a)-General, cuando no concurran circunstancias singulares.
b)-Especial, si concurrieran circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o
cualquiera otra semejante.
2º.-Uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite
o excluya la utilización por los demás interesados.
3º.-Uso normal, el que fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte.
4º.-Uso anormal, si no fuere conforme con dicho destino.
En el presente supuesto se trataría de un USO PRIVATIVO del dominio público y estaríamos a lo señalado
en el artículo 78 del RBEL donde se establece que estarán sujetos a CONCESIÓN ADMINISTRATIVA:
“Artículo 78.
1. Estarán sujetos a concesión administrativa:
a)-El uso privativo de bienes de dominio público.
b)-El uso anormal de los mismos.
2. Las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa
reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales.”
Por otro lado habría que determinar el TIEMPO por el cual se otorga la concesión que de conformidad con el
artículo 79 del RBEL: “El plazo de duración máximo de las concesiones será de noventa y nueve años, a no ser que
por la normativa especial se señale otro menor.” Sin embargo prevalecerá lo regulado en el artículo 93.3 ( de
carácter básico ) de la recientemente aprobada LPAP 33/2003 que establece como “ las concesiones se otorgarán
por tiempo determinado. Su plazo de duración, incluídas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años, salvo que se
establezca otro menor en las normas especiales de aplicación.”
.- JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y FORMA. Como regla general la concesión administrativa ha de
otorgarse en régimen de concurrencia (art. 82 R.B.E.L. y art. 93.1 y concordantes de la L.P.A.P.).
Excepcionalmente, se excluye de la exigencia general de licitación, aquellos supuestos en que la
adjudicación pueda legalmente efectuarse de forma directa- por “adjudicación directa” dice la L.P.A.P. (art. 96.2 in
fine) – por aplicación de la legislación sectorial aplicable en cada caso como sigue:
“Artículo 96. Otorgamiento de autorizaciones y concesiones en régimen de concurrencia.
2. Para la iniciación de oficio de cualquier procedimiento de otorgamiento de una autorización o concesión, el órgano
competente deberá justificar la necesidad o conveniencia de la misma para el cumplimiento de los fines públicos que
le competen, que el bien ha de continuar siendo de dominio público, y la procedencia de la adjudicación directa, en
su caso.”
Habrá que estar a los arts. 111 y ss. del TRRL; así como a lo señalado en el art. 93 apartados 1, 2, 3 y 4
de carácter básico de la LPAP, de 3 de noviembre. Según este último artículo:
“1. El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. No
obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos en el artículo 137.4 de esta Ley,
cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las
leyes.
2. Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión deberá
procederse a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la
concesión en el Registro de la Propiedad.
60
3. Las concesiones se otorgarán por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no
podrá exceder de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación.
4. Las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse
con contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de
bienes del dominio público estatal regulada en el capítulo VIII del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones
Patrimoniales de Carácter Público, o a las tasas previstas en sus normas especiales.
No estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público
no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o
aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante
aquélla.
En los casos previstos en el párrafo anterior, se hará constar tal circunstancia en los pliegos de condiciones o
clausulado de la concesión.”
Según lo establecido en el artículo 137.4 de la LPAP: “Se podrá acordar la adjudicación directa en los siguientes
supuestos:
a) Cuando el adquirente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho
público o privado perteneciente al sector público.
A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la
sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias
Administraciones públicas o personas jurídicas de Derecho público.
b) Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o una iglesia,
confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.
c) Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la
realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en los párrafos a y b.
d) Cuando fuera declarada desierta la subasta o concurso promovidos para la enajenación o éstos resultasen
fallidos como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que
no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de los mismos. En este caso, las condiciones
de la enajenación no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese
producido la adjudicación.
e) Cuando se trate de solares que por su forma o pequeña extensión resulten inedificables y la venta se realice
a un propietario colindante.
f) Cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no
sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza, y la venta se efectúe a un propietario
colindante.
g) Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor
de uno o más copropietarios.
h) Cuando la venta se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente reconocido por
disposición legal.
i) Cuando por razones excepcionales se considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del
inmueble.”
HE RESUELTO:
A la vista de la documentación obrante en el expediente:
PRIMERO: Manifestar la conformidad de este Ayuntamiento para la ocupación temporal de los terrenos del
monte Arroyadas nº 24 del catálogo de utilidad pública de Valladolid, en el expediente que se cita y a los efectos
que en el mismo se disponen
En Boecillo a 9 diciembre de 2010
EL ALCALDE
Fdo. : Pedro Luis Diez Ortega
DEBATE:
El Alcalde explica la propuesta que no es más que darle autorización al Parque Tecnológico para hacer las obras de
la depuradora puesto que el terreo es nuestro.
Todos los asistentes manifiestan su aprobación.
VOTACIÓN:
61
Sometido el asunto a votación votan A FAVOR: Por el P.P., D. Pedro Luis Díez Ortega, Dña. Carolina Juárez
Pérez, Dña. Raquel Poveda Benito, D. Ignacio Gómez Benito, D. Andrés Martín Gutierrez, D. Manuel de la Torre
Brasas, y D. Santiago Hidalgo Chacel. Por el Partido I.U.- L.V. D. Joaquín Graña Martín. Por el P.S.O.E.: D. Jose
Javier Alvarez Lobato, Dña. Elena Mangas Pérez y D. Jose Carlos Berzosa Sánchez.
RESULTADO:
Por el Sr. Secretario se contabilizan son ONCE votos A FAVOR.
El Alcalde declara aprobado el asunto por MAYORÍA SIMPLE.
ACUERDO DEL PLENO 59/2010
PUNTO 13.3.- MOCION DEL GRUPO SOCIALISTA SOBRE LEY DE RUIDO
Javier Álvarez Lobato Portavoz del Grupo Socialista en Ayuntamiento de Boecillo al amparo de lo dispuesto en el
Art. 97/3 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presento
ante Pleno Corporativo la siguiente MOCIÓN:
MOCIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL RUIDO de CASTILLA Y LEÓN DE 9 DE JUNIO 2009 EN SU
ART. 30.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las medidas contenidas en la LEY 5/2009 de junio, del Ruido de Castilla y León, en su Capítulo III, dice
textualmente:
CAPÍTULO III
Control acústico de actividades y emisores acústicos Artículo 30. – Actividades y proyectos sujetos a
autorización ambiental, Licencia ambiental o evaluación de impacto ambiental.
1. – Todas las actividades hosteleras, tales como bares, bares musicales, Discotecas, pizzerías, bocaterías y
similares, dispondrán en un lugar Visible de su fachada exterior de una placa de matrícula, expedida por el
Ayuntamiento, donde figurará un código de identificación que permita a
Los agentes de la autoridad acceder a toda la información relevante de la Actividad. La placa de matrícula
responderá a las características y codificación que se determinen reglamentariamente.
2. – En los municipios con población superior a 1.000 habitantes no se podrán instalar nuevas actividades hosteleras
tales como bares, bares Musicales, discotecas, pizzerías, bocaterías y similares cuando la distancia resultante entre
alguna de ellas sea inferior a 25 metros. La distancia se medirá entre los extremos físicos interiores o exteriores más
próximos de los establecimientos en los que se desarrolle la actividad.
El punto Nº 4 debería ser mas explicito a la hora de definir las actividades. Dado existen grandes de diferencias entre
unas actividades hosteleras y otras en materia de ruido.
Consideramos que el punto 5 de esta ley está frenando el desarrollo empresarial en estos municipios. Ayuntamiento
de Boecillo Grupo Municipal Socialista
Esta ley trata de igual manera a los grandes municipios, con poblaciones y establecimientos, que sí que es necesario
regular por la densidad de población. Pero consideramos desproporcionado aplicar esta ley a núcleos rurales con
poblaciones, y desarrollo urbanístico totalmente diferentes y que necesitan fijar población, crear actividad y servicios
para los habitantes de estos núcleos rurales.
Por ello, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Boecillo, formula al Pleno Corporativo la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
Instar a la Junta de Castilla Y león a la modificación de esta ley para que no sea una herramienta de freno en
el desarrollo de los núcleos rurales.
En Boecillo a 14 de Diciembre 2010
Fdo. Javier Álvarez Lobato
Al Pleno Corporativo
DEBATE:
Toma la palabra el Concejal Sr. Jose Javier Alvarez Lobato explicando la propuesta. Le pedimos a la Junta que
defina la palabra “similares” que aparece en el punto 2 y que creemos que esta norma que se aplica a municipios de
más de 1.000 habitantes es perjudicial para el desarrollo de los mismos porque en los municipios pequeños
normalmente toda la actividad empresarial se concentra el la calle principal y no es lo mismo poner dos discotecas
juntas que una pizzería y una bocatería, así que proponemos que se aplique en los municipios donde esta norma sea
necesaria. La idea es que de 1.000 habitantes a 12.000 habitantes la norma no limitase a los 25 metros. Se ha
puesto la moción a la Junta de Castilla y León porque es en la legislación de Castilla y León donde aparece el límite
de los 25 metros.
62
Interviene el Sr. Alcalde indicando que se van a abstener.
Toma la palabra el Concejal Sr. Joaquín Graña Martín diciendo que la explicación es bastante lógica.
VOTACIÓN:
Sometido el asunto a votación se ABSTIENEN: Por el P.P., D. Pedro Luis Díez Ortega, Dña. Carolina Juárez
Pérez, Dña. Raquel Poveda Benito, D. Ignacio Gómez Benito, D. Andrés Martín Gutierrez, D. Manuel de la Torre
Brasas, y D. Santiago Hidalgo Chacel. Por el Partido I.U.- L.V. D. Joaquín Graña Martín. Por el P.S.O.E.: D. Jose
Javier Alvarez Lobato, Dña. Elena Mangas Pérez y D. Jose Carlos Berzosa Sánchez.
RESULTADO:
Por el Sr. Secretario se contabilizan son CUATRO votos A FAVOR y SIETE ABSTENCIONES.
El Alcalde declara aprobado el asunto por MAYORÍA SIMPLE.
ACUERDO DEL PLENO 60/2010
PUNTO 7.- EXPTE: I-0045-2010. PRESUPUESTO GENERAL 2011.
DICTAMEN DE LA COMISION INFORMATIVA
Examinado el expediente de Presupuesto General de esta Corporación para el ejercicio del 2011,
compuesto por presupuesto de gastos, presupuesto de ingresos, bases de ejecución, documentación y anexos y
que ha sido formado por la Alcaldía-Presidencia de acuerdo con el artículo 165 y ss de la ley de Haciendas Locales,
Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, RDL 2/2007, de 28 de diciembre,
Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las
entidades locales, la documentación que en dicho expediente se contiene, general y complementaria y enterados de
los informes técnico-económico del Interventor, en el sentido en que en los mismos se hace constar, por esta
Alcaldía se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
1.-- Aprobar el presupuesto General para el ejercicio de 2011, con sus con sus bases de ejecución, anexos de
personal, plan de inversiones y programa de financiación y estado de previsión de movimientos y situación de la
deuda.
2.-- Dar publicidad a este presupuestos mediante edictos en el Tablón de edictos y en el boletín oficial de la provincia
durante quince días hábiles al objeto de oír reclamaciones, que serán resueltas por el Pleno. Transcurrido este
plazo sin reclamaciones se entenderá aprobado definitivamente sin necesidad de segundo acuerdo expreso. En otro
caso el Pleno dispondrá de un mes para resolver dichas reclamaciones.
3.-- Aprobado definitivamente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resumido por capítulos indicando los
recursos que procedan y se remitirá copia a la Administración General del Estado y a la Administración de la
Comunidad Autónoma de Castilla Y León.
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Capítulo 1.- Impuestos 2.124.500,00
directos
Capítulo 2.- Impuestos 250.000,00
indirectos
Capítulo 3.- Tasas y otros ingresos 453.710,00
Capítulo 4.- Transferencias corrientes 612.270,00
Capítulo 5.- Ingresos 62.624,56
patrimoniales
Total operaciones corrientes 3.503.104,56
Capítulo 6.- Enajenación inversiones 100.000,00
Capítulo 7.- Transferencias de capital 598.948,44
Total operaciones de capital 698.948,44
Capítulo 8.- Variación activos financieros 1.600,00
Capítulo 9.- Variación pasivos financieros 0,00
Total operaciones financieras 1.600,00
Total Presupuesto 4.203.653,00
Ingresos
PRESUPUESTO DE
GASTOS
63
Capítulo 1.- Gastos de 1.496.406,00
personal
Capítulo 2.- Compra servicios y bienes corrientes 1.420.525,45
Capítulo 3.- Gastos 34.183,00
financieros
Capítulo 4.- Transferencias corrientes 109.720,00
Total operaciones corrientes 3.060.834,45
Capítulo 6.- Inversiones de capital 932.740,55
Capítulo 7.- Transferencias 1.000,00
capital
Total operaciones de capital 933.740,55
Capítulo 8.- Variación activos financieros 1.500,00
Capítulo 9.- Variación de pasivos financieros 207.578,00
Total operaciones financieras 209.078,00
Total Presupuesto de 4.203.653,00
gastos
En Boecillo, a 3 de diciembre de 2010
EL ALCALDE
Fdo.: Pedro Luis Diez Ortega
DEBATE:
Toma la palabra el Concejal Sr. Santiago Hidalgo Chacel explicando el dictamen de la Comisión. El presupuesto de
ingresos sigue un poco la línea de responsabilidad y austeridad de los últimos años. Se ha incrementado un 28% con
respecto al año pasado y obedece a que ha habido unas inversiones que ha habido que aumentar. También comenta
que se resolverán ahora las dudas planteadas en la Comisión y que no supieron resolver en ese momento y pide
disculpas por ello.
Interviene el Sr. Alcalde diciendo que a raiz de las inversiones de planes provinciales, esta mañana se ha publicado
en el periódico la parte que correspondía a Boecillo, que eran 118.000 € y 35.000 € para gastos corrientes. Hemos
preguntado a la Diputación y nos han confirmado que eran esas cantidades. Nosotros teníamos hechos unos
cálculos de inversión de 435.000 € les hemos preguntado por qué esa diferencia de cantidades y parece ser que
nosotros habíamos hecho las cuentas con los planes del 2010 y que los planes del 2008, 2009 y 2010 ya estaba
gastado para la piscina, así que lo del año 2010 no nos corresponde. Y resulta que además, entre los grupos
políticos ha habido un acuerdo ayer que los aprobarán en pleno que, de 131 € por habitante, que era lo que
habíamos calculado, pasan a 37 € por habitante, y han aumentado para gastos de mantenimiento de 9 € a 10 €. Ahí
está la gran diferencia de importes. Por tanto, tenemos que modificar el presupuesto y no contar con los 435.000 €
sino con los 118.000 €.
Toma la palabra el Concejal Sr. Joaquín Graña Martín indicando que cree que estos son los presupuestos más
realistas de los que habéis sacado en estos cuatro años. Lo que ha pasado con Diputación es normal, porque si hay
menos dinero, darán menos. Sí es cierto que yo siempre había pensado que los planes provinciales para la piscina
habían sido dos años y ahora resulta que son tres. Yo sigo confiando en Boecillo porque el año que os habéis puesto
un poco serios y habéis controlado un poco todo. El año pasado confiábamos en dinero del sector 8, al final se pidió
un crédito. Está claro que Boecillo puede ser un gran pueblo para vivir. Tenemos unos ingresos considerables de IAE
y del Estado y unos servicios que se hicieron cuando este pueblo era boyante que ahora hay que mantener y que
habrá que explicar a la gente que tiene que ser a fuerza del bolsillo de todos.
Seguimos pensando que Boecillo, siempre y cuando se optimicen mucho los recursos y se gaste lo justo y se
conciencie a la gente que todo lo que tenemos hay que mantenerlo y es de todos, creo que se puede vivir muy bien
en Boecillo.
Toma la palabra el Concejal Sr, Jose Javier Alvarez Lobato aceptando las disculpas por no haber sabido resolver las
dudas planteadas en la Comisión porque su idea era que la Comisión hubiese sido una especie de equipo de trabajo
y haber planteado en la misma varias propuestas al presupuesto pero, como no se pudieron resolver las dudas, no
pudo hacerlo. Respecto a lo que ha comentado el Sr. Alcalde de los planes provinciales, yo ya le comenté el día de la
Comisión al Sr. Interventor que había habido un cambio en el importe por habitante y a mí me salía una cantidad
distinta a la que aparecía en el presupuesto y, efectivamente, yo tenía razón.
A partir de aquí, yo he hecho un análisis de lo que está pasando y, sin tener los datos de la ejecución del
presupuesto, que creo que es un fiel reflejo para poder presentar los siguientes presupuestos. He estado mirando por
encima y me he encontrado con una serie de cosas que me parecen bastante significativas.
Primero, sí es verdad que hemos aumentado los impuestos directos, o sea, que el ciudadano va a pagar más para
mantener este invento.
También he descubierto que en el tema de enajenaciones del año pasado habíamos presupuestado 270.000 €, de
los cuales, a fecha de 31 de noviembre no se ha ingresado nada pero que sirvió para engordar el presupuesto. Este
64
año volvemos a repetir la misma operación y hemos presupuestado 100.000 € y la duda que me queda es si es que
vamos a vender la mitad o si vamos a bajar el precio de lo que vamos a vender.
He observado en la partida 227.99 del capítulo 3 de gasto, para mi sorpresa, que después de haber hecho una obra
con el planE que costó unos 20.000 € que era la telegestión del centro cívico, ahora se presupuestan 6.000 € de
mantenimiento. Creo que la inversión tecnológica está bien pero este importe de mantenimiento nos sale muy caro.
Luego hemos visto también que en el presupuesto no se contempla ninguna partida para la gratuidad de los libros
para educación infantil, que es un tema que habíamos aprobado en Pleno y estábamos desarrollando las bases, pero
no le veo ninguna partida asignada.
He visto que tenemos una situación bastante complicada a nivel general pero yo considero que el Ayuntamiento,
desde mi punto de vista, aunque está haciendo un esfuerzo año a año, no está ajustando todo lo que puede el gasto.
Creo que habría que hacer un esfuerzo a mayores porque la situación es complicada. Hoy habéis visto que hay una
reducción importante con respecto a planes provinciales y puede que haya más reducciones. Creo que es hora de
arrimar el hombro de verdad y tenemos que dar más servicios a los ciudadanos cuando nuestros ingresos van a
disminuir.
Si cogemos los años del 2007 a 2010, en 2007 recibíamos de urbanizaciones 700.000 € y de impuestos teníamos
1.042.000 €. Esto ha ido avanzando inversamente la una a la otra y en el 2010 nos encontramos con 1.696.000 € de
impuestos directos y 360.000 € de ingresos del ladrillo. Esto lleva aparejada una situación que, gracias a Dios ha
corregido el equipo de gobierno y ahora se van amortizando los créditos porque, sólo en intereses, hemos pagado en
los últimos cuatro años 350.000 € y en los últimos 10 años 416.000 €. Evidentemente, cuando recaudábamos más
dinero del ladrillo teníamos más liquidez y había menos préstamos pero, en el momento que el ladrillo ha parado de
darnos ingresos por obras, hemos pagado más intereses. Es un momento de coger todos los datos y reflexionar.
Pagamos mucho de intereses y hay que pagar esa deuda. El sistema de pasar los préstamos de sectores a otros e ir
amortizando me parece una gran medida.
Con los pocos datos que tengo pediría que para los próximos presupuestos se nos diera un estado de ejecución más
ajustado porque me consta que hace tres días la Diputación ha liquidado todo lo que tenía pendiente con este
Ayuntamiento. Propongo que nos reduzcamos todos los órganos de gobierno las retribuciones un 50% mientras el
país esté así. Ya sé que es una medida dura pero además propongo que las horas extraordinarias que hace el
personal de este Ayuntamiento, si es necesario que se hagan, pero si se puede, que se retribuyan en tiempo.
Una última cuestión es preguntar si en las previsiones de gastos sobre el suministro eléctrico está contemplada la
subida del IVA o la posible subida que tengamos a partir de Enero porque esto podría afectar mucho al presupuesto.
Responde el Sr. Alcalde que los impuestos directos han subido, especialmente el IBI pero no es porque haya
aumentado el impuesto sino porque se ha hecho una revisión a fondo en los últimos dos años y nos hemos
encontrado con mucha gente evasora fiscal que estaba pagando importes que no correspondían con lo que tenía
que pagar y eso es lo que ha supuesto el incremento de ingresos en el IBI pero no se ha subido ningún impuesto.
Actualmente se sigue revisando.
Lo mismo pasa con las plusvalías que estaban muy atrasadas y ha supuesto ingresos de gente que tenía que haber
pagado y no lo había hecho.
Lo de la parcela que habíamos presupuestado el año pasado 270.000 €, efectivamente no se ha podido vender
ninguna porque el sector 8, por diversos motivos jurídicos, nos ha retrasado mucho y creemos ya estamos a punto de
poder registrar nuestras parcelas, que son bastante porque sabéis que hemos tenido que cambiar el convenio y, en
vez de pagarnos en dinero, nos corresponden parcelas.
En el inventario que llevábamos hoy en el pleno, hay una parcela que hay al lado de la Guardia Civil que tendrá
buena venta y el sobrante de vía pública.
Creemos que serán más de 100.000 € lo que podamos recaudar de ventas pero hemos querido poner menos porque
de lo que pusimos el año pasado no hemos ingresado nada.
De los 6.000 € de la telegestión, los hemos tenido que poner porque el mantenimiento era gratuito el primer año pero
a partir del segundo había que pagarlo.
Sobre la gratuidad de los libros sí que tenemos una partida de 5.000 € que son los mismos que el año pasado
porque han estado hablando Carolina y Elena sobre la gratuidad de los libros de infantil y con las bases, no se iban a
dar gratuitos a todos sino a los que cumpliese ciertos requisitos y creemos que no van a ser muchos porque
dependen de las rentas familiares. Por eso hemos dejado el mismo importe.
Responde la Concejala Sra. Elena Mangas Pérez que esa cantidad de 5.000 € era la que teníamos presupuestada
para completar la subvención de Diputación para material escolar en infantil, por lo que no será suficiente.
Deberíamos crear otra partida.
Contesta el Sr. Alcalde que se podría aumentar la partida que hay unos 2.000 € para cubrir esa ayuda.
Interviene la Concejala Sra. Elena Mangas Pérez diciendo que no entiende cómo se ha podido contar con ese dinero
de planes provincial cuando han salido unas bases en noviembre donde ya ponía claramente que el importe por
habitante iba a ser de 37 € y, como venía en las bases, todo el mundo se ha ajustado a eso, y pregunta si ya hay
algún proyecto de pavimentación pedido por el importe de los 430.000 € y ahora estamos obligados a gastarnos ese
dinero.
65
Responde el Sr. Alcalde que no, que se han pedido proyectos de varias obras de pavimentación para varias calles y
está todo fraccionado. De todas formas, la Diputación nos solicitó en julio de 2009 cuales iban a ser las obras a
realizar con planes de 2010 y del 2011 y ahí todavía no había salido esas bases.
Contesta la Concejala que no entiende por qué se ha ido a esa convocatoria si el año 2010 ya estaba gastado para
las piscinas, a lo que responde el Sr. Alcalde que esa fue la equivocación y que las subvenciones hay que m irarlas
mejor y saber cuáles se han pedido y cuáles no y de qué años. Con respecto a los planes para el año 2011 hay que
esperar a que salga su convocatoria y ha salido en noviembre de 2010, y ya pone lo de los 37 € por habitante.
Toma la palabra el Concejal Sr. Jose Javier ALvarez Lobato explicando que cuando vio los presupuestos se dio
cuenta de que había un error porque el importe que le salía era distinto a lo del presupuesto y se informó en
Diputación y le confirmaron la cantidad. Creo que aquí tenemos un equipo técnico que cobra todos los meses y está
para asesorarnos.
Responde el Sr. Alcalde que él se limita a lo que los técnicos le dicen y en julio de 2009 dijeron que teníamos
435.000 € y 29.900 para planes provinciales y la dije al Arquitecto que se pusiese a trabajar sobre ese importe y
hiciese proyectos por esa cantidad que son los que aprobamos en pleno y enviamos a Diputación, que no nos ha
contestado. Luego resulta que, por lo que haya sido ha habido un error y el 2010 ya estaba metido en las piscinas.
Contesta la Sra. Elena Mangas Pérez que cómo le van a contestar si esos planes no les correspondían porque el
2010 ya lo había gastado. Lo que pasa es que ha visto planes 2010-2011 y como a mitad de año hay un cambio de
legislatura lo has pedido. Has pensado que en los cuatro años de gobierno tú has cogido 3 años y luego has visto
otra carta para 2010-2011 pero, si tú ya habías pedido por el 2010, eres tú quien tienes que saber que por ese año
no tienes que pedir nada. Con lo cual, aunque ponga 2010-2011, tú tienes que saber que sólo te corresponde lo del
2011 y con la carta vinieron las bases y las obras para planes del 2011 se tienen que pedir en noviembre de 2010.
Contesta el Sr. Alcalde que nos hemos equivocado en lo del 2010 pero que el resto de las obras ya estaban
presentadas desde el 2009.
Sigue Elena diciendo que tú puedes presentar las obras que quieras y en el 2009 habrás presentado obras por ese
importe, pero que las que corresponden a planes del 2011 son las que se han presentado en noviembre y ahí ya se
sabía en nuevo importe por habitante. Creo que en el día a día del Ayuntamiento no os leéis lo que tenéis que leer y
eso te hubiese evitado modificar un presupuesto.
Responde el Sr. Alcalde que ha habido un error y se va a modificar el presupuesto. Al principio íbamos a hacer el
presupuesto sin poner las inversiones de planes provinciales. Al final lo pusimos y ahora se cambiará para poner la
cantidad correcta. Lo vamos a cambiar para que en el presupuesto sólo aparezca la cantidad que tiene que aportar el
Ayuntamiento que es el 10% y quitar el resto porque ahora es una subvención que va a contratar la misma
Diputación.
Contesta también el Alcalde sobre el estado de ejecución y es porque el ingreso al que te refieres de la Diputación,
que es de 970.000 €, no se tiene que reflejar hasta que no se haga la liquidación y esa se hará el 22 de diciembre.
Prosigue el Sr. Alcalde indicando que, con respecto a las amortizaciones, este es un pueblo que va a ser caro de
mantener por la estructura urbanística que tiene. Se han pedido créditos para hacer obras de grandes
infraestructuras y los sectores no han ido aportando dinero y los intereses nos están saliendo caros. Por eso se ha
hecho un plan de amortización para que obligatoriamente, trimestre a trimestre vayamos pagando tanto amortización
como intereses.
Toma la palabra el Concejal Sr. Jose Javier Alvarez Lobato preguntando por los 600.000 € que había que amortizar y
los habíamos dejado en cuatrocientos y pico mil para finales de diciembre. ¿tenemos que amortizarles? ¿podemos
hacer otro crédito puente?. Y lo más importante ¿se va a hacer extensiva la intención de ir amortizando parte de ese
crédito?
Responde el Sr. Alcalde que nos quedan 440.000 € y, el año que viene, según la situación, intentaremos amortizar
parte de ello. Como es una operación de tesorería hay que amortizarla el 30 de diciembre pero nosotros todavía
podemos pedir más créditos, así que tenemos que hacer una especie de “trampa financiera” y cambiarlo por otro.
Como cuando se hizo el presupuesto de 2010 no sabíamos que se iban a tener que amortizar las operaciones de
tesorería, no podemos hacerlo de otra manera.
Con respecto a las horas extraordinarias, ya hay muchos que las compensan y pueden cobrar hasta un máximo de
80 horas.
Toma la palabra la Concejala Sra. Elena Mangas Pérez indicando que en la propuesta pone que se aprueba el
presupuesto, las bases de ejecución y la plantilla de personal, y nunca nos dais ni las bases de ejecución ni la
plantilla de personal. Responde el Sr. Alcalde que no tenemos problemas y que os lo pasaremos pero si lo hubieses
dicho cuando os pasamos el presupuesto, hace ya quince días, ya lo tendrías.
Prosigue diciendo que no tiene que pedirlo, sino que cuando se va a tratar este punto nos tenéis que dar toda la
documentación que incluye.
En ingresos por las tasas de la piscina se ha incrementado en un 18% ¿es que ha habido más abonos?. Responde
el Sr. Alcalde que es porque ya va a estar abierta la nueva y tendremos que subir los abonos.
En instalaciones deportivas también aumenta 10.000 € ¿es lo que nos está dando el pádel?. Responde el Alcalde
que sí.
66
¿y el aumento en actividades culturales?. Responde el Alcalde que lo hemos presupuestado viendo el estado de
ejecución de este año y lo que hemos ingresado.
¿y la tasa del suelo y subsuelo? Responde el Alcalde que igual.
En las transferencias de la guardería ¿por qué ha disminuido?. Responde el Sr. Alcalde que este año han reducido la
subvención un porcentaje y se lo han reducido a todos.
Pregunta la Concejala si eso es porque alguna vez no se haya pedido o porque se haya perdido alguna vez la
subvención de la guardería. Responde el Sr. Alcalde que una vez se ha perdido la subvención de la guardería
porque hubo un error de que creíamos que un día era hábil y no lo era y perdimos la subvención por un día.
Pregunta la Concejala si esperamos hasta el último día para justificar las subvenciones. Responde el Sr. Alcalde que
normalmente sí porque a veces te piden más documentación en el último momento. Contesta la Concejala que en las
bases viene muy claro lo que hay que presentar y es mejor presentarlo antes y si te hace falta presentar algo más o
subsanar algo te dan diez días más. Lo que no puede ser es que se pierda una subvención de 44.000 €.
También veo que queréis aumentar las tasas por arrendamiento de bares y piscina. Responde el Sr. Alcalde que es
lo que se ha sacado este año de todos los arrendamientos.
También en aprovechamientos forestales se ha sacado bastante dinero este año. Si el año que viene también hay
buenas piñas os pediría que lo sacarais cuanto antes, porque los primeros en sacarlo, han sacado más dinero.
Durante muchos años esto no nos ha importado pero a partir de ahora nos va a tener que importar y vamos a tener
que dar más importancia a los recursos naturales. Las primeras subastas que han salido son los que más dinero han
recibido así que tenemos que estar más al tanto y sacarlo cuanto antes para poder obtener más dinero. Responde el
Sr. Alcalde que no cree que haya una relación directa en que salga antes o después sino que dependerá de qué
monte sea pero, de todas formas, lo sacaremos antes si creemos que eso es favorable a los intereses del
Ayuntamiento.
En cuanto a las transferencias de capital de la Comunidad Autónoma ¿es el dinero que nos van a dar por la
guardería? ¿cuánto nos han dado este año? Responde el Sr. Alcalde que sí y que este año nos han dado ciento y
pico mil euros y el año se viene son doscientos y pico mil.
En los gastos, el porcentaje que se ha bajado de los sueldos de personal no se equipara con la bajada de la
seguridad social. Responde el Sr. Alcalde que no hay bajada, que ahora está el mismo porcentaje que en el 2010
porque según el decreto de las medidas que afectaban a 2010 y 2011. En el 2010 se hizo la reducción y s e aplicó a
préstamos. En el 2011 habrá que hacer otra reducción, pero como hay que liquidar todavía el 2010 y no sabemos
dónde habrá que aplicarla se presupuesta todo igual y cuando tengamos la liquidación y dónde hay que aplicarla se
hará la reducción del 5%. Se hace para que luego se refleje que hay una reducción en el salario y que se aplica a
algo porque si directamente hubiésemos presupuestado un 5% habría que haber aplicado ya esa reducción a algún
tipo. Ahora mismo la ley deja el suelo congelado y baja las pagas extraordinarias pero de momento no se hace hasta
que no sepamos donde tenemos que aplicar la reducción.
Dice la Concejala que aún con esa explicación se ve que en el presupuesto se han bajado las partidas. Responde el
Alcalde que se ha hecho de acuerdo con lo que se ha gastado este año.
Prosigue la Concejala diciendo que la policía, sólo por el hecho de haberla cambiado de edificio nos va a suponer un
gasto a mayores de 3.000 € sólo en limpieza y encima hay que sumarle otros 3.000 € de vestuario.
Las retribuciones básicas del personal laboral en la partida 130 pone 2.005 €. Responde el Sr. Alcalde que es un
error y que son 21.903,70 €.
También se prevé arreglar calles que aumenta. Responde el Sr. Alcalde que es para bacheado y reparaciones.
En gastos de carburante y combustible el años pasado no había nada y este año se han presupuestado 7.000 €.
Responde el Sr. Alcalde que el año pasado no se presupuestó en principio pero luego se hizo una modificación de
crédito y que incluye todos los vehículos excepto la barredora y también el gasóleo de la nave.
Responde Elena que la parece excesivo y que también es excesivo la uniformidad de la gente, a lo que responde el
Sr. Alcalde diciendo que cuando viene gente con subvenciones les tenemos que equipar aunque luego lo devuelven.
¿Qué son los 16.000 € de canon de vertidos?. Responde el Sr. Alcalde que es lo de la Confederación.
Luego, en la limpieza de calles, ¿se va a despedir a gente o qué?. Responde el Sr. Interventor.
Interviene la Concejala Sra. Carolina Juárez Pérez diciendo que todas estas dudas se podían haber planteado antes
porque hace ya 15 días que todos tienen el presupuesto. Responde el Concejal Sr, Jose Javier Alvarez Lobato que el
sitio para preguntar es la Comisión pero que allí no supieron dar respuesta a lo que responde el Sr. Alcalde que en la
Comisión también estaba el Interventor y que estas preguntas las podía responder él. Contesta también la Concejala
Sra. Elena Mangas Pérez diciendo que es cierto que lo tiene hace 15 días pero que si no tengo un estado de
ejecución no me sirvo de mucho yo tengo todo el derecho a preguntar y esos comentarios no me gustan. Responde
la Concejala Sra. Carolina Juárez Pérez que se refiere a las preguntas un poco más complicadas que es mejor
resolverlas con más tiempo, pero no la está quitando el derecho a preguntar.
Prosigue la Concejala Sra. Elena Mangas Pérez diciendo que quieren hacer una consideración con respecto al
alumbrado público dado que ya es mucho el montante que tenemos que pagar y pedimos que en las próximas
inversiones que se tenga previsto realizar se intentara que este Ayuntamiento fuera sostenible cambiando por
bombillas de bajo consumo, mirar a ver qué tipo de farolas hay y destinar subvenciones o algo a ir cambiando lo del
alumbrado.
67
Veo que en el programa de Fomento de Empleo se presupuesta lo mismo que el año pasado ¿esto hace referencia
al dinero que nos da el ECYL? Responde el Sr. Alcalde que esto es lo del Agente de Desarrollo Local.
También he visto que hay una disminución bastante considerable en la limpieza en general y he visto que las
trabajadoras ahora cobran más tarde y las llega más tarde el papel higiénico y todo. Responde el Sr. Alcalde que con
el nuevo contrato ha bajado bastante la limpieza porque se ha bajado en días y en horas. Con respecto a las quejas
de las trabajadoras, que nos lo comuniquen y veremos lo que podemos hacer. Pregunta la Concejala hasta cuándo
dura este contrato a lo que responde el Sr. Alcalde que es hasta el 31 de diciembre prorrogable hasta que saquemos
el nuevo contrato cuando tengamos previsto que acabe el colegio nuevo pero, si queremos podemos rescindirlo
antes si la empresa no funciona.
Tengo una duda en cuanto a la promoción y fomento del deporte. En las retribuciones figura como que es fija a lo
que responde el Alcalde que es fija la plaza pero no la persona. Prosigue la Concejala preguntando si esa plaza está
sujeta a una subvención y entonces por qué se la sube el sueldo si debería ser el importe de la subvención que
reciben y supone que no está sujeta al convenio del Ayuntamiento. Responde el Sr. Alcalde que es personal del
Ayuntamiento y por tanto está sujeta al convenio y la subvención llega hasta donde llega y el resto lo tiene que poner
el Ayuntamiento.
Prosigue diciendo que en determinado Ayuntamientos se excluye al personal sujeto a subvenciones del convenio y
entonces se ajusta el sueldo a la subvención y así no nos costaría dinero.
Pregunta también por las Escuelas Deportivas que baja de 3000 a 1000 €. Responde el Sr. Alcalde que no es para
nada concreto, que se ha dejado la partida abierta por si surge algo.
En la Administración General aparece una nueva retribución al laboral temporal y responde el Sr. Alcalde que es el
informático que antes no estaba.
Como resumen, dice la Concejala Sra. Elena Mangas Pérez que ve que las partidas son exactamente iguales al año
pasado en lo que se refiere al gasto corriente. Si no tenemos nadie un estado de ejecución actual no hay ninguna
previsión y no se ha subido el 18% del IVA en las partidas.
Responde el Sr. Alcalde que este presupuesto está hecho en base al del 2010. Sí ha habido modificaciones
importantes como la del alumbrado que ha subido 30.000 € y para hacerlo hemos tenido en cuenta el estado de
ejecución en octubre y hemos hecho una media para ver cuánto nos gastaríamos en todo el año.
También pregunta la Concejala Sra. Elena Mangas Pérez si en las bases de ejecución se permite hacer
transferencias de crédito de áreas de gasto diferentes sin tener que venir al Pleno, a lo que responde el Sr.
Interventor que la ley no permite que haya transferencias entre distintas áreas de gasto sin pasar por el pleno. Todas
las que se han hecho sin pasar por el pleno han sido dentro del mismo área de gasto.
Interviene el Concejal Sr. Jose Javier Alvarez Lobato recordando la propuesta de reducir el gasto de los órganos
políticos e intentar reducir el gasto de las horas.
VOTACIÓN:
Sometido el asunto a votación votan A FAVOR: Por el P.P., D. Pedro Luis Díez Ortega, Dña. Carolina Juárez
Pérez, Dña. Raquel Poveda Benito, D. Ignacio Gómez Benito, D. Andrés Martín Gutierrez, D. Manuel de la Torre
Brasas, y D. Santiago Hidalgo Chacel. Se ABSTIENEN: Por el Partido I.U.- L.V. D. Joaquín Graña Martín. Votan EN
CONTRA: Por el P.S.O.E.: D. Jose Javier Alvarez Lobato y Dña. Elena Mangas Pérez
Se ausenta durante el debate de este punto el Concejal D. Jose Carlos Berzosa Sánchez.
RESULTADO:
Por el Sr. Secretario se contabilizan son SIETE votos A FAVOR, DOS votos EN CONTRA y UNA ABSTENCIÓN.
El Alcalde declara aprobado el asunto por MAYORÍA SIMPLE.
ACUERDO DEL PLENO 61/2010
PUNTO 14-RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA
Interviene la Concejala Sra. Elena Mangas Pérez diciendo que en el primer decreto aparece una persona que ha sido
contratada por 180 días. ¿de qué bolsa ha salido?. Responde el Sr. Alcalde que ha sido a través del ECYL. Prosigue
la Concejala diciendo que hace unos meses se habló en el Pleno que había una serie de personas en este municipio
que además se han personado en este Ayuntamiento a explicar su situación, hay unas subvenciones, se contrata a
una serie de gente y se me explicó que es que había unas bolsas y que había que contratar a la gente de esas
bolsas y cuál ha sido el criterio para elegir a la persona que han mandado del ECYL y qué criterios hemos pedido y
por qué hemos puesto un rango de edad de 16 a veintitantos que seguramente no tendrán cargas familiares, cuando
creo que lo mejor era haber puesto está desempleado y el tiempo que lleva desempleado. Tenéis que mirar mejor las
bases porque no soy yo quien tiene que estudiarlas.
Responde la Concejala Sra. Carolina Juárez diciendo que eso depende de la subvención que sea y que, cada una,
en sus bases, marca los criterios para la contratación del personal. En el caso de esta subvención había que
contratar a alguien de la oferta pública de empleo y se ha contratado a quien no ha renunciado. Eso no tiene nada
que ver con las bolsas de empleo que existen en el Ayuntamiento. De todas formas no queremos que mires las
bases por nosotros. Puedes verlas cuando quieras pero los que elegimos somos nosotros y nos podemos equivocar
y nos hemos atenido estrictamente a la ley pura y dura y lo del rango de edad venía en la resolución.
68
Contesta el Sr. Jose Javier Alvarez lobato diciendo que no están diciendo que se salten la ley sino que creemos que
el criterio elegido debe ser otro y ya acabas de decir tú muy claramente que aquí los que elegís sois vosotros y de
todos los que os mandan al final sois vosotros los que elegís.
Responde el Sr. Alcalde que se hace una oferta de empleo pública y han entrado todos los que nos han mandado.
Los que no han entrado ha sido porque han renunciado ellos y no hemos tenido ni que elegir.
Prosigue el Sr. Jose Javier Alvarez Lobato diciendo que estamos viviendo una situación difícil y cuanta mayor
transparencia haya es mejor para el que dirige y para el que recibe. Hace tres meses hemos pedido una comisión de
trasparencia sobre la contratación de la gente porque, evidentemente, al estar la gente necesitada, a veces piensa
mal y que se contrata siempre a los mismos y queremos que haya transparencia.
Responde el Sr. Alcalde que esa frase de que se contrata siempre a los mismos la lleva oyendo siempre y resulta
que, desde que lleva aquí, se ha contratado siempre por ley, a través de bolsa de trabajo y de oferta pública de
empleo y los que digan lo contrario mienten, porque si no hubiese sido así podría haber venido alguno de los que
hablas a denunciarnos, pero no ha venido ninguno porque no lo hemos hecho, no hemos hecho ninguna ilegalidad.
Aquí no se puede venir a colocarse uno a dedo diciendo que es que se ha colocado a otro. Aquí hay unas
condiciones objetivas por las que se emplea en este Ayuntamiento a la gente. Aquí no se ha colocado a nadie a dedo
y ha venido a gente a que le cogiéramos sin haberse presentado siquiera a la bolsa de trabajo.
Responde el Concejal Sr. Jose Javier Alvarez Lobato que nadie está diciendo que se esté colocando a la gente a
dedo ni nada parecido, solo que hace meses se habló y se puso por escrito de hacer una comisión de transparencia.
Pregunta por un decreto de horas extras en el mes de septiembre de 10.792,97 a lo que responde el Sr. Alcalde que
estarán todas las horas extras de fiestas, policía, verano, pistas de padel, semana cultural y deportiva pero te lo
podemos detallar.
Quería saber cómo se regulan los anticipos, si lo puedo pedir antes de haber trabajado un día de la nómina a lo que
responde el Sr. Interventor que como mínimo tienes que tener esa cantidad devengada y en el caso del decreto que
dices que efectivamente lo solicitó a día 1 de mes, se refiere a unas horas extraordinarias que ya tenía trabajadas y
no se habían pagado en el mes correspondiente.
PUNTO 15- RUEGOS Y PREGUNTAS,-
Nadie tiene ruegos ni preguntas.
Y no figurando más asuntos que tratar se levanta la sesión a las veintiuna horas y diez minutos. Doy fe.
VºBº
EL ALCALDE
69
Get documents about "