Procedimiento para la incorporaci�n de proyectos de inversi�n
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Procedimiento para la incorporación de
proyectos de inversión por iniciativa privada
en el programa de inversiones y en la
fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y
metas de gestión de la EPS.
15 de octubre de 2007
1
Índice
1. Antecedentes
1.1 Normas Legales
1.2 Iniciativas Privadas
2. Rol de la SUNASS
3. Procedimiento para la
incorporación de proyectos de
inversión privada adjudicados.
4. Disposiciones Complementarias.
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1. Antecedentes
1.1 Normas Legales 1/2
1. Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión
Descentralizada. (13.08.2003)
Ley que establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de
gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para
lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza
estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad
civil.
2. Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley
Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada
(29.02.2004)
Reglamento que contiene las disposiciones para regular el tratamiento de la promoción
de la inversión privada que involucren recursos estatales, como activos, empresas,
proyectos, servicios, obras públicas de infraestructuras y de servicios públicos, que se
produzca como consecuencia de la iniciativa privada, en el ámbito de las respectivas
competencias de los distintos niveles de gobierno.
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1. Antecedentes
1.1 Normas Legales 2/2
3. Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, Modificatoria al
Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión
Descentralizada. (23.02.2007)
Norma que modifica el tratamiento de la promoción de la inversión privada que
involucren recursos estatales. Se establece que, entre otros, las iniciativas privadas
que involucren servicios públicos, una vez adjudicado el proyecto de inversión, estará
sujeto a que un plazo de 180 días hábiles se aprueben los incrementos tarifarios.
Vencido dicho plazo sin que se hubiesen aprobado los incrementos tarifarios, la
adjudicación quedará sin efecto.
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1. Antecedentes
1.2 Iniciativas Privadas 1/3
¿Qué es una Iniciativa Privada?
Proyecto de Inversión presentado por una persona natural o jurídica, nacional o
extranjera, ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada del Gobierno Nacional,
Regional o Local (p.e. PROINVERSIÓN) sobre activos, empresas, proyectos, servicios,
obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que puedan ser ejecutados
con la participación del sector privado a través de las modalidades de participación de
la inversión privada.
Son modalidades de participación de la inversión privada:
- Venta de activos
- Concesión
- Asociación en participación
- Contrato de gerencia
- Joint Venture
- Especialización de servicios (Outsourcing)
- Otras permitidas por Ley
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1. Antecedentes
1.2 Iniciativas Privadas 2/3
¿Cuáles son los mecanismos de iniciativas
privadas?
1. Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de
Proyectos Integrales.- De presentarse uno o más
interesados en la ejecución del proyecto de inversión
objeto de la iniciativa privada, se deberá cursar una
comunicación escrita al solicitante, poniendo en su
conocimiento la existencia de terceros interesados en el
proyecto y procederá a llevar adelante el
correspondiente proceso de promoción de la inversión
privada.
2. Adjudicación o Concesión Directa.- Procederá la
adjudicación directa o el otorgamiento de la concesión
directa, en caso no se haya presentado cuando menos
un interesado en la ejecución del proyecto objeto de la
iniciativa privada propuesta, dentro del plazo de treinta
(30) días calendario contados a partir del día siguiente
de la última publicación de la iniciativa privada.
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1. Antecedentes
1.2 Iniciativas Privadas 3/3
APROBACIÓN TARIFAS
¿Cuál es el procedimiento de una iniciativa privada? SUNASS
Declaración Firma del
Presentación Admisión Adjudicación
de Interés Contrato
El Artículo 14.5 del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión
Descentralizada establece:
En caso de las iniciativas privadas que contemplen un nivel de ingresos por la prestación del
servicio público que incorpore incrementos tarifarios, estos incrementos serán
considerados en el esquema financiero del proyecto en tanto se encuentren
previamente aprobados.
De no contar con la aprobación antes referida, la adjudicación del proyecto de inversión
estará sujeta a que en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, se aprueben los
incrementos tarifarios.
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2. Rol de la SUNASS
1/1
¿Cuál es el Rol de la SUNASS?
SUNASS tiene por objetivo general normar,
regular, supervisar y fiscalizar, dentro del
ámbito de su competencia, la prestación de
servicios de saneamiento, cautelando de
forma imparcial y objetiva los intereses del
Estado, de los inversionistas y del usuario.
En el ejercicio de sus funciones, SUNASS
ejerce la función reguladora, la cual
comprende la facultad de fijar las tarifas de
los servicios de saneamiento. Asimismo,
SUNASS ejerce la función normativa, la cual
le permite dictar de manera exclusiva,
reglamentos, directivas y normas de carácter
general aplicables a intereses, obligaciones o
derechos de las EPS o actividades bajo su
ámbito o, de sus usuarios.
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2. Rol de la SUNASS
2/2
¿Cuál es el alcance de la
Regulación Tarifaria?
SUNASS es el organismo encargado de
conducir el Sistema Tarifario, regulando y
controlando su aplicación a las EPS
municipales, públicas, privadas y mixtas.
La regulación de tarifas comprende:
a) Los principios y métodos para la
determinación de las fórmulas tarifarias
correspondientes a los servicios de
saneamiento que preste la EPS.
b) Los procedimientos administrativos para la
aprobación de las formulas tarifarias y para el
cálculo y aprobación de las tarifas que
aplicará la EPS por la prestación de los
servicios de saneamiento.
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3. Procedimiento para la incorporación de
proyectos de inversión privada adjudicados
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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
PLAZO DE 170 DÍAS HABILES
SOLICITUD RESOLUCIÓN
ADMI DIFU EVALUA AUDIE ESTUDI FINAL
SIÓN SIÓN CIÓN NCIA O
PÚBLI TARIFA
CA RIO
FINAL
Reglamento General de Tarifas. RCD N° 009-2007-SUNASS-CD
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3. Procedimiento para la incorporación de
proyectos de inversión privada adjudicados
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I.- SOLICITUD
El procedimiento se inicia a solicitud de la EPS,
adjuntando:
- Acuerdo de incorporación del PIIP en el
programa de inversiones y en la fórmula tarifaria,
estructuras tarifarias y metas de gestión
adoptado por la Junta General de
Accionistas o Junta de Socios de la EPS.
- Acuerdo de adjudicación del PIIP adoptado
por el Organismo Promotor de la Inversión
Privada.
- Declaración Jurada sobre el PIIP
- El documento de iniciativa privada (DIP)
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3. Procedimiento para la incorporación de
proyectos de inversión privada adjudicados
3/9
I.- SOLICITUD
El plazo para presentar la solicitud es el siguiente:
Si transcurre un plazo de veinte (20) días hábiles
contados desde la adjudicación del PIIP sin que la
EPS haya presentado su solicitud a la SUNASS, el
proyecto de iniciativa privada no podrá incluirse en el
programa de inversiones y en la formula tarifaria,
estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS,
por exclusiva responsabilidad de ésta.
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3. Procedimiento para la incorporación de
proyectos de inversión privada adjudicados
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II.- ADMISIÓN
La Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS
admitirá a trámite la Solicitud cuando cumpla con
los siguientes requisitos:
- Admisibilidad.- Se verifica el cumplimiento de la
presentación de todos los documentos adjuntos a
la solicitud. Se puede otorgar un plazo máximo de
10 días hábiles para su subsanación.
- Procedencia.- Se realiza un análisis de
consistencia del Documento de Iniciativa Privada
(DIP).
Si la EPS no subsana la omisión o defecto, se
declara inadmisible la solicitud y se tiene por no
presentada.
En caso de ser improcedente, la resolución
expresará los fundamentos de su decisión, dando por
concluido el procedimiento. 13
3. Procedimiento para la incorporación de
proyectos de inversión privada adjudicados
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III.- DIFUSIÓN
La EPS puede solicitar a la SUNASS la celebración
de una audiencia pública preliminar, con la
finalidad de exponer al público en general el sustento
técnico de la incorporación del proyecto de inversión
por iniciativa privada adjudicado por el organismo
promotor de la inversión privada en el programa de
inversiones y en la fórmula tarifaria, estructuras
tarifarias y metas de gestión de la EPS, y que se
encuentran contenidos en el Documento de Iniciativa
Privada.
En caso la EPS no solicite la celebración de una
audiencia pública preliminar, la SUNASS adoptará
los mecanismos de difusión que considere
pertinentes, entre ellos, talleres, conferencias,
charlas, publicaciones, con el fin de dar a conocer
el DIP de la EPS.
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3. Procedimiento para la incorporación de
proyectos de inversión privada adjudicados
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IV.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD
La Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS
elabora el Estudio Tarifario que contiene la
evaluación técnica del DIP y la propuesta de la
SUNASS con respecto al programa de inversiones y a
la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de
gestión que serán aplicables por la EPS como
consecuencia de la adjudicación de proyectos de
inversión por iniciativa privada.
El Consejo Directivo de SUNASS dispone la
publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en la
página web de la SUNASS, el proyecto de resolución
que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias
y metas de gestión. Asimismo, la Gerencia General
notifica a la EPS a fin de que emita opinión dentro del
plazo máximo de 30 días calendario.
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3. Procedimiento para la incorporación de
proyectos de inversión privada adjudicados
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V.- AUDIENCIA PÚBLICA
El Consejo Directivo de la SUNASS convoca a
audiencia pública para que la SUNASS exponga el
Estudio Tarifario.
La Gerencia de Regulación Tarifaria es responsable de
evaluar técnicamente los comentarios que
formule el Solicitante y los interesados respecto a la
propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y
metas de gestión que serán aplicadas por la EPS, a fin
de ser incorporados en el Estudio Tarifario Final.
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3. Procedimiento para la incorporación de
proyectos de inversión privada adjudicados
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VI.- ESTUDIO TARIFARIO FINAL
La Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS
elabora el Estudio Tarifario Final que contiene la
propuesta final de la SUNASS sobre la
incorporación del proyecto de inversión por iniciativa
privada adjudicado por el Organismo Promotor de la
Inversión Privada en el programa de inversiones y en
la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de
gestión de la EPS.
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3. Procedimiento para la incorporación de
proyectos de inversión privada adjudicados
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VII.- FIN DEL PROCEDIMIENTO
La Resolución que emita el Consejo Directivo
de la SUNASS aprobando la incorporación del
proyecto de inversión por iniciativa privada adjudicado
por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en
el programa de inversiones y en la fórmula tarifaria,
estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS,
da por concluido el procedimiento.
18
Gracias,
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