Generalidades del juicio de amparo
Shared by: HC120310162828
-
Stats
- views:
- 23
- posted:
- 3/10/2012
- language:
- Spanish
- pages:
- 22
Document Sample


Generalidades del juicio de
amparo
• El juicio de amparo es un medio procesal
constitucional, que tiene por objeto específico
hacer real, eficaz y práctica, las garantías
individuales establecidas en la Constitución,
buscando proteger de los actos de todas las
autoridades sin distinción de rango, cuando
violen dichas garantías. Está regulado por la
Carta Fundamental y la Ley de Amparo,
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Federal.
• Se basa en la idea de limitación del poder de las
autoridades gubernamentales, la cual jurídica y
lógicamente resulta de la decisión de la
soberanía que en los primeros artículos de la
Constitución garantiza los derechos humanos.
Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte
de Justicia y así como actos relacionados con
materia electoral quedan fuera de su acción.
• El amparo en México tiene como cualidades fundamentales, la de
ser:
▫ Juicio impugnativo autónomo, es decir, no consiste en un recurso o
apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica el
inicio de un proceso nuevo.
▫ Juicio de garantías, es decir, no obstante que se trata de un juicio de
orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron
violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes
las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie
resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir
la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las
garantías individuales. No se ocupa de cualquier violación a la
Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de una
garantía individual, que resulta en daño personal y directo a una o varias
personas concretas.
• El objeto del juicio de amparo es resolver toda
controversia que se suscite, por leyes o actos de
la autoridad que violen las garantías
individuales; por leyes o actos de la autoridad
que vulneren o restrinjan la soberanía de los
estados; y, por leyes o actos de las autoridades
de éstos que invadan la esfera de la autoridad
federal.
• Artículo 1o.- El juicio de amparo tiene por objeto
resolver toda controversia que se suscite:
• I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las
garantías individuales;
• II.- Por leyes o actos de la autoridad federal, que
vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados;
• III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos,
que invadan la esfera de la autoridad federal.
• Finalidad del juicio de amparo:
▫ Obtener una sentencia favorable para quien lo
promueve y con ello, restituir las cosas al estado
que tenían antes de efectuarse la violación
denunciada, o bien obligar a la autoridad
responsable a que se respete la garantía que fue
violada.
• Ley de Amparo.
▫ Artículo 80.- La sentencia que conceda el
amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en
el pleno goce de la garantía individual violada,
restableciendo las cosas al estado que guardaban
antes de la violación, cuando el acto reclamado sea
de carácter positivo; y cuando sea de carácter
negativo, el efecto del amparo será obligar a la
autoridad responsable a que obre en el sentido de
respetar la garantía de que se trate y a cumplir,
por su parte, lo que la misma garantía exija.
• División, tipos y características del juicio de
amparo:
▫ El amparo se divide en dos grandes ramas, que
depende de los actos materia del juicio y ante
quien se impugnen dichos actos.
• Ley de Amparo:
Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de
Distrito:
I.- Contra leyes federales o locales, tratados
internacionales, reglamentos expedidos por el
Presidente de la República de acuerdo con la fracción I
del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes
locales expedidos por los gobernadores de los Estados,
u otros reglamentos, decretos o acuerdos de
observancia general, que por su sola entrada en vigor o
con motivo del primer acto de aplicación, causen
perjuicios al quejoso:
II.- Contra actos que no provengan de tribunales
judiciales, administrativos o del trabajo.
En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un
procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo
sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva
por violaciones cometidas en la misma resolución o
durante el procedimiento, si por virtud de estas
últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o
privado de los derechos que la ley de la materia le
conceda, a no ser que el amparo sea promovido por
persona extraña a la controversia.
III.- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o
del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido.
Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá
promoverse el amparo contra la última resolución dictada en
el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la
misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese
procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.
Lo anterior será aplicable en materia de extinción de dominio.
Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra
la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben;
IV.- Contra actos en el juicio que tengan sobre las
personas o las cosas una ejecución que sea de
imposible reparación;
V.- Contra actos ejecutados dentro o fuera de
juicio, que afecten a personas extrañas a él,
cuando la ley no establezca a favor del afectado
algún recurso ordinario o medio de defensa que
pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos,
siempre que no se trate del juicio de tercería;
VI.- Contra leyes o actos de la autoridad federal o
de los Estados, en los casos de las fracciones II y
III del artículo 1o. de esta ley.
VII.- Contra las resoluciones del Ministerio
Público que confirmen el no ejercicio o el
desistimiento de la acción penal, en los términos
de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo
21 Constitucional.
▫ Artículo 158.- El juicio de amparo directo es
competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que
corresponda, en los términos establecidos por las
fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y
procede contra sentencias definitivas o laudos y
resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por
tribunales judiciales, administrativos o del trabajo,
respecto de los cuales no proceda ningún recurso
ordinario por el que puedan ser modificados o
revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o
que, cometida durante el procedimiento, afecte a las
defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del
fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las
propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.
▫ Para los efectos de este artículo, sólo será procedente el juicio de
amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y
resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales
civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la
letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a sus
principios generales de Derecho a falta de ley aplicable, cuando
comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido
objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión
o negación expresa.
▫ Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de
imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratados
internacionales o reglamentos, sólo podrán hacerse valer en el
amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva,
laudo o solución que pongan fin al juicio.
• El juicio de amparo previsto en el artículo 114 de
la Ley de Amparo, ante los Juzgados de Distrito,
se refiere al juicio de amparo indirecto. Lo
anterior, en virtud de que se inicia ante un Juez
de Distrito y su resolución puede ser revisada en
segunda instancia por un Tribunal Colegiado o la
Suprema Corte. (Bi-instancial).
• El amparo previsto en el artículo 158 de la Ley
de Amparo, se refiere al juicio de amparo directo
ante los Tribunales Colegiados de Circuito, y
procede contra sentencias definitivas civiles,
penales, administrativas y laborales.
• El amparo directo se le conoce como uni-
instancial, porque solo existe una instancia
jurisdiccional definitiva, ya sea los Tribunales
Colegiados o la Suprema Corte.
• Clasificación en razón de las instancias:
▫ Amparo bi-instancial o indirecto: se promueve
ante el Juzgado de Distrito y su resolución puede
ser revisada por un Tribunal Superior.
▫ Amparo uni-instancial o directo: se presenta ante
la autoridad que emitió el acto y su sustanciación
se sigue ante el Tribunal Colegiado o La Corte en
jurisdicción ordinaria. Procede la revisión de su
sentencia en casos excepcionales (artículo 83,
fracción V de la Ley de Amparo).
• Artículo 83.- Procede el recurso de revisión:
…
V.- Contra las resoluciones que en materia de amparo
directo pronuncien los Tribunales Colegiados de
Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de
leyes federales locales, tratados internacionales,
reglamentos expedidos por el Presidente de la República
de acuerdo con la fracción I del artículo 89
constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos
por los gobernadores de los Estados, o cuando
establezcan la interpretación directa de un precepto de la
Constitución.
• Clasificación del amparo en razón de la
naturaleza del acto reclamado:
▫ Amparo garantías. Defiende las garantías
individuales de los gobernados.
▫ Amparo libertad. Procede contra actos que
restringen la vida o la libertad.
▫ Amparo casación. Procede contra sentencias
definitivas que afecten las defensas del quejoso y
trasciendan al resultado del fallo.
▫ Amparo contra leyes. Procede contra toda norma
de carácter general, independientemente del
órgano que emane.
▫ Amparo soberanía. Procede contra la invasión de
jurisdicciones.
▫ Amparo administrativo. Procede contra
resoluciones de actos administrativos que surgen
del Poder Ejecutivo.
▫ Amparo agrario. Protege los núcleos de población
ejidal o comunal en sus derechos agrarios y de la
clase campesina.
Get documents about "