Generalidades del juicio de amparo

Shared by: HC120310162828
Categories
Tags
-
Stats
views:
23
posted:
3/10/2012
language:
Spanish
pages:
22
Document Sample
scope of work template
							Generalidades del juicio de
amparo
• El juicio de amparo es un medio procesal
  constitucional, que tiene por objeto específico
  hacer real, eficaz y práctica, las garantías
  individuales establecidas en la Constitución,
  buscando proteger de los actos de todas las
  autoridades sin distinción de rango, cuando
  violen dichas garantías. Está regulado por la
  Carta Fundamental y la Ley de Amparo,
  reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
  Constitución Federal.
• Se basa en la idea de limitación del poder de las
  autoridades gubernamentales, la cual jurídica y
  lógicamente resulta de la decisión de la
  soberanía que en los primeros artículos de la
  Constitución garantiza los derechos humanos.
  Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte
  de Justicia y así como actos relacionados con
  materia electoral quedan fuera de su acción.
• El amparo en México tiene como cualidades fundamentales, la de
  ser:
  ▫ Juicio impugnativo autónomo, es decir, no consiste en un recurso o
    apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica el
    inicio de un proceso nuevo.

  ▫ Juicio de garantías, es decir, no obstante que se trata de un juicio de
    orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron
    violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes
    las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie
    resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir
    la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las
    garantías individuales. No se ocupa de cualquier violación a la
    Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de una
    garantía individual, que resulta en daño personal y directo a una o varias
    personas concretas.
• El objeto del juicio de amparo es resolver toda
  controversia que se suscite, por leyes o actos de
  la autoridad que violen las garantías
  individuales; por leyes o actos de la autoridad
  que vulneren o restrinjan la soberanía de los
  estados; y, por leyes o actos de las autoridades
  de éstos que invadan la esfera de la autoridad
  federal.
• Artículo 1o.- El juicio de amparo tiene por objeto
  resolver toda controversia que se suscite:

• I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las
  garantías individuales;
• II.- Por leyes o actos de la autoridad federal, que
  vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados;
• III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos,
  que invadan la esfera de la autoridad federal.
• Finalidad del juicio de amparo:

 ▫ Obtener una sentencia favorable para quien lo
   promueve y con ello, restituir las cosas al estado
   que tenían antes de efectuarse la violación
   denunciada, o bien obligar a la autoridad
   responsable a que se respete la garantía que fue
   violada.
• Ley de Amparo.
 ▫ Artículo 80.- La sentencia que conceda el
   amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en
   el pleno goce de la garantía individual violada,
   restableciendo las cosas al estado que guardaban
   antes de la violación, cuando el acto reclamado sea
   de carácter positivo; y cuando sea de carácter
   negativo, el efecto del amparo será obligar a la
   autoridad responsable a que obre en el sentido de
   respetar la garantía de que se trate y a cumplir,
   por su parte, lo que la misma garantía exija.
• División, tipos y características del juicio de
  amparo:

 ▫ El amparo se divide en dos grandes ramas, que
   depende de los actos materia del juicio y ante
   quien se impugnen dichos actos.
• Ley de Amparo:
  Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de
  Distrito:
  I.- Contra leyes federales o locales, tratados
  internacionales, reglamentos expedidos por el
  Presidente de la República de acuerdo con la fracción I
  del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes
  locales expedidos por los gobernadores de los Estados,
  u otros reglamentos, decretos o acuerdos de
  observancia general, que por su sola entrada en vigor o
  con motivo del primer acto de aplicación, causen
  perjuicios al quejoso:
II.- Contra actos que no provengan de tribunales
judiciales, administrativos o del trabajo.

En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un
procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo
sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva
por violaciones cometidas en la misma resolución o
durante el procedimiento, si por virtud de estas
últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o
privado de los derechos que la ley de la materia le
conceda, a no ser que el amparo sea promovido por
persona extraña a la controversia.
III.- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o
del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido.

Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá
promoverse el amparo contra la última resolución dictada en
el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la
misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese
procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.

Lo anterior será aplicable en materia de extinción de dominio.

Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra
la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben;
IV.- Contra actos en el juicio que tengan sobre las
personas o las cosas una ejecución que sea de
imposible reparación;
V.- Contra actos ejecutados dentro o fuera de
juicio, que afecten a personas extrañas a él,
cuando la ley no establezca a favor del afectado
algún recurso ordinario o medio de defensa que
pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos,
siempre que no se trate del juicio de tercería;
VI.- Contra leyes o actos de la autoridad federal o
de los Estados, en los casos de las fracciones II y
III del artículo 1o. de esta ley.

VII.- Contra las resoluciones del Ministerio
Público que confirmen el no ejercicio o el
desistimiento de la acción penal, en los términos
de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo
21 Constitucional.
▫ Artículo 158.- El juicio de amparo directo es
  competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que
  corresponda, en los términos establecidos por las
  fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y
  procede contra sentencias definitivas o laudos y
  resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por
  tribunales judiciales, administrativos o del trabajo,
  respecto de los cuales no proceda ningún recurso
  ordinario por el que puedan ser modificados o
  revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o
  que, cometida durante el procedimiento, afecte a las
  defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del
  fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las
  propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.
▫ Para los efectos de este artículo, sólo será procedente el juicio de
  amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y
  resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales
  civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la
  letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a sus
  principios generales de Derecho a falta de ley aplicable, cuando
  comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido
  objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión
  o negación expresa.
▫ Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de
  imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratados
  internacionales o reglamentos, sólo podrán hacerse valer en el
  amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva,
  laudo o solución que pongan fin al juicio.
• El juicio de amparo previsto en el artículo 114 de
  la Ley de Amparo, ante los Juzgados de Distrito,
  se refiere al juicio de amparo indirecto. Lo
  anterior, en virtud de que se inicia ante un Juez
  de Distrito y su resolución puede ser revisada en
  segunda instancia por un Tribunal Colegiado o la
  Suprema Corte. (Bi-instancial).
• El amparo previsto en el artículo 158 de la Ley
  de Amparo, se refiere al juicio de amparo directo
  ante los Tribunales Colegiados de Circuito, y
  procede contra sentencias definitivas civiles,
  penales, administrativas y laborales.
• El amparo directo se le conoce como uni-
  instancial, porque solo existe una instancia
  jurisdiccional definitiva, ya sea los Tribunales
  Colegiados o la Suprema Corte.
• Clasificación en razón de las instancias:
  ▫ Amparo bi-instancial o indirecto: se promueve
    ante el Juzgado de Distrito y su resolución puede
    ser revisada por un Tribunal Superior.
  ▫ Amparo uni-instancial o directo: se presenta ante
    la autoridad que emitió el acto y su sustanciación
    se sigue ante el Tribunal Colegiado o La Corte en
    jurisdicción ordinaria. Procede la revisión de su
    sentencia en casos excepcionales (artículo 83,
    fracción V de la Ley de Amparo).
• Artículo 83.- Procede el recurso de revisión:
  …

 V.- Contra las resoluciones que en materia de amparo
 directo pronuncien los Tribunales Colegiados de
 Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de
 leyes federales locales, tratados internacionales,
 reglamentos expedidos por el Presidente de la República
 de acuerdo con la fracción I del artículo 89
 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos
 por los gobernadores de los Estados, o cuando
 establezcan la interpretación directa de un precepto de la
 Constitución.
• Clasificación del amparo en razón de la
  naturaleza del acto reclamado:
 ▫ Amparo garantías. Defiende las garantías
   individuales de los gobernados.
 ▫ Amparo libertad. Procede contra actos que
   restringen la vida o la libertad.
 ▫ Amparo casación. Procede contra sentencias
   definitivas que afecten las defensas del quejoso y
   trasciendan al resultado del fallo.
▫ Amparo contra leyes. Procede contra toda norma
  de carácter general, independientemente del
  órgano que emane.
▫ Amparo soberanía. Procede contra la invasión de
  jurisdicciones.
▫ Amparo       administrativo.  Procede     contra
  resoluciones de actos administrativos que surgen
  del Poder Ejecutivo.
▫ Amparo agrario. Protege los núcleos de población
  ejidal o comunal en sus derechos agrarios y de la
  clase campesina.

						
Related docs
Other docs by HC120310162828
Incorporated place means a city
Views: 1  |  Downloads: 0
Scope and Seq HSIE - Science
Views: 7  |  Downloads: 0
Programa Opci�nDe Vida en la Naturaleza
Views: 25  |  Downloads: 0
1 6601939 asker
Views: 13  |  Downloads: 0
Buckeye Brittany Club Newsletter
Views: 12  |  Downloads: 0
Aprendizaje Basado en Problemas - PowerPoint
Views: 194  |  Downloads: 0
Symbolic Narrative 8
Views: 5  |  Downloads: 0