MACIAS G�MEZ YA SOCIADOS ABOGADOS Miembro de la Red
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Boletín informativo Derecho ambiental
Enero de 2008
Comité editorial
MACIAS GOMEZ ASOCIADOS ABOGADOS S.A., se permite
Revisión de textos:
Luís Fernando Macías y
Ángela Rocío Uribe Martínez.
Redacción, diseño y
presentar el Boletín Legal de la firma, donde encontrará un resumen
de los más recientes avances en legislación ambiental y temas
relacionados, el cual no constituye una asesoría legal. 84
Se recomienda tener en cuenta que, en caso de que se pretenda
diagramación: actuar de cualquier manera, con base en la información contenida
Catalina Bernal en el Boletín, es necesario solicitar explicación más detallada y
direccionada a las particularidades de cada caso.
Nuevas normas
- Vea en esta sección la actualidad normativa ambiental colombiana. Una breve
reseña sobre las normas que tienen relación con el derecho ambiental, el urbanismo,
entre otros temas.
Actualidad ambiental
- En esta sección se comentarán los eventos ambientales más importantes del mes
en ámbito nacional e internacional.
Jurisprudencia
- Las decisiones de los jueces, tan importantes como las normas en el derecho
moderno, merecen un espacio especial de análisis. Encuentre breves reseñas de lo
dicho por los tribunales.
Internacionales
- Algunas notas sobre el derecho ambiental internacional. Decisiones de organismos
internacionales, tratados internacionales y conferencias de medio ambiente. Además
normatividad relacionada con los Miembros de la Red Interamericana de Especialistas
en Legislación Ambiental RIELA, de la cual esta firma es representante por Colombia.
Macias Gómez Asociados Calle 100 No. 8 A – 49 Torre B, Oficina 701. World Trade Center. Bogotá D.C., Colombia. Teléfonos: 6114444 Fax:
6346275, E-mail: info@maciasabogados.com Web: www.maciasabogados.com
Boletín informativo Derecho ambiental
Comité editorial
Revisión de textos:
Luís Fernando Macías y
84 Enero de 2008
Ángela Rocío Uribe Martínez.
Redacción, diseño y
diagramación: Nuevas normas
Catalina Bernal.
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Resolución 2380 del 31 de Diciembre de 2007
En este Boletín
Publicada en el Diario Oficial 46875 del 31 de diciembre de 2007
MINISTERIO DE Por medio del cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de
AMBIENTE, VIVIENDA Y contaminantes
DESARROLLO
TERRITORIAL Mediante esta resolución, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial,
pretende establecer los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán
• Se reglamentan los niveles cumplir las motocicletas, motociclos y moto triciclos que circulan en todo el territorio nacional.
permisibles de emisión de Los limites máximos de emisión permitidos para motocicletas, motociclos y mototriciclos con
contaminantes mezcla de gasolina aceite en prueba Ralentí o Estática son: En tecnología de dos tiempos CO
(%) 4,5, CH (ppm) 10000; en cuatro tiempos CO (%) 4,5, CH (ppm) 2000.
MINISTERIO DE
TRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 000126 del 17 de enero de 2008
•Se avoca a participar en el Publicado en el Diario Oficial No. 46875 del 18 de enero de 2008
proceso para la constitución
de una sociedad portuaria Por medio de la cual se avoca a participar en el proceso para la constitución de una
que tendrá por objeto la sociedad portuaria que tendrá por objeto la promoción, financiación, realización de
promoción, financiación, estudios, construcción, administración y operación de un puerto destinado al servicio
realización de estudios, público para el manejo de carbón de exportación con cargue directo.
construcción, administración
y operación de un puerto Por medio de esta resolución, se convoca a las personas cuya principal actividad es la
destinado al servicio público explotación y exportación de carbón, para formar parte de una sociedad que será impulsada
para el manejo de carbón de en forma directa por el gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte. La norma
exportación con cargue establece que la concesión para construir esta sociedad portuaria, será otorgada por el
directo. Instituto Nacional de Concesiones – Inco -. Así mismo, se construirá un Puerto que tendrá
como finalidad el manejo del carbón, el cargue directo, promoción, financiación, construcción,
administración, realización de estudios y operación del puerto destinado para el servicio
público.
Según la norma, este puerto estará ubicado en el Municipio de Ciénaga Departamento del
Magdalena en las zonas de uso público. La disposición consagra que el Puerto será
destinado exclusivamente a la exportación de Carbón, servicio que es de interés público. Las
. personas interesadas en el proyecto, deberán enviar comunicación al Ministerio de Minas
manifestando la intención de hacer parte de este proyecto e indicando la actividad a la que se
dedica dentro del proceso de explotación y exportación del carbón y las cantidades que
puede llegar a transportar por este puerto. El proyecto de Puerto, deberá sujetarse a lo
previsto en el Decreto 3083 del 15 de agosto de 2007 sobre modo y sistema tecnológico de
operación en los Puertos del país y el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de la
concesión será el señalado en la ley 01 de 1991.
.
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Enero de 2008
Comité editorial
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Revisión de textos:
Luís Fernando Macías y Nuevas normas
Ángela Rocío Uribe Martínez.
Redacción, diseño y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
diagramación:
Catalina Bernal. Decreto 4983 del 28 de diciembre de 2007
Publicado en el Diario Oficial 46855 del 28 de diciembre de 2007
En este Boletín Por el cual se reglamenta la ley 1152 de 2007 en lo relativo a la clarificación de la
situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad y el deslinde del dominio
de las tierras de la Nación, se establecen los procedimientos respectivos y se dictan otras
MINISTERIO DE disposiciones.
AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL El objeto de la ley 1152 de 2007, es la clarificación de las tierras desde el punto de vista de la
propiedad. Esta función la lleva acabo la Unidad Nacional de Tierras Rurales, unidad que esta
investida de poderes jurídicos para calificar y definir la eficacia jurídica de los títulos y demás
•Se reglamenta la ley 1152 documentos que se presenten para demostrar la propiedad, con el propósito de identificar los
de 2007 en lo relativo a la bienes y definir cuáles de ellos pertenecen a la nación y los linderos que por ley tienen la
clarificación de la situación condición de baldíos o de bienes de uso público con respecto a los predios colindantes
de las tierras desde el punto ocupados por particulares.
de vista de su propiedad y el La norma consagra que el procedimiento de clarificación de la situación de las tierras desde el
deslinde del dominio de las punto de vista de la propiedad, podrán iniciarse de oficio por la Unidad Nacional de Tierras, a
tierras de la Nación, se solicitud del Procurador Ambiental y Agrario, de las autoridades públicas o de cualquier persona.
establecen los
procedimientos respectivos y Decreto 0001 del 4 de enero de 2008
se dictan otras Publicado en el Diario oficial 46861 del 4 de enero de 2008
disposiciones.
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007, en lo relacionado con el
subsidio para la adecuación de tierras.
•Se reglamenta parcialmente
la Ley 1152 de 2007, en lo Según la Ley 1152 de 2007, el subsidio para la adecuación de tierras a que se refiere el decreto,
relacionado con el subsidio es un aporte en dinero que el gobierno entrega por una sola vez a los campesinos en sus
para la adecuación de diferentes categorías de producción y a las comunidades de grupos indígenas que se postulen
tierras. para recibirlo mediante convocatoria pública. El presente decreto establece que además de
estos usuarios, podrán acceder a este subsidio las Asociaciones de Usuarios ya establecidas
como una sociedad, una cooperativa y una corporación, siempre y cuando cumplan con las
condiciones previstas en la norma.
El monto máximo de Subsidio será de 22 SMLMV por hectárea para proyectos de construcción
de distritos de riego y de 11 SMLMV para rehabilitación de distritos de riego.
El Incoder será la entidad encargada de administrar los recursos del subsidio para la adecuación
de tierras directamente o por medio de contratos de encargo fiduciario o de fiducia pública y el
pago del subsidio se realizará de acuerdo a lo establecido en el decreto.
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Ángela Rocío Uribe Martínez.
Redacción, diseño y
diagramación: Nuevas normas
Catalina Bernal
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE PARQUES NACIONALES - UAESPNN
Resolución 0247 del 7 de noviembre de 2007
En este Boletín Publicada en el Diario Oficial 46862 del 5 de enero de 2008
UNIDAD ADMINISTRATIVA Por el cual se establece el Protocolo para el desarrollo de la estrategia de
DE PARQUES Restauración ecológica Participativa (REP) al interior de las áreas que integran el
NACIONALES - UAESPNN sistema Parques Naturales Nacionales y se toman otras determinaciones.
Se establece el Protocolo La resolución consagra las reglas para el desarrollo de estrategias de protección de las
para el desarrollo de la áreas del sistema de Parques Naturales Nacionales. La norma establece que estás áreas
estrategia de Restauración protegidas por el Sistema de Parques Nacionales Naturales, desarrollarán una estrategia de
ecológica Participativa (REP) Restauración Ecológica Participativa, que se deberá incluir en los planes estratégicos los
al interior de las áreas que Planes de Manejo, con el objetivo de restaurar y proteger estas áreas.
integran el sistema Parques Según esta disposición, las estrategias de protección tendrán los siguientes elementos: La
Naturales Nacionales y se conformación de equipos técnicos para las áreas del Sistema de Parques Nacionales
toman otras determinaciones Naturales y elaboración del plan de trabajo; capacitación como parte del aprestamiento y
fortalecimiento institucional; diligenciamiento de la ficha ERRE (Evaluación rápida para
la restauración ecológica); formulación del proyecto de restauración ecológica participativa
COMISIÓN DE y elaboración de los borradores de los acuerdos por parte de las direcciones territoriales y el
REGULACIÓN DE AGUA contenido mínimo de estos borradores.
POTABLE Y A su vez, la norma consagra que el Sistema de Parques Naturales Nacionales se basa en
SANEAMIENTO BÁSICO principios de participación social que conllevan al trabajo conjunto entre la sociedad y las
CRA instituciones para la protección de estas áreas.
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA
CRA responde inquietudes
sobre incentivos por Circular 0003 del 23 de enero de 2008
ubicación de sitios de Publicada en el Notifax No. 3934 del 29 de enero de 2006
disposición final de residuos
sólidos CRA responde inquietudes sobre incentivos por ubicación de sitios de disposición
final de residuos sólidos
El incentivo a los rellenos sanitarios que ubiquen una disposición final a los residuos sólidos,
que estableció el Plan Nacional de Desarrollo, lo que busca es incorporar al costo de
disposición final por tonelada, las externalidades asociadas a este componente, el cual hace
parte de las actividades reguladas dentro de la prestación del servicio público domiciliario de
aseo. Esto implica una redefinición del costo de referencia del componente de disposición
final, el cual será reconocido por los suscriptores ubicados en los municipios diferentes al
receptor, incorporando dicho valor al calculado según lo dispuesto en el artículo 15 de la
resolución 351/05, la cual establece los regímenes de regulación tarifaría a los que deben
someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo.
En la medida que se entienda que el incentivo es un costo inherente a la disposición de los
residuos sólidos, éste deberá recibir un tratamiento idéntico al adoptado para los demás
costos considerados en la formulación del componente de disposición final por tonelada.
Una vez incorporado el incentivo, debe aplicarse de forma integral lo que se ha dispuesto
en la resolución 351/05.
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Revisión de
textos: Luís Fernando
Macías y Ángela Rocío
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Bernal.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
En este Decreto 617 del 28 de diciembre 2007
Boletín Publicado en el Registro Distrial 3902 del 28 de diciembre de 2007
ALCALDÍA MAYOR
Por el cual se adopta y reglamenta la política Pública Distrital de Educación Ambiental
DE BOGOTÁ
Este Decreto establece que el Distrito Capital adoptará una política de educación ambiental.
Según la norma, este proceso estará liderado por la Secretaria Distrital de Ambiente, junto
• Se adopta y
con entidades distritales seleccionadas por concurso, organizaciones sociales y miembros del
reglamenta la política
sector privado.
Pública Distrital de
Este decreto tiene unos principios fundamentados en el respeto a la vida y a la dignidad
Educación Ambiental
humana, aplicando valores como la justicia y equidad, autonomía, austeridad,
corresponsabilidad y solidaridad, armonía y concertación, aprendizaje colectivo, y educación
•Se adiciona el Plan de
diferencial y participación.
Ordenamiento y
Lo que se busca con este Decreto es que exista armonía entre los seres humanos con su
Manejo Ambiental del
entorno y entre estos con el entorno natural.
Parque Ecológico
Distrital de Montaña
Decreto 615 del 28 de diciembre de 2007
Entre nubes y el
Publicada en el Registro Distrital 3902 del 28 de diciembre de 2007
corredor de
restauración Santa
Por el cual se adiciona el Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental del Parque
Librada Bolonia
Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y el corredor de restauración Santa Librada
Bolonia
La Alcaldía Mayor de Bogotá, estableció el Plan de Ordenamiento Territorial POT, Plan de
manejo Ambiental (PMA) del Parque Ecológico la Montaña y el corredor de restauración Santa
Librada Bolonia. Dentro de esta reglamentación, deben observarse las siguientes reglas: 1)
Las edificaciones que se requieran para el desarrollo del parque, podrán ocupar 1000 metros
cuadrados por hectárea y podrán llegar hasta 2500 metros cuadrados, siempre y cuando se
adelanten obras de recuperación morfológicas en el área que indica la entidad ambiental; 2)
Se podrá destinar hasta el 5% del área bruta, para zonas como andenes, senderos
ecológicos, puentes, circulaciones interiores y exteriores y plazas. El área restante se destinará
para la conservación, restauración y zonas de recreación pasiva; 3. Las edificaciones que se
quieran construir en el parque serán de un piso.
La norma establece que además del Plan de Ordenamiento y el Plan de Manejo Ambiental del
Parque, debe tenerse en cuenta las siguientes indicaciones para el cerramiento del Parque: la
transparencia debe ser del 90% para poder disfrutarlos de manera visual; la altura no podrá
ser superior de dos punto cuarenta 2.40 metros y se podrá levantar en soporte hasta cero
punto sesenta metros.
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Revisión de
textos: Luís Fernando
Macías y Ángela Rocío
Uribe Martínez.
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
En este Decreto 626 del 28 de diciembre de 2007
Boletín Publicado en el Registro Distrital No. 3902 del 28 de diciembre
Por el cual se organizan las Comisiones Ambientales Locales en el Distrito Capital y se
ALCALDÍA MAYOR
dictan otras disposiciones
DE BOGOTÁ
Mediante este decreto, se crean y desarrollan las comisiones ambientales locales para
•Se organizan las
asegurar la participación y la coordinación intersectorial a nivel público local de las políticas,
Comisiones
planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales renovables. La norma
Ambientales Locales
consagra que las comisiones locales estarán integradas por los siguientes representantes: El
en el Distrito Capital y
alcalde local; un delegado de la Secretaria Distrital de Ambiente; el presidente de la comisión
se dictan otras
de medio ambiente y espacio público de la respectiva zona local; un delegado del Consejo de
disposiciones.
Planeación; un delegado de la Secretaria de Habitad; un delegado de la Secretaria de Salud,
un delegado de la Secretaria Distrital de Planeación, un delegado del CADEL; un estudiante de
•Se adopta la visión,
las comisiones ambientales de colegios públicos y privados; un delegado de la asociación de
objetivos y principios
juntas de la acción comunal; un delegado de organizaciones cívicas locales, un delegado de
de la política de
las universidades técnica y profesional y dos representantes que sean pertenecientes a mesas
humedales del Distrito
ambientales.
Capital
La finalidad de crear las comisiones ambientales locales en el Distrito Capital, es la de
promover programas de educación creando principalmente conciencia ambiental a través de
estrategias de participación, descentralización y conocimiento, en cada una de
las comunidades con propuestas a nivel local, distrital y nacional, integrando al sector público
y privado, con los diferentes planes que se desarrollarán.
Decreto 624 del 28 de diciembre de 2007
Publicado en el Registro Distrital No. 3902 del 28 de diciembre de 2007
Por el cual se adopta la visión, objetivos y principios de la política de humedales del
Distrito Capital
Por medio de este decreto, se adopta la “Política de Humedales del Distrito Capital”, elaborada
en el año de 2006 por el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA (hoy
Secretaría Distrital de Ambiente), la cual constituye la principal directriz para el Distrito en el
tema de gestión ambiental en humedales, como un mecanismo eficaz mediante los procesos
de participación en que se fundamenta, en lo que hace referencia a la visión, objetivos y
principios.
El objetivo general de esta norma, es conservar los ecosistemas de humedal por su
importancia para la vida y por los bienes y servicios que suministran, lo que se constituye en
una herramienta importante para el desarrollo de la ciudad y la región. Así mismo, la norma
establece los objetivos específicos de la Política de humedales del Distirito Capital, así como
los principios por los cuales debe regirse.
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Redacción, diseño y
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Bernal.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
En este Decreto 620 del 28 de diciembre de 2007
Boletín Publicada en el Registro Distrital No.3902 de diciembre de 2007
Por medio del cual se complementa el plan maestro de residuos sólidos (Decreto 312 de
ALCALDÍA MAYOR
2006), mediante la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la
DE BOGOTÁ
regulación y construcción de las infraestructuras y equipamientos del sistema general
de residuos sólidos, en Bogotá Distrito Capital.
•Se complementa el
El presente decreto complementa el Decreto 312 de 2006, adoptando las normas urbanísticas
plan maestro de
y arquitectónicas para la regulación y construcción de las infraestructuras, equipamientos y
residuos sólidos
mobiliario urbano, vinculados al sistema general de residuos sólidos que se dividen en dos
(Decreto 312 de 2006),
subsistemas: 1)Subsistemas del Servicio Público de Aseo que se compone de: A) La
mediante la adopción
infraestructura e instalaciones técnicas: necesarias para la operación del servicio como son:
de las normas
los rellenos sanitarios; Plantas de tratamiento de Lixiviados, lo cual es necesario para tratar los
urbanísticas y
afluentes, producto de la operación del relleno sanitario; Planta de tratamiento
arquitectónicas para la
y aprovechamiento de biogás generado por el relleno; Celda de seguridad, instalación anexa
regulación y
al relleno sanitario; Plantas de compostaje: son los residuos recolectados por la entidad
construcción de las
prestadora del servicio; Planta de Incineración de residuos hospitalarios y similares; Planta de
infraestructuras y
tratamiento y manejos de residuos peligrosos y estaciones de transferencia.
equipamientos del
B) Equipamientos: Se caracterizan por tener servicios al públicos de aseo como son: Centros
sistema general de
de operación de las entidades prestadoras del servicio de aseo; Centro para atención de
residuos sólidos, en
quejas y reclamos de usuarios y suscriptores; Sedes Administrativas de las entidades
Bogotá Distrito Capital.
prestadoras del servicio relacionadas con el manejo de residuos sólidos. C) Mobiliario
Urbano: Consiste en los elementos para la recolección y transporte para la ubicación de
CONCEJO DE
residuos separados en la fuente en el marco de los programas de aprovechamiento y para la
BOGOTÁ
ubicación de residuos generados en actividades realizadas en espacios, recolección y
transporte por las empresas que prestan el servicio público de aseo. 2) Subsistema de
Se establece Aporte
reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos Ordinarios: Su características principal
voluntario denominado
es que esta compuesto por equipos donde se depositan, reciclan y aprovechan residuos
“Un árbol de vida para
recolectados en espacio privado.
Bogotá”, podrá ser
realizado por
CONCEJO DE BOGOTÁ
contribuyentes del
impuesto sobre
Acuerdo 303 del 24 de diciembre de 2007
vehículos
Publicado en el Registro Distrital 3899 del 24 de Diciembre de 2007
“Por el cual se establece Aporte voluntario denominado “Un árbol de vida para Bogotá”,
podrá ser realizado por contribuyentes del impuesto sobre vehículos
El presente Acuerdo establece un aporte voluntario para los vehículos matriculados en Bogotá,
denominado “Un árbol de vida para Bogotá ”. La norma establece que el recaudo de este
aporte estará a cargo de la Secretaria Distrital de Hacienda y será incorporado al presupuesto
del Jardín Botánico de Bogotá ´”José Celestino Mutis”, quien rendirá un informe trimestral al
Concejo de Bogotá. En cuanto a el recaudo y ejecución de los recursos, dentro de la misma
vigencia presupuestal se destinaran para financiar las actividades del proyecto como son:
arborización con especies nativas, tala, poda, aprovechamiento, transporte, reubicación del
árbol urbano en el espacio público, zonas de reserva ambiental y suelo de protección urbana.
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Bernal.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
En este Ley 1182 del 8 de Enero de 2008
Boletín Publicada en el Diario Oficial No. 46865 del 8 de enero de 2008
Por medio de la cual se establece un proceso especial para el saneamiento de la
PRESIDENCIA DE LA
titulación de la propiedad inmueble.
REPÚBLICA
Esta ley se aplica a las personas que poseen falsa tradición de su bien inmueble, cuya
Por medio de la cual se
extensión en zonas rurales no sea superior a 10 hectáreas y la tradición del bien inmueble no
establece un proceso
se haya adquirido de la siguientes formas: por violencia, por usurpación, por desplazamiento
especial para el
forzado, testaferrato y que no se utilice para cultivos ilícitos o que se haya adquirido por medio
saneamiento de la
de estas actividades.
titulación de la
Se consagra la acción de interponer demanda ante los jueces civiles y promiscuos
propiedad inmueble.
municipales. Para iniciarla, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Que conserve
título registrado no menor a cinco (5) años y cuya tradición corresponda a falsa tradición; 2.
Que el inmueble se posea pública y pacíficamente por el termino que determina la ley; 3. Que
con la presentación de la demanda no se haya presentado ningún otro procedimiento. La
norma advierte que la providencia una vez esté en firme, hace transito a cosa juzgada y los
interesados que hayan cumplido con todos los requisitos consagrados en esta ley antes de su
entrada en vigencia, podrán acogerse a este procedimiento.
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
En este Boletín Sentencia C-030 del 23 de enero de 2008
La siguiente decisión fue dada a conocer mediante un comunicado de prensa tras la sala
plena realizada el 23 de enero de 2008. (El texto de la Sentencia aun no esta disponible).
CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional declaró inexequible en su totalidad la LEY FORESTAL 1021 de 2006,
Sala Plena en sentencia del 23 de enero del presente año, porque al expedir la norma se omitió informar a
las comunidades indígenas y afro colombianas de acuerdo con las normas establecidas en el
La Corte Constitucional declaro articulo 329 y 330, que autorizan la participación democrática de estas comunidades indígenas
inexequible en su totalidad la en la información de las entidades territoriales, para la explotación de los recursos naturales
LEY FORESTAL 1021 de 2006 de su territorio y, además, el artículo 6 del convenio 169 de la OIT (Organización Internacional
del Trabajo) que busca protegerle los pueblos indígenas en su territorio y sus valores.
CORTE SUPREMA DE Para la Corte es evidente que para que exista certeza sobre la consulta previa, se deben
JUSTICIA cumplir los requisitos establecidos por la jurisprudencia, los cuales no se cumplieron en el
presente caso. En efecto, explicó la Corte este procedimiento tiene unas características
Sala Penal específicas que no se pueden suplir con el proceso participativo que se realizó al hacer el
proyecto de Ley. Según el alto tribunal, la norma debía darse a conocer a las comunidades con
En contaminación ambiental al el fin de que estas se pronunciaran sobre ella.
Río de Bogotá, corte inadmite
casación de propietario de CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
industria del cuero condenado
Sala Penal
Auto 23722 del 5 de diciembre de 2007
Publicado en Notifax 3915 del 16 de enero de 2008
En contaminación ambiental al Río de Bogotá, corte inadmite casación de propietario de
industria del cuero condenado
Al señor Gilberto Parra Rubiano propietario de la Industria de cuero ubicada en la vereda de
“Chingacio”, le fue negada por la Corte Suprema de Justicia la demanda de casación
presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que
confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Penal de Chocontá, que lo condenó como autor
de la conducta punible de contaminación ambiental. En consecuencia, la sala penal declaró
desierto el recurso.
Lo anterior porque en varias visitas de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca a
la industria de cueros, esta no contaba con permisos para vertimientos generados por aguas
residuales, también por el manejo inadecuado de los residuos sólidos que generó un impacto
negativo en los recursos de aire, suelo, agua y en la salud humana. La sala inadmitió el
recurso, porque no encontró lógica para que se invocara violación a la ley sustancial como
supuesto de la causal primera y porque que el recaudo de pruebas se hizo sin el lleno de los
requisitos legales, asunto que vulnera el debido proceso, en la medida en que este último
argumento hace referencia a los vicios in procedendo, que deben postularse, respetando el
principio de prioridad que rige la casación, de acuerdo con la causal tercera.
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Comunicado
En este Boletín Publicada en Notifax No. 3926 del 31 de enero de 2008
Histórica condena al Distrito por construir en el humedal “El Burro”
PRESIDENCIA DE LA En el año 2004, se interpuso acción popular contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
REPUBLICA de Bogotá, por permitir la destrucción del humedal y no tener en cuenta los 30 metros mínimo
de ronda y contra Planeación Distrital por permitir la construcción de una urbanización y
Histórica condena al Distrito por aprobarla mediante silencio administrativo. La empresa de Acueducto y Alcantarillado
construir en el humedal “El demostró que no tenia ninguna responsabilidad porque al momento de presentar la denuncia
Burro” ya se encontraba intervenida, por lo tanto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó
sentencia exonerando de cualquier responsabilidad a la Empresa.
El demandante apeló la decisión insistiendo que la destrucción del humedal afectaba la
moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público lo que obligo al Tribunal a revisar
la decisión nuevamente. El Consejo de Estado demostró que la licencia de construcción de la
urbanización si fue otorgada por Planeación Distrital, mediante silencio administrativo positivo
en octubre de 1993. En consecuencia, declaró al Distrito Capital responsable de la violación
de derechos e intereses colectivos como al goce de un ambiente sano y ordenó el pago de
manera indemnizatoria a favor de la comunidad. Así mismo, por conducto de la CAR ordenó
determinar los costos de los daños ambientales causados al humedal el Burro.
Macias Gómez Asociados Calle 100 No. 8 A – 49 Torre B, Oficina 701. World Trade Center. Bogotá D.C., Colombia. Teléfonos: 6114444 Fax:
6346275, E-mail: info@maciasabogados.com Web: www.maciasabogados.com
Boletín informativo Derecho ambiental
Enero de 2008
Comité editorial
Revisión de textos:
Luis Fernando Macías y
84
Ángela Rocío Uribe Martínez.
Redacción, diseño y Actualidad Ambiental
diagramación:
Catalina Bernal CÁMARA DE REPRESENTANTES
Proyecto de ley 113 de 2006
En este Boletín Por la cual se expiden normas sobre biocombustibles renovables y se crean estímulos
para su producción, comercialización y consumo y se dictan otras disposiciones
Lo que busca este proyecto de ley, es disminuir la incidencia de los combustibles fósiles en la
CÁMARA DE economía del país, puesto que los combustibles de origen biótico son una fuente alterna cada
REPRESENTANTES vez más impactante en los procesos energéticos del mundo y con mayor razón, deben serlo
en nuestro país, rico en biodiversidad. Según el texto del proyecto, el encargado de esta
•Se expiden normas sobre regulación será el Ministerio de Minas y Energía. El proyecto consagra que deben crearse una
biocombustibles renovables y serie de estímulos para el fomento y desarrollo de procesos productivos de biocombustibles,
se crean estímulos para su que traerán beneficios para la calidad de vida de los habitantes, principalmente para los
producción, comercialización y productores rurales, así como para los productores de tecnología y desarrollo industrial.
consumo y se dictan oras Los biocombustubles, según lo definido en el proyecto, son aquellos combustibles líquidos o
disposiciones. gaseosos que han sido obtenidos de biomasa y que se pueden emplear en procesos de
combustión, los cuales debe cumplir con las definiciones y normas de calidad establecidas
CONGRESO DE LA por la autoridad competente. Estos, serán destinados a ser sustitutos de manera total o
REPÚBLICA complementaria de los combustibles de origen fósil.
El proyecto establece que en la producción de materias primas agrícolas necesarias para la
fabricación de biocombustibles y la producción, distribución y comercialización estarán
•Se establece el procedimiento sometidos a un régimen de libre competencia con regulación y vigilancia estatal con el fin de
Sancionatorio Ambiental asegurar la equidad y en estas actividades podrá participar cualquier ciudadano del sector
público o privado.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Proyecto de Ley 092 del 12 de diciembre de 2007
Publicado en Notifax No. 3926 del 31 de enero de 2008
Por el cual se establece el procedimiento Sancionatorio Ambiental
El presente proyecto establece que el procedimiento sancionatorio tendrá un ámbito de
aplicación nacional y se constituirán en sujetos pasivos de este, las personas naturales o
jurídicas que infrinjan la norma. La aplicación de la sanción, se ejercerá a través de las
entidades territoriales como el MAVDT, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de
Desarrollo Sostenible, las unidades ambientales de los centros urbanos, los establecimientos
públicos ambientales, la UAESPNN, de conformidad con las competencias establecidas por la
ley. El proyecto establece que las autoridades de pueblos indígenas, podrán aplicar la ley
sancionatoria en materia ambiental dentro de sus normas y procedimientos sin ir en contra de
la constitución.
Así mismo consagra que se considera infracción, toda acción u omisión que este violando las
normas del Código de Nacional de Recursos Naturales Renovables. Como causales de
agravación, se contemplan las siguientes: la reincidencia; que la infracción genere daño
irreversible al medio ambiente; cometer una infracción para ocultar otra; evadir la
responsabilidad o atribuirla a otro; infringir varias disposiciones legales con la misma
conducta; atentar contra los recursos naturales en áreas protegidas; realizar la acción u
omisión en áreas de importancia ecológica; obtener provecho para sí o para un tercero;
obstaculizar la acción de las autoridades ambientales. El proyecto establece que este
procedimiento se iniciará de oficio o a petición de parte o si como consecuencia de haberse
impuesto una medida preventiva, se iniciara el procedimiento para verificar los hechos
ocurridos que constituyeron la infracción de la norma. Las sanciones serán de carácter
preventivo y sancionatorio y podrán ser: amonestación escrita, decomiso preventivo de
productos, aprehensión preventiva de especimenes, suspensión de obra o actividad cuando
pueda dañarse o ponerse en peligro el medio ambiente.
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Boletín informativo Derecho ambiental
Enero de 2008
Comité editorial
Revisión de textos:
Luis Fernando Macías y
84
Ángela Rocío Uribe Martínez.
Redacción, diseño y Actualidad Ambiental
diagramación: SENADO DE LA REPÚBLICA
Catalina Bernal
Proyecto de Ley 42 de 2007
Por el cual se exceptúa del proceso licitatorio establecido en el artículo 355 de la Ley
En este Boletín
685 de 2001, la adjudicación de concesiones relativas a salinas terrestres y marítimas y
se dictan otras disposiciones.
El objeto de este proyecto de ley es que se puedan asociar las entidades públicas con
entidades privadas, para desarrollar la explotación del recurso salino y obtener provecho del
SENADO DE LA REPÚBLICA
negocio, beneficiando a las comunidades con la participación en estos proyectos.
La explotación solo la ejercía el estado limitando a las entidades territoriales de donde se
•Se exceptúa del proceso
encuentran estos yacimientos como son Zipaquirá, Nemocón, Upín, Galerazamba
licitatorio establecido en el
identificándose como principales zonas de yacimientos salinos y terrestres del país.
artículo 355 de la Ley 685 de
2001, la adjudicación de
Proyecto de ley 29 de 2007
concesiones relativas a salinas
terrestres y marítimas y se
Por medio del cual se dictan disposiciones para garantizar la preservación,
dictan otras disposiciones.
conservación y regeneración de los ecosistemas de Páramos en Colombia.
•Se dictan disposiciones para
Este proyecto tiene por objeto promover las fuentes hídricas, la preservación de la fauna y
garantizar la preservación,
flora en general y especialmente la protección de las zonas de los páramos en Colombia. El
conservación y regeneración de
proyecto pretende establecer unos principios y normas generales para la preservación,
los ecosistemas de Páramos en
conservación y regeneración de las zonas como son: 1. Los páramos son ecosistemas
Colombia.
integrados por componentes biológicos, geográficos y humanos; 2. Son una prioridad para
Colombia para el desarrollo del país; 3. Las zonas aledañas a los Páramos deberán ser
CONGRESO DE LA
dedicadas a la conservación y creación de alianzas entre campesinos e indígenas para el
REPÚBLICA
mejoramiento y desarrollo de todas las actividades de agricultura.
A su vez, el proyecto consagra que las Autoridades Ambientales deberán crear planes de
•Se instaura en el territorio
manejo para llevar acabo el estudio de todos los páramos y saber en que estado se
nacional la aplicación del
encuentran. El proyecto establece que los Páramos son áreas protegidas, donde se prohíbe
Comparendo Ambiental a los
realizar algunas actividades tales como: disposición final y quema de residuos sólidos,
infractores de las normas de
introducción de especies genéticamente modificadas, aprovechamiento de fauna y flora con
aseo, limpieza y recolección de
fines económicos, construcción de obras que alteren el ciclo natural del agua, diques,
escombros; y se dictan otras
represas, zanjas, cunetas, talas y quemas, etc.
disposiciones.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Proyecto de ley 037 de 2007 del 11 de diciembre de 2007
Por el cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental
a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se
dictan otras disposiciones.
Lo que se pretende con este proyecto, es utilizar el comparendo para crear en la comunidad
conciencia de manejo de residuos sólidos y escombros para que no afecte el medio ambiente.
El Comparendo Ambiental se aplicará a las personas que infrinjan las normas existentes
sobre el manejo de residuos sólidos. Algunas de las infracciones que se enumerarán a
continuación, representan un grave riesgo para la vida humana como son: Sacar la basura en
horarios no programados por la empresa, no usar los recipientes apropiados para depositar la
basura, dejar residuos sólidos o escombros en sitios públicos, arrojar escombros o residuos
sólidos a fuentes de agua y bosques, depositar o extraer sin autorización alguna las bolsas de
la basura una vez colocadas para su recolección, en concordancia con el decreto 1713 del
2002 y otras más.
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