06 ANEXO EXP Min 09 07 Jornadas Laborales y Tiempo extraordinario

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							            EFECTOS DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA

FUNDAMENTO

La normativa que se propone para aquellos servicios que trabajan 44
horas o menos, en el Segundo y tercer turno, se fundamento en lo
siguiente:

    La acumulación de horas para días libres la Junta Directiva la
     definió para los servicios que debían continuar sirviendo las 24
     horas del día, por lo cual se debía seguir trabajando 8 horas
     diarias, por lo tanto 48 horas semanales en los tres turnos. No para
     servicios de 44 horas en el segundo y tercer turno.

    Lo estipulado en las normas que regulan la relación entre las
     Enfermeras, Auxiliares de Enfermería, Asistentes de Pacientes,
     Auxiliares de Quirófano, Asistentes de Centro de Equipo y la Caja
     Costarricense de Seguro Social firmados en su oportunidad y
     aprobados por Junta Directiva, que definen precisamente la forma
     de cumplir con la reducción de jornada, cuando se trabajan 48
     horas

Analizado el acuerdo de Junta Directiva, y las circulares vigentes se
interpreta lo siguiente:

La reducción de jornada se produce de 48 horas a 44 horas en el primer
turno.

Para el segundo turno de 42 horas a 38 horas.

Para el tercer turno de 36 horas a 32 horas.

El acuerdo de Junta Directiva y las circulares vigentes establecen que la
cobertura de los servicios en las 24 horas del día no debe de descuidarse,
por lo que para cumplir con este mandato, los horarios de 8 horas
diarias por turno se mantienen
de ahí que las jornadas semanales de 48 horas en muchos servicios
continuaron, por lo que del acuerdo de Junta Directiva se producen dos
escenarios,

Un primer escenario Se definió una jornada semanal para el segundo
turno de 38 horas, el Código de trabajo define 42 horas semanales para
este turno, por lo que se produce una diferencia de cuatro horas que se
determinó que se acumulen para otorgar días libres y la diferencia entre
42horas y 48 horas ( 6 horas), son extras o el llamado recargo segundo
turno, por lo que, tanto los servicios como los trabajadores no se vieron
afectados.

Un segundo escenario, se produce lo mismo para el tercer turnos, esto es
que la Caja definió 32 horas como jornada semanal para el tercer turno y
el código de Trabajo establece 36 horas, las cuatro horas que se producen
de diferencia deben acumularse para tener derecho a día libre por
acumulación, y la diferencia entre 36 horas y 48 horas (12 horas) se
deben pagar como extra o sea recargo nocturno, por lo que tampoco se
afectaron ni los servicios ni los trabajadores.

En esos dos escenarios que establece tanto el acuerdo como las circulares
vigentes se refieren a la acumulación de horas con referencia a las
jornadas de 48 horas. No se normó ni quedó contemplado nada en
cuando los horarios menores de 48 horas en los segundos y terceros
turnos, por no ser una regularidad institucional.

Al entrar en vigencia en julio del 2001, la reducción de jornada para el
resto de trabajadores, se produce fenómenos que no se habían analizado,
y que pueden perfectamente tener dos y hasta más interpretaciones
posibles para hacer efectiva la reducción de jornada. Los fenómenos a
que me refiero son los que se producen en los hospitales en aquellos
servicios que tienen definido jornadas semanales de 44 horas en el
segundo y en el tercer turno, lo que varía totalmente lo contemplado tanto
en el acuerdo como en las circulares, que están referidos a 48 horas por la
necesidad de cubrir las 24 horas del día.

Las jornadas de 44 horas en el segundo y tercer turno se producen en
pocos servicios, generalmente en laboratorios clínicos y no en todos los
hospitales en muchos se mantienen las 48 horas, así como en otros
servicios.
En aquellos centros de trabajo de la Caja, en cuyos servicios se tiene
establecido jornada semanal de 44 horas para el segundo y tercer turno,
se produce dos situaciones que pueden interpretarse en dos formas
diferentes, a saber:

   1. Como la jornada es de 44 horas y la reducción de jornada para el
      segundo turno es de 38 horas, se produce una diferencia de 6
      horas, la cual se puede interpretar, haciendo un símil con lo
      establecido para las 48 horas y decir que de esas 6 horas cuatro
      deben acumularse y dos deben pagarse como tiempo extra.

   2. Como la jornada es de 44 horas y la reducción de jornada para el
      segundo turno es de 38 horas, se produce una diferencia de 6
      horas, la cual se puede interpretar como tiempo extraordinario y
      pagarse como tal (recargo segundo).


Al entrar en vigencia en julio del 2001, la reducción de jornada para el
resto de trabajadores, se produce fenómenos que no se habían analizado,
y que pueden perfectamente tener dos y hasta más interpretaciones
posibles para hacer efectiva la reducción de jornada. Los fenómenos a
que me refiero son los que se producen en los hospitales en aquellos
servicios que tienen definido jornadas semanales de 38, 40 ó 44 horas en
el segundo y en el tercer turno, lo que varía totalmente lo contemplado
tanto en el acuerdo como en las circulares, que están referidos a 48 horas
por la necesidad de cubrir las 24 horas del día.

Ejemplo:

JORNADA DE 40 HORAS SEMANALES

Jornada de 40 horas semanales en el segundo turno, según beneficio
institucional deben trabajar 38 horas, lo cual produce un exceso de 2
horas que se deben pagar a tiempo y medio.


Jornada de 40 horas semanales en el tercer turno, según beneficio
institucional deben trabajar 32 horas, lo cual produce un exceso de 8
horas que se deben pagar a tiempo y medio.
JORNADA DE 44 HORAS SEMANALES

Jornada de 44 horas semanales en el segundo turno, según beneficio
institucional deben trabajar 38 horas, lo cual produce una diferencia de 6
horas, las cuales deben pagarse como tiempo extraordinario.

Jornada de 44 horas semanales en el tercer turno, según beneficio
institucional deben trabajar 32 horas, lo cual produce una diferencia de l2
horas, las cuales deben pagarse como tiempo extraordinario.

JORNADA de 38 HORAS

Jornada de 38 horas semanales en el segundo turno, según beneficio
institucional deben trabajar 38 horas, lo cual no produce diferencia
alguna, por lo que no se debe pagar ningún tiempo extraordinario.

Jornada de 38 horas semanales en el tercer turno, según beneficio
institucional deben trabajar 32 horas, lo cual produce una diferencia de 6
horas, las cuales deben pagarse como tiempo extraordinario.


En cuanto a la última pregunta, si el servicio de Sala de operaciones
durante el mes de mayo laboró una jornada semanal de 40 horas,
teniendo la Caja establecido que la jornada semanal en el segundo turno
de 38 horas, la diferencia es de dos horas que se pagaría a tiempo y medio
(extras), según explicación de párrafos anteriores.

Si la Sala de Operaciones laboró durante el mes de mayo 40 horas en el
tercer turno, teniendo la Caja establecido para dicho turno 32 horas, la
diferencia es de 8 horas, las cuales deben pagarse como tiempo extra,
según lo explicado en párrafos precedentes.

Explicación gráfica
   1          2          3           4          5            6
    8h        8h          8h         8h         h8         8h       48horas

Si un funcionario labora en una semana seis días de 8 horas, es decir trabaja
una jornada semana de 48 horas se produce lo siguiente:
I TURNO:

 48 horas trabajadas: Con la reducción de jornada realizada por la
Institución esta jornada quedó de 44 horas. Por lo tanto 48 horas – 44
horas = 4 horas que se acumulan para tener derecho a un libre.

II TURNO

 La jornada según Código de Trabajo para este turno es de 42 horas por
semana.

Según la reducción de jornada en la Caja esta pasó a hacer de 38 horas
por semana: Por lo tanto 42- 38 = 4 horas. Que se deben tomar para
acumulación para tener derecho a días libres.

Como par ciertos grupos ocupacionales como enfermeras, Auxiliares de
Enfermería, Asistentes de pacientes, Auxiliares de quirófano, Centros de
Equipos, guardas, etc., deben por necesidad de la cobertura de los
servicios trabajar en el II TURNO las 48 horas se produce los siguiente:

48 horas trabajadas en el II TURNO la jornada en la Caja es de 38
horas
Diferencia 10 horas, que se desglosan así:

6 horas de pago recargo II TURNO y
4 horas para acumulación para días libres.

Es decir en horarios en que se continuó trabajando las 48 horas todo
siguió igual en cuanto al pago del recargo de II Turno( extras), ya que
antes de la reducción de jornada se pagaban en el Segundo Turno 6 horas
de recargo y con la reducción trabajando las 48 horas se paga lo mismo,
pero con la ventaja que por la reducción de jornada además acumula 4
horas para días libres.

III TURNO

 La jornada según Código de Trabajo para este turno es de 36 horas por
semana.
Según la reducción de jornada en la Caja esta pasó a hacer de 32 horas
por semana: Por lo tanto 36- 32 = 4 horas. Que se deben tomar para
acumulación para tener derecho a días libres.

Como par ciertos grupos ocupacionales como enfermeras, Auxiliares de
Enfermería, Asistentes de pacientes, Auxiliares de quirófano, Centros de
Equipos, guardas, etc., deben por necesidad de la cobertura de los
servicios trabajar en el III TURNO las 48 horas se produce los siguiente:

48 horas trabajadas en el III TURNO la jornada en la Caja es de 32
horas
Diferencia 16 horas, que se desglosan así:

12 horas de pago recargo III TURNO y
4 horas para acumulación para días libres.

Es decir en horarios en que se continuó trabajando las 48 horas todo
siguió igual en cuanto al pago del recargo de III Turno( extras), ya que
antes de la reducción de jornada se pagaban en el Tercer Turno 12 horas
de recargo y con la reducción trabajando las 48 horas se paga lo mismo,
pero con la ventaja que por la reducción de jornada además acumula 4
horas para días libres.


JORNADAS DE 44 HORAS POR SEMANA PARA II y III

     1           2            3            4             5
    9h           9h           9h           9h            8h        44horas


SITUACIÓN REAL QUE SE PRESENTA EN LOS HOSPITALES

 El acuerdo de Junta Directiva y las circulares vigentes establecen que la
cobertura de los servicios en las 24 horas del día no debe de descuidarse ni
disminuirse, por lo que para cumplir con este mandato, los horarios de 8
horas diarias por turno se mantienen, de ahí que las jornadas semanales de 48
horas en la mayoría de servicios continúan, por lo que se produce un exceso
de horas además de las que se pagan como recargo de segundo y tercer turno
que se acumulan para otorgar días libres.
    La acumulación de horas para días libres la Junta Directiva la definió
     para los servicios que debían continuar sirviendo las 24 horas del día,
     por lo cual se debía seguir trabajando 8 horas diarias, por lo tanto 48
     horas semanales en los tres turnos.

    Las normas que regulan la relación entre las Enfermeras, Auxiliares de
     Enfermería, Asistentes de Pacientes, Auxiliares de Quirófano,
     Asistentes de Centro de Equipo y la Caja Costarricense de Seguro
     Social, firmados en su oportunidad y aprobados por Junta Directiva,
     definen precisamente la forma de cumplir con la reducción de jornada,
     cuando se trabajan 48 horas.

Por lo que el acuerdo de Junta Directiva se producen tres escenarios, un
primer escenario, es para el primer turno en el cual la jornada se reduce de 48
horas a 44 horas con lo cual el trabajador(a) trabaja 4 horas más de la nueva
jornada. En un segundo escenario, se definió una jornada semanal para el
segundo turno de 38 horas, sin embargo por necesidades institucionales los
servicios deben trabajar 48 horas semanales para este turno, por lo que el
trabajador labora 10 horas más de la nueva jornada.

En esos tres escenarios que establece tanto el acuerdo como las circulares
vigentes, se refieren a la acumulación de horas con referencia a las jornadas
de 48 horas, no obstante no se normó ni quedó contemplado nada en cuando a
otros tipo de jornadas menores de 48 horas, sobre todo en el segundo y tercer
turno, por no ser una regularidad institucional, pero que sin embargo existe las
diferentes jornadas sobre todo para el segundo y tercer turno.

Al entrar en vigencia en julio del 2001, la reducción de jornada para el resto
de trabajadores, se produce fenómenos que no se habían analizado, y que
pueden perfectamente tener dos y hasta más interpretaciones posibles para
hacer efectiva la reducción de jornada, según lo que está regulado en el
acuerdo de Junta Directiva.

 Los fenómenos a que se hace referencia, son los que se producen en los
hospitales en aquellos servicios que tienen definido jornadas semanales de 44
horas, para el segundo y para el tercer turno, lo que varía totalmente, lo
contemplado en el acuerdo de Junta Directiva,
Las jornadas de 44 horas en el segundo y tercer turno se producen en pocos
servicios, generalmente en laboratorios clínicos y no en todos los hospitales,
En aquellos centros de trabajo de la Caja, en cuyos servicios se tiene
establecido jornada semanal de 44 horas para el segundo y tercer turno, se
produce horas trabajadas de más por superar la nueva jornadas de trabajo.

TRABAJADORES SIN JORNADA BASE O MADRE SEMANAL

Son aquellos trabajadores que trabaja en una misma jornada días en el primer
turno días en el segundo y tercer turno por lo que no se puede definir una
jornada madre O principal contra la cual computar exceso de horas para pago
de extras. Por lo anterior se hará un a propuesta a las autoridades supriores
para definir que en estos casos se tome el promedio de la jornada, que siempre
va hacer la jornada de 38 horas o sea la del segundo turno.

 Los trabajadores que se encuentres en estas situaciones el problema se
solventará tomando como jornada principal, o base la jornada del segundo
turno o sean 38 horas más allá de esta horas, se pagara la diferencia de horas
como tiempo extraordinario.

NOTA
Esto está nivel de propuesta no utilizar todavía.

José Miguel Murillo Jiménez

						
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