REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FISICA
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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DE GUANAJUATO TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 8 de mayo de 2009. Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones III y XXIV y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. CONSIDERANDO… Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente: DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 109 Artículo Único. Se expide el Reglamento Interior del Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato, en los siguientes términos: REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE GUANAJUATO Capítulo I Disposiciones Generales Objeto del Reglamento Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del organismo público descentralizado denominado Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato, el cual será identificado por las siglas INIFEG. Competencia del lNIFEG Artículo 2. El INIFEG tiene a su cargo las facultades que le otorga su Decreto Gubernativo de creación, así como las que le encomiendan la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato y demás leyes aplicables. Estructura Administrativa Artículo 3. Para el estudio, planeación, programación, ejecución y despacho de los asuntos de su competencia, el INIFEG contará con la siguiente estructura administrativa: I. Dirección General; II. Dirección Administrativa; III. Dirección Técnica: a) Coordinación de Control Técnico; y b) Coordinación de Construcción; IV. Dirección de Planeación: a) Coordinación de Diseño y Normas Técnicas; V. Dirección Jurídica; y VI. Contraloría Interna. El INIFEG contará con el personal que requieran las necesidades del servicio y permita su presupuesto. Capítulo II Facultades del Director General del INIFEG Facultades del Director General Artículo 4. El Director General del INIFEG, además de las facultades previstas en el Decreto Gubernativo de creación del INIFEG, tendrá las siguientes: I. Integrar y someter a la consideración del Consejo Directivo el Programa Anual de Infraestructura Física Educativa; II. Fungir como Secretario Técnico del Consejo Directivo y con tal carácter citar a sesiones, proponer el calendario de las mismas y llevar el registro de actas; III. Turnar a la Dirección Jurídica los casos que impliquen desacuerdo de derecho y litigios con el INIFEG; IV. Asistir a las comisiones que el Gobernador del Estado y el Consejo Directivo le encomienden; V. Promover la participación de la comunidad educativa y los órganos municipales competentes en la planeación, programación, financiamiento, ejecución, supervisión y mantenimiento de los planteles educativos; VI. Promover el desarrollo del personal y la mejora en los procesos del INIFEG; VII. Proponer al Consejo Directivo la creación, modificación o supresión de las unidades administrativas, de asesoría y apoyo técnico, necesarias para el funcionamiento del INIFEG; VIII. Elaborar y difundir los resultados de atención a la infraestructura física educativa en lo referente a construcción, rehabilitación, mantenimiento y equipamiento de los planteles escolares, coordinándose para tal efecto con las áreas competentes de la Secretaría de Educación de Guanajuato; IX. Coordinar el proceso de licitación para la contratación de la obra pública; X. Establecer, con aprobación del Consejo Directivo, las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos para la administración del personal del INIFEG; y XI. Las demás que le confiera el Consejo Directivo. Capítulo III Dirección Administrativa Facultades de la Dirección Administrativa Artículo 5. La Dirección Administrativa tendrá las siguientes facultades: I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al INIFEG, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; II. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo para las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública del Estado de Guanajuato; III. Coadyuvar con las unidades administrativas del INIFEG, en la elaboración de los manuales de organización, procedimientos y servicios, así como su revisión y actualización; IV. Tramitar los movimientos e incidencias del personal, conforme a la política de administración y a la normatividad aplicable; V. Elaborar la nómina y efectuar los pagos de los emolumentos del personal adscrito al INIFEG, así como supervisar la prestación de los servicios generales de limpieza, oficialía de partes, seguridad y vigilancia; VI. Establecer un sistema de control de inventarios de los bienes muebles, inmuebles e insumos del INIFEG, así como suministrarlos a las unidades administrativas, de acuerdo a los lineamientos del Director General; VII. Formular, proponer y aplicar las normas, políticas y lineamientos generales sobre el uso, mantenimiento y control del patrimonio mobiliario e inmobiliario del INIFEG, así como recabar los resguardos e inventarios correspondientes, atendiendo a las disposiciones aplicables; VIII. Coadyuvar con el Director General en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de egresos del INIFEG, así como controlar y vigilar su ejercicio conforme a los calendarios de desarrollo de los programas y proyectos, realizando las modificaciones y transferencias necesarias de acuerdo a las disposiciones aplicables; IX. Solventar las observaciones realizadas en las auditorias que realice la Secretaría de la Gestión Pública u otros órganos de control; X. Determinar las retenciones, sanciones, escalatorias y deductivas derivadas del proceso de ejecución de obra, informando a las áreas competentes del lNIFEG para su aplicación; XI. Revisar y turnar para el trámite consecuente, las estimaciones de obra presentadas por contratistas o ayuntamientos; XII Coordinar y vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de adquisiciones, servicios y custodia de bienes asignados al INIFEG; y XIII. Las demás que le confiera el Director General. Capítulo IV Dirección Técnica Unidades administrativas de la Dirección Técnica Artículo 6. La Dirección Técnica tendrá adscritas las siguientes unidades administrativas: I. Coordinación de Control Técnico; y II. Coordinación de Construcción. Facultades de la Dirección Técnica Artículo 7. La Dirección Técnica tendrá las siguientes facultades: I. Promover y coordinar la ejecución de las obras públicas que integran los programas del INIFEG; II. Intervenir en los procesos de licitación de la obras pública que sean competencia del INIFEG de conformidad con la legislación vigente, informando al Director General las propuestas económicas de licitaciones de obra y proporcionar al comité de fallos los resultados correspondientes; III. Elaborar dictámenes técnicos que soporten los procesos de licitación pública en materia de obra pública; IV. Apoyar a la Dirección Jurídica en la revisión de las disposiciones normativas requeridas para la celebración de licitaciones públicas; V. Vigilar en el ámbito de su competencia, que las obras se realicen cumpliendo las normas, especificaciones técnicas y administrativas que al efecto sean aplicables; VI. Autorizar, revisar y validar con su nombre y firma las estimaciones de obra, facturas o recibos de obra ejecutada, así como toda clase de documentos similares; VII. Elaborar por sí o por conducto de terceros, los estudios de calidad, resistencia de materiales y de mecánica de suelos, para la eficiente ejecución de las obras públicas a cargo del INIFEG; VIII. Analizar y elaborar en coordinación con la Dirección Jurídica los contratos y convenios relacionados con la ejecución de obra pública que celebre el INIFEG, y, en su caso, proponer al Director General la tramitación que corresponda; IX. Integrar y archivar los expedientes técnicos unitarios de las obras a cargo del INIFEG; X. Elaborar los peritajes, informes y dictámenes técnicos que en materia de topografía y obra pública competan al INIFEG o le sean solicitados por alguna autoridad competente y particulares; XI. Designar, con aprobación del Director General, a los supervisores de obra y verificar su desempeño, así como revisar las estimaciones correspondientes al avance físico de las obras; XII. Dar seguimiento al comportamiento de los precios de las obras y compartir periódicamente esa información con la Dirección de Planeación; y XIII. Las demás que le confiera el Director General. Sección Primera Coordinación de Control Técnico Facultades de la Coordinación de Control Técnico Artículo 8. La Coordinación de Control Técnico tendrá las siguientes facultades: I. Dirigir, supervisar, evaluar y controlar que la obra civil que realice el INIFEG a través de los municipios y terceros, se ejecute conforme a los estudios, proyectos, programas y precios unitarios aprobados conforme los contratos de obra que celebre el INIFEG; II. Supervisar por sí o por medio de terceros, la infraestructura educativa encomendada a la Dirección Técnica o a los municipios; III. Programar la continua capacitación de supervisores de obra en infraestructura educativa, a fin de que éstos ejecuten su trabajo de manera óptima; IV. Elaborar programas de suministro de mobiliario y equipo requerido en las aulas construidas y someterlos a consideración del Director General; V. Elaborar manuales de operación y mantenimiento por cada obra realizada y entregarlos a la dependencia o plantel correspondiente; VI. Coordinar, revisar e iniciar el trámite para el pago de las estimaciones y liquidaciones conjuntamente con la Dirección de Administración y la de Planeación, controlando su avance y concluyendo con la entrega correspondiente; VII. Participar en las juntas aclaratorias derivadas de los procesos de licitación de obra pública; y VIII. Las demás que le confiera el Director Técnico. Sección Segunda Coordinación de Construcción Facultades de la Coordinación de Construcción Artículo 9. La Coordinación de Construcción tendrá las siguientes facultades: I. Ejecutar los proyectos ejecutivos, obras de construcción de escuelas, así como del mantenimiento y rehabilitación de espacios educativos que deberán realizarse en base al Programa Anual de Infraestructura Física Educativa; II. Verificar que se elaboren en forma periódica los informes de los avances físicos y remitirlos para su validación a la Dirección Técnica; III. Realizar el estudio topográfico y de mecánica de suelos por sí o por medio de terceros; IV. Implantar mecanismos de supervisión técnica, de vigilancia, de control y de revisión de las obras; V. Llevar a cabo la entrega-recepción de las obras, participando en la formulación de las actas de cada una de las obras terminadas, así como revisar los finiquitos de obra; y VI. Las demás que le confiera el Director Técnico. Capítulo V Dirección de Planeación Unidades administrativas de la Dirección de Planeación Artículo 10. La Dirección de Planeación tendrá adscrita la Coordinación de Diseño y Normas Técnicas. Facultades de la Dirección de Planeación Artículo 11. La Dirección de Planeación tendrá las siguientes facultades: I. Realizar por sí o por conducto de terceros, los estudios y proyectos que requiere la ejecución de la obra; II. Validar la factibilidad de las propuestas de obra; III. Verificar conjuntamente con la Secretaría de Educación las necesidades de infraestructura educativa; IV Verificar que los planteles escolares públicos o privados cumplan con los requisitos de construcción, mantenimiento, rehabilitación y equipamiento establecidos por la normatividad; V. Verificar que los planos de cada proyecto se apeguen a las especificaciones técnicas de construcción de las obras a ejecutarse; VI. Proponer las correcciones y modificaciones que se juzguen necesarias para una adecuada integración e interpretación técnica de los proyectos; VII. Establecer los lineamientos y estrategias que permitan desarrollar los proyectos de construcción de espacios educativos, así como dirigir y coordinar los trabajos de campo y gabinete para la formulación de los proyectos definitivos; VIII. Apoyar en la elaboración del estudio topográfico de precisión, así como y los estudios de mecánica de suelos, con el propósito de obtener los datos técnicos que permitan la correcta elaboración de los proyectos ejecutivos; IX. Proporcionar asesoría y asistencia a los planteles escolares, dependencias, municipios y entidades, en materia de planeación y programación de proyectos de infraestructura educativa cuando lo soliciten; X. Evaluar y dar seguimiento a las inversiones realizadas en la infraestructura educativa competencia del INIFEG; XI. Coadyuvar en la elaboración de los estudios y proyectos necesarios para la ejecución de las obras; y XII. Las demás que le confiera el Director General. Sección Única Coordinación de Diseño y Normas Técnicas Facultades de la Coordinación de Diseño y Normas Técnicas Artículo 12. La Coordinación de Diseño y Normas Técnicas tendrá las siguientes facultades: I. Identificar en el Plan Estatal de Desarrollo y en los programas que de ese se deriven, las estrategias propuestas para la determinación de las acciones de infraestructura educativa, considerando la viabilidad de las propuestas de inversión de obra en el Estado; II. Coordinar los programas del INIFEG de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de ello se deriven; III. Integrar los expedientes técnicos que contengan los proyectos de obra en infraestructura educativa encomendados al INIFEG, de conformidad con la normatividad federal o estatal; IV. Coordinar la revisión y validación de los expedientes técnicos de los diferentes programas de inversión que ejecuten los municipios o las dependencias, donde el lNIFEG sea la responsable de la normatividad, solicitando al área técnica los dictámenes correspondientes; V. Vigilar que la elaboración de los contratos y convenios relacionados con la obra pública, se lleven a cabo con base en las especificaciones técnicas aplicables y dar seguimiento al cumplimiento de las mismas; VI. Proponer a la Dirección de Planeación, los costos de los proyectos de construcción, mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de los espacios educativos; VII. Proponer, con base en la información de los precios de las obras, medidas de control y optimización del ejercicio presupuestal; VIII. Integrar y proponer los costos de investigaciones, asesorías, consultorías, proyectos arquitectónicos y de ingeniería que requieran las obras; IX. Formular y tener actualizado el tabulador de precios unitarios aplicables en la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con la misma; y X. Las demás que le confiera el Director de Planeación. Capítulo VI Dirección Jurídica Facultades de la Dirección Jurídica Artículo 13. La Dirección Jurídica tendrá las siguientes facultades: I. Cuidar el cumplimiento de las normas legales aplicables al funcionamiento del INIFEG, así como compilar las disposiciones legales aplicables; II. Procurar que el desarrollo de los programas de construcción, rehabilitación y equipamiento de la infraestructura educativa estén garantizados por un marco legal; III. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos, decretos, convenios y demás disposiciones jurídicas aplicables en el Estado y la Federación en el ámbito de competencia del INIFEG; IV. Intervenir en todo lo relacionado con los asuntos de carácter jurídico, así como en la formulación, revisión y elaboración de los anteproyectos de reglamentos, acuerdos, decretos, convenios, contratos, circulares y demás disposiciones jurídicas en que intervenga el INIFEG, así como llevar el registro de dichos instrumentos una vez formalizados; V. Representar al INIFEG en aquellos asuntos jurídicos que le sean delegados por el Director General; VI. Asesorar jurídicamente a las distintas unidades administrativas del INIFEG; VII. Instrumentar conjuntamente con la Dirección Administrativa, los procesos jurídicos inherentes a la aplicación de las sanciones administrativas a las que se hayan hecho acreedores los proveedores o contratistas del INIFEG; VIII. Recibir, tramitar y resolver las quejas, denuncias e inconformidades que se formulen por motivo de los acuerdos, convenios o contratos que se celebren con el INIFEG; IX. Verificar que las fianzas que constituyan los particulares para el cumplimiento de las obligaciones o trámites realizados con el INIFEG, se realicen de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley de la materia; X. Emitir opinión jurídica sobre el procedimiento de adjudicación directa de las obras públicas, adquisiciones y demás servicios competencia del INIFEG; XI. Coadyuvar con las autoridades competentes en las acciones de regularización de la propiedad de los inmuebles del Estado donde se construyan espacios educativos; XII. Instrumentar y operar un padrón de contratistas especializado en infraestructura física educativa, acorde con los padrones municipales y el Estatal; y XIII. Las demás que le confiera el Director General. Capítulo VII Contraloría Interna Facultades de la Contraloría Interna Artículo 14. La Contraloría Interna, además de las facultades previstas en el Decreto de creación, tendrá las siguientes: I. Elaborar el programa anual de auditoria y remitirlo al Titular de la Secretaría de la Gestión Pública para su aprobación, así como coordinar la ejecución de sus operaciones con las unidades que de acuerdo a su competencia le señale la Secretaría de la Gestión Pública; II. Vigilar que las unidades administrativas del lNIFEG se apeguen a las disposiciones legales aplicables en el desarrollo de sus funciones; III. Practicar auditorias a las unidades administrativas del INIFEG, con el fin de verificar la eficacia y transparencia en sus operaciones, así como el cumplimiento de los programas, objetivos y metas; IV. Evaluar el ejercicio del presupuesto asignado al INIFEG, para establecer indicadores de eficiencia, efectividad y economía en relación a sus programas metas y objetivos; V. Efectuar el análisis e interpretación de los estados financieros del INIFEG, para determinar el correcto ejercicio de su presupuesto; VI. Promover, difundir e instrumentar la aplicación de programas de simplificación administrativa y de mejoramiento de la calidad, en los servicios que ofrece el INIFEG; VII. Atender y tramitar las quejas y denuncias que se interpongan en contra de los servidores públicos del lNIFEG, conforme a lo establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios; así como someter a consideración del Titular de la Secretaría de la Gestión Pública el proyecto de resolución de las mismas; VIII. Brindar asesoría en los procesos de adjudicación en materia de adquisiciones en los términos que establece la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato; IX. Fiscalizar, en su caso, los recursos federales ejercidos por el lNIFEG derivados de los acuerdos o convenios respectivos; X. Informar periódicamente al Consejo Directivo y a la Secretaría de la Gestión Pública del desarrollo de sus funciones; y XI. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el Titular de la Secretaría de la Gestión Pública. Capítulo VIII Comité de Fallos Comité de Fallos Artículo 15. El INIFEG contará con un Comité de Fallos, encargado de la emisión del dictamen que seleccione al ganador de las licitaciones públicas y simplificadas. Será presidido por el Director General del lNIFEG y estará integrado por los funcionarios públicos competentes. Decisiones del Comité de Fallos Artículo 16. El Comité de Fallos adoptará sus decisiones por mayoría simple y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Las decisiones del Comité de Fallos constarán en el acta que deberá levantarse en las sesiones que celebre y formarán parte del dictamen que sirva de base para la selección de los adjudicatarios de contratos de obra pública en materia de infraestructura física educativa. Las actas deberán firmarse invariablemente por el Presidente del Comité y por los que en él intervienen. Selección de Contratistas Artículo 17. La selección del contratista a quien habrá de adjudicarse la obra, la realizará el Comité de Fallos, conforme a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables. Tratándose de la figura de adjudicación directa, la decisión de a quien se le habrá de asignar obra, la tomará el Director General del INIFEG, quien podrá apoyarse en su personal adscrito. Capítulo IX Suplencias y Relaciones Laborales Ausencias del Director General Artículo 18. En las ausencias del Director General que no excedan de quince días será suplido por el Director de área que designe. Cuando se exceda de quince días, será suplido por quien determine el Titular del Poder Ejecutivo. Ausencias de los directores y coordinadores Artículo 19. Las ausencias no mayores a quince días de los Directores de área y coordinadores, serán suplidos por el servidor público que designen para tal efecto; en caso de que la ausencia se mayor a quince días, serán suplidos por el servidor público que designe el Director General del INIFEG. Relaciones Laborales Artículo 20. Las relaciones laborales entre el lNIFEG y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios y en las Condiciones Generales de Trabajo para las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública del Estado de Guanajuato. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto Gubernativo iniciará su vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. La Contraloría Interna entrará en funciones una vez que haya sido determinado y asignado el presupuesto para ello. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 27 veintisiete días del mes de abril de 2009 dos mil nueve. JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO JOSÉ GERARDO MOSQUEDA MARTÍNEZ EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN ALBERTO DE L. S. DIOSDADO
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