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2/8/2012
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F2. Demanda ejecutiva



Al Tribunal



D. ..., Procurador de los tribunales y de D. DTE [v. art. 539 LEC], mayor de edad, con DNI núm. ..., y con domicilio

personal en ..., calle ..., núm. ..., piso ... puerta ..., código postal ..., teléfono ..., fax ...; representación que acredito me-

diante escritura de poder que acompaño como de documento núm. 1 para su unión a los autos por copia interesando la

devolución del original [con la demanda deberá acompañarse el poder notarial conferido al procurador siempre que

éste intervenga y la representación no se otorgue «apud acta» o conste en las actuaciones –v. art. 550.2 LEC–], y

asistido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de ..., D. ..., núm. de colegiación ... [v. art. 539 LEC], como

mejor proceda en derecho comparezco y digo:

Que mediante el presente escrito y de conformidad con lo previsto en los arts. 548 y ss. L. 1/2000, de Enjuiciamiento

Civil, presento DEMANDA EJECUTIVA [o demanda de ejecución dineraria] en solicitud de que se despache ejecución del

Auto de cuantía máxima dictado en fecha ... de ... de ... por el Juzgado de Instrucción núm. ... de esta ciudad de ..., en el

juicio de faltas núm. ..., contra la entidad aseguradora ..., con CIF núm. ... y domicilio social en ..., calle, núm. ... [v. art.

549.5 LEC].



Demanda en reclamación de la suma de ... euros de principal, [en su caso] más ... euros en concepto de intereses mora-

torios vencidos [v. arts. 575 LEC, 20 LCS y D.A. LRCS], y ... euros presupuestados en concepto de intereses que puedan

devengarse durante la ejecución y las costas de ésta; cantidad esta última que prudencialmente ha calculado esta parte como

adecuada para el cumplimiento de la presente acción ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación [no deberá superar

el 30 % de lo que se reclame]. Demanda que fundamentamos en los siguientes:



Hechos



[La petición de ejecución se llevará a cabo en forma de demanda, en la que necesariamente se expresará: el título

en que se funda el ejecutante, la tutela ejecutiva que se pretende, los bienes del ejecutado susceptibles de embargo, las

medidas de localización si interesan, y la persona o personas contra las que se pretende el despacho. Y si bien parecie-

ra que no es necesario exponer los hechos que motivaron la expedición del título ejecutivo en el previo proceso penal,

se ha optado por proceder de este modo para ilustrar así al Tribunal que va a conocer de la ejecución, por no coinci-

dir, lógicamente, con el que dictó el llamado Auto de cuantía máxima]



Primero.– Sobre las ... horas del día ... de ... de ..., mi representado conducía su vehículo marca ..., modelo ...,

matrícula ... por la calle ... en dirección de ... a ..., ambas provincia de ..., cuando se vio sorprendido por la presencia

del vehículo marca ..., matrícula ..., propiedad y conducido por D. ..., que no respetó la señal de ceder el paso que le

afectaba y se interpuso en la correcta trayectoria del aquí suscribiente.



Segundo.– A resultas del accidente ambos conductores firmaron parte de declaración amistosa.



– Se acompaña testimonio del parte amistoso como documento núm. 2, cuyo original obra en el Juzgado de Ins-

trucción núm. ... de ... (faltas .../...) [En su caso, los documentos privados se presentarán en original o por copia

autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con de-

volución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados; Si la parte sólo

posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, que surtirá los mismos efectos que el original,

siempre que la conformidad de aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes. Si el

original del documento privado se encuentra en un expediente, protocolo, archivo o registro público, se presen-

tará copia auténtica, o se designará el archivo, protocolo, registro, etc. salvo que puedan obtenerse copias fe-

hacientes (v. arts. 268 y 265.2 LEC)].



Tercero.– Como consecuencia de la descrita colisión mi patrocinado resultó perjudicado al sufrir lesiones de las que

precisó asistencia facultativa, tardando ... días en curar e impidiéndole desarrollar sus ocupaciones habituales durante

idéntico periodo de tiempo, según es de ver en el informe emitido tras su reconocimiento por el médico forense en fe-

cha ... de ... de ...



– Se acompaña testimonio del informe del médico forense de fecha ... de ... de como documento núm. 3, cuyo

original obra en el Juzgado de Instrucción núm. ... de ... (faltas .../...)

– [...]



Cuarto.– El vehículo causante está asegurado según la propia manifestación de su propietario y conductor en la

compañía ..., con el núm. de póliza ...

Quinto.– A resultas del accidente de anterior referencia, el Juzgado de Instrucción núm. ... de ..., en autos de juicio de

faltas núm. ..., dictó en fecha ... de ... de ... sentencia absolutoria.

No habiendo renunciado mi representado a la correspondiente acción civil, ni reservado para ejercitarla separada-

mente, el Juzgado de anterior referencia en fecha ... de ... de ... dictó Auto señalando la cantidad máxima que mi repre-

sentado podía reclamar por las lesiones sufridas; siendo ésta la cantidad de ... euros.



– Se acompaña como documento núm. 4 copia de la expresada sentencia debidamente testimoniada [cuando sean

públicos los documentos que hayan de aportarse conforme a lo dispuesto en el artículo 265, podrán presentarse

por copia simple y, si se impugnare su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del

documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios (art. 267 LEC; v. art. 265.2

LEC)].

– Se acompaña como documento núm. 5, debidamente testimoniada, copia del Auto de cuantía máxima dictado

por el Juzgado de Instrucción núm. ... de ... en fecha ... de ... de ..., según establece el art. 15 LRCS [v. nota ante-

rior y art. 550.1 LEC].



Sexto.– Mi representado no ha recibido indemnización alguna a resultas de las lesiones sufridas. Teniendo legitima-

ción activa para instar la presente demanda al ser la persona que intervino en el accidente en calidad de perjudicado; por

otra parte, la cantidad reclamada en concepto de principal es líquida y vencida, al haber transcurrido después de su

determinación los diez días que se establecen en el art. 14 LRCS.



Séptimo.– [En su caso] Habiéndose acordado en la sentencia absolutoria que puso fin al proceso penal, la devolución a

la aseguradora de la suma por ella consignada y, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional de la Ley sobre

responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, debe imponerse el interés anual igual al del interés

legal del dinero vigente en el momento en que se devengue –fecha del siniestro– [v. art. 20.6 LCS], incrementado en el

50%, salvo que fuera consignada nuevamente la indemnización dentro de los diez días siguientes a la notificación al asegu-

rado del inicio del proceso [v. D.A. LRCS, art. 20 LCS y art. 575 LEC y expresar la cantidad exacta sobre la que se recla-

ma ejecución por este concepto, así como los cálculos que la arrojan].



Octavo.– Interesa entre otras medidas que se proceda al embargo de los siguientes bienes propiedad de la compañía

ejecutada: ... [art. 549.3 LEC; interesará señalar lo más precisamente posible los bienes y medidas ejecutivas interesadas.

O bien, de desconocerse, solicitar la adopción de medidas de localización judiciales como el requerimiento de información

a organismos y entidades o personas físicas o jurídicas, si éstas disponen de datos a los que no puede acceder el ejecutante

–v. arts. 549.4 y 590 LEC–].



Fundamentos de Derecho



[Si bien el art. 549 LEC nada indica sobre la exigencia o no de expresar los fundamentos jurídicos, a su señala-

miento parece inducir la expresión «en forma de demanda», a lo que se suma la utilidad de la determinación de los

preceptos que amparan entre otras cuestiones, la acción y las medidas que interese el ejecutante]



A) De orden procesal:



I. Procedimiento:

– Arts. 517 y ss. LEC y 9 y ss. LRCS: señalando este último que «La acción conferida en el artículo 4 a la víctima o

a sus herederos contra el asegurador se ejercitará en la forma establecida en este título».



II. Competencia territorial:

– Art. 545.3 LEC [v. comentario de esta obra y su posible aplicación en estos casos]: «Para la ejecución fundada en

títulos distintos de los expresados en los apartados anteriores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar

que corresponda con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta Ley [...]». [En su caso: « ... la ejecución

podrá instarse también, a elección del ejecutante, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de cumplimiento de

la obligación, según el título, o ante el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser

embargados, sin que sean aplicables, en ningún caso, las reglas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sec-

ción 2.ª del capítulo II del Título II del Libro I ...»].

– Art. 51 LEC: Las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio [también podrán ser demanda-

das en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siem-

pre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de

la entidad (art. 51.1 LEC).

En consecuencia, es competente este Tribunal al que me dirijo por ser el del domicilio de la entidad ejecutada y co-

incidir además con el del lugar en que se encuentran bienes de dicha compañía que pueden ser embargados.

III. Legitimación activa y pasiva:

– Art. 538 LEC: «Partes y sujetos de la ejecución forzosa. 1. Son parte en el proceso de ejecución la persona o per-

sonas que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que ésta se despacha. 2. Sin

perjuicio de lo dispuesto en los artículos 540 a 544, a instancia de quien aparezca como acreedor en el título ejecutivo,

sólo podrá despacharse ejecución frente a los siguientes sujetos: 1.º Quien aparezca como deudor en el mismo título. 2.º

Quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, responda personalmente de la deuda por disposición legal o en

virtud de afianzamiento acreditado mediante documento público».



IV. Defensa, representación y costas:

– Art. 539 LEC: «1. El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador

[...] 2. En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta Ley prevea expresamente pronunciamiento sobre

costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de

esta Ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del tribunal sobre las costas. Las costas del pro-

ceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposi-

ción, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los

que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por

quien haya solicitado la actuación de que se trate».



V. Sobre ejecutoriedad del título presentado y título ejecutivo:

– Art. 517.2.8 LEC: «[...] 2. Sólo tendrán aparejada ejecución: [...] 8. El auto que establezca la cantidad máxima re-

clamable en concepto de indemnización, di ctado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobre-

seimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil deri-

vada del uso y circulación de vehículos de motor».

– Art. 10 LRCS: en relación con las diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución.

– Art. 15 LRCS: relativo a la integración y formación del título ejecutivo.



VI. Prescripción:

– Art. 6 LRCS: «prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al

perjudicado del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes».

En consecuencia, y no habiendo transcurrido un año desde la notificación del auto ejecutivo que se ha acompañado

como de documento núm. 5, la presente demanda se presenta en tiempo hábil.



B) De orden sustantivo:



I. Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor:

– Art. 1.1, primer párrafo: «El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la

conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación».

– D.A.: en relación con la mora del asegurador.



II. Código Civil:

[En caso de daños materiales] –Art 1.902: «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o

negligencia, está obligado a reparar el daño causado».



III. Ley de Contrato de Seguro:

– Art. 20: [en lo que resulte de aplicación y en relación con la mora del asegurador].



En su virtud,



SUPLICO AL TRIBUNAL: Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus co-

pias, se sirva admitirlo y en su virtud, acuerde tenerme por comparecido y parte en la representación que ostento de

D. DTE; que tenga por interpuesta DEMANDA EJECUTIVA contra la entidad aseguradora ..., en reclamación de ... euros

de principal, [en su caso] más ... euros en concepto de intereses moratorios vencidos [v. arts. 575 LEC, 20 LCS y

D.A. LRCS], y ... euros presupuestados en concepto de intereses que puedan devengarse durante la eje cución y las

costas de ésta [v. hecho séptimo de este escrito y art. 20 LCS con las correspondientes adaptaciones por lo que

respecta a la referencia al derogado art. 921 LEC]; cantidad esta última que prudencialmente ha calculado esta

parte se estima adecuada para el cumplimiento de la presente acción ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquid a-

ción [no deberá superar el 30 % de lo que se reclame]. Y previos los trámites legales pertinentes se decrete:



1. Se proceda al despacho de ejecución.

2. [En su caso] Se proceda a requerir a la ejecutada al pago de la deuda [estudiar la posible aplicación del art. 580

LEC a la acción ejecutiva derivada del Auto de cuantía máxima, el cual prevé que no será necesario este requerimiento

cuando se trate de resoluciones judiciales que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero –v. también art.

554 LEC–; en cuyo caso se solicitará se proceda a la adopción inmediata de las medidas interesadas].

3. De no proceder el demandado al pago se decrete el embargo de bienes en cantidad suficiente para poder responder

del principal, intereses y costas, entre los que se encuentra: … [señalar los bienes sobre los que interesa se trabe em-

bargo].

4. [Si alguno de los bienes a embargar fuera un bien inmueble] Se proceda a librar mandamiento de orden de ano-

tación preventiva de embargo de la finca siguiente: … [identificación registral] en el Registro de la Propiedad corres-

pondiente.

5. [De estimarse insuficientes los bienes a embargar] Requiera el Tribunal al ejecutado, bajo apercibimiento de

multas coercitivas periódicas en caso de incumplimiento, para que manifieste bienes y derechos suficientes con expre-

sión de cargas, gravámenes y, si están ocupados, identidad de las personas y título legitimador.

6. Se mande seguir la ejecución contra la ejecutada hasta hacer trance, remate, subasta y adjudicación de los bienes

embargados.

7. Se abone con la cantidad resultante a mi representado.

8. Se condene a los demandados al pago de las costas de este juicio.



En ..., a ... de ... de ...

Fdo. Ldo.: Fdo. Proc.:

Col. Núm. ... Col. Núm. ...


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