Naturaleza jurídica
• Couture. la sitúa en dos categorías la primera
nos habla de la teoría privatista que la explica
como derecho privado como contrato y en el
cuasicontrato.
• Y la segunda la refiere a la teoría publicista. Que
abarca una teoría especial de derecho público
cuando este se maneja como relación jurídica o
situación jurídica.
Proceso y procedimiento
• Podemos ver que dentro del proceso,
procedimiento y juicio encontramos que son
sinónimos, podemos encontrar una diferencia
conforme al tiempo que se emplea dentro de la
historia del derecho pero con diferentes
conceptos.
Conceptos
• carnelutti. define el proceso es la suma de actos que se
realizan para la composición de litigio.
• Procedimiento. Es el orden y la sucesión de su relación.
• Juicio este se define de diferentes formas y de diferentes
ramas pero podemos decir que la palabra juicio
proviene del latín iudicium, y proviene del derecho
romano que significa la segunda etapa del proceso que
se desarrolla ante un juez.
Procedimientos paraprocesales
• los procedimientos paraprocesales son los que
están emparentados con el proceso, o están
cerca de el, podemos decir que tienen ciertos
paralelismos pero no son verdaderos procesos
porque carecen de características de los
procesos.
El proceso como contrato
• Esta doctrina tuvo su base histórica en lo que se
refiere la litis contestatio tal como se encuentra
en el procedimiento formulario del derecho
romano. Donde consiste que en la primera fase
del proceso el magistrado expide la formula en la
que fijaba los elementos de la decisión del litigio
que debía conocer para la segunda fase, donde
las partes debían de tener un acuerdo respecta a
la formula sin el no podían pasar ala segunda
etapa.
El proceso como cuasicontrato
• la figura del cuasicontrato es mas ambigua y por
lo tanto mas vulnerable que la del contrato y nos
dice que si el proceso no es un contrato “menos
va a ser como un contrato”
El proceso como relación jurídica
• desde que los derechos y las obligaciones procesales se
dan entre los funcionarios del Estado y los ciudadanos,
desde que se trata en el proceso de la función de los
oficiales públicos y desde que también a las partes se las
toma en cuenta únicamente en el aspecto de su
vinculación y cooperación con la actividad judicial, esa
relación pertenece, con toda evidencia, al derecho
publico y el proceso pertenece, con toda evidencia, al
derecho publico y el proceso resulta por tanto, una
delación jurídica publica. (Oskar von Bülow, “la teoría de
las excepciones procesales y los presupuestos
procesales”
• Esta relación jurídica procesal tiene un
momento inicial, que es el de su constitución.
En los procesos no penales, la relación jurídica
se constituye con la demanda de la parte actora,
la resolución del juzgador que la admite y el
desplazamiento o llamamiento del demandado a
juicio. En el proceso penal, la relación jurídica se
constituye con el inicio del ejercicio de la acción
penal por parte del Ministerio Publico (a esto se
le llama denominación) y la resolución que dicte el
juzgador para sujetar al inculpado a proceso
(auto de formal prisión o de sujeción a proceso).
• La relación jurídica procesal se desarrolla a través de diversas
etapas:
• Etapas del proceso penal:
• Averiguación previa
• preinstrucción
• instrucción
• juicio
• impugnación
• Etapas de los procesos no penales:
• Etapa preliminar
• etapa expositiva, postulatoria o polémica
• etapa probatoria
• etapa conclusiva
• impugnación
• ejecución procesal
• Esta relación tiene un momento final, que
consiste en su terminación, la cual se da
normalmente por medio de la sentencia o por
algún otro medio (desistimiento, allanamiento,
transacción, caducidad, sobreseimiento)
EL PROCESO COMO
INSTITUCIÓN
• El proceso como institución. A esto nada se le
oponen las descripciones de la relación, la
situación y aún del contrato a del cuasicontrato.
Las eliminaciones son entre una y otra tesis,
entre una corriente y su contraria; pero dentro
del concepto de institución podría quedar
propiciada la explicación, tanto histórica como
actual.
• Chiovenda (op. Cit., pag. 352) y Carnelutti
(op. Cit., pag. 3) hablan explícitamente de
institutos e instituciones del proceso. El
razonamiento para llegar a esta afirmación es
someramente el siguiente: “si una figura esta
compuesta de institutos e instituciones, ella también
deberá ser una institución. Claro que con este criterio se
llega a afirmar que el Estado es una Institución, lo que
se sostiene sin mayores direcciones, desde el momento
mismo que las contiene a todas”
• Jellinek, Goldschmidt, Vermeersch,
Chiovenda y Prieto Castro; ellos son
estadistas, para quienes el proceso “es una
situación de Derecho, donde la vinculación
jurídica no existe hasta que el Estado, por sus
órganos jurisdiccionales, la define”.
• Miguel Jiménez fernandez, Jaime Guasp,
Eduardo J. Couture; ellos incluyen las tesis
individuales y liberales que consideran al proceso
como la lucha entre el ejercicio de la acción y el
ejercicio de la excepción, siendo juez un testigo
pasivo, encargado de que no se vulneren ciertas
reglas, escasas o formalistas, y de proclamar al
vencedor.
• “El proceso como la institución reguladora de los actos de
las partes y del juez, encaminados a la justa efectividad
de los derechos subjetivos, mediante la coacción habilidad
jurisdiccional”
OTRAS POSICIONES Y DOCTRINA
ACERCA DE LA NATURALEZA DEL
PROCESO
• Jaime Guaps; (su idea es que el proceso es una
institución) entiende la institución como “un
complejo de actividades relacionadas entre si por el vinculo
de una idea común objetiva, ala que figuran adheridas,
sea esa o no su finalidad especifica, las diversas
voluntades particulares de los sujetos de quines procede
aquella actividad”
• Para poder entender ampliamente la concepción de
Guaps sobre el proceso tenemos dos razones:
• Proceso, sino a muchas figuras jurídicas mas: el
matrimonio, el divorcio, la familia, los órganos del Estado, el
ejercito etc. El decir que el proceso es una institución no
significa ninguna avance en el esclarecimiento de la
naturaleza jurídica del proceso.
• No es exacto que la “idea coman objetiva” del proceso
sea “la actuación o denegación de la pretensión” esto
implica contemplar al proceso desde la parte actora,
como si la parte demandada careciese del derecho de
defensa y como si el juzgador no tuviese el deber de
verificar primero la validez de la delación jurídico
procesal, para después analizar el conflicto de fondo
planteado por las partes.
• Briseño Sierra; comparte la idea de que el
proceso es una institución: “El proceso es una
manifestación institucional, porque las reglas publicas
trascienden a las relaciones privadas y estas revierten
aquellas indefinidamente a lo largo de la serie…”
• Gaeta Foschini; este autor sostiene que el
proceso es una “entidad jurídica compleja”
caracterizada por a pluralidad de elementos y
que puede examinarse desde diferentes
perspectivas:
• Punto de vista normativo: “el proceso es una relación
jurídica compleja”
• Punto de vista extático: “el proceso es una situación
jurídica compleja”
• Punto de vista dinamito: “el proceso es una acto jurídica
complejo”