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Naturaleza jur�dica grisel

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Naturaleza jur�dica grisel
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2/8/2012
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Naturaleza jurídica

• Couture. la sitúa en dos categorías la primera

nos habla de la teoría privatista que la explica

como derecho privado como contrato y en el

cuasicontrato.

• Y la segunda la refiere a la teoría publicista. Que

abarca una teoría especial de derecho público

cuando este se maneja como relación jurídica o

situación jurídica.

Proceso y procedimiento

• Podemos ver que dentro del proceso,

procedimiento y juicio encontramos que son

sinónimos, podemos encontrar una diferencia

conforme al tiempo que se emplea dentro de la

historia del derecho pero con diferentes

conceptos.

Conceptos

• carnelutti. define el proceso es la suma de actos que se

realizan para la composición de litigio.

• Procedimiento. Es el orden y la sucesión de su relación.

• Juicio este se define de diferentes formas y de diferentes

ramas pero podemos decir que la palabra juicio

proviene del latín iudicium, y proviene del derecho

romano que significa la segunda etapa del proceso que

se desarrolla ante un juez.

Procedimientos paraprocesales

• los procedimientos paraprocesales son los que

están emparentados con el proceso, o están

cerca de el, podemos decir que tienen ciertos

paralelismos pero no son verdaderos procesos

porque carecen de características de los

procesos.

El proceso como contrato

• Esta doctrina tuvo su base histórica en lo que se

refiere la litis contestatio tal como se encuentra

en el procedimiento formulario del derecho

romano. Donde consiste que en la primera fase

del proceso el magistrado expide la formula en la

que fijaba los elementos de la decisión del litigio

que debía conocer para la segunda fase, donde

las partes debían de tener un acuerdo respecta a

la formula sin el no podían pasar ala segunda

etapa.

El proceso como cuasicontrato

• la figura del cuasicontrato es mas ambigua y por

lo tanto mas vulnerable que la del contrato y nos

dice que si el proceso no es un contrato “menos

va a ser como un contrato”

El proceso como relación jurídica

• desde que los derechos y las obligaciones procesales se

dan entre los funcionarios del Estado y los ciudadanos,

desde que se trata en el proceso de la función de los

oficiales públicos y desde que también a las partes se las

toma en cuenta únicamente en el aspecto de su

vinculación y cooperación con la actividad judicial, esa

relación pertenece, con toda evidencia, al derecho

publico y el proceso pertenece, con toda evidencia, al

derecho publico y el proceso resulta por tanto, una

delación jurídica publica. (Oskar von Bülow, “la teoría de

las excepciones procesales y los presupuestos

procesales”

• Esta relación jurídica procesal tiene un

momento inicial, que es el de su constitución.

En los procesos no penales, la relación jurídica

se constituye con la demanda de la parte actora,

la resolución del juzgador que la admite y el

desplazamiento o llamamiento del demandado a

juicio. En el proceso penal, la relación jurídica se

constituye con el inicio del ejercicio de la acción

penal por parte del Ministerio Publico (a esto se

le llama denominación) y la resolución que dicte el

juzgador para sujetar al inculpado a proceso

(auto de formal prisión o de sujeción a proceso).

• La relación jurídica procesal se desarrolla a través de diversas

etapas:

• Etapas del proceso penal:

• Averiguación previa

• preinstrucción

• instrucción

• juicio

• impugnación

• Etapas de los procesos no penales:

• Etapa preliminar

• etapa expositiva, postulatoria o polémica

• etapa probatoria

• etapa conclusiva

• impugnación

• ejecución procesal

• Esta relación tiene un momento final, que

consiste en su terminación, la cual se da

normalmente por medio de la sentencia o por

algún otro medio (desistimiento, allanamiento,

transacción, caducidad, sobreseimiento)

EL PROCESO COMO

INSTITUCIÓN

• El proceso como institución. A esto nada se le

oponen las descripciones de la relación, la

situación y aún del contrato a del cuasicontrato.

Las eliminaciones son entre una y otra tesis,

entre una corriente y su contraria; pero dentro

del concepto de institución podría quedar

propiciada la explicación, tanto histórica como

actual.

• Chiovenda (op. Cit., pag. 352) y Carnelutti

(op. Cit., pag. 3) hablan explícitamente de

institutos e instituciones del proceso. El

razonamiento para llegar a esta afirmación es

someramente el siguiente: “si una figura esta

compuesta de institutos e instituciones, ella también

deberá ser una institución. Claro que con este criterio se

llega a afirmar que el Estado es una Institución, lo que

se sostiene sin mayores direcciones, desde el momento

mismo que las contiene a todas”

• Jellinek, Goldschmidt, Vermeersch,

Chiovenda y Prieto Castro; ellos son

estadistas, para quienes el proceso “es una

situación de Derecho, donde la vinculación

jurídica no existe hasta que el Estado, por sus

órganos jurisdiccionales, la define”.

• Miguel Jiménez fernandez, Jaime Guasp,

Eduardo J. Couture; ellos incluyen las tesis

individuales y liberales que consideran al proceso

como la lucha entre el ejercicio de la acción y el

ejercicio de la excepción, siendo juez un testigo

pasivo, encargado de que no se vulneren ciertas

reglas, escasas o formalistas, y de proclamar al

vencedor.

• “El proceso como la institución reguladora de los actos de

las partes y del juez, encaminados a la justa efectividad

de los derechos subjetivos, mediante la coacción habilidad

jurisdiccional”

OTRAS POSICIONES Y DOCTRINA

ACERCA DE LA NATURALEZA DEL

PROCESO

• Jaime Guaps; (su idea es que el proceso es una

institución) entiende la institución como “un

complejo de actividades relacionadas entre si por el vinculo

de una idea común objetiva, ala que figuran adheridas,

sea esa o no su finalidad especifica, las diversas

voluntades particulares de los sujetos de quines procede

aquella actividad”

• Para poder entender ampliamente la concepción de

Guaps sobre el proceso tenemos dos razones:

• Proceso, sino a muchas figuras jurídicas mas: el

matrimonio, el divorcio, la familia, los órganos del Estado, el

ejercito etc. El decir que el proceso es una institución no

significa ninguna avance en el esclarecimiento de la

naturaleza jurídica del proceso.

• No es exacto que la “idea coman objetiva” del proceso

sea “la actuación o denegación de la pretensión” esto

implica contemplar al proceso desde la parte actora,

como si la parte demandada careciese del derecho de

defensa y como si el juzgador no tuviese el deber de

verificar primero la validez de la delación jurídico

procesal, para después analizar el conflicto de fondo

planteado por las partes.

• Briseño Sierra; comparte la idea de que el

proceso es una institución: “El proceso es una

manifestación institucional, porque las reglas publicas

trascienden a las relaciones privadas y estas revierten

aquellas indefinidamente a lo largo de la serie…”

• Gaeta Foschini; este autor sostiene que el

proceso es una “entidad jurídica compleja”

caracterizada por a pluralidad de elementos y

que puede examinarse desde diferentes

perspectivas:

• Punto de vista normativo: “el proceso es una relación

jurídica compleja”

• Punto de vista extático: “el proceso es una situación

jurídica compleja”

• Punto de vista dinamito: “el proceso es una acto jurídica

complejo”


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