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EL SALVADOR

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EL SALVADOR
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2/8/2012
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CARACTERÍSTICAS DE LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS

DERECHOS HUMANOS

Regulación Constitucional Creación de dos cargos: El Procurador para la

Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador

General de la República.

El Procurador para la Defensa de los Derechos

Humanos le corresponde velar por el respeto y la

garantía a los Derechos Humanos, investigando e

inspeccionando de oficio o por denuncias las

violaciones de estos; así como la publicación de

informes. (Art. 194 Const.)

Regulación Legal Decreto Nº 163

Ley para la Procuraduría para la Defensa de los

Derechos Humanos

(6/3/92) Modificación.

Modificaciones a la Ley de la Procuraduría para la

Defensa de los Derechos Humanos.

-Decreto Legislativo (D.L.) No. 265, del 24 de

marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial

(D.O.) No. 62, Tomo 338, del 31 de marzo de 1998.

-D.L. No. 298, del 30 de abril de 1998, publicado en

el D.O. No. 92, Tomo 339, del 21 de mayo de 1998.

-D.L. No. 795, del 9 de diciembre de 1999,

publicado en el D.O. No. 240, Tomo 345, del 23 de

diciembre de 1999.

-D.L. No. 296, del 12 de febrero de 2001, publicado

en el D.O. No. 40, Tomo 350, del 23 de febrero de

2001.

Nombramiento Será elegido por la Asamblea Legislativa, por

mayoría calificada de los dos tercios de los

diputados electos. (Art. 4 Ley).

Duración del mandato 3 años (Art. 4 Ley).

La ley no establece límites en la posibilidad de

reelección.

Calidades del Titular Salvadoreño por nacimiento u opción, mayor de

treinta y cinco años, con trayectoria en el campo de

los derechos humanos, moralidad notoria, estado

seglar (Art. 5 Ley).



No podrán ser elegidos procurador: los funcionarios

de elección popular, los Ministros o Viceministros

de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema de

Justicia, sus cónyuges o parientes dentro del cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afinidad, los

integrantes de partidos políticos que desempeñen

cargos en los órganos de dirección, los militares de

profesión que estén o hayan estado de alta o quienes

pertenezcan o hayan pertenecido a grupos armados

de cualquier naturaleza y los que hubiesen sido

condenados por violación a los derechos

humanos.(Art. 6 Ley)

El cargo de procurador es incompatible: con el

desempeño de otro cargo público y con el ejercicio

de su profesión, excepto las actividades de carácter

docente o cultural; con la participación activa en

partidos políticos; con el desempeño de cargos

directivos en organizaciones sindicales o

empresariales y con la calidad de Ministro de

cualquier culto religioso. (Art. 7 Ley)

Regulación sobre Independencia La Procuraduría es una institución integrante del

Ministerio Público, de carácter permanente e

independiente, con personalidad jurídica propia y

autonomía administrativa (Art. 2 y 4 Ley).

No puede ser coartado por ninguna autoridad. (Art.

10 Ley).

Autonomía en la administración de patrimonio

(Art.23 Ley).

Inmunidades y Privilegios Inamovible durante su mandato, garantías, derechos,

prerrogativas y seguridades necesarias.

No juzgado por delitos comunes u oficiales, salvo

que Asamblea Legislativa levante inmunidad (Art. 8

Ley)

Responderán ante la Asamblea Legislativa por los

delitos oficiales y comunes que cometan. (Art. 236

Const.).

Vacancia del Cargo Muerte, renuncia, condenado por delito, incapacidad

física o mental sobreviniente incumplimiento

manifiesto de sus obligaciones, negligencia grave,

incompatibilidades legales, participación en

actividades de política partidista (Art. 9 Ley).

Presupuesto Presupuesto especial. Para su control

presupuestario, el Procurador establecerá los

mecanismos que estime convenientes, sin perjuicio

de la fiscalización que corresponde a la Corte de

Cuentas de la República. (Art. 19 Ley).

Elabora presupuesto anual y lo remite a instancias

correspondientes (Art. 12 Ley).

Podrá solicitar asistencia financiera a gobiernos u

organismos internacionales especializados (Art. 20

Ley).

Recursos humanos de la Rige su propia Ley de Salarios (Art. 19 Ley).

Institución Podrá solicitar asistencia técnica a gobiernos u

organismos internacionales. (Art. 20 Ley)

La Procuraduría contará con un Secretario General,

delegados departamentales y locales, jefes de

departamento y secciones y el personal técnico-

administrativo que el Procurador estime

conveniente. Los requisitos, atribuciones y

funciones de este personal, se regirán por el

reglamento respectivo. Las delegaciones

departamentales y locales estarán dotadas de los

recursos humanos y materiales indispensables para

el cumplimiento de sus funciones, según lo

determine el Procurador. (Art. 14 Ley)

El Procurador para la Defensa de los Derechos

Humanos podrá tener delegados departamentales y

locales de carácter permanente (Art. 194 Const.)

Competencia y limitaciones 1.Velar por el respeto y la garantía a los Derechos

Humanos; 2. Investigar de oficio o por denuncia que

hubiere recibido, casos de violaciones a los

Derechos Humanos; 3. Asistir a las presuntas

víctimas de violaciones a los Derechos Humanos; 4.

Promover recursos judiciales o administrativos para

la protección de los Derechos Humanos; 5. Vigilar

la situación de las personas privadas de su libertad.

Será notificado de todo arresto y cuidará que sean

respetados los límites legales de la detención

administrativa; 6. Practicar inspecciones, donde lo

estime necesario, en orden a asegurar el respeto a

los Derechos Humanos; 7. Supervisar la actuación

de la Administración Pública frente a las personas;

8. Promover reformas ante los Órganos del Estado

para el progreso de los Derechos Humanos; 9.

Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que

afecten el ejercicio de los Derechos Humanos; 10.

Promover y proponer las medidas que estime

necesarias en orden a prevenir violaciones a los

Derechos Humanos; 11. Formular conclusiones y

recomendaciones públicas o privadamente; 12.

Elaborar y publicar informes; 13. Desarrollar un

programa permanente de actividades de promoción

sobre el conocimiento y respeto de los Derechos

Humanos; 14. Las demás que le atribuyen la

Constitución o la Ley. (Art.194 Const.)

Además:1º) Velar por el estricto cumplimiento de

los procedimientos y plazos legales en los distintos

recursos que hubiere promovido o en las acciones

judiciales en que se interesare; 2º) Velar por el

respeto a las garantías del debido proceso y evitar la

incomunicación de los detenidos; 3º) Llevar un

registro centralizado de personas privadas de su

libertad y de centros autorizados de detención; 4º)

Presentar propuestas de anteproyectos de leyes para

el avance de los derechos humanos en el país; 5º)

Promover la firma, ratificación o adhesión a tratados

internacionales sobre derechos humanos; 6º) Emitir

resoluciones de censura pública contra los

responsables materiales o intelectuales de

violaciones a los derechos humanos; 7º) Procurar la

conciliación entre las personas cuyos derechos han

sido vulnerados y las autoridades o funcionarios

señalados como presuntos responsables, cuando la

naturaleza del caso lo permita; 8º) Crear, fomentar y

desarrollar nexos de comunicación y cooperación

con organismos de promoción y defensa de los

derechos humanos, gubernamentales, tanto

nacionales como internacionales y con los diversos

sectores de la vida nacional; 9º) Emitir el

reglamento; 10º) Nombrar, remover, conceder

licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y

empleados de la institución; 11º) Elaborar el

proyecto de presupuesto anual y remitirlo a la

instancia correspondiente; y 12º) Y demás

atribuciones. (Art. 12 Ley)

Función mediadora Procurar la conciliación entre las personas cuyos

derechos han sido vulnerados y las autoridades

correspondientes, si la naturaleza del caso lo permite

(Art. 12.7 Ley).

Función educativa Desarrollar programas permanentes de promoción

sobre el conocimiento y respeto de los DDHH (Art.

194 Const. y Art. 11.13 Ley).

Función Investigativa Puede iniciar a petición de parte o de oficio

investigaciones de casos de violaciones de DDHH

(Art. 194.2 Const. y 39 Ley).

Libre acceso a centros penitenciarios o cualquier lugar

público donde se presuma que se encuentra una

persona privada de libertad (Art. 40 Ley).

En lugares privados requiere autorización judicial

(Art. 34 Ley).

Puede requerir informes o cooperación de órganos del

Estado, autoridad civil, militar o de seguridad pública

(Art. 10 Ley).

Facultad de adoptar medidas cautelares para evitar

que se consuman daños irreparables a personas (Art.

36 Ley).

El Procurador o sus delegados podrán llevar a cabo

entrevistas con los detenidos, sin interferencias y en

forma privada. (Art. 41)

Acciones Jurisdiccionales o Promover recursos judiciales o administrativos para

Administrativas la protección de DDHH (Art. 11.4 Ley).

Promover reformas ante órganos del Estado y

presentar ante proyectos de ley para el progreso de

DDHH (Art. 11.8 y 12.4 Ley).

Actuaciones especiales Vigilar situación de privados de libertad (Art. 194

Const. y Art. 11.5 Ley).

Promover ratificación de tratados sobre DDHH (Art.

12.5 Ley).

Opinar sobre proyectos de ley que afecten ejercicio

de DDHH (Art. 11.9 Ley).

Resoluciones y sus efectos Prepara informe en el que hará las recomendaciones

pertinentes, promoverá el cese de la violación e

interpondrá los recursos judiciales y administrativos

pertinentes; podrá solicitar debido proceso legal

contra el responsable, incluso su destitución;

recomendará la indemnización de la víctima o

cualquier otra medida (Art. 30 Ley).

Si no cumplen medidas, emite censura pública e

informa a máxima autoridad (Art.32 Ley).

Recursos a sus recomendaciones No se contempla.

Desacato a sus investigaciones y Quien impida, coarte u obstaculice trabajo del

recomendaciones Procurador incurre en responsabilidad penal o

administrativa (Art. 46 Ley). El procurador da aviso al

Fiscal General para que ejerza las acciones penales

correspondientes (Art. 46 Ley).

Debido Proceso Cualquier persona puede interponer denuncia. (Art. 24

Ley),debe ser por escrito, conteniendo así el nombre

de quien se queja, el daño, a quien se perjudica. (Art.

25 Ley)

No se conocerá una queja cuando: sea anónima, se

advierta mala fe, el tema no sea competencia del

Defensor, ya fuese examinada, se quiera perjudicar de

terceros o sea por índole político. (Art. 26 Ley)

Al admitirse, se solicita al funcionario señalado un

informe el que debe ser presentado en término no

mayor de 72 horas, si no responde se presumen ciertos

los hechos. Se puede pedir ampliación del informe.

Dentro del término de 8 días el Procurador dicta

resolución (Art. 27 a 29 Ley).

Al reunirse lo suficientes elementos y considerar que

se estableció una violación se: promoverá el cese de la

violación, se harán recomendaciones, pedir que se

actué legalmente contra el responsable y que se

indemnice a la victima o familiares. (Art. 30 Ley)

Oficinas Especiales Procuradores adjuntos para la defensa de los

derechos del niño, de la mujer, de la tercera edad,

del medio ambiente y consumidor, Derechos

Laborales , Derechos Civiles y Políticos, Unidad de

Migrantes (Art. 13 y 16 Ley).

El Procurador puede nombrar a personas o integrar

comisiones encargadas de desempeñar una función

especial de las comprendidas en sus atribuciones. La

designación puede recaer en personas que no formen

parte de la Procuraduría (Art. 17 Ley PDDH).

Oficinas Descentralizadas Delegados departamentales y locales (Art. 14 Ley).

Organizaciones Nacionales con Con organismos de promoción y defensa de los

las que coordina DDHH, gubernamentales, intergubernamentales y

no gubernamentales tanto nacionales como

internacionales (Art. 12.8 Ley).

Organizaciones internacionales FIO-CCPDH-IOI

a las que pertenece



Fuentes: Constitución Política y leyes citadas en la tabla.

Página Web de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

(www.pddh.gob.sv).



Elaboración IIDH


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