CARACTERÍSTICAS DE LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Regulación Constitucional Creación de dos cargos: El Procurador para la
Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador
General de la República.
El Procurador para la Defensa de los Derechos
Humanos le corresponde velar por el respeto y la
garantía a los Derechos Humanos, investigando e
inspeccionando de oficio o por denuncias las
violaciones de estos; así como la publicación de
informes. (Art. 194 Const.)
Regulación Legal Decreto Nº 163
Ley para la Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos
(6/3/92) Modificación.
Modificaciones a la Ley de la Procuraduría para la
Defensa de los Derechos Humanos.
-Decreto Legislativo (D.L.) No. 265, del 24 de
marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial
(D.O.) No. 62, Tomo 338, del 31 de marzo de 1998.
-D.L. No. 298, del 30 de abril de 1998, publicado en
el D.O. No. 92, Tomo 339, del 21 de mayo de 1998.
-D.L. No. 795, del 9 de diciembre de 1999,
publicado en el D.O. No. 240, Tomo 345, del 23 de
diciembre de 1999.
-D.L. No. 296, del 12 de febrero de 2001, publicado
en el D.O. No. 40, Tomo 350, del 23 de febrero de
2001.
Nombramiento Será elegido por la Asamblea Legislativa, por
mayoría calificada de los dos tercios de los
diputados electos. (Art. 4 Ley).
Duración del mandato 3 años (Art. 4 Ley).
La ley no establece límites en la posibilidad de
reelección.
Calidades del Titular Salvadoreño por nacimiento u opción, mayor de
treinta y cinco años, con trayectoria en el campo de
los derechos humanos, moralidad notoria, estado
seglar (Art. 5 Ley).
No podrán ser elegidos procurador: los funcionarios
de elección popular, los Ministros o Viceministros
de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, sus cónyuges o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, los
integrantes de partidos políticos que desempeñen
cargos en los órganos de dirección, los militares de
profesión que estén o hayan estado de alta o quienes
pertenezcan o hayan pertenecido a grupos armados
de cualquier naturaleza y los que hubiesen sido
condenados por violación a los derechos
humanos.(Art. 6 Ley)
El cargo de procurador es incompatible: con el
desempeño de otro cargo público y con el ejercicio
de su profesión, excepto las actividades de carácter
docente o cultural; con la participación activa en
partidos políticos; con el desempeño de cargos
directivos en organizaciones sindicales o
empresariales y con la calidad de Ministro de
cualquier culto religioso. (Art. 7 Ley)
Regulación sobre Independencia La Procuraduría es una institución integrante del
Ministerio Público, de carácter permanente e
independiente, con personalidad jurídica propia y
autonomía administrativa (Art. 2 y 4 Ley).
No puede ser coartado por ninguna autoridad. (Art.
10 Ley).
Autonomía en la administración de patrimonio
(Art.23 Ley).
Inmunidades y Privilegios Inamovible durante su mandato, garantías, derechos,
prerrogativas y seguridades necesarias.
No juzgado por delitos comunes u oficiales, salvo
que Asamblea Legislativa levante inmunidad (Art. 8
Ley)
Responderán ante la Asamblea Legislativa por los
delitos oficiales y comunes que cometan. (Art. 236
Const.).
Vacancia del Cargo Muerte, renuncia, condenado por delito, incapacidad
física o mental sobreviniente incumplimiento
manifiesto de sus obligaciones, negligencia grave,
incompatibilidades legales, participación en
actividades de política partidista (Art. 9 Ley).
Presupuesto Presupuesto especial. Para su control
presupuestario, el Procurador establecerá los
mecanismos que estime convenientes, sin perjuicio
de la fiscalización que corresponde a la Corte de
Cuentas de la República. (Art. 19 Ley).
Elabora presupuesto anual y lo remite a instancias
correspondientes (Art. 12 Ley).
Podrá solicitar asistencia financiera a gobiernos u
organismos internacionales especializados (Art. 20
Ley).
Recursos humanos de la Rige su propia Ley de Salarios (Art. 19 Ley).
Institución Podrá solicitar asistencia técnica a gobiernos u
organismos internacionales. (Art. 20 Ley)
La Procuraduría contará con un Secretario General,
delegados departamentales y locales, jefes de
departamento y secciones y el personal técnico-
administrativo que el Procurador estime
conveniente. Los requisitos, atribuciones y
funciones de este personal, se regirán por el
reglamento respectivo. Las delegaciones
departamentales y locales estarán dotadas de los
recursos humanos y materiales indispensables para
el cumplimiento de sus funciones, según lo
determine el Procurador. (Art. 14 Ley)
El Procurador para la Defensa de los Derechos
Humanos podrá tener delegados departamentales y
locales de carácter permanente (Art. 194 Const.)
Competencia y limitaciones 1.Velar por el respeto y la garantía a los Derechos
Humanos; 2. Investigar de oficio o por denuncia que
hubiere recibido, casos de violaciones a los
Derechos Humanos; 3. Asistir a las presuntas
víctimas de violaciones a los Derechos Humanos; 4.
Promover recursos judiciales o administrativos para
la protección de los Derechos Humanos; 5. Vigilar
la situación de las personas privadas de su libertad.
Será notificado de todo arresto y cuidará que sean
respetados los límites legales de la detención
administrativa; 6. Practicar inspecciones, donde lo
estime necesario, en orden a asegurar el respeto a
los Derechos Humanos; 7. Supervisar la actuación
de la Administración Pública frente a las personas;
8. Promover reformas ante los Órganos del Estado
para el progreso de los Derechos Humanos; 9.
Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que
afecten el ejercicio de los Derechos Humanos; 10.
Promover y proponer las medidas que estime
necesarias en orden a prevenir violaciones a los
Derechos Humanos; 11. Formular conclusiones y
recomendaciones públicas o privadamente; 12.
Elaborar y publicar informes; 13. Desarrollar un
programa permanente de actividades de promoción
sobre el conocimiento y respeto de los Derechos
Humanos; 14. Las demás que le atribuyen la
Constitución o la Ley. (Art.194 Const.)
Además:1º) Velar por el estricto cumplimiento de
los procedimientos y plazos legales en los distintos
recursos que hubiere promovido o en las acciones
judiciales en que se interesare; 2º) Velar por el
respeto a las garantías del debido proceso y evitar la
incomunicación de los detenidos; 3º) Llevar un
registro centralizado de personas privadas de su
libertad y de centros autorizados de detención; 4º)
Presentar propuestas de anteproyectos de leyes para
el avance de los derechos humanos en el país; 5º)
Promover la firma, ratificación o adhesión a tratados
internacionales sobre derechos humanos; 6º) Emitir
resoluciones de censura pública contra los
responsables materiales o intelectuales de
violaciones a los derechos humanos; 7º) Procurar la
conciliación entre las personas cuyos derechos han
sido vulnerados y las autoridades o funcionarios
señalados como presuntos responsables, cuando la
naturaleza del caso lo permita; 8º) Crear, fomentar y
desarrollar nexos de comunicación y cooperación
con organismos de promoción y defensa de los
derechos humanos, gubernamentales, tanto
nacionales como internacionales y con los diversos
sectores de la vida nacional; 9º) Emitir el
reglamento; 10º) Nombrar, remover, conceder
licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y
empleados de la institución; 11º) Elaborar el
proyecto de presupuesto anual y remitirlo a la
instancia correspondiente; y 12º) Y demás
atribuciones. (Art. 12 Ley)
Función mediadora Procurar la conciliación entre las personas cuyos
derechos han sido vulnerados y las autoridades
correspondientes, si la naturaleza del caso lo permite
(Art. 12.7 Ley).
Función educativa Desarrollar programas permanentes de promoción
sobre el conocimiento y respeto de los DDHH (Art.
194 Const. y Art. 11.13 Ley).
Función Investigativa Puede iniciar a petición de parte o de oficio
investigaciones de casos de violaciones de DDHH
(Art. 194.2 Const. y 39 Ley).
Libre acceso a centros penitenciarios o cualquier lugar
público donde se presuma que se encuentra una
persona privada de libertad (Art. 40 Ley).
En lugares privados requiere autorización judicial
(Art. 34 Ley).
Puede requerir informes o cooperación de órganos del
Estado, autoridad civil, militar o de seguridad pública
(Art. 10 Ley).
Facultad de adoptar medidas cautelares para evitar
que se consuman daños irreparables a personas (Art.
36 Ley).
El Procurador o sus delegados podrán llevar a cabo
entrevistas con los detenidos, sin interferencias y en
forma privada. (Art. 41)
Acciones Jurisdiccionales o Promover recursos judiciales o administrativos para
Administrativas la protección de DDHH (Art. 11.4 Ley).
Promover reformas ante órganos del Estado y
presentar ante proyectos de ley para el progreso de
DDHH (Art. 11.8 y 12.4 Ley).
Actuaciones especiales Vigilar situación de privados de libertad (Art. 194
Const. y Art. 11.5 Ley).
Promover ratificación de tratados sobre DDHH (Art.
12.5 Ley).
Opinar sobre proyectos de ley que afecten ejercicio
de DDHH (Art. 11.9 Ley).
Resoluciones y sus efectos Prepara informe en el que hará las recomendaciones
pertinentes, promoverá el cese de la violación e
interpondrá los recursos judiciales y administrativos
pertinentes; podrá solicitar debido proceso legal
contra el responsable, incluso su destitución;
recomendará la indemnización de la víctima o
cualquier otra medida (Art. 30 Ley).
Si no cumplen medidas, emite censura pública e
informa a máxima autoridad (Art.32 Ley).
Recursos a sus recomendaciones No se contempla.
Desacato a sus investigaciones y Quien impida, coarte u obstaculice trabajo del
recomendaciones Procurador incurre en responsabilidad penal o
administrativa (Art. 46 Ley). El procurador da aviso al
Fiscal General para que ejerza las acciones penales
correspondientes (Art. 46 Ley).
Debido Proceso Cualquier persona puede interponer denuncia. (Art. 24
Ley),debe ser por escrito, conteniendo así el nombre
de quien se queja, el daño, a quien se perjudica. (Art.
25 Ley)
No se conocerá una queja cuando: sea anónima, se
advierta mala fe, el tema no sea competencia del
Defensor, ya fuese examinada, se quiera perjudicar de
terceros o sea por índole político. (Art. 26 Ley)
Al admitirse, se solicita al funcionario señalado un
informe el que debe ser presentado en término no
mayor de 72 horas, si no responde se presumen ciertos
los hechos. Se puede pedir ampliación del informe.
Dentro del término de 8 días el Procurador dicta
resolución (Art. 27 a 29 Ley).
Al reunirse lo suficientes elementos y considerar que
se estableció una violación se: promoverá el cese de la
violación, se harán recomendaciones, pedir que se
actué legalmente contra el responsable y que se
indemnice a la victima o familiares. (Art. 30 Ley)
Oficinas Especiales Procuradores adjuntos para la defensa de los
derechos del niño, de la mujer, de la tercera edad,
del medio ambiente y consumidor, Derechos
Laborales , Derechos Civiles y Políticos, Unidad de
Migrantes (Art. 13 y 16 Ley).
El Procurador puede nombrar a personas o integrar
comisiones encargadas de desempeñar una función
especial de las comprendidas en sus atribuciones. La
designación puede recaer en personas que no formen
parte de la Procuraduría (Art. 17 Ley PDDH).
Oficinas Descentralizadas Delegados departamentales y locales (Art. 14 Ley).
Organizaciones Nacionales con Con organismos de promoción y defensa de los
las que coordina DDHH, gubernamentales, intergubernamentales y
no gubernamentales tanto nacionales como
internacionales (Art. 12.8 Ley).
Organizaciones internacionales FIO-CCPDH-IOI
a las que pertenece
Fuentes: Constitución Política y leyes citadas en la tabla.
Página Web de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
(www.pddh.gob.sv).
Elaboración IIDH