EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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							  EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL

    LECCIÓN 8ª
              ATRIBUCIONES
• Control de constitucionalidad
   – Recurso de inconstitucionalidad
   – Cuestión de inconstitucionalidad
       • Control previo de constitucionalidad de los tratados
         internacionales (art. 95.2 CE)
• Recurso de amparo
• Conflictos de atribuciones
• Conflictos de competencias
• Conflicto en defensa de la autonomía local
• Art. 161.1.d) CE: Posible ampliación de competencias
   Control de constitucionalidad
• Es la competencia natural del TC
   – Control previo de constitucionalidad de los Tratados: art. 95.2CE
   – Recurso de Inconstitucionalidad: art. 161.1a) CE
       • Hasta el año 1985: control previo de constitucionalidad de los
         Estatutos y Leyes Orgánicas
   – Cuestión de inconstitucionalidad: art. 163 CE
• Título II LOTC: Procedimientos de declaración de
  inconstitucionalidad
• Normas susceptibles de ser declaradas inconstitucionales:
  art. 27.2 LOTC
• Canon de constitucionalidad: art. 28.1 LOTC
• Inconstitucionalidad por infracción de la reserva de LO:
  art. 28.2 LOTC
    Control de constitucionalidad de los Tratados
         internacionales (título VI LOTC)
•    Es un control previo de constitucionalidad
•    Legitimados:
      – El Gobierno
      – Cualquiera de las Cámaras
•    Plazo: antes de su integración en el ordenamiento jurídico
•    El TC emplaza al solicitante y a los restantes órganos legitimados para que en
     el plazo de 1 mes expresen su opinión
      – Otro mes: el TC puede solicitar aclaraciones o ampliaciones de los
          órganos legitimados, o de cualquier persona física o jurídica, o de los
          órganos del Estado o de las CCAA
•    Declaración vinculante del TC
•    Si existe contradicción con la CE, es preciso reformar previamente la
     Constitución.
     Recurso de Inconstitucionalidad
           Arts. 31-34 LOTC
• LEGITIMADOS:
 –   Presidente del Gobierno
 –   50 diputados
 –   50 senadores
 –   Defensor del Pueblo
 –   Órganos ejecutivos y asambleas legislativas de
     las CCAA
      • Leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del
        Estado que afecten a su propio ámbito de autonomía
        Tramitación del Recurso
• Plazo de interposición: 3 meses desde la publicación de la
  ley, disposición o acto con fuerza de ley.
   – 9 meses para el Presidente del Gobierno y órganos
     ejecutivos de las CCAA cuando exista un acuerdo de
     negociación en el seno de la Comisión Bilateral de
     Cooperación tendente a evitar el conflicto (art. 33.2
     LOTC)
• Demanda:
   – Identidad de los que ejercen la acción
   – Ley, disposición o acto impugnado
   – Precepto constitucional infringido
        Tramitación del Recurso
• El TC decide si admite o no admite a trámite el recurso
• La admisión a trámite no suspende la vigencia ni la
  aplicación de la norma, salvo que el Presidente del
  Gobierno utilice la vía del art. 161.2 CE para impugnar las
  leyes de las CCAA
• Se le da traslado al Congreso y al Senado, y a los órganos
  legislativo y ejecutivo de la CA si la norma impugnada es
  una ley autonómica, con el fin de que se personen en el
  procedimiento y formulen alegaciones
   – La personación y alegaciones deberán realizarse en 15 días
   – El TC puede ampliar dicho plazo mediante resolución motivada y
     hasta 30 días
 La sentencia (arts. 38-40 LOTC)
• Publicación en el BOE con los votos particulares
• Valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su
  publicación
• Plenos efectos frente a todos
• Subsistencia de la ley en la parte no afectada por
  la inconstitucionalidad
• Nulidad de los preceptos impugnados que puede
  extenderse por conexión a otros preceptos de la
  misma ley
• Corrección de la jurisprudencia
       La irretroactividad de la
      sentencia (art. 40 LOTC)
• Salvo en el caso de los procesos penales o
  contencioso-administrativos referentes a un
  procedimiento administrativo sancionador
  en que, como consecuencia de la nulidad de
  la norma aplicada, resulte una reducción de
  la pena o de la sanción o una exclusión,
  exención o limitación de la responsabilidad.
        Cuestión de inconstitucionalidad
  (art. 163 CE, arts. 27 a 30 y 35-40 LOTC)
• Legitimados: Juez o Tribunal, de oficio o a
  instancia de parte
• Cuando considere que una norma aplicable al caso
  de cuya validez depende el fallo puede ser
  contraria a la CE
• Le da a audiencia al MF y a las partes del proceso
  y mediante AUTO decide o no plantear la cuestión
• Momento: una vez concluso el procedimiento y
  antes de dictar sentencia
Cuestión de inconstitucionalidad
• El Juez eleva la cuestión al TC mediante un escrito
  en el que ha de constar la ley cuya validez se
  cuestiona, el precepto constitucional infringido y
  en qué medida la decisión del proceso depende de
  la validez de la norma.
• Decisión del TC mediante AUTO: admisión o
  inadmisión de la cuestión
• Traslado para alegaciones
• Sentencia estimatoria o desestimatoria de la
  cuestión
El Recurso de Amparo

  Arts. 53.2 y 162.1.b CE
   Arts. 41 a 58 LOTC
     Derechos susceptibles de
    protección en vía de amparo
• Derechos y libertades     • La objeción de
  reconocidos en los art.     conciencia del art. 30
  14 a 29 CE                  CE
       Objeto de la impugnación
• La vulneración del            • Actuación
  derecho fundamental ha          administrativa
  de tener su origen en
  disposiciones, actos          • Actuación judicial
  jurídicos o simple vía de     • Actos parlamentarios
  hecho de los poderes            sin valor de ley
  públicos del Estado, de las
  CCAA y demás entes
  públicos, así como de sus
  funcionarios y agentes
 Carácter subsidiario del Amparo
• Actos parlamentarios sin valor de ley
   – Agotar los remedios internos previstos en las normas
     reglamentarias de las Cámaras
   – Plazo: 3 meses desde la firmeza del acto.
• Actuación administrativa
   – Agotar la vía administrativa y la vía judicial
   – Plazo: 20 días desde la resolución que pone fin a la vía judicial
• Actuación judicial
   – Agotar todos los recursos utilizables en la vía judicial
   – Que la violación del derecho sea imputable de modo inmediato y
     directo a una acción u omisión del órgano judicial
   – Que se haya invocado formalmente en el proceso el derecho
     vulnerado
   – Plazo: 20 días desde la notificación de la resolución judicial
                Legitimados
                Art. 46 LOTC
•   Ministerio Fiscal
•   Defensor del Pueblo
•   Persona directamente afectada
•   Las partes en el proceso judicial
    correspondiente
      Tramitación del Recurso
• Demanda:                   • Examen de
  – Hechos que la              Admisibilidad del
    fundamentan                Recurso
  – Derechos                 • La inadmisión se
    fundamentales que se
                               decide mediante
    estiman infringidos
                               Providencia
  – Amparo que se solicita
                             • Causas de inadmisión:
                               art. 50 LOTC
Nueva regulación de la admisión
• En la demanda ha de justificarse la “especial trascendencia
  constitucional del recurso” (art. 49.1)
• El Recurso será objeto de una decisión de admisión a
  trámite: Providencia de una Sección por unanimidad de sus
  miembros (art. 50).
• Requisitos:
   – Que la demanda cumpla con lo dispuesto en los arts. 41 a 46 y 49
   – Que se justifique una decisión sobre el fondo por el TC en razón de
     su especial trascendencia constitucional, que se apreciará
     atendiendo a su importancia para la interpretación de la
     Constitución, para su aplicación o para su general eficacia y para la
     determinación del contenido y alcance de los derechos
     fundamentales.
     Sanciones para los abusos
• El Tribunal podrá imponer a quien
  formulase recursos de inconstitucionalidad
  o de amparo, con temeridad o abuso de
  derecho, una sanción pecuniaria de 600 a
  3.000 euros (art. 95.3)
        Tramitación del Recurso
• Requerimiento al órgano o a la autoridad de que dimane la
  decisión, el acto o el hecho, o al Juez o Tribunal que
  conoció del procedimiento para que en el plazo de 10 días
  remita las actuaciones o testimonio de ellas.
• El Tribunal da vista de dichas actuaciones a quien
  promovió el amparo, a los personados en el proceso, al
  Abogado del Estado, si estuviera interesada la
  Administración pública y al Ministerio fiscal.
   – Plazo: no más de 20 días
   – En este plazo podrán presentarse alegaciones.
   – La Sala puede sustituir el trámite de alegaciones por una vista oral
• Sentencia en el plazo de 10 días.
    Suspensión de la ejecución del acto
             (art. 56 LOTC)
• La Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá,
  de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto
  de los poderes públicos por razón del cual se reclame el
  amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de
  ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su
  finalidad.
• Podrá denegar la suspensión cuando de ésta pueda seguirse
  perturbación grave de los interese generales, o de los
  derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero
• La suspensión puede pedirse en cualquier momento, antes
  de haberse pronunciado sentencia o decidirse el amparo de
  otro modo.
          Efectos de la sentencia
• Otorgamiento del                    • Denegación del
  amparo                                amparo
  – a) Declaración de nulidad de la
    decisión, acto o resolución que
    hayan impedido el pleno
    ejercicio de los derechos y
    libertades protegidos
  – b) Reconocimiento del derecho
    o libertad pública
  – c) Restablecimiento del
    recurrente en la integridad de
    su derecho, con la adopción de
    las medidas apropiadas, en su
    caso, para su conservación
    Autocuestión de Inconstitucionalidad
             (art. 55.2 LOTC)

• En el supuesto de que el recurso de amparo
  debiera ser estimado porque, a juicio de la
  Sala o, en su caso, la Sección, la ley
  aplicada lesione derechos fundamentales o
  libertades públicas, se elevará la cuestión al
  Pleno con suspensión del plazo para dictar
  sentencia, de conformidad con lo previsto
  en los artículos 35 y siguientes.
      Conflictos constitucionales
               Art. 59 LOTC
• Conflictos de competencias Estado-
  Comunidades Autónomas o de
  Comunidades Autónomas entre sí
• Conflictos de atribuciones entre órganos
  constitucionales del Estado
• Conflictos en defensa de la autonomía local
        Conflictos de competencias
           Arts. 60-72 LOTC
• El TC actúa como        • Pueden ser de dos
  garante de la             tipos:
  distribución de           – POSITIVOS
  competencias entre el     – NEGATIVOS
  Estado y las CCAA
                     Conflictos positivos
                     (arts. 62-67 LOTC)
    – OBJETO: disposiciones, resoluciones y actos emanados de los
      órganos del Estado o de los órganos de las CCAA que se considera
      que no respetan el orden de competencias establecido en la CE, en
      los Estatutos de autonomía o en las Leyes Orgánicas
        • Cuando el conflicto versa sobre una competencia atribuida por la ley,
          la vía para resolver el conflicto es el RECURSO DE
          INCONSTITUCIONALIDAD
• Finalidades:
   – Determinar la titularidad de la competencia controvertida
   – Anulación del acto impugnado cuando se haya dictado sin tener la
      competencia
• Legitimados:
   – Gobierno de la Nación
   – Órganos ejecutivos superiores de las CCAA
     Tramitación del Conflicto Positivo

• Requerimiento previo de incompetencia (potestativo para
  el Estado, obligatorio para las CA): 2 meses desde la
  publicación o comunicación del acto que se considera
  viciado de incompetencia.
• En el plazo de 1 mes: resolución amistosa
• Si no, se formaliza el conflicto ante el TC
• Suspensión de la disposición o del acto:
   – AUTOMÁTICA si el gobierno de la Nación invoca el
      art. 161.2 CE. En el plazo de 5 meses, ha de ratificarse
      o levantarse la suspensión
   – POTESTATIVA: si es planteada por una CA que debe
      invocar perjuicios de imposible reparación
  Tramitación del Conflicto Positivo
• Tras presentar la demanda, el TC ha de comunicar en el
  plazo de 10 días al Gobierno u órgano autonómico su
  iniciación señalándole un plazo para que aporte
  alegaciones y documentos.
• Aportación de documentos y alegaciones: máximo 20 días
• Contenido de la sentencia:
   – Decisión sobre la titularidad de la competencia
      controvertida
   – Anulación, en su caso, de la disposición, resolución o
      acto impugnado
   – Decisión sobre las situaciones de hecho o de derecho
      creadas al amparo de la misma
         Conflictos Negativos
• PROPIOS               • IMPROPIOS
  – Art. 68-70 LOTC       – Arts. 71-72 LOTC
  – Suscitado por una     – Suscitado por el
    persona física o        Gobierno de la Nación
    jurídica
        Conflicto negativo propio
• Pretensión ante un órgano de la Administración (del Estado o de la
  CA) que se estima competente
• El órgano requerido declina su competencia
• Una vez agotada la vía administrativa, se reproduce la pretensión ante
  la otra Administración (CA o Estado)
• En el plazo de un mes dicha Administración debe pronunciarse:
   – Admite la competencia: se tramita la solicitud
   – Declina su competencia o no se pronuncia: en el plazo de 1 mes
      podría interponerse el conflicto ante el TC
   – LA SENTENCIA DECLARA CUAL ES LA
      ADMINISTRACIÓN COMPETENTE
     Conflicto negativo impropio
• El Gobierno requiere al órgano ejecutivo superior de una CA para que
  ejercite las atribuciones propias de la competencia que a la CA
  confiere su propio Estatuto o una LO de transferencia o delegación
• El requerimiento no es atendido por la CA
   – Se declara incompetente
   – Inactividad en el plazo no inferior a 1 mes fijado por el Gobierno
• En el plazo de 1 mes se formaliza el conflicto ante el TC
• Sentencia
   – Declara que el requerimiento es improcedente
   – Declara que es procedente: la CA deberá ejercitar la atribución en
      el plazo fijado en la sentencia.
 Conflicto de atribuciones entre órganos
       constitucionales del Estado
• Competencia no atribuida expresamente por la CE
  (art. 161.1.d CE y arts. 59.1c) y 73-75 LOTC)
• Finalidad: preservar la separación de poderes
• Objeto: conflictos entre órganos constitucionales
  del Estado a raíz de decisiones adoptadas por un
  órgano asumiendo atribuciones que la CE o las
  leyes orgánicas confieren a otro.
• Órganos constitucionales: Gobierno, Congreso,
  Senado, CGPJ
                       Tramitación
• Tras una decisión adoptada por un órgano, otro estima que dicha
  decisión lesiona su competencia.
• Plazo de 1 mes: requerimiento para que revoque su decisión.
• Si el órgano no rectifica en el plazo de 1 mes y confirma su
  competencia, el órgano requirente puede formalizar el conflicto ante el
  TC
• En el plazo de 10 días se da traslado del escrito al órgano requerido y
  al resto de legitimados
• 1 mes: alegaciones
• 1 mes: Sentencia
   – Determina a qué órgano corresponde la atribución controvertida
   – Declara nulos los actos ejecutados por invasión de atribuciones
   – Resuelve, en su caso, sobre las situaciones jurídicas creadas.
 Conflicto en defensa de la autonomía local

• No está previsto en la CE: art. 161.1.d CE,
  arts. 75 bis-75 quinque LOTC (introducido
  por la LO 7/99)
• Finalidad: Defensa de la autonomía local
• Objeto: normas con rango de ley del Estado
  o de las CCAA que lesionen la autonomía
  local
• No es realmente un conflicto. Se asemeja
  más al Recurso de Inconstitucionalidad
                Sujetos legitimados
• El municipio o la provincia          • Acuerdo por mayoría
  destinatarios únicos de la ley
• Un número de municipios que
                                         absoluta del órgano
  supongan al menos 1/7 de los           plenario de la
  existentes en el ámbito                corporación local
  territorial de la ley y que
  representen como mínimo 1/6
  de la población
• Un número de provincias que
  supongan al menos la mitad de
  los existentes en el territorio de
  aplicación de la ley y que
  representen como mínimo la
  mitad de la población
                   Tramitación
• Plazo: 3 meses desde la publicación de la ley
• Dictamen (preceptivo y no vinculante) del Consejo de
  Estado u órgano consultivo de la CA
• En el plazo de 1 mes: formalización del conflicto ante el
  TC
• Una vez admitido, en el plazo de 10 días se da traslado a
  los órganos legislativo y ejecutivo de la CA de quien
  hubiese emanado la ley y a los órganos legislativo y
  ejecutivo del Estado
• 20 días: personación y alegaciones
                   Sentencia
• Vulneración de la         • Autocuestión de
  autonomía local             inconstitucionalidad:
• Titularidad de la           nueva sentencia,
  competencia                 declarando en su caso
  compartida                  la inconstitucionalidad
• Decisión, en su caso,       de la ley
  sobre las situaciones
  de hecho o de derecho
  creadas en lesión de la
  autonomía local

						
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