ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
16ta. Asamblea Legislativa 2da. Sesión Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1925
24 DE AGOSTO DE 2009 Presentado por el representante Colón Ruiz Referido a la Comisión de Educación y de Organizaciones Sin Fines de Lucro y Cooperativas
LEY
Para enmendar el Artículo 4.10 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a los fines de incluir expresamente la participación activa de los maestros durante los meses de junio y julio para mejorar el proceso de inicio de clases, y para otros fines relacionados. EXPOSICION DE MOTIVOS Es de conocimiento general que año tras año las escuelas públicas en Puerto Rico atraviesan un sinnúmero de complicaciones que entorpecen el regreso a la escuela. Entre estas complicaciones se encuentra la coordinación tardía de los servicios básicos para habilitar los salones, entre otras facilidades escolares. Esta tardanza en muchas ocasiones conlleva necesariamente atrasar el regreso a clases y por ende, el resto del calendario académico. El Artículo 2.04 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, concede a las escuelas autonomía para realizar funciones que hagan más efectiva la gestión educativa y para asignar salones y facilidades adecuadas para los cursos. Por su parte, el Artículo 4.10 de la citada ley establece que los maestros participarán en la dirección de sus escuelas a través de los Consejos Escolares; de reuniones de la Facultad y de otros organismos que se creen para realizar los propósitos de la Ley Núm. 149, supra. Asimismo dispone que el Secretario del Departamento de Educación, los
2 directores y los Consejos Escolares formularán normas para sistematizar y alentar la participación activa de los maestros en la gestión educativa. Ciertamente para lograr una mejor gestión educativa es necesario que las escuelas cuenten con salones y demás facilidades que estén aptas y seguras. En atención a esto, algunos maestros han tenido la iniciativa de acudir a los planteles escolares una o dos semanas antes de comenzar el curso, para ayudar a habilitar los salones. Con iniciativas como esta se demuestra que los maestros no sólo son el recurso principal en los procesos de aprendizaje, sino que también son parte de la solución a los problemas que enfrentan las escuelas públicas en sus procesos, en especial, el proceso de iniciar las clases. En virtud de la autonomía que tienen las escuelas y la participación activa de los maestros que persigue la Ley Núm. 149, supra, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio establecer expresamente la participación y compromiso de los maestros durante los meses de junio y julio para mejorar el proceso de regreso a clases. Dicha participación consistirá en que los maestros en las escuelas públicas del País acudirán a los planteles escolares quince (15) días en el mes de junio, y de ser necesario, quince (15) días adicionales en el mes de julio, con el propósito de ayudar a preparar los salones. Los directores y Consejos Escolares podrán variar estos términos tomando en consideración las necesidades específicas de cada plantel escolar. Con esta medida, se evitará en gran parte que las escuelas no estén preparadas para recibir a los estudiantes y haya que retrasar el calendario escolar, en perjuicio principalmente de nuestros estudiantes. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 2 3 4 5 6 7 Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 4.10 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, para que lea como sigue: “Artículo 4.10. Participación de maestros en los procesos de la escuela Los maestros participarán en la dirección de sus escuelas a través de los Consejos Escolares; de reuniones de la Facultad y de otros organismos que se creen para realizar los propósitos de esta Ley.
3 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 El Secretario, los directores y los Consejos Escolares formularán normas para sistematizar y alentar la participación activa de los maestros en la realización de la gestión educativa de la escuela. Los directores y Consejos Escolares coordinarán cada año la participación activa de los maestros en el proceso de inicio de clases, para que éstos últimos acudan a los planteles escolares quince (15) días en el mes de junio, y de ser necesario, quince (15) días adicionales en el mes de julio, con el propósito de ayudar a preparar los salones. Los directores y Consejos Escolares podrán variar estos términos tomando en consideración las necesidades específicas de cada plantel escolar.” Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.