SECRETARIA DE
GOBERNACIÓN Y JUSTICIA.
DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y
EXTRANJERIA
OBJETO DE LA LEY
Es regular la política migratoria del Estado, la
entrada o salida de personas nacionales y
extranjeras.- la permanencia de estas ultimas
en territorio hondureño y la emisión de
documentos migratorios.
PERMISOS ESPECIALES DE
PERMANENCIA
Definición: “Es la autorización
concedida por la Dirección General
de Migración y Extranjería, a los
extranjeros comprendidos en las
categorías establecidas en el
articulo 39 de esta Ley para vivir
temporalmente en el país “
CATEGORIAS
ESTUDIANTES
REFUGIADOS Y APATRIDAS
ASILADOS
TRABAJADORES MIGRANTES
EXTRANJEROS EN SERVICIO SOCIAL
RELIGIOSOS
CATEGORIAS
EXTRANJEROS EN SERVICIOS
VOLUNTARIOS, HUMANITARIOS Y DE
BENEFICENCIA
EXTRANJEROS EN ACTIVIDADES
COMERCIALES Y ESPECTACULOS
PUBLICOS
EXTRANJEROS CONTRATADOS POR
EMPRESA PRIVADA; POR PERSONA
NATURAL O JURIDICA (CIENTIFICOS,
PROFESIONALES, DEPORTISTAS Y
PERSONAL TECNICO)
CATEGORIAS
DEPENDIENTES ECONOMICOS
(CONYUGUE, HIJOS MENORES O MAYORES
Y LOS ABUELOS)
EJERCICIO DE UNA PROFESION
UNIVERSITARIA
CATEGORIAS
ESTUDIANTES: En cualquiera de
los niveles del sistema educativo
nacional.
REFUGIADOS: Son refugiados
aquellos que de conformidad a los
tratados internacionales vigentes
para Honduras, sean reconocidos
como tales.
CATEGORIAS
APATRIDAS: El Gobierno de Honduras
por medio de la Secretaria de Estado
en los Despachos de Gobernación y
Justicia, reconocerá la categoría de
apatrida a todo extranjero que se
encuentre en el territorio nacional y
carezca de nacionalidad especifica.
TRABAJADORES MIGRANTES: Se
concede al extranjero que ingrese al
país con el propósito de realizar
actividades remuneradas, que
requieran mano de obra calificada.
categorias
EXTRANJEROS EN SERVICIO SOCIAL: se
otorga a los extranjeros que ingresan al país
para cumplir con un servicio en las diferentes
áreas sociales, practica profesional como
requisito para obtener un grado académico.
EXTRANJEROS RELIGIOSOS: se concede a los
extranjeros que lo soliciten para prestar sus
servicios a cualquiera de las iglesias cuya
personería jurídica este reconocida por el
estado de Honduras.
CATEGORIAS
EXTRANJEROS EN SERVICIOS
VOLUNTARIOS, HUMANITARIOS Y
DE BENEFICENCIA: La DGME podrá
autorizar permisos especiales de
permanencia, siempre que lo estime
conveniente por razones de interés
nacional, humanitarias o en
reciprocidad con otros estados.
CATEGORIAS
EXTRANJEROS CONTRATADOS POR
EMPRESA PRIVADA: La DGME,
autorizara permiso especial de
permanencia, a los extranjeros
directamente contratados por la
empresa privada en diversas áreas
de su especialización.
CATEGORIAS
DEPENDIENTES O FAMILIARES: La
DGME podrá autorizar permiso
especial de permanencia al cónyuge,
a los hijos menores ó mayores
dependientes de los cónyuges y los
abuelos.
VISAS
CONSULTADAS Y
PROCEDIMIENTOS
VISA CONSULTADA
Es aquella que se expide a
extranjeros previa autorización
de la Dirección General de
Migración y Extranjería para
ingresar al territorio.
CATEGORIAS DE VISAS
Categoría “A” :
Categoría “B” :
Categoría “C” :
CLASIFICACION DE VISAS
Según el tipo de documentos o
actividad.
•Ordinaria
Según su caducidad
- Simple 60 dias
- Múltiple 1 año
EXCEPCIONES DE INGRESO
En casos de urgencia y por razones
debidamente calificadas en el Reglamento de
ésta Ley, la Direccion General de Migracion y
Extranjeria, podrá autorizar por escrito el
ingreso a extranjeros sin visa consular o
consultada. En los casos siguientes
1.-por los poderes del estado
2.-Gobiernos extranjeros u organismos
internacionales
3.-por motivos humanitarios
ARTICULO 78 LEY Y 110 DEL REGLAMENTO.
CASOS EN LOS QUE NO SE PERMITIRA LA
ENTRADA AL PAIS ART 81 LEY
1.-Por disposición de la Política Migratoria
2.-Por enfermedades de acuerdo a lo
establecido por Salud Pública.
3.-Por enfermedades crónicas y discapacitados
4.- Alteraciones mentales
5.- Miembros de pandilla, carteles y otras
asociaciones de carácter ilícito
6.-Quienes enseñen o practiquen la
desobediencia a las leyes y autoridades
hondureñas
7.- Quienes hayan sufrido condena con delitos
comunes
8.- Quienes hayan sido sancionado con
deportación o expulsión y no hayan obtenido
permiso de reingreso
TASAS Y DERECHOS POR SERVICIOS
MIGRATORIOS
Los servicios migratorios y los documentos
que expida la S. de E. en los Despachos de
Gobernación y Justicia y la D. G. M. E., causan
el pago de tasas y derechos de conformidad a
la ley. (Visa Consultada $100.00)
PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE
VISA CONSULTADA
1.-Solicitud de visas en la Secretaria
General de la Cancilleria
2.- La cancilleria remite el expediente a
la DGME
3.-La DGME a través de la comisión de
visas, integrada por tres miembros
emite dictamen
4.-El Director General emite la
resolución.
5.-La resolución se envía a la cancilleria
REQUISITOS DE VISAS
CONSULTADA
1.- Presentar solicitud
2.-Carta Poder autenticada
3.- Acta de responsabilidad
4.- Copia de Tarjeta de Identidad o Carné de Residencia
del responsable
5.- Copia de pasaporte
6.- Certificado medico del país de origen
7.- Certificado de Antecedentes policiales o penales del
país de origen
SI ES SOLICITADO POR EMPRESA
8.- Escritura de constitución, permiso de operación de la
A. M. D. C., constancia de la DEI y RTN.
9.- Estado Financiero actualizados
10.- Solvencia económica de la empresa.
11.- Acreditar conocimientos técnicos
12.- Oferta de trabajo o contrato de trabajo
13.- Acreditar la condición de representación legal de la
empresa
SI LO SOLICITA UNA PERSONA
NATURAL
14.- Constancia de trabajo
15.- Constancia de solvencia económica
16.- Si el extranjero puede acreditar
solvencia económica con tarjetas de
crédito.
17.- Todos los documentos que vienen del
exterior deberán ser legalizados y
traducidos en la Secretaría de Relaciones
Exteriores.
MOVIMIENTOS MIGRATORIOS
Puede solicitarse:
personalmente
por medio de apoderado
legal
Por autoridad competente
REQUISITOS DE MM
SOLICITUD
CARTA PODER
PAGO DE CERTIFICACION
(LPS.150.00)
COPIA DEL PASAPORTE
COPIA DE TARJETA DE IDENTIDAD
EN CASO DE NO TENER PASAPORTE
REFRENDOS
CONSTANCIA QUE SE EXTIENDE AL
INTERESADO DE NO HABER
VIOLADO LAS LEYES MIGRATORIAS
O DE SER RESIDENTE LEGAL EN EL
PAIS
REFRENDOS
Puede solicitarse:
personalmente
por medio de apoderado
legal
Por autoridad competente
REQUISITOS PARA LOS
REFRENDOS
SOLICITUD
CERTIFICACION DE INSCRIPCION
CERTIFICACION DE RESOLUCION
CARNE VIGENTE
PERMANENCIA DE MENOR
SECONCEDE PERMANENCIA A LOS
MENOR NACIDOS EN EL
EXTRANJERO HASTA LA EDAD DE 21
AÑOS, HIJOS DE PADRES
HONDUREÑOS POR NACIMIENTO.
REQUISITOS
PASAPORTE DEL MENOR
PARTIDA DE NACIMIENTO DEL
MENOR TRADUCIDA Y LEGALIZADA
TARJETA DE IDENTIDAD DE LOS
PADRES
pasaporte
ESEL DOCUMENTO QUE SIRVE PARA
IDENTIFICARSE EN EL EXTRANJERO
CON EXCEPCION DE LOS PAISES
DEL CA-4 QUE PUEDEN
IDENTIFICARSE CON LA TARJETA
DE IDENTIDAD
MUCHAS
GRACIAS