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Ley de Referendo

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Ley de Referendo
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Ley de Referendo

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9/10/2009
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NORMATIVIDAD República de Colombia









DIARIO OFICIAL

Y CULTURA









IMPRENTA

NACIONAL

D E C O L O M B I A



www.imprenta.gov.co Fundado el 30 de abril de 1864 Libertad y Orden



Año CXLIV No. 47.466 Edición de 12 páginas Bogotá, D. C., martes 8 de septiembre de 2009 I S S N 0122-2112









PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA MINISTERIO DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO



RESOLUCIONES

LEY 1354 DE 2009 RESOLUCION NUMERO 2476 DE 2009

(septiembre 4)

(septiembre 8)

por medio de la cual se resuelve la promoción de un acuerdo de reestructuración

y se designa su promotor

por medio de la cual se convoca a un referendo

La Directora General de la Dirección de Apoyo Fiscal, en uso de las facultades lega-

constitucional y se somete a consideración les y en especial de las conferidas por los numerales 13 y 14 del artículo 43 del Decreto

del pueblo un proyecto de reforma constitucional. 4712 de 2008 y el Decreto 694 del 2000 y la Resolución número 395 del 2000 y

CONSIDERANDO:

El Congreso de Colombia

4XH HO GRFWRU (WDQLVODR 2UWL] /DUD LGHQWL¿FDGR FRQ FpGXOD GH FLXGDGDQtD Q~PHUR

DECRETA: 8427229 de Turbo, Antioquia, posesionado mediante Acta del 1° de enero de 2008, en su

Artículo 1°. El inciso 1° del artículo 197 de la Constitución Política calidad de Alcalde del municipio de Turbo, Antioquia, NIT. 890981138-5, ha presentado

quedará así: solicitud formal de promoción de un acuerdo de reestructuración de pasivos, acreditando

“Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos pe- los requisitos exigidos para el efecto por el artículo 6° de la Ley 550 de 1999, leyes 922 de

2004 y 1116 de 2006 y el Decreto 694 del 2000.

ríodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro período”.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6° y 58 de la Ley 550 de 1999,

Aprueba usted el anterior inciso.

FRUUHVSRQGH GH PDQHUD H[FOXVLYD DO 0LQLVWHULR GH +DFLHQGD \ &UpGLWR 3~EOLFR OD SURPRFLyQ

Sí: ( ) de los acuerdos de reestructuración de pasivos que en desarrollo de dicha ley adelanten las

No: ( ) entidades territoriales y del nivel territorial.

Voto en Blanco: ( ) Que la Resolución número 395 de febrero 28 del 2000, asignó las funciones previstas

HQ OD /H\  GH  SDUD HO 0LQLVWHULR GH +DFLHQGD \ &UpGLWR 3~EOLFR D OD 'LUHFFLyQ

Artículo 2°. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promul- General de Apoyo Fiscal.

gación.

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 2° del Decreto 694 de abril 18

El Presidente del honorable Senado de la República, del 2000, la designación de promotores en los acuerdos de reestructuración, previstos

Javier Enrique Cáceres Leal. HQ HO 7tWXOR 9 GH OD /H\  GH  SRGUi UHFDHU HQ IXQFLRQDULRV R HQ TXLHQHV HVWpQ

El Secretario General del honorable Senado de la República, SUHVWDQGR VHUYLFLRV HQ HO 0LQLVWHULR GH +DFLHQGD \ &UpGLWR 3~EOLFR SDUD WDO HIHFWR SHU-

cibirán la misma remuneración y en las mismas condiciones de su vinculación. En tales

Emilio Ramón Otero Dajud. eventos no se requerirá la constitución de las garantías de que trata el artículo 10 de la

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Ley 550 de 1999.

Edgar Alfonso Gómez Román. RESUELVE:

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Artículo 1°. Aceptar la solicitud de promoción de un acuerdo de reestructuración de

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. pasivos presentada por el municipio de Turbo, Antioquia, dado que ha acreditado los re-

quisitos legales establecidos por la Ley 550 de 1999 prorrogada por las Leyes 922 de 2004

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL y 1116 de 2006 y sus decretos reglamentarios.

Publíquese y cúmplase. Artículo 2°. Designar a Nelson Darío Romero Leguizamón, LGHQWL¿FDGR FRQ OD FpGXOD

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2009. de ciudadanía número 74370392 de Duitama, como promotor del acuerdo de reestructuración

ÁLVARO URIBE VÉLEZ de pasivos del municipio de Turbo, Antioquia, quien ejercerá las funciones previstas en la

Ley 550 de 1999 en relación con estos procesos.

El Ministro del Interior y de Justicia,

Artículo 3°. Para efectos de la publicidad de la promoción de este acuerdo, realizar las

Fabio Valencia Cossio. publicaciones, avisos e inscripciones de la promoción del acuerdo de reestructuración de

SDVLYRV GHO 0XQLFLSLR GH 7XUER $QWLRTXLD D TXH VH UH¿HUH HO DUWtFXOR  GH OD /H\ 

de 1999.

L I C I T A C I O N E S Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.



El DIARIO OFICIAL Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 septiembre 2009.

,QIRUPD D ODV (QWLGDGHV 2¿FLDOHV TXH VH UHFLEHQ VXV yUGHQHV

La Directora General de Apoyo Fiscal,

GH SXEOLFDFLyQ FRQ GRV  GtDV KiELOHV GH DQWLFLSDFLyQ

Ana Lucía Villa Arcila

Vea Indice de Licitaciones en la última página (C.F.)

Edición 47.466

2 DIARIO OFICIAL Martes 8 de septiembre de 2009



Que por Resolución número 007500 del 2 de septiembre de 2003 el señor Ministro de

D I A R I O OFICIAL Transporte delegó en el Secretario General la competencia para la realización de licitacio-

nes, concursos y convocatorias públicas y la adjudicación para la celebración de contratos

Fundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo Toro con formalidades plenas sin límite de cuantía y la de los contratos sin formalidades plenas,

requeridos para el cumplimiento de la misión institucional.

Tarifa postal reducida No. 56

Que el artículo 2° de la citada resolución, comprende la facultad de adelantar todos los

DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA trámites y expedir todos los actos administrativos que sean necesarios para la actividad

contractual.

4XH SUHYLDPHQWH VH KD DQDOL]DGR OD FRQYHQLHQFLD \ MXVWL¿FDFLyQ GHO SUR\HFWR \ TXH VH

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

encuentran debidamente elaborados los estudios, documentos previos y el pliego de condi-

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA ciones a que hace relación el artículo 25 numeral 12 de la Ley 80 de 1993, en concordancia

MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA con el artículo 8° de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 3°, 5° y 6° del Decreto 2474 de

Gerente General 2008, los cuales fueron adelantados por la Subdirección de Transporte, con el respectivo

visto bueno del Secretario General (E.) del Ministerio de Transporte, para contratar la

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia consultoría para desarrollar el “Estudio de Oferta y Demanda y de Estructuración de

Conmutador: PBX 4578000. costos de operación para el servicio de transporte público en la Isla de San Andrés”.

e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co Que para el presente proceso de selección el Ministerio de Transporte estableció como

metodología las establecidas en la Resolución número 2252 del 8 de Noviembre de 1999

“Por la cual se establece el Manual y Formatos para determinar las necesidades de mo-

MINISTERIO DE AGRICULTURA vilización de pasajeros para el transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o

municipal” y los parámetros establecidos en los Decretos números 170 y 172 de 2001,

Y DESARROLLO RURAL respectivamente y la Resolución número 4350 del 31 de diciembre de 1998.

'H HVWD PDQHUD HO 0LQLVWHULR GH 7UDQVSRUWH EULQGD ORV UHTXHULPLHQWRV WpFQLFRV PtQLPRV

de la metodología a seguir para la ejecución de la consultoría, independiente de los ajus-

RESOLUCIONES WHV DFWXDOL]DFLyQ \ PRGL¿FDFLRQHV UHVXOWDQWHV GH OD UHYLVLyQ GHO GLVHxR TXH VHD QHFHVDULR

realizar en el presente proceso, determinándose con ello la presentación de una propuesta

RESOLUCION NÚMERO 000243 DE 2009 WpFQLFD VLPSOL¿FDGD 3RU OR DQWHULRU VH FRQFOX\H TXH GDGD OD QDWXUDOH]D GHO REMHWR D FRQWUDWDU

y los factores de selección de la oferta más favorable considerados por el Ministerio, la

(septiembre 8)

PRGDOLGDG GH VHOHFFLyQ HV HO FRQFXUVR GH PpULWRV SRU HO VLVWHPD GH FRQFXUVR DELHUWR FRQ

SRU OD FXDO VH PRGL¿FD HO SOD]R HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ SURSXHVWD WpFQLFD VLPSOL¿FDGD

de la Resolución 036 del 12 de febrero de 2009.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 1150 de 2007 en con-

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las cordancia con el artículo 8° del Decreto 2474 de 2008, se publicó en el Portal Único de

TXH OH FRQ¿HUH HO 'HFUHWR  GH GLFLHPEUH  GH  Contratación, el proyecto de pliego de condiciones del presente proceso, desde el 20 de

CONSIDERANDO: agosto y hasta el 2 de septiembre de 2009.

Que mediante Resolución 036 del 12 de febrero de 2009, se reglamentaron para el año 4XH HO SUHVXSXHVWR R¿FLDO SDUD DGHODQWDU OD SUHVHQWH FRQWUDWDFLyQ HV GH doscientos

2009 los contingentes de exportación de ganado en pie de la especie bovina. treinta y seis millones seiscientos ochenta y seis mil quinientos pesos moneda corriente

Que el artículo 7° de la mencionada resolución, señala que dentro de los veinte (20) ($236.686.500,00) moneda corriente, LQFOXLGR ,9$ \ VH GLVSRQH GHO &HUWL¿FDGR GH 'LVSR-

días hábiles siguientes a la publicación del listado de distribución del contingente, el ex- nibilidad Presupuestal número 405 del 12 de junio de 2009.

SRUWDGRU GHEHUi SUHVHQWDU DQWH OD 2¿FLQD GH &RUUHVSRQGHQFLD GHO 0LQLVWHULR GH $JULFXOWXUD Que mediante el presente acto administrativo se adopta el pliego de condiciones para

y Desarrollo Rural (MADR), los documentos relacionados en dicho artículo, para obtener HO FRQFXUVR GH PpULWRV SRU HO VLVWHPD GH FRQFXUVR DELHUWR Q~PHUR '77 HO FXDO

OD FHUWL¿FDFLyQ GHO FXSR GH H[SRUWDFLyQ forma parte integral de la presente resolución.

4XH HQ PpULWR GH ODV DQWHULRUHV FRQVLGHUDFLRQHV Que el Decreto número 2474 del 7 de julio de 2008, en su artículo 12, parágrafo 2°,

RESUELVE: GHWHUPLQD OD FRQIRUPDFLyQ GH XQ FRPLWp HYDOXDGRU TXH GHEHUi UHDOL]DU OD HYDOXDFLyQ GH

ODV SURSXHVWDV GH PDQHUD REMHWLYD FLxpQGRVH H[FOXVLYDPHQWH D ODV UHJODV FRQWHQLGDV HQ

Artículo 1°. 0RGL¿FDU HO SOD]R VHxDODGR HQ HO DUWtFXOR ƒ GH OD 5HVROXFLyQ  GHO  GH el pliego de condiciones y concordante con lo descrito en el capítulo cuarto del pliego de

febrero de 2009, para la presentación de la documentación relacionada en dicho artículo, el FRQGLFLRQHV GHO SURFHVR HQ OD PRGDOLGDG GH FRQFXUVR GH PpULWRV SRU HO VLVWHPD GH FRQFXUVR

cual será de treinta y cinco (35) días hábiles, plazo que vencerá el 1° de octubre de 2009. abierto número DTT-07-2009.

Artículo 2°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 4XH HQ PpULWR GH OR H[SXHVWR HVWH 'HVSDFKR

Publíquese y cúmplase. RESUELVE:

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2009. $UWtFXOR ƒ 'DU DSHUWXUD DO SURFHVR GH FRQFXUVR GH PpULWRV SRU HO VLVWHPD GH FRQFXUVR

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, DELHUWR Q~PHUR '77 \ GHVLJQDU HO FRPLWp YHUL¿FDGRU GH UHTXLVLWRV KDELOLWDQWHV

Andrés Darío Fernández Acosta. -XUtGLFRV )LQDQFLHURV \ 7pFQLFRV H LJXDOPHQWH GHVLJQDU HO FRPLWp HYDOXDGRU WpFQLFR GHO

proceso cuyo objeto es contratar la consultoría para desarrollar el estudio de oferta y de-

(C. F.) manda y de estructuración de costos de operación para el servicio de transporte público en

OD ,VOD GH 6DQ $QGUpV

MINISTERIO DE TRANSPORTE Artículo 2°. (O SUHVHQWH SURFHVR GH VHOHFFLyQ TXH VH DGHODQWDUi VHUi D WUDYpV GH OD PR-

GDOLGDG GH FRQFXUVR GH PpULWRV SRU HO VLVWHPD GH FRQFXUVR DELHUWR FRQ SURSXHVWD WpFQLFD

VLPSOL¿FDGD

RESOLUCIONES

Artículo 3°. En el presente proceso, podrán participar independientemente en consor-

cio o en unión temporal, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que

RESOLUCION NUMERO 004174 DE 2009

cumplan con los requisitos exigidos por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, sus Decretos

(septiembre 8) 5HJODPHQWDULRV \ GHPiV QRUPDV FRQFRUGDQWHV FX\R REMHWR VRFLDO HVWp UHODFLRQDGR FRQ HO

por la cual se da apertura al Concurso de Méritos por el Sistema de Concurso Desarrollo e Implementación de Sistemas de Información, requeridas por el Ministerio de

$ELHUWR Q~PHUR '77 \ VH GHVLJQD HO &RPLWp YHULILFDGRU GH UHTXLVLWRV 7UDQVSRUWH HQ HO SUHVHQWH SURFHVR TXH VH HQFXHQWUHQ GHELGDPHQWH LQVFULWDV FODVL¿FDGDV

habilitantes Jurídicos, Financieros y Técnicos, así como el Comité evaluador \ FDOL¿FDGDV HQ HO 5HJLVWUR 8QLFR GH 3URSRQHQWHV 5835 GH OD &iPDUD GH &RPHUFLR D

Técnico. la fecha de cierre del presente proceso, así: en la Actividad 02: Consultores; Especialidad

07. Transporte: Grupos 01. Organización del Transporte y 03.Servicio de Transporte por

El Secretario General del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades consti-

Carretera y Especialidad 08. Desarrollo urbano, Grupo 07. Transporte Urbano, con una

tucionales y legales, en especial de las atribuidas por los numerales 1° y 3° del artículo 11,

capacidad residual de contratación (kr) igual o superior al treinta por ciento del valor del

el numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, el artículo 5° del Decreto 2474 de 2008,

SUHVXSXHVWR R¿FLDO FDOFXODGRV HQ VDODULRV PtQLPRV PHQVXDOHV OHJDOHV YLJHQWHV 600/9 

así como la Resolución número 007500 del 2 de septiembre de 2003, y

$UWtFXOR ƒ (O FURQRJUDPD GHO FRQFXUVR GH PpULWRV Q~PHUR '77 VHUi HO

CONSIDERANDO:

siguiente:

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, determina la competencia para ordenar y dirigir

Modalidad: concurso de méritos por el sistema de concurso abierto número DTT-

la celebración de licitaciones, para escoger contratistas y celebrar contratos, en el jefe o

07-2009.

representante de la respectiva entidad.

Que el artículo 5° del Decreto 2474 de 2008, establece: “La Entidad, mediante acto ACTIVIDAD FECHA INICIAL FECHA FINAL

administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del proceso Aviso convocatoria 20 de agosto de 2009

GH VHOHFFLyQ TXH VH GHVDUUROOH D WUDYpV GH OLFLWDFLyQ VHOHFFLyQ DEUHYLDGD \ FRQFXUVR GH Publicación proyecto de pliego 20 de agosto de 2009 2 de septiembre de 2009

PpULWRV  ´ de condiciones

Edición 47.466

Martes 8 de septiembre de 2009 DIARIO OFICIAL 3

ACTIVIDAD FECHA INICIAL FECHA FINAL CONSIDERANDO:

Observaciones al proyecto de 20 de agosto de 2009 2 de septiembre de 2009 Que el artículo 52 de la Constitución Política reconoce el derecho de todas las perso-

pliego de condiciones nas a la libre recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre,

Respuestas a las observaciones 20 de agosto de 2009 2 de septiembre de 2009 actividades que deberán ser fomentadas por el Estado.

del proyecto de pliego Que el Presidente de la Federación Colombina de Ciclismo, mediante escrito radicado

Publicación de observaciones 3 de septiembre de 2009 4 de septiembre de 2009 en este Ministerio el pasado 6 de agosto bajo el número 2009-321050925-2, solicitó au-

Audiencia de concertación de 7 de septiembre de 2009 Subdirección de Transporte Of. 504 WRUL]DFLyQ SDUD HIHFWXDU HO FLHUUH WHPSRUDO HQ VHFWRUHV HVSHFt¿FRV GH YtDV FRQFHVLRQDGDV

riesgos 10:00A.M para la realización de la Vuelta Cundinamarca, evento que se desarrollará del 9 al 13 de

Resolución de apertura 8 de septiembre de 2009 septiembre de 2009.

Apertura del proceso y Pliego 8 de septiembre de 2009 Que la Unión Temporal - Concesión Vial Los Comuneros, mediante escrito enviado

'H¿QLWLYR D WUDYpV GHO ,1&2 HO SDVDGR ƒ GH VHSWLHPEUH HPLWLy HO FRQFHSWR GH YLDELOLGDG SDUD OD

&RQVXOWD GH SOLHJR GH¿QLWLYR 8 de septiembre de 2009 21 de septiembre de 2009 realización del referido evento deportivo, en cuanto a las etapas que transcurren en el co-

rredor vial a su cargo.

Audiencia de Aclaración del 17 de septiembre de 2009 Subdirección de Transporte Of. 504

pliego de Condiciones. 10:00 A.M Que uno de los objetivos de la Ley 336 de 1996, “por la cual se adopta el Estatuto

Cierre del proceso de concurso 21 de septiembre de 2009 Subdirección de Transporte Of. 504

Nacional de Transporte” es la Seguridad, motivo por el cual para el Ministerio es de vital

GH PpULWRV ±SUHVHQWDFLyQ VR- 10:00 A.M importancia garantizar la seguridad de la ciudadanía, la protección de los usuarios del

EUH Q~PHUR SURSXHVWD WpF- transporte y la integridad física de los deportistas en la realización de la Clásica Ciudad

nica y sobre número 2-oferta de Girardot, para lo cual se tendrán en cuenta las medidas de seguridad necesarias para la

económica. UHDOL]DFLyQ GHO HYHQWR KDFLpQGRVH QHFHVDULR HO FLHUUH GH ODV YtDV UHIHULGDV

9HUL¿FDFLyQ GH UHTXLVLWRV KD- 22 de septiembre de 2009 28 de septiembre de 2009 En virtud de lo expuesto, este Despacho,

ELOLWDQWHV \ (YDOXDFLyQ WpFQLFD RESUELVE:

Informe de evaluación en Sec- 29 de septiembre de 2009 1 de octubre de 2009 $UWtFXOR ƒ $XWRUL]DU HO FLHUUH WHPSRUDO HQ VHFWRUHV HVSHFt¿FRV GH YtDV FRQFHVLRQDGDV

retaría General y publicación

informe

para la realización de la Vuelta Cundinamarca, evento que se desarrollará del 9 al 13 de

septiembre de 2009, atendiendo al siguiente cronograma:

Observaciones de los propo- 29 de septiembre de 2009 1 de octubre de 2009

nentes al informe de evaluación Etapa Fecha Dia

Hora

Kms

Sitio De

Recorrido

Hora Sitio De

Respuestas a las observaciones 2 de octubre de 2009 Salida Salida Llegada Llegada

al informe de evaluación 1ª 9/09/09 0LpUFROHV 09:00 hrs. 108 Guatavita *XDWDYLWD  6HVTXLOp  *XDWDYLWD  12:30 hrs. Guatavita

Cruce Guasca - Cruce Guatavita- 2

Audiencia de apertura sobre N° 5 de octubre de 2009 Subdirección de Transporte Of 504 Vueltas

2-propuesta económica y adju- 10:00A.M.

dicación 2ª 10/09/09 Jueves 09:00 hrs. 185 Parque Principal 1HPRFyQ  =LSDTXLUi  8EDWp  13:30 hrs. Alto de

GH 8EDWp 6LPLMDFD  5HJUHVR 8EDWp ± &XFXQXEi Cucunubá

Artículo 5°. Los interesados podrán consultar el pliego de condiciones y los estudios - Alto Cucunubá

previos en el Portal Unico de Contratación www.contratos.gov.co a partir de la fecha 3ª 11/09/09 Viernes 09:00 hrs 155 Parque Principal 6RSy  6DOLWUH ± &UXFH *XDWDYLWD 13:30 hrs. Parque Principal

de apertura del proceso, es decir el día 8 de septiembre de 2009. De igual manera el de Sopó.  *XDVFD -XQtQ 5HJUHVR *XDVFD ± de La Calera.

pliego de condiciones estará a disposición de los interesados en la Subdirección de &UXFH *XDWDYLWD  6DOLWUH ± /D &DOHUD

7UDQVSRUWH 2¿FLQD  GHO (GL¿FLR GHO 0LQLVWHULR GH 7UDQVSRUWH $YHQLGD (O 'RUDGR 4ª 12/09/09 Sábado 09:00 hrs. 24 Cruce Tenjo Cruce Tenjo- Tenjo- Tabio 12:30 hrs. Parque Principal

- CAN (Bogotá). de Tabio

5ª 13/09/09 Domingo 10:00 hrs 98 Parque Principal &RJXD /RV 7DQTXHV ± /D 3OD]XHOD 12:30 hrs. Parque Principal

Artículo 6°. (O 0LQLVWHULR GH 7UDQVSRUWH FXHQWD FRQ HO &HUWL¿FDGR GH 'LVSRQLELOLGDG de Cogua &UXFH 9tD 8EDWp  &UXFH &HPHQWHULR de Cogua

Presupuestal Número 405 del 12 de Junio de 2009. Por valor de doscientos treinta y seis - Cogua

millones seiscientos ochenta y seis mil quinientos pesos moneda corriente ($236.686.500,00) Parágrafo. En caso que el recorrido del evento comprometa el uso de vías municipales

moneda corriente. o departamentales, se requerirá autorización expresa previa de las respectivas Autoridades

Artículo 7°. Convocar a las Veedurías Ciudadanas para que puedan desarrollar su acti- Territoriales.

vidad durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual del presente proceso Artículo 2°. La autoridad competente para efectuar el cierre de las vías es la Dirección

de selección. de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.

Artículo 8°. 'HVLJQDU FRPR LQWHJUDQWHV GHO FRPLWp YHUL¿FDGRU GH UHTXLVLWRV KDELOLWDQWHV Artículo 3°. Los organizadores de la Vuelta Cundinamarca, responsables del evento,

\ FRPLWp HYDOXDGRU GH ODV SURSXHVWDV SUHVHQWDGDV HQ HO SURFHVR GH FRQFXUVR GH PpULWRV SRU GHEHUiQ WHQHU HQ FXHQWD WRGRV ORV DVSHFWRV WpFQLFRV \ GH VHJXULGDG FRQWHPSODGRV HQ ODV

el sistema de concurso abierto número DTT-07-2009, a los siguientes funcionarios: Resoluciones 6397 de octubre 28 de 1997 y 666 de abril 4 de 2000, además de los siguientes:

Habilitación jurídica: ‡ &RRUGLQDU HO DSR\R QHFHVDULR SDUD HO FRQWURO GHO ÀXMR YHKLFXODU FRQ OD 'LUHFFLyQ GH

$QWRQLR -RVp 6HUUDQR 0DUWtQH] Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y los Organismos de Tránsito Departamental

y Municipales.

Arlene Aparicio Sánchez

‡ 'LYXOJDU HO FLHUUH GH OD YtD PHGLDQWH PHGLRV WHOHYLVLYRV UDGLDOHV R GH SUHQVD H LQIRU-

María Cristina Castaño Suárez

mar mediante pasacalles las vías a cerrar y las alternativas que se usarían mientras dure la

+DELOLWDFLyQ ¿QDQFLHUD interrupción del tránsito vehicular, así como la fecha de la misma.

Dolores Cecilia Márquez ‡ 9HODU SRU TXH WRGRV ORV YHKtFXORV DFRPSDxDQWHV GH OD FDUDYDQD FLFOtVWLFD OOHYHQ VXV

Olga Lucía Orduz luces encendidas.

Habilitación y evaluación técnica: ‡ *DUDQWL]DU TXH WRGRV ORV YHKtFXORV GH OD FDUDYDQD FLFOtVWLFD SDJXHQ ORV SHDMHV HQ OD

ruta autorizada.

Subdirección de Transporte - Grupo Operativo de Transporte Terrestre Automotor, David

Becerra Fonseca - Martín Emilio Sánchez Peña - Basilio Prieto Baquero. ‡ ([LJLU D ORV YHKtFXORV GH OD FDUDYDQD HO FXPSOLPLHQWR GH ODV QRUPDV GH 7UiQVLWR \

Seguridad Vial.

Artículo 9°. (O FRPLWp GH UHTXLVLWRV KDELOLWDQWHV \ HO HYDOXDGRU WpFQLFR UHDOL]DUi ODV

YHUL¿FDFLRQHV \ HYDOXDFLyQ GH ODV SURSXHVWDV TXH VH SUHVHQWHQ DO FRQFXUVR GH PpULWRV Q~- ‡ &RRUGLQDU FRQ ODV GLIHUHQWHV DXWRULGDGHV ORFDOHV HO UHFRUULGR D OR ODUJR GH ORV PXQL-

mero DTT-07-2009, de conformidad con el cronograma establecido en el artículo cuarto cipios para evitar accidentes.

del presente acto administrativo. ‡ &RRUGLQDU WRGDV ODV DFFLRQHV SUHYLDV SRVWHULRUHV \ GHO GHVDUUROOR PLVPR GH OD FOiVLFD

con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional del Departamento.

Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

‡ 5HDOL]DU XQ UHFRUULGR SUHOLPLQDU SDUD GHWHFWDU VLWLRV DFWLYRV GH PDQWHQLPLHQWR R FRQV-

Publíquese y cúmplase.

trucción que puedan constituir un riesgo en el desarrollo de la competencia.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2009. ‡ 9HODU SRU TXH WRGRV ORV HOHPHQWRV GH LQIRUPDFLyQ TXH VHDQ FRORFDGRV HQ OD YtD FRPR

El Secretario General, YDOODV SDVDFDOOHV \ RWURV GHEHUiQ VHU UHWLUDGRV DO PRPHQWR GH VX ¿QDOL]DFLyQ 1R SHUPLWLUi

Guillermo León Hoyos Higuita marcar la carpeta asfáltica con pintura para información de los premios, inicio de etapa,

meta volantes, premio de montaña, meta, entre otros.

(C.F.)

‡ 3URJUDPDU HO SHUVRQDO GH OLPSLH]D GH OD YtD XQD YH] WHUPLQDGD FDGD HWDSD

RESOLUCION NUMERO 004175 DE 2009 Artículo 4°. Compulsar copias de la presente resolución para la divulgación del cierre a la

Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, el Instituto Nacional de Vías “Invías”,

(septiembre 8) el Instituto Nacional de Concesiones “INCO” y la Superintendencia de Puertos y Transporte.

SRU OD FXDO VH DXWRUL]D HO FLHUUH WHPSRUDO HQ VHFWRUHV HVSHFt¿FRV GH YtDV FRQFHVLRQDGDV Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

para la realización de la Vuelta Cundinamarca, evento que se desarrollará

Publíquese y cúmplase.

del 9 al 13 de septiembre de 2009.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2009.

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que

OH FRQ¿HUH HO DUWtFXOR ƒ OLWHUDO F GH OD /H\  GH  OD /H\  GH  HO 'HFUHWR Andrés Uriel Gallego Henao.

2053 de 2003, las Resoluciones 06397 de 1997 y 0666 de 2000, y (C. F.)

Edición 47.466

4 DIARIO OFICIAL Martes 8 de septiembre de 2009



/D &5(* H[SLGLy OD 5HVROXFLyQ &5(* GH  PHGLDQWH OD FXDO VH PRGL¿FD HO

SUPERINTENDENCIAS esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal y las reglas para determinar el precio de

la Bolsa en el Mercado Energía Mayorista.

/D &5(* H[SLGLy OD 5HVROXFLyQ &5(* GH  PHGLDQWH OD FXDO VH PRGL¿FDURQ

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y aclararon algunas de las reglas contenidas en la Resolución CREG-051 de 2009.

RESOLUCIONES XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., mediante comunicaciones con

radicación E-2009-006779 y E-2009-007017, solicitó aclaraciones sobre valor adicional y

valores a favor de los generadores.

RESOLUCION NUMERO SSPD-20091300038755 DE 2009

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2° de la Reso-

(septiembre 2) lución CREG-097 de 2004, en la expedición de esta resolución no se da aplicación

se amplía el plazo de liquidación de la Empresa de Servicio Público al artículo 9° del Decreto 2696 de 2004 por razones de oportunidad, considerando

Motilona Total S.A., ESP en liquidación. que se requiere tener estas reglas definidas para realizar el proceso de despacho y

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones proceso de liquidación.

legales, en especial de las contenidas en la Ley 142 de 1994, el Decreto 990 de 2002 y en La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 416 del 1º de sep-

el Decreto 2211 de 2004, tiembre de 2009, acordó expedir la regulación contenida en la presente resolución,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que mediante Resolución SSPD 20081300037265 del 03 de Septiembre de 2008 se

ordenó la liquidación de la Empresa Servicios Públicos Motilona de Aseo Total S.A ESP; Artículo 1°. 0RGL¿FDFLyQ GH OD GHWHUPLQDFLyQ GHO YDORU DGLFLRQDO ¨, 3DUD DWHQFLyQ

de la demanda no doméstica del literal d) del numeral 1 del Anexo A-4 de la Resolución

Que previa solicitud de la Liquidadora de la Empresa Motilona de Aseo Total S.A.

&5(* GH  /DV UHJODV VREUH GHWHUPLQDFLyQ GHO YDORU DGLFLRQDO ¨, 3DUD DWHQFLyQ

ESP-en liquidación, mediante Resolución SSPD 20091300019315 del 17 de julio de 2009,

GH OD 'HPDQGD 1R 'RPpVWLFD del literal d) del numeral 1 del Anexo A-4 de la Resolución

se amplió el plazo de la liquidación hasta el 31 de agosto de 2009;

CREG-024 de 1995 quedarán así:

Que la liquidadora de la Empresa Motilona de Aseo Total S.A. ESP - en liquidación,

en documento remitido a la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación con ra- ‡ 3DUD DWHQFLyQ GH OD 'HPDQGD 1R 'RPpVWLFD ¨,,=0 si para todas las plantas térmicas

dicado SSPD 20095290535582 del 28 de agosto de 2009, solicitó la ampliación del plazo M LQFOXLGDV HQ HO 'HVSDFKR ,GHDO TXH QR WHQJDQ LQÀH[LELOLGDGHV SRU OR PHQRV HQ XQ SHUtRGR

de la liquidación hasta el día 15 de octubre de 2009 para concluir la etapa de traslado a los horario, se cumple la condición:

DFUHHGRUHV GH OD UHQGLFLyQ ¿QDO GH FXHQWDV \ H[SHGLU OD UHVROXFLyQ GH WHUPLQDFLyQ GH OD ,N,M • 3N,M (F 

existencia jurídica de la empresa, Donde:

RESUELVE: 24 24



Artículo 1°. Ampliar el plazo de liquidación de la Empresa Motilona de Aseo Total S.A. I N + I, j = ∑ GN, j,i x MOPN,i + ∑ GI, j,i x MPOI,i

i= j i =1

ESP en liquidación hasta el día 15 de octubre de 2009.

24 l

PN + I, j = ∑ (GN, j,i x GI, j,i ) x Pof j + ∑ ParN + I, j,z

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución al liquidador de la Em-

presa Motilona de Aseo Total S.A. ESP- en liquidación.

i =1 z =1

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Evamaría Uribe. IN+I,j (VWLPDFLyQ GH LQJUHVRV GH OD SODQWD WpUPLFD M SRU DWHQGHU OD 'HPDQGD 7RWDO

(C.F.) PiV OD 'HPDQGD QR 'RPpVWLFD

PN+I,j Estimación del valor de operación de la planta j por atender Demanda Total

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES PiV 'HPDQGD QR 'RPpVWLFD

GN,j,i Generación ideal de la planta j en la hora i para atender Demanda Total.

Comisión de Regulación de Energía y Gas MPON,i Máximo Precio de Oferta para atender la Demanda Total en la hora i.

MPOI,i Máximo Precio de Oferta para atender la Demanda Total más Demanda No

RESOLUCIONES 'RPpVWLFD HQ OD KRUD L

GI,j,i Generación ideal de la planta j en la hora i para atender Demanda no Do-

RESOLUCION NUMERO 089 DE 2009 PpVWLFD

( septiembre 1°) Pofj Precio ofertado a la Bolsa de Energía por la planta j.

SRU OD FXDO VH PRGL¿FDQ \ DFODUDQ DOJXQDV GH ODV UHJODV FRQWHQLGDV ParN+I,j,z Precios de oferta del arranque-parada z de la planta j que generan en el ideal

en la Resolución CREG-051 de 2009. SDUD OD 'HPDQGD 7RWDO PiV 'HPDQGD 1R 'RPpVWLFD

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, l Número de arranques de la planta j.

en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos

1524 y 2253 de 1994 y, 6L QR VH FXPSOH OD FRQGLFLyQ GH OD (F   VH FDOFXODUi HO 9DORU DGLFLRQDO SDUD OD 'H-

manda no Doméstica con aquellas plantas térmicas que no cumplen la condición

CONSIDERANDO QUE:

GH OD (F  \ OD (F  DSOLFDQGR OD VLJXLHQWH HFXDFLyQ

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4°, el Estado, en relación con el servicio de elec-

tricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer

∑ (P − I N + I, j ) − ∑ j =1 (PN, j − I N, j )

m2 m1

la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad j =1 N + I, j

ΔI I =



24

¿QDQFLHUD DVHJXUDQGR VX FXEULPLHQWR HQ XQ PDUFR GH XVR UDFLRQDO \ H¿FLHQWH GH ORV i =1

DI,i

GLIHUHQWHV UHFXUVRV HQHUJpWLFRV GHO SDtV DVHJXUDU XQD RSHUDFLyQ H¿FLHQWH VHJXUD \

FRQ¿DEOH HQ ODV DFWLYLGDGHV GHO VHFWRU \ PDQWHQHU ORV QLYHOHV GH FDOLGDG \ VHJXULGDG Donde:

establecidos; P 3ODQWDV WpUPLFDV TXH QR FXPSOH OD FRQGLFLyQ GH OD (F  

/D /H\  GH  DUWtFXOR  GH¿QLy FRPR REMHWLYR IXQGDPHQWDO GH OD 5HJXODFLyQ P 3ODQWDV WpUPLFDV TXH QR FXPSOH OD FRQGLFLyQ GH OD (F  

HQ HO VHFWRU HOpFWULFR DVHJXUDU XQD DGHFXDGD SUHVWDFLyQ GHO VHUYLFLR PHGLDQWH HO DSURYHFKD-

DI,i 'HPDQGD QR 'RPpVWLFD HQ OD KRUD L´

PLHQWR H¿FLHQWH GH ORV GLIHUHQWHV UHFXUVRV HQHUJpWLFRV HQ EHQH¿FLR GHO XVXDULR HQ WpUPLQRV

de calidad, oportunidad y costo del servicio; Artículo 2°. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó 'LDULR 2¿FLDO

a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de crear las condi- Publíquese y cúmplase.

FLRQHV SDUD DVHJXUDU OD GLVSRQLELOLGDG GH XQD RIHUWD HQHUJpWLFD H¿FLHQWH FDSD] GH DEDVWHFHU Dada en Bogotá, D. C. a 1° de septiembre de 2009.

OD GHPDQGD EDMR FULWHULRV VRFLDOHV HFRQyPLFRV DPELHQWDOHV \ GH YLDELOLGDG ¿QDQFLHUD

promover y preservar la competencia; El Presidente,

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, Silvana Giaimo Chavez,

entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas Viceministro de Minas y Energía, Delegada

FRPEXVWLEOH SDUD DVHJXUDU OD GLVSRQLELOLGDG GH XQD RIHUWD HQHUJpWLFD H¿FLHQWH \ SURSLFLDU del Ministro de Minas y Energía.

la competencia en el sector de minas y energía;

El Director Ejecutivo,

/D OH\  GH  DUWtFXOR  WDPELpQ OH DVLJQy D OD &RPLVLyQ GH 5HJXODFLyQ GH

Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcio- Hernán Molina Valencia.

namiento del Mercado Mayorista de energía. (C.F.)

Edición 47.466

Martes 8 de septiembre de 2009 DIARIO OFICIAL 5

el Plano número 41-41770-00007 que hace parte de la presente resolución, este Casa Lote

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS HVWi XELFDGR GHQWUR GH ORV VLJXLHQWHV OLQGHURV \ FRRUGHQDGDV JHRJUi¿FDV

Punto de partida: Se toma como tal el punto número (13) situado al norte

donde concurren las colindancias de vía pública, Aracelly Facundo y el interesado

Instituto Nacional de Vías colinda así:

Norte: Del punto de partida número (13), con Aracelly Facundo en 10 metros hasta el

RESOLUCIONES punto número (14), y continua con Gildardo Toledo en 5 metros del punto número (14) al

punto número (15).

RESOLUCION NUMERO 05244 DE 2009 Oriente: Del punto número (15), con Yaneth Plazas en 8 metros hasta el punto número (11).

(septiembre 3) Sur: Del punto número (11) con Salomón Quiroz en 20 metros hasta el punto número (10).

SRU PHGLR GH OD FXDO VH KDFH XQD DGLFLyQ D OD 5HVROXFLyQ Q~PHUR  Occidente: Con vía pública en 8 metros del punto número (10) al punto número (13)

GH IHFKD  GH DEULO GH  punto de partida y cierre.

El Director del Instituto Nacional de Vías, en uso de las facultades legales y reglamen- $UWtFXOR ƒ 1RWL¿FDU OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ DO SHWLFLRQDULR \ DO DJHQWH GHO 0LQLVWHULR

tarias, en especial las conferidas en la ley 489 de 1998 y en el Decreto número 2056 de 24 Público Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en el artículo 44 y

de julio de 2003 artículo 7°, y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO: Artículo 3°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda

Que de conformidad con la Resolución 02387 de fecha 17 de abril de 2009, se delegó amparada por la presunción consagrada en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta

a la Dirección Territorial Antioquia el procedimiento de la adquisición de bienes por ena- presunción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de

jenación voluntaria y por expropiación que trata la Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997 y su OD IHFKD GH LQVFULSFLyQ GH OD UHVROXFLyQ HQ OD UHVSHFWLYD 2¿FLQD GH 5HJLVWUR GH ,QVWUX-

Decreto Reglamentario 1420 de 1998; mentos Públicos.

4XH SDUD PD\RU DJLOLGDG \ DYDQFH HQ HO SUR\HFWR 6HJXQGD &DO]DGD $QFRQ 6XU±3UL- Artículo 4°. De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 1152 de

PDYHUD± &DPLOR &±%RORPEROR±(Q HO GHSDUWDPHQWR GH $QWLRTXLD VH KDFH QHFHVDULR WDP- 2007, no se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas naturales

ELpQ GHOHJDU D OD 'LUHFFLyQ 7HUULWRULDO $QWLRTXLD OD JHVWLyQ 6RFLR 3UHGLDO DPSDUDGD HQ OD o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales

resolución número 01843 de fecha 23 de abril de 2008 emanada del Instituto Nacional de en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial. En esta

Vías, para lo cual se adiciona un parágrafo al artículo 1° de la Resolución 02387 de fecha prohibición se tendrán en cuenta además, las adjudicaciones de terrenos baldíos efectuadas a

17 de abril de 2009; VRFLHGDGHV GH ODV TXH ORV LQWHUHVDGRV IRUPHQ SDUWH OR PLVPR TXH ODV TXH ¿JXUHQ HQ FDEH]D

de su cónyuge, compañero permanente e hijos menores adultos.

(Q PpULWR GH OR H[SXHVWR

Artículo 5°. Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente

RESUELVE:

adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación

Artículo 1°. Delegar en el funcionario que ejerza como Director Territorial de Antioquia, señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo

previa consecución de la disponibilidad presupuestal a que haya lugar, el procedimiento PXQLFLSLR R ]RQD 7DPELpQ VHUiQ QXORV ORV DFWRV R FRQWUDWRV HQ YLUWXG GH ORV FXDOHV XQD

de adquisición de los predios y respectivos pagos de los mismos a favor de los propietarios persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que

los cuales son requeridos para la ejecución del proyecto denominado Segunda Calzada- le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades

$QFRQ 6XU ± 3ULPDYHUD ± &DPLOR & ± %RORPEROR±(Q HO GHSDUWDPHQWR GH $QWLRTXLD SDUD FRQVROLGDQ OD SURSLHGDG VREUH WDOHV WHUUHQRV HQ VXSHU¿FLHV TXH H[FHGDQ D OD ¿MDGD SRU HO

el cumplimiento de lo establecido en el procedimiento de enajenación directa y voluntaria Instituto para la Unidad Agrícola Familiar.

VHJ~Q ORV WpUPLQRV GHO &DStWXOR ,,, GH OD OH\  GH  &DStWXOR 9,, GH OD /H\  GH 

Artículo 6°. Quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado no podrá

y su Decreto Reglamentario 1420 de julio 24 de 1989.

obtener una nueva adjudicación.

Parágrafo 1°. Delegar en el funcionario que ejerza como Director Territorial de Antio-

Artículo 7°. Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión

quia el procedimiento de compensación de impactos sociales en el proyecto denominado

inferior a la señalada por el Incoder como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva

6HJXQGD &DO]DGD $QFRQ 6XU±3ULPDYHUD±&DPLOR &±%RORPEROR±HQ HO GHSDUWDPHQWR GH

zona o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determinen el

Antioquia, que trata la Resolución número 01843 de fecha 23 de abril de 2008, por medio

Consejo Directivo del Incoder mediante reglamentación. Los Notarios y Registradores de

de la cual “Se establecen los criterios para la elaboración e implementación de planes de

Instrumentos Públicos se abstendrán de autorizar y registrar actos o contratos de tradición

gestión Sociopredial con miras a compensar los impactos sociales generados en la adqui-

de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en

sición de áreas requeridas para la ejecución de proyectos a cargo del Instituto Nacional de

los que no se protocolice la autorización del Incoder, cuando con tales actos o contratos se

9tDV ± ,QYtDV«´ 

fraccionen dichos inmuebles.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

No podrá alegarse derecho para la adjudicación de un baldío, cuando demuestre que el

Publíquese y cúmplase. peticionario deriva su ocupación del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2009. que los hayan tenido indebidamente, hubiere procedido con mala fe, o con fraude a la ley,

El Director General, o con violación de las disposiciones legales u otro medio semejante, o cuando se tratare de

tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas.

Enrique Martínez Arciniegas.

Artículo 7°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes

(C.F.)

a la adjudicación, de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, esta podrá ser gravada

FRQ KLSRWHFD VRODPHQWH SDUD JDUDQWL]DU ODV REOLJDFLRQHV GHULYDGDV GH FUpGLWRV DJURSHFXDULRV

RWRUJDGRV SRU HQWLGDGHV ¿QDQFLHUDV

Artículo 8°. La Unidad Nacional de Tierras Rurales decretará la reversión del baldío

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder adjudicado al dominio de la Nación, cuando se compruebe la violación de las normas sobre

conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio

Dirección Territorial Huila ambiente, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo

la adjudicación.

RESOLUCIONES Artículo 9°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la

titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito, acue-

RESOLUCION NUMERO 000270 DE 2008 GXFWR FDQDOHV GH ULHJR R GUHQDMH \ GHPiV QHFHVDULDV SDUD OD RSHUDFLyQ SUR\HFWRV GH LQWHUpV

público y las necesarias para la adecuada explotación de los fundos adyacentes.

(octubre 6)

Artículo 10. La adjudicación que se hace mediante esta providencia no incluye los

por la cual se adjudica un casa lote a Gilberto Zambrano Alvarez.

bienes de uso público, fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras

(O 'LUHFWRU 7HUULWRULDO GHO +XLOD GHO ,QVWLWXWR &RORPELDQR GH 'HVDUUROOR 5XUDO ± ,Q- QDFLRQDOHV GH   \  PHWURV GH DQFKR D TXH VH UH¿HUH HO 'HFUHWR  GH  R ODV

coder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el QRUPDV SRVWHULRUHV TXH OR PRGL¿TXHQ

artículo 209 de la Constitución Política Nacional, numeral 8 del artículo 21 y artículo

Artículo 11. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones

154 de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4° y numerales

de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas

2 y 6 del artículo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General

legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.

número 205 de 2008, y

Artículo 12. Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los (5)

CONSIDERANDO:

FLQFR GtDV KiELOHV VLJXLHQWHV D OD QRWL¿FDFLyQ 7UDQVFXUULGR HVWH WpUPLQR VL QR VH SUHVHQWD

« UHFXUVR GH UHSRVLFLyQ R HVWH HV UHVXHOWR FRQ¿UPDQGR OD GHFLVLyQ HVWD UHVROXFLyQ TXHGDUi

RESUELVE: HQ ¿UPH HQ ORV WpUPLQRV GHO DUWtFXOR  GHO &&$

Artículo 1°. Adjudicar un casa lote ubicado en la vereda Guayabal, municipio Suaza, $UWtFXOR  (Q ¿UPH OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ HO DGMXGLFDWDULR GHEHUi VROLFLWDU VX LQV-

departamento Huila, con una extensión de ciento veinte metros cuadrados (120 m2) al señor FULSFLyQ DQWH OD 2¿FLQD GH 5HJLVWUR GH ,QVWUXPHQWRV 3~EOLFRV GHO &tUFXOR GH 7XQMD \ VX

*LOEHUWR =DPEUDQR $OYDUH] LGHQWL¿FDGR FRQ HO Q~PHUR GH LGHQWL¿FDFLyQ  VHJ~Q publicación en el 'LDULR 2¿FLDO.

Edición 47.466

6 DIARIO OFICIAL Martes 8 de septiembre de 2009



Artículo 14. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos FRQ KLSRWHFD VRODPHQWH SDUD JDUDQWL]DU ODV REOLJDFLRQHV GHULYDGDV GH FUpGLWRV DJURSHFXDULRV

podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el RWRUJDGRV SRU HQWLGDGHV ¿QDQFLHUDV

correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecu- Artículo 8°. La Unidad Nacional de Tierras Rurales decretará la reversión del baldío

toria, o desde su publicación en el 'LDULR 2¿FLDO, según el caso. adjudicado al dominio de la Nación, cuando se compruebe la violación de las normas sobre

Notifíquese y cúmplase. conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio

Dada en Huila, a 6 de octubre de 2008. ambiente, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo

la adjudicación.

El Director Territorial Huila,

Artículo 9°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la

Arnulfo Polanco Ramírez. titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito, acue-

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0440038. GXFWR FDQDOHV GH ULHJR R GUHQDMH \ GHPiV QHFHVDULDV SDUD OD RSHUDFLyQ SUR\HFWRV GH LQWHUpV

16-XII-2009. Valor $65.400. público y las necesarias para la adecuada explotación de los fundos adyacentes.

Artículo 10. La adjudicación que se hace mediante esta providencia no incluye los

RESOLUCION NUMERO 00273 DE 2008 bienes de uso público, fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras

(octubre 6) QDFLRQDOHV GH   \  PHWURV GH DQFKR D TXH VH UH¿HUH HO 'HFUHWR  GH  R ODV

QRUPDV SRVWHULRUHV TXH OR PRGL¿TXHQ

por la cual se adjudica un casa lote a Salomón Quiroz Olaya.

Artículo 11. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones

(O 'LUHFWRU 7HUULWRULDO GHO +XLOD GHO ,QVWLWXWR &RORPELDQR GH 'HVDUUROOR 5XUDO ± ,QFRGHU

de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo

legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.

209 de la Constitución Política Nacional, numeral 8 del artículo 21 y artículo 154 de la Ley

1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4° y numerales 2 y 6 del artículo Artículo 12. Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los (5)

24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General número 205 de 2008, y FLQFR GtDV KiELOHV VLJXLHQWHV D OD QRWL¿FDFLyQ 7UDQVFXUULGR HVWH WpUPLQR VL QR VH SUHVHQWD

UHFXUVR GH UHSRVLFLyQ R HVWH HV UHVXHOWR FRQ¿UPDQGR OD GHFLVLyQ HVWD UHVROXFLyQ TXHGDUi

CONSIDERANDO:

HQ ¿UPH HQ ORV WpUPLQRV GHO DUWtFXOR  GHO &&$

«

$UWtFXOR  (Q ¿UPH OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ HO DGMXGLFDWDULR GHEHUi VROLFLWDU VX LQV-

RESUELVE: FULSFLyQ DQWH OD 2¿FLQD GH 5HJLVWUR GH ,QVWUXPHQWRV 3~EOLFRV GHO &tUFXOR GH *DU]yQ \ VX

1. Adjudicar un casa lote ubicado en la vereda Guayabal, municipio Suaza, departa- publicación en el 'LDULR 2¿FLDO.

mento Huila, con una extensión de doscientos veinte metros cuadrados, (220 m2) al señor Artículo 14. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos

6DORPyQ 4XLUR] 2OD\D LGHQWL¿FDGR FRQ HO Q~PHUR GH LGHQWL¿FDFLyQ  VHJ~Q HO podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el

Plano número 41-41770-00003 que hace parte de la presente resolución, este Casa lote está correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecu-

XELFDGR GHQWUR GH ORV VLJXLHQWHV OLQGHURV \ FRRUGHQDGDV JHRJUi¿FDV toria, o desde su publicación en el 'LDULR 2¿FLDO, según el caso.

Punto de partida: Se toma como tal el punto número diez (10) situado al norte donde Notifíquese y cúmplase.

concurren las colindancias de vía pública, Gilberto Zambrano y el interesado. Colinda así:

Dada a 6 de octubre de 2008.

Norte: Del punto de partida número diez (10), con Gilberto Zambrano en 25 metros El Director Territorial Huila,

hasta el punto número doce (12).

Arnulfo Polanco Ramírez.

Oriente: Del punto número doce (12), con Yaneth Plazas en 11 metros hasta el punto

número ocho (8). Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0440034.

1°-XII-2008. Valor $65.400.

Sur: Del punto número ocho (8) con vía pública en 20 metros hasta el punto número (9).

Occidente: Con vía pública en 11 metros del punto número (9) al punto número (10) RESOLUCION NUMERO 000334 DE 2008

punto de partida y cierre.

(octubre 21)

$UWtFXOR ƒ 1RWL¿FDU OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ DO SHWLFLRQDULR \ DO DJHQWH GHO 0LQLVWHULR

Público Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en los artículos 44 por la cual se adjudica un casa lote a Alfonso Chavarro Chavarro

y siguientes del Código Contencioso Administrativo. y María Oliva Pérez Vargas.

Artículo 3°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda (O 'LUHFWRU 7HUULWRULDO GHO +XLOD GHO ,QVWLWXWR &RORPELDQR GH 'HVDUUROOR 5XUDO ± ,QFRGHU

amparada por la presunción consagrada en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presun- en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo

ción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de 209 de la Constitución Política Nacional, numeral 8 del artículo 21 y artículo 154 de la Ley

LQVFULSFLyQ GH OD UHVROXFLyQ HQ OD UHVSHFWLYD 2¿FLQD GH 5HJLVWUR GH ,QVWUXPHQWRV 3~EOLFRV 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4° y numerales 2 y 6 del artículo

24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General número 205 de 2008, y

Artículo 4°. De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 1152 de

2007, no se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas naturales CONSIDERANDO:

o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales «

en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial. En esta RESUELVE:

prohibición se tendrán en cuenta además, las adjudicaciones de terrenos baldíos efectuadas a Artículo 1°. Adjudicar un casa lote ubicado en la vereda Maito, Municipio Tarqui,

VRFLHGDGHV GH ODV TXH ORV LQWHUHVDGRV IRUPHQ SDUWH OR PLVPR TXH ODV TXH ¿JXUHQ HQ FDEH]D departamento Huila, con una extensión de ciento veinticuatro con noventa y tres metros

de su cónyuge, compañero permanente e hijos menores adultos. cuadrados (124,93 m2 D ORV VHxRUHV $OIRQVR &KDYDUUR &KDYDUUR \ 0DUtD 2OLYD 3pUH] 9DUJDV

Artículo 5°. Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente LGHQWL¿FDGRV FRQ ODV FpGXODV FLXGDGDQtD FRQ Q~PHURV  \  UHVSHFWLYDPHQWH

adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación según el plano número 41-41791-174 que hace parte de la presente resolución, este predio

señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo HVWi XELFDGR GHQWUR ORV VLJXLHQWHV OLQGHURV \ FRRUGHQDGDV JHRJUi¿FDV

PXQLFLSLR R ]RQD 7DPELpQ VHUiQ QXORV ORV DFWRV R FRQWUDWRV HQ YLUWXG GH ORV FXDOHV XQD Punto de Partida: Se toma con tal el punto número (2) situado al norte donde concurren

persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que ODV FROLQGDQFLDV GH 5DPRQD &KDYDUUR -RVp $QWRQLR &KDYDUUR \ HO LQWHUHVDGR &ROLQGD DVt

le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades

FRQVROLGDQ OD SURSLHGDG VREUH WDOHV WHUUHQRV HQ VXSHU¿FLHV TXH H[FHGDQ D OD ¿MDGD SRU HO Norte: SXQWR GH SDUWLGD Q~PHUR   FRQ -RVp $QWRQLR &KDYDUUR HQ  PHWURV KDVWD

Instituto para la Unidad Agrícola Familiar. el punto número (1).

Artículo 6°. Quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado no podrá Oriente: Del punto número (1), con Lázaro Perdomo en 17,11 metros hasta el punto

obtener una nueva adjudicación. número (6).

Artículo 7°. Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión Sur: Con Calle en 4,76 metros del punto (6) al 7.

inferior a la señalada por el Incoder como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva Occidente: Del punto (7) con Ramona Chavarro en 17,12 metros hasta el punto (2)

zona o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determinen el punto de partida y cierre.

Consejo Directivo del Incoder mediante reglamentación. Los Notarios y Registradores de $UWtFXOR ƒ 1RWL¿FDU OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ DO SHWLFLRQDULR \ DO DJHQWH GHO 0LQLVWHULR

Instrumentos Públicos se abstendrán de autorizar y registrar actos o contratos de tradición Público Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en los artículos 44

de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

los que no se protocolice la autorización del Incoder, cuando con tales actos o contratos se Artículo 3°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda

fraccionen dichos inmuebles. amparada por la presunción consagrada en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presun-

No podrá alegarse derecho para la adjudicación de un baldío, cuando demuestre que el ción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de

peticionario deriva su ocupación del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas LQVFULSFLyQ GH OD UHVROXFLyQ HQ OD UHVSHFWLYD 2¿FLQD GH 5HJLVWUR GH ,QVWUXPHQWRV 3~EOLFRV

que los hayan tenido indebidamente, hubiere procedido con mala fe, o con fraude a la ley, Artículo 4°. De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 1152 de

o con violación de las disposiciones legales u otro medio semejante, o cuando se tratare de 2007, no se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas naturales

tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas. o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales

Artículo 7°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial. En esta

a la adjudicación, de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, esta podrá ser gravada prohibición se tendrán en cuenta además, las adjudicaciones de terrenos baldíos efectuadas a

Edición 47.466

Martes 8 de septiembre de 2009 DIARIO OFICIAL 7

VRFLHGDGHV GH ODV TXH ORV LQWHUHVDGRV IRUPHQ SDUWH OR PLVPR TXH ODV TXH ¿JXUHQ HQ FDEH]D ¿FDGRV FRQ ODV FpGXODV GH FLXGDGDQtD FRQ Q~PHURV  \  UHVSHFWLYDPHQWH

de su cónyuge, compañero permanente e hijos menores adultos. según el plano número 41-41791-95 que hace parte de la presente resolución, este predio

Artículo 5°. Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente HVWi XELFDGR GHQWUR GH ORV VLJXLHQWHV OLQGHURV \ FRRUGHQDGDV JHRJUi¿FDV

adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación Punto de Partida: Se toma como tal el punto número (5) situado al norte donde con-

señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo curren las colindancias de Israel Manrique y calle y el interesado. Colinda así:

PXQLFLSLR R ]RQD 7DPELpQ VHUiQ QXORV ORV DFWRV R FRQWUDWRV HQ YLUWXG GH ORV FXDOHV XQD Norte: Del punto de partida número (5) con calle en 11.71 metros hasta el punto nú-

persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que mero (3).

le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades

FRQVROLGDQ OD SURSLHGDG VREUH WDOHV WHUUHQRV HQ VXSHU¿FLHV TXH H[FHGDQ D OD ¿MDGD SRU HO Oriente: Del punto número (3) con Aíde Collazos, en 13.81 metros hasta el punto

Instituto para la Unidad Agrícola Familiar. número (6).

Artículo 6°. Quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado no podrá Sur: Del punto número (6) con Trasibulo Castro, en 12 metros hasta el punto número (7).

obtener una nueva adjudicación. Occidente: Del punto número (7) con Israel Manrique en 14.51 metros al punto número

Artículo 7°. Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión (5) punto de partida y cierre.

inferior a la señalada por el Incoder como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva $UWtFXOR ƒ 1RWL¿FDU OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ DO SHWLFLRQDULR \ DO DJHQWH GHO 0LQLVWHULR

zona o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determinen el Público Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en los artículos 44

Consejo Directivo del Incoder mediante reglamentación. Los Notarios y Registradores de y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

Instrumentos Públicos se abstendrán de autorizar y registrar actos o contratos de tradición Artículo 3°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda

de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en amparada por la presunción consagrada en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presun-

los que no se protocolice la autorización del Incoder, cuando con tales actos o contratos se ción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de

fraccionen dichos inmuebles. LQVFULSFLyQ GH OD UHVROXFLyQ HQ OD UHVSHFWLYD 2¿FLQD GH 5HJLVWUR GH ,QVWUXPHQWRV 3~EOLFRV

No podrá alegarse derecho para la adjudicación de un baldío, cuando demuestre que el Artículo 4°. De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 1152 de

peticionario deriva su ocupación del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas 2007, no se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas naturales

que los hayan tenido indebidamente, hubiere procedido con mala fe, o con fraude a la ley, o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales

o con violación de las disposiciones legales u otro medio semejante, o cuando se tratare de en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial. En esta

tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas. prohibición se tendrán en cuenta además, las adjudicaciones de terrenos baldíos efectuadas a

Artículo 7°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes VRFLHGDGHV GH ODV TXH ORV LQWHUHVDGRV IRUPHQ SDUWH OR PLVPR TXH ODV TXH ¿JXUHQ HQ FDEH]D

a la adjudicación, de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, esta podrá ser gravada de su cónyuge, compañero permanente e hijos menores adultos.

FRQ KLSRWHFD VRODPHQWH SDUD JDUDQWL]DU ODV REOLJDFLRQHV GHULYDGDV GH FUpGLWRV DJURSHFXDULRV Artículo 5°. Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente

RWRUJDGRV SRU HQWLGDGHV ¿QDQFLHUDV adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación

Artículo 8°. La Unidad Nacional de Tierras Rurales decretará la reversión del baldío señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo

adjudicado al dominio de la Nación, cuando se compruebe la violación de las normas sobre PXQLFLSLR R ]RQD 7DPELpQ VHUiQ QXORV ORV DFWRV R FRQWUDWRV HQ YLUWXG GH ORV FXDOHV XQD

conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que

ambiente, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades

la adjudicación. FRQVROLGDQ OD SURSLHGDG VREUH WDOHV WHUUHQRV HQ VXSHU¿FLHV TXH H[FHGDQ D OD ¿MDGD SRU HO

Artículo 9°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la Instituto para la Unidad Agrícola Familiar.

titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito, acue- Artículo 6°. Quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado no podrá

GXFWR FDQDOHV GH ULHJR R GUHQDMH \ GHPiV QHFHVDULDV SDUD OD RSHUDFLyQ SUR\HFWRV GH LQWHUpV obtener una nueva adjudicación.

público y las necesarias para la adecuada explotación de los fundos adyacentes. Artículo 7°. Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión

Artículo 10. La adjudicación que se hace mediante esta providencia no incluye los inferior a la señalada por el Incoder como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva

bienes de uso público, fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras zona o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determinen el

QDFLRQDOHV GH   \  PHWURV GH DQFKR D TXH VH UH¿HUH HO 'HFUHWR  GH  R ODV Consejo Directivo del Incoder mediante reglamentación. Los Notarios y Registradores de

QRUPDV SRVWHULRUHV TXH OR PRGL¿TXHQ Instrumentos Públicos se abstendrán de autorizar y registrar actos o contratos de tradición

Artículo 11. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en

de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas los que no se protocolice la autorización del Incoder, cuando con tales actos o contratos se

legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos. fraccionen dichos inmuebles.

Artículo 12. Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los (5) No podrá alegarse derecho para la adjudicación de un baldío, cuando demuestre que el

FLQFR GtDV KiELOHV VLJXLHQWHV D OD QRWL¿FDFLyQ 7UDQVFXUULGR HVWH WpUPLQR VL QR VH SUHVHQWD peticionario deriva su ocupación del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas

UHFXUVR GH UHSRVLFLyQ R HVWH HV UHVXHOWR FRQ¿UPDQGR OD GHFLVLyQ HVWD UHVROXFLyQ TXHGDUi que los hayan tenido indebidamente, hubiere procedido con mala fe, o con fraude a la ley,

HQ ¿UPH HQ ORV WpUPLQRV GHO DUWtFXOR  GHO &&$ o con violación de las disposiciones legales u otro medio semejante, o cuando se tratare de

tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas.

$UWtFXOR  (Q ¿UPH OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ HO DGMXGLFDWDULR GHEHUi VROLFLWDU VX LQV-

FULSFLyQ DQWH OD 2¿FLQD GH 5HJLVWUR GH ,QVWUXPHQWRV 3~EOLFRV GHO &tUFXOR GH *DU]yQ \ VX Artículo 7°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes

publicación en el 'LDULR 2¿FLDO. a la adjudicación, de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, esta podrá ser gravada

FRQ KLSRWHFD VRODPHQWH SDUD JDUDQWL]DU ODV REOLJDFLRQHV GHULYDGDV GH FUpGLWRV DJURSHFXDULRV

Artículo 14. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos

RWRUJDGRV SRU HQWLGDGHV ¿QDQFLHUDV

podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el

correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecu- Artículo 8°. La Unidad Nacional de Tierras Rurales decretará la reversión del baldío

toria, o desde su publicación en el 'LDULR 2¿FLDO, según el caso. adjudicado al dominio de la Nación, cuando se compruebe la violación de las normas sobre

Notifíquese y cúmplase. conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio

ambiente, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo

Dada en Neiva, a 21 de octubre de 2008. la adjudicación.

El Director Territorial Huila, Artículo 9°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la

Arnulfo Polanco Ramírez. titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito, acue-

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0441161. GXFWR FDQDOHV GH ULHJR R GUHQDMH \ GHPiV QHFHVDULDV SDUD OD RSHUDFLyQ SUR\HFWRV GH LQWHUpV

23-I-2009. Valor $65.400. público y las necesarias para la adecuada explotación de los fundos adyacentes.

Artículo 10. La adjudicación que se hace mediante esta providencia no incluye los

RESOLUCION NUMERO 000339 DE 2008 bienes de uso público, fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras

QDFLRQDOHV GH   \  PHWURV GH DQFKR D TXH VH UH¿HUH HO 'HFUHWR  GH  R ODV

(octubre 21)

QRUPDV SRVWHULRUHV TXH OR PRGL¿TXHQ

por la cual se adjudica un casa lote a Germain Vargas Barrera y Socorro Castro Rojas.

Artículo 11. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones

(O 'LUHFWRU 7HUULWRULDO GHO +XLOD GHO ,QVWLWXWR &RORPELDQR GH 'HVDUUROOR 5XUDO ± ,QFRGHU de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.

209 de la Constitución Política Nacional, numeral 8 del artículo 21 y artículo 154 de la Ley

Artículo 12. Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los (5)

1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4° y numerales 2 y 6 del artículo

FLQFR GtDV KiELOHV VLJXLHQWHV D OD QRWL¿FDFLyQ 7UDQVFXUULGR HVWH WpUPLQR VL QR VH SUHVHQWD

24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General número 205 de 2008, y

UHFXUVR GH UHSRVLFLyQ R HVWH HV UHVXHOWR FRQ¿UPDQGR OD GHFLVLyQ HVWD UHVROXFLyQ TXHGDUi

CONSIDERANDO: HQ ¿UPH HQ ORV WpUPLQRV GHO DUWtFXOR  GHO &&$

« $UWtFXOR  (Q ¿UPH OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ HO DGMXGLFDWDULR GHEHUi VROLFLWDU VX LQV-

RESUELVE: FULSFLyQ DQWH OD 2¿FLQD GH 5HJLVWUR GH ,QVWUXPHQWRV 3~EOLFRV GHO &tUFXOR GH *DU]yQ \ VX

Artículo 1°. Adjudicar un casa lote ubicado en la vereda Maito, Municipio Tarqui, publicación en el 'LDULR 2¿FLDO.

departamento Huila, con una extensión de ciento sesenta y cinco con sesenta y seis metros Artículo 14. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos

cuadrados (165.66 m2) a los señores Germain Vargas Barrera y Socorro Castro Rojas, identi- podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el

Edición 47.466

8 DIARIO OFICIAL Martes 8 de septiembre de 2009



correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecu- Artículo 7°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes

toria, o desde su publicación en el 'LDULR 2¿FLDO, según el caso. a la adjudicación, de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, esta podrá ser gravada

Notifíquese y cúmplase. FRQ KLSRWHFD VRODPHQWH SDUD JDUDQWL]DU ODV REOLJDFLRQHV GHULYDGDV GH FUpGLWRV DJURSHFXDULRV

RWRUJDGRV SRU HQWLGDGHV ¿QDQFLHUDV

Dada en Neiva, a 21 de octubre de 2008.

Artículo 8°. La Unidad Nacional de Tierras Rurales decretará la reversión del baldío

El Director Territorial Huila,

adjudicado al dominio de la Nación, cuando se compruebe la violación de las normas sobre

Arnulfo Polanco Ramírez. conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0441155. ambiente, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo

23-I-2009. Valor $65.400. la adjudicación.

Artículo 9°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la

RESOLUCION NUMERO 000344 DE 2008 titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito, acue-

(octubre 21) GXFWR FDQDOHV GH ULHJR R GUHQDMH \ GHPiV QHFHVDULDV SDUD OD RSHUDFLyQ SUR\HFWRV GH LQWHUpV

público y las necesarias para la adecuada explotación de los fundos adyacentes.

por la cual se adjudica un casa lote a Guillermo Méndez Barrera

y Sorley Barrera Calderón. Artículo 10. La adjudicación que se hace mediante esta providencia no incluye los

bienes de uso público, fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras

(O 'LUHFWRU 7HUULWRULDO GHO +XLOD GHO ,QVWLWXWR &RORPELDQR GH 'HVDUUROOR 5XUDO ± ,QFRGHU

QDFLRQDOHV GH   \  PHWURV GH DQFKR D TXH VH UH¿HUH HO 'HFUHWR  GH  R ODV

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo

QRUPDV SRVWHULRUHV TXH OR PRGL¿TXHQ

209 de la Constitución Política Nacional, numeral 8 del artículo 21 y artículo 154 de la Ley

1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4° y numerales 2 y 6 del artículo Artículo 11. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones

24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General número 205 de 2008, y de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas

CONSIDERANDO: legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.

« Artículo 12. Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los (5)

FLQFR GtDV KiELOHV VLJXLHQWHV D OD QRWL¿FDFLyQ 7UDQVFXUULGR HVWH WpUPLQR VL QR VH SUHVHQWD

RESUELVE: UHFXUVR GH UHSRVLFLyQ R HVWH HV UHVXHOWR FRQ¿UPDQGR OD GHFLVLyQ HVWD UHVROXFLyQ TXHGDUi

Artículo 1°. Adjudicar un casa lote ubicado en la vereda Maito, municipio Tarqui, HQ ¿UPH HQ ORV WpUPLQRV GHO DUWtFXOR  GHO &&$

departamento Huila, con una extensión de mil seiscientos ochenta y cinco con diez y ocho $UWtFXOR  (Q ¿UPH OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ HO DGMXGLFDWDULR GHEHUi VROLFLWDU VX LQV-

metros cuadrados (1685.18 m2 D ORV VHxRUHV *XLOOHUPR 0pQGH] %DUUHUD 6RUOH\ %DUUHUD FULSFLyQ DQWH OD 2¿FLQD GH 5HJLVWUR GH ,QVWUXPHQWRV 3~EOLFRV GHO &tUFXOR GH *DU]yQ \ VX

&DOGHUyQ LGHQWL¿FDGRV FRQ ODV FpGXODV GH FLXGDGDQtD FRQ Q~PHURV  \  publicación en el 'LDULR 2¿FLDO.

respectivamente; según el plano número 4141791-73 que hace parte de la presente resolu-

FLyQ HVWH SUHGLR HVWi XELFDGR GHQWUR GH ORV VLJXLHQWHV OLQGHURV \ FRRUGHQDGDV JHRJUi¿FDV Artículo 14. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos

podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el

Punto de Partida: Se toma como tal el punto número (15) situado al norte donde con- correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecu-

curren las colindancias de Calle y Casa de la Cultura y el interesado. Colinda así: toria, o desde su publicación en el 'LDULR 2¿FLDO, según el caso.

Norte: Del punto de partida número (15), con Casa de la Cultura en 41.69 metros Notifíquese y cúmplase.

hasta el punto número (7) del punto número (7) con Judit Meneses en 5.15 metros hasta

el punto número (8) del punto número (8) con Elauterio Meneses en 9.35 metros hasta el Dada en Neiva, a 21 de octubre de 2008.

punto número (2). El Director Territorial Huila,

Oriente: Del punto número (2), con calle en 46,48 metros hasta el punto número (1), Arnulfo Polanco Ramírez.

Sur: Del punto número (1) con Ernesto Collazos en 30,99 metros hasta el punto número (4), Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0441163.

GHO SXQWR Q~PHUR  FRQ -XOLR &pVDU 5DPRV HQ  PHWURV KDVWD HO SXQWR Q~PHUR  GHO 23-I-2009. Valor $65.400.

punto número (10) con María Oliva Muñoz en 10.14 metros hasta el punto número (12) del

punto número (12) con Martha Liliana Iquina en 13.86 metros hasta el punto número (14).

Occidente: Del punto número (14) con calle en 23.97 metros al punto número (15)

punto de partida y cierre.

$UWtFXOR ƒ 1RWL¿FDU OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ DO SHWLFLRQDULR \ DO DJHQWH GHO 0LQLVWHULR Servicio Nacional de Aprendizaje

Público Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en los artículos 44

y siguientes del Código Contencioso Administrativo. RESOLUCIONES

Artículo 3°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda

amparada por la presunción consagrada en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presun- RESOLUCION NUMERO 02468 DE 2009

ción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de

LQVFULSFLyQ GH OD UHVROXFLyQ HQ OD UHVSHFWLYD 2¿FLQD GH 5HJLVWUR GH ,QVWUXPHQWRV 3~EOLFRV (septiembre 4)

Artículo 4°. De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 1152 de por la cual se ordena la apertura de la convocatoria regional

2007, no se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas naturales para el municipio de Nobsa, Boyacá.

o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales El Director General del SENA, en uso de las facultades legales consagradas en el Decreto

en el territorio nacional, salvo lo dispuesto para las zonas de desarrollo empresarial. En esta 249 de 2004 y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 4º y 6° del Decreto 934 de 2003, y

prohibición se tendrán en cuenta además, las adjudicaciones de terrenos baldíos efectuadas a CONSIDERANDO:

VRFLHGDGHV GH ODV TXH ORV LQWHUHVDGRV IRUPHQ SDUWH OR PLVPR TXH ODV TXH ¿JXUHQ HQ FDEH]D

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan nor-

de su cónyuge, compañero permanente e hijos menores adultos.

PDV SDUD DSR\DU HO HPSOHR \ DPSOLDU OD SURWHFFLyQ VRFLDO \ VH PRGL¿FDQ DOJXQRV DUWtFXORV

Artículo 5°. Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente del Código Sustantivo del Trabajo.

adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación

Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender, “como una cuenta

señalados por el Consejo Directivo para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo

independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual será

PXQLFLSLR R ]RQD 7DPELpQ VHUiQ QXORV ORV DFWRV R FRQWUDWRV HQ YLUWXG GH ORV FXDOHV XQD

DGPLQLVWUDGR SRU HVWD HQWLGDG \ FX\R REMHWR H[FOXVLYR VHUi ¿QDQFLDU LQLFLDWLYDV HPSUHVD-

persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que

riales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices,

le hubieren sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades

FRQVROLGDQ OD SURSLHGDG VREUH WDOHV WHUUHQRV HQ VXSHU¿FLHV TXH H[FHGDQ D OD ¿MDGD SRU HO practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya

Instituto para la Unidad Agrícola Familiar. desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado

de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, y demás que las complementen,

Artículo 6°. Quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado no podrá PRGL¿TXHQ R DGLFLRQHQ«´.

obtener una nueva adjudicación.

Que el artículo 4º del Decreto 934 de 2003 asignó la administración y dirección del

Artículo 7°. Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión Fondo Emprender al Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje,

inferior a la señalada por el Incoder como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva SENA, y la Dirección Ejecutiva del mismo al Director General de esta Entidad.

zona o municipio, salvo las excepciones previstas en esta ley y las que determinen el

Consejo Directivo del Incoder mediante reglamentación. Los Notarios y Registradores de Que mediante Acuerdo número 0006 de 2007 el Consejo Directivo Nacional del SENA,

Instrumentos Públicos se abstendrán de autorizar y registrar actos o contratos de tradición ¿My ODV FRQGLFLRQHV SDUD OD VXVFULSFLyQ GH FRQYHQLRV GH DGKHVLyQ GHQWUR GH ODV FXDOHV HQ VX

de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en artículo 4° contempló la posibilidad de desarrollar convocatorias públicas, abiertas o cerradas.

los que no se protocolice la autorización del Incoder, cuando con tales actos o contratos se Que el artículo 5º del Acuerdo 0006 de 2007, señala que el Consejo Directivo Nacional

fraccionen dichos inmuebles. GHO 6(1$ HQ VX FDOLGDG GH &RQVHMR GH $GPLQLVWUDFLyQ GHO )RQGR (PSUHQGHU ¿MDUi ORV

No podrá alegarse derecho para la adjudicación de un baldío, cuando demuestre que el WpUPLQRV \ FRQGLFLRQHV GH ODV FRQYRFDWRULDV S~EOLFDV TXH HVWLPH QHFHVDULDV SDUD FRPSUR-

peticionario deriva su ocupación del fraccionamiento de los terrenos, efectuado por personas meter los recursos aportados por los convinientes.

que los hayan tenido indebidamente, hubiere procedido con mala fe, o con fraude a la ley, Que el artículo 7° del Acuerdo 0006 del año 2007, el Consejo Directivo Nacional del

o con violación de las disposiciones legales u otro medio semejante, o cuando se tratare de Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, autorizó al Director General del SENA para abrir

tierras que tuvieren la calidad de inadjudicables o reservadas. las convocatorias cerradas en el marco de los convenios de adhesión al Fondo Emprender.

Edición 47.466

Martes 8 de septiembre de 2009 DIARIO OFICIAL 9

4XH VH UHTXLHUH ¿QDQFLDU LQLFLDWLYDV HPSUHVDULDOHV D GHVDUUROODU HQ HO PXQLFLSLR GH  &$/,'$' '( /26 5(&85626

Nobsa (Boyacá) que representen un impacto o desarrollo en la región, que provengan y 1.4 TOPES Y MONTOS DE LOS RECURSOS

sean desarrolladas por aprendices, egresados, practicantes universitarios o profesionales,

FX\D IRUPDFLyQ VH HVWp GHVDUUROODQGR R VH KD\D GHVDUUROODGR HQ LQVWLWXFLRQHV UHFRQRFLGDV  48,(1(6 38('(1 3$57,&,3$5

por el Estado.  48( 3/$1(6 '( 1(*2&,2 6( 38('(1 35(6(17$5

Que entre el SENA y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade se sus-  58%526 ),1$1&,$%/(6

cribió el Convenio Interadministrativo número 193048- 2003, cuyo objeto es efectuar la  58%526 12 ),1$1&,$%/(6

Gerencia del Proyecto para el manejo de los Recursos del Fondo Emprender. CAPITULO II

Que en desarrollo del Convenio Interadministrativo número 193048 -2003 SENA- Fo- ETAPAS PARA LA FORMULACION, REGISTRO Y EVALUACION

nade se suscribió con el municipio de Nobsa (Boyacá) la adhesión número 102 del 01 de DE LOS PLANES DE NEGOCIO

VHSWLHPEUH GH  FRQ HO REMHWR GH ¿QDQFLDU FDSLWDO VHPLOOD GHO SODQ GH QHJRFLRV PHGLDQWH

FRQYRFDWRULD FHUUDGD SDUD HO GHVDUUROOR HQ HO PXQLFLSLR FX\RV SUR\HFWRV VH ¿QDQFLDUiQ FRQ  )(&+$6 '( $3(5785$ < &,(55( '( /$ &2192&$725,$

base en las metodologías desarrolladas por el SENA para aplicar a los recursos del Fondo  )2508/$&,Ï1 '(/ 3/$1 '( 1(*2&,2

Emprender.  &21)250$&,Ï1 '(/ 3/$1 '( 1(*2&,26

Que en desarrollo de la adhesión número 102 de 2007 al Convenio Interadministrativo  5(*,6752 < 35(6(17$&,21 '( 3/$1(6 '( 1(*2&,2

No 193048 -2003 SENA- Fonade se requiere ordenar la apertura de una convocatoria cerrada

SDUD ¿QDQFLDU LQLFLDWLYDV HPSUHVDULDOHV HQ HO PXQLFLSLR GH 1REVD %R\DFi   &5,7(5,26 $ 87,/,=$5 3$5$ (9$/8$5 /26 3/$1(6 '( 1(*2&,2

4XH SDUD OD DSHUWXUD GH HVWD FRQYRFDWRULD UHJLRQDO HO 6(1$ FRQFHUWy ORV WpUPLQRV GH OD  &5,7(5,26 '( 35,25,=$&,21 < -(5$548,=$&,21 3$5$ /$ $6,*1$&,21

misma con el adherente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4° del Acuerdo 0006 DE LOS RECURSOS

de 2007, tal como consta en el acta de concertación suscrita por el adherente. CAPITULO III

Que la presente convocatoria, se abre con los remanentes de los recursos de la convo- ASIGNACION DE RECURSOS

catoria número 47 para el mismo municipio, los cuales no fueron agotados en su totalidad.  35(6838(672 ',6321,%/( 3$5$ /$ &2192&$725,$

Que con fundamento en las anteriores consideraciones,  $6,*1$&,21 '( /26 5(&85626

RESUELVE: 3.3 DESEMBOLSO DE RECURSOS

Artículo 1°. Ordenar la apertura de la convocatoria pública cerrada del Fondo Empren-  6(*8,0,(172 < $&203$f$0,(172 $ %(1(),&,$5,26

der para el municipio de Nobsa (Boyacá), con cobertura municipal, de conformidad con

 683(59,6,21 < &21752/ (1 (/ 352&(62 '( &2192&$725,$

ORV WpUPLQRV GH UHIHUHQFLD TXH VH DQH[DQ D OD SUHVHQWH UHVROXFLyQ ORV FXDOHV VHxDODQ ORV

parámetros establecidos.  ,17(59(1725,$

Artículo 2º. Esta convocatoria con cobertura municipal se realiza en cumplimiento del  38%/,&,'$'

Convenio de adhesión Nº 102 del 1° de septiembre de 2008, con el municipio de Nobsa 0(&$1,6026'(,1)250$&,21&2168/7$<62/8&,21'(,148,(78'(6

(Boyacá), con la respectiva concertación de dicho Ente Territorial y la Dirección de Forma- ANTECEDENTES

ción Profesional del SENA, Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender.

(O 6(1$ HQ DUWLFXODFLyQ FRQ HO (VWDGR VH KD SODQWHDGR HQ VX 3ODQ (VWUDWpJLFR 

Artículo 3º. Disponer para la presente convocatoria el equivalente al monto de inversión  ± HO IRPHQWR GH OD FXOWXUD HPSUHQGHGRUD FRPR SROtWLFD FHQWUDO SDUD UHVSRQGHU D ORV

en los planes de negocio presentados mediante la metodología del Fondo Emprender, por nuevos retos que el Estado, el Gobierno y la sociedad en general le están presentando, con

la suma de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00). miras a aumentar los apoyos al empresarismo, como forma de trabajo productivo para los

Artículo 4°. Establecer como fecha de apertura de la convocatoria el día 7 de septiembre colombianos.

de 2009 y como fecha de cierre el día 9 de noviembre de 2009. Para lograr el impacto requerido, el SENA lidera el Sistema Nacional de Incubación

Artículo 5°. Facultar a la Directora de Formación Profesional del SENA para realizar y Creación de Empresas del Conocimiento, cuya línea principal es generar condiciones

ODV SRVLEOHV PRGL¿FDFLRQHV GH IHFKDV GH OD FRQYRFDWRULD SUHYLD DFWD GH FRQFHUWDFLyQ FRQ adecuadas en el país para la creación de nuevas empresas y el fortalecimiento de las exis-

HO $GKHUHQWH D WUDYpV GH DGHQGR tentes. Su objetivo está orientado a apoyar, acompañar y gestionar procesos de creación

Artículo 6°. Publicación. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publica- y consolidación de empresas, mediante la generación de una cultura emprendedora, la

ción en el 'LDULR 2¿FLDO la cual, de conformidad con el artículo 9° numeral 7 del Decreto innovación, el desarrollo tecnológico y la competitividad nacional.

249 de 2004, estará a cargo de la Secretaría General. Con este propósito el SENA desarrolla los pilares básicos de una política de emprendi-

Publíquese, comuníquese y cúmplase. miento como son: La educación, el aprendizaje y la investigación en el pensamiento em-

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2009. SUHVDULDO HO GHVDUUROOR IRUPDO GH XQD LQGXVWULD VRSRUWH DO HPSUHQGLPLHQWR \ OD ¿QDQFLDFLyQ

como sustento de los proyectos.

El Director General,

(O SULPHU SLODU ± OD HGXFDFLyQ HO DSUHQGL]DMH \ OD LQYHVWLJDFLyQ HPSUHVDULDO  OR GH-

Darío Montoya Mejía.

VDUUROOD D WUDYpV GH VXV  8QLGDGHV GH (PSUHQGLPLHQWR HQ ORV &HQWURV GH )RUPDFLyQ

6(59,&,2 1$&,21$/ '( $35(1',=$-( ± 6(1$ articulando su acción con otras entidades como universidades e instituciones de educación

Dirección de Formación Profesional superior que cuenten con programas enfocados a fomentar, liderar, apoyar y desarrollar

)21'2 ),1$1&,(52 '( 352<(&726 '( '(6$552//2 ± )21$'( competencias emprendedoras, orientando a los estudiantes a que reciban asesoría, formulen

y elaboren planes de negocio, que se constituyan en proyectos empresariales que generen

02468 del 4 de septiembre de 2009

fuentes de trabajo e ingresos, aplicando los conocimientos adquiridos en el transcurso del

CONVENIO NUMERO 193048 SENA – FONADE proceso de aprendizaje y de formación. El segundo pilar - desarrollo de la industria soporte

Convenio de Adhesión número 102 Con el municipio de Nobsa - Boyacá al emprendimiento- lo implementa generando el entorno propicio de acompañamiento

CONVOCATORIA REGIONAL NUMERO ... PARA EL MUNICIPIO DE NOBSA SDUD FRQVROLGDFLyQ GH ODV QXHYDV HPSUHVDV D WUDYpV GH VXV  LQFXEDGRUDV GH HPSUHVDV

- BOYACA asociadas, centros de desarrollo tecnológico, empresas, gremios y el sector gubernamental.

FINANCIAR INICIATIVAS EMPRESARIALES EN EL MUNICIPIO DE NOBSA (O WHUFHU SLODU  OD ¿QDQFLDFLyQ FRPR VXVWHQWR GH ORV SUR\HFWRV  OR LPSOHPHQWD D WUDYpV

(BOYACÁ) QUE SEAN PRESENTADAS POR CIUDADANOS COLOMBIANOS RE- del Fondo Emprender, un fondo de capital semilla no reembolsable, que le apuesta a los

SIDENTES EN EL MUNICIPIO DE NOBSA, CON UN MÍNIMO DE TRES (3) AÑOS, emprendedores Colombianos en la medida que cumplan con los indicadores formulados

MEDIANTE ASIGNACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS NO REEMBOLSABLES, en el plan de negocio.

EN CALIDAD DE CAPITAL SEMILLA QUE PROVENGAN Y QUE SEAN DESARRO- (O )RQGR (PSUHQGHU FXHQWD FRPR SULQFLSDO IXHQWH GH ¿QDQFLDFLyQ FRQ ORV UHFXUVRV

LLADAS POR APRENDICES, EGRESADOS, PRACTICANTES O PROFESIONALES asignados por la monetización total o parcial de la cuota de aprendizaje, establecida en el

UNIVERSITARIOS RECIEN EGRESADOS DE INSTITUCIONES RECONOCIDAS artículo 34 de la ley 789 de 2002, los cuales en un 80% se destinan por Ley 789 de 2002,

POR EL ESTADO. SDUD ¿QDQFLDU ODV LQLFLDWLYDV HPSUHVDULDOHV TXH D HVH SURJUDPD VH SUHVHQWD 3HUR VL ELHQ OD

VECTOR: GESTION TECNOLOGIAS INNOVACION Y EMPRENDIMIENTO PARA monetización es la principal fuente, no es la única, y es así como el Acuerdo No. 00006 de

LA COMPETITIVIDAD. 2007 y el artículo 3º del Acuerdo 00004 de 2009, contempla la posibilidad de que los entes

gubernamentales del territorio nacional puedan aportar recursos de su presupuesto, para

Septiembre de 2009

TXH VHDQ SDUWH GHO )RQGR (PSUHQGHU FRQ HO SURSyVLWR GH ¿QDQFLDU SODQHV GH QHJRFLR TXH

INDICE sean viables y propicien el desarrollo socioeconómico de su región.

CONTENIDO La contrapartida correspondiente al aporte del Fondo Emprender se ajustará a lo señalado

CONTENIDO en el parágrafo del artículo 3º del acuerdo 00006 de 2007.

$17(&('(17(6 (O SUHVHQWH GRFXPHQWR RIUHFH ORV WpUPLQRV GH UHIHUHQFLD SDUD OD FRQYRFDWRULD UHJLRQDO

CAPITULO I número del Fondo Emprender, cuyo objetivo es apoyar iniciativas empresariales para el

municipio de Nobsa - Boyacá, mediante asignación de recursos económicos no reembolsa-

INFORMACIÓN GENERAL

bles, en calidad de capital semilla que provengan y que sean desarrolladas por aprendices,

 2%-(72 '( /$ &2192&$725,$ HJUHVDGRV SUDFWLFDQWHV R SURIHVLRQDOHV XQLYHUVLWDULRV UHFLpQ HJUHVDGRV GH ,QVWLWXFLRQHV

 5(*,0(1 -85Ë',&2 $3/,&$%/( reconocidas por el Estado.

Edición 47.466

10 DIARIO OFICIAL Martes 8 de septiembre de 2009



CAPITULO I 7. Estudiantes que se encuentren cursando especialización y/o Maestría, así como

Información general HJUHVDGRV GH HVWRV SURJUDPDV TXH KD\DQ FXOPLQDGR \ REWHQLGR OD FHUWL¿FDFLyQ GHQWUR GH

los últimos 12 meses.

1.1 Objeto de la convocatoria

La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asocia-

Financiar iniciativas empresariales que se desarrollen en el municipio de Nobsa Boya-

tiva. En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar integradas por lo menos por el

cá, y sean presentadas por ciudadanos colombianos, residentes en el municipio de Nobsa,

 GH DSUHQGLFHV HO UHVWR GH OD DVRFLDFLyQ SRGUi LQWHJUDUVH FRQ ORV GHPiV EHQH¿FLDULRV

con un mínimo de tres (3) años de permanencia en el mismo, mayores de edad, mediante

asignación de recursos económicos no reembolsables, en calidad de capital semilla que de que trata el artículo 2º del presente acuerdo.

provengan y que sean desarrolladas por aprendices, egresados, practicantes o profesionales 1.6 Qué planes de negocio se pueden presentar

XQLYHUVLWDULRV UHFLpQ HJUHVDGRV GH ,QVWLWXFLRQHV UHFRQRFLGDV SRU HO (VWDGR 3RGUiQ VHU SUHVHQWDGRV SODQHV GH QHJRFLR D WUDYpV GHO 6LVWHPD GH ,QIRUPDFLyQ GHO )RQGR

1.2 Régimen jurídico aplicable Emprender, que se desarrollen para todos los sectores de la economía nacional de confor-

‡ /D /H\  GH  SRU OD FXDO VH GLFWDQ QRUPDV SDUD DSR\DU HO HPSOHR \ DPSOLDU PLGDG D OR FRQFHUWDGR GH DFXHUGR FRQ OR HVWDEOHFLGR HQ HO QXPHUDO  GH ORV WpUPLQRV GH

OD SURWHFFLyQ VRFLDO \ VH PRGL¿FDQ DOJXQRV DUWtFXORV GHO &yGLJR 6XVWDQWLYR GHO 7UDEDMR referencia, y tendrán cobertura para el municipio de Puerto Boyacá.

‡ (O DUWtFXOR  GH OD /H\  GH  FUHy HO )RQGR (PSUHQGHU ± )( FRPR XQD FXHQWD Nota: Los planes de negocios que se presenten a esta convocatoria, deben tener compo-

LQGHSHQGLHQWH \ HVSHFLDO DGVFULWD DO 6HUYLFLR 1DFLRQDO GH $SUHQGL]DMH ± 6(1$ HO FXDO VHUi nentes de innovación y base tecnológica, como factor de competitividad para ser sostenibles

DGPLQLVWUDGR SRU HVD HQWLGDG \ FX\R REMHWR H[FOXVLYR VHUi ¿QDQFLDU LQLFLDWLYDV HPSUHVDULDOHV durante el proceso de su ejecución.

HQ ORV WpUPLQRV DOOt GLVSXHVWRV Los asesores de emprendimiento de las diferentes unidades, tanto externas como inter-

‡ (O 'HFUHWR  GH  GHO 0LQLVWHULR GH OD 3URWHFFLyQ 6RFLDO SRU HO FXDO VH UHJODPHQWy nas, deben garantizar desde la etapa de formulación del plan de negocios la inclusión de

HO )RQGR (PSUHQGHU PRGL¿FDGR SRU HO 'HFUHWR  GH  H[SHGLGR SRU HO 0LQLVWHULR estos componentes y los mismos serán factor determinante en la etapa de priorización y

de la Protección Social. jerarquización (Acuerdo 0004 de 2009, art. 14).

‡ (O 'HFUHWR  GH  SRU HO FXDO VH PRGL¿FD OD HVWUXFWXUD GHO 6HUYLFLR 1DFLRQDO GH  5XEURV ¿QDQFLDEOHV

Aprendizaje, SENA. Los recursos que asigne el Fondo Emprender deberán ser utilizados para:

El Acuerdo 00004 de 2009, del Consejo Directivo Nacional del SENA, por el cual se ‡ /D ¿QDQFLDFLyQ GHO FDSLWDO GH WUDEDMR GHO SODQ GH QHJRFLR HQWHQGLpQGRVH SRU FDSLWDO

establece el reglamento interno del Fondo Emprender, y los manuales de operaciones y de de trabajo, los recursos necesarios para el funcionamiento y operación de la empresa, con-

¿QDQFLDFLyQ GHO )RQGR (PSUHQGHU TXH KDFHQ SDUWH LQWHJUDO GHO DFXHUGR sistente en dinero destinado al pago de salarios, insumos para el ciclo productivo (materia

‡ $FXHUGR  GH  SRU HO FXDO VH HVWDEOHFHQ FRQGLFLRQHV SDUD OD VXVFULSFLyQ GH prima, bienes en proceso) que contribuyen directamente o que forman parte del proceso

convenios de adhesión y se establece el reglamento interno para las convocatorias cerradas de producción.

del Fondo Emprender. ‡$GTXLVLFLyQ GH PDTXLQDULD \ HTXLSR FRVWRV TXH VH JHQHUHQ SRU FRQFHSWR GH FRQVWLWXFLyQ

1.3 Calidad de los recursos legal y licencias requeridas por ley para el normal funcionamiento del proyecto; así mismo

De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 y el Acuerdo SRGUi ¿QDQFLDUVH FRQ HVWRV UHFXUVRV ODV DGHFXDFLRQHV R UHPRGHODFLRQHV GH ORV ELHQHV TXH

00004 de 2009, que constituye el reglamento interno del Fondo Emprender, los recursos FRQIRUPDQ HO SURFHVR GH GRWDFLyQ WpFQLFD \ TXH VHDQ LQGLVSHQVDEOHV SDUD HO GHVDUUROOR GHO

entregados por el Fondo Emprender tendrán la calidad de capital semilla, no reembolsables, plan de Negocios, siempre y cuando el monto no supere el 20% del total solicitado ante el

VLHPSUH \ FXDQGR OD GHVWLQDFLyQ TXH VH OHV Gp FRUUHVSRQGD D OR HVWDEOHFLGR HQ HO SODQ GH Fondo Emprender.

negocios aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, ‡ $GTXLVLFLyQ H LPSOHPHQWDFLyQ GH )UDQTXLFLDV VLHPSUH \ FXDQGR DGHPiV GH ORV FUL-

SENA, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender y que cumpla terios señalados en el artículo 13 del presente acuerdo, este modelo de negocios represente

con los indicadores de gestión formulados en el mismo. una alternativa de impacto para la región, genere valor agregado, garantice sostenibilidad

1.4 Topes y montos de los recursos en el mercado, no haya saturación en la zona y tenga impacto en la generación de empleo.

El Fondo Emprender otorgará recursos hasta el ciento por ciento (100%) del valor del plan (Q FDVR GH TXH HO SODQ GH QHJRFLR UHTXLHUD XQ PRQWR PD\RU GH ¿QDQFLDFLyQ HO HP-

de negocio, de conformidad con la recomendación del evaluador así (Acuerdo 004 de 2009): SUHQGHGRU GHEH PDQLIHVWDU HQ HO SODQ GH QHJRFLR OD IXHQWH GH ¿QDQFLDFLyQ GH HVRV UHFXUVRV

‡ 6L HO SODQ GH QHJRFLRV JHQHUD KDVWD  HPSOHRV HO PRQWR GH ORV UHFXUVRV VROLFLWDGRV QR  5XEURV QR ¿QDQFLDEOHV

superará los (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). (O )RQGR (PSUHQGHU QR ¿QDQFLDUi ORV VLJXLHQWHV UXEURV

‡ 6L HO SODQ GH QHJRFLRV JHQHUD KDVWD  HPSOHRV HO PRQWR GH ORV UHFXUVRV VROLFLWDGRV QR ‡ &RPSUD GH ELHQHV PXHEOHV TXH QR HVWpQ UHODFLRQDGRV FRQ HO REMHWR GHO SODQ GH QHJRFLR

superará los (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). ‡ &RPSUD GH ELHQHV LQPXHEOHV

‡ 6L HO SODQ GH QHJRFLRV JHQHUD  R PiV HPSOHRV HO PRQWR GH ORV UHFXUVRV VROLFLWDGRV ‡ $GHFXDFLRQHV R UHPRGHODFLRQHV GH FXDOTXLHU WLSR GH ELHQHV LQPXHEOHV TXH QR FRQ-

no superará los (180) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). IRUPHQ HO SURFHVR GH GRWDFLyQ WpFQLFD \ TXH QR VHDQ LQGLVSHQVDEOHV SDUD HO GHVDUUROOR GHO

(O PRQWR D ¿QDQFLDU SDUD FDGD SODQ GH QHJRFLR VH HVWDEOHFH FRQIRUPH D ORV VDODULRV plan de negocios.

mínimos legales mensuales vigentes que rigen a la fecha de la apertura de la convocatoria. ‡ (VWXGLRV GH IDFWLELOLGDG GH SUR\HFWRV FRQVXOWRUtDV DVHVRUtD MXUtGLFD ¿QDQFLHUD HWF 

El número de empleos a generar se debe establecer de conformidad con el Manual de

Operaciones del Fondo Emprender. ‡ $GTXLVLFLyQ GH YHKtFXORV DXWRPRWRUHV

1.5 Quiénes pueden participar ‡ 3DJRV GH SDVLYRV GHXGDV R GH GLYLGHQGRV

Podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender, los ciudadanos colombianos, ‡ 5HFXSHUDFLRQHV GH FDSLWDO

residentes en el municipio de Nobsa, con un mínimo de tres (3) años de permanencia en ‡ &RPSUD GH DFFLRQHV GHUHFKRV GH HPSUHVDV ERQRV \ RWURV YDORUHV PRELOLDULRV

HO PLVPR PD\RUHV GH HGDG TXH HVWpQ LQWHUHVDGRV HQ LQLFLDU XQ SUR\HFWR HPSUHVDULDO HQ ‡ 3DJR GH UHJDOtDV LPSXHVWRV FDXVDGRV DSRUWHV SDUD¿VFDOHV

cualquier región del país y que acrediten, al momento del aval del plan de negocios, alguna

‡ )RUPDFLyQ DFDGpPLFD

de las siguientes condiciones:

‡ 3DJR GH GHUHFKRV R LQVFULSFLRQHV SDUD SDUWLFLSDU HQ HYHQWRV FRPHUFLDOHV QDFLRQDOHV

 $OXPQR ± 6HQD TXH KD\D ¿QDOL]DGR OD HWDSD OHFWLYD GH XQ SURJUDPD GH IRUPDFLyQ

o internacionales

2. Alumnos o egresados de los cursos de formación SENA, en el programa jóvenes rura-

‡ *DVWRV GH YLDMH \ GHVSOD]DPLHQWR

les y línea de formación líderes del desarrollo. El factor determinante para la participación

de esta población en cada una de las convocatorias, será la calidad del plan de negocio a ‡ &RPSUD GH SULPDV R ORFDOHV FRPHUFLDOHV

formular, según los criterios señalados en el Artículo 13 de este Acuerdo y no un número CAPITULO II

de horas de formación. Etapas para la formulación, registro y evaluación de los planes de negocio

3DUD HO FDVR GH ORV HJUHVDGRV OD FHUWL¿FDFLyQ VH GHEH KDEHU REWHQLGR GHQWUR GH ORV 2.1 Fechas de apertura y cierre de la convocatoria

últimos 24 meses.

La presente convocatoria regional para el municipio de Nobsa - Boyacá, será abierta a

 $OXPQRV  6HQD TXH KD\DQ REWHQLGR FHUWL¿FDFLyQ HQ XQD VDOLGD SDUFLDO FX\D GXUDFLyQ partir de las 8 a. m., del día 7 de septiembre de 2009 y se cerrará a las 11.59 p. m. del 9 de

VHD PtQLPD GH  KRUDV \ OD FHUWL¿FDFLyQ OD KD\DQ REWHQLGR GHQWUR GH ORV ~OWLPRV  PHVHV noviembre de 2009, según el siguiente cronograma:

4. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres en un programa

CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA

de educación superior - pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes

 GH  \  GH  \ GHPiV TXH ODV FRPSOHPHQWHQ PRGL¿TXHQ R DGLFLRQHQ ACTIVIDAD FECHA

Resolución del Director General del SENA autori- 3 de septiembre de 2009

5. Personas que hayan concluido materias, dentro de los últimos doce (12) meses, de un zando la apertura de la Convocatoria cerrada.

programa de educación superior - primer pregrado, reconocido por el Estado de conformi- Fecha de apertura de la convocatoria 7 de septiembre de 2009 a las 8 a. m.

GDG FRQ ODV /H\HV  GH  \  GH  \ GHPiV TXH ODV FRPSOHPHQWHQ PRGL¿TXHQ Inscripciones de planes de negocio A partir del 7 de septiembre de 2009

o adicionen. Fecha de cierre de la Convocatoria 9 de noviembre de 2009 a las 11.59 p. m.

6. Profesional universitario o tecnólogo cuyo primer título haya sido obtenido durante Recepción de documentos de acreditación como Los documentos deben ser remitidos a Fonade du-

los últimos 24 meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de EHQH¿FLDULRV rante los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha

conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, de haber sido avalado el plan de negocios por el

PRGL¿TXHQ R DGLFLRQHQ jefe de la unidad de emprendimiento.

Edición 47.466

Martes 8 de septiembre de 2009 DIARIO OFICIAL 11

CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA 2.4 Registro y presentación de planes de negocio

ACTIVIDAD FECHA /RV SODQHV GH QHJRFLRV GHEHUiQ VHU SUHVHQWDGRV SRU ORV HPSUHQGHGRUHV D WUDYpV GH ODV

Evaluación de planes de negocio 'HVSXpV GH HIHFWXDGR HO FLHUUH )RQDGH WHQGUi  Unidades de Emprendimiento de los centros del SENA de la Regional Boyacá y por la

días calendario para efectuar las evaluaciones cor- XQLGDGHV GH HPSUHQGLPLHQWR TXH KD\DQ VXVFULWR FHUWL¿FDGR GH FRPSURPLVR FRQ HO )RQGR

respondientes.

D WUDYpV DO 6LVWHPD GH LQIRUPDFLyQ GHO )RQGR (PSUHQGHU GLVSRQLEOH HQ OD SiJLQD www.

Publicación de planes de negocios con las observa- Diciembre 10 de 2009

ciones de evaluación

fondoemprender.com, y podrán presentarse planes de negocios con impacto en todos los

sectores de la economía nacional.

Observaciones a resultados por parte de los em- Del 10 de diciembre al 12 de enero de 2010

prendedores Los interesados en participar en la presente convocatoria regional deberán reunir los

Respuesta a observaciones por Fonade Del 13 al 18 de enero de 2010 siguientes requisitos:

Publicación de planes de negocio viables y no Enero 25 de 2010 ‡ +DEHU FXPSOLGR OD PD\RUtD GH HGDG

viables que pasan a la etapa de priorización y jer-

arquización ‡ 1R KDEHU VLGR EHQH¿FLDULR V GHO )RQGR (PSUHQGHU R KDEHU UHFLELGR UHFXUVRV GH HVWH

Jerarquización y priorización por parte de la En reunión de febrero de 2010 ‡ 1R KDEHU UHFLELGR UHFXUVRV GHO 3URJUDPD 1DFLRQDO GH DSR\R \ IRUWDOHFLPLHQWR GH

&RPLVLyQ 7pFQLFD 1DFLRQDO incubadoras de empresas (Ley 344 de 1996).

Aprobación y asignación de recursos por parte del En reunión de marzo de 2010

Consejo Directivo del SENA a Planes de Negocio ‡ 4XH OD IRUPDFLyQ FHUWL¿FDGD FRQ EDVH HQ ORV SDUiPHWURV GHO DUWtFXOR ƒ GHO $FXHUGR

Publicación de resultados en la pagina Web Abril 5 de 2010  GH  \ VXV DGLFLRQHV R PRGL¿FDFLRQHV WHQJD UHODFLyQ FRQ HO SODQ GH QHJRFLR

(QWUHJD GH PLQXWD GH FRQWUDWR D EHQH¿FLDULRV A partir del 12 de abril de 2010 ‡ +DEHU UHFLELGR OD DSUREDFLyQ WpFQLFD SDUD VX SODQ GH QHJRFLR SRU SDUWH GH OD

Firma contrato y constitución de garantías por parte A partir del 13 de abril de 2010 unidad de emprendimiento de las instituciones de que trata el artículo 10 del Acuerdo

de los emprendedores 0004 de 2009.

Desembolso de recursos por parte de Fonade $ SDUWLU GHO  GH PD\R GH  8QD YH] VHD ¿U- ‡ 1R HVWDU LQFXUVR HQ QLQJXQD FDXVDO GH LQKDELOLGDG R LQFRPSDWLELOLGDG FRQVDJUDGDV HQ

mada el acta de inicio por parte de la interventoría.

la ley para contratar con el Estado.

Nota: La viabilidad del plan de negocio, no puede considerarse como la aprobación de

¿QDQFLDFLyQ GHO PLVPR SXHV XQD YH] YLDEOH WHQGUi TXH VXUWLU OD HWDSD GH MHUDUTXL]DFLyQ \ ‡ 6HxDODU OD GHGLFDFLyQ GH ORV EHQH¿FLDULRV DO SUR\HFWR OD FXDO VH GHEH H[SUHVDU

claramente en la formulación del plan de negocio, indicando si es dedicación de tiempo

priorización contemplada en el artículo 14 del acuerdo 00004 de 2009.

completo o de tiempo parcial. Para el caso de tiempo parcial se debe indicar el número de

2.2 Formulación del plan de negocio horas mensuales dedicadas al proyecto.

Los Centros de Formación del SENA, las instituciones de Educación Superior aproba- 2.5 Criterios a utilizar para evaluar los planes de negocio

das por el Estado, las incubadoras de empresas y demás entidades públicas o privadas que

El proceso de evaluación de las propuestas presentadas al Fondo Emprender, estará a

asuman el compromiso de asesorar planes de negocio en forma gratuita, bajo los parámetros

cargo de los evaluadores seleccionados por Fonade en virtud del Convenio número 193048

y la metodología del Fondo Emprender conformarán Unidades de Emprendimiento con el

de 2003, suscrito entre el SENA y Fonade y tiene por objeto, establecer si de acuerdo con

¿Q GH JDUDQWL]DU VX YLDELOLGDG \ VX FRQVHFXHQWH UHJLVWUR HQ HO VLVWHPD GH LQIRUPDFLyQ GH

su naturaleza el plan de negocio presentado cumple con los siguientes criterios:

las iniciativas empresariales presentadas y aprobadas.

‡ 9LDELOLGDG WpFQLFD RSHUDWLYD \ PHGLFLyQ GHO ULHVJR GHO SODQ GH QHJRFLR

6HUi UHVSRQVDELOLGDG H[FOXVLYD GH ODV 8QLGDGHV GH (PSUHQGLPLHQWR YHUL¿FDU HO FXP-

SOLPLHQWR GH OD FRQGLFLyQ GH EHQH¿FLDULR GH FRQIRUPLGDG FRQ ODV QRUPDV YLJHQWHV 'LFKD ‡ 9LDELOLGDG ¿QDQFLHUD GDGD SRU ORV LQGLFDGRUHV WDOHV FRPR YDORU SUHVHQWH QHWR WDVD

YHUL¿FDFLyQ VHUi UHTXLVLWR LQGLVSHQVDEOH SDUD LQLFLDU OD DVHVRUtD UHVSHFWLYD LQWHUQD GH UHWRUQR UHODFLyQ FRVWR EHQH¿FLR FRVWR DQXDO HTXLYDOHQWH

Las instituciones de Educación Superior aprobadas por el Estado, las Incubado- ‡ 9LDELOLGDG MXUtGLFD GHO SODQ GH QHJRFLR

ras de Empresas, y demás entidades públicas o privadas, diferentes a los Centros de ‡ *HQHUDFLyQ \ VRVWHQLELOLGDG GH HPSOHR SURGXFWLYR GH PDQHUD GLUHFWD

)RUPDFLyQ GHO 6(1$ GHEHUiQ SUHVHQWDU XQ FHUWL¿FDGR GH FRPSURPLVR DO 6(1$ HQ HO ‡ /RV SODQHV GH QHJRFLR GHEHQ HVSHFL¿FDU ODV FRQWUDSDUWLGDV HQ HVSHFLH TXH KDUiQ ORV

que conste su disposición y disponibilidad para realizar de forma gratuita la asesoría y EHQH¿FLDULRV GH ORV SODQHV GH QHJRFLR TXH JDUDQWLFHQ XQ DSRUWH DO 6HUYLFLR 1DFLRQDO GH

acompañamiento, tanto en la etapa de formulación del plan de negocio como durante Aprendizaje, SENA, en el cumplimiento de su misión.

la ejecución del mismo. ‡ (VWUXFWXUD \ FRKHUHQFLD GH OD SURSXHVWD HQ WpUPLQRV GH ORV DQWHFHGHQWHV HVWXGLR GH

8QD YH] VH SUHVHQWH HO FHUWL¿FDGR DO &RRUGLQDGRU GHO *UXSR GH (PSUHQGLPLHQWR PHUFDGR MXVWL¿FDFLyQ UHVXOWDGRV HVSHUDGRV \ HVTXHPD GH HMHFXFLyQ GHO SUHVXSXHVWR

Empresarismo y Fondo Emprender de la Dirección General del SENA para su análisis y ‡ ,QWHJUDFLyQ FRQ PLQLFDGHQDV FDGHQDV SURGXFWLYDV R FOXVWHUV GH OD UHJLyQ GRQGH VH

DSUREDFLyQ HVWH R¿FLDUi DO *HUHQWH$GPLQLVWUDGRU GH 5HFXUVRV GHO )RQGR (PSUHQGHU FRPR desarrollará la actividad empresarial.

administrador del Sistema de Información, para que ordene a quien corresponda activar a

‡ &RPSDWLELOLGDG FRQ HO GHVDUUROOR VRVWHQLEOH GHO SDtV JHQHUDQGR DOWHUQDWLYDV TXH ID-

la institución en el sistema y se le asigne la clave de acceso, con la cual podrá participar en

vorezcan la preservación del medio ambiente.

la asesoría y acompañamiento permanente de los planes de negocio.

En los casos en que haya lugar, los evaluadores solicitarán dentro del período de

En el evento en que se establezca que se ha incumplido con los compromisos adquiridos

evaluación información aclaratoria y/o complementaria a los emprendedores, quienes

con el SENA, no se podrán presentar nuevos proyectos al Fondo Emprender. Los Empren-

tendrán un plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de la solicitud, para

GHGRUHV SRGUiQ SUHVHQWDU SDUD HVWD FRQYRFDWRULD VXV SUR\HFWRV D WUDYpV GH ODV 8QLGDGHV GH aportar la información. De no recibirse la información y documentación solicitada en

Emprendimiento de la Regional Boyacá, pero el impacto en la generación de empleo y el HO WpUPLQR HVWDEOHFLGR VH HQWHQGHUi TXH VH KD GHVLVWLGR GH OD VROLFLWXG \ HO LQIRUPH

plan de negocio a desarrollar debe ser en el municipio de Nobsa - Boyacá. GH HYDOXDFLyQ KDUi UHIHUHQFLD D HVWD VLWXDFLyQ (VWH SURFHGLPLHQWR VH KDUi D WUDYpV GHO

2.3 Conformación del plan de negocios Sistema de Información.

La Plataforma del Sistema de Información del Fondo Emprender está compuesta en Los planes de negocio que no reúnan los requisitos establecidos, o cuya información

cada Plan de Negocios por los siguientes módulos: sea inexacta o no verídica, o que sean presentadas por emprendedores que no cumplan

1. Módulo de Mercado: Contiene la información correspondiente a los objetivos del FRQ ODV FRQGLFLRQHV SDUD VHU EHQH¿FLDULRV GHO )RQGR (PSUHQGHU VHUiQ GHVFDOL¿FDGRV HQ

SUR\HFWR VX MXVWL¿FDFLyQ VXV DQWHFHGHQWHV OD LQYHVWLJDFLyQ GH PHUFDGR ODV HVWUDWHJLDV GH consecuencia, estos planes de negocio no serán evaluados.

mercado y las proyecciones de ventas. 2.6 Criterios de priorización y jerarquización para la asignación de los recursos

2. Módulo de Operación: Incluye la forma de operación del negocio, el plan de compras, 8QD YH] VXSHUDGD OD HWDSD GH HYDOXDFLyQ ORV SODQHV GH QHJRFLR FODVL¿FDGRV FRPR

los costos de producción y la infraestructura requerida del proyecto. viables, serán priorizados y jerarquizados de acuerdo con los siguientes criterios:

3. Módulo de Organización: El Módulo de organización presenta la estrategia orga- 1. Componente de innovación y base Tecnológica del plan de negocio, conforme a

nizacional del proyecto, la estructura organizacional, los aspectos legales a cumplir y los ORV FULWHULRV HVWDEOHFLGRV SRU ODV 8QLGDGHV 7pFQLFDV GHO 6(1$ \ HO GRFXPHQWR &RQSHV

costos administrativos. 3527-DNP-Política Nacional de Competitividad y Productividad.

4. Módulo de Finanzas: Analiza los ingresos, los egresos y el capital de trabajo del 2. Número de empleos directos a generar y mantener, respecto al monto de recursos

SUR\HFWR VRSRUWDGR FRQ VXV HVWDGRV ¿QDQFLHURV otorgados por el Fondo Emprender.

5. Modulo Plan Operativo: Presenta la forma como el emprendedor utilizará los recursos 3. Número de empleos directos a generar para población vulnerable, frente al total de

aprobados del Fondo Emprender y los propios descritos en forma mensual. Este documento empleos directos.

contendrá en forma detallada la periodicidad con que la empresa requiera que se realice por  1~PHUR GH HPSOHRV GLUHFWRV D JHQHUDU HQWUH SREODFLyQ TXH HVWpQ GHQWUR GHO UDQJR

parte del administrador de los recursos el desembolso correspondiente. de edad de 18 a 24 años.

6. Módulo de Impacto: Describe los impactos del proyecto a nivel económico, social 5. Proyectos que desarrollen su actividad en municipios donde el Indice de Desarrollo

y ambiental. Humano, o aquel que cumpla con la misma función, sea el más bajo.

7. Módulo de Resumen Ejecutivo: Contiene los principales aspectos del proyecto y el 6. Proyectos que desarrollen su actividad dentro de los sectores priorizados en el Plan

equipo de trabajo que desarrollará el proyecto. Nacional de Desarrollo y/o planes regionales.

8. Módulo de Anexos: Permite adjuntar archivos que complementen cualquier infor- El plan de negocio y el Sistema de Información deberán contemplar las variables que

mación adicional de los módulos expuestos. permitan aplicar los criterios de que trata el presente artículo.

Edición 47.466

12 DIARIO OFICIAL Martes 8 de septiembre de 2009



CAPITULO III UHDOL]DU D WUDYpV GH ODV XQLGDGHV GH HPSUHQGLPLHQWR HO DFRPSDxDPLHQWR GXUDQWH OD HWDSD GH

Asignación de recursos ejecución del plan de negocio. En el evento en el que al plan de negocio se le asignen recursos

3.1. Presupuesto disponible para la convocatoria SRU SDUWH GHO )RQGR GHEHUi DGHPiV HIHFWXDU HO DFRPSDxDPLHQWR WpFQLFRRSHUDWLYR GXUDQWH

el primer año de ejecución o su prórroga si la hubiere, de los planes de negocio avalado por

La presente convocatoria cuenta con un presupuesto asignado de cuatrocientos millones HOORV DSR\iQGRVH HQ HO VLVWHPD GH LQIRUPDFLyQ GLVHxDGR SDUD WDO ¿Q R HQ FXDOTXLHU PHGLR

de pesos ($400.000.000) moneda corriente. Estos recursos se encuentran en Fonade, enti- que consideren necesario, para garantizar el cumplimiento de los indicadores de gestión

dad que ejerce la función de Gerente Administrador de los recursos del Fondo Emprender. establecidos en el plan de negocio aprobado por el Consejo Directivo Nacional del SENA.

3.2. Asignación de los recursos

Las Unidades de Emprendimiento deberán rendir un informe cada tres meses sobre la

/D GHFLVLyQ GH ¿QDQFLDFLyQ GH ORV SODQHV GH QHJRFLR VHUi WRPDGD SRU HO &RQVHMR 'L- situación de cada uno de los planes de negocio aprobados en cada convocatoria a la Di-

rectivo Nacional del SENA, con base en los resultados del estudio y recomendaciones de UHFFLyQ GH )RUPDFLyQ 3URIHVLRQDO ± *UXSR ,QWHJUDGR GH (PSUHQGLPLHQWR (PSUHVDULVPR

OD &RPLVLyQ 1DFLRQDO 7pFQLFD GHO )RQGR (PSUHQGHU HQFDUJDGD GH SULRUL]DU \ MHUDUTXL]DU y Fondo Emprender.

los planes de negocio. Los resultados serán publicados por Fonade en la página web del

Fondo Emprender www.fondoemprender.com. 3.5 Supervisión y control en el proceso de convocatoria

3.3. Desembolso de recursos El proceso será ejecutado por Fonade bajo la supervisión y control del SENA.

Una vez asignados los recursos y aceptadas las condiciones para el desembolso por 3.6 Interventoría

SDUWH GH ORV EHQH¿FLDULRV HO *HUHQWH DGPLQLVWUDGRU GH UHFXUVRV GHO )RQGR (PSUHQGHU El Gerente administrador de recurso del Fondo Emprender Fonade, deberá realizar la in-

Fonade, procederá dentro de los tres (6) días hábiles siguientes a elaborar el contrato por WHUYHQWRUtD SHUPDQHQWH GH ORV SODQHV GH QHJRFLR ¿QDQFLDGRV \ SUHVHQWDU LQIRUPHV ELPHQVXDOHV

HO WpUPLQR GH GXUDFLyQ GHO SODQ GH QHJRFLR HO FXDO VHUi UHPLWLGR D ORV EHQH¿FLDULRV (VWH de avance de ejecución de los mismos, al Supervisor y Coordinador por parte del SENA.

contrato deberá ser devuelto al Gerente administrador de los recursos del proyecto dentro

GH WUHLQWD  GtDV FDOHQGDULR VLJXLHQWHV D VX UHFLER GHELGDPHQWH ¿UPDGR \ DGMXQWDQGR 3.7 Publicidad

los siguientes documentos: Esta convocatoria debe publicarse en la página web del SENA www.sena.edu.co, página

‡ &HUWL¿FDGR GH FRQVWLWXFLyQ OHJDO HPLWLGR SRU OD DXWRULGDG FRPSHWHQWH HQ GRQGH FRQVWH web de Fonade www.fonade.gov.co, página web del Fondo Emprender www.fondoempren-

que la vigencia de la empresa es igual o mayor a la duración del contrato a suscribir más der.com y página web de la Alcaldía del municipio:

12 meses, el cual debe ser tramitado una vez se suscriba el contrato y entregado a Fonade. www.nobsaboyaca@nobsa-boyaca.gov.co

‡ 3DJDUp HQ EODQFR ¿UPDGR SRU WRGRV ORV EHQH¿FLDULRV HQ FDOLGDG GH GHXGRUHV VROLGDULRV 3.8 Mecanismos de información, consulta y solución de inquietudes

a favor del SENA. 3DUD HVWRV HIHFWRV SRGUi FRQVXOWDU HO &DOO &HQWHU GHO 6(1$ D WUDYpV GH ODV OtQHDV 

‡ 3yOL]D GH VHJXUR GH YLGD TXH DPSDUD DO EHQH¿FLDULR H[SHGLGD SRU XQD FRPSDxtD GH (Bogotá) y 018000 910270 (resto del país), y la página web www.fondoemprender.com, con

seguros legalmente aprobada por el Estado. HO DSR\R GHO PXQLFLSLR D WUDYpV GH OD SiJLQD ZHE www.nobsaboyaca@nobsa-boyaca.gov.co

8QD YH] DSUREDGD OD ¿QDQFLDFLyQ SDUD HO SODQ GH QHJRFLR HO (PSUHQGHGRU R JUXSR GH (C. F.)

Emprendedores, tendrá un plazo máximo para la legalización del contrato y constitución

de la empresa de 30 días calendario, los cuales serán contados a partir del momento en que

se remiten los contratos a las respectivas unidades de emprendimiento.

Cuando se presente fuerza mayor o caso fortuito el emprendedor o grupo de emprende-

CONTENIDO

dores deberá enviar una comunicación al Gerente Administrador de los recursos solicitando

un único plazo adicional, el cual no podrá ser superior a 60 días calendario, contados a partir 32'(5 38%/,&2 ± 5$0$ /(*,6/$7,9$ Pág.

del momento en que se remiten los contratos a las unidades de emprendimiento, indicando Ley 1354 de 2009, por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional

la fecha de cumplimiento para la devolución y legalización del contrato. y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional. ............. 1

6L SDVDGR HVWH WpUPLQR QR VH KD OHJDOL]DGR HO FRQWUDWR R QR VH KDQ FXPSOLGR ORV UHTXLVLWRV MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

para el desembolso, se entenderá que el emprendedor o grupo de emprendedores desiste de Resolución número 2476 de 2009, por medio de la cual se resuelve la promoción de un

OD ¿QDQFLDFLyQ GHO SODQ GH QHJRFLR acuerdo de reestructuración y se designa su promotor ..................................................... 1

 6HJXLPLHQWR \ DFRPSDxDPLHQWR D EHQH¿FLDULRV MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Los Centros de Formación Profesional del SENA, las instituciones de educación aprobadas Resolución número 000243 GH  SRU OD FXDO VH PRGL¿FD HO SOD]R HVWDEOHFLGR HQ HO DUWtFXOR ƒ

por el Estado y las incubadoras de empresas, así como las demás entidades a las cuales hace de la Resolución 036 del 12 de febrero de 2009. .............................................................. 2

UHIHUHQFLD HO DUWtFXOR  GHO $FXHUGR  GH  \ VXV DGLFLRQHV R PRGL¿FDFLRQHV GHEHUiQ MINISTERIO DE TRANSPORTE

5HVROXFLyQ Q~PHUR  GH  SRU OD FXDO VH GD DSHUWXUD DO &RQFXUVR GH 0pULWRV









D

SRU HO 6LVWHPD GH &RQFXUVR $ELHUWR Q~PHUR '77 \ VH GHVLJQD HO &RPLWp



iario Oficial

YHUL¿FDGRU GH UHTXLVLWRV KDELOLWDQWHV -XUtGLFRV )LQDQFLHURV \ 7pFQLFRV DVt FRPR HO

&RPLWp HYDOXDGRU 7pFQLFR ............................................................................................... 2

Resolución número 004175 de 2009, por la cual se autoriza el cierre temporal en sectores espe-

Ft¿FRV GH YtDV FRQFHVLRQDGDV SDUD OD UHDOL]DFLyQ GH OD 9XHOWD &XQGLQDPDUFD HYHQWR TXH VH

NACIONAL

IMPRENTA



D E C O L O M B I A

Cupón de Suscripción desarrollará del 9 al 13 de septiembre de 2009. ................................................................ 3

SUPERINTENDENCIAS

Nombre o razón social: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Apellidos: Resolución número SSPD-20091300038755 de 2009, se amplía el plazo de liquidación

C.C. o NIT. No.: de la Empresa de Servicio Público Motilona Total S.A., ESP en liquidación. ................. 4

Dirección envío: UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Fecha: Comisión de Regulación de Energía y Gas

7HOpIRQR

5HVROXFLyQ Q~PHUR  GH  SRU OD FXDO VH PRGL¿FDQ \ DFODUDQ DOJXQDV GH ODV UHJODV

Ciudad: contenidas en la Resolución CREG-051 de 2009. ............................................................ 4

Departamento: ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

Los pagos podrán efectuarse así: Davivienda cuenta de ahorros número 001969999539; Instituto Nacional de Vías

Banco Agrario cuenta número 3192000339-4, a favor de la Imprenta Nacional de Resolución número 05244 de 2009, por medio de la cual se hace una adición a la Resolución

Colombia, HQ HO IRUPDWR LQGLFDGR SDUD WDO ¿Q TXH VH HQFXHQWUD GLVSRQLEOH HQ ORV número 02387 de fecha 17 de abril de 2009. .................................................................... 5

bancos mencionados. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder

Dirección Territorial Huila

7DUMHWD GH &UpGLWR Resolución número 000270 de 2008, por la cual se adjudica un casa lote a Gilberto Zambrano

Visa Alvarez. ............................................................................................................................. 5

Resolución número 00273 de 2008, por la cual se adjudica un casa lote a Salomón

Suscripción nueva Renovación Quiroz Olaya. .................................................................................................................... 6

Resolución número 000334 de 2008, por la cual se adjudica un casa lote a Alfonso Chavarro

Sí No Sí No &KDYDUUR \ 0DUtD 2OLYD 3pUH] 9DUJDV.............................................................................. 6

Resolución número 000339 de 2008, por la cual se adjudica un casa lote a Germain Vargas

Valor suscripción anual: $164.000.00 - Bogotá, D. C. Barrera y Socorro Castro Rojas. ....................................................................................... 7

$164.000.00 - Otras ciudades, más los portes Resolución número 000344 de 2008, por la cual se adjudica un casa lote a Guillermo

de correo. 0pQGH] %DUUHUD \ 6RUOH\ %DUUHUD &DOGHUyQ..................................................................... 8

Servicio Nacional de Aprendizaje

Suscripción Anual Resolución número 02468 de 2009, por la cual se ordena la apertura de la convocatoria

En caso de consignación, favor remitirla vía fax al 4578034 adjuntando este cupón. Para mayor información, regional para el municipio de Nobsa, Boyacá. ................................................................. 8

dirigirse a la carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza con Av. 68), Imprenta Nacional de Colombia-

Grupo de Promoción y Divulgación, o comunicarse con nuestra línea de Servicio al Cliente: 4578044.

,035(17$ 1$&,21$/ '( &2/20%,$  


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