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que es el cadaver

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que es el cadaver
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1/14/2012
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Que es el Cadáver

La muerte se define de diferentes maneras, pero se puede aceptar

como concepto inequívoco que muerte es lo que sucede después de

la detención irreversible de las funciones vitales organizadas e

integradas.

La vida supone un complejo conjunto de fenómenos biológicos que se

mantienen en equilibrio constante, integrados y organizados en un ser

único. La muerte está constituida por una sucesión de fases de

desestructuración rápida y progresiva del funcionamiento integrado

del organismo como unidad biológica. Y esa unidad biológica,

individuo, ser, u organismo, cuerpo vivo, ocurrida la muerte es

cadáver.

La palabra cadáver proviene del latín caedere, que significa caer. Y

en sentido figurado, si agonía, que deriva de agón, es lucha, acabada

la misma se produce la pérdida de la vida y por ello al cuerpo

resultante se le designa como caído o cadáver.

Son sinónimas las expresiones occiso (del latín occisus, el que muere

violentamente), fallecido (del latín fallere, morir), difunto o finado.

Definición de Cadáver

El cadáver humano, ha sido escasamente definido. A los efectos

jurídicos puede tener su importancia también saber cuando deja de

existir y ello no es claro. Arbitrariamente se han tomado plazos de

tres o cinco años. Una de las definiciones clásicas, aceptadas por la

tanatolegislación española, expresa: “Cadáver es el cuerpo humano

durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real. Ésta se

computará desde la fecha y hora que figure en la inscripción de

defunción en el Registro civil”. (Reglamento de Policía sanitaria

mortuoria, Art.7).



Por Restos cadavéricos se ha entendido, en el mismo reglamento: “lo

que queda del cuerpo humano, terminados los procesos de

destrucción de la materia orgánica, transcurridos los cinco años

siguientes a la muerte real”.

El Cadáver para el médico

legista

El plazo de cinco años es tomado como el tiempo que demanda la

esqueletización completa, aunque se sabe lo variable de dicho

proceso.

Para el médico legista, el cadáver es el testimonio mudo de un

hecho judicial o de uno banal. Al decir de Simonin, el cadáver

presenta, en su examen externo o en las vísceras, vestigios

reveladores que permiten “ hacerle hablar”.

Pero el cadáver está además signado por la tradición, la piedad, el

culto a los muertos y creencias filosófico-religiosas y todo ello

asentado en lo que representa, más que en la materia que lo

compone.

Tanatología, y status jurídico

La ciencia que estudia el cadáver y los métodos de examen, así

como las transformaciones que sufre, es la denominada tanatología.

(De Tanatos: muerte y Logos: ciencia, estudio o tratado).



La tanatología forense, es de gran importancia médico legal, no

falta en ningún texto de la disciplina, sin embargo salvo algunas

referencias a la legislación tanatológica, prácticamente ninguno de

los textos profundiza sobre que es el cadáver desde el punto de

vista jurídico y no plantean siquiera cual sería el status jurídico del

mismo.



El status del cadáver es muy particular y si bien es

fundamentalmente un objeto, es un objeto de homenaje, siendo su

existencia material de valor secundario, salvo para la investigación

forense. Los valores morales que representa son de importancia

trascendente.

Tanatología, y status jurídico

(2)

Como objeto material el cuerpo humano se ha revalorizado

al haberse constituido en reserva de órganos y tejidos con

fines terapéuticos. El antiguo concepto de inviolabilidad del

mismo ya no es absoluto.





Las prácticas de transplantes han llevado a legislar sobre el

cadáver como reservorio de órganos y tejidos y a agudizar la

pregunta ¿qué es el cadáver? Y ¿a quien le pertenece?.





El cadáver tiene entonces un a importancia creciente a

partir de estos hechos en el mundo de los vivos y esto

también tiene sus repercusiones jurídicas.

Concepto medico-legal

En la Cátedra de Medicina Legal de la Facultad de

Medicina, con participación multidisciplinaria, se

organizó un Ateneo en el que se planteó el tema y

como consecuencia del mismo, estimo importante

trasmitir algunos de los conceptos que resultan

relevantes para la consideración y discusión de cual

es el concepto médico legal y jurídico del cadáver.

Una cosa, no cualquier cosa

Respecto de la consideración jurídica del cadáver, entre los dos

extremos jurídicos posibles y polares de: por un lado el

concepto de sujeto de derecho y por el otro la noción de cosa,

luego de recoger distintas opiniones como por ejemplo la de los

abogados Maltach, Aller, Montano, Domínguez, y los médicos

Inés Alvarez, Soria y Lillo entre otros, se reafirma la conclusión

de que el cadáver es jurídicamente una cosa, pero no

cualquier cosa, es una cosa particularísima.

Cosa particularísima

Por cuatro razones conceptuales se llega a esta conclusión:

1º - Si bien es una cosa, es una cosa que anteriormente fue

sujeto de derecho y cuando tal pudo signar su manejo y destino

de cosa, por disposiciones anticipadas, como donación de

órganos y tejidos, autopsia clínica, cremación, embalsamamiento,

velatorio mas o menos prolongado o no, etc. En otras palabras,

quien primero y antes que nadie pudo disponer anticipadamente

del futuro cadáver es la propia persona.

Otros ejemplos son: cederse a instituciones científicas o de

enseñanza, exigir su futura necropsia o negarse a ella, lo que

será respetado salvo que la ley y la voluntad del estado obliguen

a investigar presunta muerte violenta.

Quien dispone del Cadáver

La ley 14005 de autopsias, trasplantes de órganos y tejidos recoge

el anterior concepto ya que le da prioridad a la voluntad de la

persona como donante y sólo si ésta no hubiese expresado su

voluntad, pueden ser los parientes en el orden que establece el

artículo 9º, quienes autoricen la realización de la autopsia o la

extracción de órganos y tejidos para trasplantes o injertos del

cadáver de quien fuera su familiar.





Además del individuo y la familia, la sociedad tiene derechos sobre el

cadáver utilizándolos para el progreso científico, recursos

terapéuticos, docencia e investigación de hechos ilícitos (autopsias

judiciales).

Consideración, respeto, ritos



2º - Particularísima cosa es también al estar cargado desde el

fondo de la historia del hombre, de Consideración, Respeto y

Derechos, según diferentes tradiciones, ritos funerarios y

religiones. Para finalmente reincorporarse al todo, ya sea in

humus, por pira o incineración o cremación (que lleva a la

consideración y respeto a las cenizas), botado al mar, o por

ave (extraña forma ajena a nuestra concepción cultural donde

en debida casa de muerte y no de abandono, las aves dan

cuenta del cuerpo). Otro ejemplo es la repatriación de los

fallecidos, ya que si los cadáveres fueran solo y simplemente

cosa, la repatriación no se entendería.

Consideración, respeto, ritos

(2)

Distintas normas municipales, por razones de salubridad

pero fundamentalmente por consideración y respeto, obligan a

sepultar los cadáveres. Por ejemplo después de las 24 y antes

de las 48 horas de muerte o después de las 12 y antes de las

36 salvo que estén pendientes investigación judicial o se

utilice para fines científicos y/o docentes o se autorice su

conservación o embalsamamiento.





Relacionado con el tema, podemos recordar así mismo que

el secreto médico se prolonga más allá de la muerte del

individuo.

Respeto del que fue,

vilipendio.

La consideración y respeto, a esta cosa que no es cualquier cosa y a

la persona que representó, es tal y con tal enjundia adviene, que si se

transgreden estos valores dan cabida a la configuración del delito de

vilipendio, previsto en los códigos penales. También la codificación

procesal penal y la ley de autopsias, trasplantes de órganos y tejidos

exigen la preservación al máximo de la integridad cadavérica cuando

se realizan autopsias o maniobras sobre el cuerpo.



Como ya se dijo, el individuo pudo ceder sus restos para

investigación o docencia, pero sin embargo aunque esa cesión es

total, nunca se admite que se utilice para otros fines que los

únicamente nobles.

Cosa fuera del uso

3º -Sin embargo, siendo cosa no está en el tráfico de los

hombres, como civilmente lo están las cosas, y evade entonces

la definición civil del uso de las cosas. Históricamente, a partir del

principio incontestado de la no comercialidad del cuerpo

humanoy su inalienabilidad, se afirma en forma categórica que

está además excluido, tanto el cuerpo íntegro como sus partes,

del patentamiento.



No obstante, durante el régimen nazi los cadáveres fueron

utilizados para la industrialización de productos comerciales.

Comercio

Esto que en principio puede parecer obvio, es de

suma importancia y actualidad, ya que el

conocimiento de la estructura del genoma

humano ha planteado la discusión sobre la idea

de permitir la patentabilidad de determinados

elementos de origen humano y específicamente

de los genes del hombre.

Patentes

Por ejemplo el art. 7º de la ley francesa

94/653 de 29 de julio de 1994, modificativa

del código de propiedad intelectual,

establece que el cuerpo humano, sus

elementos y subproductos, así como el

conocimiento de la estructura total o

parcial del gen humano, no pueden en

cuanto tales, ser objeto de patentes.

Cadáver y tumbas



4º Tampoco resulta el cadáver cualquier cosa en la

medida que el lugar en que yace convoca al recuerdo

de la persona en diferentes ocasiones, incluso en días

especialmente destinados a la recordación (“día de

difuntos”) y puede concebirse entonces el cadáver

como un referente, incluso aún sin poner de ejemplo en

esta consideración, tumbas reverenciadas, veneradas y

visitadas por multitudes, sino simplemente lugares

adonde se dirigen los deudos.

Moral y costumbres

En este sentido es esclarecedora la

distinción filosófica-epistemológica,

que ha hecho Vaz Ferreira del

concepto de sucesor, no como

depositario de heredad, sino como

convocado a una continuación de

determinada forma de conducirse,

en negocios, política, vida (moral),

por el ejemplo del que no está pero

recordado en donde su cadáver

fuera depositado.

El Cadáver inspirador

El cadáver y la muerte, son fuente de inspiración de poetas y novelistas.



LA MORGUE. Walt Whitman.



A las puertas de la Morgue en la ciudad,

Como anduviera ocioso tratando de aislarme del tumulto,

Me detuve curioso.

¡ Vedla, pues ! Esta resaca de paria,

Una pobre ramera muerta que acaban de traer.

Depositan allí su cadáver, que nadie ha reclamado,

Yacente sobre el húmedo suelo de ladrillos.

La mujer divina; su cuerpo, no veo más que su cuerpo,

No miro más que eso, ese cuerpo ayer desbordante de pasión y de

belleza, no veo más que eso;

Ni el silencio glacial, ni el agua que fluye de la canilla, ni los olores

cadavéricos me impresionan,

Sólo ese cuerpo, ese prodigioso cuerpo, ese delicado y espléndido cuerpo,

esa ruina !

¡ Ese inmortal cuerpo, más suntuoso que todas las hileras de edificios

construidos y por construir!

O que el el Capitolio de blanco domo rematado por una majestuosa estatua.

O que todas las viejas catedrales de flechas altivas;

Este pequeño cuerpo es más que eso, pobre cuerpo, cuerpo desesperado.

Bello y terrible despojo –alojamiento de un alma-, alma el mismo;

Casa que nadie reclama, casa abandonada.

Acepta un soplo de mis labios trémulos,

Acepta una lágrima que vierto en tanto me alejo pensando en ti,

Cuerpo de amor, cuerpo de locura y de crimen, deshecho en polvo,

Cuerpo de vida, antaño lleno de apalabras y de risas,

Mas ¡ay! pobre cuerpo, ya estabas muerto entonces;

Desde meses, desde años, eras una casa amueblada resonante,

pero muerta, muerta, muerta.


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