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004962 CMA 3 2007 OLE PETROPERU CONTRATO U ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO

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004962 CMA 3 2007 OLE PETROPERU CONTRATO U ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO
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CMA-0003-2007-OLE/PETROPERÚ (N° INTERNO CMA-2200055-2007-SAOL/OLE) - CONTRATO N° 66618 OA









CONTRATO Nº 66618 OA









SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA EL PERSONAL DE

OPERACIONES OLEODUCTO





Conste por el presente documento, el Contrato Civil que celebran de una parte,

Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., con RUC N° 20100128218, con domicilio

en Calle Huánuco N° 228 - Piura - Perú, a quien en adelante se denominará

PETROPERÚ S.A., debidamente representada por el Ing. Jaime Edmundo Gastón

Eyzaguirre Seminario, en su condición de Gerente(i) Operaciones Oleoducto de

Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., identificado con D.N.I. N° 02613615, con

poder otorgado por Acuerdo de Directorio Nº 094-2005-PP, y de la otra parte, el

CONSORCIO TRANSPORTES SAN JUAN con RUC Nº 20525503781, integrada

por las empresas San Miguel de Ayamarca S.A., con RUC Nº 20471854086 y

Transportes Rápido Universal S.A.C., con RUC Nº 20147893591, con domicilio

legal en Av. Loreto Nº 1475 – Piura, debidamente representado por el señor Félix

San Juan Godoy con D.N.I. Nº 08299510, según consta en la cláusula sexta del

Testimonio de Consorcio, suscrito entre los consorciados el 21 de abril de 2007, a

quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA. Contrato se celebra en los

términos y condiciones siguientes;

CLÁUSULA PRIMERA - ANTECEDENTES

PETROPERÚ S.A., convocó al Proceso por Competencia Mayor N° CMA-0003-

2007-OLE/PETROPERÚ – Primera Convocatoria, para la prestación del Servicio

de Transporte Terrestre para el Personal de Operaciones Oleoducto, materia de

este Contrato. Efectuada la Evaluación Técnico – Económica por el Órgano Ad-hoc,

resultó ganador de la Buena Pro el postor Consorcio Transportes San Juan, según

consta en el Acta de Otorgamiento de Buena Pro.

CLÁUSULA SEGUNDA - GENERALIDADES

El presente Contrato se rige por el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones

de PETROPERÚ S.A., aprobado mediante Resolución N° 456-

2006/CONSUCODE-PRE, en adelante EL REGLAMENTO; sus modificaciones y

los documentos citados a continuación que forman parte integrante de este

Contrato:

a) Las Bases del Proceso por Competencia Mayor N° CMA-0003-2007-OLE/

PETROPERÚ – Primera Convocatoria.

b) La Propuesta Técnica y Económica presentada por EL CONTRATISTA.

En la eventualidad que pudiera originarse contradicción entre el presente Contrato y

las Bases, o en caso de diferencia por omisión en el Contrato de determinadas

condiciones contempladas en las Bases, será de aplicación lo establecido en las

Bases del presente Proceso por Competencia.

CLÁUSULA TERCERA - OBJETO

Por el presente Contrato, EL CONTRATISTA se obliga a efectuar para

PETROPERÚ S.A el servicio de TRANSPORTE TERRESTRE PARA EL

PERSONAL DE OPERACIONES OLEODUCTO, al que en adelante se denominará

EL SERVICIO, de conformidad con lo señalado en las Bases.

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SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA EL PERSONAL DE OPERACIONES OLEODUCTO

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CLÁUSULA CUARTA – LUGAR DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO

EL SERVICIO se ejecutará de acuerdo a las rutas establecidas, entre los siguientes

lugares, en adelante EL LUGAR.

UBICACIÓN

LUGAR

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

ESTACIÓN N° 7 EL MILAGRO UTCUBAMBA AMAZONAS

ESTACIÓN N° 8 PUCARA JAEN CAJAMARCA

ESTACIÓN N° 9 SAN FELIPE JAEN CAJAMARCA

TERMINAL BAYOVAR SECHURA SECHURA PIURA

PIURA TERMINAL TERRESTRE DE EL CONTRATISTA





CLÁUSULA QUINTA - ALCANCES DEL SERVICIO

5.1 EL SERVICIO, materia del presente Contrato, consiste en la contratación de

una Empresa de Transporte Terrestre de Personal para que brinde el Servicio

en las Rutas: Piura – Terminal Bayóvar – Piura y Piura – Estación N° 09,

Estación N° 08, Estación N° 07 – Piura.

5.2 EL CONTRATISTA para la ejecución de EL SERVICIO que se contrata por el

presente documento declara que, prescindiendo de cualquiera de las

condiciones relativas a EL LUGAR y sus alrededores, completará el mismo a

satisfacción de PETROPERÚ S.A., por el Costo Total de EL SERVICIO

estipulado en este Contrato y asumirá responsabilidad contractual por la

eficiente ejecución de EL SERVICIO.

5.3 EL CONTRATISTA declara que ha tenido oportunidad de examinar y que ha

examinado cuidadosamente las Bases y que conoce EL LUGAR donde

ejecutará EL SERVICIO, tomando cabal conocimiento de las características de

EL LUGAR, así como de las características de los equipos e instalaciones que

se necesitarán antes y/o durante la ejecución de EL SERVICIO y demás

circunstancias que de cualquier forma pudieran afectar el trabajo o el costo del

mismo; circunstancias que EL CONTRATISTA declara que no constituyen

impedimento alguno para ejecutar EL SERVICIO de acuerdo y en las

condiciones establecidas en el presente Contrato.

CLÁUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

6.1 Ejecutar EL SERVICIO conforme lo establecido en las Bases y cumplir con las

obligaciones establecidas en ellas y con cualquier otra condición que le

corresponda a EL CONTRATISTA.

6.2 Gestionar y contar con todas las licencias, autorizaciones, permisos, seguros,

pólizas y cualquier otro documento necesario para ejecutar EL SERVICIO, antes

del inicio del mismo y mantenerlos vigentes durante el Plazo de Ejecución de EL

SERVICIO.

6.3 Cumplir con todas las disposiciones que establezca la normatividad vigente que

regula EL SERVICIO.

6.4 EL CONTRATISTA es responsable de cualquier daño que pueda sufrir el

personal a su cargo, que interviene en la ejecución de EL SERVICIO, para lo

cual tiene los seguros pertinentes, quedando liberado PETROPERÚ S.A. de

cualquier responsabilidad.



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6.5 Asumir la responsabilidad económica, administrativa, civil y penal de las multas,

sanciones e infracciones u otros que se generen por no cumplir la normatividad

vigente aplicable a EL SERVICIO; así como, de cualquier otra de naturaleza

similar y que tenga directa vinculación con EL SERVICIO, siendo también de su

cargo la atención, gestión y asistencia que originen u ocasionen sus

actividades.

6.6 Cumplir y hacer cumplir a su personal las Normas Básicas de Seguridad

contenidas en el Manual M-040 y Normas Básicas de Protección Ambiental para

Contratistas. Sin embargo, esto no libera a EL CONTRATISTA de la obligación

de adoptar las medidas de seguridad que requiera EL SERVICIO.

6.7 Queda impedido de asumir obligaciones pecuniarias o adquirir créditos o

efectuar adquisiciones, a nombre de PETROPERÚ S.A.

CLÁUSULA SETIMA – PLAZO DE VIGENCIA

El Plazo Ejecución de EL SERVICIO es de tres (03) años.

El Plazo de Vigencia del Contrato se computa desde la “fecha de inicio”, la que se

define como la fecha de Apertura de los Cuadernos de Control del Servicio.

Para los plazos referidos a la ejecución del Contrato se computan en días

calendario. Son de aplicación supletoria los Artículos 183° y 184° del Código Civil.

CLÁUSULA OCTAVA - PRECIO, VALORIZACIÓN Y FORMA DE PAGO

PETROPERÚ S.A. pagará EL SERVICIO mediante valorizaciones mensuales y por

viajes debidamente aprobados por PETROPERÚ S.A. y ejecutados a satisfacción

de PETROPERÚ S.A., realizados en el período, en calidad de pagos parciales.

Las valorizaciones mensuales, una vez aprobadas por PETROPERÚ S.A., se

cancelarán dentro de los treinta (30) días calendario de presentada correctamente

la factura correspondiente. La factura presentada incorrectamente será devuelta

para su corrección, rigiendo el plazo a partir de la fecha de su correcta

presentación. No se otorgará ningún tipo de adelanto para la ejecución de EL

SERVICIO.

El Costo Total de EL SERVICIO asciende a S/. 2´907,337.05 (Dos Millones

Novecientos Siete Mil Trescientos Treinta y Siete y 05/100 Nuevos Soles),

incluido IGV.

CLÁUSULA NOVENA - GARANTÍAS

EL CONTRATISTA entregó la Carta Fianza Nº D000-971775, emitida por el Banco

de Crédito, por el monto de S/. 290,733.70 (Doscientos Noventa Mil Setecientos

Treinta y Tres y 70/100 Nuevos Soles), equivalente al 10% del Monto Contractual

que servirá para responder por el Fiel Cumplimiento del Contrato, la que es de

carácter incondicional, solidaria, irrevocable, de realización automática y sin

beneficio de excusión, al sólo requerimiento de PETROPERÚ S.A.

CLÁUSULA DÉCIMA - PERSONAL Y RESPONSABILIDADES

EL CONTRATISTA debe seleccionar y presentar personal, idóneo y en la cantidad

especificada en las Bases para ejecutar EL SERVICIO en el plazo propuesto.

Se deja expresa constancia que EL SERVICIO se efectúa mediante un Contrato de

Servicios regidos por lo dispuesto en los Artículos 1764° y siguientes del Código

Civil, en razón de ser un servicio de naturaleza civil y no tener PETROPERÚ S.A.

ningún vínculo laboral con EL CONTRATISTA ni con las personas que este

designe.





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CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - ATENCIÓN MÉDICA

Es de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA cuidar que el personal a su

cargo cuente con la atención médica necesaria, en función del área geográfica en

que se realizan los viajes y del número de trabajadores.

PETROPERÚ S.A. se reserva el derecho de verificar mediante los medios que

estime conveniente que EL CONTRATISTA cumpla con las estipulaciones de la

presente Cláusula y con las recomendaciones que formule Servicios Médicos de

PETROPERÚ S.A.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CONFIDENCIALIDAD DE DOCUMENTOS

Queda establecido que por razones de seguridad, que toda información que sea

entregada a EL CONTRATISTA para la ejecución de EL SERVICIO, debe ser

devuelta, inclusive las que estén deterioradas.

EL CONTRATISTA está obligado a cumplir y hacer cumplir la prohibición de copiar

y/o reproducir, por cualquier medio, procedimiento o sistema, la información

entregada, así como mantener en estricta confidencialidad la información que

obtenga como resultado de EL SERVICIO contratado; bajo pena de acción legal

correspondiente por parte de PETROPERÚ S.A.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - RESPONSABILIDADES POR TRIBUTOS Y

OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Todos los tributos, conforme los define el Código Tributario y cualquier otro que

pudiera no comprender el cuerpo legal citado, creados o por crearse, que graven

este Contrato o las actividades de EL CONTRATISTA, o su personal, serán de

exclusiva cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA.

PETROPERÚ S.A., en ningún caso y por ninguna razón asumirá tributos ni otras

obligaciones tributarias de EL CONTRATISTA, y/o su personal, obligándose EL

CONTRATISTA a asumirlos, sea cual fuere el momento, acción u omisión en que

se originen o cobren.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL

SERVICIO

La recepción y conformidad se efectuará luego de verificar la calidad y cumplimiento

de las condiciones contractuales, con lo cual culmina definitivamente el Contrato y

se cierra el expediente respectivo.

En el caso que existan observaciones, se consignarán en Acta indicándose

claramente el sentido de éstas, dando a EL CONTRATISTA un plazo prudencial

para su subsanación, en función de EL SERVICIO.

Si pese al plazo de subsanación otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a

cabalidad con la subsanación, PETROPERÚ S.A. podrá resolver el Contrato.

La Liquidación Final no enerva el derecho a reclamo posterior por defectos o vicios

ocultos.

En el Acta de Recepción se debe consignar las referencias necesarias, incluyendo

el número de contrato de EL SERVICIO, fecha y comprobante de pago válido.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA - EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DEL

CONTRATO

Luego de haberse firmado el Acta de Recepción y Conformidad de EL SERVICIO,

no procederá reclamo alguno entre las Partes mediante los mecanismos de

solución de controversias establecidos en la Ley y el presente Reglamento, sin



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perjuicio de la eventual responsabilidad por defectos o vicios ocultos, lo que se

ventilará en sede judicial.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA - PENALIDAD POR MORA

Las penalidades se aplicarán de acuerdo a lo estipulado en EL REGLAMENTO.

Adicionalmente, PETROPERÚ S.A. y en concordancia con el numeral 10.4 de EL

REGLAMENTO, podrá aplicar penalidades por infracciones a las siguientes

obligaciones contractuales, estas penalidades distintas a la penalidad por mora en

la ejecución de la prestación, están referidas al incumplimiento de las obligaciones

descritas en las Bases y/o Contrato, que motivará la aplicación de las multas

respectivas, sin limitación ni consideración a un monto máximo:

INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LA OBLIGACIÓN

INFRACCIÓN MULTA

CONTRACTUAL SIGUIENTE:

01 Por no brindar el Servicio a bordo para cada ruta. 0.05 UIT

Por no repartir al personal de turno a su domicilio dentro de

la ciudad de Piura, sólo para la ruta Terminal Bayóvar –

02 0.10 UIT

Piura de las 24:00 horas (Hora de llegada a Piura 02:00

a.m.)

Por efectuar el recorrido por una ruta distinta a la

03 0.10 UIT

establecida, sin autorización previa de PETROPERU.

Por no prestar o interrumpir el servicio por causas

04 0.10 UIT

imputables a EL CONTRATISTA.

Por no contar con los equipos, herramientas, repuestos y

05 0.10 UIT

accesorios mínimos.

06 Por no contar con la documentación mínima o vigente. 0.10 UIT

Por cambio de chofer o unidad sin conocimiento ni

07 0.20 UIT

autorización de PETROPERÚ.

Por Sub-Contratar el viaje sin autorización previa de

08 0.20 UIT

PETROPERÚ.

Por transportar personas o carga ajenas a PETROPERÚ, sin

09 la autorización respectiva. 0.20 UIT





CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA - CONTRATISTA INDEPENDIENTE

Las Partes, dejan clara y expresa constancia que el presente Contrato es de

naturaleza civil, y, que no existe ninguna relación laboral entre PETROPERÚ S.A. y

EL CONTRATISTA, ni entre PETROPERÚ S.A. y el personal de EL CONTRATISTA

y/o subcontratista, si lo hubiera.

EL CONTRATISTA cumplirá fielmente con todas las leyes, reglamentos y demás

disposiciones vigentes; y, suministrará los respectivos certificados de cumplimiento

que dispongan las normas legales. EL CONTRATISTA libera y exime a

PETROPERÚ S.A. de toda responsabilidad por el incumplimiento de las normas

legales vigentes.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA - INSPECCIONES

PETROPERÚ S.A. tiene el derecho, de inspeccionar permanentemente la correcta

ejecución de EL SERVICIO y el cumplimiento de todos los aspectos materia del

Contrato. Las recomendaciones dadas por PETROPERÚ S.A. serán materia de

ejecución inmediata por parte de EL CONTRATISTA.





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CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA - SUBCONTRATOS

EL CONTRATISTA no subcontratará parte alguna de EL SERVICIO a que se

refiere el presente Contrato, sin la previa autorización por escrito de PETROPERÚ

S.A.

CLÁUSULA VIGÉSIMA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las Partes contratantes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la

celebración del Contrato será resuelto, conforme a las disposiciones de EL

REGLAMENTO y Normas Complementarias.

Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente

Contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos

mediante conciliación y/o arbitraje de derecho bajo la organización y administración

de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y

de acuerdo con su Reglamento.

El laudo arbitral emitido es vinculante y obligatorio para las Partes y pondrá fin a la

controversia de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial

o ante cualquier instancia administrativa.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – CAUSALES DE RESOLUCIÓN DE

CONTRATO

En caso alguna de las Partes incumpla sus obligaciones, la Parte perjudicada

deberá requerir, mediante carta notarial, a la otra el cumplimiento de su obligación,

en un plazo máximo de quince (15) días calendario. En caso persista el

incumplimiento remitirá otra carta notarial resolviendo el Contrato. PETROPERÚ

S.A. ejecutará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA, sin perjuicio de la

indemnización ulterior que pueda exigirse.

Asimismo, PETROPERÚ S.A., aplicará la penalidad máxima establecida en EL

REGLAMENTO y solicitará al Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, la imposición de la sanción determinada en el Artículo

294° de EL REGLAMENTO, e iniciará las acciones correspondientes al

establecimiento de la responsabilidad civil y penal de las infracciones cometidas y a

los daños causados, de ser el caso.

Son causales de Resolución, de manera enunciativa, cuando EL CONTRATISTA:

a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias

a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación;

b) Haya acumulado el monto máximo de la penalidad; y,

c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber

sido requerido para corregir tal situación.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR

Se entenderá como caso fortuito o fuerza mayor aquellos hechos no imputables a

las Partes, consistentes en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que

impide la ejecución de la obligación, conforme lo señalan las normas pertinentes del

Código Civil del Perú.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA – CUADERNOS DE SERVICIO

En la fecha de inicio de EL SERVICIO, se abrirán los Cuadernos de Servicio, para

Piura, Bayóvar y Estación Nº 7, los mismos que serán firmados en todas sus

páginas por el supervisor de PETROPERÚ S.A., según corresponda y por el

Coordinador de EL CONTRATISTA. Dichos profesionales son los únicos

autorizados para hacer anotaciones en los Cuadernos de Servicio.

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Cada Cuaderno de Servicio debe constar de una hoja original con tres (3) copias

desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, la otra a EL

CONTRATISTA y la tercera al supervisor de PETROPERÚ S.A. Concluida la

ejecución de EL SERVICIO, el original quedará en poder de PETROPERÚ S.A.

CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA - CAMBIO DOMICILIO LEGAL

Cualquiera de las Partes tiene derecho a cambiar de domicilio. Para que el cambio

tenga validez deberá consignarse en forma expresa y notificarse por Carta Notarial

a la otra Parte contratante, con cinco (05) días calendario de anticipación a la fecha

en que se efectúe el cambio, salvo causas de fuerza mayor, para las que se

notificará el cambio dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a la fecha

de producido el evento.

Las Partes convienen en que las notificaciones a cursarse, serán consideradas

como válidas, sólo si se entregan con cargo ó notarialmente.

Cualquiera de las Partes contratantes podrá elevar este contrato a escritura pública,

corriendo los gastos que esto origine, a cargo del que lo solicite.

Las Partes suscriben dos (02) ejemplares del presente contrato, correspondiendo,

el primero, a PETROPERÚ S.A y el segundo a EL CONTRATISTA.

Se suscribe el presente Contrato en la ciudad de Piura, a los 09 días del mes de

mayo del año dos mil siete.









PETROPERÚ S.A. CONTRATISTA

JAIME EYZAGUIRRE SEMINARIO









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