Embed
Email

ESTATUTOS DEL CONSEJO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA A

Document Sample
ESTATUTOS DEL CONSEJO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA A
Shared by: HC120109231745
Categories
Tags
Stats
views:
0
posted:
1/9/2012
language:
pages:
20
ESTATUTOS DEL CONSEJO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA A.C.







ARTICULO PRIMERO.



De la Constitución, Denominación, Domicilio, Duración, Carácter Nacional, Mexicanidad

y Emblema del Consejo.



Sección, 1.1



De la Constitución del Consejo.



El Consejo Mexicano de Anestesiología A.C. : Se constituyó como Asociación

Civil el día 18 de Junio de 1973, con el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores

(Dirección General de Asuntos Jurídicos, Departamento de Permisos Número 14575,

Expediente 468029.



Sección 1.2



De la Denominación del Consejo.



El Consejo se denominará: CONSEJO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA.

Denominación que será seguida de las palabras ASOCIACION CIVIL o de sus

abreviaturas A.C. Esta denominación será de uso exclusivo del Consejo Mexicano de

Anestesiología A.C. , de acuerdo a los registros de titularidad en las Dependencias

Federales correspondientes.



En lo sucesivo del texto se podrá denominar como “EL CONSEJO “.







Sección 1.3



Del Domicilio.



El Domicilio del “CONSEJO” será la República Mexicana y sus Funcionarios

podrán radicar en las diferentes ciudades de la República. Su domicilio Social estará en la

Ciudad de México.







Sección 1,4.



De su duración.

La duración del “CONSEJO” será de noventa y nueve años (99), a partir de la

fecha de su constitución.







Sección 1,5.



De su Carácter Nacional.



El “CONSEJO” es Nacional, porque su objetivo está dirigido a CERTIFICAR y

Re-CERTIFICAR a los Médicos Anestesiólogos que reúnan los requisitos establecidos en

éstos Estatutos y Reglamento, sin importar el lugar de su residencia dentro de la República

Mexicana..







Sección 1,6.



De su Nacionalidad Mexicana.



El “CONSEJO” es Mexicano porque se constituyó en la República Mexicana,

con Médicos Anestesiólogos Mexicanos y , los que se han venido registrando y los futuros

que se registren, también serán Mexicanos por nacimiento o por naturalización .



También los Anestesiólogos extranjeros actuales o futuros se obligan ante la

Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de :



1.- Las acciones, partes sociales o derechos que adquiera el “CONSEJO.”



2.- Los bienes, derechos, concesiones y participaciones o intereses de que sea

titular “EL CONSEJO.”



3.- Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte el

propio CONSEJO y se conviene en RENUNCIAR y no invocar la protección de sus

Gobiernos, bajo condición de perder sus intereses o participación en beneficio de la Nación

Mexicana.



4.- Los Médicos Anestesiólogos Extranjeros, podrán presentar los exámenes

(escrito y oral) de certificación, únicamente cuando el CONSEJO MEXICANO DE

ANESTESIOLOGIA A.C. tenga en su poder el documento otorgado por la Secretaría de

Gobernación (Dirección General de Asuntos Migratorios) que asegure el regreso del

solicitante a su país de origen. Si posteriormente, el anestesiólogo extranjero, ya

certificado, regresa a la República Mexicana con el objeto de practicar la Anestesiología, el

Consejo Cancelará el Certificado correspondiente.

Sección 1,7.



De su emblema.



El Consejo Mexicano de Anestesiología, A.C. tiene como emblema : El perfil de

la República Mexicana con un Vaporizador de Morton en la parte central e inferior de

dicho perfil, rodeado de la siguiente leyenda: Consejo Mexicano de Anestesiología, A.C.

Tanto el perfil de la República Mexicana, como el Vaporizador de Morton y la leyenda van

impresos con tinta negra.







ARTICULO SEGUNDO.



Del Objetivo del “CONSEJO” y Funciones del mismo.



Sección 2,1.



Del Objetivo del “CONSEJO”.



El Consejo Mexicano de Anestesiología A.C. tendrá como OBJETIVO

GENERAL el de CERTIFICAR y RE-CERTIFICAR a los Médicos Anestesiólogos que

reúnan los requisitos establecidos en estos Estatutos y en el Reglamento.



Para dar cumplimiento al Objetivo citado : “EL CONSEJO” realizará

investigaciones que le permitan conocer, analizar, evaluar y mantenerse actualizado, en

relación a los programas tanto de enseñanza como de entrenamiento en Anestesiología de

instituciones tanto oficiales como privadas; así como investigar, analizar y desarrollar los

sistemas de evaluación de acuerdo a los adelantos en los conocimientos y tecnología

relacionados con la elaboración de reactivos, cuestionarios, validaciones, análisis y estudios

estadísticos .



Sección 2,2.



De las Funciones del “CONSEJO”.



Estas Serán las siguientes:



1.- Evaluar los conocimientos, juicio, criterio, destrezas y habilidades del médico

especialista que se dedique a ejercer la Anestesiología.



2.- CERTIFICAR y RE-CERTIFICAR a los especialistas que demuestren su

competencia.



3.- No tendrá funciones o actividades GREMIALES, EDUCATIVAS O

POLÍTICAS. Tendrá como finalidad el cumplimiento del objeto social, sin que pueda

intervenir en campañas políticas o que se involucren en actividades de propaganda

destinadas a influir en la legislación. No se considera que se influya en la legislación, al

publicar análisis estadísticos de resultados, la investigación informativa relacionada con su

objetivo social o la asistencia técnica a un organismo gubernamental o universitario que lo

solicite por escrito.



4.- Coordinar y acatar sus actividades y funciones con las del COMITÉ

NORMATIVO NACIONAL DE CONSEJOS DE ESPECIALIDADES MEDICAS

(CONACEM).



5.- Cumplir con las normas aprobadas por el CONACEM.



6.- Establecer requisitos previos para aceptar a un candidato para tomar los

exámenes correspondientes.



7.- Conocer los planes y programas de estudio de posgrado, con el objeto de

desarrollar los reactivos y los cuestionarios , en base a los cuales se realizarán los exámenes

de certificación y conocer también los programas de educación médica continua , a fin de

otorgarles, si procede, el aval correspondiente con fines de re-certificación.



8.- Dar créditos académicos (Aval) a los programas institucionales y/o privados

de educación médica contínua relacionados con la especialidad.



9.- Ofrecer igualdad de oportunidades para la evaluación a todos los candidatos

que lo soliciten, independientemente de su lugar de residencia en el territorio nacional.



10.- Cumplir con sus Estatutos y Reglamento.



11.- Diseñar los exámenes para los candidatos a certificación de especialista con

base en el análisis estadístico de resultados .



12.- Someter al CONACEM para su aprobación, la estructura y características

generales de los exámenes de certificación de especialistas.



13.- Diseñar el Sistema de Evaluación para re-certificar a los especialistas

previamente certificados.



14.- Someter al CONACEM para su aprobación, los procedimientos para re-

certificar a los especialistas.



15.- Aceptar a los candidatos para certificación que hayan cumplido con los

requisitos previos.



16.- Llevar a cabo por lo menos una vez al año exámenes de conocimientos,

juicio, criterio, habilidades y destrezas para evaluar a los candidatos a recibir el

Certificado de Especialista .

17.- Otorgar el Certificado correspondiente y registrarlo ante el CONACEM.



18.- Evaluar a los especialistas certificados Cada Cinco Años, para mantener el

refrendo de la certificación .



19.- Rendir al CONACEM una vez al año, el informe de actividades que incluye

lo siguiente : a).- Fecha del examen o exámenes b).- criterios de calificación c).- Fecha de

Re-certificación d).- Resultados de la Re-certificación e).- Fecha y resultado de las

elecciones de los nuevos miembros del Comité Ejecutivo. f) Registro de nombres y firmas

de las personas que suscriben los Certificados de especialista g).- Lista actualizada de los

médicos certificados y re-certificados que incluya a los de nuevo ingreso.



20.- Enviar con oportunidad al CONACEM, los informes especiales

que soliciten al Consejo.



21.- Enviar al CONACEM la relación actualizada de especialistas certificados y

re-certificados hasta el último día del mes de Junio de cada año, añadiendo al nombre del

médico certificado los datos que se soliciten.



22.- Enviar al CONACEM, las bajas que hubieren ocurrido en la relación de

médicos certificados hasta el último día del mes de Junio de cada año.



23.- Aceptar el arbitraje del CONACEM para resolver problemas que se susciten

en el seno del “CONSEJO” o en relación con el Consejo.



24.- Contribuir con las aportaciones económicas que solicite el CONACEM con

motivo de programas especiales.



25.- No será función del “CONSEJO” la organización de programas de

enseñanza, como cursos, seminarios u otras actividades médicas científicas y de Educación

Contínua.



26.- El “CONSEJO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA A.C. “ no es un

Organismo GREMIAL FEDERADO ni COLEGIADO.



27.- Hacer del conocimiento de hospitales, escuelas de medicina, sociedades

médicas, instituciones oficiales y del público en general , una lista de los médicos

certificados por el CONSEJO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA A.C,.



28.- La Asociación, en sus actividades, no tendrá fines lucrativos.



29.- Otorgar el Aval a las Secciones de Subespecialidades, previa aprobación del

CONACEM.



30.- Proporcionar a la Dirección General de Profesiones (DGP) de la Secretaría

de Educación Pública, la relación de los médicos certificados y re-certificados .

En estos treinta puntos el Consejo Mexicano de Anestesiología A :C : cumple al

100% con las Obligaciones que tiene ante el CONACEM.







ARTICULO TERCERO.



De los Anestesiólogos Certificados.



Sección 3,1.



Se considera Anestesiólogo Certificado a todo aquel médico anestesiólogo, que

sea poseedor de un CERTIFICADO DEL CONSEJO MEXICANO DE

ANESTESIOLOGÍA, A.C., QUE LO VALIDE COMO ESPECIALISTA EN

ANESTESIOLOGÍA.



Sección 3,2.



De las categorías de los Anestesiólogos Certificados.



Dentro del “CONSEJO”sólo existirá la categoría de ANESTESIOLOGO

CERTIFICADO con las siguientes modalidades :



1.- Anestesiólogos Certificados Fundadores.



2.- Anestesiólogos Certificados y



3.- Anestesiólogos Re-certificados



Sección 3,3.



De los anestesiólogos Certificados Fundadores.



Son ANESTESIÓLOGOS FUNDADORES, los médicos que firmaron el Acta

Constitutiva de esta Asociación, los cuales por este hecho, se consideran automáticamente

como ANESTESIÓLOGOS CERTIFICADOS.







Sección 3,4.



De los Anestesiólogos Certificados y Re-certificados.



A.- Son médicos anestesiólogos certificados, todos los médicos Anestesiólogos

que al constituirse esta Asociación, reunían las características de especialistas en

anestesiología, que no firmaron el Acta Constitutiva, pero que, por acuerdo del

“CONSEJO,” en forma promocional, pudieron obtener la categoría de Anestesiólogo

Certificado previa solicitud al “CONSEJO”.



B.- Son médicos anestesiólogos Certificados, todos los médicos Anestesiólogos

que reunieron los requisitos previos, enunciados en estos Estatutos para presentar el

examen de valoración y que lo hubieren acreditado y por lo tanto, posean el Certificado de

Especialista en Anestesiólogía. expedido por el “CONSEJO”.



C.- Son Anestesiólogos Re-certificados, todos aquellos médicos anestesiólogos

que posean el Certificado de Especialista en Anestesiología, expedido por este

“CONSEJO” y que a partir de la fecha de expedición han cumplido con los requisitos que

marcan estos Estatutos y Reglamento, para que cada cinco años sean re-certificados por

este “CONSEJO” y que hayan obtenido el Refrendo y/o Validación correspondiente.



Sección 3.5.



De los Derechos de los Anestesiólogos Certificados



En las asambleas, los Anestesiólogos Certificados Fundadores tendrán derecho a

voz pero no al voto. Los Anestesiólogos Certificados y los Re-certificados, tienen

los derechos y obligaciones que emanen de los Estatutos y Reglamento de

este “CONSEJO”. Únicamente los anestesiólogos Re-certificados podrán ser propuestos

para la elección de Consejeros.







ARTICULO CUARTO.



De los Organos de Gobierno del “CONSEJO”.



Sección 4,1.



Los Organos del Gobierno del “CONSEJO” son :



a.- LA ASAMBLEA GENERAL.



b.- EL COMITÉ EJECUTIVO..



c.- EL CONSEJO CONSULTIVO.



d.- LA JUNTA DE HONOR.







Sección 4,2.

De los Fundamentos Legales y de las atribuciones de los Organos de Gobierno del

“CONSEJO”.



Los Organos de Gobierno del “CONSEJO” se sujetarán a las señaladas por las

diferentes autoridades del Gobierno Constitucional de la República Mexicana, de las

emanadas de estos Estatutos, de su Reglamento, de la Asamblea General y de las Normas

Aprobadas por el COMITÉ NORMATIVO NACIONAL DE CONSEJOS DE

ESPECIALIDADES MEDICAS (CONACEM).







ARTICULO QUINTO.



De las Asambleas Generales.



Sección 5,1.



De la Asamblea General.



La máxima autoridad del “CONSEJO” reside en la Asamblea General y sus

resoluciones, tomadas en concenso, conforme al presente Estatuto y su Reglamento, serán

definitivas y obliga a todos los Médicos Certificados y Re-certificados en Anestesiología.



Sección 5,2.



Del Carácter de las Asambleas Generales.



Las Asambleas Generales serán ORDINARIAS o EXTRA-ORDINARIAS.



a.- La Asamblea Ordinaria se reunirá cuando menos una vez al año, en el

domicilio social del “CONSEJO”, o bien en el lugar señalado previamente, el cual deberá

estar indicado en la convocatoria que emitirá el Comité Ejecutivo.



b.- La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando sea convocada por el

Presidente del Comité Ejecutivo ó por petición de cuando menos Dos (2) integrantes de

dicho Comité. .



Sección 5,3.



De la Constitución de la Asamblea General.



La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, estará constituida por los

Cuatro integrantes del Comité Ejecutivo: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

Por los Cindo Ex-Presidentes Consejeros que integran la Junta de Honor y por los Nueve

Consejeros restantes. Entre estos últimos se considera al Representante de la Federación

Mexicana de Anestesiología, A.C. Podrán estar presentes, por invitación, los

Representantes del “CONSEJO” en los Estados de la República Mexicana , los cuales serán

el porta voz de los Anestesiólogos Certificados de la República Mexicana radicados en su

zona de influencia y sólo tendrán derecho a VOZ pero no a VOTO.:







Sección 5,4.



Del QUÓRUM LEGAL



Se declarará QUÓRUM LEGAL en la Asamblea, con la asistencia personal o por

la representación en favor del Presidente del Comité Ejecutivo , mediante comunicación

escrita, del 50% ( cincuenta por ciento ) mas uno (1) a primera convocatoria, por los

asistentes y representados cuando se trate de la segunda convocatoria.



Para la Asamblea Extraordinaria , será necesaria la presencia física o con

representación escrita, del 75% (setenta y cinco porciento) a primera convocatoria y con

los que estén presentes y representados a segunda convocatoria.







Sección 5,5.



De la Convocatoria para Asamblea.



La convocatoria para Asamblea General se notificará mediante comunicación escrita, al

domicilio registrado de los integrantes de la Asamblea General cuando menos (30) treinta

días antes de la fecha de convocatoria.



La Convocatoria deberá informar del Orden del Día, de dicha Asamblea.







Sección 5,6.



De las Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.



Serán atribuciones de la Asamblea General Ordinaria :



1.- De los informes del Comité Ejecutivo: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero;

de los coordinadores de los distintos comités y de los representantes estatales .



2.- Del Estudio y Análisis del estado financiero del Ejercicio y del patrimonio de la

Asociación .

3.- En los años que corresponda, hacer la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo,

Consejeros, Coordinadores de comités, Representantes Estatales y personal administrativo.



4.- Conocer y resolver asuntos y problemas particulares y generales, no contemplados en la

función de los Organos señalados en el presente Estatuto .



5.- Los demás asuntos, necesarios para asegurar la debida realización del objetivo social del

“CONSEJO”.,



Sección 5,7..



De las Atribuciones de la Asamblea General extraordinaria.







Son atribuciones de la Asamblea General extraordinaria :



1.- Las Reformas o Modificaciones al Presente Estatuto



2.- Asuntos de importancia especial que requieran una solución URGENTE.



3.- Disolución del “CONSEJO” y procedimientos para su liquidación y aplicación del

patrimonio.







Sección 5,8.



De las Reglas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.



Las reglas serán las siguientes:



1.- Serán convocadas por el Presidente del Comité Ejecutivo., con treinta días de

anticipación como mínimo.



2.- Si no se pudiere celebrar el día fijado , se convocará a segunda convocatoria con un

plazo de ocho días.



3.- En las Asambleas se elejirá un MODERADOR, entre los integrantes de la Asamblea.



4.- El Moderador nombrará dos escrutadores.



5.- La Asamblea se declarará legalmente instalada con Quórum legal



6.- Las Votaciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

Sección 5,9.



De las Actas de la Asamblea.



De cada Asamblea se levantará una acta que será numerada progresivamente y

autorizada con las firmas del Presidente, Secretario y Escrutadores presentes en la

Asamblea, .Podrán firmas los demás que estén presentes.



ARTICULO SEXTO.



Del Comité Ejecutivo.



Sección 6,1.



De los Integrantes del Comité Ejecutivo..



El Comité Ejecutivo estará integrado por : un Presidente, un Vice-presidente, un

secretario y un tesorero.



Sección 6,2.



De la Elección del Comité Ejecutivo..



La elección del Comité Ejecutivo., se realizará cada tres años, en la Asamblea

General Ordinaria que deberá de celebrarce en el primer cuatrimestre del año y coincidirá

con la toma de posesión del vice presidente, el cual automáticamente pasará a ocupar el

puesto de Presidente.







Sección 6,3.



De la Elección de Consejeros.







1.-Los Consejeros durarán en funciones tres años o hasta que la Asamblea haga nuevas

elecciones y los que resulten electos tomen posesión.



2.- Al término de una administración de tres años, serán relevados los Consejeros que

integran el Comité Ejecutivo. El Presidente que termina su gestión pasa a ocupar un lugar

en la Junta de Honor con los demas Ex-Presidentes. El Vicepresidente pasa a ocupar el

cargo de Presidente. De los consejeros de mayor antigüedad, se eligen Tres para ocupar los

puestos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero. El Ex-Presidente de mayor antigüedad,

pasa a integrarse al Consejo Consultivo. El Consejero Representante de la Federación

Mexicana de Anestesiología, A.C., es substituido por el nuevo representante que designe

dicha Federación. Los (9) nueve consejeros restantes podrán ser re-elegidos por otro

periodo.



3.- Los Ex-Presidentes-Consejeros (5), integran la Junta de Honor del “CONSEJO”.







4.- El procedimiento Electoral estará a cargo del Comité Ejecutivo, el cual, un mes antes de

la Asamblea General Ordinaria, donde exista el punto de Elecciones , enviará por correo, a

todos los anestesiólogos certificados, los nombres de los candidatos propuestos para los

puestos de elección. Las propuestas deberán ser recibidas por el Comité Ejecutivo, dos

meses antes de la fecha programada para la Asamblea. Todas las propuestas deberán ser

enviadas al Comité Ejecutivo por conducto de los Representantes Estatales de su

jurisdicción y deberán estar respaldadas con la firma de veinte anestesiólogos certificados.

Ünicamente podrán ser propuestos para ocupar un puesto de Consejero, los médicos

anestesiólogos Re-Certificados con el Refrendo Vigente.



La Asamblea General Ordinaria de Elecciones, hará la elección por votación, de

los miembros que integrarán el Comité Ejecutivo. Para éstas elecciones, se tomarán en

cuenta a los candidatos propuestos y que estén al corriente con sus obligaciones para con el

“CONSEJO”. Del mismo modo, Sólo podrán votar los Consejeros que estén al corriente

con sus obligaciones para con el “CONSEJO”.







Sección 6,4.



De la Función del Comité Ejecutivo.



1.- El Comité Ejecutivo será el órgano que presidirá al CONSEJO, dará curso y hará

cumplir el Estatuto y Reglamento y las resoluciones emanadas de la Asamblea General.



2,- El Comité Ejecutivo será el representante Legal del “CONSEJO”, con las más amplias

facultades para el desempeño de su Función de conformidad con lo estipulado en el

Estatuto y Reglamento.



3.-El Comité Ejecutivo del “CONSEJO” se reunirá cuantas veces sea necesario, con el

objeto de cumplir satisfactoriamente con su función y será cuando menos una vez al año.







Sección 6,5.



De las Vacantes dentro de los Organos de Gobierno.

1.- Las Vacantes de los integrantes de la Asamblea General, serán cubiertos por las

personas que la propia Asamblea designe. Si la vacante fuera definitiva, el designado

terminará el ejercicio y si es temporal hasta que regrese el titular.



2.- Los Funcionarios: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, no podrán ser re-

electos para el mismo cargo.



3.- Los integrantes del Comité Ejecutivo o de cualesquier otro de los puestos de gobierno,

tienen el derecho a RENUNCIAR a su cargo, lo que harán por escrito dirigido al

Presidente del Comité Ejecutivo del “CONSEJO”.



Sección 6,6.



De las Atribuciones del Comité Ejecutivo.



Son atribuciones del Comité Ejecutivo :



1.- La Organización y Nombramiento de las comisiones que juzgue pertinentes, así como

contratar el personal administrativo idóneo, para lograr el mejor desempeño de sus

funciones.



2.- Representar, en persona de su Presidente, legal y oficialmente al “CONSEJO”.



3.- Administrar el patrimonio del “CONSEJO”, con poder general amplio para pleitos y

cobranzas y para actos administrativos sin reserva ni restricción alguna.



4.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento del “CONSEJO”, las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y demás Organos de Gobierno interno y así mismo, las

enviadas por el CONACEM y autoridades del Gobierno Constitucional de la República

Mexicana por medio de sus Dependencias oficiales.



5.- Promover en función ejecutiva el fiel y debido cumplimiento del Objetivo del

“CONSEJO”.



6.- Convocar y presidir las Asambleas Generales e informar de sus resoluciones.



7.- Presentar a la discusión y aprobación de la Asamblea General los reglamentos de

aplicación general que juzgue pertinente.



8.- Elaborar y aprobar los reglamentos operativos que el “CONSEJO” requiera para su

mejor funcionamiento



9.- Elaborar y Presentar a la Asamblea Ordinaria el presupuesto general para ejercerlo

durante el año.

10.- Celebrar convenios y establecer relaciones con otros organismos y agrupaciones que

permitan el mejor cumplimiento de sus funciones.



11.- Modificar, ampliando o disminuyendo el número de participantes, según lo requieran

las comisiones establecidas o remover de sus cargos a las personas que no cumplan con sus

obligaciones y en los casos de elección , deberá presentarlos en la Asamblea General.



12.- Rendir un informe anual de sus actividades



13.- Presentar en la Asamblea Ordinaria el resultado de los exámenes de valoración

celebrados durante el año y el número de re-certificaciones registradas en el mismo año.



14.- Presentar a la Junta de Honor todos aquellos casos que sean de su competencia.



15.- En general, dirigir,organizar y supervisar las actividades del “CONSEJO “ y las demás

que le confiere el presente Estatuto.



16.- Por ser el CONSEJO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA A.C. de carácter

NACIONAL. Y sus presidentes, en algunas ocasiones, radican fuera de la ciudad donde

está el domicilio social del “CONSEJO”, será necesario el contratar los servicios de una

persona de preferencia Médico Anestesiólogo Certificado al corriente con sus obligaciones

con el “CONSEJO”, con una amplia trayectoria de Etica y Discreción , para que actúe

como ADMINISTRADOR y RESPONSABLE de las pertenencias del CONSEJO, así

como del material sujeto a confidencialidad, como son: los cuestionarios, reactivos y demás

documentos confidenciales que sólo competen al Comité Ejecutivo..



Sección 6,7.



De la Conclusión de las Funciones de los integrantes del Comité Ejecutivo.



Las funciones de los miembros del Comité Ejecutivo cesarán en los siguientes

casos :



1.- Al Terminar el periodo para el que fueron electos o designados y tomen

posesión quienes los re-emplacen.



2.- Por resolución de la Asamblea General.



3.- Por faltar sin causa justificada, tres veces seguidas, a las reuniones a las que sean

citados .



4.- Al no cumplir con sus obligaciones establecidas en este Estatuto y Reglamento del

“CONSEJO”.



Sección 6,8.

De los requisitos para pertenecer al Comité Ejecutivo.



Para poder ser miembro del Comité Ejecutivo se requerirá estar al corriente de

sus obligaciones para con el “CONSEJO” y tener una antigüedad mínima como

Anestesiólogo Re-Certificado de:



a.- Para Presidente 10 años.



b.- Para Vicepresidente, 7 años



c.- Para Secretario 5 años.



d.- Para tesorero 5 años.



e.- Para Consejero 5 años.



f.- Para representante estatal 5 años.



g.- Mas las características que se enuncian en el Reglamento.



Sección 6,9.



De la Administración del “CONSEJO”.



La administración del “CONSEJO” estará a cargo del Comité Ejecutivo.



ARTICULO SEPTIMO.



Del Reglamento.



El “CONSEJO” adoptará un Reglamento que no esté en desacuerdo con estos

Estatutos. Dicho Reglamento podrá ser enmendado periódicamente, de acuerdo con lo que

prescriba el mismo reglamento.







ARTICULO OCTAVO.



De las Enmiendas.



Sección 8,1.



De las Enmiendas.



Los Estatutos del CONSEJO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA A.C. se

podrán modificar cuando :

1.- Se reciba proposición por escrito de tres o más integrantes de la Asamblea General o

por dos integrantes del Comité Ejecutivo o tres Consejeros,



2.- La proposición mencionada deberá ser discutida y aprobada en Asamblea

EXTRAORDINARIA del CONSEJO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA A.C.



3.- Se informará en detalle y por escrito, a los integrantes de la Asamblea General, de los

artículos a modificar acompañados del texto propuesto. Esta información y la convocatoria

para la Asamblea extraordinaria deberá ser enviada con una anticipación de cuando menos

un mes antes de la fecha de convocatoria.



ARTICULO NOVENO.



Del Consejo Consultivo.



Sección 9,1.



De sus Integrantes.



El Consejo Consultivo, estará integrado por el Presidente en Funciones

del Comité Ejecutivo y los Ex-Presidentes que hayan dejado de pertenecer a la Junta de

Honor. El presidente del Comité Ejecutivo será el que presida al Consejo Consultivo.



Sección 9,2.



De la función del Consejo Consultivo.



El Consejo Consultivo será el órgano prudencial del “CONSEJO” y conocerá de

todos los asuntos del Consejo. Emitirá RECOMENDACIONES al Comité Ejecutivo o a

las Asambleas Generales o Extraordinarias.



Sección 9,3.



De las Sesiones del Consejo Consultivo



1.- El Consejo Consultivo tendrá cuando menos una reunión anual .



2.- El Presidente del Consejo Consultivo tendrá la facultad de convocar a sesión

cuando lo considere necesario. La convocatoria deberá ser enviada cuando menos con un

mes de anticipación a la convocatoria.



3.- Los integrantes del Consejo Consultivo tendrán la obligación de asistir a las

reuniones del mismo o justificar plenamente su ausencia.



Sección 9,4.

1.- Las RECOMENDACIONES del Consejo consultivo serán válidas, sólo

cuando el 50% más uno de sus integrantes estén de acuerdo en una decisión .



2.- Cuando el Presidente del Consejo Consultivo lo crea pertinente podrá hacer la

consulta por escrito enviando a cada uno de los integrantes del mismo, toda la información

del problema a tratar , cada integrante del Consejo Consultivo tiene la facultad de pedir

información adicional si así lo cree pertinente.



3.- Cada integrante del Consejo Consultivo enviará su respuesta y comentario al

Presidente del Consejo Consultivo con 15 días máximo de la fecha de recepción de la

información y consulta.



Sección 9,4.



De las atribuciones del Consejo Consultivo.







1.- Conocer los planes y políticas de trabajo de los demás órganos de gobierno.



2.- Conocer el presupuesto del “CONSEJO”



3.- Reunirse con el Comité Ejecutivo cuando menos una vez al año.



4.- Sólo tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales .



Sección 9,5.



De la duración de los miembros del Consejo Consultivo.



Los miembros del Consejo Consultivo son VITALICIOS. Ünicamente el

nombramiento de Presidente de este Consejo será por el periodo en que esté en funciones

como presidente del Comité Ejecutivo.



Sección 9.6.



De la conclusión de las funciones de los integrantes del Consejo Consultivo:



1.- Por faltar sin causa justificada , cinco veces consecutivas a las

reuniones a las cuales se le hubiera citado.



2.- Por no cumplir con sus obligaciones establecidas en este Estatuto y

Reglamento del “CONSEJO”.



ARTICULO DECIMO.

De la Junta de Honor.



Sección 10,1.



De los integrantes de la Junta de Honor.



El CONSEJO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA A.C. tendrá una JUNTA

DE HONOR. Que estará integrada por los últimos Cinco Ex-presidentes del “CONSEJO

MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA A.C.



Sección 10,2.



Del presidente de la Junta de Honor.



De los cinco Ex-presidentes que la integran, el de mayor antigüedad como Ex-

Presidente, presidirá esta Junta y el presidente que termina su periodo en el Comité

Ejecutivo, se incorpora al último lugar de los cinco y el que fungía como presidente sale de

esta Junta y se integra al Consejo Consultivo .



Los Ex-Presidentes-Consejeros, que integran la Junta de Honor, tendrán derecho

a voz y voto en las Asambleas Generales.







Sección 10,3.



De las Atribuciones de la Junta de Honor.



Son Atribuciones de la Junta de Honor :



1.- Velar por el decoro y buen nombre del CONSEJO MEXICANO DE

ANESTESIOLOGIA A.C.



2.- Proponer la aplicación de sanciones cuando lo considere necesario y prudente,

respecto a violaciones a las disposiciones del “CONSEJO” y de sus Organos de Gobierno.



3.- Esta Junta de Honor, podrá exigir todas las pruebas y elementos de juicio que

considere necesarios para su dictamen, el que a su vez, debe ser presentado al

conocimiento de la Asamblea General, la cual dictaminará en forma definitiva.







ARTICULO UNDECIMO .



Del Patrimonio del CONSEJO :

Sección 11,1.



El patrimonio del “CONSEJO” se formará :



1.- Con el conjunto de bienes, derechos, valores y demás que reciba por aportación,

donación o herencia, legado o cualquier otro título y por el producto de tales bienes.



2.- Las cuotas (Anualidades) que reciba por concepto de exámenes de valoración y por la

Re-certificación de anestesiólogos certificados.



3.- Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera.



4.- Por no ser un organismo gremial federado o colegiado, no existe uns cuota periódica

para cada médico anestesiólogo certificado.



5.- Esta Asociación destinará el total de sus ingresos para lograr los fines para lo que fue

creada.



6.- No podrá otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a

sus integrantes, salvo que se trate este último caso de personas morales autorizadas para

recibir donativos en los términos de la Ley del impuesto sobre la renta, o se trate de

remuneración de servicios efectivamente recibidos por el “CONSEJO”.







ARTICULO DUODECIMO.



De la Disolución y liquidación de la Asociación.



Sección 12,1.



De la Disolución de la Asociación.



Esta Asociación se disolverá por las siguientes causas :



1.- Por resolución de Asamblea General Extraordinaria, tomada por el voto de cuando

menos el 75% de los integrantes de la Asamblea General.



2.- Por haber conseguido totalmente el objeto y finalidad de esta Asociación .



3.- Por la imposibilidad material para poder cumplir con su objetivo que dió origen a su

fundación.



4.- por resolución dictada por una autoridad competente.



Sección 12,2.

De la liquidación de la Asociación.



Disuelta la Asociación, se pondrá esta en liquidación y para tal efecto, los bienes

de la Asociación pasarán a poder de un liquidador, que será designado por la Asamblea

General y que practicará la liquidación con arreglo a las siguientes bases :



a.- Concluirá los asuntos de esta Asociación de la manera que juzgue pertinente



b.- Formulará un balance final , cobrará los créditos, solventará el pasivo de esta

asociación enajenando los bienes que sean necesarios para tal efecto y se entregará el haber

social remanente, como donativo, a una Asociación similar que designe la Asamblea

General Extraordinaria.







ARTICULO DECIMO TERCERO.



De la entrada en vigor de estos estatutos.



Estos Estatutos entrarán en vigor a partir de la fecha en que sean firmados ante

Notario .







ARTICULO TRANSITORIO 1.- Por esta única ocasión , la Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria estará integrada por los (14) catorce Consejeros actuales y en la Asamblea

General Ordinaria de Elecciones correspondiente al año 2001 se hará la elección de cuatro

consejeros para completar el número de (18) diez y ocho que integran la Asamblea

General.


Related docs
Other docs by HC120109231745
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
Views: 3  |  Downloads: 0
Verbs irregulars
Views: 0  |  Downloads: 0
Recibo de Pagamento Aut�nomo ( RPA )
Views: 15  |  Downloads: 0
ACUERDO 279 SEP 10 JUL 2000
Views: 0  |  Downloads: 0
Presentaci�n de PowerPoint
Views: 1  |  Downloads: 0
ppt - IMA
Views: 4  |  Downloads: 0
1 � Identifica��o
Views: 1  |  Downloads: 0
SL Seniors UpdatedI
Views: 2  |  Downloads: 0
Apresenta��o do PowerPoint
Views: 0  |  Downloads: 0
By registering with docstoc.com you agree to our
privacy policy

You are almost ready to download!

You are almost ready to download!