ESTATUTOS DEL CONSEJO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA A.C.
ARTICULO PRIMERO.
De la Constitución, Denominación, Domicilio, Duración, Carácter Nacional, Mexicanidad
y Emblema del Consejo.
Sección, 1.1
De la Constitución del Consejo.
El Consejo Mexicano de Anestesiología A.C. : Se constituyó como Asociación
Civil el día 18 de Junio de 1973, con el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores
(Dirección General de Asuntos Jurídicos, Departamento de Permisos Número 14575,
Expediente 468029.
Sección 1.2
De la Denominación del Consejo.
El Consejo se denominará: CONSEJO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA.
Denominación que será seguida de las palabras ASOCIACION CIVIL o de sus
abreviaturas A.C. Esta denominación será de uso exclusivo del Consejo Mexicano de
Anestesiología A.C. , de acuerdo a los registros de titularidad en las Dependencias
Federales correspondientes.
En lo sucesivo del texto se podrá denominar como “EL CONSEJO “.
Sección 1.3
Del Domicilio.
El Domicilio del “CONSEJO” será la República Mexicana y sus Funcionarios
podrán radicar en las diferentes ciudades de la República. Su domicilio Social estará en la
Ciudad de México.
Sección 1,4.
De su duración.
La duración del “CONSEJO” será de noventa y nueve años (99), a partir de la
fecha de su constitución.
Sección 1,5.
De su Carácter Nacional.
El “CONSEJO” es Nacional, porque su objetivo está dirigido a CERTIFICAR y
Re-CERTIFICAR a los Médicos Anestesiólogos que reúnan los requisitos establecidos en
éstos Estatutos y Reglamento, sin importar el lugar de su residencia dentro de la República
Mexicana..
Sección 1,6.
De su Nacionalidad Mexicana.
El “CONSEJO” es Mexicano porque se constituyó en la República Mexicana,
con Médicos Anestesiólogos Mexicanos y , los que se han venido registrando y los futuros
que se registren, también serán Mexicanos por nacimiento o por naturalización .
También los Anestesiólogos extranjeros actuales o futuros se obligan ante la
Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de :
1.- Las acciones, partes sociales o derechos que adquiera el “CONSEJO.”
2.- Los bienes, derechos, concesiones y participaciones o intereses de que sea
titular “EL CONSEJO.”
3.- Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte el
propio CONSEJO y se conviene en RENUNCIAR y no invocar la protección de sus
Gobiernos, bajo condición de perder sus intereses o participación en beneficio de la Nación
Mexicana.
4.- Los Médicos Anestesiólogos Extranjeros, podrán presentar los exámenes
(escrito y oral) de certificación, únicamente cuando el CONSEJO MEXICANO DE
ANESTESIOLOGIA A.C. tenga en su poder el documento otorgado por la Secretaría de
Gobernación (Dirección General de Asuntos Migratorios) que asegure el regreso del
solicitante a su país de origen. Si posteriormente, el anestesiólogo extranjero, ya
certificado, regresa a la República Mexicana con el objeto de practicar la Anestesiología, el
Consejo Cancelará el Certificado correspondiente.
Sección 1,7.
De su emblema.
El Consejo Mexicano de Anestesiología, A.C. tiene como emblema : El perfil de
la República Mexicana con un Vaporizador de Morton en la parte central e inferior de
dicho perfil, rodeado de la siguiente leyenda: Consejo Mexicano de Anestesiología, A.C.
Tanto el perfil de la República Mexicana, como el Vaporizador de Morton y la leyenda van
impresos con tinta negra.
ARTICULO SEGUNDO.
Del Objetivo del “CONSEJO” y Funciones del mismo.
Sección 2,1.
Del Objetivo del “CONSEJO”.
El Consejo Mexicano de Anestesiología A.C. tendrá como OBJETIVO
GENERAL el de CERTIFICAR y RE-CERTIFICAR a los Médicos Anestesiólogos que
reúnan los requisitos establecidos en estos Estatutos y en el Reglamento.
Para dar cumplimiento al Objetivo citado : “EL CONSEJO” realizará
investigaciones que le permitan conocer, analizar, evaluar y mantenerse actualizado, en
relación a los programas tanto de enseñanza como de entrenamiento en Anestesiología de
instituciones tanto oficiales como privadas; así como investigar, analizar y desarrollar los
sistemas de evaluación de acuerdo a los adelantos en los conocimientos y tecnología
relacionados con la elaboración de reactivos, cuestionarios, validaciones, análisis y estudios
estadísticos .
Sección 2,2.
De las Funciones del “CONSEJO”.
Estas Serán las siguientes:
1.- Evaluar los conocimientos, juicio, criterio, destrezas y habilidades del médico
especialista que se dedique a ejercer la Anestesiología.
2.- CERTIFICAR y RE-CERTIFICAR a los especialistas que demuestren su
competencia.
3.- No tendrá funciones o actividades GREMIALES, EDUCATIVAS O
POLÍTICAS. Tendrá como finalidad el cumplimiento del objeto social, sin que pueda
intervenir en campañas políticas o que se involucren en actividades de propaganda
destinadas a influir en la legislación. No se considera que se influya en la legislación, al
publicar análisis estadísticos de resultados, la investigación informativa relacionada con su
objetivo social o la asistencia técnica a un organismo gubernamental o universitario que lo
solicite por escrito.
4.- Coordinar y acatar sus actividades y funciones con las del COMITÉ
NORMATIVO NACIONAL DE CONSEJOS DE ESPECIALIDADES MEDICAS
(CONACEM).
5.- Cumplir con las normas aprobadas por el CONACEM.
6.- Establecer requisitos previos para aceptar a un candidato para tomar los
exámenes correspondientes.
7.- Conocer los planes y programas de estudio de posgrado, con el objeto de
desarrollar los reactivos y los cuestionarios , en base a los cuales se realizarán los exámenes
de certificación y conocer también los programas de educación médica continua , a fin de
otorgarles, si procede, el aval correspondiente con fines de re-certificación.
8.- Dar créditos académicos (Aval) a los programas institucionales y/o privados
de educación médica contínua relacionados con la especialidad.
9.- Ofrecer igualdad de oportunidades para la evaluación a todos los candidatos
que lo soliciten, independientemente de su lugar de residencia en el territorio nacional.
10.- Cumplir con sus Estatutos y Reglamento.
11.- Diseñar los exámenes para los candidatos a certificación de especialista con
base en el análisis estadístico de resultados .
12.- Someter al CONACEM para su aprobación, la estructura y características
generales de los exámenes de certificación de especialistas.
13.- Diseñar el Sistema de Evaluación para re-certificar a los especialistas
previamente certificados.
14.- Someter al CONACEM para su aprobación, los procedimientos para re-
certificar a los especialistas.
15.- Aceptar a los candidatos para certificación que hayan cumplido con los
requisitos previos.
16.- Llevar a cabo por lo menos una vez al año exámenes de conocimientos,
juicio, criterio, habilidades y destrezas para evaluar a los candidatos a recibir el
Certificado de Especialista .
17.- Otorgar el Certificado correspondiente y registrarlo ante el CONACEM.
18.- Evaluar a los especialistas certificados Cada Cinco Años, para mantener el
refrendo de la certificación .
19.- Rendir al CONACEM una vez al año, el informe de actividades que incluye
lo siguiente : a).- Fecha del examen o exámenes b).- criterios de calificación c).- Fecha de
Re-certificación d).- Resultados de la Re-certificación e).- Fecha y resultado de las
elecciones de los nuevos miembros del Comité Ejecutivo. f) Registro de nombres y firmas
de las personas que suscriben los Certificados de especialista g).- Lista actualizada de los
médicos certificados y re-certificados que incluya a los de nuevo ingreso.
20.- Enviar con oportunidad al CONACEM, los informes especiales
que soliciten al Consejo.
21.- Enviar al CONACEM la relación actualizada de especialistas certificados y
re-certificados hasta el último día del mes de Junio de cada año, añadiendo al nombre del
médico certificado los datos que se soliciten.
22.- Enviar al CONACEM, las bajas que hubieren ocurrido en la relación de
médicos certificados hasta el último día del mes de Junio de cada año.
23.- Aceptar el arbitraje del CONACEM para resolver problemas que se susciten
en el seno del “CONSEJO” o en relación con el Consejo.
24.- Contribuir con las aportaciones económicas que solicite el CONACEM con
motivo de programas especiales.
25.- No será función del “CONSEJO” la organización de programas de
enseñanza, como cursos, seminarios u otras actividades médicas científicas y de Educación
Contínua.
26.- El “CONSEJO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA A.C. “ no es un
Organismo GREMIAL FEDERADO ni COLEGIADO.
27.- Hacer del conocimiento de hospitales, escuelas de medicina, sociedades
médicas, instituciones oficiales y del público en general , una lista de los médicos
certificados por el CONSEJO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA A.C,.
28.- La Asociación, en sus actividades, no tendrá fines lucrativos.
29.- Otorgar el Aval a las Secciones de Subespecialidades, previa aprobación del
CONACEM.
30.- Proporcionar a la Dirección General de Profesiones (DGP) de la Secretaría
de Educación Pública, la relación de los médicos certificados y re-certificados .
En estos treinta puntos el Consejo Mexicano de Anestesiología A :C : cumple al
100% con las Obligaciones que tiene ante el CONACEM.
ARTICULO TERCERO.
De los Anestesiólogos Certificados.
Sección 3,1.
Se considera Anestesiólogo Certificado a todo aquel médico anestesiólogo, que
sea poseedor de un CERTIFICADO DEL CONSEJO MEXICANO DE
ANESTESIOLOGÍA, A.C., QUE LO VALIDE COMO ESPECIALISTA EN
ANESTESIOLOGÍA.
Sección 3,2.
De las categorías de los Anestesiólogos Certificados.
Dentro del “CONSEJO”sólo existirá la categoría de ANESTESIOLOGO
CERTIFICADO con las siguientes modalidades :
1.- Anestesiólogos Certificados Fundadores.
2.- Anestesiólogos Certificados y
3.- Anestesiólogos Re-certificados
Sección 3,3.
De los anestesiólogos Certificados Fundadores.
Son ANESTESIÓLOGOS FUNDADORES, los médicos que firmaron el Acta
Constitutiva de esta Asociación, los cuales por este hecho, se consideran automáticamente
como ANESTESIÓLOGOS CERTIFICADOS.
Sección 3,4.
De los Anestesiólogos Certificados y Re-certificados.
A.- Son médicos anestesiólogos certificados, todos los médicos Anestesiólogos
que al constituirse esta Asociación, reunían las características de especialistas en
anestesiología, que no firmaron el Acta Constitutiva, pero que, por acuerdo del
“CONSEJO,” en forma promocional, pudieron obtener la categoría de Anestesiólogo
Certificado previa solicitud al “CONSEJO”.
B.- Son médicos anestesiólogos Certificados, todos los médicos Anestesiólogos
que reunieron los requisitos previos, enunciados en estos Estatutos para presentar el
examen de valoración y que lo hubieren acreditado y por lo tanto, posean el Certificado de
Especialista en Anestesiólogía. expedido por el “CONSEJO”.
C.- Son Anestesiólogos Re-certificados, todos aquellos médicos anestesiólogos
que posean el Certificado de Especialista en Anestesiología, expedido por este
“CONSEJO” y que a partir de la fecha de expedición han cumplido con los requisitos que
marcan estos Estatutos y Reglamento, para que cada cinco años sean re-certificados por
este “CONSEJO” y que hayan obtenido el Refrendo y/o Validación correspondiente.
Sección 3.5.
De los Derechos de los Anestesiólogos Certificados
En las asambleas, los Anestesiólogos Certificados Fundadores tendrán derecho a
voz pero no al voto. Los Anestesiólogos Certificados y los Re-certificados, tienen
los derechos y obligaciones que emanen de los Estatutos y Reglamento de
este “CONSEJO”. Únicamente los anestesiólogos Re-certificados podrán ser propuestos
para la elección de Consejeros.
ARTICULO CUARTO.
De los Organos de Gobierno del “CONSEJO”.
Sección 4,1.
Los Organos del Gobierno del “CONSEJO” son :
a.- LA ASAMBLEA GENERAL.
b.- EL COMITÉ EJECUTIVO..
c.- EL CONSEJO CONSULTIVO.
d.- LA JUNTA DE HONOR.
Sección 4,2.
De los Fundamentos Legales y de las atribuciones de los Organos de Gobierno del
“CONSEJO”.
Los Organos de Gobierno del “CONSEJO” se sujetarán a las señaladas por las
diferentes autoridades del Gobierno Constitucional de la República Mexicana, de las
emanadas de estos Estatutos, de su Reglamento, de la Asamblea General y de las Normas
Aprobadas por el COMITÉ NORMATIVO NACIONAL DE CONSEJOS DE
ESPECIALIDADES MEDICAS (CONACEM).
ARTICULO QUINTO.
De las Asambleas Generales.
Sección 5,1.
De la Asamblea General.
La máxima autoridad del “CONSEJO” reside en la Asamblea General y sus
resoluciones, tomadas en concenso, conforme al presente Estatuto y su Reglamento, serán
definitivas y obliga a todos los Médicos Certificados y Re-certificados en Anestesiología.
Sección 5,2.
Del Carácter de las Asambleas Generales.
Las Asambleas Generales serán ORDINARIAS o EXTRA-ORDINARIAS.
a.- La Asamblea Ordinaria se reunirá cuando menos una vez al año, en el
domicilio social del “CONSEJO”, o bien en el lugar señalado previamente, el cual deberá
estar indicado en la convocatoria que emitirá el Comité Ejecutivo.
b.- La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando sea convocada por el
Presidente del Comité Ejecutivo ó por petición de cuando menos Dos (2) integrantes de
dicho Comité. .
Sección 5,3.
De la Constitución de la Asamblea General.
La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, estará constituida por los
Cuatro integrantes del Comité Ejecutivo: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Por los Cindo Ex-Presidentes Consejeros que integran la Junta de Honor y por los Nueve
Consejeros restantes. Entre estos últimos se considera al Representante de la Federación
Mexicana de Anestesiología, A.C. Podrán estar presentes, por invitación, los
Representantes del “CONSEJO” en los Estados de la República Mexicana , los cuales serán
el porta voz de los Anestesiólogos Certificados de la República Mexicana radicados en su
zona de influencia y sólo tendrán derecho a VOZ pero no a VOTO.:
Sección 5,4.
Del QUÓRUM LEGAL
Se declarará QUÓRUM LEGAL en la Asamblea, con la asistencia personal o por
la representación en favor del Presidente del Comité Ejecutivo , mediante comunicación
escrita, del 50% ( cincuenta por ciento ) mas uno (1) a primera convocatoria, por los
asistentes y representados cuando se trate de la segunda convocatoria.
Para la Asamblea Extraordinaria , será necesaria la presencia física o con
representación escrita, del 75% (setenta y cinco porciento) a primera convocatoria y con
los que estén presentes y representados a segunda convocatoria.
Sección 5,5.
De la Convocatoria para Asamblea.
La convocatoria para Asamblea General se notificará mediante comunicación escrita, al
domicilio registrado de los integrantes de la Asamblea General cuando menos (30) treinta
días antes de la fecha de convocatoria.
La Convocatoria deberá informar del Orden del Día, de dicha Asamblea.
Sección 5,6.
De las Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.
Serán atribuciones de la Asamblea General Ordinaria :
1.- De los informes del Comité Ejecutivo: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero;
de los coordinadores de los distintos comités y de los representantes estatales .
2.- Del Estudio y Análisis del estado financiero del Ejercicio y del patrimonio de la
Asociación .
3.- En los años que corresponda, hacer la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo,
Consejeros, Coordinadores de comités, Representantes Estatales y personal administrativo.
4.- Conocer y resolver asuntos y problemas particulares y generales, no contemplados en la
función de los Organos señalados en el presente Estatuto .
5.- Los demás asuntos, necesarios para asegurar la debida realización del objetivo social del
“CONSEJO”.,
Sección 5,7..
De las Atribuciones de la Asamblea General extraordinaria.
Son atribuciones de la Asamblea General extraordinaria :
1.- Las Reformas o Modificaciones al Presente Estatuto
2.- Asuntos de importancia especial que requieran una solución URGENTE.
3.- Disolución del “CONSEJO” y procedimientos para su liquidación y aplicación del
patrimonio.
Sección 5,8.
De las Reglas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
Las reglas serán las siguientes:
1.- Serán convocadas por el Presidente del Comité Ejecutivo., con treinta días de
anticipación como mínimo.
2.- Si no se pudiere celebrar el día fijado , se convocará a segunda convocatoria con un
plazo de ocho días.
3.- En las Asambleas se elejirá un MODERADOR, entre los integrantes de la Asamblea.
4.- El Moderador nombrará dos escrutadores.
5.- La Asamblea se declarará legalmente instalada con Quórum legal
6.- Las Votaciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
Sección 5,9.
De las Actas de la Asamblea.
De cada Asamblea se levantará una acta que será numerada progresivamente y
autorizada con las firmas del Presidente, Secretario y Escrutadores presentes en la
Asamblea, .Podrán firmas los demás que estén presentes.
ARTICULO SEXTO.
Del Comité Ejecutivo.
Sección 6,1.
De los Integrantes del Comité Ejecutivo..
El Comité Ejecutivo estará integrado por : un Presidente, un Vice-presidente, un
secretario y un tesorero.
Sección 6,2.
De la Elección del Comité Ejecutivo..
La elección del Comité Ejecutivo., se realizará cada tres años, en la Asamblea
General Ordinaria que deberá de celebrarce en el primer cuatrimestre del año y coincidirá
con la toma de posesión del vice presidente, el cual automáticamente pasará a ocupar el
puesto de Presidente.
Sección 6,3.
De la Elección de Consejeros.
1.-Los Consejeros durarán en funciones tres años o hasta que la Asamblea haga nuevas
elecciones y los que resulten electos tomen posesión.
2.- Al término de una administración de tres años, serán relevados los Consejeros que
integran el Comité Ejecutivo. El Presidente que termina su gestión pasa a ocupar un lugar
en la Junta de Honor con los demas Ex-Presidentes. El Vicepresidente pasa a ocupar el
cargo de Presidente. De los consejeros de mayor antigüedad, se eligen Tres para ocupar los
puestos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero. El Ex-Presidente de mayor antigüedad,
pasa a integrarse al Consejo Consultivo. El Consejero Representante de la Federación
Mexicana de Anestesiología, A.C., es substituido por el nuevo representante que designe
dicha Federación. Los (9) nueve consejeros restantes podrán ser re-elegidos por otro
periodo.
3.- Los Ex-Presidentes-Consejeros (5), integran la Junta de Honor del “CONSEJO”.
4.- El procedimiento Electoral estará a cargo del Comité Ejecutivo, el cual, un mes antes de
la Asamblea General Ordinaria, donde exista el punto de Elecciones , enviará por correo, a
todos los anestesiólogos certificados, los nombres de los candidatos propuestos para los
puestos de elección. Las propuestas deberán ser recibidas por el Comité Ejecutivo, dos
meses antes de la fecha programada para la Asamblea. Todas las propuestas deberán ser
enviadas al Comité Ejecutivo por conducto de los Representantes Estatales de su
jurisdicción y deberán estar respaldadas con la firma de veinte anestesiólogos certificados.
Ünicamente podrán ser propuestos para ocupar un puesto de Consejero, los médicos
anestesiólogos Re-Certificados con el Refrendo Vigente.
La Asamblea General Ordinaria de Elecciones, hará la elección por votación, de
los miembros que integrarán el Comité Ejecutivo. Para éstas elecciones, se tomarán en
cuenta a los candidatos propuestos y que estén al corriente con sus obligaciones para con el
“CONSEJO”. Del mismo modo, Sólo podrán votar los Consejeros que estén al corriente
con sus obligaciones para con el “CONSEJO”.
Sección 6,4.
De la Función del Comité Ejecutivo.
1.- El Comité Ejecutivo será el órgano que presidirá al CONSEJO, dará curso y hará
cumplir el Estatuto y Reglamento y las resoluciones emanadas de la Asamblea General.
2,- El Comité Ejecutivo será el representante Legal del “CONSEJO”, con las más amplias
facultades para el desempeño de su Función de conformidad con lo estipulado en el
Estatuto y Reglamento.
3.-El Comité Ejecutivo del “CONSEJO” se reunirá cuantas veces sea necesario, con el
objeto de cumplir satisfactoriamente con su función y será cuando menos una vez al año.
Sección 6,5.
De las Vacantes dentro de los Organos de Gobierno.
1.- Las Vacantes de los integrantes de la Asamblea General, serán cubiertos por las
personas que la propia Asamblea designe. Si la vacante fuera definitiva, el designado
terminará el ejercicio y si es temporal hasta que regrese el titular.
2.- Los Funcionarios: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, no podrán ser re-
electos para el mismo cargo.
3.- Los integrantes del Comité Ejecutivo o de cualesquier otro de los puestos de gobierno,
tienen el derecho a RENUNCIAR a su cargo, lo que harán por escrito dirigido al
Presidente del Comité Ejecutivo del “CONSEJO”.
Sección 6,6.
De las Atribuciones del Comité Ejecutivo.
Son atribuciones del Comité Ejecutivo :
1.- La Organización y Nombramiento de las comisiones que juzgue pertinentes, así como
contratar el personal administrativo idóneo, para lograr el mejor desempeño de sus
funciones.
2.- Representar, en persona de su Presidente, legal y oficialmente al “CONSEJO”.
3.- Administrar el patrimonio del “CONSEJO”, con poder general amplio para pleitos y
cobranzas y para actos administrativos sin reserva ni restricción alguna.
4.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento del “CONSEJO”, las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y demás Organos de Gobierno interno y así mismo, las
enviadas por el CONACEM y autoridades del Gobierno Constitucional de la República
Mexicana por medio de sus Dependencias oficiales.
5.- Promover en función ejecutiva el fiel y debido cumplimiento del Objetivo del
“CONSEJO”.
6.- Convocar y presidir las Asambleas Generales e informar de sus resoluciones.
7.- Presentar a la discusión y aprobación de la Asamblea General los reglamentos de
aplicación general que juzgue pertinente.
8.- Elaborar y aprobar los reglamentos operativos que el “CONSEJO” requiera para su
mejor funcionamiento
9.- Elaborar y Presentar a la Asamblea Ordinaria el presupuesto general para ejercerlo
durante el año.
10.- Celebrar convenios y establecer relaciones con otros organismos y agrupaciones que
permitan el mejor cumplimiento de sus funciones.
11.- Modificar, ampliando o disminuyendo el número de participantes, según lo requieran
las comisiones establecidas o remover de sus cargos a las personas que no cumplan con sus
obligaciones y en los casos de elección , deberá presentarlos en la Asamblea General.
12.- Rendir un informe anual de sus actividades
13.- Presentar en la Asamblea Ordinaria el resultado de los exámenes de valoración
celebrados durante el año y el número de re-certificaciones registradas en el mismo año.
14.- Presentar a la Junta de Honor todos aquellos casos que sean de su competencia.
15.- En general, dirigir,organizar y supervisar las actividades del “CONSEJO “ y las demás
que le confiere el presente Estatuto.
16.- Por ser el CONSEJO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA A.C. de carácter
NACIONAL. Y sus presidentes, en algunas ocasiones, radican fuera de la ciudad donde
está el domicilio social del “CONSEJO”, será necesario el contratar los servicios de una
persona de preferencia Médico Anestesiólogo Certificado al corriente con sus obligaciones
con el “CONSEJO”, con una amplia trayectoria de Etica y Discreción , para que actúe
como ADMINISTRADOR y RESPONSABLE de las pertenencias del CONSEJO, así
como del material sujeto a confidencialidad, como son: los cuestionarios, reactivos y demás
documentos confidenciales que sólo competen al Comité Ejecutivo..
Sección 6,7.
De la Conclusión de las Funciones de los integrantes del Comité Ejecutivo.
Las funciones de los miembros del Comité Ejecutivo cesarán en los siguientes
casos :
1.- Al Terminar el periodo para el que fueron electos o designados y tomen
posesión quienes los re-emplacen.
2.- Por resolución de la Asamblea General.
3.- Por faltar sin causa justificada, tres veces seguidas, a las reuniones a las que sean
citados .
4.- Al no cumplir con sus obligaciones establecidas en este Estatuto y Reglamento del
“CONSEJO”.
Sección 6,8.
De los requisitos para pertenecer al Comité Ejecutivo.
Para poder ser miembro del Comité Ejecutivo se requerirá estar al corriente de
sus obligaciones para con el “CONSEJO” y tener una antigüedad mínima como
Anestesiólogo Re-Certificado de:
a.- Para Presidente 10 años.
b.- Para Vicepresidente, 7 años
c.- Para Secretario 5 años.
d.- Para tesorero 5 años.
e.- Para Consejero 5 años.
f.- Para representante estatal 5 años.
g.- Mas las características que se enuncian en el Reglamento.
Sección 6,9.
De la Administración del “CONSEJO”.
La administración del “CONSEJO” estará a cargo del Comité Ejecutivo.
ARTICULO SEPTIMO.
Del Reglamento.
El “CONSEJO” adoptará un Reglamento que no esté en desacuerdo con estos
Estatutos. Dicho Reglamento podrá ser enmendado periódicamente, de acuerdo con lo que
prescriba el mismo reglamento.
ARTICULO OCTAVO.
De las Enmiendas.
Sección 8,1.
De las Enmiendas.
Los Estatutos del CONSEJO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA A.C. se
podrán modificar cuando :
1.- Se reciba proposición por escrito de tres o más integrantes de la Asamblea General o
por dos integrantes del Comité Ejecutivo o tres Consejeros,
2.- La proposición mencionada deberá ser discutida y aprobada en Asamblea
EXTRAORDINARIA del CONSEJO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA A.C.
3.- Se informará en detalle y por escrito, a los integrantes de la Asamblea General, de los
artículos a modificar acompañados del texto propuesto. Esta información y la convocatoria
para la Asamblea extraordinaria deberá ser enviada con una anticipación de cuando menos
un mes antes de la fecha de convocatoria.
ARTICULO NOVENO.
Del Consejo Consultivo.
Sección 9,1.
De sus Integrantes.
El Consejo Consultivo, estará integrado por el Presidente en Funciones
del Comité Ejecutivo y los Ex-Presidentes que hayan dejado de pertenecer a la Junta de
Honor. El presidente del Comité Ejecutivo será el que presida al Consejo Consultivo.
Sección 9,2.
De la función del Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo será el órgano prudencial del “CONSEJO” y conocerá de
todos los asuntos del Consejo. Emitirá RECOMENDACIONES al Comité Ejecutivo o a
las Asambleas Generales o Extraordinarias.
Sección 9,3.
De las Sesiones del Consejo Consultivo
1.- El Consejo Consultivo tendrá cuando menos una reunión anual .
2.- El Presidente del Consejo Consultivo tendrá la facultad de convocar a sesión
cuando lo considere necesario. La convocatoria deberá ser enviada cuando menos con un
mes de anticipación a la convocatoria.
3.- Los integrantes del Consejo Consultivo tendrán la obligación de asistir a las
reuniones del mismo o justificar plenamente su ausencia.
Sección 9,4.
1.- Las RECOMENDACIONES del Consejo consultivo serán válidas, sólo
cuando el 50% más uno de sus integrantes estén de acuerdo en una decisión .
2.- Cuando el Presidente del Consejo Consultivo lo crea pertinente podrá hacer la
consulta por escrito enviando a cada uno de los integrantes del mismo, toda la información
del problema a tratar , cada integrante del Consejo Consultivo tiene la facultad de pedir
información adicional si así lo cree pertinente.
3.- Cada integrante del Consejo Consultivo enviará su respuesta y comentario al
Presidente del Consejo Consultivo con 15 días máximo de la fecha de recepción de la
información y consulta.
Sección 9,4.
De las atribuciones del Consejo Consultivo.
1.- Conocer los planes y políticas de trabajo de los demás órganos de gobierno.
2.- Conocer el presupuesto del “CONSEJO”
3.- Reunirse con el Comité Ejecutivo cuando menos una vez al año.
4.- Sólo tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales .
Sección 9,5.
De la duración de los miembros del Consejo Consultivo.
Los miembros del Consejo Consultivo son VITALICIOS. Ünicamente el
nombramiento de Presidente de este Consejo será por el periodo en que esté en funciones
como presidente del Comité Ejecutivo.
Sección 9.6.
De la conclusión de las funciones de los integrantes del Consejo Consultivo:
1.- Por faltar sin causa justificada , cinco veces consecutivas a las
reuniones a las cuales se le hubiera citado.
2.- Por no cumplir con sus obligaciones establecidas en este Estatuto y
Reglamento del “CONSEJO”.
ARTICULO DECIMO.
De la Junta de Honor.
Sección 10,1.
De los integrantes de la Junta de Honor.
El CONSEJO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA A.C. tendrá una JUNTA
DE HONOR. Que estará integrada por los últimos Cinco Ex-presidentes del “CONSEJO
MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA A.C.
Sección 10,2.
Del presidente de la Junta de Honor.
De los cinco Ex-presidentes que la integran, el de mayor antigüedad como Ex-
Presidente, presidirá esta Junta y el presidente que termina su periodo en el Comité
Ejecutivo, se incorpora al último lugar de los cinco y el que fungía como presidente sale de
esta Junta y se integra al Consejo Consultivo .
Los Ex-Presidentes-Consejeros, que integran la Junta de Honor, tendrán derecho
a voz y voto en las Asambleas Generales.
Sección 10,3.
De las Atribuciones de la Junta de Honor.
Son Atribuciones de la Junta de Honor :
1.- Velar por el decoro y buen nombre del CONSEJO MEXICANO DE
ANESTESIOLOGIA A.C.
2.- Proponer la aplicación de sanciones cuando lo considere necesario y prudente,
respecto a violaciones a las disposiciones del “CONSEJO” y de sus Organos de Gobierno.
3.- Esta Junta de Honor, podrá exigir todas las pruebas y elementos de juicio que
considere necesarios para su dictamen, el que a su vez, debe ser presentado al
conocimiento de la Asamblea General, la cual dictaminará en forma definitiva.
ARTICULO UNDECIMO .
Del Patrimonio del CONSEJO :
Sección 11,1.
El patrimonio del “CONSEJO” se formará :
1.- Con el conjunto de bienes, derechos, valores y demás que reciba por aportación,
donación o herencia, legado o cualquier otro título y por el producto de tales bienes.
2.- Las cuotas (Anualidades) que reciba por concepto de exámenes de valoración y por la
Re-certificación de anestesiólogos certificados.
3.- Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera.
4.- Por no ser un organismo gremial federado o colegiado, no existe uns cuota periódica
para cada médico anestesiólogo certificado.
5.- Esta Asociación destinará el total de sus ingresos para lograr los fines para lo que fue
creada.
6.- No podrá otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a
sus integrantes, salvo que se trate este último caso de personas morales autorizadas para
recibir donativos en los términos de la Ley del impuesto sobre la renta, o se trate de
remuneración de servicios efectivamente recibidos por el “CONSEJO”.
ARTICULO DUODECIMO.
De la Disolución y liquidación de la Asociación.
Sección 12,1.
De la Disolución de la Asociación.
Esta Asociación se disolverá por las siguientes causas :
1.- Por resolución de Asamblea General Extraordinaria, tomada por el voto de cuando
menos el 75% de los integrantes de la Asamblea General.
2.- Por haber conseguido totalmente el objeto y finalidad de esta Asociación .
3.- Por la imposibilidad material para poder cumplir con su objetivo que dió origen a su
fundación.
4.- por resolución dictada por una autoridad competente.
Sección 12,2.
De la liquidación de la Asociación.
Disuelta la Asociación, se pondrá esta en liquidación y para tal efecto, los bienes
de la Asociación pasarán a poder de un liquidador, que será designado por la Asamblea
General y que practicará la liquidación con arreglo a las siguientes bases :
a.- Concluirá los asuntos de esta Asociación de la manera que juzgue pertinente
b.- Formulará un balance final , cobrará los créditos, solventará el pasivo de esta
asociación enajenando los bienes que sean necesarios para tal efecto y se entregará el haber
social remanente, como donativo, a una Asociación similar que designe la Asamblea
General Extraordinaria.
ARTICULO DECIMO TERCERO.
De la entrada en vigor de estos estatutos.
Estos Estatutos entrarán en vigor a partir de la fecha en que sean firmados ante
Notario .
ARTICULO TRANSITORIO 1.- Por esta única ocasión , la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria estará integrada por los (14) catorce Consejeros actuales y en la Asamblea
General Ordinaria de Elecciones correspondiente al año 2001 se hará la elección de cuatro
consejeros para completar el número de (18) diez y ocho que integran la Asamblea
General.