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MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL

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MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL
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INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA EL FORMULARIO F-RCPB-035



El propósito de este instructivo es detallar los pasos a cumplir para la Solicitud de Registro Sanitario de un

Producto Biológico obtenido por la tecnología del ADN Recombinante, Anticuerpo Monoclonal, o Terapéutico

obtenido por biotecnología, así como los anexos a remitir.





De conformidad con la Ley de Medicamentos y el Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Farmacia, para

obtener la Autorización de Expendio en todo el territorio nacional de un Producto Biológico obtenido por la

tecnología del ADN recombinante, Anticuerpo Monoclonal o Terapéutico obtenido por biotecnología, se debe

cumplir con los requisitos mencionados a continuación:





1 Solicitar el Formulario de Solicitud para el Registro Sanitario de Productos Biológicos ADN Recombinante,

Anticuerpos Monoclonales y Terapéuticos (F-RCPB-035 ), en la Oficina de Recepción de Muestras de

Medicamentos del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel” (INH“R.R”).



2 Llenar un Formulario F-RCPB-035 para cada Producto Biológico ADN Recombinante, Anticuerpos

Monoclonales y Terapéuticos a Registrar. Anexar una copia del formulario F-RCPB-035 en cada una de las

carpetas de los anexos.





3 Para que la solicitud tenga validez, el original del formulario F-RCPB-035 debe contener la firma autógrafa

del funcionario que deba suscribirla, la fecha de recepción y el sello de la División de Control Nacional de

Productos Biológicos.



4 Preparar los anexos legales, químico farmacéuticos y preclínico- clínico, ordenarlos en carpetas separadas e

identificadas de acuerdo a lo indicado en el Apéndice N° I-R de este Instructivo. Observar que algunos de

estos anexos deben ser originales legalizados o en copias compulsadas.



5 Organizar las muestras según el Apéndice N° II-R de este Instructivo.







6 Aplicar la tarifa de Registro de Productos Biológicos, según la Gaceta Oficial vigente. El Pago debe

efectuarse con cheque a nombre del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”.



7 Inutilizar timbres fiscales por un valor de 0,02 UT por página.

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8 El formulario y anexos, muestras, patrones, cheque de gerencia y una copia de la factura de pago a la

Federación Farmacéutica Venezolana (FEFARVEN) deben ser entregados en la Oficina de Recepción de

Muestras de Medicamentos, INH “RR”, planta baja, Edificio Sede, Ciudad Universitaria, Caracas.



9 La Oficina de Recepción de Muestras de Medicamentos del INH“RR”, revisará la solicitud presentada a fin

de constatar la presencia de todos los recaudos exigidos. No se aceptarán solicitudes que presenten recaudos

faltantes o algún tipo de enmienda en el Formulario de Solicitud y/o documentos anexos. Una vez revisada,

la Oficina de Recepción de Muestras del INH“RR” asignará un número a cada solicitud, sellará el

formulario F-RCPB-035 con la fecha de recepción y emitirá un recibo de pago proforma al Patrocinante.



10 El Patrocinante cancela la tarifa en la Caja del INH“RR” (Planta Baja del Edificio Sede), donde se devuelve

el recibo original y una copia, enumerados, sellados y firmados.



11 El Patrocinante entrega copia del recibo de pago en la Oficina de Recepción. El original será para su archivo

personal.



12 La Oficina de Recepción de Muestras de Medicamentos del INH“RR” devuelve al Patrocinante una copia

del formulario F-RCPB-035 sellada (sin anexos) y de la lista de chequeo, como constancia de recepción de

su solicitud.



13 En un lapso de 5 días hábiles, el INH“RR”, notificará al Patrocinante, mediante comunicación, la admisión

de la solicitud

DEFINICIONES



 Se considera como Producto Biológico todo medicamento obtenido mediante procesos biotecnológicos y

que requieren para su expendio, el registro sanitario correspondiente, Ley de Medicamentos, Gaceta Oficial

República Bolivariana de Venezuela, No. 37.006 del 03/08/00.





 Proceso Biotecnológico: Tecnología que emplea seres vivos para la obtención de principios activos,

derivados del organismo empleado o mediante manipulaciones genéticas (ADN recombinante).





1. Categoría de Producto:

PARTE 1 - INFORMACION GENERAL



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Según la Ley de Medicamentos, Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela, No. 37.006 del

03/08/00, se consideran a los fines del Registro Sanitario tres categorías de Productos Biológicos Nuevo

A, Nuevo B y Conocido. A los fines de agilizar los procesos de evaluación correspondientes, en este

Instructivo se indica además la subdivisión en Nuevo A1, Nuevo A2, Nuevo B1, Nuevo B2 y Conocido.



Producto Nuevo A1:

Se consideran en esta categoría al producto innovador, así como también a aquel producto que

contenga en su formulación excipientes (adyuvantes, estabilizantes, preservativos, entre otros), no

aprobado(s) en Venezuela para Productos Biológicos.



Producto innovador:

Aquel producto cuyo principio activo o combinación de principios activos, no se encuentren aprobados

en Venezuela., o estando aprobados sean elaborados mediante el uso de nuevas tecnologías.



Producto Nuevo A2:

Aquel cuyo principio activo o combinación de principios activos ya se encuentran registrados en el

país, pero la solicitud corresponde a un laboratorio fabricante diferente al del producto aprobado.



Producto Nuevo B1:

Aquel producto elaborado por un determinado laboratorio, ya registrado en el país que corresponda a

una nueva forma farmacéutica, vía de administración o indicación en población pediátrica.



Producto Nuevo B2:

Aquel producto elaborado por un determinado laboratorio, ya registrado en el país que corresponda a

una presentación con sistema envase-cierre diferente.

El tiempo de análisis para los Productos Nuevos Categorías A1, A2, B1 y B2 será de 180días.



Producto Conocido: aquel principio activo aprobado en Venezuela, que sea elaborado por el mismo

Laboratorio y que vaya a ser comercializado por otra casa de representación.

El tiempo de análisis para los productos conocidos será de 60 días.





2. Nombre del producto: Debe señalarse el nombre sugerido o marca del producto, seguido de la

concentración y forma farmacéutica.





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3. Nombre genérico: Debe señalarse el nombre genérico completo del producto en su Denominación

Común Internacional.





4. Tipo de producto Biológico: A los fines de su evaluación para el Registro Sanitario, se consideran dos

tipos de productos biológicos:





 Recombinantes: Aquellos productos obtenidos mediante la aplicación de la tecnología del ADN

recombinante, como por ejemplo interferones, interleuquinas, insulina, entre otros.

 Anticuerpos Monoclonales : Población de moléculas de anticuerpos, que consecuentemente,

poseen la misma especificidad, diseñados contra un antígeno en particular, mediante

manipulación Celular y/o técnicas de Ingeniería Genética.

 Terapéutico Biotecnologíco: Aquel principio activo obtenido mediante procesos

biotecnológicos que no implican manipulación genética. Ejemplo, obtención de enzimas

mediante cultivo de E.coli.



5. Forma Farmacéutica: Señalar la forma farmacéutica del producto

6. Concentración: en caso de contener mas de un principio activo debe especificarse la concentración de

cada uno de ellos asociada



7. Indicar con una equis “X” en el recuadro que corresponda, dependiendo si se trata de un producto de

fabricación nacional o extranjera.



Nota: Los anexos requeridos para los productos Nuevo A1, A2, B1, B2 y Productos Conocidos, se encuentran

en el Apéndice I-R. Cada anexo debe ir en la carpeta identificada en el dorso con el color correspondiente.

No se requieren copias adicionales a las señaladas para cada carpeta, a excepción de los TEXTOS, que

deberán colocar tres copias en las Carpeta Roja y Amarilla, que indica el Anexo I-R. Para diferentes

presentaciones, incluir los textos por triplicado para cada una.

En el caso de que alguno de los recaudos indicados en el Formulario F-RCPB-035 , no proceda para un

producto en particular o no pueda ser cumplido al momento de efectuar la solicitud del Registro Sanitario, el

Farmacéutico Patrocinante deberá efectuar la correspondiente exposición de motivos, para su consideración.

En caso de considerarse improcedente le será notificado mediante comunicación, durante el período de

evaluación respectivo.







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Para Productos Categoría Nuevo A1 y A2, se sugiere solicitar Audiencia previa con la División de Control

Nacional de Productos Biológicos, teléfono 0212-6932731, a los fines de revisar recaudos específicos según

el tipo de producto.

PARTE 2 – LEGAL



Se refiere a los datos de los representantes legales del producto y los documentos y certificados que deben

anexarse a esta solicitud. El patrocinante deberá suministrar los datos referentes a dirección, teléfono y fax, que

garanticen la comunicación oportuna.

En el formulario F-RCPB-035 , debe llenar la información requerida para los puntos 09 al 15. A partir del

punto 16, anexar la documentación, ordenada de manera secuencial, con separadores entre los diferentes

requisitos identificando el código al cual corresponde, ejemplo R-L1, R-QF1, etc.

En relación a los puntos 10, 11, 12 se acepta un máximo de dos laboratorios involucrados para cada

proceso, siempre y cuando demuestren que el origen de la materia prima, método productivo y calidad

del producto terminado son las mismas en ambos casos.





16. Documentos Legales:

Los documentos legales otorgados en idioma extranjero deberán ser traducidos al castellano por intérprete

público en Venezuela

16.1 Poder del Patrocinante: Poder del Propietario (empresa o persona natural) o del Representante

Comercial otorgado al Patrocinante, en original o copia compulsada, indicando en cual expediente

se encuentra el Poder original.

16.2 Poder del Representante: Poder del Propietario (empresa o persona natural) otorgado a un

Representante comercial, en original o copia compulsada, indicando en cual expediente se

encuentra el Poder original.

16.3 Certificado de Producto Farmacéutico: Siguiendo el esquema OMS (en caso de Productos

importados).

16.4 Listado de Países en los que se encuentra registrado el producto: Indicando el número de registro

en el país y fecha en que se otorgo el mismo.

16.5 Certificado de Libre Venta: Emitido por la Autoridad Sanitaria correspondiente, certificando la

libre comercialización del producto en el país de origen

16.6 Certificado de elaboración: Solo para productos nacionales.

16.7 Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura: Para cada uno de los laboratorios involucrados

en la manufactura del producto expedido por la Autoridad Sanitaria correspondiente.

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16.8 Certificado de instalación y funcionamiento de la Casa de Representación: Expedido por la

Autoridad Sanitaria correspondiente.

16.9 Constancia de condiciones adecuadas de almacenamiento: Emitido por el Farmacéutico Regente

del Almacén donde se conservará el producto en el país, para su posterior distribución. Debe

especificar las condiciones de almacenamiento en que se conservará el producto a registrar y los

controles a efectuar para garantizar dichas condiciones.

Para productos de elaboración nacional, este Despacho una vez aprobado el Registro, emitirá el

certificado de liberación del o los lotes correspondientes.

16.10 Constancia de la aprobación del nombre genérico: Emitida por una Institución oficial, en el caso

de principios activos nuevos o nuevas vías de obtención. De tratarse de principios activos ya

aprobados remitir la referencia correspondiente.

16.11 Garantía de Cadena de Frío: Carta de compromiso emitida por cada uno de los laboratorios

involucrados en el proceso de manufactura del producto donde se expliquen las medidas tomadas

en cuenta para garantizar la cadena de frío del producto, desde el sitio de origen del principio

activo, producto final y en cada una de las etapas de distribución en el país.

En el caso que todas las etapas de producción sean efectuadas por un mismo fabricante se acepta

un solo documento como garantía de cadena de frío que englobe lo indicado anteriormente,

firmada por el Farmacéutico Patrocinante del producto.









PARTE 3 - QUIMICO FARMACEUTICO

Se divide en lo relacionado al o los principios activos y la información concerniente al producto final. La

Información debe estar en idioma Español. Para otros idiomas, colocar las traducciones y la información

original.





17. Presentaciones: Especificar las diferentes presentaciones en que será comercializado el producto a

registrar. Solo se aceptarán en una misma solicitud de registro aquellas presentaciones que



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correspondan al mismo Sistema Envase-Cierre. En el caso requerir la aprobación del producto en

diferentes tipos de envase, ejemplo frasco-ampolla de vidrio y Jeringa Pre-llenada, deberá introducir la

solicitud como Producto Nuevo A1, A2 o B1 según corresponda, para un tipo de envase y Producto

Nuevo B2, para el otro envase.

En este punto además, deberá seleccionar la casilla que corresponda indicando si el envase es de Venta

al Público o de uso Hospitalario.



18. Características del envase de comercialización: Indicar las especificaciones y materiales del sistema

envase cierre del producto. Deben declarar capacidad del envase primario y contenido del mismo.

19. Textos: Deben incluir los modelos de texto de empaque, etiquetas y prospecto, propuestos para su

comercialización en el país. Los textos deben cumplir con lo establecido en las Normas de la Junta

Revisora de Productos Farmacéuticos. El prospecto debe contener condiciones de administración,

indicaciones, posología, vías de administración, modo de uso, las restricciones de uso, especificar

advertencias, precauciones, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones. Cada carpeta debe

contener, tres (3) copias de los modelos de empaque, etiquetas y prospecto, para las correcciones

respectivas. Para diferentes presentaciones, incluir los textos por triplicado para cada una.



20. Materiales para el análisis y Certificados analíticos: La cantidad de muestras a remitir para el

Registro, así como el número de muestras a captar en los dos primeros lotes de comercialización, se

especifican en el anexo II-R de este instructivo. Para productos de elaboración nacional, podría requerir

la evaluación de un mayor número de lotes. El Patrón deberá ser entregado junto con los demás

recaudos, al momento de solicitar el registro, en cantidad suficiente para la evaluación de al menos (5)

Lotes. En caso de metodologías analíticas desarrolladas por el Laboratorio Fabricante, podría

requerirse el suministro de reactivos específicos, capacitación de personal, entre otros.



21. Aspectos relacionados con el o los principios activos: En el caso de productos con más de un principio

activo deberán suministrar la siguiente información para cada uno de ellos de manera individual.

21.1. Descripción: Resumen que describa las características generales del principio activo y su

estructura, así como también, el fundamento del proceso de manufactura. En el caso de

productos categoría B1 y B2, esta descripción sería una declaración firmada por el Farmacéutico

Patrocinante donde indique que el principio activo del producto en registro, es igual al empleado

en el producto previamente registrado.





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21.2. Datos del Ente responsable de la evaluación y aprobación del Principio activo: Especificar los

datos de la unidad encargada de realizar la evaluación y análisis del principio activo para la

autorización de uso en la fabricación del producto final.

21.3. Descripción de la clave del lote del principio activo: Explicación del origen y significado de los

números y/o letras que conforman la clave del lote del principio activo

21.4. Caracterización fisicoquímica y biológica: métodos empleados para la caracterización del o los

principios activos. En el caso de productos con similares de origen natural, deben remitir

comparación de la estructura molecular del producto frente al de origen natural, ejemplo Insulina

recombinante e Insulina natural.

21.5. Listado de productos fabricados y precauciones de contaminación cruzada: Describir los

procedimientos empleados para el control y prevención de la contaminación cruzada. Debe

aclarar que otros productos se elaboran en esas áreas.

21.6. Método de Manufactura del o los principios activos:

a) Listado de los principales materiales utilizados en la producción del principio activo.

b) Declaración de sustancias de origen animal y/o humano empleadas y su fuente de origen:

En caso que sean utilizadas sustancias de origen animal o humano, deben notificar el tipo

de sustancia, su origen y remitir certificado de ausencia de agentes patógenos y

adventicios. En caso de no utilizarla, declaración de No Utilización firmada por el

representante del Laboratorio Productor o en su defecto por el Farmacéutico

Patrocinante.

c) Caracterización, especificaciones y controles de calidad de las fuentes utilizadas en la

elaboración del principio activo.

c.1 Para productos ADN recombinante deberá describir el origen y procedimiento de

obtención de la Célula transformada así como el mantenimiento y control de

calidad del Sistema de Bancos Celulares, puntos QF 17 al QF 22.

c.2 Para Anticuerpos Monoclonales deberá describir el origen de las fuentes,

procedimiento de obtención de la línea productora, mantenimiento y control de

calidad, según lo especificado en los puntos QF 23 al QF 31.

d) Flujograma de producción: Debe remitir un diagrama de flujo donde se indiquen los

diferentes pasos de producción y puntos de control en la elaboración del principio activo.

e) Purificación: Describir detalladamente el proceso de purificación del principio activo.







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f) Proceso de estabilización del Principio activo: Cuando se requieran procesos adicionales

de estabilización del principio activo deberá especificar materiales y metodología

empleada.

g) Controles en proceso: Descripción de los controles de calidad realizados.

21.7 Métodos analíticos y especificaciones del o los principios activos: Debe remitir los

procedimientos estándar de los métodos analíticos del principio activo y las especificaciones de

los mismos.

21.8 Perfil de impurezas del principio activo: Cuando proceda, anexar el perfil de impurezas

contenidas en el principio activo, así como las especificaciones de calidad respectivas.

21.9 Consistencia en la Producción: Protocolos analíticos de al menos tres (3) lotes consecutivos del

principio activo. En el caso de que la codificación del lote no permita evidenciar con facilidad

que los lotes son consecutivos, debe remitir una carta en la que certifique esa información.

21.10 Reprocesamiento: En aquellos casos en que proceda el reprocesamiento del principio activo,

señalar los criterios y metodología empleada.

21.11 Estabilidad: Estudio de estabilidad del o los principios activos, que debe incluir protocolo,

resultados, conclusiones, periodo de validez de cada uno de los principios activos, condiciones

de almacenamiento y sistema envase-cierre, para tres lotes del principio activo, debidamente

firmados por el responsable del estudio.



22. Aspectos relacionados con el producto final:



22.1 Datos del Organismo responsable de la evaluación y aprobación del producto final: Especificar

los datos de la unidad encargada de realizar la evaluación y análisis del producto final para su

aprobación.

22.2 Descripción de la clave del lote del producto final: Explicación del origen y significado de los

números y/o letras que conforman la clave del lote del producto final.

22.3 Formula Maestra del producto final y formula cuali-cuantitativa por dosis, expresada en el

sistema métrico decimal, en unidades internacionales o su similar cuando proceda. Debe estar

avalada por el Farmacéutico Patrocinante.

22.4 Método de producción: Remitir el proceso de fabricación y un diagrama detallado de la

fabricación del producto final, señalando los puntos de control.

22.5 Perfil de impurezas del producto final: Perfil de impurezas derivadas del proceso productivo y

las especificaciones de calidad correspondientes.



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22.6 Métodos analíticos y especificaciones del producto final: Señalando el procedimiento empleado

para el muestreo, métodos analíticos y especificaciones del producto final y patrones utilizados,

así como también, para los excipientes, preservativos y estabilizantes incluidos en la formulación

final. En caso de contener sustancias de origen animal o humano como estabilizante, se debe

remitir certificados de que las mismas se encuentran libres de agentes patógenos y agentes

adventicios.

22.7 Consistencia en la producción: Remitir los Protocolos analíticos de al menos tres (3) lotes de

producto final elaborados consecutivamente, a partir de lotes diferentes de principio activo.

Deben declarar para cada uno, el número de lote de principio activo empleado. Puede incluirse

el protocolo correspondiente al lote de las muestras sometidas a Registro. En el caso de que la

codificación del lote no permita evidenciar con facilidad que los lotes son consecutivos, debe

remitir una carta en la que certifique esa información.

22.8 Estabilidad del producto final: El Estudio debe cumplir con la Normativa Vigente (Norma de

Junta Revisora de Productos Farmacéuticos) e incluir protocolo, descripción detallada del

sistema envase- cierre del producto en evaluado, resultados de al menos tres lotes elaborados a

partir de lotes diferentes de principio activo, conclusiones, periodo de validez y condiciones de

almacenamiento propuestas y debidamente firmado por el responsable del estudio. Además de

la temperatura indicada para la conservación, el estudio debe incluir la Evaluación de

Estabilidad Acelerada, como por ejemplo 25°C y 35°C.

En el caso de productos liofilizados, los estudios de estabilidad una vez reconstituido. Para

productos concentrados, remitir estudio de estabilidad en cada una de las soluciones propuestas

para su dilución y tiempo máximo de uso. Para productos multidosis, deben incluir en el estudio

de estabilidad, el ensayo de esterilidad durante el tiempo máximo propuesto de utilización.









PARTE 4 - PRECLINICO – CLINICO



A.- INFORMACION GENERAL

23. Exposición Sumaria: Resumen en el cual se indiquen las razones técnicas, científicas y sanitarias por las

cuales el producto constituye un producto biológico y justificar la inclusión de cada uno de los ingredientes

activos, aditivos o excipientes.





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24. Informe del experto: Informe detallado del producto, que incluya el informe químico-farmacéutico,

preclínico y clínico, realizado por uno o más Expertos. Debe anexarse el Curriculum Vitae del o los

expertos que realicen dicho(s) informe(s), así como la bibliografía de los trabajos revisados por cada

experto.



25. Tabla de contenido (índice de materia): anexo que contenga el índice que conforme el material científico

remitido que permita la búsqueda fácil de los datos que se requieren. Cada punto remitido deber estar

debidamente separado y señalado (ejemplo: pestañas, separadores). Las carpetas contentivas del material

remitido deben ser lo suficientemente seguras y practicas.





ESTUDIOS PRECLINICOS:

26. Estudios de Toxicidad: Serán solicitados en el caso de Productos Biológicos Categoría Nuevo A1, A2 y B1

según el caso. Dichos estudios deben incluir Toxicidad General a dosis única y/o dosis múltiple, Toxicidad

Especial (Embriotoxicidad, Mutagenicidad y Carcinogenicidad) y Toxicidad Local (tolerancia local). En

algunos casos podría requerirse Estudios de Toxicidad Embriofetal y Perinatal

Cada una de las pruebas realizadas deberá detallar la vía de administración, lapso y régimen de

dosificación, numero de animales, especies y cepas susceptibles, periodo de observación, condiciones de

observación y mantenimiento, signos premortem, cambios en el peso corporal, posibles actividades

biológicas observadas, evaluaciones de laboratorios y estudios anatomopatológicos. Los resultados deben

incluir todas las gráficas tablas y evaluaciones estadísticas necesarias. Los estudios de toxicidad serán de

acuerdo al esquema posológico del producto, a dosis única o dosis múltiples.

En el caso de principios activos previamente evaluados pero que empleen nuevos aditivos como

adyuvantes, preservativos, estabilizantes o excipientes, podría ser necesaria la evaluación Toxicológica

completa.



27. Farmacodinamia: Incluir Estudios de Actividad y Protección Inmunológica e Inmunogenicidad

(Estimulación del Sistema Inmunológico).



28. Farmacocinética: En el caso de productos con nuevos aditivos (adyuvante, preservativos, estabilizantes,

excipientes), remitir estudios a dosis única y dosis múltiple.



29. Estudios para los aditivos: En el caso de que el producto contenga nuevos preservativos, adyuvantes,

estabilizantes y/o excipientes, debe remitir los estudios preclínicos que demuestren su eficacia y seguridad en

combinación con los demás ingredientes y principios activos del producto.

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C. ESTUDIOS CLINICOS



Serán solicitados en el caso de Productos Biológicos Categoría Nuevo A1, A2 y B1. Deberán enviar, de

acuerdo al tipo de producto, estudios clínicos en los que se evalúe Inmunogenicidad, Eficacia, Seguridad y

Farmacocinética. Dichos estudios deben ser realizados en una población representativa del universo para el

cual esta indicado, con un diseño metodológico acorde al diseño estadístico empleado y estar publicados en

órganos de divulgación científica de reconocida trayectoria, con sus respectivas traducciones.

Para productos ADN recombinantes, además, debe remitir estudios de inmunogenicidad, en los que se

evalúe el desarrollo de anticuerpos contra la proteína obtenida.









APENDICE II-R:





NUMERO DE MUESTRAS PARA EL REGISTRO SANITARIO Y LOS DOS PRIMEROS LOTES DE

COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ADN RECOMBINANTE, ANTICUERPOS

MONOCLONALES Y TERAPEUTICOS







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1. FORMAS LÍQUIDAS Y LIOFILIZADOS

VOLUMEN NUMERO DE MUESTRAS

MENOR O IGUAL A 1 mL 8

MAYOR DE 1 ML Y MENOR DE 5 mL 6

MAYOR O IGUAL A 5 mL 4

2.- FORMAS FARMACEUTICAS SÓLIDAS: Será considerado de acuerdo al tipo de producto.





Nota: En caso de Solicitudes que incluyan más de una presentación, deberán remitir lo indicado en el punto

correspondiente para la presentación de mayor volumen y una muestra de las demás presentaciones. Ejemplo.

Solicitud de aprobación de presentaciones de 1 y 5 mL de un producto cuya forma farmacéutica es una solución,

deberán remitir 4 muestras de la presentación de 5 mL, 1 muestra de la presentación de 1 mL.





Tomar en cuenta que el número de muestras indicado en este Apéndice, aplica para el lote de registro, primero

y segundo lote de comercialización, y al momento de efectuar el control Programado respectivo durante la

comercialización del producto. En caso de requerir un número adicional de muestras para continuar un

determinado ensayo, será notificado al Farmacéutico Patrocinante.



A.R: Autoridad Regulatoria



A.R: Autoridad Regulatoria









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