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1/5/2012
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Señor:

JUEZ CUARTO ADMINISTRATIVO

E.S.D







REF: PROCESO ORDINARIO EN EJERCICIO DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA. ACTOR: YURI

CAROLINA GUARNIZO Y OTROS. DDOS: LA NACION COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA -

EJERCITO NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y OTROS.









JULIAN CHAVARRIA, abogado titulado e inscrito con la T. P. Nº 14.226 del C.S.J, identificado con la

c.c. No 10'522.041 de Florencia Caquetá, actuando en nombre y representación de la señora YURI

CAROLINA GUARNIZO, mayor de edad y vecina de esta ciudad. identificada con cedula de

ciudadanía Nº 1.17.493.778 de Florencia Caquetá, quien actúa en su propio nombre y en su

calidad de cónyuge del interfecto RÓMULO CAICEDO, CAMILO CAICEDO GUARNIZO Y CARLOS

CAICEDO GUARNIZO, (quienes comparecen en su calidad de hijos del ya citado causante, todos

mayores de edad y vecinos de Florencia Caquetá, y la señora MAYRA JULIETH VILLEGAS quien

actúa en nombre propio y sostenía una relación extramatrimonial mayor de edad y vecina de esta

ciudad Nº 12.434.543 de Florencia Caquetá, según poder que se adjunta, a los Honorables

Magistrados, me permito manifestar en ejercicio de la ACCION DE REPARACION DIRECTA,

consagrado- conforme a los términos del articulo 86 del C. C .A, que presento demanda contra LA

NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL - EJERCITO

NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR. Representadas legalmente en su orden por el Ministro de

Defensa Nacional Doctor JUAN MANUEL SANTOS y/o por quien haga sus veces o este encargado

de sus funciones; EI Director General de la Policía Nacional General OSCAR NARANJO y/o quien

haga sus veces o este encargado de sus funciones; Del Ejercito Nacional General MARIO

MONTOYA URIBE; Ministro del Interior Doctor CARLOS HOLGUIN o por quien haga sus veces o este

encargado de sus funciones; y con la intervención del Agente del Ministerio Publico; demanda que

se presenta con el objeto de obtener el pago de los perjuicios materiales y morales a que tienen

derecho en las condiciones ya indicadas y con relación a la muerte violenta de que fuera victima el

señor ROMULO CAICEDO , quien falleciera el día 12 de Marzo de 2008 en la vereda SANTO

DOMINGO, jurisdicción del municipio de Florencia.



Demanda que se fundamenta en los siguientes:



HECHOS:



1.- YURI CAROLINA GUARNIZO y el hoy obitado ROMULO CAICEDO contrajeron nupcias el día 15 de

marzo de 1975, en la ciudad de Florencia.

2.- La pareja ubico su residencia en el inmueble ubicado en la calle 13 Nº 67-12 en el Barrio

Versalles de esta ciudad.



3.- De la anterior relación procrearon dos (2) hijos de nombre CAMILO Y CARLOS CAICEDO

GUARNIZO, como consta en los registro civiles.



4.- El señor ROMULO CAICEDO se separo de su esposa YURI CAROLINA GUARNIZO el día 20 de

febrero de 2000, pero en este lapso de tiempo no se realizo la disolución de la sociedad conyugal.



5.- ROMULO CAICEDO inician una relación afectiva sentimental de noviazgo con la señora MAYRA

JULIETH VILLEGAS, que inicio desde el mes de agosto del año 2001 hasta el DIA en que fallece el

señor ROMULO CAICEDO.



6.- Es así como sin estar casados hacen una comunidad de vida permanente y singular. Son

compañera y compañero permanentes y bajo tal condición se van a convivir en el inmueble

ubicado en el barrio Rincón de la Estrella, Calle 17 No 2bis - 02 de Florencia.



7.- Durante el lapso de convivencia existió auxilio mutuo, respeto, comunidad de vida y

determinación de procreación la que finalmente no se origino motivo por el cual la pareja se

sometió a exámenes de espermiograma básico y de hormona foliculdestimulante y demás pruebas

especializadas para calificar la razón por la cual no se originaba gestación a pesar de la copulación

permanente encaminada al citado objetivo.



8.- La anterior unión fue permanente, por un lapso superior al de dos años, notoria, publica y de

conocimiento y aceptación por la propia familia del causante y es así como bajo juramento y de

manera extraprocesal lo reconocen las propias consanguíneas de ROMULO CAICEDO, de nombres

MONICA ANDREA, SANDRA LORENA CAICEDO TORRES quienes es son contestes uniformes en

referir que mi poderdante MAYRA JULIETH VILLEGAS y su hermano ROMULO CAICEDO convivieron

por un lapso aproximado a los seis años (6) y cuatro (4) meses que tal unión duro hasta el día del

fallecimiento de aquel ocurrido el 12 de Marzo de 2008 cuando se trasladaba hacia el municipio de

Morelia desde Florencia Caquetá cuando fue interceptado por El grupo armado al margen de la ley

“SENDERO LUMINOSO” de Colombia.



9.- ROMULO CAICEDO, de conformidad con el certificado de registro civil de nacimiento que se

aporta nace en Florencia Caquetá el día 21 de febrero de 1955y son sus padres la señora ANA

TORRES Y el señor ALVARO CAICEDO.

.

10.- EI señor ROMULO CAICEDO, en vida, sostuvo excelentes e inmejorables relaciones afectivas

con su cónyuge YURI CAROLINA GUARNIZO. Era Contador Publico de profesión y, al momento de

su muerte se desempeñaba como Diputado de la Asamblea Departamental del Caquetá; posición

esta a la que accede al haber sido elegido en los sufragios efectuados el 28 de octubre de 2007 en

Florencia Caquetá; posesionado mediante acta del 1 de enero de 2008.

11.- ROMULO CAICEDO destinaba sus ingresos y sus recursos al sostenimiento y cuidado de su

cónyuge y compañera permanente, con quienes compartía las alegrías y satisfacciones deparadas

par la vida, así como los momentos difíciles que está comporta.



12.- EI señor ROMULO CAICEDO, se desempeñaba como Diputado de la Asamblea Departamental

para la cual tenia una asignación mensual básica de $2'617. 108.00.



13.- ROMULO CAICEDO, conforme a certificaci6n expedida por el Personero Municipal de Florencia

Caquetá, fallece en el citado municipio "victima a de masacre indiscriminada por motivos

ideológicos y políticos, en el marco del conflicto armada interno".



14.- Dado el asesinato en referencia, la Fiscalia Tercera Especializada de Florencia Caquetá,

mediante resolución calendada el 12 de marzo de 2008 ordenó la apertura de la investigación

previa radicada bajo el No. 20302, seguida en contra de AVERIGUACION DE RESPONSABLES, delito

HOMICIDIO CON FINES TERRORISTAS, denunciante DE OFICIO, occiso ROMULO CAICEDO,

identificado con la cedula de ciudadanía No. 17'639. 164 expedida en Florencia, hechos ocurridos

en la vereda Santo Domingo municipio de Florencia el pasado 12 de marzo de 2008.



15. - Que era un hecho notorio en el Departamento del Caquetá y de manera especial en la vereda

Santo Domingo, que debido al creciente deterioro del orden publico en toda la jurisdicción

departamental dado que se había originado "la muerte violenta y sucesiva de varios conejales y

diputados", motivo por el cual no era prudente “ni conveniente desplazarse por el sitio

mencionado sin debida seguridad del Ejercito Nacional y la Policía".



16. - EI Gobernador del Departamento el Señor LUIS FRANCISCO CUELLAR, y su equipo de

Gobierno, conocieron que ROMULO CAICEDO, debía tener una protección muy especial por parte

del Estado a través de sus organismos de seguridad dada la gravedad que en materia de orden

publico venia viviendo el Caquetá y de manera especial en la vereda Santo Domingo dados los

continuos hostigamientos y amenazas que grupos al margen de la ley hacían a los funcionarios

públicos. Sin embargo, está protección no se prestó y a pesar de que el propio gobierno nacional

insistía sobre el establecimiento de mecanismos idóneos para contrarrestar la situación de orden

publico que vivía el país y ante la insuficiencia de los instrumentos legales ordinarios para

restablecer el orden publico desquebrajado.



17.- Es igualmente cierto que el país, el Departamento del Caquetá, y de manera especial la

Vereda Santo Domingo , han venido reflejando un paulatino y creciente deterioro del orden

publico, hasta el punto de ser declarados todos los Concejales y Diputados como objetivo militar.

Por esa razón y para la época en que ROMULO CAICEDO, es asesinado, el Estado Ie debía una

protección calificada, especial, no normal, pero no se Ie brindo a pesar de que ya se habían

cometido atentados contra otros Diputados y Concejales que habían sido asesinados por grupos al

margen de la ley.

18.- AI no darse la seguridad que demandaba por razón de la propia zona donde se laboraba y por

las condiciones de orden publico que operaban y aun subsisten, el Estado omitió una de sus

obligaciones esenciales cual es la de garantizar la vida y la integridad personal de ROMULO

CAICEDO. Y era función del Estado extremar las medidas de seguridad tendientes a proteger en su

vida a este funcionario por cuanto el en nombre del Estado y en cumplimiento de los deberes del

cargo publico que desempeñaba, siguiendo las directrices del mismo y aras de servir a este y a la

comunidad expuso su vida frente a la lucha que el Estado viene adelantando contra las mafias del

crimen organizado, la guerrilla y los narcotraficantes que operan en el Departamento del Caquetá

.

19. - En los anteriores términos no solo el Ministerio del Interior,, el Ejercito y la Policía Nacional,

omitieron las obligaciones que tengan de extremar las medidas de seguridad que debían haber

brindado al entonces ROMULO CAICEDO, para proteger su vida. Estas omisiones se surten en

relación con los derechos y libertades fundamentales, el orden publico, la paz y la convivencia

ciudadana, pues debían apoyar, proteger y fijar las políticas y planes necesarios para el

mantenimiento del orden publico, las cuales incluyen la protección de los derechos

fundamentales, entre otros, como ya se dijo, las políticas y planes para la protección de la vida de

quienes por razón de su cargo y por servirle a la comunidad deben enfrentar la lucha contra el

crimen, en nuestro caso como lo hacia, ROMULO CAICEDO.



20.- Según el protocolo de necropsia CAICEDO fallece como consecuencia de múltiples impactos

de proyectiles de arma de fuego que finalmente generan un shock hipovolémico debido a lesiones

de órganos vitales. En efecto, el cadáver presentaba varios orificios de entrada los que producen

lesiones en piel, tejido celular subcutáneo, músculos cervicales, maxilar inferior derecho y tejidos

blandos de cara con trayectoria posteroanterior, superointerior, generando además contusiones

en tercio medio región supraclavicular derecha y comprometiendo tejidos blandos de axila

izquierda, músculos, traquea, esófago, abdomen y pulmones.



21.- La muerte de ROMULO CAICEDO, obedeció sin lugar a dudas a una falla en el servicio por

parte del Estado en la protección que debe genéricamente a todos sus asociados. Es indudable

entonces que hubo “violación de los contenidos obligacionales a cargo del Estado” que tiene su

soporte en el art. 2° de la C. N. Y en el 90 ibidem. Es decir, para el Estado existe obligación

administrativa consistente en el deber de la protección de la vida, honra y bienes de las personas,

mandato este que debe armonizarse con el Postulado consagrado en el art. 1° de la Carta y demás

dispositivos concordantes y pertinentes.



PRETENSIONES



Respetuosamente solicito, con base en los hechos, pruebas, disposiciones de Derecho y

Jurisprudencia, se hagan las siguientes declaraciones y condenas, así:



1.- Declárese administrativamente responsable a LA NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE

DEFENSA (EJERCITO NACIONAL), A LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA (POLICIA NACIONAL), A

LA NACION - MINISTERIO DEL INTERIOR, Solidariamente responsables de la muerte sufrida por el

señor ROMULO CAICEDO, cuando se desempeñaba como Diputado de la Asamblea Departamental

del Caquetá, y por consiguiente de la totalidad de los daños y perjuicios tanto morales como

materiales ocasionados a YURI CAROLINA GUARNIZO en su calidad de Cónyuge; de MAYRA

JULIETH VILLEGAS en su calidad de compañera permanente; de CAMILO Y CARLOS CAICEDO

GUARNIZO, en calida de hijos del citado causante.

2.- Como consecuencia de la anterior declaración háganse las siguientes o similares declaraciones

o condenas por perjuicios morales y materiales, estos últimos en la modalidad de daño emergente

y lucro cesante, derivados del daño así:

POR PERJUICIOS MORALES



Se pagara a mis poderdantes YURI CAROLINA GUARNIZO en su calidad de Cónyuge; de MAYRA

JULIETH VILLEGAS en su calidad de compañera permanente; de CAMILO Y CARLOS CAICEDO

GUARNIZO, en calida de hijos del citado causante, o a quienes sus derechos representen al

momento del fallo, el equivalente en moneda legal colombiana, Para cada una de ellas de cien

(100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que corresponde a la indemnización por

perjuicios morales causados alas demandantes teniendo como base el criterio sentado por el

Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, radicaci6n

13.232-15.646, Consejero Ponente Dr. ALlER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ, Sent. de

septiembre 06/01, en el que se determina que por perjuicios morales se puede fijar una suma

equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, para cada uno de los perjudicados.

Salarios que en la fecha de la presentación de esta demanda corresponden a la suma de

$184.600.000 como valor a pagar por este concepto a los 4 demandantes. Es decir, por concepto

de perjuicios morales corresponde a cada una de las demandantes la suma de $46.150.000, suma

que resulta de multiplicar por 100 el valor del salario mínima mensual legal vigente.



POR PERJUICIOS MA TERIALES



Se debe a mis poderdantes, quienes concurren en su calidad de Cónyuge y compañera

permanente del obitado, o a quienes sus derechos representen al momento del fallo,

indemnización por la supresión de la ayuda económica y por concepto de Perjuicios Materiales, los

siguientes valores:







LUCRO CESANTE



Para la Liquidación de estos perjuicios materiales los ingresos deberán actualizarse y se debe tener

en cuenta la edad que tenia al momento de la muerte el señor ROMULO CAICEDO, Y la fecha limite

de su esperanza de vida, según las tablas aprobadas por la Superintendencia Bancaria, teniendo en

cuenta por lo tanto, que ROMULO CAICEDO al momento de su fallecimiento tenia 52 años de edad

y devengaba un salaria básico mensual de $ 2'617.108.00.

Estos perjuicios deben ser actualizados en su oportunidad procesal, de acuerdo con los precios al

consumidor certificados por el DANE, y deben ser actualizados y desarrollados de acuerdo con la

siguiente formula que ha venido aplicando el Honorable Consejo de Estado.

VP= VH INDICE FINAL

INDICE INICIAL

Donde:

VP: VALOR PRESENTE

INDICE FINAL: Índice del precio al consumidor a la fecha de la sentencia

INDICE INICIAL: Índice del precio al consumidor a la fecha de causación del Perjuicio.

VH: Valor histórico o suma que se busca actualizar



LA INDEMNIZACION en consecuencia, comprenderá dos (2) periodos:



EL VENCIDO O CONSOLIDADO Y EL FUTURO 0 ANTICIPADO: Estableciendo para el efecto las

formulas que en manera reiterada viene aplicando el Honorable Consejo de Estado y para cada

uno de los demandantes.

Los valores precedentes, se repite, se liquidaran teniendo en cuenta la edad que tenia el señor

ROMULO CAICEDO, esto es 52 años, su vida probable y el salario básico que devengaba al

momento del deceso, es decir, $2'617. 108.00.



SUBSIDIARIAMENTE: A falta de bases suficientes para la fijación o Liquidación matemático -

actuarial de los perjuicios materiales el Honorable Tribunal los determinara por razones de

equidad y para cada uno de los actores, en el equivalente en pesos a la fecha de ejecutoria de la

sentencia, de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes de conformidad con el

criterio fijado por el articulo 97 del Código Penal, en concordancia con el art. 16 de la Ley 446 de

1998.

Todas las condenas serán actualizadas con forme a la evolución del índice de precios al

consumidor y para cada uno de los demandantes.



POR INTERESES:



Se debe a cada una de las actoras o a quienes sus derechos representen al momento del fallo, los

intereses que se generen desde la fecha de ejecutoria de la sentencia.

De conformidad con el artículo 1653 del Código Civil, todo pago se imputara en primer lugar a

intereses.

Se pagaran intereses comerciales, transcurridos seis (6) meses los de mora sobre los valores a

pagar fijados por el Honorable Tribunal.



3. CUMPLIMINETO DE LA SENTENCIA: Señálese que la parte demandada dará cumplimiento a la

sentencia dentro, de los treinta (30) siguientes a la fecha de ejecutoria conforme a lo dispuesto

por los Art. 176, 177 Y 178 del Código Contencioso Administrativo.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLA CION.



Consideramos que frente al caso presentado se han violado básicamente los artículos 2°, 6°, 11° Y

90° de la Constituci6n Nacional.







PETICION DE PRUEBAS



Respetuosamente me permito solicitar se decreten, practiquen, recepcionen y tengan como

pruebas dentro del proceso, las siguientes:



DOCUMENTALES:

1.- Poder debidamente conferido par mis poderdantes con la solicitud respetuosa para que se me

reconozca personería.

2. - Registro civil de nacimiento del obitado ROMULO CAICEDO.

3. - Registro civiles de nacimiento de CAMILO Y CARLOS CAICEDO Y YURI CAROLINA GUARNIZO en

calidad de cónyuge y MAYRA JULIETH VILLEGAS en calidad de compañera permanente de este.

4. - Registro de Defunción del causante.

5. - Acta de posesión del señor ROMULO CAICEDO.

6.- Certificación expedida por la Fiscal Tercera Especializada de Florencia JANETH RUBIO ROBLES

de la que se colige la existencia de la investigación que actualmente se adelanta por el homicidio

con fines terroristas del hay occiso CAICEDO.



7.- Acta de matrimonio de la señora YURI CAROLINA GUARNIZO Y ROMULO CAICEDO.



TESTIMONIALES



Señálese día y hora para que en audiencia, se recepcionen testimonios alas siguientes personas:

MONICA ANDREA, SANDRA LORENA CAICEDO TORRES, para que declaren sobre la existencia de la

unión marital de hecho habida entre MAYRA JULIETH VILLEGAS y el hoy occiso CAICEDO, asÍ como

también sobre los hechos que hemos dejados referidos en la presente acción.



ESTIMACION RAZONADA DE LA CUANTIA:

Con el objeto único de determinar la cuantía en el presente caso y señalar competencia en

primera instancia ante el Honorable Tribunal Administrativo del Caquetá, estimo la cuantía

inicialmente, en suma superior a los $309'000.000.00 Moneda Corriente.



COMPETENCIA



La competencia de la Primera Instancia es del Honorable Tribunal Contencioso Administrativo del

Caquetá, teniendo en cuenta el lugar y fecha de los hechos.

En segunda instancia es de competencia el Honorable Consejo de Estado, Sección Tercera.



ANEXOS



Acompaño a la presente demanda los documentos relacionados como pruebas; igualmente las

copias para los traslados de Ley como para el archivo del Honorable Tribunal, conforme lo orden a

el articulo 139 del Código Contencioso Administrativo.



NOTIFICACIONES



El suscrito y mis poderdantes en la calle 13 Nº 78-34 TERCER PISO Van Colombia en esta ciudad.



La Nación Colombiana - Ministerio De Defensa Nacional Av. 52 avenida el dorado ciudad de Bogotá

- Policía Nacional trasversal 45 Nº40-11 de la ciudad de Bogotá

-Ejercito Nacional, Comando General del Ejercito Bogotá d.C.

- Ministerio Del Interior, Kra 8 Nº 809 Palacio Echeverri.

-MONICA ANDREA, SANDRA LORENA CAICEDO TORRES, en la Kra 13 Nº 12-32 de Florencia

Caquetá.









De los Honorables Magistrados, Atentamente









JULIAN CHAVARRIA

C.C 10.522.041de Florencia Caquetá

T. P. Nº 14.226 del C.S.J,

Florencia Caquetá 20 de marzo 2008,







Señor:

JUEZ CUARTO ADMINSTRATIVO DE FLORENCIA

E.S.D



YURI CAROLINA GUARNIZO, identificada con cedula de ciudadanía Nº 1.17.493.778 de Florencia

Caquetá, domiciliada en la ciudad de Florencia cónyuge sobreviviente del señor ROMULO

CAICEDO, respetuosamente manifiesto a usted que mediante este escrito confiero poder especial,

amplio y suficiente al Doctor JULIAN CHAVARRIA, abogado en ejercicio, identificado con C.C

10'522.041 de Florencia Caquetá y portador de la T.P. 14.226 …para que a mi nombre y

representación formule ante su despacho demanda de REPARACION DIRECTA en contra de La

NACION, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL -

MINISTERIO DEL INTERIOR.



Nuestro apoderado queda investido de los poderes que la ley le otorgue para el desarrollo de la

gestión encomendada.







Del señor juez,









Atentamente



YURI CAROLINA GUARNIZO

CC. No 1.17.493.778 de Florencia







ACEPTO

JULIAN CHAVARRIA

CC. No 10'522.041 de Florencia

T.P No 14.226

Florencia Caquetá 20 de marzo 2008,







Señor:

JUEZ CUARTO ADMINSTRATIVO DE FLORENCIA

E.S.D



MAYRA JULIETH VILLEGAS, identificada con cedula de ciudadanía Nº 1.17.493.778 de Florencia

Caquetá, domiciliada en la ciudad de Florencia Compañera Permanente sobreviviente del señor

ROMULO CAICEDO, respetuosamente manifiesto a usted que mediante este escrito confiero poder

especial, amplio y suficiente al Doctor JULIAN CHAVARRIA, abogado en ejercicio, identificado con

C.C 10'522.041 de Florencia Caquetá y portador de la T.P. 14.226 …para que a mi nombre y

representación formule ante su despacho demanda de REPARACION DIRECTA en contra de La

NACION, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL -

MINISTERIO DEL INTERIOR.



Nuestro apoderado queda investido de los poderes que la ley le otorgue para el desarrollo de la

gestión encomendada.







Del señor juez,









Atentamente



MAYRA JULIETH VILLEGAS

CC. No 1.17.493.778 de Florencia







ACEPTO

JULIAN CHAVARRIA

CC. No 10.522.041 de florencia

T.P No 14.226

ACTA DE POSESIÓN DE LA UNIVERSITARIA PROFESIONAL

ROMULO CAICEDO

COMO DIPUTADO DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE FLORENCIA CAQUETA.



En la ciudad de Florencia, hoy 01 de Enero de 2008, siendo las 3:00 p.m., compareció ante el

Despacho del Gobernador del Caquetá, LUIS FRANCISCO CUELLAR CARVAJAL, la Universitaria

Profesional ROMULO CAICEDO, persona mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 17’639. 164 , expedida en Florencia Caquetá, a fin de tomar posesión del

cargo de DIPUTADO DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE FLORENCIA CAQUETÁ, cargo para el

cual fue designado Elección Popular del día 28 de octubre de 2007, para lo cual presentó los

siguientes documentos: Fotocopia cédula de ciudadanía No. 17’639. 164, expedida en Florencia,

Certificado Judicial vigente No. 7543194, de validez nacional, de fecha noviembre 01 de 1997,

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS No. 2002-19125, de la Procuraduría General de

la Nación y declaración extra-proceso de la Notaría Primera del circuito de Florencia, sobre bienes,

inhabilidades e incompatibilidades para el desempeño de DIPUTADO DE LA ASAMBLEA

DEPARTAMENTAL DEL CAQUETA y que a la fecha no tiene antecedentes penales. Seguidamente el

Gobernador del Caquetá, se apresta a tomar el juramento de rigor conforme a lo establecido en el

Artículo 122 de la Constitución Política, por cuya gravedad, prometió defender la Constitución y

desempeñar bien y fielmente los deberes que el cargo le impone.

La presente surte efectos fiscales a partir de la fecha.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y firma por los que en ella

intervinieron.



El Gobernador,







El Posesionado,







Secretario.

REPUBLICA DE COLOMBIA

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

FISCALIA TERCERA SECCIONAL

SALA DE ATENCION AL USUARIO









Florencia, 23 de marzo de 2008









LA FISCAL TERCERA SECCIONAL







CERTIFICA:









Que en este despacho se procedió a declarar APERTURA DE INVESTIGACION por el HOMICIDIO de

ROMULO CAICEDO, identificado con C.C. 17. 639.164 de Florencia Caquetá, según hechos

ocurridos el 12 de marzo de 2008 y con el fin de determinar quien o quienes son los autores o

participes del hecho investigado. Proceso radicado con Nº 20302, fechado el 12 de marzo de 2008.







LA FISCAL









JANETH RUBIO ROBLES


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