Señor:
JUEZ CUARTO ADMINISTRATIVO
E.S.D
REF: PROCESO ORDINARIO EN EJERCICIO DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA. ACTOR: YURI
CAROLINA GUARNIZO Y OTROS. DDOS: LA NACION COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA -
EJERCITO NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y OTROS.
JULIAN CHAVARRIA, abogado titulado e inscrito con la T. P. Nº 14.226 del C.S.J, identificado con la
c.c. No 10'522.041 de Florencia Caquetá, actuando en nombre y representación de la señora YURI
CAROLINA GUARNIZO, mayor de edad y vecina de esta ciudad. identificada con cedula de
ciudadanía Nº 1.17.493.778 de Florencia Caquetá, quien actúa en su propio nombre y en su
calidad de cónyuge del interfecto RÓMULO CAICEDO, CAMILO CAICEDO GUARNIZO Y CARLOS
CAICEDO GUARNIZO, (quienes comparecen en su calidad de hijos del ya citado causante, todos
mayores de edad y vecinos de Florencia Caquetá, y la señora MAYRA JULIETH VILLEGAS quien
actúa en nombre propio y sostenía una relación extramatrimonial mayor de edad y vecina de esta
ciudad Nº 12.434.543 de Florencia Caquetá, según poder que se adjunta, a los Honorables
Magistrados, me permito manifestar en ejercicio de la ACCION DE REPARACION DIRECTA,
consagrado- conforme a los términos del articulo 86 del C. C .A, que presento demanda contra LA
NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL - EJERCITO
NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR. Representadas legalmente en su orden por el Ministro de
Defensa Nacional Doctor JUAN MANUEL SANTOS y/o por quien haga sus veces o este encargado
de sus funciones; EI Director General de la Policía Nacional General OSCAR NARANJO y/o quien
haga sus veces o este encargado de sus funciones; Del Ejercito Nacional General MARIO
MONTOYA URIBE; Ministro del Interior Doctor CARLOS HOLGUIN o por quien haga sus veces o este
encargado de sus funciones; y con la intervención del Agente del Ministerio Publico; demanda que
se presenta con el objeto de obtener el pago de los perjuicios materiales y morales a que tienen
derecho en las condiciones ya indicadas y con relación a la muerte violenta de que fuera victima el
señor ROMULO CAICEDO , quien falleciera el día 12 de Marzo de 2008 en la vereda SANTO
DOMINGO, jurisdicción del municipio de Florencia.
Demanda que se fundamenta en los siguientes:
HECHOS:
1.- YURI CAROLINA GUARNIZO y el hoy obitado ROMULO CAICEDO contrajeron nupcias el día 15 de
marzo de 1975, en la ciudad de Florencia.
2.- La pareja ubico su residencia en el inmueble ubicado en la calle 13 Nº 67-12 en el Barrio
Versalles de esta ciudad.
3.- De la anterior relación procrearon dos (2) hijos de nombre CAMILO Y CARLOS CAICEDO
GUARNIZO, como consta en los registro civiles.
4.- El señor ROMULO CAICEDO se separo de su esposa YURI CAROLINA GUARNIZO el día 20 de
febrero de 2000, pero en este lapso de tiempo no se realizo la disolución de la sociedad conyugal.
5.- ROMULO CAICEDO inician una relación afectiva sentimental de noviazgo con la señora MAYRA
JULIETH VILLEGAS, que inicio desde el mes de agosto del año 2001 hasta el DIA en que fallece el
señor ROMULO CAICEDO.
6.- Es así como sin estar casados hacen una comunidad de vida permanente y singular. Son
compañera y compañero permanentes y bajo tal condición se van a convivir en el inmueble
ubicado en el barrio Rincón de la Estrella, Calle 17 No 2bis - 02 de Florencia.
7.- Durante el lapso de convivencia existió auxilio mutuo, respeto, comunidad de vida y
determinación de procreación la que finalmente no se origino motivo por el cual la pareja se
sometió a exámenes de espermiograma básico y de hormona foliculdestimulante y demás pruebas
especializadas para calificar la razón por la cual no se originaba gestación a pesar de la copulación
permanente encaminada al citado objetivo.
8.- La anterior unión fue permanente, por un lapso superior al de dos años, notoria, publica y de
conocimiento y aceptación por la propia familia del causante y es así como bajo juramento y de
manera extraprocesal lo reconocen las propias consanguíneas de ROMULO CAICEDO, de nombres
MONICA ANDREA, SANDRA LORENA CAICEDO TORRES quienes es son contestes uniformes en
referir que mi poderdante MAYRA JULIETH VILLEGAS y su hermano ROMULO CAICEDO convivieron
por un lapso aproximado a los seis años (6) y cuatro (4) meses que tal unión duro hasta el día del
fallecimiento de aquel ocurrido el 12 de Marzo de 2008 cuando se trasladaba hacia el municipio de
Morelia desde Florencia Caquetá cuando fue interceptado por El grupo armado al margen de la ley
“SENDERO LUMINOSO” de Colombia.
9.- ROMULO CAICEDO, de conformidad con el certificado de registro civil de nacimiento que se
aporta nace en Florencia Caquetá el día 21 de febrero de 1955y son sus padres la señora ANA
TORRES Y el señor ALVARO CAICEDO.
.
10.- EI señor ROMULO CAICEDO, en vida, sostuvo excelentes e inmejorables relaciones afectivas
con su cónyuge YURI CAROLINA GUARNIZO. Era Contador Publico de profesión y, al momento de
su muerte se desempeñaba como Diputado de la Asamblea Departamental del Caquetá; posición
esta a la que accede al haber sido elegido en los sufragios efectuados el 28 de octubre de 2007 en
Florencia Caquetá; posesionado mediante acta del 1 de enero de 2008.
11.- ROMULO CAICEDO destinaba sus ingresos y sus recursos al sostenimiento y cuidado de su
cónyuge y compañera permanente, con quienes compartía las alegrías y satisfacciones deparadas
par la vida, así como los momentos difíciles que está comporta.
12.- EI señor ROMULO CAICEDO, se desempeñaba como Diputado de la Asamblea Departamental
para la cual tenia una asignación mensual básica de $2'617. 108.00.
13.- ROMULO CAICEDO, conforme a certificaci6n expedida por el Personero Municipal de Florencia
Caquetá, fallece en el citado municipio "victima a de masacre indiscriminada por motivos
ideológicos y políticos, en el marco del conflicto armada interno".
14.- Dado el asesinato en referencia, la Fiscalia Tercera Especializada de Florencia Caquetá,
mediante resolución calendada el 12 de marzo de 2008 ordenó la apertura de la investigación
previa radicada bajo el No. 20302, seguida en contra de AVERIGUACION DE RESPONSABLES, delito
HOMICIDIO CON FINES TERRORISTAS, denunciante DE OFICIO, occiso ROMULO CAICEDO,
identificado con la cedula de ciudadanía No. 17'639. 164 expedida en Florencia, hechos ocurridos
en la vereda Santo Domingo municipio de Florencia el pasado 12 de marzo de 2008.
15. - Que era un hecho notorio en el Departamento del Caquetá y de manera especial en la vereda
Santo Domingo, que debido al creciente deterioro del orden publico en toda la jurisdicción
departamental dado que se había originado "la muerte violenta y sucesiva de varios conejales y
diputados", motivo por el cual no era prudente “ni conveniente desplazarse por el sitio
mencionado sin debida seguridad del Ejercito Nacional y la Policía".
16. - EI Gobernador del Departamento el Señor LUIS FRANCISCO CUELLAR, y su equipo de
Gobierno, conocieron que ROMULO CAICEDO, debía tener una protección muy especial por parte
del Estado a través de sus organismos de seguridad dada la gravedad que en materia de orden
publico venia viviendo el Caquetá y de manera especial en la vereda Santo Domingo dados los
continuos hostigamientos y amenazas que grupos al margen de la ley hacían a los funcionarios
públicos. Sin embargo, está protección no se prestó y a pesar de que el propio gobierno nacional
insistía sobre el establecimiento de mecanismos idóneos para contrarrestar la situación de orden
publico que vivía el país y ante la insuficiencia de los instrumentos legales ordinarios para
restablecer el orden publico desquebrajado.
17.- Es igualmente cierto que el país, el Departamento del Caquetá, y de manera especial la
Vereda Santo Domingo , han venido reflejando un paulatino y creciente deterioro del orden
publico, hasta el punto de ser declarados todos los Concejales y Diputados como objetivo militar.
Por esa razón y para la época en que ROMULO CAICEDO, es asesinado, el Estado Ie debía una
protección calificada, especial, no normal, pero no se Ie brindo a pesar de que ya se habían
cometido atentados contra otros Diputados y Concejales que habían sido asesinados por grupos al
margen de la ley.
18.- AI no darse la seguridad que demandaba por razón de la propia zona donde se laboraba y por
las condiciones de orden publico que operaban y aun subsisten, el Estado omitió una de sus
obligaciones esenciales cual es la de garantizar la vida y la integridad personal de ROMULO
CAICEDO. Y era función del Estado extremar las medidas de seguridad tendientes a proteger en su
vida a este funcionario por cuanto el en nombre del Estado y en cumplimiento de los deberes del
cargo publico que desempeñaba, siguiendo las directrices del mismo y aras de servir a este y a la
comunidad expuso su vida frente a la lucha que el Estado viene adelantando contra las mafias del
crimen organizado, la guerrilla y los narcotraficantes que operan en el Departamento del Caquetá
.
19. - En los anteriores términos no solo el Ministerio del Interior,, el Ejercito y la Policía Nacional,
omitieron las obligaciones que tengan de extremar las medidas de seguridad que debían haber
brindado al entonces ROMULO CAICEDO, para proteger su vida. Estas omisiones se surten en
relación con los derechos y libertades fundamentales, el orden publico, la paz y la convivencia
ciudadana, pues debían apoyar, proteger y fijar las políticas y planes necesarios para el
mantenimiento del orden publico, las cuales incluyen la protección de los derechos
fundamentales, entre otros, como ya se dijo, las políticas y planes para la protección de la vida de
quienes por razón de su cargo y por servirle a la comunidad deben enfrentar la lucha contra el
crimen, en nuestro caso como lo hacia, ROMULO CAICEDO.
20.- Según el protocolo de necropsia CAICEDO fallece como consecuencia de múltiples impactos
de proyectiles de arma de fuego que finalmente generan un shock hipovolémico debido a lesiones
de órganos vitales. En efecto, el cadáver presentaba varios orificios de entrada los que producen
lesiones en piel, tejido celular subcutáneo, músculos cervicales, maxilar inferior derecho y tejidos
blandos de cara con trayectoria posteroanterior, superointerior, generando además contusiones
en tercio medio región supraclavicular derecha y comprometiendo tejidos blandos de axila
izquierda, músculos, traquea, esófago, abdomen y pulmones.
21.- La muerte de ROMULO CAICEDO, obedeció sin lugar a dudas a una falla en el servicio por
parte del Estado en la protección que debe genéricamente a todos sus asociados. Es indudable
entonces que hubo “violación de los contenidos obligacionales a cargo del Estado” que tiene su
soporte en el art. 2° de la C. N. Y en el 90 ibidem. Es decir, para el Estado existe obligación
administrativa consistente en el deber de la protección de la vida, honra y bienes de las personas,
mandato este que debe armonizarse con el Postulado consagrado en el art. 1° de la Carta y demás
dispositivos concordantes y pertinentes.
PRETENSIONES
Respetuosamente solicito, con base en los hechos, pruebas, disposiciones de Derecho y
Jurisprudencia, se hagan las siguientes declaraciones y condenas, así:
1.- Declárese administrativamente responsable a LA NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE
DEFENSA (EJERCITO NACIONAL), A LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA (POLICIA NACIONAL), A
LA NACION - MINISTERIO DEL INTERIOR, Solidariamente responsables de la muerte sufrida por el
señor ROMULO CAICEDO, cuando se desempeñaba como Diputado de la Asamblea Departamental
del Caquetá, y por consiguiente de la totalidad de los daños y perjuicios tanto morales como
materiales ocasionados a YURI CAROLINA GUARNIZO en su calidad de Cónyuge; de MAYRA
JULIETH VILLEGAS en su calidad de compañera permanente; de CAMILO Y CARLOS CAICEDO
GUARNIZO, en calida de hijos del citado causante.
2.- Como consecuencia de la anterior declaración háganse las siguientes o similares declaraciones
o condenas por perjuicios morales y materiales, estos últimos en la modalidad de daño emergente
y lucro cesante, derivados del daño así:
POR PERJUICIOS MORALES
Se pagara a mis poderdantes YURI CAROLINA GUARNIZO en su calidad de Cónyuge; de MAYRA
JULIETH VILLEGAS en su calidad de compañera permanente; de CAMILO Y CARLOS CAICEDO
GUARNIZO, en calida de hijos del citado causante, o a quienes sus derechos representen al
momento del fallo, el equivalente en moneda legal colombiana, Para cada una de ellas de cien
(100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que corresponde a la indemnización por
perjuicios morales causados alas demandantes teniendo como base el criterio sentado por el
Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, radicaci6n
13.232-15.646, Consejero Ponente Dr. ALlER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ, Sent. de
septiembre 06/01, en el que se determina que por perjuicios morales se puede fijar una suma
equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, para cada uno de los perjudicados.
Salarios que en la fecha de la presentación de esta demanda corresponden a la suma de
$184.600.000 como valor a pagar por este concepto a los 4 demandantes. Es decir, por concepto
de perjuicios morales corresponde a cada una de las demandantes la suma de $46.150.000, suma
que resulta de multiplicar por 100 el valor del salario mínima mensual legal vigente.
POR PERJUICIOS MA TERIALES
Se debe a mis poderdantes, quienes concurren en su calidad de Cónyuge y compañera
permanente del obitado, o a quienes sus derechos representen al momento del fallo,
indemnización por la supresión de la ayuda económica y por concepto de Perjuicios Materiales, los
siguientes valores:
LUCRO CESANTE
Para la Liquidación de estos perjuicios materiales los ingresos deberán actualizarse y se debe tener
en cuenta la edad que tenia al momento de la muerte el señor ROMULO CAICEDO, Y la fecha limite
de su esperanza de vida, según las tablas aprobadas por la Superintendencia Bancaria, teniendo en
cuenta por lo tanto, que ROMULO CAICEDO al momento de su fallecimiento tenia 52 años de edad
y devengaba un salaria básico mensual de $ 2'617.108.00.
Estos perjuicios deben ser actualizados en su oportunidad procesal, de acuerdo con los precios al
consumidor certificados por el DANE, y deben ser actualizados y desarrollados de acuerdo con la
siguiente formula que ha venido aplicando el Honorable Consejo de Estado.
VP= VH INDICE FINAL
INDICE INICIAL
Donde:
VP: VALOR PRESENTE
INDICE FINAL: Índice del precio al consumidor a la fecha de la sentencia
INDICE INICIAL: Índice del precio al consumidor a la fecha de causación del Perjuicio.
VH: Valor histórico o suma que se busca actualizar
LA INDEMNIZACION en consecuencia, comprenderá dos (2) periodos:
EL VENCIDO O CONSOLIDADO Y EL FUTURO 0 ANTICIPADO: Estableciendo para el efecto las
formulas que en manera reiterada viene aplicando el Honorable Consejo de Estado y para cada
uno de los demandantes.
Los valores precedentes, se repite, se liquidaran teniendo en cuenta la edad que tenia el señor
ROMULO CAICEDO, esto es 52 años, su vida probable y el salario básico que devengaba al
momento del deceso, es decir, $2'617. 108.00.
SUBSIDIARIAMENTE: A falta de bases suficientes para la fijación o Liquidación matemático -
actuarial de los perjuicios materiales el Honorable Tribunal los determinara por razones de
equidad y para cada uno de los actores, en el equivalente en pesos a la fecha de ejecutoria de la
sentencia, de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes de conformidad con el
criterio fijado por el articulo 97 del Código Penal, en concordancia con el art. 16 de la Ley 446 de
1998.
Todas las condenas serán actualizadas con forme a la evolución del índice de precios al
consumidor y para cada uno de los demandantes.
POR INTERESES:
Se debe a cada una de las actoras o a quienes sus derechos representen al momento del fallo, los
intereses que se generen desde la fecha de ejecutoria de la sentencia.
De conformidad con el artículo 1653 del Código Civil, todo pago se imputara en primer lugar a
intereses.
Se pagaran intereses comerciales, transcurridos seis (6) meses los de mora sobre los valores a
pagar fijados por el Honorable Tribunal.
3. CUMPLIMINETO DE LA SENTENCIA: Señálese que la parte demandada dará cumplimiento a la
sentencia dentro, de los treinta (30) siguientes a la fecha de ejecutoria conforme a lo dispuesto
por los Art. 176, 177 Y 178 del Código Contencioso Administrativo.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLA CION.
Consideramos que frente al caso presentado se han violado básicamente los artículos 2°, 6°, 11° Y
90° de la Constituci6n Nacional.
PETICION DE PRUEBAS
Respetuosamente me permito solicitar se decreten, practiquen, recepcionen y tengan como
pruebas dentro del proceso, las siguientes:
DOCUMENTALES:
1.- Poder debidamente conferido par mis poderdantes con la solicitud respetuosa para que se me
reconozca personería.
2. - Registro civil de nacimiento del obitado ROMULO CAICEDO.
3. - Registro civiles de nacimiento de CAMILO Y CARLOS CAICEDO Y YURI CAROLINA GUARNIZO en
calidad de cónyuge y MAYRA JULIETH VILLEGAS en calidad de compañera permanente de este.
4. - Registro de Defunción del causante.
5. - Acta de posesión del señor ROMULO CAICEDO.
6.- Certificación expedida por la Fiscal Tercera Especializada de Florencia JANETH RUBIO ROBLES
de la que se colige la existencia de la investigación que actualmente se adelanta por el homicidio
con fines terroristas del hay occiso CAICEDO.
7.- Acta de matrimonio de la señora YURI CAROLINA GUARNIZO Y ROMULO CAICEDO.
TESTIMONIALES
Señálese día y hora para que en audiencia, se recepcionen testimonios alas siguientes personas:
MONICA ANDREA, SANDRA LORENA CAICEDO TORRES, para que declaren sobre la existencia de la
unión marital de hecho habida entre MAYRA JULIETH VILLEGAS y el hoy occiso CAICEDO, asÍ como
también sobre los hechos que hemos dejados referidos en la presente acción.
ESTIMACION RAZONADA DE LA CUANTIA:
Con el objeto único de determinar la cuantía en el presente caso y señalar competencia en
primera instancia ante el Honorable Tribunal Administrativo del Caquetá, estimo la cuantía
inicialmente, en suma superior a los $309'000.000.00 Moneda Corriente.
COMPETENCIA
La competencia de la Primera Instancia es del Honorable Tribunal Contencioso Administrativo del
Caquetá, teniendo en cuenta el lugar y fecha de los hechos.
En segunda instancia es de competencia el Honorable Consejo de Estado, Sección Tercera.
ANEXOS
Acompaño a la presente demanda los documentos relacionados como pruebas; igualmente las
copias para los traslados de Ley como para el archivo del Honorable Tribunal, conforme lo orden a
el articulo 139 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFICACIONES
El suscrito y mis poderdantes en la calle 13 Nº 78-34 TERCER PISO Van Colombia en esta ciudad.
La Nación Colombiana - Ministerio De Defensa Nacional Av. 52 avenida el dorado ciudad de Bogotá
- Policía Nacional trasversal 45 Nº40-11 de la ciudad de Bogotá
-Ejercito Nacional, Comando General del Ejercito Bogotá d.C.
- Ministerio Del Interior, Kra 8 Nº 809 Palacio Echeverri.
-MONICA ANDREA, SANDRA LORENA CAICEDO TORRES, en la Kra 13 Nº 12-32 de Florencia
Caquetá.
De los Honorables Magistrados, Atentamente
JULIAN CHAVARRIA
C.C 10.522.041de Florencia Caquetá
T. P. Nº 14.226 del C.S.J,
Florencia Caquetá 20 de marzo 2008,
Señor:
JUEZ CUARTO ADMINSTRATIVO DE FLORENCIA
E.S.D
YURI CAROLINA GUARNIZO, identificada con cedula de ciudadanía Nº 1.17.493.778 de Florencia
Caquetá, domiciliada en la ciudad de Florencia cónyuge sobreviviente del señor ROMULO
CAICEDO, respetuosamente manifiesto a usted que mediante este escrito confiero poder especial,
amplio y suficiente al Doctor JULIAN CHAVARRIA, abogado en ejercicio, identificado con C.C
10'522.041 de Florencia Caquetá y portador de la T.P. 14.226 …para que a mi nombre y
representación formule ante su despacho demanda de REPARACION DIRECTA en contra de La
NACION, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL -
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Nuestro apoderado queda investido de los poderes que la ley le otorgue para el desarrollo de la
gestión encomendada.
Del señor juez,
Atentamente
YURI CAROLINA GUARNIZO
CC. No 1.17.493.778 de Florencia
ACEPTO
JULIAN CHAVARRIA
CC. No 10'522.041 de Florencia
T.P No 14.226
Florencia Caquetá 20 de marzo 2008,
Señor:
JUEZ CUARTO ADMINSTRATIVO DE FLORENCIA
E.S.D
MAYRA JULIETH VILLEGAS, identificada con cedula de ciudadanía Nº 1.17.493.778 de Florencia
Caquetá, domiciliada en la ciudad de Florencia Compañera Permanente sobreviviente del señor
ROMULO CAICEDO, respetuosamente manifiesto a usted que mediante este escrito confiero poder
especial, amplio y suficiente al Doctor JULIAN CHAVARRIA, abogado en ejercicio, identificado con
C.C 10'522.041 de Florencia Caquetá y portador de la T.P. 14.226 …para que a mi nombre y
representación formule ante su despacho demanda de REPARACION DIRECTA en contra de La
NACION, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL -
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Nuestro apoderado queda investido de los poderes que la ley le otorgue para el desarrollo de la
gestión encomendada.
Del señor juez,
Atentamente
MAYRA JULIETH VILLEGAS
CC. No 1.17.493.778 de Florencia
ACEPTO
JULIAN CHAVARRIA
CC. No 10.522.041 de florencia
T.P No 14.226
ACTA DE POSESIÓN DE LA UNIVERSITARIA PROFESIONAL
ROMULO CAICEDO
COMO DIPUTADO DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE FLORENCIA CAQUETA.
En la ciudad de Florencia, hoy 01 de Enero de 2008, siendo las 3:00 p.m., compareció ante el
Despacho del Gobernador del Caquetá, LUIS FRANCISCO CUELLAR CARVAJAL, la Universitaria
Profesional ROMULO CAICEDO, persona mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 17’639. 164 , expedida en Florencia Caquetá, a fin de tomar posesión del
cargo de DIPUTADO DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE FLORENCIA CAQUETÁ, cargo para el
cual fue designado Elección Popular del día 28 de octubre de 2007, para lo cual presentó los
siguientes documentos: Fotocopia cédula de ciudadanía No. 17’639. 164, expedida en Florencia,
Certificado Judicial vigente No. 7543194, de validez nacional, de fecha noviembre 01 de 1997,
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS No. 2002-19125, de la Procuraduría General de
la Nación y declaración extra-proceso de la Notaría Primera del circuito de Florencia, sobre bienes,
inhabilidades e incompatibilidades para el desempeño de DIPUTADO DE LA ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL DEL CAQUETA y que a la fecha no tiene antecedentes penales. Seguidamente el
Gobernador del Caquetá, se apresta a tomar el juramento de rigor conforme a lo establecido en el
Artículo 122 de la Constitución Política, por cuya gravedad, prometió defender la Constitución y
desempeñar bien y fielmente los deberes que el cargo le impone.
La presente surte efectos fiscales a partir de la fecha.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y firma por los que en ella
intervinieron.
El Gobernador,
El Posesionado,
Secretario.
REPUBLICA DE COLOMBIA
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
FISCALIA TERCERA SECCIONAL
SALA DE ATENCION AL USUARIO
Florencia, 23 de marzo de 2008
LA FISCAL TERCERA SECCIONAL
CERTIFICA:
Que en este despacho se procedió a declarar APERTURA DE INVESTIGACION por el HOMICIDIO de
ROMULO CAICEDO, identificado con C.C. 17. 639.164 de Florencia Caquetá, según hechos
ocurridos el 12 de marzo de 2008 y con el fin de determinar quien o quienes son los autores o
participes del hecho investigado. Proceso radicado con Nº 20302, fechado el 12 de marzo de 2008.
LA FISCAL
JANETH RUBIO ROBLES