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"Apuntes de Derechos Humanos"

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"Apuntes de Derechos Humanos"



1. Concepto de Derechos Humanos



1.1 Diversas Formas de denominación de estas Garantías:



Son los Derechos que tenemos frente a todos, principalmente frente al

poderoso, por el simple hecho de ser, son prerrogativas, por lo tanto de todos

los Hombres reconózcalos o no la ley.



El Doctor Jorge Carpizo nos dice: " En el tema de Derechos Humanos, es

recurrente en la Historia de la Humanidad, porque esta estrechamente ligado con

la dignidad humana; tuvo un gran impulso hace mas de dos siglos, con las

declaraciones norteamericanas y francesas sobre ellos; pero es especialmente

después de la Segunda Guerra Mundial y en estas ultimas cuatro décadas cuando

se convierten en una de las grandes preocupaciones de las sociedades y cuando

el tema se internacionaliza. Los horrores y la barbarie del fascismo y

especialmente del nazismo, provocaron una reacción de indignación mundial. Con

claridad de vio que este planeta tenia un alternativa: vivir civilizadamente bajo

regímenes democráticos y representativos, donde se respete la dignidad

humana, para no caer en regímenes salvajes donde impere la ley del mas fuerte y

del gorila".



El comentario que se le puede hacer a esta definición es el siguiente:



• Dignidad Humana: es el valor de la persona, ya que el ser humano es mas

importante que cualquier objeto material.

• De ia Dignidad Humana deriva: el aspecto espiritual; inteligencia; libertad,

irrepetibilidad, trascendencia, sociabilidad, por lo tanto esto hace que el ser

humano tenga dignidad especial.

• La Dignidad humana; estriba: en el alto y supremo valor que tiene cada ser

humano dentro del universo.

• Los hombres que equiparan con cosas a Ser Humano, destrozan la

Dignidad Humana y se devalúan a si mismos.

• En conclusión; Los Méritos y Deméritos los fabricamos nosotros mismos.



Para el autor español; Antonio Trovet y Serra los Derechos Humanos son; "Los

privilegios fundamentales que el hombre posee por el hecho de serlo, por su



1

propia naturaleza y dignidad. Son derechos que le son inherentes y que, lejos de

nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser consagrados y

garantizados por esta"



Esta definición es correcta, ya que los derechos Humanos son previos a la

sociedad Política. Al crearse el estado ios poderosos y los gobernantes son los

que mas violan los Derechos Humanos



Los autores Mexicanos; María teresa Hernández Ochoa y Dalia Fuentes

Rosado, proponen la siguiente definición; "Los Derechos son los que las personas

tienen por su calidad humana, pero es el Estado el que los reconoce y los plasma

en la Constitución, asumiendo así la responsabilidad de respetar estos derechos,

a fin de que cada individuo viva mejor y se realice como tal"



La Doctora; Mireille Rocatti; quien fue presidenta de la Comisión Nacional de

Derechos Humanos, Señala que (os Derechos Humanos son; "Aquellas facultades

y prerrogativas inherentes a la persona humana, que le corresponden por su

propia naturaleza, indispensables para asegurar su pleno desarrollo dentro de una

sociedad organizada, mismos que deben ser reconocidos y respetados por el

poder publico o autoridad, debiendo ser garantizados por el orden jur ídico

positivo".



Según las tendencias mas actuales: "Se entiende por Derechos Humanos, al

conjunto de garantías que establecen los ordenamientos legales nacionales he

internacionales con el objeto de proteger frente al poder publico los derechos

fundamentales de fos seres humanos, en cuanto a su dignidad y eí espeto que

merecen por el mero hecho de pertenecer a la especia humana"





En la Constitución Mexicana de 1917; una critica que se le puede hacer al Articulo;

1o es que de manera indebida menciona que los derechos humanos los otorga

cuando en realidad pertenecen al hombre, por lo tanto la Constitución debe

reconocer y Garantizar la ; eficacia y validez de los derechos fundamentales como

derechos humanos.



1.2 Características Esenciales:



Las características que la doctrina jurídica seríala para ios Derechos Humanos

son;



1. Generalidad /universales: son generales porque los tiene todos los seres

humanos sin distingo alguno y son universales porque para esos derechos

no caben limitaciones de Fronteras políticas, ni las creencias o razas, su

esencia los lleva a manifestarse con dicha validez universal.

2. Imprescriptibilidad: son imprescriptibles porque no se pierden por el

tiempo, ni por alguna otra circunstancia o causa que de lo ordinario extinga

a otros derechos no esenciales.

3. Intrasferibilidad: Son intransferibles porque el derecho subjetivo deriva de

individualizado, de que ellos emana no puede ser cedido, contratando o

concediendo para su perdida o menoscabo, (inalienable)

4. Permanencia: Son permanentes porque protegen al ser humano desde su

concepción hasta si muerte; porque no tienen valor solo por etapas o por

generaciones , sino siempre.





Santiago Niño da las siguientes características:



1. Universalidad: que es la titularidad de dichos Derechos se encuentra en

todos ios hombres y beneficia a todos. La pertenencia a la especia humana

es condición suficiente para gozar dé los Derechos Humanos.

2. Incondicionalidad: no están sujetos a condición aluna sino únicamente a

lineamientos y procedimientos que determinan los limites de dichos

derechos.

3. Inalienabilidad: Los Derechos Humanos no pueden perderse ni

transferirse por su propia voluntad, son inherentes, la norm a jurídica

establecerá las condiciones para salvaguardarlos.



Las Doctrinas de los derechos humanos Agregan otras características como:



1. Su internacionalización: por la gran repercusión que las doctrinas están

teniendo en todos los países ya sea por voluntad propia o por presión de la

conciencia internacional. Esta característica se refleja también en la

creciente firma de tratados, convenios, etc.

2. Su alcance progresivo: hacia otros niveles no típicamente individuales,

por lo tanto en una nueva perspectiva de los derechos humanos se deben

considerar las necesidades tanto del individuo como de la sociedad,

además de no perder de vista el carácter dinámico y cambiante de dichas

necesidades, ya que las sociedades contemporáneas generan múltiples

fenómenos que en el pasado no se vivieron como; narcotráfico,

delincuencia organizada a nivel internacional etc.

3. Su amplitud protectora frente a quienes los pueden violar:

Tradicionalmente se ha sostenido que solamente puede ser exigible l a

violación de estos derechos cuando interviene una autoridad publica, sin

embargo las corrientes mas actuales agregan a otros sujetos , como

pueden ser particulares que actúen por instrucción directa o con la

complacencia de las autoridades . Eje: los llamados madrinas, que suelen

acompañar indebidamente a los policías , también se pretende integrar a

otros grupos como sujetos violadores de Derechos humanos, quienes con

su amplio poder social imponen su decisiones. Eje: grupos sindicales,

cooperativas de trabajadores etc.





2. Evolución Histórica de los Derechos Humanos:

Evolución histórica del Hombre:



1. Prehistoria: Familia{ tribus{ciudad-estado

2. Edad Antigua: Surgió fa Ciudad Estado, hubo un impacto del Pueblo

Griego (500-200 ac); Crearon la filosofía y las ciencias, Presocráticos;

grandes Filósofos; Sócrates, Platón.

3. Edad Media: Inicia con la Caída del Imperio Romano (476 de).

"Oscurantismo", los posteriores no quieren reconocer a los primeros cristianos ,

esta época nos dio renacimiento cultural muy importante; el ataque a la esclavitud

proviene del cristianismo.

4. Edad Moderna: Caída de Constantinopla, Bizancio í Estambu(.(1453 de).

La gran aportación de los liberales en esta época, favoreciendo así el

surgimiento del Constitucionalismo en 1789. John Locke, F. Vittoria, Francisco

Suarez .

5. Edad Contemporánea: Inicia con la Revolución Francesa (1789) y llegas

hasta la actualidad.





A los estado monárquicos les costaba trabajo desprenderse de la figura del rey, ya

que la nación que nace por alianzas monárquicas no puede cortar tan fácilmente

de ello.





La teoría estructurada de los Humanos y su regulación nacional e internacional

son bastante recientes, aunque siguen constituyendo un problema muy grave en

el momento actual. Ejemplo; China, Irak, México, EUA en contra de las minorías

étnicas, casos de humillaciones (tratar a una persona en contra de su dignidad

humana)



Sin embargo puede mencionarse algunos antecedentes mas bien aislados de la

defensa de los derechos en épocas en que lo mas común era su violación e

incluso la aceptación de ésta como algo normal. Ejemplo; La esclavitud, las penas

infamantes, mutilantes, las c[ases sociales insalvables que distinguían entre

privilegiados y grandes mayorías humilladas.



Fueron algunos destacados humanistas los que pusieron su capacidad de

reflexión al servicio del humanismo como ocurrió en la antigua China como lo

fueron Confucio, en Grecia los filósofos, los estoicos, en Roma los

jurisconsultos, y oradores.

Un antecedente legislativo por la lucha de los derechos Humanos son las leyes de

las doce tablas dictadas en la época republicana y que contemplan algunos

principios de legalidad, seguridad jurídica para todos los nombres libres.



., ...... las del pensamiento moderno y el mensaje del cristianismo dirigido a todos

los hombres en un contexto universal , se establecen nuevos principios de

igualdad y de dignidad humana.

Este pensamiento iniciado en medio oriente se difunde en los primeros siglos de

nuestra era , impacta al propio imperio romano y se prolonga en la evolución del

impero occidental.



Su adopción repercute directamente en las nuevas formulas jurídicas y si bien en

épocas de transición no dejan de presentarse arbitrariedades y despotismos, se va

configurando una nueva cultura social y jurídica, que establece marcos teóricos

para los derechos humanos.



Es notable la evolución de estos en la monarquía inglesa y también en otros

países y particularmente en los fueros castellanos, (derechos o privilegios de

ciertas comunidades ante sus autoridades)



Hay que aceptar, que en su etapa gestante, los derechos humanos medievales

solo alcanzaban a grupos privilegiados de la sociedad que solían ser nobles, los

intelectuales y los mas ricos, por lo tanto no a ia población en general.



Es muy conocida la llamada Carta Magna; que los varones del reino obligaron a

aceptar al rey absolutista frustrado; Juan sin tierra; considerada esta carta como

los antecedente constitucionales del parlamento Británico. En ello la nobleza

exigió a su rey un trato correcto en los procesos penales con la indicación de la

causa y la acusación y el procedimiento correspondiente, también en un trato

usto, por lo que el rey se comprometió a respetar la propiedad de los hombres

libres, a no afectarlos mediante juicio interpares y a establecer los tributos no de

manera unilateral, sino de acuerdo con las asambleas, lo que da origen al

parlamento ingles.



La Carta Magna, no es el único documento que acompañd a esta larga evolución

del derecho parlamentario Ingles, como antecedente de los derecho humano, ya

que antes de ella existieron el "Código de derechos del Rey Alfredo", en el siglo

noveno y las "Cartas de las libertades del añol 100" Zubiri y Alcocer /Aleones



Con posterioridad se integraron otros documentos que ampliaron los derechos

humanos y que se desarrollaron las actividades del asambleismo Ingles, así surge

en 1979 el "Habeas Corpus", bajo el reinado de Carlos II, para garantizar la

efectividad de la libertad corporal, protegiendo a fos individuos contra arrestos

arbitrario; se prohiben entonces la privación de la libertad, sin mandato judicial y

se obliga a presentar al detenido ante el juez en un plazo no mayor de 20 d ías

para que este determine su legalidad.

También se prohibió la reclusión en ****ultramar y se estableció el principio de

que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.



Adicíonalmente se fueron ampliando los derechos fundamentales; de las libertades

civiles, frente a la limitación del poder monárquico, como fueron; las garantías de

petición y las garantías de expresión, entre otras, aunque no siempre fueron

respetados.

Los fueros Españoles:



Desde la antigüedad se reconoció en España la existencia de derechos básico,

para todo hombre libre, así ocurrió en 1888 cuando las Cortes del reino de León

reciben de Alfonso IX, fundador de la Universidad de Salamanca, la confirmación

de tales derechos.



Los fueros Españoles sobretodo los de Castilla, Aragón, León, Navarra, así como

el Fuero Juzgo, representan antecedentes muy notables de ios fueros modernos

algunos de ellos datan del año 1020 de nuestra era.



Su contenido se refiere fundamentalmente a lo siguiente:

• La igualdad ante la ley.

• La inviolabilidad det domicilio.

• Los principios de justicia y judicialidad.

• El derecho a participar por los vecinos en los asuntos públicos.

• La responsabilidad de los funcionarios.







NOTA: Actúan los servidores públicos sujetos a 4 Regímenes de Responsabilidad:



1) Responsabilidad Política, con destitución e inhabilitación del cargo.

2) Responsabilidad Penal, más la exclusiva de los delitos cometidos por

Servidores Públicos (14 tipos).

3) Responsabilidad Administrativa que es la Ley de Responsabilidad

Administrativa.

4) Responsabilidad Civil.



Correspondió a los Estados Soberanos Norteamericanos que se originaron de las

antiguas colonias inglesas continuar la antigua función del asambteismo, misma

que primero fue aceptada por Inglaterra y después coartada del Sistema

Parlamentario Ingles e imponiéndoles un sistema fiscal abusivo que pretendía

mayores beneficios para el imperio Británico al mismo tiempo que limitar et

crecimiento económico de las antiguas colonias ya importantes.



Lo anterior aunado al pensamiento centro europeo de Voltaire, Montesquieu,

Diderot, Rosseau, provoco una revolución intelectual y militar que concluyo en

1776 con la Declaración de Independencia de los Estados Norteamericanos, en la

cual se establecieron los Derechos Fundamentales del Hombre como son:



■ Igualdad

» Propiedad

• Seguridad

• Sustento y participación en el Gobierno

■ Garantías en los procesos criminales

■ Derechos de Expresión

■ Tolerancia y libertad de cultos.



Otro documento fundamental en la historia de los DH es la Declaración de

Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 aprobada por la Asamblea

Francesa el 26 de agosto del año mencionado.



Este movimiento que se plasmo en referente universal fue tan importante que

divide a la Edad Moderna de ia Época Contemporánea, modifica la estructura de

los estados e imprime una nueva dinámica al orden global. Por lo tanto oriente la

filosofía de los Derechos Civiles en la época Contemporánea y consta de 17

artículos que han sido incorporados al constitucionalismo actual.



La mencionada declaración sigue formando parte de los textos constitucionales de

Francia. Su contenido sigue teniendo actualidad y es prácticamente el documento

que inspira a la actual Declaración de DH, aprobada en NY el 10 de diciembre de

1948 en forma multilateral dentro de la Organización de las Naciones Unidas.



En la Revolución Francesa, esta Declaración consigna por lera vez de manera

general y expresa el enorme cambio de mentalidad de la sociedad que permitió la

transformación del Estado monárquico en el Estado liberal.



El mencionado documento establece la igualdad y libertad esenciales de todos los

hombres como D. Naturales e imprescriptibles. Art. 1 y 2.



Afirma que toda soberanía reside en origen, en esencia a la nación. Art. 3



Acota fas libertades por medio de la ley y en tanto no dañe los derechos de los

demás. Lo que no esta prohibido esta permitido. Lo que daña debe prohibirse. El

derecho es protector permisivo. Art.4 y 5.



Se indica que fa ley es la expresión de la voluntad general. Art. 6. Esto no es

correcto, decir que lo que quiera el pueblo, no es ley si va en contra del D.Natural.

La ley no es relativa, es permanente, tiene ciertos valores que siempre son.

(Relativismo Jurídico)



Incluye las Garantías Procésales que son tradicionales de las Constituciones

modernas. Prohibe la Tortura, malos tratos y abusos. Art. 7 al 9.

Art. 8 — Penas necesarias.

Art. 9 — Presumida Inocencia- Culpable.



Protege las más importantes libertades del Ser Humano, dentro de las necesarias

limitaciones de su ejercicio (Art. 10 y 11) como son:

• Libertad de Opinión

• Libertad Religiosa

• Libertad de Expresión

• Libertad de imprenta



Establece la necesidad de un orden y de una garantía de los DH por medio de

todos y sufragada mediante una contribución común equitativamente repartida

entre todos los ciudadanos según sus posibilidades. Art. 12 y 13, (El cambio de

mentalidad entre los impuestos y las contribuciones)



Impone el derecho y la obligación al Edo de rendir cuentas a su administración y

de asegurar de manera sagrada e inviolable la propiedad, sin que nadie pueda ser

privado de ella sino cuando la necesidad pública, legalmente constada lo exija

claramente y con la condición de una indemnización justa y previa. Art. 14. (Figura

constitucional de la Expropiación)



Se les da mucha importancia a los derechos de Propiedad, quiere decir que los

que estaban detrás cuidaban sus intereses.



La Rev. Francesa es sin duda el acontecimiento más importante e influyente de la

Época Moderna y guardada toda la proporción al igual que el Renacimiento que

configuro al Edo moderno la Rev. Francesa lo transforma en Edo Contemporáneo.



La Declaración de los Derechos de) Hombre y del Ciudadano representa la mejor

síntesis de ese pensamiento y fue la más universal, no solo en su enorme difusión

sino porque nunca limito los derechos de todos los Hombres Libres.



Representa entonces ei más caracterizado reconocimiento a los DH o Garantías

Individuales que actualmente forman parte obligada de los textos constitucionales.



En otros países incluido expresamente los EU, la lucha por la igualdad de los DH

se prolongo más de un siglo, pues es sabido que el esclavismo y lo D. Civiles de

los negros y de los indios se prolongaron hacia bien entrado el siglo veinte, año

60, pues no basto la Declaración de Abraham Lincon.





TEMA 3.



CLASIFICACIONES CONTEMPORÁNEAS DE LOS DERECHO

HUMANOS.

3.1 DERECHOS HUMANOS DE 1o 2o Y 3o GENERACIÓN.



Cipriano Gómez Lara presenta la siguiente clasificación:



Derechos Humanos de 1er grado o generación: Derivados de las relaciones

jurídicas en general, ios D. Subjetivos tradicionales. Los derechos privados entre

las personas, (de naturaleza privada).

Tienen que ver con las comunidades sociales, eran sencillas, no h abía

autoridades.



• D. de Crédito

• D. Personales

• D. Reales



Derecho Humanos de 2do grado o generación: Surgen ios gobiernos

poderosos empiezan a abusar de los derechos de los gobernados. Los DH entran

en esta clasificación. De naturaleza pública. Son las garantías o derechos

individuales de los gobernados frente a sus autoridades:



• D. a la vida

• D. a la libertad

• D. de igualdad

• D. de seguridad jurídica y legalidad.



Estos derechos corresponden al reconocimiento pleno de la dignidad humana, se

manifiestan jurídicamente en las partes dogmática de las Constituciones de los

Estados y en los medios judiciales de defensa de los mismos. (Juicio de Amparo,

Habeas Corpus)



Derechos Humanos de 3er grado o generación: Son de naturaleza social y

colectiva.

• D. a la Conservación ecológica

• D. a la paz

• D. a la salud

• D. a las minorías étnicas.



Puede observarse en esta clasificación una manifiesta evolución de los Derechos

jurídicamente reconocidos que es paralela al complejo desarrollo de la sociedad

humana.



Otros doctrinarios han destacado los Derechos de género, particularmente

referidos a la mujer y a su protección, derechos de las minorías o de ciertos

grupos que requieren especial atención y protección por su posición en la

sociedad, como derechos del niño, del anciano, de los indígenas, de los

minusválidos, de (os enfermos, etc.



También hay otras clasificaciones que toman en cuenta diversos factores de

integración, de protección o de alcance de esos derechos, como son: o Por el

sujeto transgresor: órganos estatales y otros o Por el alcance y el órgano de

protección: nacionales e internacionales o Por el titular del Derecho: personas

físicas o personas colectivas. o Por los tiempos en que suceden:

emergencias, guerra, calamidades o estado de paz.

o Por su forma de protección: jurisdiccionales y no jurisdiccionales.



La doctrina ha venido planteando el enfoque de los DH de manera plural, pero

siempre tratando de enriquecer y de precisar su contenido.





3.2 DOCTRINAS Y TESIS EXPLICATIVAS.



Diversas corrientes teóricas los han enfocado pretendiendo su explicación, son las

siguientes.



o IUSNATURALISMO TEOLÓGICO.



Afirman que los hombres gozan de ciertos derechos naturales como producto de

ta voluntad superior, omnipotente, omnipresente y atemporal de Dios. El hombre

debe ser respetado en su dignidad y en su calidad humana, precisamente por la

dignidad que su creador divino le otorgó y que lo hace diferente a los demás seres

que existen en la naturaleza. La ley humana reconoce de manera racional la

armonía que Dios ha dado a las cosas en el permanente orden de la naturaleza

sujeta a la ley divina. Este enfoque lo podemos apreciar en diversas concepciones

de la Iglesia Católica.









IUS NATURALISMO RACIONAL U OBJETISMO



Ubica a estos derechos como producto de la propia naturaleza, que diferencia ai

hombre de otras especies biológicas y del resto de las cosas del universo; porque

el hombre posee voluntad y razón.



a TEORÍA DE HISTORICISMO CULTURAL.



Tiene un matiz lusnaturaíismo racional. Hace hincapié en la categoría histórica del

Ser Humano, de su evolución, de su transformación y superaciór Dice que los DH

son producto de la convivencia social que en la medida en qu»e ha pasado por

diversas etapas temporales va acumulando et conocimiento de la dignidad del

hombre mismo y va creando valores y garantías para su protección. Afirma que los

DH son producto histórico de fa superación humana»

A esta corriente se identifica con una posición sociológica por su enfoque en

torno a la sociedad como un ente vivo y en transformación constante.



o CORRIENTE POSITIVISTA



Afirma que solo el Estado, el poder público crea derechos y establece limitantes a

su propio ejercicio.



Si cayéramos en et radicalismo positivista de otorgar a la ley su total valor, por el

mero hecho de que surgió como producto de un proceso formal de creación,





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llegaríamos a legalismo extremoso que justifica cualquier producto del legislador,

aunque este sea vacío de contenido ético o moral, y aunque dichos preceptos

sean violatorios de ios fundamentales derechos de todo ser humano.



Por eso es necesario que el Estado de Derecho tenga una manifestación real o

material, de orden valorativo, para que se respeten verdaderamente esas

premisas fundamentales que den cohesión, sentido y validez a los ordenamientos

jurídicos. El Estado de Derecho precisa una división ele poderes, del respeto de los

derechos individuales, de la existencia de garantías jurisdiccionales, de clara

definición democrática de los derechos políticos de la ciudadanía.





3.3 LOS ASPECTOS FILOSÓFICOS. SU ONTOLOGÍA, SU ETIOLOGÍA, SU

AXIOLOGÍA Y SU TELEOLOGÍA.



♦ ONTOLÓGICAMENTE.



Existe concordancia en el sentido de que la esencia y las causas de los mismos,

obedecen a la particular naturaleza del hombre, que es distinta a la de ias demás

cosas o seres que existen en el universo. Surgen los DH como la forma en que la

sociedad reconoce esa esencial diferencia, otorgando un rango superior de

dignidad a todos tos que formamos parte del género humano.



Así ontológicamente adquieren tos DH una esencia que si bien es jurídica, los

hace tener existencia prioritaria frente a (a actuación del poder público, que los

debe respetar para justificar su propia legitimidad,



♦ ECOLÓGICAMENTE.



Tienen como causa inherente a dicha esencia; la dignidad human y su

reconocimiento general, como una necesidad de los grupos y de los individuos,

para que puedan continuar con su vida organizada y la realización superior de los

propios fines del hombre y de la sociedad.



Nota: Los DH existen estén o no reconocidos.

El ejercicio de los DH tiene limites — Eficacia y terminan o el limite es donde

empieza el derecho del otro.



La esencia misma de los DH se adquiere por la generalidad de la vigencia de ios

mismos, sin exclusivismos, sin hacer a un lado a individuos o grupos, ya que de no

darse esta característica de universalidad, esos derechos se volverían

excepciones contradictorias y no serían otra cosa que prerrogativas sectoriales,

ajenas a la naturaleza misma de la dignidad humana que merece de principio su

reconocimiento general.



♦ APOLÓGICAMENTE.







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Esto es en términos de Valor; los DH no tienen que ser interpretados sin que ello

afecte la tendencia ideológica que se asuma o que se tenga. El valor que

pretenden alcanzar y que los uniforma es el de la dignidad del hombre.



El valor específico de los DH es la JUSTICIA; se trata de plasmar como justos ios

límites de respeto que eí poder público debe asumir frente a las personas.



Estaremos frente a un sistema "justo" de Derecho cuando la normatividad jurídica

reconozca como base de toda su estructuración el respeto de los DH.



♦ TELEOLÓGICAMENTE.



En cuanto a sus Fines; los DH tienen como fin esencial de existencia el de ser

RESPETADOS.



También podemos señalar como fin de las prerrogativas esenciales de los

hombres la superación humana en todos sus sentidos. No puede existir desarrollo,

no progreso social, ni superación alguna mientras no partamos del respeto a los

derechos humanos.





Tema 4

"Los Derechos Humanos en la Legislación Mexicana "





4.1 Los Derechos Humanos en las Constituciones del Siglo XIX:



El Decreto de Abolición de la Esclavitud, dictado por el cura Don Miguel

Hidalgo y Costilla en la ciudad de Guadaiajara, el 6 de diciembre de 1810,

Sustantivamente señala:



1. Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad dentro del

termino de 10 días, so pena de muerte, la que se les aplicara por

trasgresión de este articulo.

2. que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto a las castas

que lo pagaban y toda exacción que a los indios se les exigía.

3. que todos los negocios judiciales, documentos, escrituras y actuaciones se

haga uso de papel común, quedando abolido el sellado.



La Constitución de Cádiz (1812); estableció este documento constitucional

algunas garantías para los individuos, sin embargo no señalo un catalogo o

capitulo de ellas; entre las principales tenemos las siguientes;



1. Son españoles; primero; todos los hombres libres nacidos y avecinados a

los dominios de España y los hijos de estos, segundo: ios extranjeros que

hayan obtenido de la carotes carta de naturalización. Tercero; ios que sin





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ella lieven diez años de vecindad , ganada según la ley en cualquier pueblo

de la monarquía, cuarto; los iibertos desde que adquieran la libertad en

España.

2. Las facultades de la corte; proteger la libertad política de imprenta.

3. Ningún español podrá ser preso sin que preceda información sumaria del

hecho por el que merezca según al tey ser castigado.

4. No se usara nunca (en el proceso) tormento, ni de los apremios.

5. No podrá se allanada la casa de ningún español, sino en los casos que

determine la ley para el buen orden y seguridad dei Estado.

6. entre otras.



Constitución de Apatzingan; 1814, auspiciada por don José María Morelos y

Pavón; "la felicidad del pueblo y cada uno de los ciudadanos consiste en el goce

de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La integra conservación de estos

derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y e! único fin de las

asociaciones políticas"

Esta constitución incluye; inviolabilidad del domicilio, libertad de industria y

comercio, libertad de expresión y imprenta con los limites de no atacar la moral o

perturbar la paz publica o afectar los derechos de terceros etc.



Reglamento provisional del Imperio Mexicano: El general Iturbide lo expide, en

1822, reconociendo en el los derechos de libertad, de propiedad, de seguridad y

de igualdad legal, así como la inviolabilidad del domicilio; prohibió la confiscación,

el tormento, y las penas infamantes trascendieran a la familia del reo:



• Art. 10; la casa de todo ciudadano es un asilo inviolable. No podrá ser

allanada son consentimiento del dueño o de la persona que en momento

haga tas veces de tal, que no podrá negar la autoridad publica para el

desempeño de sus oficios....

• Art. 11; la libertad personal es igualmente respetada. Nadie puede ser

preso ni arrestado, sino conforme a lo establecido por la ley anterior, o en

ios casos señalados en este reglamento.

• Art. 17; nada mas conforme a los derechos del hombre que la libertad de

pensar y manifestar sus ideas.....

• Art. 72; ningún mexicano podrá ser preso por queja de otro, sino cuando el

delito merezca pena corporal y conste en el mismo acto, o el quejoso se

obligue a probarlo dentro de seis días y en su defecto a satisfacer al

arrestado los atrasos y perjuicios que se le sigan de aquella providencia.

• Art. 76; tampoco se podrá usar del tormento en ningún caso, imponerse la

pena de confiscación absoluta de bienes, ni de la infamia transmisible a la

posteridad o familia del que la mereció.



La Constitución Federal de 1824; la primera constitución mexicana , promulgada

el 4 de octubre de 1824, consta de 171 artículos y no contó con una enumeración

sistemática de derechos o garantías individuales, únicamente se habla de la

libertad de imprenta, solo se establece el respeto del domicilio y la prohibición de





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ser detenido sin orden judicial. Las Constituciones de las Entidades federativas,

particularmente la de Jalisco del 18 de noviembre de 1824 y (a de Oaxaca del 10

de enero de 1825, si contaron con declaraciones de derechos civiles. La de

Oaxaca establecía ia obligación del Estado de proteger la libertad, la propiedad, la

seguridad de sus habitantes; prohibía terminantemente la esclavitud y ordenaba la

liberación de esclavos que se encontraren en su territorio, establecía el derecho

de petición, inviolabilidad del domicilio; a menos que exista una orden judicial

debidamente fundad y motivada; libertad de prensa; iimitada por la censura

religiosa, prohibía la confiscación de bines y establecía la igualdad de los hombres

ante la ley y el derecho de sufragio.



Las Constituciones Centralistas; la primera constitución centralista conocida

como " Las siente leyes", fue resultado de un pacto pacíficamente celebrado ene I

cual por primera vez y única ocasión se impuso el criterio constitucional de los

llamados conservadores quienes pensaban que México por su tradición histórica

centralista, no estaba preparado para un drástico cambio al sistema federal, que

además hasta la fecha no había dado buenos resultados.

Lo anterior se explica porque el federalismo propicio en sus etapas iniciales una

dispersión de provincias que ocasiono niveles de ingobernados y desorden ante

frecuentes insubordinaciones y revueltas militares; se llama Siete Leyes por

constar de siente apartados , esta Constitución estructura un sistema de derechos

fundamentales o garantías propias de todo mexicano como son;

1. Detención física solo por mandato de Juez competente escrito y formado

2. Ninguna persona podría detenerse administrativamente mas de tres días

sin ser entregado a autoridad judicial, ni esta mas de diez días sin proveer

el auto motivado de prisión.

3. Establecía el derecho de propiedad y un procedimiento de expropiación,

(actualmente no existe como derecho fundamental el derecho de

propiedad)

4. Establecía prohibición en el cateo de domicilios particulares y en ios

papeles.

5. Prohibía los tribunales especiales.

6. Establecía Libertad de Transito.

7. Establecía libertad de expresión e imprenta,

8. Derecho de votar y poder ser electos en cargos políticos.



Leyes de reforma:



En los años 1959, fueron expedidas por el Presidente Benito Juárez, en ellas

establecieron el reconocimiento de Derechos Humanos básicos de los que

actualmente disfrutamos los mexicanos como son; La Ley del Matrimonio Civil, La

Ley orgánica del registro civil, La Ley sobre la libertad de cultos, entre otras. La

Ley de libertad de cultos en su Articulo 1 o dio cabida ene I país a la existencia

legal de otros credos religiosos a mas del católico, en ejercicio de la libertad que

en esa materia debe reconocerse a los seres humanos, la libertad religiosa no

tiene mas limites que el derecho de terceros y la exigencias del orden publico, una







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iglesia o sociedad religiosa se forma de los hombres que voluntariamente hayan

querido ser miembros de effa.



4.2 Los Derechos Humanos en la Constitución Vigente de 1917



La constitución vigente, no solamente catalogo un conjunto de derechos y

garantías de tipo individual, sino que fue pionera ene I mundo en estabiecer los

derecho sociales propios de los grupos que por su especial situaci ón de

desventaja social requieren de protección especial de la ley, como es el caso de

los trabajadores, los campesinos y los indígenas.



Las garantías individuales: son un catalogo de derechos de orden personal,

denominándolos como "garantías individuales" previstas ene t titulo primero,

capitulo 1 de la Carta Magna, que contiene los primeros 29 artículos del

Ordenamiento Constitucional. Para varios autores serian mas precisos otros

vocablos como; derechos fundamentales del hombre, derechos naturales del

hombre, derechos constitucionales, etc, pero podemos ver que el termino de

garantía individual es adecuado ya que la palabra "garantía" se deriva del vocablo

anglosajón "Warranty" que significa; asegurar, proteger, defender o salvaguardar.

Burgoa agrega; que no pueden identificarse no obstante, las gar antías

individuales, con los derechos def hombre o del gobernado , porque no es lo

mismo el elemento que garantiza (garantía) a la materia garantizada (derecho

humano). En este sentido la potestad de reclamar al Estado y a sus autoridades

estos derechos fundamentales por el sujeto pasivo (individuo) adquiere la

naturaleza de un derecho subjetivo publico.

Las clasificaciones mas utilizada por los tratadistas nacionales e internacionales,

así como la secuencia de la constitución, las categorías de garantías individuales

básicas; garantía de libertad, garantía de igualdad, garantía de seguridad jurídica,

garantía de propiedad.



• Garantías de Libertad; libertad es la capacidad del hombre para decidir por

si mismo sobre su vida, su persona, sus actos, sus relaciones, así como

sus objetivos y sus metas a alcanzar. Garantía de libertas; es la capacidad

jurídica para el actual libre def hombre en sociedad, dentro de los propios

marcos de la ley, la cual debe garantizar su ejercicio pleno.

A. De libertad personal; Art. 1 y 2.

B. De libertad de educación y derecho a la educación; Art. 3.

C. De la libertad de ocupación y trabajo; Art. 5

D. De libertad de expresión; Art. 6.

E. De libertad de imprenta; Art. 7.

F. De libertad de petición (derecho); Art. 8.

G. De libertad de asociación; Art: 9.

H. De libertad de poseer armas de legitima defensa; Art. 10. í.

De libertad de transito; Art. 11. J. De libertad de credo; 24.









15

• Garantía de Igualdad; , igualdad de todos frente a la ley, en nuestro país

todas las personas somos iguales jurídicamente, como se contempla en las

siguientes garantías constitucionales;

A. Prohibición de esclavitud; Art. 1 y 2

B. igualdad del Varón y la mujer; Art. 4.

C. Invalidez de títulos de nobleza; Art. 12.

D. Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales; Art. 13.





• Garantías de Seguridad Jurídica; Dentro de un Estado de Derecho las

relaciones entre los gobernantes y gobernados deben adquirir siempre un

estricto apego a los dictados de la ley, partiendo del principio de que la

autoridad solamente puede hacer aquello que la ley le permite

expresamente; contrariamente, la conducta de los particulares pueden

hacer todo aquello que no le este expresamente prohibido por la ley:

A. Irretroactividad de la ley; a ninguna persona se dará efecto retroactivo en

perjuicio de persona alguna; Art. 14.1 o párrafo.

B. Formalidades esenciales de procedimiento; Art. 14 2o, 3o y 4o párrafo.

C. No extradición de reos políticos; Art. 15

D. Garantías de legalidad en cuanto a la fundamentacion y motivación de

actos de autoridad; Art. 16 1o párrafo.

E. Garantías en torno a aprensiones y detenciones; Art. 16. 2° 3o 4o 5° 6o T

párrafo.

F. Formalidades de los cáteos; Art. 16 8o párrafo.

G. Inviolabilidad de las comunicaciones; Art. 16 9o y 12° párrafo.

H. Formalidades de las visitas domiciliarias de autoridades administrativas; 16°

1o párrafo.

I. Garantías de acceso a la justicia; Art. 17. J. Garantías en materia

penitenciaria; Art. 18. K. Garantías procésales de orden penal; Art. 19 y 20. L.

Garantías diversas que delimitan competencia de autoridades; Art. 21. M.

Garantías sobre prohibición de diversos tipos de penas; Art. 22. N. Garantías

dé" non bis in idem"; ningún juicio criminal deberá tener mas de

3 instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo delito dos veces Art. 23.





• Garantía de Propiedad; se entiende por propiedad el derecho del

individuo para usar, disfrutar, o disponer, libremente de alguno cosa que le

pertenece. En el Art. 27 se adquiere el derecho de propiedad en nuestro

sistema jurídico. En nuestro país existen las siguientes formas o tipos de

propiedad;

a. propiedad publica (federación, estados, municipio)

b. propiedad privada o de particulares

c. propiedad social; que es el caso de propiedad ejidal o la

comunal.









16

• Otras Garantías de orden social y de solidaridad; dentro de estas

encontramos los políticos y políticos electorales, así como otras varias de

tipo social ; derecho al y del trabajo, derecho a la salud, derecho a la

vivienda, derecho a vivir en un ambiente sano (ecología) prohibición de

monopolios etc. En cuanto a los derechos políticos de carácter ciudadano,

también llamados electorales , existen en el país una serie de criterios

encontrados en cuando a catalogarlos o no como Derechos Humanos, la

opinión del autor, es que son indudablemente derechos humanos, pero por

su especial naturaleza, el sistema defensa de tipo Ombudsman tos ha

dejado fuera de la competencia de las comisiones publicas de defensa de

los Derechos humanos, sobre todo por el estado actual de nuestra

evolución política , ya que estos derechos suelen ser escenarios de fuertes

enfrentamientos entre grupos y autoridades.





Suspensión de las garantías individuales; Art. 29, establece las circunstancias y

requerimientos; en caso de invasión, perturbación grave de la paz publica, o de

cualquier otro que ponga ala sociedad en grave peligro o conflicto , solamente el

Presidente de acuerdo con los titulares de las Secretarias de Estado, los

departamentos administrativos y procuraduría general de la república y la

aprobación del Congreso de la Unión y en los recesos de este, la Comisión

Permanente , podrá suspender en todo el país o lugar determinado las garantías

que fuesen necesarias para hacer frente a la situación , pero deberá hacerlo por

un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión

se contraiga a determinado individuo.





Tema 5 " Principales instrumentos

Internacionales sobre Derechos Humanos"



El derecho internacional, empieza a atender con preocupación la problemática de

los Derechos Humanos , a raíz de las frecuentes guerras y profundas

divergencias , que caracterizan la dramática evolución del Estado moderno, duran

del siglo XIX y XX principalmente este ultimo, ya los doctrinarios de épocas

incluso anteriores como los españoles; Vittoria y Suárez o el Holandés Grossio,

reconocieron la importancia de ia protección y legitima defensa de los ciudadanos

respecto de sus gobiernos.



Surge así en Europa un periodo previo histórico de protección de los Derechos

Humanos, que alcanza un punto interesante en el Histórico Congreso de Viena

1815, en la Convención de Ginebra de 1868, 1864, en el tratado de Berlín, 1778 y

en la Convención de la Haya 1899.

Se buscaba en dichos tratados la protección de las minorías, el desarrollo de un

derecho humanitario, la protección de los prisioneros y heridos de guerra y fa

postergación o erradicación de los tratos dejatorios de cualquier tipo.









17

A partir de 1920 con el antecedente , La Liga de naciones se avanzo en la

búsqueda de una protección mas efectiva de ios Derechos Humanos,



Se avanzo en la protección laboral de Hombres, mujeres y niños en general en la

promoción de las normas laborales internacionales, pero no se llego a la

concepción actual de que todos los seres humanos individualmente colectivos

derechos garantizados internacionalmente no solo como ciudadanos de un estado

en particular sino por el solo hecho de formar parte de la humanidad.



Las desastrosas consecuencias de la segunda Guerra Mundial replantearon la

problemática y dieron lugar a uno de los primeros documentos en la materia;

siendo uno de sus principales objetivos darte prevalecía a los principios de Justicia

y de Derecho internacional y actuar eficaz en cuanto al respeto de Derechos

Humanos y a los derechos fundamentales de todos sin hacer diferencia por sexo,

raza, ideología o religión.

Por lo tanto la moderna legislación internacional en materia de Derechos

Humanos, resulta a partir de la segunda guerra mundial, tanto en la Carta

Constitutiva de la ONU 1945, como la Declaración universal de los Derechos del

Hombre 1948. y el los siguientes documentos internacionales:

a. Pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y

culturales.

b. Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos.

c. Convención sobre los derechos políticos de la mujer.

d. Declaración de los derechos del niño.

e. Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra

la mujer.

f. Convención americana sobre derechos humanos.

g. Convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles

degradantes e inhumanas.

h. Convención americana para prevenir y sancionar la tortura i.

Entre otros.



Bajo el auspicio de la propia ONU y de otras instituciones internacionales se han

creado organismos para la protección de los derechos humanos como son:



1. Comisión de derechos Humanos de la ONU.

2. Comisión sobre la condición de la mujer.

3. Comité de Derechos Humanos del pacto de derechos

civiles y políticos.

4. OIT, Organización internacional del trabajo.

5. UNESCO, Organización de naciones unidas , para la

comunicación, ciencia y cultura.

6. FAO, Organización de Naciones unidas para la

agricultura y alimentos.

7. OMS, Organización mundial de la salud.









18

Ei modelo europeo también ha generado un sistema de defensa de tos derechos

humanos y existe también una carta africana de la materia.





Tema 6 " Los diversos sistemas de

defensa de tos Derechos Humanos9





la generalización de la protección de los derechos humanos en la doctrina y en el

constitucionalismo del estado moderno, trajo como consecuencia el desarrollo de

instituciones que directa o indirectamente buscaban su defensa.



En México existen numerosos antecedentes de la defensa de los Derechos

Humanos al igual que en el ámbito internacional, sorprende lo notable

preocupación del ilustre liberal; Arrigo, quien desde 1847 creo en San Luis Potosí

la procuraduría de fos pobres a efecto de conocer las quejas que recibiera o

investigar por propia iniciativa aquellas violaciones que se dieran a los derechos

de sus patrocinados.

Este proyecto duro paco, pero establecía el nombramiento de 3 procuradores de

pobres, que se obligaban exclusivamente a la defensa de personas desvalidas y a

ia petición de reparación inmediata de cualquier exceso que cometiera en su

contra dichos procuradores, contarían , con facultades diversas para su función y

se puso a disposición de ellos la imprenta de estado, los procuradores debían

visitar juzgados, oficinas publicas, cárceles y lugares análogos, para conocer las

quejas de su competencia.



En tiempos mas recientes se han creado diversas instituciones con funciones

similares;

1. En Nuevo León, la dirección para la defensa de

los derechos humanos en 1978, siendo

gobernador el Dr. Pedro Zorrilla Martínez.

2. En Colima , atreves de ayuntamientos la

procuraduría de vecinos 1983.

3. En la UNAM en 1985, rectos; Carpizo , la

defensoria de los derechos universitarios.

4. En Oaxaca 1986 la procuraduría para la defensa

de indígenas.

5. En Aguascalientes, 1988 las procuraduría de

protección cd del estado.

6. En Querétaro, ayuntamiento creo ia defensoria

de los derechos de los vecinos 1988

7. En el DF se creo ia procuraduría social del

entonces departamento del DF. 1989

8. En eí gobierno federal, también en 1989 se creo

que dirección general de derechos humanos de

SEGOB.







19

9. En Morelos, por primera ocasión en el país, en el

gobiernos de Antonio Rivapaíacio López, se creo

la Comisión de Derechos Humanos del Estado, (

1o antecedente de Derechos Humanos) 5 de

abril de 1989



Posteriormente se crearía en 1990 "La Comisión Nacional de Derechos Humanos"

estructurada inicialmente, como un órgano desconcentrado de SEGOB, en el 200

y hasta 2003 se creo en la Secretaria de Relaciones Exteriores, la ya

desaparecida Subsecretaría de Derechos Humanos, (a cargo de Marie Claire

Acosta)



En México desde hace décadas se protegen ios derechos humanos, por diversos

mecanismos pero particularmente mediante el llamado Juicio de Amparo, en el

Art. 103 I constitucional, así, los tribunales de la federación resolverán toda

controversia que se suscite, por leyes o actos de la autoridad que violen las

garantías individuales.

El jucio de amparo, proporciona entonces una protección o garantía legal para el

adecuado cumplimiento de los derechos humanos en nuestro país abarcando

tanto esa especifica protección , como también la posible revisión del fondo de los

asuntos involucrados e/i la posible violación de garantías.

Sin embargo, las reglas del Juicio de amparo en México solo se seguirán a

instancia de parte agraviada y la sentencia será siempre tal que solo se ocupe de

individuos particulares , limitando de a ampararlos y protegerlos en el caso

especial sobre el que verse ía queja s^p hacer una aclaración general respecto de

la ley o acto que motiva (principio relatividad 107 II yil const)

Existe un interesante proyecto de nueva ley de amparo formulado bajo auspicio de

la SCJN con la intervención de el Ministro Góngora Pimentel, Román Palacios,

Juan Silva Meza, así como con la intervención de doctrinarios como el Dr. Héctor

Fiz Zamudio, José Ramón COSÍO, proyecto que plantea la modificación de los

alcances limitados actuales del juicio de amparo a efecto de que por primera vez

en México se plantee una declaratoria general de invalidez legal por

inconstitucionalidad del ordenamiento en 3 a sentencia , de otorgamiento de la

protección de la justicia federal.

Quien se opuso a este proyecto? Burgoa

Consideramos pertinente esta parte medular de reforma a la ley de amparo porque

el particular no ha gozado realmente hasta la fecha de una protección integral no

solo contra violaciones de derechos humanos tradicionalmente concebidas , sino

también a la aplicación , ley o regla que vulnere su garantía de seguridad jurídica,

por tratarse se un precepto inconstitucional.

Hasta la fecha existe una limitada protección en este campo, previsto en el Art.

105 constitucional , donde se establecen controversias y acciones

constitucionales, mismas que solo pueden reclamar órganos públicos y dentro de

ciertos limitados plazos. Además ya que ha sido modificado el Supremo Poder

Judicial de la Federación y no la ley que regula en su parte operativa el amparo.









20

En los países contemporáneos de! derecho comparado ha surgido de manera

concentrada en muchos de ellos un nuevo poder orgánicamente definido que se

llama el poder constitucional representado en muchos casos por tribunales

constitucionales a cuyo cargo se encuentra velar por la correcta aplicaci ón y

validez de la constitución frente a los demás poderes tradicionales que la podían

vulnerar.

Ni en México no en EUA se ha permitido ese nivel de descentralización política

que supera a la tradicional división de poderes.

Este poder tendría la capacidad de revisar la constitución de los actos de los

demás poderes realizando una adecuada interpretación de la norma suprema.



En México además se ha explorado con relativo éxito una figura tomada del

derecho comparado y que se denomina Comisión Nacional de derechos Humanos

, organismo creado Art. 102 const. Y dotado de autonomía de gestión y

presupuestaria personalidad jurídica y patrimonio propios.



La comisión nacional de derechos humanos tendrá u consejo consultivo integrado

por 10 consejeros que será elegidos por el voto de tas 2/3 partes de los miembros

presentes de la cámara de senadores y con un presidente quien lo será a su vez

también del consejo elegido en los mismos términos y que durara cinco años

podrá ser reelecto solo una vez y tendrá definitividad salvo causa justificada de

responsabilidad.

Corresponde a la comisión conocer de las inconformidades y quejas que se

presenten en materia de derechos humanos y formular recomendaciones publicas

no vinculatorias respecto de esas presuntas violaciones.

Adicionalmente es obligación de todos los servidores públicos en los términos de

su sistema de responsabilidad y obligaciones administrativas garantizar a todos

los ciudadanos el ejercicio de sus libertades y de sus derechos fundamentales

existiendo mecanismos de control administrativo y penal para esos efectos.

El segundo párrafo del Art. 97 const. Que regula diversos aspectos del poder

judicial federal y principalmente de la SCJN otorga a esta ultima, una facultad de

investigación sobre hechos que puedan constituir una grave violación de alguna

garantía individual, también podrá solicitar el consejo de la judicatura federal ( es

un órgano que se crea con la reforma judicial) que averigüe la conducta de algún

juez o magistrado federal.

La primera parte del Art. Permite investigación a la SCJN ya sea a través de sus

propios ministros con magistrados de circuito, con jueces de distrito o con

comisiones especiales, cualquier vioíación grave a los derechos humanos ,

fundamentales, ya sea por propia iniciativa o a petición de otras altas autoridades

eje el presidente, cuando así to juzgue conveniente la corte, o lo pidiere el

ejecutivo federal o alguna de las cámaras del Congreso de la Unión.

Además y por mayoría de razón por medio del concejo de la judicatura puede

hacer averiguaciones dentro de sus propios jueces.

Por ultimo la propia constitución en el párrafo siguiente del Art. Mencionado,

relaciona una facultad adicional de la corte, que podríamos denominar

Ombudsman electoral a efecto de practicar cuando lo decida la averiguación de

hechos que constituyan violaciones del voto publico en aquellos casos en que





21

pueda ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de

ios poderes de la unión.

Por lo tanto tiene funciones de fiscalización electoral sobre los órganos

competentes (derechos políticos entran los derechos humanos)







TEMA 7

SISTEMA OMBUDSMAN DE DEFENSA DE LOS

DERECHOS HUMANOS

ONG: Son organismos creados por particulares, donativos, benefactores,

patronatos que lo apoyen, pueden ser nacionales o internacionales. Son entidades

de origen privado, defiende aspectos que son su bandera de trabajo.



Antecedentes Históricos: Surge en Suecia a fines del siglo XVIII y principios del

siglo IX reflejándose en la Constitución de ese país redactada en 1809.



Sin embargo en las regiones del norte de Europa ya existía desde la Edad Media

un representante o funcionario denominado Justitie Ombudsman quien actuaba

como procurador por parte de la Monarquía en la transferencia de bienes cuando

podía conllevar la afectación de terceros o implicar la restitución de daños.



Existen otras figuras asociadas al anterior ya mencionado, pero es en Suecia

donde se consolida la figura del ombudsman adquiriendo un grado notable de

autonomía, sin que se afectara la estructura tradicional de impartición de Justicia.



A partir de 1866 se reestructura al ombudsman al señalarse la obligación de

informar periódicamente al parlamento sobre su desempeño en 1957 se amplían

sus atribuciones para que pueda intervenir en las quejas contra funcionarios

locales y municipales.



Originalmente aparece como una figura unipersonal que se ha ido ampliando

hasta 4 representantes designados por el parlamento y dotados orgánicamente de

cierta autonomía.



Su función primordial no es como órgano de autoridad ni para intervenir en la

modificación de las decisiones de otros poderes sino simplemente para emitir

recomendaciones o sugerencias que por su carácter_público implican una

autoridad moral sobre el órgano o funcionario afectados/Para ello si se dan ciertas

atribuciones procedimentales como son acceder a informes, solicitar el testimonio

de Servidores Públicos y desde luego integrar averiguaciones y expedientes y

practicar las actividades necesarias para ello. El ombudsman sueco distribuye en

sus cuatro integrantes ciertas actividades administrativas que atañen a quejas de

diverso tipo algunas de las cuales van más allá de las Garantías Individuales.







22

También se ha creado instituciones paralelas y/o especialidades y en general

dicha institución a gozado de prestigio internacional y por lo tanto a servido de

modelo a otros países como México.







Características básicas de Ombudsman:



1. Total independencia.

2. Autonomía interna entendida dictarse a si misma sus propia normatividad.

3. Designaciones y mecanismos rigurosos.

4. Es ágil en sus actuaciones.

5. Actuación directa, inmediata y poco formal. Ausencia de formalismos. La

intención que sea ágil y que todo mundo tenga acceso al ombudsman.

6. Se procura una gran autoridad moral de sus titulares.

7. Carácter declarativo a sus resoluciones, solo recomendaciones.

8. Necesidad y obligación de difundir y dar publicidad a la opinión pública a

sus recomendaciones.





TEMA 8 LA COMISIÓN NACIONAL



DE LOS DERECHOS HUMANOS.



Se creó como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

Estuvo adscrita directamente al titular de la dependencia y sustituyó en aquel

entonces a la Dirección General Humanos de esa Secretaría.



La CNDH la creo eí presidente Salinas, sobre todo por situaciones políticas para

darle una imagen internacional de país civilizado a México, no precisamente por

mejorar la situación de los DH.



Ei procedimiento que se siguió para la creación de la CND motivo serias críticas:

• Su creación fue violatoria de la Constitución, puesto que se trataba de una

institución no prevista en la Carta Magna.

• Que se creo por cuestiones internas y externas m ás que una idea

verdadera de respeto a tos derecho humanos.

• Que el decreto fue expedido sin fundamento legal, y con notables

limitaciones en cuanto a la competencia y la autonom ía del organismo

creado; y que al supervisar así mismo dicho organismo, se convertía en

juez y parte.

• La dependencia directa de la Comisión con el Ejecutivo Federal, lo que

hacia suponer muy escasa autonomía para su operatividad.

• Se impugno la ubicación del organismo como mera dependencia

desconcentrada de la Sria. De Gobernación.









23

La filosofía creadora de la CND parte de !a idea de que todos los individuos tienen

derecho a gozar de fas garantías individuales que consagra nuestra constitución,

dentro de las cuales están la integridad y la dignidad de las personas. Dichas

garantías deben ser respetadas en todos ios ámbitos jurídicos en que se

manifiesten, aún en las averiguaciones previas y en los procedimientos de topo

penal, en donde deben estar presentes las garantías de respeto que la ley otorga

a cada persona.



El primer Presidente de la Comisión fue el Doctor Jorge Carpizo Mac Gregor.



Nota: Decreto — Acto Administrativo, parecen leyes pero no lo son porque no

pasan por las dos cámaras. (Acto Legislativo: Presupuesto de Egresos e

Ingresos).



Con base en el Decreto Presidencial se establecieron diversos órganos directivos

de la Comisión, como son:

♦ El Presidente.

♦ El Consejo.

♦ El Secretario Ejecutivo.

♦ El visitador General.



Ante la críticas se incluyo en el texto de la constitución, para fin de que su

actuación estuviera apegado a ia ley y se convalidaran sus propósitos de defensa

de los Derecho Humanos. Por ello mediante la adición que se hizo al Art. 102

constitucional de un apartado B, quedo establecida ia base constitucional del

organismo.





ART. 102 APARTADO B. Et Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas,

en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de ¡os

derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, ios que conocerán de quejas en contra

de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor

público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.



Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no

vincuiatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.



Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y

jurisdiccionales.



El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de ios

Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y

patrimonio propios.



La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez

consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de

la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de ia

Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la

presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos









24

consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un

segundo período.



El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del

Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su

encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus

funciones en ¡os términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El Presidente de ía Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los

Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del

Congreso en los términos que disponga la íey.



La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se

presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos

equivalentes en las entidades federativas.



Integran además la Comisión hasta 5 visitadores generales, un número de

visitadores adjuntos y el personal profesional, técnico y administrativo necesario.



Cuenta con una ley que la regula, emitida en junio de 1992 y reformada n enero de

1998, que le otorga en su Art. 6o las siguientes atribuciones:



■ Recibir quejas de violaciones a los DH

■ Investigarlas

■ Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias

■ Formular quejas y denuncias en su caso ante las autoridades competentes

■ Conocer de las inconformidades que se presenten en contra de las

recomendaciones y acuerdos estatales

■ Procurar la conciliación entre las partes

■ Impulsar los DH en el país y proponer las reformas que procedan

■ Estudiar y divulgar los DH

■ Expedir su reglamento interno

■ Proponer acciones de coordinación de la materia



La ley define a la CND como un organismo dotado de personalidad jurídica y

patrimonio, dotado de competencia en todo el territorio nacional para conocer de

quejas relacionadas con la violación de DH que provengan de autoridades

federales con las excepciones constitucionales.



Constituciones Estatales: Violaciones de autoridades locales.

Constituciones Nacionales: Violaciones de autoridades federales. Si

intervienen ambas, le compete a la autoridad federal.



El Presidente de la Comisión (Doctor José Luis Soberanes Fdez.) tendrá las

siguientes facultades:

□ Representar legaimente a la Comisión.

a Dirigir y coordinar a la Comisión y a sus funcionarios.

o Distribuir las funciones entre tos visitadores y el personal.

o Informar anualmente al CU y al PTE sobre las actividades de la Comisión.







25

a Celebrar convenios y bases de coordinación con organismos (académicas y

culturales)

a Emitir las recomendaciones públicas previa aprobación. a Formular

propuestas. o Elaborar el ante proyecto de presupuestos de egresos de la

Comisión y su

informe. La CNDH esta financiada con recursos públicos.



La ley también regula en los términos constitucionales al Consejo de la Comisión

cuyos cargos serán honorarios y cada afto deberá substituirse el miembro de

mayor antigüedad.



Dicho Consejo contara con un Secretario Técnico y entre sus funciones esta

aprobar el Reglamento Interno de la Comisión, La Comisión también contara con

una Secretaría Ejecutiva, con los visitadores generales y les señala sus requisitos.



En su titulo tercero la ley establece el procedimiento que se seguirá ante la

Comisión por las denuncias de violación a los DH, regulándolo con cierto detalle.



La Queja solo procederá en el plazo de un año, deberá presentarse por escrito.



Se deberá hacer del conocimiento de las autoridades, estas deberán integrar un

informe y se formularan conclusiones en todos los expedientes que serán la base

de todas las recomendaciones.



También se regularan las inconformidades, la responsabilidad de las autoridades y

su regulación laboral del personal, que se regirá por el apartado B de la

Constitución considerándose trabajadores de confianza.



La Ley tiene si Reglamento interno que fue publicado en noviembre del 92 y

adicionado en noviembre del 2000 y que es bastante extenso pues cuenta con 174

artículos, mientras que la Ley tiene 76. El Reglamento es autónomo lo formula el

consejo (Ppio de Autonomía).









26


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