VERSIÓN MUNICIPIO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
PROGRAMA OPERACIÓN RESCATE INFANTIL
CONVENIO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 2008
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE 18 TUNGURAHUA
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CONVENIO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 2008
Resolución Nº 015 – DE – ORI -2007
30 de noviembre de 2007
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
PROGRAMA OPERACIÓN RESCATE INFANTIL
CONVENIO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Dirección: Provincial 18 TUNGURAHUA Año:2007 Nº Convenio: 001
Información del Municipio:
COMITE BARRIAL DE
Municipio: DES. COM. EL TRIUNFO
Alcalde: LIZANO CALVACHE c.c.: 1200976148
CARMEN AMELIA
Dir. domicilio EL TRIUNFO Tel.
Tesorero/a: TOSCANO ORTIZ c.c.: 1800762872
MARIA EDITH
Dir. domicilio EL TRIUNFO Tel.
Información del Comité de Familias:
ORTIZ TOSCANO LIGIA 1804157467
Presidente: LORENA c.c.:
Dir. domicilio EL TRIUNFO Tel.
Información del Centro Comunitario de Desarrollo Infantil CCDI:
001 LAS JUNTO A LA
Centro: ORQUIDEAS Dirección: CANCHA-EL
TRIUNFO
Nº Niñas/os: 80 Nº padres / madres comunitarias : 11
Provincia: 18 TUNGURAHUA Cantón: 05 PATATE
Parroquia: 51 EL TRIUNFO Localidad: CASA PROPIA-EL
TRIUNFO
PRIMERA.- COMPARECIENTES.-
El Programa Operación Rescate Infantil - ORI, adscrito al Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES),
legalmente representado por su Directora Ejecutiva SOC. TAMARA MERIZALDE M., el cual en adelante se
denominará “el Programa”, por una parte; y, por otra, el Municipio representada por el o la Alcalde/a LIZANO
CALVACHE CARMEN AMELIA y el o la Tesorero /a TOSCANO ORTIZ MARIA EDITH, la cual en adelante se le
denominará “el Municipio” y el o la Presidente / a ORTIZ TOSCANO LIGIA LORENA del Comité de Familias, el
cual en adelante se denominará “el Comité ”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Participación Social.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES.-
1. Mediante Decreto Ejecutivo Nº 1249 de 31 de diciembre de 2003, publicado en el Registro Oficial Nº 251 de
14 de enero de 2004, se restablece el Programa Operación Rescate Infantil – ORI, a cargo del Ministerio de
Bienestar Social, en los términos previstos en el Decreto Ejecutivo Nº 1081, publicado en el Registro Oficial
Nº 278 de 17 de septiembre de 1993.
2. Mediante Acuerdo Ministerial Nº 0303 de 15 de agosto de 2006, el Ministerio de Bienestar Social dispone al
Programa Operación Rescate Infantil, que sus actividades las realice en forma descentralizada en los ámbitos
administrativo, financiero y jurídico; por lo que está facultado para el ejercicio de derechos y obligaciones a
su nombre, debidamente representado por su Director (a) Ejecutivo (a).
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3. El Código de la Niñez y la Adolescencia publicado en el Registro Oficial Nº 737 de 3 de enero de 2003
establece, en su libro primero, que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y en el Título I,
Definiciones, Art. 1.- Finalidad dice: “Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la
sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el
fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y
equidad….”.
4. La Agenda de Desarrollo Social del Gobierno del Econ. Rafael Correa establece, entre sus políticas sociales
de desarrollo humano, la equidad desde el principio de la vida, ningún niño, niña con hambre y desnutrición
y ningún niño, niña maltratado.
5. Mediante Decreto Nº 580 de 23 de agosto de 2007 se denomina al Ministerio de Bienestar Social, Ministerio
de Inclusión Económica y Social – MIES - y en el art. 8 se reconoce como adscrito y dependiente de ese
Ministerio al Programa Operación Rescate Infantil – ORI, el mismo que opera este Convenio bajo la
modalidad de Centro Comunitario de Desarrollo Infantil – CCDI, para dar atención integral a niños y niñas
menores de cinco años.
6. En atención al cumplimiento de su misión, el Programa Operación Rescate Infantil es un “Programa de
desarrollo infantil adscrito al MIES que, con enfoque de derechos y corresponsabilidad con la familia y la
comunidad, garantiza una atención de calidad a niños y niñas menores de cinco años de edad que no pueden
ser cuidados por un adulto mientras sus padres trabajan fuera de casa”.
7. El Municipio y el Comité, concientes de lo que establece el principio de corresponsabilidad consagrado en el
art. 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia, asumen el compromiso de contribuir con atención de calidad
a niños y niñas menores de cinco años que asisten al Centro Comunitario de Desarrollo Infantil.
TERCERA.- OBJETO.-
Con estos antecedentes y en el marco del Código de la Niñez y Adolescencia, las partes, libre y voluntariamente
de mutuo acuerdo, convienen en brindar atención de calidad a 80 niños y niñas menores de cinco años, a fin de
lograr su desarrollo infantil acorde con su edad, mediante la implementación del Centro Comunitario de
Desarrollo Infantil (CCDI) 001 LAS ORQUIDEAS., localizado en el Provincia 18 TUNGURAHUA. Cantón 05
PATATE. Parroquia 51 EL TRIUNFO Localidad CASA PROPIA-EL TRIUNFO
CUARTA.- REQUISITOS.-
Como requisitos para la firma de convenios 2008 se reconocen todos los documentos establecidos en la
normativa vigente, conforme al Anexo No. 1.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
A. Obligaciones del Programa
1. Apoyar en términos financieros el funcionamiento del CCDI en lo relacionado con: alimentación para niños,
niñas, madres y padres comunitarios; material didáctico y fungible; y, bonificaciones a madres y padres
comunitarios además del valor correspondiente a un mes de reemplazo por concepto de vacaciones.
2. Brindar asistencia técnica para el funcionamiento del CCDI y los componentes de nutrición, educación
inicial, prevención en salud y participación social.
3. Elaborar cuando sea necesario, conjuntamente con el Municipio y el Comité, un plan de mejoramiento para
el cumplimiento de los estándares de calidad exigidos por el Programa.
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4. Realizar el registro e inscripción de los niños y niñas en el Sistema Estándar de Gestión MATRACA,
conforme al formulario de registro de niño o niña proporcionado por el Municipio y Comité.
5. Seleccionar a las madres y padres comunitarios entre aquellos preseleccionados por el Municipio y el Comité
que cumplieron con la fase de capacitación realizada por el Programa.
6. Realizar mensualmente seguimiento técnico y financiero al funcionamiento del CCDI.
7. Capacitar a madres y padres comunitarios, dirigentes de organizaciones y miembros del Comité en lo
referente a la modalidad de atención y tomando en cuenta los resultados del seguimiento técnico y financiero
para asegurar la calidad en el funcionamiento del CCDI.
8. Entregar en calidad de comodato al CCDI y de acuerdo a disponibilidad presupuestaria del ORI y conforme
al número de niños y niñas a ser atendidos: equipamiento, material didáctico, menaje (utensilios de cocina,
vajilla, lencería) y mobiliario, para lo cual se suscribirá la respectiva acta entrega – recepción.
9. Realizar constatación física del equipamiento, material didáctico, menaje (utensilios de cocina, vajilla,
lencería) y mobiliario al inicio y a la terminación del convenio.
10. Contribuir a la atención integral de niños y niñas que asisten al CCDI, mediante la articulación con los
servicios del sistema local de protección integral a la niñez y adolescencia para la prevención, restitución y
exigibilidad de sus derechos.
11. Realizar un evento trimestral a cargo del Promotor Social responsable del CCDI con el Municipio y el
Comité, para informarles sobre la situación de desarrollo de niños y niñas y el funcionamiento del CCDI.
B. Obligaciones del Municipio firmante del Convenio
1. Administrar con transparencia los fondos recibidos para el funcionamiento del CCDI de acuerdo a los
procedimientos y demás disposiciones legales, técnicas, administrativas y financieras emitidas por el
Programa.
2. Justificar los gastos mensualmente, dentro de los cinco (5) primeros días laborables del mes siguiente,
mediante la liquidación de compras y servicios (adjuntar facturas, detalle de bonificaciones, contratos entre
otros de acuerdo con la liquidación de gastos) y copia certificada del acta de rendición de cuentas y de
evaluación del funcionamiento del CCDI.
3. Preseleccionar madres y padres comunitarios en forma conjunta con el Comité, considerando que en la
elección no se debe incluir familiares de los dirigentes (cónyuges, padres o hermanos) exceptuando casos
especiales debidamente comprobados en que por situación geográfica no existan otras personas sin vínculo
de parentesco.
4. Proporcionar un local funcional para el CCDI en lo referente a las áreas de infraestructura, condiciones
físicas y ambientales y equipamiento.
5. Vigilar, cuidar y responder por el mantenimiento permanente de los estándares de calidad y normas de
funcionamiento señaladas por el Programa para garantizar condiciones de seguridad y prevenir accidentes,
enfermedades infecto contagiosas y cualquier otro evento que ponga en riesgo a los niños y niñas durante su
permanencia en el CCDI. En caso de registrarse un evento de esta naturaleza, el Municipio y el Comité
serán responsable de sus consecuencias.
6. Cumplir, hasta la mitad del período de la vigencia del Convenio, con el plan de mejoramiento elaborado
conjuntamente con el Programa en base al estándar de calidad aplicado a la firma del convenio. El
incumplimiento total del plan de mejoramiento originará la suspensión definitiva del Convenio.
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7. Alcanzar, hasta el 30 de septiembre del 2008, como mínimo el “80% del cumplimiento de los estándares de
calidad en el área de infraestructura y condiciones físicas y ambientales” de los CCDI, según lo establecido
en el Acuerdo Ministerial No. 1713 del 29 de noviembre del 2000.
8. Contribuir a la atención integral de niños y niñas que asisten al CCDI, mediante la articulación con los
servicios del sistema local de protección integral a la niñez y adolescencia para la prevención, restitución y
exigibilidad de sus derechos.
9. Garantizar que los puntajes de la calificación del seguimiento técnico mensual mejore sostenidamente
durante la vigencia del convenio.
10. Realizar una reunión mensual con la presencia del Alcalde y Tesorero del Municipio, Presidente del Comité,
madres y padres de familia y madres y padres comunitarios para realizar la rendición de cuentas y evaluar el
funcionamiento del CCDI. Se debe elaborar un acta de la reunión con firma y rúbrica de los participantes.
11. Llevar un libro de actas en el que se registran las actas de todas las reuniones mensuales de rendición de
cuentas y evaluación del funcionamiento del CCDI.
12. Solicitar la autorización y registro del Municipio suscriptor del Convenio e inscribir el Programa
desarrollado en el CCDI ante el Consejo Cantonal o Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, como lo
establece el art. 212 del Código de la Niñez y Adolescencia.
13. Proporcionar información y documentos técnico - financieros establecidos por el Programa y que reposan en
el CCDI a funcionarios del Programa, a representantes del Municipio y del Comité de Familia, al Consejo
Cantonal y/o Nacional de la Niñez y Adolescencia, y a la madre y/o padre y/o representante legal del niño/a
atendido en el CCDI, solicitando a los mismos que la confidencialidad de la información respecto a los niños
sea respetada.
En caso de otras instituciones públicas o privadas que requieran información, la misma será entregada previa
autorización de la Dirección Provincial o de la Dirección Ejecutiva Nacional.
14. En caso de producirse cambio de los representantes firmantes del Convenio, el Alcalde del Municipio y el
Presidente del Comité notificarán al Programa, de manera inmediata, para ingresar al Sistema Estándar de
Gestión MATRACA los cambios producidos a fin de que se elabore y legalice el adéndum correspondiente.
15. Responder por el bien o bienes entregados en comodato por el Programa en caso de que los mismos hayan
sufrido daño, pérdida o destrucción por negligencia comprobada o su mal uso no imputable al deterioro
normal de los bienes.
16. Mantener en el CCDI todos los documentos e instrumentos técnicos del Centro, prohibiéndose de manera
expresa sacarlos fuera de éste, bajo sanción de suspensión del convenio.
17. Asumir los valores por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
18. Asegurar, desde la fecha de la firma del convenio, el funcionamiento del CCDI de manera ininterrumpida
todos los días laborables del año y en los horarios establecidos.
19. Promover la obtención de los documentos de identidad y de salud de los niños y niñas atendidos en el CCDI
y cédula de ciudadanía de sus padres, madres u otros representantes.
20. Asegurar la permanencia de las madres o padres comunitarios durante todos los días laborables de ejecución
del convenio.
21. El Municipio se compromete a aportar para el siguiente convenio como contraparte en:
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▪ Alimentación, fungible, material didáctico, etc
▪ Bonificación madres y padres comunitarios
▪ Otro personal (describir)
▪ Vehículo o transporte (describir)
▪ Gastos para local (describir)
▪ Otros adicionales (describir)
(SON MUTUAMENTE EXCLUYENTES, POR TANTO ES FACTIBLE UTILIZAR VARIOS APORTES, LO
CUAL DETERMINA QUE PUEDE SER UNA OPCIÓN ABIERTA)
C. OBLIGACIONES DEL COMITÉ
1. Preseleccionar a las madres y padres comunitarios en forma conjunta con el Municipio, considerando que en
la elección no se debe incluir familiares de los dirigentes (cónyuges, padres o hermanos) exceptuando casos
especiales debidamente comprobados en que por situación geográfica no existan otras personas sin vínculo
de parentesco.
2. Realizar una reunión mensual con la presencia del Presidente del Comité de Madres y Padres de Familia,
Alcalde y Tesorero del Municipio y madres y padres comunitarios para la rendición de cuentas y
evaluación del funcionamiento del CCDI.
3. Cumplir, en coordinación con el Municipio, hasta la mitad del período de vigencia del convenio con el plan
de mejoramiento elaborado en base al estándar de calidad aplicado a la firma del convenio (inicio del año).
El incumplimiento total del plan de mejoramiento originará la suspensión definitiva del Convenio.
4. Participar, en coordinación con el Municipio, con trabajo voluntario y materiales del medio en la adecuación
y mantenimiento del CCDI,.
5. Contribuir a la atención integral de niños y niñas que asisten al CCDI, mediante la participación en la
articulación con los servicios del sistema local de protección integral a la niñez y adolescencia para la
prevención, restitución y exigibilidad de sus derechos.
6. Contribuir a que las familias de los niños y las niñas que asisten al CCDI brinden a sus hijos e hijas un
ambiente seguro, de afecto y protección en sus hogares.
7. Constituir comisiones permanentes con los padres y madres de familia de los niños y niñas que asisten al
CCDI para la adquisición de alimentos, mantenimiento y ambientación del CCDI y la vigilancia del
funcionamiento del Centro.
8. Promover la obtención de los documentos de identidad y de salud de los niños y niñas atendidos en el CCDI.
9. Asegurar la realización permanente de veedurías al funcionamiento del CCDI y al manejo de sus recursos.
D. Obligaciones conjuntas.
1. Garantizar el uso y el destino adecuado de los recursos transferidos para el funcionamiento del CCDI, así
como de sus respectivos bienes.
2. Garantizar la permanencia de las madres y los padres comunitarios en el CCDI por el período de duración de
este convenio. En caso de excepción podrá autorizarse cambios, previa capacitación e informe técnico
aprobado por el Director Provincial.
3. Garantizar que todas las acciones estén libres de cualquier propaganda político partidista o discriminación
por razones culturales, religiosas, étnicas, socio económicas, de género y de cualquier otra índole.
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4. Articular en el territorio acciones con organizaciones comunitarias, instituciones públicas y privadas y, en
particular, con la Junta Parroquial, el Municipio, el Consejo Provincial y el Consejo Cantonal de la Niñez y
la Adolescencia para promover la protección integral de los niños y niñas y el mejoramiento del Programa.
5. Organizar y participar en una casa abierta al menos una vez al año en el CCDI.
6. Realizar acciones de prevención de cualquier forma de maltrato físico, psicológico, sexual y / o de
discriminación por razones culturales, religiosas, étnicas, socio económicas, de género y de cualquier otra
índole.
7. Elaboración del reglamento interno del CCDI, con la aprobación de los padres y madres de los niños y niñas
del CCDI, Alcalde y tesorero del Municipio y presidente del Comité de Familias.
SEXTA.- MONTO DEL CONVENIO Y MODALIDADES DE TRANSFERENCIA DE FONDOS.-
1. El monto del presente convenio es de USD 34,832.6000 dólares de los Estados Unidos de América, que EL
Programa aporta con cargo a la partida presupuestaria Nº 12800002J52500000005802040010 Centros
Comunitarios de Desarrollo Infantil.
Este monto contempla los siguientes rubros:
▪ 0,90 centavos de dólar por concepto de alimentación por cada niño, niña, madre y padre comunitarios
objeto de convenio por día laborable contados desde la fecha de la suscripción del convenio hasta su
terminación;
▪ 0,10 centavos de dólar para materiales de estimulación o didáctico por cada niño, niña por día laborable
contados desde la fecha de la suscripción del convenio hasta su terminación;
▪ 0,13 centavos de dólar para material fungible por cada niño, niña por día laborable contados desde la
fecha de la suscripción del convenio hasta su terminación; y
▪ 100 dólares de bonificación mensual por cada madre o padre comunitario.
▪ 100 dólares equivalentes a un mes por concepto de reemplazo por vacaciones por cada madre o padre
comunitario
El Gobierno Local aportará en los siguientes rubros:
▪ Alimentación, fungible, material didáctico, etc
▪ Bonificación madres y padres comunitarios
▪ Otro personal (describir)
▪ Vehículo o transporte (describir)
▪ Gastos para local (describir)
▪ Otros adicionales (describir)
PRESUPUESTO DEL CONVENIO
En dólares y números
Costo Numero de
Costo
diario niños, Costo Número
diario Costo
Rubros madre niñas, Mensual de
niño(a) Total
comunitari madres y (22 días) meses
(dólares)
a padres
▪ Alimentación Niños(as) 0,90 80 19.8000 11 17,424.0000
▪ Alimentación madres y padres 0,90
comunitarios 11 19.8000 11 2,395.8000
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▪ Material de Estimulación y
Didáctico 0,10 80 2.2000 11 1,936.0000
▪ Material Fungible 0,13 80 2.8600 11 2,516.8000
▪ Bonificación madres y padres
comunitarios 11 100,00 11 9,680.0000
▪ Vacaciones madres y padres
comunitarios 11 100,00 1 880.0000
SUBTOTAL DEL ORI 34,832.6000
SUBTOTAL MUNICIPIO
MONTO TOTAL DEL
CONVENIO
Nota: En caso de que se establezcan compromisos con el Municipio este cuadro debe incluir
casilleros adicionales en donde se detallen el aporte ORI y el de la contraparte.
2. La primera transferencia de fondos será en calidad de anticipo por dos meses y se realizará de acuerdo al
número de niños y niñas objeto del convenio y el número de madres y padres comunitarios.
3. Las reposiciones mensuales de los gastos efectuados se realizarán en base al cálculo del número promedio
ponderado del registro de asistencia de los niños y niñas realizado por: madres y padres comunitarios; padres
y madres de familia; personal del Programa; y veedurías ciudadanas practicadas por ciudadanos y
funcionarios de instituciones públicas o privadas.
4. Se contabilizarán para la transferencia los días laborables del mes, esto es cinco días de la semana y no se
reconocen los días feriados nacionales, provinciales, cantonales y/o parroquiales, con excepción del rubro
bonificación de madres y padres comunitarios.
SEPTIMA.- PLAZO.-
El plazo del presente convenio comprende desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre del 2008
OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO.-
El Programa dará por terminado este convenio en cualquiera de los siguientes casos:
1. Malversación y / o desvío de los fondos destinados al objeto del Convenio.
2. Incumplimiento manifiesto de las obligaciones contraídas que se establecen en la cláusula quinta, literales B,
C y D de este Convenio.
3. Reincidencia por dos ocasiones en el incumplimiento de la normativa institucional técnica - financiera
establecida por el Programa e identificada por el Director Provincial, el personal técnico de provincia y
personal de planta central del Programa en sus visitas periódicas.
4. Otros que a criterio de la Dirección Provincial del Programa causen perjuicio al Programa.
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5. Si una de las partes: el Programa, el Municipio o el Comité quisiera dar por terminado este convenio tendrá
la obligación de comunicarlo por escrito con 30 días de anticipación. Luego de los trámites pertinentes, las
partes procederán a firmar un acta de finiquito.
6. En caso de que el Municipio se niegue a firmar el acta de finiquito, el Contador y el Director Provincial
procederán a la constatación física, a la elaboración de un inventario de los bienes entregados en calidad de
comodato al Municipio, a su correspondiente retiro y a la liquidación de los fondos entregados para el
funcionamiento del CCDI.
7. Por cumplirse el plazo establecido para el Convenio
8. Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o interés público debidamente comprobados, que a juicio
del Programa determinen la imposibilidad o inconveniencia de continuar ejecutándose el Convenio.
9. Por el arrendamiento o cambio del local del CCDI sin autorización o sin el cumplimiento de las
especificaciones técnicas de acuerdo al estándar de calidad.
10. Por violación debidamente comprobada de los derechos de los niños y las niñas.
NOVENA.- ESPECIAL.-
Queda constancia expresa de que este Convenio no genera obligaciones laborales entre el Programa y los padres
y madres comunitarias que presten servicios en el CCDI, toda vez que su gestión es de carácter comunitario y de
voluntariado compensado con una bonificación, la cual no constituye sueldo o salario.
DECIMA.- DOCUMENTOS DEL CONVENIO.-
Previo a la suscripción del presente convenio por la Dirección Ejecutiva del Programa, la Coordinación
Provincial deberá remitir a planta central los documentos establecidos en el Anexo No 1, los mismos que se
declaran conocidos por el Municipio y por el Comité y que serán verificados por el Programa.
DECIMA PRIMERA.- DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS, CONVENIO ARBITRAL.-
1. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes
tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema. De no mediar acuerdo alguno respecto al asunto
controvertido, las partes podrán someterlo, libre y voluntariamente, a los procedimientos de mediación y
arbitraje de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación.
2. Cualquier disputa, controversia o reclamo que surja de o relacionada con este Convenio, o de posteriores
enmiendas a este Convenio incluyendo sin limitación, el incumplimiento, terminación, la validez o invalidez del
mismo, o de cualquier cuestión no contractual relacionada con el Convenio, no resuelta por los representantes
legales en el plazo de treinta (30) días, será sometida a mediación de acuerdo a las Reglas de Mediación del
Centro de Arbitraje y Mediación de Cámara de Comercio o la Cámara de la Construcción de Quito, conforme a
la Ley de Arbitraje y Mediación.
3. Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de o relacionada con este Convenio, o de posteriores
enmiendas a este Convenio, incluyendo sin limitación, el incumplimiento, terminación, la validez o invalidez
del mismo, o cualquiera cuestión no contractual relacionada con el Convenio, no resuelta por las partes o por
mediación, será finalmente resuelta por arbitraje en derecho administrado por la Cámara de Comercio o la
Cámara de la Construcción de Quito, conforme a la Reglas de Arbitraje de dicho Centro que se encuentren en
vigor a la fecha en que la disputa se presente.
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4. La constitución del tribunal arbitral, el procedimiento arbitral y la ejecución de los laudos arbítrales estarán
regidos por la Ley de Arbitraje y Mediación y las reglas del respectivo centro de arbitraje y mediación, ya sea,
de la Cámara de Comercio o la Cámara de la Construcción de Quito.
DECIMA SEGUNDA.- DOMICILIO, JURISDICCION Y PROCEDIMIENTO:
Para todos los efectos de este Convenio, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito
renunciando las partes a cualquier fuero especial que en razón del domicilio pueda tener.
Las controversias que susciten entre las partes deben tramitarse de conformidad con el sistema establecido en la
cláusula Décima Segunda.
Para constancia de lo acordado, las partes suscriben el presente convenio en cinco ejemplares de igual tenor y
efecto, en la ciudad de a los días del mes de de 200….
SOC. TAMARA MERIZALDE M.
DIRECTORA EJECUTIVA DEL PROGRAMA
C.C.
LIZANO CALVACHE CARMEN AMELIA
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TOSCANO ORTIZ MARIA EDITH
TESORERO MUNICIPIO
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ORTIZ TOSCANO LIGIA LORENA
PRESIDENTE DEL COMITÉ
C.C: 1804157467
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