TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
• ARTICULO 1.-FINALIDAD. La presente Ley tiene por finalidad
regular la organización y el funcionamiento del Tribunal Superior de
Cuentas y sus dependencias, en adelante denominado “el Tribunal”.
• ARTICULO 3.- ATRIBUCIONES. El Tribunal como ente rector del
sistema de control, tiene como función constitucional la fiscalización
a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los
poderes del Estado, instituciones descentralizadas y
desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y de
cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o
administre recursos públicos de fuentes internas o externas.
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• En el cumplimiento de su función deberá realizar el control
financiero el de gestión y resultados, fundados en la eficacia y
eficiencia, economía, equidad, veracidad y legalidad. Le
corresponde, además el establecimiento de un sistema de
transparencia en la gestión de los servidores públicos, la
determinación del enriquecimiento ilícito y el control de los activos,
pasivos y, en general, del patrimonio del Estado.
• ARTICULO 4.-PREEMINENCIA NORMATIVA. Las disposiciones de
esta Ley constituyen un régimen especial que por su naturaleza,
fines y competencias tiene preeminencia sobre cualquier otra ley
general o especial que verse sobre la misma materia.
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• ARITUCLO 5.-SUJETOS PASIVOS DE LA LEY. Están sujetos a las disposiciones de esta Ley:
• Los servidores públicos que perciban, custodien, administren y dispongan de recursos o bienes del estado;
• La Administración Pública Central;
• Las instituciones desconcentradas;
• La Administración Pública descentralizada, incluyendo las autónomas, semi-autónomas y municipalidades;
• Los poderes Legislativo y Judicial, sus órganos y dependencias;
• El Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Tribunal Nacional de Elecciones, Superintendencia de
Concesiones, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Procuraduría del Ambiente, así como otros
organismos creados mediante ley, decreto o acuerdo ejecutivo;
• Los concesionarios, permisionarios, licenciatarios y gestores de obras de infraestructura, servicios públicos y
bienes del Estado, de las municipalidades o de las demás personas públicas estatales, en cuanto a la respectiva
concesión, permiso, licencia o gestión;
• Las personas públicas no estatales y personas naturales y jurídicas de cualquier naturaleza que reciban,
administren, usen o dispongan a cualquier título o por cualquier concepto de recursos, bienes o fondos
provenientes del Estado o de colectas públicas, así como las empresas o sociedades de economía mixta o
asociaciones, cualquiera sea su modalidad, en que participe el Estado, pero limitado a la gestión de dichos
recursos;
• Las personas naturales o jurídicas que gocen de exoneraciones o dispensas fiscales o municipalidades en cuanto
a la utilización para el fino propósito de la exoneración o dispensa;
• Los fideicomisos constituidos con fondos o bienes del Estado;
• Los procesos de privatización y el destino de los recursos obtenidos de ellos; y,
• Las demás que determinen las leyes o las que conforme a la naturaleza y finalidades del Tribunal, estén
comprendidas en sus funciones de control.
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• ARTICULO 6.-INDEPENDENCIA. El Tribunal en el cumplimiento de sus
funciones actuará con autonomía funcional y administrativa de los poderes
del Estado, sometido únicamente a la Constitución de la República, la
presente Ley y sus reglamentos.
• ARTICULO 45.- ATRIBUCIONES DE CONTROL. Para el cumplimiento de las
funciones de control indicadas en las Secciones Segunda y Tercera del
presente Capítulo, el Tribunal tendrá las atribuciones siguientes:
Numeral 10 Dice: “Comprobar que los sujetos pasivos que manejen fondos
públicos dispongan, en los casos que sea necesario, de mecanismos, de
acuerdo con las normas que emita el Tribunal, que faciliten el control
externo y una información adecuada y confiable sobre la gestión de dichos
fondos, incluyendo el planteamiento de objetivos específicos y medibles en
relación con los mismos y la valoración del nivel de cumplimiento de dichos
objetivos”.
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• El Tribunal Superior de Cuentas, mediante Acuerdo
Administrativo Nº.TSC-027/2003 de fecha diecinueve de
junio de dos mil tres.
DICE:
• “POR TANTO: El Tribunal Superior de Cuentas, en uso
de las facultades que las leyes le confieren y en
aplicación del Artículo 222 de la Constitución de la
República; 4, 7 y 31 numeral 2 y demás aplicables de la
Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.-
ACUERDA: NORMAS GENERALES SOBRE
AUDITORIAS INTERNAS.”
NORMAS GENERALES SOBRE
AUDITORIAS INTERNAS
NORMATIVA TÉCNICA.
Las presentes normas generales dictadas por el
Tribunal son necesarias para el funcionamiento
efectivo de las dependencias de las auditorías
internas de las instituciones del sector público
señaladas en el Artículo 5 de la Ley Orgánica del
Tribunal Superior de Cuentas.
Dicha normativa será de acatamiento obligatorio y su
incumplimiento será causal de responsabilidad
administrativa.- El Tribunal en uso de sus facultades
legales está autorizado para modificar o emitir nuevas
disposiciones de carácter general.
NORMAS GENERALES SOBRE
AUDITORIAS INTERNAS
OBLIGACIÓN DE CONTAR CON AUDITORIA
INTERNA.
Todos los sujetos pasivos del sector público, que se
señalan en el Artículo 5 de la Ley del Tribunal Superior
de Cuentas, deben tener una auditoría interna, salvo
aquellos en los cuales éste disponga, por vía
reglamentaria o disposición singular, que su existencia
no se justifica, en atención a criterios tales como
presupuesto asignado, volumen de operaciones, nivel de
riesgo institucional o tipo de actividad. En este caso, el
Tribunal ordenará a la institución establecer los métodos
de control o fiscalización que defina.
NORMAS GENERALES SOBRE
AUDITORIAS INTERNAS
LA AUDITORÍA INTERNA. • Por consiguiente, la auditoría
interna comprueba que se realizan
los controles preventivos que
Definición: correspondan, pudiendo adoptar
• La auditoría interna tiene la las medidas preventivas para
actividad de evaluar en forma impedir la consumación de los
independiente, dentro de una efectos del acto irregular
organización las operaciones detectado. Asimismo realiza
contables, financieras, auditorías concurrentes o a
administrativas y de otra posteriori sobre la ejecución de las
naturaleza, como base para operaciones.-
prestar un servicio constructivo y • Con la acción de la auditoría
de protección a la administración. interna se obtiene, como beneficio
Es un control que funciona derivado, una mejora en el trabajo
midiendo y valorizando la eficacia del personal de la entidad u
y eficiencia de todos los otros órgano, al conocer que el mismo
controles establecidos en el ente.
será objeto, además, de un
control posterior.
NORMAS GENERALES SOBRE
AUDITORIAS INTERNAS
Estructura: La selección de la clase de estructura que la
auditoría interna necesita, depende entre otros aspectos del
tamaño de la organización, del sistema de control interno
financiero y administrativo establecido, del volumen de
transacciones, de la complejidad de sus actividades, del área
geográfica que cubre, etc; tendrá la distribución, orden y
enlace que se consideren convenientes para cumplir con
su objetivo. En cada entidad u órgano deberá existir una sola
unidad de auditoría interna. La administración de cada ente debe
de comunicar oficialmente al Tribunal la conformación de la
auditoría interna y los recursos humanos, materiales y
presupuestarios asignados.
NORMAS GENERALES SOBRE
AUDITORIAS INTERNAS
DEBERES • Ejecutar su trabajo con total independencia
funcional, de acción y criterio respecto de
• Practicar auditorías o estudios especiales de las demás unidades administrativas del
auditoría en cualesquiera de las correspondiente ente u órgano.
dependencias u oficinas de la institución u
órgano, en el momento que considere • Elaborar un informe anual de la ejecución
oportuno, de acuerdo a la Ley Orgánica del del plan de trabajo y del estado de las
Tribunal, normativas jurídicas aplicables y recomendaciones de la auditoría interna, del
las normas técnicas de auditoría Tribunal y de los contadores públicos
gubernamental. independiente; en los dos últimos casos,
cuando sean de su conocimiento.
• Presentar a la máxima autoridad de la
dependencia y al Tribunal, un informe • Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
escrito de cada auditoría o estudio especial dictadas por el Tribunal en materia de
de auditoría que se lleve a cabo, con los cauciones y declaraciones juradas de
resultados, conclusiones y ingresos, activos y pasivos.
recomendaciones, tendientes a mejorar la
eficiencia y eficacia de la gestión financiera
y administrativa.
NORMAS GENERALES SOBRE
AUDITORIAS INTERNAS
DEBERES • No revelar a terceros que no tengan
relación directa con los asuntos
• Verificar y comprobar la validez y tratados en sus informes, información
suficiencia del control interno sobre las auditorías o los estudios
establecido por la alta administración especiales de auditoría que se estén
del ente y proponer las medidas realizando ni información sobre aquello
correctivas que sean pertinentes. que determine una posible
responsabilidad administrativa, civil o
eventualmente penal de los
• Adoptar las medidas preventivas que funcionarios de los entes y órganos
sean convenientes para impedir la sujetos a la Ley del Tribunal.
consumación de los efectos de un acto
irregular detectado. • Acatar las disposiciones emanadas del
Tribunal.
• Guardar la confidencialidad del caso • Otros que le sean asignados por
sobre la información a la que tengan disposiciones legales y atinentes a su
acceso. función.
NORMAS GENERALES SOBRE
AUDITORIAS INTERNAS
ATRIBUCIONES FUNCIONES
• Tener libre acceso, en cualquier momento, a todos • Realizar auditorías o estudios especiales, en forma
los libros, archivos, valores y documentos de la trimestral, de acuerdo con las normas técnicas de
institución u órgano, así como a otras fuentes de auditoría gubernamental y otras disposiciones
información relacionadas con su actividad. emitidas por el Tribunal y las normas de auditoría
generalmente aceptadas en cuanto fueren
• Solicitar de cualquier funcionario o empleado en la aplicables, para lo cual deberá:
forma, condiciones y plazo que estime conveniente,
informes, datos y documentos necesarios para el a) Verificar el cumplimiento, la suficiencia y validez de
cabal cumplimiento de sus funciones. la estructura de control interno diseñado e
implementado por la Administración, en
• Solicitar de funcionarios y empleados de cualquier concordancia con las Normas Generales de Control
nivel jerárquico, la colaboración, la asesoría y las Interno que emita el Tribunal, con el fin de:
facilidades que demande el ejercicio de la labor de
auditoría interna. Verificar que los activos de la entidad u órgano,
propios o en custodia, estén debidamente
• Cualesquiera otras necesarias para el cumplimiento controlados y salvaguardados contra pérdida,
de sus deberes, acordes con el ordenamiento menoscabo, mal uso o desperdicio.
jurídico vigente.
Comprobar el cumplimiento de disposiciones legales
y reglamentarias, de políticas, de planes y de
acuerdos que rigen la entidad u órgano.
NORMAS GENERALES SOBRE
AUDITORIAS INTERNAS
Ubicación e independencia organizativa • Las regulaciones de tipo administrativo
• En la organización de la entidad u órgano, la mencionadas no deberán afectar
auditoría interna debe depender negativamente la actividad de auditoría
directamente del órgano administrativo de interna, la independencia funcional y de
más alto nivel, como por ejemplo del criterio del auditor y del subauditor interno y
Ministro, de la Junta Directiva, de la su personal; en caso de duda, el Tribunal
Corporación Municipal, a efecto de que dispondrá lo correspondiente.
pueda expresar sus opiniones en forma • La auditoría interna se organizará y
objetiva y con la energía que demande la funcionará conforme lo disponga el auditor
situación. interno, de conformidad con las
• El auditor y subauditor internos de los entes disposiciones, normas, políticas y directrices
y órganos públicos sujetos a la Ley del generales que emita el Tribunal, las cuales
Tribunal dependerán de la máxima serán de acatamiento obligatorio.
autoridad, quien los nombrará y establecerá • Cada auditoría interna dispondrá de un
las regulaciones de tipo administrativo que reglamento de organización y
les serán aplicables a dichos funcionarios. funcionamiento, acorde con la normativa
Los demás funcionarios de la auditoría que rige su actividad. Dicho reglamento
interna estarán sujetos a las disposiciones deberá ser aprobado por el Tribunal.
administrativas aplicables al resto del
personal.
NORMAS GENERALES SOBRE
AUDITORIAS INTERNAS
Independencia
• Los auditores deben mantener una actitud mental independiente, en cuanto a criterio y acción, en las
operaciones o actividades que revisan.
Cuidado Profesional
• Los auditores deben ejecutar sus trabajos y preparar los informes correspondientes con el debido esmero
profesional.
Ética Profesional
• Para llevar a cabo sus labores en forma óptima, el auditor interno, el subauditor y demás funcionarios de la
auditoría interna deben actuar conforme a normas de ética profesional, y a las disposiciones que sobre el
particular dicte el Tribunal Superior de Cuentas.
Capacitación Profesional
• La administración activa debe establecer y mantener programas de capacitación continua para los auditores, con
la finalidad de lograr su desarrollo profesional. Los entes u órganos que disponen de áreas de auditoría en
informática, operacionales o de ejecución del presupuesto, deben contar además con programas de capacitación
en esos campos.
Relaciones Humanas
• El auditor interno, subauditor y demás funcionarios de la auditoría interna deben actuar en forma constructiva, de
manera que su trabajo se constituya en una verdadera ayuda a la administración; con ello logra que sus
recomendaciones sean aceptadas y puestas en práctica. Para la consecución de este objetivo le es necesario
mantener muy buenas relaciones humanas con el resto del personal de la entidad u órgano, las cuales incluyen
un excelente trato verbal, tacto y cortesía. Actitud que de ningún modo, debe influir en la objetividad de su labor.
NORMAS GENERALES SOBRE
AUDITORIAS INTERNAS
EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA.- COMUNICACIÓN DE RESULTADOS.-
• Las unidades de auditoría interna deben
• 1. Plan de Auditoría; comunicar los resultados de sus auditorías o
estudios especiales de auditoría al órgano
administrativo de más alto nivel, del cual
• 2. Estudio y Evaluación de la dependen directamente tal y como quedó
Estructura del Control Interno; establecido en la Ley del Tribunal Superior
de Cuentas (Artículo 48) debiendo remitir
• 3. Programa de Auditoría; una copia del Informe al Tribunal.
• 4. Procedimientos de Auditoría; • Cuando del examen de los actos o hechos
se descubrieren indicios de responsabilidad
civil o penal, el Auditor Interno de la entidad
• 5. Evidencia; procederá a ponerlo en conocimiento del
Tribunal, quien a su vez lo comunicará a la
• 6. Papeles de Trabajo; y Procuraduría General de la República para
que instruya las acciones civiles que fuesen
procedentes, y al Ministerio Público o el
• 7. Supervisión. Procurador General de la República, cuando
proceda, para el ejercicio de la acción penal.
NORMAS GENERALES SOBRE
AUDITORIAS INTERNAS
Verificación del Cumplimiento de RELACIONES ENTRE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS Y LAS
AUDITORIAS INTERNAS.
Recomendaciones:
• La auditoría interna debe disponer de un • El Tribunal Superior de Cuentas, en su función de control y las
programa de seguimiento de auditorías inter nas deben establecer canales de comunicación
y coordinación viables, a efecto de que el primero pueda
recomendaciones aceptadas por la recibir el apoyo apropiado a sus funciones de fiscalización
administración activa y formuladas en sus superior, y la segunda el respaldo suficiente para ejercer su
labor dentro de la entidad u órgano al que pertenece.
memorandos e informes provisionales de
auditoría o estudios especiales de auditoría.- El Tribunal Superior de Cuentas:
Para facilitar el citado trabajo solicitará a la • Promoverá reuniones de trabajo con los auditores internos
unidad administrativa correspondiente, para divulgar políticas u otra materia relacionada con el
control de la Hacienda Pública;
referirse por escrito sobre la puesta en
ejecución de dichas recomendaciones, y • Divulgará entre auditores y administradores, las publicaciones
periódicamente deberá comprobar en el de carácter técnico relacionadas con normas, políticas y
campo, la veracidad de dicha información e procedimientos en materia de auditoría, de control inter no y
otras inherentes al control de la Hacienda Pública;
insistir sobre aquellos recomendaciones que
no hayan sido puestas en práctica. • El Tribunal Superior de Cuentas y las auditorías inter nas
Asimismo, informará a la autoridad establecerán cualesquier otros medios de comunicación y
coordinación que sean legalmente viables.
competente (institución y al Tribunal)
cualquier omisión sobre el particular que
compruebe al respecto.-
También verificará que las recomendaciones
del Tribunal se implementen en la entidad u
órgano fiscalizado.
NORMAS DE AUDITORIA
GUBERNAMENTAL APLICABLES AL
SECTOR PUBLICO DE HONDURAS
(NAG-SPH)
1 La auditoría gubernamental se efectúa con el
propósito de establecer el grado en que las entidades
del sector público, han cumplido con su finalidad, y si
sus servidores públicos han cumplido con las
funciones, deberes y atribuciones asignadas por la
autoridad competente; si éstas se han efectuado de
manera eficiente, efectiva y económica; si los objetivos
y metas propuestas han sido alcanzados; si la
información gerencial producida es útil, oportuna y
confiable; y, si se han cumplido las disposiciones
legales, reglamentarias, contractuales y normativas
pertinentes.-
NORMAS DE AUDITORIA
GUBERNAMENTAL APLICABLES AL
SECTOR PUBLICO DE HONDURAS
(NAG-SPH
• 200-02 NAG-SPH. ALCANCE DE LA • En cuanto al alcance de su
AUDITORIA GUBERNAMENTAL.- jurisdicción, el TSC, puede ejercer la
• auditoría gubernamental con sus
• La auditoría gubernamental podrá auditores, con auditores internos
cubrir toda actividad, operación o gubernamentales y con firmas
programa que ejecuten las entidades, privadas de contadores públicos, a
sean de carácter financiero, todas las entidades sujetas a su
administrativo, técnico o de cualquier jurisdicción, de conformidad con lo que
otro tipo, que se halle vinculado con el
objetivo y alcance específico de la dispone su Ley Orgánica y el
auditoría. El TSC puede realizar Reglamento
labores de auditoría en todas las • Las auditorías financieras y de
entidades sujetas a su jurisdicción, de cumplimiento
conformidad con lo que dispone su • La auditoría de gestión y de resultados
Ley Orgánica y el Reglamento; y, las
auditorías internas del sector público, • La fiscalización de los bienes
en todas las dependencias de la patrimoniales
entidad en que prestan sus servicios,
sin excepción alguna.
NORMAS DE AUDITORIA
GUBERNAMENTAL APLICABLES AL
SECTOR PUBLICO DE HONDURAS
(NAG-SPH)
El TSC y las unidades de auditoría interna
formularán anualmente, dentro de los plazos
previstos en el Reglamento de la Ley del
Tribunal, un plan de auditoría a ser ejecutado en
el año siguiente. En adición, para cada auditoría
se elaborará una orden de trabajo a la medida
de cada entidad, área o dependencia. Esta
orden contendrá los objetivos, los recursos a
utilizar y el tiempo estimado en que el trabajo se
realizará.
•
NORMAS DE AUDITORIA
GUBERNAMENTAL APLICABLES AL
SECTOR PUBLICO DE HONDURAS
(NAG-SPH)
• Las actividades del personal • El control de calidad
de auditoría serán
permanentemente externo de las auditorías
supervisadas durante todo el internas y de las firmas
proceso de ejecución de cada privadas de contadores
examen específico. Por tal
motivo, el TSC y las auditorías públicos será realizado
internas deben asegurarse por el TSC de acuerdo
que el personal que practica con las facultades que le
una auditoría, recibe la
orientación y supervisión concede la Ley Orgánica
necesarias para garantizar el y su Reglamento
cumplimiento de los objetivos
de la auditoría gubernamental
NORMAS GENERALES SOBRE
AUDITORIAS INTERNAS
El presente Acuerdo fue publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 30182 del 6
de septiembre del 2003.
Muchas Gracias