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TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS

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TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS



LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS





• ARTICULO 1.-FINALIDAD. La presente Ley tiene por finalidad

regular la organización y el funcionamiento del Tribunal Superior de

Cuentas y sus dependencias, en adelante denominado “el Tribunal”.



• ARTICULO 3.- ATRIBUCIONES. El Tribunal como ente rector del

sistema de control, tiene como función constitucional la fiscalización

a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los

poderes del Estado, instituciones descentralizadas y

desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la

Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y de

cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o

administre recursos públicos de fuentes internas o externas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS



• En el cumplimiento de su función deberá realizar el control

financiero el de gestión y resultados, fundados en la eficacia y

eficiencia, economía, equidad, veracidad y legalidad. Le

corresponde, además el establecimiento de un sistema de

transparencia en la gestión de los servidores públicos, la

determinación del enriquecimiento ilícito y el control de los activos,

pasivos y, en general, del patrimonio del Estado.



• ARTICULO 4.-PREEMINENCIA NORMATIVA. Las disposiciones de

esta Ley constituyen un régimen especial que por su naturaleza,

fines y competencias tiene preeminencia sobre cualquier otra ley

general o especial que verse sobre la misma materia.

TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS



• ARITUCLO 5.-SUJETOS PASIVOS DE LA LEY. Están sujetos a las disposiciones de esta Ley:

• Los servidores públicos que perciban, custodien, administren y dispongan de recursos o bienes del estado;

• La Administración Pública Central;

• Las instituciones desconcentradas;

• La Administración Pública descentralizada, incluyendo las autónomas, semi-autónomas y municipalidades;

• Los poderes Legislativo y Judicial, sus órganos y dependencias;

• El Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Tribunal Nacional de Elecciones, Superintendencia de

Concesiones, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Procuraduría del Ambiente, así como otros

organismos creados mediante ley, decreto o acuerdo ejecutivo;

• Los concesionarios, permisionarios, licenciatarios y gestores de obras de infraestructura, servicios públicos y

bienes del Estado, de las municipalidades o de las demás personas públicas estatales, en cuanto a la respectiva

concesión, permiso, licencia o gestión;

• Las personas públicas no estatales y personas naturales y jurídicas de cualquier naturaleza que reciban,

administren, usen o dispongan a cualquier título o por cualquier concepto de recursos, bienes o fondos

provenientes del Estado o de colectas públicas, así como las empresas o sociedades de economía mixta o

asociaciones, cualquiera sea su modalidad, en que participe el Estado, pero limitado a la gestión de dichos

recursos;

• Las personas naturales o jurídicas que gocen de exoneraciones o dispensas fiscales o municipalidades en cuanto

a la utilización para el fino propósito de la exoneración o dispensa;

• Los fideicomisos constituidos con fondos o bienes del Estado;

• Los procesos de privatización y el destino de los recursos obtenidos de ellos; y,

• Las demás que determinen las leyes o las que conforme a la naturaleza y finalidades del Tribunal, estén

comprendidas en sus funciones de control.

TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS



• ARTICULO 6.-INDEPENDENCIA. El Tribunal en el cumplimiento de sus

funciones actuará con autonomía funcional y administrativa de los poderes

del Estado, sometido únicamente a la Constitución de la República, la

presente Ley y sus reglamentos.



• ARTICULO 45.- ATRIBUCIONES DE CONTROL. Para el cumplimiento de las

funciones de control indicadas en las Secciones Segunda y Tercera del

presente Capítulo, el Tribunal tendrá las atribuciones siguientes:

Numeral 10 Dice: “Comprobar que los sujetos pasivos que manejen fondos

públicos dispongan, en los casos que sea necesario, de mecanismos, de

acuerdo con las normas que emita el Tribunal, que faciliten el control

externo y una información adecuada y confiable sobre la gestión de dichos

fondos, incluyendo el planteamiento de objetivos específicos y medibles en

relación con los mismos y la valoración del nivel de cumplimiento de dichos

objetivos”.

TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS



• El Tribunal Superior de Cuentas, mediante Acuerdo

Administrativo Nº.TSC-027/2003 de fecha diecinueve de

junio de dos mil tres.

DICE:

• “POR TANTO: El Tribunal Superior de Cuentas, en uso

de las facultades que las leyes le confieren y en

aplicación del Artículo 222 de la Constitución de la

República; 4, 7 y 31 numeral 2 y demás aplicables de la

Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.-

ACUERDA: NORMAS GENERALES SOBRE

AUDITORIAS INTERNAS.”

NORMAS GENERALES SOBRE

AUDITORIAS INTERNAS

NORMATIVA TÉCNICA.

Las presentes normas generales dictadas por el

Tribunal son necesarias para el funcionamiento

efectivo de las dependencias de las auditorías

internas de las instituciones del sector público

señaladas en el Artículo 5 de la Ley Orgánica del

Tribunal Superior de Cuentas.

Dicha normativa será de acatamiento obligatorio y su

incumplimiento será causal de responsabilidad

administrativa.- El Tribunal en uso de sus facultades

legales está autorizado para modificar o emitir nuevas

disposiciones de carácter general.

NORMAS GENERALES SOBRE

AUDITORIAS INTERNAS

OBLIGACIÓN DE CONTAR CON AUDITORIA

INTERNA.

Todos los sujetos pasivos del sector público, que se

señalan en el Artículo 5 de la Ley del Tribunal Superior

de Cuentas, deben tener una auditoría interna, salvo

aquellos en los cuales éste disponga, por vía

reglamentaria o disposición singular, que su existencia

no se justifica, en atención a criterios tales como

presupuesto asignado, volumen de operaciones, nivel de

riesgo institucional o tipo de actividad. En este caso, el

Tribunal ordenará a la institución establecer los métodos

de control o fiscalización que defina.

NORMAS GENERALES SOBRE

AUDITORIAS INTERNAS

LA AUDITORÍA INTERNA. • Por consiguiente, la auditoría

interna comprueba que se realizan

los controles preventivos que

Definición: correspondan, pudiendo adoptar

• La auditoría interna tiene la las medidas preventivas para

actividad de evaluar en forma impedir la consumación de los

independiente, dentro de una efectos del acto irregular

organización las operaciones detectado. Asimismo realiza

contables, financieras, auditorías concurrentes o a

administrativas y de otra posteriori sobre la ejecución de las

naturaleza, como base para operaciones.-

prestar un servicio constructivo y • Con la acción de la auditoría

de protección a la administración. interna se obtiene, como beneficio

Es un control que funciona derivado, una mejora en el trabajo

midiendo y valorizando la eficacia del personal de la entidad u

y eficiencia de todos los otros órgano, al conocer que el mismo

controles establecidos en el ente.

será objeto, además, de un

control posterior.

NORMAS GENERALES SOBRE

AUDITORIAS INTERNAS

Estructura: La selección de la clase de estructura que la

auditoría interna necesita, depende entre otros aspectos del

tamaño de la organización, del sistema de control interno

financiero y administrativo establecido, del volumen de

transacciones, de la complejidad de sus actividades, del área

geográfica que cubre, etc; tendrá la distribución, orden y

enlace que se consideren convenientes para cumplir con

su objetivo. En cada entidad u órgano deberá existir una sola

unidad de auditoría interna. La administración de cada ente debe

de comunicar oficialmente al Tribunal la conformación de la

auditoría interna y los recursos humanos, materiales y

presupuestarios asignados.

NORMAS GENERALES SOBRE

AUDITORIAS INTERNAS

DEBERES • Ejecutar su trabajo con total independencia

funcional, de acción y criterio respecto de

• Practicar auditorías o estudios especiales de las demás unidades administrativas del

auditoría en cualesquiera de las correspondiente ente u órgano.

dependencias u oficinas de la institución u

órgano, en el momento que considere • Elaborar un informe anual de la ejecución

oportuno, de acuerdo a la Ley Orgánica del del plan de trabajo y del estado de las

Tribunal, normativas jurídicas aplicables y recomendaciones de la auditoría interna, del

las normas técnicas de auditoría Tribunal y de los contadores públicos

gubernamental. independiente; en los dos últimos casos,

cuando sean de su conocimiento.

• Presentar a la máxima autoridad de la

dependencia y al Tribunal, un informe • Vigilar el cumplimiento de las disposiciones

escrito de cada auditoría o estudio especial dictadas por el Tribunal en materia de

de auditoría que se lleve a cabo, con los cauciones y declaraciones juradas de

resultados, conclusiones y ingresos, activos y pasivos.

recomendaciones, tendientes a mejorar la

eficiencia y eficacia de la gestión financiera

y administrativa.

NORMAS GENERALES SOBRE

AUDITORIAS INTERNAS

DEBERES • No revelar a terceros que no tengan

relación directa con los asuntos

• Verificar y comprobar la validez y tratados en sus informes, información

suficiencia del control interno sobre las auditorías o los estudios

establecido por la alta administración especiales de auditoría que se estén

del ente y proponer las medidas realizando ni información sobre aquello

correctivas que sean pertinentes. que determine una posible

responsabilidad administrativa, civil o

eventualmente penal de los

• Adoptar las medidas preventivas que funcionarios de los entes y órganos

sean convenientes para impedir la sujetos a la Ley del Tribunal.

consumación de los efectos de un acto

irregular detectado. • Acatar las disposiciones emanadas del

Tribunal.

• Guardar la confidencialidad del caso • Otros que le sean asignados por

sobre la información a la que tengan disposiciones legales y atinentes a su

acceso. función.

NORMAS GENERALES SOBRE

AUDITORIAS INTERNAS

ATRIBUCIONES FUNCIONES



• Tener libre acceso, en cualquier momento, a todos • Realizar auditorías o estudios especiales, en forma

los libros, archivos, valores y documentos de la trimestral, de acuerdo con las normas técnicas de

institución u órgano, así como a otras fuentes de auditoría gubernamental y otras disposiciones

información relacionadas con su actividad. emitidas por el Tribunal y las normas de auditoría

generalmente aceptadas en cuanto fueren

• Solicitar de cualquier funcionario o empleado en la aplicables, para lo cual deberá:

forma, condiciones y plazo que estime conveniente,

informes, datos y documentos necesarios para el a) Verificar el cumplimiento, la suficiencia y validez de

cabal cumplimiento de sus funciones. la estructura de control interno diseñado e

implementado por la Administración, en

• Solicitar de funcionarios y empleados de cualquier concordancia con las Normas Generales de Control

nivel jerárquico, la colaboración, la asesoría y las Interno que emita el Tribunal, con el fin de:

facilidades que demande el ejercicio de la labor de

auditoría interna. Verificar que los activos de la entidad u órgano,

propios o en custodia, estén debidamente

• Cualesquiera otras necesarias para el cumplimiento controlados y salvaguardados contra pérdida,

de sus deberes, acordes con el ordenamiento menoscabo, mal uso o desperdicio.

jurídico vigente.

Comprobar el cumplimiento de disposiciones legales

y reglamentarias, de políticas, de planes y de

acuerdos que rigen la entidad u órgano.

NORMAS GENERALES SOBRE

AUDITORIAS INTERNAS

Ubicación e independencia organizativa • Las regulaciones de tipo administrativo

• En la organización de la entidad u órgano, la mencionadas no deberán afectar

auditoría interna debe depender negativamente la actividad de auditoría

directamente del órgano administrativo de interna, la independencia funcional y de

más alto nivel, como por ejemplo del criterio del auditor y del subauditor interno y

Ministro, de la Junta Directiva, de la su personal; en caso de duda, el Tribunal

Corporación Municipal, a efecto de que dispondrá lo correspondiente.

pueda expresar sus opiniones en forma • La auditoría interna se organizará y

objetiva y con la energía que demande la funcionará conforme lo disponga el auditor

situación. interno, de conformidad con las

• El auditor y subauditor internos de los entes disposiciones, normas, políticas y directrices

y órganos públicos sujetos a la Ley del generales que emita el Tribunal, las cuales

Tribunal dependerán de la máxima serán de acatamiento obligatorio.

autoridad, quien los nombrará y establecerá • Cada auditoría interna dispondrá de un

las regulaciones de tipo administrativo que reglamento de organización y

les serán aplicables a dichos funcionarios. funcionamiento, acorde con la normativa

Los demás funcionarios de la auditoría que rige su actividad. Dicho reglamento

interna estarán sujetos a las disposiciones deberá ser aprobado por el Tribunal.

administrativas aplicables al resto del

personal.

NORMAS GENERALES SOBRE

AUDITORIAS INTERNAS

Independencia

• Los auditores deben mantener una actitud mental independiente, en cuanto a criterio y acción, en las

operaciones o actividades que revisan.

Cuidado Profesional

• Los auditores deben ejecutar sus trabajos y preparar los informes correspondientes con el debido esmero

profesional.

Ética Profesional

• Para llevar a cabo sus labores en forma óptima, el auditor interno, el subauditor y demás funcionarios de la

auditoría interna deben actuar conforme a normas de ética profesional, y a las disposiciones que sobre el

particular dicte el Tribunal Superior de Cuentas.

Capacitación Profesional

• La administración activa debe establecer y mantener programas de capacitación continua para los auditores, con

la finalidad de lograr su desarrollo profesional. Los entes u órganos que disponen de áreas de auditoría en

informática, operacionales o de ejecución del presupuesto, deben contar además con programas de capacitación

en esos campos.

Relaciones Humanas



• El auditor interno, subauditor y demás funcionarios de la auditoría interna deben actuar en forma constructiva, de

manera que su trabajo se constituya en una verdadera ayuda a la administración; con ello logra que sus

recomendaciones sean aceptadas y puestas en práctica. Para la consecución de este objetivo le es necesario

mantener muy buenas relaciones humanas con el resto del personal de la entidad u órgano, las cuales incluyen

un excelente trato verbal, tacto y cortesía. Actitud que de ningún modo, debe influir en la objetividad de su labor.

NORMAS GENERALES SOBRE

AUDITORIAS INTERNAS

EJECUCIÓN DE LA AUDITORIA.- COMUNICACIÓN DE RESULTADOS.-

• Las unidades de auditoría interna deben

• 1. Plan de Auditoría; comunicar los resultados de sus auditorías o

estudios especiales de auditoría al órgano

administrativo de más alto nivel, del cual

• 2. Estudio y Evaluación de la dependen directamente tal y como quedó

Estructura del Control Interno; establecido en la Ley del Tribunal Superior

de Cuentas (Artículo 48) debiendo remitir

• 3. Programa de Auditoría; una copia del Informe al Tribunal.



• 4. Procedimientos de Auditoría; • Cuando del examen de los actos o hechos

se descubrieren indicios de responsabilidad

civil o penal, el Auditor Interno de la entidad

• 5. Evidencia; procederá a ponerlo en conocimiento del

Tribunal, quien a su vez lo comunicará a la

• 6. Papeles de Trabajo; y Procuraduría General de la República para

que instruya las acciones civiles que fuesen

procedentes, y al Ministerio Público o el

• 7. Supervisión. Procurador General de la República, cuando

proceda, para el ejercicio de la acción penal.

NORMAS GENERALES SOBRE

AUDITORIAS INTERNAS

Verificación del Cumplimiento de RELACIONES ENTRE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS Y LAS

AUDITORIAS INTERNAS.

Recomendaciones:

• La auditoría interna debe disponer de un • El Tribunal Superior de Cuentas, en su función de control y las

programa de seguimiento de auditorías inter nas deben establecer canales de comunicación

y coordinación viables, a efecto de que el primero pueda

recomendaciones aceptadas por la recibir el apoyo apropiado a sus funciones de fiscalización

administración activa y formuladas en sus superior, y la segunda el respaldo suficiente para ejercer su

labor dentro de la entidad u órgano al que pertenece.

memorandos e informes provisionales de

auditoría o estudios especiales de auditoría.- El Tribunal Superior de Cuentas:

Para facilitar el citado trabajo solicitará a la • Promoverá reuniones de trabajo con los auditores internos

unidad administrativa correspondiente, para divulgar políticas u otra materia relacionada con el

control de la Hacienda Pública;

referirse por escrito sobre la puesta en

ejecución de dichas recomendaciones, y • Divulgará entre auditores y administradores, las publicaciones

periódicamente deberá comprobar en el de carácter técnico relacionadas con normas, políticas y

campo, la veracidad de dicha información e procedimientos en materia de auditoría, de control inter no y

otras inherentes al control de la Hacienda Pública;

insistir sobre aquellos recomendaciones que

no hayan sido puestas en práctica. • El Tribunal Superior de Cuentas y las auditorías inter nas

Asimismo, informará a la autoridad establecerán cualesquier otros medios de comunicación y

coordinación que sean legalmente viables.

competente (institución y al Tribunal)

cualquier omisión sobre el particular que

compruebe al respecto.-

También verificará que las recomendaciones

del Tribunal se implementen en la entidad u

órgano fiscalizado.

NORMAS DE AUDITORIA

GUBERNAMENTAL APLICABLES AL

SECTOR PUBLICO DE HONDURAS

(NAG-SPH)

1 La auditoría gubernamental se efectúa con el

propósito de establecer el grado en que las entidades

del sector público, han cumplido con su finalidad, y si

sus servidores públicos han cumplido con las

funciones, deberes y atribuciones asignadas por la

autoridad competente; si éstas se han efectuado de

manera eficiente, efectiva y económica; si los objetivos

y metas propuestas han sido alcanzados; si la

información gerencial producida es útil, oportuna y

confiable; y, si se han cumplido las disposiciones

legales, reglamentarias, contractuales y normativas

pertinentes.-

NORMAS DE AUDITORIA

GUBERNAMENTAL APLICABLES AL

SECTOR PUBLICO DE HONDURAS

(NAG-SPH

• 200-02 NAG-SPH. ALCANCE DE LA • En cuanto al alcance de su

AUDITORIA GUBERNAMENTAL.- jurisdicción, el TSC, puede ejercer la

• auditoría gubernamental con sus

• La auditoría gubernamental podrá auditores, con auditores internos

cubrir toda actividad, operación o gubernamentales y con firmas

programa que ejecuten las entidades, privadas de contadores públicos, a

sean de carácter financiero, todas las entidades sujetas a su

administrativo, técnico o de cualquier jurisdicción, de conformidad con lo que

otro tipo, que se halle vinculado con el

objetivo y alcance específico de la dispone su Ley Orgánica y el

auditoría. El TSC puede realizar Reglamento

labores de auditoría en todas las • Las auditorías financieras y de

entidades sujetas a su jurisdicción, de cumplimiento

conformidad con lo que dispone su • La auditoría de gestión y de resultados

Ley Orgánica y el Reglamento; y, las

auditorías internas del sector público, • La fiscalización de los bienes

en todas las dependencias de la patrimoniales

entidad en que prestan sus servicios,

sin excepción alguna.

NORMAS DE AUDITORIA

GUBERNAMENTAL APLICABLES AL

SECTOR PUBLICO DE HONDURAS

(NAG-SPH)

El TSC y las unidades de auditoría interna

formularán anualmente, dentro de los plazos

previstos en el Reglamento de la Ley del

Tribunal, un plan de auditoría a ser ejecutado en

el año siguiente. En adición, para cada auditoría

se elaborará una orden de trabajo a la medida

de cada entidad, área o dependencia. Esta

orden contendrá los objetivos, los recursos a

utilizar y el tiempo estimado en que el trabajo se

realizará.



NORMAS DE AUDITORIA

GUBERNAMENTAL APLICABLES AL

SECTOR PUBLICO DE HONDURAS

(NAG-SPH)

• Las actividades del personal • El control de calidad

de auditoría serán

permanentemente externo de las auditorías

supervisadas durante todo el internas y de las firmas

proceso de ejecución de cada privadas de contadores

examen específico. Por tal

motivo, el TSC y las auditorías públicos será realizado

internas deben asegurarse por el TSC de acuerdo

que el personal que practica con las facultades que le

una auditoría, recibe la

orientación y supervisión concede la Ley Orgánica

necesarias para garantizar el y su Reglamento

cumplimiento de los objetivos

de la auditoría gubernamental

NORMAS GENERALES SOBRE

AUDITORIAS INTERNAS



El presente Acuerdo fue publicado en el

Diario Oficial La Gaceta Nº 30182 del 6

de septiembre del 2003.



Muchas Gracias


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