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DERECHOS

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DERECHOS
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1/4/2012
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IMPUESTOS

"Son impuestos las prestaciones en

dinero o en especie que fija la Ley Con

carácter general y obligatorio, a cargo

de personas físicas y morales, para

cubrir los gastos públicos."

Los elementos del impuesto son:

Que constituye una prestación, que para

efectos del derecho se entiende como la

obligación de dar o hacer, esto se traduce

como que el contribuyente debe de dar una

parte de lo que obtiene de sus ingresos al

estado.

Que la prestación puede ser cubierta en

dinero o especie, en dinero se refiere a que

se debe pagar de acuerdo a la moneda en

curso legal del país en que se encuentre

mientras que en especie son bienes distintos

a la moneda en curso legal.

Otro elemento es el principio de legalidad

tributaria, esto es que el impuesto solo es

valido si se encuentra establecido en alguna

Los impuestos deben de estar contenidos en

leyes de aplicación general.

Otro elemento es el de obligatoriedad las

personas generadoras del tributo quedan

obligadas al pago del impuesto según las leyes

aplicables

Los impuestos están a cargo de personas

físicas y morales.

El ultimo elemento es que los impuestos son

para contribuir a los gastos Públicos, esto es

que el estado destina los impuestos a la

realización de obras publicas a los servicios que

beneficien al contribuyente.

DEFINICION ADOPTADA POR EL CODIGO

FISCAL DE LA FEDERACION



Según la fracción l del Articulo 20. del

Código Fiscal vigente, "impuestos son las

contribuciones establecidas en ley que

deben pagar las personas físicas y

morales que se encuentren en la

situación jurídica o de hecho prevista por

la misma y que sean distintas de las

señaladas en las fracciones II y III de

este Articulo (aportaciones de seguridad

social y derechos)."

Si comparamos esta definición vigente con la anterior nos

damos cuenta que el Código en vigor se encuentra

pletórico de deficiencias, pues olvida hacer referencia a

varios de los elementos esenciales sin los que no es

posible definir correctamente a los impuestos. En este

precepto legal se omite lo siguiente:

l. Indicar que los impuestos constituyen una prestación, y

que por lo tanto derivan de una relación unilateral de

Derecho Público que se da entre el Fisco y los

contribuyentes.

2. Señalar que los impuestos pueden ser pagados

indistintamente en dinero o en especie.

3. Hacer referencia específica a los principios de

generalidad y obligatoriedad que por mandato

constitucional deben regir a todo tipo de

contribuciones,

4. Establecer que los impuestos deben estar destinados a

sufragar los gastos públicos.

LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE

PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD EN MATERIA IMPOSITIVA





Para cumplir, en primer término, con el principio

constitucional de proporcionalidad. todas las leyes

impositivas, sin excepción, deben:

a) Establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que

graven a los contribuyentes en función de su

verdadera capacidad económica;

b) Afectar impositivamente una parte justa y razonable

de los ingresos utilidades o rendimientos obtenidos

por cada contribuyente individualmente considerado;

y

c) Distribuir equilibradamente entre todas las fuentes de

riqueza existentes y disponibles en el País, el impacto

global de la carga impositiva, a fin de que la misma no

sea soportada por una o varias fuentes en particular.

APORTACIONES DE

SEGURIDAD SOCIAL

De acuerdo con la fracción 11 del

Articulo 2º Del Código Fiscal de la

Federación en vigor, "aportaciones

de seguridad social son las

contribuciones establecidas en ley a

cargo de personas que son

sustituidas por el Estado en el

cumplimiento de obligaciones fijadas

por la ley en materia de seguridad

social o a las personas que se

beneficien en forma especial por

servicios de seguridad social

Entre estas aportaciones de seguridad

social destacan de manera especial

las llamadas cuotas obrero-

patronales pagaderas al instituto

Mexicano del Seguro Social y las

aportaciones empresariales al

Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores.

DERECHOS

Definición

"Son Derechos las contraprestaciones establecidas

por el poder público.

conforme a la Ley, en pago de un servicio público

particular divisible.“



Los Derechos implican esencialmente una

contraprestación, lo cual significa que derivan de

una relación bilateral en la que el contribuyente,

a cambio de la entrega de la correspondiente

aportación económica, recibe del Estado un

servicio que le beneficia de manera directa y

especifica.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA

DE DERECHOS

Principio de Generalidad. Conforme a la naturaleza de este

principio, podemos afirmar que los Derechos deben ser

pagados sin excepción por todas aquellas personas, físicas

o morales, que se coloquen en la hipótesis normativa de

solicitar del Estado la prestación de un servicio público

particular divisible.



Principio de Obligatoriedad. Una vez que el contribuyente ha

solicitado de la Administración Pública la prestación de un

servio particular divisible, automáticamente queda obligado

a cubrir el importe de los Derechos correspondientes, en los

términos y plazos que se fijen en la ley respectiva, ya que,

de no hacerlo, el Estado está facultado para iniciar en su

contra el correspondiente procedimiento económico-

coactivo o de ejecución, a fin de recuperar el costo que le

significó suministrar un servicio que tan sólo benefició de

manera directa y especifica al propio contribuyente.

Principio de Legalidad. Al ser los derechos una contribución o

ingreso tributario del Estado, evidentemente tenemos que

reiterar una vez más que, para que los mismos posean

validez jurídica, deben encontrarse previa y expresamente

establecidos en una ley aplicable al caso de que se trate;

ley que, desde luego, debe haber sido expedida después de

haberse agotado el proceso legislativo que en materia fiscal

establece nuestra Constitución.



Principio de Proporcionalidad. En efecto, según lo hemos

dejado establecido, la proporcionalidad consiste, en

esencia, en la obligación que todo ciudadano tiene de

contribuir a los gastos públicos en una proporción lo más

cercana posible a su respectiva capacidad económica.

Ahora bien, tal criterio es inaplicable tratándose de

Derechos, en virtud de que para calcular el importe de los

mismos no debe tomarse en consideración la capacidad

económica del contribuyente, Lo anterior obedece al hecho

de que los derechos, a diferencia de lo que sucede con los

impuestos, no pretenden gravar el ingreso, la utilidad o el

rendimiento de una persona, sino tan sólo permitirle al

Estado la recuperación del costo del servicio público

particular divisible que prestó a solicitud del usuario.

Principio de Equidad. En lo que a esta cuestión concierne,

cabe afirmar que las leyes reguladoras de los Derechos

deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los

usuarios de los servicios correspondientes. Esta

consideración debe referirse fundamentalmente a las cuotas

o tarifas conforme a las cuales los derechos se cobran, a fin

de señalar que dichas cuotas o tarifas deben ser iguales

para quienes reciban servicios análogos y hagan un uso o

aprovechamiento idéntico.

Contribuciones

Especiales o

Contribuciones

de Mejoras

Definición

Son contribuciones especiales o de mejoras las

prestaciones que el Estado obtiene por la

realización de servicios públicos generales e

indivisibles, normalmente constituidos por obras

de urbanización, gravando a los particulares que

se benefician de manera directa y especifica con

motivo de la realización de tales obras, ya sea

sobre el incremento no ganado o plusvalía

obtenida, o bien mediante la recuperación

proporcional del costo de las obras o servicios de

que se trate.

Origen

La contribución especial o de mejoras tuvo su

origen precisa mente en la tesis o teoría

económica del "Incremento no Ganado“ y que es

a grandes rasgos, una figura Jurídico-tributaria

destinada a gravar a los propietarios de bienes

inmuebles cuyo valor aumenta como

consecuencia de las obras de urbanización y de

los servicios públicos generales indivisibles que la

autoridad administrativa presta en la zona

colindante al lugar de ubicación de dichos

inmuebles.

Origen

Sin embargo, en oposición a la tesis del "Incremento no

Ganado" ha surgido una segunda tendencia que cada día

parece cobrar mayor fuerza y la que, en particular, en

seguida y adoptada por la Legislación Fiscal Mexicana.

Dicha tendencia, aun cuando parte de la misma filosofía

social que la "Teoría del Incremento no Ganado", en el

sentido de considerar que se justifica ampliamente el

gravar fiscalmente a quienes se enriquecen especulando a

costa de los servicios y obras que el Estado realiza, varia

radicalmente en lo tocante a la forma de cálculo o de

determinación de la base gravable.

Tesis Contradictorias

"TESIS DEL INCREMENTO NO "TESIS DE LA RECUPERACION

GANADO“ DEL COSTO“



OBJETO GRAVABLE: Todos los OBJETO GRAVABLE: Todos los

bienes inmuebles ubicados en bienes inmuebles ubicados en

la periferia de las obras y la periferia de las obras y

servicios de urbanización servicios de urbanización

llevados a cabo por el Estado. llevados a cabo por e! Estado.

CONTRIBUYENTES: Todos los CONTRIBUYENTES: Todos los

propietarios de los inmuebles propietarios de los inmuebles

de referencia de referencia.

BASE GRAVABLE: Plusvalía o BASE GRAVABLE: Costo de las

utilidad obtenida por cada obras y servicios de

contribuyente en el valor urbanización distribuido entre

comercial de su predio como los contribuyentes.

consecuencia de las obras y

servicios de urbanización.

nATUraLEzA JurIDIca De

LaS CONTriBucIOnEs

aCCesORiAS

• las contribuciones accesorias, como su

nombre lo indica, forman parte de los

llamados "ingresos tributarios residuales",

que el Fisco suele percibir.

• Son contribuciones accesorias los

recargos, las multas, los honorarios por

notificación de créditos, los gastos de

ejecución los demás ingresos tributarios

del Estado, no c1asificables como

impuestos: aportaciones de segundad

social, derechos o contribuciones

especiales o de mejoras.

 Los recargos tienen, en principio, el mismo

origen que la práctica comercial de cobrar

intereses al deudor que se ha demorado en

el pago de sus obligaciones pecuniarias.

 Los recargos derivan del perjuicio que se le

causa a un acreedor, en este caso el Fisco,

al no cubrírsele a tiempo las sumas a las

que tiene derecho, impidiéndole asi la libre

e inmediata disposición del dinero que se le

adeuda y enfrentándolo además a las

consecuencias que se derivan de la pérdida

de poder adquisitivo de la moneda que

suele ocurrir por el simple transcurso del

tiempo.

Los recargos son específicamente regulados por el

articulo 21 del Codi'go 'Fiscal de la Federación, de

cuyo contenido podemos desprender –además de la

confirmación de que los recargos constituyen

precisamente la indemnización al Fisco por la falta

de pago oportuno de los tributos; los

principios o reglas que rigen el cobro de estas

contribuciones accesorias.

Dichos principios o reglas son:

1.Los recargos empiezan a correr a partir de la fecha

de exigibilidad del crédito fiscal respectivo

2.La tasa de los recargos se fija anualmente

tomando en cuenta el tipo de interés que rija en el

mercado bancario

3. Los recargos se causan por cada mes o fracción

que transcurra a partir de la exigibilidad y hasta que

se efectúe el pago.

4. Los recargos no se causan sobre contribuciones

accesorias. De acuerdo con el propio Código

Tributario, los recargos se deben calcular sobre el

total del tributo pagado extemporáneamente,

excluyendo a los propios recargos, a los gastos de

ejecución y a las multas por infracción a las

disposiciones fiscales

 5. Los recargos, se causan hasta por cinco

años a partir de lo respectiva fecha de

exigibilidad.

 6. Los recargos se causan sobre el importe

total de las contribuciones pagadas

extemporáneamente, pero incrementado

dicho importe en las cantidades que

correspondan a la actualización de las

propias contribuciones por el Transcurso del

tiempo y con motivo de los cambios de

precios

nATUraLEzA JurIDIca De

LaS CONTriBucIOnEs Al

cOMeRCio ExtErIOR

 A partir de la política de apertura comercial

iniciada en el año de 1988, que vino a

consolidarse con la entrada en vigor el 10.

de enero de 1994, del Tratado de Libre

Comercio de Norteamérica celebrado entre

México, los Estados Unidos de América y

Canadá, las operaciones de comercio

exterior llevadas a cabo por nuestro país se

han incrementado considerablemente, en

particular en lo referente a las

importaciones de toda clase de bienes y

servicios

• durante más de 40 años, México

mantuvo una política definida de

proteccionismo industrial que tuvo

como objeto principal el fomentar el

desarrollo de una industria nacional

propia que sustituyera las

importación. Evidentemente esta

política sólo pudo implementarse

mediante la imposición de barreras

arancelarias que a través de la

 Establece la Ley Aduanera los conceptos básicos e indispensables

para entender en qué consiste el régimen fiscal aplicable a las

contribuciones al comercio exterior:

 l. Mercancías.- Para efectos aduaneros todos los productos,

artículos y cualesquiera otros bienes de cualquier índole o

naturaleza, que sean susceptibles de importarse a territorio de la

República Mexicana o de exportarse

 2. Despacho_- Se entiende por despacho aduanero el conjunto de

actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al

territorio nacional y a su salida del mismo, de acuerdo con los

diferentes regímenes aduaneros

 3. Aduana del Despacho.- La Aduana del Despacho es el recinto

fiscal,

 es decir, la dependencia de la Secretaria de Hacienda y Crédito

Público,

 autorizada para llevar a cabo todos los actos y formalidades que

integran el despacho de las mercancías tanto de importación

como de exportación,

 4. Pedimento de Importación o Exportación.- Los llamados "Pedimentos“

están constituidos por las formas oficiales aprobadas por la Secretaria de

Hacienda y Crédito Público, que deben contener los datos referentes al

régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías de

importación o exportación, así como todos los elementos necesarios para

la determinación y pago de las contribuciones al comercio exterior.

 5. Reconocimiento Aduanero.- El reconocimiento aduanero consiste

en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así

como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a

precisar la veracidad de lo declarado en el pedimento correspondiente

 6. Entrega de Mercancías.- Una vez que se han satisfecho todos los

actos y formalidades propias de cada despacho aduanero, y se han

pagado las contribuciones al comercio exterior que resulten, la

aduana del despacho hará entrega a los interesados o a sus

representantes, de las mercancías importadas o exportadas, a fin de

que puedan disponer libremente de las mismas de acuerdo con el

régimen al que estuvieren destinadas.

 Recinto Fiscal.-Se define como aquel Iugar en

donde las autoridades fiscales aduaneras realizan

indistintamente las funciones de manejo, almacenaje,

custodia. carga Y descarga de las mercancías de

comercio exterior, su fiscalización y el despacho

aduanero de las mismas.

 8. Recinto Fiscalizado.-Consiste en el inmueble en

el que determinados particulares prestan los servicios

de manejo, almacenaje Y custodia de las mercancías

sujetas a operaciones, de comercio exterior, previa

autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito

Publico.

 9 Retención de Mercancías.-La Ley Aduanera

otorga a la Secretaría

De Hacienda y Crédito Público facultades especiales

para suspender la libre circulación de mercancías de

procedencia extranjera, cuando exista una resolución

administrativa o judicial en materia de propiedad

intelectual.

• De acuerdo con lo que establece la

Ley Aduanera existen los siguientes

regimenes; Definitivos, Temporales,

de Depósito Fiscal, de Tránsito de

Mercancías, y de Elaboración,

Transformación o Reparación en

Recinto Fiscalizado,



• FORMATO


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