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RCD Instructivos Res 11356 2

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RCD Instructivos Res 11356 2
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Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones







REPORTE CREDITICIO DE DEUDORES - RCD

- Anexo 6 -









Instrucciones para la Presentación

del RCD

en Medio Magnético / Óptico







LIMA - PERÚ





Última Actualización: Julio 2011

INTRODUCCIÓN



Las instrucciones que se detallan a continuación indican la forma en que se debe trasladar la información

de los formularios RCD (Anexo 6 del Manual de Contabilidad) a los registros del archivo mecanizado,

cuyos diseños de registro se incluyen en el Apéndice A.

Se hace mención a los formularios RCD a reportar y a su traslado al archivo mecanizado sólo con el fin

de esquematizar la relación: "formulario - diseño de registro".

Asimismo, donde se hace mención al término Rubro se refiere al número que se encuentra a la izquierda

de cada dato en el formulario RCD; y el término Ítem al número asignado a cada dato tanto en el diseño

de registro, incluido en el apéndice A, como en su respectiva descripción contenida en las partes primera

a tercera de las presentes instrucciones.





CONSIDERACIONES GENERALES.

1. En cada formulario RCD se debe informar la identificación del deudor y los saldos contables que

tengan importes mayores que cero en sus financiamientos otorgados por el Sistema Financiero

bajo cualquier modalidad, así como sus inversiones, garantías, provisiones, etc. de acuerdo con la

estructura de cuentas del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. En el

Anexo 6 se precisan las cuentas que deben ser reportadas. Al mismo tiempo en cada formulario se

debe informar, cuando corresponda, a los avalistas y mancómunos en forma independiente.

2. Los saldos contables contenidos en un formulario RCD deben estar consolidados por deudor y

oficina de la empresa informante, para cada tipo de crédito, en moneda nacional y extranjera. Se

deben reportar todas las oficinas en las que el deudor mantiene saldos en el periodo. Para el caso

de avalistas, los saldos corresponden a las cuentas relacionadas a este concepto y el monto que

están cubriendo, el cual deberá ser actualizado mensualmente.

3. Los formularios RCD pueden ser de dos tipos, por lo que en el diseño mecanizado se ha incluido un

ítem denominado TIPO DE FORMULARIO para diferenciarlos:

1 Formulario del Deudor: Aquellos que contienen la información de los deudores de la

empresa.

2 Formulario de Totales de la Empresa: Aquellos que contienen la suma de los saldos, por

cuenta, reportados por la empresa en los documentos del deudor y que deben corresponder a

los saldos reportados en el Balance de Comprobación de Saldos.

4. Igualmente, en cada formulario RCD existen dos tipos de información que, en el diseño mecanizado

corresponden a registros diferentes, identificados a través del ítem tipo de información:

1 Registro de identificación-deudor. Donde se reportan los datos de identificación del

deudor, los mismos que se detallan en la segunda parte de las presentes instrucciones.

3 Registro de identificación-mancómuno: Donde se reportan los datos de identificación del

deudor mancomunado asociado al deudor con registro de identificación 1. Las definiciones de

estos datos son las mismas que para el tipo de información 1.





Instrucciones para la presentación del RCD 1

4 Registro de identificación-avalista: Donde se reportan los datos de identificación de

avalista(s) asociado(s) al deudor con registro de identificación 1. Las definiciones de estos

datos son las mismas que para el tipo de información 1.

2 Registro de saldos-deudor: Donde se reportan las cuentas y saldos contables, así como

los datos de identificación de la oficina de la empresa informante en la que se efectuó la

operación financiera. Estos datos se detallan en la tercera parte de las presentes

instrucciones.

5 Registro de saldos-avalistas: Asociado a los avalistas presentados por el deudor. Donde se

reporta las cuentas y saldos contables asociadas al concepto de avalistas. Las definiciones de

cada campo son similares a los conceptos de tipo de información 2.





5. El conjunto de formularios RCD de una empresa en un periodo se denomina Lote de RCD. Cada

formulario del lote se identifica mediante el número de secuencia (rubro 04 del RCD) que se

asignará enumerando los formularios en forma consecutiva y ascendente, empezando en 1 (uno)

hasta el final del lote, luego que éste haya sido ordenado de la manera siguiente:

 Los formularios del deudor deben estar ordenados ascendentemente:

1º Por Apellidos y nombres o razón social del deudor (rubro A-01 del RCD)

2º Por Código de Oficina del deudor (rubro B-01 del RCD)

3º Por Apellidos y nombres o razón social (rubro A-01 del RCD) de los mancómunos

asociados al deudor principal

4º Por Apellidos y nombres o razón social (rubro A-01 del RCD) de los avalistas

asociados al deudor principal

5º Por Código de Oficina (rubro B-01 del RCD) de los saldos de los avalistas

considerados anteriormente





 El formulario de totales de la empresa debe ir al final del lote.

6. El Lote de RCD así conformado, se debe trasladar a un solo archivo denominado lote mecanizado

el cual debe estar organizado de la siguiente manera:

 El primer registro del lote, denominado Registro de Cabecera, debe contener los datos de

identificación de la empresa informante así como el periodo y otros datos inherentes al lote

(Rubros 01, 02 y 03

 Los siguientes registros corresponden a los formularios RCD:

 Primero todos los formularios del deudor (Tipo de formulario “1”) en el orden señalado

en el punto 5.

 Al final del lote, el formulario de totales de la empresa (Tipo de formulario “2”)

Cada formulario RCD se debe reportar en varios registros mecanizados. El primero de éstos

debe contener los datos de identificación del deudor y cada uno de los registros

subsiguientes, la identificación de la oficina y el saldo de una cuenta reportada. Los registros

resultantes de cada formulario se relacionan entre sí a través del número de secuencia, que

debe ser el mismo.









Instrucciones para la presentación del RCD 2

En el siguiente esquema se identifica la manera de organizar los registros en el lote

mecanizado del RCD.





For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo

2 2 001299 14210301000000 3 0 145214

For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo

2 2 001299 14110301000000 3 0 2458741

For Inf Secuen Datos del deudor

2 1 001299 TOTAL DE LA EMPRESA







For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo

1 2 001298 040 040302 140101060000 1 0 19624

For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo

1 2 001298 030 120205 14110204000000 2 9 695

For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo

1 2 001298 030 120205 14120200000000 2 0 5420

For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo

1 2 001298 020 150118 14250100000000 1 35 984

For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo

1 2 001298 020 150118 14110104000000 1 3 1762

For. Inf Secuen Datos del deudor

1 1 001298 DEUDOR ZZ









For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo

1 2 000001 010 150118 14210306000000 3 0 15675

For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo

1 2 000001 010 150118 14110301000000 3 5 345

For Inf Secuen Datos del deudor

1 1 000001 DEUDOR A1









7. Para la remisión de la información del Anexo 6 en forma mecanizada, las empresas deben elegir

uno de los formatos de archivo siguientes:

 Formato de Texto de longitud Variable: Archivo cuyos registros pueden tener diferentes

longitudes, determinadas por dos bytes delimitadores que se encuentran al final de cada

registro. Estos delimitadores son estándares para archivos de tipo texto con formato D.O.S.

1er byte: Carriage Return (Retorno de Carro) Hex: 0D ASCII: 013

2do byte: Line Feed (Avance de Línea) Hex: 0A ASCII: 010

 Formato de longitud Fija: Archivo cuyos registros tienen, todos, la misma longitud y no

contiene delimitadores. Se podrá usar este formato si no es posible generar el archivo en

formato de texto de longitud variable.

8. Para detallar todos los ítems del diseño de registro estas instrucciones se dividen en tres partes,

según el tipo de información que contiene cada registro:

1ª Parte: Registro de Cabecera. Describe los datos que identifican al lote, a la empresa

informante y al periodo de reporte.

2ª Parte: Registro de Identificación. Describe los ítems que corresponden a los rubros de

identificación del deudor contenidos en la sección A del RCD.

3ª Parte: Registro de Saldos. Describe los ítems que corresponden a la identificación de

la oficina y a los saldos, contenidos en la sección B del RCD.









Instrucciones para la presentación del RCD 3

INSTRUCCIONES: PRIMERA PARTE



Registro de Cabecera

(Pág. 1 del Apéndice A)



Éste es un registro único que se debe incluir al inicio del lote mecanizado y que sirve para identificar a la

empresa informante, el periodo al que corresponden los datos y algunos datos para control y verificación

en la SBS.





Descripción de los Ítems del Diseño de Registro



1. CÓDIGO DEL FORMATO

Consignar el código asignado por la SBS al Formato RCD, cuyo valor es “0106”.



2. CÓDIGO DEL ANEXO

Consignar el código asignado por la SBS al anexo que representa al lote de RCD, cuyo valor es

“01”.



3. CÓDIGO DE LA EMPRESA INFORMANTE, Rubro 03.

Consignar el código asignado por la SBS a la empresa informante. Se debe precisar que en los

casos de reporte de ventas de cartera, el código está relacionado a la empresa a la que se le vende

la cartera, pudiendo remitir varios lotes de cartera con el mismo código SBS.



4. FECHA DEL REPORTE, Rubro 01

Consignar la fecha a la que corresponden los saldos, en el orden y formato siguiente:

Año: Cuatro dígitos que indican el año

Mes: Dos dígitos que indican el número del mes (01 a 12)

Día: Dos dígitos que indican el día del mes



5. CÓDIGO DE EXPRESIÓN DE MONTOS.

Consignar el código “012”, que corresponde a Unidades con dos decimales.



6. DATO DE CONTROL

Para uso de la SBS. Dejar en blanco.



7. MONTO MÍNIMO A REPORTAR, Rubro 02

Ver el punto 1 del título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones.



8. ESPACIOS EN BLANCO.

Aplicables sólo al formato de archivo de longitud fija (Ver el punto 7 del título "Consideraciones

Generales" de las presentes instrucciones)



9. DELIMITADORES DE REGISTRO.

Ver el punto 7 del título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones.









Instrucciones para la presentación del RCD 4

INSTRUCCIONES: SEGUNDA PARTE



Registro de Identificación

(Pág. 2 del Apéndice A)



Si este registro corresponde a "Formularios del deudor" debe contener los datos del Rubro 04 y de los

rubros de la sección “A” del RCD (Pág. A-2 del apéndice A) En cambio, si corresponde al formulario de

"Totales de Empresa ", debe contener sólo el Rubro 04.

Cabe señalar que el reporte del carácter “Ñ” deberá ser reemplazado por el símbolo “#”, este reemplazo



será vigente inclusive cuando los registros de RENIEC y SUNAT estipulen el carácter “Ñ”.







Descripción de los Ítems del Diseño de Registro

Los ítems 1 al 3 son aplicables a todos los Tipos de Formulario. Los ítems a partir del 4 son aplicables

sólo si el Tipo de Formulario es “1”, “3”, “4”.



1. TIPO DE FORMULARIO

Consignar el tipo que corresponda según lo indicado en el punto 3 del título "Consideraciones

Generales" de las presentes instrucciones.



2. TIPO DE INFORMACIÓN

Para los registros de identificación se debe consignar el valor "1", "3", "4" (Ver el punto 4 del título

"Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones)



3. NÚMERO DE SECUENCIA, Rubro 04

Consignar el número de secuencia del RCD que corresponda, según lo indicado en el punto 6 del

Título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones.



4. CÓDIGO DEL DEUDOR, ASIGNADO POR LA SBS, Rubro A-09.

Es el código único que la SBS asigna a cada deudor del Sistema Financiero (número autogenerado

que satisface la prueba del Módulo 11). Se deberá tener especial cuidado en que para cada tipo de

persona: natural y mancomuna corresponde un código distinto a asignarse por la empresa

informante.

La empresa informante sólo podrá omitirlo cuando el deudor sea reportado por primera vez, en cuyo

caso informará este ítem en cero y la SBS le asignará un código que luego será devuelto a la

empresa en el mismo archivo y en su mismo medio magnético para que efectúe el registro de

códigos SBS correspondiente.



5. CÓDIGO DEL DEUDOR, ASIGNADO POR LA EMPRESA INFORMANTE, Rubro A-10.

Es el código que la empresa informante asigna a todos sus clientes y que debe ser único en todas

las operaciones activas y pasivas que el cliente mantenga con la empresa. Se debe reportar

ajustado a la izquierda (sin suprimir los ceros que tuviera a la izquierda) completando la longitud del

campo con blancos a la derecha.



6. CÓDIGO DE CIIU, Rubro A-11.





Instrucciones para la presentación del RCD 5

Consignar el código que corresponda a la principal actividad económica que desarrolla el deudor,

de acuerdo con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades

económicas (CIIU), Tercera Revisión, al nivel de Clase (4 dígitos)

Debe tenerse en cuenta la consistencia que debe existir entre el Código CIIU reportado en el RCD y

aquél que registra SUNAT y tener presente la obligatoriedad de la presentación de dicho dato para

todos los deudores, especialmente los créditos destinados a la actividad productiva, salvo en el

caso de personas naturales que reciben ingresos exclusivamente por trabajo dependiente, en cuyo

caso se deberá indicar “9999”.

(Según Oficio Múltiple 18267-2004-SBS).



7. CÓDIGO DE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, Rubro A-12.

Consignar el Código de Registro de Personas Jurídicas del deudor, que incluye el número de

registro asignado por las Oficinas Registrales de la SUNARP.

Este código se debe reportar de acuerdo con la siguiente estructura:



Para el Número de Partida o Ficha Registral.

a) Código de la Zona Registral

b) Código de la Oficina Registral

c) Tipo de Identificación: P=Partida / F=Ficha

d) Número de Partida o Ficha

La relación de Zonas y Oficinas Registrales se incluye en el Apéndice C.



8. TIPO DE DOCUMENTO TRIBUTARIO, Rubro A-13.

Consignar el tipo que corresponda al documento informado en el rubro A-14

2 Registro Único de Contribuyente de 8 dígitos (RUC-8) asignado por SUNAT, hasta diciembre de 2000

3 Registro Único de Contribuyente de 11 dígitos (RUC-11) asignado por SUNAT, desde enero de 2001

Al respecto, ningún cliente nuevo de una empresa en operación podrá ser reportado con el tipo de

documento tributario 2 (RUC a 8 dígitos). Además, las empresas deberán requerir a sus clientes el

número de RUC, en todos los casos, cuando se trate de personas jurídicas.

De tratarse de deudores exonerados de tramitar RUC, se solicita que la entidad lo comunique por escrito

al Dpto. de Central de Riesgos con el sustento correspondiente.



9. DOCUMENTO TRIBUTARIO, Rubro A-14.

Número del documento al que se refiere el rubro A-13. Este número debe satisfacer la prueba del Módulo

11 y se debe reportar ajustado a la derecha, completando la longitud del ítem con ceros a la izquierda para

el caso del RUC-8.



10. TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, Rubro A-15.

Consignar el tipo que corresponda al documento informado en el rubro A-16:

1 DNI

2 Carne de extranjería

5 Pasaporte

En ningún caso se aceptará el reporte de deudores que tengan un documento de identidad diferente del

DNI para las personas domiciliadas en el país que hayan solicitado créditos a partir del mes de Agosto

2005. (Según el Oficio Múltiple N° 6745-2006-SBS)









Instrucciones para la presentación del RCD 6

11. DOCUMENTO DE IDENTIDAD, Rubro A-16

Número del documento al que se refiere el rubro A-15. Este número se debe informar ajustado a la

izquierda (sin suprimir los ceros que tuviera a la izquierda) completando la longitud del ítem con blancos a

la derecha. Puede incluir caracteres alfabéticos pero nunca caracteres especiales.

En ningún caso se aceptará el reporte de deudores que tengan un documento de identidad diferente del

DNI para las personas domiciliadas en el país que hayan solicitado créditos a partir del mes de Agosto

2005.(Según el Oficio Múltiple N° 6745-2006-SBS)



12. TIPO DE PERSONA, Rubro A-17.

Consignar el tipo que corresponda:

1 Persona Natural.

2 Persona Jurídica.

3 Personas Mancomunadas.

4 Patrimonios fideicometidos y vehículos de propósito especial

(De acuerdo con la definición del reglamento de titulización).

13. RESIDENCIA, Rubro A-18.

Consignar el código que corresponda:

1 Residente en el país

2 Residente con Casa Matriz en el exterior

3 No residente con nacionalidad peruana

4 Otros no residentes



14. CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR, Rubro A-19.

Consignar el código que corresponda:

0 Normal (CN)

1 Con Problemas Potenciales (CPP)

2 Deficiente (CD)

3 Dudoso (CCD)

4 Pérdida (CP)

Para el caso de clientes reportados que no cuenten con saldos en las cuentas de deuda directa,

contingentes, arrendamiento financiero o créditos castigados se deberá colocar “8”.

Modificado según Oficio Múltiple Nro. 9745-2004.



15. MAGNITUD, Rubro A-20.

Consignar el código que corresponda según las siguientes categorías, de acuerdo con lo indicado en el

Anexo 6:

0 Persona natural sin negocio

5 Persona natural con negocio independiente.

1 Con ventas anuales mayores de 20,000 UIT

6 Con ventas anuales mayores de 1,700 UIT hasta 20,000 UIT

7 Con ventas anuales desde 150 UIT hasta 1,700 UIT

8 Con ventas anuales menores de 150 UIT



16. ACCIONISTA EN LA EMPRESA INFORMANTE, Rubro A-21.

Consignar el código que corresponda si el deudor es, o no, accionista de la empresa informante:

0 No es accionista

1 Si es accionista





Instrucciones para la presentación del RCD 7

2 Cónyuge o pariente del accionista hasta el 2° grado de consanguinidad o 1° de afinidad



Para el caso de los deudores mancomunados bastará con que una de las personas dentro del grupo de

personas mancomunadas sea accionista, cónyuge o pariente del accionista hasta el 2° grado de

consanguinidad o 1° de afinidad para señalar la opción 1 ó 2 según corresponda. Si más de una persona

cumple con estas condiciones se asignará la opción que corresponda a la primera persona mencionada en

el rubro A-01.



17. RELACIÓN LABORAL CON LA EMPRESA INFORMANTE, Rubro A-22.

Consignar el código que corresponda a la relación laboral que tuviese el deudor con la empresa

informante:

0 Ninguna

1 Director

2 Funcionario

3 Trabajador

4 Director y Funcionario

5 Cónyuge o pariente del director, funcionario o trabajador hasta el 2° grado de consanguinidad o 1° de

afinidad.



Para el caso de los deudores mancomunados bastará con que una de las personas dentro del grupo de

personas mancomunadas sea director, funcionario, trabajador, director y funcionario o cónyuge o pariente

de un director, funcionario o trabajador hasta el 2° grado de consanguinidad o 1° de afinidad para reportar

las opciones 1, 2, 3, 4 ó 5 según corresponda. Si mas de una persona cumple con estas condiciones se

asignará la opción que corresponda a la primera persona mencionada en el rubro A-01.



18. PAÍS DE RESIDENCIA, Rubro A-23.

Consignar el código que corresponda según la tabla de países proporcionada en el Apéndice C.

Se consignará el país de residencia del deudor.

En el caso de personas jurídicas con casa matriz en el exterior se indicará el país donde está establecida

dicha casa matriz.

En el caso de los deudores cuyo tipo de identificación del cliente (A-15) corresponda a carné de extranjería

o pasaporte, se consignará el país de nacimiento de los deudores, no el país de residencia.



19. GENERO, Rubro A-06.

Consignar el dato que corresponda:

0 Persona Jurídica

F Persona natural de sexo femenino

M Persona natural de sexo masculino



20. ESTADO CIVIL, Rubro A-07.

Consignar el estado civil que corresponda:

0 Persona Jurídica

S Soltera

C Casada

D Divorciada

V Viuda

Se considerará a aquellas personas separadas aún no divorciadas como casadas y a las casadas con

separación de bienes como casadas.







Instrucciones para la presentación del RCD 8

(Modificado según Oficio Múltiple Nro. 9745-2004).



21. SIGLA, Rubro A-08.

Se debe consignar la sigla o nombre comercial con el que, además de su razón social, se identifican las

personas jurídicas.



22. APELLIDO PATERNO O RAZÓN SOCIAL, Rubro A-01.

Para el caso de personas naturales, se debe consignar el Apellido paterno. En el caso que el cliente

carezca del apellido paterno, se deberá reportar el valor “XXXX”.

Para el caso de personas jurídicas, la razón social se debe consignar de acuerdo al nombre señalado en el

registro de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y que esta

Superintendencia ha puesto en conocimiento de las entidades supervisadas. De tratarse de empresas no

inscritas en SUNAT se deberá consignar la razón social según la escritura pública de constitución

considerando la última modificación de razón social que se hubiera hecho. Se evitará reportar siglas o

nombres abreviados que puedan crear dudas respecto a la verdadera identidad del deudor.

En el caso del reporte de mancómunos en éste campo se reportará solo al primer mancómuno, debiendo

reportarse a los demás de acuerdo al diseño de registro indicado en éste instructivo.



23. APELLIDO MATERNO, Rubro A-02.

Esta columna se limita a las personas naturales y se debe consignar sólo el apellido materno. En el caso

que el cliente carezca del apellido materno, se deberá reportar el valor “XXXX”.

En el caso que se reporte el apellido de casada podrá omitirse el reporte de este rubro.



24. APELLIDO DE CASADA, Rubro A-03.

Esta columna se limita a las mujeres casadas o viudas y se debe consignar el apellido del esposo. Para

efectos de reporte no se debe incluir la preposición "De" a menos que el apellido del esposo sea

compuesto y contenga dicha preposición.

En el caso que se reporte el apellido materno podrá omitirse el reporte de este rubro.

En el caso de tratarse de una persona viuda el reporte deberá ser igual al de RENIEC.

Este campo está relacionado a los campos 19 Género y 20 Estado civil por lo que deberá verificarse la

consistencia en tales campos antes de remitir el RCD.



25. PRIMER NOMBRE, Rubro A-04.

Esta columna se limita a las personas naturales y se debe consignar sólo el primer nombre.



26. SEGUNDO NOMBRE, Rubro A-05.

Esta columna se limita a las personas naturales y se debe consignar sólo el segundo nombre.

No se deberá reportar más de dos nombres.

27. INDICADOR DE RIESGO CAMBIARIO CREDITICIO, RUBRO A-24.

Se reportará según corresponda, de acuerdo con la metodología desarrollada por cada entidad para la

determinación de la exposición al riesgo cambiario-crediticio:

0 Deudor cuya exposición a Riesgo Cambiario-Crediticio no haya sido identificada.

1 Deudor identificado como no expuesto al Riesgo Cambiario-Crediticio.

2 Deudor identificado como expuesto al Riesgo Cambiario-Crediticio

3 Deudor identificado como sustancialmente expuesto al riesgo cambiario crediticio (Circular B-2145-

2005)









Instrucciones para la presentación del RCD 9

(Modificado según Resolución N° 041-2005-SBS /11356-2008-SBS).



28. INDICADOR DE ATRASO DEL DEUDOR, RUBRO A-25.

Para todo deudor reportado se colocará algunas de las siguientes letras (de la A a la H) de acuerdo con los

días de atraso de la fracción (10%) de la deuda de mayor atraso, según corresponda. En el caso que el

deudor cumpla con varias condiciones, se aplicará la más cercana al tipo "A":

A Cuando el deudor ha presentado más del 90% de su deuda sin días de atraso durante el último año.

B Cuando el atraso de la deuda que acumula el 10% con mayor atraso del saldo de la deuda, no ha

superado los 8 días durante el último año

C Cuando el atraso de la deuda que acumula el 10% con mayor atraso del saldo de la deuda, no ha

superado los 15 días durante el último año.

D Cuando el atraso de la deuda que acumula el 10% con mayor atraso del saldo de la deuda, ha superado

los 15 pero no los 30 días durante el último año.

E Cuando el atraso de la deuda que acumula el 10% con mayor atraso del saldo de la deuda, ha superado

los 30 pero no los 60 días durante el último año

F Cuando el atraso de la deuda que acumula el 10% con mayor atraso del saldo de la deuda, ha superado

los 60 días durante el último año pero no supera los 90 días de atraso a la fecha de corte del reporte

G Cuando el atraso de la deuda que acumula el 10% con mayor atraso del saldo de la deuda, ha superado

los 90 días a la fecha de corte del reporte pero se encuentra en esta condición durante menos de 120

días.

H Cuando el atraso de la deuda que acumula el 10% con mayor atraso del saldo de deuda, ha superado los

90 días a la fecha de corte del reporte y se encuentra en esta condición durante 120 días o más.



(Modificado según Resolución N° 426-2006-SBS).



29. CLASIFICACION DEL DEUDOR DE LA EMPRESA REPORTANTE, RUBRO A-26.

Se colocará la clasificación interna de la empresa reportante, el código de dicha clasificación no deberá

exceder los 5 caracteres y se remitirá a la SBS la descripción de lo que implica cada clasificación.



(Modificado según Resolución N° 426-2006-SBS).



30. CLASIFICACION DEL DEUDOR SIN ALINEAMIENTO, RUBRO A-27.

Consignar el código que corresponda:

0 Normal (CN)

1 Con Problemas Potenciales (CPP)

2 Deficiente (CD)

3 Dudoso (CCD)

4 Pérdida (CP)

Para el caso de clientes reportados que no cuenten con saldos en las cuentas de deuda directa,

contingentes, arrendamiento financiero o créditos castigados se deberá colocar “8”.

(Implementado según Resolución N° 11356-2008-SBS)



31. CODIGO DEL GRUPO ECONOMICO ASIGNADO POR LA EMPRESA, RUBRO A-28.

Es el código que la empresa informante asigna para identificar al grupo económico y que se informa a esta

Superintendencia en el Reporte 29. Se debe reportar ajustado a la izquierda (sin suprimir los ceros que

tuviera a la izquierda) completando la longitud del campo con blancos a la derecha.

(Implementado según Resolución N° 11356-2008-SBS)









Instrucciones para la presentación del RCD 10

32. FECHA DE NACIMIENTO, RUBRO A-29.

Esta columna se limita a las personas naturales y se debe consignar en el orden y formato siguiente:

Año: Cuatro dígitos que indican el año

Mes: Dos dígitos que indican el número del mes (01 a 12)

Día: Dos dígitos que indican el día del mes

(Implementado según Resolución N° 11356-2008-SBS)



33. TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD COMPLEMENTARIO, RUBRO A-30.

Consignar el tipo que corresponda al documento informado en el rubro A-31

Se consignará este dato del cliente en los casos que el Tipo de Identificación del Cliente (rubro A-15)

corresponda a Carné de Extranjería (2), Pasaporte (5) ó cuando se trate de una persona natural con

negocio, de acuerdo con lo siguiente:

05 Pasaporte

06 Registro Único de Contribuyente (RUC)

11 Código IBAN (International Bank Account Number)

12 Código ABA (American Bankers Association)

13 Código SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication)

19 Código fiscal del cliente en el País de residencia



En el caso de una persona natural con negocio se exigirá el reporte de la opción 06 (RUC). En el caso

de clientes reportados con Carné de Extranjería se deberá indicar el Pasaporte. Para los casos de

operaciones con bancos del exterior se exigirá reportar uno de los siguientes códigos: 11,12 o 13.



34. DOCUMENTO DE IDENTIDAD COMPLEMENTARIO, RUBRO A-31.

Número del documento al que se refiere el rubro A-30. Este número se debe informar ajustado a la

izquierda (sin suprimir los ceros que tuviera a la izquierda) completando la longitud del ítem con blancos a

la derecha. Puede incluir caracteres alfabéticos pero nunca caracteres especiales.



35. DELIMITADORES DE REGISTRO.

Ver el punto 7 del título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones.









Instrucciones para la presentación del RCD 11

INSTRUCCIONES: TERCERA PARTE



Registro de Saldos

(Pág. 3 del Apéndice A)



En estos registros se deben reportar los saldos deudores de las cuentas requeridas en la sección “B” del RCD.

Dichos saldos pueden corresponder a documentos "Del deudor" o “Totales de la empresa”.





Descripción de los Ítems del Diseño de Registro



1. TIPO DE FORMULARIO.

Consignar el tipo que corresponda según lo indicado en el punto 3 del título "Consideraciones Generales"

de las presentes instrucciones.



2. TIPO DE INFORMACIÓN.

Para los registros de saldos se debe consignar el valor "2", "5" (Ver el punto 4 del título "Consideraciones

Generales" de las presentes instrucciones)



3. NÚMERO DE SECUENCIA, Rubro 04.

Consignar el número de secuencia del RCD que corresponda, según lo indicado en el punto 6 del Título

"Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones.



4. OFICINA DE LA EMPRESA INFORMANTE, Rubro B-01.

Consignar el código de la oficina de la empresa informante según la codificación asignada por la SBS.

Se refiere a la oficina en donde los clientes gestionaron sus obligaciones, independientemente que sea o

no la oficina que remitió el RCD a esta Superintendencia.



5. DEPARTAMENTO, PROVINCIA, DISTRITO, Rubros B-02,B-03, B-04.

Consignar el código de ubicación geográfica de la oficina de la empresa informante, según la tabla de

UBIGEO proporcionada por la SBS como parte integrante del software “Submódulo de Captura y

Validación Externa” – SUCAVE.

Cuando se trate de una agencia ubicada en el extranjero la entidad deberá reportar los campos de

Departamento, Provincia y distrito con los dígitos “99”, es decir, el código UBIGEO sería “999999”.



6. CÓDIGO DE CUENTA CONTABLE, Rubro B-05.

Código de cuenta contable de acuerdo con la estructura de cuentas del Manual de Contabilidad para las

Empresas del Sistema Financiero y conforme a los niveles de cuenta detallados en la relación de Cuentas

Contables consideradas en el RCD aprobadas por la Resolución SBS N°11356-2008, y que se

encuentran a disposición en la Web de la SBS: www.sbs.gob.pe

No se deben considerar los puntos de separación entre niveles y se debe completar la longitud del campo

con ceros hasta los 14 dígitos, tal como se reporta en el Balance de Comprobación de Saldos.

Por ejemplo, la cuenta “1411.03.06” deberá reportarse como “14110306000000”







7. TIPO DE CRÉDITO, Rubro B-06.





Instrucciones para la presentación del RCD 12

Consignar el código que corresponda:

01 Créditos Soberanos

02 Créditos a Entidades del sector público

03 Créditos a Bancos multilaterales de desarrollo

04 Créditos a Empresas del sistema financiero

05 Créditos a Empresas de valores

06 Créditos Corporativos

07 Créditos a Grandes Empresas

08 Créditos a Medianas Empresas

09 Créditos a Pequeñas Empresas

10 Créditos a Microempresas

11 Créditos de Consumo revolventes

12 Créditos de Consumo no revolventes

13 Créditos Hipotecarios para vivienda



Cuando se reporten cuentas contables de un deudor que no cuente con deuda directa, contingente ni

castigos, en este campo se deberá colocar “99”.



(Modificado según Resolución N° 11356-2008-SBS)



8. SALDO, Rubro B-07.

Los saldos de créditos deberán estar expresados en nuevos soles con céntimos.

Las entidades que remiten el RCD son responsables de que la información mostrada en las cuentas

contables exigidas cuadren con el Balance de Comprobación remitido mensualmente a esta

Superintendencia. En este sentido, el saldo de las cuentas remitidas por cliente a este Órgano Regulador

mediante el Anexo N°6 debe ser igual al saldo del Balance de Comprobación para cada cuenta y

conforme a los niveles de cuenta detallados en la relación de Cuentas Contables Consideradas en el RCD

aprobadas por la Resolución SBS N°11356-2008 que incluyen entre otras: inversiones negociables,

inversiones permanentes de la entidad, créditos directos, créditos contingentes, garantías, castigos,

algunas cuentas por cobrar, bienes recibidos en pago y adjudicados, etc.

Para el caso de las colocaciones brutas (Saldos que comprenden las cuentas 1401, 1403, 1404, 1405 y

1406 del Manual de Contabilidad), los créditos castigados (8103.02 y 8109.25), los derivados financieros

(7106) y las garantías preferidas (8404.01 y 8404.02) se remitirá un nivel mayor de desagregación según lo

establecido a continuación:

Saldos de créditos sin morosidad. Los saldos sin morosidad deben ser consolidados cuando

pertenezcan a una misma situación de crédito, a un mismo tipo de crédito, a una misma modalidad de

crédito, a una misma oficina (Rubro B-01), a una misma condición especial de cuenta (Rubro B-09) y a

una misma condición de disponibilidad (Rubro B-10) y a un mismo Factor de Conversión Crediticia.

Saldos de créditos con morosidad y créditos castigados. Los saldos con morosidad deben ser

consolidados cuando pertenezcan a una misma situación de crédito, a un mismo tipo de crédito, a una

misma modalidad de crédito, a una misma oficina (Rubro B-01), a una misma condición especial de cuenta

(Rubro B-09), y a una misma condición de disponibilidad (Rubro B-10) y a un mismo número de días de

morosidad que registren al tiempo del período de reporte, el cual se debe consignar en el ítem “condición

en días” (Rubro B-08) y a un mismo Factor de Conversión Crediticia.



Saldos por Instrumentos Financieros Derivados. Estos saldos deben ser desagregados de acuerdo al

número de días pactados, el cual se debe consignar en el ítem “condición en días”, Rubro B-08.





Saldos por Garantías Preferidas. Estos saldos deben ser reportados de acuerdo con el tipo de garantía







Instrucciones para la presentación del RCD 13

de que se trate conforme a la relación de garantías preferidas establecidas en los literales 3.10 a 3.12 de la

Resolución 11356-2008 para una misma condición especial de cuenta (Rubro B-09) y un mismo número de

días. En el caso de los bienes inmuebles y muebles debidamente inscritos en Registros Públicos, se

deberá reportar en “condición en días, Rubro B-08, los días transcurridos desde la última tasación o

valorización. En el caso de las garantías que no estando constituidas cuenten con el bloqueo registral, se

deberá reportar los días transcurridos desde la fecha de inscripción del bloqueo en el ítem “condición en

días”, Rubro B-0813



Cabe señalar que resulta implícita la exigencia que se reporten a todos los clientes aún cuando éstos no

reporten ninguna cuenta de deuda directa, contingente o arrendamiento financiero en vista que se exige la

igualdad de lo reportado en el RCD y el Balance de Comprobación según la relación de las cuentas

contables exigidas.

Para el caso de las garantías, los saldos deben ser asignados según los clientes cuyas operaciones se

respaldan (los garantizados) independientemente de la propiedad de las garantías. El término morosidad

deberá entenderse de acuerdo con lo dispuesto en el rubro B-08.



9. CONDICIÓN EN DÍAS, Rubro B-08.

n número de días de morosidad, computado desde el día siguiente de la primera obligación de pago no

cancelada. Este reporte incluirá a las operaciones de deuda directa e indirecta (incluyendo arrendamientos

financieros y créditos castigados).

m número de días pactados por instrumentos financieros derivados.

p número de días desde la última tasación o valorización de la garantía preferida

r número de días desde la fecha de inscripción del bloqueo registral de la garantía.



La obligación de reportar los días de morosidad no solo incluye a las colocaciones, este reporte también

incluye a los rendimientos en suspenso así como a los intereses de las colocaciones castigadas y a los

deudores que conforman las ventas de cartera, por lo que cada entidad deberá tener cuidado en reportar

adecuadamente éste campo.



En caso que un bien cuente con valorización y bloqueo registral primará este último como criterio para la

agrupación y para determinar la condición en días del Rubro B-08. El resto de cuentas deberán reportar

este rubro con el valor de “0”



10. CONDICIÓN ESPECIAL DE CUENTA, Rubro B-09.

Consignar el tipo que corresponda:

02 Créditos con sustitución de contraparte crediticia

04 Garantías inscritas en Registros Públicos

05 Garantías que cuentan con bloqueo registral

07 Depósitos en efectivo no inscrito en el Registro de garantía mobiliaria

08 Joyas no valuadas por peritos valuadores REPEV

06 Otros

21 Créditos directos no revolventes sin sustitución de contraparte y sin periodos fijos de amortización

22 Créditos directos no revolventes sin sustitución de contraparte cuyo cronograma tiene un plazo entre

amortizaciones periódicas mayor al mes pero menor a los 6 meses.

23 Créditos directos no revolventes sin sustitución de contraparte cuyo cronograma tiene un plazo entre

amortizaciones periódicas igual o mayor a los 6 meses.

24 Créditos directos no revolventes sin sustitución de contraparte pactados a una cuota con plazo

original menor o igual a 6 meses.

25 Créditos directos no revolventes sin sustitución de contraparte pactados a una cuota con plazo

original mayor a 6 meses pero menor o igual a 12 meses.

26 Créditos directos no revolventes sin sustitución de contraparte pactados a una cuota con plazo

original mayor a 12 meses.





Instrucciones para la presentación del RCD 14

La sustitución de contraparte crediticia se refiere a los créditos con responsabilidad subsidiaria de las

contrapartes señaladas en el numeral 2.1 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasificación

del Deudor y la Exigencia de Provisiones.



La opción 21 hace referencia a créditos cuyas condiciones de pago no establecen días fijos de

amortización de las obligaciones sino que el pago se realiza en un intervalo de días pactado

contractualmente.”



(Modificado según Resolución N° 6033-2011-SBS)



11. CONDICION DE DISPONIBILIDAD, Rubro B-10.

02 Operaciones no entregadas en garantía para la recepción de préstamos o líneas de crédito ( i )

11 Operaciones en garantía de Bonos de Arrendamiento Financiero

12 Operaciones en garantía de Bonos Hipotecarios

13 Operaciones en garantía de Bonos Hipotecarios Cubiertos

19 Operaciones en garantía de otras emisiones

21 Operaciones en fideicomisos de garantía

22 Operaciones en fideicomisos de administración

23 Operaciones en fideicomisos de garantía y administración

29 Operaciones en otros fideicomisos

99 Operaciones en garantía bajo otras formas contractuales



(i)Esta opción se refiere a las operaciones crediticias que se encuentran como garantía de adeudados que

la empresa reportante del RCD pueda tener con una tercera empresa. Por lo tanto si la empresa reportante

del RCD no ha garantizado adeudados o líneas de créditos con cartera de deuda, todas las cuentas del

RCD deberán ser reportadas con la opción 02.



(Modificado según Resolución N° 6007-2011-SBS)



12. FACTOR DE CONVERSION CREDITICIO, Rubro B-11.

Será reportado el factor de conversión crediticia que la empresa del sistema financiero debe utilizar de

acuerdo a lo expresado en la Resolución SBS 11356-2008.



Se consignará de acuerdo a lo siguiente:

FCC

01 Confirmaciones de cartas de crédito irrevocables de hasta un año, cuando el banco 20%

emisor sea una empresa del sistema financiero del exterior de primer nivel

02 Emisiones de cartas fianzas que respalden obligaciones de hacer y no hacer 50%



03 Emisiones de avales, cartas de crédito de importación y cartas fianzas no incluidas 100%

en el literal "02", y las confirmaciones de cartas de crédito no incluidas en el literal

"01", así como las aceptaciones bancarias

04 Créditos concedidos no desembolsados y líneas de crédito no utilizadas 0%



05 Otros créditos indirectos no contemplados en los literales anteriores 100%



99 No aplica



(Implementado según Resolución N° 11356-2008-SBS)









Instrucciones para la presentación del RCD 15

13. ESPACIOS EN BLANCO.

Aplicables sólo al formato de archivo de longitud fija (Ver el punto 7 del título "Consideraciones Generales"

de las presentes instrucciones)



14. DELIMITADORES DE REGISTRO.

Ver el punto 7 del título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones.









Instrucciones para la presentación del RCD 16

Apéndice A









Diseño de Registro del RCD

(Anexo 6)









Instrucciones para la presentación del RCD 17

Superintendencia de Banca y Seguros



Reporte Crediticio de Deudores (RCD)

REGISTRO DE CABECERA

Descripción de Campos

Posición Tamaño Número de Tipo de Rubro

Ítem Inicial Final bytes Decimales Ítem Descripción del ítem

1. 1 4 4 N Código de Formato

2. 5 6 2 N Código de Anexo

3. 7 11 5 C 03 Código de la empresa informante

4. 12 19 8 0 N 01 Fecha del periodo de reporte (1)

5. 20 22 3 0 N Código de Expresión de Montos (CEM)

6. 23 37 15 C Dato de control

7. 38 52 15 2 N 02 Monto mínimo

8. 53 431 379 C Espacios en blanco (opcionales)

9. 432 433 2 C Delimitadores de registro



Notas: El nombre del archivo debe ser:

RCDaaaamm.eee

Donde aaaamm = Año y mes del periodo de reporte

eee = Código de la empresa informante (en 3 dígitos)

(1) La fecha se reportará en el orden y formato siguiente: año: 4dígitos, mes: 2dígitos, día: 2dígitos









LEYENDA

Tipo de ítem: C Carácter Alfanumérico

N Numérico









Diseño de Registro del RCD 1

Superintendencia de Banca y Seguros



Reporte Crediticio de Deudores (RCD)

REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN

Descripción de Campos

Posición Tamaño Número de Tipo de Rubro

Ítem Inicial Final Bytes decimales Ítem Descripción del ítem

1. 1 1 1 N Tipo de Formulario, 1: Del deudor, 2: De totales de la empresa

2. 2 2 1 N Tipo de Información, 1: Datos de Identificación

3. 3 10 8 0 N 04 Numero de secuencia

4. 11 20 10 0 N A09 Código del deudor, asignado por la SBS

5. 21 40 20 C A10 Código del deudor, asignado por la empresa informante

6. 41 44 4 C A11 Código de CIIU

7. A12 Código de Registro de personas jurídicas

a) 45 46 2 C Código de la Zona Registral

b) 47 48 2 C Código de la de la Oficina Registral

c) 49 49 1 C Tipo de identificación: (P=Partida; F=Ficha)

d) 50 59 10 0 N Número de Partida o Ficha

8. 60 60 1 C A13 Tipo de documento tributario

9. 61 71 11 0 N A14 Documento tributario

10. 72 72 1 C A15 Tipo de documento de identidad

11. 73 84 12 C A16 Documento de identidad

12. 85 85 1 C A17 Tipo de persona

13. 86 86 1 C A18 Residencia

14. 87 87 1 C A19 Clasificación del deudor

15. 88 88 1 C A20 Magnitud

16. 89 89 1 C A21 Accionista en la empresa informante

17. 90 90 1 C A22 Relación laboral con la empresa informante

18. 91 94 4 C A23 País de residencia

19. 95 95 1 C A06 Género

20 96 96 1 C A07 Estado Civil

21. 97 116 20 C A08 Sigla

22. 117 236 120 C A01 Apellido Paterno o Razón Social

23. 237 276 40 C A02 Apellido materno

24. 277 316 40 C A03 Apellido de casada

25. 317 356 40 C A04 Primer nombre

26. 357 396 40 C A05 Segundo nombre

27. 397 397 1 C A24 Indicador de Riesgo Cambiario Crediticio

28. 398 398 1 C A25 Indicador de atraso del deudor

29. 399 403 5 C A26 Clasificación del deudor de la empresa reportante

30. 404 404 1 C A27 Clasificación del deudor sin alineamiento

31. 405 424 20 C A28 Código del Grupo Económico asignado por la empresa

32. 425 432 8 0 N A29 Fecha de nacimiento (1)

33. 433 434 2 C A30 Tipo de documento de identidad complementario

34. 435 474 40 C A31 Documento de identidad Complementario

35. 475 476 2 C Delimitadores de Registro







Diseño de Registro del RCD 2

Superintendencia de Banca y Seguros



Reporte Crediticio de Deudores (RCD)

(1) La fecha se reportará en el orden y formato siguiente: año: 4dígitos, mes: 2dígitos, día: 2dígitos (ver en

Notas

versión completa de instructivos del RCD)

LEYENDA

Tipo de ítem: C Caracter Alfanumérico

N Numérico









REGISTRO DE SALDOS

Descripción de Campos



Posición Tamaño Número de Tipo de Rubro

Ítem Inicial Final bytes Decimales Ítem Descripción del ítem

1. 1 1 1 N Tipo de Formulario, 1: Del deudor, 2: De totales de la empresa

2. 2 2 1 N Tipo de Información, 2: Saldos en MN y ME

3. 3 10 8 0 N 04 Numero de Secuencia

4. 11 14 4 C B01 Código de Oficina de la Empresa Informante

5. 15 20 6 C B02 Ubicación Geográfica de la Oficina de la empresa informante

B03 (Dpto-Prov-Dist)

B04

6. 21 34 14 C B05 Código de cuenta contable

7. 35 36 2 C B06 Tipo de crédito

8. 37 54 18 2 N B07 Saldo

9. 55 58 4 C B08 Condición en días

10. 59 60 2 C B09 Condición especial de la cuenta

11. 61 62 2 C B10 Condición de disponibilidad

12. 63 64 2 C B12 Factor de Conversión Crediticio

13. 65 474 410 C Espacios en blanco (Opcionales)

14. 475 476 2 C Delimitadores de Registro



Notas Las cuentas que no posean saldo no deberán consignarse.



(1) La fecha se reportará en el orden y formato siguiente: año: 4dígitos, mes: 2dígitos, día: 2dígitos (ver en

versión completa de instructivos del RCD)









LEYENDA

Tipo de ítem: C Carácter Alfanumérico

N Numérico









Diseño de Registro del RCD 3

Superintendencia de Banca y Seguros



Reporte Crediticio de Deudores (RCD)

REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN AVALISTAS

Descripción de Campos

Posición Tamaño Número de Tipo de Rubro

Ítem Inicial Final Bytes decimales Ítem Descripción del ítem

1. 1 1 1 N Tipo de Formulario, 1: Del deudor, 2: De totales de la empresa

2. 2 2 1 N Tipo de Información, 4: Datos de Identificación

3. 3 10 8 0 N 04 Numero de secuencia

4. 11 20 10 0 N A09 Código asignado por la SBS

5. 21 40 20 C A10 Código asignado por la empresa informante

6. 41 44 4 C A11 Código de CIIU

7. A12 Código de Registro de personas jurídicas

a) 45 46 2 C Código de la Zona Registral

b) 47 48 2 C Código de la Oficina Registral

c) 49 49 1 C Tipo de identificación: (P=Partida; F=Ficha)

d) 50 59 10 0 N Número de Partida o Ficha

8. 60 60 1 C A13 Tipo de documento tributario

9. 61 71 11 0 N A14 Documento tributario

10. 72 72 1 C A15 Tipo de documento de identidad

11. 73 84 12 C A16 Documento de identidad

12. 85 85 1 C A17 Tipo de persona

13. 86 86 1 C A18 Residencia

14. 87 87 1 C Espacio en blanco

15. 88 88 1 C A20 Magnitud

16. 89 89 1 C A21 Accionista en la empresa informante

17. 90 90 1 C A22 Relación laboral con la empresa informante

18. 91 94 4 C A23 País de residencia

19. 95 95 1 C A06 Género

20 96 96 1 C A07 Estado Civil

97 116 20 C Espacios en blanco

22. 117 236 120 C A01 Apellido Paterno o Razón Social

23. 237 276 40 C A02 Apellido materno

24. 277 316 40 C A03 Apellido de casada

25. 317 356 40 C A04 Primer nombre

26. 357 396 40 C A05 Segundo nombre

27. 397 424 28 C Espacios en blanco

28. 425 432 8 C A29 Fecha de nacimiento

29. 433 474 42 C Espacios en blanco

30. 475 476 2 C Delimitadores de Registro

Notas

LEYENDA

Tipo de ítem: C Carácter Alfanumérico

N Numérico









Diseño de Registro del RCD 4

Superintendencia de Banca y Seguros



Reporte Crediticio de Deudores (RCD)

REGISTRO DE SALDOS AVALISTA

Descripción de Campos



Posición Tamaño Número de Tipo de Rubro

Ítem Inicial Final bytes Decimales Ítem Descripción del ítem

1. 1 1 1 N Tipo de Formulario, 1: Del deudor, 2: De totales de la empresa

2. 2 2 1 N Tipo de Información, 5: Saldos en MN y ME

3. 3 10 8 0 N 04 Numero de Secuencia

4. 11 14 4 C B01 Código de Oficina de la Empresa Informante

5. 15 20 6 C B02 Ubicación Geográfica de la Oficina de la empresa informante

B03 (Dpto-Prov-Dist)

B04

6. 21 34 14 C B05 Código de cuenta contable

7. 35 36 2 C B06 Tipo de crédito

8. 37 54 18 2 N B07 Saldo

9. 55 474 420 C Espacios en blanco (Opcionales)

10. 475 476 2 C Delimitadores de Registro



Notas Las cuentas que no posean saldo no deberán consignarse.









LEYENDA

Tipo de ítem: C Carácter Alfanumérico

N Numérico









Diseño de Registro del RCD 5

Superintendencia de Banca y Seguros



Reporte Crediticio de Deudores (RCD)

REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN MANCOMUNOS

Descripción de Campos

Posición Tamaño Número de Tipo de Rubro

Ítem Inicial Final Bytes decimales Ítem Descripción del ítem

1. 1 1 1 N Tipo de Formulario, 1: Del deudor, 2: De totales de la empresa

2. 2 2 1 N Tipo de Información, 3: Datos de Identificación

3. 3 10 8 0 N 04 Numero de secuencia

4. 11 20 10 0 N A09 Código asignado por la SBS

5. 21 40 20 C A10 Código asignado por la empresa informante

6. 41 44 4 C A11 Código de CIIU

7. A12 Código de Registro de personas jurídicas

a) 45 46 2 C Código de la Zona Registral

b) 47 48 2 C Código de la Oficina Registral

c) 49 49 1 C Tipo de identificación: (P=Partida; F=Ficha)

d) 50 59 10 0 N Número de Partida o Ficha

8. 60 60 1 C A13 Tipo de documento tributario

9. 61 71 11 0 N A14 Documento tributario

10. 72 72 1 C A15 Tipo de documento de identidad

11. 73 84 12 C A16 Documento de identidad

12. 85 85 1 C A17 Tipo de persona

13. 86 86 1 C A18 Residencia

14. 87 87 1 C A19 Clasificación del deudor

15. 88 88 1 C A20 Magnitud

16. 89 89 1 C A21 Accionista en la empresa informante

17. 90 90 1 C A22 Relación laboral con la empresa informante

18. 91 94 4 C A23 País de residencia

19. 95 95 1 C A06 Género

20. 96 96 1 C A07 Estado Civil

21. 97 116 20 C Espacios en blanco

22. 117 236 120 C A01 Apellido Paterno o Razón Social

23. 237 276 40 C A02 Apellido materno

24. 277 316 40 C A03 Apellido de casada

25. 317 356 40 C A04 Primer nombre

26. 357 396 40 C A05 Segundo nombre

27. 397 424 28 C Espacios en blanco

28. 425 432 8 C A29 Fecha de nacimiento

29. 433 474 42 C Espacios en blanco

30. 475 476 2 C Delimitadores de Registro

Notas

LEYENDA

Tipo de ítem: C Carácter Alfanumérico

N Numérico









Diseño de Registro del RCD 6

Apéndice B









Diseño de Impresión del Listado

de lo Incluido

en el Medio Magnético / Óptico

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS REPORTE CREDITICIO DE DEUDORES AL: aaaa.mm.dd Página: ____

Saldos Consolidados Mayores que S/. 0.00 Fecha : ____/__/__

Expresados en Nuevos Soles con céntimos

Empresa: xxxxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Secuen A p e l l i d o s y N o m b r e s o R a z ó n S o c i a l--------------------------------- S i g l a s---------

Cód.SBS. Cód.Cliente (Empr.) Tipo y Doc.Trib Tipo y Doc.Ident. Cod.Reg.Públicos Res Cal Magn Pers Acc R.Lab CIIU

Tipo Cond. Cond. Cond.

Credito Cuenta :-----Saldo----- días Cuenta :-----Saldo----- dias Cuenta :-----Saldo----- días

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

zzzzzz xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

zzzzzzzzzz xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx zzzzzzzzzzzzzzz x x x x x x xxxx

Oficina: xxxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dpto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Prov: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dist: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

MN: X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

ME: X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz



Oficina: xxxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dpto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Prov: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dist: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

MN: X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

ME: X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz



Oficina: xxxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dpto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Prov: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dist: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

:

:

:







zzzzzz xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx

zzzzzzzzz xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx zzzzzzzzzzzzzzz x x x x x x xxxx

Oficina: xxxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dpto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Prov: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dist: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

MN: X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

ME: X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz



Oficina: xxxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dpto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Prov: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dist: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

:

:

:







zzzzzz TOTAL INFORMADO POR LA EMPRESA

MN: X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

ME: X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz









Notas:

 Se deberán listar tantos deudores como quepan en una página

 Las cuentas que no posean saldos NO deben incluirse en el reporte.

 Deben incluirse tanto los registros de DETALLE como el de TOTALES.

 En las líneas de TOTALES figurarán, además de los saldos, el número de secuencia y, en lugar del nombre, la descripción “TOTAL INFORMADO POR

LA EMPRESA”









Diseño de Impresión del Listado de lo Incluido en el Medio Magnético B—1

Apéndice C









Tablas Anexas para Codificación

de Algunos Rubros del RCD

Tabla de Países

Cód Descripción Cód Descripción Cód Descripción Cód Descripción

AD Andorra DZ Argelia KP Corea, República PN Islas Pitcairn

AE Emiratos Árabes Unidos EC Ecuador Democrática Popular de PR Puerto Rico

AF Afganistán EE Estonia (Norte) PS Territorio Palestino

AG Antigua y Barbuda EG Egipto KR Corea, República de (Sur) Ocupado

AI Anguila EH Sahara Occidental KW Kuwait PT Portugal

AL Albania ER Eritrea KY Islas Caimán PW Paláu

AM Armenia ES España KZ Kazajstán PY Paraguay

AN Antillas Neerlandesas ET Etiopía LA Laos QA Qatar

(Holandesas) FI Finlandia LB Líbano RE Reunión

AO Angola FJ Fiyi LC Santa Lucía RO Rumanía

AQ Antártida FK Islas Malvinas LI Liechtenstein RS Serbia

AR Argentina FM Micronesia, Estados LK Sri Lanka RU Federación Rusa (Rusia)

AS Samoa Americana Federados de LR Liberia RW Ruanda

AT Austria FO Islas Feroe LS Lesotho SA Arabia Saudita

AU Australia FR Francia LT Lituania SB Islas Salomón

AW Aruba GA Gabón LU Luxemburgo SC Seychelles

AX Islas Aland GB Reino Unido LV Letonia SD Sudán

AZ Azerbaiyán GD Granada LY Libia SE Suecia

BA Bosnia y Herzegovina GE Georgia MA Marruecos SG Singapur

BB Barbados GF Guayana Francesa MC Mónaco SH Santa Helena

BD Bangladesh GG Guernesey MD Moldavia, República de SI Eslovenia

BE Bélgica GH Ghana ME Montenegro SJ Svalbard y Jan Mayen

BF Burkina Faso GI Gibraltar MF San Martín SK Eslovaquia

BG Bulgaria GL Groenlandia MG Madagascar SL Sierra Leona

BH Bahréin GM Gambia MH Islas Marshall SM San Marino

BI Burundi GN Guinea MK Macedonia, Antigua SN Senegal

BJ Benín GP Guadalupe República Yugoslava de SO Somalia

BL San Bartolomé GQ Guinea Ecuatorial ML Malí SR Surinam

BM Bermudas GR Grecia MM Myanmar (Birmania) ST Santo Tomé y Príncipe

BN Brunéi Darussalam GS Islas Georgias del Sur y MN Mongolia SV El Salvador

BO Bolivia, Estado Sandwich del Sur MO Macao SY Siria

Plurinacional de GT Guatemala MP Islas Marianas del Norte SZ Suazilandia

BR Brasil GU Guam MQ Martinica TC Islas Turcas y Caicos

BS Bahamas GW Guinea-Bissau MR Mauritania TD Chad

BT Bután GY Guyana MS Montserrat TF Territorios Australes

BV Isla Bouvet HK Hong Kong MT Malta Franceses

BW Botsuana HM Isla Heard e Islas MU Mauricio TG Togo

BY Bielorrusia McDonald MV Maldivas TH Tailandia

BZ Belice HN Honduras MW Malaui TJ Tayikistán

CA Canadá HR Croacia MX México TK Tokelau

CC Islas Cocos HT Haití MY Malasia TL Timor-Leste

CD Congo, República HU Hungría MZ Mozambique TM Turkmenistán

Democrática del ID Indonesia NA Namibia TN Túnez

CF República Centroafricana IE Irlanda NC Nueva Caledonia TO Tonga

CG Congo IL Israel NE Níger TR Turquía

CH Suiza IM Isla de Man NF Isla Norfolk TT Trinidad y Tobago

CI Costa de Marfil IN India NG Nigeria TV Tuvalu

CK Islas Cook IO Territorio Británico del NI Nicaragua TW Taiwán, Provincia de

CL Chile Océano Índico NL Países Bajos (Holanda) China

CM Camerún IQ Iraq NO Noruega TZ Tanzania, República

CN China IR Irán NP Nepal Unida de

CO Colombia IS Islandia NR Nauru UA Ucrania

CR Costa Rica IT Italia NU Niue UG Uganda

CU Cuba JE Jersey NZ Nueva Zelanda UM Islas ultramarinas de

CV Cabo Verde JM Jamaica OM Omán Estados Unidos

CX Isla de Navidad JO Jordania PA Panamá US Estados Unidos de

CY Chipre JP Japón PE Perú América

CZ República Checa KE Kenia PF Polinesia Francesa UY Uruguay

DE Alemania KG Kirguistán PG Papúa Nueva Guinea UZ Uzbekistán

DJ Yibuti KH Camboya PH Filipinas VA Ciudad del Vaticano

DK Dinamarca KI Kiribati PK Pakistán VC San Vicente y las

DM Dominica KM Comoras PL Polonia Granadinas

DO República Dominicana KN San Cristóbal y Nieves PM San Pedro y Miquelón







Tablas Anexas para la Codificación de Algunos Rubros del RCD C—1

VE Venezuela, República VI Islas Vírgenes WF Wallis y Futuna ZA Sudáfrica

Bolivariana de Estadounidenses WS Samoa ZM Zambia

VG Islas Vírgenes Británicas VN Vietnam YE Yemen ZW Zimbabue

VU Vanuatu YT Mayotte





Nombre de país de ISO3166-1 (traducido al español)





Fuente de la versión ISO en inglés:

http://www.iso.org/iso/country_codes/iso_3166_code_lists.htm



Fuente de los cambios a la tabla ISO:

http://www.iso.org/iso/country_codes/updates_on_iso_3166.htm

http://unstats.un.org/unsd/methods/m49/m49chang.htm









Tablas Anexas para la Codificación de Algunos Rubros del RCD C—2

Relación de Zonas y Oficinas Registrales

La siguiente es la relación de las Zonas Registrales y sus correspondientes Oficinas Registrales, con

indicación de los códigos que las identifican, los cuales deberán colocarse en los puntos a y b del ítem 7

en la estructura del Código de Registros Públicos, Rubro A-12.





Zona Oficina

Registral Registral Nombre

1 ZONA REGISTRAL N° IV

47 Oficina Registral Iquitos (Maynas - Sede Central)

48 Oficina Registral Yurimaguas (Alto Amazonas)





2 ZONA REGISTRAL N° VIII

7 Oficina Registral Huancayo (Sede Central)

8 Oficina Registral Huanuco

9 Oficina Registral Cerro de Pasco

10 Oficina Registral Tingo Maria

11 Oficina Registral La Merced (Selva Central)

12 Oficina Registral La Union

13 Oficina Registral Satipo

14 Oficina Registral Tarma





3 ZONA REGISTRAL N° XII

15 Oficina Registral Arequipa (Sede Central)

16 Oficina Registral Aplao

17 Oficina Registral Camana

18 Oficina Registral Islay





4 ZONA REGISTRAL N° VII

19 Oficina Registral Huaraz (Sede Central)

20 Oficina Registral Chimbote

21 Oficina Registral Casma





5 ZONA REGISTRAL N° I

22 Oficina Registral Piura (Sede Central)

23 Oficina Registral Tumbes

24 Oficina Registral Sullana









Tablas Anexas para la Codificación de Algunos Rubros del RCD C—3

Zona Oficina

Registral Registral Nombre

6 ZONA REGISTRAL N° X

25 Oficina Registral Cuzco (Sede Central)

26 Oficina Registral Sicuani

27 Oficina Registral Apurimac

28 Oficina Registral Madre de Dios

29 Oficina Registral Quillabamba

75 Oficina Registral Espinar





7 ZONA REGISTRAL N° XIII

30 Oficina Registral Moquegua (Sede Central)

31 Oficina Registral Tacna

32 Oficina Registral Ilo

33 Oficina Registral Juliaca

34 Oficina Registral Puno





8 ZONA REGISTRAL N° XI

39 Oficina Registral Ica (Sede Central)

40 Oficina Registral Ayacucho

41 Oficina Registral Huanta

42 Oficina Registral Huancavelica

43 Oficina Registral Chincha

44 Oficina Registral Nazca

45 Oficina Registral Pisco

46 Oficina Registral Andahuaylas





9 ZONA REGISTRAL N° II

49 Oficina Registral Chiclayo (Sede Central)

50 Oficina Registral Cajamarca

51 Oficina Registral Jaen

52 Oficina Registral Bagua

53 Oficina Registral Chachapoyas

54 Oficina Registral Chota





10 ZONA REGISTRAL N° V

35 Oficina Registral Trujillo (Sede Central)

36 Oficina Registral San Pedro de Lloc

37 Oficina Registral Chepen

38 Oficina Registral Huamachuco

76 Oficina Registral Otuzco









Tablas Anexas para la Codificación de Algunos Rubros del RCD C—4

Zona Oficina

Registral Registral Nombre

11 ZONA REGISTRAL N° VI

58 Oficina Registral Pucallpa (Coronel Portillo)





12 ZONA REGISTRAL N° IX

1 Oficina Registral Lima (Sede Central)

2 Oficina Registral Callao

3 Oficina Registral Huacho

4 Oficina Registral Huaral

5 Oficina Registral Cañete

6 Oficina Registral Barranca

60 Oficina Registral Santa Anita

61 Oficina Registral San Juan de Lurigancho

62 Oficina Registral Los Olivos

63 Oficina Registral Comas

64 Oficina Registral San Juan de Miraflores

65 Oficina Registral Villa el Salvador

66 Oficina Registral Lurin

67 Oficina Registral Ventanilla

68 Oficina Registral Matucana

69 Oficina Registral Miraflores

70 Oficina Registral Santiago de Surco

71 Oficina Registral La Molina

72 Oficina Registral Cercado de Lima

73 Oficina Registral San Isidro

74 Oficina Registral San Luis





14 ZONA REGISTRAL N° III

55 Oficina Registral Moyobamba (Sede Central)

56 Oficina Registral Tarapoto

57 Oficina Registral Juanjui









Tablas Anexas para la Codificación de Algunos Rubros del RCD C—5


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