REPÚBLICA ARGENTINA
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN
29° Reunión - 7° Sesión en tribunal - 4 de noviembre de 2003
(Juicio político al juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
doctor Eduardo José Antonio Moliné O’Connor)
Presidencia de la señora presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales,
doctora Cristina Fernández de Kirchner y del vicepresidente de la Comisión de Asuntos
Constitucionales, Jorge Raúl Yoma
Secretario: señor Juan Héctor Estrada
Acusación:
Sr. Diputado José Ricardo Falú
Sr. Diputado Carlos Raúl Iparraguirre
Sra. Diputada Nilda G. Garré
Defensa:
Dr. Gregorio Badeni
Dr. Juan Carlos Aguirre Obarrio
Dr. Santiago Moliné O’Connor
LESCANO, Marcela Fabiana
SENADORES LÓPEZ ARIAS, Marcelo Eduardo
LOSADA, Mario Aníbal
AGÚNDEZ, Jorge Alfredo MAESTRO, Carlos
ALPEROVICH, José Jorge MARTI, Rubén Américo
ARANCIO, Lylia Mónica MARTÍN, Floriana Nélida
AVELÍN, Nancy Barbarita MAYANS, José Miguel Ángel
BAGLINI, Raúl Eduardo MAZA, Ada Mercedes
BAR, Graciela Yolanda MENEM, Eduardo
BARRIONUEVO, José Luis MERA, Mario Rubén
BERMEJO, Norma Nélida MONTOYA, Jorge Luciano
BRIZUELA DEL MORAL, Eduardo Segundo MORALES, Gerardo Rubén
BUSTI, Jorge Pedro MORO, Eduardo Aníbal
CAFIERO, Antonio Francisco MÜLLER, Mabel Hilda
CAPARROS, Mabel Luisa NEGRE DE ALONSO, Liliana Teresita
CAPITANICH, Jorge Milton OCHOA, Raúl Ernesto
CASTRO, María Elisa OVIEDO, Mercedes Margarita
CHIAPPE, Lázaro Alberto PARDAL, Jorge Alberto
COLAZO, Mario Jorge PARDO, Ángel Francisco
COLOMBO, María Teresita PASSO, Juan Carlos
CONTI, Diana Beatriz PAZ, Elba Azucena
CURLETTI, Miriam Belén PERCEVAL, María Cristina
DANIELE, Mario Domingo PICHETTO, Miguel Ángel
ESCUDERO, Sonia Margarita PRADES, Carlos Alfonso
FALCO, Luis PUERTA, Federico Ramón
FERNÁNDEZ, Nicolás Alejandro RASO, Marta Ethel
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, Cristina E. SALVATORI, Pedro
GALLIA, Sergio Adrián SAPAG, Luz María
GIOJA, José Luis SEGUI, Malvina María
GÓMEZ DE BERTONE, Deolide Carmen TAFFAREL, Ricardo César
GÓMEZ DIEZ, Ricardo TERRAGNO, Rodolfo
GUINLE, Marcelo Alejandro Horacio USANDIZAGA, Horacio Daniel
IBARRA, Vilma Lidia VERNA, Carlos Alberto
ISIDORI, Amanda Mercedes WALTER, Pablo Héctor
JENEFES, Guillermo Raúl YOMA, Jorge Raúl
LAMBERTO, Oscar Santiago ZAVALÍA, José
LATORRE, Roxana Itatí
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SUMARIO
1. Manifestaciones. (Pág...)
2. Interrogatorio al testigo Héctor Mario Magariños. (Pág...)
3. Manifestaciones. (Pág...)
4. Interrogatorio al testigo Jorge Horacio Gentile. (Pág...)
5. Cuarto intermedio. (Pág...)
6. Interrogatorio al testigo Ernesto Ricardo Schorr. (Pág...)
7. Interrogatorio al testigo Guillermo Eduardo Fanelli Evans. (Pág...)
8. Cuarto Intermedio. (Pág...)
— En el Salón Arturo U. Illia del H. Senado de la Nación, a las 15 y
33 del martes 4 de noviembre de 2003:
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Manifestaciones
Sra. Presidenta (Fernández de Kirchner). — Con la presencia de ocho señores senadores y
habida cuenta de que contamos con el quórum reglamentario, queda abierta la sesión de la
Comisión de Asuntos Constitucionales.
Para conocimiento de los señores senadores y senadoras, en la primera parte de la
reunión de la comisión vamos a tomar las declaraciones testimoniales de los cuatro testigos
que hoy van a deponer. Los cuatro han sido debidamente notificados.
Luego de recibidos esos testimonios, vamos a pasar a una segunda parte de la reunión
de la Comisión de Asuntos Constitucionales, a fin de tratar el desistimiento de testigos por
parte de la Acusación y, además, también para resolver el tema de la pericia contable, o sea,
la designación de un perito contador, que era el trámite que nos quedaba pendiente.
Durante la primera parte de la reunión de la comisión, esto es, las declaraciones
testimoniales, la Presidencia ha consensuado tanto con la Acusación como con la Defensa
que luego de la lectura de los pliegos oportunamente presentados ambas partes puedan hacer
las preguntas a los testigos y las repreguntas que deseen. Finalizada la labor de la Acusación
y de la Defensa, los senadores y senadoras podrán solicitar ampliaciones, aclaraciones o
formular preguntas y repreguntas de algún otro tipo a los distintos testigos.
El primer testigo que va a deponer es el doctor Magariños. La Presidencia le va a
tomar juramento y le va a pedir que acredite sus datos filiatorios.
Tiene la palabra el señor diputado Falú.
Sr. Diputado Falú. — Señora presidenta: solicito que antes de que formule las preguntas la
Comisión Acusadora y la Defensa, en ese orden, primero el testigo dirá cuánto conoce sobre
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la cuestión, según el artículo 118 del Código Procesal, y que a posteriori se formulen las
respectivas preguntas...
Sra. Presidenta. — Eso es lo que iba a explicar, cuando usted me solicitó la interrupción.
Sr. Diputado Falú. — Disculpe, señora presidenta.
Sra. Presidenta. — Tal como acaba de exponer la Acusación se va a invitar al doctor
Magariños a que exponga sobre el episodio y cuánto conoce sobre el caso por el cual él ha
sido citado para prestar este testimonio. Con posterioridad, la Acusación y luego la Defensa
van a formular las preguntas pertinentes.
Tiene la palabra el doctor Badeni.
Sr. Badeni. — Punto uno: queremos aclarar que nuestra presencia aquí en modo alguno
importa convalidar las atribuciones que le han sido asignadas a esta comisión para actuar
como juez...
Sr. Diputado Falú. — Objeción...
Sr. Badeni. — ... y por la teoría de los actos propios queremos expresar nuestra reserva.
Punto dos: nosotros hemos planteado una revocatoria ante el Senado en pleno sobre el
auto referente a la producción de prueba, que todavía no ha sido resuelta.
Punto tres: hemos planteado también una revocatoria ante la Comisión de Asuntos
Constitucionales el 3 de noviembre en la que pedimos la suspensión de esta audiencia por
violación del artículo 359 del Código Procesal Penal, por cuanto no se ha cumplido el plazo
de diez días para la fijación de las audiencias y de la...
Sr. Diputado Falú. — Objeción...
Sr. Badeni. — ... y creo que corresponde que la Comisión de Asuntos Constitucionales
resuelva esta cuestión, antes de proseguir con este acto.
Sra. Presidenta. — Muchas de estas cuestiones ya han sido planteadas oportunamente por
escrito por la Defensa y se tendrán presente para su oportunidad. Ahora estamos en la
audiencia testimonial y se va a recepcionar...
Sr. Badeni. — Pero es que planteamos la nulidad de esta audiencia; si no se resuelve la
cuestión previa...
Sra. Presidenta. — Perdón, pero voy a solicitar que el desarrollo de la sesión se haga en los
términos de las disposiciones que ha tomado este Tribunal con sus mayorías reglamentarias,
de acuerdo con el Reglamento, que precisamente controla el ejercicio de estas audiencias. Así
que, habida cuenta de que estaba citado para las 15 horas el doctor Magariños a la testimonial
y estando dicho testigo en la casa lo vamos a hacer ingresar a la sala, por favor, para que
comience la audiencia testimonial...
Sr. Badeni. — Lamento que se siga vulnerando arbitrariamente el derecho de defensa.
Sr. Diputado Falú. — Objeción, señora presidenta. No puede hacer uso de la palabra sin su
autorización...
Sr. Badeni. — Usted no me va a censurar, diputado Falú.
Sra. Presidenta. — Perdón, doctor Badeni. Usted se encuentra en un instituto de la
República y de la Constitución que tiene normas muy claras. Se está respetando el derecho de
defensa del doctor Moliné O Connor. Le pido, por favor, que guarde las formas y respete a la
Constitución, al Reglamento y a este cuerpo.
Vamos a tomar declaración al doctor Magariños...
Sr. Badeni. — Respeto la Constitución y las instituciones...
Sra. Presidenta. — Doctor Badeni: no puede hacer uso de la palabra si no se la concede la
Presidencia...
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Sr. Badeni. — Gracias por la censura.
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Interrogatorio al testigo Héctor Mario Magariños
Sra. Presidenta. — Por Secretaría se invitará a ingresar al doctor Magariños.
— Así se hace.
— A la audiencia del 4 de noviembre de 2003 comparece ante el
Honorable Senado constituido en Tribunal un testigo quien previo
juramento de decir verdad de todo cuanto supiere y le fuera
preguntado dijo llamarse Héctor Mario Magariños, casado, de
nacionalidad argentina, de 45 años, con domicilio en la Av. Cramer
1841, 9° “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, juez de Cámara del
Tribunal Oral Criminal de la Capital Federal, credencial del Poder
Judicial de la Nación número 212/94 (que exhibe).
Sra. Presidenta. — Doctor Magariños: previo a que la Acusación y la Defensa le formulen
las preguntas vamos a solicitarle que usted exponga el caso, la situación, y, luego, se va a dar
lectura, primero, a los pliegos del interrogatorio y, posteriormente, tanto la Acusación como
la Defensa le harán las preguntas. A continuación, los señores senadores que quieran
repreguntar.
Está usted en uso de la palabra. Puede comenzar con su relato.
Sr. Magariños. — Habría que comenzar por decir que lo que originó la cuestión que me
vincula con esta situación fue inicialmente una solicitud que me fuera formulada a través de
la Secretaria de Asuntos Institucionales de la Defensoría General de la Nación para emitir un
dictamen, una opinión de experto, en relación con un caso que ese organismo estatal, esto es
la Defensoría General de la Nación, había presentado ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
En verdad, para ser más claro me parece conveniente precisar que yo había tenido
intervención en diversos seminarios y congresos que se habían realizado en el ámbito de la
Defensoría General de la Nación; había sido invitado como profesor universitario y, entre las
charlas que pronuncié en esos ámbitos, una de ellas estuvo referida, precisamente, al análisis
puntual de la cuestión vinculada al alcance de algunas normas constitucionales referidas a la
libertad ambulatoria.
En esa intervención yo llevé adelante un análisis de la jurisprudencia que para aquella
época existía, particularmente la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de nuestro país
y de algunos precedentes de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica. Para
aquella época el último precedente que existía en la materia era el caso Daray que, según mi
criterio, me parecía jurídicamente impecable en cuanto al modo de interpretar el alcance que
se le daba a las normas constitucionales que se podían poner en juego con relación a la
detención de personas sin orden escrita de autoridad competente.
Como consecuencia de esa intervención y de algún artículo que se había publicado en
relación con algún fallo que yo había dictado en mi Tribunal sobre ese mismo tema, un
comentario del doctor Jorge Sandro, se produce este llamado de la secretaria de Asuntos
Institucionales de la Defensoría, diciéndome que ellos tenían... Perdón, perdón, también
existía para la época del llamado un comentario de mi parte, publicado en la revista jurídica
La Ley, en el suplemento de Jurisprudencia Penal, que se formuló en el momento en que la
Corte cambia, precisamente, la jurisprudencia que había sentado en "Daray" en el caso
"Fernández Prieto". Allí la mayoría de la Corte abandonó, cambió sustancialmente, la
jurisprudencia que había sentado en "Daray" y, entonces, yo produje un comentario de
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carácter jurídico y, podríamos decir, crítico de esa decisión jurisprudencial.
Como consecuencia de todo esto es que se produce ese llamado y la doctora Sandra
Arroyo —creo que así se llama— me pide, me dice que quieren presentar en el caso
"Fernández Prieto", que habían formulado una petición ante la Comisión Interamericana, y
que habían pensado en solicitar dictámenes, opiniones, de expertos, tanto del doctor
Alejandro Carrió —que también es profesor de la Universidad de Buenos Aires— como a mí.
Le dije que no tenían ningún inconveniente; le aclaré, le dije "Mire, no le voy a poder decir
nada muy diferente a lo que ya he dicho en el artículo que usted debe conocer, que está
publicado en la revista La Ley". Me dijo que "De todos modos, a nosotros nos interesaría
conocer su opinión". Le dije que, entonces, no tenía inconveniente y le solicité, le dije "No sé
en qué estado está, dígame en qué estado está la petición". Me dijo: "Bueno, hemos
formulado la petición y hay una contestación del Estado. Si usted lo desea y le es útil, le
envío copia de estos elementos". Así fue: me envió copia de los elementos y produje un
dictamen en el cual, básicamente, reiteraba lo que yo ya había dicho en aquel artículo.
Nuevamente, se puede decir claramente que fue una opinión crítica acerca del criterio que
había marcado la Corte en el caso "Fernández Prieto".
Pasó el tiempo, no sé cuánto —un año, aproximadamente—, y un día, estando yo en
mi despacho, recibo el llamado de un auditor de la Corte... Yo tengo aquí copia de algunos de
los documentos; este es un oficio que me envió el doctor Jorge Dal Zotto, que era auditor en
aquel momento, no sé si lo sigue siendo actualmente, y que integraba el Cuerpo de Auditores
de la Corte. Me llamó telefónicamente y me dijo que me estaba enviando un oficio y un sobre
que contenía una documentación. Ese mismo día, a las pocas horas, recibí ese sobre y en él
encontré una copia de una instrucción sumaria —digamos...
Sr. Badeni. — Señora presidenta: ¿pueden los testigos al declarar consultar documentación?
Sra. Presidenta. — Mire, doctor Badeni: usted es abogado y un hombre grande. Está
exponiendo el testigo y usted no puede interrumpir, por favor. No hagamos más bochornos
sobre las instituciones...
Sr. Badeni. — Los dos somos grandes, señora senadora. Yo estoy ejerciendo el derecho de
defensa.
Sra. Presidenta. — Si no, voy a pedir, en todo caso... No le voy a conceder la palabra porque
está hablando el testigo y no se lo puede interrumpir.
Adelante, doctor Magariños, por favor.
Sr. Magariños. — Se trata, en realidad, de copia de instrumentos oficiales y no los estoy
usando como ayuda memoria. Si hay inconveniente, los dejo de lado.
Sra. Presidenta.— Perdón, doctor Magariños, es para concederle...
Le pido a los señores senadores que escuchemos las testimoniales y después hagamos
uso de la palabra al momento de preguntarle al testigo.
Sra. Negre de Alonso. — Pido la palabra para una moción de orden.
Sra. Presidenta.— Para una moción de orden, tiene la palabra la señora senadora Negre de
Alonso.
Sra. Negre de Alonso. — Señora presidenta: pido expresamente que autorice al testigo para
que consulte los documentos, conforme las normas procesales vigentes.
Sra. Presidenta.— Sí, de hecho lo tiene.
Sra. Negre de Alonso. — Expresamente pido que emita resolución de la Presidencia.
Sra. Presidenta.— Está autorizado a consultar todos los documentos que estén en su poder.
Sr. Magariños. — Gracias.
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Decía entonces que recibí en ese momento una copia de una instrucción sumaria, que
se iniciaba con una nota que había sido remitida al señor secretario de la Corte Suprema —el
doctor Cristian Sergio Abritta— por el señor Carlos Sersale Di Cerisano, que era ministro
director general de Derechos Humanos —en aquel momento— de la Cancillería, del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación.
En esa nota —en lo que a mi concierne—, se ponía de manifiesto que en relación con
el caso Fernández Prieto se daba alguna particularidad o especialidad, toda vez que quien
había producido un dictamen había sido una persona que revestía el cargo de juez de la
Nación.
Se acompañaba a eso la nota con la que yo había remitido el dictamen a la Defensoría
General de la Nación en su momento, y copia del dictamen por mi firmado. Y aquí quiero
hacer una aclaración. El dictamen había sido firmado por mí, con mi nombre y apellido, y
abajo decía "Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de
Buenos Aires". En verdad, esto respondía a que se me estaba requiriendo mi opinión de
experto, y consideré que no bastaba —o que era conveniente— no sólo firmar como "Héctor
Mario Magariños", sino también acreditar mi calidad de profesor de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Buenos Aires.
A su vez, estaba acompañado también por una copia de un currículum mío
sintetizado, sintético. Esto también conviene aclararlo. La verdad es que no recuerdo si este
currículum se lo envié yo en su momento —juntamente con el dictamen— a la doctora
Arroyo o si es posible que ellos hayan tenido este currículum por las veces en que había
intervenido en congresos organizados por ellos. Por otra parte, yo soy un funcionario público
y mi currículum también es público.
Lo cierto es que en este currículum figuran los datos académicos y profesionales entre
los que están, en primer lugar, mi cargo de profesor de la facultad —tanto de grado como de
posgrado—, el de coordinador de cátedra, el de autor de algunos artículos y libros y también,
obviamente, el de juez de Cámara.
Además de esto, en esas copias que se me enviaron existía una resolución de los
señores ministros de la Corte en la que decidían radicar en la Secretaría de Auditores del
Tribunal estos elementos.
A su vez, existía también en relación con esa decisión una disidencia del doctor
Enrique Petrachi y otra del doctor Bossert. Y además de esto, había un simple proveído del
doctor Dal Zotto decidiendo formar expediente, y el primer informe que elaboró el Cuerpo de
Auditores del Tribunal en relación con ese dictamen por mi producido, donde básicamente y
sin perjuicio de decir que en cuanto al contenido no había nada que objetar, lo que se
señalaba era un artículo del Reglamento para la Justicia Nacional —el artículo 8 inciso c)—
que prohibía —tornaba incompatible— evacuar consultas o dar asesoramiento en los casos de
contienda judicial actual o posible; y también el inciso d) que establecía —o establece— la
prohibición de gestionar asuntos de terceros o interesarse por ellos, obviamente salvo en los
casos de representación necesaria. Y en virtud de esto, el Cuerpo de Auditores aconsejaba
que se determinase si mi conducta constituía o no una infracción a esa norma.
Como consecuencia de esto, el entonces ministro, presidente de la Corte —el doctor
Nazareno— decide que se me otorgue vista de lo actuado por el plazo de diez días. El doctor
Dal Zotto libra oficio y así llega esto a mi poder.
Como consecuencia de esto produje una contestación. De todos modos, después me
voy a referir —por lo menos sintéticamente— al contenido de esa contestación. Pero sí
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conviene decir que en el segundo párrafo —en el primero me presento— lo primero que
señalo es lo siguiente: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 inciso 4) de la
Constitución Nacional y de lo reglamentado por la ley 24.937, especialmente en los artículos
7 (inciso 12) y 14 de esa ley, en orden al ejercicio de facultades disciplinarias sobre
magistrados de la Nación, cumplo en contestar la vista que se me ha conferido.
Y produzco una contestación donde —básicamente— puse de resalto que el dictamen
había sido elaborado en mi carácter de profesor de la universidad. Pero especialmente
destaqué cuál era el carácter de este dictamen, de esta opinión técnica—jurídica, cuál era el
ámbito y sus características al cual se encontraba destinada esa opinión, y cuáles eran las
razones especiales que determinaban que el artículo que se citaba del Reglamento en sus dos
incisos, no resultase aplicable a la opinión de la que se trataba.
Remití esto con forma de oficio, contestando entonces la vista que se me había
conferido. Esto tiene fecha 12 de diciembre de 2001, o sea, la fecha en que fue recibido. Y el
12 de setiembre de 2002 tengo la primera noticia. Yo nunca más tuve noticia de esto hasta el
12 de setiembre de 2002, donde también mediante oficio el doctor Dal Zotto me notificó una
resolución por la cual se resolvía aplicarme una multa equivalente al 30 por ciento de mi
remuneración y remitir los antecedentes al Consejo de la Magistratura.
Esto estaba firmado por los doctores Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio, Vázquez
y López; y contenía las disidencias de los doctores Petrachi y Bossert, que también se
acompañaron —se adjuntaron— a la resolución.
Debo confesar que recibí esto con una enorme sorpresa y desorientación y comencé a
indagar antecedentes. Es decir, me resultaba incomprensible —no podía entender— que un
órgano que carecía de competencia, según la Constitución de modo expreso lo establecía,
para aplicar sanciones disciplinarias a los magistrados, bueno, me aplicase una sanción
disciplinaria, más allá de que especialmente me desconcertaba que se aplicase esta sanción
disciplinaria, que por otra parte era la máxima; casi el máximo de multa. El máximo es el 33
por ciento. A mí se me aplicó un descuento del 30 por ciento. Y más allá, obvio, de la
cuestión monetaria —no era una cuestión de carácter monetario lo que me afligía y
preocupaba—, lo cierto es que como consecuencia de esto me pongo a indagar en los
antecedentes y comienzo a encontrar que en realidad la cuestión de las facultades
disciplinarias venía siendo muy discutida entre la Corte Suprema y el Consejo de la
Magistratura.
Básicamente me encuentro con un precedente, que reviste características muy
particulares, que es el precedente “Haydeé Dragonetti de Romano”. El caso tenía algunas
características similares al mío. También era una magistrada que había sido sancionada por la
Corte con un porcentaje idéntico al que se me había aplicado a mí. También había sido
sancionada por supuestas faltas no cometidas en el trámite de un proceso. Este dato yo creo
que es importante. Al igual que en mi caso, las faltas que se le reprochaban y por las que era
sancionada esa magistrada eran faltas que no se verificaban en el trámite de un proceso. Lo
cierto es que frente a esa sanción, la magistrada había recurrido a la instancia jurisdiccional,
había interpuesto una acción contencioso administrativa y, tramitando esa acción, la Corte
había resuelto abocar... mejor dicho había resuelto secuestrar las actuaciones y archivarlas;
anularlas y archivarlas.
Las razones por las cuales básicamente había resuelto esto era porque, según la
jurisprudencia de la propia Corte, entendía que frente a sanciones disciplinarias dispuestas
por el máximo órgano jurisdiccional no cabía revisión de ninguna índole o recurso de
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ninguna índole, porque esto implicaba desconocer el carácter de supremo de ese órgano.
Lo cierto es que frente a eso a su vez el Consejo de la Magistratura había emitido una
resolución, que si no recuerdo mal es la 13/99 creo... o 13/01... No, tiene que ser 13/01. En
esa resolución el Consejo tomaba conocimiento de lo que había resuelto la Corte y
reivindicaba una vez más lo que ya había sostenido en otras resoluciones, que era su facultad
exclusiva y excluyente, su competencia exclusiva y excluyente, para aplicar sanciones a
magistrados. Y señalaba que conforme lo establecía el artículo... no sólo la Constitución sino
el artículo 7, inciso 12, de la ley orgánica del Consejo de la Magistratura, las facultades
disciplinarias de la Corte se limitaban a funcionarios y empleados.
Bien, con estos datos decidí que lo único que me quedaba por hacer, para agotar la vía
interna, era interponer un pedido ante el Consejo de la Magistratura. La razón por la cual
decidí esto era porque, bueno, si no tenía una vía judicial ordinaria habilitada, si quien me
había impuesto la sanción era el máximo órgano jurisdiccional, y si quien según la
Constitución y la ley era competente para entender en la materia de que se trataba era el
Consejo, bueno, consideré que era el Consejo a quien debía llevarle la cuestión y que era el
Consejo quien debía reparar lo que se había ocasionado.
Así es que interpongo el escrito que aquí tengo en copia, donde básicamente el escrito
tenía dos partes. En la primera parte describo las razones por las cuales yo entendía que era el
Consejo el órgano habilitado a revisar esto. Y en la segunda parte me detenía a considerar las
cuestiones por las cuales no había motivos para imponer la sanción. Por último, señalaba
también que esto constituía una afectación al derecho elemental y fundamental de la libertad
de expresión y de la libertad académica, y que esto, por estas razones, podía habilitar a la vía
de protección internacional, y que en consecuencia, antes de alcanzar esa vía, si es que
necesitaba alcanzarla, debía agotar los recursos internos. Y yo consideraba que el último
recurso interno que debía agotar era esta presentación ante el Consejo de la Magistratura.
Allí, bueno, por supuesto, solicitaba que —en ejercicio de su competencia— dispusiese dejar
sin efecto la sanción y a su vez que suspendiese en lo posible la ejecución.
En el mes de noviembre de 2002 finalmente se produjo el descuento, se impuso la
multa. Yo firmé ese recibo bajo protesta. Aquí está la copia del recibo.
Hasta aquí cómo ocurrieron, cómo se fueron dando los pasos hasta llegar a la
sanción. Como consecuencia de esta sanción, lo cierto es que tuve la satisfacción de
encontrarme con el apoyo de, por ejemplo, una carta abierta del Centro de Estudios Legales y
Sociales, en la cual se considera que no había razones para sancionarme. Esto es una copia
del boletín informativo que emite el Departamento de Derecho Penal de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Y aquí consta la declaración de los profesores de
ese Departamento, donde casi todos los titulares y una gran cantidad de profesores adjuntos
señalaban que la sanción que se me había impuesto quebrantaba mi derecho a la libertad de
expresión como jurista y, además, la libertad académica. Junto a esto también el Foro de
Jueces para la Democracia me envió una nota solidarizándose con lo que me había ocurrido.
El doctor Eugenio Raúl Zaffaroni también publicó una nota que se encuentra publicada en la
revista "Cuadernos de doctrina y jurisprudencia" señalando también su sorpresa y su
desacuerdo con que se hubiese decidido lo que se decidió, y una crítica obviamente a lo que
se había decidido. Una nota publicada en la revista "La Ley" por Alejandro Carrió, donde
también expresa su opinión crítica a lo decidido tanto respecto del fondo, y especialmente
respecto del fondo. Una nota... un comentario también, y firmado por los doctores Díaz
Cantón y Daniel Pastor publicado en la revista "El Dial": "Una sorprendente, alarmante e
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injusta sanción impuesta por la Corte Suprema, más allá de sus competencias, a un profesor
de derecho penal". También esto, como los anteriores, refieren no sólo a la cuestión de
competencias sino también a la cuestión de fondo. Y, por último, una nota también en el
suplemento de Derecho Constitucional de la revista "La Ley", de Germán Bidart Campos,
señalando también básicamente, ocupándose de la cuestión de competencia y de la carencia
de competencia y de la invalidez, entonces, de la resolución que había adoptado la Corte.
El día 17 de julio de 2003 el doctor... no alcanzo a leer la copia... Hirschmann,
secretario del Consejo, me notificó la resolución que adoptó el Consejo de la Magistratura,
frente a mi pedido. Allí se resolvió declarar que el doctor Magariños no ha cometido falta
disciplinaria alguna de las señaladas en el artículo 14 de la ley 24.937; declarar que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación carece de atribuciones para aplicar sanciones disciplinarias
a los jueces, en los términos del artículo 114 de la Constitución Nacional; disponer que le sea
reintegrado al doctor Magariños el monto que le fuera deducido de sus haberes
correspondientes a noviembre de 2002, y hacer saber el contenido de esta resolución a la
Corte, a la administración general del Poder Judicial y al magistrado denunciante.
Si interesa, esto está a disposición del honorable cuerpo. También hay aquí algunos
artículos periodísticos publicados en el momento en que se impuso la sanción, de Clarín, y
una nota de Página 12, de Horacio Verbitsky, en la que se hacen algunas especulaciones y se
relata, además, lo ocurrido.
Por último, puede resultar de interés lo siguiente. En mi carácter de juez del Tribunal
Oral, hace muy pocos días, el 21 de octubre de 2003, se me notificó de una resolución
adoptada por la Corte Suprema que, en lo que interesa, en su considerando tercero, dispone
que el cuerpo de auditores de este tribunal cuenta con una estructura de funciones y
empleados con alto grado de capacitación en las funciones asignadas por las acordadas
respectivas; que, sobre la base de la magnitud de la planta que cuenta y de la sedes afectadas,
se encuentra en condiciones aptas para asistir al Consejo de la Magistratura en ciertas
competencias que la Constitución le ha asignado a dicho órgano. Esta resolución es la
acordada 21 de 2003 y está firmada, entre otros, por los ministros Fayt, Belluscio, Petracchi,
Boggiano, Vázquez, Maqueda. En fin, algunos de quienes firman aquí habían firmado,
también, la sanción que se me impuso.
Este es, básicamente, el relato que puedo hacer de cómo se fueron dando los pasos.
Sra. Presidenta. — Antes de darle la palabra a la Acusación para que comience a formular
las preguntas, le vamos a pedir que, por favor, entregue toda esa documentación.
Sr. Magariños. — Si me da un ratito, la ordeno.
Sra Presidenta. — Previo a las preguntas, por Secretaría le van a preguntar por las generales
de la ley.
Sr. Secretario (Estrada). — La Secretaría omitió, en su momento, preguntarle por las
generales de la ley, cosa que hacemos ahora.
Si conoce al acusado, doctor Eduardo José Antonio Moliné O'Connor, en su caso,
desde cuándo, en qué circunstancias y qué trato mantiene con él.
Sr. Magariños. — No tengo conocimiento personal del doctor O'Connor.
Sr. Secretario (Estrada). — Si tiene amistad íntima con el acusado o sus familiares directos,
o enemistad con el mismo. Si tiene relación de dependencia, sociedad. Si es deudor o
acreedor. Si tiene pleito pendiente con el acusado o sus familiares. Si ha recibido beneficios
de importancia y si tiene interés en el resultado de este juicio.
Sr. Magariños. — En absoluto.
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Sra. Presidenta. — Antes de darle la palabra a la Acusación, vamos a leer las preguntas del
pliego por Secretaría, por favor. Después le concedemos la palabra a la Acusación.
Sr. Diputado Falú. — Pido la palabra.
Sra. Presidenta. — Previo vamos a leer las preguntas, doctor Falú y, después, le vamos a
conceder el uso de la palabra.
Sr. Secretario (Estrada). — Para que diga el testigo si se sintió amedrentado en su condición
de juez por la sanción que le fue aplicada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sra. Presidenta. — Léalas de corrido, por favor, por si alguien quiere reformularlas. Así lo
habíamos acordado.
Sr. Secretario (Estrada). — Para que diga si cree que la aplicación de la sanción referida se
ha realizado en el marco del debido proceso legal.
Para que diga si pudo ejercer plenamente el derecho de defensa en relación a la
sanción referida y, en caso negativo, indique las razones que impidieron el pleno ejercicio del
derecho referido.
Sra. Presidenta. — Ahora sí tiene la palabra el doctor Falú.
Sr. Diputado Falú. — Gracias, señora presidenta. Profesor Magariños: sólo voy a formular
una introducción en la primera pregunta y, luego, voy a hacer las demás preguntas de modo
directo. Para situarnos, los cargos que ha efectuado la Acusación contra el doctor Moliné
O'Connor son los de invadir la esfera de competencia propia del Consejo de la Magistratura...
Sra. Negre de Alonso. — Señora presidenta: es improcedente; se debe limitar a formular las
preguntas.
Sra. Presidenta. — La pregunta por favor, la Acusación.
Sr. Diputado Falú. — Bien, señora presidenta: la reformulo, no obstante que no es
improcedente.
Sra. Presidenta. — Si todos colaboramos, vamos a poder llevar las cosas correctamente
adelante.
Sr. Diputado Falú. — Profesor Magariños: a la Acusación no le concierne si su conducta fue
reprochable o no, sino si usted considera que la Corte Suprema tenía facultad para ejercer de
modo originario facultades disciplinarias hacia usted.
Sr. Magariños. — No. Entiendo que no.
Sr. Diputado Falú. — Usted dijo, en un tramo de su exposición que “no era una falta en el
trámite de un proceso” por lo cual usted estaba siendo controlado administrativamente. ¿Por
qué consideró importante subrayar este extremo?
Sr. Magariños. — Si me permite, enmarco la respuesta brevemente. Y perdón si mi memoria
no es todo lo que debería pero, hasta donde puedo recordar, con carácter previo a que el
Consejo de la Magistratura comience a funcionar, hubo una primera acordada de la Corte
Suprema de Justicia, cuyo número no recuerdo exactamente, es del año 98 y es anterior a la
acordada número 52, donde el Tribunal establecía que correspondían expresamente al
Consejo de la Magistratura la facultades disciplinarias sobre magistrados y que la Corte las
conservaba respecto de empleados y funcionarios, tal cual lo disponen la Constitución y la
propia ley. En consecuencia, esto tenía vinculación en cuanto a que, una vez que comenzara a
operar o funcionar el Consejo de la Magistratura, era a ese órgano al que le correspondía
entender en las cuestiones de faltas disciplinarias de magistrados.
Viene, luego, la acordada 52/98, a la que ya me referí, en la que básicamente la Corte
entendió que conservaba facultades concurrentes respecto de magistrados y funcionarios, con
el Consejo. Y frente a esto, aparece una resolución del Consejo, la 13/98, donde éste
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reivindicó expresamente, allí, frente a la acordada 52/98, las facultades exclusivas y
excluyentes sobre materia disciplinaria en relación a magistrados.
No recuerdo exactamente, pero creo que es la resolución 123/99 donde el Consejo
resolvió, estableció que, en realidad, en aquellas cuestiones vinculadas al trámite de un
proceso, esto es las faltas disciplinarias que los magistrados pueden cometer durante el
trámite de un proceso, en esas cuestiones, obviamente, los tribunales superiores tienen
facultades disciplinarias, porque se trata de facultades disciplinarias vinculadas a ese ámbito
de actuación jurisdiccional.
Sr. Diputado Falú. — Gracias, doctor Magariños. Para mí está contestada esa pregunta. Voy
a continuar.
Usted manifestó, profesor Magariños, cuando solicitó la avocación ante el Consejo de
la Magistratura, que la sanción implicaba —textual— “una grave afectación al derecho
fundamental de la libre expresión de ideas”. ¿Ratifica usted este concepto en esta audiencia
testimonial, profesor?.
Sr. Magariños.— En todos los términos.
Sr. Diputado Falú.— Gracias. Dijo usted que le causó —hace un instante, textualmente—
“enorme sorpresa y desorientación la sanción que le aplicó la Corte” —y en este caso
específico el doctor Moliné O'Connor, entre ellos— “y que era incomprensible la sanción y
que le preocupaba algo más allá de lo monetario”. ¿Puede usted, profesor, decir qué era ese
algo más allá o ese plus por sobre lo monetario que le preocupaba?
Sr. Magariños.— Sí. Sintéticamente le diría, bueno, en primer lugar, la libre expresión de
ideas en materias vinculadas a cuestiones de alto interés público, como son todas aquellas
cuestiones que refieren a derechos y principios elementales protegidos constitucionalmente y
que se enmarcan en el ámbito de los derechos humanos fundamentales; la libre expresión de
ideas en materia académica —como de las que se trataba. En alguna medida, allí había una
pregunta inicial que refería a si yo me había sentido amedrentado. Yo diría si por sentirse
amedrentado se entiende sentir que en alguna medida se estaba perjudicando o interfiriendo
con la independencia jurisdiccional, entiendo que sí, también. Y, por supuesto, bueno, mi
buen nombre, mi honor, mi prestigio profesional... Todas estas cuestiones obviamente
trascienden lo meramente monetario, ¿no?
Sr. Diputado Falú.— Para mí es suficiente, doctora.
Otra pregunta: usted hizo entrega a la Presidencia de un documento del CELS, del
Centro de Estudios Legales y Sociales. Si bien usted no lo citó, lleva la firma del doctor
Abramovich.
Sr. Magariños.— Así es.
Sr. Diputado Falú.— En el que dentro de ese texto, además de exponer acerca de la libertad
de expresión, de la libertad académica y de la opinión científica, también se refiere a que la
sanción que —entre otros— el doctor Moliné O'Connor le impuso como miembro de la
Corte, dice este artículo que afecta la independencia de los jueces. La sanción, obviamente.
¿Usted comparte el contenido de ese artículo en ese aspecto?
Sr. Magariños.— Sí, sí. Así lo entiendo y es una de las cuestiones a las que me referí recién
también en mi respuesta anterior.
Sr. Diputado Falú.— No hay más preguntas por parte de la Acusación..
Sra. Presidenta.— Bien. Tiene la palabra la Defensa. Puede comenzar con su pregunta.
Sr. Badeni.— Doctor Magariños: ¿usted sabe en qué estado se encuentra ahora el caso
Fernández Prieto?
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Sr. Magariños.— Lo ignoro.
Sr. Badeni.— Doctor Magariños: ¿usted sabe que las actuaciones que se desarrollan en la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA es el paso previo para acudir a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos?
Sr. Diputado Falú.— Objeción, señora presidenta. Voy a fundamentarla, si me permite.
Sra. Presidenta.— A ver la objeción, por favor.
Sr. Diputado Falú.— Pido que se remita el interrogatorio a las pruebas admisibles y
conducentes. Se trata simplemente de verificar si hubo o no invasión de facultad. No interesa
al cargo que efectúo la Acusación si hubo o no mala conducta por parte del doctor Magariños
sino si tenía o no facultades la Corte para sancionarlo. Por lo tanto, los antecedentes del caso
no son conducentes. Gracias.
Sra. Presidenta.— Bueno, tal cual lo resolvió la Comisión oportunamente todas las pruebas
tenían que ser conducentes con los cargos que se han formulado aquí ante el Senado de la
Nación, al doctor Moliné O'Connor. Las pruebas admitidas únicamente son vinculadas a los
cargos, porque sobre estos cargos y no sobre ninguna otra cosa es que tenemos que
pronunciarnos los senadores y senadoras respecto de la acusación formulada por la Honorable
Cámara de Diputados. Por lo tanto, le comunico a la Defensa que las preguntas deben
circuncribirse al objeto del proceso en sí, definiendo como objeto del proceso a los cargos
que la Acusación formulara en audiencia ante el Senado de la Nación. Por lo tanto, no es
procedente una pregunta que tiene que ver sobre una causa sobre la cual no hay ningún tipo
de acusación. Así que si puede formular o reformular otra pregunta, señor defensor, se lo voy
a agradecer.
Sr. Badeni.— Señora presidenta: lamento que haya tomado una decisión sin darnos antes la
oportunidad de corrernos el traslado y de responder a lo que hizo la Comisión Acusadora.
Otra vez nos cercena el derecho de defensa. No me dan el traslado; ya han tomado la
resolución.
Sra. Presidenta.— Adelante, su otra pregunta, por favor.
Sr. Badeni.— Sí, voy a hacer la pregunta, voy a hacer la pregunta.
Sr. Menem. — Son cuestiones de procedimiento, señora presidenta; es la Comisión la que
tiene que resolver...
— Por hablar fuera de micrófono no se alcanzan a percibir las
palabras del señor senador Menem.
Sra. Presidenta.— Vamos a seguir permitiéndole a la Defensa que formule las preguntas
que tengan vinculación con el objeto del proceso y, luego, los señores senadores van a tener
derecho a hacer uso de la palabra. Les recuerdo a todos, por favor, a la Defensa, a la
Acusación, a los señores senadores y senadoras que no es turno de alegatos, no es turno de
opiniones, sino simplemente de formular preguntas objetivas y concretas vinculadas con los
cargos formulados por la Cámara de Diputados. Adelante, doctor Badeni.
Sr. Menem.— Son cuestiones de procedimiento...
Sra. Presidenta.— Adelante, doctor Badeni.
Sr. Menem.— Son cuestiones de procedimiento.
Sra. Presidenta.— Usted ha sido senador hace muchos años...
Sr. Menem.— La comisión es la que tiene que resolver.
Sra. Presidenta.— La comisión va a conceder el uso de la palabra a los señores senadores y
senadoras una vez que terminen de formular sus preguntas la Acusación y la Defensa, tal cual
se explicitó al inicio de la reunión y fue acordado por todos los señores senadores y senadoras
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presentes. Adelante, doctor Badeni.
Sr. Menem. — Es un tribunal colegiado, señora. Usted no es la dueña de la comisión.
Sra. Presidenta.— Adelante, doctor Badeni. Siga con las preguntas, por favor.
Sr. Menem.— Lo está manejando con autoritarismo.
Sra. Presidenta.— No, no es autoritarismo. Después va a poder hacer uso de la palabra en
su turno.
Hay un reglamento que respetar. Adelante, por favor, doctor Badeni.
Sr. Menem.— Dejo sentada formal protesta...
Sra. Presidenta.— Bien, se tendrá presente para su oportunidad, señor senador.
Sr. Menem.—... la violación del derecho de defensa.
Sra. Presidenta.— Adelante, doctor Badeni. Siga con sus preguntas, por favor.
Sr. Badeni.— Quiero pedir una aclaración al Tribunal. ¿Yo puedo interrogar sobre aspectos
que declaró el testigo en función de las preguntas que se le hicieron, para llegar al objeto
principal de la cuestión?
Sra. Presidenta.— Sí, claro.
Sr. Badeni.— Bueno, por eso, mi pregunta concreta es... .
Sra. Presidenta.— Si me permite, doctor Badeni, para que le aclare bien. El cargo que se le
ha formulado aquí ha sido violación a las disposiciones de la Constitución en lo que hace a
las facultades que tiene la Corte para imponer sanciones a los magistrados. Este es el cargo
concreto y objetivo que formulara la Acusación ante este Tribunal. Vinculadas con esto —
con la sanción—, lo que está cuestionándose no es la causa Fernández Prieto ni lo que se
resolvió ni lo que resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El cargo que se le
formula a su defendido, a su representado, el doctor Moliné O'Connor, es que violó las
disposiciones de la Constitución en cuanto a cuáles son las facultades de la Corte en materia
disciplinaria respecto de los funcionarios y los magistrados. Esto es lo que se está
discutiendo. Todo lo que tenga que ver con este objeto concreto, la sanción, el hecho de
sancionar a un magistrado —que la Cámara de Diputados ha entendido violatoria de la
Constitución— es sobre lo que usted debe requerir al testigo.
Sr. Badeni.— Le recuerdo, señora presidenta, que no es sólo ese cargo. También se dice que
se violó la libertad de expresión a la cual aludió el testigo.
Sra. Presidenta.— Eso no lo dice la Cámara de Diputados; eso lo dice el testigo. Eso no lo...
Sr. Badeni.— No. Esto lo dice la Acusación, también que fue amedrentado y que se vulneró
la independencia de la Constitución.
— Varios de los presentes hablan a la vez.
Sra. Presidenta.— El cargo es de violación...
Sr. Badeni.— Si usted no lee la acusación...
Sr. Menem.— Recién le permitió a la Acusación referirse acerca de...
Sra. Presidenta.— Haga la pregunta, doctor Badeni.
Sr. Badeni.— Si en el caso Fernández Prieto, en el cual usted emitió su dictamen, era ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos... ¿era el paso previo para acudir a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos?
Sr. Magariños.— ¿Tengo que contestar?
Sra. Presidenta.— Sí, contéstelo.
Sr. Magariños.— Bueno, sin duda, para llegar a la Corte Interamericana previamente hay
que pasar por la Comisión. Esto no significa que todo caso que se encuentre radicado ante la
Comisión Interamericana vaya a llegar ante la Corte. En realidad, todo lo contrario. Las
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estadísticas muestran que la cantidad de casos que son declarados admisibles por la comisión
es mucho mayor que la cantidad de casos que llegan a la Corte, a la inversa de lo que ocurre
con la Comisión Europea de Derechos Humanos, donde la admisibilidad se reduce y la
cantidad de casos que llegan a la Corte es mucho mayor.
Por otra parte, los casos radicados ante la Comisión Interamericana —si es que tal vez
esto es lo que tiene por objeto su pregunta—, constituyen contienda jurisdiccional o no, es
claro que las peticiones ante ese órgano no constituyen, no poseen el carácter de contienda
jurisdiccional.
Sr. Badeni. — Doctor Magariños: ¿usted, en su dictamen, rebatió los argumentos expuestos
por el Estado argentino señalando que eran absolutamente improcedentes?
Sr. Diputado Falú. — ¡Objeción, señora presidenta!
Sra. Presidenta. — Estamos hablando de un fallo que nunca fue traído a cuestión. Los
señores senadores no han tratado esto. No se ha tratado por la Cámara de Diputados el fallo
en cuestión.
Estamos hablando de la sanción que la Corte impusiera al doctor Magariños. Usted
está hablando de un fallo que no es objeto de acusación por parte de la Cámara de Diputados,
le reitero. Le dejé hacer la pregunta anterior, señor defensor, pero por favor remítase al caso
concreto.
La próxima, por favor.
Sr. Badeni. — Bueno, dentro de este margen escaso que nos permite la Presidencia...
Sr. Diputado Falú. — ¡Objeción! No se permite...
Sr. Badeni. — ¡No me interrumpa, Falú! ¡Déjeme hablar! Si quiere hablamos después sobre
este tema, pero ahora ejerzo el derecho de defensa y voy a hacer una pregunta.
Sr. Diputado Falú. — Y yo se la voy a objetar, porque no...
Sra. Presidenta. — Yo le concedo el uso de la palabra...
Sr. Badeni. — Y si no sabe qué voy a preguntar. Usted nunca supo nada e inició todo esto.
Sra. Presidenta. — Adelante, doctor Badeni.
Sr. Badeni. — Si cuando publicó el artículo en La Ley fue objeto de alguna sanción por parte
de la Corte o por parte del Consejo de la Magistratura.
Sr. Magariños. — No.
Sr. Badeni. — ¿Se le permitió ejercer la libertad de expresión en esa oportunidad?
Sr. Magariños. — En esa oportunidad sí.
Sr. Badeni. — ¿La ejerció?
Sr. Magariños. — En esa oportunidad sí.
Sr. Badeni. — ¿Se afectó su independencia como juez por haber publicado ese artículo?
Sr. Magariños. — No; en esa oportunidad no.
Sr. Badeni. — ¿Se afectó su independencia como juez cuando ese artículo fue presentado en
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos antes de su dictamen?
Sr. Magariños. — ¿Perdón? No entendí la pregunta.
Sr. Badeni. — El artículo que usted publicó en La Ley fue presentado ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos; usted lo dijo; no por usted... Fue presentado. ¿Se
cuestionó su independencia como juez? ¿Se cuestionó su libertad de expresión por el hecho
de que ese artículo fuera presentado ante la comisión?
Sr. Magariños. — No; no, doctor. Claramente se cuestionó por mi opinión emitida...
Sr. Badeni. — No, no. Yo le pregunto si se cuestionó eso. No me conteste otra cosa. ¿Se
cuestionó o no?
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Sra. Presidenta. — Perdón. Doctor Badeni: usted formula la pregunta, la termina y permite
que el testigo se exprese.
Sr. Badeni. — Señora presidenta...
Sra. Presidenta. — Cuando el testigo terminó de expresarse usted repregunta o hace otra
pregunta, pero no interrumpe...
Sr. Badeni. — Señora presidenta: yo lamentablemente la tengo que interrumpir a usted,
lamentablemente, porque si el testigo contesta cosas diferentes a las que se preguntan usted
tendría que frenarlo. Si usted no frena al testigo lo tengo que frenar yo.
Sra. Presidenta. — Permítame. Esto no es una carrera de autos, así que, nadie frena a nadie.
Acá se hace uso de la palabra, se termina de hablar y habla la otra persona hasta que termina
de expresar lo que se le ha preguntado. Si la respuesta no es del agrado de la Defensa, puede
repreguntar o formular otra pregunta.
No vamos a permitir diálogos entre la Defensa y el testigo, más allá de la normal
repregunta a la cual tiene derecho tanto la Acusación como la Defensa.
Les pido a ambos, a la Acusación y a la Defensa, que por favor nos atengamos al
irrestricto uso de la palabra por parte del testigo cuando se le hace una pregunta, más allá de
la opinión que nos merezca el testimonio que estamos escuchando; si no, no se va a poder
seguir adelante con la audiencia.
Adelante doctor Badeni. Pregúntele nuevamente al doctor Magariños y usted conteste,
por favor.
Sr. Badeni. — En realidad estaba hablando el testigo.
Sr. Magariños. — ¿Puedo contestar?
Sra. Presidenta. — Adelante.
Sr. Badeni. — Yo había hecho una pregunta y estaba hablando el testigo; que siga
hablando...
Sra. Presidenta. — Y usted lo interrumpió. Adelante, doctor Magariños.
Sr. Magariños. — Eh... Me perdí.
Sra. Presidenta. — Por eso le dije que haga la pregunta. Pregúntesela de vuelta, doctor.
Sr. Magariños. — Discúlpeme, doctor.
Sr. Badeni. — ¿Se la hago de vuelta?
Sr. Magariños. — Repítame, por favor.
Sr. Badeni. — El artículo que usted publicó en La Ley...
Sr. Magariños. — Ah, ya está. Ya recordé...
Sr. Badeni. — ...fue presentado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos antes
de que usted presentara su artículo. Entonces, la pregunta apuntaba a si con motivo de eso se
cercenó su libertad de expresión, se cuestionó su condición de juez independiente.
Sr. Magariños. — La sanción no fue impuesta por el artículo; no fue impuesta en razón del
artículo.
Sr. Badeni. — ¿Usted se sintió, como juez, amedrentado en su independencia con motivo de
la sanción que le aplicó la Corte Suprema de Justicia? ¿Sintió que no podía actuar como un
juez probo con motivo de esa sentencia?
Sr. Magariños. — Bueno; la resolución me sancionaba en mi carácter de juez; y, en
consecuencia, una resolución que aplicaba una sanción en mi carácter de juez, que a mi
criterio era absolutamente injusta, obviamente sentí que me afectaba en mi independencia
como juez.
Sr. Badeni. — ¿A partir de ese momento usted actuó en forma no independiente como juez?
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Sr. Magariños. — No. En todo caso... Bueno, tal vez tendríamos que ponernos de acuerdo
acerca del alcance de los términos que utilizamos. Por independencia yo entiendo que
independencia no es lo mismo que imparcialidad. Independencia, básicamente, esencialmente
significa —para mí— que un juez actúa exclusivamente conforme a su criterio y no atado a
ningún otro poder ni a ningún otro arbitrio o decisión, ya sea externa o interna, en el marco
del propio Poder Judicial. De ese modo yo entiendo la independencia.
Por supuesto que la imparcialidad la seguí llevando adelante en cada uno de los casos
en los que actué. Obviamente mi imparcialidad, esto es la equidistancia al juzgar entre dos
partes enfrentadas en un pie de igualdad frente a un tercero imparcial, esto lo seguí
respetando y lo seguí ejerciendo, como siempre lo he hecho desde que he sido designado en
esta función. Pero, le repito: yo entiendo que independencia es que un juez actúe
exclusivamente conforme a su propio criterio y no ligado a ningún otro tipo de poder,
cortapisas, etcétera; pero no sólo externo sino también interno.
Sr. Badeni. — ¿Pero usted sintió alguna limitación en sus fueros o no? ¿O tuvo el coraje
suficiente de seguir actuando igual después de eso?
Sr. Magariños. — Doctor; discúlpeme. A lo mejor yo no fui lo suficientemente claro. En la
pregunta anterior yo respondí que, efectivamente, en mi sentir la sanción que se me imponía
limitaba mi independencia de criterio como juez; obviamente, porque me estaban imponiendo
injustamente una sanción en mi carácter de juez.
Esto, para mí, que un órgano superior jurisdiccionalmente hablando, que cumple roles
distintos a los que cumplo yo... Porque me parece que en todo esto también hay que distinguir
si estamos hablando de un Poder Judicial organizado jerárquicamente o de modo horizontal.
Yo entiendo que la independencia de los jueces sólo se realiza con un Poder Judicial
organizado de modo horizontal y que lo único que se distingue en un Poder Judicial
organizado en modo horizontal, como es el que en mi criterio consagra nuestra Constitución
Nacional, es precisamente que los roles son distintos.
En consecuencia, cuando un órgano jurisdiccional, que tiene un rol superior porque
revisa las decisiones que yo dicto o puede hacerlo, me sanciona injustamente, esto yo sentí
que limitaba mi independencia como juez.
Sra. Presidenta. — Adelante, doctor Badeni.
Sr. Badeni. — ¿En su dictamen usted sostuvo que el Estado argentino no encontraba sustento
alguno en ningún elemento incorporado al proceso?
Sr. Diputado Falú. — ¡Objeción, señora presidenta!
Sra. Presidenta. — Vuelve a preguntarle sobre el fallo Fernández Prieto, tengo entendido...
Sr. Magariños. — No; está preguntando por mi dictamen. ¿No?
Sra. Presidenta. — Ah; ¿por su dictamen?
Sr. Badeni. — Sí.
Sr. Magariños. — ¿Puedo contestar?
Sra. Presidenta. — Sí, conteste.
Sr. Magariños. — ¿Si yo sostuve qué cosa en el dictamen?
Sr. Badeni. — Que los argumentos del Estado argentino —que usted contestaba— no
encontraban sustento en ningún elemento incorporado al proceso.
Sr. Magariños. — No tengo presente si textualmente sostuve eso. Pero sí le puedo decir que
entendí en ese dictamen y así lo sostuve, que la respuesta que daba el Estado argentino que —
como dije al comenzar mi exposición— había sido remitida a mí en copia por parte de la
doctora Sandra Arroyo junto con su propia presentación, o la de la Defensoría General,
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desconocía de modo palmario las garantías constitucionales más elementales de la libertad y
especialmente de la libertad ambulatoria. Y que con esto también conculcaba la garantía de
libertad ambulatoria consagrada en el artículo 7° de la Convención Interamericana de
Derechos Humanos. Eso sí lo sostuve y ese era el criterio de mi dictamen. No recuerdo de
memoria cuáles fueron los términos que utilicé pero ese era el concepto.
Sr. Badeni. — Entonces, usted tuvo acceso al expediente.
Sr. Magariños. — No, doctor; no tuve acceso al expediente.
Sr. Badeni. — ¿ Y cómo dice: sin sustento en ningún elemento del proceso?
Sr. Magariños. — Bueno, porque lo que surgía de la sentencia de la propia Corte Suprema
de Justicia de la Nación denotaba —si es que digo eso— que no había elemento alguno en el
proceso que permitiese sostener que existía causa probable para la detención del sujeto en el
caso.
Sr. Badeni. — ¿Usted cree que un proceso se conoce solamente por la sentencia final?
Sr. Diputado Falú. — ¡Objeción, señora presidenta!
Sra. Presidenta. — Me parece que no tiene mayor sentido porque —reitero— no estamos
juzgando el artículo si es correcto. O sea, usted está preguntándole sobre el artículo publicado
por el doctor Magariños. El artículo publicado no ha sido objeto de acusación por parte de
Diputados ni estamos evaluando la opinión del doctor Magariños. Entonces, me parece que la
pregunta no es procedente. Así que siga con la que corresponde, por favor.
Sr. Badeni. — No hay más preguntas.
Sra. Presidenta. — ¿Tiene más preguntas la Acusación?
Sr. Diputado Falú. — Una sola pregunta, senadora.
Sra. Presidenta. — Entonces, para darle ya lugar a los señores senadores y senadoras...
Sr. Aguirre Obarrio. — El profesor Magariños...
— No se alcanzan a percibir las palabras del orador, por hablar fuera
de micrófono.
Sr. Presidenta. — No sé si estaba presente, pero ellos dijeron que iban a reformular la
pregunta, y precisamente reformularon las preguntas respecto de eso.
Adelante, doctor Falú.
Sr. Diputado Falú. — Una sola pregunta. Antes de hoy, profesor Magariños, ¿usted conocía
de vista o había hablado telefónicamente con alguno de los tres diputados que están acá
presentes?
Sr. Magariños. — De vista los conozco por verlos alguna vez en un programa de televisión,
seguramente. No conozco a nadie personalmente, ni hablé con ninguno de ustedes tres jamás.
Sr. Diputado Falú. — Gracias.
Sra. Presidenta. — Ahora sí, los señores senadores y senadoras tienen el uso de la palabra
para formular las preguntas que estimen pertinentes.
Tiene la palabra la senadora Seguí.
Sra. Seguí. — Para que diga el testigo si a partir del momento de la aplicación de la sanción
temió a la Corte Suprema de Justicia, temió por su actitud o sus actitudes futuras.
Sr. Magariños. — En alguna medida, como respondí anteriormente, en mi independencia
como juez sentía que se me estaba imponiendo una clara limitación, una cortapisa; que se me
estaba —por así decirlo de un modo claro— haciendo objeto del ejercicio de un poder que en
mi criterio era arbitrario y esto, obviamente no sé cómo definirlo en mi ánimo. No sé si temí
pero, sin duda, lo viví como lo digo. Es decir, como que se me hacía objeto del ejercicio de
un poder incorrecto, arbitrario.
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Sra. Presidenta. — ¿Alguna otra pregunta de algún señor senador?
Tiene la palabra el señor senador Yoma
Sr. Yoma. — Doctor, ¿desde cuándo ejerce la docencia?
Sr. Magariños. — Desde el año 1984.
Sr. Yoma. — ¿Cuál es su especialidad?
Sr. Magariños. — Mi especialidad es el Derecho Penal.
Sr. Yoma. — Si en lugar de la Defensoría General de la Nación, del Ministerio Público,
hubiese sido un abogado particular, para hacer la denuncia ante la SIDH del Estado argentino,
¿usted hubiese emitido dictamen?
Sr. Magariños. — No, el caso sería en cierto modo distinto, porque allí se correría el riesgo
de afectar mi independencia como juez. Ahí sí, como juez, estaría afectando mi
independencia. En el caso, precisamente... Las particularidades del caso, en que la solicitud
sea formulada por un órgano del Estado unido al destino de la opinión y demás hacía... Y en
esto, si me permite, senador, me voy a detener un segundo.
Yo diría que el centro de la cuestión del caso, es decir, de por qué mi opinión no podía
encontrarse limitada por ninguna de las reglas del Reglamento para la Justicia, radica en lo
siguiente: el objeto de las reglas que se citaban para aplicarme la sanción es preservar la
independencia y la imparcialidad de los jueces. Ese es el objeto de esas reglas. Y el decoro,
obviamente. Precisamente, porque quien solicitaba la opinión, el destino que tenía la opinión,
el carácter que tenía la opinión y la clase de asunto a la que estaba dirigida, era el interés
público esencial. Todo esto determina que resultase imposible afectar con esa opinión la
independencia, la imparcialidad y el decoro en el desempeño de mi cargo de juez. Cuando
surgió lo de la sanción, cuando se hizo público, se me remitió una declaración conjunta del
Relator sobre libertad de opinión y expresión de las Naciones Unidas, el representante de
Libertad de Prensa de la OSCE, el Relator Especial de Libertad de Expresión de la OAS y
una serie de representantes de ONGs. Y allí, en el capítulo referido a la libertad de expresión
y administración de Justicia, puntualmente se estableció: el derecho de los jueces de libertad
de expresión y de comentar los asuntos de interés público debe estar sujeto sólo a aquellas
restricciones estrechas y limitadas necesarias para proteger su independencia y su
imparcialidad.
No puedo entender cómo se puede concebir que esa opinión que emití, en el contexto
que la emití, y pedida por quien la pedía, que era un órgano del Estado, comprometía la
independencia y la imparcialidad de mi cargo de juez.
Sr. Yoma. — En función de ello, respecto del artículo 8°, inciso c) - d) del Reglamento de la
Justicia Nacional, que establece las restricciones que deben tener los magistrados a los
efectos de la evacuación de consultas o asesoramiento, ¿por qué no nos precisa cuál es el eje
por el cual usted diferencia la opinión que dio respecto de las restricciones que establece el
Reglamento para la Justicia Nacional? ¿Por qué su caso no es el contemplado —y lo digo
para los colegas que no son letrados— por el Reglamento de la Justicia Nacional? ¿Cuál es la
diferencia entre una cosa y la otra?
— La señora senadora Seguí realiza manifestaciones fuera de
micrófono que no alcanzan a ser percibidas.
Sra. Presidenta. — No; está el señor senador Yoma en uso de la palabra, después puede
pedir la palabra.
Adelante, doctor Magariños.
Sr. Magariños. — ¿Contesto?
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Sra. Presidenta. — Sí, conteste.
Sr. Magariños. — En primer lugar, lo que acabo de señalar; esto es esencial. Esas reglas
tiene por objeto preservar la independencia y la imparcialidad de los jueces. Por lo que dije
antes, esto es imposible de entender. Si no, que alguien me explique de qué modo se afectaba
por esa opinión, en ese contexto y por quien lo había pedido, dado que era un órgano del
Estado quien había solicitado esa opinión, ¿de qué modo se podía afectar la independencia y
la imparcialidad en mi cargo de juez? Esto es central.
Por lo demás, esas reglas requieren que exista una contienda jurisdiccional actual o
posible. Como dije antes en una respuesta que le di al doctor Badeni, las peticiones ante la
Comisión Interamericana no poseen —y esto es opinión compartida por la doctrina
dominante sobre Derechos Humanos— el carácter de contienda jurisdiccional. En
consecuencia, este requisito de la norma que se pretendía aplicar o que se aplicó, del artículo
8°, no está presente. Tampoco mi opinión constituye una gestión, ni constituye un
asesoramiento. Tampoco constituye un interesarse en el resultado del asunto. Mi opinión
tenía por objeto y por interés expresar los alcances que a mi criterio poseen las garantías
constitucionales y los Derechos Humanos fundamentales puestos en juego en el caso que se
trataba. En consecuencia tampoco estos requisitos se daban. En consecuencia, tampoco estos
requisitos se daban. Además, dado que yo no tenía el carácter de peticionante, de asesor, de
parte, tampoco estos requisitos que exige la norma del Reglamento estaban presentes.
En consecuencia, y muy sintéticamente, estas razones, la carencia de estos elementos
constitutivos de la prohibición del Reglamento —la carencia, la falta en el caso— tornan
imposible aplicar al caso esas reglas.
Sr. Yoma. — Una última pregunta.
El Reglamento para la Justicia Nacional prevé o reserva para la Corte la llamada
facultad de sanción de plano. A su juicio, ¿qué diferencia existe entre las facultades
constitucionales del Consejo de la Magistratura, al cual usted solicitó el abocamiento en este
tema, y las facultades disciplinarias de plano, que son las que conservan los tribunales
superiores?
Sr. Magariños. — Sí, algo de eso yo creo haber dicho también anteriormente. Básicamente
son las que define la resolución 123/99, si este es el número correcto —espero que sí y que no
me falle la memoria—, del Consejo de la Magistratura, donde claramente lo que establece es
que la Corte conserva facultades disciplinarias de sanción a los magistrados en el trámite de
un proceso para la buena dirección y el buen orden del proceso. Estas son las facultades que
la Corte conserva y que, por supuesto, no puede tener el Consejo de la Magistratura, porque
el Consejo de la Magistratura no es un órgano que intervenga en procesos.
Sra. Presidenta. — Tiene la palabra el senador Prades.
Sr. Prades. — Doctor Magariños: antes del caso Fernández Prieto, ¿fue usted consultado por
algún organismo del Estado en particular sobre un tema similar?
Sr. Magariños. — ¿Antes del caso de la consulta de la Defensoría?
Sr. Prades. — Correcto.
Sr. Magariños. — No, no, senador.
Sr. Prades. — En el caso concreto, ¿usted por qué considera que la resolución de la Corte
que lo sancionó fue emitida? ¿Porque opinó o por lo que opinó?
Sr. Magariños. — ¿Debo contestar?
Sra. Presidenta. — Sí, claro. Estamos esperando.
Sr. Magariños. — Una aclaración, senador. ¿Cuál es el motivo de la sanción?
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Sr. Prades. — Correcto. ¿Usted considera que fue sancionado porque opinó o por lo que
opinó?
Sr. Magariños. — Lo que manifiesta la Corte es porque opiné, que se me sanciona. Mi
pregunta es si la sanción se hubiese impuesto también si yo hubiese dicho que la resolución
que adoptaba o que había adoptado la Corte en el caso Fernández Prieto era respetuosa de los
principios y garantías constitucionales y de los derechos humanos fundamentales. No lo sé,
no lo puedo responder. Lo podrán responder sólo aquellos que impusieron la sanción.
Sra. Presidenta.— Tiene la palabra el senador Menem.
Sr. Menem. — Doctor Magariños: su dictamen, por lo que surge de sus expresiones, fue
contrario al Estado argentino.
Sr. Magariños. — No, doctor. Mi dictamen fue en favor del Estado argentino, porque el
Estado argentino es un Estado de derecho, según lo define la Constitución Nacional. Y mi
dictamen fue en favor de la vigencia y operatividad de las normas básicas del Estado
constitucional de derecho que nuestra Constitución, ya desde el año 53 y más allá de lo que
agregó luego la incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos a la
propia Constitución, establece, consagra, en mi criterio, un Estado democrático de derecho. Y
en consecuencia, una opinión como la mía, en favor de la operatividad de las garantías
básicas de ese Estado, nunca puede perjudicar, en mi criterio, los intereses del Estado.
Pero por otra parte, senador, la Argentina acaba de ser condenada hace muy pocos
días en otro caso, esta vez por la Corte Interamericana. Me estoy refiriendo al caso Bulacio. Y
en ese caso yo no dicté y no me pronuncié ni emití ninguna opinión. En consecuencia, no es
la opinión de los expertos, de los profesores las que pueden causar perjuicio al Estado, a los
intereses del Estado. En todo caso, son las resoluciones que los órganos encargados de
preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos adoptan, que muchas veces, en mi
criterio, como en ese caso —ahora me estoy refiriendo a Fernández Prieto—, no contemplan
en su alcance preciso esos derechos y garantías, las que pueden poner en riesgo los intereses
del Estado argentino.
Sr. Menem. — Mi pregunta no tenía nada que ver con la vigencia del Estado de derecho,
que, por supuesto, apoyo. Cuando le pregunté hacía referencia a si había alguna consecuencia
económica para el Estado argentino como consecuencia de ese dictamen.
Sr. Magariños. — No. Como consecuencia del dictamen no puede haber ninguna. Como
consecuencia del dictamen no puede producirse ninguna consecuencia económica para el
Estado argentino. El dictamen no puede ocasionar ninguna consecuencia económica al Estado
argentino, ni de ninguna otra índole. En todo caso, puede generar la discusión, la reflexión, el
debate en el ámbito internacional y mejorar el alcance de los derechos fundamentales que
definen el Estado argentino, si es que se lo define como un Estado pluralista, que no me cabe
duda, senador, que usted respeta y considera, al igual que yo, que es un Estado constitucional
de derecho.
Sr. Menem. — Doctor: ¿usted conoce muchos otros casos en que jueces dictaminen de esta
forma, es decir, sean llamados a dictaminar sobre este tipo de casos o casos similares que se
lleven ante organismos internacionales?
Sr. Magariños. — No sé. Lo ignoro, doctor.
Sr. Menem. — No conoce.
Sr. Magariños. — Lo ignoro.
Sr. Menem. — ¿En su caso es el único en el que intervino?
Sr. Magariños. — ¿Yo?
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Sr. Menem. — Sí.
Sr. Magariños. — Fue el único caso en que el Estado me requirió una opinión.
Sr. Menem. — ¿Su trabajo fue remunerado, doctor?
Sr. Magariños. — No. Por supuesto que no, doctor.
Sra. Presidenta. — Tiene la palabra la senadora Bermejo.
Sra. Bermejo. — Doctor Magariños: al momento de contestar la vista que le corre la Corte a
usted, ¿quién consideraba usted que era competente para aplicar la sanción?
Sr. Magariños. — ¿Puedo contestar?
Sra. Presidenta. — Sí, claro.
Sr. Magariños. — Sí, como lo dije y lo dice la copia de mi presentación o de mi
contestación, lo primero que hice luego de presentarme, en el párrafo segundo de esa
respuesta, fue decir que respondía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114, inciso 4
de la Constitución Nacional y de lo reglamentado en la ley 24.937, especialmente en los
artículos 7, inciso 12, y 14 de esa ley, en orden al ejercicio de las facultades disciplinarias
sobre magistrados de la Nación, que por supuesto son las normas que definen que la
competencia es y corresponde exclusivamente al Consejo de la Magistratura. La competencia
originaria. Cuando digo competencia originaria no quiere decir esto que la Corte tenga una
competencia apelada amplia, porque una sanción disciplinaria impuesta por el órgano
competente, que es el Consejo de la Magistratura, sólo puede llegar a la Corte según la ley,
según la propia ley del Consejo de la Magistratura, en la medida en que el sancionado decida
recurrir. Porque precisamente, del debate parlamentario de esa ley se puede leer con toda
claridad que lo que se pretendió cuando se introdujo en el artículo 14 —discúlpeme que no
recuerdo ahora el inciso, creo que es el inciso C— que la sanción impuesta por el Consejo a
un magistrado podía ser recurrida por éste ante la Corte, era tutelar los derechos subjetivos
del sancionado. Esto es, tutelarlos concediéndole una especie de lo que en el ámbito de los
derechos internacionales de los derechos humanos se llama doble conforme. Así como el
recurso del condenado, que es un requisito ineludible. Bueno, ¿por qué es un requisito
ineludible? Porque en los supuestos de sanción el sancionado debe gozar de la posibilidad de
que haya una segunda verificación, que haya un doble conforme, como las reglas
matemáticas. Bueno, este mismo es el fin que los propios legisladores... Yo recuerdo la
discusión parlamentaria, me viene a mi memoria la intervención del senador Yoma que
puntualizaba precisamente esto, que se incorporaba esta posibilidad, esta facultad del
sancionado de recurrir ante la Corte frente a la sanción del Consejo para preservar al
sancionado, los derechos subjetivos del sancionado.
Sra. Bermejo. — Doctor: por la contestación que usted está dando nos quiere decir que al
momento en que usted contesta a la vista, está considerando que la Corte es incompetente.
¿Eso qué quiere decir?
Sr. Magariños. — Bueno, se lo dije a la propia Corte.
Sra. Bermejo. — Bien, ¿usted planteó el abocamiento inmediato del Consejo de la
Magistratura?
Sr. Magariños. — Inmediatamente después de que fui sancionado.
Sra. Bermejo. — No, en la oportunidad de ella.
Sr. Magariños. — No, porque no tenía que pedirle que se aboque, ya que no había ninguna
resolución. A mí la Corte me pidió que conteste una vista que se estaba corriendo en ese
momento mediante un oficio. Y contesté mediante un oficio diciendo que como la cuestión
por la que se me estaba corriendo vista era una cuestión de disciplina de magistrados, en
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principio la Corte era incompetente para entender en este tipo de cuestiones. Sin perjuicio de
esto, por una cuestión de respeto institucional, contesté la vista. Y allí no tenía nada que ir a
recurrir al Consejo porque todavía no había ocurrido nada; no se me había ocasionado ningún
perjuicio.
Sra. Presidenta. — No habiendo más preguntas agradecemos la presencia del doctor
Magariños. La Presidencia le solicita que aguarde en antesala hasta que el Cuerpo de
Taquígrafos complete el acta, que en su momento deberá suscribir.
Héctor Mario Magariños
PREVIA LECTURA Y RATIFICADO POR EL TESTIGO, FIRMÓ DE CONFORMIDAD
POR ANTE MÍ, DE LO QUE DOY FE.
Juan Héctor Estrada
Secretario Parlamentario
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Manifestaciones
Sra. Negre de Alonso. — Pido la palabra.
Sra. Presidenta. — Tiene la palabra la señora senadora Negre de Alonso.
Sra. Negre de Alonso. — Quiero plantear a los miembros de la comisión que al comenzar la
audiencia se hicieron tres planteos por parte de la Defensa, que si me da un segundo quiero
fundamentar para que podamos resolverlo ya, antes de continuar.
Sra. Presidenta. — Permítame, señora senadora: la que ordena la reunión soy yo...
Sra. Negre de Alonso. — Estoy haciendo una moción, señora presidenta. Permítame el uso
de la palabra, porque han planteado arbitrariedad y nulidad de la audiencia y quiero
fundamentar el rechazo in limine a los miembros de la comisión.
En primer lugar, la Defensa ha planteado una revocatoria, que puede hacerlo dentro
del marco de una audiencia. Ha hecho referencia al auto de apertura a prueba; dijo que no se
han respetado los diez días; ha planteado subsidiariamente la nulidad de la audiencia y que se
están vulnerando sus derechos.
En consecuencia, quiero decir en primer lugar que de acuerdo con el artículo 239 del
Código de Procedimientos en Materia Penal correspondería rechazar por manifiestamente
inadmisibles, sin correr trámite, las cuestiones propuestas; en segundo término, aplicando
supletoriamente el artículo 379 del Código Procesal Civil y Comercial, las medidas de prueba
son irrecurribles. Consecuentemente no es posible plantear una revocatoria en contra de ella.
Y el tercer punto, que fue planteado por la Defensa, tiene que ver con el artículo 239 del
Código Procesal en Materia Penal. Al respecto, esta comisión tiene facultades para abreviar
los plazos cuando ello hubiese sido suscripto con las firmas necesarias.
Señora presidenta: consecuentemente mociono que se proceda a votar la siguiente
resolución: “A la revocatoria no ha lugar por inadmisible. Siendo que se encuentra ajustado a
derecho el plazo previsto en virtud del artículo 359, no ha lugar. Rechazar en todas sus partes
la posición respecto a vulnerar derechos arbitrariamente y tener presentes las reservas
formuladas.” Propongo esto antes de continuar con la audiencia, para dejar finiquitada la
cuestión previa que han planteado.
Sra. Presidenta. — No tengo ningún inconveniente. De todos modos, la Presidencia había
resuelto —casi de manera consensuada con todos los miembros que estábamos presentes—
que habida cuenta de que los testigos estaban esperando desde hacía mucho tiempo para que
se les recepcionara su declaración testimonial, primero se llevarían a cabo las declaraciones y
posteriormente, en esta misma reunión de la Comisión de Juicio Político dentro de la
Comisión de Asuntos Constitucionales, resolviéramos las cuestiones que había planteado al
inicio de la audiencia el doctor Badeni.
Reitero que no tengo inconveniente alguno en resolver las cuestiones ahora. Pero me
parece que sería procedente que estas cuestiones se discutieran y se resolvieran cuando se
hayan retirado la Acusación y la Defensa. Entiendo que lo ideal es esperar que terminen las
testimoniales, que se retiren la Acusación y la Defensa y recién después discutir. Porque
supongamos, senadora, que algún otro senador quiere comenzar a argumentar. Pasaríamos
una o dos horas argumentando acerca de estas cuestiones y se nos pasaría la hora de las
testimoniales.
Por eso, reitero, terminemos con las testimoniales, que se tenga presente lo planteado
—como lo dije oportunamente— por la Defensa y se tenga presente la moción de la senadora
Negre en cuanto al rechazo de las mismas, porque si abrimos esta discusión ahora, se van a
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caer las pruebas testimoniales y los horarios. Por eso pido, por favor, no que retire la moción
sino que la condicione a que terminen las audiencias.
Tiene la palabra la señora senadora Negre de Alonso.
Sra. Negre de Alonso. — Acepto la propuesta de la señora presidenta; simplemente quiero
dejar expresamente fijada mi posición respecto de que no hay violación arbitraria de
derechos, que no hay nulidad de la audiencia —como ha planteado la Defensa— y que en el
marco de una revocatoria planteada en la audiencia, debe ser resuelta.
Sra. Presidenta. — Tiene la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. — Dos cuestiones: primero, considero que todos los planteos de la Defensa
tienen que ser sustanciados. Creo que resolver in limine puede significar coartar el derecho de
defensa y también que podemos no tener el tiempo suficiente como para estudiar los planteos.
Yo los escuché acá verbalmente, no sé si habrá escritos, no los conozco, entonces quisiera,
por lo menos, saber de qué se trata. No resolver in limine algo que no conozco.
En segundo término, quiero decir a la señora presidenta que en unos minutos más va a
dar comienzo la reunión de la Comisión de Acuerdos, de la cual yo soy miembro.
Lamentablemente se han superpuesto las audiencias. Yo voy a retirarme a las 17 y 30 a la
otra reunión. Así que no me voy porque quiera abandonar esta reunión sino porque tengo otra
obligación parlamentaria de la Comisión de Acuerdos, a la cual he sido citado hace un tiempo
para tratar un tema que está en trámite en esa comisión.
Quiero que tenga presente esto por si acaso se tengan que resolver cuestiones en las
cuales quisiera estar presente.
Sra. Presidenta. — Téngase presente lo manifestado por el señor senador y, por favor, que
se le dé ingreso al señor Jorge Horacio Gentile, testigo de concepto ofrecido por la Defensa.
Sr. Agúndez. — Pido la palabra.
Sra. Presidenta. — Tiene la palabra el señor senador Agúndez.
Sr. Agúndez. — Señora presidenta: creo que aquí es donde está el problema. Antes de que
entre el testigo Gentile, quiero decir que la Defensa ha presentado una sustitución de testigos.
Nosotros elegimos dos, pero ellos lo sustituyen y me parece que el derecho de elegir el testigo
es de la Defensa. Este es el planteo que tenemos que resolver del cual hablaba el senador
Menem. Nosotros habíamos puesto al doctor Ernesto Sagüés y a Jorge Horacio Gentile. Ellos
aceptan el acortamiento de la lista de testigos, para que no haya dilación, y en la ampliación
de testigos eligen el deponente. Me parece que la Defensa debe elegir al testigo. Entonces
esto lo tenemos que resolver. En vez de Sagüés y Horacio Gentile ellos proponen que sean
Cassagne y Palacios. Me parece que esto sí tenemos que resolverlo hoy y antes de empezar.
Sra. Presidenta. — ¿Terminó, señor senador?
Sr. Agúndez. — Simplemente quería decirle lo mismo que el senador Menem; estamos
citados a las 17 y 30, si se puede seguir tratando esto...
Sra. Presidenta. — Perdón, señor senador: yo sé que es muy importante lo que sucede en la
Comisión de Acuerdos pero lo cierto es que esta Comisión de Juicio Político es la única que
puede tramitar esta causa. Esto ya fue notificado durante la semana; es más, sabíamos de las
testimoniales porque habíamos resuelto la citación de testigos durante la última sesión
ordinaria.
Y durante la semana pasada se notificó a cada uno de los setenta senadores los horarios y el
día en que iban a venir a deponer los testigos.
De cualquier manera, es obvio que cualquier senador, más allá de que tenga o no
sesión de acuerdos, nadie puede sujetarlo a la silla para que se quede sentado. Así que...
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Sr. Agúndez. — Señora presidenta, simplemente si se puede postergar una hora más la otra
comisión, veríamos... Porque también es importante lo que se está tratando en la otra
comisión. La mayoría la tiene el justicialismo. Simplemente pido una hora más, para que no
digan que el radicalismo no quiere ir a la otra sesión, que también es importante.
Sra. Presidenta. — Y además, una segunda aclaración: cuando ingresó la solicitud de la
Defensa en cuanto a la sustitución de testigos, ya habían sido citados, habían sido enviados
los telegramas a los dos testigos —a Sagüés y al señor Jorge Gentile. La solicitud de
sustitución ingresó con posterioridad.
Para una intervención tiene la palabra el senador Yoma.
Sr. Yoma. — Señora presidenta: en el mismo sentido de la Presidencia, la citación de los dos
testigos ya ha sido resuelta por la Cámara; ha sido votada por la Cámara.
En segundo aspecto, nada obsta a que si la Defensa necesita, requiere o pide que se
cite a dos personas más, que luego de esto se reúna la comisión y evalúe si hace lugar o no al
pedido que hace la Defensa, pero no obsta a que continúe el desarrollo de la reunión.
Sra. Presidenta. — Vamos a seguir con el desarrollo de la reunión, tal cual fue lo resuelto
por el pleno del cuerpo.
Vamos a solicitar a la Comisión de Acuerdos y a los que la integran, que los testigos
ya han sido citados. Los señores senadores pueden decidir en la Comisión de Acuerdos —
porque solamente está integrada por senadores— realizarla más tarde o postergarla para
mañana.
Lo que no podemos hacer es decirle a los testigos que se vayan —ya que este cuerpo
los ha citado—, porque tenemos otra reunión de la Comisión de Acuerdos. En definitiva, los
testigos no tienen por qué hacerse cargo, en todo caso, de que este cuerpo cite para reuniones
importantes y simultáneamente, a la misma hora.
Entonces me parece que la primera obligación del cuerpo es para con los testigos que
ha citado en la causa, recepcionarles la declaración y, en todo caso, los señores que integran
la Comisión de Acuerdos, vayan a solicitarle al presidente de la misma si se puede posponer
para más tarde o en todo caso para mañana por la mañana. Es improcedente absolutamente
que nosotros hagamos ir a los testigos que hemos citado porque tenemos otra reunión.
Así que adelante, señor Gentile, tome asiento, por favor. Y oportunamente se van a
resolver...
Sr. Badeni. — Señora presidenta:...
Sra. Presidenta. — Permítame la Defensa, por favor.
Acá, tanto la Defensa como la Acusación, de lo único que hablan es con relación a los
testigos y sobre la testimonial. Sobre las cuestiones que tenemos que resolver los senadores,
como cuestiones propias del Tribunal, no se les va a solicitar opinión ni se va a permitir
emitir opinión, ni a la Acusación ni a la Defensa. Los temas planteados por la Acusación o
por la Defensa lo plantea cada uno, en los términos que mejor le parece, se tiene presente el
planteo y una vez terminadas las testimoniales, retirada la Acusación y retirada la Defensa, el
pleno de la comisión —integrado por los señores senadores, que son los únicos que pueden
decidir y opinar sobre esa cuestión— resuelve.
Sr. Badeni. — Señora presidenta: una pequeña aclaración...
Sra. Presidenta. — Sí, señor Badeni, adelante.
Sr. Badeni. — Sí, señora Fernández (Risas). Nosotros, el pedido que hicimos ante el Senado,
vinculado con el cambio de testigos, fue muy anterior a la recepción de la cédula; fue hecho a
la mañana del día 31 y la cédula la recibimos a las dieciocho horas, aproximadamente, del día
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31; es decir que fue anterior nuestro pedido a la determinación por Presidencia de las fechas
de las audiencias.
Sra. Presidenta. — Yo quiero decirle que el correo no lo maneja el Senado; ha sido
privatizado hace tiempo.
Sr. Diputado Falú. — Por una cuestión de equilibrio... Acá para la Defensa y los senadores
parece que la Acusación no existe.
Sra. Presidenta. — Permítame, diputado Falú. Somos muy equilibrados los señores
senadores, estamos escuchando a todos, así que...
Sr. Diputado Falú. — No, a mí no.
Sra. Presidenta. — Bueno, ya lo vamos a escuchar oportunamente.
Sr. Diputado Falú. — Yo sólo deseo hablar treinta segundos, senadora.
Sra. Presidenta. — ¿Sobre qué tema, diputado?
Sr. Diputado Falú. — Primero, en base a lo que planteó el senador Menem, que se ha
sustanciado el planteo de la Defensa...
Sra. Presidenta. — Pero usted, lo que entiendo...
Sr. Diputado Falú. — Habló la Defensa, y sólo quiero manifestar la conformidad con el
proyecto de la señora senadora Negre de Alonso, para que sea sustanciado.
En segundo lugar, me opongo a los dos testigos sustitutos, porque la oportunidad para
ofrecer prueba es la del artículo 4 del Reglamento, cuando ejercitaron la Defensa en
audiencia pública ante el Tribunal. No pueden afectar las reglas del contradictorio, de la
bilateralidad y romper el equilibrio de las partes en el proceso; no se pueden sustituir
extemporáneamente testigos que debieron ser ofrecidos en su momento...
Sr. Badeni. — Fueron ofrecidos. Estaban en la nómina de testigos.
Sra. Presidenta. — Téngase presente para su oportunidad.
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4
Interrogatorio al testigo Jorge Horacio Gentile
Sra. Presidenta. — Invitamos a pasar al recinto al doctor Jorge Horacio Gentile.
— Así se hace.
— A la audiencia del 4 de noviembre de 2003, comparece ante el H.
Senado de la Nación constituido en Tribunal un testigo, quien previo
juramento de decir verdad de todo cuanto supiere y le fuere
preguntado, dijo llamarse Jorge Horacio Gentile, argentino, casado,
de 63 años, con domicilio en Chacabuco 1290, primer piso, ciudad de
Córdoba, abogado, Cédula de Identidad N 8.714.810 (que exhibe). El
testigo responde al interrogatorio de la siguiente manera:
Sr. Secretario (Estrada). — Para que diga el testigo si conoce al acusado doctor Eduardo
José Antonio Moliné O' Connor; en su caso, desde cuándo, en qué circunstancias y qué trato
mantiene con él.
Sr. Gentile. — Yo lo conozco al doctor Moliné O' Connor como cualquier ciudadano
argentino, porque integra la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero además, yo litigo
en la Corte Suprema de Justicia de la Nación como abogado desde hace treinta y cuatro o
treinta y cinco años. Y, en consecuencia, he conocido a casi todos los integrantes de la Corte
Suprema.
Además, como profesor que soy de la Universidad Nacional de Córdoba, de Derecho
Constitucional, lo invité junto con los otros integrantes de la Corte Suprema, a un seminario
sobre jurisprudencia en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Allí tuve oportunidad
también de hacer la presentación de ese seminario en el Salón de Grado de la universidad y
tuve oportunidad también de hablar con el doctor.
Sr. Secretario (Estrada). — Para que diga el testigo si tiene amistad íntima con el acusado o
sus familiares directos o enemistad con el mismo; si tiene relación de dependencia, sociedad,
si es deudor o acreedor; si tiene pleito pendiente con el acusado o sus familiares; si ha
recibido beneficios de importancia y si tiene interés en el resultado de este juicio.
Sr. Gentile. — No me comprenden las generales de la ley.
Sra. Presidenta. — Para formular las preguntas que estime necesario la Acusación...
Sr. Diputado Falú. — ¿La Defensa no tiene otra pregunta para formular?
Sra. Presidenta. — Perdón, pero normalmente íbamos a hacer primero que preguntara la
Acusación y después la Defensa, como mecánica general de todas las testimoniales,
independientemente de quién haya ofrecido el testigo.
Lo que sí me había olvidado era de abrir el pliego de la Defensa, porque no había sido
abierto. Así que se va a proceder por Secretaría a la apertura del mismo, a dar lectura de las
preguntas y luego, con posterioridad, la Acusación y la Defensa podrán preguntar.
Sr. Secretario (Estrada). — (Lee:) Interrogatorio para el testigo doctor Jorge Horacio
Gentile.
Primero, por las generales de la ley —cosa que ya hemos hecho—.
Segundo: para que diga el testigo si los jueces de la Corte Suprema de Justicia pueden
ser removidos de sus cargos por la disconformidad con sus contenidos que puedan expresar
los legisladores o funcionarios del órgano ejecutivo.
Tercero: para que diga el testigo si constituye causal de mal desempeño dictar
sentencias que no configuran delitos ni el deliberado propósito de beneficiar o perjudicar a
algunas de las partes.
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Cuarto, para que diga el testigo qué requisitos se exigen para que la Corte Suprema
rechace los recursos extraordinarios sobre la base del artículo 280 del Código Procesal Civil y
Comercial.
Para que diga el testigo si lo declarado es público y notorio.
Sra. Presidenta. — Tiene la palabra la Acusación.
Sr. Diputado Falú. — Lamento tener que objetar nuevamente. El testigo es de concepto, no
es un testigo para que opine acerca de si un magistrado puede ser juzgado por el contenido de
sus sentencias. Está opinando sobre los cargos y es un testigo de concepto. Me opongo a las
preguntas, señora presidenta, sin perjuicio de que tenemos preguntas para formularle al
testigo.
Sra. Presidenta. — En realidad, el testigo fue citado por el artículo 280; o sea, estaría
habilitado para responder las preguntas que se han formulado en el pliego. Yo pido
colaboración de todos para que, por favor, podamos llevar adelante...
Sr. Diputado Falú. — Vamos a colaborar; vamos a permitir las preguntas, señora presidenta.
Sra. Presidenta. — Se trata de una persona que fue citada para opinar. Para aquellos
senadores que son legos, la Presidencia aclara que testigo de concepto es, precisamente, una
persona que viene a dar conceptos, que no ha participado en los hechos; simplemente, viene a
hacer eso, a dar un concepto que puede ser acerca de la persona —decir que es una buena o
mala persona— o acerca de doctrina —viene a opinar acerca de doctrina y de juicios de valor.
Los testigos siempre declaran sobre hechos objetivos y puntuales en los cuales hayan tenido
participación. ¿La Acusación va a formularle preguntas?
Sr. Diputado Falú. — Sí, pero que conteste primero las preguntas que se le formularon.
Sra. Presidenta. — Ustedes quieren que primero conteste todas las preguntas del pliego de
interrogatorio. Entonces, va a comenzar a contestar las preguntas formuladas por la Defensa.
Sr. Gentile. — No sé si se me pasará algo por alto...
Sra. Presidenta. — No vamos a hacer abuso de su memoria. Le vamos a ir formulando las
preguntas una por una y usted las irá respondiendo.
Sr. Moliné O´Connor. — Perdón, doctora, con el testimonio anterior adoptamos un
procedimiento que fue darle la palabra al testigo para que exponga con generalidad sobre los
hechos y después le hicimos preguntas.
Sra. Presidenta. — Perdón, señores, pero les pido que tratemos de ponernos de acuerdo.
Como se trata de un testigo de concepto, no puede deponer sobre los hechos porque no ha
participado en ningún hecho. Esto es lo que diferencia —lo dije recién, al inicio de la
audiencia— a un testigo de concepto de un testigo de hecho. El anterior testigo pudo deponer
de los hechos porque fue sujeto en los hechos del cargo de la acusación en la medida en que
era el sancionado. Aquí, el señor viene a dar un concepto. Por lo tanto, no puede exponer
ninguna participación en ningún hecho, porque no ha participado en ningún hecho. Por lo
tanto, va a proceder a responder a las preguntas que se le han formulado.
Por Secretaría se irán formulando las preguntas de a una por vez, para que comience a
responder.
Sr. Secretario (Estrada). — Para que diga el testigo si los jueces de la Corte Suprema de
Justicia pueden ser removidos de sus cargos por la disconformidad con sus contenidos que
puedan expresar los legisladores o funcionarios del órgano ejecutivo.
Sr. Gentile. — ¿Por su contenido? La verdad es que la pregunta no es muy clara. No sé el
contenido de qué...
Sra. Presidenta. — Que lo aclare la Defensa, porque la pregunta fue realizada por la
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Defensa. Por favor, aclaren la pregunta porque el testigo no la entiende.
Sr. Badeni.— Por el contenido de las sentencias en cuanto a las opiniones que emiten los
jueces interpretando el Derecho al dictar sentencia o interpretando los hechos.
Sr. Gentile. — Bueno, esto ya está resuelto por el Congreso de la Nación. Si no recuerdo
mal, el artículo 24 de la ley reglamentaria del Consejo de la Magistratura establece que los
criterios que los jueces tengan en sus sentencias no son motivo del juicio político que se
tramita en el Jurado de Enjuiciamiento, cosa que ha sido ratificada por alguna jurisprudencia
reciente como en el caso del juez Ricardo Bustos Fierro que, casualmente, fue absuelto por
esa causal.
Y aunque si bien eso se refiere al Jurado de Enjuiciamiento, entiendo que ese es un
criterio que se proyecta desde el origen de este tipo de juzgamiento que es el juicio político en
donde no solamente están los funcionarios políticos, el presidente, el vicepresidente, el jefe
de Gabinete de Ministros y los ministros, sino también los miembros de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
En consecuencia, yo comprendo perfectamente, y esta es la sorpresa o lo que me ha
llamado mucho la atención de este juicio político en el que se discute acerca de lo que ha
ocurrido en estas tres causas y los criterios que se han adoptado, en definitiva, en estas
resoluciones. Pero no se está discutiendo sobre lo que se debería discutir en un juicio político,
que son las razones políticas por las cuales; incluso por lo que se dijo políticamente, en el
sentido de que hay que oxigenar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hay que terminar
con la mayoría automática, hay que terminar con una Corte adicta, etcétera, etcétera.
Pienso que eso sería lo que habría que discutir en un juicio político. Además, señora
presidenta, debo decirle que en esta discusión acerca de lo que es el juicio político, como
usted sabe y lo habrá escuchado en el debate de este mismo juicio político, siempre se ha
discutido su naturaleza. Esto de que se le llame Tribunal al Senado, desde mi punto de vista
no significa que el Senado sea distinto del que ha habido antes de que los senadores prestaran
juramento. Se trata del mismo órgano político.
Cuando se discutió el juicio político del presidente Andrew Johnson, allá por 1868,
Summer dijo —lo que recuerda el doctor Pablo Ramella en su libro— que se trata de un
procedimiento político, con una acusación política, con una culpabilidad política ventilada en
un órgano político y con un juzgamiento de carácter político.
Discutir el criterio de una sentencia judicial no cambia en nada lo que políticamente
se ha dicho fuera del Senado y de la Cámara de Diputados respecto de este juicio político. Se
ha dicho que se trata de un tribunal desprestigiado; bueno, tendríamos que ver, por ejemplo...
Y esta es una pregunta que yo me hago y que puede tener alguna respuesta que yo no
conozco: el prestigio de la Corte Suprema, antes y después de cada uno de estos fallos, ¿fue
mejor o peor? ¿Esto se debió al doctor Moliné O´Connor o a todos los que votaron junto con
el doctor Moliné O´Connor?
Esto es muy importante porque tenemos un solo precedente en la historia donde ha
habido destituciones de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y creo que
todos conocemos lo que ha ocurrido en aquella oportunidad, en 1946 y 1947. Aquellos
miembros de la Corte Suprema fueron "condenados" —en realidad, no se trató de una
condena, sino que fueron destituidos—, pero fueron absueltos por la historia. O sea, todos los
argentinos sabemos que en aquella oportunidad lo que se pretendía no era la causal por la
cual se removió a aquellos miembros de la Corte Suprema sino que, en definitiva, lo que se
quería era nombrar a una nueva Corte.
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Yo creo que si esto es un tribunal político o este es el Senado de la Nación, creo que
la acusación debería apuntar a lo político y no a lo jurídico, porque lo jurídico está vedado
dentro de un trámite de esta naturaleza. Esta es mi respuesta, señora presidenta.
Sr. Secretario (Estrada). — Para que diga el testigo si constituye causal de mal desempeño
dictar sentencias que no configuran delitos ni el deliberado propósito de beneficiar o
perjudicar a alguna de las partes.
Sr. Gentile. — Bueno, la Constitución de 1853 —como en la Constitución norteamericana—
se limitó exclusivamente a los delitos el juicio político. En el caso de la Constitución
norteamericana, en el Congreso de Filadelfia se discutió y se sacó la expresión "mala
administración", que era otra de las causales de juicio político en la Constitución
norteamericana y nunca más se volvió a poner en el texto.
En la Constitución argentina, cuando se reformó en 1860, se incorporó esta expresión
de mal desempeño; y por mal desempeño la doctrina ha dicho que se trata de ineptitud,
incapacidad física o mental o la comisión de faltas que no configuran crímenes comunes o
delitos en el ejercicio de su función.
Vendría a ser —en este último punto— como una especie de código contravencional
respecto de los delitos. O sea, conductas que no alcanzan a ser delitos pero que pueden ser
disvaliosas desde el punto de vista legislativo. Ese es el alcance que tiene la Constitución
respecto de este caso. Ahora bien, en este caso particular, cuando hablamos de mal
desempeño nos estamos refiriendo —concretamente— a lo que pasó en tres pleitos, y cuáles
son las sentencias en estos casos.
Por de pronto, no veo que el mal desempeño solamente sea del doctor Moliné
O'Connor. Porque si en algún caso pudo haber habido un mal desempeño, tendríamos que
juzgar todo el hecho. Y creo que hay un caso en donde hay 17 jueces —incluidos los de la
Corte Suprema— que han fallado en el mismo sentido. Y yo no sé dónde están los otros
jueces que no están juzgados en este mismo juicio político.
Soy político también —he sido diputado nacional— y creo que en definitiva, el origen
de esta causa es político. Hay que recordar que hubo dos intentos de juicio político a la Corte
Suprema. El primero fue después del fallo Smith. El 1 de febrero del año pasado se dicta el
fallo Smith por parte de la Corte Suprema. Y el lunes 3 se dicta el decreto de necesidad y
urgencia 214, y se inicia el juicio político a todos los miembros de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. En resistencia —entiendo yo como simple ciudadano—, a esa
jurisprudencia que se consideraba que era un golpe de Estado que la Corte Suprema le estaba
dando en ese momento de gran inestabilidad al presidente Duhalde.
Eso naufragó a los pocos meses. Y cuando asume el presidente Kirchner se hizo
trascender a la prensa que el doctor Moliné O'Connor —que estaba en Francia—, había
hablado por teléfono con el doctor Nazareno y había resuelto ponerle fecha a un fallo —
Lema— de un ahorrista de Córdoba que había llegado a la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, el cual estaba pendiente de resolver —pienso yo— por motivo de la elección. O sea
que se le iba a poner fecha.
A partir del momento en que se tomó conocimiento público de esta circunstancia, fue
cuando el presidente tomó los micrófonos —la radio y la televisión— y anunció el inicio de
esta nueva etapa de juicios políticos.
Todos conocemos que se cambiaron varias cosas respecto del año pasado. Primero se
iba a comenzar con el ministro Fayt, y al poco tiempo se desistió porque se dijo que no había
argumentos suficientes ya que no habría integrado la mayoría automática. O sea que fue
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excluido, es decir, quedó sin efecto el trámite de ese juicio político.
Posteriormente, cuando se entró sobre los ministros de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, se pensó en tomar las mismas causales que habían sido el motivo del juicio
político del año pasado. Seguramente, advirtiendo que el artículo 8 punto 4) del Pacto de
San José de Costa Rica establece la imposibilidad de que se vuelva sobre algo que ya estaba
resuelto anteriormente —no solamente en un pleito, sino también en un trámite como el de
esta naturaleza—, se dejó sin efecto eso.
Y se comenzó a hacer un "uno a uno", como se ha venido haciendo primero con
Nazareno, después con el doctor Moliné O'Connor, después con Guillermo López y luego
con Vázquez, a los cuales no se les han enrostrado las causales anteriores sino que se les
buscaron otras, que no tienen nada que ver con las causales políticas.
Debo confesar ante todos ustedes que nunca he sido menemista. He votado en contra
de todas las leyes menemistas, incluso la del aumento de los miembros de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
Y si realmente se comprobara en un juicio político de que realmente ha funcionado la
mayoría automática, y estuviéramos juzgándolo al doctor Moliné O'Connor incluso por lo
que ocurrió en el caso Dromi , por la convalidación de los decretos de necesidad y urgencia o
por las acordadas que dictó la Corte Suprema de no aplicar a los jueces el impuesto a las
ganancias, contarían con mi opinión favorable.
Pero por estas tres causales por las que se lo está juzgando en este momento,
seguramente mis nietos dentro de sesenta años van a decir lo mismo que decimos nosotros
respecto de la Corte del 47: la destituyeron, cumplieron con todos los requisitos formales,
pero la historia —en definitiva— sabe que se lo hizo por razones políticas y para poner una
Corte de otro color político, es decir, del color político del gobierno de turno.
Sra. Presidenta.— Por favor, la tercera pregunta señor secretario.
Sr. Secretario (Estrada). — Para que diga el testigo qué requisitos se exigen para que la
Corte Suprema rechace los recursos extraordinarios sobre la base del artículo 280 del Código
Procesal Civil y Comercial.
Sr. Gentile. — Con la modificación que se hizo en 1990 al Código de Procedimientos Civil y
Comercial de la Nación, prácticamente la Corte Suprema tiene una facultad discrecional, lo
que en el caso de la Corte norteamericana se llama el writ of certiorari, por la cual si no hay
un interés grave institucional —sea o no encuadrado en los tres incisos de la ley 48 de las
causales que en el caso de la doctrina, por ejemplo el caso de Carrió, que establece trece
causales para el caso de arbitrariedad— la Corte Suprema puede tomar esas causales, tomar
otras causales o prescindir de ellas y considerar que se trata de una cuestión de interés
superior, y por eso la puede tratar.
Por supuesto que en la forma en que lo hace la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, o sea, a través de unos formularios —yo llamó "formulario" a la sentencia porque en
definitiva, son varios textos iguales y cortos—, creo que no se está cumpliendo con la
motivación de la sentencia.
También es sabido que al poco tiempo de que se comenzó a aplicar este criterio y
dicho artículo 280, se planteó la inconstitucionalidad de la ley. Y en el caso Rodríguez la
Corte rechazó la inconstitucionalidad, y a partir de ese momento la jurisprudencia es pacífica
en aceptar este certiorari que actualmente practica la Corte Suprema, en aplicación de aquel
artículo 280 que se aprobó junto con el aumento de los miembros de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
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Sr. Secretario (Estrada). — Por último, para que diga el testigo si lo declarado es público y
notorio.
Sr. Gentile. — Sí, es público y notorio.
Sra. Presidenta.— Tiene la palabra la Acusación...
Sr. Diputado Falú. — ¿No va a formular preguntas la Defensa?
Sra. Presidenta.— Perdón, ¿la Defensa va a formular alguna pregunta más...?
Sr. Badeni. — Perdón, ¿cómo es? ¿Primero la Acusación y después nosotros?
Sra. Presidenta.— No, si querían sobre el pliego que habíamos leído agregar alguna...
Sr. Badeni. — ¿Tendremos la oportunidad después?
Sra. Presidenta.— Sí.
Sr. Diputado Falú. — Este testigo es de la Defensa...
Sra. Presidenta.— Señor diputado, habíamos acordado que por una cuestión de orden
empezaban primero ustedes preguntando, y finalmente terminaba la Defensa.
Sr. Diputado Falú. — Pero con nuestros testigos.
Sra. Presidenta.— En general con todos los testigos lo dispusimos, pero no vamos a hacer
una discusión por esto.
Si quiere, la Defensa puede hacer su uso de repreguntar al testigo, ampliar o
reformular alguna de las preguntas.
Sr. Badeni. — Lo voy a hacer después, como se hizo con Magariños.
Una vez que pregunta la Acusación, después vuelve a preguntar la Defensa. Con
Magariños se hizo así.
Sr. Diputado Falú. — No hay problema.
Señora senadora: yo voy a colaborar con usted, no obstante que corresponde que al
testigo, si es de la Defensa, lo interrogue la Defensa. Esto es inaudito; no lo he visto nunca
en decenas de juicios orales en que me ha tocado intervenir.
Primero que nada voy a tachar en sus dichos al testigo, no obstante que la tacha como
institución ya no figura en los códigos. Pero sí se incorpora dentro del juicio de la sana crítica
para la valoración de la prueba, porque ha sido parcial en todas las manifestaciones de
concepto. Más que dar conceptos, ha desconceptualizado institutos como el control por parte
del Congreso,
la posibilidad de controlar o no sentencias, el conocimiento de la situación concreta del
doctor Moliné O'Connor; manifestaciones que no tienen absolutamente nada que ver con las
causas.
Y empiezo. Doctor Gentile, por el bien de sus nietos y de mis nietos, ¿usted conoce
los precedentes de 1891?... Aclaro, señora presidenta, que las preguntas vienen en sobre
cerrado, si no hubiera podido traer los elementos para ponerlos a disposición de usted.
Sra. Presidenta. — Está bien.
Sr. Diputado Falú. — Así que voy a apelar a mi memoria.
¿Usted conoce el precedente del juicio político al juez Pizarro en 1891?
Sr. Gentile. — Bueno, he leído algunos... digamos... los temas. No sé a qué parte del tema...
Sr. Diputado Falú. — Le pregunto si lo conoce.
Sr. Gentile. — Sé que hubo un juicio...
Sra. Presidenta. — Perdón, le está preguntando si conoce el juicio político a Pizarro, las
causales...
Sr. Gentile. — Todo el juicio político no lo conozco. Sé que hubo un juicio...
Sr. Diputado Falú. — ¿Usted conoce que en 1891 el juez Pizarro es separado y destituido de
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su cargo por haber dictado una sentencia contraria al texto de la ley?
Sr. Gentile. — Sí... Yo no...
Sr. Diputado Falú. — Lo cual no significa que...
Sr. Gentile. — Yo lo he dicho, doctor... señora presidenta, me dirijo a usted....
Sr. Diputado Falú. — Doctor, le pido que conteste sí o no...
Sr. Gentile. — No, no, pero...
Sra. Presidenta. — Perdón, perdón. Sin mayores adjetivaciones o aclaraciones, repítale la
pregunta para que...
Sr. Gentile. — No, la entendí perfectamente. Lo único que no se puede contestar como una
absolución de posiciones por sí o por no. Lo que quiero hacer es una explicación...
Sra. Presidenta. — Perdón, cuando le preguntan a usted si conoce tal cosa, tiene que
contestar "sí, la conozco" o "no la conozco" y después usted agrega lo que quiere.
Sr. Gentile. — Ya aclaré que sabía que había existido ese juicio político, pero no lo conocía
en detalle.
Lo que le quiero decir respecto de que ha habido antecedentes en sentido contrario de
lo que le digo. Le he manifestado de que hay una discusión en todos los juicios políticos
respecto, por ejemplo, a si es político o si es jurídico..
Sr. Diputado Falú. — Gracias.
Sr. Gentile. — ... Históricamente hay una biblioteca para cada lado, pero yo creo que cuando
se trata de un juicio político, no se trata de discutir cuál es la biblioteca más grande, si no cuál
es el daño al bien común y...
Sr. Diputado Falú. — Para mí está contestada. La otra pregunta, ¿puede ser, presidenta?
Sra. Presidenta. — Sí, diputado.
Sr. Diputado Falú. — ¿Conoce usted....
Sr. Moliné O'Connor. — Señora presidenta: usted en una intervención anterior pidió que no
se interrumpiera al testigo en su declaración. Que termine.
Sra. Presidenta. — ¿Le queda alguna respuesta pendiente a lo que le formuló el diputado
Falú?
Sr. Gentile. — Yo lo único que digo es que lo que hay que valorar en un juicio político es si
se cumplen las causales establecidas por la Constitución, y si realmente el carácter de las
mismas tienen la jerarquía suficiente como para producir una medida política tan importante
como lo que significa la destitución de un funcionario y, eventualmente, el declararlo incapaz
para cubrir cargos de honor o a sueldo.
Sra. Presidenta. — ¿Terminó?
Sr. Gentile. — Terminé.
Sr. Diputado Falú. — ¿Continúo, señora presidenta?
Sra. Presidenta. — Sí.
Sr. Diputado Falú. — Dado que usted manifiesta que no hay precedentes de control sobre
las sentencias, ¿conoce usted en el año 1899 el caso del juez Aurrecoechea? ¿Sabe usted por
qué fue acusado el juez Aurrecoechea y juzgado?
Sr. Gentile. — Sí. No conozco en detalle tampoco.
Sr. Diputado Falú. — Gracias, señor.
¿Sabe usted que fue juzgado por haber dictado sentencia contraria al texto de la ley?
Sr. Gentile. — Doctor, le vuelvo... Me parece...
Sr. Diputado Falú. — Contésteme sí o no...
Sr. Gentile. — ...Me parece que hay una mala interpretación....
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Sra. Presidenta. — Perdón. Está en uso de la palabra.
Sr. Gentile. — Es decir, yo he dicho que hay casos contradictorios y a efectos de este tema.
O sea, no le niego que ha habido casos...
Sra. Presidenta. — Doctor, lo que le pregunta la Acusación es muy claro: si usted conoce.
Usted vino acá y depuso ante el Tribunal una serie de consideraciones doctrinarias, de
valoraciones políticas. Lo que le está pidiendo la Acusación es si usted conoce antecedentes
de juicio político. Le ha mencionado hasta ahora dos. Usted contesta "sí lo conozco" o "no lo
conozco", y en todo caso después amplía o aclara.
Sr. Gentile. — Hay más casos.
Sr. Diputado Falú. — ¿Conoce usted el caso del juez destituido en 1911 Ponce y Gómez?
Sr. Gentile. — Ese caso nunca lo sentí nombrar.
Sr. Diputado Falú. — ¿Sabe usted que en ese caso fue destituido el juez Ponce y Gómez por
no haber aplicado las reglas de la sana crítica en la sentencia?
Sr. Gentile. — No, no lo conozco.
Sr. Diputado Falú. — No lo conoce. Voy a continuar con los casos.
No conociendo hasta acá estos tres casos, ¿está usted en condiciones de seguir
afirmando que nunca se ha controlado a un juez por sus sentencias?
Sr. Gentile. — Pero yo nunca he dicho eso, doctor.
Sr. Diputado Falú. — Gracias. Está contestada...
Sr. Gentile. — Lo que yo he dicho es que ha habido casos en el sentido que usted afirma...
Sr. Diputado Falú. — Gracias.
Sr. Gentile. — Yo opino que hay que seguir esta doctrina y no la otra.
Sr. Diputado Falú. — Ah, correcto. Pero acepta que sí se puede controlar la sentencia...
Sr. Badeni. — Mire...
Sr. Diputado Falú. — ¿Conoce...? No, estoy preguntando.
Sra. Presidenta. — Está en uso de la palabra....
Sr. Diputado Falú. — ¿Conoce usted que en...
- No se alcanzan a percibir palabras pronunciadas por el doctor
Badeni.
Sr. Diputado Falú. — No se ponga nervioso, doctor Badeni...
Sra. Presidenta. — Diputado Falú: lo único que le voy a pedir es que antes de volver a
hacerle una pregunta al testigo, yo le voy a preguntar si terminó. Cuando él nos dice que
terminó de hablar, usted hace la siguiente pregunta.
Sr. Diputado Falú. — Cómo no, señora presidenta. Así lo voy a hacer.
Sra. Presidenta. — Formule la pregunta.
Sr. Diputado Falú. — ¿Conoce usted que en el año 1920 hubo un juicio político cuando se
destituyó a un juez Allende?
Sr. Gentile. — Sí.
Sr. Diputado Falú. — ¿Sabe usted la causal?
Sr. Gentile. — No, desconozco.
Sr. Diputado Falú. — La causal fue...
Sra. Presidenta. — Perdone, diputado. ¿Terminó de contestar? ¿No conoce dijo? ¿Quiere
agregar algo?
Sr. Gentile. — No conozco en detalle. Como en los casos anteriores, sé que ocurrió en ese
momento ese juicio político al juez Rafael Allende.
Sra. Presidenta. — ¿Terminó?
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Sr. Gentile. — Terminé.
Sra. Presidenta. — Prosiga ahora, diputado Falú.
Sr. Diputado Falú. — No le voy a explicar lo que decía el caso Allende porque no es del
caso dar información al testigo. Pero era por el contenido de la sentencias.
¿Conoce usted que en el año 1947 fueron destituidos, entre otros cargos, por la
interpretación que sobre las leyes 11.729, de indemnización por despido, y de la ley 9.688, de
accidentes de trabajo, que erróneamente habían efectuado algunos ministros de Corte, fueron
destituidos los jueces Nazar Anchorena, Ramos Mejía y Sagarna?
Sr. Gentile. — Conozco ese caso, pero no fue la única causal.
Sr. Diputado Falú. — Entre otras.
Sr. Gentile. — Entre otras.
Sr. Diputado Falú. — Entre otras, correcto. Contenido de la sentencia.
¿Conoce usted...?
Sra. Presidenta. — ¿Terminó, doctor?
Sr. Gentile. — Sí.
Sra. Presidenta. — Adelante, Falú.
Sr. Diputado Falú. — ¿Conoce usted que en el año 1940 fue destituido el juez Rodolfo
Barroco Mármol...
Sr. Gentile. — Barraco Mármol, de Córdoba, sí.
Sr. Diputado Falú. — ¿Recuerda usted la causal, doctor?
Sr. Gentile. — No.
Sr. Diputado Falú. — Fue destituido...
Sr. Gentile. — Perdón. No fue destituido. Le quiero decir que precisamente se reformó la
Constitución del 49 y estaba tramitándose el juicio político. En la reforma del 49 sacaron los
jueces inferiores. Se mandó a un jurado de enjuiciamiento. En consecuencia, quedó si efecto
el juicio político.
Sr. Diputado Falú. — ¿Sabe usted que el juez Barroco Mármol...
Sr. Gentile. — Barraco Mármol.
Sr. Diputado Falú. — ...fue juzgado por errores de procedimiento?
Sr. Gentile. — Seguramente porque fue un acto muy inicuo. Todo Córdoba recuerda lo que
se le hizo a ese juez probo...
Sr. Diputado Falú. — ¿Reconoce....? Ah, perdón.
Sra. Presidenta. — Dejeló terminar.
Sr. Gentile. — ...Un juez probo y muy versado en cuestiones de derecho. Y, bueno, se le
buscaron una serie de pequeñas cosas de carácter procesal para suspenderlo, y se lo suspendió
en su cargo, y para hacerle juicio político, que se frustró por las razones que le expliqué
recién. He terminado.
Sra. Presidenta. — Adelante, Falú.
Sr. Diputado Falú. — ¿Conoce usted, doctor Gentile, cuál es la regla que existe sobre el
control de sentencias por parte del Congreso de la Nación y cuál es la excepción a esa regla?
Sr. Gentile. — ¿Me puede aclarar la pregunta, diputado?
Sr. Diputado Falú. — ¿Conoce usted cuál es la doctrina parlamentaria, la jurisprudencia
parlamentaria que ha instaurado una regla sobre el control de las sentencias y una excepción
al respecto, que es en qué casos se pueden controlar las sentencias, como acabo de dar
ejemplificativamente algunos casos?
Sr. Gentile. — Conozco lo que ha aprobado el Congreso de la Nación y que es ley de la
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Nación, el artículo 24 de la ley reglamentaria del Consejo de la Magistratura, que ha adoptado
este criterio.
Admito que se puede aceptar una excepción a esto, que es a lo que probablemente se
está refiriendo el diputado Falú, por ejemplo, en el caso de la comisión de un delito. Si la
sentencia es fruto de un cohecho, no estamos hablando de los criterios de la sentencia, sino de
la comisión de un delito a través de la sentencia. O pudo haber un favoritismo muy grande. O,
como les dijo a ustedes, al Senado, el actual ministro Zaffaroni, si a través de la sentencia se
somete a la esclavitud a alguna persona. En ese caso, evidentemente, estaríamos en la
excepción a la regla establecida por el Congreso respecto de este criterio, que fue muy
discutido en otras épocas, como fue muy discutido también el tema de la suspensión aunque,
luego, fue entronizado en el texto de una ley como la del Consejo de la Magistratura.
Sr. Diputado Falú. — Voy a repetir la pregunta. ¿Conoce usted, dado que es un testigo de
concepto, cuál es la regla que ha fijado la doctrina parlamentaria y cuál es la excepción? Esto
no me lo contestó.
Sr. Gentile. — La que conozco es la que acabo de decir, artículo 24 de la ley reglamentaria
del Consejo de la Magistratura.
Sr. Diputado Falú. — ¿Considera usted, doctor Gentile, que una ley está por encima de la
Constitución Nacional?
Sr. Gentile. — No.
Sr. Diputado Falú. — ¿Sabe usted que interpretando la Constitución de la Nación, la regla
que se ha fijado en el Parlamento es que no se debe controlar a los jueces por la sentencia a
menos que —y estoy haciendo una cita textual— de la prueba surja que ella fue dictada —la
sentencia— por intereses, por pasiones, por motivos económicos u otras razonas que la
alejan del magno acto de administrar justicia? ¿Conoce usted este precedente?
Sr. Gentile. — No lo conozco formulado de esa manera. Lo conozco formulado como lo dije
y como está establecido en la ley reglamentaria del Consejo de la Magistratura.
Sr. Diputado Falú. — En consecuencia ¿usted reconoce que hay excepciones que confirman
la regla?
Sr. Gentile. — Las excepciones son las que le acabo de decir.
Sr. Diputado Falú. — ¿Usted fija las excepciones o cree usted, doctor, que debe fijarlas el
Congreso de la Nación?
Sr. Gentile. — Para mí, las excepciones son las que yo les he dicho.
Sr. Diputado Falú. — No las que fija el Congreso de la Nación.
Voy a continuar...
Sr. Gentile. — No. Perdón, señora presidenta...
Sra. Presidenta. — Déjelo terminar.
La pregunta es si usted cree que las reglas de excepción son las que usted cree o las
que dicta el Congreso. ¿Es esa la pregunta, señor diputado?
Sr. Diputado Falú. — Sí.
Sra. Presidenta. — Esa es la pregunta que le formuló.
Sr. Gentile. — Respeto las decisiones que toma el Congreso y por eso me he remitido a una
ley del Congreso, que es la que fija el criterio que yo sostengo, que es el correcto.
Sr. Diputado Falú. — Doctor Gentile: usted hizo referencia a tres casos por los cuales se
está juzgando al doctor Eduardo Moliné O'Connor y dijo que se trata de tres sentencias.
¿Considera usted que el caso Magariños es una sentencia jurisdiccional?
Sr. Gentile. — No. El caso Magariños es una cuestión de competencia.
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Quiero aclarar que no conozco los expedientes, conozco fundamentalmente...
Sra. Presidenta. — ¿Usted no conoce los expedientes de ninguno de los tres casos?
Sr. Gentile. — No. No los conozco; de ninguno de los tres casos.
Sra. Presidenta. — No los conoce.
Sr. Gentile. — No los conozco.
Conozco, por la prensa, los hechos que son motivo de esta cuestión. Y, en la situación
concreta del caso Magariños, se trata de una cuestión de competencia, de quién tiene la
facultad sancionatoria, si la Corte Suprema o el Consejo de la Magistratura.
En el caso concreto del sumario que se le dio en la Corte Suprema, según el
conocimiento que tengo, el doctor Magariños nos planteó la cuestión de competencia. O sea
que aceptó la competencia de la Corte. Luego fue al Consejo de la Magistratura a plantear la
revocación de esa decisión de la Corte Suprema y consiguió este propósito con el voto en
disidencia de algunos miembros del Consejo de la Magistratura, que argumentaron a favor de
que él había aceptado la competencia y de que, habiendo aceptado la competencia, no podía
luego, por el principio de los actos propios, cambiar el criterio y plantear la incompetencia
ante el Consejo de la Magistratura.
Sr. Diputado Falú. — Señora presidenta: voy a insistir con la pregunta. Quizás no me
expresé adecuadamente, doctor Gentile. Le pido disculpas.
No le pregunto cuál fue la actuación del doctor Magariños. La pregunta es si el caso
Magariños, que por lo visto sí conoce, no obstante haber dicho que no lo conocía...
Sr. Gentile. — No lo conozco por el expediente.
Sra. Presidenta. — ¿Por dónde lo conoce?
Sr. Gentile. — Por la prensa.
Sr. Diputado Falú. — El caso Magariños se trata de una sanción disciplinaria interpuesta,
entre otros, por el doctor Moliné O'Connor. ¿Usted considera que esa sanción administrativa
o de superintendencia, disciplinaria, constituye una sentencia jurisdiccional?
Sr. Gentile. — No. No se trata de eso.
Sr. Diputado Falú. — Gracias, doctor.
Sr. Gentile. — ¿Me permite aclarar?
Sra. Presidenta. — Déjelo aclarar, por favor.
Sr. Gentile. — De todas maneras, se trata de una cuestión muy menor. Se trata de una multa
que creo que no llega a los dos mil pesos. Es lo que se había explicado en aquel momento.
Y creo que, si no es válido plantear el criterio de las sentencias como causal de un
juicio político, menos lo es una cuestión administrativa de un calibre tan bajo como éste. Si
estuviéramos hablando de las acordadas de la Corte, cuando eximió a los jueces del impuesto
a las ganancias, estaríamos hablando de otra cosa. Pero en este caso, no tiene entidad
suficiente y podríamos equipararlo con un simple criterio de carácter administrativo.
Sr. Diputado Falú. — ¿Considera usted, como testigo de concepto, que es de muy baja
categoría la independencia de un juez, o que el espíritu de un juez para resguardar esa
independencia tiene una tarifa de dos mil pesos y que esto es de baja categoría en el caso
Magariños, en el que están de por medio la libertad de expresión, la libertad académica, la
opinión científica y, sobre todo, la independencia del Poder Judicial? ¿Usted considera que es
una razón "baja"?
Sr. Gentile. — Entiendo —y quiero que me comprenda cuando digo esto— que la sanción
fue relativamente baja en cuanto al monto de la multa. Está refiriéndose a la sanción de una
conducta que no tiene la entidad que debería tener como para ser juzgada en un juicio de esta
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naturaleza, como es un juicio político.
No sé qué le diría a mis nietos. "Vean, al doctor Moliné O'Connor lo removieron
porque puso una multa de dos mil pesos a un juez." No sé si mis nietos van a entender esto
como una cosa justa.
Sr. Diputado Falú. — Usted hizo referencia, doctor Gentile, a que no es posible que se
impute como cargos —lo dijo textualmente—, como motes o expresiones que conoce por la
prensa, que hay una Corte adicta, que es un tribunal desprestigiado, que éste es un juicio a la
Corte...
Sr. Gentile. — Y a los integrantes de la Corte.
Sr. Diputado Falú. — ¿Sabe usted si, en alguno de los cargos que se le efectúan al doctor
Moliné O'Connor figura formar parte de una Corte adicta?
Sr. Gentile. — No.
Sr. Diputado Falú. — ¿No sabe?
Sr. Gentile. — No. Esto no está dentro de la acusación, que yo sepa.
Sr. Diputado Falú. — Gracias.
Sr. Gentile. — Lo que sí sé respecto de las expresiones políticas que se han emitido acerca
de esto, por parte del gobierno y de los que impulsan el juicio político, es que siempre se
explica que con esto se va a depurar la Corte, se va a oxigenar la Corte y que, con esto, vamos
a terminar con una Corte que, en realidad, fue adicta pero que, en todo caso, a partir de los
casos del "corralito", dejó de serlo y entonces...
Sra. Presidenta. — ¿Cómo fue adicta en todo caso? ¿Me podría aclarar esa expresión?
Sr. Gentile. — A partir del caso...
Sra. Presidenta. — Usted dijo "como fue, en todo caso, adicta..."
Sr. Gentile. — Claro, adicta a Menem, porque era una Corte menemista. Yo mismo he
criticado en mucho y he puesto algunos ejemplos, acá, de casos fallados por la Corte, que no
son motivo de este juicio político.
Sra. Presidenta.— ¿O sea que usted cree que hubo una Corte menemista?
Sr. Gentile.— Yo creo que la Corte estaba fuertemente influida por el menemismo. No le
pudo decir de todos, porque conozco que hubo jueces... Vuelvo a decir: yo no estoy juzgando
a la Corte: estoy juzgando a algunos miembros de la Corte Suprema.
Yo me he resistido como diputado y voté en contra de la ampliación de los miembros
de la Corte Suprema. Públicamente he hecho el repudio cuando se firmó el Pacto de Olivos; y
con el Pacto de Olivos —entre las disposiciones de letra chica— se estableció la renuncia de
Barra y de Cavagna Martínez y se designó a Guillermo López y a Bossert.
Eso es un manejo de la Justicia que realmente es lamentable. Ahora esto no es lo que
se está discutiendo acá. Eso es lo que digo yo. Si vamos a hacer un juicio a la Corte, incluso
en una de esas me va a encontrar del lado del diputado Falú...
Sr. Diputado Falú.— Ya nos está encontrando. Ya lo estoy encontrando de mi lado. (Risas)
Sr. Gentile.— Pero lo que pasa, diputado, es que en la imputación usted está hablando de
otra cosa totalmente distinta. Entonces, no se puede hacer...
Sra. Presidenta.— O sea... A ver, yo voy a hacer una pregunta...
Sr. Gentile.— Sí.
Sra. Presidenta.— ... porque creo interpretar al testigo, de concepto. Si hubiéramos hecho
una acusación, por ejemplo, como usted lo ha formulado...
Sr. Gentile.— Sí.
Sra. Presidenta.— ... por otras cosas, usted estaría de acuerdo con la Acusación...
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Sr. Gentile.— Sí. Y no solamente eso, sino que yo le traería casos... Y estoy trayendo, le
estoy trayendo el caso del impuesto a las ganancias.
Sra. Presidenta.— Está bien.
Sr. Gentile. — Por eso le quiero decir, por qué no han puesto el...
Sra. Presidenta.— O sea, su diferencia es una cuestión de los cargos.
Sr. Gentile.— El Estado argentino, al Estado argentino debió haber recurrido
administrativamente esas acordadas de la Corte, porque es un acto administrativo; tampoco es
una sentencia judicial... Y, bueno, sobre eso no se hizo nada. Los decretos de necesidad y
urgencia que todos los gobiernos —a partir de Menem o antes, incluso, de Alfonsín, porque
desde Menem se acentuó— dictaron y se siguen dictando lamentablemente, señora
presidenta...
Ustedes saben que, según entiendo, este feriado que se ha corrido para el día lunes 14
de octubre se dictó a través de un decreto de necesidad y urgencia.
Sra. Presidenta.— Sí. Convengamos que es un tanto inofensivo cambiar un feriado por
decreto de necesidad y urgencia.
Sr. Gentile.— Sí, pero eso demuestra que el decreto de necesidad y urgencia está
sustituyendo al Congreso.
El presidente de la República no debe sustituir al Congreso. No sé si será que mi
antigua vocación parlamentaria me impulsa a decir lo que le estoy diciendo. Pero el Congreso
no puede declinar estas facultades y mucho menos ante la Corte Suprema, frente a
disposiciones de carácter legislativo, porque la aplicación de los impuestos es una cuestión de
carácter legislativo.
Sra. Presidenta.— Bien. ¿Tiene alguna otra pregunta, diputado Falú?
Sr. Diputado Falú.— Una última pregunta. En rigor tenía varias más, pero voy a dejar para
el alegato las consideraciones, particularmente con lo que acaba de decir. Pero lo voy a hacer
como pregunta: ¿Usted considera que los decretos de necesidad y urgencia que están
estipulados en la Constitución de la Nación son inconstitucionales?
Sr. Gentile.— Son inconstitucionales cuando se dicten sin que estén reglamentados por el
Congreso y mientras no funcione la Comisión Bicameral Permanente. Yo creo que son
inconstitucionales.
Sr. Diputado Falú.— ¿Lo que dice la Constitución...?
Sr. Gentile.— No, no, no. No lo que dice la Constitución. La aplicación... O sea, los decretos
de necesidad y urgencia que dicta el presidente sin que esté reglamentado lo que establece la
Constitución, son inconstitucionales. No la Constitución sino los decretos de necesidad y
urgencia.
Sra. Presidenta.— Bien. ¿Alguna pregunta más? ¿Terminó, doctor?
Sr. Diputado Falú.— No. La última pregunta.
Usted hizo referencia, doctor Gentile, a la facultad que tiene la Corte Suprema a partir
del artículo 280 que consagra el fallo que (...) Es una facultad como usted dijo discrecional,
textualmente dijo usted...
Sr. Gentile.— Sí, así es.
Sr. Diputado Falú.— ¿Esa facultad discrecional, a su juicio, conforme las reglas de la sana
crítica, es aun esa facultad discrecional para legitimar fraudes o arbitrariedades manifiestas?
Sr. Gentile.— No, no.
Sr. Diputado Falú.— Gracias.
Sr. Gentile.— Pero lamentablemente hay un problema, diputado. El hecho de que no haya
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fundamentación en las resoluciones que se resuelvan por un simple formulario, hace
imposible poder determinar cuál es la razón. Porque lo que dice, en realidad, la Constitución
es que tiene que ser una cuestión trascendente.
Sobre esto se ha hecho toda una doctrina, la doctrina de la cuestión transcendente.
Hoy, prácticamente la única causal que hay para el recurso extraordinario se llama la cuestión
transcendente. Entonces, esté o no esté en los tres incisos del artículo 14 de la ley 48, esté o
no esté en los 13 casos que dice Genaro Carrió —que son los casos de arbitrariedad—, si no
hay cuestión trascendente, no lo trata la Corte; y si hay cuestión trascendente lo trata la Corte,
aunque no sea de ninguna de esas causas.
Entonces, esto es una cosa demasiado amplia. Ahora, si quiere que me extienda un
poco sobre esto, le puedo decir algo más.
Sr. Diputado Falú.— No.
Sr. Gentile.— Usted sabe que la Corte Suprema, por leyes dictadas por el Congreso...
Sr. Diputado Falú.— Si me pregunta a mí, no.
Sr. Gentile.— Si me permite que yo termine... .
Sra. Presidenta.— Déjelo hablar.
Sr. Gentile.— ... por leyes dictadas por el Congreso ha sido sobrecargada en cuanto a la
cantidad de trabajo que tiene. El doctor ha dicho que él ha dictado 170 mil fallos; lo cierto es
que hasta ahora debe haber dictado 185 mil hasta que lo suspendieron. Esto es una cosa que
no es normal.
En el año 1997 la Corte dictó 40 mil fallos. Ahora, ¿de qué se tratan los fallos? Y,
bueno, el 95 o el 97 por ciento son los casos de los jubilados, a lo cual en la ley llamada de
“solidaridad previsional” se le ha establecido un recurso ordinario ante la Corte Suprema, que
ha hecho estallar a la Corte Suprema. Y, entonces la Corte dicta sentencias que, en realidad,
no son las sentencias que todos conocemos en los tribunales sino que son sentencias en las
que en un fallo van 50 expedientes —y por eso es que se cuentan tanto— y, entonces, firman
y firman y firman. Creo que la diputada Nilda Garré ha dicho en algún momento que cómo
puede ser que los ministros no han tenido oportunidad de leer los fallos.
Y ahora tenemos el caso del “corralito”, donde hay 200 mil amparos en todo el país
con motivo del “corralito”.
Entonces, si vamos a modificar lo de la competencia de la Corte y establecer quizá
como la Corte norteamericana que dicta 200 fallos por año y poner una cantidad más o menos
razonable, tenemos que comenzar terminando con estos juicios, que han sido creados por el
Estado para no pagarle a los jubilados o para no devolverle la plata a los ahorristas.
Sra. Presidenta.— ¿Terminó Falú?
Sr. Diputado Falú.— Dejo tachado en los dichos... El testigo...
Sra. Presidenta.— Bueno, adelante doctor Badeni.
Sr. Badeni.— Para que diga el testigo quién fue el autor del artículo 280 del Código Procesal
Civil y Comercial en orden a qué órgano del gobierno? ¿Qué órgano del gobierno fue el autor
del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial?
Sr. Gentile.— Bueno...
Sr. Badeni.— ¿Fue la Corte...
Sr. Gentile.— No, no, no.
Sr. Badeni.—... fue el Congreso o el Poder Ejecutivo?
Sr. Gentile.— El Congreso... la ley, creo que dije ya. La ley que aprobó el aumento de
número de miembros de la Corte Suprema modificó el artículo 280 —porque son leyes
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ómnibus, ellos ponen varios temas—; y allí se modificó el artículo 280 del Código de
Procedimiento Civil y Comercial de la Nación.
Sr. Badeni.— ¿Fue el Congreso?
Sr. Gentile.— El Congreso. Fue una ley de la Nación.
Sr. Badeni.— ¿El Congreso podría modificar el artículo 280?
Sr. Gentile.— Sí.
Sr. Badeni.— Bien.
Doctor Gentile: en nuestro sistema constitucional, ¿quién es el intérprete final de la
Constitución y de las leyes: la Corte Suprema de Justicia o el Congreso de la Nación?
Sr. Gentile.— La Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta es la doctrina judicial que se
dice ahora.
Yo creo que, de todas maneras, la obligación de cumplir con la Constitución la tiene
también el Congreso de la Nación. Y yo no me apartaría de lo que yo considero
constitucional en una decisión como legislador, más allá de lo que pueda decir la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
Pongo el ejemplo: vuelvo de nuevo al ejemplo de los impuestos. Si la Corte ha
establecido por una acordada que los jueces no deben pagar el impuesto, yo, como legislador,
no tengo por qué atarme a ese criterio, que es un criterio contrario a la Constitución.
Sra. Presidenta.— Adelante, doctor Badeni.
Sr. Moliné O’Connor.— Sí, doctor, ¿ese criterio que usted sostiene en materia de impuesto
a las ganancias es uniforme o hay otras opiniones?
Sr. Gentile.— Bueno, usted sabe, doctor, que en la jurisprudencia... La cláusula de la
intangibilidad de los salarios, de remuneración de los jueces viene desde la época de la
monarquía; desde el año 1701, en que comenzó en Inglaterra, después lo tomó la
Constitución norteamericana y luego lo tomó nuestra Constitución.
En la Constitución norteamericana, cuando se inventó el impuesto a los réditos, se
dictaron y hubo varios fallos con distintos criterios respecto de este tema, y la doctrina que
prevaleció era que si bien no se le podía bajar a los jueces, en el momento en que se había
dictado la ley, sus remuneraciones —que creo que es correcto—, a los jueces que se designen
en el futuro sí se les podía aplicar el criterio del impuesto, en este caso, como lo llamamos
nosotros: Impuesto a las Ganancias. Así que, para mí ese es el criterio correcto que debió
aplicar la Corte Suprema.
Ahora, la Corte Suprema argentina se basó en una pequeña diferencia que tiene el
artículo de nuestra Constitución con el artículo de la Constitución norteamericana, que dice
en ningún caso...
Sr. Moliné O'Connor. — "De ninguna manera".
Sr. Gentile. — Perdón: "de ninguna manera". Y entonces dice que porque dijo "de ninguna
manera"...
Sr. Diputado Falú. — Perdón; ¿el juez le va a dictar al testigo?
Sr. Presidenta. — Por favor, Falú. Siga en uso de la palabra.
Sr. Gentile. — No lo he hecho de mala fe, le quiero decir...
Sr. Moliné O'Connor. — Yo tampoco.
Sra. Presidenta. — Doctor: siga con el uso de la palabra.
Sr. Gentile. — Simplemente creo que es un criterio equivocado de la Corte el haber usado
esas dos palabras, que no cambian la esencia del artículo ni el principio establecido desde la
época de la monarquía, en Inglaterra, de la intangibilidad de las remuneraciones de un juez.
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Sra. Presidenta. — ¿Terminó con su respuesta?
Sr. Gentile. — Bien; ¿alguna otra pregunta, doctor Moliné O'Connor?
Sr. Moliné O'Connor. — Sí. Doctor: ¿desde cuándo la Corte Suprema argentina sostiene
este criterio?
Sr. Gentile. — Desde siempre. O sea que la acordada no es un cambio sino que es la
ratificación de un criterio que venía de antes.
Sr. Moliné O'Connor. — ¿Desde la década del 30, cuando se creó el impuesto?
Sr. Gentile. — Nunca los jueces han...
Sr. Diputado Falú. — Es sugestiva la pregunta...
Sra. Presidenta. — Perdón. Está haciendo uso de su derecho de preguntar al testigo,
diputado Falú. Respete...
Sr. Diputado Falú. — Hago una objeción, porque es una pregunta sugestiva.
Sra. Presidenta. — No ha lugar a la objeción. Pregunte, Moliné O'Connor, por favor.
Sr. Moliné O'Connor. — Estaba respondiendo el testigo.
Sr. Gentile. — Bueno, tenemos que recordar que hubo impuesto a los réditos, y que después
se llamó Impuesto a las Ganancias. Cuando cambió esto fue cuando la Corte tomó esta
decisión de si tenían o no que aplicarlo los jueces. Y actualmente no solamente lo aplican los
jueces federales sino también los jueces provinciales.
Sra. Presidenta. — ¿Alguna otra pregunta, doctor Badeni?
Sr. Badeni. — Sí. ¿En qué década fue que la Corte nacional adoptó esa doctrina que citaba
usted cuando se sancionó el viejo impuesto a los réditos?
Sr. Gentile. — Bueno; eso comenzó en la década del '30. Y en Estados Unidos fue también
en la misma época. No me pidan demasiadas precisiones porque no me acuerdo el año, pero
los fallos de la Corte norteamericana y los nuestros son también a partir de ese momento.
Sra. Presidenta. — ¿Alguna otra pregunta?
Sr. Moliné O'Connor. — Pero inicialmente los fallos de la Corte norteamericana...
Sra. Presidenta. — Perdón, doctor Moliné O'Connor. Usted está preguntándole acerca... Acá
el testigo ha abordado un tema que no ha sido objeto de cargo. Precisamente está diciendo
que si el cargo hubiera sido porque los miembros de la Corte confirmaran esa doctrina él
estaría de acuerdo con el juicio político, pero resulta ser que ese cargo no fue formulado por
la Acusación. Así que, seguir con preguntas sobre cuestiones que no son cargos de la
Acusación...
Sr. Moliné O'Connor. — Es la última, doctora.
Sra. Presidenta. — Adelante: la última, por favor... con respecto a este tema.
Sr. Moliné O'Connor. — Si los primeros fallos de la Corte norteamericana fueron
coincidentes con la doctrina de siempre de la Corte argentina.
Sr. Gentile. — Sí, pero lo que pasa... Por eso le digo: el criterio de la Corte norteamericana
fue para el futuro, no para el caso concreto de los jueces que estaban en ejercicio en ese
momento. O sea que el criterio... Se dijo: los jueces que sean designados de aquí en más
tendrán que pagar impuesto a los réditos.
Sra. Presidenta. — Lo que usted quiere decir es que la Corte americana cambió la
jurisprudencia.
Sr. Gentile. — O sea, que es un criterio distinto al argentino y cambió en aquel momento...
Sr. Moliné O'Connor. — Una aclaración sobre esto...
Sra. Presidenta. — Bueno, la última aclaración doctor, porque es un tema que —reitero—
no es objeto de cargo.
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Sr. Moliné O'Connor. — ¿Usted recuerda si esa doctrina que usted sostiene cambió la
doctrina anterior de la Corte norteamericana, que era idéntica a la argentina?
Sr. Gentile. — Doctor, lo que he dicho es que hubo, en los primeros tiempos, fallos
contradictorios respecto de este tema, hasta que la doctrina se tornó pacífica con el criterio
que le he dicho.
Sr. Moliné O'Connor. — Está bien.
Sra. Presidenta. — Bien. Están formuladas las preguntas de la Acusación.
¿Usted quiere hacer alguna pregunta, diputado Falú?
Sr. Diputado Falú. — Eh...
Sra. Presidenta. — La Presidencia le sugiere que no, a los efectos...
Sr. Diputado Falú. — Voy a aceptar la sugerencia.
Sra. Presidenta. — Le agradezco.
Señores senadores y senadoras: ¿algún senador o senadora quiere hacer alguna
pregunta al testigo?
Sr. Prades. — Sí, señora presidenta.
Sra. Presidenta. — Tiene la palabra el señora senador Prades.
Sr. Prades. — Doctor: vamos a tratar de precisar los conceptos que usted ha vertido
doctrinariamente hablando. Vamos a ponernos en el tema del Consejo de la Magistratura, en
el supuesto caso de que exista una sentencia, que haya una denuncia concreta contra el juez o
el tribunal que emitió esa sentencia, o aun de oficio el propio Consejo de la Magistratura y,
analizada esa sentencia, se comprueba que se ha violado el principio de congruencia, que no
está debidamente fundamentada en el derecho, que no se ha valorado la prueba de acuerdo a
la sana crítica racional, que es la regla que se aplica en los códigos procesales en nuestro país.
¿Cuál es su opinión al respecto?
Sr. Gentile. — Bueno. La misma... Si tengo que fijar una doctrina, es la misma que fijé
cuando hice la exposición anterior. O sea, en principio la regla es que el juicio político no es
una instancia más de carácter judicial en la que se está revisando lo que se ha discutido en el
pleito. Las excepciones, en el caso de delito, en el caso de que haya un favoritismo de alguna
de las partes o en el caso de que se hubiera establecido la esclavitud, en fin, todos estos casos
que habíamos exagerado. Ahora, le quiero decir señor senador, a través de la señora
presidenta, que esa pregunta que me hace usted tendría que ir acompañada con el hecho
concreto. Porque en el juicio político no existe la sentencia ni existen las generalidades ni los
delitos en general; existen los delitos concretos y tienen que tener la suficiente entidad y
gravedad como para ser motivo de una acusación.
Entonces, por eso.... Usted me dice "principio de congruencia"; y, bueno, tendríamos
que ver cómo es el problema: si realmente se ha fallado sobre otro expediente, por ahí, que
algún otro juez haya dictado la sentencia en base a otro expediente. En ese caso....
Sra. Presidenta. — No se dé vuelta para hablar, hágalo hacia adelante para que lo tome el
micrófono.
Sr. Gentile. — Está bien. En ese caso y si la causa tuviera una entidad y un daño y una
proyección, digamos, lo suficientemente grave, yo creo que a lo mejor ese caso también
podría ser motivo de mal desempeño. Pero habría que ver el caso concreto.
Sr. Prades. — Mi pregunta concreta, conforme lo que usted ha dicho....
Sra. Presidenta. — ¿Va a ampliar?
Sr. Prades. — Amplío la pregunta anterior.
Sra. Presidenta. — Amplíe.
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Sr. Prades. — ¿Es posible analizar el juicio judicial en los casos planteados que usted ha...?
— No se alcanzan a percibir las palabras del orador.
Sra. Presidenta. — Utilice el micrófono, porque, si no, no queda en la versión taquigráfica,
senador; por favor.
Sr. Prades. — Supongamos... ¿Usted conoce el Caso Magariños?
Sr. Gentile. — Conozco por la prensa.
Sr. Prades. — ¿Lo conoce bien?
Sr. Gentile. — Por la prensa.
Sr. Prades. — Por la prensa. La pregunta es esta: usted admite, como excepción, que puede
ser analizado el juicio judicial ante la violación de estos principios procesales y
constitucionales; entonces, usted admite que puede ser analizado en juicio judicial.
Sr. Gentile. — No. Yo le vuelvo a decir; la regla, para mí, es lo que ha establecido el
Congreso en el artículo 24 de la ley reglamentaria del Consejo de la Magistratura y que ha
sido adoptado en diversas (...). Esa es la regla. Ahora, la excepción, he puesto varios ejemplos
y a lo mejor podría poner otros si me dieran el hecho concreto para decir si realmente es tan
grave lo que se ha resuelto en la sentencia, porque se han contrariado una serie de principios.
Incluso, digamos, en todos estos casos ya sabemos que, si bien acá se ha preguntado si la
Corte Suprema es la última instancia. Sabemos que ahora tenemos en el orden internacional
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y la Convención Americana para los Derechos Humanos, que son instancias que
están por sobre la Corte Suprema de Justicia de la Nación. E incluso muchos de estos casos
podrían terminar en ese organismo. Yo tengo planteados varios casos de cuestiones que han
sido resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
Sr. Prades. — Otra pregunta; la última.
Sra. Presidenta. — Bien.
Sr. Prades. — ¿La 24.937, modificada por la 24.939, ante la sanción que le imponga el
Consejo de la Magistratura a un magistrado o miembro de los tribunales inferiores, puede ser
apelada?
Aunque técnicamente la expresión... Lo dice la ley. Es decir, desde mi punto de vista es
incorrecta.
Sr. Gentile. — Entramos en un tema...
Sr. Prades. — La ley, ¿qué dice, doctor?
Sr. Gentile. — La ley... ¿Apelar a quién, dice usted?
Sr. Prades. — El Consejo sanciona a un miembro de un tribunal inferior, ¿tiene algún
recurso el afectado? ¿Y ante quién?
Sr. Gentile. — Recurso no tiene, que yo sepa. El recurso que tiene es el extraordinario ante la
Corte Suprema.
Sr. Prades. — Hay que revisar la ley.
— El doctor Gentile responde fuera de micrófono, por lo que no se
alcanzan a percibir sus palabras.
Sra. Presidenta. — Por favor, mire a la Presidencia.
Aclárele, senador Prades, por favor.
Sr. Gentile. — Acláreme.
Sr. Prades. — El Consejo de la Magistratura sanciona a un miembro de un tribunal inferior.
Ese magistrado sancionado, ¿tiene algún recurso? ¿Y ante quién, en el caso de que lo tenga?
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Sr. Gentile. — No tengo presente...
Sr. Prades. — No lo tiene presente.
Sr. Gentile. — No lo tengo presente en este momento. En el supuesto de que no lo tuviera,
siempre tiene el recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
Sra. Presidenta. — ¿Va a hacer alguna pregunta más, senador Prades?
Sr. Prades. — No.
Sra. Presidenta. — Para una pregunta, tiene la palabra la senadora Vilma Ibarra.
Sra. Ibarra. — El testigo manifestó que cuando se rechaza un recurso por aplicación del
artículo 280 del Código Procesal se utilizan formularios, usó esa palabra. Y que a su juicio no
estaban debidamente fundamentados esos formularios. La pregunta es si el texto de estos
formularios proviene de la ley, si fueron realizados por la propia Corte. ¿La Corte está atada
al texto de esos formularios o podría rechazar utilizando otros formularios u otras
fundamentaciones?
Sr. Gentile. — Que yo sepa, los ha hecho la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En
alguna época que los conté, al principio habían como 14 formularios. Supongo que ahora
debe haber más. Y hay otros fallos que son muy breves y que no son los formularios, pero
son una cosa parecida a un formulario y que dicen algunas consideraciones más, y nada más.
No son propiamente una sentencia fundada.
— La senadora Ibarra formula una pregunta fuera de micrófono.
Sra. Presidenta. — Senadora Ibarra, por favor, repita la pregunta con el micrófono porque, si
no, no queda en la versión taquigráfica y no se entiende lo que dice.
Sra. Ibarra. — Era para ratificar que el autor del texto de estos formularios es la propia
Corte.
Sr. Gentile. — Así es.
Sra. Presidenta. — ¿Algún señor senador o senadora quiera formular alguna otra pregunta?
Tiene la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. — Doctor Gentile, entiendo que el motivo principal de su consulta era ver si se
podían enjuiciar a los miembros de la Corte por el contenido de sus sentencias. Su respuesta
fue, además de la doctrina, que por imperio de la ley y del Consejo de la Magistratura no se
los podía juzgar por ese motivo. O sea, sobre antecedentes del siglo pasado y de esto no voy a
preguntar, porque la respuesta a partir de ese momento es clara. Le quiero hacer una pregunta
acerca de una manifestación que usted ha hecho, ¿sabe cuántos fallos dictó la Corte a partir
de 1990?
Sr. Gentile. — Muchos. Tengo una... De algunos años, me faltan los últimos... Por ejemplo,
en 1997 —que ha sido el máximo— han dictado más de 40 mil sentencias. O sea, son muy
muchas. Y esto que dice el doctor, lo ha dicho varias veces en el recinto, de que son 170 mil
las que ha firmado él. Él está desde el año 1990. Así que lleva prácticamente...
Sr. Menem. — ¿Usted sabe...?
Sra. Presidenta. — Déjelo terminar, senador. ¿Terminó, doctor?
Sr. Gentile. — Sí.
Sra. Presidenta. — Adelante, senador.
Sr. Menem. — ¿Usted sabe en cuántas de esas sentencias funcionó lo que llaman la mayoría
automática?
Sr. Gentile. — Señora presidenta, ¡este es el tema! Si vamos a hacer un Juicio Político a la
Corte por la mayoría automática... ¡Este es el tema que hay que discutir y probar!
Sra. Presidenta.— Perdón, no es cargo del testigo...
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Sr. Gentile. — Ya sé, pero me pregunta el senador cuántos casos hay. No tengo una
Comisión de Juicio Político en mi estudio para poder hacer una investigación que me diga
esto. Yo quisiera incluso saber, porque esta es una discusión histórica. Yo quisiera que mis
nietos se enteren si hubo o no realmente una mayoría automática. Incluso más, quiero saber
cosas que están pasando ahora. Quiero saber si Boggiano pertenece a la mayoría automática o
no. O dejó de pertenecer y por qué dejó de hacerlo. Todas esas cosas las quiero saber como
ciudadano.
Sr. Menem. — Usted conoce que hay un estudio del Instituto Gioja de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires que dice que sólo en un nueve por ciento de los
casos funcionó la denominada “mayoría automática”.
Sr. Gentile. — He visto algo de eso, pero no lo tenía muy presente, incluso esa mayoría...
Ahora, doctor, convengamos que cuando hablamos de sentencias de la Corte Suprema
tenemos que sacar todo lo de los jubilados. O sea, no podemos sumar —perdóneme, la señora
presidenta me va a comprender— perros más gatos en este asunto. No quiero decir que el
tema de los jubilados sea menos que los otros. Pero quiero decir que no está funcionando
como una Corte Suprema en este tema. La Corte en ese tema está dilatando en favor del
ANSES y en contra de los jubilados, porque el ANSES no tiene plata, porque está quebrado,
porque el país está quebrado. No sé por qué motivo pero está cumpliendo una función que no
es la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sr. Menem. — ¿Usted cree que tener alguna afiliación política imposibilita para ser miembro
de la Corte?
Sr. Gentile. — No, en absoluto. Pero habría que, en ese punto, ser muy discreto. Yo me he
expedido públicamente frente, por ejemplo, a la designación de Maqueda, a quien respeto
mucho; ha sido alumno mío. Y creo que tiene la capacidad y la honestidad suficiente para ser
miembro de la Corte Suprema. El doctor Gentile no lo hubiera designado; si fuera senador, no
lo hubiera votado porque él, en ese momento, era presidente provisional del Senado. No
porque tenga la misma afiliación política o por lo que sea. Me parece que eso no es propio de
una Justicia independiente.
Sr. Menem. — ¿Usted conoce que los otros miembros de la Corte tengan alguna afiliación
política además de Maqueda?
Sr. Gentile. — No. Supongo que Nazareno debe haber sido del Partido Justicialista. Y creo
que ha militado y ha participado de algún gobierno con usted mismo, senador. Fue jefe de
Policía de la Rioja y tuvo algún otro cargo. Así que supongo que debe haber sido del Partido
Justicialista. El doctor Guillermo López, me parece que también ha sido del Partido
Justicialista. Incluso, cuando... No sé si afiliado pero que ha tenido... Ahora, en el caso de
Guillermo López, no le quito mérito como un gran laboralista.
Sr. Menem. — El doctor Belluscio, ¿usted sabe a qué partido pertenece?
Sr. Gentile. — El doctor Belluscio es Radical. Y yo he participado cuando fui diputado en el
Juicio Político contra el mismo.
Sr. Menem. — ¿Y el doctor Bossert?
Sr. Gentile. — ¿Cómo?
Sr. Menem. — ¿El doctor Bossert?
Sr. Gentile. — El doctor Bossert fue designado por Alfonsín cuando se hizo el reparto del
Pacto de Olivos. Es la opinión que yo tengo. ¿Y no sé si es afiliado al partido Radical? Me
parece que no, pero es afín. Y en esto, cuando hablamos de afiliación política, no nos
olvidemos que estamos en la época de la trasnversalidad. (Risas)
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Entonces, si hablamos de afiliación política no estamos hablando de los afiliados a un
partido sino de todos los que están transversalmente ubicados en esa posición.
Sra. Presidenta. — ¿Alguna pregunta más, señor senador?
Sr. Menem. — No.
Sra. Presidenta. — Tiene la palabra la señora senadora Bermejo.
Sra. Bermejo .— Como usted ya ha sentado su posición, le quiero preguntar concretamente
si los casos Meller y Macri son de esos casos trascendentes que debieran haber habilitado el
recurso, por un lado, y, por el otro, si han sido casos trascendentes para fundamentar el Juicio
Político.
Sr. Gentile. — Cuando hablamos de casos trascendentes estamos hablando de casos
trascendentes para que los resuelva la Corte. No quiere decir que sean casos trascendentes
para que se resuelvan en juicio político.
Sra. Bermejo. — Correcto, por eso las dos preguntas.
Sr. Gentile. — Por eso le quiero decir, creo que los casos pueden haber sido trascendentes
para la Corte Suprema. Ahora, en el caso concreto de Meller la Corte —según lo que he
leído— ha seguido un criterio invariable que tenía desde el año 1957. En cuanto a rechazar
por una cuestión formal, entiendo que es rechazar los recursos cuando se trata de un arbitraje,
como se trataba en este caso particular.
Y el otro caso era el Macri. Aquí la Corte lo que ha confirmado es la decisión que
creo que habían tomado doce jueces —contando los de primera instancia, los de Paraná, los
de Paso de los Libres y los de la Cámara—, en el sentido de que no había contrabando y no
había delito. Son criterios. Yo no me puedo expedir si eso está bien o mal desde el punto de
vista jurídico. Ahora, creo que eso no tiene entidad para un juicio político. De eso estoy
absolutamente seguro.
Y vuelvo a decir lo mismo. Usted se habrá dado cuenta, por todo lo que yo he dicho,
de que yo creo que el juicio político es juicio político. Y esto no es un tribunal. Esto es el
Senado de la Nación, más allá de que el Reglamento diga que se llama tribunal y de que el
término esté empleado más en sentido metafórico, como cuando la Constitución habla de
juicio, de acusación, de culpabilidad o de fallo.
Incluso, le quiero decir más. Acá me querían tachar.
Sra. Presidenta. — Eso lo solicitó la Defensa. Eso lo decide el tribunal; no la Defensa ni la
Acusación.
Sr. Gentile. — No estoy poniendo en cuestión eso. Lo que estoy diciendo es que todo este
tipo de aspectos de carácter procesal rigen en un juicio.
El doctor ha planteado la recusación y el senador Baglini, que es un legislador muy
ilustre y muy ilustrado, ha planteado su excusación. Pero esto no cabe en un juicio político.
Acá se ha discutido el tema si se puede plantear una cuestión de privilegio o no. Y cómo no
se va a poder plantear. Esta es la Cámara y la Cámara está regida por el Reglamento de la
Cámara. Y el juicio político no cambia. El día que juran los senadores para integrar el juicio
político, no cambia a un ápice lo que es el Senado de la Nación. Este es mi punto de vista.
Esta es una Cámara política y sigue funcionando de esa manera. Si el senador Baglini
tiene una razón, y creo que una razón de peso, porque no quiere intervenir, que no pida la
palabra, avise que no va a pedir la palabra por ese motivo y en el momento de votar que pida
abstenerse. Pero acá no hay consenadores o conjueces...
Sra. Presidenta. — Esta Presidencia tuvo exactamente ese mismo criterio que usted acaba de
formular.
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Sr. Gentile. — Lo conozco. Y por eso se lo estoy reafirmando y la estoy felicitando.
Sra. Presidenta. — Gracias.
Sr. Gentile. — Porque este es mi punto de vista y este es el tono que debe tener el juicio
político.
Sra. Presidenta. — Gracias.
Sr. Gentile. — Y vuelvo a invocar a mis nietos, que son los que quisieran entender a esto
como una decisión trascendente de carácter político y no simplemente como una cuestión de
carácter formal.
Sra. Presidenta. — Tiene la palabra el senador Menem.
Sr. Menem. — Quiero decir, para conocimiento del doctor Gentile, que esta Cámara, este
Senado, admitió siempre recusaciones.
Sra. Presidenta. — Perdón. No se le puede reconvenir al testigo por sus dichos. Solamente
se pueden hacer preguntas.
Sr. Menem. — Así como la Acusación le aclaró algún tema, yo le quiero aclarar otro. Y
como la presidenta dice que esa es la doctrina de ella, le quiero informar que la presidenta en
el juicio a Trovato se excusó y la Cámara le aceptó la excusación. Así que eso de que no hay
antecedentes o de que la Cámara no puede aceptarlo, no quiero que quede asentado. Eso no es
cierto.
Sra. Presidenta. — ¿Cuál es su pregunta, senador Menem?
Sr. Menem. — Es la reflexión que hago...
Sra. Presidenta. — Ah, una reflexión.
Sr. Menem. — ...Igual que la que usted ha hecho. Usted no tiene ningún otro derecho más
que yo. Usted ha hecho una reflexión de que coincide una cosa con la otra. Y yo digo que no
coincide tanto, porque la señora presidenta se ha excusado en el juicio a Trovato y la Cámara
le aceptó la excusación. Como también me excusé yo y la Cámara me aceptó la excusación.
Sra. Presidenta. — ¿Quiere agregar algo más a la pregunta?
Sr. Gentile. — Conozco esa doctrina pero no la comparto. Y además, porque el mecanismo
de tener que apartarse se puede hacer de otra manera.
No está prevista la posibilidad de que los senadores suplentes reemplacen a los
titulares y eso no se podría hacer si estuviera reglamentado realmente el juicio como lo
debería estar a través de una ley. Cuando fui diputado nacional presenté un proyecto de
reglamento del Congreso, que si bien no está previsto en la Constitución, tampoco está
prohibido. Y allí se reglamentaban las sesiones permanentes, las comisiones bicamerales y,
entre otras cosas, el juicio político. Lo que no significa que las Cámaras no puedan tratar en
su Reglamento lo que es propio de las Cámaras.
Pero, por ejemplo, el tema de la suspensión no es un problema de reglamento. El tema
de la suspensión tiene que hacerse por ley o tiene que estar en la Constitución. No puede estar
en un Reglamento, porque el Senado puede establecer la suspensión. La Cámara de
Diputados también podría, en su propio Reglamento, establecer la suspensión. La Corte
Suprema, en el caso Zito Soria, se le pidió, por parte de la Cámara, que pidiera la suspensión.
Podría haber hecho la suspensión también la Corte Suprema. ¿Quién debe resolver eso? La
Constitución o, en todo caso, la ley. Más abajo no. Y allí tendría que estar, en todo caso, esto
que sí conozco que ha habido muchos antecedentes de recusación y excusación. Porque no
nos olvidemos de que con el tema de la recusación y la excusación puede haber provincias
argentinas que dejen de estar representadas en el Senado. Esto es una cosa muy grave que no
tiene solución.
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Entonces, si vamos a usar el mecanismo, usemos el mecanismo político, institucional
y constitucional de cómo debe funcionar el Senado y no copiemos los procedimientos de
carácter procesal establecidos para otras circunstancias y para otros juicios, como son el
Código de Procedimientos Penal de la Nación.
Sra. Presidenta. — No habiendo ningún otro señor senador o senadora anotados para seguir
formulando preguntas, y habiendo agotado la Defensa y la Acusación las preguntas,
agradecemos al doctor Gentile su presencia. La Presidencia le solicita que aguarde en
antesala hasta que el Cuerpo de Taquígrafos complete el acta, que en su momento deberá
suscribir.
Jorge Horacio Gentile
PREVIA LECTURA Y RATIFICADO POR EL TESTIGO, FIRMÓ DE CONFORMIDAD
POR ANTE MÍ, DE LO QUE DOY FE.
Juan Héctor Estrada
Secretario Parlamentario
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Pág. 59
5
Cuarto intermedio
Sra. Presidenta. — Estamos ya con la presencia del doctor Schorr, que es el tercer testigo
del día de la fecha.
Me piden un breve cuarto intermedio, así que pasamos a un cuarto intermedio de
cinco minutos.
— Son las 18 y 38.
— A las 19 y 01:
Sra. Presidenta. — Vamos a reanudar la audiencia.
Se pasa a tomar testimonial a dos testigos que son comunes a la Defensa y a la
Acusación, miembros del Tribunal Arbitral, referido al caso Meller. Son los doctores Schorr
y Fanelli Evans.
En primer término vamos a hacer ingresar a la Sala de Audiencias al doctor Schorr.
Vamos a proceder como es de estilo. En este caso como es un testigo en los términos
que prescribe el Código de Procedimientos, por haber participado y tener conocimientos de
los hechos, vamos a tener la misma mecánica que tuvimos con el doctor Magariños. Esto es
que le vamos a hacer exponer sobre los hechos, luego se abren los pliegos y se va a proceder
a las formulación de preguntas. En primer término por la Acusación y, en segundo término,
por la Defensa habrá preguntas y tal como hicimos antes, después preguntarán los senadores
y senadoras.
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6
Interrogatorio al testigo Ernesto Ricardo Schorr
Sra. Presidenta. — Invitamos al testigo a que ingrese a la sala.
— Así se hace.
— A la audiencia del 4 de noviembre de 2003, comparece ante el
Honorable Senado constituido en Tribunal un testigo, quien previo
juramento de decir verdad de todo cuanto supiere y le fuere
preguntado y prevenido acerca de las sanciones previstas por el
artículo 275 y concordantes del Código Penal, dijo llamarse Ernesto
Ricardo Schorr, casado, 60 años, con domicilio en Paraná 426, 14
"K", de profesión abogado, Documento Nacional de Identidad N
4.421.186 (que exhibe). El testigo responde al interrogatorio de la
siguiente manera:
Sr. Secretario (Estrada). — Para que diga el testigo si conoce al acusado doctor Eduardo
José Antonio Moliné O'Connor; en su caso, desde cuándo, en qué circunstancias y qué trato
mantiene con él.
Sr. Schorr. — Lo conozco solamente por sus fallos, sus sentencias y nada más. No tengo
amistad personal con él. No lo conozco personalmente sino a través de sus fallos y de los
medios.
Sr. Secretario (Estrada). — Si tiene amistad íntima con el acusado o sus familiares directos o
enemistad con el mismo; si tiene relación de dependencia, sociedad; si es deudor o acreedor;
si tiene pleitos pendientes con el acusado o sus familiares; si ha recibido beneficio de
importancia y si tiene interés en el resultado de este juicio.
Sr. Schorr. — No me encuentro en ninguna de esas causales.
Sra. Presidente. — Le vamos a explicar al señor testigo la mecánica del procedimiento.
Como usted es un testigo que ha tomado participación en los hechos que forman parte
de uno de los cargos que se le hace al doctor Moliné O'Connor, vamos a proceder de la
misma manera que lo hicimos con el doctor Magariños, es decir, un relato inicial a cargo
suyo de cómo fueron los hechos, del conocimiento que usted tenga de los mismos y luego se
va a dar lectura a los pliegos, tanto de la Defensa como de la Acusación y le van a formular
preguntas; en primer término, la Acusación; en segundo término, la Defensa y agotadas las
preguntas que sean de ambas partes, recién los señores senadores y senadoras presentes le van
a formular requisitoria.
Está en uso de la palabra.
Sr. Schorr. — Entiendo que me hace hablar de la resolución 148 y 18 de la Secretaría de
Recursos Naturales.
Sr. Diputado Falú. — 146.
Sra. Presidenta. — Precise el número.
Sr. Schorr. — El número es 146; sí.
Recuerdo que en el Tribunal Arbitral, en donde era vocal, la empresa Meller ocurrió
ante el Tribunal solicitando que se dejara sin efecto la resolución 18 —no me acuerdo si 18 ó
16—,, que a su vez dejaba en suspenso la resolución 146, mediante la cual se le reconocía a la
empresa Meller el derecho a pedir la liquidación final de cuentas. Esta resolución 18 ó 16 —
no me acuerdo cuál es el número— fue el objeto de la presentación de la empresa Meller ante
el Tribunal Arbitral de Obras Públicas.
Esa resolución, entre otras cosas, no recuerdo de memoria el texto exacto —tampoco
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creo haberla leído en los últimos tiempos—establecía que quedaba suspendida la resolución
anterior que cité, de la Secretaría, hasta tanto se expidieran personalidades del Derecho —los
llamaban peritos en ese caso—.
Esa suspensión estaba dada por un dictamen de la Procuración del Tesoro de la
Nación,
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máximo organismo asesor del Poder Ejecutivo nacional, que establecía que había una serie de
irregularidades en la misma. Esa resolución que establecía esta condición resolutoria... Se
produjo el dictamen de un destacado administrativista de la Argentina y, en consecuencia...
Sra. Presidenta. — ¿Puede dar el nombre, por favor?
Sr. Schorr. — Sí, cómo no; el doctor Rodolfo Barra, administrativista.
Este dictamen se había producido y, en consecuencia, el Tribunal entendió que la
condición resolutoria estaba cumplida ya que la condición era casualmente que se produjera
ese dictamen. Entonces el Tribunal determinó que la resolución de suspensión había perdido
virtualidad por haberse producido la condición resolutoria. En consecuencia renace la
resolución anterior en virtud del principio del Derecho Administrativo.
Posteriormente hubo un pedido de aclaratoria de la empresa y se estableció, de
acuerdo a lo que establece el Derecho Administrativo, que la resolución tenía presunción de
legitimidad y fuerza ejecutoria, que no es ni más ni menos que transcribir o señalar lo que la
propia ley de procedimientos establece, que todo acto administrativo goza de la presunción de
legitimidad y fuerza ejecutoria en tanto no haya otro acto administrativo que declare su
nulidad o su revocabilidad, o sea dejado sin efecto.
En consecuencia, al haberse cumplido la condición resolutoria de esta última
resolución, quedaba vigente la resolución 146 antes citada, la cual obviamente debe cumplir
los restantes requisitos del artículo 7 de la ley de procedimientos administrativos.
Hasta acá en cuanto a... No sé si quieren hacer alguna pregunta.
Sra. Presidenta. — Acto seguido se van a leer por Secretaría los pliegos del interrogatortio
presentados por la Acusación y por la Defensa. Usted va a contestar a los mismos y luego la
Acusación le va a formular preguntas y en el mismo sentido la Defensa.
Sr. Secretario (Estrada). — (Lee:) Interrogatorio de la Comisión Acusadora.
Para que diga si sabe y cómo lo sabe de las circunstancias en que el Tribunal Arbitral
resuelve con relación al expediente número 10.711/96 vinculado a un reclamo de la firma
Meller S.A. c/ Entel en liquidación.
Sr. Schorr. — Creo que es lo que he relatado.
Sra. Presidenta. — ¿No quiere agregar nada más de lo que usted ha relatado respecto de la
pregunta?
Sr. Schorr. — ¿Y la pregunta era, exactamente...? ¿Me la puede repetir?
Sra. Presidenta. — ¿Se la puede repetir?
Sr. Secretario (Estrada). — Sí, para que diga si sabe, y cómo lo sabe, de las circunstancias
en que el Tribunal Arbitral resuelve con relación al expediente número 10.711/96, vinculado
al reclamo de la firma Meller S.A. c/ Entel en liquidación.
Sr. Schorr. — Creo que la he contestado. Entiendo que alude a la resolución 146 y a la 18,
que antes dije.
Sra. Presidenta. — Si el testigo entiende que ha contestado, a la segunda pregunta.
Sr. Secretario (Estrada). — Para que diga si sabe, y cómo lo sabe, por qué razón el Tribunal
Arbitral de Obras Públicas no se expidió sobre lo sostenido por el procurador del Tesoro de la
Nación en cuanto cuestionaba duramente la resolución número 146/96, cuya validez ratificó
el Tribunal.
Sr. Schorr. — La cuestión es la siguiente: la Procuración del Tesoro de la Nación es el
máximo organismo asesor del Poder Ejecutivo nacional. Y en tal función, debe asesorar al
Poder Ejecutivo y a las entidades que le requieran su dictamen.
El Tribunal Arbitral no es órgano asesor del Poder Ejecutivo nacional. Tampoco está
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ejerciendo la función administrativa sino que está ejerciendo una función jurisdiccional. Y en
tal sentido, al ejercer una función jurisdiccional, debe respetar básicamente el principio de
que, sometido un tema a un laudo arbitral —en modo paralelo a una sentencia—, no se puede
apartar del punto sometido a laudo. Es decir, el punto sometido a laudo era el pedido de que
se dejase sin efecto la segunda resolución, esto es la 16. Y el Tribunal no podía de ninguna
manera analizar las opiniones de la Procuración en cuanto a las cuestiones que señalaba, toda
vez que se habría —en ese caso— apartado totalmente de la función propia de un Tribunal
Arbitral, que tiene que ceñirse al punto sometido a su fallo, a su laudo.
En caso de que el Tribunal, no este sólo, cualquier tribunal arbitral se apartara del
punto sometido al laudo, el fallo o el laudo sería absolutamente nulo. Ese es el motivo por el
cual el Tribunal no tomó suyos los argumentos de la Procuración.
Vuelvo a decir: la Procuración como organismo máximo de asesoramiento del Poder
Ejecutivo asesora a los órganos que dependen jerárquicamente por la vía del proceso
administrativo.
Se puede aclarar algún concepto. Todo recurso administrativo, todo planteo
administrativo, todo reclamo de un particular, en los casos que corresponde, tendría dos
opciones. Una sería hacer la vía administrativa directamente, con los recursos de
reconsideración, jerárquico o alzada, agotar la vía administrativa y de ahí ocurrir a la vía
judicial y llegar inclusive a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esa es una vía
administrativa.
La otra vía es, en los casos que corresponde, ocurrir ante el Tribunal Arbitral. En ese
caso, el Tribunal esté ejerciendo una función jurisdiccional. A diferencia de los recursos
administrativos, donde los órganos —o las dependencias que resuelven— están ejerciendo
una función administrativa. En el caso de ejercer una función jurisdiccional, mal se puede
tomar un punto fuera de lo sometido al análisis. Esa es la razón por la cual no tomó esos
argumentos.
Sra. Presidenta. — Sí, en este estado, la Acusación me había pedido la palabra porque
quería hacer una reformulación de las preguntas. Formule la petición, por favor.
Sr. Diputado Falú. — Con el sólo objeto de colaborar con la celeridad, voy a ir directamente
a las preguntas que tenemos en la Acusación para suplantar ese cuestionario.
Sra. Presidenta. — Adelante.
Sr. Diputado Falú. — Doctor Schorr: ¿en qué período integró el Tribunal Arbitral de Obras
Públicas?
Sr. Schorr. — Recuerdo que desde mediados de 1993 hasta 2000. No me pregunte la fecha
exacta porque realmente no la recuerdo.
Sr. Diputado Falú. — ¿Con qué otros miembros integró dicho Tribunal?
Sr. Schorr. — ¿A través de todo el tiempo que estuve yo?
Sr. Diputado Falú. — Sí.
Sr. Schorr. — Estuvo la arquitecta Lucía Patané —que estuvo un tiempo; después no estuvo
más—, la doctora Gladys Savia —hablo por el Estado—; la doctora Yolanda Eggi, el tiempo
que yo estuve.
Y por el sector empresario estaba el arquitecto Abraham Luján, el doctor Fanelli
Evans. Anteriormente estuvo... No llegó a estar, porque yo lo suplanté, Castro Naón, por el
Estado. Ah, y el ingeniero Calisano, por la Cámara Argentina de la Construcción. Estuvo
durante la época que yo estuve; un tiempo; no todo el tiempo. Ah, perdón, él fue reemplazado
por el arquitecto Cedale, también por la Cámara.
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No sé si me estoy olvidando alguno, pero... Calisano, Cedale, Fanelli Evans, la
doctora Eggi y...
Sr. Diputado Falú. — Me interesaba ese último punto. Fue reemplazado por... el último
miembro...
Sr. Schorr. — ¿Quién reemplazado?
Sr. Diputado Falú. — Por Cedale.
Sr. Schorr. — Calisano creo recordar que fue reemplazado por Cedale.
Sr. Diputado Falú. — Gracias.
Sr. Schorr. — Estoy recordando...
Sr. Diputado Falú. — Gracias. En el momento del alegato formularemos nuestras
apreciaciones.
¿Qué experiencia tenía usted, doctor Schorr, como árbitro o juez, antes de su
designación en el Tribunal Arbitral de Obras Públicas que, propongo, señora presidenta, que
en lo sucesivo le digamos el TAOP.
Sr. Schorr. — Mi experiencia es en la Dirección General de Vialidad. Hasta ese momento
ejercí la Jefatura de Asuntos Jurídicos, Departamento de Asuntos Jurídicos, durante diez
años, a cargo de la asesoría jurídica de la repartición, en cuestiones de Derecho
Administrativo, obviamente. Y antes estuve en el área judicial interior, donde el tema central
son juicios de expropiaciones. Ahí fui jefe. Y también fui jefe de la División Sumarios de
Vialidad, durante cinco años. Es decir, mi experiencia es en Derecho Administrativo.
Sr. Diputado Falú. — ¿Quién propuso, doctor Schorr, su designación en el TAOP?
Sr. Schorr. — ¿Quién propuso? Realmente, no me acuerdo ahora. Creo que fue la Dirección
de Vialidad. No sé si me propusieron o me nombraron directamente. Creo que en la
resolución está.
Sr. Diputado Falú. — Voy a reformular la pregunta. Creo que la hice mal. No pregunto qué
organismo sino qué persona física propuso su designación en el TAOP.
Sr. Schorr. — Debería estar en la resolución. Yo realmente no me acuerdo. Podría ser el
administrador de Vialidad.
Sra. Presidenta. — A ver, voy a ayudar un poco. ¿Me permite, doctor Falú? Lo que le está
preguntando es un acto de operatividad. Normalmente, a cualquier funcionario, a cualquier
persona que va a ser designada, alguien le dice: "Usted va a ser propuesto..."
Sr. Schorr. — Ah, sí...
Sra. Presidenta. — Bueno, él le está preguntando qué alguien...
Sr. Schorr. — El administrador de Vialidad de aquel momento.
Sra. Presidenta. — ¿Quién era?
Sr. Schorr. — El licenciado Salvia. Me lo dijo, pero no sé si me lo propuso él o no.
Sra. Presidenta. — ¿Exactamente qué le dijo?
Sr. Schorr. — Hace diez años de esto... Que me iban a proponer en el Tribunal Arbitral de
Obras Públicas.
Sr. Diputado Falú. — ¿Quién lo iba a proponer a usted, doctor?
Sr. Schorr. — Que me iban a designar ante el Tribunal Arbitral de Obras Públicas. Porque a
mí no me dieron detalles...
Sr. Diputado Falú. — Ah, a usted le dijeron así, de modo impersonal, que alguien le iba a
proponer estar, nada más ni nada menos, que en el Tribunal Arbitral de Obras Públicas, sin
saber de dónde provenía. ¿Usted no sabía de dónde provenía la recomendación? ¿No recuerda
usted eso?
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Sr. Schorr. — No, recomendación... Recuerdo que el administrador me dijo que me iban a
proponer o que iba a estar designado ahí. Pero recomendación, no. Aparte, no sé quién me
podría haber recomendado. Yo no conocía a nadie, salvo al administrador de Vialidad.
Sr. Diputado Falú. — ¿Usted ingresó por designación, al arbitrio de determinado organismo
o persona, o por concurso?
Sr. Schorr. — ¿A dónde?
Sr. Diputado Falú. — Al TAOP.
Sr. Schorr. — No hay concurso en el TAOP.
Sr. Diputado Falú. — Sí, ya lo sé, por eso le pregunto.
Sr. Schorr. — No, sin concurso; no hubo concurso. Creo que en ninguno de los casos hubo
concurso.
Sr. Diputado Falú. — ¿Con anterioridad a su incorporación en el TAOP, había tenido
relación comercial o profesional con Meller S.A. o con Meller y Comunicaciones S.A.?
Sr. Schorr. — Absolutamente ninguna, ni los conocía.
Sr. Diputado Falú. — Doctor Schorr, ¿había desempeñado funciones remuneradas para
ENTel con anterioridad a su designación como miembro de TAOP?
Sr. Schorr. — No.
Sr. Diputado Falú. — Se excusó, yendo al caso en sí mismo, el expediente 10.711...
Sr. Schorr. — ¿Cuál es ese?
Sr. Diputado Falú. — El expediente al cual usted hizo referencia.
Sr. Schorr. — ¿Meller?
Sr. Diputado Falú. — Meller.
Sr. Schorr. — No, yo no me excusé.
Sr. Diputado Falú. — No, no. Estoy por hacerle la pregunta. ¿Se excusó la doctora Eggink
de intervenir en el caso Meller contra ENTel?
Sr. Schorr. — Primero se excusó y luego levantó la excusación.
Sr. Diputado Falú. — ¿Qué motivo adujo la doctora Eggink para fundamentar su
excusación?
Sr. Schorr. — El motivo que adujo, en realidad, era lo que surgía del expediente, en relación
a su intervención originalmente en el área de Economía. Pero acá, en realidad, lo que se
estaba analizando no era el fondo del reclamo de Meller, sino la procedencia de dejar sin
efecto la resolución 16. Es decir que era un tema ajeno...
Sr. Diputado Falú. — La 18.
Sr. Schorr. — Cuando dije 16 quise decir 18.
En realidad, se estaba tratando en este caso dejar sin efecto la resolución 18 y, en ese
tema, no había intervenido anteriormente en su función de asesora legal.
Sr. Diputado Falú. — Usted acaba de decir, doctor, y ratifica que no se trataba de ingresar al
fondo de la cuestión.
Sr. Schorr. — Claro; sí. En realidad, el tema planteado por Meller era que cesaran los
efectos de la resolución 18.
Sr. Diputado Falú. — ¿Usted tomó conocimiento de que, antes de suscribir el laudo 2813...?
¿Recuerda ese laudo?
Sr. Schorr. — Me imagino que se refiere al laudo que resuelve este tema.
Sr. Diputado Falú. — El que resuelve; el primer laudo.
Sr. Schorr. — Sí, sí.
Sr. Diputado Falú. — ¿Tomó conocimiento, antes de suscribir ese laudo, de algún dictamen
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de la doctora Eggink relativo al caso Meller?
Sr. Schorr. — No.
Sr. Diputado Falú. — ¿Cómo es que usted, doctor Schorr, acaba de decir que la doctora
Eggink se excusó por razones formales, porque no se iba a tratar la cuestión de fondo y no
recuerda que la doctora, que estaba en el tribunal junto con usted, había firmado un dictamen
en el Ministerio de Economía, como directora...
Sr. Schorr. — Se lo dije que lo había firmado. Dije que anteriormente había analizado, en el
área jurídica de Economía, el tema del aspecto de fondo del reclamo. Lo dije recién. No sé si
quedó claro lo que yo dije.
Sr. Diputado Falú. — No. No me quedó claro.
Sr. Schorr. — Lo que pasa es que no recuerdo haber leído exactamente el dictamen.
Sr. Diputado Falú. — Voy a tratar de que recuerde, doctor.
La doctora Eggink había firmado, antes de formar parte del Tribunal Arbitral por el
Estado, junto con usted, un dictamen como directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Economía oponiéndose al reclamo de la empresa Meller, porque no correspondía por razones
de fondo. Meller no tenía derecho, había dicho la doctora Eggink.
Sr. Schorr. — Sí.
Sr. Diputado Falú. — Vuelvo a preguntarle, ¿usted conocía este dictamen de la doctora
Eggink?
Sr. Schorr. — Sí, por supuesto. No recuerdo haberlo leído, pero conocía el dictamen, por
supuesto. Y por eso digo, como el tema que acá se trataba no era el fondo, sino simplemente
la resolución 18 que hacía cesar sus efectos, ella entendió que no era el mismo punto en
cuesitón y por eso se levantó la excusación.
Sr. Diputado Falú. — Vuelve, usted, a decir por segunda vez en esta audiencia que no se
resolvía la cuestión de fondo.
Sr. Schorr. — Exactamente.
Sr. Diputado Falú. — Ya volveremos sobre eso.
¿Requirió, usted, a la doctora Eggink que, en algún momento del trámite del
expediente, dejara sin efecto su excusación? En caso afirmativo, señale en base a qué
fundamentos le hizo esta solicitud a la doctora.
Sr. Schorr. — No. No se lo solicité.
Sr. Diputado Falú. — Haciéndole saber doctor, por un principio de buena fe, que eso consta
por escrito...
Sr. Schorr. — ¿Qué cosa?
Sr. Diputado Falú. — Que tanto usted como el doctor Fanelli Evans le pidieron que
levantara su excusación a la doctora Eggink.
Sr. Schorr. — No recuerdo que el texto diga exactamente eso. Si lo dice ahí...
Sra. Presidenta. — Le recuerdo al testigo que se está deponiendo bajo la...
Sr. Schorr. — Está bien. Lo que pasa es que, si está escrito ahí, lo que dije...
Sra. Presidenta. — Permítame, por favor. Voy a reiterarle al testigo y hacerle saber que el
Código Penal tiene sanciones con penas de prisión para quienes incurran el falso testimonio,
artículo 275 y concordantes del citado Código.
Sr. Moliné O'Connor. — Perdón, doctora Fernández Kirchner. Tal vez se le podría exhibir
el documento, porque el testigo está...
Sra. Presidenta. — Precisamente, hicieron primero la pregunta y ahora están exhibiendo el
documento.
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Sr. Diputado Falú. — Gracias, doctor Moliné O'Connor, pero la Acusación se va a conducir
por sí misma. Le agradezco su cooperación.
Sr. Moliné O'Connor. — No hay porqué.
Sr. Schorr. — Entonces le contestaría, si puedo, que me remita a lo que señalé en el acta.
Sr. Diputado Falú. — Usted dijo, doctor Schorr, que no solicitó la excusación de la doctora
Eggink,...
Sr. Schorr. — La verdad es que no lo recordaba.
Sr. Diputado Falú. — ...dado que ella había emitido opinión sobre el fondo de la cuestión.
Le leo el documento. No sé si, por Presidencia, quieren...
Sra. Presidenta. — ¿Usted habla de exhibírsele el documento?
Sr. Diputado Falú. — Si me permite leer.
Sra. Presidenta. — Léalo y, después, se lo exhibe al testigo.
Sr. Diputado Falú. — Dice que, atento al tema de la referencia, en la parte pertinente, los
señores vocales —se refiere a usted y al doctor Fanelli Evans— solicitan a la doctora, doña
Yolanda Eggink, que permanezca en la sesión por entender que los motivos de su anterior
excusación en el asunto son ajenos a la pretensión de autos.
Sr. Schorr. — Si está escrito, lo dije. Solamente que no lo recordaba.
Sr. Diputado Falú. — Entonces, debo preguntar nuevamente, ¿usted le dijo...
Sr. Schorr. — Sí, le dije.
Sr. Diputado Falú. — ...primeramente que no le había solicitado a la doctora Eggink y,
ahora, recuerda que sí?
Sr. Schorr. — Ahora recuerdo que sí, porque está escrito.
Sr. Diputado Falú. — Ahora que ha tomado conocimiento de que solicitó a la doctora
Eggink que intervenga en la cuestión, ¿sigue manteniendo en su memoria que no recuerda
que la doctora había dictaminado en el caso Meller, como directora de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Economía y que, expresamente, dijo que Meller no tenía derecho respecto de
ENTel en el fondo de la cuestión?
Sr. Schorr. — Exactamente. No recuerdo exactamente el dictamen, pero recuerdo que ese
era el concepto y también recuerdo que el director de asuntos jurídicos de ENTel decía
exactamente lo contrario. Por eso fue a la Procuración.
Sr. Diputado Falú. — No le pregunto qué dice el director jurídico de ENTel o del Ministerio
de Economía. ¿El director de asuntos jurídicos de ENTel estaba bajo la subordinación de
María Julia Alsogaray?
Sr. Schorr. — Estimo que sí.
Sr. Diputado Falú. — Al momento de emitir el laudo 2813, el primer laudo, ¿tuvo a la vista
las actuaciones del expediente 10.711 de modo completo, labradas por Meller S.A. por ante
ENTel relativas a este caso?
Sr. Schorr. — ¿El 10.711 es el original? Realmente no recuerdo si tuve todo el expediente.
No recuerdo, pero tiene que haber estado, seguramente.
Sr. Diputado Falú. — Usted no recuerda haberlo visto íntegramente al expediente.
Sr. Schorr. — No. No recuerdo si lo vi íntegramente o no. Creo que debería haber estado
ahí, seguramente.
Sr. Diputado Falú. — Pero no recuerda exactamente.
Sr. Schorr. — Y, hace de esto seis años.
Sr. Diputado Falú. — Se trata de 29 millones 800 mil dólares de entonces y usted no
recuerda haber leído íntegramente el expediente.
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Sr. Schorr. — Sí, lo leí al expediente, por supuesto. Lo que no sé es si en el momento del
fallo estaba el expediente allí.
Sr. Diputado Falú. — Le pregunté si tomó conocimiento.
Sr. Schorr. — Sí.
Sr. Diputado Falú. — No recuerda.
Sra. Presidenta. — ¿Usted lo leyó íntegramente? Le pregunta eso...
Sr. Schorr. — Sí, lo leí.
Sr. Diputado Falú. — Entonces, le pido que precise. Usted dijo que no recordaba haberlo
leído. Ahora dice que sí lo leyó.
Sr. Schorr. — No recuerdo que haya estado, en ese momento, ahí.
Sr. Diputado Falú. — En caso de haberlo leído íntegramente, ¿tuvo usted a la vista algún
otro expediente que tramitara, simultáneamente, de Meller contra ENTel?
Sr. Schorr. — ¿Meller contra ENTel, a la vista?
¿A cuál se refiere?
Sr. Diputado Falú. — Yo deseo que usted lo informe, doctor Schorr. En el alegato diré por
qué.
Sr. Schorr. — Pero me gustaría ver las actas, porque en las actas está todo lo que dijimos. Si
hay un expediente a la vista...
Sr. Diputado Falú. — Me refiero a los expedientes 8946, "Meller contra Entel", y 10.277,
que tramitaban paralelamente al expediente 10.711, relativo a los 28 millones 900 mil.
Me interesa su respuesta —si vio estos otros dos expedientes— porque al momento
del alegato tendrá mucha importancia para esta acusación.
Sr. Schorr. — Así, por el número, no me acuerdo. Si usted me dijera el concepto que estaba
dentro de los expedientes... Pero por el número, realmente, no me acuerdo. ¿Cuál era el
concepto?
Sra. Presidenta. — Pido a la Acusación que, por favor, en vez de mencionar solamente los
expedientes por número, también lo haga con relación a los conceptos.
Sr. Diputado Falú. — El expediente 8946 se refiería a la renuncia de derechos que había
efectuado Meller con anterioridad al reclamo de los 29 millones...
Sr. Schorr. — Sí; sí. La renuncia estaba referida al año 88, 89, vinculada con lo que Entel le
debía pagar. Pero lo que trataba ese expediente es que todo lo que debía surgir con la
liquidación, confrontando lo que Entel había cobrado menos los incobrables y los morosos,
eso entendía la empresa Meller que no estaba renunciado. Ese era el concepto.
Sr. Diputado Falú. — Vamos a volver sobre eso.
Al momento de emitir el laudo 2813, ¿tuvo conocimiento del dictamen de la
Procuración del Tesoro de la Nación de fecha 13 de febrero de 1998 emitido bajo el número
14/94...
Sr. Schorr. — Sí...
Sr. Diputado Falú. — ... el cual usted recién dijo que era una opinión no vinculante hacia el
Tribunal Arbitral de Obras Públicas?
Mi pregunta es si no obstante ello, no considera usted que era de suficiente
importancia la opinión del más alto abogado de la Nación Argentina para ser considerado en
el cuerpo de la resolución 2813 que usted firmó?
Sr. Schorr. — No; por lo siguiente. Porque como dije aquí al principio, el órgano asesor del
Poder Ejecutivo es... Lo asesoran a los organismos, al presidente , los organismos. El
tribunal, si hubiera analizado o tomado los argumentos de la Procuración del Tesoro, se
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habría excedido en la materia objeto del laudo. En ese caso, el laudo sería nulo. De ninguna
manera, con esto el Tribunal dice que eso está bien o que está mal. La resolución volvía a
Entel y Entel podía perfectamente haber declarado la revocación o la anulación. No se decía
que la resolución, automáticamente, pasaba a cobrarse.
Sr. Diputado Falú. — Doctor Schorr: ¿hubo algún miembro de TAOP que entendió que era
necesario realizar medidas de prueba previo a que el Tribunal se expidiera?
Sr. Schorr. — Las medidas de prueba se realizaron. Y después el arquitecto Sedale propuso
algunas otras medidas que el Tribunal entendió que no eran atinentes al objeto.
Sr. Diputado Falú. — ¿Cuáles son las razones por las cuales se decidió que las medidas
solicitadas por el arquitecto vocal suplente del TAOP, Jorge Sedale, fueron declaradas
inconducentes para la resolución del caso?
Sr. Schorr. — Está en el segundo laudo; en un laudo especial. No me haga recordar de
memoria cómo estaba.
Sr. Diputado Falú. — ¿Usted recuerda si esas pruebas del doctor Sedale, sin perjuicio de
entrar en detalle, se referían a probar la legitimidad de la deuda de Meller con respecto a
Entel?
Sr. Schorr. — No; la legitimidad no. Me parece que se referían a constancias, más que a
legitimidad...
Sr. Diputado Falú. — Constancias tendientes a probar la deuda...
Sr. Schorr. — Constancias, sí; tendientes a probar la deuda.
Sr. Diputado Falú. — ¿No cree usted que la trascendencia del caso y las implicancias que
éste tenía para el erario público ameritaban la producción de tales medidas tendientes a
investigar y conocer acabamente la legitimidad del reclamo que se intentaba?
Sr. Schorr. — Mire, con las pruebas que estaban producidas, el tema estaba suficientemente
analizado. Entiendo que las pruebas eran inconducentes.
De todos modos, reitero que nosotros nos expedimos, exclusivamente, sobre la
resolución segunda —o sea, la 18—, que había dejado sin efecto la 146. De ninguna manera
con eso se puede colegir que la 146, de por sí, no puede ser dejada sin efecto a su vez o
anulada, como finalmente fue.
Sr. Diputado Falú. — Usted dijo, doctor, que su voto se refirió solamente a cuestiones
formales...
Sr. Schorr. — En resumen, sí...
Sr. Diputado Falú. — ¿Por qué en el primer párrafo de su voto, entonces, usted dice
textualmente lo que voy a leer a continuación?
“...el doctor Ernesto Schorr dice: Que Meller S.A y Meller S.A Comunicación UTE
solicitó la intervención de este Tribunal demandando el cumplimiento de la resolución Entel
146, a cuyo fin requirió, además, el levantamiento de la suspensión de los efectos de la citada
resolución, dispuesta mediante la resolución 18/98, que usted confundió.
¿Usted considera que este párrafo no está referido al fondo de la cuestión que hace al
cumplimiento de la obligación?
Sr. Schorr. — No; pienso que no. Porque en definitiva el párrafo está redactado en sentido
inverso...
Sr. Diputado Falú. — Concretamente, ¿usted considera que este párrafo no se refiere al
fondo de la cuestión?
Sr. Schorr. — Ese párrafo se refiere a que la petición de la empresa alude a la resolución 18.
Sr. Diputado Falú. — En base a qué elemento pudo afirmar, como señala en el punto diez de
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los considerandos de su voto, que los montos correspondientes a Meller, —abro comillas,
porque usted lo dijo textualmente— "no pudieron ser percibidos por la actitud de la
reclamada Entel".
¿Usted considera que esta consideración no hace al fondo de la cuestión?
Sr. Schorr. — Esta consideración sí, pero explico. Acá, casi todos, somos abogados. Todo
acto administrativo tiene considerandos y una parte dispositiva, del mismo modo que las
sentencias. Lo que resuelve, concretamente, es la parte dispositiva. Y la parte dispositiva,
concretamente, resuelve dejar sin efecto la resolución 18, que es el centro de la cuestión. Creo
que es un tema de debate jurídico. Un considerando es un considerando, pero en concreto el
objeto de la petición era levantar la resolución 18. Entonces, cuando se resuelve dejar sin
efecto la resolución 18 cobra vigencia la 146, por aplicación general de los principios del
derecho administrativo, o sea, porque una resolución dejada sin efecto, automáticamente
cobra su vigencia.
Sr. Diputado Falú. — Usted dijo que se refirió, exclusivamente, a las cuestiones formales en
el expediente. ¿En base a qué constancias pudo afirmar, como sostiene en el punto doce —
abro comillas— "que resulta evidente que la liquidación de Entel imposibilitó la preparación
del cierre de cuentas del contrato"?
La pregunta es: ¿considera usted que esto no es atinente al fondo de la cuestión y es
sólo formal?
Sr. Schorr. — Sí; eso es atinente al fondo. Lo que digo que es atinente a la forma es lo que
se resuelve. El considerando analiza un fondo de la cuestión. Pero lo que se está resolviendo,
en definitiva, no es la vigencia o la validez de la resolución 146, sino que queda sin efecto la
resolución 18.
Sr. Diputado Falú. — Perfecto, pero voy a hacer otra pregunta, porque estas cosas las dijo
usted.
En el punto trece de los considerandos se dijo —abro comillas— "que los dictámenes
técnicos tendientes a determinar los montos adeudados a Meller aparecen como correctos".
¿Considera usted, doctor Schorr, que esta es una consideración formal y no de fondo?
Sr. Schorr. — Es una consideración de fondo.
Sr. Diputado Falú. — En el considerando quince usted dijo "que no se presentan en el caso
supuestos de prescripciones o caducidades". ¿Considera usted que esta es una cuestión
meramente formal o la prescripción hace al fondo del derecho?
Sr. Schorr. - Hace al fondo...
Sr. Diputado Falú. - Gracias.
Sr. Schorr. - Pero lo que se resuelve no es el fondo.
Sr. Diputado Falú. - Para que diga el testigo si en forma previa a esta afirmación sobre la
prescripción evaluó si no resultaba aplicable la prescripción quinquenal establecida en el
artículo 4027, inciso 3, del Código Civil, cuando señala "se prescribe por cinco años la
obligación de pagar los atrasos...de todo lo que debe pagarse por años o plazos periódicos
más cortos" o si no resultaba de aplicación la prescripción establecida por el artículo 847 del
Código de Comercio, cuando fija en cuatro años la prescripción de "todo lo que debe pagarse
por años o plazos periódicos más cortos".
Sr. Schorr. - La cuestión de la prescripción y todo este aspecto estaba analizado en el
dictamen del asesor jurídico, previo al fallo.
Sr. Diputado Falú. - Gracias.
Si en forma previa a esta afirmación sobre la prescripción que usted hizo en el
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considerando quince constató o no constató que efectivamente se hubiera cumplimentado con
lo que establecía el artículo 25 de la ley 24.447, que se refiere a la ley de presupuesto del año
1996 que ponía el límite del 30 de junio de ese año para todo reclamo por deudas anteriores al
año 1991. ¿Tuvo usted en cuenta esta disposición legal?
Sr. Schorr. - Le vuelvo a decir: el objeto del fallo, el objeto del laudo, estaba orientado
exclusivamente a la vigencia o no de la resolución 18. El tema de la ley 24.447 no era materia
de discusión ni fue planteado por la empresa ni por ENTel. Es decir, era un tema ajeno a lo
que estábamos considerando, que era la vigencia de la resolución 18.
Sr. Diputado Falú. - Si era una cuestión formal, según usted...Voy a recordarle, doctor
Schorr, pasando lectura a sólo una carilla y media de consideraciones, que usted acaba de
contestar que sí eran cuestiones de fondo en las cuatro o cinco preguntas anteriores que acabo
de hacerle, no obstante que usted dice que se refirió sólo a la forma. Al solo efecto de
aclaración, paso lectura de su voto. "A continuación, el doctor Schorr dice que Meller solicitó
la intervención de este Tribunal demandando el cumplimiento de la resolución de ENTel
146/96; que al contestar la demanda interpuesta ante este Tribunal Arbitral dicha prescripción
fue rechazada por la liquidación de ENTel, la cual estimó que existían razones de hecho y de
derecho para la revocación de la citada resolución de ENTel; que mediante resolución 18/98
se recibió la suspensión de los efectos de la resolución de ENTel 146/96, con la que
oportunamente se había hecho lugar al reclamo del recurrente Meller y Meller
Comunicaciones UTE, con sustento en la necesidad de requerir nuevas opiniones de
destacados juristas con el fin de establecer la legitimidad de la resolución de ENTel 146/96;
que según las constancias obrantes en las actuaciones, dicha opinión fue recabada y
oportunamente obtenida. En consecuencia, de lo anterior se desprende, de las citadas
actuaciones, que se ha verificado la circunstancia que fue expuesta como motivo del dictamen
de la resolución de ENTel; que abierta la instancia y frente al fracaso de las conciliaciones
intentadas, las partes produjeron la prueba que obra en el expediente, habiendo además
presentado el correspondiente alegato. En consecuencia, el expediente se encuentra en estado
de ser resuelto por este Tribunal; que las pretensiones de Meller pueden resumirse como la
tendiente al cobro del importe de publicidad de los ejemplares de la guía telefónica de los
años 1988, 1989 y 1990. ¿Considera usted, doctor Schorr, que esa afirmación es de fondo o
de forma?
Sr. Schorr. - Le vuelvo a decir...
Sr. Diputado Falú. - Nó, sólo deseo que me diga si la considera de fondo o de forma.
Sr. Schorr. - ¿Qué cosa? ¿Esa afirmación?
Sr. Diputado Falú. - Si usted lo desea, se la vuelvo a leer.
Sr. Schorr. - No. Lo que me parece es que hay una confusión con las palabras fondo y forma.
Porque lo que yo digo es que si lo que acá se plantea es dejar sin efecto la resolución 18 no
hace al fondo de la cuestión; o sea, que en ese sentido es una cuestión de forma, pero no en
otro aspecto. Eso es lo que quiero señalar: que no se está analizando el quantum de la
resolución 18.
Sr. Diputado Falú. - No voy a insistir con este tema dado que son seis considerandos, donde
no obstante la insistencia de que se trata de una cuestión de forma es usted quien acaba de
reconocer -y le pido que lo ratifique nuevamente- que ha suscripto esta resolución.
Sra. Presidenta. - ¿Por qué no le exhibe el acta, por favor, para que reconozca la firma?
Sr. Schorr. - La reconozco.
Sra. Presidenta. - Exhíbasela, por favor.
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-El diputado Iparraguirre le exhibe el acta al testigo Schorr.
Sr. Schorr. - Sí, la reconozco.
Sr. Diputado Falú. - En el momento del alegato haremos las apreciaciones correspondientes.
Vamos a pasar, doctor Schorr, por el momento, a la resolución siguiente, a la 2814.
¿Por qué considera el TAOP que el laudo número 2814 era una mera aclaratoria?
Sr. Schorr. - Porque no es una aclaratoria...Porque es una aclaratoria. Porque, en definitiva,
la siguiente resolución lo que está diciendo no es más que prácticamente repetir los principios
del derecho administrativo y la ley de procedimientos, en los que toda resolución que no está
anulada o dejada sin efecto tiene fuerza ejecutoria y presunción de legitimidad.
Sr. Diputado Falú. - En ese sentido, a eso apuntaba la pregunta, doctor Schorr, al no ser una
mera aclaratoria, consideró el TAOP que el laudo 2814 daba fuerza ejecutoria a la resolución
de ENTel 146/96 porque el laudo 2813 había analizado la cuestión de fondo...
Sr. Schorr. - Pero lea con más detalle ese párrafo, porque dice "bajo tales circunstancias".
Sr. Diputado Falú. - No, pero yo le estoy preguntando...
Sr. Schorr. - Pero el párrafo dice "bajo tales circunstancias".
Sr. Diputado Falú. - Doctor Schorr: en consecuencia, el laudo 2814 le daba título ejecutorio
al laudo 2813.
Sr. Schorr. - Bajo esas circunstancias, sí.
Sr. Diputado Falú. - Sí.
Sr. Schorr. - Pero falta aclarar.
Sr. Diputado Falú. - Para que diga, doctor Schorr, si el TAOP no advirtió que la resolución
de ENTel 146/96 debía ser cumplida sólo si constituía un acto regular y legítimo.
Sr. Schorr. - Le vuelvo a decir: al dejarse sin efecto la resolución 18 toma vigencia, por el
principio de derecho administrativo, la resolución 146. Pero eso no quiere decir que la
resolución 146 no pudiera ser declarada nula por el órgano emisor o dejada sin efecto. Es
decir, que no se puede colegir del fallo que esa resolución no pudiera ser dejada sin efecto.
Fíjese que en la contestación de la demanda -que usted señaló hace un rato- se expresaba que
podía ser revocada; bueno, efectivamente puede ser revocada o anulada. Está dicho hasta por
la propia ENTel. El hecho de que cobre vigencia la resolución 146 no quiere decir que no
pueda ser dejada sin efecto o anulada por el propio ente. Tanto es así que con el tiempo
posterior fue anulada; quedaba nula. Pero podía haberla hecho la misma Secretaría, la
anulación. Desde luego.
Por eso dije "bajo tales circunstancias". Bajo tales circunstancias por principio de
administrativo, obviamente toda resolución que no está dejada sin efecto se presume que es
legal y que está vigente. Exacto. Sí, sí.
Sr. Diputado Falú.— Correcto.
En definitiva, para dejar claro y ratificado, usted considera que el laudo 2814 le daba
fuerza ejecutoria a la resolución ENTeL 146.
Sr. Schorr.— Bajo esas circunstancias.
Sr. Diputado Falú.— Bajo esas circunstancias. Correcto.
Sr. Schorr.— Que es distinto.
Sr. Diputado Falú.— Está bien. Pero le daba fuerza ejecutoria...
Sr. Schorr.— Es distinto.
Sr. Diputado Falú.— ... bajo esas circunstancias.
Sr. Schorr.— Claro, bajo esas circunstancias.
Sr. Diputado Falú.— Correcto.
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En el laudo 2813 —si ya estamos considerando que tenía fuerza ejecutoria el 2813, en
virtud del laudo 2814—, señala usted en el considerando cuarto de su voto que "según las
constancias obrantes en las actuaciones, dicha opinión [refiriéndose a la opinión del doctor
Rodolfo Barra] fue recabada y oportunamente obtenida, concluyendo en sustancia [Barra]
que la resolución ENTeL 18/98, suspendida en sus efectos, es una decisión regular”.
Explique al Honorable Senado constituido en Tribunal, cuál era la suspensión de los
efectos que pesaban sobre la resolución 18/98.
Sr. Schorr.— No entiendo.
Sr. Diputado Falú.— Usted acaba de explicar, doctor, que estaba suspendida...
Sr. Schorr.— La 146.
Sr. Diputado Falú.— La 146. Explique al Honorable Senado constituido en Tribunal, cuál
era la suspensión en los efectos que pesaba sobre la resolución 18/98.
Sra. Presidenta.— ¿Entendió la pregunta el testigo?
Sr. Schorr.— No, no claramente.
Sra. Presidenta.— La Acusación...
Sr. Diputado Falú.— Es técnica la pregunta, presidenta. Es técnica.
Sra. Presidenta.— ¿Puede formularla?
Sr. Diputado Falú.— Si no la contesta, yo quedo conforme con que no la conteste.
Sr. Schorr.— No, no, no. Pero quiero contestarla, pero lo que pasa es que no termino de
entender el sentido.
Sra. Presidenta.— A ver...
Sr. Schorr.— ¿Me la puede repetir, doctor?
Sra. Presidenta.— Perdón, una cosa es que usted entienda... A ver, ¿usted no entiende lo
que se le pregunta o no entiende adónde apunta la pregunta? Porque son dos cosas distintas.
Sr. Schorr.— No, no. Me gustaría que me la repita.
Sra. Presidenta.— A ver, por favor, doctor Falú, repítale la pregunta al testigo.
Sr. Diputado Falú.— Lo que ocurre es que hay un error, doctor, en la redacción.
Voy a actuar con buena fe, no voy a hacer preguntas capciosas.
Sra. Presidenta.— Está bien.
Sr. Diputado Falú.— Pero usted transcribe erróneamente doctor, o el secretario.
Le vuelvo a leer: "que según las constancias obrantes en las actuaciones, dicha
opinión fue recabada [“dicha opinión”, del doctor Barra] y oportunamente obtenida
concluyendo en sustancia [el doctor Barra] que la resolución ENTEL 18/98...
Sr. Schorr.— Ah... 146. No, está mal transcripta.
Sr. Diputado Falú.— Ah, bueno... Debió decir 146. ¿No lo leyó usted a esto en su momento,
doctor?
Sr. Schorr.— ¿Quiere que me acuerde ahora que número es? El 18... 146.
Sr. Diputado Falú.— Sí, doctor.
Sr. Schorr.— Pero alude... Obviamente al concepto, es a la 146.
Sr. Diputado Falú.— Sí, pretendo, cuando están de por medio 400 millones de pesos... Sí,
pretendo de su buena memoria, doctor.
Sr. Schorr.— Nosotros no tenemos nada que ver los 400 millones.
Sr. Diputado Falú.— Sí, tiene mucho que ver.
Sr. Schorr.— No, nada que ver.
Sr. Diputado Falú.— ... la resolución 146.
Sra. Presidenta.— Le preguntaba si recordaba eso, porque usted cuando recién se acordaba
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—por ejemplo— expresiones como bajo circunstancias, “bajo esas circunstancias”, se
acordaba de algunas precisiones...
Sr. Schorr.— Eso puede ser una transcripción equivocada. En vez de poner “18" hay que
poner “146".
Entiendo que lo que dijo el doctor Barra es que la resolución regular era la 146.
Seguramente es un error de transcripción de mecanografía.
Sra. Presidenta.— ¿Entiende la Acusación que ha sido contestada por el testigo la pregunta?
Sr. Diputado Falú.— Sí, sí. Me es muy útil la respuesta, señora presidenta.
Sra. Presidenta.— Adelante.
Sr. Diputado Falú.— ¿Cuáles han sido los parámetros objetivos que usted utilizó para juzgar
como regular tal acto administrativo?
Sr. Schorr.— Yo no juzgué como regular tal acto administrativo. Insisto: nosotros, el punto
sometido al laudo...
Sra. Presidenta.— Para el testigo...
Yo le voy a recordar al testigo el artículo 6° inciso 4) del decreto nacional N°1496 /91
en cuanto a las funciones del Tribunal Arbitral de obras públicas. Entre otras cuestiones, el
artículo 4° habla de resolver con fuerza de verdad legal —resolver con fuerza de verdad
legal—, las cuestiones que los particulares le sometan a su jurisdicción sobre los temas de su
competencia.
Esta era una competencia que tenía el organismo que usted integraba. Esto es
obligatorio para que usted lo conociera —o para cualquier ciudadano—; no puede
desconocer y menos aún quien formaba parte del tribunal.
Por eso, le reitero: en el marco de lo que le está preguntando la Acusación, yo
recuerdo que el inciso 4) del artículo 6° de dicho decreto establecía como competencia del
tribunal que usted integraba en nombre y representación del Estado argentino frente a otros
representantes de las empresas privadas, que la facultad de este tribunal era resolver con
fuerza de verdad legal las cuestiones que los particulares le sometan a su jurisdicción sobre
los temas de su competencia.
Adelante, diputado Falú.
Sr. Moliné O'Connor. — Creo que no contestó la pregunta.
Sra. Presidenta.— Bueno, contéstela.
Sr. Diputado Falú.— ¿Vuelvo a hacerla?
Sra. Presidenta.— Vuelva a hacerla, por favor. Le quería recordar la redacción de este
artículo, nada más.
Sr. Diputado Falú.— ¿Cuáles han sido los parámetros objetivos que usted utilizó para juzgar
cómo regular tal acto administrativo?
Sr. Schorr.— Le vuelvo a decir: el tema sometido al laudo del tribunal era la vigencia de la
resolución 18, no la legalidad de la resolución 146.
Sr. Diputado Falú.— Si esto es así, doctor, yo... Es la última vez que la Acusación se lo va a
preguntar. Si es así, que sólo ése era el cometido de su actuación, ¿por qué los considerandos
de su resolución se refieren todos a la cuestión de fondo, en cuanto a que era legítimo el
reclamo de Meller con relación a ENTEL? Y si no cree usted —como administrativista— que
los considerandos se vinculan al decisorio, independientemente de que el tema decidente le
permita a usted las argumentaciones que están más allá del tema central. Pero, en este caso,
el tema decidente entre los considerandos eran las cuestiones fondales. ¿Cómo puede usted
sostener que la motivación del acto es distinta al decisorio del acto, el decisorio es formal y
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toda la motivación es fondal? ¿Nos puede explicar esto, doctor Schorr?
Sr. Schorr.— Le explico, le explico. Vuelvo a insistir que el tema de usar la palabra “fondo”
y “forma” no sé si se explica acá... Porque, en definitiva, cuando resolvemos respecto de la
resolución 18, usted la está llamando de forma o yo de forma, pero, en definitiva, es una
cuestión de fondo sobre si esa resolución está vigente o no.
Hasta ese momento... le insisto cómo es el concepto. Un Tribunal no puede fallar más
allá de lo que está sometido a laudo. Es decir ..
Sr. Diputado Falú.— Doctor, si el Tribunal no puede fallar más allá en lo que requirió
Meller para la intervención ¿por qué usted hizo consideraciones que iban más allá, dándole
una legitimidad al reclamo que no había sido requerida ni por el propio Meller?
Sr. Schorr.— Mire, usted se refiere a fundamentaciones.
En el planteo ni siquiera estaba ni en la contestación de la demanda señalado por
ENTEL. Señalaba que la resolución podía ser revocada, pero de hecho no estaba revocada
cuando lo podía haber hecho. ¿Cómo voy yo a no analizar el fondo? ¿Cuál es el problema de
no analizar el fondo? En una resolución está el considerando que no se desdice con lo
resuelto acá. No hay ningún considerando que se desdiga con la parte dispositiva. Sería
irregular si la parte dispositiva estuviera en contraposición con la parte de los considerandos.
Y no está en contraposición.
En definitiva, se analizó un poco más el tema; pero lo resuelto es este punto.
Sr. Diputado Falú.— Gracias, doctor. En los alegatos haremos nuestras consideraciones
sobre tan grave situación.
¿Conoce usted, doctor Schorr, cuáles han sido los mecanismos formales de selección
y designación de los juristas cuyas opiniones se recabaron para abundar y enriquecer el
dictamen del procurador general del Tesoro?
Sr. Schorr. — ¿Usted se refiere a la designación del doctor Barra o a los restantes?
Sr. Diputado Falú. — Exactamente. Para situarlo acabadamente, la ingeniera María Julia
Alsogaray, como liquidadora de ENTeL, frente a la negativa a que su resolución se cumpla
por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, la negativa de la
SIGEN...
Sr. Schorr. — Relativamente la SIGEN.
Sr. Diputado Falú. — ...la negativa de la Procuración General del Tesoro, que dijo que era
nula de nulidad absoluta la resolución de María Julia Alsogaray, en ese momento la ingeniera
María Julia Alsogaray dice, ante estas opiniones que están en contra de mi acto, vamos a
pedir la opinión de reconocidos juristas. La pregunta, entonces, es: ¿conoce usted cuáles han
sido los mecanismos formales de selección y designación de los juristas cuyas opiniones se
recabaron para abundar o enriquecer el dictamen del procurador general del Tesoro, de la
SIGEN y del Ministerio de Economía?
Sr. Schorr. — No estaba en mi función saberlo. No lo sé.
Sr. Diputado Falú. — ¿Cree usted que no formaba parte de su función, dado que las
argumentaciones del doctor Rodolfo Barra son, según usted acaba de decir, la condición
resolutoria que le da ejecutoriedad al pago de los 28.900.000 pesos o dólares de aquel
entonces? ¿No cree usted que debía informarse cuál fue el mecanismo para seleccionar
juristas privados, cuando habían opinado los más altos órganos de control de la Nación en
contra de esa resolución de María Julia Alsogaray?
Sr. Schorr. — No; no creo. Es una etapa anterior a mi intervención.
Sr. Diputado Falú. — ¿Usted no cree que debía realizar esa tarea?
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Sr. Schorr. — No, cómo estaba contratado no, porque puede estar designado o contratado;
puede ser de una forma o la otra.
Sr. Diputado Falú. — ¿Usted no sabe...?
Sr. Schorr. — Perdóneme. El doctor Barra fue...
Sra. Presidenta. — Déjelo terminar.
Sr. Diputado Falú. — Sí.
Sr. Schorr. — Esto es anterior a nuestra intervención. Cuando nosotros intervenimos ya el
doctor Barra había dictaminado. ¿Qué sentido tiene que yo averigüe cómo estaba? Estaba el
dictamen de él y nada más. ¿Por qué tengo que analizar desde el tribunal cómo lo designaron,
cómo lo contrataron o cómo fue? No era mi función y ya había pasado, estaba concluido. No
veo por qué tenga yo que saber cómo lo contrataron.
Sr. Diputado Falú. — Gracias doctor. ¿Puede usted informar cuántas opiniones de
reconocidos juristas recabó ENTeL?
Sr. Schorr. — Antes del doctor Barra, en la etapa previa, creo que recabó al doctor
Marienhoff y al doctor Casani.
Sr. Diputado Falú. — Por la resolución 18 me refiero, doctor.
Sr. Schorr. — ¿La 18?
Sr. Diputado Falú. — Sí.
Sr. Schorr. — No recuerdo.
Sr. Diputado Falú. — Doctor: ¿no recuerda usted quiénes habían emitido opinión cuando la
resolución 18 es la que le da la fuerza ejecutoria a la 146, que ordena el pago de 29.800.000
pesos?
Sr. Schorr. — No; pero la 18 es la de suspensión, doctor. La 18 es la que suspende, no la que
le da la fuerza ejecutoria. Al revés, la 18 es la que le suspende.
Sr. Diputado Falú. — No; la 18, doctor, le voy a recordar, es la que pide la opinión de
destacados juristas en los considerandos.
A título personal, doctor Schorr, y en su carácter de abogado: ¿por qué considera
usted que, existiendo un dictamen del máximo organismo asesor de la administración pública,
la Procuración General del Tesoro, y de otros órganos de control una empresa del Estado
decidió recabar la opinión de un abogado particular, el doctor Rodolfo Barra, y de un
consultor técnico acompañado por la requiriente Meller, el doctor Casagne?
Sr. Schorr. — ¿Por qué considero yo? Pero esa no es una consideración que me tenga que
preguntar a mí...
Sra. Presidenta. — Perdón; me voy a permitir interrumpir a la Acusación.
Yo quiero recordarle que usted era miembro del tribunal arbitrario en nombre y
representación del Estado. Porque para los senadores que son legos o para la gente que pueda
estar viendo esto, usted representaba los intereses de la República Argentina en ese tribunal...
Sr. Schorr. — Exactamente.
Sra. Presidenta. — ... en donde se estaban evaluando cuestiones en las que podía resultar
condenado el Estado en cifras millonarias. ¿No le parecía interesante saber con qué criterio se
designaban juristas privados frente a dictámenes del Estado, de su propio organismo, a quien
usted representa? Usted era el representante del Estado en ese tribunal arbitral. La
Procuración, la jefa de asesores jurídicos del Ministerio de Economía, todos decían que no
había que pagar y que no le asistía derecho. ¿Y a usted no le pareció prudente verificar por
qué se designaban representantes jurídicos de carácter privado?
Tenga en cuenta que usted representaba —reitero— los intereses del Estado en ese
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tribunal arbitral que, le reitero y vuelvo a leer una vez más, era quien tenía obligación de
resolver, con fuerza de verdad legal, las cuestiones que los particulares le someten a su
jurisdicción por los temas de su competencia.
El caso Meller era una cuestión que le sometía un particular al tribunal que está
integrando en representación del Estado y por el cual se le demandaban al Estado cifras
millonarias.
¿Le parece que no era conveniente que usted...?
Sr. Schorr. — En definitiva, más que revisar es un tema de concepto que me solicita;
¿verdad? Es un tema conceptual.
Sra. Presidenta. — No. Es un tema de obligación de funcionario público.
Sr. Schorr. — No; eso ya lo sé, por supuesto. Pero yo entiendo... Perdóneme; el doctor Barra
era un ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es un jurista de nota en
Derecho Administrativo, cualquier administrativista lo conoce. Yo no tengo por qué revisar
de qué manera fue contratado o designado. No tengo por qué verificar ese punto.
Sr. Diputado Falú. — Muy bien...
Sr. Schorr. — No está en mi obligación verificar los motivos.
Sra. Presidenta. — Continúe, doctor Falú.
Sr. Diputado Falú. — Doctor Schorr: usted invocó en las preguntas iniciales ser
administrativista y con experiencia en distintos organismos públicos...
Sr. Schorr. — Sí.
Sr. Diputado Falú. — ¿Puede usted, que actuó como árbitro en una cuestión de esta
significación, decirnos en qué norma jurídica se asienta, en qué disposición administrativa se
autoriza a que un jurista privado opine en una cuestión de derecho público donde hay un
reclamo de tamaña magnitud y donde ya hay opinión de los abogados del Estado? ¿En qué
norma se autoriza que hubiere opinado el doctor Rodolfo Barra?
Sr. Schorr. — Yo no sé si soy yo el que tiene que analizar esto en este momento. Es un
tema... Tendría que ver el contrato cómo fue o cómo fue contratado. Yo ni siquiera sé, si fue
contratado, de qué manera. Realmente no estoy en ese punto. No le podría contestar con
profundidad. Tendría que ver actuaciones para eso.
Sr. Diputado Falú. — Doctor Schorr: son reiteradas ya sus manifestaciones en el sentido de
que usted no tenía por qué indagar determinada situación. ¿No cree usted que, actuando como
árbitro o juez en un litigio o en una cuestión sometida a su laudo o decisorio debía, de
acuerdo a las normas de experiencia de las diligencias y del debido cuidado que debe tener
todo hombre de negocios, cerciorarse en virtud de en qué razón legal actúa el doctor Rodolfo
Barra en esta cuestión de derecho público? ¿Usted no cree que era de su competencia, de su
obligación y de su deber de buen funcionario indagar esta situación?
Sr. Schorr. — Mi deber de buen funcionario entiendo que no está violentado por no haber
verificado de qué manera está nombrado el doctor Barra. Es mi opinión.
Sr. Diputado Falú. — Es decir, doctor, que para usted en cualquier expediente público
podemos, a partir de hoy, pedir opiniones de estudios privados con total indiferencia de lo
que digan los órganos de control.
Sr. Schorr. — No. No es así. Simplemente acá hay un caso especial en donde se solicitaba
una opinión y la resolución quedaba suspendida hasta el dictado de la opinión. La opinión esa
no era tampoco vinculante, porque la opinión, por lo que recuerdo, daba una serie de
fundamentos y terminaba diciendo que, con los mismos elementos que él aportaba, sería
conveniente solicitar una nueva opinión de la Procuración del Tesoro. Creo recordar que así
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decía el dictamen del doctor Barra. Con lo cual, la administradora de la Secretaría de
Recursos Naturales, con ese dictamen pudo haber ido perfectamente de vuelta a la
Procuración.
No veo por qué ese dictamen tenga que tener la forma de constatación, que yo tenga
que verificarla. El dictamen de Barra decía que con los elementos de juicio podría solicitarse
nuevamente la opinión de la Procuración. Creo que terminaba así.
Sr. Diputado Falú. — Para usted, doctor Schorr, ¿no era una cuestión dirimente la
presentación del dictamen del doctor Barra?
Sr. Schorr. — ¿Dirimente?
Sr. Diputado Falú. — Como condición resolutoria.
Sr. Schorr. — Sí, era...
Sr. Diputado Falú. — Dirimente.
Sr. Schorr. — Dirimente en cuanto...
Sr. Diputado Falú. — Le pido, por favor, a la Presidencia que el testigo conteste por sí o no,
porque no está contestando ninguna de las preguntas.
Sra. Presidenta. — Perdón, vamos a ordenar un poco. Usted formule la pregunta en sentido
asertivo de modo tal que lleve a contestar por si o no, luego aclara o amplía. Pero formule la
pregunta en términos asertivos.
Sr. Diputado Falú. — La pregunta asertiva es, ¿considera usted que era dirimente la opinión
del doctor Rodolfo Barra para la solución del caso?
Sr. Schorr. — Puede que sí, puede que no, por lo siguiente.... Déjeme que explique...
Sra. Presidenta. — No, no.
Sr. Schorr. — Quiero aclarar.
Sra. Presidenta. — Ni siquiera cuanto uno tiene una opinión puede decir “puede que sí,
puede que no”.
Sr. Schorr. — No, porque podría haber solicitado una segunda opinión de otro abogado, de
un tercero. Pero lo que pasaba es que solicitó... No era sólo el doctor Barra, podría haber
citado a uno u otro. Lo que pasa es que la cuestión estaba sine die sin buscar otro. Entonces,
por eso fue dirimente la del doctor Barra.
Sr. Diputado Falú. — ¿Es dirimente?
Sr. Schorr. — Sí, es dirimente.
Sra. Presidenta. — Que quede constancia. “Sí, es dirimente”, dijo.
Sr. Schorr. — Sí, es dirimente.
Sr. Diputado Falú. — Y siendo dirimente, como usted lo acaba de decir, la opinión del
doctor Rodolfo Barra, ¿no consideraba usted de importancia recabar el origen de esa
designación del doctor Barra?
Sr. Schorr. — No. Y le digo porqué, doctor.
Sr. Diputado Falú. — ¿Siendo el elemento central?
Sr. Schorr. — No. Le digo porqué. Porque el laudo arbitral está ceñido estrictamente a lo
que está sometido a su jurisdicción. Yo no estaba sometido... No me había sometido a la
jurisdicción del doctor Barra ni los planteos de ENTEL siquiera. Y yo no podía arbitrar en ese
tema porque era irse fuera del laudo. Tampoco estaba planteado ni por la actora ni por la
demandada. Esa es mi respuesta.
Sr. Diputado Falú. — Y si no era tampoco tema del laudo la prescripción, la documentación
—que estaba o no en poder de ENTEL—, la legitimidad, ¿por qué usted la consideró
entonces en la resolución? ¿Por qué hay cosas que no debía usted tratarlas por no ser parte del
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reclamo de Meller y por qué sí trató las que eran favorables a Meller aun cuando no estaban
pedidas por Meller?
Sr. Schorr. — Mire, relativamente, porque...
Sr. Diputado Falú. — ¿Usted tiene dos criterios, doctor?
Sr. Schorr. — No, uno sólo.
Sr. Diputado Falú. — No entiendo cuál es.
Sr. Schorr. — Yo sí.
A ver, ¿me repite la pregunta?
Sr. Diputado Falú. — Le acabo de preguntar si dada la característica de dirimente que tenía
el dictamen del doctor Rodolfo Barra, ajeno al Estado, ¿usted no debería haberse cerciorado
de la naturaleza y origen de esa decisión? Y usted me contestó que no eran temas que
formaban parte del laudo.
¿Por qué si la prescripción o la legitimidad del reclamo, que tampoco formaba parte
del laudo, usted la puso en los motivos centrales de los considerandos del...?
Sr. Schorr. — Le vuelvo a decir, no mezclemos la parte resolutiva con la parte de los
considerandos.
Sr. Diputado Falú. — ¿Usted considera que hay una desvinculación entre la motivación del
acto y la decisión del acto...?
Sr. Schorr. — No hay una desvinculación. Lo que no puedo es tener un considerando que
sea opuesto a la resolución, a la parte dispositiva.
Sr. Diputado Falú. — ¿Por qué entonces, siguiendo su razonamiento...?
¿Puede facilitar que el doctor le haga la pregunta, señora presidenta?
Sr. Diptuado Iparraguirre.— ¿Me permite que le haga una pregunta?
Sra. Presidenta. — Sí, adelante.
Sr. Iparraguirre. — Siguiendo el hilo de su exposición, ¿por qué el criterio que usted aplica
para darle una apreciación a los considerandos en el laudo arbitral no es el mismo que sigue
con relación al análisis de la resolución 1898? Mejor dicho, la pregunta es, ¿en qué punto de
la resolución 1898 se establece una condición resolutoria?
Sr. Schorr. — De memoria no me acuerdo, tendría que tenerla acá.
Sra. Presidenta. — Léale, por favor.
Sr. Diputado Falú. — Voy a leer la resolución 1898, que es la que pone en ejecución, le da
carácter de título ejecutorio, según usted dijo...
Sr. Schorr. — No, yo no dije eso.
Sr. Diputado Falú. — Bueno, vamos a ver la versión taquigráfica.
La resolución 1898 dice: La funcionaria liquidadora de Empresa Nacional en
Telecomunicaciones en liquidación resuelve: Artículo 1°.— Suspender los efectos de la
resolución número 146 de fecha 8 de noviembre de 1996 de esta funcionaria liquidadora.
Artículo 2°.— Regístrese, notifíquese a los peticionantes.
¿Donde figura en esta resolución la condición resolutoria de que el dictamen del
doctor Barra...?
Sra. Presidenta.— ¿Por qué no le alcanza, por favor, al testigo para que él pueda leer?
Sr. Schorr. — ...En los considerandos.
Sr. Diputado Falú. — Yo sé que es muy técnico pero el doctor entiende cabalmente lo que
estamos señalando.
Sra. Presidenta. — Por eso, pero exhíbaselo para que él pueda leerlo y leído que sea que
manifieste si va a responder o no.
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Sr. Schorr. — Sí, voy a responder.
— Se le alcanza un documento al testigo.
Sra. Presidenta. — A ver, por favor, cerca del micrófono para que puedan tomar los
taquígrafos.
Sr. Schorr. — Aquí dice: Hasta tanto se adopte el criterio que habrá de decidirse en forma
definitiva respecto a la cuestión planteada. El criterio podrá decidirse en forma definitiva
respecto de la cuestión planteada. Está diciendo que el 146 es la definitiva.
Sr. Diputado Falú. — Ya vamos a llegar a eso. No es eso lo que le estoy preguntando. Ya
vamos a llegar al tema del criterio. ¿Me permite el expediente, si es tan amable?
Vuelvo a hacer la pregunta, ¿en qué parte...?
Sr. Schorr. — En los considerandos, doctor.
Sr. Diputado Falú. — ¡Ah! Ahora los considerandos son importantes, doctor.
Sr. Schorr. — No.
Sr. Diputado Falú. — ¡¿Ahora el decisorio ya no es importante?!
Sr. Schorr. — ¡No me confunda! Ni me confundo. Perdóneme, la parte dispositiva tiene que
estar en relación con los considerandos.
Sr. Diputado Falú. — ¡Ah! Por eso está.
Sr. Schorr. — Bueno, el tema es que no esté en contraposición.
Sr. Diputado Falú. — Celebro que diga eso, doctor, recién ahora.
Sr. Schorr. — Ya lo dije antes también.
Sr. Diputado Falú. — Después de que le he preguntado...
Sr. Schorr. — Yo le dije que los considerandos tienen que ser concomitantes con la parte
dispositiva.
Sr. Diputado Falú. — La pregunta concreta es: ¿en qué lugar de esta resolución dice que el
dictamen del doctor Rodolfo Barra es una condición resolutoria con la cual entraba en
vigencia el pago de los 29 millones?
Sr. Schorr. — No creo que lo pudiera decir, porque seguramente el dictamen fue pedido a
posteriori en base a la resolución.
Sr. Diputado Falú. — No, fue anterior. No lo dice, porque no lo dice.
Sr. Schorr. — Puede ser.
Sra. Presidenta. — Perdón, ¿qué dijo? ¿Puede ser o...?
Sr. Schorr. — Realmente no lo sé. Tendría que ver las fechas...
Sr. Diputado Falú. — ¿No lo recuerda?
Sr. Schorr. — Perdóneme, no es que no lo recuerde, no puedo tener presente una fecha y la
otra. Pero surge del expediente eso.
Sr. Diputado Falú. — No es una reiteración sino que apunta a otra situación. En el
considerando 14 de su voto usted, doctor Schorr, se refiere a la renuncia de derechos de
Meller Comunicaciones S.A. U.T. Y a los efectos que debe otorgársele a ésta, a la renuncia,
¿considera usted que le importa expedirse sobre una cuestión meramente formal?
Sr. Schorr. — No. Esa parte no. Es un considerando que hace al fondo.
Sr. Diputado Falú. — ¿Todo?
Sr. Schorr. — Sí.
Sr. Diputado Falú. — ¿Ahora hace al fondo?
Sr. Schorr. — Sí, uno considera el fondo, pero lo que se resuelve es simplemente la vigencia
de la resolución 18, doctor.
Sr. Diputado Falú. — ¿Estaba usted llamado, doctor Schorr, a pronunciarse respecto del
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modo en que debía ser interpretada la aludida renuncia de Meller?
Sr. Schorr. — Sí.
Sr. Diputado Falú. — ¿Y Meller Comunicaciones S.A.?
Sr. Schorr. — Si yo estaba... ¿Cómo dijo?
Sr. Diputado Falú. — Usted dijo...
Sr. Schorr. — Si, si.
Sr. Diputado Falú. — Se la voy a reformular. ¿Usted dijo que debe limitar el laudo
exclusivamente a los fines que está llamado el Estado?
Sr. Schorr. — Sí.
Sr. Diputado Falú. — ¿Estaba usted llamado a pronunciarse respecto del modo en que debía
interpretarse la aludida renuncia de Meller S.A.?
Sr. Schorr. — Mire, como usted dijo, en asuntos tan importantes no analizar cuando menos
algún aspecto del fondo me parece que tampoco... es poco serio. Le vuelvo a decir, nosotros...
La cuestión formal es resolver que al perder la vigencia de la resolución 18 vuelve a tomar
vigencia la resolución 146. Lo cual no quiere decir que uno, al analizar un tema, para mostrar
que lo ha estudiado analice cuestiones que hacen al fondo del asunto. Pero lo que se estaba
resolviendo era otra cosa.
Sr. Diputado Falú. — Vamos a seguir con el tema de la renuncia de derecho de Meller.
Antes voy a volver a preguntarle. Le ruego, doctor, si es posible, que conteste por sí o por no.
Sr. Schorr. — Usted me pregunta cuestiones de concepto. No sé si se puede decir sí o no,
porque son cosas de concepto.
Sr. Diputado Falú. — La Presidencia dirá si es correcta o no la pregunta. No soy yo quien
va a dirimir la cuestión.
Vuelvo a preguntar. ¿Estaba usted llamado a pronunciarse respecto del modo en que
debía ser interpretada la aludida renuncia de Meller?
Sr. Schorr. — No le puedo contestar por sí o por no esa pregunta. Sí la puedo contestar, pero
no por sí o por no. Se la puedo contestar, pero no por sí o por no.
Sra. Presidenta. — Contéstela como usted quiera.
Sr. Schorr. — Es una pregunta de concepto de Derecho, no se puede decir sí o no en este
punto. Uno puede decir sí o no, por ejemplo, acerca de si vio a tal persona. Pero acá no es una
cuestión así. Es una cuestión de puro derecho.
Le vuelvo a insistir, doctor. Que uno en su dictamen o su laudo analice asuntos que
hacen al fondo de la cuestión, no tiene nada que ver con el tema a resolver. No se contrapone.
Sr. Diputado Falú. — Voy a intentar reordenar estas galimáticas respuestas, donde por
momentos...
Sr. Schorr. — Siempre lo mismo.
Sr. Diputado Falú. — ...Importan los considerandos y la decisión; y por momentos no tienen
importancia los considerandos.
Sr. Schorr. — Voy a explicar. Lo que pasa es que hay una confusión en analizar los
considerandos a fondo con lo que se estaba resolviendo. Lo que se estaba resolviendo
solamente era la resolución 18. Sostengo: si había quedado ya cumplida la condición o no, y
si recobraba vigencia la resolución. Ese era el tema. Lo cual no veo por qué uno no pueda,
para resolver esta cuestión, analizar cuestiones de fondo. Al contrario.
Sr. Diputado Falú. — ¿Analizó cuestiones de fondo?
Sr. Schorr. — En algunos aspectos sí.
Sr. Diputado Falú. — Gracias, doctor.
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¿Qué relación encuentra, doctor Schorr, entre la renuncia de derecho de Meller S. A.,
que se había producido con anterioridad en 1995 y la validez de la suspensión decretada por
la resolución Entel 18/98 —tres años después—, tópico sobre el que usted estaba llamado a
decidir?
Se la reformulo si quiere.
Sr. Schorr. — No; la entendí perfectamente.
La cuestión es como sigue. Hay renuncias de derecho, sí, desde luego. Pero el derecho
que reclamaba la empresa tenía dos aspectos. Lo que había cobrado Entel, por un lado, y las
cosas que había dejado de percibir, ya sea por mora o por falta de pago de los avisadores. En
consecuencia, la empresa Entel en su planteo señaló que estaba renunciado lo otro, pero no
estaba renunciado este aspecto de lo no cobrado por Entel, o sea, los morosos.
Y la renuncia era de los años 1988 y19 89, no la de 1990. Y de todos modos... Bueno,
esa era la cuestión.
Sr. Diputado Falú. — Le voy a demostrar ahora cómo sí era la de 1990, también, doctor.
Sr. Schorr. — Para el caso era lo mismo, porque, en definitiva, lo que estaba señalando... En
la resolución tenía que practicarse la liquidación final y en esta tenían que contemplarse
solamente aquellos montos que no había percibido Entel por falta de pago de los avisadores.
Sr. Diputado Falú. — Señora presidenta: con todo respeto a la Presidencia, esta Comisión
Acusadora percibe que el testigo no contesta de modo asertivo ninguna de las preguntas y da
galimáticas respuestas. Si lo considera la Presidencia pedirle al testigo que conteste
ajustándose a las preguntas.
Sra. Presidenta. — Formule la pregunta que hizo recién nuevamente.
En definitiva, lo que se pide al testigo, doctor Schorr: usted no tiene por qué estar de
acuerdo con lo que le pregunta la Acusación. Pero lo que la Acusación le pide es que usted
diga por sí o por no, por qué se hizo tal cosa o por qué no se hizo tal otra... O por qué tomó tal
decisión. Esto no significa que usted esté de acuerdo con lo que él diga o analice o formule en
su pregunta. Pero lo que no se puede es responder ni.
Sr. Schorr. — Yo respondí exactamente. No se puede responder por sí o por no, porque esto
no se trata de un accidente de tránsito si lo vio al auto pasar o no lo vio. Se trata de conceptos
jurídicos. No puedo contestar por sí o por no.
Sra. Presidenta. — Perdóneme, pero son conceptos jurídicos. ¿Cómo que no se puede
contestar por sí o por no? Cuando alguien demanda plata o algo es por sí o por no si tiene
derecho a percibirlo. Porque eso es un fallo.
Usted es miembro de un tribunal arbitral —reitero: no quiero leerlo por tercera vez—,
que decide sobre cuestiones de Derecho ante peticiones de los particulares. Se presenta un
particular y dice: "A mí el Estado nacional o cualquiera de sus empresas —Entel en este
caso— me debe 40 millones de dólares." Usted forma parte de ese tribunal arbitral. Usted
toma por sí o por no en cuanto a si le asiste derecho o no a ese particular a reclamar esa suma
y a percibirla.
Sr. Schorr. — Bajo esa pregunta formulada así, sí
Sra. Presidenta. — Doctor Schorr: escúcheme. Usted lo acaba de decir hace un rato. Somos
todos abogados. Usted forma parte de un tribunal que decide.
Sr. Schorr. — Exacto.
Sra. Presidenta. — Y que decide sobre cuestiones patrimoniales del Estado, es decir, de
todos los argentinos. Entonces, cuando usted toma una decisión o emite una opinión como
miembro de ese tribunal en ese expediente, en una resolución administrativa, está haciendo
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lugar o no a que el Estado pague millones de dólares.
Sr. Schorr. — Yo he contestado eso.
Sra. Presidenta. — Entonces, es posible en este marco contestar por sí o por no. Después el
tribunal —en este caso el del Senado— evaluará si usted tuvo razón en decir que sí o que no.
Lo que le está diciendo él es que responda por sí o por no, aun cuando usted sostenga que era
válido lo que había sostenido en ese aquel momento. ¿Se entiende?
Sr. Schorr. — Sí, se entiende.
Sra. Presidenta. — Bien. Con esta conceptualización usted está deponiendo como miembro
de un tribunal arbitral que tomó parte y decidió, porque era obligación suya decidir. Evaluará
la Historia, la Justicia, este Senado, si estuvo bien o mal. Pero usted tiene que dar cuenta de
por qué decidió algo o por qué no lo decidió. Y tiene que explicar.
Sr. Schorr. — Para dar cuenta hay que explicar.
Sra. Presidenta. — Y es lo que le está pidiendo desde hoy el acusador.
Sr. Schorr. — No sé qué pregunta no quedó respondida.
Sr. Diputado Falú. — Casi ninguna, doctor, pero no importa.
Sr. Schorr. — Yo creo que respondí todas.
Sr. Diputado Falú. — Pobre Estado... Usted dijo, doctor, reiteradamente, que debía ceñir su
función al tema para el cual estaba llamado el TAOP. ¿Es así?
Sr. Schorr. — ¿Me repite la frase?
Sr. Diputado Falú. — Usted dijo reiteradamente, a lo largo de su testimonio, que usted,
como árbitro, debía ceñirse a los puntos del laudo y nada más.
Sr. Schorr. — Así es.
Sr. Diputado Falú. — Bien. Siendo así, por qué no formando parte del punto del laudo la
renuncia de derecho de Meller, usted, textualmente, en el considerando 14, dice —repito: no
formaba punto de decisión a laudar, de acuerdo a lo que dice usted, obviamente—: "La
renuncia de derecho por parte de Meller, con referencia a los contratos de edición de la guía
telefónica correspondiente a los años 1988, 1989 y 1990 no se condicen —dice usted— con
los múltiples reclamos realizados en lo referente a la cuestión que al mantener vivas todas las
instancias posibles impiden considerar un eventual abandono de acciones y derechos.”
Dos preguntas. Uno: ¿por qué, si este tema no formaba parte de los puntos de
decisión,
usted se adentra en la renuncia de derechos, que es una cuestión de fondo?
Sr. Schorr. — Acá no le puedo que contestar por sí o por no. Le tengo que explicar.
Sr. Diputado Falú. — Explíquelo. Usted dijo que sólo se limita su función a los puntos del
laudo. Y yo le digo que este punto no formaba parte del laudo, y era nada más y nada menos
que la renuncia que había hecho Meller en 1995 de todos los derechos contra el Estado
argentino. Y usted, en sus considerandos dice que esa renuncia —y me reservo la pregunta
para hacerla a continuación; qué valor le da usted, será el otro interrogante—... ¿Por qué
usted incursiona en este tema que no formaba parte del punto del laudo?
Sr. Schorr. — Le vuelvo a decir, cuando yo le señalo que el tema deicdendum era
exclusivamente la vigencia de la resolución 18, de ninguna manera eso conlleva a que uno no
pueda analizar estos argumentos. El tema es qué cosas se resuelven. ¿Le contesté doctor?
¿Qué resolvemos? Si usted se fija en la parte dispositiva del laudo, concretamente dice que
cobra vigencia la resolución 146. Por eso de qué manera puede uno no hablar de un tema de
fondo. ¿Por qué no? No veo la inconveniencia.
No creo que señalar ese considerando le dé ni más ni menos derechos a alguien.
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Sr. Diputado Falú. — Entiendo; para usted hablar de prescripción, de renuncia, de
documentación, de legitimación, no es hablar del fondo; son temas superfluos.
Sr. Schorr. — No, no le da ni más ni menos derecho, más allá de lo que dice la parte
dispositiva.
Sr. Diputado Falú. — Entiendo, todo eso es superfluo. La renuncia de derecho hecha por
Meller ¿para usted es superflua, doctor?
Sr. Badeni. — Señora presidenta: por favor, que no se califique al testigo...
Sr. Diputado Falú. — Tiene razón, doctor Badeni. Retiro la pregunta. Tiene razón la
Defensa, voy a reformular la pregunta.
¿Considera usted superflua la renuncia de derechos efectuada por Meller en 1995?
Sr. Schorr. — No; no la considero superflua.
Sr. Diputado Falú. — Y siendo así, ¿por qué se introduce en un tema que no siendo
superfluo, siendo de fondo, no estaba en el punto del laudo y usted ingresa sin que nadie se lo
pida, ni Meller se lo pidió?
Sr. Schorr. — Le vuelvo a decir dos cosas: insisto en la resolución 18, de fondo, lo cual no
quiere decir que uno no pueda analizar otros aspectos. Y con relación al tema de renuncia es
importante señalar que hay dos aspectos, lo que estaba renunciado, de acuerdo al dictamen
del asesor jurídico era lo que Entel debía facturar, pero no estaba renunciado —y ese era uno
de los planteos—, los morosos y los que no habían pagado.
Sr. Diputado Falú. — Dejamos para los alegatos para demostrar la insinceridad del testigo,
que queda tachado...
Sra. Presidenta. — Sí, queda tachado lo de insinceridad pero siga.
Sr. Diputado Falú. — Gracias, señora presidenta. Este considerando que acabo de leer,
¿significa que una vez formulada una renuncia —por una persona jurídica en este caso—,
esta puede quedar sin efecto si el sujeto renunciante insiste en interponer reclamos posteriores
sobre el derecho al que ya hubo renunciado?
Sr. Schorr. — Insisto; había renunciado a una parte del derecho, no a todo el derecho. No
había renunciado a reclamar por los deudores morosos.
Sr. Moliné O'Connor. — Señora presidenta: ¿Me permite?
Sra. Presidenta. — Sí, doctor Moliné O'Connor.
Sr. Moliné O'Connor. — Creo que se está produciendo una confusión acá. El testigo ha
dicho tres o cuatro veces que el reclamo tenía dos aspectos y que un aspecto estaba
renunciado y el otro no. Volvemos al mismo tema, es decir, el expediente dirá si los dos
aspectos estaban renunciados o no. Pero el testigo ya ha dado su versión de que había dos
tipos de créditos diferentes en el reclamo de Meller —que yo desconozco cuáles son, él los
está explicando— y que uno había sido objeto de renuncia y el otro no. Y volver a reiterar,
sobre los efectos de una renuncia que el testigo dice que no se había producido respecto de un
aspecto de la cuestión...
Sr. Diputado Falú. — La Defensa le está sugiriendo la respuesta; le está ordenando al
testigo de donde no puede salir. Está encerrado el testigo. Lo están ayudando a salir.
Sra. Presidenta. — Creo que son procedentes las preguntas que está haciendo la Acusación;
hacen al fondo de la cuestión, al núcleo central de uno de los cargos que ha formulado la
Acusación, así que puede seguir adelante el presidente de la Comisión de Juicio Político.
De cualquier manera, doctor Falú, si el testigo tiene evidente reticencia, no quiere
contestar o vuelve a contestar lo mismo cuando le hacen las mismas preguntas, no vamos a
seguir preguntándole lo mismo porque va a seguir contestando lo mismo. En todo caso todos
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haremos un juicio de valor acerca de lo que estamos escuchando, pero no tiene sentido
tampoco seguir reiterándole preguntas que está visto las va a contestar siempre de la misma
manera y no de otra.
Sr. Diputado Falú. — Gracias, señora presidenta: voy a colaborar en pasar a otro tópico. Me
interesa reiterarlo para que quede demostrada la contumacia del testigo.
Sra. Presidenta. — Todos hemos escuchado.
Sr. Diputado Falú. — Bien. Ha decidido en su voto, doctor Schorr, declarar que la
suspensión dispuesta por la resolución Entel 18/98 se hallaba extinguida tan solo por haberse
cumplido la condición que dio motivo a su dictado. Esto es, la incorporación de las opiniones
de los reconocidos juristas —entre comillas—.
¿Por qué omitió en el sexto considerando de la resolución 18/98, en el que la
funcionaria liquidadora señaló expresamente que la suspensión se extendería “hasta tanto se
adopte el criterio que habrá de seguirse en forma definitiva respecto de la cuestión
planteada”?
Sr. Schorr. — ¿Me deja ver nuevamente la resolución?
Sr. Diputado Falú. — Sí, cómo no.
Le voy a reformular la pregunta para que puedan entender los señores senadores esta
cuestión técnica, con el respeto de los señores senadores.
Sra. Presidenta. — Adelante, formule la pregunta, diputado, por favor.
Sr. Diputado Falú. — La pregunta reformulada es: la liquidadora de Entel cuando se
producen las distintas oposiciones a las que hice referencia —Ministerio de Economía,
SIGEN y fundamentalmente la Procuración del Tesoro—, resuelve suspender esa resolución
y dice que la suspende hasta tanto se adopte el criterio que habrá de seguirse en forma
definitiva. ¿Por qué interpretó usted que ese criterio era la opinión del doctor Barra?
Sr. Schorr. — Por lo siguiente, una resolución no puede estar suspendida sine die, doctor.
Ese es un tema de Derecho; una resolución tiene que tener un plazo. Esta no lo tenía.
Sr. Diputado Falú. — Yo no estoy preguntando si la resolución es sine die o si hay un plazo.
Estoy preguntado si la resolución de la ingeniera María Julia Alzogaray, que había sido
objetada por tres órganos de control del Estado, deciden suspenderla y textualmente usted
acaba de decirlo, hasta tanto se adopte un criterio a seguir, ¿por qué usted consideró que el
criterio era la opinión del doctor Rodolfo Barra? Nunca dijo eso la ingeniera Alzogaray,
¿porque usted dice que ese era el criterio?
Sr. Schorr. — Yo lo que digo es que la resolución... que al doctor Barra se le solicita una
opinión a los efectos de que dictamine si esa resolución era regular o irregular.
Nosotros interpretamos que la opinión que ella solicitó del doctor Barra era
exactamente en cumplimiento de ese aspecto del considerando.
Sr. Diputado Falú. — Quiere decir, doctor Schorr, que usted hizo una libre interpretación
que no había hecho la resolución 18/98 que iba a fijar un criterio y usted interpretó que ese
criterio estaba conformado por la opinión del doctor Rodolfo Barra.
Sr. Schorr. — Estaba cumplida la condición.
Sra. Presidenta. — Siga, diputado Falú, por favor.
Sr. Diputado Falú. — Señale al Honorable Senado, doctor Schorr, cuál fue el criterio que a
la luz de las opiniones vertidas por los juristas adoptó la funcionaria liquidadora, conforme a
la obligación asumida en el antedicho considerando sexto de la resolución 18/98 que acaba de
leer. E identifique en qué resolución de Entel se consignó tal criterio definitivo.
Sr. Schorr. — Una vez que saqué ese fallo ya no tengo más participación. No sé.
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Sr. Diputado Falú. — ¿Debo entender, doctor Schorr, que usted no tenía identificada
ninguna resolución en la que se fijara un criterio para resolver el pago de la deuda?
Sr. Schorr. — Ahí, en el fallo, lo dijimos.
Sr. Diputado Falú. — Ah, el criterio lo fijó usted mismo...
Sr. Schorr. — No, no.
Sr. Diputado Falú. — Era el dictamen del doctor Barra.
Sr. Schorr. — No, no, para nada. Nosotros dijimos que estaba cumplida la condición y que
volvía la vigencia de la 146, lo cual no quiere decir que la interventora pudiera revocarla,
como dijo en la contestación de demanda, que no lo hizo.
Sr. Diputado Falú. — ¿Revocarla después del laudo?
Sr. Schorr. — Claro. No, después del laudo, no; cuando contestó la demanda. O en cualquier
momento.
Sr. Diputado Falú. — Está bien, que quede constancia.
Sr. Schorr. — No es después; es antes del laudo.
Sr. Diputado Falú. — Conoce usted si cumplida la condición cuya existencia usted
interpreta, —el dictamen del doctor Barra, que no existe en ningún instrumento jurídico,
como condición la interpretó usted— y ante la ausencia de tal pronunciamiento, sobre un
criterio definitivo para seguir en la cuestión, la aludida funcionaria liquidadora de Entel fue
intimada a expedirse para adoptar un criterio definitivo en la materia
Sr. Schorr. — No, nosotros no la intimamos.
Sr. Diputado Falú. — ¿Y la intimó la empresa Meller a la funcionaria para que adopte un
criterio definitivo?
Sr. Schorr. — Eso lo desconozco, porque yo intervine hasta ahí, nada más; intervine hasta
el...
Sr. Diputado Falú. — Estoy preguntándole si antes de su decisión había una intimación para
que adopte un criterio.
Sr. Schorr. — Ahora, de memoria, no me acuerdo.
Sr. Diputado Falú. — No se acuerda. Usted resolvió esta cuestión con el dictamen del
doctor Barra y no conoce ni el origen de la designación del doctor Barra, ni la disposición
jurídica en virtud de la cual se lo designa, ni el criterio que debía seguir la ingeniera María
Julia Alsogaray para resolver la cuestión y usted tomó como condición resolutoria válida para
dar título ejecutorio al pago de 29 millones 800 mil, al dictamen del doctor Barra.
Sr. Schorr. — No; el último punto, la última parte, la de María Julia, esa parte ya no... el
último pedacito que dijo usted, no... Los dos primeros aspectos sí, tiene razón. El tercero, no.
Sr. Diputado Falú. — Ah, en los dos primeros tengo razón, que quede en la versión
taquigráfica. Gracias, doctor; ese era el tema de fondo.
Considera usted que tal criterio, esto es: la ingeniera María Julia Alsogaray dijo que
había que fijar un criterio para resolver la cuestión, dadas las oposiciones que había en el
Estado. ¿Considera usted que tal criterio puede presumirse, como usted lo hizo, máxime
cuando hay en juego una erogación dineraria millonaria para el Estado nacional?
Sr. Schorr. — Va a parecer como que insisto con lo anterior.
Sr. Diputado Falú. — No, son casos distintos. Ahora estoy hablando del criterio. Ya no
hablo de la renuncia, ya no de la condición....
Sr. Schorr. — El criterio es el siguiente: si tenemos que decidir si la resolución 18 sigue
vigente o no, nosotros resolvimos eso y no hay otra cosa, la que cobra vigencia es la 146. Ese
es el tema. Así que ahí está contestada.
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Sr. Diputado Falú. — ¿Usted tiene presente que quedaba aún pendiente de fijarse un criterio
para dirimir la cuestión?
Sr. Schorr. — No, para nada. Es más, lo podía haber hecho, por supuesto.
Sr. Diputado Falú. — Puede volver, doctor, a leer el considerando...
Sr. Schorr. — Sí, le digo más, que en la contestación de la demanda de Meller está
relacionado allí, dice que lo podía revocar. Y lo hubiera revocado en ese caso, pero no estaba
revocado.
Sr. Diputado Falú. — ¿La SIGEN dice eso?
Sr. Schorr. — En la contestación de demanda de Entel, que era una resolución que podía ser
revocada.
Sr. Diputado Falú. — No.
Sr. Schorr. — Sí, sí, lo dice.
Sr. Diputado Falú. — Lo que dice textualmente Entel, en el punto 4, página 21, es así:
“Improcedencia del reclamo empresario ante la presencia de una resolución nula de nulidad
absoluta, conforme al dictamen número 14/98 de la Procuración del Tesoro de la Nación.”
Esta es la posición del Estado nacional, la cual no fue defendida por el Tribunal, por
los miembros del Tribunal, por los miembros del Estado en el Tribunal Arbitral.
¿Conoce usted que en el expediente 10.711, del reclamo de Meller, que
originariamente era por 50 millones —y nadie sabe, a menos que usted pueda explicarlo
ahora, por qué se fijaron 29 millones 800 mil—, en las primeras ocho fojas había tachaduras,
cambios de foliación y escritos antedatados?
Sr. Schorr. — Eso surge del decreto 431; sí.
Sr. Diputado Falú. — Ahora bien, no obstante conocer usted que había tachaduras, cambios
de foliación y escritos antedatados, entró en consideración del fondo de la cuestión, entonces,
¿por qué no reparó en sus consideraciones sobre estas mencionadas cuestiones que hacían
presumir la existencia de un acto procesal administrativo fraudulento y nada dijo usted?
Sr. Schorr. —Este es efectivamente un tema nuevo.
Sr. Diputado Falú. — ¿Puede repetir lo que dijo?
Sr. Schorr. — Que efectivamente este es un aspecto nuevo de la pregunta.
Lo antedatado aparece a posteriori. En aquel momento no estaba planteado. Es más,
Entel en la contestación no señala ninguna de estas circunstancias de hecho. Cuando contesta
la demanda no señala que hay documentos antedatados y demás; si lo hubiera señalado,
hubiera sido diferente la cuestión. Pero no estaba señalado.
Sr. Diputado Falú. — ¿Y no le llamó a usted la atención, doctor Schorr...? Y voy
terminando, señora presidenta, aunque no porque no tengamos más preguntas, claro, sino
porque evidentemente no vamos a... Ya tenemos lo que queríamos.
¿No reparó usted que el expediente llevaba el número 10.711/96? ¿Eso lo hace
suponer a usted, conforme a las normas administrativas, que fue iniciado en 1996?
Sr. Schorr. — Le vuelvo a decir, lo que tenemos que analizar...
Sra. Presidenta. — Conteste la pregunta...
Sr. Schorr. — Si es 96, es porque es de 1996, por supuesto.
Sra. Presidenta. — Ah, bueno, conteste la pregunta entonces.
Sr. Schorr. — Sí.
Sr. Diputado Falú. — ¿Sí? Si dice 10.711/96, y el testigo, doctor Schorr, acaba de decir que
esto significa que se inició en 1996, ¿cómo explica usted que hay ocho fojas con las que
comienza el expediente que son de junio de 1995 en adelante y el expediente no dice:
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"10.711/95". ¿No le llamó la atención, doctor Schorr?
Sr. Schorr. — Le voy a contestar. Yo para contestarle exactamente la pregunta tendría que
tener el expediente a la vista y verificar que efectivamente sea así. Sí le puedo decir que en la
contestación de demanda estos elementos que usted me señala no estaban dichos.
Sra. Presidenta. — Perdón, usted tenía, más allá de la demanda... ¿Todas estas constancias
estaban en el expediente? ¿Ustedes tuvieron acceso al expediente, como miembros del
tribunal arbitral?
Sr. Schorr. — Pero lo tendría que leer de vuelta a ese expediente.
Sra. Presidenta. — No, no, perdón. Me refiero —ahora sí—, pero en el momento en que
usted actuaba como miembro del tribunal arbitral, tenían a su vista... Porque para tomar la
decisión tenía que tener todo el expediente a la vista. Esto ya estaba en el expediente.
Sr. Schorr. — Si usted me pregunta ahora si esto ya estaba, yo no sé si contestarle que sí o
no. Seguramente estaba. Pero no le puedo contestar si estaban o no estaban. Pero seguramente
estaba.
Pero básicamente, doctora, cuando uno... Si usted está por fallar, usted ve lo que dice
la demanda y la contestación de la demanda. Y se supone que...
Sra. Presidenta. — No, perdón, doctor. No sé cómo hace usted su labor en el tribunal
arbitral. Hay una demanda, hay una contestación, y después yo, como miembro de este
tribunal, veo el expediente, analizo y abro a prueba eventualmente. Nadie falla únicamente
con la demanda y con la contestación de la demanda, salvo que la cuestión fuera declarada de
puro derecho, eventualmente. Pero nadie falla, y menos aún en cuestiones de características
patrimoniales, nadie falla teniendo únicamente a la vista... Porque, para que se entienda: la
demanda es cuando yo, un particular, demando al Estado, tanto. Y el Estado contesta que no.
Obviamente, normalmente, en todas las demandas, hay una actora que demanda algo y un
demandado que dice que no es cierto y que niega. Porque si no, no habría juicio.
Sr. Schorr. — Exactamente.
Sra. Presidenta.— Hay juicios porque alguien reclama algo —porque dice que le
corresponde— y hay otro alguien que le dice "no, no le corresponde".
Sr. Schorr. — Está clarito.
Sra. Presidenta.— Entonces, es evidente que yo, para formar mi opinión como jueza de un
tribunal cualquiera —el Arbitral que formaba usted o el Senado que formo yo—, no
solamente estoy a lo que dice la Acusación y a lo que dice la demanda. Estoy, además, a todo
lo que forma parte del expediente y del cuerpo, que me permite a mí formar una opinión.
Únicamente fallar por lo que dice la Acusación o por lo que dice la demanda,
convengamos que sería muy difícil hacerlo.
El tema es que usted cuando tomó la decisión —hizo su fallo y su voto—, tenía que
tener a la vista no solamente lo que reclamaba Meller, lo que contestaba ENTel y lo que decía
el Estado, sino además todos los expedientes.
Además es su obligación. No es una cuestión de que puedo hacerlo si quiero, porque
la opinión debe ser fundada. Y para fundarla se requiere de pruebas y de elementos.
¿Se entiende lo que estoy diciendo?
Sr. Schorr. — Perfectamente.
Sra. Presidenta.— Pero usted dice que no tomó en cuenta todo esto porque lo único que
tenía que tomar en cuenta era la demanda y la contestación. Por lo menos eso es lo que yo
entendí.
Sr. Schorr. — Obviamente.
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Lo que le quiero señalar es que en la contestación de la demanda no estaban —que yo
recuerde— estos aspectos señalados para nada. Y para poder contestarle si ví esos
expedientes antedatados, realmente tendría que ver los expedientes de vuelta, porque lo
antedatado nunca apareció hasta el decreto 431. Y en ese momento nadie comentó que
hubiera algo antedatado. Por lo cual pienso que las fechas estarían puestas como
correspondía.
Más no le puedo contestar en ese aspecto.
Sra. Presidenta.— Prosiga diputado.
Sr. Diputado Falú. — Para finalizar.
Tiene gran relevancia este tema porque la que era foja 1 del año 96 pasa a ser foja 8.
Las siete fojas que le anteceden —las antedatadas— no tienen ni firma, foliatura alterada y no
ingresaron por Mesa de Entradas —todo esto va a surgir de ese informe que, por vía aparte,
doctor Schorr, le están solicitando— , habría sido porque cuando entra el expediente del
reclamo de Meller en el año 96 advierten —y aquí le uno el por qué de la pregunta que le hice
al comienzo— sobre el plazo de prescripción sobre el cual usted ingresa indebidamente...
Retiro lo de "indebidamente" de mi pregunta.
Sra. Presidenta.— Está bien.
Sr. Diputado Falú. — ...sobre lo cual usted ingresa en su laudo, porque estaba vigente el
artículo 25 de la ley 24.447 que ponía un plazo hasta el 30 de junio del año 95 para reclamar
toda deuda anterior al año 91, el cual era este caso.
Cuando en el año 96 se advierte que ya estaba prescripto, agregan siete fojas antedatas
al año 95, porque la ley obligaba cada dos meses a reeditar el reclamo.
Y la foja 1 falsa es del 30 de junio de 1995, que no entra jamás por Mesa de Entradas.
Y cada dos meses se renueva el reclamo, hasta llegar a la foja 8 —que era la 1 original del
año 96— para que no quedara prescripta la deuda. De esto colijo que usted debería haber
reparado en esta circunstancia. Y lo vinculo al entusiasmo con el que se ingresa al tema de la
renuncia por parte de su voto.
Doctor Schorr, ¿la deuda estaba prescripta?
Sr. Schorr. — Para mí no estaba prescripta.
Sr. Diputado Falú. — ¿Antedataron la fecha para que “calce” el reclamo antes del 30 de
junio de 1995? Era la primer foja del expediente. Usted, ¿no vio esto, doctor Schorr?
Sr. Schorr. — Estos expedientes son de ENTel, no del Tribunal.
Sr. Diputado Falú. — Respecto del expediente 10.711 que estaba en sus manos para laudar,
¿vio o no vio estas ocho fojas que no tenían ingreso por Mesa de Entradas de ENTel?
Sr. Schorr. — No recuerdo. Tendría que ver el expediente.
Sr. Diputado Falú. — ¿Desea verlo, doctor?
Sra. Presidenta.— ¿Alguna pregunta más?
Sr. Diputado Falú. — Creo que es suficiente.
Sra. Presidenta.— Pasaremos entonces a las preguntas de la Defensa.
Tiene la palabra el doctor Badeni.
Doctor, ¿quiere que le leamos el pliego de interrogatorio que acompañó la Defensa?
Sr. Badeni. — Si a usted le parece bien, como hay algunas preguntas que ya fueron
respondidas, entonces...
Sra. Presidenta.— ¿Quiere hacérselas directamente usted las preguntas?
Sr. Badeni. — Sí.
Sra. Presidenta.— Adelante, por favor.
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Sr. Badeni. — Para que describa el testigo las funciones que desempeña en el Ministerio de
Economía
Sr. Schorr. — ¿Actualmente?
Sr. Badeni. — Sí.
Sr. Schorr. — En este momento estoy en la Dirección Nacional de Vialidad, y estoy en
comisión de servicio transitorios en la Secretaría de Obras Públicas.
Sr. Badeni. — Para que diga el testigo si en las actuaciones que desarrolló en el caso Meller,
recibió órdenes o instrucciones de algún superior y, en su caso, de quién.
Sr. Schorr. — No. No recibí ninguna orden de nadie. Ni podía haberlas recibido tampoco.
Sr. Badeni. — Para que diga el testigo cómo se conformaba el TAOP.
Sr. Schorr. — Dos representantes del Estado nacional y uno por la parte privada.
Sr. Badeni. — ¿Eran designados periódicamente?
Sr. Schorr. — No había una forma regular, no había una periodicidad. De acuerdo a las
circunstancias iban cambiando eventualmente. No recuerdo periodicidades establecidas.
Sr. Badeni. — ¿Por qué se integró en el caso Meller el Tribunal de la manera en que se
integró?
Sr. Schorr. — ¿En qué sentido?
Sr. Badeni. — Por las personas.
Sr. Schorr. — En realidad se resolvían las cuestiones según...
Yo era vocal suplente y había un titular. A veces iba el titular y a veces iba yo.
Dependía simplemente de la distribución del trabajo, nada más. No había ninguna razón para
que uno resolviera un tema y otros, otros.
Sr. Badeni. — ¿Cada titular tenía un suplente?
Sr. Schorr. — Así es.
Sr. Badeni. — ¿Y entre los seis decidían quién conformaba el Tribunal y quién no? ¿Entre
los cuatro que representaban al Estado?
Sr. Schorr. — Lo cierto es que era un cuerpo en el que no trabajaban todos juntos. Podían
estar todos, o con que hubiera uno por cada parte..., digamos dos del Estado y uno de las
empresas privadas, funcionaba. Pero podían estar todos también.
No hay un reglamento que diga que tienen que estar cinco, seis o cuatro. Tienen que
estar, por lo menos, dos del Estado y uno de la parte particular.
Sr. Badeni. — ¿En qué casos las causas llegaban al TAOP?
Sr. Schorr. — Por recurso directo de la empresa.
Si iba por vía directa del reclamo administrativo, de reconsideración, de alzada o
cualquiera de esos, ya no podía estar al TAOP porque agotada la vía administrativa; se perdía
la opción de ir al TAOP.
Al hacer el reclamo administrativo se perdía la opción de ir al Tribunal Arbitral.
Sr. Badeni. — ¿Era un tribunal arbitraje y no un tribunal administrativo?
Sr. Schorr. — Exactamente. Para mí es un tribunal de arbitraje y no un tribunal
administrativo. Es decir, en este caso el Poder Ejecutivo ejerce la función jurisdiccional.
El poder que conocemos todos tiene tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Pero cada
uno de los poderes en ciertas circunstancias ejerce la función o judicial, o administrativa o
legislativa.
En ese caso, un ente administrativo estaba ejerciendo una función jurisdiccional,
como en este caso el Legislativo está haciendo una función jurisdiccional que no es
legislativa.
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Es la función.
Sr. Badeni. — ¿El TAOP tenía un servicio jurídico de asesoramiento?
Sr. Schorr. — No, tenía un asesor jurídico.
Está integrado por un asesor jurídico que dictamina en todos y cada uno de los casos
en cuanto a la competencia y al fondo de los temas planteados.
Sr. Badeni. — ¿Es un funcionario permanente?
Sr. Schorr. — Sí, de planta permanente.
Sr. Badeni. — ¿Recuerda usted quién era al momento en que emitieron los fallos?
Sr. Schorr. — Sí, lo recuerdo. El doctor Eduardo Latasa.
Sr. Badeni. — Dentro del procedimiento del TAOP y antes de llegar una cuestión al TAOP,
¿existía alguna etapa de conciliación para las partes?
Sr. Schorr. — Sí; existía y existe. Y, en ese caso, también hubo audiencia de conciliación.
Sr. Badeni. — ¿Se realizaban ante el tribunal?
Sr. Schorr. — Sí. Acá se realizaron.
Sr. Badeni. — ¿Usted recuerda la razón del fracaso de la conciliación o si hubo alguna
aproximación?
Sr. Schorr. — No se llegó a ningún arreglo en la conciliación.
Sr. Badeni. — Mientras usted ejerció funciones en el TAOP, ¿ingresó una demanda arbitral
de manera formal interpuesta por Meller contra Entel?
Sr. Schorr. — No, administrativa no. Una demanda judicial....
Sr. Badeni. — Una demanda arbitral...
Sr. Schorr. — Me confundo. Había una demanda de Entel contra Telefónica de Argentina
donde Entel reclamaba a Telefónica de Argentina los elementos para poder tener los datos
para hacer las cobranzas que faltaban. Pero la pregunta suya era otra. Este era un juicio de
Entel contra Telefónica de Argentina. Pero es otra cosa. Usted me preguntó...
Sr. Badeni. — ...si hubo una demanda arbitral interpuesta por Meller...
Sr. Schorr. — Sí; sí...
Sr. Badeni. — ¿No recuerda otra?
Sr. Schorr. — Otra, no. ¿Otra de Meller?
Sr. Badeni. — Sí.
Sr. Schorr. — ¿Por este mismo tema?
Sr. Badeni. — Sí
Sr. Schorr. — Que yo haya intervenido en otro caso de Meller, no recuerdo.
Sr. Badeni. — Usted dijo que cuando se presentó la demanda arbitral, se convocó a una
conciliación. ¿Eso fue a pedido de las partes o fue una resolución...?
Sr. Schorr. — Es parte del procedimiento del tribunal.
Sr. Badeni. — ¿Entel cuestionó la competencia del Tribunal Arbitral?
Sr. Schorr. — No; para nada.
Sr. Badeni. — ¿Usted tenía conocimiento sobre la existencia de algún procedimiento judicial
paralelo o concomitante en el cual Entel estuviera demandando la nulidad de la resolución
146/96?
Sr. Schorr. — No. Recuerdo la demanda de Entel contra Telefónica de Argentina. ¿A una
demanda judicial se refiere usted?
Sr. Badeni. — Sí. Como usted dijo que Entel podía, en cualquier momento, revocar o anular
la resolución 146 y no lo hizo, podría haber también iniciado acción alguna acción judicial...
Sr. Schorr. — No; no tengo presente ninguna acción de lesividad. No fue manifestado, ni
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informado. No había ninguna acción de lesividad...
Sr. Badeni. — ¿Podrían haberla planteado?
Sr. Schorr. — Debieron haberlo hecho. Porque, en realidad, con todos estos elementos
debieron haber hecho una acción de lesividad. Es una acción que tiene el propio órgano
administrativo para anular una resolución que entiende que está viciada de nulidad. Es la
acción de lesividad...
Sr. Badeni. — ¿Quién debía iniciar esa acción?
Sr. Schorr. — La propia Secretaría de Recursos Naturales. En ese caso, ella misma...
Sr. Badeni. — ¿No hay responsabilidad del Ministerio que integra la Secretaría?
Sr. Schorr. — No; yo entiendo que la acción de lesividad... Perdón, como es la pregunta.
Sr. Badeni. — Si no hay responsabilidad del Ministerio que integra la Secretaría...
Sr. Diputado Falú. — Objeción, señora presidenta.
Sra. Presidenta. — Doctor Badeni: formule la pregunta de nuevo, por favor.
Sr. Badeni. — Usted dijo que la decisión dependía de una Secretaría, ¿no?
Sr. Schorr. — La resolución, sí.
Es decir, creo que el mismo órgano que dictó un acto administrativo es el facultado
para hacer la acción de lesividad, lo cual no quita que por avocación el órgano superior se
avoque e inicie la acción de lesividad. Es un tema de puro derecho. Pero, en principio, el
responsable primario de hacer la acción de lesividad es el propio órgano que detecta que su
resolución tiene vicios en su contenido. Pero, por avocación, la podía hacer el órgano
superior. Es un tema de derecho.
Sr. Badeni. — Si se detectan esos vicios, ¿quién es el responsable?
Sr. Schorr. — ¿De hacer la acción de lesividad?
Sr. Badeni. — Claro.
Sr. Schorr. — El propio organismo que dictó la medida. Y, más arriba, el que debería
avocarse. Pero no el Tribunal Arbitral.
Sr. Badeni. — ¿Quién es el que debería avocarse?
Sr. Schorr. — El superior jerárquico de la secretaría. Y no el tribunal.
Sr. Badeni. — Pero, ¿quién es el superior jerárquico?
Sr. Schorr. — En aquel momento, entiendo que era el Ministerio de Economía.
De todos modos, usted me está haciendo recordar el organigrama, que dependía de
Economía. Pero como ha cambiado tanto. Pero, de ninguna manera, su usted apunta que el
Tribunal Arbitral debería haber hecho la acción de lesividad, le debo contestar que no, porque
el Tribunal no está para hacer ninguna acción de lesividad. Para eso estaba el propio
organismo, con el dictamen de la Procuración del Tesoro en ese caso.
Sr. Badeni. — ¿Ustedes tenían la representación del Estado?
Sr. Schorr. — No; el Tribunal no...
Sr. Badeni. — Entonces, ¿cómo van a hacer esa acción...?
Sr. Schorr. — Por eso digo que nosotros no la podíamos hacer.
Sr. Badeni. — Cuando se promovió la demanda arbitral por Meller, ¿se abrió la causa a
prueba? ¿Recuerda la prueba que se produjo?
Sr. Schorr. — La prueba pericial...
Sr. Badeni. — Para nosotros es muy interesante, porque siempre se nos negó el acceso a este
expediente en la Comisión de Juicio Político.
Sr. Schorr. — Creo que hay una prueba pericial ahí...
Sr. Badeni. — ¿Una prueba pericial?
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Sr. Schorr. — Hubo testigos; hubo audiencias; y hay una prueba pericial.
Sra. Presidenta. — ¿Está seguro de que hay una prueba pericial?
Sr. Schorr. — Yo le diría que si no hay una prueba pericial hecha ahí, hay agregada... Hay
un perito Fiorini; no Fiorini noes perito, es abogado...
Sr. Badeni. — Para que diga el testigo si entre la prueba que se produjo en esa oportunidad
había alguna vinculada a un proceso judicial que Entel le había iniciado a Telefónica de
Argentina.
Sr. Schorr. — Entiendo que sí. Como le dije, tengo conocimiento de que estaba la demanda
de Entel contra Telefónica de Argentina donde Entel reclamaba a Telefónica de Argentina
que le diera los elementos de juicio que pudieran allanar el camino para tener la
documentación para ver cuáles eran las facturas sin cobrar, como dije anteriormente. Y como
no las tenían, estaba con ese daño en su haber.
Sr. Badeni. — ¿Telefónica de Argentina estaba obligada a tener esa documentación?
Sr. Schorr. — Yo entiendo que sí. Pero, de todos modos, eso estaba en la demanda. Hasta
que estuve allí, esa demanda no tuvo sentencia. Pero el objeto de la demanda era,
casualmente, recabar de Telefónica de Argentina los elementos que permitieran determinar
quiénes eran los deudores y a cuánto ascendía esa deuda. Ese era el objeto de la demanda.
Sr. Badeni. — Esa documentación que debía tener Telefónica de Argentina era la que
razonablemente hubiera tenido Entel de no haber sido privatizada, ¿no?
Sr. Schorr. — Exactamente.
Sr. Badeni. — Pero la recibía Telefónica. Y ésta estaba obligada a entregarla en ese caso. Si
lo reclamaba Entel, ¿no estaba obligada?
Sr. Schorr. — Sí.
Sr. Badeni. — ¿Y por qué no la entregó Telefónica, no lo recuerda?
Sr. Schorr. — Eso lo desconozco, porque era objeto de la demanda de Entel contra
Telefónica de Argentina.
Sr. Badeni. — ¿Pero no era eso lo que daba sustento, precisamente, al reclamo de Meller?
Sr. Schorr. — El reclamo de Meller, casualmente, aludía a algo que estaba reclamando Entel
a Telefónica.
Sr. Badeni. — De modo que, en última instancia, lo que tuviera que pagar el Estado a
Meller, ¿Entel no lo recuperaba de Telefónica?
Sr. Schorr. — Exactamente. Lo debía haber recuperado o lo debía recuperar porque, en
definitiva, ENTel estaría pagando eso simplemente porque Telefónica no le daba la
documentación. Ese dinero debía haberlo recuperado ENTel en ese juicio, de acuerdo con mi
inteligencia.
Sr. Badeni.- Pero usted recuerda que ese juicio existía.
Sr. Schorr. - Sí, sí.
Sr. Badeni.- Era un juicio por indemnización de daños.
Sr. Schorr. - Sí, era un juicio que está en el Juzgado Contencioso...
Sr. Diputado Falú. - Objeción, señora presidenta.
Sra. Presidenta. - ¿Cuál es la objeción?
Sr. Diputado Falú. - La Defensa sigue preguntando sobre otras cuestiones, obligaciones de
dinero, etcétera. El testigo debe deponer sobre su actuación como árbitro, nada más.
Sra. Presidenta. - Seguimos con el interrogatorio. Después, el Tribunal evaluará en base a lo
que ha respondido el testigo más las constancias que están en el expediente. En definitiva, la
Defensa tiene derecho a hacer las preguntas; en definitiva, si no son correctas serán contra su
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propio derecho.
Sr. Diputado Falú. - Gracias, señora presidenta.
Sr. Badeni.- Estuvimos dos horas escuchando reiteraciones de preguntas.
Sra. Presidenta. - Adelante, doctor Badeni.
Sr. Badeni.- ¿Usted recuerda cuál fue la opinión del Servicio Jurídico de Asesoramiento con
relación a la demanda arbitral de Meller?
Sr. Schorr. - ¿Usted se refiere al asesor jurídico del Tribunal?
Sr. Badeni.- Sí.
Sr. Schorr. - Sí. Fue un dictamen favorable a este reclamo y, básicamente, referido a que
debía levantarse la suspensión dispuesta por resolución 18.
Sr. Badeni.- El servicio jurídico del Tribunal consideraba que la resolución 146 era regular,
que había sido dictada válidamente.
Sr. Schorr. - Sí, consideraba que era regular.
Sr. Badeni.- Ese informe jurídico, ¿fue incorporado al expediente arbitral?
Sr. Schorr. - Sí.
Sr. Badeni.- ¿Fue cuestionado por alguien ese informe jurídico?
Sr. Schorr. - Me imagino que solamente cuando interpusieron recurso extraordinario y la
queja ante la Corte. Pero fuera de eso no recuerdo que se cuestionara.
Sr. Badeni.- Ese dictamen jurídico, ¿fue tenido en cuenta al momento de dictar los laudos?
Sr. Schorr. - Sí.
Sr. Badeni.- Nosotros tenemos que se dicta primero la resolución 146; luego, se suspende la
ejecución de ella con la resolución 18/98. Se interpone la demanda arbitral para que se deje
sin efecto la suspensión. Ustedes dictan una resolución diciendo que se habían agotado los
efectos de la resolución 18/98 y, por lo tanto, recuperaba ejecutoriedad la resolución 146/96.
Sr. Schorr. - Sí.
Sr. Badeni.- Esa resolución, ¿fue consentida por ENTel?
Sr. Schorr. - ¿Usted se refiere al laudo?
Sr. Badeni.- Sí, perdón al laudo. ¿Fue consentido por ENTel?
Sr. Schorr. - Bueno, interpusieron el recurso extraordinario y de queja. No sé si apunta a eso.
Sr. Badeni.- Primero, una aclaratoria fue interpuesta por Meller, pero el laudo de ustedes
supongo que lo habrán notificado a ENTel.
Sr. Schorr. - Sí.
Sr. Badeni.- Después viene la aclaratoria que pide Meller...
Sr. Schorr. - Así es.
Sr. Badeni.- Sale un segundo laudo.
Sr. Schorr. - Es una aclaratoria.
Sr. Badeni.- Exacto. Y ustedes lo ratifican también.
Sr. Schorr. - Sí.
Sr. Badeni.- Y después se presenta el recurso extraordinario. ¿Por qué rechazan el recurso
extraordinario?
Sr. Schorr. - El recurso extraordinario fue rechazado por entender que la aclaratoria no
suspendía el término para interponer el recurso extraordinario.
Sr. Badeni.- Es decir, palabras más o menos, porque los abogados de ENTel plantearon el
recurso extraordinario fuera de plazo. Es decir, ignoraron algo elemental: la aclaratoria no
suspende la interposición del recurso extraordinario.
Sr. Schorr. - Eso dice el Código de Procedimientos.
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Sr. Badeni.- En esta resolución en la que usted rechazan el recurso extraordinario por ser
extemporáneo se basan sobre la opinión del asesor jurídico y la invocan permanentemente.
Sr. Schorr. - Sí. El asesor jurídico, tanto en la declaración de competencia cuanto en el fondo
del asunto, tiene constante intervención.
Sr. Badeni.- Ahora bien, si el recurso extraordinario fue interpuesto fuera de plazo, ¿por qué
dice usted que ENTel no consintió la resolución dictada por el Tribunal Arbitral?
Sr. Schorr. - Tiene razón, ahora lo aclaro. Sí, la consintió en cuanto a que vencieron los
plazos.
Sr. Badeni.- ¿Hay responsabilidad para los abogados de ENTel por no haber interpuesto el
recurso en término?
Sr. Schorr. - No creo que eso lo tenga que evaluar yo.
Sr. Badeni.- Se lo pregunto desde el punto de vista del derecho administrativo.
Sr. Schorr. - La responsabilidad de un funcionario público, doctor...
Sr. Badeni.- ¿Cuál es la responsabilidad de un abogado que no defiende los intereses del
Estado presentando el recurso en plazo?
Sr. Schorr. - Todo eso se tiene que dilucidar a través de un sumario administrativo y,
eventualmente, se aplicará una sanción.
Sr. Badeni.- Conforme a la resolución 146, que había recobrado su vigencia, ¿cuál era el
importe que, aparentemente, tenía derecho a percibir la empresa Meller?
Sr. Schorr. - Por lo que yo recuerdo, eran 28 millones y algo más de pesos. No recuerdo si la
moneda de pago era en pesos o directamente en bonos de consolidación nacional a 16 años.
Sr. Badeni.- Si era en bonos de consolidación nacional, ¿esa cifra podía ser ajustada? Me
refiero a la cifra de 29 millones.
Sr. Schorr. - La parte de bonos nosotros no la manejamos, pero el bono siempre se retrotrae
al año 1991; de ahí para acá viene con intereses. En ese aspecto podía haber algún ajuste;
mejor dicho, no ajuste, sino intereses.
Sr. Badeni.- Solamente intereses, pero no montos de capital.
Sr. Schorr. - Claro.
Sr. Badeni.- ¿Intereses devengados a partir de qué momento?
Sr. Schorr. - De 1991. De todos modos, el término de consolidación es un trámite aparte. Yo
recuerdo que el monto era 28 millones de pesos. Eso sí lo tengo claro porque lo recuerdo.
Sr. Badeni.- ¿Usted sabe si el monto llegó a 399 millones de pesos.
Sr. Schorr. - Yo no lo sé, porque el laudo, simplemente, pone en vigencia la 146, que eran 28
millones. Después de eso, nosotros no tuvimos más intervención. Lo que pueda venir después
es una instancia posterior de la emisión del bono. Pero en la emisión del bono el Tribunal
Arbitral no tuvo absolutamente ninguna intervención. Mi intervención termina con el
segundo laudo que declara la fuerza ejecutoria de la 146, que era la cifra de 28 millones de
pesos. Pero de ninguna manera analiza los bonos que hubieran correspondido.
Sr. Badeni.- Cuando ustedes rechazan el recurso extraordinario que interpuso ENTel, ENTel
fue en queja a la Corte.
Sr. Schorr. - Sí.
Sr. Badeni.- ¿Usted recuerda que dictaminó el procurador general de la Nación doctor
Nicolás Becerra?
Sr. Diputado Falú. - Objeción.
Sr. Badeni.- ¿Por qué?
Sr. Diputado Falú. - Porque hasta ahora no le hizo una pregunta de la actuación propia del
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doctor Schorr.
Sr. Badeni.- ¿Cómo que no le hice una pregunta propia de la actuación del doctor Schorr?
Usted estaba pensando en otra cosa, en su Tucumán querido.
Sra. Presidenta. - Por favor. Siga preguntando doctor Badeni.
Sr. Badeni.- ¿No recuerda del dictamen del procurador general de la Nación?
Sr. Schorr. - Para que no me pase lo mismo que me sucedió con el doctor Falú, señalo que
no era mi obligación saber el dictamen del procurador, porque es posterior a mi intervención.
Sr. Badeni.- No, yo no le voy a hacer ningún cargo.
Sr. Schorr. - Porque no quiero que me hagan cargo que no conozco el dictamen del
procurador.
Sr. Badeni.- Yo no le voy a hacer ningún cargo. Lo interesante es que el dictamen del
procurador repite lo que dijeron ustedes, que el recurso era extemporáneo.
Sr. Schorr. - Claro, realmente era extemporáneo.
Sr. Diputado Falú. - Pregunta sugestiva.
Sr. Badeni.- Doctor Falú: déjeme hablar un poco. Ustedes habló dos horas.
Sra. Presidenta. - Adelante, doctor Moliné O´Connor.
Sr. Moliné O´Connor.- Primero, una aclaración. Respecto del proceso iniciado por ENTel
contra Telefónica, el importe que se reclamaba allí estaba destinado a cubrir exactamente el
crédito de Meller por la parte no renunciada.
Sra. Presidenta.— Las preguntas no tienen que ser sugiriendo la respuesta. Tiene que
preguntar a qué estaba destinado, en todo caso.
Sr. Moliné O’Connor.— Muy bien.
Sra. Presidenta.— Porque si sugiere la respuesta...
Sr. Moliné O’Connor.— De acuerdo, doctora.
Sr. Schorr.- La sugerencia no me va a servir, porque realmente no me acuerdo exactamente
el monto. Pero lo que demandaba ENTEL era la documentación, la documentación que no sé
si estaba cuantificada en la demanda, pero se reclamaba que se le entregara la documentación
que le permitiera hacer las cobranzas.
Sr. Moliné O’Connor.— ¿Y con eso se afrontaba o no la parte no renunciada?
Sr. Schorr.- Y, sí, por supuesto.
Sr. Moliné O’Connor.— Dígame, el Tribunal Arbitral de Obras Públicas, en su decisión tal
cual usted la ha descripto, en cuanto a que se levantaba, se dejaba sin efecto la resolución que
suspendía la N° 146, ¿se pronunció sobre la cuantificación de la 146?
Sr. Schorr.- No. No se pronunció sobre la cuantificación.
Sr. Moliné O’Connor.— ¿Sobre ninguna suma se pronunció?
Sr. Schorr.- No, no se pronunció. Ni tenía por qué pronunciarse.
Sr. Moliné O’Connor.— ¿Conoce usted el decreto 431?
Sr. Schorr.- Sí, lo conozco.
Sr. Moliné O’Connor.— Le voy a leer alguno de los considerandos de este decreto. Uno de
ellos dice que, en verdad, el laudo arbitral y su aclaratoria implicaron únicamente el
restablecimiento del alcance ordinario de la resolución 146/96 de la ex empresa estatal.
Sr. Schorr.- Exacto. Es lo que dijimos nosotros.
Sr. Moliné O’Connor.— Exacto.
Después sigue —según los términos del artículo 12 de la ley nacional de
procedimientos administrativos, 19.549— y agrega, además: sin que por ello deba colegirse
que tal decisorio pudiera evadir el necesario cumplimiento de los requisitos esenciales
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establecidos por el artículo 7° de dicha norma como condición de su validez.
Sr. Schorr.- Exacto.
Sr. Moliné O’Connor.— Es decir, como “condición de su validez” se refiere a la validez de
la norma 146/96.
Sr. Schorr.- Exactamente.
Sra. Presidenta.— Perdón. Usted pregunta y no dice la respuesta. Usted únicamente
pregunta qué considera el testigo y el testigo responde; si no le voy a hacer tachar las
respuestas y las preguntas.
Sr. Moliné O’Connor.— Bueno, muchas gracias.
Sra. Presidenta.— No puede sugerir la respuesta.
Sr. Moliné O’Connor.— Muchas gracias, doctora.
Este considerando que acabo de leerle, ¿habilitaba a ENTEL o al superior jerárquico
administrativo a anular o no la resolución 146 del 96?
Sr. Schorr.- Si me perdona, ¿me lee de vuelta el parrafito?
Sr. Moliné O’Connor.— Que en verdad el laudo arbitral y su aclaratoria implicaron
únicamente el restablecimiento del alcance ordinario de la resolución 146, sin que por ello
deba colegirse que tal decisorio pudiera evadir el necesario cumplimiento de los requisitos
esenciales establecidos por el artículo tal como condición de su validez.
Sr. Schorr.- ¿La pregunta era...?
Sr. Moliné O'Connor. — Si estaba habilitado ENTEL o el superior jerárquico para iniciar
alguna acción.
Sr. Schorr.- Sí. ENTel estaba habilitado pero no solamente por ese considerando, digamos,
porque en realidad está habilitado si el órgano emisor del acto advierte que hay un vicio de
legitimidad, está habilitado para declarar la revocación del mismo, o para (...) que finalmente
pasa con el 431.
Sr. Moliné O’Connor.— Sigo con la lectura: que como quedó expuesto precedentemente los
vicios que determinaron originariamente la opinión de la Procuración del Tesoro en su
dictamen 1498, no fueron materialmente analizado por el Tribunal Arbitral de Obras Públicas
en la medida en que no está dentro de sus facultades emitir opinión sobre el parecer jurídico
del máximo órgano asesor de la Administración Pública; y en tanto la materia de consulta se
relacionaba con la incidencia de la resolución 18 de la ex Empresa Nacional de
Telecomunicaciones sobre su predecesora, la resolución 146 del 96.
Sr. Schorr.— Creo que es más o menos lo que he venido diciendo yo.
Sr. Moliné O’Connor.— Es decir, ¿coincide usted con...?
Sr. Schorr.- Sí, sí. Coincido con ese argumento. Es lo que he venido sosteniendo hasta ahora.
Sr. Moliné O’Connor.— Sigue diciendo el presidente de la Nación: que recobrada la
vigencia formal de la resolución 146 de la ex empresa estatal, recobran asimismo vigencia sus
carencias, insuficiencias y deficiencias jurídicas.
Sr. Schorr.— Sí, sí.
Sr. Moliné O’Connor.— Sigue el presidente: que en nada modifica lo expuesto el hecho de
haber mediado pronunciamiento posterior de la Corte Suprema, con fecha 5 de noviembre de
2002, desestimando el recurso de hecho deducido por ENTEL contra el fallo del Tribunal
Arbitral de Obras Públicas, ya que su alcance se limitó a considerar la procedencia o
improcedencia formal de la presentación, desestimando la ...
Sr. diputado Falú.- Objeción, señora presidenta.
Sra. Presidenta.— ¿Cuál es la objeción?
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Sr. diputado Falú.- La objeción es que ahora le toca al testigo interpretar el decreto 431 del
presidente Kirchner.
Sr. Moliné O’Connor.— No, no.
Sr. Diputado Falú.- ¿En qué momento le van a hacer una pregunta al testigo de su conducta
histórica en el laudo arbitral?
Sr. Moliné O’Connor.— No, no. Perdón...
Sra. Presidenta.— En realidad, no quiero que el Tribunal aparezca objetando las preguntas
que está haciendo la Defensa, porque si no después se plantea que no se hace lugar a las
preguntas de la Defensa.
Lo que pasa es que el Tribunal, diputado Falú, va a valorar las cosas que tengan que
ver con el cargo y con la conducta. Y puede estar hablando tres horas acerca de cuestiones
que no tienen nada que ver. Si el Tribunal interrumpe al doctor Badeni o al doctor Moliné
O'Connor, van a sostener que se está cercenando el derecho a la defensa. Como ellos están
utilizando su tiempo de la manera que ellos estiman más conveniente para la defensa de sus
derechos, que lo hagan durante el tiempo que lo estimen conveniente y que el Tribunal lo va a
valorar; porque el Tribunal lo que tiene que valorar es el cargo que ustedes han formulado,
los hechos puntuales objetivos, la participación que han tenido los testigos en los hechos, más
allá de las cosas que lea o deje de leer el doctor Moliné O'Connor respecto al decreto de
Kirchner o cualquier otro funcionario.
— Varios de los presentes hablan a la vez.
Sra. Presidenta.— Pero, en definitiva, doctor, lo que sí le voy a solicitar es que vuelva a la
cuestión. O sea...
Sr. Moliné O’Connor.— Sí.
Sra. Presidenta.— Perdón, perdón. Es que las preguntas que usted le haga... En cierta
manera yo no quiero que aparezca como que no le queremos dejar hacer preguntas, porque si
no parece que fuera casi una estrategia de la Defensa.
Pero lo cierto es que el testigo no puede responder acerca de las intenciones o lo que
significa o lo que opina otro funcionario. El testigo no es un testigo de concepto. El testigo es
un testigo que tiene que ver con los hechos objetivos que sucedieron: era miembro del
Tribunal Arbitral que disparó en la causa Meller y habilitó a determinadas cuestiones.
Entonces, le voy a solicitar que, por favor, las preguntas que usted le haga al testigo
sean sobre los hechos que son de su conocimiento por su participación en los mismos. Él no
participó en el decreto 431. Entonces, creo que el Tribunal ha tenido suficiente paciencia;
también tienen los señores senadores y senadoras que hacer preguntas.
Cuando usted pregunte sobre la conducta del testigo vinculado con la cuestión,
podemos estar horas aquí; pero respecto de otras cuestiones que el testigo no tiene nada que
ver y que no ha participado y que no son hechos de su conducta, yo le voy a pedir que modere
su intervención porque, sino no, no le voy a hacer lugar a las preguntas.
Sr. Moliné O’Connor.— Sí. Yo voy a ser lo más moderado posible.
Pero, lo que sucede es que no me dejaron terminar la pregunta. Yo enuncié el
considerando y la pregunta era si el criterio acá expresado coincide con el criterio del
Tribunal Arbitral en lo que fue su decisión y lo que el testigo ha declarado hasta este
momento. Eso es bien personal.
Lo único que estoy refiriendo...
Sr. Schorr. — La verdad que el tema... ¿Me podría repetir de vuelta el considerando?
Sr. Moliné O’Connor.— Sí. Que en nada modifica lo expuesto el hecho de haber mediado
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pronunciamiento posterior de la Corte Suprema, desestimando el recurso de hecho deducido
por ENTEL, ya que su alcance se limitó a considerar la procedencia o improcedencia formal
de la presentación.
Sr. Schorr.- Está bien. Entiendo. Acá lo que entiendo quiere decir es lo que señalábamos de
alguna manera nosotros también. Es decir, como que no hay cosa juzgada respecto a la 146, a
ver si me explico bien... Que no hay cosa juzgada respecto a la 146. Solamente se analizó la
resolución 18, que es lo que vengo diciendo desde el origen de mi declaración.
Es decir, el fallo de la Corte, de ninguna manera, y entiendo qué quiere decir el
decreto, de ninguna manera impide la declaración de nulidad de la 146, porque la Corte
Suprema —en este caso, al igual que el Tribunal— se expidió también sobre la vigencia de la
146. Pero el hecho de que se haya declarado la vigencia de la 146 no quiere decir que haya
cosa juzgada en cuanto a que se la pueda declarar nula o dejada sin efecto.
Sr. Moliné O’Connor.— Sí, seguimos con esto.
En tal sentido, a los efectos de lo decidido por el máximo Tribunal se limitan a
retrotraer la situación jurídica preexistente, quedando frente a un acto administrativo la 146.
¿Es eso lo que... ?
Sr. Schorr.- Es lo que...
Sr. Moliné O’Connor.— Es lo que ha estado declarando.
Sr. Schorr.— ... he estado declarando. Que no sé si he sido claro en eso. Pero eso es lo que
estaba declarando.
Sr. Moliné O’Connor.— Que otra interpretación llevaría a excluir de toda revisión a la
citada resolución, sobre la base de invocar pronunciamiento del Tribunal Arbitral de Obras
Públicas y la Corte Suprema de Justicia que tal como quedó expuesto ut supra, no han
ingresado en el meollo de la cuestión, limitándose respectivamente a analizar la injerencia de
una resolución posterior que la suspendía y a rechazar por inadmisibilidad formal una
presentación que procuraba conseguir su inaplicabilidad.
Sr. Schorr. — Tal cual; tal cual porque, en definitiva, insisto, nosotros hablamos de que
había perdido ya virtualidad la resolución 18, lo cual nada impedía que se declarara la nulidad
de la 146 o la revocación, como que finalmente acontece con este decreto por una vocación,
en definitiva...
Sra. Presidenta. — Doctor Moliné O'Connor: le reitero nuevamente...
Sr. Moliné O'Connor. — Una más.
Sra. Presidenta. — Si es referido a eso una más y la Presidencia no va a autorizar ninguna
otra.
Sr. Moliné O'Connor. — Es muy importante esta, doctora.
Que, por lo tanto, se está en presencia de una resolución —la ya citada 146— que,
además de violentar el principio de legalidad, no ha entrado en el ámbito de la cosa juzgada
en sentido material, puesto que los tribunales que han intervenido no se han expedido sobre el
fondo de la cuestión debatida.
Sr. Schorr. — Es así.
Sr. Moliné O'Connor. — ¿Es su pensamiento? ¿Eso es lo que ha declarado?
Sr. Schorr. — Sí.
Sra. Presidenta. — Si va a seguir sobre el mismo tenor, no se le va a autorizar desde esta
Presidencia a formular ninguna pregunta más.
Sr. Moliné O'Connor. — No, doctora. Me interesaba poner de manifiesto la cuestión de la
cosa juzgada...
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Sra. Presidenta. — Va a tener oportunidad de hacerlo durante los alegatos, que es el estadio
procesal donde corresponde hacer las aclaraciones que usted está haciendo.
¿Tiene más preguntas la Defensa?
Sr. Moliné O'Connor. — No; una consideración para evitar que se consideren
inconducentes mis preguntas.
Sra. Presidenta. — No; perdón. Consideraciones no. La Acusación y la Defensa formulan
únicamente preguntas; consideraciones durante los alegatos.
Sr. Moliné O'Connor. — Está bien.
Sra. Presidenta. — ¿La Acusación tiene que hacer alguna otra pregunta o pueden preguntar
los señores senadores y senadoras?
Sr. Badeni. — Señora presidenta: ¿tenemos quórum para funcionar?
Sr. Yoma. — Pido la palabra.
Sr. Diputado Falú. — No; la Comisión Acusadora no tiene más preguntas para formular.
Sra. Presidenta. — Tiene la palabra el señor senador Yoma.
Sr. Moliné O'Connor. — Doctora: el abogado ha preguntado si hay quórum para funcionar.
Sra. Presidenta. — Sí. Estamos funcionando... ¿Cuántos senadores hay? De cualquier
manera durante el desarrollo de la sesión y hasta el momento en que se toma la decisión el
quórum... Al momento de la decisión tenemos que tener quórum. La comisión se abrió con
quórum y seguramente va a cerrar con quórum. Es la misma forma en que estamos
sesionando en la Cámara de Diputados y en la de Senadores para sancionar leyes.
Adelante senador Yoma, por favor.
Sr. Badeni. — Pero acá no hay decisión, doctora. Acá no hay decisión.
Sr. Presidenta. — Perdón; precisamente estamos tomando una testimonial...
Sr. Moliné O'Connor. — Yo quiero que conste que son cinco los senadores presentes, seis
con la senadora Kirchner. Que conste en el acta.
Sr. Yoma. — Sí; y que conste, señora presidenta, que de acuerdo al Reglamento del Senado
el quórum lo dan las firmas en los dictámenes.
Sra. Presidenta. — Sí; exactamente. Además, hay versión taquigráfica y, en fin, están todas
las garantías dadas.
Adelante, senador Yoma.
Sr. Yoma. — Voy a tratar de ser bien concreto con respecto a la actuación que le cupo,
doctor Schorr, en este tema.
Tal cual quedó establecido, los efectos o la suspensión de la resolución 146 tenía que
ver con el dictamen de un jurista. La resolución 18 surgía del dictamen de un jurista —en este
caso el doctor Barra—, que surgía de los considerandos de la resolución 18 la necesidad del
dictamen del jurista. Ahora, vamos a la pregunta. Dice textualmente la resolución 18: Resulta
conveniente agotar el análisis de la decisión adoptada recabando otras opiniones de
reconocidos juristas. Hay la opinión de un solo jurista. ¿Por qué consideró, entonces, agotada
esa circunstancia cuando lo correcto, de acuerdo al texto de la resolución, era en plural: varios
juristas?
Sr. Schorr. — Bueno; creo que la contesté anteriormente pero, de todos modos, si no está en
el voto mío está en el dictamen del asesor del tribunal, el cual, como dije, había la opinión del
doctor Barra, pero también la resolución en la interpretación jurídica es que no puede estar
sin efecto sine die. Eso fue lo que...
Sra. Presidenta. — No; pero conteste la pregunta...
Sr. Schorr. — La contesté.
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Sra. Presidenta. — No; no la acaba de contestar la pregunta. Le hizo una pregunta pero no
tiene nada que ver la respuesta que usted le ha dado. Él le pregunta por qué si usted dice,
después de la consideración de juristas la única opinión que había era la de un solo jurista,
que era el doctor Barra, por qué usted toma la determinación. Eso le está preguntando el
senador Yoma.
Sr. Yoma. — Porque no había otro jurista y era en plural la resolución.
Sr. Schorr. — Le contesté, porque dije lo siguiente: que al haber pasado un determinado
tiempo, bastante prolongado, sin más se interpretó que ya estaba cumplida la condición. Ese
es el único argumento, doctor.
Sra. Presidenta. — Perdón, doctor. Usted dice que hace referencia a opiniones de juristas, en
plural, y el doctor Yoma le está explicando que había una opinión de un solo jurista. O sea,
habría una suerte —y no lo estoy calificando— de falsedad ideológica en lo que usted está
diciendo. Habla de juristas y había uno solo.
Sr. Schorr. — En el texto...
Sr. Yoma. — Textualmente, la resolución 18 establecía que: Resulta conveniente agotar el
análisis de la decisión adoptada recabando otras opiniones de reconocidos juristas. Ahora
bien, se solicitó la opinión de Barra y consideró agotado el reclamo de la resolución 18. ¿Por
qué?
Sr. Schorr. — No; la condición es la que consideramos agotada. Sí; la consideramos
agotada. Entendíamos que alcanzaba con eso.
Sr. Yoma. — Entonces no cumplieron con la resolución 18.
Sr. Schorr. — No; no es que no cumplimos. Sentimos que había pasado suficientemente
tiempo para que reclamaran otros juristas; no lo habían hecho y entendimos que no lo iban a
hacer.
Sr. Yoma. — En el caso de la resolución del tribunal arbitral, el dictamen de Barra, ¿ustedes
se fijaron en el contenido, leyeron el contenido o simplemente se cumplía la resolución con el
sólo hecho de que haya un dictamen, cualquiera sea el sentido?
Sr. Schorr. — Leímos eso y leímos el contenido.
Sr. Yoma. — Y, tal cual usted dijo recién, que es cierto y figura en el dictamen de Barra, en
la última parte dice: sugiere que vuelva a consulta a la Procuración. ¿Por qué no lo hicieron?
Sr. Schorr. — No éramos nosotros los que lo teníamos que hacer. Eso lo tenía que haber
hecho la Secretaría de...
Sr. Yoma. — Pero por qué, entonces, el tribunal arbitral, que en el dictamen de Barra está
diciéndole: consideramos —si quiere lo leo pero usted lo recuerda bien, porque lo dijo sin
leer—...
Sr. Schorr. — Sí.
Sr. Yoma. — ...consideramos que, no obstante ello, una nueva consulta a la Procuración,
ustedes consideraron que se consideraba absolutamente agotado y volvía la vigencia de la
146.
Sr. Schorr. — Porque así corresponde.
Sr. Yoma. — ¿Pero cómo va a corresponder si el dictamen está diciendo otra cosa?
Sr. Schorr. — No. El dictamen está diciendo...
Sr. Yoma. — Que vuelva a la Procuración.
Sr. Schorr. — Está bien, pero no volvió. La que lo tiene...
Sra. Presidenta. — ¿Qué dijo? Perdón; no escuché.
Sr. Yoma. — Claro que no volvió.
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Sr. Schorr. — Dije que no volvió.
Sr. Presidenta. — Es claro; si ustedes no lo mandaron.
Sr. Yoma. — Pero ustedes tendrían que haber ido a ENTeL y decirles "Señores: vaya a la
Procuración."
Sr. Schorr. — No; perdóneme, pero el dictamen... Esto ya lo he dicho antes. Yo en el laudo
no estaba puesto para analizar lo que decía el dictamen en cuanto a la remisión o no
remisión...
Sra. Presidenta. — No, pero...
Sr. Schorr. — Perdóneme. Si yo lo hubiera remitido a la Procuración me habría excedido del
objeto del laudo. Ya lo he explicado esto. Eso lo tendría que haber hecho la propia...
Sr. Yoma. — Está bien. Voy a continuar, señora presidenta.
Sra. Presidenta. — Sí; continúe.
Sr. Yoma. — Perdón. Nadie está imputándole nada; lo que estoy tratando es que responda
respecto de los actos y nos explique los actos en los cuales le tocó actuar. No estoy
imputándole absolutamente nada, es decir que no asuma actitudes defensivas porque no
corresponde, porque no es mi intención acusarlo de nada.
Simplemente hay cuestiones que son inexplicables en un tribunal arbitral con mayoría
del Estado y conductas inexplicables de los representantes del Estado en el tribunal arbitral.
Esto es lo que nosotros, o por lo menos yo, trato de que usted me explique, y lo que no
logramos es una explicación más o menos lógica.
Continúo. En estos considerandos, donde se solicita la opinión o un dictamen de
reconocidos juristas, se habla de que es necesario suspender los efectos de la resolución 146
hasta tanto se adopte el criterio que habrá de seguirse en forma definitiva.
Bueno, creo que un poco lo sugirió la Acusación pero yo le pregunto más
concretamente: la sola emisión del dictamen no implica agotado el requisito de la resolución
18. El requisito de la resolución 18 es tomar el criterio definitivo, que no era el dictamen de
Barra; el criterio definitivo era el que tenía que tomar el acto en función de los elementos.
Sr. Schorr. — Estoy totalmente de acuerdo.
Sr. Yoma. — Bueno; entonces, por qué se toma como criterio definitivo y cumplida la
condición resolutiva —que no figura en ningún lado, pero tomando como cumplida la
condición resolutiva— la sola recepción del dictamen de Barra y no que, con posterioridad a
ello, haya un acto como consecuencia de ese dictamen, que bien podría haber sido: "Señores,
vuelva a ENTel para que vaya a la Procuración, para que de acuerdo a lo que dijo el dictamen
haga una nueva evaluación de los hechos".
Sr. Schorr. — Bueno, mire, no creo que sea así. En derecho administrativo un acto -lo dije
antes- tiene presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria. Y para nosotros...
Sr. Yoma. — Pero es un acto de Barra. Faltaba el acto del Tribunal, el acto de ENTel.
Sr. Schorr. — Pero el acto de ENTel que debería haber hecho, lo pudo haber hecho en ese
momento, después o antes.
Sr. Yoma. — No lo hizo.
Sr. Schorr. — Bueno, pero no éramos nosotros los que teníamos...
Sr. Yoma. — ¿Y quién lo iba a decir si no el Tribunal Arbitral?
Sr. Schorr. — No, no. Porque el Tribunal Arbitral no tiene que decir "dicte este acto". Lo
tenía que haber hecho la propia Secretaría de Recursos Naturales. Ese es el tema. No
nosotros. Si nosotros hubiéramos dicho que dicte el acto, estaríamos fuera de lo que era el
laudo. En definitiva, ENTel no tuvo ningún inconveniente o no tenía ningún inconveniente en
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dictar esa resolución. No había ningún problema para que lo hiciera. Pero en tanto no esté,
para nosotros...
Sr. Yoma. — Aspectos que hacen a la nulidad o no del acto administrativo, ¿eran materia del
Tribunal? Por ejemplo, se cuestiona la validez o nulidad de la resolución 146. ¿Era materia
del Tribunal entender en ese tema, eventualmente resoluciones nulas del poder
administrador?
Sr. Schorr. — Insisto, y ya lo dije antes. Estaba la demanda, la contestación. En la
contestación de la demanda se señala que la resolución 146 podía ser revocada. Podía ser
revocada, pero no estaba revocada, teniendo la facultad entera de revocarla. ¿Me entiende,
doctor? Ellos manifiestan que podía ser revocada, pero no fue revocada. Es un tema de
derecho sencillo. Esa resolución está vigente. Que la pueden revocar, es otro problema. Pero
lo podían haber hecho y no lo hicieron. Pero es un tema de puro derecho.
Sr. Yoma. — Yo estoy preguntando una cosa y usted me responde otra...
Sr. Schorr. — No, yo le contesto.
Sr. Yoma. — Continúo.
Usted dijo que no era materia del Tribunal involucrarse en la cuestión de fondo del
acto administrativo, de la resolución 18... Perdón, de la resolución 146.
Sr. Schorr. — Sí, lo dije.
Sr. Yoma. — Eso lo dijo. En todo caso, respecto que hace a nulidades formales, no la
cuestión de fondo, en cuestiones formales, que hacían a la valía o nulidad del acto, ¿ustedes
tenían facultad o consideran que tienen facultad para entender?
Sr. Schorr. — Entiendo que no... No, entiendo que no porque...
Sr. Yoma. — ¿Y para qué estaban ustedes?
Sr. Schorr. — No, perdóneme, nosotros no tenemos avocación. El Tribunal Arbitral no se
puede avocar...
Sr. Yoma. — No avocar. Acá hay un tribunal que a mi juicio es administrativo, no es
arbitral. Pero, pongámosle: existe este tribunal en el cual hay mayoría de miembros
representantes del Estado. Hay un dictamen del jefe de los abogados del Estado que dice que
los actos son nulos de nulidad absoluta, y reclaman una opinión de un jurista del sector
privado. Ese jurista le da la razón a la parte privada en contra del Estado, pero hasta ese
jurista dice: "Señores, consideramos que debería solicitarse un nuevo dictamen de la
Procuración", y ustedes, los representantes del Estado, dicen que no.
Sr. Schorr. — Nosotros no dijimos que no.
Sr. Yoma. — ¿Y qué dijeron?
Sr. Schorr. — No dijimos que no sacaran un nuevo dictamen. Dijimos que estaba vigente y...
Sr. Yoma. — Y bueno...
Sr. Schorr. — No, no, no.
Sr. Yoma. — Es lo mismo.
Sr. Schorr. — No. Podía haber dictado perfectamente la nulidad o la revocación.
Sr. Yoma. — ¿Para usted el tribunal tenía naturaleza arbitral o administrativa?
Sr. Schorr. — Es jurisdiccional.
Sr. Yoma. — Es jurisdiccional. ¿Sus decisiones —de los tribunales jurisdiccionales— son
apelables a su juicio y de acuerdo a la jurisprudencia?
Sr. Schorr. — Creo que algo...
Sr. Yoma. — A su juicio.
Sr. Schorr. — La cosa es así...
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Sr. Yoma. — A su juicio.
Sr. Schorr. — A mi juicio es lo siguiente. Cuando hay una presentación de un particular, hay
dos vías. Una es la vía administrativa, el recurso de reconsideración y la alzada, el jerárquico.
Agotada la vía administrativa viene ahí la vía judicial, inclusive hasta llegar a la Corte
Suprema. La otra opción es usar la instancia arbitral, donde la doctrina mayoritaria, que yo
recuerdo, de la Corte entiende que en función de que es una función jurisdiccional, no una
función administrativa, esos laudos no son revisables por la Corte. Esa es la doctrina que yo
recuerdo que existe por mayoría, lo cual no quiere decir...
Sr. Yoma. — ¿Que no son revisables?
Sr. Schorr. — Que no son revisables...
Sr. Yoma. — Por la Corte.
Sr. Schorr. — No son revisables por la Corte.
De todos modos, usted sabe que en derecho siempre puede haber dos opiniones. Hay
opiniones minoritarias que entienden, como lo dijo usted, que este tribunal en realidad es
administrativo, cuando en realidad es jurisdiccional. Pero son opiniones. Para nosotros es un
tribunal que ejerce la función jurisdiccional. Acá quería recordar lo que dije hace un rato. El
Estado tiene tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. El Ejecutivo también
ejerce la función legislativa en algunos casos y la función judicial... jurisdiccional en otros
casos. En este caso el Tribunal Arbitral está ejerciendo una función jurisdiccional, así como
en este momento el Poder Legislativo está ejerciendo una función jurisdiccional. Este es un
tema de puro derecho administrativo. En definitiva, el Tribunal Arbitral es un tribunal que
ejerce la función jurisdiccional.
Sr. Yoma. — Eso le da una notoria y mayor gravedad a la actuación del Tribunal Arbitral. Si
la última instancia del Estado a su juicio era el Tribunal Arbitral, si el abogado del Estado, el
jefe de los abogados del Estado, está diciendo "esto es nulo", si en el propio dictamen de la
parte privada que han consultado está diciendo "vayan al procurador general", y ustedes
sabiendo o pensando o en convencimiento de que son la última instancia, dejan al Estado
indefenso y dicen: Señores, no hacemos lugar a nada de esto y...
Sr. Schorr. — No es así.
Sr. Yoma. — Estos son los efectos.
Sr. Schorr. — No es así.
Sr. Yoma. — Estos han sido los efectos.
Sr. Schorr. — No, no es así.
Sr. Yoma. — Doctor... Y termino con esto, presidenta.
Sr. Schorr. — Contesto.
Sr. Yoma. — Yo tengo un estilo... No, si ya va a contestar.
Yo tengo un estilo bastante efusivo, pero lo que quiero decir es que lo que existe
ahora por parte del Tribunal Arbitral, y que es lo que no logro entender, que no logramos
entender, de qué manera se han guiado las actuaciones en esta causa por parte del Tribunal
Arbitral que lo ha dejado al Estado en un estado absolutamente indefenso.
Sr. Schorr. — No es así.
Sr. Yoma. — Sin que esto signifique ninguna valoración respecto de lo que luego produjo la
Corte, para nada. En absoluto estoy emitiendo juicio de valor respecto de lo que luego
produjo la Corte. Sí me refiero concretamente a lo actuado por el Tribunal Arbitral, que no le
encuentro comprensión.
Sr. Schorr. — Bueno, cada ente con su función.
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Sr. Yoma. — (...) era representar los intereses del Estado.
Gracias presidenta.
Sr. Schorr. — Me falta contestar. El Tribunal tiene que laudar. Acá la que tuvo que haber
hecho la acción de lesividad es la Secretaría de Recursos Naturales porque es la que dictó el
acto. ¿No es así? Es decir, el Estado no es que no podía. El Estado perfectamente podía haber
declarado la nulidad de la resolución. Pero fijesé que en la contestación de la demanda de
ellos en ningún momento la revocaron o la anularon, pero lo podían haber hecho
perfectamente. Es decir, si el Estado, como usted dice, está mal, no era por el Tribunal
Arbitral, porque tenía otras instancias para resolver, o al contestar la demanda. Desde el
momento en que se dictó la resolución la pudo haber revocado por las razones que fueran. Es
decir, el Tribunal Arbitral...
Sr. Yoma. — El Estado lo dijo a través del asesor...
Sr. Schorr. — Pero el asesor...
Sr. Yoma. — El Estado dijo que era nulo y el Tribunal Arbitral, que tiene que actuar con
ecuanimidad, no le hizo caso a eso que dijo...
Sr. Schorr. — Pero con ecuanimidad y respetando las formas. La Procuración...
Sr. Yoma. — No quiero que esto se transforme en un juicio al Tribunal Arbitral.
Sr. Schorr. — Lo que pasa es que la Procuración del Tesoro, máximo organismo del Poder
Ejecutivo, está asesorando a la Secretaría de Recursos Naturales vía la emisión del
expediente... No al Tribunal Arbitral. En realidad, el dictamen, si lo ve, está dirigido o a la
Secretaría de Recursos Naturales o al Ministerio de Economía... No me acuerdo... Que es a
donde ese dictamen fue dirigido y el que debe hacer caso de esa opinión jurídica, pero no el
Tribunal Arbitral.
Sra. Presidenta. — Tiene la palabra la senadora Negre de Alonso.
Sra. Negre de Alonso. — Voy a volver, a pesar de que la Acusación ha puntualizado muchos
puntos de la resolución 2813, sobre un tema que me parece que no ha quedado debidamente
aclarado o que aportando algún dato puede ser que el testigo nos aclare.
El 13 de abril del 98 exactamente es presentado un escrito de apelación a la resolución
18/98. Acá se ha hablado de una demanda, y las constancias de fojas 492 nos están diciendo
que se presentó un recurso de apelación. Dice que causa (...) la resolución 18/98. A las cuatro
fojas hay otra presentación del mismo apoderado y de Meller, por supuesto, que dice que
expone y fundamenta. Y en esa exposición de fundamentación está diciendo que se ordena a
la Empresa Nacional de Telecomunicaciónes —ENTEL— a cumplir lo dispuesto por la
resolución 146/96. Y en el petitum dice exactamente: “Oportunamente se condena a la
Empresa Nacional de Telecomunicaciones a cumplir lo dispuesto mediante resolución
ENTEL 146/96, abonando a este presentante las sumas que allí se establecen con más los
intereses pactados en el contrato hasta su efectivo pago, en un plazo de 120 días.”
Entonces, doctor, usted ha venido reiterando en forma permanente desde que empezó
el interrogatorio, que la parte dispositiva tiene que ser concomitante con los considerandos; y
los considerandos concomitantes con la parte dispositiva.
Sra. Presidenta. — Perdón, el testigo tiene que mirar a la Presidencia y, sobre todo, hablarle
al micrófono para que quede constancia.
Sr. Schorr. — ¿Tengo que mirar para allá?
Sra. Negre de Alonso. — Sí, no hay problema.
Sr. Schorr. — Disculpe.
Sra. Negre de Alonso. — Entonces, yo digo: el fundamento de la resolución 2813 avanza,
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como quedó debidamente evidenciado aquí —y el testigo lo ha reconocido— sobre el fondo
de la cuestión, sobre la resolución 146/96.
Por lo tanto, mi pregunta concreta es: en razón de que el fundamento del recurso
interpuesto por Meller avanza sobre el fondo y no sólo pide dejar sin efecto la resolución 18
sino que expresamente en el petitum dice que se haga aplicable y se condene a hacer efectiva
la resolución 146, estos considerandos en su voto, ¿no será que están respondiendo y
avanzando sobre el fondo en base a lo propiamente pedido por Meller?
Sr. Schorr. — No para nada, entiendo que no. Vuelvo a insistir, ya lo he dicho muchas
veces. Este es un tema que no sé cómo me puedo poner de acuerdo. Más allá de lo que digan
o sostengan las partes, lo que se analiza es todo el concepto. El concepto es el levantamiento
de la resolución 18. Ya lo dije muchas veces. Y al caer la resolución 18, que la empresa pida
que se cumpla la 146, en cualquier escrito puede pedir lo mismo. Pero eso no quiere decir que
vaya sobre el fondo de la 146. Lo dijimos hace un rato.
Sra. Negre de Alonso. — No había especificado usted —yo he estado muy atenta— que la
empresa había pedido expreso pronunciamiento sobre la 146. A diferencia suya —y también
soy abogada— creo que las resoluciones se integran con los considerandos.
Sr. Schorr. — Sí que se integran.
Sra. Negre de Alonso. — Y que las aclaratorias se piden cuando las partes dispositivas se
han omitido considerarlos. Entonces, la aclaratoria, para ratificar lo expuesto, dice que se
resuelve implícitamente, pero no explícitamente, el petitorio de nuestra parte en lo que se
refiere al debido cumplimiento de la resolución 146. O sea, es como que tiene un hilación lo
que sostiene Meller, lo que dicen los considerandos, lo que pide la aclaratoria.
Sr. Schorr. — No; no. Fíjese que lo que resolvemos nosotros no es exactamente eso.
Nosotros lo que decimos es que la 146 bajo las actuales circunstancias recobra fuerza
ejecutoria y tiene presunción de legitimidad. No es exactamente ese texto. Directamente lo
que dice esta aclaratoria es repetir prácticamente la ley. No está hablando de lo que dice allí.
En definitiva, dijo una cosa y resolvimos concretamente. La 146 goza de presunción
de legitimidad y fuerza ejecutoria como no podía ser de otra manera, porque es un principio
de Derecho Administrativo. Si no está anulado o revocado por el órgano que... El órgano que
revoca o anula una resolución es el mismo o el superior. Si no estaba revocada seguía
vigente. Por ende, tenía fuerza ejecutoria y presunción de legitimidad, hasta tanto fuese
revocada. Que pudo haber sido revocada en cualquiera de esos momentos.
Sra. Negre de Alonso. — Yo no me estoy refiriendo a que puede ser revocada. Es más, digo
que además pudo haber sido objeto de una acción de nulidad...
Sr. Schorr. — De lesividad. Debió haber interpuesto la lesividad. ¡Pero no está interpuesta!
Sra. Negre de Alonso. — De todos modos, la resolución 2813 no hace ninguna referencia a
la 146 en la parte dispositiva y sí lo hace en los considerandos. En cambio, la aclaratoria sí
hace referencia a la 146 como usted lo está diciendo.
Sr. Schorr. — El sentido de fuerza ejecutoria y la acción de lesividad la debió haber
interpuesto ENTEL, en ese caso.
Sra. Negre de Alonso. — Gracias, presidenta.
Sra. Presidenta. — Tiene la palabra la señora senadora Seguí.
Sra. Seguí. — Para que diga el testigo si considera que el vicio en la causa de una obligación
administrativa debía o no ser tenido en cuenta en el análisis hecho por el tribunal arbitral.
Sr. Schorr. — Creo que eso lo he respondido, de alguna manera, anteriormente. Insisto; ,el
vicio en la causa, si es que el mismo existió en aquel momento, lo debe revocar la propia
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entidad o, por avocación, un órgano administrativamente superior, pero no el tribunal. El
tribunal tenía que atenerse a la solicitud, esto es, a que recobrara vigencia la 146. Pero no a
analizar la 146 en sí misma.
De hecho, vuelvo a insistir, ENTEL pudo haber hecho perfectamente la acción de
lesividad.
Sra. Seguí. — Doctor, hago la pregunta porque hay normas que obligan a los funcionarios
públicos a atenerse a la legalidad. Es decir, concretamente, el Código Penal tiene una
disposición, que es el artículo 248, que reprime con prisión al funcionario público que
ejecutare normas o resoluciones que son contrarias a las leyes o a la Constitución.
Vale decir, el funcionario público que tiene a su vez una competencia jurisdiccional
administrativa —como lo ha dicho usted— a cuyo conocimiento viene un acto administrativo
que está objetado en su legitimidad, que es público ese cuestionamiento —tan público es que
ha sido objetado en un dictamen de un miembro integrante de este Tribunal y del propio
procurador del Tesoro—, ese Tribunal, en vista o tratando ese asunto, o en ese conocimiento,
¿le resulta irrelevante la ilegitimidad o no de la causa de la obligación administrativa cuya
vigencia va a hacer renacer por obra de esa resolución o ese laudo oportunamente dictado?
¿Me explico?
Sr. Schorr. — Sí, entiendo perfectamente y voy a aclarar otra vez el tema.
Insisto, el dictamen del máximo organismo asesor del Poder Ejecutivo está dirigido a
quien debe emitir el acto, ya sea la Secretaría o el Ministerio; en este momento no recuerdo a
quién estaba dirigido ese dictamen. A esa autoridad es la que se dirige para que emita el acto
que declare la revocación o la nulidad, no al tribunal arbitral.
El tribunal arbitral, vuelvo a insistir, se tiene que ceñir a su misión y no tiene por qué
declarar la nulidad de esa resolución. Porque, casualmente, va en laudo después de estar la
resolución de suspensión y el dictamen del procurador. El que debe utilizar el dictamen del
procurador es el órganos administrativo emisor del acto, que está en la función administrativa
y no en la función jurisdiccional. Al ejercer la función jurisdiccional, más allá de que seamos
nosotros representantes del Estado, no podemos avocarnos a rever resoluciones de instancias
inferiores. No hay facultad de avocación del Tribunal.
Sra. Seguí. — No digo avocarse, doctor. Digo que en el procedimiento podían haberse fijado
algunas medidas previas y decir que antes de restablecerse la vigencia de una resolución que
está cuestionada en su legitimidad por el más alto órgano de asesoramiento del Poder
Ejecutivo y hasta por un miembro del propio tribunal, se podían haber tomado algunas
medidas en resguardo hasta del cumplimiento de sus obligaciones penales que he señalado
del artículo 248, porque no es irrelevante al funcionario público de ningún rango el cumplir o
hacer cumplir resoluciones que sean contrarias a la ley.
Sr. Schorr. — Está bien, pero de ninguna manera nada impedía que el órgano al que estaba
dirigido el dictamen emitiera esa resolución. Fíjese que el propio órgano que contesta la
demanda ni invocó la nulidad de la misma. ¿Me entiende?
Sra. Seguí. — Doctor, en orden a las normas del Derecho Administrativo, alguna de las
cuales han sido establecidas y están dictadas para velar por la legitimidad de los actos —para
que ellos puedan tener presunción de legitimidad y para que ella esté bien asentada—, en
virtud de esas normas o esas facultades amplias que tienen el funcionario público cuando
analiza una petición o cuando se adentra en un proceso de conocimiento como este,
¿considera que se podían haber adoptado medidas de suspensión antes de entrar al
conocimiento, o medidas complementarias o previas? ¿Lo considera así?
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Sr. Schorr. — No lo considero así porque le insisto: el tribunal arbitral no está en el ejercicio
de la función administrativa; está en el ejercicio de la función jurisdiccional. En ese aspecto,
si bien éramos dos representantes del Estado, había un representante de los privados también,
por lo cual el que decide es el órgano y no cada una de las personas. Con lo cual no
representamos exactamente al Estado cuando el tribunal decide. Está el Estado y están los
particulares. Lo que diga el tribunal no es exactamente la palabra del Estado. Es un órgano
jurisdiccional que es fuera del Estado; son el Estado y los particulares. Con lo cual el tribunal
no pudo haber tomado esa medida que usted dice.
En definitiva, estaba sometido la vigencia o no vigencia, la vuelta a la vigencia de la 146 y
nada más. Sin perjuicio de que el Estado a través de quien corresponde, que son los
funcionarios que ejercen la función administrativa, no el tribunal que ejerce la función
jurisdiccional, hagan lo que tenía que hacer. Esto es, revocar la resolución. Que no lo hizo.
Sra. Seguí. — De hecho, esa resolución pudo haber quedado vigente si no habría, después de
transcurrido el paso por el más alto tribunal el análisis del procedimiento, el Poder Ejecutivo
avocarse y dejar sin efecto, de hecho podía haber tenido plena vigencia y de hecho la decisión
del tribunal tenía por objeto que tenga plena vigencia una resolución que estaba cuestionada
en su legitimidad.
Sr. Schorr. — Bajo esas circunstancias, lo cual quiere decir claramente que esa resolución
era revocable. Ya lo dije varias veces.
Sra. Seguí. — Pero no lo dijo claramente, señora presidenta, el fallo. Así como se adentró en
cuestiones de fondo, en la prescripción, en la renuncia de derechos, en un cúmulo de
cuestiones de fondo —y bien de fondo, como son la prescripción y la renuncia a derechos—,
no tiene un ápice de referencia a que esa vigencia no implicaba en realidad vigencia.
Esa mención da la impresión de que con toda la puntillosidad con que se han hecho
las descripciones de fondo, da la impresión de que el fallo tenía que haber tenido esa
aclaración. Porque si no todo esto no hubiera pasado. Es decir, estamos acá por algo.
Ha habido una resolución del más alto tribunal arbitral de obras públicas y del más
alto tribunal de justicia de la República Argentina, que gracias a Dios fue dejada sin efecto
luego administrativamente. Pero por los galimatías que dice el doctor Falú que han habido,
las oscuridades y las capciosidades de que hemos sido testigos todos en esta sesión, bien
podía haber quedado vigente. Y da la impresión de que todo tendría que quedarse vigente. ¿Y
sabe por qué hago la pregunta? Porque usted sigue siendo asesor jurídico del Estado, doctor.
También la hago en función de eso.
Sr. Schorr. — En este momento no soy asesor jurídico del Estado.
Sra. Presidenta. — ¿Usted es planta permanente del Estado?
Sr. Schorr. — Sí, planta permanente. Pero no soy...
Sra. Presidenta. — ¿Usted no tiene ningún cargo político, en este momento? ¿Simplemente
es planta permanente del Estado?
Sr. Schorr. — No. Planta permanente. No tengo ningún cargo.
Sra. Presidenta. — ¿No desempeña la actividad privada como abogado?
Sr. Schorr. — Sí, la actividad privada sí.
Sra. Presidenta. — ¿En algún estudio jurídico?
Sr. Schorr. — En el mío.
Sra. Presidenta. — ¿Solamente usted?
Sr. Schorr. — Sí.
Sra. Presidenta. — ¿Qué tipo de actividad desempeña?
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Sr. Schorr. — Civil y comercial.
Sra. Presidenta. — Civil y comercial. ¿Asesora a empresas?
Sr. Schorr. — No, hago cosas particulares. Divorcios, sucesiones, ese tipo de cuestiones.
Sra. Presidenta. — Tiene la palabra la senadora Ibarra y luego la senadora Bermejo, de
Córdoba.
Sra. Ibarra. — En su declaración, el testigo hizo en diversas oportunidades mención a que se
había cumplido la condición resolutoria que establecía la resolución adoptada, por la cual se
había suspendido la ejecución. Y en este sentido, lo primero que quiero decir es que el testigo
me dé su concepto acerca de condición resolutoria. Porque quiero avanzar sobre esto en
función de las opiniones que vertió después usted al emitir dictamen.
Sr. Schorr. — Eso está en el Código Civil. Repetiría lo que está en el Código Civil. ¿Hay
alguno a mano?
Sra. Ibarra. — No, no. Usted no dice específicamente en su dictamen "condición
resolutoria". Lo dicen algunos otros que dictaminan. Usted habla de que se ha cumplido la
condición. Quiero saber cuál es el concepto que usted entendió cuando dijo que se había
cumplido una condición.
Sr. Schorr. — Recabar la opinión de juristas.
Sra. Ibarra. — Le voy a leer la resolución 18/98 en la parte pertinente. Dice: "Que en razón
de lo expuesto resulta conveniente agotar el análisis de la decisión adoptada recabando, en su
caso, otras opiniones de reconocidos juristas."
Mi pregunta es qué alcance le da usted a la expresión "en su caso", que está
incorporada entre dos comas. Se lo repito.
Sr. Schorr. — La escuché. Creo que también me lo preguntó el senador Yoma.
Sra. Ibarra. — No, no se lo preguntó el senador Yoma.
Sr. Schorr. — Entonces, ¿me repite la última parte?
Sra. Ibarra. — Dice la resolución 18/98: "Que en razón de lo expuesto resulta conveniente
agotar el análisis de la decisión adoptada recabando, en su caso, otras opiniones de
reconocidos juristas." ¿Qué alcance le da usted a la frase "en su caso"?
Sr. Schorr. — “En su caso”, entiendo que quiere decir que podría recabarla o que no.
Sra. Ibarra. — Si podía recabarla o no, ¿usted cree que esto puede considerarse una
condición resolutoria?
Sr. Schorr. — La condición resolutoria es que el dictamen estaba hecho.
Sra. Presidenta. — No, conteste la pregunta que le acaban de formular.
Sr. Schorr. — Sí, considero que sí.
Sra. Ibarra. — Si es facultativo...
Sra. Presidenta. — Considera que sí dijo.
Sra. Ibarra. — Que sea facultativo puede ser una condición resolutoria.
Sr. Schorr. — Les quiero recordar que las obligaciones todas tienen un plazo. Aun las que no
tienen plazo, en Derecho Administrativo tienen que el plazo que razonablemente deben tener.
Este tema me gustaría dejarlo aclarado.
Toda obligación administrativa tiene un plazo. Cuando el plazo no está fijado, en
Derecho Administrativo —a diferencia del Derecho Civil—, se entiende que el plazo es el
que razonablemente se entienda como lógico. Este es un concepto básico del Derecho
Administrativo. Los que no tienen plazos se entiende que el plazo es aquel que
razonablemente debió haber tenido. En este caso, si no había otras consultas, razonablemente
se entiende que no las iban a hacer. Ese es el concepto. Ya había una opinión. Aparte, era "en
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su caso", que podía ser que no considerasen otras.
Sra. Ibarra. — Que no consideraran necesario pedir otras opiniones.
Sr. Schorr. — Exactamente.
Sra. Ibarra. — Después de esta frase, en la resolución 18/98, continúa la siguiente: "Que en
atención a las consideraciones anteriores y sin perjuicio del respeto que merece la opinión del
otro organismo asesor, resulta necesario suspender los efectos de la resolución número 146 de
esta funcionaria liquidadora, hasta tanto se adopte el criterio que habrá de seguirse en forma
definitiva respecto de la cuestión planteada."
¿Con qué hechos usted consideró que se había adoptado el criterio a seguirse en forma
definitiva?
Sr. Schorr. — Pero es que el criterio lo podría haber adoptado en cualquier momento, aun
cuando se estaba tramitando el fallo, con el laudo.
Sra. Ibarra. — Voy a intentar repetir...
Sr. Schorr. — Quiero que me deje señalar...
Sra. Ibarra. — No, usted me deja hablar a mí, que soy la que está formulando la pregunta.
Cuando termino de formular la pregunta la Presidencia, en todo caso, le da la palabra para
que usted conteste.
La pregunta es la siguiente: en la resolución de la funcionaria liquidadora, ella dice:
"...hasta tanto se adopte el criterio que habrá de seguirse en forma definitiva." O sea que
suspende los efectos de la resolución 146 hasta tanto se adopte el criterio que habrá de
seguirse en forma definitiva.
En la aclaratoria ustedes dijeron que esto estaba en condiciones de llevarse adelante.
La pregunta es: ¿sobre qué hechos usted consideró que se había adoptado el criterio a
seguirse en forma definitiva?
Sr. Schorr. — Creo que lo dije hace un rato. Estaba el dictamen y no había otros pedidos
más, con lo cual, considerando los principios de que toda obligación administrativa tiene un
plazo razonable, entendimos que se habían cumplido los razonables tiempos para que se
adoptara la medida. Entonces, al no habérsela adoptado esa resolución se extinguía y volvía
la 146. Ese era el argumento, que lo puede compartir o no.
Sra. Ibarra. — Voy a intentar una vez más y si no voy a desistir de la pregunta
Sr. Schorr. — Lo contesté.
Sra. Ibarra. — Voy a intentar reformularla y si no, efectivamente voy a desistir de continuar.
Cuando yo le hice la pregunta de cuál era el alcance de la frase “en su caso”, usted me
dijo que podría o no podría haberse pedido opiniones de juristas, motivo por el cual daba la
opinión de que el criterio definitivo no lo determinaban los juristas, porque esto era
facultativo, es decir que tenía que ser algún otro hecho el que tenía que determinar el criterio
definitivo.
Entonces, si la opinión de los juristas era facultativa pedirla y no hubo ningún otro
hecho que definió el criterio a seguirse en forma definitiva, ¿por qué usted consideró que sí se
podía cumplir en forma definitiva?
Sr. Schorr. — Vuelvo a insistir, es un tema de derecho puro.
Sra. Ibarra. — Listo, paso a otra pregunta.
Sra. Presidenta. — Está bien. ¿Desistió de la pregunta? Es decir, ¿se conforma con lo
contestado por el testigo?
Sra. Ibarra. — Lo valoraremos en su oportunidad.
Sr. Diputado Falú. — No hubiera deseado llegar a esto, pero a este punto del testimonio me
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veo obligado a pedir a la Presidencia que saque copia de la versión taquigráfica y se remita al
Poder Judicial por falso testimonio.
Sra. Presidenta. — Se tendrá presente lo solicitado oportunamente.
Adelante, senadora.
Sra. Ibarra. — ¿Conoce algún antecedente en el cual se haya habilitado la vía del recurso
extraordinario ante un fallo del Tribunal Arbitral de Obras Públicas?
Sr. Schorr. — La doctrina general es que no habilita.
Sra. Ibarra. — ¿Conoce algún antecedente —no la doctrina—?
Sr. Schorr. — Puede haber algún antecedente, pero no es mi función en este caso.
Sra. Ibarra. — No le pregunto si es su función. Le pregunto si usted conoce algún
antecedente.
Sr. Schorr. — Algún antecedente muy viejo puede ser, pero la última doctrina de la Corte no
era esa.
Sra. Ibarra. — ¿Qué antecedente conoce?
Sr. Schorr. — No me acuerdo el nombre.
Sra. Ibarra. — ¿Conoce si la Corte Suprema de Justicia ha admitido la invalidez de fallos
dictados por jueces arbitrales en exceso o defecto de su jurisdicción?
Sr. Schorr. — Bueno, en exceso o defecto sí, porque la Corte si el laudo del tribunal arbitral,
cualquiera que sea, se excede de la materia para la que fue laudado, ese laudo es nulo. Sí; ahí
perfectamente la Corte puede intervenir en ese caso teórico.
Sra. Ibarra. — ¿Usted conoce algún fallo en este sentido?
Sr. Schorr. — No recuerdo en este momento. Pero si no existe, la lógica es que sea así.
Sra. Ibarra. — El artículo 8 del decreto 1978/64 establece que la comisión arbitral será
asistida por un asesor jurídico, un asesor especializado. El inciso 2) letra E del artículo 9
establece que se requerirá sucesivamente la opinión del asesor especializado y del asesor
legal. ¿Quiénes cumplían estas funciones en oportunidad del dictado del laudo arbitral en la
causa Meller?
Sr. Schorr. — El doctor Eduardo Latasa.
Sra. Ibarra. — ¿Que era asesor letrado o especializado?
Sr. Schorr. — Letrado especializado.
Sra. Ibarra. — ¿Había algún asesor técnico?
Sr. Schorr. — No; no había asesores técnicos que yo recuerde. Se podía...
Sra. Ibarra. — ¿Intervino el ingeniero David Selzer?
Sr. Schorr. — David Selzer es un funcionario de planta, que está en el tribunal arbitral e
interviene en todos los casos. Es un funcionario de planta que está destinado al tribunal
arbitral; es ingeniero.
Sra. Ibarra. — ¿Intervino en la causa Meller?
Sr. Schorr. — Intervino, ¿en qué sentido? ¿En la tramitación?
Sra. Ibarra. — Si intervino, si emitió dictamen.
Por ejemplo el doctor Eduardo Latasa fue asesor jurídico del TAOP y emitió
dictamen.
Sr. Schorr. — Sí.
Sra. Ibarra. — ¿El ingeniero David Selzer emitió dictamen?
Sr. Schorr. — No creo que el ingeniero Selzer haya emitido dictamen.
Sra. Ibarra. — ¿No recuerda?
Sr. Schorr. — No tenía por qué haber emitido un dictamen, pero no recuerdo. Su función es
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asesorar técnicamente, pero yo no recuerdo que en este caso haya emitido algo y firmado,
como en muchos otros casos.
Sra. Ibarra. — ¿La comisión arbitral tiene facultad de disponer medidas de prueba conforme
lo prevé el artículo 9, inciso 2) letra C del decreto 1978/64?
Sr. Schorr. — Sí,
Sra. Ibarra. — Teniendo en cuenta que había organismos del Estado que dictaminaron la
improcedencia del reclamo, ¿usted no creyó conveniente convocar a un perito contable para
que verificara eventualmente la liquidación que usted dijo que en principio era pertinente, o
se expidiera sobre la viabilidad del reclamo?
Sr. Schorr. — Existieron las audiencias de conciliación y hubo una prueba también. Lo que
no me acuerdo exactamente es el nombre del perito; se adjuntaron elementos de prueba. Sí
hubo pruebas.
Sra. Ibarra. — Le voy a repetir la pregunta. ¿Usted no consideró conveniente convocar a un
perito contable?
Sr. Schorr. — ¿Contable?
Sra. Ibarra. — En su dictamen usted hace mención a las cuestiones de los montos a percibir,
¿no es cierto?
Sr. Schorr. — Sí.
Sra. Ibarra. — Entonces, la pregunta es: teniendo en cuenta que había organismos del
Estado que habían cuestionado la validez, ¿usted no consideró pertinente convocar a un perito
contador para que verificara la liquidación y si había viabilidad en el reclamo? Usted
defendía los intereses del Estado. La pregunta es: ¿usted no lo consideró conveniente?
Sr. Schorr. — Le vuelvo a insistir; quisiera que aclaremos este asunto de que defiendo los
intereses del Estado porque yo ahí estoy en una función jurisdiccional y el que habla es el
tribunal completo, no yo. ¿Me entiende?
Sra. Presidenta. — Lo que le pregunta o afirma la senadora es lo que venimos diciendo
desde hoy. Es un tribunal arbitral, es cierto, pero usted allí representa al Estado.
Sr. Schorr. — Sí, pero insisto en lo que dije repetidas veces. El tema del perito haría al fondo
de la cuestión debatida en la 146. Pero insisto, la materia en cuestión, ya lo dije muchas
veces, era el fin de la vigencia de la resolución 18. Por eso entendimos que no hacía falta más
prueba que la que se había producido.
Sra. Ibarra. — En su declaración testimonial de hoy usted dijo que la renuncia de derechos
por parte de Meller, con referencia a los contratos de edición de guías telefónicas
correspondientes a los años 1988, 89 y 90 ,abarcaban algunos conceptos y otros no. ¿Cómo se
condice esto con la frase de su dictamen que yo le voy a leer?
Usted dice textualmente en su dictamen “Que las invocadas renuncias de derechos por
parte de Meller SA, Meller Comunicaciones S.A. UTE, con referencia a los contratos de
edición de la guía telefónica correspondiente a los años 1988, 89 y 90 no se condicen con los
múltiples reclamos realizados en lo referente a la cuestión, que al mantener vivas todas las
instancias posibles, impiden considerar un eventual abandono de acciones y derechos.”
La pregunta es ¿abarcaba unos conceptos y otros no o directamente no podía
considerar el tema?
Sr. Schorr. — Abarcaba algunos conceptos y otros no.
Sra. Ibarra. — Usted dijo que impedían considerar un eventual abandono. O sea usted no lo
considera en ningún rubro en su dictamen.
Sr. Schorr. — Insisto; lo que se tiene que resolver en cuanto al fondo de la cuestión, ya que
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a eso vamos, es el derecho a presentar la liquidación final. Esa liquidación final de ninguna
manera significa que tenga que presentar al cobro lo que había cobrado Entel. La liquidación
final, que debía haberse hecho en la etapa de la liquidación de la resolución 146, aludía a lo
que no había cobrado Entel, que a su vez lo tenía que reclamar en el juicio contra Telefónica
de Argentina.
Sra. Ibarra. — En su dictamen usted dice que los dictámenes técnicos tendientes a
determinar los montos adeudados a Meller SA, Meller Comunicaciones S.A. UTE aparecen
como correctos. ¿En base a qué usted dice que aparecen como correctos?
Sr. Schorr. — Mire esto es igual que una prueba pericial en un juicio. Si no hay quien los
esté objetando y no veo elementos...
Sra. Ibarra. — ¿Hubo prueba pericial? Porque usted...
Sr. Schorr. — Perdóneme, hubo informes técnicos —de un estudio que está por allí—;
originalmente eran como 50 millones y lo bajaron aproximadamente a 28. Sí que hubo
informes técnicos de eso. Y están los nombres en el expediente.
Sra. Ibarra. — ¿El tribunal arbitral no revisó los informes?
Sr. Schorr. — Le estoy diciendo que el informe que daba de los 28 millones, que tampoco
teníamos por qué nosotros analizar el quantum. Estamos analizando, simplemente, el fin de la
resolución 18.
— Ocupa la presidencia el señor senador Yoma.
Sr. Presidente (Yoma). — Tiene la palabra la señora senadora Bermejo.
Sra. Bermejo. — Doctor: quisiera que nos diga con claridad si al momento de evaluar usted
el expediente tuvo claro o advirtió alguna petición irregular por parte de Meller.
¿Usted advirtió una irregularidad en el reclamo?
Sr. Schorr. — ¿Usted se refiere al reclamo cuando hacen lo que llamamos la demanda?
Sra. Bermejo. — Sí, a eso me refiero.
Sr. Schorr. — Yo ahí no lo advertí.
Sra. Bermejo. — ¿Advirtió al momento de estar examinando el expediente irregularidades
en el reclamo?
Sr. Schorr. — No, no advertí en ese momento.
Sra. Bermejo. — ¿Pero no leyó usted los dictámenes?
Sr. Schorr. — Sí, el dictamen lo he leído, por supuesto, sí.
Sra. Bermejo. — ¿Y eso no le produjo ninguna duda en...
Sr. Schorr. — Esto lo vuelvo a señalar: el dictamen del procurador del Tesoro está dirigido a
un organismo que está ejerciendo una función administrativa y ese es el organismo que tiene
que tomar la media. Porque hay cosas de procedimiento. Para ejercer la función
jurisdiccional, yo no puedo avocarme y declarar una nulidad que no está en la función del
Tribunal Arbitral. Es una función típica del órgano que emite el acto o del superior jerárquico
anular una resolución por reconsideración o por avocación.
Sra. Bermejo. — Bien. Pero usted admite que advirtió una irregularidad. Usted nos está
diciendo que no tenía competencia...
Sr. Presidente (Yoma). — Senadora: le voy a pedir, con la disculpa del caso, que trate de no
alegar. Haga las preguntas que corresponda, pero no hagamos alegatos...
Sra. Bermejo. — No estoy haciendo un alegato, doctor, estoy tratando de clarificar...
Sr. Presidente (Yoma). — Concrete la pregunta.
Sra. Bermejo. — No, quiero que me clarifique. O sea, quiero saber si el testigo, si el doctor,
advirtió la irregularidad de un reclamo.
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Sr. Presidente (Yoma). — Ya le dijo que no.
Sr. Schorr. — Claro que el dictamen de la Procuración lo leí, por supuesto.
Sra. Bermejo. — Cuando el Tribunal resuelve la aclaratoria, ¿usted evaluó la posibilidad de
que a Meller le quedara abierto el cobro de su reclamo?
Sr. Schorr. — Mire, al tomar vigencia una resolución, automáticamente funciona. Pero
también automáticamente, está el derecho del órgano a declarar su nulidad en función de ese
propio dictamen. Y de ninguna manera estaba ese dictamen oculto, ni tapado, ni se dijo que
no se aplicara el dictamen; en ningún momento se dijo que el dictamen de la Procuración no
lo aplicara Entel o el órgano superior de Entel. De ninguna manera.
Pero el procedimiento tiene que ser así. No es el Tribunal Arbitral el que debe seguir
el asesoramiento de la Procuración del Tesoro. Porque la Procuración del Tesoro está
asesorando en función administrativa, no en función jurisdiccional. El órgano al que se dirige
y el que debe hacer eso es el órgano que emitió el acto o el superior jerárquico, no el Tribunal
Arbitral.
Sra. Bermejo. — Pero si usted como funcionario advierte una irregularidad, algo así como
pretender cobrar dos veces algo ¿usted no está obligado a poner en conocimiento esto, a hacer
la denuncia?
Sr. Schorr. — Le vuelvo a decir: yo, en el caso particular, una cosa es la función y otra el
órgano que emite el acto, que viene a ser el Tribunal Arbitral, que no es el Estado; es un
órgano aparte. Como un tribunal colegiado, son tres pero no es la persona, es el órgano el que
emite el acto.
En este caso, más allá de que yo sea del Estado, hay otro que es particular. Y el que
emite el acto es ese órgano, no una persona del Estado.
Sr. Presidente (Yoma). — Si ningún otro senador va a hacer uso de la palabra, vamos a
pasar al otro testigo.
Gracias, doctor, tiene que firmar el acta.
Sr. Presidente (Yoma). — Tiene la palabra la senadora Negre de Alonso.
Sra. Negre de Alonso. — Señor presidente: iba a plantear la posibilidad de pasar a un cuarto
intermedio con respecto al otro testigo.
Sr. Presidente (Yoma). — Yo sugiero que esperemos que vuelva la presidenta nata de la
Comisión para que resuelva este tema.
Le solicito, doctor, que pase al Salón Rosado. Ya lo van a acompañar, así le llevan al
acta. Muchas gracias.
— Se retira el doctor Schorr.
Sr. Presidente (Yoma). — Doctora Negre: me dicen que el criterio de la Presidencia es
agotar hoy el listado de testigos. Nos queda un solo testigo; que pase el otro testigo.
Ernesto Ricardo Schorr
PREVIA LECTURA Y RATIFICADO POR EL TESTIGO, FIRMÓ DE CONFORMIDAD
POR ANTE MÍ, DE LO QUE DOY FE.
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Juan Héctor Estrada
Secretario Parlamentario
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7
Interrogatorio al testigo Guillermo Eduardo Fanelli Evans
Sr. Presidente (Yoma). — Invitamos a pasar al recinto al señor Guillermo Eduardo Fanelli
Evans.
— Así se hace.
— A la audiencia del 4 de noviembre de 2003, comparece ante la
Comisión de Asuntos Constitucionales del H. Senado de la Nación un
testigo, quien previo juramento de decir verdad de todo cuanto supiere
y le fuere preguntado y prevenido acerca de las sanciones previstas
por el Código Penal dijo llamarse Guillermo Eduardo Fanelli Evans,
argentino, casado, de 56 años, con domicilio en Cuba1735, Planta
Baja “B” ,Capital Federal, abogado, Cédula de Identidad expedida
por la Policía Federal N 5.634.202 (que exhibe). El testigo responde
al interrogatorio de la siguiente manera:
Sr. Secretario (Estrada). — Para que diga el testigo si conoce al acusado doctor Eduardo
José Antonio Moliné O'Connor; en su caso, desde cuándo, en qué circunstancias y qué trato
mantiene con él.
Sr. Fanelli Evans. — Conozco al doctor Moliné O'Connor porque en alguna oportunidad
hemos compartido una mesa académica en la Universidad Católica Argentina, y no de otra
forma.
Sr. Secretario (Estrada). — Para que diga el testigo si tiene amistad íntima con el acusado o
sus familiares directos o enemistad con el mismo; si tiene relación de dependencia, sociedad,
si es deudor o acreedor, si tiene pleito pendiente con el acusado o sus familiares, si ha
recibido beneficios de importancia y si tiene interés en el resultado de este juicio.
Sr. Fanelli Evans. — La respuesta es no.
Sr. Secretario (Estrada). — ¿Pasamos al interrogatorio de la Comisión Acusadora?
Sr. Presidente (Yoma). — ¿Vamos a leer por Secretaría las preguntas o quieren hacerlas
ustedes?
Sr. Iparraguirre. — En los anteriores casos, el testigo hacía un relato de los hechos que eran
de conocimiento y luego empezábamos con las preguntas.
Sr. Presidente (Yoma). — Tiene razón.
Le vamos a pedir, doctor, entonces, que nos haga un relato breve de lo que le tocó
actuar a usted en esta causa Meller, como miembro del Tribunal Arbitral.
Sr. Menem. — Pido la palabra.
Sr. Presidente (Yoma). — Tiene la palabra el senador Menem.
Sr. Menem. — Simplemente para que quede constancia de que la Comisión está sesionando
en minoría, que no hay el quórum suficiente para que pueda llevar adelante este
procedimiento; que quede constancia.
Sr. Presidente (Yoma). — Sí, ya lo planteó la Defensa.
Sr. Menem. — Ah, no sabía yo. Pero yo lo planteo en este momento...
Sr. Presidente (Yoma). — De todos modos, las mayorías exigidas no son para funcionar sino
para dictaminar...
Sr. Menem. — Bueno, eso lo discutimos después, pero que quede constancia.
Sr. Presidente (Yoma). — Está bien, queda constancia.
Sr. Menem. — ¿Cuántos senadores de la Comision hay, señor presidente?
Sr. Presidente (Yoma). — Seis senadores; seis con el senador Prades.
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De todos modos, que quede constancia también que la Comisión puede sesionar con
un tercio de sus miembros.
Continúa en el uso de la palabra el doctor Fanelli Evans.
Sr. Fanelli Evans. — Me tocó intervenir en el caso Meller contra Entel como vocal del
Tribunal Arbitral de Obras Públicas de la Nación, en representación del sector privado. En tal
carácter tramitó el pleito arbitral y se arribó a un laudo definitivo, del cual se pidió aclaratoria
y, posteriormente, se planteó recurso extraordinario, que fue extemporáneo, o sea, formulado
fuera de plazo. Esa fue mi actuación.
Sr. Presidente (Yoma). — Pregunto a los miembros de la Acusación si prefieren que por
Secretaría se lean las preguntas o si desean formularlas personalmente.
Sr. Diputado Iparraguirre. — Las reformulamos nosotros.
Sr. Presidente (Yoma). — En consecuencia, tiene la palabra la Acusación.
Sr. Diputado Iparraguirre. — ¿En qué período se integró el Tribunal Arbitral de Obras
Públicas? ¿Lo recuerda, aproximadamente?
Sr. Fanelli Evans. — Sucede que sus miembros se fueron reemplazando. Yo soy el miembro
más antiguo del Tribunal, pero en mi actuación ante el Tribunal, en representación del sector
privado, hubo varias modificaciones.
Sr. Diputado Iparraguirre. — El testigo ha hecho referencia a que los miembros del
Tribunal iban variando. En la declaración testimonial anterior se hizo referencia a lo mismo.
Entonces, la pregunta es la siguiente: ¿era habitual que cuando el Tribunal actuaba en una
misma causa, la variación de los integrantes del Tribunal se produjera en esa propia causa? Es
decir, ¿era habitual que en el caso de este expediente en análisis del Tribunal, al momento de
la audiencia de conciliación aparecieran participando por el Estado Gentile y Cruz, y al
momento de la resolución Eggink y Schorr?
Sr. Fanelli Evans. — Sí, es posible, porque los miembros representantes del Estado variaban
según el gobierno o el secretario de Estado que estuviese en ese momento.
Sr. Diputado Iparraguirre. — ¿Pero esa variación de los integrantes del Tribunal en una
misma causa, tenía que ser fundada o motivada?
Sr. Fanelli Evans. — No; el funcionario político disponía los reemplazos según su exclusivo
criterio.
Sr. Diputado Iparraguirre. — ¿Tuvo usted, con anterioridad a su incorporación en el
TAOP, alguna relación comercial o profesional con la firma Meller Sociedad Anónima o
Meller Comunicaciones Sociedad Anónima UTE?
Sr. Fanelli Evans. — No.
Sr. Diputado Iparraguirre. — ¿Recuerda el testigo si Eggink se excusó de intervenir en esta
causa de Meller contra Entel?
Sr. Fanelli Evans. — Sí; recuerdo que en un principio se había excusado.
Sr. Diputado Iparraguirre. — ¿Por qué razones?
Sr. Fanelli Evans. — Las razones eran, si la memoria no me traiciona, que ya había emitido
dictamen como directora general de Asuntos Jurídicos en el Ministerio de Economía.
Sr. Diputado Iparraguirre. — ¿Usted pudo tomar conocimiento antes de la suscripción del
laudo 2813 de alguno de esos dictámenes de la doctora Eggink en esta causa?
Sr. Fanelli Evans. — Muy superficialmente. Sé que ese dictamen versó sobre el fondo de la
cuestión, que no fue la forma como se expidió después el Tribunal.
Sr. Diputado Iparraguirre. — Para que diga el testigo si él, en su carácter de vocal, le
requirió a la doctora Eggink en algún momento del trámite que dejara sin efecto su
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excusación.
Sr. Fanelli Evans. — La doctora Eggink dejó sin efecto su excusación ante la forma como se
estaba resolviendo la cuestión. Es decir, se expidió primero el doctor Schorr —no yendo al
fondo de la cuestión, sino limitándose a las formas—, luego votó el suscripto con su
fundamento, pero en lo dispositivo coincidiendo; y, ante ello, la doctora Eggink decidió
levantar su excusación y votar.
Sr. Diputado Iparraguirre. — La excusación de uno de los vocales se produjo con
posterioridad a la emisión de los votos y no en el marco del desarrollo del proceso sobre
etapas anteriores. Es decir, ¿estaba excusada la doctora Eggink y solamente después de ver
los dos votos de los otros miembros resolvió dejar sin efecto su excusación?
Sr. Fanelli Evans. — Es correcto, porque vio que no se iba al fondo de la cuestión, sino que
se resolvía de otra forma que no comprometía su anterior dictamen.
Sr. Diputado Iparraguirre. — Para que diga el testigo si al momento de emitir el laudo
2813 tuvo a la vista las actuaciones labradas por Meller ante Entel en el expediente 10.711.
Sr. Fanelli Evans. — Al momento de laudar, no. Me limité a votar de acuerdo al modo en
que había sido requerida la intervención del Tribunal.
Sr. Diputado Iparraguirre. — Pero en el proceso de análisis para llegar a esta conclusión el
testigo, como vocal, tuvo acceso al expediente 10.711 o no?
Sr. Fanelli Evans. — Estuvo agregado a las actuaciones. Pero dada la forma en que se
resolvió, no fueron consideradas esas actuaciones.
Sr. Diputado Iparraguirre. — Que quede entonces claro que no se tuvo en cuenta el
contenido del expediente 10.711 a los efectos de laudar.
Sr. Fanelli Evans. — Correcto.
Sr. Diputado Iparraguirre. — ¿Tuvo conocimiento el testigo al momento de emitir el laudo
del dictamen del procurador del Tesoro de la Nación de fecha 13 de febrero de 1998, emitido
bajo el número 14/94?
Sr. Fanelli Evans. — Sí, tuve conocimiento.
— Ocupa la Presidencia la señora presidenta de la Comisión de
Asuntos Constitucionales, senadora Cristina Fernández de Kirchner.
Sr. Diputado Iparraguirre. — En virtud de la respuesta que acaba de brindar el testigo en el
sentido de que para resolver la cuestión no ha tenido en cuenta ni ha leído el expediente
10.711, esta Acusación no tiene ninguna otra pregunta para efectuarle.
Sra. Presidenta. — En consecuencia, tiene la palabra la Defensa.
¿Desean formular las preguntas ustedes mismos?
Sr. Badeni. — Sí, señora presidenta.
Para que explique el testigo por qué no tuvo en cuenta el expediente 10.711.
Sr. Fanelli Evans. — La intervención del Tribunal, a mi juicio, estuvo reducida a sustanciar
la impugnación de la suspensión efectuada por Entel de otra resolución anterior. En
consecuencia, a ello limité mi voto. Es decir, al análisis de la suspensión de la resolución
anterior y no al fondo de la cuestión.
Sr. Badeni. — ¿Cuál es o era la naturaleza del Tribunal Arbitral de Obras Públicas? ¿Es un
tribunal jurisdiccional o un tribunal administrativo?
Sr. Fanelli Evans. — Es un tribunal administrativo con funciones jurisdiccionales.
Sr. Badeni. — ¿No es un tribunal de arbitraje?
Sr. Fanelli Evans. — Sí, pero el efecto, es decir, el resultado, el laudo tiene una naturaleza,
a mi juicio, jurisdiccional.
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Sr. Badeni. — ¿Y de quién depende?
Sr. Fanelli Evans. — Depende de la Secretaría de Obras Públicas.
Sr. Badeni. — ¿De modo que las resoluciones que dicta el tribunal de arbitraje pueden ser
revisadas por la Secretaría de Obras Públicas?
Sr. Fanelli Evans. — Negativo.
Sr. Badeni. — ¿Entonces, cómo es un tribunal administrativo?
Sr. Fanelli Evans. — Es administrativo porque está encuadrado dentro de la administración
pública, pero sus laudos arbitrales no son revisables por ninguna autoridad administrativa.
Sr. Badeni. — ¿El Tribunal contaba con un servicio jurídico de asesoramiento permanente?
Sr. Fanelli Evans. — Tenía —tiene— un asesor jurídico permanente.
Sr. Badeni. — ¿Los integrantes del Tribunal —en el caso suyo— seguían los lineamientos de
los asesores jurídicos?
Sr. Fanelli Evans. — No siempre.
Sr. Badeni. — ¿Los tenían en cuenta?
Sr. Fanelli Evans. — Los teníamos en cuenta, pero no siempre se seguían.
Hay que tener en cuenta que el Tribunal Arbitral es un tribunal de amigables
componedores. No es un tribunal de árbitros juris.
Sr. Badeni. — ¿Cuál es la diferencia?
Sr. Fanelli Evans. — En el juicio de amigables componedores prevalece la equidad y no
necesariamente la letra de la ley. Tanto es así que los miembros del Tribunal no
necesariamente son abogados.
Sr. Badeni. — ¿A eso respondía la etapa de la conciliación obligatoria que preveía la
regulación del Tribunal?
Sr. Fanelli Evans. — Correcto.
Sr. Badeni. — O sea que es una previa audiencia de conciliación.
En el caso Meller contra ENTel, ¿se hizo esa audiencia?
Sr. Fanelli Evans. — Recuerdo que sí. Y fracasó.
Sr. Badeni. — ¿Recuerda algún detalle del por qué del fracaso?
Sr. Fanelli Evans. — Creo recordar que cada parte se mantuvo en su posición, y no hubo
forma de acercarlas.
Sr. Badeni. — ¿Se produjeron pruebas en el curso del caso?
Sr. Fanelli Evans. — Sí, se produjeron pruebas.
Sr. Badeni. — ¿Fueron concedidas con amplitud?
Sr. Fanelli Evans. — Con total amplitud.
Sr. Badeni. — ¿Se respetó el debido proceso legal?
Sr. Fanelli Evans. — Totalmente. Cada parte pudo ofrecer toda la prueba que quiso, y alegar
sobre ella.
Sr. Badeni. — ¡Qué afortunados!
¿Recuerda si ENTel cuestionó la competencia del TAOP?
Sr. Fanelli Evans. — No recuerdo.
Sr. Badeni. — ¿Recuerda si al mismo tiempo que se sustanciaba esa causa en el TAOP,
había algún reclamo judicial hecho por ENTel contra Telefónica que tuviera cierta relación
con el caso en el cual entendían ustedes?
Sr. Fanelli Evans. — Por comentarios de los abogados de las partes.
Sr. Badeni. — ¿Cuáles eran esos comentarios?
Sr. Fanelli Evans. — Que ENTel tenía un juicio contra —creo— Telefónica por haber
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extraviado los archivos.
Sr. Badeni. — ¿Y qué necesidad tenía ENTel de contar con esos archivos?
Sr. Fanelli Evans. — Entiendo que para justificar qué deudas incobrables tenía Meller.
Sr. Badeni. — ¿Esas deudas eran las que habían motivado, en definitiva, el reclamo de
Meller?
Sr. Fanelli Evans. — Tengo entendido que sí; el reclamo de fondo.
Sr. Badeni. — ¿Habría alguna acción de repetición, de retorno o de regreso de parte de
ENTel contra Telefónica, si tuviera que responder ante Meller por no tener esa
documentación?
Sr. Fanelli Evans. — Supongo que sí, pero es una mera suposición mía. No he visto las
actuaciones; todo por comentarios.
Sr. Badeni. — ¿Recuerda cuál fue el dictamen que emitió el servicio jurídico de
asesoramiento en el caso Meller contra ENTel para el Tribunal?
Sr. Fanelli Evans. — ¿Se refiere al dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
de Economía?
Sr. Badeni. — No, al asesor jurídico del Tribunal.
¿Se acuerda?
Sr. Fanelli Evans. — Sí.
Sr. Badeni. — ¿Lo puede describir?
Sr. Fanelli Evans. — Ingresó al fondo de la cuestión, cosa que yo no compartía.
Sr. Badeni. — ¿Por qué entendía que no había que ingresar al fondo de la cuestión?
Sr. Fanelli Evans. — Porque la intervención del Tribunal Meller la limitó a agraviarse de la
resolución que suspendía la anterior.
Yo entendí que emitir un laudo extra petitio sobre cuestiones no planteadas en la
intervención al Tribunal, hubiera ocasionado la nulidad del laudo.
Sr. Badeni. — La resolución 146, que recuperaba efectividad como consecuencia de la
decisión tomada por el Tribunal Arbitral ¿podía ser anulada por ENTel o podía ser objeto de
una acción de lesividad?
Sr. Fanelli Evans. — Si usted consulta mi opinión, sí.
Sr. Badeni. — ¿No era una resolución que tuviera carácter firme, por más que el tribunal de
arbitraje hubiera decidido lo que decidió?
Sr. Fanelli Evans. — De ninguna manera. La acción de lesividad estaba entre las opciones
posibles.
Sr. Badeni. — Ustedes dictaron el laudo, lo notificaron a las partes y, ante eso, Meller
formuló un pedido de aclaratoria.
Sr. Fanelli Evans. — Correcto. Es así.
Sr. Badeni. — ¿ENTel formuló algún pedido de aclaratoria?
Sr. Fanelli Evans. — Creo que no.
Sr. Badeni. — ¿ENTel planteó un recurso extraordinario?
Sr. Fanelli Evans. — A posteriori planteó un recurso extraordinario.
Sr. Badeni. — ¿Por qué fue rechazado el recurso extraordinario?
Sr. Fanelli Evans. — Por haber sido deducido fuera de plazo.
Sr. Badeni. — ¿Puede explicar ese hecho?
Sr. Fanelli Evans. — Sí. ENTel dejó transcurrir el plazo desde la resolución originaria. Y es
jurisprudencia que la aclaratoria no interrumpe ni suspende los plazos para el recurso
extraordinario. En consecuencia, quedó fuera de plazo.
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Pág. 121
Sr. Badeni. — A pesar de ello ¿podía después promover ENTel una acción de lesividad o
disponer la nulidad de la resolución 146?
Sr. Fanelli Evans. — Creo que está entre las opciones posibles.
Sr. Badeni. — ¿Sabe por qué no lo hizo?
Sr. Fanelli Evans. — Lo ignoro.
Sr. Badeni. — ¿Por qué recién se hizo este año?
Sr. Fanelli Evans. — Lo ignoro.
Sr. Badeni. — ¿Sabe si ENTel interpuso un recurso de queja por la denegación del
extraordinario?
Sr. Fanelli Evans. — Tengo entendido que sí, que planteó el recurso de queja ante la Corte.
Sr. Badeni. — ¿Sabe cuál fue el fundamento del rechazo en el dictamen del procurador
general de la Nación Nicolás Becerra?
Sr. Fanelli Evans. — ¿El fundamento del rechazo del Procurador General?
Sr. Badeni. — Sí.
Sr. Fanelli Evans. — No lo recuerdo.
Sr. Badeni. — Fue el mismo que sostuvo usted, es decir, que el recurso había sido planteado
fuera de plazo.
En el laudo que dictaron ustedes ¿ordenaban el pago de alguna suma de dinero a la
empresa Meller?
Sr. Fanelli Evans. — No, negativo terminantemente.
Sr. Badeni. — Implícitamente ¿no podía generar el pago de una suma dinero el laudo que
habían dictado ustedes?
Sr. Fanelli Evans. — Como dije antes, ENTel tenía una serie de opciones a su disposición,
entre ellas la acción de lesividad, ninguna de las cuales siguió.
Planteó un recurso extraordinario.
Sr. Badeni. — Y un tribunal de arbitraje, un tribunal judicial, ¿se puede apartar de la
situación de hecho existente si no se ejerce la acción de lesividad o si no se plantea la nulidad
de un acto administrativo?
Sr. Fanelli Evans. - No le entiendo la pregunta.
Sr. Badeni.- De oficio, un tribunal arbitral, un tribunal judicial, ¿puede hacer lugar a una
lesividad o disponer una nulidad, sin petición de parte y actuando de oficio?
Sr. Fanelli Evans. - Tengo entendido que no.
Sr. Badeni.- Y si esa petición de parte es extemporánea por ser hecha fuera de plazo, ¿puede
un tribunal arbitral, un tribunal de justicia, hacer lugar al pedido?
Sr. Fanelli Evans. - Tengo entendido que no.
Sr. Moliné O´Connor.- Doctor Fanelli Evans: ¿usted conoce el decreto 431 del corriente
año?
Sr. Diputado Falú. - Objeción.
Sra. Presidenta. - Perdón, doctor Moliné O´Connor: si vamos a incurrir en el mismo planteo
que con el testigo anterior, esta Presidencia no le va a autorizar las preguntas, porque las
preguntas al testigo deben ser sobre hechos en los cuales el testigo ha tenido participación, ha
sido parte, y por eso se le pide que dé su conocimiento, su opinión, sobre las propias acciones
que el testigo tomó, en este caso como miembro del Tribunal Arbitral. Ya durante el
desarrollo de la testimonial anterior esta Presidencia le advirtió que no se le pueden preguntar
a un testigo, más aún cuando es un testigo de concepto sobre hechos que no tuvo
participación ni fue parte ni sobre intenciones que tuvo otro, porque no hace manifiestamente
4 de noviembre de 2003 Senado de la Nación
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a la cuestión. Habíamos quedado en eso durante el anterior testimonio. Este caso es
exactamente igual al anterior dado que ambos forman parte del Tribunal Arbitral, con la
diferencia de que el doctor Fanelli Evans lo hacía por la parte privada pero, en definitiva, es
exactamente lo mismo. Así que yo voy a pedir que las preguntas que le hagan tengan que ver
con hechos y con conductas de las cuales él tenía o debió tener conocimiento por haber
participado como miembro de ese Tribunal Arbitral porque es en virtud de eso que él está
aquí citado.
Sr. Moliné O´Connor. - Doctora: yo le estoy preguntando un hecho personal: si él conoce
ese decreto o no.
Sra. Presidenta. - Está bien.
Sr. Moliné O´Connor.- ¿Conoce ese decreto?
Sr. Fanelli Evans. - Sí, lo conozco.
Sr. Moliné O´Connor. - ¿Usted coincide con el contenido de ese decreto del Poder
Ejecutivo?
Sr. Diputado Falú. - Objeción, señora presidenta.
Sra. Presidenta. - Bueno, esa es una opinión. Es más fácil dejar que la formule que oponerse.
La Defensa la pregunta si usted conoce ese decreto.
Sr. Fanelli Evans. - Yo creo que en los considerandos del decreto está repetido más o menos
lo mismo que acabo de testimoniar.
Sra. Presidenta. - Doctor Moliné O´Connor: en base a lo que se había acordado en el caso
del anterior testigo...
Dr. Moliné O´Connor. - Una más, doctora, en cuanto a la inexistencia de cosa juzgada.
Sr. Fanelli Evans. - Bueno, ahí ya emití una opinión. Yo también creo que no había cosa
juzgada.
Sra. Presidenta. - ¿Alguna otra pregunta, doctor Badeni?
Sr. Badeni.- La función del TAOP, del Tribunal de Arbitraje de Obras Públicas, por estar
compuesta su mayoría por representantes del Estado, ¿era la de defender los intereses del
Estado o la de ejercer la función jurisdiccional, conforme a derecho?
Sr. Fanelli Evans. - Es esta última, porque el Estado interviene ante el Tribunal con sus
propios abogados.
Sr. Badeni.- De modo que los integrantes que representan al Estado, ¿no eran funcionarios
del Estado al integrar el Tribunal de Arbitraje para el ejercicio de la función?
Sr. Fanelli Evans. - Sí, eran funcionarios del Estado y siguen siéndolo. Lo que pasa es que se
los afecta al Tribunal y en las causas en que conoce el Tribunal intervienen los abogados de la
repartición demandada.
Sr. Badeni.- Si un integrante del Tribunal Arbitral que representa a la parte estatal falla
contra derecho para beneficiar al Estado, ¿está cumpliendo con su función?
Sr. Fanelli Evans. - Bueno, esta es una opinión: creo que no, creo que debiera fallar según su
real conciencia. En una palabra, hacer justicia.
Sra. Presidenta. - Habida cuenta de que han preguntado la Acusación y la Defensa, a
continuación van a hacer uso de la palabra los señores senadores.
Tiene la palabra el señor senador Jenefes, que hasta ahora no ha hecho uso de su
derecho a preguntar.
Sr. Jenefes. - El testigo expresó que no tuvo a la vista el expediente 10.711 y en el
fundamento de su fallo arbitral él dice que a pesar del tiempo transcurrido no se tiene
conocimiento que ENTel haya efectuado otras consultas, por lo que al menos por el momento
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parece darse satisfecha con las opiniones jurídicas vertidas en las actuaciones. Yo le
pregunto: si no tuvo a la vista el expediente 10.711, ¿cómo tiene conocimiento que no se han
efectuado esas consultas?
Sr. Fanelli Evans. - No es que no haya tenido a la vista el expediente. El expediente debió
estar agregado a la causa. Lo que dije o intenté decir es que no fueron tomadas en
consideración todas las alegaciones, pruebas y demás, atento la forma en que se decidió.
Sra. Presidenta. - Tiene la palabra la señora senadora Negre de Alonso.
Sra. Negre de Alonso.- Doctor: usted dijo recién que estaba agregado pero no se había
estudiado en profundidad el expediente. Lo que yo le pregunto es si usted tuvo en cuenta,
para emitir su voto en el laudo, la fundamentación del recurso de Meller, obrante a fojas
504/531.
Sr. Fanelli Evans. - ¿Del recurso ante el Tribunal?
Sra. Negre de Alonso. - Sí, ante el Tribunal.
Sr. Fanelli Evans. - Para emitir mi voto tomé en cuenta el motivo por el cual Meller ocurrió
ante el Tribunal. Después, una vez abierta la vía del Tribunal, Meller fue al fondo de la
cuestión, excediendo el motivo que lo llevó al Tribunal.
Sra. Negre de Alonso. - Porque en la fundamentación Meller requiere, en referencia
expresamente a la resolución 146/96, que se intime a la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones a cumplir con lo dispuesto con ello. Entonces, si usted ha resuelto
exclusivamente sobre la forma no ha tenido en cuenta el expediente, por los fundamentos que
usted dio, pero en realidad, en la fundamentación de Meller hace referencia a la resolución
146.
Sr. Fanelli Evans. - Sí, pero no se hizo lugar a eso.
Sra. Negre de Alonso. - Está bien.
Sra. Presidenta. - Tiene la palabra el señor senador Yoma.
Sr. Yoma. - Doctor: como miembro del Tribunal cuyos fallos son de naturaleza
jurisdiccional, ¿usted cree que sus resoluciones deberían versar sobre cuestiones de forma o
tenían competencia para ir al fondo de la cuestión?
Sr. Fanelli Evans. - Si se hubiese planteado así la intervención del Tribunal había
competencia para entender en el fondo de la cuestión, pero no fue así. Se ocurrió ante el
Tribunal agraviándose de la suspensión.
Sr. Yoma. - Cuando se produce el dictamen del doctor Barra, un poco da la razón en el
contexto del dictamen al reclamo de la empresa Meller, con lo cual se considera cumplido el
presupuesto de la resolución 18, ¿usted no tuvo en cuenta que ese mismo dictamen estaba
remitiendo a otra opinión de la Procuración General del Tesoro, que ya se había expedido por
la nulidad del acto?
Sr. Fanelli Evans. - Sí, correcto, pero el hecho es que ENTel no adoptó ningún recaudo.
Sr. Yoma. - ¿Y no considera usted que, como miembro del Tribunal Jurisdiccional, cuyas
decisiones son inapelables, podrían haberse dirigido ustedes a ENTel para que ENTel
solicitara otra nueva opinión del procurador?
Sr. Fanelli Evans. - Pero no era función nuestra, señor senador. Nosotros éramos un tribunal.
Sr. Yoma. - Precisamente por eso.
Sr. Fanelli Evans. - Pero no podíamos...
Sr. Yoma. - No digo que recabaran ustedes, sino ustedes oficiar a ENTel para que cumpla
con aquello. Si lo establecía el propio dictamen solicitado por el...
Sra. Presidenta.— Lo que le pregunta el senador, doctor Fanelli Evans, es si ustedes no
4 de noviembre de 2003 Senado de la Nación
Pág. 124
consideraron... Usted decía que tienen que aplicar el derecho y que a los efectos de aplicar el
derecho esto no significa beneficiar a unos o perjudicar a otros. Es simplemente aplicar el
derecho; si no hubiera sido conveniente diligenciar las medidas que está planteando el
senador Yoma, porque, en definitiva, más allá de que usted representanta a la parte privada o
el anterior testigo a la parte pública, lo cierto es que tienen obligaciones como jueces de
conocer verdad y derecho y, entonces, hacer diligencias en este sentido.
¿Eso es lo que le está preguntando senador?, ¿ese el sentido?
Sr. Yoma.— Exactamente. Ese es el sentido. Y más teniendo en cuenta que —como él lo
dice— tenía convencimiento de que su rol era el de última instancia en la materia. Entonces,
cobraba mayor dimensión en la necesidad de hacer una serie de diligencias.
Sr. Fanelli Evans.— Pienso que no es el caso o que estaríamos actuando de oficio sobre algo
no pedido. Y eso podría haber ocasionado la nulidad del laudo.
Sr. Yoma.— Al contrario, la nulidad del laudo lo ocasiona esto otro ¿no?. Pero, bueno, es ya
una valoración. Nada más, presidente. Gracias.
Sra. Presidenta.— Bien. No habiendo ninguna pregunta más. Ah, perdón, senadora Ibarra,
no la tenía anotada. No era que quería cercenar su derecho de expresión.
Senadora Ibarra...Y es la última senadora que está anotada. Adelante, senadora.
Sra. Ibarra. — Gracias, presidenta.
En su dictamen... No, no voy a empezar por el dictamen. La resolución 1898 en sus
considerandos menciona, el trámite en el reclamo de la empresa Meller, habla de cumplidas
las etapas del procedimiento, requerida la intervención de la Procuración del Tesoro, que no
obstante el dictamen emanado del alto organismo no pueden obviarse consecuencias, y
agrega textualmente: que en caso de lo expuesto resulta conveniente agotar el análisis de la
decisión adoptada, recabando, en su caso, otras opiniones de reconocidos juristas.
La pregunta que yo le quiero hacer al testigo es: ¿qué alcance le da usted a la frase "en
su caso"?
Sr. Fanelli Evans.— La resolución 18 que suspende no tiene un plazo cierto de la
suspensión. Entonces, entendí que el plazo era incierto; es decir, hasta tanto se consultara a
los distinguidos juristas.
Sra. Ibarra. — A ver, discúlpeme. Yo le estoy preguntando un concepto.
Sr. Fanelli Evans.— Sí.
Sra. Ibarra. — No le estoy hablando de plazos ni mencioné la palabra “plazos”. Le repito la
frase: que en razón de lo expuesto resulta conveniente agotar el análisis de la decisión
adoptada, recabando, en su caso, otras opiniones de reconocidos juristas.
Gramática y castellano: ¿qué alcance le da usted a la frase “en su caso”?
Sr. Fanelli Evans.— Lo ignoro. Sé que fue consultado el jurista, pero esa frase...
Sra. Ibarra. — A ver, presidenta. Yo estoy pidiéndole, porque el testigo —quiero dar
motivación de mi pregunta—, el testigo en su dictamen hace varias menciones respecto a la
existencia de una condición resolutoria, motivo por el cual —como dedica más de tres
párrafos a este tema— entiendo que tiene que haber analizado la resolución 1898,
precisamente para entender que había una condición resolutoria.
La frase, la única frase del expediente 1898 que hace mención a opiniones de
reconocidos juristas —que es lo que usted consideró que era una condición resolutoria— es la
que yo leí, que dice: que en caso de lo expuesto resulta conveniente agotar el análisis de la
decisión adoptada, recabando, en su caso, otras opiniones de reconocidos juristas.
¿Qué entendió usted cuando leyó esta frase? Respecto de las palabras “en su caso”,
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“recabando, en su caso, otras opiniones de reconocidos juristas”.
Sr. Fanelli Evans.— Reitero: ENTel —aparte de recabar la opinión de un jurista— no
adoptó ninguna otra resolución.
Sra. Ibarra.— En su caso, cuando la señora María Julia Alsogaray....
Sra. Presidenta.— La senadora le está preguntando porque es usted el que debía fallar y es
el que menciona la expresión de la senadora, más allá de lo que hizo o no hizo ENTel. ¿Se
entiende lo que le digo?
Sra. Ibarra.— Cuando usted dice... Yo, mañana, en su caso, puedo decidir ir al cine o no.
Digo, en su caso, ¿qué significa para usted “en su caso”? La pregunta es: ¿era obligatorio
pedir la opinión de un reconocido jurista o era facultativo pedir la opinión de un reconocido
jurista? Teniendo en cuenta que la frase dice: En caso de lo expuesto, resulta conveniente
agotar el análisis de la decisión adoptada, recabando, en su caso, otras opiniones de
reconocidos juristas. ¿Cómo interpretó usted la frase “en su caso”?
Sr. Fanelli Evans.— Para mí era facultativo, concretamente.
Sra. Ibarra.— Era facultativo.
Sr. Fanelli Evans.— Correspondía.
Sra. Ibarra.— Muy bien.
Sr. Fanelli Evans.— Y ENTel no hizo más nada.
Sra. Ibarra.— No, no. Pero no le pregunté qué hizo ENTel.
Usted, seguidamente, en la frase inmediatamente siguiente, dice: Que en atención a
las consideraciones anteriores y sin perjuicio del respeto que merece la opinión del alto
organismo asesor, resulta necesario suspender los efectos de la resolución N° 146/96 de esta
funcionaria liquidadora, hasta tanto se adopte el criterio que habrá de seguirse en forma
definitiva respecto de la cuestión planteada.
Quienes estudiamos derecho una de las cosas que entendimos de las condiciones
resolutorias es precisamente que van con la frase, por ejemplo, “hasta tanto”, “hasta que pase
tal cosa”, “en el momento que acontezca tal cosa”; es que una cuestión deja de cumplir
efecto.
Entonces, esta frase sí hace mención a que algo se suspende hasta tanto se adopte el
criterio que habrá de seguirse un forma definitiva respecto de la cuestión planteada.
La pregunta es: ¿en base a qué hechos usted consideró que se había adoptado el
criterio a seguirse en forma definitiva?
Sr. Fanelli Evans.— No, ENTel no adoptó ningún criterio.
Sra. Presidenta.— No, no, usted. Le está preguntando a usted.
Sra. Ibarra.— A ver, le vuelvo a repetir, porque es tarde pero tenemos tiempo.
La funcionaria liquidadora dice que suspende la resolución 146 hasta tanto se adopte
el criterio que habrá de seguirse en forma definitiva. Entonces, estaba suspendida hasta tanto
se adopte el criterio a seguir en forma definitiva.
¿Qué hecho le significó a usted que se había adoptado un criterio a seguirse en forma
definitiva?
Sr. Fanelli Evans.— Ninguno. No lo adoptó. Para mi criterio, no adoptó ninguna decisión en
forma definitiva.
Sra. Presidenta— ¿Fue esto su respuesta? Esto es su respuesta...
Sr. Fanelli Evans.— Mi respuesta es que creo que ya me lo habían preguntado...
Sra. Ibarra.— Voy a intentar seguir.
Usted dice que la condición resolutoria es recabar una opinión que podía ser
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facultativa y, sin embargo, no era condición resolutoria adoptar un criterio a seguir en forma
definitiva.
Sr. Fanelli Evans.— En el caso de que así hubiera sido, ahí no hay un plazo. Entonces,
también la resolución era impugnable porque suspendería sine die.
Sra. Ibarra.— ¿Usted hizo evaluación sobre esto en su dictamen?
Sr. Fanelli Evans.— No recuerdo si hice evaluación exactamente sobre eso.
Sra. Ibarra.— Yo le quiero hacer una pregunta más sobre esto porque para mí es
fundamental, porque tiene que ver con la fundamentación, posible arbitrariedad y demás de
estos hechos.
La pregunta que yo le quiero hacer concretamente ese esta: la funcionaria liquidadora
dice que va a pedir, que para agotar el análisis puede recabar en su caso —esto es
facultativamente— opiniones, pero que suspende hasta tanto se adopte un criterio.
¿Quién tenía que adoptar el criterio?
Sr. Fanelli Evans.— ENTel.
Sra. Ibarra.— ¿ENTel adoptó el criterio?
Sr. Fanelli Evans.— No. No que yo sepa.
Sra. Ibarra.— Entonces, ¿usted no cree que tenía que seguir suspendidos los efectos hasta
tanto se adoptara ese criterio, que es lo que decía precisamente la resolución 1898?
Sr. Fanelli Evans.— No, creo que tenía que adoptar resolución sobre qué hacía con la
resolución 146.
Sra. Ibarra.— Cuando ustedes dictan el fallo arbitral y luego dictan lo que ustedes han
llamado “una aclaratoria”, dicen específicamente que cobra... a ver dónde lo tengo... Aquí lo
tengo... Ustedes suspenden los efectos de la resolución 146...
Sr. Yoma. — No; la 18....
Sra. Ibarra. — A ver... Acá está la aclaratoria. Dice: Aclárase que la resolución ENTel
número 146/96 ha recobrado su fuerza ejecutoria, por lo que en las actuales circunstancias,
consecuencia del fallo dado, debe ser cumplida. Si estaba suspendida hasta tanto se fijara un
criterio definitivo a seguir, y usted dice que ENTel no había fijado un criterio definitivo a
seguir, ¿por qué consideran que debe ser cumplida y que ha recobrado su fuerza ejecutoria?
Sr. Fanelli Evans. — Ahí la frase dice "en las actuales circunstancias".
Sra. Ibarra. — ¿Cuáles eran las actuales circunstancias?
Sr. Fanelli Evans. — Las vigentes a ese momento. Tan es así que ENTel podía adoptar
resolución. Nadie le impedía a continuación adoptar resolución sobre el fondo de la 146, si la
mantenía o no, o iniciaba acción de lesividad... Consultaba al procurador.
Sra. Ibarra. — Le hago otra pregunta. Si la propia resolución de la funcionaria de ENTel
decía que quedaba suspendido hasta tanto se fijara un criterio definitivo a seguir, ¿no cree que
el hecho de que el Tribunal Arbitral le haya dado fuerza ejecutoria no es una forma de
modificar esa resolución?
Sr. Fanelli Evans. — No. Recobra fuerza ejecutoria.
Sra. Ibarra. — El contrato respecto de las guías se establece en el artículo 39 el siguiente
texto: Dentro de los 120 días de finalizada la facturación correspondiente a cada edición, las
partes deben formular la rendición final de cuentas respectivas, para lo cual dispondrán de 30
días adicionales a fin de hacer las aclaraciones necesarias y concluir la liquidación final de las
cuentas de la edición de que se tratase.
Había un plazo contractual establecido para que se efectuaran las liquidaciones. ¿No
le resultó sugestivo, atendible, revisable que tantos años después se estuviera formulando esta
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liquidación, teniendo en cuenta que había un plazo contractual específico?
Sr. Fanelli Evans. — No, porque no entré al fondo de la cuestión. No consideré el fondo de
la cuestión.
Sra. Ibarra. — Esta es una pregunta para conocimiento: usted integraba el Tribunal Arbitral
representando a la parte privada. ¿Usted quedaba equiparado a un funcionario público al
momento de realizar las funciones como miembro de una arbitral?
Sr. Fanelli Evans. — No. Nunca se consideró a la representación privada el carácter de
funcionario público. Ese era un tribunal paritario; es decir, de dos partes: parte estatal y parte
privada.
Sra. Ibarra. — ¿Esto surge de algún ordenamiento jurídico o ha sido una interpretación
jurisprudencial?
Sr. Fanelli Evans. — Esto surge de las normas que dan la organización del tribunal.
Sra. Ibarra. — El artículo 8 del decreto 1978/64 establece que la Comisión Arbitral será
asistida por asesor jurídico y asesor especializado. ¿Quiénes cumplieron estas funciones en
oportunidad del dictado del fallo arbitral en la causa Meller?
Sr. Fanelli Evans. — El asesor jurídico era, me parece que en esa fecha, el doctor Eduardo
Latasa y asesor especializado no había, había un secretario. No estaba integrado ese cargo.
Sra. Ibarra. — Bueno, nada más, señora presidenta.
Sra. Presidenta. — Una última pregunta. Usted integraba el Tribunal Arbitral como parte
privada. ¿Su actividad se desarrolla todavía en la esfera privada? ¿Cuál es su especialidad,
doctor Fanelli Evans?
Sr. Fanelli Evans. — Mi especialidad es el Derecho Administrativo.
Sra. Presidenta. — ¿Sigue ejerciendo actualmente?
Sr. Fanelli Evans. — No. No ejerzo en este momento la profesión porque interpreté que mi
función en el tribunal era una función jurisdiccional. Por lo cual solicité, oportunamente, la
suspensión de mi matrícula.
Sra. Presidenta. — Bien. Hasta el momento en que solicitó la suspensión de su matrícula, ¿a
qué empresas asesoraba, por ejemplo?
Sr. Fanelli Evans. — Fui gerente legal de SIDECO Americana. Fui jefe de Derecho
Administrativo de SADE S.A. Y luego me privaticé. (Risas.)
Sra. Presidenta. — Bueno; se da por finalizada la audiencia testimonial agotadas las
preguntas por la parte de la Acusación, de la Defensa y de los señores senadores.
Les pido a los senadores y senadoras integrantes de esta comisión que hagamos un
breve cuarto intermedio hasta que se retire la Acusación y la Defensa.
Sr. Jenefes. — Señora presidenta: que quede constancia que hay ocho senadores.
Sra. Presidenta. — Sí; hay ocho senadores. De cualquier manera, señor senador Jenefes,
cumplo en recordarles a los señores senadores la vigencia del artículo 100 del nuevo
Reglamento, que establece que las comisiones permanentes, especiales o investigadoras
requieren para su funcionamiento la presencia de más de la mitad de sus miembros, pudiendo
transcurrida media hora de la convocatoria, considerar los asuntos consignados en la citación
correspondiente con asistencia de, por lo menos, la tercera parte de sus miembros.
Hecha esta aclaración, vamos a hacer un breve cuarto intermedio para que se retiren la
Acusación y la Defensa.
Ah, discúlpeme, doctor Fanelli. Le agradecemos su presencia y le solicitamos que no
se retire para que pueda firmar el acta. Uno de los miembros de la comisión lo va a
acompañar.
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Guillermo Eduardo Fanelli Evans
PREVIA LECTURA Y RATIFICADO POR EL TESTIGO, FIRMÓ DE
CONFORMIDAD POR ANTE MÍ, DE LO QUE DOY FE.
Juan Héctor Estrada
Secretario Parlamentario
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Cuarto Intermedio
Sra. Presidenta. — Tenemos que resolver una moción de orden planteada oportunamente
por la señora senadora Negre de Alonso, con motivo de los planteos que hizo la Defensa
respecto de las nulidades; tenemos que resolver el desestimiento de testigos formulados por la
Acusación, que desistió diez testigos de los que habíamos citado; y tenemos que resolver la
designación del perito contador para la pericia contable, también ordenada por el plenario del
cuerpo.
— Se retiran los miembros de la Acusación y de la Defensa.
— Luego de instantes:
Sra. Presidenta. — Continua la sesión. En primer término vamos a tratar el desistimiento de
los testigos que formulara oportunamente la Acusación. De diez testigos, precisamente los
que quedaron en pie son los cuatro que se han presentado el día de la fecha, más los restantes
que se desarrollarán durante la audiencia que ha sido fijada para el próximo martes. Por lo
cual, fue remitido a los señores senadores...
Sra. Seguí. — Que se apruebe.
Sra. Presidenta. — Hay una moción de la señora senadora Seguí para que se apruebe el
desistimiento de los testigos ofrecidos por la Acusación.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
— La votación resulta afirmativa.
Sra. Presidenta. — Se cuenta con la mayoría reglamentaria.
Tiene la palabra la señora senadora Negre de Alonso.
Sra. Negre de Alonso. — Mociono la siguiente resolución: “Primero: A la revocatoria
interpuesta en cuanto a la resolución de apertura a prueba, en atención a ser irrecurrible, no ha
lugar. Segundo: A la suspensión impetrada de las audiencias, encontrándose debidamente
cumplimentado el artículo 359 del Código Procesal Penal y habiéndose producido la misma
en su totalidad en el día de la fecha, no ha lugar. Tercero: A la nulidad subsidiaria de la
audiencia y no plasmándose los presupuestos de procedencia de la misma, no ha lugar.
Cuarto: Ténganse presentes las reservas formuladas. Quinto: A la alusión de vulneración
arbitraria de los derechos, se rechaza la misma por improcedente.”
Sra. Presidenta. — Perdón, senadora. Si mal no recuerdo hubo una moción por parte de la
Defensa, con relación a la sustitución de testigos de concepto. Y, en ese sentido, también
había una moción formulada por el señor senador Yoma, de rechazo.
Senador Yoma: ¿sostiene la moción de rechazo?
Sr. Yoma. — Sí.
Sra. Presidenta. — Habría que agregarle, entonces, a la moción de la senadora Negre la
formulada por el senador Yoma en cuanto a que se tengan por testigos de concepto los que
oportunamente decidiera el plenario del cuerpo.
Si no se hace uso de la palabra, se van a votar las mociones formuladas por los
señores senadores Negre de Alonso y Yoma, en cuanto al rechazo de los planteos formulados.
— La votación resulta afirmativa.
Sra. Presidenta. — Se cuenta con la mayoría reglamentaria, por unanimidad de los
presentes.
Y la tercera cuestión es la designación de un perito contador. Esta Presidencia quiere
proponer a un contador de la casa, que es el contador público nacional Jorge Horacio Amarfil,
que fuera oportunamente secretario administrativo de este cuerpo, votado por unanimidad del
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mismo, para que realice la pericia contable.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
— La votación resulta afirmativa.
Sra. Presidenta. — Por unanimidad se designa perito al señor Jorge Horacio Amarfil,
contador público nacional, en el juicio que se le lleva adelante al doctor Moliné O'Connor.
Notifíquese. Así mismo, infórmensele los puntos de pericia, para que la realice en los
términos que se han fijado en el auto de apertura a prueba de este cuerpo.
No siendo para más, se da por finalizada la sesión. Se va a pasar a la firma el
pertinente despacho para intentar que sea tratado en la sesión de mañana.
A los señores senadores muchísimas gracias. Hasta mañana.
— Son las 23 y 22
RUBÉN A. MARINO
Director del Cuerpo de Taquígrafos