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Moline04 11 03 testigos

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Moline04 11 03 testigos
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REPÚBLICA ARGENTINA



VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN

29° Reunión - 7° Sesión en tribunal - 4 de noviembre de 2003

(Juicio político al juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

doctor Eduardo José Antonio Moliné O’Connor)

Presidencia de la señora presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales,

doctora Cristina Fernández de Kirchner y del vicepresidente de la Comisión de Asuntos

Constitucionales, Jorge Raúl Yoma

Secretario: señor Juan Héctor Estrada

Acusación:

Sr. Diputado José Ricardo Falú

Sr. Diputado Carlos Raúl Iparraguirre

Sra. Diputada Nilda G. Garré



Defensa:

Dr. Gregorio Badeni

Dr. Juan Carlos Aguirre Obarrio

Dr. Santiago Moliné O’Connor

LESCANO, Marcela Fabiana

SENADORES LÓPEZ ARIAS, Marcelo Eduardo

LOSADA, Mario Aníbal

AGÚNDEZ, Jorge Alfredo MAESTRO, Carlos

ALPEROVICH, José Jorge MARTI, Rubén Américo

ARANCIO, Lylia Mónica MARTÍN, Floriana Nélida

AVELÍN, Nancy Barbarita MAYANS, José Miguel Ángel

BAGLINI, Raúl Eduardo MAZA, Ada Mercedes

BAR, Graciela Yolanda MENEM, Eduardo

BARRIONUEVO, José Luis MERA, Mario Rubén

BERMEJO, Norma Nélida MONTOYA, Jorge Luciano

BRIZUELA DEL MORAL, Eduardo Segundo MORALES, Gerardo Rubén

BUSTI, Jorge Pedro MORO, Eduardo Aníbal

CAFIERO, Antonio Francisco MÜLLER, Mabel Hilda

CAPARROS, Mabel Luisa NEGRE DE ALONSO, Liliana Teresita

CAPITANICH, Jorge Milton OCHOA, Raúl Ernesto

CASTRO, María Elisa OVIEDO, Mercedes Margarita

CHIAPPE, Lázaro Alberto PARDAL, Jorge Alberto

COLAZO, Mario Jorge PARDO, Ángel Francisco

COLOMBO, María Teresita PASSO, Juan Carlos

CONTI, Diana Beatriz PAZ, Elba Azucena

CURLETTI, Miriam Belén PERCEVAL, María Cristina

DANIELE, Mario Domingo PICHETTO, Miguel Ángel

ESCUDERO, Sonia Margarita PRADES, Carlos Alfonso

FALCO, Luis PUERTA, Federico Ramón

FERNÁNDEZ, Nicolás Alejandro RASO, Marta Ethel

FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, Cristina E. SALVATORI, Pedro

GALLIA, Sergio Adrián SAPAG, Luz María

GIOJA, José Luis SEGUI, Malvina María

GÓMEZ DE BERTONE, Deolide Carmen TAFFAREL, Ricardo César

GÓMEZ DIEZ, Ricardo TERRAGNO, Rodolfo

GUINLE, Marcelo Alejandro Horacio USANDIZAGA, Horacio Daniel

IBARRA, Vilma Lidia VERNA, Carlos Alberto

ISIDORI, Amanda Mercedes WALTER, Pablo Héctor

JENEFES, Guillermo Raúl YOMA, Jorge Raúl

LAMBERTO, Oscar Santiago ZAVALÍA, José

LATORRE, Roxana Itatí

4 de noviembre de 2003 Senado de la Nación









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SUMARIO



1. Manifestaciones. (Pág...)



2. Interrogatorio al testigo Héctor Mario Magariños. (Pág...)



3. Manifestaciones. (Pág...)



4. Interrogatorio al testigo Jorge Horacio Gentile. (Pág...)



5. Cuarto intermedio. (Pág...)



6. Interrogatorio al testigo Ernesto Ricardo Schorr. (Pág...)



7. Interrogatorio al testigo Guillermo Eduardo Fanelli Evans. (Pág...)



8. Cuarto Intermedio. (Pág...)









— En el Salón Arturo U. Illia del H. Senado de la Nación, a las 15 y

33 del martes 4 de noviembre de 2003:

1

Manifestaciones

Sra. Presidenta (Fernández de Kirchner). — Con la presencia de ocho señores senadores y

habida cuenta de que contamos con el quórum reglamentario, queda abierta la sesión de la

Comisión de Asuntos Constitucionales.

Para conocimiento de los señores senadores y senadoras, en la primera parte de la

reunión de la comisión vamos a tomar las declaraciones testimoniales de los cuatro testigos

que hoy van a deponer. Los cuatro han sido debidamente notificados.

Luego de recibidos esos testimonios, vamos a pasar a una segunda parte de la reunión

de la Comisión de Asuntos Constitucionales, a fin de tratar el desistimiento de testigos por

parte de la Acusación y, además, también para resolver el tema de la pericia contable, o sea,

la designación de un perito contador, que era el trámite que nos quedaba pendiente.

Durante la primera parte de la reunión de la comisión, esto es, las declaraciones

testimoniales, la Presidencia ha consensuado tanto con la Acusación como con la Defensa

que luego de la lectura de los pliegos oportunamente presentados ambas partes puedan hacer

las preguntas a los testigos y las repreguntas que deseen. Finalizada la labor de la Acusación

y de la Defensa, los senadores y senadoras podrán solicitar ampliaciones, aclaraciones o

formular preguntas y repreguntas de algún otro tipo a los distintos testigos.

El primer testigo que va a deponer es el doctor Magariños. La Presidencia le va a

tomar juramento y le va a pedir que acredite sus datos filiatorios.

Tiene la palabra el señor diputado Falú.

Sr. Diputado Falú. — Señora presidenta: solicito que antes de que formule las preguntas la

Comisión Acusadora y la Defensa, en ese orden, primero el testigo dirá cuánto conoce sobre

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la cuestión, según el artículo 118 del Código Procesal, y que a posteriori se formulen las

respectivas preguntas...

Sra. Presidenta. — Eso es lo que iba a explicar, cuando usted me solicitó la interrupción.

Sr. Diputado Falú. — Disculpe, señora presidenta.

Sra. Presidenta. — Tal como acaba de exponer la Acusación se va a invitar al doctor

Magariños a que exponga sobre el episodio y cuánto conoce sobre el caso por el cual él ha

sido citado para prestar este testimonio. Con posterioridad, la Acusación y luego la Defensa

van a formular las preguntas pertinentes.

Tiene la palabra el doctor Badeni.

Sr. Badeni. — Punto uno: queremos aclarar que nuestra presencia aquí en modo alguno

importa convalidar las atribuciones que le han sido asignadas a esta comisión para actuar

como juez...

Sr. Diputado Falú. — Objeción...

Sr. Badeni. — ... y por la teoría de los actos propios queremos expresar nuestra reserva.

Punto dos: nosotros hemos planteado una revocatoria ante el Senado en pleno sobre el

auto referente a la producción de prueba, que todavía no ha sido resuelta.

Punto tres: hemos planteado también una revocatoria ante la Comisión de Asuntos

Constitucionales el 3 de noviembre en la que pedimos la suspensión de esta audiencia por

violación del artículo 359 del Código Procesal Penal, por cuanto no se ha cumplido el plazo

de diez días para la fijación de las audiencias y de la...

Sr. Diputado Falú. — Objeción...

Sr. Badeni. — ... y creo que corresponde que la Comisión de Asuntos Constitucionales

resuelva esta cuestión, antes de proseguir con este acto.

Sra. Presidenta. — Muchas de estas cuestiones ya han sido planteadas oportunamente por

escrito por la Defensa y se tendrán presente para su oportunidad. Ahora estamos en la

audiencia testimonial y se va a recepcionar...

Sr. Badeni. — Pero es que planteamos la nulidad de esta audiencia; si no se resuelve la

cuestión previa...

Sra. Presidenta. — Perdón, pero voy a solicitar que el desarrollo de la sesión se haga en los

términos de las disposiciones que ha tomado este Tribunal con sus mayorías reglamentarias,

de acuerdo con el Reglamento, que precisamente controla el ejercicio de estas audiencias. Así

que, habida cuenta de que estaba citado para las 15 horas el doctor Magariños a la testimonial

y estando dicho testigo en la casa lo vamos a hacer ingresar a la sala, por favor, para que

comience la audiencia testimonial...

Sr. Badeni. — Lamento que se siga vulnerando arbitrariamente el derecho de defensa.

Sr. Diputado Falú. — Objeción, señora presidenta. No puede hacer uso de la palabra sin su

autorización...

Sr. Badeni. — Usted no me va a censurar, diputado Falú.

Sra. Presidenta. — Perdón, doctor Badeni. Usted se encuentra en un instituto de la

República y de la Constitución que tiene normas muy claras. Se está respetando el derecho de

defensa del doctor Moliné O Connor. Le pido, por favor, que guarde las formas y respete a la

Constitución, al Reglamento y a este cuerpo.

Vamos a tomar declaración al doctor Magariños...

Sr. Badeni. — Respeto la Constitución y las instituciones...

Sra. Presidenta. — Doctor Badeni: no puede hacer uso de la palabra si no se la concede la

Presidencia...

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Sr. Badeni. — Gracias por la censura.

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2

Interrogatorio al testigo Héctor Mario Magariños

Sra. Presidenta. — Por Secretaría se invitará a ingresar al doctor Magariños.

— Así se hace.

— A la audiencia del 4 de noviembre de 2003 comparece ante el

Honorable Senado constituido en Tribunal un testigo quien previo

juramento de decir verdad de todo cuanto supiere y le fuera

preguntado dijo llamarse Héctor Mario Magariños, casado, de

nacionalidad argentina, de 45 años, con domicilio en la Av. Cramer

1841, 9° “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, juez de Cámara del

Tribunal Oral Criminal de la Capital Federal, credencial del Poder

Judicial de la Nación número 212/94 (que exhibe).

Sra. Presidenta. — Doctor Magariños: previo a que la Acusación y la Defensa le formulen

las preguntas vamos a solicitarle que usted exponga el caso, la situación, y, luego, se va a dar

lectura, primero, a los pliegos del interrogatorio y, posteriormente, tanto la Acusación como

la Defensa le harán las preguntas. A continuación, los señores senadores que quieran

repreguntar.

Está usted en uso de la palabra. Puede comenzar con su relato.

Sr. Magariños. — Habría que comenzar por decir que lo que originó la cuestión que me

vincula con esta situación fue inicialmente una solicitud que me fuera formulada a través de

la Secretaria de Asuntos Institucionales de la Defensoría General de la Nación para emitir un

dictamen, una opinión de experto, en relación con un caso que ese organismo estatal, esto es

la Defensoría General de la Nación, había presentado ante la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos.

En verdad, para ser más claro me parece conveniente precisar que yo había tenido

intervención en diversos seminarios y congresos que se habían realizado en el ámbito de la

Defensoría General de la Nación; había sido invitado como profesor universitario y, entre las

charlas que pronuncié en esos ámbitos, una de ellas estuvo referida, precisamente, al análisis

puntual de la cuestión vinculada al alcance de algunas normas constitucionales referidas a la

libertad ambulatoria.

En esa intervención yo llevé adelante un análisis de la jurisprudencia que para aquella

época existía, particularmente la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de nuestro país

y de algunos precedentes de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica. Para

aquella época el último precedente que existía en la materia era el caso Daray que, según mi

criterio, me parecía jurídicamente impecable en cuanto al modo de interpretar el alcance que

se le daba a las normas constitucionales que se podían poner en juego con relación a la

detención de personas sin orden escrita de autoridad competente.

Como consecuencia de esa intervención y de algún artículo que se había publicado en

relación con algún fallo que yo había dictado en mi Tribunal sobre ese mismo tema, un

comentario del doctor Jorge Sandro, se produce este llamado de la secretaria de Asuntos

Institucionales de la Defensoría, diciéndome que ellos tenían... Perdón, perdón, también

existía para la época del llamado un comentario de mi parte, publicado en la revista jurídica

La Ley, en el suplemento de Jurisprudencia Penal, que se formuló en el momento en que la

Corte cambia, precisamente, la jurisprudencia que había sentado en "Daray" en el caso

"Fernández Prieto". Allí la mayoría de la Corte abandonó, cambió sustancialmente, la

jurisprudencia que había sentado en "Daray" y, entonces, yo produje un comentario de

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carácter jurídico y, podríamos decir, crítico de esa decisión jurisprudencial.

Como consecuencia de todo esto es que se produce ese llamado y la doctora Sandra

Arroyo —creo que así se llama— me pide, me dice que quieren presentar en el caso

"Fernández Prieto", que habían formulado una petición ante la Comisión Interamericana, y

que habían pensado en solicitar dictámenes, opiniones, de expertos, tanto del doctor

Alejandro Carrió —que también es profesor de la Universidad de Buenos Aires— como a mí.

Le dije que no tenían ningún inconveniente; le aclaré, le dije "Mire, no le voy a poder decir

nada muy diferente a lo que ya he dicho en el artículo que usted debe conocer, que está

publicado en la revista La Ley". Me dijo que "De todos modos, a nosotros nos interesaría

conocer su opinión". Le dije que, entonces, no tenía inconveniente y le solicité, le dije "No sé

en qué estado está, dígame en qué estado está la petición". Me dijo: "Bueno, hemos

formulado la petición y hay una contestación del Estado. Si usted lo desea y le es útil, le

envío copia de estos elementos". Así fue: me envió copia de los elementos y produje un

dictamen en el cual, básicamente, reiteraba lo que yo ya había dicho en aquel artículo.

Nuevamente, se puede decir claramente que fue una opinión crítica acerca del criterio que

había marcado la Corte en el caso "Fernández Prieto".

Pasó el tiempo, no sé cuánto —un año, aproximadamente—, y un día, estando yo en

mi despacho, recibo el llamado de un auditor de la Corte... Yo tengo aquí copia de algunos de

los documentos; este es un oficio que me envió el doctor Jorge Dal Zotto, que era auditor en

aquel momento, no sé si lo sigue siendo actualmente, y que integraba el Cuerpo de Auditores

de la Corte. Me llamó telefónicamente y me dijo que me estaba enviando un oficio y un sobre

que contenía una documentación. Ese mismo día, a las pocas horas, recibí ese sobre y en él

encontré una copia de una instrucción sumaria —digamos...

Sr. Badeni. — Señora presidenta: ¿pueden los testigos al declarar consultar documentación?

Sra. Presidenta. — Mire, doctor Badeni: usted es abogado y un hombre grande. Está

exponiendo el testigo y usted no puede interrumpir, por favor. No hagamos más bochornos

sobre las instituciones...

Sr. Badeni. — Los dos somos grandes, señora senadora. Yo estoy ejerciendo el derecho de

defensa.

Sra. Presidenta. — Si no, voy a pedir, en todo caso... No le voy a conceder la palabra porque

está hablando el testigo y no se lo puede interrumpir.

Adelante, doctor Magariños, por favor.

Sr. Magariños. — Se trata, en realidad, de copia de instrumentos oficiales y no los estoy

usando como ayuda memoria. Si hay inconveniente, los dejo de lado.

Sra. Presidenta.— Perdón, doctor Magariños, es para concederle...

Le pido a los señores senadores que escuchemos las testimoniales y después hagamos

uso de la palabra al momento de preguntarle al testigo.

Sra. Negre de Alonso. — Pido la palabra para una moción de orden.

Sra. Presidenta.— Para una moción de orden, tiene la palabra la señora senadora Negre de

Alonso.

Sra. Negre de Alonso. — Señora presidenta: pido expresamente que autorice al testigo para

que consulte los documentos, conforme las normas procesales vigentes.

Sra. Presidenta.— Sí, de hecho lo tiene.

Sra. Negre de Alonso. — Expresamente pido que emita resolución de la Presidencia.

Sra. Presidenta.— Está autorizado a consultar todos los documentos que estén en su poder.

Sr. Magariños. — Gracias.

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Decía entonces que recibí en ese momento una copia de una instrucción sumaria, que

se iniciaba con una nota que había sido remitida al señor secretario de la Corte Suprema —el

doctor Cristian Sergio Abritta— por el señor Carlos Sersale Di Cerisano, que era ministro

director general de Derechos Humanos —en aquel momento— de la Cancillería, del

Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación.

En esa nota —en lo que a mi concierne—, se ponía de manifiesto que en relación con

el caso Fernández Prieto se daba alguna particularidad o especialidad, toda vez que quien

había producido un dictamen había sido una persona que revestía el cargo de juez de la

Nación.

Se acompañaba a eso la nota con la que yo había remitido el dictamen a la Defensoría

General de la Nación en su momento, y copia del dictamen por mi firmado. Y aquí quiero

hacer una aclaración. El dictamen había sido firmado por mí, con mi nombre y apellido, y

abajo decía "Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de

Buenos Aires". En verdad, esto respondía a que se me estaba requiriendo mi opinión de

experto, y consideré que no bastaba —o que era conveniente— no sólo firmar como "Héctor

Mario Magariños", sino también acreditar mi calidad de profesor de la Facultad de Derecho

de la Universidad de Buenos Aires.

A su vez, estaba acompañado también por una copia de un currículum mío

sintetizado, sintético. Esto también conviene aclararlo. La verdad es que no recuerdo si este

currículum se lo envié yo en su momento —juntamente con el dictamen— a la doctora

Arroyo o si es posible que ellos hayan tenido este currículum por las veces en que había

intervenido en congresos organizados por ellos. Por otra parte, yo soy un funcionario público

y mi currículum también es público.

Lo cierto es que en este currículum figuran los datos académicos y profesionales entre

los que están, en primer lugar, mi cargo de profesor de la facultad —tanto de grado como de

posgrado—, el de coordinador de cátedra, el de autor de algunos artículos y libros y también,

obviamente, el de juez de Cámara.

Además de esto, en esas copias que se me enviaron existía una resolución de los

señores ministros de la Corte en la que decidían radicar en la Secretaría de Auditores del

Tribunal estos elementos.

A su vez, existía también en relación con esa decisión una disidencia del doctor

Enrique Petrachi y otra del doctor Bossert. Y además de esto, había un simple proveído del

doctor Dal Zotto decidiendo formar expediente, y el primer informe que elaboró el Cuerpo de

Auditores del Tribunal en relación con ese dictamen por mi producido, donde básicamente y

sin perjuicio de decir que en cuanto al contenido no había nada que objetar, lo que se

señalaba era un artículo del Reglamento para la Justicia Nacional —el artículo 8 inciso c)—

que prohibía —tornaba incompatible— evacuar consultas o dar asesoramiento en los casos de

contienda judicial actual o posible; y también el inciso d) que establecía —o establece— la

prohibición de gestionar asuntos de terceros o interesarse por ellos, obviamente salvo en los

casos de representación necesaria. Y en virtud de esto, el Cuerpo de Auditores aconsejaba

que se determinase si mi conducta constituía o no una infracción a esa norma.

Como consecuencia de esto, el entonces ministro, presidente de la Corte —el doctor

Nazareno— decide que se me otorgue vista de lo actuado por el plazo de diez días. El doctor

Dal Zotto libra oficio y así llega esto a mi poder.

Como consecuencia de esto produje una contestación. De todos modos, después me

voy a referir —por lo menos sintéticamente— al contenido de esa contestación. Pero sí

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conviene decir que en el segundo párrafo —en el primero me presento— lo primero que

señalo es lo siguiente: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 inciso 4) de la

Constitución Nacional y de lo reglamentado por la ley 24.937, especialmente en los artículos

7 (inciso 12) y 14 de esa ley, en orden al ejercicio de facultades disciplinarias sobre

magistrados de la Nación, cumplo en contestar la vista que se me ha conferido.

Y produzco una contestación donde —básicamente— puse de resalto que el dictamen

había sido elaborado en mi carácter de profesor de la universidad. Pero especialmente

destaqué cuál era el carácter de este dictamen, de esta opinión técnica—jurídica, cuál era el

ámbito y sus características al cual se encontraba destinada esa opinión, y cuáles eran las

razones especiales que determinaban que el artículo que se citaba del Reglamento en sus dos

incisos, no resultase aplicable a la opinión de la que se trataba.

Remití esto con forma de oficio, contestando entonces la vista que se me había

conferido. Esto tiene fecha 12 de diciembre de 2001, o sea, la fecha en que fue recibido. Y el

12 de setiembre de 2002 tengo la primera noticia. Yo nunca más tuve noticia de esto hasta el

12 de setiembre de 2002, donde también mediante oficio el doctor Dal Zotto me notificó una

resolución por la cual se resolvía aplicarme una multa equivalente al 30 por ciento de mi

remuneración y remitir los antecedentes al Consejo de la Magistratura.

Esto estaba firmado por los doctores Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio, Vázquez

y López; y contenía las disidencias de los doctores Petrachi y Bossert, que también se

acompañaron —se adjuntaron— a la resolución.

Debo confesar que recibí esto con una enorme sorpresa y desorientación y comencé a

indagar antecedentes. Es decir, me resultaba incomprensible —no podía entender— que un

órgano que carecía de competencia, según la Constitución de modo expreso lo establecía,

para aplicar sanciones disciplinarias a los magistrados, bueno, me aplicase una sanción

disciplinaria, más allá de que especialmente me desconcertaba que se aplicase esta sanción

disciplinaria, que por otra parte era la máxima; casi el máximo de multa. El máximo es el 33

por ciento. A mí se me aplicó un descuento del 30 por ciento. Y más allá, obvio, de la

cuestión monetaria —no era una cuestión de carácter monetario lo que me afligía y

preocupaba—, lo cierto es que como consecuencia de esto me pongo a indagar en los

antecedentes y comienzo a encontrar que en realidad la cuestión de las facultades

disciplinarias venía siendo muy discutida entre la Corte Suprema y el Consejo de la

Magistratura.

Básicamente me encuentro con un precedente, que reviste características muy

particulares, que es el precedente “Haydeé Dragonetti de Romano”. El caso tenía algunas

características similares al mío. También era una magistrada que había sido sancionada por la

Corte con un porcentaje idéntico al que se me había aplicado a mí. También había sido

sancionada por supuestas faltas no cometidas en el trámite de un proceso. Este dato yo creo

que es importante. Al igual que en mi caso, las faltas que se le reprochaban y por las que era

sancionada esa magistrada eran faltas que no se verificaban en el trámite de un proceso. Lo

cierto es que frente a esa sanción, la magistrada había recurrido a la instancia jurisdiccional,

había interpuesto una acción contencioso administrativa y, tramitando esa acción, la Corte

había resuelto abocar... mejor dicho había resuelto secuestrar las actuaciones y archivarlas;

anularlas y archivarlas.

Las razones por las cuales básicamente había resuelto esto era porque, según la

jurisprudencia de la propia Corte, entendía que frente a sanciones disciplinarias dispuestas

por el máximo órgano jurisdiccional no cabía revisión de ninguna índole o recurso de

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ninguna índole, porque esto implicaba desconocer el carácter de supremo de ese órgano.

Lo cierto es que frente a eso a su vez el Consejo de la Magistratura había emitido una

resolución, que si no recuerdo mal es la 13/99 creo... o 13/01... No, tiene que ser 13/01. En

esa resolución el Consejo tomaba conocimiento de lo que había resuelto la Corte y

reivindicaba una vez más lo que ya había sostenido en otras resoluciones, que era su facultad

exclusiva y excluyente, su competencia exclusiva y excluyente, para aplicar sanciones a

magistrados. Y señalaba que conforme lo establecía el artículo... no sólo la Constitución sino

el artículo 7, inciso 12, de la ley orgánica del Consejo de la Magistratura, las facultades

disciplinarias de la Corte se limitaban a funcionarios y empleados.

Bien, con estos datos decidí que lo único que me quedaba por hacer, para agotar la vía

interna, era interponer un pedido ante el Consejo de la Magistratura. La razón por la cual

decidí esto era porque, bueno, si no tenía una vía judicial ordinaria habilitada, si quien me

había impuesto la sanción era el máximo órgano jurisdiccional, y si quien según la

Constitución y la ley era competente para entender en la materia de que se trataba era el

Consejo, bueno, consideré que era el Consejo a quien debía llevarle la cuestión y que era el

Consejo quien debía reparar lo que se había ocasionado.

Así es que interpongo el escrito que aquí tengo en copia, donde básicamente el escrito

tenía dos partes. En la primera parte describo las razones por las cuales yo entendía que era el

Consejo el órgano habilitado a revisar esto. Y en la segunda parte me detenía a considerar las

cuestiones por las cuales no había motivos para imponer la sanción. Por último, señalaba

también que esto constituía una afectación al derecho elemental y fundamental de la libertad

de expresión y de la libertad académica, y que esto, por estas razones, podía habilitar a la vía

de protección internacional, y que en consecuencia, antes de alcanzar esa vía, si es que

necesitaba alcanzarla, debía agotar los recursos internos. Y yo consideraba que el último

recurso interno que debía agotar era esta presentación ante el Consejo de la Magistratura.

Allí, bueno, por supuesto, solicitaba que —en ejercicio de su competencia— dispusiese dejar

sin efecto la sanción y a su vez que suspendiese en lo posible la ejecución.

En el mes de noviembre de 2002 finalmente se produjo el descuento, se impuso la

multa. Yo firmé ese recibo bajo protesta. Aquí está la copia del recibo.

Hasta aquí cómo ocurrieron, cómo se fueron dando los pasos hasta llegar a la

sanción. Como consecuencia de esta sanción, lo cierto es que tuve la satisfacción de

encontrarme con el apoyo de, por ejemplo, una carta abierta del Centro de Estudios Legales y

Sociales, en la cual se considera que no había razones para sancionarme. Esto es una copia

del boletín informativo que emite el Departamento de Derecho Penal de la Facultad de

Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Y aquí consta la declaración de los profesores de

ese Departamento, donde casi todos los titulares y una gran cantidad de profesores adjuntos

señalaban que la sanción que se me había impuesto quebrantaba mi derecho a la libertad de

expresión como jurista y, además, la libertad académica. Junto a esto también el Foro de

Jueces para la Democracia me envió una nota solidarizándose con lo que me había ocurrido.

El doctor Eugenio Raúl Zaffaroni también publicó una nota que se encuentra publicada en la

revista "Cuadernos de doctrina y jurisprudencia" señalando también su sorpresa y su

desacuerdo con que se hubiese decidido lo que se decidió, y una crítica obviamente a lo que

se había decidido. Una nota publicada en la revista "La Ley" por Alejandro Carrió, donde

también expresa su opinión crítica a lo decidido tanto respecto del fondo, y especialmente

respecto del fondo. Una nota... un comentario también, y firmado por los doctores Díaz

Cantón y Daniel Pastor publicado en la revista "El Dial": "Una sorprendente, alarmante e

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injusta sanción impuesta por la Corte Suprema, más allá de sus competencias, a un profesor

de derecho penal". También esto, como los anteriores, refieren no sólo a la cuestión de

competencias sino también a la cuestión de fondo. Y, por último, una nota también en el

suplemento de Derecho Constitucional de la revista "La Ley", de Germán Bidart Campos,

señalando también básicamente, ocupándose de la cuestión de competencia y de la carencia

de competencia y de la invalidez, entonces, de la resolución que había adoptado la Corte.

El día 17 de julio de 2003 el doctor... no alcanzo a leer la copia... Hirschmann,

secretario del Consejo, me notificó la resolución que adoptó el Consejo de la Magistratura,

frente a mi pedido. Allí se resolvió declarar que el doctor Magariños no ha cometido falta

disciplinaria alguna de las señaladas en el artículo 14 de la ley 24.937; declarar que la Corte

Suprema de Justicia de la Nación carece de atribuciones para aplicar sanciones disciplinarias

a los jueces, en los términos del artículo 114 de la Constitución Nacional; disponer que le sea

reintegrado al doctor Magariños el monto que le fuera deducido de sus haberes

correspondientes a noviembre de 2002, y hacer saber el contenido de esta resolución a la

Corte, a la administración general del Poder Judicial y al magistrado denunciante.

Si interesa, esto está a disposición del honorable cuerpo. También hay aquí algunos

artículos periodísticos publicados en el momento en que se impuso la sanción, de Clarín, y

una nota de Página 12, de Horacio Verbitsky, en la que se hacen algunas especulaciones y se

relata, además, lo ocurrido.

Por último, puede resultar de interés lo siguiente. En mi carácter de juez del Tribunal

Oral, hace muy pocos días, el 21 de octubre de 2003, se me notificó de una resolución

adoptada por la Corte Suprema que, en lo que interesa, en su considerando tercero, dispone

que el cuerpo de auditores de este tribunal cuenta con una estructura de funciones y

empleados con alto grado de capacitación en las funciones asignadas por las acordadas

respectivas; que, sobre la base de la magnitud de la planta que cuenta y de la sedes afectadas,

se encuentra en condiciones aptas para asistir al Consejo de la Magistratura en ciertas

competencias que la Constitución le ha asignado a dicho órgano. Esta resolución es la

acordada 21 de 2003 y está firmada, entre otros, por los ministros Fayt, Belluscio, Petracchi,

Boggiano, Vázquez, Maqueda. En fin, algunos de quienes firman aquí habían firmado,

también, la sanción que se me impuso.

Este es, básicamente, el relato que puedo hacer de cómo se fueron dando los pasos.

Sra. Presidenta. — Antes de darle la palabra a la Acusación para que comience a formular

las preguntas, le vamos a pedir que, por favor, entregue toda esa documentación.

Sr. Magariños. — Si me da un ratito, la ordeno.

Sra Presidenta. — Previo a las preguntas, por Secretaría le van a preguntar por las generales

de la ley.

Sr. Secretario (Estrada). — La Secretaría omitió, en su momento, preguntarle por las

generales de la ley, cosa que hacemos ahora.

Si conoce al acusado, doctor Eduardo José Antonio Moliné O'Connor, en su caso,

desde cuándo, en qué circunstancias y qué trato mantiene con él.

Sr. Magariños. — No tengo conocimiento personal del doctor O'Connor.

Sr. Secretario (Estrada). — Si tiene amistad íntima con el acusado o sus familiares directos,

o enemistad con el mismo. Si tiene relación de dependencia, sociedad. Si es deudor o

acreedor. Si tiene pleito pendiente con el acusado o sus familiares. Si ha recibido beneficios

de importancia y si tiene interés en el resultado de este juicio.

Sr. Magariños. — En absoluto.

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Sra. Presidenta. — Antes de darle la palabra a la Acusación, vamos a leer las preguntas del

pliego por Secretaría, por favor. Después le concedemos la palabra a la Acusación.

Sr. Diputado Falú. — Pido la palabra.

Sra. Presidenta. — Previo vamos a leer las preguntas, doctor Falú y, después, le vamos a

conceder el uso de la palabra.

Sr. Secretario (Estrada). — Para que diga el testigo si se sintió amedrentado en su condición

de juez por la sanción que le fue aplicada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sra. Presidenta. — Léalas de corrido, por favor, por si alguien quiere reformularlas. Así lo

habíamos acordado.

Sr. Secretario (Estrada). — Para que diga si cree que la aplicación de la sanción referida se

ha realizado en el marco del debido proceso legal.

Para que diga si pudo ejercer plenamente el derecho de defensa en relación a la

sanción referida y, en caso negativo, indique las razones que impidieron el pleno ejercicio del

derecho referido.

Sra. Presidenta. — Ahora sí tiene la palabra el doctor Falú.

Sr. Diputado Falú. — Gracias, señora presidenta. Profesor Magariños: sólo voy a formular

una introducción en la primera pregunta y, luego, voy a hacer las demás preguntas de modo

directo. Para situarnos, los cargos que ha efectuado la Acusación contra el doctor Moliné

O'Connor son los de invadir la esfera de competencia propia del Consejo de la Magistratura...

Sra. Negre de Alonso. — Señora presidenta: es improcedente; se debe limitar a formular las

preguntas.

Sra. Presidenta. — La pregunta por favor, la Acusación.

Sr. Diputado Falú. — Bien, señora presidenta: la reformulo, no obstante que no es

improcedente.

Sra. Presidenta. — Si todos colaboramos, vamos a poder llevar las cosas correctamente

adelante.

Sr. Diputado Falú. — Profesor Magariños: a la Acusación no le concierne si su conducta fue

reprochable o no, sino si usted considera que la Corte Suprema tenía facultad para ejercer de

modo originario facultades disciplinarias hacia usted.

Sr. Magariños. — No. Entiendo que no.

Sr. Diputado Falú. — Usted dijo, en un tramo de su exposición que “no era una falta en el

trámite de un proceso” por lo cual usted estaba siendo controlado administrativamente. ¿Por

qué consideró importante subrayar este extremo?

Sr. Magariños. — Si me permite, enmarco la respuesta brevemente. Y perdón si mi memoria

no es todo lo que debería pero, hasta donde puedo recordar, con carácter previo a que el

Consejo de la Magistratura comience a funcionar, hubo una primera acordada de la Corte

Suprema de Justicia, cuyo número no recuerdo exactamente, es del año 98 y es anterior a la

acordada número 52, donde el Tribunal establecía que correspondían expresamente al

Consejo de la Magistratura la facultades disciplinarias sobre magistrados y que la Corte las

conservaba respecto de empleados y funcionarios, tal cual lo disponen la Constitución y la

propia ley. En consecuencia, esto tenía vinculación en cuanto a que, una vez que comenzara a

operar o funcionar el Consejo de la Magistratura, era a ese órgano al que le correspondía

entender en las cuestiones de faltas disciplinarias de magistrados.

Viene, luego, la acordada 52/98, a la que ya me referí, en la que básicamente la Corte

entendió que conservaba facultades concurrentes respecto de magistrados y funcionarios, con

el Consejo. Y frente a esto, aparece una resolución del Consejo, la 13/98, donde éste

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reivindicó expresamente, allí, frente a la acordada 52/98, las facultades exclusivas y

excluyentes sobre materia disciplinaria en relación a magistrados.

No recuerdo exactamente, pero creo que es la resolución 123/99 donde el Consejo

resolvió, estableció que, en realidad, en aquellas cuestiones vinculadas al trámite de un

proceso, esto es las faltas disciplinarias que los magistrados pueden cometer durante el

trámite de un proceso, en esas cuestiones, obviamente, los tribunales superiores tienen

facultades disciplinarias, porque se trata de facultades disciplinarias vinculadas a ese ámbito

de actuación jurisdiccional.

Sr. Diputado Falú. — Gracias, doctor Magariños. Para mí está contestada esa pregunta. Voy

a continuar.

Usted manifestó, profesor Magariños, cuando solicitó la avocación ante el Consejo de

la Magistratura, que la sanción implicaba —textual— “una grave afectación al derecho

fundamental de la libre expresión de ideas”. ¿Ratifica usted este concepto en esta audiencia

testimonial, profesor?.

Sr. Magariños.— En todos los términos.

Sr. Diputado Falú.— Gracias. Dijo usted que le causó —hace un instante, textualmente—

“enorme sorpresa y desorientación la sanción que le aplicó la Corte” —y en este caso

específico el doctor Moliné O'Connor, entre ellos— “y que era incomprensible la sanción y

que le preocupaba algo más allá de lo monetario”. ¿Puede usted, profesor, decir qué era ese

algo más allá o ese plus por sobre lo monetario que le preocupaba?

Sr. Magariños.— Sí. Sintéticamente le diría, bueno, en primer lugar, la libre expresión de

ideas en materias vinculadas a cuestiones de alto interés público, como son todas aquellas

cuestiones que refieren a derechos y principios elementales protegidos constitucionalmente y

que se enmarcan en el ámbito de los derechos humanos fundamentales; la libre expresión de

ideas en materia académica —como de las que se trataba. En alguna medida, allí había una

pregunta inicial que refería a si yo me había sentido amedrentado. Yo diría si por sentirse

amedrentado se entiende sentir que en alguna medida se estaba perjudicando o interfiriendo

con la independencia jurisdiccional, entiendo que sí, también. Y, por supuesto, bueno, mi

buen nombre, mi honor, mi prestigio profesional... Todas estas cuestiones obviamente

trascienden lo meramente monetario, ¿no?

Sr. Diputado Falú.— Para mí es suficiente, doctora.

Otra pregunta: usted hizo entrega a la Presidencia de un documento del CELS, del

Centro de Estudios Legales y Sociales. Si bien usted no lo citó, lleva la firma del doctor

Abramovich.

Sr. Magariños.— Así es.

Sr. Diputado Falú.— En el que dentro de ese texto, además de exponer acerca de la libertad

de expresión, de la libertad académica y de la opinión científica, también se refiere a que la

sanción que —entre otros— el doctor Moliné O'Connor le impuso como miembro de la

Corte, dice este artículo que afecta la independencia de los jueces. La sanción, obviamente.

¿Usted comparte el contenido de ese artículo en ese aspecto?

Sr. Magariños.— Sí, sí. Así lo entiendo y es una de las cuestiones a las que me referí recién

también en mi respuesta anterior.

Sr. Diputado Falú.— No hay más preguntas por parte de la Acusación..

Sra. Presidenta.— Bien. Tiene la palabra la Defensa. Puede comenzar con su pregunta.

Sr. Badeni.— Doctor Magariños: ¿usted sabe en qué estado se encuentra ahora el caso

Fernández Prieto?

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Sr. Magariños.— Lo ignoro.

Sr. Badeni.— Doctor Magariños: ¿usted sabe que las actuaciones que se desarrollan en la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA es el paso previo para acudir a la

Corte Interamericana de Derechos Humanos?

Sr. Diputado Falú.— Objeción, señora presidenta. Voy a fundamentarla, si me permite.

Sra. Presidenta.— A ver la objeción, por favor.

Sr. Diputado Falú.— Pido que se remita el interrogatorio a las pruebas admisibles y

conducentes. Se trata simplemente de verificar si hubo o no invasión de facultad. No interesa

al cargo que efectúo la Acusación si hubo o no mala conducta por parte del doctor Magariños

sino si tenía o no facultades la Corte para sancionarlo. Por lo tanto, los antecedentes del caso

no son conducentes. Gracias.

Sra. Presidenta.— Bueno, tal cual lo resolvió la Comisión oportunamente todas las pruebas

tenían que ser conducentes con los cargos que se han formulado aquí ante el Senado de la

Nación, al doctor Moliné O'Connor. Las pruebas admitidas únicamente son vinculadas a los

cargos, porque sobre estos cargos y no sobre ninguna otra cosa es que tenemos que

pronunciarnos los senadores y senadoras respecto de la acusación formulada por la Honorable

Cámara de Diputados. Por lo tanto, le comunico a la Defensa que las preguntas deben

circuncribirse al objeto del proceso en sí, definiendo como objeto del proceso a los cargos

que la Acusación formulara en audiencia ante el Senado de la Nación. Por lo tanto, no es

procedente una pregunta que tiene que ver sobre una causa sobre la cual no hay ningún tipo

de acusación. Así que si puede formular o reformular otra pregunta, señor defensor, se lo voy

a agradecer.

Sr. Badeni.— Señora presidenta: lamento que haya tomado una decisión sin darnos antes la

oportunidad de corrernos el traslado y de responder a lo que hizo la Comisión Acusadora.

Otra vez nos cercena el derecho de defensa. No me dan el traslado; ya han tomado la

resolución.

Sra. Presidenta.— Adelante, su otra pregunta, por favor.

Sr. Badeni.— Sí, voy a hacer la pregunta, voy a hacer la pregunta.

Sr. Menem. — Son cuestiones de procedimiento, señora presidenta; es la Comisión la que

tiene que resolver...

— Por hablar fuera de micrófono no se alcanzan a percibir las

palabras del señor senador Menem.

Sra. Presidenta.— Vamos a seguir permitiéndole a la Defensa que formule las preguntas

que tengan vinculación con el objeto del proceso y, luego, los señores senadores van a tener

derecho a hacer uso de la palabra. Les recuerdo a todos, por favor, a la Defensa, a la

Acusación, a los señores senadores y senadoras que no es turno de alegatos, no es turno de

opiniones, sino simplemente de formular preguntas objetivas y concretas vinculadas con los

cargos formulados por la Cámara de Diputados. Adelante, doctor Badeni.

Sr. Menem.— Son cuestiones de procedimiento...

Sra. Presidenta.— Adelante, doctor Badeni.

Sr. Menem.— Son cuestiones de procedimiento.

Sra. Presidenta.— Usted ha sido senador hace muchos años...

Sr. Menem.— La comisión es la que tiene que resolver.

Sra. Presidenta.— La comisión va a conceder el uso de la palabra a los señores senadores y

senadoras una vez que terminen de formular sus preguntas la Acusación y la Defensa, tal cual

se explicitó al inicio de la reunión y fue acordado por todos los señores senadores y senadoras

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presentes. Adelante, doctor Badeni.

Sr. Menem. — Es un tribunal colegiado, señora. Usted no es la dueña de la comisión.

Sra. Presidenta.— Adelante, doctor Badeni. Siga con las preguntas, por favor.

Sr. Menem.— Lo está manejando con autoritarismo.

Sra. Presidenta.— No, no es autoritarismo. Después va a poder hacer uso de la palabra en

su turno.

Hay un reglamento que respetar. Adelante, por favor, doctor Badeni.

Sr. Menem.— Dejo sentada formal protesta...

Sra. Presidenta.— Bien, se tendrá presente para su oportunidad, señor senador.

Sr. Menem.—... la violación del derecho de defensa.

Sra. Presidenta.— Adelante, doctor Badeni. Siga con sus preguntas, por favor.

Sr. Badeni.— Quiero pedir una aclaración al Tribunal. ¿Yo puedo interrogar sobre aspectos

que declaró el testigo en función de las preguntas que se le hicieron, para llegar al objeto

principal de la cuestión?

Sra. Presidenta.— Sí, claro.

Sr. Badeni.— Bueno, por eso, mi pregunta concreta es... .

Sra. Presidenta.— Si me permite, doctor Badeni, para que le aclare bien. El cargo que se le

ha formulado aquí ha sido violación a las disposiciones de la Constitución en lo que hace a

las facultades que tiene la Corte para imponer sanciones a los magistrados. Este es el cargo

concreto y objetivo que formulara la Acusación ante este Tribunal. Vinculadas con esto —

con la sanción—, lo que está cuestionándose no es la causa Fernández Prieto ni lo que se

resolvió ni lo que resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El cargo que se le

formula a su defendido, a su representado, el doctor Moliné O'Connor, es que violó las

disposiciones de la Constitución en cuanto a cuáles son las facultades de la Corte en materia

disciplinaria respecto de los funcionarios y los magistrados. Esto es lo que se está

discutiendo. Todo lo que tenga que ver con este objeto concreto, la sanción, el hecho de

sancionar a un magistrado —que la Cámara de Diputados ha entendido violatoria de la

Constitución— es sobre lo que usted debe requerir al testigo.

Sr. Badeni.— Le recuerdo, señora presidenta, que no es sólo ese cargo. También se dice que

se violó la libertad de expresión a la cual aludió el testigo.

Sra. Presidenta.— Eso no lo dice la Cámara de Diputados; eso lo dice el testigo. Eso no lo...

Sr. Badeni.— No. Esto lo dice la Acusación, también que fue amedrentado y que se vulneró

la independencia de la Constitución.

— Varios de los presentes hablan a la vez.

Sra. Presidenta.— El cargo es de violación...

Sr. Badeni.— Si usted no lee la acusación...

Sr. Menem.— Recién le permitió a la Acusación referirse acerca de...

Sra. Presidenta.— Haga la pregunta, doctor Badeni.

Sr. Badeni.— Si en el caso Fernández Prieto, en el cual usted emitió su dictamen, era ante la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos... ¿era el paso previo para acudir a la Corte

Interamericana de Derechos Humanos?

Sr. Magariños.— ¿Tengo que contestar?

Sra. Presidenta.— Sí, contéstelo.

Sr. Magariños.— Bueno, sin duda, para llegar a la Corte Interamericana previamente hay

que pasar por la Comisión. Esto no significa que todo caso que se encuentre radicado ante la

Comisión Interamericana vaya a llegar ante la Corte. En realidad, todo lo contrario. Las

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estadísticas muestran que la cantidad de casos que son declarados admisibles por la comisión

es mucho mayor que la cantidad de casos que llegan a la Corte, a la inversa de lo que ocurre

con la Comisión Europea de Derechos Humanos, donde la admisibilidad se reduce y la

cantidad de casos que llegan a la Corte es mucho mayor.

Por otra parte, los casos radicados ante la Comisión Interamericana —si es que tal vez

esto es lo que tiene por objeto su pregunta—, constituyen contienda jurisdiccional o no, es

claro que las peticiones ante ese órgano no constituyen, no poseen el carácter de contienda

jurisdiccional.

Sr. Badeni. — Doctor Magariños: ¿usted, en su dictamen, rebatió los argumentos expuestos

por el Estado argentino señalando que eran absolutamente improcedentes?

Sr. Diputado Falú. — ¡Objeción, señora presidenta!

Sra. Presidenta. — Estamos hablando de un fallo que nunca fue traído a cuestión. Los

señores senadores no han tratado esto. No se ha tratado por la Cámara de Diputados el fallo

en cuestión.

Estamos hablando de la sanción que la Corte impusiera al doctor Magariños. Usted

está hablando de un fallo que no es objeto de acusación por parte de la Cámara de Diputados,

le reitero. Le dejé hacer la pregunta anterior, señor defensor, pero por favor remítase al caso

concreto.

La próxima, por favor.

Sr. Badeni. — Bueno, dentro de este margen escaso que nos permite la Presidencia...

Sr. Diputado Falú. — ¡Objeción! No se permite...

Sr. Badeni. — ¡No me interrumpa, Falú! ¡Déjeme hablar! Si quiere hablamos después sobre

este tema, pero ahora ejerzo el derecho de defensa y voy a hacer una pregunta.

Sr. Diputado Falú. — Y yo se la voy a objetar, porque no...

Sra. Presidenta. — Yo le concedo el uso de la palabra...

Sr. Badeni. — Y si no sabe qué voy a preguntar. Usted nunca supo nada e inició todo esto.

Sra. Presidenta. — Adelante, doctor Badeni.

Sr. Badeni. — Si cuando publicó el artículo en La Ley fue objeto de alguna sanción por parte

de la Corte o por parte del Consejo de la Magistratura.

Sr. Magariños. — No.

Sr. Badeni. — ¿Se le permitió ejercer la libertad de expresión en esa oportunidad?

Sr. Magariños. — En esa oportunidad sí.

Sr. Badeni. — ¿La ejerció?

Sr. Magariños. — En esa oportunidad sí.

Sr. Badeni. — ¿Se afectó su independencia como juez por haber publicado ese artículo?

Sr. Magariños. — No; en esa oportunidad no.

Sr. Badeni. — ¿Se afectó su independencia como juez cuando ese artículo fue presentado en

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos antes de su dictamen?

Sr. Magariños. — ¿Perdón? No entendí la pregunta.

Sr. Badeni. — El artículo que usted publicó en La Ley fue presentado ante la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos; usted lo dijo; no por usted... Fue presentado. ¿Se

cuestionó su independencia como juez? ¿Se cuestionó su libertad de expresión por el hecho

de que ese artículo fuera presentado ante la comisión?

Sr. Magariños. — No; no, doctor. Claramente se cuestionó por mi opinión emitida...

Sr. Badeni. — No, no. Yo le pregunto si se cuestionó eso. No me conteste otra cosa. ¿Se

cuestionó o no?

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Sra. Presidenta. — Perdón. Doctor Badeni: usted formula la pregunta, la termina y permite

que el testigo se exprese.

Sr. Badeni. — Señora presidenta...

Sra. Presidenta. — Cuando el testigo terminó de expresarse usted repregunta o hace otra

pregunta, pero no interrumpe...

Sr. Badeni. — Señora presidenta: yo lamentablemente la tengo que interrumpir a usted,

lamentablemente, porque si el testigo contesta cosas diferentes a las que se preguntan usted

tendría que frenarlo. Si usted no frena al testigo lo tengo que frenar yo.

Sra. Presidenta. — Permítame. Esto no es una carrera de autos, así que, nadie frena a nadie.

Acá se hace uso de la palabra, se termina de hablar y habla la otra persona hasta que termina

de expresar lo que se le ha preguntado. Si la respuesta no es del agrado de la Defensa, puede

repreguntar o formular otra pregunta.

No vamos a permitir diálogos entre la Defensa y el testigo, más allá de la normal

repregunta a la cual tiene derecho tanto la Acusación como la Defensa.

Les pido a ambos, a la Acusación y a la Defensa, que por favor nos atengamos al

irrestricto uso de la palabra por parte del testigo cuando se le hace una pregunta, más allá de

la opinión que nos merezca el testimonio que estamos escuchando; si no, no se va a poder

seguir adelante con la audiencia.

Adelante doctor Badeni. Pregúntele nuevamente al doctor Magariños y usted conteste,

por favor.

Sr. Badeni. — En realidad estaba hablando el testigo.

Sr. Magariños. — ¿Puedo contestar?

Sra. Presidenta. — Adelante.

Sr. Badeni. — Yo había hecho una pregunta y estaba hablando el testigo; que siga

hablando...

Sra. Presidenta. — Y usted lo interrumpió. Adelante, doctor Magariños.

Sr. Magariños. — Eh... Me perdí.

Sra. Presidenta. — Por eso le dije que haga la pregunta. Pregúntesela de vuelta, doctor.

Sr. Magariños. — Discúlpeme, doctor.

Sr. Badeni. — ¿Se la hago de vuelta?

Sr. Magariños. — Repítame, por favor.

Sr. Badeni. — El artículo que usted publicó en La Ley...

Sr. Magariños. — Ah, ya está. Ya recordé...

Sr. Badeni. — ...fue presentado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos antes

de que usted presentara su artículo. Entonces, la pregunta apuntaba a si con motivo de eso se

cercenó su libertad de expresión, se cuestionó su condición de juez independiente.

Sr. Magariños. — La sanción no fue impuesta por el artículo; no fue impuesta en razón del

artículo.

Sr. Badeni. — ¿Usted se sintió, como juez, amedrentado en su independencia con motivo de

la sanción que le aplicó la Corte Suprema de Justicia? ¿Sintió que no podía actuar como un

juez probo con motivo de esa sentencia?

Sr. Magariños. — Bueno; la resolución me sancionaba en mi carácter de juez; y, en

consecuencia, una resolución que aplicaba una sanción en mi carácter de juez, que a mi

criterio era absolutamente injusta, obviamente sentí que me afectaba en mi independencia

como juez.

Sr. Badeni. — ¿A partir de ese momento usted actuó en forma no independiente como juez?

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Sr. Magariños. — No. En todo caso... Bueno, tal vez tendríamos que ponernos de acuerdo

acerca del alcance de los términos que utilizamos. Por independencia yo entiendo que

independencia no es lo mismo que imparcialidad. Independencia, básicamente, esencialmente

significa —para mí— que un juez actúa exclusivamente conforme a su criterio y no atado a

ningún otro poder ni a ningún otro arbitrio o decisión, ya sea externa o interna, en el marco

del propio Poder Judicial. De ese modo yo entiendo la independencia.

Por supuesto que la imparcialidad la seguí llevando adelante en cada uno de los casos

en los que actué. Obviamente mi imparcialidad, esto es la equidistancia al juzgar entre dos

partes enfrentadas en un pie de igualdad frente a un tercero imparcial, esto lo seguí

respetando y lo seguí ejerciendo, como siempre lo he hecho desde que he sido designado en

esta función. Pero, le repito: yo entiendo que independencia es que un juez actúe

exclusivamente conforme a su propio criterio y no ligado a ningún otro tipo de poder,

cortapisas, etcétera; pero no sólo externo sino también interno.

Sr. Badeni. — ¿Pero usted sintió alguna limitación en sus fueros o no? ¿O tuvo el coraje

suficiente de seguir actuando igual después de eso?

Sr. Magariños. — Doctor; discúlpeme. A lo mejor yo no fui lo suficientemente claro. En la

pregunta anterior yo respondí que, efectivamente, en mi sentir la sanción que se me imponía

limitaba mi independencia de criterio como juez; obviamente, porque me estaban imponiendo

injustamente una sanción en mi carácter de juez.

Esto, para mí, que un órgano superior jurisdiccionalmente hablando, que cumple roles

distintos a los que cumplo yo... Porque me parece que en todo esto también hay que distinguir

si estamos hablando de un Poder Judicial organizado jerárquicamente o de modo horizontal.

Yo entiendo que la independencia de los jueces sólo se realiza con un Poder Judicial

organizado de modo horizontal y que lo único que se distingue en un Poder Judicial

organizado en modo horizontal, como es el que en mi criterio consagra nuestra Constitución

Nacional, es precisamente que los roles son distintos.

En consecuencia, cuando un órgano jurisdiccional, que tiene un rol superior porque

revisa las decisiones que yo dicto o puede hacerlo, me sanciona injustamente, esto yo sentí

que limitaba mi independencia como juez.

Sra. Presidenta. — Adelante, doctor Badeni.

Sr. Badeni. — ¿En su dictamen usted sostuvo que el Estado argentino no encontraba sustento

alguno en ningún elemento incorporado al proceso?

Sr. Diputado Falú. — ¡Objeción, señora presidenta!

Sra. Presidenta. — Vuelve a preguntarle sobre el fallo Fernández Prieto, tengo entendido...

Sr. Magariños. — No; está preguntando por mi dictamen. ¿No?

Sra. Presidenta. — Ah; ¿por su dictamen?

Sr. Badeni. — Sí.

Sr. Magariños. — ¿Puedo contestar?

Sra. Presidenta. — Sí, conteste.

Sr. Magariños. — ¿Si yo sostuve qué cosa en el dictamen?

Sr. Badeni. — Que los argumentos del Estado argentino —que usted contestaba— no

encontraban sustento en ningún elemento incorporado al proceso.

Sr. Magariños. — No tengo presente si textualmente sostuve eso. Pero sí le puedo decir que

entendí en ese dictamen y así lo sostuve, que la respuesta que daba el Estado argentino que —

como dije al comenzar mi exposición— había sido remitida a mí en copia por parte de la

doctora Sandra Arroyo junto con su propia presentación, o la de la Defensoría General,

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desconocía de modo palmario las garantías constitucionales más elementales de la libertad y

especialmente de la libertad ambulatoria. Y que con esto también conculcaba la garantía de

libertad ambulatoria consagrada en el artículo 7° de la Convención Interamericana de

Derechos Humanos. Eso sí lo sostuve y ese era el criterio de mi dictamen. No recuerdo de

memoria cuáles fueron los términos que utilicé pero ese era el concepto.

Sr. Badeni. — Entonces, usted tuvo acceso al expediente.

Sr. Magariños. — No, doctor; no tuve acceso al expediente.

Sr. Badeni. — ¿ Y cómo dice: sin sustento en ningún elemento del proceso?

Sr. Magariños. — Bueno, porque lo que surgía de la sentencia de la propia Corte Suprema

de Justicia de la Nación denotaba —si es que digo eso— que no había elemento alguno en el

proceso que permitiese sostener que existía causa probable para la detención del sujeto en el

caso.

Sr. Badeni. — ¿Usted cree que un proceso se conoce solamente por la sentencia final?

Sr. Diputado Falú. — ¡Objeción, señora presidenta!

Sra. Presidenta. — Me parece que no tiene mayor sentido porque —reitero— no estamos

juzgando el artículo si es correcto. O sea, usted está preguntándole sobre el artículo publicado

por el doctor Magariños. El artículo publicado no ha sido objeto de acusación por parte de

Diputados ni estamos evaluando la opinión del doctor Magariños. Entonces, me parece que la

pregunta no es procedente. Así que siga con la que corresponde, por favor.

Sr. Badeni. — No hay más preguntas.

Sra. Presidenta. — ¿Tiene más preguntas la Acusación?

Sr. Diputado Falú. — Una sola pregunta, senadora.

Sra. Presidenta. — Entonces, para darle ya lugar a los señores senadores y senadoras...

Sr. Aguirre Obarrio. — El profesor Magariños...

— No se alcanzan a percibir las palabras del orador, por hablar fuera

de micrófono.

Sr. Presidenta. — No sé si estaba presente, pero ellos dijeron que iban a reformular la

pregunta, y precisamente reformularon las preguntas respecto de eso.

Adelante, doctor Falú.

Sr. Diputado Falú. — Una sola pregunta. Antes de hoy, profesor Magariños, ¿usted conocía

de vista o había hablado telefónicamente con alguno de los tres diputados que están acá

presentes?

Sr. Magariños. — De vista los conozco por verlos alguna vez en un programa de televisión,

seguramente. No conozco a nadie personalmente, ni hablé con ninguno de ustedes tres jamás.

Sr. Diputado Falú. — Gracias.

Sra. Presidenta. — Ahora sí, los señores senadores y senadoras tienen el uso de la palabra

para formular las preguntas que estimen pertinentes.

Tiene la palabra la senadora Seguí.

Sra. Seguí. — Para que diga el testigo si a partir del momento de la aplicación de la sanción

temió a la Corte Suprema de Justicia, temió por su actitud o sus actitudes futuras.

Sr. Magariños. — En alguna medida, como respondí anteriormente, en mi independencia

como juez sentía que se me estaba imponiendo una clara limitación, una cortapisa; que se me

estaba —por así decirlo de un modo claro— haciendo objeto del ejercicio de un poder que en

mi criterio era arbitrario y esto, obviamente no sé cómo definirlo en mi ánimo. No sé si temí

pero, sin duda, lo viví como lo digo. Es decir, como que se me hacía objeto del ejercicio de

un poder incorrecto, arbitrario.

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Sra. Presidenta. — ¿Alguna otra pregunta de algún señor senador?

Tiene la palabra el señor senador Yoma

Sr. Yoma. — Doctor, ¿desde cuándo ejerce la docencia?

Sr. Magariños. — Desde el año 1984.

Sr. Yoma. — ¿Cuál es su especialidad?

Sr. Magariños. — Mi especialidad es el Derecho Penal.

Sr. Yoma. — Si en lugar de la Defensoría General de la Nación, del Ministerio Público,

hubiese sido un abogado particular, para hacer la denuncia ante la SIDH del Estado argentino,

¿usted hubiese emitido dictamen?

Sr. Magariños. — No, el caso sería en cierto modo distinto, porque allí se correría el riesgo

de afectar mi independencia como juez. Ahí sí, como juez, estaría afectando mi

independencia. En el caso, precisamente... Las particularidades del caso, en que la solicitud

sea formulada por un órgano del Estado unido al destino de la opinión y demás hacía... Y en

esto, si me permite, senador, me voy a detener un segundo.

Yo diría que el centro de la cuestión del caso, es decir, de por qué mi opinión no podía

encontrarse limitada por ninguna de las reglas del Reglamento para la Justicia, radica en lo

siguiente: el objeto de las reglas que se citaban para aplicarme la sanción es preservar la

independencia y la imparcialidad de los jueces. Ese es el objeto de esas reglas. Y el decoro,

obviamente. Precisamente, porque quien solicitaba la opinión, el destino que tenía la opinión,

el carácter que tenía la opinión y la clase de asunto a la que estaba dirigida, era el interés

público esencial. Todo esto determina que resultase imposible afectar con esa opinión la

independencia, la imparcialidad y el decoro en el desempeño de mi cargo de juez. Cuando

surgió lo de la sanción, cuando se hizo público, se me remitió una declaración conjunta del

Relator sobre libertad de opinión y expresión de las Naciones Unidas, el representante de

Libertad de Prensa de la OSCE, el Relator Especial de Libertad de Expresión de la OAS y

una serie de representantes de ONGs. Y allí, en el capítulo referido a la libertad de expresión

y administración de Justicia, puntualmente se estableció: el derecho de los jueces de libertad

de expresión y de comentar los asuntos de interés público debe estar sujeto sólo a aquellas

restricciones estrechas y limitadas necesarias para proteger su independencia y su

imparcialidad.

No puedo entender cómo se puede concebir que esa opinión que emití, en el contexto

que la emití, y pedida por quien la pedía, que era un órgano del Estado, comprometía la

independencia y la imparcialidad de mi cargo de juez.

Sr. Yoma. — En función de ello, respecto del artículo 8°, inciso c) - d) del Reglamento de la

Justicia Nacional, que establece las restricciones que deben tener los magistrados a los

efectos de la evacuación de consultas o asesoramiento, ¿por qué no nos precisa cuál es el eje

por el cual usted diferencia la opinión que dio respecto de las restricciones que establece el

Reglamento para la Justicia Nacional? ¿Por qué su caso no es el contemplado —y lo digo

para los colegas que no son letrados— por el Reglamento de la Justicia Nacional? ¿Cuál es la

diferencia entre una cosa y la otra?

— La señora senadora Seguí realiza manifestaciones fuera de

micrófono que no alcanzan a ser percibidas.

Sra. Presidenta. — No; está el señor senador Yoma en uso de la palabra, después puede

pedir la palabra.

Adelante, doctor Magariños.

Sr. Magariños. — ¿Contesto?

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Sra. Presidenta. — Sí, conteste.

Sr. Magariños. — En primer lugar, lo que acabo de señalar; esto es esencial. Esas reglas

tiene por objeto preservar la independencia y la imparcialidad de los jueces. Por lo que dije

antes, esto es imposible de entender. Si no, que alguien me explique de qué modo se afectaba

por esa opinión, en ese contexto y por quien lo había pedido, dado que era un órgano del

Estado quien había solicitado esa opinión, ¿de qué modo se podía afectar la independencia y

la imparcialidad en mi cargo de juez? Esto es central.

Por lo demás, esas reglas requieren que exista una contienda jurisdiccional actual o

posible. Como dije antes en una respuesta que le di al doctor Badeni, las peticiones ante la

Comisión Interamericana no poseen —y esto es opinión compartida por la doctrina

dominante sobre Derechos Humanos— el carácter de contienda jurisdiccional. En

consecuencia, este requisito de la norma que se pretendía aplicar o que se aplicó, del artículo

8°, no está presente. Tampoco mi opinión constituye una gestión, ni constituye un

asesoramiento. Tampoco constituye un interesarse en el resultado del asunto. Mi opinión

tenía por objeto y por interés expresar los alcances que a mi criterio poseen las garantías

constitucionales y los Derechos Humanos fundamentales puestos en juego en el caso que se

trataba. En consecuencia tampoco estos requisitos se daban. En consecuencia, tampoco estos

requisitos se daban. Además, dado que yo no tenía el carácter de peticionante, de asesor, de

parte, tampoco estos requisitos que exige la norma del Reglamento estaban presentes.

En consecuencia, y muy sintéticamente, estas razones, la carencia de estos elementos

constitutivos de la prohibición del Reglamento —la carencia, la falta en el caso— tornan

imposible aplicar al caso esas reglas.

Sr. Yoma. — Una última pregunta.

El Reglamento para la Justicia Nacional prevé o reserva para la Corte la llamada

facultad de sanción de plano. A su juicio, ¿qué diferencia existe entre las facultades

constitucionales del Consejo de la Magistratura, al cual usted solicitó el abocamiento en este

tema, y las facultades disciplinarias de plano, que son las que conservan los tribunales

superiores?

Sr. Magariños. — Sí, algo de eso yo creo haber dicho también anteriormente. Básicamente

son las que define la resolución 123/99, si este es el número correcto —espero que sí y que no

me falle la memoria—, del Consejo de la Magistratura, donde claramente lo que establece es

que la Corte conserva facultades disciplinarias de sanción a los magistrados en el trámite de

un proceso para la buena dirección y el buen orden del proceso. Estas son las facultades que

la Corte conserva y que, por supuesto, no puede tener el Consejo de la Magistratura, porque

el Consejo de la Magistratura no es un órgano que intervenga en procesos.

Sra. Presidenta. — Tiene la palabra el senador Prades.

Sr. Prades. — Doctor Magariños: antes del caso Fernández Prieto, ¿fue usted consultado por

algún organismo del Estado en particular sobre un tema similar?

Sr. Magariños. — ¿Antes del caso de la consulta de la Defensoría?

Sr. Prades. — Correcto.

Sr. Magariños. — No, no, senador.

Sr. Prades. — En el caso concreto, ¿usted por qué considera que la resolución de la Corte

que lo sancionó fue emitida? ¿Porque opinó o por lo que opinó?

Sr. Magariños. — ¿Debo contestar?

Sra. Presidenta. — Sí, claro. Estamos esperando.

Sr. Magariños. — Una aclaración, senador. ¿Cuál es el motivo de la sanción?

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Sr. Prades. — Correcto. ¿Usted considera que fue sancionado porque opinó o por lo que

opinó?

Sr. Magariños. — Lo que manifiesta la Corte es porque opiné, que se me sanciona. Mi

pregunta es si la sanción se hubiese impuesto también si yo hubiese dicho que la resolución

que adoptaba o que había adoptado la Corte en el caso Fernández Prieto era respetuosa de los

principios y garantías constitucionales y de los derechos humanos fundamentales. No lo sé,

no lo puedo responder. Lo podrán responder sólo aquellos que impusieron la sanción.

Sra. Presidenta.— Tiene la palabra el senador Menem.

Sr. Menem. — Doctor Magariños: su dictamen, por lo que surge de sus expresiones, fue

contrario al Estado argentino.

Sr. Magariños. — No, doctor. Mi dictamen fue en favor del Estado argentino, porque el

Estado argentino es un Estado de derecho, según lo define la Constitución Nacional. Y mi

dictamen fue en favor de la vigencia y operatividad de las normas básicas del Estado

constitucional de derecho que nuestra Constitución, ya desde el año 53 y más allá de lo que

agregó luego la incorporación de los tratados internacionales sobre derechos humanos a la

propia Constitución, establece, consagra, en mi criterio, un Estado democrático de derecho. Y

en consecuencia, una opinión como la mía, en favor de la operatividad de las garantías

básicas de ese Estado, nunca puede perjudicar, en mi criterio, los intereses del Estado.

Pero por otra parte, senador, la Argentina acaba de ser condenada hace muy pocos

días en otro caso, esta vez por la Corte Interamericana. Me estoy refiriendo al caso Bulacio. Y

en ese caso yo no dicté y no me pronuncié ni emití ninguna opinión. En consecuencia, no es

la opinión de los expertos, de los profesores las que pueden causar perjuicio al Estado, a los

intereses del Estado. En todo caso, son las resoluciones que los órganos encargados de

preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos adoptan, que muchas veces, en mi

criterio, como en ese caso —ahora me estoy refiriendo a Fernández Prieto—, no contemplan

en su alcance preciso esos derechos y garantías, las que pueden poner en riesgo los intereses

del Estado argentino.

Sr. Menem. — Mi pregunta no tenía nada que ver con la vigencia del Estado de derecho,

que, por supuesto, apoyo. Cuando le pregunté hacía referencia a si había alguna consecuencia

económica para el Estado argentino como consecuencia de ese dictamen.

Sr. Magariños. — No. Como consecuencia del dictamen no puede haber ninguna. Como

consecuencia del dictamen no puede producirse ninguna consecuencia económica para el

Estado argentino. El dictamen no puede ocasionar ninguna consecuencia económica al Estado

argentino, ni de ninguna otra índole. En todo caso, puede generar la discusión, la reflexión, el

debate en el ámbito internacional y mejorar el alcance de los derechos fundamentales que

definen el Estado argentino, si es que se lo define como un Estado pluralista, que no me cabe

duda, senador, que usted respeta y considera, al igual que yo, que es un Estado constitucional

de derecho.

Sr. Menem. — Doctor: ¿usted conoce muchos otros casos en que jueces dictaminen de esta

forma, es decir, sean llamados a dictaminar sobre este tipo de casos o casos similares que se

lleven ante organismos internacionales?

Sr. Magariños. — No sé. Lo ignoro, doctor.

Sr. Menem. — No conoce.

Sr. Magariños. — Lo ignoro.

Sr. Menem. — ¿En su caso es el único en el que intervino?

Sr. Magariños. — ¿Yo?

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Sr. Menem. — Sí.

Sr. Magariños. — Fue el único caso en que el Estado me requirió una opinión.

Sr. Menem. — ¿Su trabajo fue remunerado, doctor?

Sr. Magariños. — No. Por supuesto que no, doctor.

Sra. Presidenta. — Tiene la palabra la senadora Bermejo.

Sra. Bermejo. — Doctor Magariños: al momento de contestar la vista que le corre la Corte a

usted, ¿quién consideraba usted que era competente para aplicar la sanción?

Sr. Magariños. — ¿Puedo contestar?

Sra. Presidenta. — Sí, claro.

Sr. Magariños. — Sí, como lo dije y lo dice la copia de mi presentación o de mi

contestación, lo primero que hice luego de presentarme, en el párrafo segundo de esa

respuesta, fue decir que respondía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114, inciso 4

de la Constitución Nacional y de lo reglamentado en la ley 24.937, especialmente en los

artículos 7, inciso 12, y 14 de esa ley, en orden al ejercicio de las facultades disciplinarias

sobre magistrados de la Nación, que por supuesto son las normas que definen que la

competencia es y corresponde exclusivamente al Consejo de la Magistratura. La competencia

originaria. Cuando digo competencia originaria no quiere decir esto que la Corte tenga una

competencia apelada amplia, porque una sanción disciplinaria impuesta por el órgano

competente, que es el Consejo de la Magistratura, sólo puede llegar a la Corte según la ley,

según la propia ley del Consejo de la Magistratura, en la medida en que el sancionado decida

recurrir. Porque precisamente, del debate parlamentario de esa ley se puede leer con toda

claridad que lo que se pretendió cuando se introdujo en el artículo 14 —discúlpeme que no

recuerdo ahora el inciso, creo que es el inciso C— que la sanción impuesta por el Consejo a

un magistrado podía ser recurrida por éste ante la Corte, era tutelar los derechos subjetivos

del sancionado. Esto es, tutelarlos concediéndole una especie de lo que en el ámbito de los

derechos internacionales de los derechos humanos se llama doble conforme. Así como el

recurso del condenado, que es un requisito ineludible. Bueno, ¿por qué es un requisito

ineludible? Porque en los supuestos de sanción el sancionado debe gozar de la posibilidad de

que haya una segunda verificación, que haya un doble conforme, como las reglas

matemáticas. Bueno, este mismo es el fin que los propios legisladores... Yo recuerdo la

discusión parlamentaria, me viene a mi memoria la intervención del senador Yoma que

puntualizaba precisamente esto, que se incorporaba esta posibilidad, esta facultad del

sancionado de recurrir ante la Corte frente a la sanción del Consejo para preservar al

sancionado, los derechos subjetivos del sancionado.

Sra. Bermejo. — Doctor: por la contestación que usted está dando nos quiere decir que al

momento en que usted contesta a la vista, está considerando que la Corte es incompetente.

¿Eso qué quiere decir?

Sr. Magariños. — Bueno, se lo dije a la propia Corte.

Sra. Bermejo. — Bien, ¿usted planteó el abocamiento inmediato del Consejo de la

Magistratura?

Sr. Magariños. — Inmediatamente después de que fui sancionado.

Sra. Bermejo. — No, en la oportunidad de ella.

Sr. Magariños. — No, porque no tenía que pedirle que se aboque, ya que no había ninguna

resolución. A mí la Corte me pidió que conteste una vista que se estaba corriendo en ese

momento mediante un oficio. Y contesté mediante un oficio diciendo que como la cuestión

por la que se me estaba corriendo vista era una cuestión de disciplina de magistrados, en

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principio la Corte era incompetente para entender en este tipo de cuestiones. Sin perjuicio de

esto, por una cuestión de respeto institucional, contesté la vista. Y allí no tenía nada que ir a

recurrir al Consejo porque todavía no había ocurrido nada; no se me había ocasionado ningún

perjuicio.

Sra. Presidenta. — No habiendo más preguntas agradecemos la presencia del doctor

Magariños. La Presidencia le solicita que aguarde en antesala hasta que el Cuerpo de

Taquígrafos complete el acta, que en su momento deberá suscribir.







Héctor Mario Magariños



PREVIA LECTURA Y RATIFICADO POR EL TESTIGO, FIRMÓ DE CONFORMIDAD

POR ANTE MÍ, DE LO QUE DOY FE.





Juan Héctor Estrada

Secretario Parlamentario

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Manifestaciones

Sra. Negre de Alonso. — Pido la palabra.

Sra. Presidenta. — Tiene la palabra la señora senadora Negre de Alonso.

Sra. Negre de Alonso. — Quiero plantear a los miembros de la comisión que al comenzar la

audiencia se hicieron tres planteos por parte de la Defensa, que si me da un segundo quiero

fundamentar para que podamos resolverlo ya, antes de continuar.

Sra. Presidenta. — Permítame, señora senadora: la que ordena la reunión soy yo...

Sra. Negre de Alonso. — Estoy haciendo una moción, señora presidenta. Permítame el uso

de la palabra, porque han planteado arbitrariedad y nulidad de la audiencia y quiero

fundamentar el rechazo in limine a los miembros de la comisión.

En primer lugar, la Defensa ha planteado una revocatoria, que puede hacerlo dentro

del marco de una audiencia. Ha hecho referencia al auto de apertura a prueba; dijo que no se

han respetado los diez días; ha planteado subsidiariamente la nulidad de la audiencia y que se

están vulnerando sus derechos.

En consecuencia, quiero decir en primer lugar que de acuerdo con el artículo 239 del

Código de Procedimientos en Materia Penal correspondería rechazar por manifiestamente

inadmisibles, sin correr trámite, las cuestiones propuestas; en segundo término, aplicando

supletoriamente el artículo 379 del Código Procesal Civil y Comercial, las medidas de prueba

son irrecurribles. Consecuentemente no es posible plantear una revocatoria en contra de ella.

Y el tercer punto, que fue planteado por la Defensa, tiene que ver con el artículo 239 del

Código Procesal en Materia Penal. Al respecto, esta comisión tiene facultades para abreviar

los plazos cuando ello hubiese sido suscripto con las firmas necesarias.

Señora presidenta: consecuentemente mociono que se proceda a votar la siguiente

resolución: “A la revocatoria no ha lugar por inadmisible. Siendo que se encuentra ajustado a

derecho el plazo previsto en virtud del artículo 359, no ha lugar. Rechazar en todas sus partes

la posición respecto a vulnerar derechos arbitrariamente y tener presentes las reservas

formuladas.” Propongo esto antes de continuar con la audiencia, para dejar finiquitada la

cuestión previa que han planteado.

Sra. Presidenta. — No tengo ningún inconveniente. De todos modos, la Presidencia había

resuelto —casi de manera consensuada con todos los miembros que estábamos presentes—

que habida cuenta de que los testigos estaban esperando desde hacía mucho tiempo para que

se les recepcionara su declaración testimonial, primero se llevarían a cabo las declaraciones y

posteriormente, en esta misma reunión de la Comisión de Juicio Político dentro de la

Comisión de Asuntos Constitucionales, resolviéramos las cuestiones que había planteado al

inicio de la audiencia el doctor Badeni.

Reitero que no tengo inconveniente alguno en resolver las cuestiones ahora. Pero me

parece que sería procedente que estas cuestiones se discutieran y se resolvieran cuando se

hayan retirado la Acusación y la Defensa. Entiendo que lo ideal es esperar que terminen las

testimoniales, que se retiren la Acusación y la Defensa y recién después discutir. Porque

supongamos, senadora, que algún otro senador quiere comenzar a argumentar. Pasaríamos

una o dos horas argumentando acerca de estas cuestiones y se nos pasaría la hora de las

testimoniales.

Por eso, reitero, terminemos con las testimoniales, que se tenga presente lo planteado

—como lo dije oportunamente— por la Defensa y se tenga presente la moción de la senadora

Negre en cuanto al rechazo de las mismas, porque si abrimos esta discusión ahora, se van a

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caer las pruebas testimoniales y los horarios. Por eso pido, por favor, no que retire la moción

sino que la condicione a que terminen las audiencias.

Tiene la palabra la señora senadora Negre de Alonso.

Sra. Negre de Alonso. — Acepto la propuesta de la señora presidenta; simplemente quiero

dejar expresamente fijada mi posición respecto de que no hay violación arbitraria de

derechos, que no hay nulidad de la audiencia —como ha planteado la Defensa— y que en el

marco de una revocatoria planteada en la audiencia, debe ser resuelta.

Sra. Presidenta. — Tiene la palabra el señor senador Menem.

Sr. Menem. — Dos cuestiones: primero, considero que todos los planteos de la Defensa

tienen que ser sustanciados. Creo que resolver in limine puede significar coartar el derecho de

defensa y también que podemos no tener el tiempo suficiente como para estudiar los planteos.

Yo los escuché acá verbalmente, no sé si habrá escritos, no los conozco, entonces quisiera,

por lo menos, saber de qué se trata. No resolver in limine algo que no conozco.

En segundo término, quiero decir a la señora presidenta que en unos minutos más va a

dar comienzo la reunión de la Comisión de Acuerdos, de la cual yo soy miembro.

Lamentablemente se han superpuesto las audiencias. Yo voy a retirarme a las 17 y 30 a la

otra reunión. Así que no me voy porque quiera abandonar esta reunión sino porque tengo otra

obligación parlamentaria de la Comisión de Acuerdos, a la cual he sido citado hace un tiempo

para tratar un tema que está en trámite en esa comisión.

Quiero que tenga presente esto por si acaso se tengan que resolver cuestiones en las

cuales quisiera estar presente.

Sra. Presidenta. — Téngase presente lo manifestado por el señor senador y, por favor, que

se le dé ingreso al señor Jorge Horacio Gentile, testigo de concepto ofrecido por la Defensa.

Sr. Agúndez. — Pido la palabra.

Sra. Presidenta. — Tiene la palabra el señor senador Agúndez.

Sr. Agúndez. — Señora presidenta: creo que aquí es donde está el problema. Antes de que

entre el testigo Gentile, quiero decir que la Defensa ha presentado una sustitución de testigos.

Nosotros elegimos dos, pero ellos lo sustituyen y me parece que el derecho de elegir el testigo

es de la Defensa. Este es el planteo que tenemos que resolver del cual hablaba el senador

Menem. Nosotros habíamos puesto al doctor Ernesto Sagüés y a Jorge Horacio Gentile. Ellos

aceptan el acortamiento de la lista de testigos, para que no haya dilación, y en la ampliación

de testigos eligen el deponente. Me parece que la Defensa debe elegir al testigo. Entonces

esto lo tenemos que resolver. En vez de Sagüés y Horacio Gentile ellos proponen que sean

Cassagne y Palacios. Me parece que esto sí tenemos que resolverlo hoy y antes de empezar.

Sra. Presidenta. — ¿Terminó, señor senador?

Sr. Agúndez. — Simplemente quería decirle lo mismo que el senador Menem; estamos

citados a las 17 y 30, si se puede seguir tratando esto...

Sra. Presidenta. — Perdón, señor senador: yo sé que es muy importante lo que sucede en la

Comisión de Acuerdos pero lo cierto es que esta Comisión de Juicio Político es la única que

puede tramitar esta causa. Esto ya fue notificado durante la semana; es más, sabíamos de las

testimoniales porque habíamos resuelto la citación de testigos durante la última sesión

ordinaria.

Y durante la semana pasada se notificó a cada uno de los setenta senadores los horarios y el

día en que iban a venir a deponer los testigos.

De cualquier manera, es obvio que cualquier senador, más allá de que tenga o no

sesión de acuerdos, nadie puede sujetarlo a la silla para que se quede sentado. Así que...

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Sr. Agúndez. — Señora presidenta, simplemente si se puede postergar una hora más la otra

comisión, veríamos... Porque también es importante lo que se está tratando en la otra

comisión. La mayoría la tiene el justicialismo. Simplemente pido una hora más, para que no

digan que el radicalismo no quiere ir a la otra sesión, que también es importante.

Sra. Presidenta. — Y además, una segunda aclaración: cuando ingresó la solicitud de la

Defensa en cuanto a la sustitución de testigos, ya habían sido citados, habían sido enviados

los telegramas a los dos testigos —a Sagüés y al señor Jorge Gentile. La solicitud de

sustitución ingresó con posterioridad.

Para una intervención tiene la palabra el senador Yoma.

Sr. Yoma. — Señora presidenta: en el mismo sentido de la Presidencia, la citación de los dos

testigos ya ha sido resuelta por la Cámara; ha sido votada por la Cámara.

En segundo aspecto, nada obsta a que si la Defensa necesita, requiere o pide que se

cite a dos personas más, que luego de esto se reúna la comisión y evalúe si hace lugar o no al

pedido que hace la Defensa, pero no obsta a que continúe el desarrollo de la reunión.

Sra. Presidenta. — Vamos a seguir con el desarrollo de la reunión, tal cual fue lo resuelto

por el pleno del cuerpo.

Vamos a solicitar a la Comisión de Acuerdos y a los que la integran, que los testigos

ya han sido citados. Los señores senadores pueden decidir en la Comisión de Acuerdos —

porque solamente está integrada por senadores— realizarla más tarde o postergarla para

mañana.

Lo que no podemos hacer es decirle a los testigos que se vayan —ya que este cuerpo

los ha citado—, porque tenemos otra reunión de la Comisión de Acuerdos. En definitiva, los

testigos no tienen por qué hacerse cargo, en todo caso, de que este cuerpo cite para reuniones

importantes y simultáneamente, a la misma hora.

Entonces me parece que la primera obligación del cuerpo es para con los testigos que

ha citado en la causa, recepcionarles la declaración y, en todo caso, los señores que integran

la Comisión de Acuerdos, vayan a solicitarle al presidente de la misma si se puede posponer

para más tarde o en todo caso para mañana por la mañana. Es improcedente absolutamente

que nosotros hagamos ir a los testigos que hemos citado porque tenemos otra reunión.

Así que adelante, señor Gentile, tome asiento, por favor. Y oportunamente se van a

resolver...

Sr. Badeni. — Señora presidenta:...

Sra. Presidenta. — Permítame la Defensa, por favor.

Acá, tanto la Defensa como la Acusación, de lo único que hablan es con relación a los

testigos y sobre la testimonial. Sobre las cuestiones que tenemos que resolver los senadores,

como cuestiones propias del Tribunal, no se les va a solicitar opinión ni se va a permitir

emitir opinión, ni a la Acusación ni a la Defensa. Los temas planteados por la Acusación o

por la Defensa lo plantea cada uno, en los términos que mejor le parece, se tiene presente el

planteo y una vez terminadas las testimoniales, retirada la Acusación y retirada la Defensa, el

pleno de la comisión —integrado por los señores senadores, que son los únicos que pueden

decidir y opinar sobre esa cuestión— resuelve.

Sr. Badeni. — Señora presidenta: una pequeña aclaración...

Sra. Presidenta. — Sí, señor Badeni, adelante.

Sr. Badeni. — Sí, señora Fernández (Risas). Nosotros, el pedido que hicimos ante el Senado,

vinculado con el cambio de testigos, fue muy anterior a la recepción de la cédula; fue hecho a

la mañana del día 31 y la cédula la recibimos a las dieciocho horas, aproximadamente, del día

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31; es decir que fue anterior nuestro pedido a la determinación por Presidencia de las fechas

de las audiencias.

Sra. Presidenta. — Yo quiero decirle que el correo no lo maneja el Senado; ha sido

privatizado hace tiempo.

Sr. Diputado Falú. — Por una cuestión de equilibrio... Acá para la Defensa y los senadores

parece que la Acusación no existe.

Sra. Presidenta. — Permítame, diputado Falú. Somos muy equilibrados los señores

senadores, estamos escuchando a todos, así que...

Sr. Diputado Falú. — No, a mí no.

Sra. Presidenta. — Bueno, ya lo vamos a escuchar oportunamente.

Sr. Diputado Falú. — Yo sólo deseo hablar treinta segundos, senadora.

Sra. Presidenta. — ¿Sobre qué tema, diputado?

Sr. Diputado Falú. — Primero, en base a lo que planteó el senador Menem, que se ha

sustanciado el planteo de la Defensa...

Sra. Presidenta. — Pero usted, lo que entiendo...

Sr. Diputado Falú. — Habló la Defensa, y sólo quiero manifestar la conformidad con el

proyecto de la señora senadora Negre de Alonso, para que sea sustanciado.

En segundo lugar, me opongo a los dos testigos sustitutos, porque la oportunidad para

ofrecer prueba es la del artículo 4 del Reglamento, cuando ejercitaron la Defensa en

audiencia pública ante el Tribunal. No pueden afectar las reglas del contradictorio, de la

bilateralidad y romper el equilibrio de las partes en el proceso; no se pueden sustituir

extemporáneamente testigos que debieron ser ofrecidos en su momento...

Sr. Badeni. — Fueron ofrecidos. Estaban en la nómina de testigos.

Sra. Presidenta. — Téngase presente para su oportunidad.

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4

Interrogatorio al testigo Jorge Horacio Gentile

Sra. Presidenta. — Invitamos a pasar al recinto al doctor Jorge Horacio Gentile.

— Así se hace.

— A la audiencia del 4 de noviembre de 2003, comparece ante el H.

Senado de la Nación constituido en Tribunal un testigo, quien previo

juramento de decir verdad de todo cuanto supiere y le fuere

preguntado, dijo llamarse Jorge Horacio Gentile, argentino, casado,

de 63 años, con domicilio en Chacabuco 1290, primer piso, ciudad de

Córdoba, abogado, Cédula de Identidad N 8.714.810 (que exhibe). El

testigo responde al interrogatorio de la siguiente manera:

Sr. Secretario (Estrada). — Para que diga el testigo si conoce al acusado doctor Eduardo

José Antonio Moliné O' Connor; en su caso, desde cuándo, en qué circunstancias y qué trato

mantiene con él.

Sr. Gentile. — Yo lo conozco al doctor Moliné O' Connor como cualquier ciudadano

argentino, porque integra la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero además, yo litigo

en la Corte Suprema de Justicia de la Nación como abogado desde hace treinta y cuatro o

treinta y cinco años. Y, en consecuencia, he conocido a casi todos los integrantes de la Corte

Suprema.

Además, como profesor que soy de la Universidad Nacional de Córdoba, de Derecho

Constitucional, lo invité junto con los otros integrantes de la Corte Suprema, a un seminario

sobre jurisprudencia en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Allí tuve oportunidad

también de hacer la presentación de ese seminario en el Salón de Grado de la universidad y

tuve oportunidad también de hablar con el doctor.

Sr. Secretario (Estrada). — Para que diga el testigo si tiene amistad íntima con el acusado o

sus familiares directos o enemistad con el mismo; si tiene relación de dependencia, sociedad,

si es deudor o acreedor; si tiene pleito pendiente con el acusado o sus familiares; si ha

recibido beneficios de importancia y si tiene interés en el resultado de este juicio.

Sr. Gentile. — No me comprenden las generales de la ley.

Sra. Presidenta. — Para formular las preguntas que estime necesario la Acusación...

Sr. Diputado Falú. — ¿La Defensa no tiene otra pregunta para formular?

Sra. Presidenta. — Perdón, pero normalmente íbamos a hacer primero que preguntara la

Acusación y después la Defensa, como mecánica general de todas las testimoniales,

independientemente de quién haya ofrecido el testigo.

Lo que sí me había olvidado era de abrir el pliego de la Defensa, porque no había sido

abierto. Así que se va a proceder por Secretaría a la apertura del mismo, a dar lectura de las

preguntas y luego, con posterioridad, la Acusación y la Defensa podrán preguntar.

Sr. Secretario (Estrada). — (Lee:) Interrogatorio para el testigo doctor Jorge Horacio

Gentile.

Primero, por las generales de la ley —cosa que ya hemos hecho—.

Segundo: para que diga el testigo si los jueces de la Corte Suprema de Justicia pueden

ser removidos de sus cargos por la disconformidad con sus contenidos que puedan expresar

los legisladores o funcionarios del órgano ejecutivo.

Tercero: para que diga el testigo si constituye causal de mal desempeño dictar

sentencias que no configuran delitos ni el deliberado propósito de beneficiar o perjudicar a

algunas de las partes.

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Cuarto, para que diga el testigo qué requisitos se exigen para que la Corte Suprema

rechace los recursos extraordinarios sobre la base del artículo 280 del Código Procesal Civil y

Comercial.

Para que diga el testigo si lo declarado es público y notorio.

Sra. Presidenta. — Tiene la palabra la Acusación.

Sr. Diputado Falú. — Lamento tener que objetar nuevamente. El testigo es de concepto, no

es un testigo para que opine acerca de si un magistrado puede ser juzgado por el contenido de

sus sentencias. Está opinando sobre los cargos y es un testigo de concepto. Me opongo a las

preguntas, señora presidenta, sin perjuicio de que tenemos preguntas para formularle al

testigo.

Sra. Presidenta. — En realidad, el testigo fue citado por el artículo 280; o sea, estaría

habilitado para responder las preguntas que se han formulado en el pliego. Yo pido

colaboración de todos para que, por favor, podamos llevar adelante...

Sr. Diputado Falú. — Vamos a colaborar; vamos a permitir las preguntas, señora presidenta.

Sra. Presidenta. — Se trata de una persona que fue citada para opinar. Para aquellos

senadores que son legos, la Presidencia aclara que testigo de concepto es, precisamente, una

persona que viene a dar conceptos, que no ha participado en los hechos; simplemente, viene a

hacer eso, a dar un concepto que puede ser acerca de la persona —decir que es una buena o

mala persona— o acerca de doctrina —viene a opinar acerca de doctrina y de juicios de valor.

Los testigos siempre declaran sobre hechos objetivos y puntuales en los cuales hayan tenido

participación. ¿La Acusación va a formularle preguntas?

Sr. Diputado Falú. — Sí, pero que conteste primero las preguntas que se le formularon.

Sra. Presidenta. — Ustedes quieren que primero conteste todas las preguntas del pliego de

interrogatorio. Entonces, va a comenzar a contestar las preguntas formuladas por la Defensa.

Sr. Gentile. — No sé si se me pasará algo por alto...

Sra. Presidenta. — No vamos a hacer abuso de su memoria. Le vamos a ir formulando las

preguntas una por una y usted las irá respondiendo.

Sr. Moliné O´Connor. — Perdón, doctora, con el testimonio anterior adoptamos un

procedimiento que fue darle la palabra al testigo para que exponga con generalidad sobre los

hechos y después le hicimos preguntas.

Sra. Presidenta. — Perdón, señores, pero les pido que tratemos de ponernos de acuerdo.

Como se trata de un testigo de concepto, no puede deponer sobre los hechos porque no ha

participado en ningún hecho. Esto es lo que diferencia —lo dije recién, al inicio de la

audiencia— a un testigo de concepto de un testigo de hecho. El anterior testigo pudo deponer

de los hechos porque fue sujeto en los hechos del cargo de la acusación en la medida en que

era el sancionado. Aquí, el señor viene a dar un concepto. Por lo tanto, no puede exponer

ninguna participación en ningún hecho, porque no ha participado en ningún hecho. Por lo

tanto, va a proceder a responder a las preguntas que se le han formulado.

Por Secretaría se irán formulando las preguntas de a una por vez, para que comience a

responder.

Sr. Secretario (Estrada). — Para que diga el testigo si los jueces de la Corte Suprema de

Justicia pueden ser removidos de sus cargos por la disconformidad con sus contenidos que

puedan expresar los legisladores o funcionarios del órgano ejecutivo.

Sr. Gentile. — ¿Por su contenido? La verdad es que la pregunta no es muy clara. No sé el

contenido de qué...

Sra. Presidenta. — Que lo aclare la Defensa, porque la pregunta fue realizada por la

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Defensa. Por favor, aclaren la pregunta porque el testigo no la entiende.

Sr. Badeni.— Por el contenido de las sentencias en cuanto a las opiniones que emiten los

jueces interpretando el Derecho al dictar sentencia o interpretando los hechos.

Sr. Gentile. — Bueno, esto ya está resuelto por el Congreso de la Nación. Si no recuerdo

mal, el artículo 24 de la ley reglamentaria del Consejo de la Magistratura establece que los

criterios que los jueces tengan en sus sentencias no son motivo del juicio político que se

tramita en el Jurado de Enjuiciamiento, cosa que ha sido ratificada por alguna jurisprudencia

reciente como en el caso del juez Ricardo Bustos Fierro que, casualmente, fue absuelto por

esa causal.

Y aunque si bien eso se refiere al Jurado de Enjuiciamiento, entiendo que ese es un

criterio que se proyecta desde el origen de este tipo de juzgamiento que es el juicio político en

donde no solamente están los funcionarios políticos, el presidente, el vicepresidente, el jefe

de Gabinete de Ministros y los ministros, sino también los miembros de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación.

En consecuencia, yo comprendo perfectamente, y esta es la sorpresa o lo que me ha

llamado mucho la atención de este juicio político en el que se discute acerca de lo que ha

ocurrido en estas tres causas y los criterios que se han adoptado, en definitiva, en estas

resoluciones. Pero no se está discutiendo sobre lo que se debería discutir en un juicio político,

que son las razones políticas por las cuales; incluso por lo que se dijo políticamente, en el

sentido de que hay que oxigenar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hay que terminar

con la mayoría automática, hay que terminar con una Corte adicta, etcétera, etcétera.

Pienso que eso sería lo que habría que discutir en un juicio político. Además, señora

presidenta, debo decirle que en esta discusión acerca de lo que es el juicio político, como

usted sabe y lo habrá escuchado en el debate de este mismo juicio político, siempre se ha

discutido su naturaleza. Esto de que se le llame Tribunal al Senado, desde mi punto de vista

no significa que el Senado sea distinto del que ha habido antes de que los senadores prestaran

juramento. Se trata del mismo órgano político.

Cuando se discutió el juicio político del presidente Andrew Johnson, allá por 1868,

Summer dijo —lo que recuerda el doctor Pablo Ramella en su libro— que se trata de un

procedimiento político, con una acusación política, con una culpabilidad política ventilada en

un órgano político y con un juzgamiento de carácter político.

Discutir el criterio de una sentencia judicial no cambia en nada lo que políticamente

se ha dicho fuera del Senado y de la Cámara de Diputados respecto de este juicio político. Se

ha dicho que se trata de un tribunal desprestigiado; bueno, tendríamos que ver, por ejemplo...

Y esta es una pregunta que yo me hago y que puede tener alguna respuesta que yo no

conozco: el prestigio de la Corte Suprema, antes y después de cada uno de estos fallos, ¿fue

mejor o peor? ¿Esto se debió al doctor Moliné O´Connor o a todos los que votaron junto con

el doctor Moliné O´Connor?

Esto es muy importante porque tenemos un solo precedente en la historia donde ha

habido destituciones de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y creo que

todos conocemos lo que ha ocurrido en aquella oportunidad, en 1946 y 1947. Aquellos

miembros de la Corte Suprema fueron "condenados" —en realidad, no se trató de una

condena, sino que fueron destituidos—, pero fueron absueltos por la historia. O sea, todos los

argentinos sabemos que en aquella oportunidad lo que se pretendía no era la causal por la

cual se removió a aquellos miembros de la Corte Suprema sino que, en definitiva, lo que se

quería era nombrar a una nueva Corte.

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Yo creo que si esto es un tribunal político o este es el Senado de la Nación, creo que

la acusación debería apuntar a lo político y no a lo jurídico, porque lo jurídico está vedado

dentro de un trámite de esta naturaleza. Esta es mi respuesta, señora presidenta.

Sr. Secretario (Estrada). — Para que diga el testigo si constituye causal de mal desempeño

dictar sentencias que no configuran delitos ni el deliberado propósito de beneficiar o

perjudicar a alguna de las partes.

Sr. Gentile. — Bueno, la Constitución de 1853 —como en la Constitución norteamericana—

se limitó exclusivamente a los delitos el juicio político. En el caso de la Constitución

norteamericana, en el Congreso de Filadelfia se discutió y se sacó la expresión "mala

administración", que era otra de las causales de juicio político en la Constitución

norteamericana y nunca más se volvió a poner en el texto.

En la Constitución argentina, cuando se reformó en 1860, se incorporó esta expresión

de mal desempeño; y por mal desempeño la doctrina ha dicho que se trata de ineptitud,

incapacidad física o mental o la comisión de faltas que no configuran crímenes comunes o

delitos en el ejercicio de su función.

Vendría a ser —en este último punto— como una especie de código contravencional

respecto de los delitos. O sea, conductas que no alcanzan a ser delitos pero que pueden ser

disvaliosas desde el punto de vista legislativo. Ese es el alcance que tiene la Constitución

respecto de este caso. Ahora bien, en este caso particular, cuando hablamos de mal

desempeño nos estamos refiriendo —concretamente— a lo que pasó en tres pleitos, y cuáles

son las sentencias en estos casos.

Por de pronto, no veo que el mal desempeño solamente sea del doctor Moliné

O'Connor. Porque si en algún caso pudo haber habido un mal desempeño, tendríamos que

juzgar todo el hecho. Y creo que hay un caso en donde hay 17 jueces —incluidos los de la

Corte Suprema— que han fallado en el mismo sentido. Y yo no sé dónde están los otros

jueces que no están juzgados en este mismo juicio político.

Soy político también —he sido diputado nacional— y creo que en definitiva, el origen

de esta causa es político. Hay que recordar que hubo dos intentos de juicio político a la Corte

Suprema. El primero fue después del fallo Smith. El 1 de febrero del año pasado se dicta el

fallo Smith por parte de la Corte Suprema. Y el lunes 3 se dicta el decreto de necesidad y

urgencia 214, y se inicia el juicio político a todos los miembros de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación. En resistencia —entiendo yo como simple ciudadano—, a esa

jurisprudencia que se consideraba que era un golpe de Estado que la Corte Suprema le estaba

dando en ese momento de gran inestabilidad al presidente Duhalde.

Eso naufragó a los pocos meses. Y cuando asume el presidente Kirchner se hizo

trascender a la prensa que el doctor Moliné O'Connor —que estaba en Francia—, había

hablado por teléfono con el doctor Nazareno y había resuelto ponerle fecha a un fallo —

Lema— de un ahorrista de Córdoba que había llegado a la Corte Suprema de Justicia de la

Nación, el cual estaba pendiente de resolver —pienso yo— por motivo de la elección. O sea

que se le iba a poner fecha.

A partir del momento en que se tomó conocimiento público de esta circunstancia, fue

cuando el presidente tomó los micrófonos —la radio y la televisión— y anunció el inicio de

esta nueva etapa de juicios políticos.

Todos conocemos que se cambiaron varias cosas respecto del año pasado. Primero se

iba a comenzar con el ministro Fayt, y al poco tiempo se desistió porque se dijo que no había

argumentos suficientes ya que no habría integrado la mayoría automática. O sea que fue

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excluido, es decir, quedó sin efecto el trámite de ese juicio político.

Posteriormente, cuando se entró sobre los ministros de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación, se pensó en tomar las mismas causales que habían sido el motivo del juicio

político del año pasado. Seguramente, advirtiendo que el artículo 8 punto 4) del Pacto de

San José de Costa Rica establece la imposibilidad de que se vuelva sobre algo que ya estaba

resuelto anteriormente —no solamente en un pleito, sino también en un trámite como el de

esta naturaleza—, se dejó sin efecto eso.

Y se comenzó a hacer un "uno a uno", como se ha venido haciendo primero con

Nazareno, después con el doctor Moliné O'Connor, después con Guillermo López y luego

con Vázquez, a los cuales no se les han enrostrado las causales anteriores sino que se les

buscaron otras, que no tienen nada que ver con las causales políticas.

Debo confesar ante todos ustedes que nunca he sido menemista. He votado en contra

de todas las leyes menemistas, incluso la del aumento de los miembros de la Corte Suprema

de Justicia de la Nación.

Y si realmente se comprobara en un juicio político de que realmente ha funcionado la

mayoría automática, y estuviéramos juzgándolo al doctor Moliné O'Connor incluso por lo

que ocurrió en el caso Dromi , por la convalidación de los decretos de necesidad y urgencia o

por las acordadas que dictó la Corte Suprema de no aplicar a los jueces el impuesto a las

ganancias, contarían con mi opinión favorable.

Pero por estas tres causales por las que se lo está juzgando en este momento,

seguramente mis nietos dentro de sesenta años van a decir lo mismo que decimos nosotros

respecto de la Corte del 47: la destituyeron, cumplieron con todos los requisitos formales,

pero la historia —en definitiva— sabe que se lo hizo por razones políticas y para poner una

Corte de otro color político, es decir, del color político del gobierno de turno.

Sra. Presidenta.— Por favor, la tercera pregunta señor secretario.

Sr. Secretario (Estrada). — Para que diga el testigo qué requisitos se exigen para que la

Corte Suprema rechace los recursos extraordinarios sobre la base del artículo 280 del Código

Procesal Civil y Comercial.

Sr. Gentile. — Con la modificación que se hizo en 1990 al Código de Procedimientos Civil y

Comercial de la Nación, prácticamente la Corte Suprema tiene una facultad discrecional, lo

que en el caso de la Corte norteamericana se llama el writ of certiorari, por la cual si no hay

un interés grave institucional —sea o no encuadrado en los tres incisos de la ley 48 de las

causales que en el caso de la doctrina, por ejemplo el caso de Carrió, que establece trece

causales para el caso de arbitrariedad— la Corte Suprema puede tomar esas causales, tomar

otras causales o prescindir de ellas y considerar que se trata de una cuestión de interés

superior, y por eso la puede tratar.

Por supuesto que en la forma en que lo hace la Corte Suprema de Justicia de la

Nación, o sea, a través de unos formularios —yo llamó "formulario" a la sentencia porque en

definitiva, son varios textos iguales y cortos—, creo que no se está cumpliendo con la

motivación de la sentencia.

También es sabido que al poco tiempo de que se comenzó a aplicar este criterio y

dicho artículo 280, se planteó la inconstitucionalidad de la ley. Y en el caso Rodríguez la

Corte rechazó la inconstitucionalidad, y a partir de ese momento la jurisprudencia es pacífica

en aceptar este certiorari que actualmente practica la Corte Suprema, en aplicación de aquel

artículo 280 que se aprobó junto con el aumento de los miembros de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación.

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Sr. Secretario (Estrada). — Por último, para que diga el testigo si lo declarado es público y

notorio.

Sr. Gentile. — Sí, es público y notorio.

Sra. Presidenta.— Tiene la palabra la Acusación...

Sr. Diputado Falú. — ¿No va a formular preguntas la Defensa?

Sra. Presidenta.— Perdón, ¿la Defensa va a formular alguna pregunta más...?

Sr. Badeni. — Perdón, ¿cómo es? ¿Primero la Acusación y después nosotros?

Sra. Presidenta.— No, si querían sobre el pliego que habíamos leído agregar alguna...

Sr. Badeni. — ¿Tendremos la oportunidad después?

Sra. Presidenta.— Sí.

Sr. Diputado Falú. — Este testigo es de la Defensa...

Sra. Presidenta.— Señor diputado, habíamos acordado que por una cuestión de orden

empezaban primero ustedes preguntando, y finalmente terminaba la Defensa.

Sr. Diputado Falú. — Pero con nuestros testigos.

Sra. Presidenta.— En general con todos los testigos lo dispusimos, pero no vamos a hacer

una discusión por esto.

Si quiere, la Defensa puede hacer su uso de repreguntar al testigo, ampliar o

reformular alguna de las preguntas.

Sr. Badeni. — Lo voy a hacer después, como se hizo con Magariños.

Una vez que pregunta la Acusación, después vuelve a preguntar la Defensa. Con

Magariños se hizo así.

Sr. Diputado Falú. — No hay problema.

Señora senadora: yo voy a colaborar con usted, no obstante que corresponde que al

testigo, si es de la Defensa, lo interrogue la Defensa. Esto es inaudito; no lo he visto nunca

en decenas de juicios orales en que me ha tocado intervenir.

Primero que nada voy a tachar en sus dichos al testigo, no obstante que la tacha como

institución ya no figura en los códigos. Pero sí se incorpora dentro del juicio de la sana crítica

para la valoración de la prueba, porque ha sido parcial en todas las manifestaciones de

concepto. Más que dar conceptos, ha desconceptualizado institutos como el control por parte

del Congreso,

la posibilidad de controlar o no sentencias, el conocimiento de la situación concreta del

doctor Moliné O'Connor; manifestaciones que no tienen absolutamente nada que ver con las

causas.

Y empiezo. Doctor Gentile, por el bien de sus nietos y de mis nietos, ¿usted conoce

los precedentes de 1891?... Aclaro, señora presidenta, que las preguntas vienen en sobre

cerrado, si no hubiera podido traer los elementos para ponerlos a disposición de usted.

Sra. Presidenta. — Está bien.

Sr. Diputado Falú. — Así que voy a apelar a mi memoria.

¿Usted conoce el precedente del juicio político al juez Pizarro en 1891?

Sr. Gentile. — Bueno, he leído algunos... digamos... los temas. No sé a qué parte del tema...

Sr. Diputado Falú. — Le pregunto si lo conoce.

Sr. Gentile. — Sé que hubo un juicio...

Sra. Presidenta. — Perdón, le está preguntando si conoce el juicio político a Pizarro, las

causales...

Sr. Gentile. — Todo el juicio político no lo conozco. Sé que hubo un juicio...

Sr. Diputado Falú. — ¿Usted conoce que en 1891 el juez Pizarro es separado y destituido de

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su cargo por haber dictado una sentencia contraria al texto de la ley?

Sr. Gentile. — Sí... Yo no...

Sr. Diputado Falú. — Lo cual no significa que...

Sr. Gentile. — Yo lo he dicho, doctor... señora presidenta, me dirijo a usted....

Sr. Diputado Falú. — Doctor, le pido que conteste sí o no...

Sr. Gentile. — No, no, pero...

Sra. Presidenta. — Perdón, perdón. Sin mayores adjetivaciones o aclaraciones, repítale la

pregunta para que...

Sr. Gentile. — No, la entendí perfectamente. Lo único que no se puede contestar como una

absolución de posiciones por sí o por no. Lo que quiero hacer es una explicación...

Sra. Presidenta. — Perdón, cuando le preguntan a usted si conoce tal cosa, tiene que

contestar "sí, la conozco" o "no la conozco" y después usted agrega lo que quiere.

Sr. Gentile. — Ya aclaré que sabía que había existido ese juicio político, pero no lo conocía

en detalle.

Lo que le quiero decir respecto de que ha habido antecedentes en sentido contrario de

lo que le digo. Le he manifestado de que hay una discusión en todos los juicios políticos

respecto, por ejemplo, a si es político o si es jurídico..

Sr. Diputado Falú. — Gracias.

Sr. Gentile. — ... Históricamente hay una biblioteca para cada lado, pero yo creo que cuando

se trata de un juicio político, no se trata de discutir cuál es la biblioteca más grande, si no cuál

es el daño al bien común y...

Sr. Diputado Falú. — Para mí está contestada. La otra pregunta, ¿puede ser, presidenta?

Sra. Presidenta. — Sí, diputado.

Sr. Diputado Falú. — ¿Conoce usted....

Sr. Moliné O'Connor. — Señora presidenta: usted en una intervención anterior pidió que no

se interrumpiera al testigo en su declaración. Que termine.

Sra. Presidenta. — ¿Le queda alguna respuesta pendiente a lo que le formuló el diputado

Falú?

Sr. Gentile. — Yo lo único que digo es que lo que hay que valorar en un juicio político es si

se cumplen las causales establecidas por la Constitución, y si realmente el carácter de las

mismas tienen la jerarquía suficiente como para producir una medida política tan importante

como lo que significa la destitución de un funcionario y, eventualmente, el declararlo incapaz

para cubrir cargos de honor o a sueldo.

Sra. Presidenta. — ¿Terminó?

Sr. Gentile. — Terminé.

Sr. Diputado Falú. — ¿Continúo, señora presidenta?

Sra. Presidenta. — Sí.

Sr. Diputado Falú. — Dado que usted manifiesta que no hay precedentes de control sobre

las sentencias, ¿conoce usted en el año 1899 el caso del juez Aurrecoechea? ¿Sabe usted por

qué fue acusado el juez Aurrecoechea y juzgado?

Sr. Gentile. — Sí. No conozco en detalle tampoco.

Sr. Diputado Falú. — Gracias, señor.

¿Sabe usted que fue juzgado por haber dictado sentencia contraria al texto de la ley?

Sr. Gentile. — Doctor, le vuelvo... Me parece...

Sr. Diputado Falú. — Contésteme sí o no...

Sr. Gentile. — ...Me parece que hay una mala interpretación....

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Sra. Presidenta. — Perdón. Está en uso de la palabra.

Sr. Gentile. — Es decir, yo he dicho que hay casos contradictorios y a efectos de este tema.

O sea, no le niego que ha habido casos...

Sra. Presidenta. — Doctor, lo que le pregunta la Acusación es muy claro: si usted conoce.

Usted vino acá y depuso ante el Tribunal una serie de consideraciones doctrinarias, de

valoraciones políticas. Lo que le está pidiendo la Acusación es si usted conoce antecedentes

de juicio político. Le ha mencionado hasta ahora dos. Usted contesta "sí lo conozco" o "no lo

conozco", y en todo caso después amplía o aclara.

Sr. Gentile. — Hay más casos.

Sr. Diputado Falú. — ¿Conoce usted el caso del juez destituido en 1911 Ponce y Gómez?

Sr. Gentile. — Ese caso nunca lo sentí nombrar.

Sr. Diputado Falú. — ¿Sabe usted que en ese caso fue destituido el juez Ponce y Gómez por

no haber aplicado las reglas de la sana crítica en la sentencia?

Sr. Gentile. — No, no lo conozco.

Sr. Diputado Falú. — No lo conoce. Voy a continuar con los casos.

No conociendo hasta acá estos tres casos, ¿está usted en condiciones de seguir

afirmando que nunca se ha controlado a un juez por sus sentencias?

Sr. Gentile. — Pero yo nunca he dicho eso, doctor.

Sr. Diputado Falú. — Gracias. Está contestada...

Sr. Gentile. — Lo que yo he dicho es que ha habido casos en el sentido que usted afirma...

Sr. Diputado Falú. — Gracias.

Sr. Gentile. — Yo opino que hay que seguir esta doctrina y no la otra.

Sr. Diputado Falú. — Ah, correcto. Pero acepta que sí se puede controlar la sentencia...

Sr. Badeni. — Mire...

Sr. Diputado Falú. — ¿Conoce...? No, estoy preguntando.

Sra. Presidenta. — Está en uso de la palabra....

Sr. Diputado Falú. — ¿Conoce usted que en...

- No se alcanzan a percibir palabras pronunciadas por el doctor

Badeni.

Sr. Diputado Falú. — No se ponga nervioso, doctor Badeni...

Sra. Presidenta. — Diputado Falú: lo único que le voy a pedir es que antes de volver a

hacerle una pregunta al testigo, yo le voy a preguntar si terminó. Cuando él nos dice que

terminó de hablar, usted hace la siguiente pregunta.

Sr. Diputado Falú. — Cómo no, señora presidenta. Así lo voy a hacer.

Sra. Presidenta. — Formule la pregunta.

Sr. Diputado Falú. — ¿Conoce usted que en el año 1920 hubo un juicio político cuando se

destituyó a un juez Allende?

Sr. Gentile. — Sí.

Sr. Diputado Falú. — ¿Sabe usted la causal?

Sr. Gentile. — No, desconozco.

Sr. Diputado Falú. — La causal fue...

Sra. Presidenta. — Perdone, diputado. ¿Terminó de contestar? ¿No conoce dijo? ¿Quiere

agregar algo?

Sr. Gentile. — No conozco en detalle. Como en los casos anteriores, sé que ocurrió en ese

momento ese juicio político al juez Rafael Allende.

Sra. Presidenta. — ¿Terminó?

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Sr. Gentile. — Terminé.

Sra. Presidenta. — Prosiga ahora, diputado Falú.

Sr. Diputado Falú. — No le voy a explicar lo que decía el caso Allende porque no es del

caso dar información al testigo. Pero era por el contenido de la sentencias.

¿Conoce usted que en el año 1947 fueron destituidos, entre otros cargos, por la

interpretación que sobre las leyes 11.729, de indemnización por despido, y de la ley 9.688, de

accidentes de trabajo, que erróneamente habían efectuado algunos ministros de Corte, fueron

destituidos los jueces Nazar Anchorena, Ramos Mejía y Sagarna?

Sr. Gentile. — Conozco ese caso, pero no fue la única causal.

Sr. Diputado Falú. — Entre otras.

Sr. Gentile. — Entre otras.

Sr. Diputado Falú. — Entre otras, correcto. Contenido de la sentencia.

¿Conoce usted...?

Sra. Presidenta. — ¿Terminó, doctor?

Sr. Gentile. — Sí.

Sra. Presidenta. — Adelante, Falú.

Sr. Diputado Falú. — ¿Conoce usted que en el año 1940 fue destituido el juez Rodolfo

Barroco Mármol...

Sr. Gentile. — Barraco Mármol, de Córdoba, sí.

Sr. Diputado Falú. — ¿Recuerda usted la causal, doctor?

Sr. Gentile. — No.

Sr. Diputado Falú. — Fue destituido...

Sr. Gentile. — Perdón. No fue destituido. Le quiero decir que precisamente se reformó la

Constitución del 49 y estaba tramitándose el juicio político. En la reforma del 49 sacaron los

jueces inferiores. Se mandó a un jurado de enjuiciamiento. En consecuencia, quedó si efecto

el juicio político.

Sr. Diputado Falú. — ¿Sabe usted que el juez Barroco Mármol...

Sr. Gentile. — Barraco Mármol.

Sr. Diputado Falú. — ...fue juzgado por errores de procedimiento?

Sr. Gentile. — Seguramente porque fue un acto muy inicuo. Todo Córdoba recuerda lo que

se le hizo a ese juez probo...

Sr. Diputado Falú. — ¿Reconoce....? Ah, perdón.

Sra. Presidenta. — Dejeló terminar.

Sr. Gentile. — ...Un juez probo y muy versado en cuestiones de derecho. Y, bueno, se le

buscaron una serie de pequeñas cosas de carácter procesal para suspenderlo, y se lo suspendió

en su cargo, y para hacerle juicio político, que se frustró por las razones que le expliqué

recién. He terminado.

Sra. Presidenta. — Adelante, Falú.

Sr. Diputado Falú. — ¿Conoce usted, doctor Gentile, cuál es la regla que existe sobre el

control de sentencias por parte del Congreso de la Nación y cuál es la excepción a esa regla?

Sr. Gentile. — ¿Me puede aclarar la pregunta, diputado?

Sr. Diputado Falú. — ¿Conoce usted cuál es la doctrina parlamentaria, la jurisprudencia

parlamentaria que ha instaurado una regla sobre el control de las sentencias y una excepción

al respecto, que es en qué casos se pueden controlar las sentencias, como acabo de dar

ejemplificativamente algunos casos?

Sr. Gentile. — Conozco lo que ha aprobado el Congreso de la Nación y que es ley de la

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Nación, el artículo 24 de la ley reglamentaria del Consejo de la Magistratura, que ha adoptado

este criterio.

Admito que se puede aceptar una excepción a esto, que es a lo que probablemente se

está refiriendo el diputado Falú, por ejemplo, en el caso de la comisión de un delito. Si la

sentencia es fruto de un cohecho, no estamos hablando de los criterios de la sentencia, sino de

la comisión de un delito a través de la sentencia. O pudo haber un favoritismo muy grande. O,

como les dijo a ustedes, al Senado, el actual ministro Zaffaroni, si a través de la sentencia se

somete a la esclavitud a alguna persona. En ese caso, evidentemente, estaríamos en la

excepción a la regla establecida por el Congreso respecto de este criterio, que fue muy

discutido en otras épocas, como fue muy discutido también el tema de la suspensión aunque,

luego, fue entronizado en el texto de una ley como la del Consejo de la Magistratura.

Sr. Diputado Falú. — Voy a repetir la pregunta. ¿Conoce usted, dado que es un testigo de

concepto, cuál es la regla que ha fijado la doctrina parlamentaria y cuál es la excepción? Esto

no me lo contestó.

Sr. Gentile. — La que conozco es la que acabo de decir, artículo 24 de la ley reglamentaria

del Consejo de la Magistratura.

Sr. Diputado Falú. — ¿Considera usted, doctor Gentile, que una ley está por encima de la

Constitución Nacional?

Sr. Gentile. — No.

Sr. Diputado Falú. — ¿Sabe usted que interpretando la Constitución de la Nación, la regla

que se ha fijado en el Parlamento es que no se debe controlar a los jueces por la sentencia a

menos que —y estoy haciendo una cita textual— de la prueba surja que ella fue dictada —la

sentencia— por intereses, por pasiones, por motivos económicos u otras razonas que la

alejan del magno acto de administrar justicia? ¿Conoce usted este precedente?

Sr. Gentile. — No lo conozco formulado de esa manera. Lo conozco formulado como lo dije

y como está establecido en la ley reglamentaria del Consejo de la Magistratura.

Sr. Diputado Falú. — En consecuencia ¿usted reconoce que hay excepciones que confirman

la regla?

Sr. Gentile. — Las excepciones son las que le acabo de decir.

Sr. Diputado Falú. — ¿Usted fija las excepciones o cree usted, doctor, que debe fijarlas el

Congreso de la Nación?

Sr. Gentile. — Para mí, las excepciones son las que yo les he dicho.

Sr. Diputado Falú. — No las que fija el Congreso de la Nación.

Voy a continuar...

Sr. Gentile. — No. Perdón, señora presidenta...

Sra. Presidenta. — Déjelo terminar.

La pregunta es si usted cree que las reglas de excepción son las que usted cree o las

que dicta el Congreso. ¿Es esa la pregunta, señor diputado?

Sr. Diputado Falú. — Sí.

Sra. Presidenta. — Esa es la pregunta que le formuló.

Sr. Gentile. — Respeto las decisiones que toma el Congreso y por eso me he remitido a una

ley del Congreso, que es la que fija el criterio que yo sostengo, que es el correcto.

Sr. Diputado Falú. — Doctor Gentile: usted hizo referencia a tres casos por los cuales se

está juzgando al doctor Eduardo Moliné O'Connor y dijo que se trata de tres sentencias.

¿Considera usted que el caso Magariños es una sentencia jurisdiccional?

Sr. Gentile. — No. El caso Magariños es una cuestión de competencia.

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Quiero aclarar que no conozco los expedientes, conozco fundamentalmente...

Sra. Presidenta. — ¿Usted no conoce los expedientes de ninguno de los tres casos?

Sr. Gentile. — No. No los conozco; de ninguno de los tres casos.

Sra. Presidenta. — No los conoce.

Sr. Gentile. — No los conozco.

Conozco, por la prensa, los hechos que son motivo de esta cuestión. Y, en la situación

concreta del caso Magariños, se trata de una cuestión de competencia, de quién tiene la

facultad sancionatoria, si la Corte Suprema o el Consejo de la Magistratura.

En el caso concreto del sumario que se le dio en la Corte Suprema, según el

conocimiento que tengo, el doctor Magariños nos planteó la cuestión de competencia. O sea

que aceptó la competencia de la Corte. Luego fue al Consejo de la Magistratura a plantear la

revocación de esa decisión de la Corte Suprema y consiguió este propósito con el voto en

disidencia de algunos miembros del Consejo de la Magistratura, que argumentaron a favor de

que él había aceptado la competencia y de que, habiendo aceptado la competencia, no podía

luego, por el principio de los actos propios, cambiar el criterio y plantear la incompetencia

ante el Consejo de la Magistratura.

Sr. Diputado Falú. — Señora presidenta: voy a insistir con la pregunta. Quizás no me

expresé adecuadamente, doctor Gentile. Le pido disculpas.

No le pregunto cuál fue la actuación del doctor Magariños. La pregunta es si el caso

Magariños, que por lo visto sí conoce, no obstante haber dicho que no lo conocía...

Sr. Gentile. — No lo conozco por el expediente.

Sra. Presidenta. — ¿Por dónde lo conoce?

Sr. Gentile. — Por la prensa.

Sr. Diputado Falú. — El caso Magariños se trata de una sanción disciplinaria interpuesta,

entre otros, por el doctor Moliné O'Connor. ¿Usted considera que esa sanción administrativa

o de superintendencia, disciplinaria, constituye una sentencia jurisdiccional?

Sr. Gentile. — No. No se trata de eso.

Sr. Diputado Falú. — Gracias, doctor.

Sr. Gentile. — ¿Me permite aclarar?

Sra. Presidenta. — Déjelo aclarar, por favor.

Sr. Gentile. — De todas maneras, se trata de una cuestión muy menor. Se trata de una multa

que creo que no llega a los dos mil pesos. Es lo que se había explicado en aquel momento.

Y creo que, si no es válido plantear el criterio de las sentencias como causal de un

juicio político, menos lo es una cuestión administrativa de un calibre tan bajo como éste. Si

estuviéramos hablando de las acordadas de la Corte, cuando eximió a los jueces del impuesto

a las ganancias, estaríamos hablando de otra cosa. Pero en este caso, no tiene entidad

suficiente y podríamos equipararlo con un simple criterio de carácter administrativo.

Sr. Diputado Falú. — ¿Considera usted, como testigo de concepto, que es de muy baja

categoría la independencia de un juez, o que el espíritu de un juez para resguardar esa

independencia tiene una tarifa de dos mil pesos y que esto es de baja categoría en el caso

Magariños, en el que están de por medio la libertad de expresión, la libertad académica, la

opinión científica y, sobre todo, la independencia del Poder Judicial? ¿Usted considera que es

una razón "baja"?

Sr. Gentile. — Entiendo —y quiero que me comprenda cuando digo esto— que la sanción

fue relativamente baja en cuanto al monto de la multa. Está refiriéndose a la sanción de una

conducta que no tiene la entidad que debería tener como para ser juzgada en un juicio de esta

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naturaleza, como es un juicio político.

No sé qué le diría a mis nietos. "Vean, al doctor Moliné O'Connor lo removieron

porque puso una multa de dos mil pesos a un juez." No sé si mis nietos van a entender esto

como una cosa justa.

Sr. Diputado Falú. — Usted hizo referencia, doctor Gentile, a que no es posible que se

impute como cargos —lo dijo textualmente—, como motes o expresiones que conoce por la

prensa, que hay una Corte adicta, que es un tribunal desprestigiado, que éste es un juicio a la

Corte...

Sr. Gentile. — Y a los integrantes de la Corte.

Sr. Diputado Falú. — ¿Sabe usted si, en alguno de los cargos que se le efectúan al doctor

Moliné O'Connor figura formar parte de una Corte adicta?

Sr. Gentile. — No.

Sr. Diputado Falú. — ¿No sabe?

Sr. Gentile. — No. Esto no está dentro de la acusación, que yo sepa.

Sr. Diputado Falú. — Gracias.

Sr. Gentile. — Lo que sí sé respecto de las expresiones políticas que se han emitido acerca

de esto, por parte del gobierno y de los que impulsan el juicio político, es que siempre se

explica que con esto se va a depurar la Corte, se va a oxigenar la Corte y que, con esto, vamos

a terminar con una Corte que, en realidad, fue adicta pero que, en todo caso, a partir de los

casos del "corralito", dejó de serlo y entonces...

Sra. Presidenta. — ¿Cómo fue adicta en todo caso? ¿Me podría aclarar esa expresión?

Sr. Gentile. — A partir del caso...

Sra. Presidenta. — Usted dijo "como fue, en todo caso, adicta..."

Sr. Gentile. — Claro, adicta a Menem, porque era una Corte menemista. Yo mismo he

criticado en mucho y he puesto algunos ejemplos, acá, de casos fallados por la Corte, que no

son motivo de este juicio político.

Sra. Presidenta.— ¿O sea que usted cree que hubo una Corte menemista?

Sr. Gentile.— Yo creo que la Corte estaba fuertemente influida por el menemismo. No le

pudo decir de todos, porque conozco que hubo jueces... Vuelvo a decir: yo no estoy juzgando

a la Corte: estoy juzgando a algunos miembros de la Corte Suprema.

Yo me he resistido como diputado y voté en contra de la ampliación de los miembros

de la Corte Suprema. Públicamente he hecho el repudio cuando se firmó el Pacto de Olivos; y

con el Pacto de Olivos —entre las disposiciones de letra chica— se estableció la renuncia de

Barra y de Cavagna Martínez y se designó a Guillermo López y a Bossert.

Eso es un manejo de la Justicia que realmente es lamentable. Ahora esto no es lo que

se está discutiendo acá. Eso es lo que digo yo. Si vamos a hacer un juicio a la Corte, incluso

en una de esas me va a encontrar del lado del diputado Falú...

Sr. Diputado Falú.— Ya nos está encontrando. Ya lo estoy encontrando de mi lado. (Risas)

Sr. Gentile.— Pero lo que pasa, diputado, es que en la imputación usted está hablando de

otra cosa totalmente distinta. Entonces, no se puede hacer...

Sra. Presidenta.— O sea... A ver, yo voy a hacer una pregunta...

Sr. Gentile.— Sí.

Sra. Presidenta.— ... porque creo interpretar al testigo, de concepto. Si hubiéramos hecho

una acusación, por ejemplo, como usted lo ha formulado...

Sr. Gentile.— Sí.

Sra. Presidenta.— ... por otras cosas, usted estaría de acuerdo con la Acusación...

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Sr. Gentile.— Sí. Y no solamente eso, sino que yo le traería casos... Y estoy trayendo, le

estoy trayendo el caso del impuesto a las ganancias.

Sra. Presidenta.— Está bien.

Sr. Gentile. — Por eso le quiero decir, por qué no han puesto el...

Sra. Presidenta.— O sea, su diferencia es una cuestión de los cargos.

Sr. Gentile.— El Estado argentino, al Estado argentino debió haber recurrido

administrativamente esas acordadas de la Corte, porque es un acto administrativo; tampoco es

una sentencia judicial... Y, bueno, sobre eso no se hizo nada. Los decretos de necesidad y

urgencia que todos los gobiernos —a partir de Menem o antes, incluso, de Alfonsín, porque

desde Menem se acentuó— dictaron y se siguen dictando lamentablemente, señora

presidenta...

Ustedes saben que, según entiendo, este feriado que se ha corrido para el día lunes 14

de octubre se dictó a través de un decreto de necesidad y urgencia.

Sra. Presidenta.— Sí. Convengamos que es un tanto inofensivo cambiar un feriado por

decreto de necesidad y urgencia.

Sr. Gentile.— Sí, pero eso demuestra que el decreto de necesidad y urgencia está

sustituyendo al Congreso.

El presidente de la República no debe sustituir al Congreso. No sé si será que mi

antigua vocación parlamentaria me impulsa a decir lo que le estoy diciendo. Pero el Congreso

no puede declinar estas facultades y mucho menos ante la Corte Suprema, frente a

disposiciones de carácter legislativo, porque la aplicación de los impuestos es una cuestión de

carácter legislativo.

Sra. Presidenta.— Bien. ¿Tiene alguna otra pregunta, diputado Falú?

Sr. Diputado Falú.— Una última pregunta. En rigor tenía varias más, pero voy a dejar para

el alegato las consideraciones, particularmente con lo que acaba de decir. Pero lo voy a hacer

como pregunta: ¿Usted considera que los decretos de necesidad y urgencia que están

estipulados en la Constitución de la Nación son inconstitucionales?

Sr. Gentile.— Son inconstitucionales cuando se dicten sin que estén reglamentados por el

Congreso y mientras no funcione la Comisión Bicameral Permanente. Yo creo que son

inconstitucionales.

Sr. Diputado Falú.— ¿Lo que dice la Constitución...?

Sr. Gentile.— No, no, no. No lo que dice la Constitución. La aplicación... O sea, los decretos

de necesidad y urgencia que dicta el presidente sin que esté reglamentado lo que establece la

Constitución, son inconstitucionales. No la Constitución sino los decretos de necesidad y

urgencia.

Sra. Presidenta.— Bien. ¿Alguna pregunta más? ¿Terminó, doctor?

Sr. Diputado Falú.— No. La última pregunta.

Usted hizo referencia, doctor Gentile, a la facultad que tiene la Corte Suprema a partir

del artículo 280 que consagra el fallo que (...) Es una facultad como usted dijo discrecional,

textualmente dijo usted...

Sr. Gentile.— Sí, así es.

Sr. Diputado Falú.— ¿Esa facultad discrecional, a su juicio, conforme las reglas de la sana

crítica, es aun esa facultad discrecional para legitimar fraudes o arbitrariedades manifiestas?

Sr. Gentile.— No, no.

Sr. Diputado Falú.— Gracias.

Sr. Gentile.— Pero lamentablemente hay un problema, diputado. El hecho de que no haya

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fundamentación en las resoluciones que se resuelvan por un simple formulario, hace

imposible poder determinar cuál es la razón. Porque lo que dice, en realidad, la Constitución

es que tiene que ser una cuestión trascendente.

Sobre esto se ha hecho toda una doctrina, la doctrina de la cuestión transcendente.

Hoy, prácticamente la única causal que hay para el recurso extraordinario se llama la cuestión

transcendente. Entonces, esté o no esté en los tres incisos del artículo 14 de la ley 48, esté o

no esté en los 13 casos que dice Genaro Carrió —que son los casos de arbitrariedad—, si no

hay cuestión trascendente, no lo trata la Corte; y si hay cuestión trascendente lo trata la Corte,

aunque no sea de ninguna de esas causas.

Entonces, esto es una cosa demasiado amplia. Ahora, si quiere que me extienda un

poco sobre esto, le puedo decir algo más.

Sr. Diputado Falú.— No.

Sr. Gentile.— Usted sabe que la Corte Suprema, por leyes dictadas por el Congreso...

Sr. Diputado Falú.— Si me pregunta a mí, no.

Sr. Gentile.— Si me permite que yo termine... .

Sra. Presidenta.— Déjelo hablar.

Sr. Gentile.— ... por leyes dictadas por el Congreso ha sido sobrecargada en cuanto a la

cantidad de trabajo que tiene. El doctor ha dicho que él ha dictado 170 mil fallos; lo cierto es

que hasta ahora debe haber dictado 185 mil hasta que lo suspendieron. Esto es una cosa que

no es normal.

En el año 1997 la Corte dictó 40 mil fallos. Ahora, ¿de qué se tratan los fallos? Y,

bueno, el 95 o el 97 por ciento son los casos de los jubilados, a lo cual en la ley llamada de

“solidaridad previsional” se le ha establecido un recurso ordinario ante la Corte Suprema, que

ha hecho estallar a la Corte Suprema. Y, entonces la Corte dicta sentencias que, en realidad,

no son las sentencias que todos conocemos en los tribunales sino que son sentencias en las

que en un fallo van 50 expedientes —y por eso es que se cuentan tanto— y, entonces, firman

y firman y firman. Creo que la diputada Nilda Garré ha dicho en algún momento que cómo

puede ser que los ministros no han tenido oportunidad de leer los fallos.

Y ahora tenemos el caso del “corralito”, donde hay 200 mil amparos en todo el país

con motivo del “corralito”.

Entonces, si vamos a modificar lo de la competencia de la Corte y establecer quizá

como la Corte norteamericana que dicta 200 fallos por año y poner una cantidad más o menos

razonable, tenemos que comenzar terminando con estos juicios, que han sido creados por el

Estado para no pagarle a los jubilados o para no devolverle la plata a los ahorristas.

Sra. Presidenta.— ¿Terminó Falú?

Sr. Diputado Falú.— Dejo tachado en los dichos... El testigo...

Sra. Presidenta.— Bueno, adelante doctor Badeni.

Sr. Badeni.— Para que diga el testigo quién fue el autor del artículo 280 del Código Procesal

Civil y Comercial en orden a qué órgano del gobierno? ¿Qué órgano del gobierno fue el autor

del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial?

Sr. Gentile.— Bueno...

Sr. Badeni.— ¿Fue la Corte...

Sr. Gentile.— No, no, no.

Sr. Badeni.—... fue el Congreso o el Poder Ejecutivo?

Sr. Gentile.— El Congreso... la ley, creo que dije ya. La ley que aprobó el aumento de

número de miembros de la Corte Suprema modificó el artículo 280 —porque son leyes

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ómnibus, ellos ponen varios temas—; y allí se modificó el artículo 280 del Código de

Procedimiento Civil y Comercial de la Nación.

Sr. Badeni.— ¿Fue el Congreso?

Sr. Gentile.— El Congreso. Fue una ley de la Nación.

Sr. Badeni.— ¿El Congreso podría modificar el artículo 280?

Sr. Gentile.— Sí.

Sr. Badeni.— Bien.

Doctor Gentile: en nuestro sistema constitucional, ¿quién es el intérprete final de la

Constitución y de las leyes: la Corte Suprema de Justicia o el Congreso de la Nación?

Sr. Gentile.— La Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta es la doctrina judicial que se

dice ahora.

Yo creo que, de todas maneras, la obligación de cumplir con la Constitución la tiene

también el Congreso de la Nación. Y yo no me apartaría de lo que yo considero

constitucional en una decisión como legislador, más allá de lo que pueda decir la Corte

Suprema de Justicia de la Nación.

Pongo el ejemplo: vuelvo de nuevo al ejemplo de los impuestos. Si la Corte ha

establecido por una acordada que los jueces no deben pagar el impuesto, yo, como legislador,

no tengo por qué atarme a ese criterio, que es un criterio contrario a la Constitución.

Sra. Presidenta.— Adelante, doctor Badeni.

Sr. Moliné O’Connor.— Sí, doctor, ¿ese criterio que usted sostiene en materia de impuesto

a las ganancias es uniforme o hay otras opiniones?

Sr. Gentile.— Bueno, usted sabe, doctor, que en la jurisprudencia... La cláusula de la

intangibilidad de los salarios, de remuneración de los jueces viene desde la época de la

monarquía; desde el año 1701, en que comenzó en Inglaterra, después lo tomó la

Constitución norteamericana y luego lo tomó nuestra Constitución.

En la Constitución norteamericana, cuando se inventó el impuesto a los réditos, se

dictaron y hubo varios fallos con distintos criterios respecto de este tema, y la doctrina que

prevaleció era que si bien no se le podía bajar a los jueces, en el momento en que se había

dictado la ley, sus remuneraciones —que creo que es correcto—, a los jueces que se designen

en el futuro sí se les podía aplicar el criterio del impuesto, en este caso, como lo llamamos

nosotros: Impuesto a las Ganancias. Así que, para mí ese es el criterio correcto que debió

aplicar la Corte Suprema.

Ahora, la Corte Suprema argentina se basó en una pequeña diferencia que tiene el

artículo de nuestra Constitución con el artículo de la Constitución norteamericana, que dice

en ningún caso...

Sr. Moliné O'Connor. — "De ninguna manera".

Sr. Gentile. — Perdón: "de ninguna manera". Y entonces dice que porque dijo "de ninguna

manera"...

Sr. Diputado Falú. — Perdón; ¿el juez le va a dictar al testigo?

Sr. Presidenta. — Por favor, Falú. Siga en uso de la palabra.

Sr. Gentile. — No lo he hecho de mala fe, le quiero decir...

Sr. Moliné O'Connor. — Yo tampoco.

Sra. Presidenta. — Doctor: siga con el uso de la palabra.

Sr. Gentile. — Simplemente creo que es un criterio equivocado de la Corte el haber usado

esas dos palabras, que no cambian la esencia del artículo ni el principio establecido desde la

época de la monarquía, en Inglaterra, de la intangibilidad de las remuneraciones de un juez.

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Sra. Presidenta. — ¿Terminó con su respuesta?

Sr. Gentile. — Bien; ¿alguna otra pregunta, doctor Moliné O'Connor?

Sr. Moliné O'Connor. — Sí. Doctor: ¿desde cuándo la Corte Suprema argentina sostiene

este criterio?

Sr. Gentile. — Desde siempre. O sea que la acordada no es un cambio sino que es la

ratificación de un criterio que venía de antes.

Sr. Moliné O'Connor. — ¿Desde la década del 30, cuando se creó el impuesto?

Sr. Gentile. — Nunca los jueces han...

Sr. Diputado Falú. — Es sugestiva la pregunta...

Sra. Presidenta. — Perdón. Está haciendo uso de su derecho de preguntar al testigo,

diputado Falú. Respete...

Sr. Diputado Falú. — Hago una objeción, porque es una pregunta sugestiva.

Sra. Presidenta. — No ha lugar a la objeción. Pregunte, Moliné O'Connor, por favor.

Sr. Moliné O'Connor. — Estaba respondiendo el testigo.

Sr. Gentile. — Bueno, tenemos que recordar que hubo impuesto a los réditos, y que después

se llamó Impuesto a las Ganancias. Cuando cambió esto fue cuando la Corte tomó esta

decisión de si tenían o no que aplicarlo los jueces. Y actualmente no solamente lo aplican los

jueces federales sino también los jueces provinciales.

Sra. Presidenta. — ¿Alguna otra pregunta, doctor Badeni?

Sr. Badeni. — Sí. ¿En qué década fue que la Corte nacional adoptó esa doctrina que citaba

usted cuando se sancionó el viejo impuesto a los réditos?

Sr. Gentile. — Bueno; eso comenzó en la década del '30. Y en Estados Unidos fue también

en la misma época. No me pidan demasiadas precisiones porque no me acuerdo el año, pero

los fallos de la Corte norteamericana y los nuestros son también a partir de ese momento.

Sra. Presidenta. — ¿Alguna otra pregunta?

Sr. Moliné O'Connor. — Pero inicialmente los fallos de la Corte norteamericana...

Sra. Presidenta. — Perdón, doctor Moliné O'Connor. Usted está preguntándole acerca... Acá

el testigo ha abordado un tema que no ha sido objeto de cargo. Precisamente está diciendo

que si el cargo hubiera sido porque los miembros de la Corte confirmaran esa doctrina él

estaría de acuerdo con el juicio político, pero resulta ser que ese cargo no fue formulado por

la Acusación. Así que, seguir con preguntas sobre cuestiones que no son cargos de la

Acusación...

Sr. Moliné O'Connor. — Es la última, doctora.

Sra. Presidenta. — Adelante: la última, por favor... con respecto a este tema.

Sr. Moliné O'Connor. — Si los primeros fallos de la Corte norteamericana fueron

coincidentes con la doctrina de siempre de la Corte argentina.

Sr. Gentile. — Sí, pero lo que pasa... Por eso le digo: el criterio de la Corte norteamericana

fue para el futuro, no para el caso concreto de los jueces que estaban en ejercicio en ese

momento. O sea que el criterio... Se dijo: los jueces que sean designados de aquí en más

tendrán que pagar impuesto a los réditos.

Sra. Presidenta. — Lo que usted quiere decir es que la Corte americana cambió la

jurisprudencia.

Sr. Gentile. — O sea, que es un criterio distinto al argentino y cambió en aquel momento...

Sr. Moliné O'Connor. — Una aclaración sobre esto...

Sra. Presidenta. — Bueno, la última aclaración doctor, porque es un tema que —reitero—

no es objeto de cargo.

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Sr. Moliné O'Connor. — ¿Usted recuerda si esa doctrina que usted sostiene cambió la

doctrina anterior de la Corte norteamericana, que era idéntica a la argentina?

Sr. Gentile. — Doctor, lo que he dicho es que hubo, en los primeros tiempos, fallos

contradictorios respecto de este tema, hasta que la doctrina se tornó pacífica con el criterio

que le he dicho.

Sr. Moliné O'Connor. — Está bien.

Sra. Presidenta. — Bien. Están formuladas las preguntas de la Acusación.

¿Usted quiere hacer alguna pregunta, diputado Falú?

Sr. Diputado Falú. — Eh...

Sra. Presidenta. — La Presidencia le sugiere que no, a los efectos...

Sr. Diputado Falú. — Voy a aceptar la sugerencia.

Sra. Presidenta. — Le agradezco.

Señores senadores y senadoras: ¿algún senador o senadora quiere hacer alguna

pregunta al testigo?

Sr. Prades. — Sí, señora presidenta.

Sra. Presidenta. — Tiene la palabra el señora senador Prades.

Sr. Prades. — Doctor: vamos a tratar de precisar los conceptos que usted ha vertido

doctrinariamente hablando. Vamos a ponernos en el tema del Consejo de la Magistratura, en

el supuesto caso de que exista una sentencia, que haya una denuncia concreta contra el juez o

el tribunal que emitió esa sentencia, o aun de oficio el propio Consejo de la Magistratura y,

analizada esa sentencia, se comprueba que se ha violado el principio de congruencia, que no

está debidamente fundamentada en el derecho, que no se ha valorado la prueba de acuerdo a

la sana crítica racional, que es la regla que se aplica en los códigos procesales en nuestro país.

¿Cuál es su opinión al respecto?

Sr. Gentile. — Bueno. La misma... Si tengo que fijar una doctrina, es la misma que fijé

cuando hice la exposición anterior. O sea, en principio la regla es que el juicio político no es

una instancia más de carácter judicial en la que se está revisando lo que se ha discutido en el

pleito. Las excepciones, en el caso de delito, en el caso de que haya un favoritismo de alguna

de las partes o en el caso de que se hubiera establecido la esclavitud, en fin, todos estos casos

que habíamos exagerado. Ahora, le quiero decir señor senador, a través de la señora

presidenta, que esa pregunta que me hace usted tendría que ir acompañada con el hecho

concreto. Porque en el juicio político no existe la sentencia ni existen las generalidades ni los

delitos en general; existen los delitos concretos y tienen que tener la suficiente entidad y

gravedad como para ser motivo de una acusación.

Entonces, por eso.... Usted me dice "principio de congruencia"; y, bueno, tendríamos

que ver cómo es el problema: si realmente se ha fallado sobre otro expediente, por ahí, que

algún otro juez haya dictado la sentencia en base a otro expediente. En ese caso....

Sra. Presidenta. — No se dé vuelta para hablar, hágalo hacia adelante para que lo tome el

micrófono.

Sr. Gentile. — Está bien. En ese caso y si la causa tuviera una entidad y un daño y una

proyección, digamos, lo suficientemente grave, yo creo que a lo mejor ese caso también

podría ser motivo de mal desempeño. Pero habría que ver el caso concreto.

Sr. Prades. — Mi pregunta concreta, conforme lo que usted ha dicho....

Sra. Presidenta. — ¿Va a ampliar?

Sr. Prades. — Amplío la pregunta anterior.

Sra. Presidenta. — Amplíe.

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Sr. Prades. — ¿Es posible analizar el juicio judicial en los casos planteados que usted ha...?

— No se alcanzan a percibir las palabras del orador.

Sra. Presidenta. — Utilice el micrófono, porque, si no, no queda en la versión taquigráfica,

senador; por favor.

Sr. Prades. — Supongamos... ¿Usted conoce el Caso Magariños?

Sr. Gentile. — Conozco por la prensa.

Sr. Prades. — ¿Lo conoce bien?

Sr. Gentile. — Por la prensa.

Sr. Prades. — Por la prensa. La pregunta es esta: usted admite, como excepción, que puede

ser analizado el juicio judicial ante la violación de estos principios procesales y

constitucionales; entonces, usted admite que puede ser analizado en juicio judicial.

Sr. Gentile. — No. Yo le vuelvo a decir; la regla, para mí, es lo que ha establecido el

Congreso en el artículo 24 de la ley reglamentaria del Consejo de la Magistratura y que ha

sido adoptado en diversas (...). Esa es la regla. Ahora, la excepción, he puesto varios ejemplos

y a lo mejor podría poner otros si me dieran el hecho concreto para decir si realmente es tan

grave lo que se ha resuelto en la sentencia, porque se han contrariado una serie de principios.

Incluso, digamos, en todos estos casos ya sabemos que, si bien acá se ha preguntado si la

Corte Suprema es la última instancia. Sabemos que ahora tenemos en el orden internacional

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos

Humanos y la Convención Americana para los Derechos Humanos, que son instancias que

están por sobre la Corte Suprema de Justicia de la Nación. E incluso muchos de estos casos

podrían terminar en ese organismo. Yo tengo planteados varios casos de cuestiones que han

sido resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos.

Sr. Prades. — Otra pregunta; la última.

Sra. Presidenta. — Bien.

Sr. Prades. — ¿La 24.937, modificada por la 24.939, ante la sanción que le imponga el

Consejo de la Magistratura a un magistrado o miembro de los tribunales inferiores, puede ser

apelada?

Aunque técnicamente la expresión... Lo dice la ley. Es decir, desde mi punto de vista es

incorrecta.

Sr. Gentile. — Entramos en un tema...

Sr. Prades. — La ley, ¿qué dice, doctor?

Sr. Gentile. — La ley... ¿Apelar a quién, dice usted?

Sr. Prades. — El Consejo sanciona a un miembro de un tribunal inferior, ¿tiene algún

recurso el afectado? ¿Y ante quién?

Sr. Gentile. — Recurso no tiene, que yo sepa. El recurso que tiene es el extraordinario ante la

Corte Suprema.

Sr. Prades. — Hay que revisar la ley.

— El doctor Gentile responde fuera de micrófono, por lo que no se

alcanzan a percibir sus palabras.

Sra. Presidenta. — Por favor, mire a la Presidencia.

Aclárele, senador Prades, por favor.

Sr. Gentile. — Acláreme.

Sr. Prades. — El Consejo de la Magistratura sanciona a un miembro de un tribunal inferior.

Ese magistrado sancionado, ¿tiene algún recurso? ¿Y ante quién, en el caso de que lo tenga?

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Sr. Gentile. — No tengo presente...

Sr. Prades. — No lo tiene presente.

Sr. Gentile. — No lo tengo presente en este momento. En el supuesto de que no lo tuviera,

siempre tiene el recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

Sra. Presidenta. — ¿Va a hacer alguna pregunta más, senador Prades?

Sr. Prades. — No.

Sra. Presidenta. — Para una pregunta, tiene la palabra la senadora Vilma Ibarra.

Sra. Ibarra. — El testigo manifestó que cuando se rechaza un recurso por aplicación del

artículo 280 del Código Procesal se utilizan formularios, usó esa palabra. Y que a su juicio no

estaban debidamente fundamentados esos formularios. La pregunta es si el texto de estos

formularios proviene de la ley, si fueron realizados por la propia Corte. ¿La Corte está atada

al texto de esos formularios o podría rechazar utilizando otros formularios u otras

fundamentaciones?

Sr. Gentile. — Que yo sepa, los ha hecho la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En

alguna época que los conté, al principio habían como 14 formularios. Supongo que ahora

debe haber más. Y hay otros fallos que son muy breves y que no son los formularios, pero

son una cosa parecida a un formulario y que dicen algunas consideraciones más, y nada más.

No son propiamente una sentencia fundada.

— La senadora Ibarra formula una pregunta fuera de micrófono.

Sra. Presidenta. — Senadora Ibarra, por favor, repita la pregunta con el micrófono porque, si

no, no queda en la versión taquigráfica y no se entiende lo que dice.

Sra. Ibarra. — Era para ratificar que el autor del texto de estos formularios es la propia

Corte.

Sr. Gentile. — Así es.

Sra. Presidenta. — ¿Algún señor senador o senadora quiera formular alguna otra pregunta?

Tiene la palabra el señor senador Menem.

Sr. Menem. — Doctor Gentile, entiendo que el motivo principal de su consulta era ver si se

podían enjuiciar a los miembros de la Corte por el contenido de sus sentencias. Su respuesta

fue, además de la doctrina, que por imperio de la ley y del Consejo de la Magistratura no se

los podía juzgar por ese motivo. O sea, sobre antecedentes del siglo pasado y de esto no voy a

preguntar, porque la respuesta a partir de ese momento es clara. Le quiero hacer una pregunta

acerca de una manifestación que usted ha hecho, ¿sabe cuántos fallos dictó la Corte a partir

de 1990?

Sr. Gentile. — Muchos. Tengo una... De algunos años, me faltan los últimos... Por ejemplo,

en 1997 —que ha sido el máximo— han dictado más de 40 mil sentencias. O sea, son muy

muchas. Y esto que dice el doctor, lo ha dicho varias veces en el recinto, de que son 170 mil

las que ha firmado él. Él está desde el año 1990. Así que lleva prácticamente...

Sr. Menem. — ¿Usted sabe...?

Sra. Presidenta. — Déjelo terminar, senador. ¿Terminó, doctor?

Sr. Gentile. — Sí.

Sra. Presidenta. — Adelante, senador.

Sr. Menem. — ¿Usted sabe en cuántas de esas sentencias funcionó lo que llaman la mayoría

automática?

Sr. Gentile. — Señora presidenta, ¡este es el tema! Si vamos a hacer un Juicio Político a la

Corte por la mayoría automática... ¡Este es el tema que hay que discutir y probar!

Sra. Presidenta.— Perdón, no es cargo del testigo...

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Sr. Gentile. — Ya sé, pero me pregunta el senador cuántos casos hay. No tengo una

Comisión de Juicio Político en mi estudio para poder hacer una investigación que me diga

esto. Yo quisiera incluso saber, porque esta es una discusión histórica. Yo quisiera que mis

nietos se enteren si hubo o no realmente una mayoría automática. Incluso más, quiero saber

cosas que están pasando ahora. Quiero saber si Boggiano pertenece a la mayoría automática o

no. O dejó de pertenecer y por qué dejó de hacerlo. Todas esas cosas las quiero saber como

ciudadano.

Sr. Menem. — Usted conoce que hay un estudio del Instituto Gioja de la Facultad de

Derecho de la Universidad de Buenos Aires que dice que sólo en un nueve por ciento de los

casos funcionó la denominada “mayoría automática”.

Sr. Gentile. — He visto algo de eso, pero no lo tenía muy presente, incluso esa mayoría...

Ahora, doctor, convengamos que cuando hablamos de sentencias de la Corte Suprema

tenemos que sacar todo lo de los jubilados. O sea, no podemos sumar —perdóneme, la señora

presidenta me va a comprender— perros más gatos en este asunto. No quiero decir que el

tema de los jubilados sea menos que los otros. Pero quiero decir que no está funcionando

como una Corte Suprema en este tema. La Corte en ese tema está dilatando en favor del

ANSES y en contra de los jubilados, porque el ANSES no tiene plata, porque está quebrado,

porque el país está quebrado. No sé por qué motivo pero está cumpliendo una función que no

es la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sr. Menem. — ¿Usted cree que tener alguna afiliación política imposibilita para ser miembro

de la Corte?

Sr. Gentile. — No, en absoluto. Pero habría que, en ese punto, ser muy discreto. Yo me he

expedido públicamente frente, por ejemplo, a la designación de Maqueda, a quien respeto

mucho; ha sido alumno mío. Y creo que tiene la capacidad y la honestidad suficiente para ser

miembro de la Corte Suprema. El doctor Gentile no lo hubiera designado; si fuera senador, no

lo hubiera votado porque él, en ese momento, era presidente provisional del Senado. No

porque tenga la misma afiliación política o por lo que sea. Me parece que eso no es propio de

una Justicia independiente.

Sr. Menem. — ¿Usted conoce que los otros miembros de la Corte tengan alguna afiliación

política además de Maqueda?

Sr. Gentile. — No. Supongo que Nazareno debe haber sido del Partido Justicialista. Y creo

que ha militado y ha participado de algún gobierno con usted mismo, senador. Fue jefe de

Policía de la Rioja y tuvo algún otro cargo. Así que supongo que debe haber sido del Partido

Justicialista. El doctor Guillermo López, me parece que también ha sido del Partido

Justicialista. Incluso, cuando... No sé si afiliado pero que ha tenido... Ahora, en el caso de

Guillermo López, no le quito mérito como un gran laboralista.

Sr. Menem. — El doctor Belluscio, ¿usted sabe a qué partido pertenece?

Sr. Gentile. — El doctor Belluscio es Radical. Y yo he participado cuando fui diputado en el

Juicio Político contra el mismo.

Sr. Menem. — ¿Y el doctor Bossert?

Sr. Gentile. — ¿Cómo?

Sr. Menem. — ¿El doctor Bossert?

Sr. Gentile. — El doctor Bossert fue designado por Alfonsín cuando se hizo el reparto del

Pacto de Olivos. Es la opinión que yo tengo. ¿Y no sé si es afiliado al partido Radical? Me

parece que no, pero es afín. Y en esto, cuando hablamos de afiliación política, no nos

olvidemos que estamos en la época de la trasnversalidad. (Risas)

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Entonces, si hablamos de afiliación política no estamos hablando de los afiliados a un

partido sino de todos los que están transversalmente ubicados en esa posición.

Sra. Presidenta. — ¿Alguna pregunta más, señor senador?

Sr. Menem. — No.

Sra. Presidenta. — Tiene la palabra la señora senadora Bermejo.

Sra. Bermejo .— Como usted ya ha sentado su posición, le quiero preguntar concretamente

si los casos Meller y Macri son de esos casos trascendentes que debieran haber habilitado el

recurso, por un lado, y, por el otro, si han sido casos trascendentes para fundamentar el Juicio

Político.

Sr. Gentile. — Cuando hablamos de casos trascendentes estamos hablando de casos

trascendentes para que los resuelva la Corte. No quiere decir que sean casos trascendentes

para que se resuelvan en juicio político.

Sra. Bermejo. — Correcto, por eso las dos preguntas.

Sr. Gentile. — Por eso le quiero decir, creo que los casos pueden haber sido trascendentes

para la Corte Suprema. Ahora, en el caso concreto de Meller la Corte —según lo que he

leído— ha seguido un criterio invariable que tenía desde el año 1957. En cuanto a rechazar

por una cuestión formal, entiendo que es rechazar los recursos cuando se trata de un arbitraje,

como se trataba en este caso particular.

Y el otro caso era el Macri. Aquí la Corte lo que ha confirmado es la decisión que

creo que habían tomado doce jueces —contando los de primera instancia, los de Paraná, los

de Paso de los Libres y los de la Cámara—, en el sentido de que no había contrabando y no

había delito. Son criterios. Yo no me puedo expedir si eso está bien o mal desde el punto de

vista jurídico. Ahora, creo que eso no tiene entidad para un juicio político. De eso estoy

absolutamente seguro.

Y vuelvo a decir lo mismo. Usted se habrá dado cuenta, por todo lo que yo he dicho,

de que yo creo que el juicio político es juicio político. Y esto no es un tribunal. Esto es el

Senado de la Nación, más allá de que el Reglamento diga que se llama tribunal y de que el

término esté empleado más en sentido metafórico, como cuando la Constitución habla de

juicio, de acusación, de culpabilidad o de fallo.

Incluso, le quiero decir más. Acá me querían tachar.

Sra. Presidenta. — Eso lo solicitó la Defensa. Eso lo decide el tribunal; no la Defensa ni la

Acusación.

Sr. Gentile. — No estoy poniendo en cuestión eso. Lo que estoy diciendo es que todo este

tipo de aspectos de carácter procesal rigen en un juicio.

El doctor ha planteado la recusación y el senador Baglini, que es un legislador muy

ilustre y muy ilustrado, ha planteado su excusación. Pero esto no cabe en un juicio político.

Acá se ha discutido el tema si se puede plantear una cuestión de privilegio o no. Y cómo no

se va a poder plantear. Esta es la Cámara y la Cámara está regida por el Reglamento de la

Cámara. Y el juicio político no cambia. El día que juran los senadores para integrar el juicio

político, no cambia a un ápice lo que es el Senado de la Nación. Este es mi punto de vista.

Esta es una Cámara política y sigue funcionando de esa manera. Si el senador Baglini

tiene una razón, y creo que una razón de peso, porque no quiere intervenir, que no pida la

palabra, avise que no va a pedir la palabra por ese motivo y en el momento de votar que pida

abstenerse. Pero acá no hay consenadores o conjueces...

Sra. Presidenta. — Esta Presidencia tuvo exactamente ese mismo criterio que usted acaba de

formular.

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Sr. Gentile. — Lo conozco. Y por eso se lo estoy reafirmando y la estoy felicitando.

Sra. Presidenta. — Gracias.

Sr. Gentile. — Porque este es mi punto de vista y este es el tono que debe tener el juicio

político.

Sra. Presidenta. — Gracias.

Sr. Gentile. — Y vuelvo a invocar a mis nietos, que son los que quisieran entender a esto

como una decisión trascendente de carácter político y no simplemente como una cuestión de

carácter formal.

Sra. Presidenta. — Tiene la palabra el senador Menem.

Sr. Menem. — Quiero decir, para conocimiento del doctor Gentile, que esta Cámara, este

Senado, admitió siempre recusaciones.

Sra. Presidenta. — Perdón. No se le puede reconvenir al testigo por sus dichos. Solamente

se pueden hacer preguntas.

Sr. Menem. — Así como la Acusación le aclaró algún tema, yo le quiero aclarar otro. Y

como la presidenta dice que esa es la doctrina de ella, le quiero informar que la presidenta en

el juicio a Trovato se excusó y la Cámara le aceptó la excusación. Así que eso de que no hay

antecedentes o de que la Cámara no puede aceptarlo, no quiero que quede asentado. Eso no es

cierto.

Sra. Presidenta. — ¿Cuál es su pregunta, senador Menem?

Sr. Menem. — Es la reflexión que hago...

Sra. Presidenta. — Ah, una reflexión.

Sr. Menem. — ...Igual que la que usted ha hecho. Usted no tiene ningún otro derecho más

que yo. Usted ha hecho una reflexión de que coincide una cosa con la otra. Y yo digo que no

coincide tanto, porque la señora presidenta se ha excusado en el juicio a Trovato y la Cámara

le aceptó la excusación. Como también me excusé yo y la Cámara me aceptó la excusación.

Sra. Presidenta. — ¿Quiere agregar algo más a la pregunta?

Sr. Gentile. — Conozco esa doctrina pero no la comparto. Y además, porque el mecanismo

de tener que apartarse se puede hacer de otra manera.

No está prevista la posibilidad de que los senadores suplentes reemplacen a los

titulares y eso no se podría hacer si estuviera reglamentado realmente el juicio como lo

debería estar a través de una ley. Cuando fui diputado nacional presenté un proyecto de

reglamento del Congreso, que si bien no está previsto en la Constitución, tampoco está

prohibido. Y allí se reglamentaban las sesiones permanentes, las comisiones bicamerales y,

entre otras cosas, el juicio político. Lo que no significa que las Cámaras no puedan tratar en

su Reglamento lo que es propio de las Cámaras.

Pero, por ejemplo, el tema de la suspensión no es un problema de reglamento. El tema

de la suspensión tiene que hacerse por ley o tiene que estar en la Constitución. No puede estar

en un Reglamento, porque el Senado puede establecer la suspensión. La Cámara de

Diputados también podría, en su propio Reglamento, establecer la suspensión. La Corte

Suprema, en el caso Zito Soria, se le pidió, por parte de la Cámara, que pidiera la suspensión.

Podría haber hecho la suspensión también la Corte Suprema. ¿Quién debe resolver eso? La

Constitución o, en todo caso, la ley. Más abajo no. Y allí tendría que estar, en todo caso, esto

que sí conozco que ha habido muchos antecedentes de recusación y excusación. Porque no

nos olvidemos de que con el tema de la recusación y la excusación puede haber provincias

argentinas que dejen de estar representadas en el Senado. Esto es una cosa muy grave que no

tiene solución.

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Pág. 58

Entonces, si vamos a usar el mecanismo, usemos el mecanismo político, institucional

y constitucional de cómo debe funcionar el Senado y no copiemos los procedimientos de

carácter procesal establecidos para otras circunstancias y para otros juicios, como son el

Código de Procedimientos Penal de la Nación.

Sra. Presidenta. — No habiendo ningún otro señor senador o senadora anotados para seguir

formulando preguntas, y habiendo agotado la Defensa y la Acusación las preguntas,

agradecemos al doctor Gentile su presencia. La Presidencia le solicita que aguarde en

antesala hasta que el Cuerpo de Taquígrafos complete el acta, que en su momento deberá

suscribir.









Jorge Horacio Gentile





PREVIA LECTURA Y RATIFICADO POR EL TESTIGO, FIRMÓ DE CONFORMIDAD

POR ANTE MÍ, DE LO QUE DOY FE.









Juan Héctor Estrada

Secretario Parlamentario

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Pág. 59

5

Cuarto intermedio

Sra. Presidenta. — Estamos ya con la presencia del doctor Schorr, que es el tercer testigo

del día de la fecha.

Me piden un breve cuarto intermedio, así que pasamos a un cuarto intermedio de

cinco minutos.

— Son las 18 y 38.

— A las 19 y 01:

Sra. Presidenta. — Vamos a reanudar la audiencia.

Se pasa a tomar testimonial a dos testigos que son comunes a la Defensa y a la

Acusación, miembros del Tribunal Arbitral, referido al caso Meller. Son los doctores Schorr

y Fanelli Evans.

En primer término vamos a hacer ingresar a la Sala de Audiencias al doctor Schorr.

Vamos a proceder como es de estilo. En este caso como es un testigo en los términos

que prescribe el Código de Procedimientos, por haber participado y tener conocimientos de

los hechos, vamos a tener la misma mecánica que tuvimos con el doctor Magariños. Esto es

que le vamos a hacer exponer sobre los hechos, luego se abren los pliegos y se va a proceder

a las formulación de preguntas. En primer término por la Acusación y, en segundo término,

por la Defensa habrá preguntas y tal como hicimos antes, después preguntarán los senadores

y senadoras.

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Pág. 60

6

Interrogatorio al testigo Ernesto Ricardo Schorr

Sra. Presidenta. — Invitamos al testigo a que ingrese a la sala.

— Así se hace.

— A la audiencia del 4 de noviembre de 2003, comparece ante el

Honorable Senado constituido en Tribunal un testigo, quien previo

juramento de decir verdad de todo cuanto supiere y le fuere

preguntado y prevenido acerca de las sanciones previstas por el

artículo 275 y concordantes del Código Penal, dijo llamarse Ernesto

Ricardo Schorr, casado, 60 años, con domicilio en Paraná 426, 14

"K", de profesión abogado, Documento Nacional de Identidad N

4.421.186 (que exhibe). El testigo responde al interrogatorio de la

siguiente manera:

Sr. Secretario (Estrada). — Para que diga el testigo si conoce al acusado doctor Eduardo

José Antonio Moliné O'Connor; en su caso, desde cuándo, en qué circunstancias y qué trato

mantiene con él.

Sr. Schorr. — Lo conozco solamente por sus fallos, sus sentencias y nada más. No tengo

amistad personal con él. No lo conozco personalmente sino a través de sus fallos y de los

medios.

Sr. Secretario (Estrada). — Si tiene amistad íntima con el acusado o sus familiares directos o

enemistad con el mismo; si tiene relación de dependencia, sociedad; si es deudor o acreedor;

si tiene pleitos pendientes con el acusado o sus familiares; si ha recibido beneficio de

importancia y si tiene interés en el resultado de este juicio.

Sr. Schorr. — No me encuentro en ninguna de esas causales.

Sra. Presidente. — Le vamos a explicar al señor testigo la mecánica del procedimiento.

Como usted es un testigo que ha tomado participación en los hechos que forman parte

de uno de los cargos que se le hace al doctor Moliné O'Connor, vamos a proceder de la

misma manera que lo hicimos con el doctor Magariños, es decir, un relato inicial a cargo

suyo de cómo fueron los hechos, del conocimiento que usted tenga de los mismos y luego se

va a dar lectura a los pliegos, tanto de la Defensa como de la Acusación y le van a formular

preguntas; en primer término, la Acusación; en segundo término, la Defensa y agotadas las

preguntas que sean de ambas partes, recién los señores senadores y senadoras presentes le van

a formular requisitoria.

Está en uso de la palabra.

Sr. Schorr. — Entiendo que me hace hablar de la resolución 148 y 18 de la Secretaría de

Recursos Naturales.

Sr. Diputado Falú. — 146.

Sra. Presidenta. — Precise el número.

Sr. Schorr. — El número es 146; sí.

Recuerdo que en el Tribunal Arbitral, en donde era vocal, la empresa Meller ocurrió

ante el Tribunal solicitando que se dejara sin efecto la resolución 18 —no me acuerdo si 18 ó

16—,, que a su vez dejaba en suspenso la resolución 146, mediante la cual se le reconocía a la

empresa Meller el derecho a pedir la liquidación final de cuentas. Esta resolución 18 ó 16 —

no me acuerdo cuál es el número— fue el objeto de la presentación de la empresa Meller ante

el Tribunal Arbitral de Obras Públicas.

Esa resolución, entre otras cosas, no recuerdo de memoria el texto exacto —tampoco

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Pág. 61

creo haberla leído en los últimos tiempos—establecía que quedaba suspendida la resolución

anterior que cité, de la Secretaría, hasta tanto se expidieran personalidades del Derecho —los

llamaban peritos en ese caso—.

Esa suspensión estaba dada por un dictamen de la Procuración del Tesoro de la

Nación,

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máximo organismo asesor del Poder Ejecutivo nacional, que establecía que había una serie de

irregularidades en la misma. Esa resolución que establecía esta condición resolutoria... Se

produjo el dictamen de un destacado administrativista de la Argentina y, en consecuencia...

Sra. Presidenta. — ¿Puede dar el nombre, por favor?

Sr. Schorr. — Sí, cómo no; el doctor Rodolfo Barra, administrativista.

Este dictamen se había producido y, en consecuencia, el Tribunal entendió que la

condición resolutoria estaba cumplida ya que la condición era casualmente que se produjera

ese dictamen. Entonces el Tribunal determinó que la resolución de suspensión había perdido

virtualidad por haberse producido la condición resolutoria. En consecuencia renace la

resolución anterior en virtud del principio del Derecho Administrativo.

Posteriormente hubo un pedido de aclaratoria de la empresa y se estableció, de

acuerdo a lo que establece el Derecho Administrativo, que la resolución tenía presunción de

legitimidad y fuerza ejecutoria, que no es ni más ni menos que transcribir o señalar lo que la

propia ley de procedimientos establece, que todo acto administrativo goza de la presunción de

legitimidad y fuerza ejecutoria en tanto no haya otro acto administrativo que declare su

nulidad o su revocabilidad, o sea dejado sin efecto.

En consecuencia, al haberse cumplido la condición resolutoria de esta última

resolución, quedaba vigente la resolución 146 antes citada, la cual obviamente debe cumplir

los restantes requisitos del artículo 7 de la ley de procedimientos administrativos.

Hasta acá en cuanto a... No sé si quieren hacer alguna pregunta.

Sra. Presidenta. — Acto seguido se van a leer por Secretaría los pliegos del interrogatortio

presentados por la Acusación y por la Defensa. Usted va a contestar a los mismos y luego la

Acusación le va a formular preguntas y en el mismo sentido la Defensa.

Sr. Secretario (Estrada). — (Lee:) Interrogatorio de la Comisión Acusadora.

Para que diga si sabe y cómo lo sabe de las circunstancias en que el Tribunal Arbitral

resuelve con relación al expediente número 10.711/96 vinculado a un reclamo de la firma

Meller S.A. c/ Entel en liquidación.

Sr. Schorr. — Creo que es lo que he relatado.

Sra. Presidenta. — ¿No quiere agregar nada más de lo que usted ha relatado respecto de la

pregunta?

Sr. Schorr. — ¿Y la pregunta era, exactamente...? ¿Me la puede repetir?

Sra. Presidenta. — ¿Se la puede repetir?

Sr. Secretario (Estrada). — Sí, para que diga si sabe, y cómo lo sabe, de las circunstancias

en que el Tribunal Arbitral resuelve con relación al expediente número 10.711/96, vinculado

al reclamo de la firma Meller S.A. c/ Entel en liquidación.

Sr. Schorr. — Creo que la he contestado. Entiendo que alude a la resolución 146 y a la 18,

que antes dije.

Sra. Presidenta. — Si el testigo entiende que ha contestado, a la segunda pregunta.

Sr. Secretario (Estrada). — Para que diga si sabe, y cómo lo sabe, por qué razón el Tribunal

Arbitral de Obras Públicas no se expidió sobre lo sostenido por el procurador del Tesoro de la

Nación en cuanto cuestionaba duramente la resolución número 146/96, cuya validez ratificó

el Tribunal.

Sr. Schorr. — La cuestión es la siguiente: la Procuración del Tesoro de la Nación es el

máximo organismo asesor del Poder Ejecutivo nacional. Y en tal función, debe asesorar al

Poder Ejecutivo y a las entidades que le requieran su dictamen.

El Tribunal Arbitral no es órgano asesor del Poder Ejecutivo nacional. Tampoco está

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ejerciendo la función administrativa sino que está ejerciendo una función jurisdiccional. Y en

tal sentido, al ejercer una función jurisdiccional, debe respetar básicamente el principio de

que, sometido un tema a un laudo arbitral —en modo paralelo a una sentencia—, no se puede

apartar del punto sometido a laudo. Es decir, el punto sometido a laudo era el pedido de que

se dejase sin efecto la segunda resolución, esto es la 16. Y el Tribunal no podía de ninguna

manera analizar las opiniones de la Procuración en cuanto a las cuestiones que señalaba, toda

vez que se habría —en ese caso— apartado totalmente de la función propia de un Tribunal

Arbitral, que tiene que ceñirse al punto sometido a su fallo, a su laudo.

En caso de que el Tribunal, no este sólo, cualquier tribunal arbitral se apartara del

punto sometido al laudo, el fallo o el laudo sería absolutamente nulo. Ese es el motivo por el

cual el Tribunal no tomó suyos los argumentos de la Procuración.

Vuelvo a decir: la Procuración como organismo máximo de asesoramiento del Poder

Ejecutivo asesora a los órganos que dependen jerárquicamente por la vía del proceso

administrativo.

Se puede aclarar algún concepto. Todo recurso administrativo, todo planteo

administrativo, todo reclamo de un particular, en los casos que corresponde, tendría dos

opciones. Una sería hacer la vía administrativa directamente, con los recursos de

reconsideración, jerárquico o alzada, agotar la vía administrativa y de ahí ocurrir a la vía

judicial y llegar inclusive a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esa es una vía

administrativa.

La otra vía es, en los casos que corresponde, ocurrir ante el Tribunal Arbitral. En ese

caso, el Tribunal esté ejerciendo una función jurisdiccional. A diferencia de los recursos

administrativos, donde los órganos —o las dependencias que resuelven— están ejerciendo

una función administrativa. En el caso de ejercer una función jurisdiccional, mal se puede

tomar un punto fuera de lo sometido al análisis. Esa es la razón por la cual no tomó esos

argumentos.

Sra. Presidenta. — Sí, en este estado, la Acusación me había pedido la palabra porque

quería hacer una reformulación de las preguntas. Formule la petición, por favor.

Sr. Diputado Falú. — Con el sólo objeto de colaborar con la celeridad, voy a ir directamente

a las preguntas que tenemos en la Acusación para suplantar ese cuestionario.

Sra. Presidenta. — Adelante.

Sr. Diputado Falú. — Doctor Schorr: ¿en qué período integró el Tribunal Arbitral de Obras

Públicas?

Sr. Schorr. — Recuerdo que desde mediados de 1993 hasta 2000. No me pregunte la fecha

exacta porque realmente no la recuerdo.

Sr. Diputado Falú. — ¿Con qué otros miembros integró dicho Tribunal?

Sr. Schorr. — ¿A través de todo el tiempo que estuve yo?

Sr. Diputado Falú. — Sí.

Sr. Schorr. — Estuvo la arquitecta Lucía Patané —que estuvo un tiempo; después no estuvo

más—, la doctora Gladys Savia —hablo por el Estado—; la doctora Yolanda Eggi, el tiempo

que yo estuve.

Y por el sector empresario estaba el arquitecto Abraham Luján, el doctor Fanelli

Evans. Anteriormente estuvo... No llegó a estar, porque yo lo suplanté, Castro Naón, por el

Estado. Ah, y el ingeniero Calisano, por la Cámara Argentina de la Construcción. Estuvo

durante la época que yo estuve; un tiempo; no todo el tiempo. Ah, perdón, él fue reemplazado

por el arquitecto Cedale, también por la Cámara.

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No sé si me estoy olvidando alguno, pero... Calisano, Cedale, Fanelli Evans, la

doctora Eggi y...

Sr. Diputado Falú. — Me interesaba ese último punto. Fue reemplazado por... el último

miembro...

Sr. Schorr. — ¿Quién reemplazado?

Sr. Diputado Falú. — Por Cedale.

Sr. Schorr. — Calisano creo recordar que fue reemplazado por Cedale.

Sr. Diputado Falú. — Gracias.

Sr. Schorr. — Estoy recordando...

Sr. Diputado Falú. — Gracias. En el momento del alegato formularemos nuestras

apreciaciones.

¿Qué experiencia tenía usted, doctor Schorr, como árbitro o juez, antes de su

designación en el Tribunal Arbitral de Obras Públicas que, propongo, señora presidenta, que

en lo sucesivo le digamos el TAOP.

Sr. Schorr. — Mi experiencia es en la Dirección General de Vialidad. Hasta ese momento

ejercí la Jefatura de Asuntos Jurídicos, Departamento de Asuntos Jurídicos, durante diez

años, a cargo de la asesoría jurídica de la repartición, en cuestiones de Derecho

Administrativo, obviamente. Y antes estuve en el área judicial interior, donde el tema central

son juicios de expropiaciones. Ahí fui jefe. Y también fui jefe de la División Sumarios de

Vialidad, durante cinco años. Es decir, mi experiencia es en Derecho Administrativo.

Sr. Diputado Falú. — ¿Quién propuso, doctor Schorr, su designación en el TAOP?

Sr. Schorr. — ¿Quién propuso? Realmente, no me acuerdo ahora. Creo que fue la Dirección

de Vialidad. No sé si me propusieron o me nombraron directamente. Creo que en la

resolución está.

Sr. Diputado Falú. — Voy a reformular la pregunta. Creo que la hice mal. No pregunto qué

organismo sino qué persona física propuso su designación en el TAOP.

Sr. Schorr. — Debería estar en la resolución. Yo realmente no me acuerdo. Podría ser el

administrador de Vialidad.

Sra. Presidenta. — A ver, voy a ayudar un poco. ¿Me permite, doctor Falú? Lo que le está

preguntando es un acto de operatividad. Normalmente, a cualquier funcionario, a cualquier

persona que va a ser designada, alguien le dice: "Usted va a ser propuesto..."

Sr. Schorr. — Ah, sí...

Sra. Presidenta. — Bueno, él le está preguntando qué alguien...

Sr. Schorr. — El administrador de Vialidad de aquel momento.

Sra. Presidenta. — ¿Quién era?

Sr. Schorr. — El licenciado Salvia. Me lo dijo, pero no sé si me lo propuso él o no.

Sra. Presidenta. — ¿Exactamente qué le dijo?

Sr. Schorr. — Hace diez años de esto... Que me iban a proponer en el Tribunal Arbitral de

Obras Públicas.

Sr. Diputado Falú. — ¿Quién lo iba a proponer a usted, doctor?

Sr. Schorr. — Que me iban a designar ante el Tribunal Arbitral de Obras Públicas. Porque a

mí no me dieron detalles...

Sr. Diputado Falú. — Ah, a usted le dijeron así, de modo impersonal, que alguien le iba a

proponer estar, nada más ni nada menos, que en el Tribunal Arbitral de Obras Públicas, sin

saber de dónde provenía. ¿Usted no sabía de dónde provenía la recomendación? ¿No recuerda

usted eso?

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Sr. Schorr. — No, recomendación... Recuerdo que el administrador me dijo que me iban a

proponer o que iba a estar designado ahí. Pero recomendación, no. Aparte, no sé quién me

podría haber recomendado. Yo no conocía a nadie, salvo al administrador de Vialidad.

Sr. Diputado Falú. — ¿Usted ingresó por designación, al arbitrio de determinado organismo

o persona, o por concurso?

Sr. Schorr. — ¿A dónde?

Sr. Diputado Falú. — Al TAOP.

Sr. Schorr. — No hay concurso en el TAOP.

Sr. Diputado Falú. — Sí, ya lo sé, por eso le pregunto.

Sr. Schorr. — No, sin concurso; no hubo concurso. Creo que en ninguno de los casos hubo

concurso.

Sr. Diputado Falú. — ¿Con anterioridad a su incorporación en el TAOP, había tenido

relación comercial o profesional con Meller S.A. o con Meller y Comunicaciones S.A.?

Sr. Schorr. — Absolutamente ninguna, ni los conocía.

Sr. Diputado Falú. — Doctor Schorr, ¿había desempeñado funciones remuneradas para

ENTel con anterioridad a su designación como miembro de TAOP?

Sr. Schorr. — No.

Sr. Diputado Falú. — Se excusó, yendo al caso en sí mismo, el expediente 10.711...

Sr. Schorr. — ¿Cuál es ese?

Sr. Diputado Falú. — El expediente al cual usted hizo referencia.

Sr. Schorr. — ¿Meller?

Sr. Diputado Falú. — Meller.

Sr. Schorr. — No, yo no me excusé.

Sr. Diputado Falú. — No, no. Estoy por hacerle la pregunta. ¿Se excusó la doctora Eggink

de intervenir en el caso Meller contra ENTel?

Sr. Schorr. — Primero se excusó y luego levantó la excusación.

Sr. Diputado Falú. — ¿Qué motivo adujo la doctora Eggink para fundamentar su

excusación?

Sr. Schorr. — El motivo que adujo, en realidad, era lo que surgía del expediente, en relación

a su intervención originalmente en el área de Economía. Pero acá, en realidad, lo que se

estaba analizando no era el fondo del reclamo de Meller, sino la procedencia de dejar sin

efecto la resolución 16. Es decir que era un tema ajeno...

Sr. Diputado Falú. — La 18.

Sr. Schorr. — Cuando dije 16 quise decir 18.

En realidad, se estaba tratando en este caso dejar sin efecto la resolución 18 y, en ese

tema, no había intervenido anteriormente en su función de asesora legal.

Sr. Diputado Falú. — Usted acaba de decir, doctor, y ratifica que no se trataba de ingresar al

fondo de la cuestión.

Sr. Schorr. — Claro; sí. En realidad, el tema planteado por Meller era que cesaran los

efectos de la resolución 18.

Sr. Diputado Falú. — ¿Usted tomó conocimiento de que, antes de suscribir el laudo 2813...?

¿Recuerda ese laudo?

Sr. Schorr. — Me imagino que se refiere al laudo que resuelve este tema.

Sr. Diputado Falú. — El que resuelve; el primer laudo.

Sr. Schorr. — Sí, sí.

Sr. Diputado Falú. — ¿Tomó conocimiento, antes de suscribir ese laudo, de algún dictamen

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de la doctora Eggink relativo al caso Meller?

Sr. Schorr. — No.

Sr. Diputado Falú. — ¿Cómo es que usted, doctor Schorr, acaba de decir que la doctora

Eggink se excusó por razones formales, porque no se iba a tratar la cuestión de fondo y no

recuerda que la doctora, que estaba en el tribunal junto con usted, había firmado un dictamen

en el Ministerio de Economía, como directora...

Sr. Schorr. — Se lo dije que lo había firmado. Dije que anteriormente había analizado, en el

área jurídica de Economía, el tema del aspecto de fondo del reclamo. Lo dije recién. No sé si

quedó claro lo que yo dije.

Sr. Diputado Falú. — No. No me quedó claro.

Sr. Schorr. — Lo que pasa es que no recuerdo haber leído exactamente el dictamen.

Sr. Diputado Falú. — Voy a tratar de que recuerde, doctor.

La doctora Eggink había firmado, antes de formar parte del Tribunal Arbitral por el

Estado, junto con usted, un dictamen como directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de

Economía oponiéndose al reclamo de la empresa Meller, porque no correspondía por razones

de fondo. Meller no tenía derecho, había dicho la doctora Eggink.

Sr. Schorr. — Sí.

Sr. Diputado Falú. — Vuelvo a preguntarle, ¿usted conocía este dictamen de la doctora

Eggink?

Sr. Schorr. — Sí, por supuesto. No recuerdo haberlo leído, pero conocía el dictamen, por

supuesto. Y por eso digo, como el tema que acá se trataba no era el fondo, sino simplemente

la resolución 18 que hacía cesar sus efectos, ella entendió que no era el mismo punto en

cuesitón y por eso se levantó la excusación.

Sr. Diputado Falú. — Vuelve, usted, a decir por segunda vez en esta audiencia que no se

resolvía la cuestión de fondo.

Sr. Schorr. — Exactamente.

Sr. Diputado Falú. — Ya volveremos sobre eso.

¿Requirió, usted, a la doctora Eggink que, en algún momento del trámite del

expediente, dejara sin efecto su excusación? En caso afirmativo, señale en base a qué

fundamentos le hizo esta solicitud a la doctora.

Sr. Schorr. — No. No se lo solicité.

Sr. Diputado Falú. — Haciéndole saber doctor, por un principio de buena fe, que eso consta

por escrito...

Sr. Schorr. — ¿Qué cosa?

Sr. Diputado Falú. — Que tanto usted como el doctor Fanelli Evans le pidieron que

levantara su excusación a la doctora Eggink.

Sr. Schorr. — No recuerdo que el texto diga exactamente eso. Si lo dice ahí...

Sra. Presidenta. — Le recuerdo al testigo que se está deponiendo bajo la...

Sr. Schorr. — Está bien. Lo que pasa es que, si está escrito ahí, lo que dije...

Sra. Presidenta. — Permítame, por favor. Voy a reiterarle al testigo y hacerle saber que el

Código Penal tiene sanciones con penas de prisión para quienes incurran el falso testimonio,

artículo 275 y concordantes del citado Código.

Sr. Moliné O'Connor. — Perdón, doctora Fernández Kirchner. Tal vez se le podría exhibir

el documento, porque el testigo está...

Sra. Presidenta. — Precisamente, hicieron primero la pregunta y ahora están exhibiendo el

documento.

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Sr. Diputado Falú. — Gracias, doctor Moliné O'Connor, pero la Acusación se va a conducir

por sí misma. Le agradezco su cooperación.

Sr. Moliné O'Connor. — No hay porqué.

Sr. Schorr. — Entonces le contestaría, si puedo, que me remita a lo que señalé en el acta.

Sr. Diputado Falú. — Usted dijo, doctor Schorr, que no solicitó la excusación de la doctora

Eggink,...

Sr. Schorr. — La verdad es que no lo recordaba.

Sr. Diputado Falú. — ...dado que ella había emitido opinión sobre el fondo de la cuestión.

Le leo el documento. No sé si, por Presidencia, quieren...

Sra. Presidenta. — ¿Usted habla de exhibírsele el documento?

Sr. Diputado Falú. — Si me permite leer.

Sra. Presidenta. — Léalo y, después, se lo exhibe al testigo.

Sr. Diputado Falú. — Dice que, atento al tema de la referencia, en la parte pertinente, los

señores vocales —se refiere a usted y al doctor Fanelli Evans— solicitan a la doctora, doña

Yolanda Eggink, que permanezca en la sesión por entender que los motivos de su anterior

excusación en el asunto son ajenos a la pretensión de autos.

Sr. Schorr. — Si está escrito, lo dije. Solamente que no lo recordaba.

Sr. Diputado Falú. — Entonces, debo preguntar nuevamente, ¿usted le dijo...

Sr. Schorr. — Sí, le dije.

Sr. Diputado Falú. — ...primeramente que no le había solicitado a la doctora Eggink y,

ahora, recuerda que sí?

Sr. Schorr. — Ahora recuerdo que sí, porque está escrito.

Sr. Diputado Falú. — Ahora que ha tomado conocimiento de que solicitó a la doctora

Eggink que intervenga en la cuestión, ¿sigue manteniendo en su memoria que no recuerda

que la doctora había dictaminado en el caso Meller, como directora de Asuntos Jurídicos del

Ministerio de Economía y que, expresamente, dijo que Meller no tenía derecho respecto de

ENTel en el fondo de la cuestión?

Sr. Schorr. — Exactamente. No recuerdo exactamente el dictamen, pero recuerdo que ese

era el concepto y también recuerdo que el director de asuntos jurídicos de ENTel decía

exactamente lo contrario. Por eso fue a la Procuración.

Sr. Diputado Falú. — No le pregunto qué dice el director jurídico de ENTel o del Ministerio

de Economía. ¿El director de asuntos jurídicos de ENTel estaba bajo la subordinación de

María Julia Alsogaray?

Sr. Schorr. — Estimo que sí.

Sr. Diputado Falú. — Al momento de emitir el laudo 2813, el primer laudo, ¿tuvo a la vista

las actuaciones del expediente 10.711 de modo completo, labradas por Meller S.A. por ante

ENTel relativas a este caso?

Sr. Schorr. — ¿El 10.711 es el original? Realmente no recuerdo si tuve todo el expediente.

No recuerdo, pero tiene que haber estado, seguramente.

Sr. Diputado Falú. — Usted no recuerda haberlo visto íntegramente al expediente.

Sr. Schorr. — No. No recuerdo si lo vi íntegramente o no. Creo que debería haber estado

ahí, seguramente.

Sr. Diputado Falú. — Pero no recuerda exactamente.

Sr. Schorr. — Y, hace de esto seis años.

Sr. Diputado Falú. — Se trata de 29 millones 800 mil dólares de entonces y usted no

recuerda haber leído íntegramente el expediente.

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Sr. Schorr. — Sí, lo leí al expediente, por supuesto. Lo que no sé es si en el momento del

fallo estaba el expediente allí.

Sr. Diputado Falú. — Le pregunté si tomó conocimiento.

Sr. Schorr. — Sí.

Sr. Diputado Falú. — No recuerda.

Sra. Presidenta. — ¿Usted lo leyó íntegramente? Le pregunta eso...

Sr. Schorr. — Sí, lo leí.

Sr. Diputado Falú. — Entonces, le pido que precise. Usted dijo que no recordaba haberlo

leído. Ahora dice que sí lo leyó.

Sr. Schorr. — No recuerdo que haya estado, en ese momento, ahí.

Sr. Diputado Falú. — En caso de haberlo leído íntegramente, ¿tuvo usted a la vista algún

otro expediente que tramitara, simultáneamente, de Meller contra ENTel?

Sr. Schorr. — ¿Meller contra ENTel, a la vista?

¿A cuál se refiere?

Sr. Diputado Falú. — Yo deseo que usted lo informe, doctor Schorr. En el alegato diré por

qué.

Sr. Schorr. — Pero me gustaría ver las actas, porque en las actas está todo lo que dijimos. Si

hay un expediente a la vista...

Sr. Diputado Falú. — Me refiero a los expedientes 8946, "Meller contra Entel", y 10.277,

que tramitaban paralelamente al expediente 10.711, relativo a los 28 millones 900 mil.

Me interesa su respuesta —si vio estos otros dos expedientes— porque al momento

del alegato tendrá mucha importancia para esta acusación.

Sr. Schorr. — Así, por el número, no me acuerdo. Si usted me dijera el concepto que estaba

dentro de los expedientes... Pero por el número, realmente, no me acuerdo. ¿Cuál era el

concepto?

Sra. Presidenta. — Pido a la Acusación que, por favor, en vez de mencionar solamente los

expedientes por número, también lo haga con relación a los conceptos.

Sr. Diputado Falú. — El expediente 8946 se refiería a la renuncia de derechos que había

efectuado Meller con anterioridad al reclamo de los 29 millones...

Sr. Schorr. — Sí; sí. La renuncia estaba referida al año 88, 89, vinculada con lo que Entel le

debía pagar. Pero lo que trataba ese expediente es que todo lo que debía surgir con la

liquidación, confrontando lo que Entel había cobrado menos los incobrables y los morosos,

eso entendía la empresa Meller que no estaba renunciado. Ese era el concepto.

Sr. Diputado Falú. — Vamos a volver sobre eso.

Al momento de emitir el laudo 2813, ¿tuvo conocimiento del dictamen de la

Procuración del Tesoro de la Nación de fecha 13 de febrero de 1998 emitido bajo el número

14/94...

Sr. Schorr. — Sí...

Sr. Diputado Falú. — ... el cual usted recién dijo que era una opinión no vinculante hacia el

Tribunal Arbitral de Obras Públicas?

Mi pregunta es si no obstante ello, no considera usted que era de suficiente

importancia la opinión del más alto abogado de la Nación Argentina para ser considerado en

el cuerpo de la resolución 2813 que usted firmó?

Sr. Schorr. — No; por lo siguiente. Porque como dije aquí al principio, el órgano asesor del

Poder Ejecutivo es... Lo asesoran a los organismos, al presidente , los organismos. El

tribunal, si hubiera analizado o tomado los argumentos de la Procuración del Tesoro, se

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habría excedido en la materia objeto del laudo. En ese caso, el laudo sería nulo. De ninguna

manera, con esto el Tribunal dice que eso está bien o que está mal. La resolución volvía a

Entel y Entel podía perfectamente haber declarado la revocación o la anulación. No se decía

que la resolución, automáticamente, pasaba a cobrarse.

Sr. Diputado Falú. — Doctor Schorr: ¿hubo algún miembro de TAOP que entendió que era

necesario realizar medidas de prueba previo a que el Tribunal se expidiera?

Sr. Schorr. — Las medidas de prueba se realizaron. Y después el arquitecto Sedale propuso

algunas otras medidas que el Tribunal entendió que no eran atinentes al objeto.

Sr. Diputado Falú. — ¿Cuáles son las razones por las cuales se decidió que las medidas

solicitadas por el arquitecto vocal suplente del TAOP, Jorge Sedale, fueron declaradas

inconducentes para la resolución del caso?

Sr. Schorr. — Está en el segundo laudo; en un laudo especial. No me haga recordar de

memoria cómo estaba.

Sr. Diputado Falú. — ¿Usted recuerda si esas pruebas del doctor Sedale, sin perjuicio de

entrar en detalle, se referían a probar la legitimidad de la deuda de Meller con respecto a

Entel?

Sr. Schorr. — No; la legitimidad no. Me parece que se referían a constancias, más que a

legitimidad...

Sr. Diputado Falú. — Constancias tendientes a probar la deuda...

Sr. Schorr. — Constancias, sí; tendientes a probar la deuda.

Sr. Diputado Falú. — ¿No cree usted que la trascendencia del caso y las implicancias que

éste tenía para el erario público ameritaban la producción de tales medidas tendientes a

investigar y conocer acabamente la legitimidad del reclamo que se intentaba?

Sr. Schorr. — Mire, con las pruebas que estaban producidas, el tema estaba suficientemente

analizado. Entiendo que las pruebas eran inconducentes.

De todos modos, reitero que nosotros nos expedimos, exclusivamente, sobre la

resolución segunda —o sea, la 18—, que había dejado sin efecto la 146. De ninguna manera

con eso se puede colegir que la 146, de por sí, no puede ser dejada sin efecto a su vez o

anulada, como finalmente fue.

Sr. Diputado Falú. — Usted dijo, doctor, que su voto se refirió solamente a cuestiones

formales...

Sr. Schorr. — En resumen, sí...

Sr. Diputado Falú. — ¿Por qué en el primer párrafo de su voto, entonces, usted dice

textualmente lo que voy a leer a continuación?

“...el doctor Ernesto Schorr dice: Que Meller S.A y Meller S.A Comunicación UTE

solicitó la intervención de este Tribunal demandando el cumplimiento de la resolución Entel

146, a cuyo fin requirió, además, el levantamiento de la suspensión de los efectos de la citada

resolución, dispuesta mediante la resolución 18/98, que usted confundió.

¿Usted considera que este párrafo no está referido al fondo de la cuestión que hace al

cumplimiento de la obligación?

Sr. Schorr. — No; pienso que no. Porque en definitiva el párrafo está redactado en sentido

inverso...

Sr. Diputado Falú. — Concretamente, ¿usted considera que este párrafo no se refiere al

fondo de la cuestión?

Sr. Schorr. — Ese párrafo se refiere a que la petición de la empresa alude a la resolución 18.

Sr. Diputado Falú. — En base a qué elemento pudo afirmar, como señala en el punto diez de

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los considerandos de su voto, que los montos correspondientes a Meller, —abro comillas,

porque usted lo dijo textualmente— "no pudieron ser percibidos por la actitud de la

reclamada Entel".

¿Usted considera que esta consideración no hace al fondo de la cuestión?

Sr. Schorr. — Esta consideración sí, pero explico. Acá, casi todos, somos abogados. Todo

acto administrativo tiene considerandos y una parte dispositiva, del mismo modo que las

sentencias. Lo que resuelve, concretamente, es la parte dispositiva. Y la parte dispositiva,

concretamente, resuelve dejar sin efecto la resolución 18, que es el centro de la cuestión. Creo

que es un tema de debate jurídico. Un considerando es un considerando, pero en concreto el

objeto de la petición era levantar la resolución 18. Entonces, cuando se resuelve dejar sin

efecto la resolución 18 cobra vigencia la 146, por aplicación general de los principios del

derecho administrativo, o sea, porque una resolución dejada sin efecto, automáticamente

cobra su vigencia.

Sr. Diputado Falú. — Usted dijo que se refirió, exclusivamente, a las cuestiones formales en

el expediente. ¿En base a qué constancias pudo afirmar, como sostiene en el punto doce —

abro comillas— "que resulta evidente que la liquidación de Entel imposibilitó la preparación

del cierre de cuentas del contrato"?

La pregunta es: ¿considera usted que esto no es atinente al fondo de la cuestión y es

sólo formal?

Sr. Schorr. — Sí; eso es atinente al fondo. Lo que digo que es atinente a la forma es lo que

se resuelve. El considerando analiza un fondo de la cuestión. Pero lo que se está resolviendo,

en definitiva, no es la vigencia o la validez de la resolución 146, sino que queda sin efecto la

resolución 18.

Sr. Diputado Falú. — Perfecto, pero voy a hacer otra pregunta, porque estas cosas las dijo

usted.

En el punto trece de los considerandos se dijo —abro comillas— "que los dictámenes

técnicos tendientes a determinar los montos adeudados a Meller aparecen como correctos".

¿Considera usted, doctor Schorr, que esta es una consideración formal y no de fondo?

Sr. Schorr. — Es una consideración de fondo.

Sr. Diputado Falú. — En el considerando quince usted dijo "que no se presentan en el caso

supuestos de prescripciones o caducidades". ¿Considera usted que esta es una cuestión

meramente formal o la prescripción hace al fondo del derecho?

Sr. Schorr. - Hace al fondo...

Sr. Diputado Falú. - Gracias.

Sr. Schorr. - Pero lo que se resuelve no es el fondo.

Sr. Diputado Falú. - Para que diga el testigo si en forma previa a esta afirmación sobre la

prescripción evaluó si no resultaba aplicable la prescripción quinquenal establecida en el

artículo 4027, inciso 3, del Código Civil, cuando señala "se prescribe por cinco años la

obligación de pagar los atrasos...de todo lo que debe pagarse por años o plazos periódicos

más cortos" o si no resultaba de aplicación la prescripción establecida por el artículo 847 del

Código de Comercio, cuando fija en cuatro años la prescripción de "todo lo que debe pagarse

por años o plazos periódicos más cortos".

Sr. Schorr. - La cuestión de la prescripción y todo este aspecto estaba analizado en el

dictamen del asesor jurídico, previo al fallo.

Sr. Diputado Falú. - Gracias.

Si en forma previa a esta afirmación sobre la prescripción que usted hizo en el

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considerando quince constató o no constató que efectivamente se hubiera cumplimentado con

lo que establecía el artículo 25 de la ley 24.447, que se refiere a la ley de presupuesto del año

1996 que ponía el límite del 30 de junio de ese año para todo reclamo por deudas anteriores al

año 1991. ¿Tuvo usted en cuenta esta disposición legal?

Sr. Schorr. - Le vuelvo a decir: el objeto del fallo, el objeto del laudo, estaba orientado

exclusivamente a la vigencia o no de la resolución 18. El tema de la ley 24.447 no era materia

de discusión ni fue planteado por la empresa ni por ENTel. Es decir, era un tema ajeno a lo

que estábamos considerando, que era la vigencia de la resolución 18.

Sr. Diputado Falú. - Si era una cuestión formal, según usted...Voy a recordarle, doctor

Schorr, pasando lectura a sólo una carilla y media de consideraciones, que usted acaba de

contestar que sí eran cuestiones de fondo en las cuatro o cinco preguntas anteriores que acabo

de hacerle, no obstante que usted dice que se refirió sólo a la forma. Al solo efecto de

aclaración, paso lectura de su voto. "A continuación, el doctor Schorr dice que Meller solicitó

la intervención de este Tribunal demandando el cumplimiento de la resolución de ENTel

146/96; que al contestar la demanda interpuesta ante este Tribunal Arbitral dicha prescripción

fue rechazada por la liquidación de ENTel, la cual estimó que existían razones de hecho y de

derecho para la revocación de la citada resolución de ENTel; que mediante resolución 18/98

se recibió la suspensión de los efectos de la resolución de ENTel 146/96, con la que

oportunamente se había hecho lugar al reclamo del recurrente Meller y Meller

Comunicaciones UTE, con sustento en la necesidad de requerir nuevas opiniones de

destacados juristas con el fin de establecer la legitimidad de la resolución de ENTel 146/96;

que según las constancias obrantes en las actuaciones, dicha opinión fue recabada y

oportunamente obtenida. En consecuencia, de lo anterior se desprende, de las citadas

actuaciones, que se ha verificado la circunstancia que fue expuesta como motivo del dictamen

de la resolución de ENTel; que abierta la instancia y frente al fracaso de las conciliaciones

intentadas, las partes produjeron la prueba que obra en el expediente, habiendo además

presentado el correspondiente alegato. En consecuencia, el expediente se encuentra en estado

de ser resuelto por este Tribunal; que las pretensiones de Meller pueden resumirse como la

tendiente al cobro del importe de publicidad de los ejemplares de la guía telefónica de los

años 1988, 1989 y 1990. ¿Considera usted, doctor Schorr, que esa afirmación es de fondo o

de forma?

Sr. Schorr. - Le vuelvo a decir...

Sr. Diputado Falú. - Nó, sólo deseo que me diga si la considera de fondo o de forma.

Sr. Schorr. - ¿Qué cosa? ¿Esa afirmación?

Sr. Diputado Falú. - Si usted lo desea, se la vuelvo a leer.

Sr. Schorr. - No. Lo que me parece es que hay una confusión con las palabras fondo y forma.

Porque lo que yo digo es que si lo que acá se plantea es dejar sin efecto la resolución 18 no

hace al fondo de la cuestión; o sea, que en ese sentido es una cuestión de forma, pero no en

otro aspecto. Eso es lo que quiero señalar: que no se está analizando el quantum de la

resolución 18.

Sr. Diputado Falú. - No voy a insistir con este tema dado que son seis considerandos, donde

no obstante la insistencia de que se trata de una cuestión de forma es usted quien acaba de

reconocer -y le pido que lo ratifique nuevamente- que ha suscripto esta resolución.

Sra. Presidenta. - ¿Por qué no le exhibe el acta, por favor, para que reconozca la firma?

Sr. Schorr. - La reconozco.

Sra. Presidenta. - Exhíbasela, por favor.

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-El diputado Iparraguirre le exhibe el acta al testigo Schorr.

Sr. Schorr. - Sí, la reconozco.

Sr. Diputado Falú. - En el momento del alegato haremos las apreciaciones correspondientes.

Vamos a pasar, doctor Schorr, por el momento, a la resolución siguiente, a la 2814.

¿Por qué considera el TAOP que el laudo número 2814 era una mera aclaratoria?

Sr. Schorr. - Porque no es una aclaratoria...Porque es una aclaratoria. Porque, en definitiva,

la siguiente resolución lo que está diciendo no es más que prácticamente repetir los principios

del derecho administrativo y la ley de procedimientos, en los que toda resolución que no está

anulada o dejada sin efecto tiene fuerza ejecutoria y presunción de legitimidad.

Sr. Diputado Falú. - En ese sentido, a eso apuntaba la pregunta, doctor Schorr, al no ser una

mera aclaratoria, consideró el TAOP que el laudo 2814 daba fuerza ejecutoria a la resolución

de ENTel 146/96 porque el laudo 2813 había analizado la cuestión de fondo...

Sr. Schorr. - Pero lea con más detalle ese párrafo, porque dice "bajo tales circunstancias".

Sr. Diputado Falú. - No, pero yo le estoy preguntando...

Sr. Schorr. - Pero el párrafo dice "bajo tales circunstancias".

Sr. Diputado Falú. - Doctor Schorr: en consecuencia, el laudo 2814 le daba título ejecutorio

al laudo 2813.

Sr. Schorr. - Bajo esas circunstancias, sí.

Sr. Diputado Falú. - Sí.

Sr. Schorr. - Pero falta aclarar.

Sr. Diputado Falú. - Para que diga, doctor Schorr, si el TAOP no advirtió que la resolución

de ENTel 146/96 debía ser cumplida sólo si constituía un acto regular y legítimo.

Sr. Schorr. - Le vuelvo a decir: al dejarse sin efecto la resolución 18 toma vigencia, por el

principio de derecho administrativo, la resolución 146. Pero eso no quiere decir que la

resolución 146 no pudiera ser declarada nula por el órgano emisor o dejada sin efecto. Es

decir, que no se puede colegir del fallo que esa resolución no pudiera ser dejada sin efecto.

Fíjese que en la contestación de la demanda -que usted señaló hace un rato- se expresaba que

podía ser revocada; bueno, efectivamente puede ser revocada o anulada. Está dicho hasta por

la propia ENTel. El hecho de que cobre vigencia la resolución 146 no quiere decir que no

pueda ser dejada sin efecto o anulada por el propio ente. Tanto es así que con el tiempo

posterior fue anulada; quedaba nula. Pero podía haberla hecho la misma Secretaría, la

anulación. Desde luego.

Por eso dije "bajo tales circunstancias". Bajo tales circunstancias por principio de

administrativo, obviamente toda resolución que no está dejada sin efecto se presume que es

legal y que está vigente. Exacto. Sí, sí.

Sr. Diputado Falú.— Correcto.

En definitiva, para dejar claro y ratificado, usted considera que el laudo 2814 le daba

fuerza ejecutoria a la resolución ENTeL 146.

Sr. Schorr.— Bajo esas circunstancias.

Sr. Diputado Falú.— Bajo esas circunstancias. Correcto.

Sr. Schorr.— Que es distinto.

Sr. Diputado Falú.— Está bien. Pero le daba fuerza ejecutoria...

Sr. Schorr.— Es distinto.

Sr. Diputado Falú.— ... bajo esas circunstancias.

Sr. Schorr.— Claro, bajo esas circunstancias.

Sr. Diputado Falú.— Correcto.

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En el laudo 2813 —si ya estamos considerando que tenía fuerza ejecutoria el 2813, en

virtud del laudo 2814—, señala usted en el considerando cuarto de su voto que "según las

constancias obrantes en las actuaciones, dicha opinión [refiriéndose a la opinión del doctor

Rodolfo Barra] fue recabada y oportunamente obtenida, concluyendo en sustancia [Barra]

que la resolución ENTeL 18/98, suspendida en sus efectos, es una decisión regular”.

Explique al Honorable Senado constituido en Tribunal, cuál era la suspensión de los

efectos que pesaban sobre la resolución 18/98.

Sr. Schorr.— No entiendo.

Sr. Diputado Falú.— Usted acaba de explicar, doctor, que estaba suspendida...

Sr. Schorr.— La 146.

Sr. Diputado Falú.— La 146. Explique al Honorable Senado constituido en Tribunal, cuál

era la suspensión en los efectos que pesaba sobre la resolución 18/98.

Sra. Presidenta.— ¿Entendió la pregunta el testigo?

Sr. Schorr.— No, no claramente.

Sra. Presidenta.— La Acusación...

Sr. Diputado Falú.— Es técnica la pregunta, presidenta. Es técnica.

Sra. Presidenta.— ¿Puede formularla?

Sr. Diputado Falú.— Si no la contesta, yo quedo conforme con que no la conteste.

Sr. Schorr.— No, no, no. Pero quiero contestarla, pero lo que pasa es que no termino de

entender el sentido.

Sra. Presidenta.— A ver...

Sr. Schorr.— ¿Me la puede repetir, doctor?

Sra. Presidenta.— Perdón, una cosa es que usted entienda... A ver, ¿usted no entiende lo

que se le pregunta o no entiende adónde apunta la pregunta? Porque son dos cosas distintas.

Sr. Schorr.— No, no. Me gustaría que me la repita.

Sra. Presidenta.— A ver, por favor, doctor Falú, repítale la pregunta al testigo.

Sr. Diputado Falú.— Lo que ocurre es que hay un error, doctor, en la redacción.

Voy a actuar con buena fe, no voy a hacer preguntas capciosas.

Sra. Presidenta.— Está bien.

Sr. Diputado Falú.— Pero usted transcribe erróneamente doctor, o el secretario.

Le vuelvo a leer: "que según las constancias obrantes en las actuaciones, dicha

opinión fue recabada [“dicha opinión”, del doctor Barra] y oportunamente obtenida

concluyendo en sustancia [el doctor Barra] que la resolución ENTEL 18/98...

Sr. Schorr.— Ah... 146. No, está mal transcripta.

Sr. Diputado Falú.— Ah, bueno... Debió decir 146. ¿No lo leyó usted a esto en su momento,

doctor?

Sr. Schorr.— ¿Quiere que me acuerde ahora que número es? El 18... 146.

Sr. Diputado Falú.— Sí, doctor.

Sr. Schorr.— Pero alude... Obviamente al concepto, es a la 146.

Sr. Diputado Falú.— Sí, pretendo, cuando están de por medio 400 millones de pesos... Sí,

pretendo de su buena memoria, doctor.

Sr. Schorr.— Nosotros no tenemos nada que ver los 400 millones.

Sr. Diputado Falú.— Sí, tiene mucho que ver.

Sr. Schorr.— No, nada que ver.

Sr. Diputado Falú.— ... la resolución 146.

Sra. Presidenta.— Le preguntaba si recordaba eso, porque usted cuando recién se acordaba

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—por ejemplo— expresiones como bajo circunstancias, “bajo esas circunstancias”, se

acordaba de algunas precisiones...

Sr. Schorr.— Eso puede ser una transcripción equivocada. En vez de poner “18" hay que

poner “146".

Entiendo que lo que dijo el doctor Barra es que la resolución regular era la 146.

Seguramente es un error de transcripción de mecanografía.

Sra. Presidenta.— ¿Entiende la Acusación que ha sido contestada por el testigo la pregunta?

Sr. Diputado Falú.— Sí, sí. Me es muy útil la respuesta, señora presidenta.

Sra. Presidenta.— Adelante.

Sr. Diputado Falú.— ¿Cuáles han sido los parámetros objetivos que usted utilizó para juzgar

como regular tal acto administrativo?

Sr. Schorr.— Yo no juzgué como regular tal acto administrativo. Insisto: nosotros, el punto

sometido al laudo...

Sra. Presidenta.— Para el testigo...

Yo le voy a recordar al testigo el artículo 6° inciso 4) del decreto nacional N°1496 /91

en cuanto a las funciones del Tribunal Arbitral de obras públicas. Entre otras cuestiones, el

artículo 4° habla de resolver con fuerza de verdad legal —resolver con fuerza de verdad

legal—, las cuestiones que los particulares le sometan a su jurisdicción sobre los temas de su

competencia.

Esta era una competencia que tenía el organismo que usted integraba. Esto es

obligatorio para que usted lo conociera —o para cualquier ciudadano—; no puede

desconocer y menos aún quien formaba parte del tribunal.

Por eso, le reitero: en el marco de lo que le está preguntando la Acusación, yo

recuerdo que el inciso 4) del artículo 6° de dicho decreto establecía como competencia del

tribunal que usted integraba en nombre y representación del Estado argentino frente a otros

representantes de las empresas privadas, que la facultad de este tribunal era resolver con

fuerza de verdad legal las cuestiones que los particulares le sometan a su jurisdicción sobre

los temas de su competencia.

Adelante, diputado Falú.

Sr. Moliné O'Connor. — Creo que no contestó la pregunta.

Sra. Presidenta.— Bueno, contéstela.

Sr. Diputado Falú.— ¿Vuelvo a hacerla?

Sra. Presidenta.— Vuelva a hacerla, por favor. Le quería recordar la redacción de este

artículo, nada más.

Sr. Diputado Falú.— ¿Cuáles han sido los parámetros objetivos que usted utilizó para juzgar

cómo regular tal acto administrativo?

Sr. Schorr.— Le vuelvo a decir: el tema sometido al laudo del tribunal era la vigencia de la

resolución 18, no la legalidad de la resolución 146.

Sr. Diputado Falú.— Si esto es así, doctor, yo... Es la última vez que la Acusación se lo va a

preguntar. Si es así, que sólo ése era el cometido de su actuación, ¿por qué los considerandos

de su resolución se refieren todos a la cuestión de fondo, en cuanto a que era legítimo el

reclamo de Meller con relación a ENTEL? Y si no cree usted —como administrativista— que

los considerandos se vinculan al decisorio, independientemente de que el tema decidente le

permita a usted las argumentaciones que están más allá del tema central. Pero, en este caso,

el tema decidente entre los considerandos eran las cuestiones fondales. ¿Cómo puede usted

sostener que la motivación del acto es distinta al decisorio del acto, el decisorio es formal y

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toda la motivación es fondal? ¿Nos puede explicar esto, doctor Schorr?

Sr. Schorr.— Le explico, le explico. Vuelvo a insistir que el tema de usar la palabra “fondo”

y “forma” no sé si se explica acá... Porque, en definitiva, cuando resolvemos respecto de la

resolución 18, usted la está llamando de forma o yo de forma, pero, en definitiva, es una

cuestión de fondo sobre si esa resolución está vigente o no.

Hasta ese momento... le insisto cómo es el concepto. Un Tribunal no puede fallar más

allá de lo que está sometido a laudo. Es decir ..

Sr. Diputado Falú.— Doctor, si el Tribunal no puede fallar más allá en lo que requirió

Meller para la intervención ¿por qué usted hizo consideraciones que iban más allá, dándole

una legitimidad al reclamo que no había sido requerida ni por el propio Meller?

Sr. Schorr.— Mire, usted se refiere a fundamentaciones.

En el planteo ni siquiera estaba ni en la contestación de la demanda señalado por

ENTEL. Señalaba que la resolución podía ser revocada, pero de hecho no estaba revocada

cuando lo podía haber hecho. ¿Cómo voy yo a no analizar el fondo? ¿Cuál es el problema de

no analizar el fondo? En una resolución está el considerando que no se desdice con lo

resuelto acá. No hay ningún considerando que se desdiga con la parte dispositiva. Sería

irregular si la parte dispositiva estuviera en contraposición con la parte de los considerandos.

Y no está en contraposición.

En definitiva, se analizó un poco más el tema; pero lo resuelto es este punto.

Sr. Diputado Falú.— Gracias, doctor. En los alegatos haremos nuestras consideraciones

sobre tan grave situación.

¿Conoce usted, doctor Schorr, cuáles han sido los mecanismos formales de selección

y designación de los juristas cuyas opiniones se recabaron para abundar y enriquecer el

dictamen del procurador general del Tesoro?

Sr. Schorr. — ¿Usted se refiere a la designación del doctor Barra o a los restantes?

Sr. Diputado Falú. — Exactamente. Para situarlo acabadamente, la ingeniera María Julia

Alsogaray, como liquidadora de ENTeL, frente a la negativa a que su resolución se cumpla

por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, la negativa de la

SIGEN...

Sr. Schorr. — Relativamente la SIGEN.

Sr. Diputado Falú. — ...la negativa de la Procuración General del Tesoro, que dijo que era

nula de nulidad absoluta la resolución de María Julia Alsogaray, en ese momento la ingeniera

María Julia Alsogaray dice, ante estas opiniones que están en contra de mi acto, vamos a

pedir la opinión de reconocidos juristas. La pregunta, entonces, es: ¿conoce usted cuáles han

sido los mecanismos formales de selección y designación de los juristas cuyas opiniones se

recabaron para abundar o enriquecer el dictamen del procurador general del Tesoro, de la

SIGEN y del Ministerio de Economía?

Sr. Schorr. — No estaba en mi función saberlo. No lo sé.

Sr. Diputado Falú. — ¿Cree usted que no formaba parte de su función, dado que las

argumentaciones del doctor Rodolfo Barra son, según usted acaba de decir, la condición

resolutoria que le da ejecutoriedad al pago de los 28.900.000 pesos o dólares de aquel

entonces? ¿No cree usted que debía informarse cuál fue el mecanismo para seleccionar

juristas privados, cuando habían opinado los más altos órganos de control de la Nación en

contra de esa resolución de María Julia Alsogaray?

Sr. Schorr. — No; no creo. Es una etapa anterior a mi intervención.

Sr. Diputado Falú. — ¿Usted no cree que debía realizar esa tarea?

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Sr. Schorr. — No, cómo estaba contratado no, porque puede estar designado o contratado;

puede ser de una forma o la otra.

Sr. Diputado Falú. — ¿Usted no sabe...?

Sr. Schorr. — Perdóneme. El doctor Barra fue...

Sra. Presidenta. — Déjelo terminar.

Sr. Diputado Falú. — Sí.

Sr. Schorr. — Esto es anterior a nuestra intervención. Cuando nosotros intervenimos ya el

doctor Barra había dictaminado. ¿Qué sentido tiene que yo averigüe cómo estaba? Estaba el

dictamen de él y nada más. ¿Por qué tengo que analizar desde el tribunal cómo lo designaron,

cómo lo contrataron o cómo fue? No era mi función y ya había pasado, estaba concluido. No

veo por qué tenga yo que saber cómo lo contrataron.

Sr. Diputado Falú. — Gracias doctor. ¿Puede usted informar cuántas opiniones de

reconocidos juristas recabó ENTeL?

Sr. Schorr. — Antes del doctor Barra, en la etapa previa, creo que recabó al doctor

Marienhoff y al doctor Casani.

Sr. Diputado Falú. — Por la resolución 18 me refiero, doctor.

Sr. Schorr. — ¿La 18?

Sr. Diputado Falú. — Sí.

Sr. Schorr. — No recuerdo.

Sr. Diputado Falú. — Doctor: ¿no recuerda usted quiénes habían emitido opinión cuando la

resolución 18 es la que le da la fuerza ejecutoria a la 146, que ordena el pago de 29.800.000

pesos?

Sr. Schorr. — No; pero la 18 es la de suspensión, doctor. La 18 es la que suspende, no la que

le da la fuerza ejecutoria. Al revés, la 18 es la que le suspende.

Sr. Diputado Falú. — No; la 18, doctor, le voy a recordar, es la que pide la opinión de

destacados juristas en los considerandos.

A título personal, doctor Schorr, y en su carácter de abogado: ¿por qué considera

usted que, existiendo un dictamen del máximo organismo asesor de la administración pública,

la Procuración General del Tesoro, y de otros órganos de control una empresa del Estado

decidió recabar la opinión de un abogado particular, el doctor Rodolfo Barra, y de un

consultor técnico acompañado por la requiriente Meller, el doctor Casagne?

Sr. Schorr. — ¿Por qué considero yo? Pero esa no es una consideración que me tenga que

preguntar a mí...

Sra. Presidenta. — Perdón; me voy a permitir interrumpir a la Acusación.

Yo quiero recordarle que usted era miembro del tribunal arbitrario en nombre y

representación del Estado. Porque para los senadores que son legos o para la gente que pueda

estar viendo esto, usted representaba los intereses de la República Argentina en ese tribunal...

Sr. Schorr. — Exactamente.

Sra. Presidenta. — ... en donde se estaban evaluando cuestiones en las que podía resultar

condenado el Estado en cifras millonarias. ¿No le parecía interesante saber con qué criterio se

designaban juristas privados frente a dictámenes del Estado, de su propio organismo, a quien

usted representa? Usted era el representante del Estado en ese tribunal arbitral. La

Procuración, la jefa de asesores jurídicos del Ministerio de Economía, todos decían que no

había que pagar y que no le asistía derecho. ¿Y a usted no le pareció prudente verificar por

qué se designaban representantes jurídicos de carácter privado?

Tenga en cuenta que usted representaba —reitero— los intereses del Estado en ese

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tribunal arbitral que, le reitero y vuelvo a leer una vez más, era quien tenía obligación de

resolver, con fuerza de verdad legal, las cuestiones que los particulares le someten a su

jurisdicción por los temas de su competencia.

El caso Meller era una cuestión que le sometía un particular al tribunal que está

integrando en representación del Estado y por el cual se le demandaban al Estado cifras

millonarias.

¿Le parece que no era conveniente que usted...?

Sr. Schorr. — En definitiva, más que revisar es un tema de concepto que me solicita;

¿verdad? Es un tema conceptual.

Sra. Presidenta. — No. Es un tema de obligación de funcionario público.

Sr. Schorr. — No; eso ya lo sé, por supuesto. Pero yo entiendo... Perdóneme; el doctor Barra

era un ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es un jurista de nota en

Derecho Administrativo, cualquier administrativista lo conoce. Yo no tengo por qué revisar

de qué manera fue contratado o designado. No tengo por qué verificar ese punto.

Sr. Diputado Falú. — Muy bien...

Sr. Schorr. — No está en mi obligación verificar los motivos.

Sra. Presidenta. — Continúe, doctor Falú.

Sr. Diputado Falú. — Doctor Schorr: usted invocó en las preguntas iniciales ser

administrativista y con experiencia en distintos organismos públicos...

Sr. Schorr. — Sí.

Sr. Diputado Falú. — ¿Puede usted, que actuó como árbitro en una cuestión de esta

significación, decirnos en qué norma jurídica se asienta, en qué disposición administrativa se

autoriza a que un jurista privado opine en una cuestión de derecho público donde hay un

reclamo de tamaña magnitud y donde ya hay opinión de los abogados del Estado? ¿En qué

norma se autoriza que hubiere opinado el doctor Rodolfo Barra?

Sr. Schorr. — Yo no sé si soy yo el que tiene que analizar esto en este momento. Es un

tema... Tendría que ver el contrato cómo fue o cómo fue contratado. Yo ni siquiera sé, si fue

contratado, de qué manera. Realmente no estoy en ese punto. No le podría contestar con

profundidad. Tendría que ver actuaciones para eso.

Sr. Diputado Falú. — Doctor Schorr: son reiteradas ya sus manifestaciones en el sentido de

que usted no tenía por qué indagar determinada situación. ¿No cree usted que, actuando como

árbitro o juez en un litigio o en una cuestión sometida a su laudo o decisorio debía, de

acuerdo a las normas de experiencia de las diligencias y del debido cuidado que debe tener

todo hombre de negocios, cerciorarse en virtud de en qué razón legal actúa el doctor Rodolfo

Barra en esta cuestión de derecho público? ¿Usted no cree que era de su competencia, de su

obligación y de su deber de buen funcionario indagar esta situación?

Sr. Schorr. — Mi deber de buen funcionario entiendo que no está violentado por no haber

verificado de qué manera está nombrado el doctor Barra. Es mi opinión.

Sr. Diputado Falú. — Es decir, doctor, que para usted en cualquier expediente público

podemos, a partir de hoy, pedir opiniones de estudios privados con total indiferencia de lo

que digan los órganos de control.

Sr. Schorr. — No. No es así. Simplemente acá hay un caso especial en donde se solicitaba

una opinión y la resolución quedaba suspendida hasta el dictado de la opinión. La opinión esa

no era tampoco vinculante, porque la opinión, por lo que recuerdo, daba una serie de

fundamentos y terminaba diciendo que, con los mismos elementos que él aportaba, sería

conveniente solicitar una nueva opinión de la Procuración del Tesoro. Creo recordar que así

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decía el dictamen del doctor Barra. Con lo cual, la administradora de la Secretaría de

Recursos Naturales, con ese dictamen pudo haber ido perfectamente de vuelta a la

Procuración.

No veo por qué ese dictamen tenga que tener la forma de constatación, que yo tenga

que verificarla. El dictamen de Barra decía que con los elementos de juicio podría solicitarse

nuevamente la opinión de la Procuración. Creo que terminaba así.

Sr. Diputado Falú. — Para usted, doctor Schorr, ¿no era una cuestión dirimente la

presentación del dictamen del doctor Barra?

Sr. Schorr. — ¿Dirimente?

Sr. Diputado Falú. — Como condición resolutoria.

Sr. Schorr. — Sí, era...

Sr. Diputado Falú. — Dirimente.

Sr. Schorr. — Dirimente en cuanto...

Sr. Diputado Falú. — Le pido, por favor, a la Presidencia que el testigo conteste por sí o no,

porque no está contestando ninguna de las preguntas.

Sra. Presidenta. — Perdón, vamos a ordenar un poco. Usted formule la pregunta en sentido

asertivo de modo tal que lleve a contestar por si o no, luego aclara o amplía. Pero formule la

pregunta en términos asertivos.

Sr. Diputado Falú. — La pregunta asertiva es, ¿considera usted que era dirimente la opinión

del doctor Rodolfo Barra para la solución del caso?

Sr. Schorr. — Puede que sí, puede que no, por lo siguiente.... Déjeme que explique...

Sra. Presidenta. — No, no.

Sr. Schorr. — Quiero aclarar.

Sra. Presidenta. — Ni siquiera cuanto uno tiene una opinión puede decir “puede que sí,

puede que no”.

Sr. Schorr. — No, porque podría haber solicitado una segunda opinión de otro abogado, de

un tercero. Pero lo que pasaba es que solicitó... No era sólo el doctor Barra, podría haber

citado a uno u otro. Lo que pasa es que la cuestión estaba sine die sin buscar otro. Entonces,

por eso fue dirimente la del doctor Barra.

Sr. Diputado Falú. — ¿Es dirimente?

Sr. Schorr. — Sí, es dirimente.

Sra. Presidenta. — Que quede constancia. “Sí, es dirimente”, dijo.

Sr. Schorr. — Sí, es dirimente.

Sr. Diputado Falú. — Y siendo dirimente, como usted lo acaba de decir, la opinión del

doctor Rodolfo Barra, ¿no consideraba usted de importancia recabar el origen de esa

designación del doctor Barra?

Sr. Schorr. — No. Y le digo porqué, doctor.

Sr. Diputado Falú. — ¿Siendo el elemento central?

Sr. Schorr. — No. Le digo porqué. Porque el laudo arbitral está ceñido estrictamente a lo

que está sometido a su jurisdicción. Yo no estaba sometido... No me había sometido a la

jurisdicción del doctor Barra ni los planteos de ENTEL siquiera. Y yo no podía arbitrar en ese

tema porque era irse fuera del laudo. Tampoco estaba planteado ni por la actora ni por la

demandada. Esa es mi respuesta.

Sr. Diputado Falú. — Y si no era tampoco tema del laudo la prescripción, la documentación

—que estaba o no en poder de ENTEL—, la legitimidad, ¿por qué usted la consideró

entonces en la resolución? ¿Por qué hay cosas que no debía usted tratarlas por no ser parte del

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reclamo de Meller y por qué sí trató las que eran favorables a Meller aun cuando no estaban

pedidas por Meller?

Sr. Schorr. — Mire, relativamente, porque...

Sr. Diputado Falú. — ¿Usted tiene dos criterios, doctor?

Sr. Schorr. — No, uno sólo.

Sr. Diputado Falú. — No entiendo cuál es.

Sr. Schorr. — Yo sí.

A ver, ¿me repite la pregunta?

Sr. Diputado Falú. — Le acabo de preguntar si dada la característica de dirimente que tenía

el dictamen del doctor Rodolfo Barra, ajeno al Estado, ¿usted no debería haberse cerciorado

de la naturaleza y origen de esa decisión? Y usted me contestó que no eran temas que

formaban parte del laudo.

¿Por qué si la prescripción o la legitimidad del reclamo, que tampoco formaba parte

del laudo, usted la puso en los motivos centrales de los considerandos del...?

Sr. Schorr. — Le vuelvo a decir, no mezclemos la parte resolutiva con la parte de los

considerandos.

Sr. Diputado Falú. — ¿Usted considera que hay una desvinculación entre la motivación del

acto y la decisión del acto...?

Sr. Schorr. — No hay una desvinculación. Lo que no puedo es tener un considerando que

sea opuesto a la resolución, a la parte dispositiva.

Sr. Diputado Falú. — ¿Por qué entonces, siguiendo su razonamiento...?

¿Puede facilitar que el doctor le haga la pregunta, señora presidenta?

Sr. Diptuado Iparraguirre.— ¿Me permite que le haga una pregunta?

Sra. Presidenta. — Sí, adelante.

Sr. Iparraguirre. — Siguiendo el hilo de su exposición, ¿por qué el criterio que usted aplica

para darle una apreciación a los considerandos en el laudo arbitral no es el mismo que sigue

con relación al análisis de la resolución 1898? Mejor dicho, la pregunta es, ¿en qué punto de

la resolución 1898 se establece una condición resolutoria?

Sr. Schorr. — De memoria no me acuerdo, tendría que tenerla acá.

Sra. Presidenta. — Léale, por favor.

Sr. Diputado Falú. — Voy a leer la resolución 1898, que es la que pone en ejecución, le da

carácter de título ejecutorio, según usted dijo...

Sr. Schorr. — No, yo no dije eso.

Sr. Diputado Falú. — Bueno, vamos a ver la versión taquigráfica.

La resolución 1898 dice: La funcionaria liquidadora de Empresa Nacional en

Telecomunicaciones en liquidación resuelve: Artículo 1°.— Suspender los efectos de la

resolución número 146 de fecha 8 de noviembre de 1996 de esta funcionaria liquidadora.

Artículo 2°.— Regístrese, notifíquese a los peticionantes.

¿Donde figura en esta resolución la condición resolutoria de que el dictamen del

doctor Barra...?

Sra. Presidenta.— ¿Por qué no le alcanza, por favor, al testigo para que él pueda leer?

Sr. Schorr. — ...En los considerandos.

Sr. Diputado Falú. — Yo sé que es muy técnico pero el doctor entiende cabalmente lo que

estamos señalando.

Sra. Presidenta. — Por eso, pero exhíbaselo para que él pueda leerlo y leído que sea que

manifieste si va a responder o no.

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Sr. Schorr. — Sí, voy a responder.

— Se le alcanza un documento al testigo.

Sra. Presidenta. — A ver, por favor, cerca del micrófono para que puedan tomar los

taquígrafos.

Sr. Schorr. — Aquí dice: Hasta tanto se adopte el criterio que habrá de decidirse en forma

definitiva respecto a la cuestión planteada. El criterio podrá decidirse en forma definitiva

respecto de la cuestión planteada. Está diciendo que el 146 es la definitiva.

Sr. Diputado Falú. — Ya vamos a llegar a eso. No es eso lo que le estoy preguntando. Ya

vamos a llegar al tema del criterio. ¿Me permite el expediente, si es tan amable?

Vuelvo a hacer la pregunta, ¿en qué parte...?

Sr. Schorr. — En los considerandos, doctor.

Sr. Diputado Falú. — ¡Ah! Ahora los considerandos son importantes, doctor.

Sr. Schorr. — No.

Sr. Diputado Falú. — ¡¿Ahora el decisorio ya no es importante?!

Sr. Schorr. — ¡No me confunda! Ni me confundo. Perdóneme, la parte dispositiva tiene que

estar en relación con los considerandos.

Sr. Diputado Falú. — ¡Ah! Por eso está.

Sr. Schorr. — Bueno, el tema es que no esté en contraposición.

Sr. Diputado Falú. — Celebro que diga eso, doctor, recién ahora.

Sr. Schorr. — Ya lo dije antes también.

Sr. Diputado Falú. — Después de que le he preguntado...

Sr. Schorr. — Yo le dije que los considerandos tienen que ser concomitantes con la parte

dispositiva.

Sr. Diputado Falú. — La pregunta concreta es: ¿en qué lugar de esta resolución dice que el

dictamen del doctor Rodolfo Barra es una condición resolutoria con la cual entraba en

vigencia el pago de los 29 millones?

Sr. Schorr. — No creo que lo pudiera decir, porque seguramente el dictamen fue pedido a

posteriori en base a la resolución.

Sr. Diputado Falú. — No, fue anterior. No lo dice, porque no lo dice.

Sr. Schorr. — Puede ser.

Sra. Presidenta. — Perdón, ¿qué dijo? ¿Puede ser o...?

Sr. Schorr. — Realmente no lo sé. Tendría que ver las fechas...

Sr. Diputado Falú. — ¿No lo recuerda?

Sr. Schorr. — Perdóneme, no es que no lo recuerde, no puedo tener presente una fecha y la

otra. Pero surge del expediente eso.

Sr. Diputado Falú. — No es una reiteración sino que apunta a otra situación. En el

considerando 14 de su voto usted, doctor Schorr, se refiere a la renuncia de derechos de

Meller Comunicaciones S.A. U.T. Y a los efectos que debe otorgársele a ésta, a la renuncia,

¿considera usted que le importa expedirse sobre una cuestión meramente formal?

Sr. Schorr. — No. Esa parte no. Es un considerando que hace al fondo.

Sr. Diputado Falú. — ¿Todo?

Sr. Schorr. — Sí.

Sr. Diputado Falú. — ¿Ahora hace al fondo?

Sr. Schorr. — Sí, uno considera el fondo, pero lo que se resuelve es simplemente la vigencia

de la resolución 18, doctor.

Sr. Diputado Falú. — ¿Estaba usted llamado, doctor Schorr, a pronunciarse respecto del

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modo en que debía ser interpretada la aludida renuncia de Meller?

Sr. Schorr. — Sí.

Sr. Diputado Falú. — ¿Y Meller Comunicaciones S.A.?

Sr. Schorr. — Si yo estaba... ¿Cómo dijo?

Sr. Diputado Falú. — Usted dijo...

Sr. Schorr. — Si, si.

Sr. Diputado Falú. — Se la voy a reformular. ¿Usted dijo que debe limitar el laudo

exclusivamente a los fines que está llamado el Estado?

Sr. Schorr. — Sí.

Sr. Diputado Falú. — ¿Estaba usted llamado a pronunciarse respecto del modo en que debía

interpretarse la aludida renuncia de Meller S.A.?

Sr. Schorr. — Mire, como usted dijo, en asuntos tan importantes no analizar cuando menos

algún aspecto del fondo me parece que tampoco... es poco serio. Le vuelvo a decir, nosotros...

La cuestión formal es resolver que al perder la vigencia de la resolución 18 vuelve a tomar

vigencia la resolución 146. Lo cual no quiere decir que uno, al analizar un tema, para mostrar

que lo ha estudiado analice cuestiones que hacen al fondo del asunto. Pero lo que se estaba

resolviendo era otra cosa.

Sr. Diputado Falú. — Vamos a seguir con el tema de la renuncia de derecho de Meller.

Antes voy a volver a preguntarle. Le ruego, doctor, si es posible, que conteste por sí o por no.

Sr. Schorr. — Usted me pregunta cuestiones de concepto. No sé si se puede decir sí o no,

porque son cosas de concepto.

Sr. Diputado Falú. — La Presidencia dirá si es correcta o no la pregunta. No soy yo quien

va a dirimir la cuestión.

Vuelvo a preguntar. ¿Estaba usted llamado a pronunciarse respecto del modo en que

debía ser interpretada la aludida renuncia de Meller?

Sr. Schorr. — No le puedo contestar por sí o por no esa pregunta. Sí la puedo contestar, pero

no por sí o por no. Se la puedo contestar, pero no por sí o por no.

Sra. Presidenta. — Contéstela como usted quiera.

Sr. Schorr. — Es una pregunta de concepto de Derecho, no se puede decir sí o no en este

punto. Uno puede decir sí o no, por ejemplo, acerca de si vio a tal persona. Pero acá no es una

cuestión así. Es una cuestión de puro derecho.

Le vuelvo a insistir, doctor. Que uno en su dictamen o su laudo analice asuntos que

hacen al fondo de la cuestión, no tiene nada que ver con el tema a resolver. No se contrapone.

Sr. Diputado Falú. — Voy a intentar reordenar estas galimáticas respuestas, donde por

momentos...

Sr. Schorr. — Siempre lo mismo.

Sr. Diputado Falú. — ...Importan los considerandos y la decisión; y por momentos no tienen

importancia los considerandos.

Sr. Schorr. — Voy a explicar. Lo que pasa es que hay una confusión en analizar los

considerandos a fondo con lo que se estaba resolviendo. Lo que se estaba resolviendo

solamente era la resolución 18. Sostengo: si había quedado ya cumplida la condición o no, y

si recobraba vigencia la resolución. Ese era el tema. Lo cual no veo por qué uno no pueda,

para resolver esta cuestión, analizar cuestiones de fondo. Al contrario.

Sr. Diputado Falú. — ¿Analizó cuestiones de fondo?

Sr. Schorr. — En algunos aspectos sí.

Sr. Diputado Falú. — Gracias, doctor.

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¿Qué relación encuentra, doctor Schorr, entre la renuncia de derecho de Meller S. A.,

que se había producido con anterioridad en 1995 y la validez de la suspensión decretada por

la resolución Entel 18/98 —tres años después—, tópico sobre el que usted estaba llamado a

decidir?

Se la reformulo si quiere.

Sr. Schorr. — No; la entendí perfectamente.

La cuestión es como sigue. Hay renuncias de derecho, sí, desde luego. Pero el derecho

que reclamaba la empresa tenía dos aspectos. Lo que había cobrado Entel, por un lado, y las

cosas que había dejado de percibir, ya sea por mora o por falta de pago de los avisadores. En

consecuencia, la empresa Entel en su planteo señaló que estaba renunciado lo otro, pero no

estaba renunciado este aspecto de lo no cobrado por Entel, o sea, los morosos.

Y la renuncia era de los años 1988 y19 89, no la de 1990. Y de todos modos... Bueno,

esa era la cuestión.

Sr. Diputado Falú. — Le voy a demostrar ahora cómo sí era la de 1990, también, doctor.

Sr. Schorr. — Para el caso era lo mismo, porque, en definitiva, lo que estaba señalando... En

la resolución tenía que practicarse la liquidación final y en esta tenían que contemplarse

solamente aquellos montos que no había percibido Entel por falta de pago de los avisadores.

Sr. Diputado Falú. — Señora presidenta: con todo respeto a la Presidencia, esta Comisión

Acusadora percibe que el testigo no contesta de modo asertivo ninguna de las preguntas y da

galimáticas respuestas. Si lo considera la Presidencia pedirle al testigo que conteste

ajustándose a las preguntas.

Sra. Presidenta. — Formule la pregunta que hizo recién nuevamente.

En definitiva, lo que se pide al testigo, doctor Schorr: usted no tiene por qué estar de

acuerdo con lo que le pregunta la Acusación. Pero lo que la Acusación le pide es que usted

diga por sí o por no, por qué se hizo tal cosa o por qué no se hizo tal otra... O por qué tomó tal

decisión. Esto no significa que usted esté de acuerdo con lo que él diga o analice o formule en

su pregunta. Pero lo que no se puede es responder ni.

Sr. Schorr. — Yo respondí exactamente. No se puede responder por sí o por no, porque esto

no se trata de un accidente de tránsito si lo vio al auto pasar o no lo vio. Se trata de conceptos

jurídicos. No puedo contestar por sí o por no.

Sra. Presidenta. — Perdóneme, pero son conceptos jurídicos. ¿Cómo que no se puede

contestar por sí o por no? Cuando alguien demanda plata o algo es por sí o por no si tiene

derecho a percibirlo. Porque eso es un fallo.

Usted es miembro de un tribunal arbitral —reitero: no quiero leerlo por tercera vez—,

que decide sobre cuestiones de Derecho ante peticiones de los particulares. Se presenta un

particular y dice: "A mí el Estado nacional o cualquiera de sus empresas —Entel en este

caso— me debe 40 millones de dólares." Usted forma parte de ese tribunal arbitral. Usted

toma por sí o por no en cuanto a si le asiste derecho o no a ese particular a reclamar esa suma

y a percibirla.

Sr. Schorr. — Bajo esa pregunta formulada así, sí

Sra. Presidenta. — Doctor Schorr: escúcheme. Usted lo acaba de decir hace un rato. Somos

todos abogados. Usted forma parte de un tribunal que decide.

Sr. Schorr. — Exacto.

Sra. Presidenta. — Y que decide sobre cuestiones patrimoniales del Estado, es decir, de

todos los argentinos. Entonces, cuando usted toma una decisión o emite una opinión como

miembro de ese tribunal en ese expediente, en una resolución administrativa, está haciendo

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lugar o no a que el Estado pague millones de dólares.

Sr. Schorr. — Yo he contestado eso.

Sra. Presidenta. — Entonces, es posible en este marco contestar por sí o por no. Después el

tribunal —en este caso el del Senado— evaluará si usted tuvo razón en decir que sí o que no.

Lo que le está diciendo él es que responda por sí o por no, aun cuando usted sostenga que era

válido lo que había sostenido en ese aquel momento. ¿Se entiende?

Sr. Schorr. — Sí, se entiende.

Sra. Presidenta. — Bien. Con esta conceptualización usted está deponiendo como miembro

de un tribunal arbitral que tomó parte y decidió, porque era obligación suya decidir. Evaluará

la Historia, la Justicia, este Senado, si estuvo bien o mal. Pero usted tiene que dar cuenta de

por qué decidió algo o por qué no lo decidió. Y tiene que explicar.

Sr. Schorr. — Para dar cuenta hay que explicar.

Sra. Presidenta. — Y es lo que le está pidiendo desde hoy el acusador.

Sr. Schorr. — No sé qué pregunta no quedó respondida.

Sr. Diputado Falú. — Casi ninguna, doctor, pero no importa.

Sr. Schorr. — Yo creo que respondí todas.

Sr. Diputado Falú. — Pobre Estado... Usted dijo, doctor, reiteradamente, que debía ceñir su

función al tema para el cual estaba llamado el TAOP. ¿Es así?

Sr. Schorr. — ¿Me repite la frase?

Sr. Diputado Falú. — Usted dijo reiteradamente, a lo largo de su testimonio, que usted,

como árbitro, debía ceñirse a los puntos del laudo y nada más.

Sr. Schorr. — Así es.

Sr. Diputado Falú. — Bien. Siendo así, por qué no formando parte del punto del laudo la

renuncia de derecho de Meller, usted, textualmente, en el considerando 14, dice —repito: no

formaba punto de decisión a laudar, de acuerdo a lo que dice usted, obviamente—: "La

renuncia de derecho por parte de Meller, con referencia a los contratos de edición de la guía

telefónica correspondiente a los años 1988, 1989 y 1990 no se condicen —dice usted— con

los múltiples reclamos realizados en lo referente a la cuestión que al mantener vivas todas las

instancias posibles impiden considerar un eventual abandono de acciones y derechos.”

Dos preguntas. Uno: ¿por qué, si este tema no formaba parte de los puntos de

decisión,

usted se adentra en la renuncia de derechos, que es una cuestión de fondo?

Sr. Schorr. — Acá no le puedo que contestar por sí o por no. Le tengo que explicar.

Sr. Diputado Falú. — Explíquelo. Usted dijo que sólo se limita su función a los puntos del

laudo. Y yo le digo que este punto no formaba parte del laudo, y era nada más y nada menos

que la renuncia que había hecho Meller en 1995 de todos los derechos contra el Estado

argentino. Y usted, en sus considerandos dice que esa renuncia —y me reservo la pregunta

para hacerla a continuación; qué valor le da usted, será el otro interrogante—... ¿Por qué

usted incursiona en este tema que no formaba parte del punto del laudo?

Sr. Schorr. — Le vuelvo a decir, cuando yo le señalo que el tema deicdendum era

exclusivamente la vigencia de la resolución 18, de ninguna manera eso conlleva a que uno no

pueda analizar estos argumentos. El tema es qué cosas se resuelven. ¿Le contesté doctor?

¿Qué resolvemos? Si usted se fija en la parte dispositiva del laudo, concretamente dice que

cobra vigencia la resolución 146. Por eso de qué manera puede uno no hablar de un tema de

fondo. ¿Por qué no? No veo la inconveniencia.

No creo que señalar ese considerando le dé ni más ni menos derechos a alguien.

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Sr. Diputado Falú. — Entiendo; para usted hablar de prescripción, de renuncia, de

documentación, de legitimación, no es hablar del fondo; son temas superfluos.

Sr. Schorr. — No, no le da ni más ni menos derecho, más allá de lo que dice la parte

dispositiva.

Sr. Diputado Falú. — Entiendo, todo eso es superfluo. La renuncia de derecho hecha por

Meller ¿para usted es superflua, doctor?

Sr. Badeni. — Señora presidenta: por favor, que no se califique al testigo...

Sr. Diputado Falú. — Tiene razón, doctor Badeni. Retiro la pregunta. Tiene razón la

Defensa, voy a reformular la pregunta.

¿Considera usted superflua la renuncia de derechos efectuada por Meller en 1995?

Sr. Schorr. — No; no la considero superflua.

Sr. Diputado Falú. — Y siendo así, ¿por qué se introduce en un tema que no siendo

superfluo, siendo de fondo, no estaba en el punto del laudo y usted ingresa sin que nadie se lo

pida, ni Meller se lo pidió?

Sr. Schorr. — Le vuelvo a decir dos cosas: insisto en la resolución 18, de fondo, lo cual no

quiere decir que uno no pueda analizar otros aspectos. Y con relación al tema de renuncia es

importante señalar que hay dos aspectos, lo que estaba renunciado, de acuerdo al dictamen

del asesor jurídico era lo que Entel debía facturar, pero no estaba renunciado —y ese era uno

de los planteos—, los morosos y los que no habían pagado.

Sr. Diputado Falú. — Dejamos para los alegatos para demostrar la insinceridad del testigo,

que queda tachado...

Sra. Presidenta. — Sí, queda tachado lo de insinceridad pero siga.

Sr. Diputado Falú. — Gracias, señora presidenta. Este considerando que acabo de leer,

¿significa que una vez formulada una renuncia —por una persona jurídica en este caso—,

esta puede quedar sin efecto si el sujeto renunciante insiste en interponer reclamos posteriores

sobre el derecho al que ya hubo renunciado?

Sr. Schorr. — Insisto; había renunciado a una parte del derecho, no a todo el derecho. No

había renunciado a reclamar por los deudores morosos.

Sr. Moliné O'Connor. — Señora presidenta: ¿Me permite?

Sra. Presidenta. — Sí, doctor Moliné O'Connor.

Sr. Moliné O'Connor. — Creo que se está produciendo una confusión acá. El testigo ha

dicho tres o cuatro veces que el reclamo tenía dos aspectos y que un aspecto estaba

renunciado y el otro no. Volvemos al mismo tema, es decir, el expediente dirá si los dos

aspectos estaban renunciados o no. Pero el testigo ya ha dado su versión de que había dos

tipos de créditos diferentes en el reclamo de Meller —que yo desconozco cuáles son, él los

está explicando— y que uno había sido objeto de renuncia y el otro no. Y volver a reiterar,

sobre los efectos de una renuncia que el testigo dice que no se había producido respecto de un

aspecto de la cuestión...

Sr. Diputado Falú. — La Defensa le está sugiriendo la respuesta; le está ordenando al

testigo de donde no puede salir. Está encerrado el testigo. Lo están ayudando a salir.

Sra. Presidenta. — Creo que son procedentes las preguntas que está haciendo la Acusación;

hacen al fondo de la cuestión, al núcleo central de uno de los cargos que ha formulado la

Acusación, así que puede seguir adelante el presidente de la Comisión de Juicio Político.

De cualquier manera, doctor Falú, si el testigo tiene evidente reticencia, no quiere

contestar o vuelve a contestar lo mismo cuando le hacen las mismas preguntas, no vamos a

seguir preguntándole lo mismo porque va a seguir contestando lo mismo. En todo caso todos

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haremos un juicio de valor acerca de lo que estamos escuchando, pero no tiene sentido

tampoco seguir reiterándole preguntas que está visto las va a contestar siempre de la misma

manera y no de otra.

Sr. Diputado Falú. — Gracias, señora presidenta: voy a colaborar en pasar a otro tópico. Me

interesa reiterarlo para que quede demostrada la contumacia del testigo.

Sra. Presidenta. — Todos hemos escuchado.

Sr. Diputado Falú. — Bien. Ha decidido en su voto, doctor Schorr, declarar que la

suspensión dispuesta por la resolución Entel 18/98 se hallaba extinguida tan solo por haberse

cumplido la condición que dio motivo a su dictado. Esto es, la incorporación de las opiniones

de los reconocidos juristas —entre comillas—.

¿Por qué omitió en el sexto considerando de la resolución 18/98, en el que la

funcionaria liquidadora señaló expresamente que la suspensión se extendería “hasta tanto se

adopte el criterio que habrá de seguirse en forma definitiva respecto de la cuestión

planteada”?

Sr. Schorr. — ¿Me deja ver nuevamente la resolución?

Sr. Diputado Falú. — Sí, cómo no.

Le voy a reformular la pregunta para que puedan entender los señores senadores esta

cuestión técnica, con el respeto de los señores senadores.

Sra. Presidenta. — Adelante, formule la pregunta, diputado, por favor.

Sr. Diputado Falú. — La pregunta reformulada es: la liquidadora de Entel cuando se

producen las distintas oposiciones a las que hice referencia —Ministerio de Economía,

SIGEN y fundamentalmente la Procuración del Tesoro—, resuelve suspender esa resolución

y dice que la suspende hasta tanto se adopte el criterio que habrá de seguirse en forma

definitiva. ¿Por qué interpretó usted que ese criterio era la opinión del doctor Barra?

Sr. Schorr. — Por lo siguiente, una resolución no puede estar suspendida sine die, doctor.

Ese es un tema de Derecho; una resolución tiene que tener un plazo. Esta no lo tenía.

Sr. Diputado Falú. — Yo no estoy preguntando si la resolución es sine die o si hay un plazo.

Estoy preguntado si la resolución de la ingeniera María Julia Alzogaray, que había sido

objetada por tres órganos de control del Estado, deciden suspenderla y textualmente usted

acaba de decirlo, hasta tanto se adopte un criterio a seguir, ¿por qué usted consideró que el

criterio era la opinión del doctor Rodolfo Barra? Nunca dijo eso la ingeniera Alzogaray,

¿porque usted dice que ese era el criterio?

Sr. Schorr. — Yo lo que digo es que la resolución... que al doctor Barra se le solicita una

opinión a los efectos de que dictamine si esa resolución era regular o irregular.

Nosotros interpretamos que la opinión que ella solicitó del doctor Barra era

exactamente en cumplimiento de ese aspecto del considerando.

Sr. Diputado Falú. — Quiere decir, doctor Schorr, que usted hizo una libre interpretación

que no había hecho la resolución 18/98 que iba a fijar un criterio y usted interpretó que ese

criterio estaba conformado por la opinión del doctor Rodolfo Barra.

Sr. Schorr. — Estaba cumplida la condición.

Sra. Presidenta. — Siga, diputado Falú, por favor.

Sr. Diputado Falú. — Señale al Honorable Senado, doctor Schorr, cuál fue el criterio que a

la luz de las opiniones vertidas por los juristas adoptó la funcionaria liquidadora, conforme a

la obligación asumida en el antedicho considerando sexto de la resolución 18/98 que acaba de

leer. E identifique en qué resolución de Entel se consignó tal criterio definitivo.

Sr. Schorr. — Una vez que saqué ese fallo ya no tengo más participación. No sé.

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Sr. Diputado Falú. — ¿Debo entender, doctor Schorr, que usted no tenía identificada

ninguna resolución en la que se fijara un criterio para resolver el pago de la deuda?

Sr. Schorr. — Ahí, en el fallo, lo dijimos.

Sr. Diputado Falú. — Ah, el criterio lo fijó usted mismo...

Sr. Schorr. — No, no.

Sr. Diputado Falú. — Era el dictamen del doctor Barra.

Sr. Schorr. — No, no, para nada. Nosotros dijimos que estaba cumplida la condición y que

volvía la vigencia de la 146, lo cual no quiere decir que la interventora pudiera revocarla,

como dijo en la contestación de demanda, que no lo hizo.

Sr. Diputado Falú. — ¿Revocarla después del laudo?

Sr. Schorr. — Claro. No, después del laudo, no; cuando contestó la demanda. O en cualquier

momento.

Sr. Diputado Falú. — Está bien, que quede constancia.

Sr. Schorr. — No es después; es antes del laudo.

Sr. Diputado Falú. — Conoce usted si cumplida la condición cuya existencia usted

interpreta, —el dictamen del doctor Barra, que no existe en ningún instrumento jurídico,

como condición la interpretó usted— y ante la ausencia de tal pronunciamiento, sobre un

criterio definitivo para seguir en la cuestión, la aludida funcionaria liquidadora de Entel fue

intimada a expedirse para adoptar un criterio definitivo en la materia

Sr. Schorr. — No, nosotros no la intimamos.

Sr. Diputado Falú. — ¿Y la intimó la empresa Meller a la funcionaria para que adopte un

criterio definitivo?

Sr. Schorr. — Eso lo desconozco, porque yo intervine hasta ahí, nada más; intervine hasta

el...

Sr. Diputado Falú. — Estoy preguntándole si antes de su decisión había una intimación para

que adopte un criterio.

Sr. Schorr. — Ahora, de memoria, no me acuerdo.

Sr. Diputado Falú. — No se acuerda. Usted resolvió esta cuestión con el dictamen del

doctor Barra y no conoce ni el origen de la designación del doctor Barra, ni la disposición

jurídica en virtud de la cual se lo designa, ni el criterio que debía seguir la ingeniera María

Julia Alsogaray para resolver la cuestión y usted tomó como condición resolutoria válida para

dar título ejecutorio al pago de 29 millones 800 mil, al dictamen del doctor Barra.

Sr. Schorr. — No; el último punto, la última parte, la de María Julia, esa parte ya no... el

último pedacito que dijo usted, no... Los dos primeros aspectos sí, tiene razón. El tercero, no.

Sr. Diputado Falú. — Ah, en los dos primeros tengo razón, que quede en la versión

taquigráfica. Gracias, doctor; ese era el tema de fondo.

Considera usted que tal criterio, esto es: la ingeniera María Julia Alsogaray dijo que

había que fijar un criterio para resolver la cuestión, dadas las oposiciones que había en el

Estado. ¿Considera usted que tal criterio puede presumirse, como usted lo hizo, máxime

cuando hay en juego una erogación dineraria millonaria para el Estado nacional?

Sr. Schorr. — Va a parecer como que insisto con lo anterior.

Sr. Diputado Falú. — No, son casos distintos. Ahora estoy hablando del criterio. Ya no

hablo de la renuncia, ya no de la condición....

Sr. Schorr. — El criterio es el siguiente: si tenemos que decidir si la resolución 18 sigue

vigente o no, nosotros resolvimos eso y no hay otra cosa, la que cobra vigencia es la 146. Ese

es el tema. Así que ahí está contestada.

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Sr. Diputado Falú. — ¿Usted tiene presente que quedaba aún pendiente de fijarse un criterio

para dirimir la cuestión?

Sr. Schorr. — No, para nada. Es más, lo podía haber hecho, por supuesto.

Sr. Diputado Falú. — Puede volver, doctor, a leer el considerando...

Sr. Schorr. — Sí, le digo más, que en la contestación de la demanda de Meller está

relacionado allí, dice que lo podía revocar. Y lo hubiera revocado en ese caso, pero no estaba

revocado.

Sr. Diputado Falú. — ¿La SIGEN dice eso?

Sr. Schorr. — En la contestación de demanda de Entel, que era una resolución que podía ser

revocada.

Sr. Diputado Falú. — No.

Sr. Schorr. — Sí, sí, lo dice.

Sr. Diputado Falú. — Lo que dice textualmente Entel, en el punto 4, página 21, es así:

“Improcedencia del reclamo empresario ante la presencia de una resolución nula de nulidad

absoluta, conforme al dictamen número 14/98 de la Procuración del Tesoro de la Nación.”

Esta es la posición del Estado nacional, la cual no fue defendida por el Tribunal, por

los miembros del Tribunal, por los miembros del Estado en el Tribunal Arbitral.

¿Conoce usted que en el expediente 10.711, del reclamo de Meller, que

originariamente era por 50 millones —y nadie sabe, a menos que usted pueda explicarlo

ahora, por qué se fijaron 29 millones 800 mil—, en las primeras ocho fojas había tachaduras,

cambios de foliación y escritos antedatados?

Sr. Schorr. — Eso surge del decreto 431; sí.

Sr. Diputado Falú. — Ahora bien, no obstante conocer usted que había tachaduras, cambios

de foliación y escritos antedatados, entró en consideración del fondo de la cuestión, entonces,

¿por qué no reparó en sus consideraciones sobre estas mencionadas cuestiones que hacían

presumir la existencia de un acto procesal administrativo fraudulento y nada dijo usted?

Sr. Schorr. —Este es efectivamente un tema nuevo.

Sr. Diputado Falú. — ¿Puede repetir lo que dijo?

Sr. Schorr. — Que efectivamente este es un aspecto nuevo de la pregunta.

Lo antedatado aparece a posteriori. En aquel momento no estaba planteado. Es más,

Entel en la contestación no señala ninguna de estas circunstancias de hecho. Cuando contesta

la demanda no señala que hay documentos antedatados y demás; si lo hubiera señalado,

hubiera sido diferente la cuestión. Pero no estaba señalado.

Sr. Diputado Falú. — ¿Y no le llamó a usted la atención, doctor Schorr...? Y voy

terminando, señora presidenta, aunque no porque no tengamos más preguntas, claro, sino

porque evidentemente no vamos a... Ya tenemos lo que queríamos.

¿No reparó usted que el expediente llevaba el número 10.711/96? ¿Eso lo hace

suponer a usted, conforme a las normas administrativas, que fue iniciado en 1996?

Sr. Schorr. — Le vuelvo a decir, lo que tenemos que analizar...

Sra. Presidenta. — Conteste la pregunta...

Sr. Schorr. — Si es 96, es porque es de 1996, por supuesto.

Sra. Presidenta. — Ah, bueno, conteste la pregunta entonces.

Sr. Schorr. — Sí.

Sr. Diputado Falú. — ¿Sí? Si dice 10.711/96, y el testigo, doctor Schorr, acaba de decir que

esto significa que se inició en 1996, ¿cómo explica usted que hay ocho fojas con las que

comienza el expediente que son de junio de 1995 en adelante y el expediente no dice:

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"10.711/95". ¿No le llamó la atención, doctor Schorr?

Sr. Schorr. — Le voy a contestar. Yo para contestarle exactamente la pregunta tendría que

tener el expediente a la vista y verificar que efectivamente sea así. Sí le puedo decir que en la

contestación de demanda estos elementos que usted me señala no estaban dichos.

Sra. Presidenta. — Perdón, usted tenía, más allá de la demanda... ¿Todas estas constancias

estaban en el expediente? ¿Ustedes tuvieron acceso al expediente, como miembros del

tribunal arbitral?

Sr. Schorr. — Pero lo tendría que leer de vuelta a ese expediente.

Sra. Presidenta. — No, no, perdón. Me refiero —ahora sí—, pero en el momento en que

usted actuaba como miembro del tribunal arbitral, tenían a su vista... Porque para tomar la

decisión tenía que tener todo el expediente a la vista. Esto ya estaba en el expediente.

Sr. Schorr. — Si usted me pregunta ahora si esto ya estaba, yo no sé si contestarle que sí o

no. Seguramente estaba. Pero no le puedo contestar si estaban o no estaban. Pero seguramente

estaba.

Pero básicamente, doctora, cuando uno... Si usted está por fallar, usted ve lo que dice

la demanda y la contestación de la demanda. Y se supone que...

Sra. Presidenta. — No, perdón, doctor. No sé cómo hace usted su labor en el tribunal

arbitral. Hay una demanda, hay una contestación, y después yo, como miembro de este

tribunal, veo el expediente, analizo y abro a prueba eventualmente. Nadie falla únicamente

con la demanda y con la contestación de la demanda, salvo que la cuestión fuera declarada de

puro derecho, eventualmente. Pero nadie falla, y menos aún en cuestiones de características

patrimoniales, nadie falla teniendo únicamente a la vista... Porque, para que se entienda: la

demanda es cuando yo, un particular, demando al Estado, tanto. Y el Estado contesta que no.

Obviamente, normalmente, en todas las demandas, hay una actora que demanda algo y un

demandado que dice que no es cierto y que niega. Porque si no, no habría juicio.

Sr. Schorr. — Exactamente.

Sra. Presidenta.— Hay juicios porque alguien reclama algo —porque dice que le

corresponde— y hay otro alguien que le dice "no, no le corresponde".

Sr. Schorr. — Está clarito.

Sra. Presidenta.— Entonces, es evidente que yo, para formar mi opinión como jueza de un

tribunal cualquiera —el Arbitral que formaba usted o el Senado que formo yo—, no

solamente estoy a lo que dice la Acusación y a lo que dice la demanda. Estoy, además, a todo

lo que forma parte del expediente y del cuerpo, que me permite a mí formar una opinión.

Únicamente fallar por lo que dice la Acusación o por lo que dice la demanda,

convengamos que sería muy difícil hacerlo.

El tema es que usted cuando tomó la decisión —hizo su fallo y su voto—, tenía que

tener a la vista no solamente lo que reclamaba Meller, lo que contestaba ENTel y lo que decía

el Estado, sino además todos los expedientes.

Además es su obligación. No es una cuestión de que puedo hacerlo si quiero, porque

la opinión debe ser fundada. Y para fundarla se requiere de pruebas y de elementos.

¿Se entiende lo que estoy diciendo?

Sr. Schorr. — Perfectamente.

Sra. Presidenta.— Pero usted dice que no tomó en cuenta todo esto porque lo único que

tenía que tomar en cuenta era la demanda y la contestación. Por lo menos eso es lo que yo

entendí.

Sr. Schorr. — Obviamente.

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Lo que le quiero señalar es que en la contestación de la demanda no estaban —que yo

recuerde— estos aspectos señalados para nada. Y para poder contestarle si ví esos

expedientes antedatados, realmente tendría que ver los expedientes de vuelta, porque lo

antedatado nunca apareció hasta el decreto 431. Y en ese momento nadie comentó que

hubiera algo antedatado. Por lo cual pienso que las fechas estarían puestas como

correspondía.

Más no le puedo contestar en ese aspecto.

Sra. Presidenta.— Prosiga diputado.

Sr. Diputado Falú. — Para finalizar.

Tiene gran relevancia este tema porque la que era foja 1 del año 96 pasa a ser foja 8.

Las siete fojas que le anteceden —las antedatadas— no tienen ni firma, foliatura alterada y no

ingresaron por Mesa de Entradas —todo esto va a surgir de ese informe que, por vía aparte,

doctor Schorr, le están solicitando— , habría sido porque cuando entra el expediente del

reclamo de Meller en el año 96 advierten —y aquí le uno el por qué de la pregunta que le hice

al comienzo— sobre el plazo de prescripción sobre el cual usted ingresa indebidamente...

Retiro lo de "indebidamente" de mi pregunta.

Sra. Presidenta.— Está bien.

Sr. Diputado Falú. — ...sobre lo cual usted ingresa en su laudo, porque estaba vigente el

artículo 25 de la ley 24.447 que ponía un plazo hasta el 30 de junio del año 95 para reclamar

toda deuda anterior al año 91, el cual era este caso.

Cuando en el año 96 se advierte que ya estaba prescripto, agregan siete fojas antedatas

al año 95, porque la ley obligaba cada dos meses a reeditar el reclamo.

Y la foja 1 falsa es del 30 de junio de 1995, que no entra jamás por Mesa de Entradas.

Y cada dos meses se renueva el reclamo, hasta llegar a la foja 8 —que era la 1 original del

año 96— para que no quedara prescripta la deuda. De esto colijo que usted debería haber

reparado en esta circunstancia. Y lo vinculo al entusiasmo con el que se ingresa al tema de la

renuncia por parte de su voto.

Doctor Schorr, ¿la deuda estaba prescripta?

Sr. Schorr. — Para mí no estaba prescripta.

Sr. Diputado Falú. — ¿Antedataron la fecha para que “calce” el reclamo antes del 30 de

junio de 1995? Era la primer foja del expediente. Usted, ¿no vio esto, doctor Schorr?

Sr. Schorr. — Estos expedientes son de ENTel, no del Tribunal.

Sr. Diputado Falú. — Respecto del expediente 10.711 que estaba en sus manos para laudar,

¿vio o no vio estas ocho fojas que no tenían ingreso por Mesa de Entradas de ENTel?

Sr. Schorr. — No recuerdo. Tendría que ver el expediente.

Sr. Diputado Falú. — ¿Desea verlo, doctor?

Sra. Presidenta.— ¿Alguna pregunta más?

Sr. Diputado Falú. — Creo que es suficiente.

Sra. Presidenta.— Pasaremos entonces a las preguntas de la Defensa.

Tiene la palabra el doctor Badeni.

Doctor, ¿quiere que le leamos el pliego de interrogatorio que acompañó la Defensa?

Sr. Badeni. — Si a usted le parece bien, como hay algunas preguntas que ya fueron

respondidas, entonces...

Sra. Presidenta.— ¿Quiere hacérselas directamente usted las preguntas?

Sr. Badeni. — Sí.

Sra. Presidenta.— Adelante, por favor.

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Sr. Badeni. — Para que describa el testigo las funciones que desempeña en el Ministerio de

Economía

Sr. Schorr. — ¿Actualmente?

Sr. Badeni. — Sí.

Sr. Schorr. — En este momento estoy en la Dirección Nacional de Vialidad, y estoy en

comisión de servicio transitorios en la Secretaría de Obras Públicas.

Sr. Badeni. — Para que diga el testigo si en las actuaciones que desarrolló en el caso Meller,

recibió órdenes o instrucciones de algún superior y, en su caso, de quién.

Sr. Schorr. — No. No recibí ninguna orden de nadie. Ni podía haberlas recibido tampoco.

Sr. Badeni. — Para que diga el testigo cómo se conformaba el TAOP.

Sr. Schorr. — Dos representantes del Estado nacional y uno por la parte privada.

Sr. Badeni. — ¿Eran designados periódicamente?

Sr. Schorr. — No había una forma regular, no había una periodicidad. De acuerdo a las

circunstancias iban cambiando eventualmente. No recuerdo periodicidades establecidas.

Sr. Badeni. — ¿Por qué se integró en el caso Meller el Tribunal de la manera en que se

integró?

Sr. Schorr. — ¿En qué sentido?

Sr. Badeni. — Por las personas.

Sr. Schorr. — En realidad se resolvían las cuestiones según...

Yo era vocal suplente y había un titular. A veces iba el titular y a veces iba yo.

Dependía simplemente de la distribución del trabajo, nada más. No había ninguna razón para

que uno resolviera un tema y otros, otros.

Sr. Badeni. — ¿Cada titular tenía un suplente?

Sr. Schorr. — Así es.

Sr. Badeni. — ¿Y entre los seis decidían quién conformaba el Tribunal y quién no? ¿Entre

los cuatro que representaban al Estado?

Sr. Schorr. — Lo cierto es que era un cuerpo en el que no trabajaban todos juntos. Podían

estar todos, o con que hubiera uno por cada parte..., digamos dos del Estado y uno de las

empresas privadas, funcionaba. Pero podían estar todos también.

No hay un reglamento que diga que tienen que estar cinco, seis o cuatro. Tienen que

estar, por lo menos, dos del Estado y uno de la parte particular.

Sr. Badeni. — ¿En qué casos las causas llegaban al TAOP?

Sr. Schorr. — Por recurso directo de la empresa.

Si iba por vía directa del reclamo administrativo, de reconsideración, de alzada o

cualquiera de esos, ya no podía estar al TAOP porque agotada la vía administrativa; se perdía

la opción de ir al TAOP.

Al hacer el reclamo administrativo se perdía la opción de ir al Tribunal Arbitral.

Sr. Badeni. — ¿Era un tribunal arbitraje y no un tribunal administrativo?

Sr. Schorr. — Exactamente. Para mí es un tribunal de arbitraje y no un tribunal

administrativo. Es decir, en este caso el Poder Ejecutivo ejerce la función jurisdiccional.

El poder que conocemos todos tiene tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Pero cada

uno de los poderes en ciertas circunstancias ejerce la función o judicial, o administrativa o

legislativa.

En ese caso, un ente administrativo estaba ejerciendo una función jurisdiccional,

como en este caso el Legislativo está haciendo una función jurisdiccional que no es

legislativa.

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Es la función.

Sr. Badeni. — ¿El TAOP tenía un servicio jurídico de asesoramiento?

Sr. Schorr. — No, tenía un asesor jurídico.

Está integrado por un asesor jurídico que dictamina en todos y cada uno de los casos

en cuanto a la competencia y al fondo de los temas planteados.

Sr. Badeni. — ¿Es un funcionario permanente?

Sr. Schorr. — Sí, de planta permanente.

Sr. Badeni. — ¿Recuerda usted quién era al momento en que emitieron los fallos?

Sr. Schorr. — Sí, lo recuerdo. El doctor Eduardo Latasa.

Sr. Badeni. — Dentro del procedimiento del TAOP y antes de llegar una cuestión al TAOP,

¿existía alguna etapa de conciliación para las partes?

Sr. Schorr. — Sí; existía y existe. Y, en ese caso, también hubo audiencia de conciliación.

Sr. Badeni. — ¿Se realizaban ante el tribunal?

Sr. Schorr. — Sí. Acá se realizaron.

Sr. Badeni. — ¿Usted recuerda la razón del fracaso de la conciliación o si hubo alguna

aproximación?

Sr. Schorr. — No se llegó a ningún arreglo en la conciliación.

Sr. Badeni. — Mientras usted ejerció funciones en el TAOP, ¿ingresó una demanda arbitral

de manera formal interpuesta por Meller contra Entel?

Sr. Schorr. — No, administrativa no. Una demanda judicial....

Sr. Badeni. — Una demanda arbitral...

Sr. Schorr. — Me confundo. Había una demanda de Entel contra Telefónica de Argentina

donde Entel reclamaba a Telefónica de Argentina los elementos para poder tener los datos

para hacer las cobranzas que faltaban. Pero la pregunta suya era otra. Este era un juicio de

Entel contra Telefónica de Argentina. Pero es otra cosa. Usted me preguntó...

Sr. Badeni. — ...si hubo una demanda arbitral interpuesta por Meller...

Sr. Schorr. — Sí; sí...

Sr. Badeni. — ¿No recuerda otra?

Sr. Schorr. — Otra, no. ¿Otra de Meller?

Sr. Badeni. — Sí.

Sr. Schorr. — ¿Por este mismo tema?

Sr. Badeni. — Sí

Sr. Schorr. — Que yo haya intervenido en otro caso de Meller, no recuerdo.

Sr. Badeni. — Usted dijo que cuando se presentó la demanda arbitral, se convocó a una

conciliación. ¿Eso fue a pedido de las partes o fue una resolución...?

Sr. Schorr. — Es parte del procedimiento del tribunal.

Sr. Badeni. — ¿Entel cuestionó la competencia del Tribunal Arbitral?

Sr. Schorr. — No; para nada.

Sr. Badeni. — ¿Usted tenía conocimiento sobre la existencia de algún procedimiento judicial

paralelo o concomitante en el cual Entel estuviera demandando la nulidad de la resolución

146/96?

Sr. Schorr. — No. Recuerdo la demanda de Entel contra Telefónica de Argentina. ¿A una

demanda judicial se refiere usted?

Sr. Badeni. — Sí. Como usted dijo que Entel podía, en cualquier momento, revocar o anular

la resolución 146 y no lo hizo, podría haber también iniciado acción alguna acción judicial...

Sr. Schorr. — No; no tengo presente ninguna acción de lesividad. No fue manifestado, ni

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informado. No había ninguna acción de lesividad...

Sr. Badeni. — ¿Podrían haberla planteado?

Sr. Schorr. — Debieron haberlo hecho. Porque, en realidad, con todos estos elementos

debieron haber hecho una acción de lesividad. Es una acción que tiene el propio órgano

administrativo para anular una resolución que entiende que está viciada de nulidad. Es la

acción de lesividad...

Sr. Badeni. — ¿Quién debía iniciar esa acción?

Sr. Schorr. — La propia Secretaría de Recursos Naturales. En ese caso, ella misma...

Sr. Badeni. — ¿No hay responsabilidad del Ministerio que integra la Secretaría?

Sr. Schorr. — No; yo entiendo que la acción de lesividad... Perdón, como es la pregunta.

Sr. Badeni. — Si no hay responsabilidad del Ministerio que integra la Secretaría...

Sr. Diputado Falú. — Objeción, señora presidenta.

Sra. Presidenta. — Doctor Badeni: formule la pregunta de nuevo, por favor.

Sr. Badeni. — Usted dijo que la decisión dependía de una Secretaría, ¿no?

Sr. Schorr. — La resolución, sí.

Es decir, creo que el mismo órgano que dictó un acto administrativo es el facultado

para hacer la acción de lesividad, lo cual no quita que por avocación el órgano superior se

avoque e inicie la acción de lesividad. Es un tema de puro derecho. Pero, en principio, el

responsable primario de hacer la acción de lesividad es el propio órgano que detecta que su

resolución tiene vicios en su contenido. Pero, por avocación, la podía hacer el órgano

superior. Es un tema de derecho.

Sr. Badeni. — Si se detectan esos vicios, ¿quién es el responsable?

Sr. Schorr. — ¿De hacer la acción de lesividad?

Sr. Badeni. — Claro.

Sr. Schorr. — El propio organismo que dictó la medida. Y, más arriba, el que debería

avocarse. Pero no el Tribunal Arbitral.

Sr. Badeni. — ¿Quién es el que debería avocarse?

Sr. Schorr. — El superior jerárquico de la secretaría. Y no el tribunal.

Sr. Badeni. — Pero, ¿quién es el superior jerárquico?

Sr. Schorr. — En aquel momento, entiendo que era el Ministerio de Economía.

De todos modos, usted me está haciendo recordar el organigrama, que dependía de

Economía. Pero como ha cambiado tanto. Pero, de ninguna manera, su usted apunta que el

Tribunal Arbitral debería haber hecho la acción de lesividad, le debo contestar que no, porque

el Tribunal no está para hacer ninguna acción de lesividad. Para eso estaba el propio

organismo, con el dictamen de la Procuración del Tesoro en ese caso.

Sr. Badeni. — ¿Ustedes tenían la representación del Estado?

Sr. Schorr. — No; el Tribunal no...

Sr. Badeni. — Entonces, ¿cómo van a hacer esa acción...?

Sr. Schorr. — Por eso digo que nosotros no la podíamos hacer.

Sr. Badeni. — Cuando se promovió la demanda arbitral por Meller, ¿se abrió la causa a

prueba? ¿Recuerda la prueba que se produjo?

Sr. Schorr. — La prueba pericial...

Sr. Badeni. — Para nosotros es muy interesante, porque siempre se nos negó el acceso a este

expediente en la Comisión de Juicio Político.

Sr. Schorr. — Creo que hay una prueba pericial ahí...

Sr. Badeni. — ¿Una prueba pericial?

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Sr. Schorr. — Hubo testigos; hubo audiencias; y hay una prueba pericial.

Sra. Presidenta. — ¿Está seguro de que hay una prueba pericial?

Sr. Schorr. — Yo le diría que si no hay una prueba pericial hecha ahí, hay agregada... Hay

un perito Fiorini; no Fiorini noes perito, es abogado...

Sr. Badeni. — Para que diga el testigo si entre la prueba que se produjo en esa oportunidad

había alguna vinculada a un proceso judicial que Entel le había iniciado a Telefónica de

Argentina.

Sr. Schorr. — Entiendo que sí. Como le dije, tengo conocimiento de que estaba la demanda

de Entel contra Telefónica de Argentina donde Entel reclamaba a Telefónica de Argentina

que le diera los elementos de juicio que pudieran allanar el camino para tener la

documentación para ver cuáles eran las facturas sin cobrar, como dije anteriormente. Y como

no las tenían, estaba con ese daño en su haber.

Sr. Badeni. — ¿Telefónica de Argentina estaba obligada a tener esa documentación?

Sr. Schorr. — Yo entiendo que sí. Pero, de todos modos, eso estaba en la demanda. Hasta

que estuve allí, esa demanda no tuvo sentencia. Pero el objeto de la demanda era,

casualmente, recabar de Telefónica de Argentina los elementos que permitieran determinar

quiénes eran los deudores y a cuánto ascendía esa deuda. Ese era el objeto de la demanda.

Sr. Badeni. — Esa documentación que debía tener Telefónica de Argentina era la que

razonablemente hubiera tenido Entel de no haber sido privatizada, ¿no?

Sr. Schorr. — Exactamente.

Sr. Badeni. — Pero la recibía Telefónica. Y ésta estaba obligada a entregarla en ese caso. Si

lo reclamaba Entel, ¿no estaba obligada?

Sr. Schorr. — Sí.

Sr. Badeni. — ¿Y por qué no la entregó Telefónica, no lo recuerda?

Sr. Schorr. — Eso lo desconozco, porque era objeto de la demanda de Entel contra

Telefónica de Argentina.

Sr. Badeni. — ¿Pero no era eso lo que daba sustento, precisamente, al reclamo de Meller?

Sr. Schorr. — El reclamo de Meller, casualmente, aludía a algo que estaba reclamando Entel

a Telefónica.

Sr. Badeni. — De modo que, en última instancia, lo que tuviera que pagar el Estado a

Meller, ¿Entel no lo recuperaba de Telefónica?

Sr. Schorr. — Exactamente. Lo debía haber recuperado o lo debía recuperar porque, en

definitiva, ENTel estaría pagando eso simplemente porque Telefónica no le daba la

documentación. Ese dinero debía haberlo recuperado ENTel en ese juicio, de acuerdo con mi

inteligencia.

Sr. Badeni.- Pero usted recuerda que ese juicio existía.

Sr. Schorr. - Sí, sí.

Sr. Badeni.- Era un juicio por indemnización de daños.

Sr. Schorr. - Sí, era un juicio que está en el Juzgado Contencioso...

Sr. Diputado Falú. - Objeción, señora presidenta.

Sra. Presidenta. - ¿Cuál es la objeción?

Sr. Diputado Falú. - La Defensa sigue preguntando sobre otras cuestiones, obligaciones de

dinero, etcétera. El testigo debe deponer sobre su actuación como árbitro, nada más.

Sra. Presidenta. - Seguimos con el interrogatorio. Después, el Tribunal evaluará en base a lo

que ha respondido el testigo más las constancias que están en el expediente. En definitiva, la

Defensa tiene derecho a hacer las preguntas; en definitiva, si no son correctas serán contra su

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propio derecho.

Sr. Diputado Falú. - Gracias, señora presidenta.

Sr. Badeni.- Estuvimos dos horas escuchando reiteraciones de preguntas.

Sra. Presidenta. - Adelante, doctor Badeni.

Sr. Badeni.- ¿Usted recuerda cuál fue la opinión del Servicio Jurídico de Asesoramiento con

relación a la demanda arbitral de Meller?

Sr. Schorr. - ¿Usted se refiere al asesor jurídico del Tribunal?

Sr. Badeni.- Sí.

Sr. Schorr. - Sí. Fue un dictamen favorable a este reclamo y, básicamente, referido a que

debía levantarse la suspensión dispuesta por resolución 18.

Sr. Badeni.- El servicio jurídico del Tribunal consideraba que la resolución 146 era regular,

que había sido dictada válidamente.

Sr. Schorr. - Sí, consideraba que era regular.

Sr. Badeni.- Ese informe jurídico, ¿fue incorporado al expediente arbitral?

Sr. Schorr. - Sí.

Sr. Badeni.- ¿Fue cuestionado por alguien ese informe jurídico?

Sr. Schorr. - Me imagino que solamente cuando interpusieron recurso extraordinario y la

queja ante la Corte. Pero fuera de eso no recuerdo que se cuestionara.

Sr. Badeni.- Ese dictamen jurídico, ¿fue tenido en cuenta al momento de dictar los laudos?

Sr. Schorr. - Sí.

Sr. Badeni.- Nosotros tenemos que se dicta primero la resolución 146; luego, se suspende la

ejecución de ella con la resolución 18/98. Se interpone la demanda arbitral para que se deje

sin efecto la suspensión. Ustedes dictan una resolución diciendo que se habían agotado los

efectos de la resolución 18/98 y, por lo tanto, recuperaba ejecutoriedad la resolución 146/96.

Sr. Schorr. - Sí.

Sr. Badeni.- Esa resolución, ¿fue consentida por ENTel?

Sr. Schorr. - ¿Usted se refiere al laudo?

Sr. Badeni.- Sí, perdón al laudo. ¿Fue consentido por ENTel?

Sr. Schorr. - Bueno, interpusieron el recurso extraordinario y de queja. No sé si apunta a eso.

Sr. Badeni.- Primero, una aclaratoria fue interpuesta por Meller, pero el laudo de ustedes

supongo que lo habrán notificado a ENTel.

Sr. Schorr. - Sí.

Sr. Badeni.- Después viene la aclaratoria que pide Meller...

Sr. Schorr. - Así es.

Sr. Badeni.- Sale un segundo laudo.

Sr. Schorr. - Es una aclaratoria.

Sr. Badeni.- Exacto. Y ustedes lo ratifican también.

Sr. Schorr. - Sí.

Sr. Badeni.- Y después se presenta el recurso extraordinario. ¿Por qué rechazan el recurso

extraordinario?

Sr. Schorr. - El recurso extraordinario fue rechazado por entender que la aclaratoria no

suspendía el término para interponer el recurso extraordinario.

Sr. Badeni.- Es decir, palabras más o menos, porque los abogados de ENTel plantearon el

recurso extraordinario fuera de plazo. Es decir, ignoraron algo elemental: la aclaratoria no

suspende la interposición del recurso extraordinario.

Sr. Schorr. - Eso dice el Código de Procedimientos.

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Sr. Badeni.- En esta resolución en la que usted rechazan el recurso extraordinario por ser

extemporáneo se basan sobre la opinión del asesor jurídico y la invocan permanentemente.

Sr. Schorr. - Sí. El asesor jurídico, tanto en la declaración de competencia cuanto en el fondo

del asunto, tiene constante intervención.

Sr. Badeni.- Ahora bien, si el recurso extraordinario fue interpuesto fuera de plazo, ¿por qué

dice usted que ENTel no consintió la resolución dictada por el Tribunal Arbitral?

Sr. Schorr. - Tiene razón, ahora lo aclaro. Sí, la consintió en cuanto a que vencieron los

plazos.

Sr. Badeni.- ¿Hay responsabilidad para los abogados de ENTel por no haber interpuesto el

recurso en término?

Sr. Schorr. - No creo que eso lo tenga que evaluar yo.

Sr. Badeni.- Se lo pregunto desde el punto de vista del derecho administrativo.

Sr. Schorr. - La responsabilidad de un funcionario público, doctor...

Sr. Badeni.- ¿Cuál es la responsabilidad de un abogado que no defiende los intereses del

Estado presentando el recurso en plazo?

Sr. Schorr. - Todo eso se tiene que dilucidar a través de un sumario administrativo y,

eventualmente, se aplicará una sanción.

Sr. Badeni.- Conforme a la resolución 146, que había recobrado su vigencia, ¿cuál era el

importe que, aparentemente, tenía derecho a percibir la empresa Meller?

Sr. Schorr. - Por lo que yo recuerdo, eran 28 millones y algo más de pesos. No recuerdo si la

moneda de pago era en pesos o directamente en bonos de consolidación nacional a 16 años.

Sr. Badeni.- Si era en bonos de consolidación nacional, ¿esa cifra podía ser ajustada? Me

refiero a la cifra de 29 millones.

Sr. Schorr. - La parte de bonos nosotros no la manejamos, pero el bono siempre se retrotrae

al año 1991; de ahí para acá viene con intereses. En ese aspecto podía haber algún ajuste;

mejor dicho, no ajuste, sino intereses.

Sr. Badeni.- Solamente intereses, pero no montos de capital.

Sr. Schorr. - Claro.

Sr. Badeni.- ¿Intereses devengados a partir de qué momento?

Sr. Schorr. - De 1991. De todos modos, el término de consolidación es un trámite aparte. Yo

recuerdo que el monto era 28 millones de pesos. Eso sí lo tengo claro porque lo recuerdo.

Sr. Badeni.- ¿Usted sabe si el monto llegó a 399 millones de pesos.

Sr. Schorr. - Yo no lo sé, porque el laudo, simplemente, pone en vigencia la 146, que eran 28

millones. Después de eso, nosotros no tuvimos más intervención. Lo que pueda venir después

es una instancia posterior de la emisión del bono. Pero en la emisión del bono el Tribunal

Arbitral no tuvo absolutamente ninguna intervención. Mi intervención termina con el

segundo laudo que declara la fuerza ejecutoria de la 146, que era la cifra de 28 millones de

pesos. Pero de ninguna manera analiza los bonos que hubieran correspondido.

Sr. Badeni.- Cuando ustedes rechazan el recurso extraordinario que interpuso ENTel, ENTel

fue en queja a la Corte.

Sr. Schorr. - Sí.

Sr. Badeni.- ¿Usted recuerda que dictaminó el procurador general de la Nación doctor

Nicolás Becerra?

Sr. Diputado Falú. - Objeción.

Sr. Badeni.- ¿Por qué?

Sr. Diputado Falú. - Porque hasta ahora no le hizo una pregunta de la actuación propia del

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doctor Schorr.

Sr. Badeni.- ¿Cómo que no le hice una pregunta propia de la actuación del doctor Schorr?

Usted estaba pensando en otra cosa, en su Tucumán querido.

Sra. Presidenta. - Por favor. Siga preguntando doctor Badeni.

Sr. Badeni.- ¿No recuerda del dictamen del procurador general de la Nación?

Sr. Schorr. - Para que no me pase lo mismo que me sucedió con el doctor Falú, señalo que

no era mi obligación saber el dictamen del procurador, porque es posterior a mi intervención.

Sr. Badeni.- No, yo no le voy a hacer ningún cargo.

Sr. Schorr. - Porque no quiero que me hagan cargo que no conozco el dictamen del

procurador.

Sr. Badeni.- Yo no le voy a hacer ningún cargo. Lo interesante es que el dictamen del

procurador repite lo que dijeron ustedes, que el recurso era extemporáneo.

Sr. Schorr. - Claro, realmente era extemporáneo.

Sr. Diputado Falú. - Pregunta sugestiva.

Sr. Badeni.- Doctor Falú: déjeme hablar un poco. Ustedes habló dos horas.

Sra. Presidenta. - Adelante, doctor Moliné O´Connor.

Sr. Moliné O´Connor.- Primero, una aclaración. Respecto del proceso iniciado por ENTel

contra Telefónica, el importe que se reclamaba allí estaba destinado a cubrir exactamente el

crédito de Meller por la parte no renunciada.

Sra. Presidenta.— Las preguntas no tienen que ser sugiriendo la respuesta. Tiene que

preguntar a qué estaba destinado, en todo caso.

Sr. Moliné O’Connor.— Muy bien.

Sra. Presidenta.— Porque si sugiere la respuesta...

Sr. Moliné O’Connor.— De acuerdo, doctora.

Sr. Schorr.- La sugerencia no me va a servir, porque realmente no me acuerdo exactamente

el monto. Pero lo que demandaba ENTEL era la documentación, la documentación que no sé

si estaba cuantificada en la demanda, pero se reclamaba que se le entregara la documentación

que le permitiera hacer las cobranzas.

Sr. Moliné O’Connor.— ¿Y con eso se afrontaba o no la parte no renunciada?

Sr. Schorr.- Y, sí, por supuesto.

Sr. Moliné O’Connor.— Dígame, el Tribunal Arbitral de Obras Públicas, en su decisión tal

cual usted la ha descripto, en cuanto a que se levantaba, se dejaba sin efecto la resolución que

suspendía la N° 146, ¿se pronunció sobre la cuantificación de la 146?

Sr. Schorr.- No. No se pronunció sobre la cuantificación.

Sr. Moliné O’Connor.— ¿Sobre ninguna suma se pronunció?

Sr. Schorr.- No, no se pronunció. Ni tenía por qué pronunciarse.

Sr. Moliné O’Connor.— ¿Conoce usted el decreto 431?

Sr. Schorr.- Sí, lo conozco.

Sr. Moliné O’Connor.— Le voy a leer alguno de los considerandos de este decreto. Uno de

ellos dice que, en verdad, el laudo arbitral y su aclaratoria implicaron únicamente el

restablecimiento del alcance ordinario de la resolución 146/96 de la ex empresa estatal.

Sr. Schorr.- Exacto. Es lo que dijimos nosotros.

Sr. Moliné O’Connor.— Exacto.

Después sigue —según los términos del artículo 12 de la ley nacional de

procedimientos administrativos, 19.549— y agrega, además: sin que por ello deba colegirse

que tal decisorio pudiera evadir el necesario cumplimiento de los requisitos esenciales

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establecidos por el artículo 7° de dicha norma como condición de su validez.

Sr. Schorr.- Exacto.

Sr. Moliné O’Connor.— Es decir, como “condición de su validez” se refiere a la validez de

la norma 146/96.

Sr. Schorr.- Exactamente.

Sra. Presidenta.— Perdón. Usted pregunta y no dice la respuesta. Usted únicamente

pregunta qué considera el testigo y el testigo responde; si no le voy a hacer tachar las

respuestas y las preguntas.

Sr. Moliné O’Connor.— Bueno, muchas gracias.

Sra. Presidenta.— No puede sugerir la respuesta.

Sr. Moliné O’Connor.— Muchas gracias, doctora.

Este considerando que acabo de leerle, ¿habilitaba a ENTEL o al superior jerárquico

administrativo a anular o no la resolución 146 del 96?

Sr. Schorr.- Si me perdona, ¿me lee de vuelta el parrafito?

Sr. Moliné O’Connor.— Que en verdad el laudo arbitral y su aclaratoria implicaron

únicamente el restablecimiento del alcance ordinario de la resolución 146, sin que por ello

deba colegirse que tal decisorio pudiera evadir el necesario cumplimiento de los requisitos

esenciales establecidos por el artículo tal como condición de su validez.

Sr. Schorr.- ¿La pregunta era...?

Sr. Moliné O'Connor. — Si estaba habilitado ENTEL o el superior jerárquico para iniciar

alguna acción.

Sr. Schorr.- Sí. ENTel estaba habilitado pero no solamente por ese considerando, digamos,

porque en realidad está habilitado si el órgano emisor del acto advierte que hay un vicio de

legitimidad, está habilitado para declarar la revocación del mismo, o para (...) que finalmente

pasa con el 431.

Sr. Moliné O’Connor.— Sigo con la lectura: que como quedó expuesto precedentemente los

vicios que determinaron originariamente la opinión de la Procuración del Tesoro en su

dictamen 1498, no fueron materialmente analizado por el Tribunal Arbitral de Obras Públicas

en la medida en que no está dentro de sus facultades emitir opinión sobre el parecer jurídico

del máximo órgano asesor de la Administración Pública; y en tanto la materia de consulta se

relacionaba con la incidencia de la resolución 18 de la ex Empresa Nacional de

Telecomunicaciones sobre su predecesora, la resolución 146 del 96.

Sr. Schorr.— Creo que es más o menos lo que he venido diciendo yo.

Sr. Moliné O’Connor.— Es decir, ¿coincide usted con...?

Sr. Schorr.- Sí, sí. Coincido con ese argumento. Es lo que he venido sosteniendo hasta ahora.

Sr. Moliné O’Connor.— Sigue diciendo el presidente de la Nación: que recobrada la

vigencia formal de la resolución 146 de la ex empresa estatal, recobran asimismo vigencia sus

carencias, insuficiencias y deficiencias jurídicas.

Sr. Schorr.— Sí, sí.

Sr. Moliné O’Connor.— Sigue el presidente: que en nada modifica lo expuesto el hecho de

haber mediado pronunciamiento posterior de la Corte Suprema, con fecha 5 de noviembre de

2002, desestimando el recurso de hecho deducido por ENTEL contra el fallo del Tribunal

Arbitral de Obras Públicas, ya que su alcance se limitó a considerar la procedencia o

improcedencia formal de la presentación, desestimando la ...

Sr. diputado Falú.- Objeción, señora presidenta.

Sra. Presidenta.— ¿Cuál es la objeción?

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Sr. diputado Falú.- La objeción es que ahora le toca al testigo interpretar el decreto 431 del

presidente Kirchner.

Sr. Moliné O’Connor.— No, no.

Sr. Diputado Falú.- ¿En qué momento le van a hacer una pregunta al testigo de su conducta

histórica en el laudo arbitral?

Sr. Moliné O’Connor.— No, no. Perdón...

Sra. Presidenta.— En realidad, no quiero que el Tribunal aparezca objetando las preguntas

que está haciendo la Defensa, porque si no después se plantea que no se hace lugar a las

preguntas de la Defensa.

Lo que pasa es que el Tribunal, diputado Falú, va a valorar las cosas que tengan que

ver con el cargo y con la conducta. Y puede estar hablando tres horas acerca de cuestiones

que no tienen nada que ver. Si el Tribunal interrumpe al doctor Badeni o al doctor Moliné

O'Connor, van a sostener que se está cercenando el derecho a la defensa. Como ellos están

utilizando su tiempo de la manera que ellos estiman más conveniente para la defensa de sus

derechos, que lo hagan durante el tiempo que lo estimen conveniente y que el Tribunal lo va a

valorar; porque el Tribunal lo que tiene que valorar es el cargo que ustedes han formulado,

los hechos puntuales objetivos, la participación que han tenido los testigos en los hechos, más

allá de las cosas que lea o deje de leer el doctor Moliné O'Connor respecto al decreto de

Kirchner o cualquier otro funcionario.

— Varios de los presentes hablan a la vez.

Sra. Presidenta.— Pero, en definitiva, doctor, lo que sí le voy a solicitar es que vuelva a la

cuestión. O sea...

Sr. Moliné O’Connor.— Sí.

Sra. Presidenta.— Perdón, perdón. Es que las preguntas que usted le haga... En cierta

manera yo no quiero que aparezca como que no le queremos dejar hacer preguntas, porque si

no parece que fuera casi una estrategia de la Defensa.

Pero lo cierto es que el testigo no puede responder acerca de las intenciones o lo que

significa o lo que opina otro funcionario. El testigo no es un testigo de concepto. El testigo es

un testigo que tiene que ver con los hechos objetivos que sucedieron: era miembro del

Tribunal Arbitral que disparó en la causa Meller y habilitó a determinadas cuestiones.

Entonces, le voy a solicitar que, por favor, las preguntas que usted le haga al testigo

sean sobre los hechos que son de su conocimiento por su participación en los mismos. Él no

participó en el decreto 431. Entonces, creo que el Tribunal ha tenido suficiente paciencia;

también tienen los señores senadores y senadoras que hacer preguntas.

Cuando usted pregunte sobre la conducta del testigo vinculado con la cuestión,

podemos estar horas aquí; pero respecto de otras cuestiones que el testigo no tiene nada que

ver y que no ha participado y que no son hechos de su conducta, yo le voy a pedir que modere

su intervención porque, sino no, no le voy a hacer lugar a las preguntas.

Sr. Moliné O’Connor.— Sí. Yo voy a ser lo más moderado posible.

Pero, lo que sucede es que no me dejaron terminar la pregunta. Yo enuncié el

considerando y la pregunta era si el criterio acá expresado coincide con el criterio del

Tribunal Arbitral en lo que fue su decisión y lo que el testigo ha declarado hasta este

momento. Eso es bien personal.

Lo único que estoy refiriendo...

Sr. Schorr. — La verdad que el tema... ¿Me podría repetir de vuelta el considerando?

Sr. Moliné O’Connor.— Sí. Que en nada modifica lo expuesto el hecho de haber mediado

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pronunciamiento posterior de la Corte Suprema, desestimando el recurso de hecho deducido

por ENTEL, ya que su alcance se limitó a considerar la procedencia o improcedencia formal

de la presentación.

Sr. Schorr.- Está bien. Entiendo. Acá lo que entiendo quiere decir es lo que señalábamos de

alguna manera nosotros también. Es decir, como que no hay cosa juzgada respecto a la 146, a

ver si me explico bien... Que no hay cosa juzgada respecto a la 146. Solamente se analizó la

resolución 18, que es lo que vengo diciendo desde el origen de mi declaración.

Es decir, el fallo de la Corte, de ninguna manera, y entiendo qué quiere decir el

decreto, de ninguna manera impide la declaración de nulidad de la 146, porque la Corte

Suprema —en este caso, al igual que el Tribunal— se expidió también sobre la vigencia de la

146. Pero el hecho de que se haya declarado la vigencia de la 146 no quiere decir que haya

cosa juzgada en cuanto a que se la pueda declarar nula o dejada sin efecto.

Sr. Moliné O’Connor.— Sí, seguimos con esto.

En tal sentido, a los efectos de lo decidido por el máximo Tribunal se limitan a

retrotraer la situación jurídica preexistente, quedando frente a un acto administrativo la 146.

¿Es eso lo que... ?

Sr. Schorr.- Es lo que...

Sr. Moliné O’Connor.— Es lo que ha estado declarando.

Sr. Schorr.— ... he estado declarando. Que no sé si he sido claro en eso. Pero eso es lo que

estaba declarando.

Sr. Moliné O’Connor.— Que otra interpretación llevaría a excluir de toda revisión a la

citada resolución, sobre la base de invocar pronunciamiento del Tribunal Arbitral de Obras

Públicas y la Corte Suprema de Justicia que tal como quedó expuesto ut supra, no han

ingresado en el meollo de la cuestión, limitándose respectivamente a analizar la injerencia de

una resolución posterior que la suspendía y a rechazar por inadmisibilidad formal una

presentación que procuraba conseguir su inaplicabilidad.

Sr. Schorr. — Tal cual; tal cual porque, en definitiva, insisto, nosotros hablamos de que

había perdido ya virtualidad la resolución 18, lo cual nada impedía que se declarara la nulidad

de la 146 o la revocación, como que finalmente acontece con este decreto por una vocación,

en definitiva...

Sra. Presidenta. — Doctor Moliné O'Connor: le reitero nuevamente...

Sr. Moliné O'Connor. — Una más.

Sra. Presidenta. — Si es referido a eso una más y la Presidencia no va a autorizar ninguna

otra.

Sr. Moliné O'Connor. — Es muy importante esta, doctora.

Que, por lo tanto, se está en presencia de una resolución —la ya citada 146— que,

además de violentar el principio de legalidad, no ha entrado en el ámbito de la cosa juzgada

en sentido material, puesto que los tribunales que han intervenido no se han expedido sobre el

fondo de la cuestión debatida.

Sr. Schorr. — Es así.

Sr. Moliné O'Connor. — ¿Es su pensamiento? ¿Eso es lo que ha declarado?

Sr. Schorr. — Sí.

Sra. Presidenta. — Si va a seguir sobre el mismo tenor, no se le va a autorizar desde esta

Presidencia a formular ninguna pregunta más.

Sr. Moliné O'Connor. — No, doctora. Me interesaba poner de manifiesto la cuestión de la

cosa juzgada...

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Sra. Presidenta. — Va a tener oportunidad de hacerlo durante los alegatos, que es el estadio

procesal donde corresponde hacer las aclaraciones que usted está haciendo.

¿Tiene más preguntas la Defensa?

Sr. Moliné O'Connor. — No; una consideración para evitar que se consideren

inconducentes mis preguntas.

Sra. Presidenta. — No; perdón. Consideraciones no. La Acusación y la Defensa formulan

únicamente preguntas; consideraciones durante los alegatos.

Sr. Moliné O'Connor. — Está bien.

Sra. Presidenta. — ¿La Acusación tiene que hacer alguna otra pregunta o pueden preguntar

los señores senadores y senadoras?

Sr. Badeni. — Señora presidenta: ¿tenemos quórum para funcionar?

Sr. Yoma. — Pido la palabra.

Sr. Diputado Falú. — No; la Comisión Acusadora no tiene más preguntas para formular.

Sra. Presidenta. — Tiene la palabra el señor senador Yoma.

Sr. Moliné O'Connor. — Doctora: el abogado ha preguntado si hay quórum para funcionar.

Sra. Presidenta. — Sí. Estamos funcionando... ¿Cuántos senadores hay? De cualquier

manera durante el desarrollo de la sesión y hasta el momento en que se toma la decisión el

quórum... Al momento de la decisión tenemos que tener quórum. La comisión se abrió con

quórum y seguramente va a cerrar con quórum. Es la misma forma en que estamos

sesionando en la Cámara de Diputados y en la de Senadores para sancionar leyes.

Adelante senador Yoma, por favor.

Sr. Badeni. — Pero acá no hay decisión, doctora. Acá no hay decisión.

Sr. Presidenta. — Perdón; precisamente estamos tomando una testimonial...

Sr. Moliné O'Connor. — Yo quiero que conste que son cinco los senadores presentes, seis

con la senadora Kirchner. Que conste en el acta.

Sr. Yoma. — Sí; y que conste, señora presidenta, que de acuerdo al Reglamento del Senado

el quórum lo dan las firmas en los dictámenes.

Sra. Presidenta. — Sí; exactamente. Además, hay versión taquigráfica y, en fin, están todas

las garantías dadas.

Adelante, senador Yoma.

Sr. Yoma. — Voy a tratar de ser bien concreto con respecto a la actuación que le cupo,

doctor Schorr, en este tema.

Tal cual quedó establecido, los efectos o la suspensión de la resolución 146 tenía que

ver con el dictamen de un jurista. La resolución 18 surgía del dictamen de un jurista —en este

caso el doctor Barra—, que surgía de los considerandos de la resolución 18 la necesidad del

dictamen del jurista. Ahora, vamos a la pregunta. Dice textualmente la resolución 18: Resulta

conveniente agotar el análisis de la decisión adoptada recabando otras opiniones de

reconocidos juristas. Hay la opinión de un solo jurista. ¿Por qué consideró, entonces, agotada

esa circunstancia cuando lo correcto, de acuerdo al texto de la resolución, era en plural: varios

juristas?

Sr. Schorr. — Bueno; creo que la contesté anteriormente pero, de todos modos, si no está en

el voto mío está en el dictamen del asesor del tribunal, el cual, como dije, había la opinión del

doctor Barra, pero también la resolución en la interpretación jurídica es que no puede estar

sin efecto sine die. Eso fue lo que...

Sra. Presidenta. — No; pero conteste la pregunta...

Sr. Schorr. — La contesté.

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Sra. Presidenta. — No; no la acaba de contestar la pregunta. Le hizo una pregunta pero no

tiene nada que ver la respuesta que usted le ha dado. Él le pregunta por qué si usted dice,

después de la consideración de juristas la única opinión que había era la de un solo jurista,

que era el doctor Barra, por qué usted toma la determinación. Eso le está preguntando el

senador Yoma.

Sr. Yoma. — Porque no había otro jurista y era en plural la resolución.

Sr. Schorr. — Le contesté, porque dije lo siguiente: que al haber pasado un determinado

tiempo, bastante prolongado, sin más se interpretó que ya estaba cumplida la condición. Ese

es el único argumento, doctor.

Sra. Presidenta. — Perdón, doctor. Usted dice que hace referencia a opiniones de juristas, en

plural, y el doctor Yoma le está explicando que había una opinión de un solo jurista. O sea,

habría una suerte —y no lo estoy calificando— de falsedad ideológica en lo que usted está

diciendo. Habla de juristas y había uno solo.

Sr. Schorr. — En el texto...

Sr. Yoma. — Textualmente, la resolución 18 establecía que: Resulta conveniente agotar el

análisis de la decisión adoptada recabando otras opiniones de reconocidos juristas. Ahora

bien, se solicitó la opinión de Barra y consideró agotado el reclamo de la resolución 18. ¿Por

qué?

Sr. Schorr. — No; la condición es la que consideramos agotada. Sí; la consideramos

agotada. Entendíamos que alcanzaba con eso.

Sr. Yoma. — Entonces no cumplieron con la resolución 18.

Sr. Schorr. — No; no es que no cumplimos. Sentimos que había pasado suficientemente

tiempo para que reclamaran otros juristas; no lo habían hecho y entendimos que no lo iban a

hacer.

Sr. Yoma. — En el caso de la resolución del tribunal arbitral, el dictamen de Barra, ¿ustedes

se fijaron en el contenido, leyeron el contenido o simplemente se cumplía la resolución con el

sólo hecho de que haya un dictamen, cualquiera sea el sentido?

Sr. Schorr. — Leímos eso y leímos el contenido.

Sr. Yoma. — Y, tal cual usted dijo recién, que es cierto y figura en el dictamen de Barra, en

la última parte dice: sugiere que vuelva a consulta a la Procuración. ¿Por qué no lo hicieron?

Sr. Schorr. — No éramos nosotros los que lo teníamos que hacer. Eso lo tenía que haber

hecho la Secretaría de...

Sr. Yoma. — Pero por qué, entonces, el tribunal arbitral, que en el dictamen de Barra está

diciéndole: consideramos —si quiere lo leo pero usted lo recuerda bien, porque lo dijo sin

leer—...

Sr. Schorr. — Sí.

Sr. Yoma. — ...consideramos que, no obstante ello, una nueva consulta a la Procuración,

ustedes consideraron que se consideraba absolutamente agotado y volvía la vigencia de la

146.

Sr. Schorr. — Porque así corresponde.

Sr. Yoma. — ¿Pero cómo va a corresponder si el dictamen está diciendo otra cosa?

Sr. Schorr. — No. El dictamen está diciendo...

Sr. Yoma. — Que vuelva a la Procuración.

Sr. Schorr. — Está bien, pero no volvió. La que lo tiene...

Sra. Presidenta. — ¿Qué dijo? Perdón; no escuché.

Sr. Yoma. — Claro que no volvió.

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Sr. Schorr. — Dije que no volvió.

Sr. Presidenta. — Es claro; si ustedes no lo mandaron.

Sr. Yoma. — Pero ustedes tendrían que haber ido a ENTeL y decirles "Señores: vaya a la

Procuración."

Sr. Schorr. — No; perdóneme, pero el dictamen... Esto ya lo he dicho antes. Yo en el laudo

no estaba puesto para analizar lo que decía el dictamen en cuanto a la remisión o no

remisión...

Sra. Presidenta. — No, pero...

Sr. Schorr. — Perdóneme. Si yo lo hubiera remitido a la Procuración me habría excedido del

objeto del laudo. Ya lo he explicado esto. Eso lo tendría que haber hecho la propia...

Sr. Yoma. — Está bien. Voy a continuar, señora presidenta.

Sra. Presidenta. — Sí; continúe.

Sr. Yoma. — Perdón. Nadie está imputándole nada; lo que estoy tratando es que responda

respecto de los actos y nos explique los actos en los cuales le tocó actuar. No estoy

imputándole absolutamente nada, es decir que no asuma actitudes defensivas porque no

corresponde, porque no es mi intención acusarlo de nada.

Simplemente hay cuestiones que son inexplicables en un tribunal arbitral con mayoría

del Estado y conductas inexplicables de los representantes del Estado en el tribunal arbitral.

Esto es lo que nosotros, o por lo menos yo, trato de que usted me explique, y lo que no

logramos es una explicación más o menos lógica.

Continúo. En estos considerandos, donde se solicita la opinión o un dictamen de

reconocidos juristas, se habla de que es necesario suspender los efectos de la resolución 146

hasta tanto se adopte el criterio que habrá de seguirse en forma definitiva.

Bueno, creo que un poco lo sugirió la Acusación pero yo le pregunto más

concretamente: la sola emisión del dictamen no implica agotado el requisito de la resolución

18. El requisito de la resolución 18 es tomar el criterio definitivo, que no era el dictamen de

Barra; el criterio definitivo era el que tenía que tomar el acto en función de los elementos.

Sr. Schorr. — Estoy totalmente de acuerdo.

Sr. Yoma. — Bueno; entonces, por qué se toma como criterio definitivo y cumplida la

condición resolutiva —que no figura en ningún lado, pero tomando como cumplida la

condición resolutiva— la sola recepción del dictamen de Barra y no que, con posterioridad a

ello, haya un acto como consecuencia de ese dictamen, que bien podría haber sido: "Señores,

vuelva a ENTel para que vaya a la Procuración, para que de acuerdo a lo que dijo el dictamen

haga una nueva evaluación de los hechos".

Sr. Schorr. — Bueno, mire, no creo que sea así. En derecho administrativo un acto -lo dije

antes- tiene presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria. Y para nosotros...

Sr. Yoma. — Pero es un acto de Barra. Faltaba el acto del Tribunal, el acto de ENTel.

Sr. Schorr. — Pero el acto de ENTel que debería haber hecho, lo pudo haber hecho en ese

momento, después o antes.

Sr. Yoma. — No lo hizo.

Sr. Schorr. — Bueno, pero no éramos nosotros los que teníamos...

Sr. Yoma. — ¿Y quién lo iba a decir si no el Tribunal Arbitral?

Sr. Schorr. — No, no. Porque el Tribunal Arbitral no tiene que decir "dicte este acto". Lo

tenía que haber hecho la propia Secretaría de Recursos Naturales. Ese es el tema. No

nosotros. Si nosotros hubiéramos dicho que dicte el acto, estaríamos fuera de lo que era el

laudo. En definitiva, ENTel no tuvo ningún inconveniente o no tenía ningún inconveniente en

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dictar esa resolución. No había ningún problema para que lo hiciera. Pero en tanto no esté,

para nosotros...

Sr. Yoma. — Aspectos que hacen a la nulidad o no del acto administrativo, ¿eran materia del

Tribunal? Por ejemplo, se cuestiona la validez o nulidad de la resolución 146. ¿Era materia

del Tribunal entender en ese tema, eventualmente resoluciones nulas del poder

administrador?

Sr. Schorr. — Insisto, y ya lo dije antes. Estaba la demanda, la contestación. En la

contestación de la demanda se señala que la resolución 146 podía ser revocada. Podía ser

revocada, pero no estaba revocada, teniendo la facultad entera de revocarla. ¿Me entiende,

doctor? Ellos manifiestan que podía ser revocada, pero no fue revocada. Es un tema de

derecho sencillo. Esa resolución está vigente. Que la pueden revocar, es otro problema. Pero

lo podían haber hecho y no lo hicieron. Pero es un tema de puro derecho.

Sr. Yoma. — Yo estoy preguntando una cosa y usted me responde otra...

Sr. Schorr. — No, yo le contesto.

Sr. Yoma. — Continúo.

Usted dijo que no era materia del Tribunal involucrarse en la cuestión de fondo del

acto administrativo, de la resolución 18... Perdón, de la resolución 146.

Sr. Schorr. — Sí, lo dije.

Sr. Yoma. — Eso lo dijo. En todo caso, respecto que hace a nulidades formales, no la

cuestión de fondo, en cuestiones formales, que hacían a la valía o nulidad del acto, ¿ustedes

tenían facultad o consideran que tienen facultad para entender?

Sr. Schorr. — Entiendo que no... No, entiendo que no porque...

Sr. Yoma. — ¿Y para qué estaban ustedes?

Sr. Schorr. — No, perdóneme, nosotros no tenemos avocación. El Tribunal Arbitral no se

puede avocar...

Sr. Yoma. — No avocar. Acá hay un tribunal que a mi juicio es administrativo, no es

arbitral. Pero, pongámosle: existe este tribunal en el cual hay mayoría de miembros

representantes del Estado. Hay un dictamen del jefe de los abogados del Estado que dice que

los actos son nulos de nulidad absoluta, y reclaman una opinión de un jurista del sector

privado. Ese jurista le da la razón a la parte privada en contra del Estado, pero hasta ese

jurista dice: "Señores, consideramos que debería solicitarse un nuevo dictamen de la

Procuración", y ustedes, los representantes del Estado, dicen que no.

Sr. Schorr. — Nosotros no dijimos que no.

Sr. Yoma. — ¿Y qué dijeron?

Sr. Schorr. — No dijimos que no sacaran un nuevo dictamen. Dijimos que estaba vigente y...

Sr. Yoma. — Y bueno...

Sr. Schorr. — No, no, no.

Sr. Yoma. — Es lo mismo.

Sr. Schorr. — No. Podía haber dictado perfectamente la nulidad o la revocación.

Sr. Yoma. — ¿Para usted el tribunal tenía naturaleza arbitral o administrativa?

Sr. Schorr. — Es jurisdiccional.

Sr. Yoma. — Es jurisdiccional. ¿Sus decisiones —de los tribunales jurisdiccionales— son

apelables a su juicio y de acuerdo a la jurisprudencia?

Sr. Schorr. — Creo que algo...

Sr. Yoma. — A su juicio.

Sr. Schorr. — La cosa es así...

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Sr. Yoma. — A su juicio.

Sr. Schorr. — A mi juicio es lo siguiente. Cuando hay una presentación de un particular, hay

dos vías. Una es la vía administrativa, el recurso de reconsideración y la alzada, el jerárquico.

Agotada la vía administrativa viene ahí la vía judicial, inclusive hasta llegar a la Corte

Suprema. La otra opción es usar la instancia arbitral, donde la doctrina mayoritaria, que yo

recuerdo, de la Corte entiende que en función de que es una función jurisdiccional, no una

función administrativa, esos laudos no son revisables por la Corte. Esa es la doctrina que yo

recuerdo que existe por mayoría, lo cual no quiere decir...

Sr. Yoma. — ¿Que no son revisables?

Sr. Schorr. — Que no son revisables...

Sr. Yoma. — Por la Corte.

Sr. Schorr. — No son revisables por la Corte.

De todos modos, usted sabe que en derecho siempre puede haber dos opiniones. Hay

opiniones minoritarias que entienden, como lo dijo usted, que este tribunal en realidad es

administrativo, cuando en realidad es jurisdiccional. Pero son opiniones. Para nosotros es un

tribunal que ejerce la función jurisdiccional. Acá quería recordar lo que dije hace un rato. El

Estado tiene tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. El Ejecutivo también

ejerce la función legislativa en algunos casos y la función judicial... jurisdiccional en otros

casos. En este caso el Tribunal Arbitral está ejerciendo una función jurisdiccional, así como

en este momento el Poder Legislativo está ejerciendo una función jurisdiccional. Este es un

tema de puro derecho administrativo. En definitiva, el Tribunal Arbitral es un tribunal que

ejerce la función jurisdiccional.

Sr. Yoma. — Eso le da una notoria y mayor gravedad a la actuación del Tribunal Arbitral. Si

la última instancia del Estado a su juicio era el Tribunal Arbitral, si el abogado del Estado, el

jefe de los abogados del Estado, está diciendo "esto es nulo", si en el propio dictamen de la

parte privada que han consultado está diciendo "vayan al procurador general", y ustedes

sabiendo o pensando o en convencimiento de que son la última instancia, dejan al Estado

indefenso y dicen: Señores, no hacemos lugar a nada de esto y...

Sr. Schorr. — No es así.

Sr. Yoma. — Estos son los efectos.

Sr. Schorr. — No es así.

Sr. Yoma. — Estos han sido los efectos.

Sr. Schorr. — No, no es así.

Sr. Yoma. — Doctor... Y termino con esto, presidenta.

Sr. Schorr. — Contesto.

Sr. Yoma. — Yo tengo un estilo... No, si ya va a contestar.

Yo tengo un estilo bastante efusivo, pero lo que quiero decir es que lo que existe

ahora por parte del Tribunal Arbitral, y que es lo que no logro entender, que no logramos

entender, de qué manera se han guiado las actuaciones en esta causa por parte del Tribunal

Arbitral que lo ha dejado al Estado en un estado absolutamente indefenso.

Sr. Schorr. — No es así.

Sr. Yoma. — Sin que esto signifique ninguna valoración respecto de lo que luego produjo la

Corte, para nada. En absoluto estoy emitiendo juicio de valor respecto de lo que luego

produjo la Corte. Sí me refiero concretamente a lo actuado por el Tribunal Arbitral, que no le

encuentro comprensión.

Sr. Schorr. — Bueno, cada ente con su función.

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Sr. Yoma. — (...) era representar los intereses del Estado.

Gracias presidenta.

Sr. Schorr. — Me falta contestar. El Tribunal tiene que laudar. Acá la que tuvo que haber

hecho la acción de lesividad es la Secretaría de Recursos Naturales porque es la que dictó el

acto. ¿No es así? Es decir, el Estado no es que no podía. El Estado perfectamente podía haber

declarado la nulidad de la resolución. Pero fijesé que en la contestación de la demanda de

ellos en ningún momento la revocaron o la anularon, pero lo podían haber hecho

perfectamente. Es decir, si el Estado, como usted dice, está mal, no era por el Tribunal

Arbitral, porque tenía otras instancias para resolver, o al contestar la demanda. Desde el

momento en que se dictó la resolución la pudo haber revocado por las razones que fueran. Es

decir, el Tribunal Arbitral...

Sr. Yoma. — El Estado lo dijo a través del asesor...

Sr. Schorr. — Pero el asesor...

Sr. Yoma. — El Estado dijo que era nulo y el Tribunal Arbitral, que tiene que actuar con

ecuanimidad, no le hizo caso a eso que dijo...

Sr. Schorr. — Pero con ecuanimidad y respetando las formas. La Procuración...

Sr. Yoma. — No quiero que esto se transforme en un juicio al Tribunal Arbitral.

Sr. Schorr. — Lo que pasa es que la Procuración del Tesoro, máximo organismo del Poder

Ejecutivo, está asesorando a la Secretaría de Recursos Naturales vía la emisión del

expediente... No al Tribunal Arbitral. En realidad, el dictamen, si lo ve, está dirigido o a la

Secretaría de Recursos Naturales o al Ministerio de Economía... No me acuerdo... Que es a

donde ese dictamen fue dirigido y el que debe hacer caso de esa opinión jurídica, pero no el

Tribunal Arbitral.

Sra. Presidenta. — Tiene la palabra la senadora Negre de Alonso.

Sra. Negre de Alonso. — Voy a volver, a pesar de que la Acusación ha puntualizado muchos

puntos de la resolución 2813, sobre un tema que me parece que no ha quedado debidamente

aclarado o que aportando algún dato puede ser que el testigo nos aclare.

El 13 de abril del 98 exactamente es presentado un escrito de apelación a la resolución

18/98. Acá se ha hablado de una demanda, y las constancias de fojas 492 nos están diciendo

que se presentó un recurso de apelación. Dice que causa (...) la resolución 18/98. A las cuatro

fojas hay otra presentación del mismo apoderado y de Meller, por supuesto, que dice que

expone y fundamenta. Y en esa exposición de fundamentación está diciendo que se ordena a

la Empresa Nacional de Telecomunicaciónes —ENTEL— a cumplir lo dispuesto por la

resolución 146/96. Y en el petitum dice exactamente: “Oportunamente se condena a la

Empresa Nacional de Telecomunicaciones a cumplir lo dispuesto mediante resolución

ENTEL 146/96, abonando a este presentante las sumas que allí se establecen con más los

intereses pactados en el contrato hasta su efectivo pago, en un plazo de 120 días.”

Entonces, doctor, usted ha venido reiterando en forma permanente desde que empezó

el interrogatorio, que la parte dispositiva tiene que ser concomitante con los considerandos; y

los considerandos concomitantes con la parte dispositiva.

Sra. Presidenta. — Perdón, el testigo tiene que mirar a la Presidencia y, sobre todo, hablarle

al micrófono para que quede constancia.

Sr. Schorr. — ¿Tengo que mirar para allá?

Sra. Negre de Alonso. — Sí, no hay problema.

Sr. Schorr. — Disculpe.

Sra. Negre de Alonso. — Entonces, yo digo: el fundamento de la resolución 2813 avanza,

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como quedó debidamente evidenciado aquí —y el testigo lo ha reconocido— sobre el fondo

de la cuestión, sobre la resolución 146/96.

Por lo tanto, mi pregunta concreta es: en razón de que el fundamento del recurso

interpuesto por Meller avanza sobre el fondo y no sólo pide dejar sin efecto la resolución 18

sino que expresamente en el petitum dice que se haga aplicable y se condene a hacer efectiva

la resolución 146, estos considerandos en su voto, ¿no será que están respondiendo y

avanzando sobre el fondo en base a lo propiamente pedido por Meller?

Sr. Schorr. — No para nada, entiendo que no. Vuelvo a insistir, ya lo he dicho muchas

veces. Este es un tema que no sé cómo me puedo poner de acuerdo. Más allá de lo que digan

o sostengan las partes, lo que se analiza es todo el concepto. El concepto es el levantamiento

de la resolución 18. Ya lo dije muchas veces. Y al caer la resolución 18, que la empresa pida

que se cumpla la 146, en cualquier escrito puede pedir lo mismo. Pero eso no quiere decir que

vaya sobre el fondo de la 146. Lo dijimos hace un rato.

Sra. Negre de Alonso. — No había especificado usted —yo he estado muy atenta— que la

empresa había pedido expreso pronunciamiento sobre la 146. A diferencia suya —y también

soy abogada— creo que las resoluciones se integran con los considerandos.

Sr. Schorr. — Sí que se integran.

Sra. Negre de Alonso. — Y que las aclaratorias se piden cuando las partes dispositivas se

han omitido considerarlos. Entonces, la aclaratoria, para ratificar lo expuesto, dice que se

resuelve implícitamente, pero no explícitamente, el petitorio de nuestra parte en lo que se

refiere al debido cumplimiento de la resolución 146. O sea, es como que tiene un hilación lo

que sostiene Meller, lo que dicen los considerandos, lo que pide la aclaratoria.

Sr. Schorr. — No; no. Fíjese que lo que resolvemos nosotros no es exactamente eso.

Nosotros lo que decimos es que la 146 bajo las actuales circunstancias recobra fuerza

ejecutoria y tiene presunción de legitimidad. No es exactamente ese texto. Directamente lo

que dice esta aclaratoria es repetir prácticamente la ley. No está hablando de lo que dice allí.

En definitiva, dijo una cosa y resolvimos concretamente. La 146 goza de presunción

de legitimidad y fuerza ejecutoria como no podía ser de otra manera, porque es un principio

de Derecho Administrativo. Si no está anulado o revocado por el órgano que... El órgano que

revoca o anula una resolución es el mismo o el superior. Si no estaba revocada seguía

vigente. Por ende, tenía fuerza ejecutoria y presunción de legitimidad, hasta tanto fuese

revocada. Que pudo haber sido revocada en cualquiera de esos momentos.

Sra. Negre de Alonso. — Yo no me estoy refiriendo a que puede ser revocada. Es más, digo

que además pudo haber sido objeto de una acción de nulidad...

Sr. Schorr. — De lesividad. Debió haber interpuesto la lesividad. ¡Pero no está interpuesta!

Sra. Negre de Alonso. — De todos modos, la resolución 2813 no hace ninguna referencia a

la 146 en la parte dispositiva y sí lo hace en los considerandos. En cambio, la aclaratoria sí

hace referencia a la 146 como usted lo está diciendo.

Sr. Schorr. — El sentido de fuerza ejecutoria y la acción de lesividad la debió haber

interpuesto ENTEL, en ese caso.

Sra. Negre de Alonso. — Gracias, presidenta.

Sra. Presidenta. — Tiene la palabra la señora senadora Seguí.

Sra. Seguí. — Para que diga el testigo si considera que el vicio en la causa de una obligación

administrativa debía o no ser tenido en cuenta en el análisis hecho por el tribunal arbitral.

Sr. Schorr. — Creo que eso lo he respondido, de alguna manera, anteriormente. Insisto; ,el

vicio en la causa, si es que el mismo existió en aquel momento, lo debe revocar la propia

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entidad o, por avocación, un órgano administrativamente superior, pero no el tribunal. El

tribunal tenía que atenerse a la solicitud, esto es, a que recobrara vigencia la 146. Pero no a

analizar la 146 en sí misma.

De hecho, vuelvo a insistir, ENTEL pudo haber hecho perfectamente la acción de

lesividad.

Sra. Seguí. — Doctor, hago la pregunta porque hay normas que obligan a los funcionarios

públicos a atenerse a la legalidad. Es decir, concretamente, el Código Penal tiene una

disposición, que es el artículo 248, que reprime con prisión al funcionario público que

ejecutare normas o resoluciones que son contrarias a las leyes o a la Constitución.

Vale decir, el funcionario público que tiene a su vez una competencia jurisdiccional

administrativa —como lo ha dicho usted— a cuyo conocimiento viene un acto administrativo

que está objetado en su legitimidad, que es público ese cuestionamiento —tan público es que

ha sido objetado en un dictamen de un miembro integrante de este Tribunal y del propio

procurador del Tesoro—, ese Tribunal, en vista o tratando ese asunto, o en ese conocimiento,

¿le resulta irrelevante la ilegitimidad o no de la causa de la obligación administrativa cuya

vigencia va a hacer renacer por obra de esa resolución o ese laudo oportunamente dictado?

¿Me explico?

Sr. Schorr. — Sí, entiendo perfectamente y voy a aclarar otra vez el tema.

Insisto, el dictamen del máximo organismo asesor del Poder Ejecutivo está dirigido a

quien debe emitir el acto, ya sea la Secretaría o el Ministerio; en este momento no recuerdo a

quién estaba dirigido ese dictamen. A esa autoridad es la que se dirige para que emita el acto

que declare la revocación o la nulidad, no al tribunal arbitral.

El tribunal arbitral, vuelvo a insistir, se tiene que ceñir a su misión y no tiene por qué

declarar la nulidad de esa resolución. Porque, casualmente, va en laudo después de estar la

resolución de suspensión y el dictamen del procurador. El que debe utilizar el dictamen del

procurador es el órganos administrativo emisor del acto, que está en la función administrativa

y no en la función jurisdiccional. Al ejercer la función jurisdiccional, más allá de que seamos

nosotros representantes del Estado, no podemos avocarnos a rever resoluciones de instancias

inferiores. No hay facultad de avocación del Tribunal.

Sra. Seguí. — No digo avocarse, doctor. Digo que en el procedimiento podían haberse fijado

algunas medidas previas y decir que antes de restablecerse la vigencia de una resolución que

está cuestionada en su legitimidad por el más alto órgano de asesoramiento del Poder

Ejecutivo y hasta por un miembro del propio tribunal, se podían haber tomado algunas

medidas en resguardo hasta del cumplimiento de sus obligaciones penales que he señalado

del artículo 248, porque no es irrelevante al funcionario público de ningún rango el cumplir o

hacer cumplir resoluciones que sean contrarias a la ley.

Sr. Schorr. — Está bien, pero de ninguna manera nada impedía que el órgano al que estaba

dirigido el dictamen emitiera esa resolución. Fíjese que el propio órgano que contesta la

demanda ni invocó la nulidad de la misma. ¿Me entiende?

Sra. Seguí. — Doctor, en orden a las normas del Derecho Administrativo, alguna de las

cuales han sido establecidas y están dictadas para velar por la legitimidad de los actos —para

que ellos puedan tener presunción de legitimidad y para que ella esté bien asentada—, en

virtud de esas normas o esas facultades amplias que tienen el funcionario público cuando

analiza una petición o cuando se adentra en un proceso de conocimiento como este,

¿considera que se podían haber adoptado medidas de suspensión antes de entrar al

conocimiento, o medidas complementarias o previas? ¿Lo considera así?

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Sr. Schorr. — No lo considero así porque le insisto: el tribunal arbitral no está en el ejercicio

de la función administrativa; está en el ejercicio de la función jurisdiccional. En ese aspecto,

si bien éramos dos representantes del Estado, había un representante de los privados también,

por lo cual el que decide es el órgano y no cada una de las personas. Con lo cual no

representamos exactamente al Estado cuando el tribunal decide. Está el Estado y están los

particulares. Lo que diga el tribunal no es exactamente la palabra del Estado. Es un órgano

jurisdiccional que es fuera del Estado; son el Estado y los particulares. Con lo cual el tribunal

no pudo haber tomado esa medida que usted dice.

En definitiva, estaba sometido la vigencia o no vigencia, la vuelta a la vigencia de la 146 y

nada más. Sin perjuicio de que el Estado a través de quien corresponde, que son los

funcionarios que ejercen la función administrativa, no el tribunal que ejerce la función

jurisdiccional, hagan lo que tenía que hacer. Esto es, revocar la resolución. Que no lo hizo.

Sra. Seguí. — De hecho, esa resolución pudo haber quedado vigente si no habría, después de

transcurrido el paso por el más alto tribunal el análisis del procedimiento, el Poder Ejecutivo

avocarse y dejar sin efecto, de hecho podía haber tenido plena vigencia y de hecho la decisión

del tribunal tenía por objeto que tenga plena vigencia una resolución que estaba cuestionada

en su legitimidad.

Sr. Schorr. — Bajo esas circunstancias, lo cual quiere decir claramente que esa resolución

era revocable. Ya lo dije varias veces.

Sra. Seguí. — Pero no lo dijo claramente, señora presidenta, el fallo. Así como se adentró en

cuestiones de fondo, en la prescripción, en la renuncia de derechos, en un cúmulo de

cuestiones de fondo —y bien de fondo, como son la prescripción y la renuncia a derechos—,

no tiene un ápice de referencia a que esa vigencia no implicaba en realidad vigencia.

Esa mención da la impresión de que con toda la puntillosidad con que se han hecho

las descripciones de fondo, da la impresión de que el fallo tenía que haber tenido esa

aclaración. Porque si no todo esto no hubiera pasado. Es decir, estamos acá por algo.

Ha habido una resolución del más alto tribunal arbitral de obras públicas y del más

alto tribunal de justicia de la República Argentina, que gracias a Dios fue dejada sin efecto

luego administrativamente. Pero por los galimatías que dice el doctor Falú que han habido,

las oscuridades y las capciosidades de que hemos sido testigos todos en esta sesión, bien

podía haber quedado vigente. Y da la impresión de que todo tendría que quedarse vigente. ¿Y

sabe por qué hago la pregunta? Porque usted sigue siendo asesor jurídico del Estado, doctor.

También la hago en función de eso.

Sr. Schorr. — En este momento no soy asesor jurídico del Estado.

Sra. Presidenta. — ¿Usted es planta permanente del Estado?

Sr. Schorr. — Sí, planta permanente. Pero no soy...

Sra. Presidenta. — ¿Usted no tiene ningún cargo político, en este momento? ¿Simplemente

es planta permanente del Estado?

Sr. Schorr. — No. Planta permanente. No tengo ningún cargo.

Sra. Presidenta. — ¿No desempeña la actividad privada como abogado?

Sr. Schorr. — Sí, la actividad privada sí.

Sra. Presidenta. — ¿En algún estudio jurídico?

Sr. Schorr. — En el mío.

Sra. Presidenta. — ¿Solamente usted?

Sr. Schorr. — Sí.

Sra. Presidenta. — ¿Qué tipo de actividad desempeña?

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Sr. Schorr. — Civil y comercial.

Sra. Presidenta. — Civil y comercial. ¿Asesora a empresas?

Sr. Schorr. — No, hago cosas particulares. Divorcios, sucesiones, ese tipo de cuestiones.

Sra. Presidenta. — Tiene la palabra la senadora Ibarra y luego la senadora Bermejo, de

Córdoba.

Sra. Ibarra. — En su declaración, el testigo hizo en diversas oportunidades mención a que se

había cumplido la condición resolutoria que establecía la resolución adoptada, por la cual se

había suspendido la ejecución. Y en este sentido, lo primero que quiero decir es que el testigo

me dé su concepto acerca de condición resolutoria. Porque quiero avanzar sobre esto en

función de las opiniones que vertió después usted al emitir dictamen.

Sr. Schorr. — Eso está en el Código Civil. Repetiría lo que está en el Código Civil. ¿Hay

alguno a mano?

Sra. Ibarra. — No, no. Usted no dice específicamente en su dictamen "condición

resolutoria". Lo dicen algunos otros que dictaminan. Usted habla de que se ha cumplido la

condición. Quiero saber cuál es el concepto que usted entendió cuando dijo que se había

cumplido una condición.

Sr. Schorr. — Recabar la opinión de juristas.

Sra. Ibarra. — Le voy a leer la resolución 18/98 en la parte pertinente. Dice: "Que en razón

de lo expuesto resulta conveniente agotar el análisis de la decisión adoptada recabando, en su

caso, otras opiniones de reconocidos juristas."

Mi pregunta es qué alcance le da usted a la expresión "en su caso", que está

incorporada entre dos comas. Se lo repito.

Sr. Schorr. — La escuché. Creo que también me lo preguntó el senador Yoma.

Sra. Ibarra. — No, no se lo preguntó el senador Yoma.

Sr. Schorr. — Entonces, ¿me repite la última parte?

Sra. Ibarra. — Dice la resolución 18/98: "Que en razón de lo expuesto resulta conveniente

agotar el análisis de la decisión adoptada recabando, en su caso, otras opiniones de

reconocidos juristas." ¿Qué alcance le da usted a la frase "en su caso"?

Sr. Schorr. — “En su caso”, entiendo que quiere decir que podría recabarla o que no.

Sra. Ibarra. — Si podía recabarla o no, ¿usted cree que esto puede considerarse una

condición resolutoria?

Sr. Schorr. — La condición resolutoria es que el dictamen estaba hecho.

Sra. Presidenta. — No, conteste la pregunta que le acaban de formular.

Sr. Schorr. — Sí, considero que sí.

Sra. Ibarra. — Si es facultativo...

Sra. Presidenta. — Considera que sí dijo.

Sra. Ibarra. — Que sea facultativo puede ser una condición resolutoria.

Sr. Schorr. — Les quiero recordar que las obligaciones todas tienen un plazo. Aun las que no

tienen plazo, en Derecho Administrativo tienen que el plazo que razonablemente deben tener.

Este tema me gustaría dejarlo aclarado.

Toda obligación administrativa tiene un plazo. Cuando el plazo no está fijado, en

Derecho Administrativo —a diferencia del Derecho Civil—, se entiende que el plazo es el

que razonablemente se entienda como lógico. Este es un concepto básico del Derecho

Administrativo. Los que no tienen plazos se entiende que el plazo es aquel que

razonablemente debió haber tenido. En este caso, si no había otras consultas, razonablemente

se entiende que no las iban a hacer. Ese es el concepto. Ya había una opinión. Aparte, era "en

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su caso", que podía ser que no considerasen otras.

Sra. Ibarra. — Que no consideraran necesario pedir otras opiniones.

Sr. Schorr. — Exactamente.

Sra. Ibarra. — Después de esta frase, en la resolución 18/98, continúa la siguiente: "Que en

atención a las consideraciones anteriores y sin perjuicio del respeto que merece la opinión del

otro organismo asesor, resulta necesario suspender los efectos de la resolución número 146 de

esta funcionaria liquidadora, hasta tanto se adopte el criterio que habrá de seguirse en forma

definitiva respecto de la cuestión planteada."

¿Con qué hechos usted consideró que se había adoptado el criterio a seguirse en forma

definitiva?

Sr. Schorr. — Pero es que el criterio lo podría haber adoptado en cualquier momento, aun

cuando se estaba tramitando el fallo, con el laudo.

Sra. Ibarra. — Voy a intentar repetir...

Sr. Schorr. — Quiero que me deje señalar...

Sra. Ibarra. — No, usted me deja hablar a mí, que soy la que está formulando la pregunta.

Cuando termino de formular la pregunta la Presidencia, en todo caso, le da la palabra para

que usted conteste.

La pregunta es la siguiente: en la resolución de la funcionaria liquidadora, ella dice:

"...hasta tanto se adopte el criterio que habrá de seguirse en forma definitiva." O sea que

suspende los efectos de la resolución 146 hasta tanto se adopte el criterio que habrá de

seguirse en forma definitiva.

En la aclaratoria ustedes dijeron que esto estaba en condiciones de llevarse adelante.

La pregunta es: ¿sobre qué hechos usted consideró que se había adoptado el criterio a

seguirse en forma definitiva?

Sr. Schorr. — Creo que lo dije hace un rato. Estaba el dictamen y no había otros pedidos

más, con lo cual, considerando los principios de que toda obligación administrativa tiene un

plazo razonable, entendimos que se habían cumplido los razonables tiempos para que se

adoptara la medida. Entonces, al no habérsela adoptado esa resolución se extinguía y volvía

la 146. Ese era el argumento, que lo puede compartir o no.

Sra. Ibarra. — Voy a intentar una vez más y si no voy a desistir de la pregunta

Sr. Schorr. — Lo contesté.

Sra. Ibarra. — Voy a intentar reformularla y si no, efectivamente voy a desistir de continuar.

Cuando yo le hice la pregunta de cuál era el alcance de la frase “en su caso”, usted me

dijo que podría o no podría haberse pedido opiniones de juristas, motivo por el cual daba la

opinión de que el criterio definitivo no lo determinaban los juristas, porque esto era

facultativo, es decir que tenía que ser algún otro hecho el que tenía que determinar el criterio

definitivo.

Entonces, si la opinión de los juristas era facultativa pedirla y no hubo ningún otro

hecho que definió el criterio a seguirse en forma definitiva, ¿por qué usted consideró que sí se

podía cumplir en forma definitiva?

Sr. Schorr. — Vuelvo a insistir, es un tema de derecho puro.

Sra. Ibarra. — Listo, paso a otra pregunta.

Sra. Presidenta. — Está bien. ¿Desistió de la pregunta? Es decir, ¿se conforma con lo

contestado por el testigo?

Sra. Ibarra. — Lo valoraremos en su oportunidad.

Sr. Diputado Falú. — No hubiera deseado llegar a esto, pero a este punto del testimonio me

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veo obligado a pedir a la Presidencia que saque copia de la versión taquigráfica y se remita al

Poder Judicial por falso testimonio.

Sra. Presidenta. — Se tendrá presente lo solicitado oportunamente.

Adelante, senadora.

Sra. Ibarra. — ¿Conoce algún antecedente en el cual se haya habilitado la vía del recurso

extraordinario ante un fallo del Tribunal Arbitral de Obras Públicas?

Sr. Schorr. — La doctrina general es que no habilita.

Sra. Ibarra. — ¿Conoce algún antecedente —no la doctrina—?

Sr. Schorr. — Puede haber algún antecedente, pero no es mi función en este caso.

Sra. Ibarra. — No le pregunto si es su función. Le pregunto si usted conoce algún

antecedente.

Sr. Schorr. — Algún antecedente muy viejo puede ser, pero la última doctrina de la Corte no

era esa.

Sra. Ibarra. — ¿Qué antecedente conoce?

Sr. Schorr. — No me acuerdo el nombre.

Sra. Ibarra. — ¿Conoce si la Corte Suprema de Justicia ha admitido la invalidez de fallos

dictados por jueces arbitrales en exceso o defecto de su jurisdicción?

Sr. Schorr. — Bueno, en exceso o defecto sí, porque la Corte si el laudo del tribunal arbitral,

cualquiera que sea, se excede de la materia para la que fue laudado, ese laudo es nulo. Sí; ahí

perfectamente la Corte puede intervenir en ese caso teórico.

Sra. Ibarra. — ¿Usted conoce algún fallo en este sentido?

Sr. Schorr. — No recuerdo en este momento. Pero si no existe, la lógica es que sea así.

Sra. Ibarra. — El artículo 8 del decreto 1978/64 establece que la comisión arbitral será

asistida por un asesor jurídico, un asesor especializado. El inciso 2) letra E del artículo 9

establece que se requerirá sucesivamente la opinión del asesor especializado y del asesor

legal. ¿Quiénes cumplían estas funciones en oportunidad del dictado del laudo arbitral en la

causa Meller?

Sr. Schorr. — El doctor Eduardo Latasa.

Sra. Ibarra. — ¿Que era asesor letrado o especializado?

Sr. Schorr. — Letrado especializado.

Sra. Ibarra. — ¿Había algún asesor técnico?

Sr. Schorr. — No; no había asesores técnicos que yo recuerde. Se podía...

Sra. Ibarra. — ¿Intervino el ingeniero David Selzer?

Sr. Schorr. — David Selzer es un funcionario de planta, que está en el tribunal arbitral e

interviene en todos los casos. Es un funcionario de planta que está destinado al tribunal

arbitral; es ingeniero.

Sra. Ibarra. — ¿Intervino en la causa Meller?

Sr. Schorr. — Intervino, ¿en qué sentido? ¿En la tramitación?

Sra. Ibarra. — Si intervino, si emitió dictamen.

Por ejemplo el doctor Eduardo Latasa fue asesor jurídico del TAOP y emitió

dictamen.

Sr. Schorr. — Sí.

Sra. Ibarra. — ¿El ingeniero David Selzer emitió dictamen?

Sr. Schorr. — No creo que el ingeniero Selzer haya emitido dictamen.

Sra. Ibarra. — ¿No recuerda?

Sr. Schorr. — No tenía por qué haber emitido un dictamen, pero no recuerdo. Su función es

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asesorar técnicamente, pero yo no recuerdo que en este caso haya emitido algo y firmado,

como en muchos otros casos.

Sra. Ibarra. — ¿La comisión arbitral tiene facultad de disponer medidas de prueba conforme

lo prevé el artículo 9, inciso 2) letra C del decreto 1978/64?

Sr. Schorr. — Sí,

Sra. Ibarra. — Teniendo en cuenta que había organismos del Estado que dictaminaron la

improcedencia del reclamo, ¿usted no creyó conveniente convocar a un perito contable para

que verificara eventualmente la liquidación que usted dijo que en principio era pertinente, o

se expidiera sobre la viabilidad del reclamo?

Sr. Schorr. — Existieron las audiencias de conciliación y hubo una prueba también. Lo que

no me acuerdo exactamente es el nombre del perito; se adjuntaron elementos de prueba. Sí

hubo pruebas.

Sra. Ibarra. — Le voy a repetir la pregunta. ¿Usted no consideró conveniente convocar a un

perito contable?

Sr. Schorr. — ¿Contable?

Sra. Ibarra. — En su dictamen usted hace mención a las cuestiones de los montos a percibir,

¿no es cierto?

Sr. Schorr. — Sí.

Sra. Ibarra. — Entonces, la pregunta es: teniendo en cuenta que había organismos del

Estado que habían cuestionado la validez, ¿usted no consideró pertinente convocar a un perito

contador para que verificara la liquidación y si había viabilidad en el reclamo? Usted

defendía los intereses del Estado. La pregunta es: ¿usted no lo consideró conveniente?

Sr. Schorr. — Le vuelvo a insistir; quisiera que aclaremos este asunto de que defiendo los

intereses del Estado porque yo ahí estoy en una función jurisdiccional y el que habla es el

tribunal completo, no yo. ¿Me entiende?

Sra. Presidenta. — Lo que le pregunta o afirma la senadora es lo que venimos diciendo

desde hoy. Es un tribunal arbitral, es cierto, pero usted allí representa al Estado.

Sr. Schorr. — Sí, pero insisto en lo que dije repetidas veces. El tema del perito haría al fondo

de la cuestión debatida en la 146. Pero insisto, la materia en cuestión, ya lo dije muchas

veces, era el fin de la vigencia de la resolución 18. Por eso entendimos que no hacía falta más

prueba que la que se había producido.

Sra. Ibarra. — En su declaración testimonial de hoy usted dijo que la renuncia de derechos

por parte de Meller, con referencia a los contratos de edición de guías telefónicas

correspondientes a los años 1988, 89 y 90 ,abarcaban algunos conceptos y otros no. ¿Cómo se

condice esto con la frase de su dictamen que yo le voy a leer?

Usted dice textualmente en su dictamen “Que las invocadas renuncias de derechos por

parte de Meller SA, Meller Comunicaciones S.A. UTE, con referencia a los contratos de

edición de la guía telefónica correspondiente a los años 1988, 89 y 90 no se condicen con los

múltiples reclamos realizados en lo referente a la cuestión, que al mantener vivas todas las

instancias posibles, impiden considerar un eventual abandono de acciones y derechos.”

La pregunta es ¿abarcaba unos conceptos y otros no o directamente no podía

considerar el tema?

Sr. Schorr. — Abarcaba algunos conceptos y otros no.

Sra. Ibarra. — Usted dijo que impedían considerar un eventual abandono. O sea usted no lo

considera en ningún rubro en su dictamen.

Sr. Schorr. — Insisto; lo que se tiene que resolver en cuanto al fondo de la cuestión, ya que

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a eso vamos, es el derecho a presentar la liquidación final. Esa liquidación final de ninguna

manera significa que tenga que presentar al cobro lo que había cobrado Entel. La liquidación

final, que debía haberse hecho en la etapa de la liquidación de la resolución 146, aludía a lo

que no había cobrado Entel, que a su vez lo tenía que reclamar en el juicio contra Telefónica

de Argentina.

Sra. Ibarra. — En su dictamen usted dice que los dictámenes técnicos tendientes a

determinar los montos adeudados a Meller SA, Meller Comunicaciones S.A. UTE aparecen

como correctos. ¿En base a qué usted dice que aparecen como correctos?

Sr. Schorr. — Mire esto es igual que una prueba pericial en un juicio. Si no hay quien los

esté objetando y no veo elementos...

Sra. Ibarra. — ¿Hubo prueba pericial? Porque usted...

Sr. Schorr. — Perdóneme, hubo informes técnicos —de un estudio que está por allí—;

originalmente eran como 50 millones y lo bajaron aproximadamente a 28. Sí que hubo

informes técnicos de eso. Y están los nombres en el expediente.

Sra. Ibarra. — ¿El tribunal arbitral no revisó los informes?

Sr. Schorr. — Le estoy diciendo que el informe que daba de los 28 millones, que tampoco

teníamos por qué nosotros analizar el quantum. Estamos analizando, simplemente, el fin de la

resolución 18.

— Ocupa la presidencia el señor senador Yoma.

Sr. Presidente (Yoma). — Tiene la palabra la señora senadora Bermejo.

Sra. Bermejo. — Doctor: quisiera que nos diga con claridad si al momento de evaluar usted

el expediente tuvo claro o advirtió alguna petición irregular por parte de Meller.

¿Usted advirtió una irregularidad en el reclamo?

Sr. Schorr. — ¿Usted se refiere al reclamo cuando hacen lo que llamamos la demanda?

Sra. Bermejo. — Sí, a eso me refiero.

Sr. Schorr. — Yo ahí no lo advertí.

Sra. Bermejo. — ¿Advirtió al momento de estar examinando el expediente irregularidades

en el reclamo?

Sr. Schorr. — No, no advertí en ese momento.

Sra. Bermejo. — ¿Pero no leyó usted los dictámenes?

Sr. Schorr. — Sí, el dictamen lo he leído, por supuesto, sí.

Sra. Bermejo. — ¿Y eso no le produjo ninguna duda en...

Sr. Schorr. — Esto lo vuelvo a señalar: el dictamen del procurador del Tesoro está dirigido a

un organismo que está ejerciendo una función administrativa y ese es el organismo que tiene

que tomar la media. Porque hay cosas de procedimiento. Para ejercer la función

jurisdiccional, yo no puedo avocarme y declarar una nulidad que no está en la función del

Tribunal Arbitral. Es una función típica del órgano que emite el acto o del superior jerárquico

anular una resolución por reconsideración o por avocación.

Sra. Bermejo. — Bien. Pero usted admite que advirtió una irregularidad. Usted nos está

diciendo que no tenía competencia...

Sr. Presidente (Yoma). — Senadora: le voy a pedir, con la disculpa del caso, que trate de no

alegar. Haga las preguntas que corresponda, pero no hagamos alegatos...

Sra. Bermejo. — No estoy haciendo un alegato, doctor, estoy tratando de clarificar...

Sr. Presidente (Yoma). — Concrete la pregunta.

Sra. Bermejo. — No, quiero que me clarifique. O sea, quiero saber si el testigo, si el doctor,

advirtió la irregularidad de un reclamo.

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Sr. Presidente (Yoma). — Ya le dijo que no.

Sr. Schorr. — Claro que el dictamen de la Procuración lo leí, por supuesto.

Sra. Bermejo. — Cuando el Tribunal resuelve la aclaratoria, ¿usted evaluó la posibilidad de

que a Meller le quedara abierto el cobro de su reclamo?

Sr. Schorr. — Mire, al tomar vigencia una resolución, automáticamente funciona. Pero

también automáticamente, está el derecho del órgano a declarar su nulidad en función de ese

propio dictamen. Y de ninguna manera estaba ese dictamen oculto, ni tapado, ni se dijo que

no se aplicara el dictamen; en ningún momento se dijo que el dictamen de la Procuración no

lo aplicara Entel o el órgano superior de Entel. De ninguna manera.

Pero el procedimiento tiene que ser así. No es el Tribunal Arbitral el que debe seguir

el asesoramiento de la Procuración del Tesoro. Porque la Procuración del Tesoro está

asesorando en función administrativa, no en función jurisdiccional. El órgano al que se dirige

y el que debe hacer eso es el órgano que emitió el acto o el superior jerárquico, no el Tribunal

Arbitral.

Sra. Bermejo. — Pero si usted como funcionario advierte una irregularidad, algo así como

pretender cobrar dos veces algo ¿usted no está obligado a poner en conocimiento esto, a hacer

la denuncia?

Sr. Schorr. — Le vuelvo a decir: yo, en el caso particular, una cosa es la función y otra el

órgano que emite el acto, que viene a ser el Tribunal Arbitral, que no es el Estado; es un

órgano aparte. Como un tribunal colegiado, son tres pero no es la persona, es el órgano el que

emite el acto.

En este caso, más allá de que yo sea del Estado, hay otro que es particular. Y el que

emite el acto es ese órgano, no una persona del Estado.

Sr. Presidente (Yoma). — Si ningún otro senador va a hacer uso de la palabra, vamos a

pasar al otro testigo.

Gracias, doctor, tiene que firmar el acta.

Sr. Presidente (Yoma). — Tiene la palabra la senadora Negre de Alonso.

Sra. Negre de Alonso. — Señor presidente: iba a plantear la posibilidad de pasar a un cuarto

intermedio con respecto al otro testigo.

Sr. Presidente (Yoma). — Yo sugiero que esperemos que vuelva la presidenta nata de la

Comisión para que resuelva este tema.

Le solicito, doctor, que pase al Salón Rosado. Ya lo van a acompañar, así le llevan al

acta. Muchas gracias.

— Se retira el doctor Schorr.

Sr. Presidente (Yoma). — Doctora Negre: me dicen que el criterio de la Presidencia es

agotar hoy el listado de testigos. Nos queda un solo testigo; que pase el otro testigo.





Ernesto Ricardo Schorr





PREVIA LECTURA Y RATIFICADO POR EL TESTIGO, FIRMÓ DE CONFORMIDAD

POR ANTE MÍ, DE LO QUE DOY FE.

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Juan Héctor Estrada

Secretario Parlamentario

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Interrogatorio al testigo Guillermo Eduardo Fanelli Evans

Sr. Presidente (Yoma). — Invitamos a pasar al recinto al señor Guillermo Eduardo Fanelli

Evans.

— Así se hace.

— A la audiencia del 4 de noviembre de 2003, comparece ante la

Comisión de Asuntos Constitucionales del H. Senado de la Nación un

testigo, quien previo juramento de decir verdad de todo cuanto supiere

y le fuere preguntado y prevenido acerca de las sanciones previstas

por el Código Penal dijo llamarse Guillermo Eduardo Fanelli Evans,

argentino, casado, de 56 años, con domicilio en Cuba1735, Planta

Baja “B” ,Capital Federal, abogado, Cédula de Identidad expedida

por la Policía Federal N 5.634.202 (que exhibe). El testigo responde

al interrogatorio de la siguiente manera:

Sr. Secretario (Estrada). — Para que diga el testigo si conoce al acusado doctor Eduardo

José Antonio Moliné O'Connor; en su caso, desde cuándo, en qué circunstancias y qué trato

mantiene con él.

Sr. Fanelli Evans. — Conozco al doctor Moliné O'Connor porque en alguna oportunidad

hemos compartido una mesa académica en la Universidad Católica Argentina, y no de otra

forma.

Sr. Secretario (Estrada). — Para que diga el testigo si tiene amistad íntima con el acusado o

sus familiares directos o enemistad con el mismo; si tiene relación de dependencia, sociedad,

si es deudor o acreedor, si tiene pleito pendiente con el acusado o sus familiares, si ha

recibido beneficios de importancia y si tiene interés en el resultado de este juicio.

Sr. Fanelli Evans. — La respuesta es no.

Sr. Secretario (Estrada). — ¿Pasamos al interrogatorio de la Comisión Acusadora?

Sr. Presidente (Yoma). — ¿Vamos a leer por Secretaría las preguntas o quieren hacerlas

ustedes?

Sr. Iparraguirre. — En los anteriores casos, el testigo hacía un relato de los hechos que eran

de conocimiento y luego empezábamos con las preguntas.

Sr. Presidente (Yoma). — Tiene razón.

Le vamos a pedir, doctor, entonces, que nos haga un relato breve de lo que le tocó

actuar a usted en esta causa Meller, como miembro del Tribunal Arbitral.

Sr. Menem. — Pido la palabra.

Sr. Presidente (Yoma). — Tiene la palabra el senador Menem.

Sr. Menem. — Simplemente para que quede constancia de que la Comisión está sesionando

en minoría, que no hay el quórum suficiente para que pueda llevar adelante este

procedimiento; que quede constancia.

Sr. Presidente (Yoma). — Sí, ya lo planteó la Defensa.

Sr. Menem. — Ah, no sabía yo. Pero yo lo planteo en este momento...

Sr. Presidente (Yoma). — De todos modos, las mayorías exigidas no son para funcionar sino

para dictaminar...

Sr. Menem. — Bueno, eso lo discutimos después, pero que quede constancia.

Sr. Presidente (Yoma). — Está bien, queda constancia.

Sr. Menem. — ¿Cuántos senadores de la Comision hay, señor presidente?

Sr. Presidente (Yoma). — Seis senadores; seis con el senador Prades.

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De todos modos, que quede constancia también que la Comisión puede sesionar con

un tercio de sus miembros.

Continúa en el uso de la palabra el doctor Fanelli Evans.

Sr. Fanelli Evans. — Me tocó intervenir en el caso Meller contra Entel como vocal del

Tribunal Arbitral de Obras Públicas de la Nación, en representación del sector privado. En tal

carácter tramitó el pleito arbitral y se arribó a un laudo definitivo, del cual se pidió aclaratoria

y, posteriormente, se planteó recurso extraordinario, que fue extemporáneo, o sea, formulado

fuera de plazo. Esa fue mi actuación.

Sr. Presidente (Yoma). — Pregunto a los miembros de la Acusación si prefieren que por

Secretaría se lean las preguntas o si desean formularlas personalmente.

Sr. Diputado Iparraguirre. — Las reformulamos nosotros.

Sr. Presidente (Yoma). — En consecuencia, tiene la palabra la Acusación.

Sr. Diputado Iparraguirre. — ¿En qué período se integró el Tribunal Arbitral de Obras

Públicas? ¿Lo recuerda, aproximadamente?

Sr. Fanelli Evans. — Sucede que sus miembros se fueron reemplazando. Yo soy el miembro

más antiguo del Tribunal, pero en mi actuación ante el Tribunal, en representación del sector

privado, hubo varias modificaciones.

Sr. Diputado Iparraguirre. — El testigo ha hecho referencia a que los miembros del

Tribunal iban variando. En la declaración testimonial anterior se hizo referencia a lo mismo.

Entonces, la pregunta es la siguiente: ¿era habitual que cuando el Tribunal actuaba en una

misma causa, la variación de los integrantes del Tribunal se produjera en esa propia causa? Es

decir, ¿era habitual que en el caso de este expediente en análisis del Tribunal, al momento de

la audiencia de conciliación aparecieran participando por el Estado Gentile y Cruz, y al

momento de la resolución Eggink y Schorr?

Sr. Fanelli Evans. — Sí, es posible, porque los miembros representantes del Estado variaban

según el gobierno o el secretario de Estado que estuviese en ese momento.

Sr. Diputado Iparraguirre. — ¿Pero esa variación de los integrantes del Tribunal en una

misma causa, tenía que ser fundada o motivada?

Sr. Fanelli Evans. — No; el funcionario político disponía los reemplazos según su exclusivo

criterio.

Sr. Diputado Iparraguirre. — ¿Tuvo usted, con anterioridad a su incorporación en el

TAOP, alguna relación comercial o profesional con la firma Meller Sociedad Anónima o

Meller Comunicaciones Sociedad Anónima UTE?

Sr. Fanelli Evans. — No.

Sr. Diputado Iparraguirre. — ¿Recuerda el testigo si Eggink se excusó de intervenir en esta

causa de Meller contra Entel?

Sr. Fanelli Evans. — Sí; recuerdo que en un principio se había excusado.

Sr. Diputado Iparraguirre. — ¿Por qué razones?

Sr. Fanelli Evans. — Las razones eran, si la memoria no me traiciona, que ya había emitido

dictamen como directora general de Asuntos Jurídicos en el Ministerio de Economía.

Sr. Diputado Iparraguirre. — ¿Usted pudo tomar conocimiento antes de la suscripción del

laudo 2813 de alguno de esos dictámenes de la doctora Eggink en esta causa?

Sr. Fanelli Evans. — Muy superficialmente. Sé que ese dictamen versó sobre el fondo de la

cuestión, que no fue la forma como se expidió después el Tribunal.

Sr. Diputado Iparraguirre. — Para que diga el testigo si él, en su carácter de vocal, le

requirió a la doctora Eggink en algún momento del trámite que dejara sin efecto su

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excusación.

Sr. Fanelli Evans. — La doctora Eggink dejó sin efecto su excusación ante la forma como se

estaba resolviendo la cuestión. Es decir, se expidió primero el doctor Schorr —no yendo al

fondo de la cuestión, sino limitándose a las formas—, luego votó el suscripto con su

fundamento, pero en lo dispositivo coincidiendo; y, ante ello, la doctora Eggink decidió

levantar su excusación y votar.

Sr. Diputado Iparraguirre. — La excusación de uno de los vocales se produjo con

posterioridad a la emisión de los votos y no en el marco del desarrollo del proceso sobre

etapas anteriores. Es decir, ¿estaba excusada la doctora Eggink y solamente después de ver

los dos votos de los otros miembros resolvió dejar sin efecto su excusación?

Sr. Fanelli Evans. — Es correcto, porque vio que no se iba al fondo de la cuestión, sino que

se resolvía de otra forma que no comprometía su anterior dictamen.

Sr. Diputado Iparraguirre. — Para que diga el testigo si al momento de emitir el laudo

2813 tuvo a la vista las actuaciones labradas por Meller ante Entel en el expediente 10.711.

Sr. Fanelli Evans. — Al momento de laudar, no. Me limité a votar de acuerdo al modo en

que había sido requerida la intervención del Tribunal.

Sr. Diputado Iparraguirre. — Pero en el proceso de análisis para llegar a esta conclusión el

testigo, como vocal, tuvo acceso al expediente 10.711 o no?

Sr. Fanelli Evans. — Estuvo agregado a las actuaciones. Pero dada la forma en que se

resolvió, no fueron consideradas esas actuaciones.

Sr. Diputado Iparraguirre. — Que quede entonces claro que no se tuvo en cuenta el

contenido del expediente 10.711 a los efectos de laudar.

Sr. Fanelli Evans. — Correcto.

Sr. Diputado Iparraguirre. — ¿Tuvo conocimiento el testigo al momento de emitir el laudo

del dictamen del procurador del Tesoro de la Nación de fecha 13 de febrero de 1998, emitido

bajo el número 14/94?

Sr. Fanelli Evans. — Sí, tuve conocimiento.

— Ocupa la Presidencia la señora presidenta de la Comisión de

Asuntos Constitucionales, senadora Cristina Fernández de Kirchner.

Sr. Diputado Iparraguirre. — En virtud de la respuesta que acaba de brindar el testigo en el

sentido de que para resolver la cuestión no ha tenido en cuenta ni ha leído el expediente

10.711, esta Acusación no tiene ninguna otra pregunta para efectuarle.

Sra. Presidenta. — En consecuencia, tiene la palabra la Defensa.

¿Desean formular las preguntas ustedes mismos?

Sr. Badeni. — Sí, señora presidenta.

Para que explique el testigo por qué no tuvo en cuenta el expediente 10.711.

Sr. Fanelli Evans. — La intervención del Tribunal, a mi juicio, estuvo reducida a sustanciar

la impugnación de la suspensión efectuada por Entel de otra resolución anterior. En

consecuencia, a ello limité mi voto. Es decir, al análisis de la suspensión de la resolución

anterior y no al fondo de la cuestión.

Sr. Badeni. — ¿Cuál es o era la naturaleza del Tribunal Arbitral de Obras Públicas? ¿Es un

tribunal jurisdiccional o un tribunal administrativo?

Sr. Fanelli Evans. — Es un tribunal administrativo con funciones jurisdiccionales.

Sr. Badeni. — ¿No es un tribunal de arbitraje?

Sr. Fanelli Evans. — Sí, pero el efecto, es decir, el resultado, el laudo tiene una naturaleza,

a mi juicio, jurisdiccional.

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Sr. Badeni. — ¿Y de quién depende?

Sr. Fanelli Evans. — Depende de la Secretaría de Obras Públicas.

Sr. Badeni. — ¿De modo que las resoluciones que dicta el tribunal de arbitraje pueden ser

revisadas por la Secretaría de Obras Públicas?

Sr. Fanelli Evans. — Negativo.

Sr. Badeni. — ¿Entonces, cómo es un tribunal administrativo?

Sr. Fanelli Evans. — Es administrativo porque está encuadrado dentro de la administración

pública, pero sus laudos arbitrales no son revisables por ninguna autoridad administrativa.

Sr. Badeni. — ¿El Tribunal contaba con un servicio jurídico de asesoramiento permanente?

Sr. Fanelli Evans. — Tenía —tiene— un asesor jurídico permanente.

Sr. Badeni. — ¿Los integrantes del Tribunal —en el caso suyo— seguían los lineamientos de

los asesores jurídicos?

Sr. Fanelli Evans. — No siempre.

Sr. Badeni. — ¿Los tenían en cuenta?

Sr. Fanelli Evans. — Los teníamos en cuenta, pero no siempre se seguían.

Hay que tener en cuenta que el Tribunal Arbitral es un tribunal de amigables

componedores. No es un tribunal de árbitros juris.

Sr. Badeni. — ¿Cuál es la diferencia?

Sr. Fanelli Evans. — En el juicio de amigables componedores prevalece la equidad y no

necesariamente la letra de la ley. Tanto es así que los miembros del Tribunal no

necesariamente son abogados.

Sr. Badeni. — ¿A eso respondía la etapa de la conciliación obligatoria que preveía la

regulación del Tribunal?

Sr. Fanelli Evans. — Correcto.

Sr. Badeni. — O sea que es una previa audiencia de conciliación.

En el caso Meller contra ENTel, ¿se hizo esa audiencia?

Sr. Fanelli Evans. — Recuerdo que sí. Y fracasó.

Sr. Badeni. — ¿Recuerda algún detalle del por qué del fracaso?

Sr. Fanelli Evans. — Creo recordar que cada parte se mantuvo en su posición, y no hubo

forma de acercarlas.

Sr. Badeni. — ¿Se produjeron pruebas en el curso del caso?

Sr. Fanelli Evans. — Sí, se produjeron pruebas.

Sr. Badeni. — ¿Fueron concedidas con amplitud?

Sr. Fanelli Evans. — Con total amplitud.

Sr. Badeni. — ¿Se respetó el debido proceso legal?

Sr. Fanelli Evans. — Totalmente. Cada parte pudo ofrecer toda la prueba que quiso, y alegar

sobre ella.

Sr. Badeni. — ¡Qué afortunados!

¿Recuerda si ENTel cuestionó la competencia del TAOP?

Sr. Fanelli Evans. — No recuerdo.

Sr. Badeni. — ¿Recuerda si al mismo tiempo que se sustanciaba esa causa en el TAOP,

había algún reclamo judicial hecho por ENTel contra Telefónica que tuviera cierta relación

con el caso en el cual entendían ustedes?

Sr. Fanelli Evans. — Por comentarios de los abogados de las partes.

Sr. Badeni. — ¿Cuáles eran esos comentarios?

Sr. Fanelli Evans. — Que ENTel tenía un juicio contra —creo— Telefónica por haber

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extraviado los archivos.

Sr. Badeni. — ¿Y qué necesidad tenía ENTel de contar con esos archivos?

Sr. Fanelli Evans. — Entiendo que para justificar qué deudas incobrables tenía Meller.

Sr. Badeni. — ¿Esas deudas eran las que habían motivado, en definitiva, el reclamo de

Meller?

Sr. Fanelli Evans. — Tengo entendido que sí; el reclamo de fondo.

Sr. Badeni. — ¿Habría alguna acción de repetición, de retorno o de regreso de parte de

ENTel contra Telefónica, si tuviera que responder ante Meller por no tener esa

documentación?

Sr. Fanelli Evans. — Supongo que sí, pero es una mera suposición mía. No he visto las

actuaciones; todo por comentarios.

Sr. Badeni. — ¿Recuerda cuál fue el dictamen que emitió el servicio jurídico de

asesoramiento en el caso Meller contra ENTel para el Tribunal?

Sr. Fanelli Evans. — ¿Se refiere al dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos

de Economía?

Sr. Badeni. — No, al asesor jurídico del Tribunal.

¿Se acuerda?

Sr. Fanelli Evans. — Sí.

Sr. Badeni. — ¿Lo puede describir?

Sr. Fanelli Evans. — Ingresó al fondo de la cuestión, cosa que yo no compartía.

Sr. Badeni. — ¿Por qué entendía que no había que ingresar al fondo de la cuestión?

Sr. Fanelli Evans. — Porque la intervención del Tribunal Meller la limitó a agraviarse de la

resolución que suspendía la anterior.

Yo entendí que emitir un laudo extra petitio sobre cuestiones no planteadas en la

intervención al Tribunal, hubiera ocasionado la nulidad del laudo.

Sr. Badeni. — La resolución 146, que recuperaba efectividad como consecuencia de la

decisión tomada por el Tribunal Arbitral ¿podía ser anulada por ENTel o podía ser objeto de

una acción de lesividad?

Sr. Fanelli Evans. — Si usted consulta mi opinión, sí.

Sr. Badeni. — ¿No era una resolución que tuviera carácter firme, por más que el tribunal de

arbitraje hubiera decidido lo que decidió?

Sr. Fanelli Evans. — De ninguna manera. La acción de lesividad estaba entre las opciones

posibles.

Sr. Badeni. — Ustedes dictaron el laudo, lo notificaron a las partes y, ante eso, Meller

formuló un pedido de aclaratoria.

Sr. Fanelli Evans. — Correcto. Es así.

Sr. Badeni. — ¿ENTel formuló algún pedido de aclaratoria?

Sr. Fanelli Evans. — Creo que no.

Sr. Badeni. — ¿ENTel planteó un recurso extraordinario?

Sr. Fanelli Evans. — A posteriori planteó un recurso extraordinario.

Sr. Badeni. — ¿Por qué fue rechazado el recurso extraordinario?

Sr. Fanelli Evans. — Por haber sido deducido fuera de plazo.

Sr. Badeni. — ¿Puede explicar ese hecho?

Sr. Fanelli Evans. — Sí. ENTel dejó transcurrir el plazo desde la resolución originaria. Y es

jurisprudencia que la aclaratoria no interrumpe ni suspende los plazos para el recurso

extraordinario. En consecuencia, quedó fuera de plazo.

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Sr. Badeni. — A pesar de ello ¿podía después promover ENTel una acción de lesividad o

disponer la nulidad de la resolución 146?

Sr. Fanelli Evans. — Creo que está entre las opciones posibles.

Sr. Badeni. — ¿Sabe por qué no lo hizo?

Sr. Fanelli Evans. — Lo ignoro.

Sr. Badeni. — ¿Por qué recién se hizo este año?

Sr. Fanelli Evans. — Lo ignoro.

Sr. Badeni. — ¿Sabe si ENTel interpuso un recurso de queja por la denegación del

extraordinario?

Sr. Fanelli Evans. — Tengo entendido que sí, que planteó el recurso de queja ante la Corte.

Sr. Badeni. — ¿Sabe cuál fue el fundamento del rechazo en el dictamen del procurador

general de la Nación Nicolás Becerra?

Sr. Fanelli Evans. — ¿El fundamento del rechazo del Procurador General?

Sr. Badeni. — Sí.

Sr. Fanelli Evans. — No lo recuerdo.

Sr. Badeni. — Fue el mismo que sostuvo usted, es decir, que el recurso había sido planteado

fuera de plazo.

En el laudo que dictaron ustedes ¿ordenaban el pago de alguna suma de dinero a la

empresa Meller?

Sr. Fanelli Evans. — No, negativo terminantemente.

Sr. Badeni. — Implícitamente ¿no podía generar el pago de una suma dinero el laudo que

habían dictado ustedes?

Sr. Fanelli Evans. — Como dije antes, ENTel tenía una serie de opciones a su disposición,

entre ellas la acción de lesividad, ninguna de las cuales siguió.

Planteó un recurso extraordinario.

Sr. Badeni. — Y un tribunal de arbitraje, un tribunal judicial, ¿se puede apartar de la

situación de hecho existente si no se ejerce la acción de lesividad o si no se plantea la nulidad

de un acto administrativo?

Sr. Fanelli Evans. - No le entiendo la pregunta.

Sr. Badeni.- De oficio, un tribunal arbitral, un tribunal judicial, ¿puede hacer lugar a una

lesividad o disponer una nulidad, sin petición de parte y actuando de oficio?

Sr. Fanelli Evans. - Tengo entendido que no.

Sr. Badeni.- Y si esa petición de parte es extemporánea por ser hecha fuera de plazo, ¿puede

un tribunal arbitral, un tribunal de justicia, hacer lugar al pedido?

Sr. Fanelli Evans. - Tengo entendido que no.

Sr. Moliné O´Connor.- Doctor Fanelli Evans: ¿usted conoce el decreto 431 del corriente

año?

Sr. Diputado Falú. - Objeción.

Sra. Presidenta. - Perdón, doctor Moliné O´Connor: si vamos a incurrir en el mismo planteo

que con el testigo anterior, esta Presidencia no le va a autorizar las preguntas, porque las

preguntas al testigo deben ser sobre hechos en los cuales el testigo ha tenido participación, ha

sido parte, y por eso se le pide que dé su conocimiento, su opinión, sobre las propias acciones

que el testigo tomó, en este caso como miembro del Tribunal Arbitral. Ya durante el

desarrollo de la testimonial anterior esta Presidencia le advirtió que no se le pueden preguntar

a un testigo, más aún cuando es un testigo de concepto sobre hechos que no tuvo

participación ni fue parte ni sobre intenciones que tuvo otro, porque no hace manifiestamente

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a la cuestión. Habíamos quedado en eso durante el anterior testimonio. Este caso es

exactamente igual al anterior dado que ambos forman parte del Tribunal Arbitral, con la

diferencia de que el doctor Fanelli Evans lo hacía por la parte privada pero, en definitiva, es

exactamente lo mismo. Así que yo voy a pedir que las preguntas que le hagan tengan que ver

con hechos y con conductas de las cuales él tenía o debió tener conocimiento por haber

participado como miembro de ese Tribunal Arbitral porque es en virtud de eso que él está

aquí citado.

Sr. Moliné O´Connor. - Doctora: yo le estoy preguntando un hecho personal: si él conoce

ese decreto o no.

Sra. Presidenta. - Está bien.

Sr. Moliné O´Connor.- ¿Conoce ese decreto?

Sr. Fanelli Evans. - Sí, lo conozco.

Sr. Moliné O´Connor. - ¿Usted coincide con el contenido de ese decreto del Poder

Ejecutivo?

Sr. Diputado Falú. - Objeción, señora presidenta.

Sra. Presidenta. - Bueno, esa es una opinión. Es más fácil dejar que la formule que oponerse.

La Defensa la pregunta si usted conoce ese decreto.

Sr. Fanelli Evans. - Yo creo que en los considerandos del decreto está repetido más o menos

lo mismo que acabo de testimoniar.

Sra. Presidenta. - Doctor Moliné O´Connor: en base a lo que se había acordado en el caso

del anterior testigo...

Dr. Moliné O´Connor. - Una más, doctora, en cuanto a la inexistencia de cosa juzgada.

Sr. Fanelli Evans. - Bueno, ahí ya emití una opinión. Yo también creo que no había cosa

juzgada.

Sra. Presidenta. - ¿Alguna otra pregunta, doctor Badeni?

Sr. Badeni.- La función del TAOP, del Tribunal de Arbitraje de Obras Públicas, por estar

compuesta su mayoría por representantes del Estado, ¿era la de defender los intereses del

Estado o la de ejercer la función jurisdiccional, conforme a derecho?

Sr. Fanelli Evans. - Es esta última, porque el Estado interviene ante el Tribunal con sus

propios abogados.

Sr. Badeni.- De modo que los integrantes que representan al Estado, ¿no eran funcionarios

del Estado al integrar el Tribunal de Arbitraje para el ejercicio de la función?

Sr. Fanelli Evans. - Sí, eran funcionarios del Estado y siguen siéndolo. Lo que pasa es que se

los afecta al Tribunal y en las causas en que conoce el Tribunal intervienen los abogados de la

repartición demandada.

Sr. Badeni.- Si un integrante del Tribunal Arbitral que representa a la parte estatal falla

contra derecho para beneficiar al Estado, ¿está cumpliendo con su función?

Sr. Fanelli Evans. - Bueno, esta es una opinión: creo que no, creo que debiera fallar según su

real conciencia. En una palabra, hacer justicia.

Sra. Presidenta. - Habida cuenta de que han preguntado la Acusación y la Defensa, a

continuación van a hacer uso de la palabra los señores senadores.

Tiene la palabra el señor senador Jenefes, que hasta ahora no ha hecho uso de su

derecho a preguntar.

Sr. Jenefes. - El testigo expresó que no tuvo a la vista el expediente 10.711 y en el

fundamento de su fallo arbitral él dice que a pesar del tiempo transcurrido no se tiene

conocimiento que ENTel haya efectuado otras consultas, por lo que al menos por el momento

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parece darse satisfecha con las opiniones jurídicas vertidas en las actuaciones. Yo le

pregunto: si no tuvo a la vista el expediente 10.711, ¿cómo tiene conocimiento que no se han

efectuado esas consultas?

Sr. Fanelli Evans. - No es que no haya tenido a la vista el expediente. El expediente debió

estar agregado a la causa. Lo que dije o intenté decir es que no fueron tomadas en

consideración todas las alegaciones, pruebas y demás, atento la forma en que se decidió.

Sra. Presidenta. - Tiene la palabra la señora senadora Negre de Alonso.

Sra. Negre de Alonso.- Doctor: usted dijo recién que estaba agregado pero no se había

estudiado en profundidad el expediente. Lo que yo le pregunto es si usted tuvo en cuenta,

para emitir su voto en el laudo, la fundamentación del recurso de Meller, obrante a fojas

504/531.

Sr. Fanelli Evans. - ¿Del recurso ante el Tribunal?

Sra. Negre de Alonso. - Sí, ante el Tribunal.

Sr. Fanelli Evans. - Para emitir mi voto tomé en cuenta el motivo por el cual Meller ocurrió

ante el Tribunal. Después, una vez abierta la vía del Tribunal, Meller fue al fondo de la

cuestión, excediendo el motivo que lo llevó al Tribunal.

Sra. Negre de Alonso. - Porque en la fundamentación Meller requiere, en referencia

expresamente a la resolución 146/96, que se intime a la Empresa Nacional de

Telecomunicaciones a cumplir con lo dispuesto con ello. Entonces, si usted ha resuelto

exclusivamente sobre la forma no ha tenido en cuenta el expediente, por los fundamentos que

usted dio, pero en realidad, en la fundamentación de Meller hace referencia a la resolución

146.

Sr. Fanelli Evans. - Sí, pero no se hizo lugar a eso.

Sra. Negre de Alonso. - Está bien.

Sra. Presidenta. - Tiene la palabra el señor senador Yoma.

Sr. Yoma. - Doctor: como miembro del Tribunal cuyos fallos son de naturaleza

jurisdiccional, ¿usted cree que sus resoluciones deberían versar sobre cuestiones de forma o

tenían competencia para ir al fondo de la cuestión?

Sr. Fanelli Evans. - Si se hubiese planteado así la intervención del Tribunal había

competencia para entender en el fondo de la cuestión, pero no fue así. Se ocurrió ante el

Tribunal agraviándose de la suspensión.

Sr. Yoma. - Cuando se produce el dictamen del doctor Barra, un poco da la razón en el

contexto del dictamen al reclamo de la empresa Meller, con lo cual se considera cumplido el

presupuesto de la resolución 18, ¿usted no tuvo en cuenta que ese mismo dictamen estaba

remitiendo a otra opinión de la Procuración General del Tesoro, que ya se había expedido por

la nulidad del acto?

Sr. Fanelli Evans. - Sí, correcto, pero el hecho es que ENTel no adoptó ningún recaudo.

Sr. Yoma. - ¿Y no considera usted que, como miembro del Tribunal Jurisdiccional, cuyas

decisiones son inapelables, podrían haberse dirigido ustedes a ENTel para que ENTel

solicitara otra nueva opinión del procurador?

Sr. Fanelli Evans. - Pero no era función nuestra, señor senador. Nosotros éramos un tribunal.

Sr. Yoma. - Precisamente por eso.

Sr. Fanelli Evans. - Pero no podíamos...

Sr. Yoma. - No digo que recabaran ustedes, sino ustedes oficiar a ENTel para que cumpla

con aquello. Si lo establecía el propio dictamen solicitado por el...

Sra. Presidenta.— Lo que le pregunta el senador, doctor Fanelli Evans, es si ustedes no

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consideraron... Usted decía que tienen que aplicar el derecho y que a los efectos de aplicar el

derecho esto no significa beneficiar a unos o perjudicar a otros. Es simplemente aplicar el

derecho; si no hubiera sido conveniente diligenciar las medidas que está planteando el

senador Yoma, porque, en definitiva, más allá de que usted representanta a la parte privada o

el anterior testigo a la parte pública, lo cierto es que tienen obligaciones como jueces de

conocer verdad y derecho y, entonces, hacer diligencias en este sentido.

¿Eso es lo que le está preguntando senador?, ¿ese el sentido?

Sr. Yoma.— Exactamente. Ese es el sentido. Y más teniendo en cuenta que —como él lo

dice— tenía convencimiento de que su rol era el de última instancia en la materia. Entonces,

cobraba mayor dimensión en la necesidad de hacer una serie de diligencias.

Sr. Fanelli Evans.— Pienso que no es el caso o que estaríamos actuando de oficio sobre algo

no pedido. Y eso podría haber ocasionado la nulidad del laudo.

Sr. Yoma.— Al contrario, la nulidad del laudo lo ocasiona esto otro ¿no?. Pero, bueno, es ya

una valoración. Nada más, presidente. Gracias.

Sra. Presidenta.— Bien. No habiendo ninguna pregunta más. Ah, perdón, senadora Ibarra,

no la tenía anotada. No era que quería cercenar su derecho de expresión.

Senadora Ibarra...Y es la última senadora que está anotada. Adelante, senadora.

Sra. Ibarra. — Gracias, presidenta.

En su dictamen... No, no voy a empezar por el dictamen. La resolución 1898 en sus

considerandos menciona, el trámite en el reclamo de la empresa Meller, habla de cumplidas

las etapas del procedimiento, requerida la intervención de la Procuración del Tesoro, que no

obstante el dictamen emanado del alto organismo no pueden obviarse consecuencias, y

agrega textualmente: que en caso de lo expuesto resulta conveniente agotar el análisis de la

decisión adoptada, recabando, en su caso, otras opiniones de reconocidos juristas.

La pregunta que yo le quiero hacer al testigo es: ¿qué alcance le da usted a la frase "en

su caso"?

Sr. Fanelli Evans.— La resolución 18 que suspende no tiene un plazo cierto de la

suspensión. Entonces, entendí que el plazo era incierto; es decir, hasta tanto se consultara a

los distinguidos juristas.

Sra. Ibarra. — A ver, discúlpeme. Yo le estoy preguntando un concepto.

Sr. Fanelli Evans.— Sí.

Sra. Ibarra. — No le estoy hablando de plazos ni mencioné la palabra “plazos”. Le repito la

frase: que en razón de lo expuesto resulta conveniente agotar el análisis de la decisión

adoptada, recabando, en su caso, otras opiniones de reconocidos juristas.

Gramática y castellano: ¿qué alcance le da usted a la frase “en su caso”?

Sr. Fanelli Evans.— Lo ignoro. Sé que fue consultado el jurista, pero esa frase...

Sra. Ibarra. — A ver, presidenta. Yo estoy pidiéndole, porque el testigo —quiero dar

motivación de mi pregunta—, el testigo en su dictamen hace varias menciones respecto a la

existencia de una condición resolutoria, motivo por el cual —como dedica más de tres

párrafos a este tema— entiendo que tiene que haber analizado la resolución 1898,

precisamente para entender que había una condición resolutoria.

La frase, la única frase del expediente 1898 que hace mención a opiniones de

reconocidos juristas —que es lo que usted consideró que era una condición resolutoria— es la

que yo leí, que dice: que en caso de lo expuesto resulta conveniente agotar el análisis de la

decisión adoptada, recabando, en su caso, otras opiniones de reconocidos juristas.

¿Qué entendió usted cuando leyó esta frase? Respecto de las palabras “en su caso”,

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“recabando, en su caso, otras opiniones de reconocidos juristas”.

Sr. Fanelli Evans.— Reitero: ENTel —aparte de recabar la opinión de un jurista— no

adoptó ninguna otra resolución.

Sra. Ibarra.— En su caso, cuando la señora María Julia Alsogaray....

Sra. Presidenta.— La senadora le está preguntando porque es usted el que debía fallar y es

el que menciona la expresión de la senadora, más allá de lo que hizo o no hizo ENTel. ¿Se

entiende lo que le digo?

Sra. Ibarra.— Cuando usted dice... Yo, mañana, en su caso, puedo decidir ir al cine o no.

Digo, en su caso, ¿qué significa para usted “en su caso”? La pregunta es: ¿era obligatorio

pedir la opinión de un reconocido jurista o era facultativo pedir la opinión de un reconocido

jurista? Teniendo en cuenta que la frase dice: En caso de lo expuesto, resulta conveniente

agotar el análisis de la decisión adoptada, recabando, en su caso, otras opiniones de

reconocidos juristas. ¿Cómo interpretó usted la frase “en su caso”?

Sr. Fanelli Evans.— Para mí era facultativo, concretamente.

Sra. Ibarra.— Era facultativo.

Sr. Fanelli Evans.— Correspondía.

Sra. Ibarra.— Muy bien.

Sr. Fanelli Evans.— Y ENTel no hizo más nada.

Sra. Ibarra.— No, no. Pero no le pregunté qué hizo ENTel.

Usted, seguidamente, en la frase inmediatamente siguiente, dice: Que en atención a

las consideraciones anteriores y sin perjuicio del respeto que merece la opinión del alto

organismo asesor, resulta necesario suspender los efectos de la resolución N° 146/96 de esta

funcionaria liquidadora, hasta tanto se adopte el criterio que habrá de seguirse en forma

definitiva respecto de la cuestión planteada.

Quienes estudiamos derecho una de las cosas que entendimos de las condiciones

resolutorias es precisamente que van con la frase, por ejemplo, “hasta tanto”, “hasta que pase

tal cosa”, “en el momento que acontezca tal cosa”; es que una cuestión deja de cumplir

efecto.

Entonces, esta frase sí hace mención a que algo se suspende hasta tanto se adopte el

criterio que habrá de seguirse un forma definitiva respecto de la cuestión planteada.

La pregunta es: ¿en base a qué hechos usted consideró que se había adoptado el

criterio a seguirse en forma definitiva?

Sr. Fanelli Evans.— No, ENTel no adoptó ningún criterio.

Sra. Presidenta.— No, no, usted. Le está preguntando a usted.

Sra. Ibarra.— A ver, le vuelvo a repetir, porque es tarde pero tenemos tiempo.

La funcionaria liquidadora dice que suspende la resolución 146 hasta tanto se adopte

el criterio que habrá de seguirse en forma definitiva. Entonces, estaba suspendida hasta tanto

se adopte el criterio a seguir en forma definitiva.

¿Qué hecho le significó a usted que se había adoptado un criterio a seguirse en forma

definitiva?

Sr. Fanelli Evans.— Ninguno. No lo adoptó. Para mi criterio, no adoptó ninguna decisión en

forma definitiva.

Sra. Presidenta— ¿Fue esto su respuesta? Esto es su respuesta...

Sr. Fanelli Evans.— Mi respuesta es que creo que ya me lo habían preguntado...

Sra. Ibarra.— Voy a intentar seguir.

Usted dice que la condición resolutoria es recabar una opinión que podía ser

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facultativa y, sin embargo, no era condición resolutoria adoptar un criterio a seguir en forma

definitiva.

Sr. Fanelli Evans.— En el caso de que así hubiera sido, ahí no hay un plazo. Entonces,

también la resolución era impugnable porque suspendería sine die.

Sra. Ibarra.— ¿Usted hizo evaluación sobre esto en su dictamen?

Sr. Fanelli Evans.— No recuerdo si hice evaluación exactamente sobre eso.

Sra. Ibarra.— Yo le quiero hacer una pregunta más sobre esto porque para mí es

fundamental, porque tiene que ver con la fundamentación, posible arbitrariedad y demás de

estos hechos.

La pregunta que yo le quiero hacer concretamente ese esta: la funcionaria liquidadora

dice que va a pedir, que para agotar el análisis puede recabar en su caso —esto es

facultativamente— opiniones, pero que suspende hasta tanto se adopte un criterio.

¿Quién tenía que adoptar el criterio?

Sr. Fanelli Evans.— ENTel.

Sra. Ibarra.— ¿ENTel adoptó el criterio?

Sr. Fanelli Evans.— No. No que yo sepa.

Sra. Ibarra.— Entonces, ¿usted no cree que tenía que seguir suspendidos los efectos hasta

tanto se adoptara ese criterio, que es lo que decía precisamente la resolución 1898?

Sr. Fanelli Evans.— No, creo que tenía que adoptar resolución sobre qué hacía con la

resolución 146.

Sra. Ibarra.— Cuando ustedes dictan el fallo arbitral y luego dictan lo que ustedes han

llamado “una aclaratoria”, dicen específicamente que cobra... a ver dónde lo tengo... Aquí lo

tengo... Ustedes suspenden los efectos de la resolución 146...

Sr. Yoma. — No; la 18....

Sra. Ibarra. — A ver... Acá está la aclaratoria. Dice: Aclárase que la resolución ENTel

número 146/96 ha recobrado su fuerza ejecutoria, por lo que en las actuales circunstancias,

consecuencia del fallo dado, debe ser cumplida. Si estaba suspendida hasta tanto se fijara un

criterio definitivo a seguir, y usted dice que ENTel no había fijado un criterio definitivo a

seguir, ¿por qué consideran que debe ser cumplida y que ha recobrado su fuerza ejecutoria?

Sr. Fanelli Evans. — Ahí la frase dice "en las actuales circunstancias".

Sra. Ibarra. — ¿Cuáles eran las actuales circunstancias?

Sr. Fanelli Evans. — Las vigentes a ese momento. Tan es así que ENTel podía adoptar

resolución. Nadie le impedía a continuación adoptar resolución sobre el fondo de la 146, si la

mantenía o no, o iniciaba acción de lesividad... Consultaba al procurador.

Sra. Ibarra. — Le hago otra pregunta. Si la propia resolución de la funcionaria de ENTel

decía que quedaba suspendido hasta tanto se fijara un criterio definitivo a seguir, ¿no cree que

el hecho de que el Tribunal Arbitral le haya dado fuerza ejecutoria no es una forma de

modificar esa resolución?

Sr. Fanelli Evans. — No. Recobra fuerza ejecutoria.

Sra. Ibarra. — El contrato respecto de las guías se establece en el artículo 39 el siguiente

texto: Dentro de los 120 días de finalizada la facturación correspondiente a cada edición, las

partes deben formular la rendición final de cuentas respectivas, para lo cual dispondrán de 30

días adicionales a fin de hacer las aclaraciones necesarias y concluir la liquidación final de las

cuentas de la edición de que se tratase.

Había un plazo contractual establecido para que se efectuaran las liquidaciones. ¿No

le resultó sugestivo, atendible, revisable que tantos años después se estuviera formulando esta

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Pág. 127

liquidación, teniendo en cuenta que había un plazo contractual específico?

Sr. Fanelli Evans. — No, porque no entré al fondo de la cuestión. No consideré el fondo de

la cuestión.

Sra. Ibarra. — Esta es una pregunta para conocimiento: usted integraba el Tribunal Arbitral

representando a la parte privada. ¿Usted quedaba equiparado a un funcionario público al

momento de realizar las funciones como miembro de una arbitral?

Sr. Fanelli Evans. — No. Nunca se consideró a la representación privada el carácter de

funcionario público. Ese era un tribunal paritario; es decir, de dos partes: parte estatal y parte

privada.

Sra. Ibarra. — ¿Esto surge de algún ordenamiento jurídico o ha sido una interpretación

jurisprudencial?

Sr. Fanelli Evans. — Esto surge de las normas que dan la organización del tribunal.

Sra. Ibarra. — El artículo 8 del decreto 1978/64 establece que la Comisión Arbitral será

asistida por asesor jurídico y asesor especializado. ¿Quiénes cumplieron estas funciones en

oportunidad del dictado del fallo arbitral en la causa Meller?

Sr. Fanelli Evans. — El asesor jurídico era, me parece que en esa fecha, el doctor Eduardo

Latasa y asesor especializado no había, había un secretario. No estaba integrado ese cargo.

Sra. Ibarra. — Bueno, nada más, señora presidenta.

Sra. Presidenta. — Una última pregunta. Usted integraba el Tribunal Arbitral como parte

privada. ¿Su actividad se desarrolla todavía en la esfera privada? ¿Cuál es su especialidad,

doctor Fanelli Evans?

Sr. Fanelli Evans. — Mi especialidad es el Derecho Administrativo.

Sra. Presidenta. — ¿Sigue ejerciendo actualmente?

Sr. Fanelli Evans. — No. No ejerzo en este momento la profesión porque interpreté que mi

función en el tribunal era una función jurisdiccional. Por lo cual solicité, oportunamente, la

suspensión de mi matrícula.

Sra. Presidenta. — Bien. Hasta el momento en que solicitó la suspensión de su matrícula, ¿a

qué empresas asesoraba, por ejemplo?

Sr. Fanelli Evans. — Fui gerente legal de SIDECO Americana. Fui jefe de Derecho

Administrativo de SADE S.A. Y luego me privaticé. (Risas.)

Sra. Presidenta. — Bueno; se da por finalizada la audiencia testimonial agotadas las

preguntas por la parte de la Acusación, de la Defensa y de los señores senadores.

Les pido a los senadores y senadoras integrantes de esta comisión que hagamos un

breve cuarto intermedio hasta que se retire la Acusación y la Defensa.

Sr. Jenefes. — Señora presidenta: que quede constancia que hay ocho senadores.

Sra. Presidenta. — Sí; hay ocho senadores. De cualquier manera, señor senador Jenefes,

cumplo en recordarles a los señores senadores la vigencia del artículo 100 del nuevo

Reglamento, que establece que las comisiones permanentes, especiales o investigadoras

requieren para su funcionamiento la presencia de más de la mitad de sus miembros, pudiendo

transcurrida media hora de la convocatoria, considerar los asuntos consignados en la citación

correspondiente con asistencia de, por lo menos, la tercera parte de sus miembros.

Hecha esta aclaración, vamos a hacer un breve cuarto intermedio para que se retiren la

Acusación y la Defensa.

Ah, discúlpeme, doctor Fanelli. Le agradecemos su presencia y le solicitamos que no

se retire para que pueda firmar el acta. Uno de los miembros de la comisión lo va a

acompañar.

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Guillermo Eduardo Fanelli Evans



PREVIA LECTURA Y RATIFICADO POR EL TESTIGO, FIRMÓ DE

CONFORMIDAD POR ANTE MÍ, DE LO QUE DOY FE.







Juan Héctor Estrada

Secretario Parlamentario

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Pág. 129

8

Cuarto Intermedio

Sra. Presidenta. — Tenemos que resolver una moción de orden planteada oportunamente

por la señora senadora Negre de Alonso, con motivo de los planteos que hizo la Defensa

respecto de las nulidades; tenemos que resolver el desestimiento de testigos formulados por la

Acusación, que desistió diez testigos de los que habíamos citado; y tenemos que resolver la

designación del perito contador para la pericia contable, también ordenada por el plenario del

cuerpo.

— Se retiran los miembros de la Acusación y de la Defensa.

— Luego de instantes:

Sra. Presidenta. — Continua la sesión. En primer término vamos a tratar el desistimiento de

los testigos que formulara oportunamente la Acusación. De diez testigos, precisamente los

que quedaron en pie son los cuatro que se han presentado el día de la fecha, más los restantes

que se desarrollarán durante la audiencia que ha sido fijada para el próximo martes. Por lo

cual, fue remitido a los señores senadores...

Sra. Seguí. — Que se apruebe.

Sra. Presidenta. — Hay una moción de la señora senadora Seguí para que se apruebe el

desistimiento de los testigos ofrecidos por la Acusación.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

— La votación resulta afirmativa.

Sra. Presidenta. — Se cuenta con la mayoría reglamentaria.

Tiene la palabra la señora senadora Negre de Alonso.

Sra. Negre de Alonso. — Mociono la siguiente resolución: “Primero: A la revocatoria

interpuesta en cuanto a la resolución de apertura a prueba, en atención a ser irrecurrible, no ha

lugar. Segundo: A la suspensión impetrada de las audiencias, encontrándose debidamente

cumplimentado el artículo 359 del Código Procesal Penal y habiéndose producido la misma

en su totalidad en el día de la fecha, no ha lugar. Tercero: A la nulidad subsidiaria de la

audiencia y no plasmándose los presupuestos de procedencia de la misma, no ha lugar.

Cuarto: Ténganse presentes las reservas formuladas. Quinto: A la alusión de vulneración

arbitraria de los derechos, se rechaza la misma por improcedente.”

Sra. Presidenta. — Perdón, senadora. Si mal no recuerdo hubo una moción por parte de la

Defensa, con relación a la sustitución de testigos de concepto. Y, en ese sentido, también

había una moción formulada por el señor senador Yoma, de rechazo.

Senador Yoma: ¿sostiene la moción de rechazo?

Sr. Yoma. — Sí.

Sra. Presidenta. — Habría que agregarle, entonces, a la moción de la senadora Negre la

formulada por el senador Yoma en cuanto a que se tengan por testigos de concepto los que

oportunamente decidiera el plenario del cuerpo.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar las mociones formuladas por los

señores senadores Negre de Alonso y Yoma, en cuanto al rechazo de los planteos formulados.

— La votación resulta afirmativa.

Sra. Presidenta. — Se cuenta con la mayoría reglamentaria, por unanimidad de los

presentes.

Y la tercera cuestión es la designación de un perito contador. Esta Presidencia quiere

proponer a un contador de la casa, que es el contador público nacional Jorge Horacio Amarfil,

que fuera oportunamente secretario administrativo de este cuerpo, votado por unanimidad del

4 de noviembre de 2003 Senado de la Nación









Pág. 130

mismo, para que realice la pericia contable.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

— La votación resulta afirmativa.

Sra. Presidenta. — Por unanimidad se designa perito al señor Jorge Horacio Amarfil,

contador público nacional, en el juicio que se le lleva adelante al doctor Moliné O'Connor.

Notifíquese. Así mismo, infórmensele los puntos de pericia, para que la realice en los

términos que se han fijado en el auto de apertura a prueba de este cuerpo.

No siendo para más, se da por finalizada la sesión. Se va a pasar a la firma el

pertinente despacho para intentar que sea tratado en la sesión de mañana.

A los señores senadores muchísimas gracias. Hasta mañana.

— Son las 23 y 22





RUBÉN A. MARINO

Director del Cuerpo de Taquígrafos


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