Dict�menes de Auditor�a por Cr�ditos Empresariales Mayores

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							Dictámenes de Auditoría
      por Créditos
Empresariales Mayores
      aspectos regulatorios


        Septiembre
           2011
Índice

I.    Legislación aplicable
      a) Ley de Bancos y Grupos Financieros
      b) Resolución JM-93-2005 Reglamento para la
         Administración del Riesgo de Crédito

II.   Oficio Circular No. 81-2010 del Superintendente de
      Bancos

III. Norma Internacional de Auditoría NIA 700 - 800

IV. Resoluciones del IGCPA y del Colegio de Contadores
    Públicos y Auditores
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I. a) Ley de Bancos y Grupos Financieros

 Artículo 50. Concesión de Financiamiento. Los bancos,
 antes de conceder financiamiento, deben cerciorarse
 razonablemente que los solicitantes tengan la capacidad de
 generar flujos de fondos suficientes para atender el pago
 oportuno de sus obligaciones dentro del plazo del contrato.

 Artículo 53. Valuación de activos, contingencias y otros
 instrumentos financieros.
 “… Los bancos y las empresas del grupo financiero que
 otorguen financiamiento deben valuar sus activos,
 operaciones contingentes y otros instrumentos financieros
 que impliquen exposición a riesgos. … La Junta Monetaria a
 propuesta de la Superintendencia de Bancos emitirá la
 normativa a que se refiere el primer párrafo. …”
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I. a) Ley de Bancos y Grupos Financieros



 Artículo 55. Riesgos. Los bancos y las empresas que
 integran grupos financieros deberán contar con procesos
 integrales que incluyan, según el caso, la administración de
 riesgo de crédito, …




                                                                4
I. b) Resolución JM-93-2005 Reglamento
      para la Administración del Riesgo de
      Crédito
 Artículo 16. Información financiera de solicitantes y deudores
 empresariales mayores. Las instituciones deberán obtener,
 respecto de los solicitantes y deudores empresariales mayores, la
 información y documentación siguiente:

   a) Personas Jurídicas
      1. Estados financieros correspondientes a los dos últimos
          ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud,
          debiendo ser el último ejercicio auditado por contador
          público y auditor independiente, que incluya el
          dictamen respectivo, las notas a los estados financieros
          y el estado de flujo de efectivo.

 Estos estados     financieros   auditados    deberán     obtenerse
 anualmente.
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  Cumplimiento de la norma

Algunas instituciones bancarias han aceptado de
los deudores empresariales mayores, estados
financieros auditados “para propósitos del
impuesto sobre la renta” o “sobre la base del
impuesto sobre la renta”, es decir, estados
financieros auditados para propósitos especiales.

Estos EF auditados, no permiten contar con los
elementos suficientes para evaluar el riesgo
crediticio, conocer la situación financiera del
deudor y la capacidad de generar flujos para
cumplir con el pago de la obligación.
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II.    Oficio Circular No. 81-2010

“…las entidades que otorguen financiamiento deben obtener un
dictamen del auditor independiente, emitido como resultado de
una auditoría de un juego completo de estados financieros de
propósito general preparados de acuerdo con un marco de
referencia de información financiera para lograr una
presentación razonable. Dicho dictamen deberá basarse en lo
establecido en la NIA 700, y deberá contener una clara
expresión de opinión escrita de que los estados financieros
presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes,
la situación financiera de las empresas auditadas.

En tal sentido, no es aceptable la presentación de estados
financieros auditados con fines específicos o con propósito
especial, entre los cuales se pueden mencionar los fiscales”
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III. NIA 700
     Formación de una opinión y dictamen sobre
     los Estados Financieros De Propósito General
    La NIA 700 se refiere a que la auditoría se realizó sobre
    un juego completo de estados financieros de propósito
    general.

    Estados financieros de propósito general son los
    preparados de acuerdo con un marco de referencia de
    propósito general.

    Marco de referencia de propósito general es el
    diseñado para cumplir con las necesidades comunes de
    información financiera de una amplia gama de usuarios
    (NO DE USUARIOS ESPECÍFICOS), preferiblemente que
    sea de un marco de presentación razonable.
                                                                8
III.   NIA 800
       Auditorías de Estados Financieros preparados de
       acuerdo con marcos de referencia de Propósito Especial

        Ejemplos de marco de referencia de
        propósito especial:
   •    Una base fiscal de contabilidad para un juego de
        estados financieros que acompañan la declaración de
        impuestos de la entidad.
   •    La base de contabilidad de ingresos y egresos de
        efectivo para el flujo de efectivo.
   •    Las    disposiciones      de     información financiera
        establecidas por un organismo normativo para
        satisfacer los requisitos que le pide.
   •    Las disposiciones de información financiera de un
        contrato, tales como una emisión de bonos, un contrato
        de préstamo o una subvención para un proyecto           9
IV.       Resoluciones del IGCPA y del Colegio de
          Contadores Públicos y Auditores
a) Resolución del IGCPA
      5 de febrero de 2008, Diario de Centroamérica
      Normas Internacionales de Información Financiera
      • El IGCPA resolvió, adoptar como Principios de Contabilidad
        Generalmente Aceptados en Guatemala a que se refiere el Código de
        Comercio, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de
        Estados Financieros y las NIIF, expresión que comprende también las
        NIC y las Interpretaciones.
      • Estas disposiciones surten efecto optativo a partir del periodo anual
        que comienza en enero de 2008 y obligatoria a partir de enero de 2009.
      Normas Internacionales de Auditoría
      • El IGCPA resolvió, adoptar las NIAs como las Normas de Auditoría a
        observar en Guatemala.
      • Estas disposiciones surten efecto obligatorio a partir de las auditorias
        que se practiquen para el ejercicio contable de 2008 y subsiguientes.
                                                                               10
IV.     Resoluciones del IGCPA y del Colegio de
        Contadores Públicos y Auditores
b) Resolución del Colegio de Contadores Públicos y Auditores
   20 de diciembre de 2007, Diario de Centroamérica
   Normas Internacionales de Información Financiera
   • La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de
     Guatemala resolvió, adoptar como los Principios de Contabilidad
     Generalmente Aceptados en Guatemala a que se refiere el Código de
     Comercio, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de
     Estados Financieros y las NIIF, expresión que comprende también las NIC y las
     Interpretaciones.
   • Estas disposiciones surten efecto optativo a partir del periodo anual que
     comienza en enero de 2008 y obligatoria a partir de enero de 2009.
   Normas Internacionales de Auditoría
   • La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de
     Guatemala resolvió, adoptar las NIAs como las Normas de Auditoría a
     observar en Guatemala.
   • Estas disposiciones surten efecto a partir de las auditorias que se practiquen
     para el ejercicio contable de 2008 y subsiguientes.
                                                                                 11
www.sib.gob.gt

						
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