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LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

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LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA



Considerando que:



La Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y

financiera que le confiere la Constitución Política y que el

Código Municipal, lo faculta dictar los reglamentos internos y

autónomos de organización y de servicio, por lo tanto el

Concejo Municipal aprueba el presente





Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de

Montes de Oca:





CAPITULO 1

Disposiciones generales y definiciones



Artículo 1°.- Para efectos del presente Reglament o se entenderá

por:



Acción de Personal: Documento contentivo del acto

administrativo correspondiente, en donde se registran todos y

cada uno de los movimientos que afectan al funcionario,

tratándose de nombramientos, la misma constituye el contrato

de servicio bajo las modalidades de tiempo indefinido, tiempo

determinado y obra determinada.



Cargo o Puesto: El que se consigna en la Acción de Personal,

bajo la codificación interna y sujeto a lo que disponen el

Manual Descriptivo de Puestos, el Manual d e Organización y

Funcionamiento y las Disposiciones Administrativas

Específicas.



Carrera Administrativa Municipal : Estipulada en el Código

Municipal que es un sistema integral, dinámico y moderno

estructurado para la administración del recurso humano y a

disposición de los funcionarios municipales para su desarrollo

y promoción. La Carrera Administrativa Municipal en adelante

denominada CAM, tiene los siguiente objetivos:



a) Profesionalizar y tecnificar el servicio municipal y fomentar

el desarrollo y la formación de los servidores municipales.



b) Impulsar una cultura de excelencia en el servicio al cliente -

vecino, estimulando la eficiencia y eficacia en los servicios



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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







públicos municipales e incentivando a los servidores

municipales eficientes.



c) Uniformar los criterios mediante los cuales se va a

seleccionar, nombrar, valorar, ascender, reasignar, trasladar,

remunerar, incentivar, capacitar y evaluar el desempeño al

funcionario municipal, con base en los Manuales sustentados

en los aspectos técnicos y procedim entales elaborados por el

Departamento de Recursos Humanos, aprobados por el

Alcalde y Concejo Municipal y de estricta aplicación.



Cliente: El concepto de cliente se define en su sentido más

amplio comprendiendo a los siguientes: cliente externo afín a

contribuyente, usuario, habitante, vecino, las comunidades;

cliente interno afín al trabajador, Alcalde, Concejales,

funcionario.



Funcionario regular: Aquel que se encuentra nombrado en un

puesto en un contrato por tiempo indefinido o determinado.



Funcionario: Es el empleado contratado para desempeñar

funciones en plaza aprobada acorde al Manual Descriptivo de

Puestos.



Hostigamiento y Acoso sexual : Para los fines del presente

reglamento se entenderá por hostigamiento toda práctica

discriminatoria por razón del sexo contra la dignidad de la

mujer o el hombre en las relaciones laborales y por acoso u

hostigamiento sexual toda conducta indeseada por quien la

reciba, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en las

condiciones de empleo, desempeño y cu mplimiento del servicio

o estado general de bienestar personal.



Institución: Municipalidad de Montes de Oca.



Jornada de trabajo: La que se llevará a cabo en las oficinas o

lugares que tenga establecidas la Institución y la cual se

especificará en la Acción de Personal.



Municipalidad: Municipalidad de Montes de Oca, cuya cédula

jurídica es 3-014-042053.



Orientación a procesos: Actividades enfocadas a la gestión de

calidad y que es el mecanismo por el cual se agrega valor a los

clientes. La Municipalidad como resultado de la orientación al

cliente debe: Eliminar las actividades no esenciales que no



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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







agregan valor al cliente interno y externo. Concentrarse en las

actividades que agregan valor al cliente interno y externo.



Orientación a resultados: La organización se enfocará al

cumplimiento de los objetivos. Los procesos serán medidos a

través de indicadores de desempeño congruentes con los

objetivos estratégicos de la Municipalidad para alcanzar el

mejoramiento continuo de la calidad del servicio muni cipal.



Orientación al cliente: El principal objetivo de la

Municipalidad es la satisfacción y brindar calidad en los

servicios a las crecientes necesidades de los clientes actuales y

futuros.



Período de prueba: Tiempo máximo de tres meses, durante el

cual el aspirante a ocupar un puesto en propiedad, debe

prestar los servicios para lo que fue contratado, a efecto de

comprobar su idoneidad para ocupar el puesto.



Procesos: Se entiende aquellas actividades que reciben

entradas y las convierte en salidas; q ue agregan valor a los

clientes.



Reglamento: Reglamento Autónomo de Servicios.



Salario: Remuneración que se paga a todo funcionario de la

Municipalidad cuyo monto se consigna en la Acción de Personal

correspondiente, el que se regirá por las directric es que

emanen del Concejo Municipal. El medio de pago y su

frecuencia son los que se indican en el presente Reglamento.



Sindicato: Sindicato de Trabajadores Municipales de Montes de

Oca cuyas siglas son SITRAM.



Artículo 2°.- Se establece el presente Reglamento Autónomo de

Servicio para normar las relaciones internas de prestación

entre la Municipalidad y sus trabajadores, de conformidad con

las normas de ordenamiento jurídico, administrativo y laboral

vigente. Este Reglamento regula las condiciones obligatorias a

que deben sujetarse la Municipalidad de Montes de Oca y sus

funcionarios con motivo o como consecuencia de la ejecución o

prestación correcta de sus servicios, y es aplicable a todas las

personas que reciben salarios de la Municipalidad, si n perjuicio

de las disposiciones o de los reglamentos que en los campos

propios de trabajo de la Institución se hayan dictado o se







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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







lleguen a dictar o de las disposiciones propias de este

reglamento.



Artículo 3°.- Como fundamento de la presente reglamenta ción,

deben considerarse en primer término el Código Municipal,

posteriormente el Código de Trabajo y demás leyes y

reglamentos conexos que se hayan emitido o que se emitan en

el futuro, con objeto de regular económica y socialmente las

relaciones funcionario – municipalidad.



Artículo 4.- Departamento de Recursos Humanos es la Unidad

Administrativa creada para atender debidamente los asuntos

que se enmarcan dentro de la relación funcionario -

Municipalidad, El Departamento de Recursos Humanos, tendrá

las siguientes funciones:



a. Elaborar planes y estrategias para solventar las

necesidades del recurso humano municipal.



b. Mantener actualizado el Manual Descriptivo de Puestos

y de Cargos.



c. Llevar a cabo los procesos de reclutamiento, la selección

del personal municipal, la orientación, clasificación,

evaluación del desempeño, los estudios de reubicación y

de revaloración de los cargos.



d. Ser el órgano encargado de organizar y controlar la

valoración salarial de los funcionarios municipales.



e. Llevar a cabo los estudios para determinar las

necesidades de capacitación y desarrollo del personal y

elaborar un programa anual. Podrá coordinar con el

Consejo Nacional de Capacitación Municipal la

participación de los servidores municipales en las

actividades de capacitación organizadas por este

órgano.



f. Evaluar el impacto de la capacitación en la eficiencia y

eficacia de la prestación de los servicios municipales.



g. Preparar las ternas con los candidatos idóneos para

ocupar puestos vacantes en la municipalidad.



h. Preparar la documentación necesaria y ejecutar el

proceso para los ascensos internos del personal, cuando

haya plazas vacantes.

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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca









i. Confeccionar las acciones de personal para cualquier

tipo de movimiento del recurso humano municipal,

desde el nombramiento temporal, hasta el despido.



j. Llevar registro actualizado de la toda la información del

personal que labora para la municipalidad y

confeccionar las certificaciones y constancias que se le

soliciten.



k. Efectuar revisiones periódicas de la escala salarial de la

municipalidad.



l. Llevar el registro de las amonestaciones verbales,

escritas, suspensiones y despidos, así como los

estímulos y beneficios recibidos por los servidores

municipales.



m. Establecer las políticas relacionadas con la

administración del Recurso Humano Mu nicipal.



n. Velar por el cumplimiento de las políticas adoptadas, así

como por el cumplimiento de las normas administrativas

establecidas en la municipalidad con relación al recurso

humano.



o. Asesorar al Alcalde y a las jefaturas de las oficinas

municipales en todo lo relacionado con el desarrollo

integral de los Recursos Humanos.



p. Apoyar las políticas sugeridas por el Concejo Municipal,

Alcalde y la Comisión de Carrera Administrativa

Municipal.



q. Participar en las actividades llevadas a cabo por el

Alcalde, Comisión de Carrera Administrativa Municipal y

la Comisión Nacional de Capacitación Municipal.



Artículo 5°.- Todo funcionario podrá ser requerido por sus

superiores para efectuar cualquier trabajo, compatible con sus

aptitudes, estado o condición, siempre que sea del mismo

género de aquellos para cuya ejecución fue contratado y no

perjudique los derechos adquiridos su estatus y condición

laboral. Para tal caso deberá contar con la aprobación de la

jefatura inmediata y la aprobación del Alcalde.







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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







Artículo 6°.- La Acción de Personal se utilizará para registrar

todos y cada uno de los movimientos de personal, la cual será

emitida por esta área y llevará la aprobación respectiva o

delegación del Alcalde, excepto los nombramientos. Para la

confección de las acciones de personal se deben seguir los

siguientes lineamientos:



Una vez cumplidos los procedimientos previos a la selección y

nombramiento de personal, se emitirá la correspondiente

acción de personal, la que llevará toda la información que

demanda la fórmula, indicando la anuencia de la Jefatura de la

Unidad donde servirá el nuevo funcionario y la aprobación del

Alcalde.



Para la emisión de cualquier acción de personal por servicios

extraordinarios, permisos sin goce de salario, permiso con goce

de sueldo, etc., deberá de presentarse una nota de solicitud

con los refrendos que ella requiera según lo dispone este

reglamento. No podrá ser anulada ninguna Acción de Personal

debidamente entregada si no es con base en otro documento

que solicite su anulación en forma justificada.



Tratándose de anulación de vacaciones concedidas, está deberá

ser solicitada por el interesado dentro de un plazo no mayor al

primer día de disfrute de las vacaciones solicitadas.



Cuando se trate de la liquidación de los derechos l aborales de

un funcionario, sea por renuncia o destitución, el

Departamento de Recursos Humanos deberá incluir en la Acción

de Personal respectiva, el detalle de los mismos.



Artículo 7°.- El expediente personal, que deberá mantenerse

debidamente foliado o automatizado por la Acción de Personal,

se considerará confidencial y sólo podrá ser examinado por el

funcionario, su superior jerárquico, la Auditoría, el Alcalde u

Órgano Contralor o Judicial. Esta dependencia llevará un

expediente personal de cada uno de los funcionarios, en el cual

se archivarán los documentos relativos a su empleo y

constancias de todos aquellos datos que sirven para mantener

el historial de sus servicios de la manera más exacta posible,

las copias de todas las acciones de personal em itidas,

partiendo de la de ingreso así como de las calificaciones

periódicas y de las sanciones disciplinarias y los

reconocimientos de que fuera objeto. Llevará además un

registro de personal, con sus fechas de ingreso, un registro de

vacaciones, de ausencias y de llegadas tardías, motivadas o no,



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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







lo mismo que la dirección de su domicilio debidamente

actualizada.



Artículo 8°.- Se entenderá como personal de confianza, para

efectos del presente reglamento, aquellos funcionarios que

presten servicio de apoyo y asesoría en forma directa al

Concejo Municipal y Alcalde, quedando a criterio, de estas

unidades su escogencia, selección y otros aspectos con ellos

relacionados de forma contractual, correspondiéndole a las

unidades antes mencionadas el nombramiento conforme sus

facultades.



Artículo 9°.- Todas los documentos de los funcionarios

referentes a peticiones, quejas, reclamos, etc., que se refieran

a la relación de servicio en todos sus aspectos, deberán ser

hechas por escrito ante el Jefe inmediato respec tivo y/o a la

Dirección del Área y serán resueltos en igual forma y de

inmediato cuando así lo exija la urgencia del asunto.



CAPITULO II

Del ingreso



Artículo 10.- Salvo en los casos de que el nombramiento de

funcionarios corresponda al Concejo Municipal de acuerdo con

el Código Municipal, el Jefe del Departamento de Recursos

Humanos conjuntamente con el Jefe de la dependencia

correspondiente recomendará al personal. El nombramiento

corresponde al Alcalde Municipal de acuerdo a las normas

establecidas de conformidad con el Código Municipal y el

Manual de Reclutamiento y Selección.



Artículo 11.- Para ingresar a la Municipalidad de Montes de Oca

como funcionario regular, se establecen los siguientes

requisitos:



Poseer las condiciones éticas, instrucción y experiencia

necesaria para el buen desempeño del cargo, lo que se ajustará

acuerdo al Manual de Reclutamiento y Selección de Personal.



No podrán ser empleados municipales quienes sean cónyuges o

parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer gra do

inclusive de algunos de los Concejales, el Alcalde, el Auditor,

y del Jefe y funcionarios del Departamento de Recursos

Humanos. En caso de nombramientos para ocupar puestos de

confianza según clasificación del cargo, los mismos se harán

sin recurrir al sistema de concurso, dentro del límite máximo



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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







autorizado. En lo demás deberá sujetarse a lo que indica de

este Reglamento.



Artículo 12.– El funcionario interino que tenga más de tres

meses de ocupar un puesto puede optar para un nombramiento

en propiedad o a otro cargo, participando en el concurso

interno.



Artículo 13.- Son factores de preferencia en igualdad de

condiciones según lo requiere el respectivo puesto:



- Ser costarricense



- Poseer el grado académico exigido, o contar con una mejor

preparación en cursos complementarios, o poseer

conocimientos especializados en la materia del empleo de

que se trate.



- Estar sirviendo o haber servido satisfactoriamente a la

Municipalidad, respecto de quienes no están en esta

situación.



- Otros que convengan a la naturaleza del puesto.



Artículo 14.- El período de prueba lo hará el aspirante en esa

condición por un plazo máximo de tres meses. Al vencimiento

de éste o antes, si se creyere conveniente, la Jefatura de la

unidad donde esté nombrado el funcionario, recomenda rá o no

por escrito al Departamento de Recursos Humanos su

permanencia en la Municipalidad. Con base en este informe,

que debe ser lo más detallado, objetivo y elaborado de una

forma consciente y responsable, meditando los compromisos

que se adquiere al mantener al empleado aspirante en regular,

se dará por terminado el período de prueba y se considerará al

aspirante empleado regular, o se procederá a despedirlo sin

responsabilidad patronal. El Departamento de Recursos

Humanos deberá avisar con ocho días de anticipación a la

Jefatura respectiva, de la fecha en que se dará por terminado el

período de prueba del aspirante.



Artículo 15.- El cargo a desempeñar por el funcionario será

aquel que se indique bajo la codificación interna de la Acción

de Personal respectiva, la cual estará sujeta a lo indicado en el

Manual Descriptivo de Puestos. Dicho manual deberá ser

actualizado periódicamente, de acuerdo a las necesidades de la

Municipalidad, sin perjuicio de los derechos adquiridos. Previo



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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







a la aprobación de modificación por instancias superiores, se

dará audiencia a los funcionarios, para lo que bien tengan

sugerir al efecto.



Artículo 16.- Las relaciones de servicio serán:



Por tiempo indefinido: Que se llevarán a cabo con aquellos

funcionarios indispensables para satisfacer las necesidades

propias que además son permanentes de la Municipalidad.



Por tiempo determinado: Que se celebrarán con los

funcionarios que temporalmente ejecuten labores de quien o

quienes se encuentren en disfrute de sus vacaciones, licenci as,

así como aquellos casos excepcionales en que su celebración

resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios

que se van a prestar, de acuerdo a lo establecido en los

artículos 26 y 27 del Código de Trabajo.



Por obra determinada: Aquel que se celebre para satisfacer las

necesidades que eventualmente se presenten en la

Municipalidad, sin, previa fijación de tiempo, siendo el objeto

de la prestación personal del servicio la misma obra,

contratada, según los términos de los artículos 26 y 27 de l

Código de Trabajo.



Artículo 17.- El período de prueba contemplado en el artículo

14 de este Reglamento, también se aplicará en los casos de

ascensos y traslados, de tal manera que el funcionario

ascendido o trasladado, podrá ser reintegrado a su anterio r

ocupación, cuando la correspondiente jefatura estime que no

reúne satisfactoriamente las condiciones requeridas para el

buen desempeño del puesto al que fue ascendido o trasladado.





CAPITULO III

Jornadas de servicio



Artículo 18.- La Municipalidad conveniente establecer una

jornada diurna semanal de 40 horas para todos los

funcionarios.



a) La Municipalidad establecerá una jornada ordinaria semanal

de 35 horas para los trabajadores que laboren jornadas

mixtas y de 30 horas semanales para los funcionarios q ue

laboren jornadas nocturnas.







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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







b) Para los funcionarios administrativos la jornada laboral será

de lunes a viernes de ocho horas, con quince minutos de café

en la mañana y quince minutos de café en la tarde con una

hora de almuerzo.



c) Para las Unidades Operativas de Obras, Aseo de Vías y Sitios

Públicos, así como Caminos y Calles, la jornada laboral será

de seis horas con treinta minutos de café en la mañana con

una hora de almuerzo.



d) Alcantarillas, limpieza de ríos y trabajos en condiciones

insalubres de las seis horas a las doce horas, con treinta

minutos para café.



e) Además en cualquiera de los casos, en la Unidades

Operativas podrá operar el sistema de trabajo por tarea,

previamente asignada por los jefes y autorizados por el

Director del área respectiva.



f) En todos los casos la jornada laboral será de lunes a viernes,

excepto aquellos casos que haya previo acuerdo entre las

partes y se convendrán los días a laborar siempre y cuando

no supere las cuarenta horas semanales. Para el servicio de

seguridad se atenderá lo estipulado en el Reglamento de

Seguridad y Vigilancia Comunal.



g) Las jornadas de servicio se desarrollarán en las oficinas o

lugares que para tal efecto tenga establecidas, o llegue a

establecer en el futuro la Municipalidad. Todos los

funcionarios de la Municipalidad, deben presentarse con la

debida anticipación al trabajo a fin de cumplir con el

horario, jornada o turno que le corresponda realizar en el

desempeño de sus cargos, no debiendo hacer abandono de

sus funciones antes de concluir la jorna da diaria.



h) Las respectivas Direcciones, de común acuerdo con la

Jefatura de la unidad y el funcionario, podrán acordar

jornadas diferentes. La jornada es diurna, pudiendo existir

casos de jornadas mixtas de siete horas diarias y jornadas

nocturnas de seis horas diarias, las cuales se especificarán

en la Acción de Personal.



i) En la jornada ordinaria de servicio se concederá un receso

diario de una hora para almuerzo, que estará comprendida

entre el 11:30 de la mañana a las 13:30 horas. Las

Direcciones, de común acuerdo con la Jefatura inmediata

dispondrá la forma y horas en que el personal hará uso de

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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







este descanso, a fin de que no se interrumpa los servicios

que presta la oficina, de manera que siempre permanezca por

lo menos el cincuenta por ciento del personal en cada

oficina, utilizando como mecanismo de control, la marca por

registro electrónico de salida y entrada a la correspondiente

jornada. El personal de Jefatura está igualmente sujeto a

este descanso no debiendo en ningún momento quedar las

unidades administrativas sin un funcionario responsable de

su atención.



j) Las direcciones de común acuerdo con la jefatura inmediata,

podrán fijar un horario diferente al establecido para la

generalidad de los funcionarios de la Municipalidad, en casos

de labores desempeñadas por servicios que cumplan

funciones especiales o que por la naturaleza del puesto así

lo requiera.



k) Cuando las necesidades imperiosas de la Municipalidad lo

requieran, los funcionarios quedan en la ineludible

obligación de laborar horas extraordinarias, hasta por el

máximo de horas permitido por la Ley, salvo negativa

justificada. En cada caso el patrono comunicará a los

servidores con la debida anticipación, por lo menos de

cuatro horas, la jornada extraordinaria que deben realizar.

Toda negativa injustificada debe considerarse como falta

grave para los efectos de su sanción. Para efectos de pago,

no se considerará jornada extraordinaria el tiempo que el

funcionario emplee en subsanar los errores imputables sólo a

él cometidos durante la jo rnada ordinaria, de conformidad

con el aparte segundo del artículo 139 del Código de

Trabajo.



l) Se considerará tiempo extraordinario el que exceda de la

jornada ordinaria establecida. La jornada ordinaria sumada

a la extraordinaria no podrá ser mayor de do ce horas. Para

efecto de pago se hará conforme al artículo 139 del Código

de Trabajo.



m) El servicio fuera de horas ordinarias deberá ser

previamente justificado y autorizado por escrito por la

Dirección respectiva. No se autorizarán horas extras si no

se cuentan con partida presupuestaria disponible.



n) Se entenderá excluido de la limitación de la jornada de

servicio los funcionarios que ocupen cargos de Jefatura y

hasta el nivel de encargados de unidades, aquellos que

ocupen puestos de confianza, su jornad a podrá exceder de

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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







las doce horas diarias con derecho a una hora y cuarenta y

cinco minutos de descanso.



CAPITULO IV

Remuneración



Artículo 19.- La remuneración salarial, se regirá según las

siguientes disposiciones:



a) La Municipalidad y el Sindicato segui rán su política de

negociación semestral. El sindicato gestionará

oportunamente la solicitud de negociación para que los

reajustes salariales entren en vigencia en los meses de enero

y julio. Ambas partes se negociarán en el mes de agosto la

proyección que se incluirá en el siguiente ejercicio

económico. Ambas partes negociarán en el mes de agosto, el

incremento o proyección que se incluirá en el siguiente

ejercicio económico. El mismo deberá ser incluido en el

presupuesto ordinario siguiente, entrando en vigencia a

partir del 1 de enero de cada año. En el mes de mayo deberá

negociarse el reajuste salarial del segundo semestre, el cual

regirá a partir del 1 de julio de cada año.



b) Los reajustes salariales se negociarán con base en la

inflación acumulada del semestre anterior al 30 de junio y 31

de diciembre de cada año, no pudiendo ser menor el

porcentaje negociado al índice de inflación o de precios al

consumidor. Se deberá contemplar lo estatuido en el

Artículo 122 del Código Municipal.



c) La Municipalidad a través de la Auditoría y el área

financiera, se compromete a realizar revisiones permanentes

de las planillas para hacer los ajustes necesarios de sus

errores. Cuando sea el funcionario el que adeuda a la

municipalidad, éste deberá devolver la suma girada de más;

sin embargo para errores mensuales no mayores de cinco mil

colones se entenderá que rige una prescripción de seis meses

a favor del funcionario.



d) Exceptuando el personal nombrado a plazo fijo o

interinamente, o en los casos de dolo, la rebaja mens ual no

será mayor del 10 % del salario mensual ni del monto total

de la deuda según sea el caso, salvo que el funcionario

autorice una rebaja mayor. La municipalidad conviene en

notificar por escrito y por lo menos con dos semanas de

anticipación, al funcionario cuyo salario vaya a ser rebajado

por errores de giro.

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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca









e) La Municipalidad reconoce un 3% anual por el concepto de

anualidad y un 3% por concepto de quinquenio. Este último

será reconocido solamente por años laborados en la

Municipalidad. Para los efectos se reconocerán años

laborados en el sector público para la anualidad o

antigüedad, de acuerdo a la ley 6835, y está se reconocerá

solo por años completos laborados dentro del sector público.



f) Todo funcionario de la Municipalidad recibirá su salario de

acuerdo con lo consignado en la Acción de Personal

correspondiente a su nombramiento o las emitidas

posteriormente que señalen modificaciones, salario este que

por disposición de la ley nunca será inferior a lo que señale

el Consejo Nacional de Salarios (S alario Mínimo). Los sueldos

se pagarán mediante transferencia electrónica a las

diferentes cuentas que posean los funcionarios en el Bancos

en los que tenga depositados sus recursos la Institución, o

por medio de cheques emitidos por la Municipalidad para

aquellos funcionarios que ocupen cargos temporales y que no

posean cuenta en los bancos. Para aquellos funcionarios cuya

paga se realice por medio de transferencia electrónica, el

salario se cancelará los días viernes de cada semana.



g) La Municipalidad elaborará su propia escala salarial de

conformidad con los parámetros establecidos en el Manual de

Valoración de Clases. La escala salarial debe mantener un

equilibrio tanto al interno como a lo externo de la

Municipalidad. Esta escala debe tomar en cuenta lo s

siguientes criterios para su mantenimiento: Encuesta

regional de salarios, escala salarial de municipalidades,

índice de precios al consumidor.



h) Algunos de los factores a ser empleados para elaborar el

manual de puestos y el diseño de la escala salaria l, son:

Supervisión recibida, Supervisión ejercida,

Responsabilidades por función, Responsabilidades por

relaciones de trabajo, Responsabilidades por equipo y

maquinaria, Condiciones de trabajo, Consecuencias del error,

Características personales, Requisi tos.



i) El salario correspondiente a la última semana de diciembre

se liquidará el día veinte de dicho mes o el día hábil

anterior.



Artículo 20.- Del Decimotercer mes.



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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







a) Todos los funcionarios de la Municipalidad de Montes de

Oca, tendrán derecho a un decimotercer mes que se regirá

por la ley respectiva. Dicho beneficio será entregado dentro

de los cinco primeros días del mes de diciembre de cada año,

salvo terminación de la relación de servicio antes del

vencimiento de período respectivo, caso en el cual se le

pagará proporcionalmente y en el momento de

confeccionársele la correspondiente liquidación.



b) Para el cálculo del salario adicional se tomarán en cuenta los

salarios ordinarios devengados en el puesto o puestos

desempeñados, aunque en alguno o en var ios de éstos se

hubiere trabajado temporalmente; y el salario

correspondiente a las horas extraordinarias trabajadas y los

subsidios recibidos por incapacidades emitidas por el INS y

la CCSS.





CAPITULO V

Vacaciones



Artículo 21.- Todo funcionario disfrutará de una vacación

anual, dentro de las especificaciones del artículo 153 del

Código de Trabajo y de acuerdo con el tiempo de servicio en la

Municipalidad, en la siguiente forma:



a) Si ha servido dentro de un plazo de cincuenta semanas a

cuatro años, gozará de diecisiete días hábiles de vacaciones.



b) Si ha servido durante un plazo de cinco años a nueve años,

gozará de veintidós días hábiles de vacaciones.



c) De diez años en adelante de servicio, treinta días hábiles.



d) El fraccionamiento de las vacaciones solo podrá darse

siempre y cuando se solicite con antelación de cinco días. -

Los funcionarios gozarán sin interrupción de su período de

vacaciones. En casos muy especiales, cuando la índole de las

labores no permitan una ausencia muy prolongada, a juicio

de la jefatura, podrá consentir en dividirlas, cuando así lo

convengan las partes, en dos períodos como máximo.



e) Para el cómputo de la antigüedad en el servicio, y

únicamente para efectos de determinar él número de días de

vacaciones por otorgar, se tomará en cuenta tiempo de

servicio en otras instituciones del estado. Para que se

otorgue ese reconocimiento se debe presentar documento

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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







certificado, extendido por personas autorizadas de la

Institución de que se trate, ante el Departamento de

Recursos Humanos, el cual hará el estudio correspondiente

para fundamentar su resolución. El reconocimiento de los

años de servicio en otras instituciones rige a partir de la

solicitud del funcionario.



f) Las jefaturas respectivas elaborarán en los primeros días del

mes de agosto la planificación de las vacaciones para el año

siguiente, con nombre de los funcionarios y las fechas en

que disfrutarán de este derecho, enviando copia a la

Dirección respectiva y al Departamento de Recursos Humanos

para la contemplación presupuestaria de recargos de

funciones, suplencias y/otros. Las fechas asignadas a cada

funcionario deben ser cumplidas estrictamente, y solo en

casos justificados se harán modificaciones.



g) Se podrá pagar por adelantado el salario correspondiente a

los días de vacaciones si el funcionario así lo desea, siempre

y cuando los días pagados estén dentro de un mes

calendario. Se exceptúa de lo anterior a los interinos, salvo

que el interinazgo exceda de cincuenta semanas y en los

casos del nombramiento de interinos en plazas en litigio.



Artículo 22.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior,

podrá concederse vacaciones:



a) Antes de completar el período, en proporción al tiempo

servido, a juicio de las Direcciones y/o del Alcalde y por su

respectiva recomendación siem pre y cuando no se altere la

buena marcha del servicio y el fraccionamiento de las

vacaciones no violente las normativas del Código de Trabajo

y la Jurisprudencia existente.



b) Las vacaciones deberán concederse dentro de las quince

semanas posteriores al día que se cumplan las cincuenta

semanas de servicios continuo, salvo que corresponda la

acumulación por causa justificada, debidamente razonada y

que cuente con la aprobación de la Dirección respectiva y la

del Departamento de Recursos Humanos.



c) En caso de que estando en curso el período de vacaciones,

sobrevenga una incapacidad, se suspenderá el disfrute de las

mismas durante los días que dure la incapacidad, según

demostración idónea de la misma emitida por la CCSS o el

INS. No obstante, los días de vacaciones no disfrutados por



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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







incapacidad sobrevenida, deberán gestionarse nuevamente,

ya que su disfrute no operará en forma automática.



d) El funcionario que hubiere adquirido el derecho a vacaciones

y que antes de disfrutar de éstas cese en su trabajo por

cualquier causa, recibirá el importe proporcional

correspondiente en dinero. Para el cómputo de las vacaciones

se entiende por días hábiles los comprendidos entre el lunes

y el viernes inclusive. Se exceptúa lo relacionado con el

servicio de seguridad y vigilanc ia.



e) La compensación económica de vacaciones, se estará en lo

estatuido en el Artículo 156 del Código de Trabajo y

contando la administración con la disponibilidad

presupuestaria correspondiente.



f) Las labores de los funcionarios que se encuentren gozando

de vacaciones, así como aquellos que no asistan a sus

labores por enfermedad o licencia, serán encomendadas al

resto del personal sin derecho a remuneración adicional,

siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado o

condición y no implique disminuc ión notable de jerarquía y

que sea compatible con su función ordinaria.



g) Cuando ocasionalmente, las jefaturas de dirección,

departamentales y encargadas de sección, deban ausentarse

de su oficina en cumplimiento de alguna labor

extraordinaria, así como por enfermedad, vacaciones,

permisos y becas por estudio, serán sustituidas en sus

funciones por el funcionario de categoría superior, o en su

defecto, por el inferior designado para la atención de los

asuntos que requieran el inmediato cumplimiento para la

vigencia de la buena marcha de todas las funciones de la

oficina.



h) El funcionario que demuestre que tiene un recargo de

funciones no remunerado, podrá recurrir, en primera

instancia, a su jefe inmediato quien elevará, en un plazo no

mayor de tres días hábiles la solicitud del funcionario y la

respectiva justificación debidamente fundamentada,

favorable o desfavorable al Departamento de Recursos

Humanos y con la debida autorización del Director

respectivo, tendrá derecho de presentar los recursos de

revocatoria ante del Departamento de Recursos Humanos y

apelación ante el Alcalde.







16

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







i) De probarse la solicitud del funcionario, tendrá efecto

retroactivo, para efectos de pago si existiera el debido

contenido presupuestario en dicho rubro, desde el momento

de presentación de la solicitud de reconocimiento del

recargo de funciones, las cuales deberán ser mayores a 10

días hábiles.



Artículo 23.- De los beneficios económicos:



a) A los funcionarios que por condiciones de salud, las

autoridades médicas les prescriban apara tos ortopédicos,

tratamiento dental u oftalmológicos, la municipalidad

asumirá el pago del 75% de tales instrumentos y hasta por un

monto máximo de medio salario mínimo.



b) La Municipalidad se compromete a suscribir convenios por

servicios médicos, oftalmológicos y dentales para lograr el

mayor beneficio a los funcionarios. Si se suscribiere un

convenio de eta naturaleza, no estará permitida la libre

elección médica o profesional, en cuyo caso la municipalidad

queda exenta de brindar la ayuda; todo lo anterio r previa

autorización de la Contraloría General de la República



c) Por nacimiento de un hijo de un funcionario, la

municipalidad otorgará la suma de un tercio de un salario

mínimo por concepto de canastilla, previa presentación del

acta de nacimiento.



d) La Municipalidad destinará anualmente la suma de diez

salarios mínimos de la Municipalidad, para la adquisición de

útiles escolares para los hijos de los funcionarios que cursen

preparatoria, primaria o secundaria. El Alcalde y el Sindicato

integrarán una comisión para su adjudicación y la misma

deberá entregarse quince días antes del inicio del curso

lectivo.



e) Por fallecimiento del funcionario, la municipalidad asignará

dos salarios mínimos para el sepelio. Cuando se trate de

cónyuge, compañero(a), hijo(a) la suma de dos salarios

mínimos, y cuando se trate de padres o hermanos

dependientes del trabajador la suma de medio salario

mínimo, previa presentación del certificado de defunción.



f) La Municipalidad otorgará el pago correspondiente por

concepto de salario escolar de acuerdo a la ley que cubre a

los funcionarios del sector público.



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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







g) Se creará una Comisión de Vivienda, la cual adquirirá y

otorgará con el Fondo Plan de Lotificación, lotes para

aquellos funcionarios municipales que no posean vivienda.



h) La Municipalidad girará al Sindicato como mínimo, la suma

de tres salarios mínimos para realizar actividades especiales

en cada una de las fechas del 1 de mayo y 31 de agosto. El

sindicato presentará un informe de los gastos de las sumas

asignadas al Alcalde.



Artículo 24.- De las indemnizaciones:



Las indemnizaciones laborales serán consideradas como un

derecho adquirido de todos los funcionarios que cesaren sus

funciones y se pagará:



a) Por supresión de la plaza 15 meses, siempre y cuando tenga

más de dos años de laborar en la Institución.



b) Por jubilación, el 100% del período laborado en la

Municipalidad.



c) Por fallecimiento: 12 meses y si supera este período, el 100%

de las prestaciones del período laborado.



d) Por renuncia al puesto, se le pagará de acuerdo a la s iguiente

escala:



e) De dos años a cuatro años; el 35% del total que le

correspondiere.



f) De cuatro años a seis años; el 60% del total que le

correspondiere.



g) De seis a diez años; el 85% del total que le correspondiere.



h) Más de diez años; la totalidad de las p restaciones por años

de servicio.







CAPÍTULO VI

Descanso semanal y feriados



Artículo 25.- Todo funcionario de la Municipalidad disfrutará,

como mínimo de un día de descanso absoluto después de cada

semana hábil de servicio continuo.

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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca









Son días hábiles de servicio todos los días del año, menos los

feriados que establece el Código de Trabajo, los sábados y

domingos y aquellos que por celebraciones especiales el

Concejo Municipal declare de asueto. Se considerarán de asueto

el día 31 de agosto, Día del Régim en Municipal; la celebración

del día del patrono del cantón y media jornada del último día

hábil de trabajo con motivo de celebraciones de los festejos

populares de fin de año del Cantón Central de San José. Ambas

partes podrán convenir en que los feriado s que se den de lunes

a jueves, su disfrute sea diferido al día viernes; cuando el

feriado sea un día lunes, las partes posponerlo para el viernes

o lunes dependiendo de la mejor opción para el administrado.





CAPÍTULO VII

Trabajo de mujeres y menores



Artículo 26.- El servicio de las mujeres y de los menores de

edad, se regirá por lo que establece al respecto el Código de

Trabajo y demás leyes supletorias y conexas de la República.

Todo menor de 18 años que desee emplearse en la

Municipalidad de Montes de Oca deberá aportar al

Departamento de Recursos Humanos y cualesquiera otro

requisito que la Municipalidad establezca, o que las leyes de la

República exijan.









CAPÍTULO VIII

De las obligaciones de la Municipalidad con el funcionario

y de los derechos de los funcionarios



Artículo 27.- La Municipalidad deberá ofrecer a los

funcionarios:



a) Los medios necesarios y facilidades, para que puedan

efectuar las funciones a su cargo con el alto grado de

efectividad que se les pide.









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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







b) La información necesaria pa ra comprender las actividades

que se realizan y los objetivos que se buscan, a través de la

orientación y capacitación.



c) Las instrucciones y explicaciones adecuadas para definir las

responsabilidades y la posición de cada uno dentro de la

organización de la Municipalidad.



d) Las oportunidades para mejorar y ascender de categoría, lo

que se hará con base en lo estipulado en los artículos de este

Reglamento.



e) El reconocimiento privado y público de la labor

meritoriamente realizada.



f) Las medidas de seguridad para prevenir accidentes durante

las jornadas de servicio y el correspondiente seguro contra

accidentes de trabajo.



g) Atender y considerar aquellas sugerencias fundamentales que

formulen sus funcionarios, que contribuyan al mejoramiento

de la Municipalidad.



h) El respeto a los derechos de los trabajadores.



i) La consideración a sus problemas personales.



j) El respeto a que se refieren los artículos de este Reglamento

sobre: Salario, descanso semanales, días feriados,

vacaciones, licencias, permisos, enfermedades, be cas, su afán

de mejorar.



k) Las oportunidades de especializarse en el servicio que

realiza y de capacitarse en los asuntos que corresponden a

las actividades de la Municipalidad, dentro de los programas

de capacitación que paulatinamente se vayan desarrollan do.



l) Estímulo a la personalidad y el reconocimiento a la

dedicación por los años completos servidos a la

Municipalidad y a la Administración Pública.



Artículo 28.- Son derechos de los funcionarios, además de los

establecidos por las leyes de trabajo y lo que se consignan en

otros artículos de este Reglamento, los siguientes:



a) Contar con los medios que garanticen su seguridad en el

desempeño de sus funciones.

20

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca









b) Disponer de los materiales, así como de los utensilios,

instrumentos y otros elementos necesarios para desarrollar

la labor.



c) Recibir instrucciones claras sobre su trabajo y sobre sus

responsabilidades.



d) Tener en igualdad de condiciones, los mismos derechos y

consideraciones que sus compañeros.



e) Estar sujetos a las mismas medidas disciplinarias que su s

compañeros, en igualdad de condiciones.



f) Ser respetados y estimulados en su labor.



g) Aspirar a su mejoramiento, ascenso y mayor retribución

cuando así lo merezca.



h) Ser informado y escuchado en cualquier oportunidad en que

se presentaren quejas sobre su se rvicio, sobre su actuación o

se le acusare de cometer faltas.



i) Participar en los concursos que la Municipalidad decidiera

realizar para llenar plazas vacantes a sus condiciones y

habilidades, todo dentro de las regulaciones del caso.



j) Tener oportunidades para especializarse en las funciones

que realizan y para capacitarse en otros campos que

interesen a la Municipalidad, haciendo uso de las facilidades

que en determinados casos pueda ofrecer la Municipalidad,

para participar en becas o cursos especiales y e n general de

los programas de capacitación que llegaren a implementarse

en el futuro.



k) Ingresar a la Carrera Profesional, siempre y cuando esté en

propiedad y haya sido elegido en su puesto por mérito.



l) En ningún caso quedarán los funcionarios de la

Municipalidad, en inferioridad de condiciones establecidas

en las Leyes de Trabajo, Código Municipal y lo que dispongan

las leyes de la República.









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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca









CAPÍTULO IX

Obligaciones de los funcionarios



Artículo 29.- Son obligaciones de los funcionarios, además de

las consignadas en el Código Municipal, en la Ley General de la

Administración Pública y en el artículo 71 del Código de

Trabajo, Reglamentos y leyes conexas y en otros artículos de

este Reglamento, las siguientes:



a) Prestar los servicios personalmente, en forma regular y

continua, cumpliendo con la jornada de servicio que le

corresponda.



b) Sugerir en el momento oportuno y ante quien corresponda lo

que crean conveniente para el mejor desempeño de su

servicio.



c) Asistir puntualmente a su trabajo todos los días hábiles

establecidos por la Ley, sujetarse al registro de control de

asistencia establecido, e iniciar las labores a las horas

establecidas y de conformidad con el horario estipulado,

exactamente a la hora de ingreso señalada, no debiendo

abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada antes de

haber cumplido su jornada de servicio, debiendo además

trabajar tiempo extraordinario cuando así lo requiera la

Municipalidad, por lo que queda exceptuados aquellos casos

por ley y los que el Alcalde, considere pertinente exceptuar.



d) Desempeñar su servicio con el interés, dedicación y

diligencia que el puesto requiera, aplicando todo su esfuerzo

para el mejor desempeño de las funciones y mantener al día

su labor, que ejecutará con la máxima pericia.



e) Ejecutar las labores que se le indiquen, siempre que sean

compatibles con sus aptitudes y condiciones y se trate de

funciones propias de su cargo.



f) Ser disciplinado, respetuoso y guardar celosamente la cadena

de mando administrativa.



g) Auxiliar en su trabajo a cualquiera de los compañeros dentro

de la misma función o categoría, cuando la jefatura o quien

la represente se lo indique.



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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







h) Atender con diligencia, afán de servicio, corrección y la

debida cortesía al público que acuda a las oficinas y lugares

de la Municipalidad y guardar toda la consideración al

público, a las jefaturas y compañeros de servicio, en sus

relaciones con ellos, motivadas en el desempeño de su cargo,

de modo que no origine queja justificada por mal servicio o

desatención por mal trato. Tratarán en t odo momento de

atender en forma satisfactoria al público y evitar cualquier

clase de discusión, procurando hasta donde sea posible,

suministrar las explicaciones que el caso requiera.



i) Durante las horas de servicio, vestir en forma correcta, de

conformidad con el cargo que desempeña y los lugares en

donde presta sus servicios.



j) Guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos

confidenciales de los administrados y de los funcionarios de

la Municipalidad y la discreción necesaria sobre los

relacionados con su labor, que por su naturaleza o en virtud

de disposiciones legales o instrucciones especiales lo

requieran.



k) Abstenerse de realizar cualquier otra actividad que sea moral

o éticamente incompatible con las funciones que realice en la

Municipalidad, así como realizar externamente trabajos o

trámites a presentarse en la Municipalidad y que tengan

alguna relación con las labores que desempeña en la misma.



l) Sin perjuicio en la obligación en que está de denunciar ante

quien corresponde, los hechos incorrectos o delictuosos de

que tenga noticia, todo funcionario deberá comunicar por

escrito ante el Director respectivo, con copia a la Oficina del

Alcalde toda orden emitida por su superior jerárquico que

considere contrarias a las disposiciones legales o

administrativas vigentes o a los intereses de la

Municipalidad. Si no hubiese revocación de lo ordenado,

cumplirá las instrucciones impartidas quedando exento de

responsabilidad.



m) Comunicar a sus superiores las observaciones que su

experiencia o conocimiento le sugie ran, para mejorar el

desempeño de sus servicios a los intereses de la

Municipalidad, de sus compañeros y las personas que

eventualmente o permanentemente se encuentren dentro del

lugar donde preste sus servicios.







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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







n) Informar al Departamento de Recursos Human os todo cambio

de domicilio, estado civil y demás pormenores que sean

necesarios para mantener los registros al día y actualización

de la fotografía.



o) Cuidar y vigilar las máquinas, equipo, mobiliario y en

general los bienes que sean patrimonio y estén al servicio de

la Municipalidad y no usarlos para otros fines de aquellos a

que están destinados.



p) Durante la jornada de trabajo, portar en forma visible su

identificación como funcionario, que le sea entregado para

ese propósito.



q) Cumplir en forma estricta con las obligaciones inherentes a

los beneficios que le otorga la Municipalidad.



r) En caso de ausencia por motivo de salud o por cualquier otra

causa o fuerza mayor, reportarse inmediatamente a la

Jefatura o al Departamento de Recursos Humanos, en

ausencia de ésta.



s) Defender los intereses de la Municipalidad en la adquisición

de bienes y contratación de servicios inherentes a su cargo.



t) Cancelar oportunamente los cargos que le notifique la

administración como realizados bajo su responsabilidad.



u) Cancelar en la Tesorería de la Municipalidad, los gastos en

que incurra la Municipalidad por actos imputables a su

responsabilidad, dentro del término que establezca el

Alcalde, una vez agotados los procedimientos y los plazos

que determine la administración, para reci bir el descargo

correspondiente a cargo del funcionario responsable.





Obligaciones especiales de las Jefaturas y Directores



Artículo 30.- Quienes cumplan funciones de Jefatura o

Supervisión, estarán sujetos a los deberes propios de su

condición, en los cuales estarán:



a) Supervisar las labores de los funcionarios sometidos a su

jerarquía, tanto en el aspecto técnico como en el

administrativo y mantenerse al día en cuanto a la normativa

que regula la actividad municipal así como la relativa a la

relación de personal.

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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca









b) Informar periódicamente a su superior inmediato sobre la

marcha de la unidad y en forma inmediata cuando ocurra un

hecho extraordinario que requiera pronta atención.



c) Cuidar de la disciplina y buena asistencia de los funcionarios

bajo su responsabilidad, informando al Departamento de

Recursos Humanos de las ausencias e irregularidades graves

que se presenten en este campo.



d) Velar porque todos los funcionarios cumplan al día sus

labores, tomando las medidas pertinentes para corregir los

atrasos injustificados y procurar por todos los medios el

máximo de efectividad en el trabajo.



e) Cuidar por su indumentaria personal de acuerdo a su cargo y

velar porque los funcionarios se presenten a laborar vestidos

correctamente.



f) Dictar las disposiciones necesarias para la mejor prestación

de servicios de la unidad a su cargo y someterlas a la

aprobación de la jefatura superior.



g) Atender con prontitud las observaciones y quejas planteadas

por los funcionarios bajo su supervisión.



h) Evaluar periódicamente la buena marcha de su unidad y por

consiguiente la de los funcionarios, de conformidad con el

Manual de Evaluación del Desempeño.



i) Velar por el cuido y mantenimiento de los bienes y activos a

su cargo y ejercer diligentemente la fiscalización de los

servicios que se presten en la unidad a su cargo.



j) Velar porque los funcionarios cumplan efectivamente las

disposiciones de este Reglamento, así como las regulaciones,

en particular aquellas relativas a manejo de fondos,

reintegros, anticipos por gasto y adelantos de c aja chica.



k) Coordinar con las demás unidades, estableciendo los

mecanismos y procedimientos de integración de actividades e

información necesarias, para mejorar y adecuar

continuamente los servicios que brinda la Municipalidad.



l) Velar porque se mantenga en toda la Municipalidad una

política que prevenga y desaliente, evite y sancione las



25

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







conductas de hostigamiento sexual, maltrato y

discriminación.



CAPÍTULO X

Prohibiciones de los funcionarios



Artículo 31.- Además de lo dispuesto en otros artículos de

este Reglamento, de las leyes administrativas y de trabajo,

queda prohibido a los funcionarios:



a) Recibir gratificaciones del contribuyente o público en razón

de la prestación de su servicio como funcionario de la

Municipalidad.



b) Sacar de la dependencia correspondiente, documentos, bienes

y activos de la Municipalidad, para dar cumplimiento a

trabajos determinados, sin permiso de la Dirección

correspondiente.



c) Valerse de la función en la Municipalidad o invocarla, para

obtener ventaja de cualquier índole ajena a las funciones que

ejerce.



d) Hacer dentro de la Municipalidad o en el desempeño de sus

funciones, manifiesta demostración de carácter político -

electoral, ni religioso y en general ejercer actividades o

hacer propaganda de cualquier clase que sea contraria al

orden público o régimen democrático que establece la

Constitución de la República.



e) Hacerse entre sí préstamos de dinero cuando medie cobro de

interés por el servicio. Se considerará como falta grave la

concertación de esta operación entre la Jefatura y

colaboradores de inferior categoría.



f) Hacerse cargo de las funciones de otros compañeros

mediante remuneración, o sin la debida autorización; ocupar

dentro de las horas de trabajo, tiempo para asuntos ajenos a

las labores que le han sido encomendadas, re cibir visitas

personales prolongadas o inoportunas en horas de oficina,

así como hacer uso del teléfono para conversaciones

particulares, extensas o continuas, hacerse ayudar en el

desempeño de sus funciones por otras personas extrañas a la

Municipalidad.



g) Revisar los documentos pertenecientes a los otros

funcionarios o a sus superiores, excepto cuando el trabajo

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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







que se esté ejecutando en ese momento lo haga

indispensable. Los informes que se necesiten adquirir deben

solicitarse a quien le corresponda confeccionarlos.



h) Hacer rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas de la

Municipalidad, así como recoger o solicitar directa o

indirectamente, contribuciones, suscripciones, cotizaciones,

rifas, en horas de trabajo, salvo aquellas que sean

autorizadas expresamente por la Oficina del Alcalde, con

carácter voluntario entre el personal, con fines de interés

Social o cultural.



i) Registrar los escritorios u otros muebles donde se

mantengan objetos personales o de trabajo de sus superiores

o compañeros, sin la previa autorización del usuario. En

cualquier caso, cuando sea necesario obtener para fines de

trabajo útiles o objetos bajo custodia de colaboradores de

diferentes oficinas, deberá ser solicitado a los compañeros o

a la jefatura del funcionario ausente.



j) Dedicarse a la lectura de los periódicos o revistas de

cualquier tipo, salvo cuando la índole de su trabajo así lo

requiera.



k) Permanecer en lugares de trabajo u oficinas de la

Municipalidad después de la hora en que termina la jornada,

ejecutando labores no oficiales, salvo autorización expresa

en contrario.



l) Presentarse a su sede de servicio en estado de embriaguez o

bajo cualquier otra condición análoga, o durante las horas de

servicio ingerir bebidas alcohólicas o aplicarse drogas,

estupefacientes o sustancias psicotrópicas no prescritas

médicamente.



m) Portar armas en su sede de servicio, salvo cuando ello sea

parte de su trabajo ordinario.



n) Contraer deudas o compromisos a nombre de la

Municipalidad sin estar autorizado para ello y sin seguir los

procedimientos establecidos.



o) Atribuirse con abuso y maliciosamente, funciones que no le

correspondan o extralimitarse en las propias.



p) Operar los vehículos de la Municipalidad sin la debida

autorización y sin cumplir los trámites correspondientes, o

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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







en manifiesta violación de la Ley de Tránsito por Vías

Públicas y Terrestres y Reglamento de vehículos municipales.



q) Fumar dentro de las instalaciones de la Municipalidad, tanto

en las oficinas centrales como en sus sedes, según lo

dispuesto por la legislación vigente.



r) Ejecutar cualquier acto o manifestación de acoso u

hostigamiento sexual contra los compañeros (as) de trabajo.





CAPÍTULO XI

Sanciones disciplinarias



Artículo 32.- Las faltas en que incurran los funcionarios serán

sancionadas con las siguientes medidas di sciplinarias:



a) Amonestación verbal, aplicada por el Jefe o supervisor

inmediato



b) Amonestación escrita, aplicada por el Jefe inmediato y/o

Director de Área.



c) Suspensión del servicio sin goce de salario, será acordada

por el Alcalde.



d) Despido sin responsabilidad patronal, será aplicado por el

Alcalde.



Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente al

orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso

según la gravedad de la falta y al debido proceso acorde al

Artículo 150 del Código Munici pal cuyas sanciones se hará de

conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.



Artículo 33.- La amonestación escrita se aplicará:



a) En los casos de falta leve previstos en este Reglamento.



b) Cuando otras normas aplicables exijan la amonestación

escrita.



Artículo 34.- La suspensión sin goce de salario se aplicará

hasta por quince días, salvo disposición legal en contrario, en

los siguientes casos:







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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







a) Cuando el servidor después de haber sido amonestado por

escrito reincida con alguna falta con igual sanción que

motivó la amonestación dentro de un plazo de tres meses a

partir de la aplicación de la última sanción.



b) En los casos en que la falta tenga como sanción mayor el

despido sin responsabilidad patronal, pero que a juicio del

Alcalde, considerando las circunstancias atenuantes,

especiales, justifique la aplicación de una sanción menor.



c) Cuando las leyes de trabajo exijan la suspensión.



Artículo 35.- El despido se efectuará sin responsabilidad para

el patrono, en los siguientes casos:



a) En los casos de falta grave previstos en este Reglamento.



b) Cuando el funcionario en dos ocasiones se le imponga

amonestación escrita, e incurra en causal para una tercera

dentro de un período de tres meses consecutivos a partir de

la aplicación de la primera sanción.



c) Cuando al funcionario se le haya impuesto una suspensión

disciplinaria, e incurra en otra falta grave en un período de

tres meses a partir de la aplicación de la última sanción.



d) En los casos excepcionalmente previstos en este Reglamento.



e) Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales

previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo

148 del Código Municipal y otras disposiciones conexas y

supletorias.



f) En los casos anteriores, podrá el Alcalde aplicar una sanción

de suspensión de conformidad co n el artículo anterior,

valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en

el caso en forma independiente, y tomando en consideración

aspectos tales como la magnitud del daño causado a la

Municipalidad, tanto patrimonial como en su imagen

institucional, en el grado de culpabilidad o dolo que

determine, la jerarquía del funcionario y su nivel de

responsabilidad dentro de la Municipalidad, y los

antecedentes de su expediente de personal.



Artículo 36.- Además de las contenidas en otros artículos del

presente Reglamento, se considerarán faltas leves, las

infracciones a las disposiciones en el artículo 5 y el artículo

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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







29, incisos a), b), c), g), h), i) l),m), n), o), p), artículo 30,

incisos: a), b),d), e),f), g), h), k) y artículo 31 incisos b),g),h) ,

i), j), p), q).



Artículo 37.- Además de las contenidas en otros artículos del

presente Reglamento, se considerarán faltas graves las

infracciones a las disposiciones de los artículos 18, inciso k),

artículo 29 incisos d), e), f), j), k), o), q), r), s), t), u),

artículo 30, incisos c), i), j), l); artículo 31, incisos a), c), d),

e), f), m), n), o), r); y artículos 40 y 43.



Artículo 38.- La calificación de las faltas, como leves o graves,

para efectos de su sanción, cuando no esté específicamente

indicada en las disposiciones de este reglamento, de la ley u

otros reglamentos aplicables, será a juicio del Alcalde,

tomando en cuenta la opinión de la Jefatura de Recursos

Humanos y el superior inmediato y el expediente personal de

servicios del colaborador que se debe sancionar.



Artículo 39.- Para aplicar cualquier sanción disciplinaria,

previamente deberá concedérsele audiencia al funcionario. En

los casos de gravedad, se levantará además información escrita

por parte de la unidad administrativa que desig ne el Alcalde o

el Concejo Municipal según corresponda, para formar un

expediente administrativo de conformidad con lo dispuesto por

la Ley General de la Administración Pública. Este expediente

servirá de base para la resolución que proceda y se conservará

en los archivos del Departamento de Recursos Humanos.



Artículo 40.- En caso de falta de extrema gravedad cometida

por funcionarios que manejan fondos, o desempeñan funciones

de confianza, o en transgresiones de carácter penal, pérdida de

confianza o violación de los principios que inspiran el contrato

laboral, o en circunstancias que se haga necesario salvaguardar

el decoro de la Municipalidad, queda a criterio de la

Administración la suspensión del funcionario, con goce de

salario, por el tiempo que se requiera para llevar a cabo las

investigaciones necesarias y levantar las informaciones

correspondientes.



Artículo 41.- Se considerará como falta grave para efectos de

su sanción, las circunstancias de que a un colaborador se le

haya concedido licencia para ausentarse temporalmente de su

trabajo, y se le compruebe que ha abusado de la licencia

otorgada.







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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







Artículo 42.- Toda sanción o corrección disciplinaria, deberá

tramitarse a través del Departamento de Recursos Humanos y

hacerse constar en el expediente q ue se llevará a cada uno de

los funcionarios de la Municipalidad. Para tal efecto, se usará

una copia de la comunicación escrita que debe entregársele al

interesado en cada caso.



Artículo 43.- Son causas que facultan a la Municipalidad para

dar por terminada la relación de servicio sin responsabilidad

patronal, además de las consignadas en otros artículos de este

Reglamento, todas las que estipule el artículo 81 del Código de

Trabajo, 148 del Código Municipal, las que correspondan de la

Ley de Administración Financiera de la República y demás leyes

conexas.



Artículo 44.- El sistema de sanciones establecido en este

capítulo no será aplicable a las faltas cometidas por motivo de

ausencia, llegadas tardías o abandono del servicio, que se

regulan en los capítulos subsiguientes, para los cuales se

establecerá el propio sistema de sanciones.



Artículo 45.- De la Junta de Relaciones Laborales, se regirá

bajo los siguientes lineamientos:



a) La Junta estará integrada por seis miembros propietarios y

seis, suplentes, distribuidos así: Tres miembros propietarios

y tres suplentes designados por el Alcalde y tres miembros

propietarios y tres suplentes, designados por el Sindicato. La

presidencia será rotativa entre las dos partes por periodos

de un año. El Presidente será electo por la parte que le

corresponde presidir en ese periodo, correspondiéndole a la

otra parte elegir al secretario.



b) Los miembros serán nombrados por periodos de un año,

pudiendo ser reelectos por la parte quien lo hubiere

designado.



c) La Junta será un organismo permanente y sesionará durante

el tiempo que los asuntos sometidos a su conocimiento lo

requieran. Formarán quórum cuatro de sus miembros.



d) Los asuntos que se sometan a conocimiento de la Junta se

decidirán por simple mayoría de los miembros pre sentes en

un plazo no mayor de diez días hábiles. Si el asunto no se

resuelve en este plazo, decidirá el Alcalde.







31

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







e) Los miembros de la Junta de Relaciones Laborales, tendrán

por suspendidos los plazos, para todos los efectos legales.



Artículo 46.- De las funciones de la Junta de Relaciones

Laborales.



La Junta tendrá las funciones señaladas en el artículo

anterior de este Reglamento.



a) Intervenir conciliatoriamente en los problemas laborales que

se suscitan entre la Municipalidad y los funcionarios.



b) Conocer y pronunciarse sobre cuestiones laborales que la

Municipalidad, el Sindicato o los funcionarios le sometan a

su conocimiento, individual o colectivamente.



c) Conocer en consulta a solicitud del funcionario, de todo acto

o resolución que afecten sus derec hos laborales.



d) Conocer de toda gestión de traslado contra la cual el

funcionario perjudicado manifieste inconformidad,

personalmente o por medio del Sindicato, debidamente

autorizado por el funcionario, e informará lo pertinente a

quien en definitiva le corresponda resolver.



e) Conocer y resolver sobre la violación, interpretación o

aplicación errónea de las cláusulas del presente reglamento,

sin perjuicio de que las partes puedan recurrir su resolución

ante la jurisdicción correspondiente, una vez agotada l a vía

administrativa.



f) El pronunciamiento en caso de omisión al derecho de

petición e información. Este pronunciamiento se comunicará

al Alcalde quien resolverá o dará por agotada la vía

administrativa.



g) Conocer y resolver las denuncias que por persecución

sindical, le plantee el sindicato o cualquier funcionario, en

caso de empate, el asunto será sometido a decisión arbitral

de derecho del Tribunal Superior de Trabajo, cuya resolución

será de acatamiento obligatorio.



h) El Alcalde someterá de previo a resolv er cualquier despido,

al conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales de

todos los casos de propósito de despido de los funcionarios,

para que esta inicie el proceso de investigación exhaustiva

mediante el procedimiento que ella misma determine.

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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca









i) La Junta dará audiencia a los involucrados para que en

tiempo y forma presenten las pruebas de descargo y hagan

valer sus derechos.



j) Finalizada la investigación de cada caso, la Junta rendirá un

informe en un plazo no mayor de 5 días hábiles, que podrán

ser prorrogados por un plazo igual si el Alcalde así lo

dispone.



k) El despido realizado contrario al procedimiento aquí

establecido será apelable ante el Alcalde y se seguirá el

procedimiento del artículo 150 del Código Municipal.





CAPÍTULO XII

Registro de asistencia



Artículo 47.- El registro de asistencia será coordinado por el

Departamento de Recursos Humanos. Para los funcionarios que

presten sus servicios en las oficinas centrales se efectuará un

control por medio oficial (o carnés individuales) las cual es

deberán introducirse en el reloj registrador electrónico de

asistencia que destina la Municipalidad para ese objeto. Igual

control se efectuará para quienes presten servicios en otras

oficinas de la Municipalidad, salvo que por alguna

circunstancia justificada el mismo no sea posible, caso en el

cual se impondrá un control especial determinado por el

Departamento de Recursos Humanos. Cada uno de los

colaboradores insertará en el reloj la tarjeta (o carné que le

pertenece). Estas marcas deberán ser hechas con el debido

cuidado, de manera que queden impresas con claridad. Las

marcas defectuosas manchas o confusas, que no se deban a

desperfecto del reloj, se tendrán por no hechas. Quien marque

su tarjeta (o accione su carné), después de iniciada la jornada

de servicio, se tendrá como llegada tardía. La omisión de una

marca o cualquiera de las horas de entrada o salida, será

considerada, para efectos de sanción, como media ausencia.



La Administración, como consecuencia del mal uso que se haga

del tiempo otorgado para ingerir los alimentos al medio día,

quedará facultada para establecer la obligación de marcar la

tarjeta de control de asistencia, a la salida y entrada del

tiempo disfrutado para el almuerzo.



Artículo 48.- Deberán marcar tarjeta de asistencia todos los

funcionarios con excepción de aquellos funcionarios que así lo

33

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







determine este Reglamento, o disposición razonada del Alcalde.

Quedando excluido de esta obligación el Alcalde, los directores

y el Auditor.



Artículo 49.- El funcionario que maliciosamente, o por dolo o

complacencia, marque una o más tarjetas ( o accione el número

de carnés que no le corresponde), incurrirá en falta grave,

haciéndose acreedor al despido sin responsabilidad patronal.

Incurrirá en la misma falta el funcionario a quien se le pruebe

haber consentido que otro marcara su tarjeta (o carné). No

obstante lo dispuesto anteriormente, dejará de imponerse la

sanción indicada, si el colaborador que marcó la tarjeta, o al

que le accionaron el número de la tarjeta, informa el hecho a l

Departamento de Recursos Humanos, como un error, a más

tarde en la siguiente fracción de la jornada en que el hecho

ocurrió.



Artículo 50.- Las anotaciones del registro de asistencia y

puntualidad, de cada uno de los funcionarios de la

Municipalidad, formarán parte de un prontuario que se lleva y

se tomarán en cuenta para la evaluación de sus

responsabilidades.



CAPITULO XIII

Ausencias



Artículo 51.- Se considerará ausencia, la falta a un día

completo de servicio, el ingreso tardío a cualquiera de las

jornadas más allá de cinco minutos se tomarán como media

ausencia. En casos muy calificados, la jefatura de la unidad

correspondiente con la anuencia de la Dirección respectiva,

podrá justificar las ausencias que sean o no por incapacidad

física del servidor, cuyo trámite se rige por las disposiciones

siguientes:



a) La ausencia que no exceda de un día en un mismo mes

calendario, podrá ser justificada, para efectos de no sanción,

por la jefatura de la unidad correspondiente, con la anuencia

del Departamento de Recursos Humanos, en caso de exceder

dicho término su justificación corresponderá en última

instancia al Departamento de Recursos Humanos, con la

anuencia del Alcalde. El funcionario expondrá los motivos

que hubiere tenido como causa de su ausencia, en la f órmula

utilizada para estos efectos, estando en la obligación de

entregar al Departamento de Recursos Humanos y a la

Dirección respectiva dicha fórmula con las aprobaciones que



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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







correspondan, el día de su regreso al trabajo. De todos

modos, salvo casos especiales debidamente comprobados, si

en el término de los siguientes días no se presenta la

justificación, las ausencias se considerarán injustificadas.

Toda ausencia al trabajo deberá ser rebajada del salario.



b) En todos los casos, el funcionario deberá noti ficar a su

superior jerárquico lo antes posible, verbalmente o por

escrito, las causas que le impidan asistir a su trabajo, a

efecto de que se tomen las medidas correspondientes. Por

ningún motivo, salvo el de fuerza mayor, deberá esperar

hasta el segundo día de ausencia para hacerlo. Dicho aviso

por si solo, no justifica la ausencia, el funcionario deberá

comprobar ante el superior la justa causa de la misma.



c) Las ausencias que excedan de dos días por enfermedad,

deben ser justificadas mediante presentació n del respectivo

comprobante de incapacidad, si ese el motivo, extendido por

la Caja Costarricense del Seguro Social o el INS. En ausencia

de justificación, las mismas serán rebajadas del salario del

servidor.



Artículo 52.- Las ausencias injustificadas, c omputables al final

del mismo mes calendario, se sancionarán en la siguiente

forma:



a) Por ausencia a media jornada, amonestación por escrito.



b) Por una ausencia, suspensión sin goce de salario hasta por

dos días.



c) Por dos ausencias alternas, suspensión hasta por cinco días

sin goce de salario.



d) Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas,

despido sin responsabilidad patronal.



Artículo 53.- Cuando se suspendiere a un funcionario por

ausencias injustificadas, deberá además deducirse de su salario

los días no trabajados.









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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca









CAPÍTULO XIV

Llegadas tardías



Artículo 54.- Las llegadas tardías podrán ser justificadas, vía

excepcional, por la jefatura respectiva ante el Departamento de

Recursos Humanos, debiendo exponerse los motivos que

hubiere tenido el funcionario como causa de su retraso. Los

funcionarios están en la obligación de reportar durante los tres

días siguientes al Departamento de Recursos Humanos, los

motivos aducidos para la justificación. En los casos en que se

incumpla con estos requisitos las llegadas tardías se tendrán

por injustificadas.



Artículo 55.- El ingreso del personal, sin excepción, de acuerdo

con la jornada ordinaria de servicio, tendrá una tolerancia,

como quedó establecido, de hasta cinco minutos, las que

superen la tolerancia se considerarán llegadas tardías

injustificadas, computables dentro de un mes calendario, y

serán sancionadas en la siguiente forma:



a) Por dos, amonestación verbal.



b) Por tres, amonestación escrita.



c) Por cuatro a seis, suspensión sin goce de salario has ta por

cuatro días.



d) Por siete, suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.



e) De la octava llegada tardía en adelante, despido sin

responsabilidad patronal.



f) La actitud reiterada de indisciplina del colaborador en

cuanto a su asistencia puntual a las labores, será

considerada por la Administración como falta grave para

efectos del despido sin responsabilidad patronal.





CAPÍTULO XV

Abandono del servicio



Artículo 56.- Se considerará abandono del servicio, desatender

dentro de las jornadas estipuladas , las labores que

ordinariamente realiza el funcionario, o la labor específica que

le haya sido confiada con motivo del cargo que desempeña.



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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







Para efectos de calificar el abandono de servicio, no es

necesario que el colaborador salga del local en donde pres ta

sus servicios, sino que bastará que de modo evidente deje de

realizar la labor que le ha sido encomendada sin razón

justificada.



Artículo 57.- El abandono del servicio, se sancionará de la

siguiente forma:



a) Por la primera vez, amonestación por escrito.



b) Por la segunda vez, suspensión sin goce de salario hasta por

ocho días.



c) Por la tercera o más veces, despido sin responsabilidad

patronal.



d) Estas faltas se computarán en un lapso de tres meses.





CAPÍTULO XVI

Sobre las condiciones de salud ocupacional



Artículo 58.- La Municipalidad deberá adoptar las medidas y

políticas en la gestión preventiva, necesarias para proteger

eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal y la

moralidad de sus funcionarios y en mantener en estado

adecuado y seguro lo relativo a:



a. Edificaciones e instalaciones y condiciones ambientales.



b. Operaciones y procesos de trabajo.



c. Suministros, uso y mantenimiento de los equipos de

protección personal.



Igualmente la Municipalidad se compromete a:



d. Promover la capacitación de su personal en materia de

higiene y seguridad ocupacionales.



e. Facilitarle a las autoridades competentes en los centros de

trabajos de textos legales, avisos, carteles, y anuncios

similares referentes a la seguridad e higiene en el trabajo.



f. Adecuar las instalaciones de acuerdo a la norma Técnica.



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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







Artículo 59.- De conformidad con lo establecido en el artículo

273 del Código de Trabajo, se reconoce el interés público de

todo lo referente a salud ocupacional, que tiene como finalidad

promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico,

mental y social del funcionario en general, prevenir todo daño

causado a la salud de este por las condiciones de trabajo,

protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la

existencia de agentes nocivos a la salud, u bicar y mantener al

funcionario, en un empleo con sus aptitudes fisiológicas,

psicológicas y en síntesis adaptar el trabajo al hombre y cada

hombre a su trabajo, función que se realizará a través del área

de Salud Ocupacional del Departamento de Recu rsos Humanos

conjuntamente con las Direcciones y jefaturas.



Artículo 60.- El área de Salud Ocupacional del Departamento de

Recursos Humanos conjuntamente con el Alcalde adoptará las

medidas necesarias para proteger eficazmente la salud laboral

de sus colaboradores, conforme a los términos del Código de

Trabajo, leyes conexas, reglamentos de salud ocupacional que

se promulguen y a las recomendaciones que esta materia

formule tanto el Consejo de Salud Ocupacional, como las

autoridades de inspección del Minis terio de Trabajo y

Seguridad Social, Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de

Seguros, que garanticen:



La protección de la salud y la preservación de la integridad

psíquica, física, social y moral de los funcionarios, y

La prevención y control de los riesgos del trabajo.



Artículo 61.- De acuerdo a lo establecido en la Ley de Riesgos

del Trabajo, se constituirá la Comisión de Salud Ocupacional

que estará nombrada y se regirá por lo establecido en el

Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacio nal, del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual esta

conformada por tres miembros propietarios y tres suplentes de

la administración y tres representantes propietarios y tres

suplentes del Sindicato, que tendrá como finalidad específica,

investigar las causas de los riesgos del trabajo, determinar las

medidas preventivas y fiscalizar que se cumplan las

disposiciones de salud ocupacional. Su cometido podrá ser

desempeñado dentro de la jornada de servicio sin perjuicio o

menoscabo de ninguno de los derechos que correspondan al

funcionario.



Artículo 62.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Código de

Trabajo para los efectos de los artículos que conforman este



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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







Capítulo y con fundamento en el artículo 195 del Código de

Trabajo, “Riesgos del Trabajo”, son los accidentes y

enfermedades que ocurran a los funcionarios, con ocasión o

por consecuencia de la función que desempeñen en forma

subordinada y remunerada, así como la agravación y

reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata

e indudable de esos accidentes y enfermedades.



Artículo 63.- Para los efectos del presente capítulo, se

entenderá por “accidente de trabajo”, según lo establece el

artículo 196 del Código de Trabajo, a todo accidente que le

suceda al funcionario como causa de l a labor que ejecuta, o

como consecuencia de esta, durante el tiempo que permanece

bajo la dirección y dependencia de la Municipalidad, o sus

representantes y que pueda producirse la muerte o pérdida, o

reducción temporal o permanente de la capacidad para e l

trabajo. De lo cual deberá ser notificado lo breve posible al

Departamento de Recursos Humanos para su debida

notificación al INS. También se calificará el accidente de

trabajo, el que ocurra al funcionario en las siguientes

circunstancias:



a) En el trayecto usual de su domicilio a su sede de servicio y

viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido

interrumpido o variado, por motivo de su interés personal,

siempre que la Municipalidad proporcione directamente o

pague el transporte, igualmente, cua ndo en el acceso al

centro de servicio, deban afrontarse servicios de naturaleza

especial, que se consideran inherentes al servicio en común.

En todos los demás casos de accidentes en el trayecto,

cuando el recorrido que efectúa el servidor no haya sido

variado por interés personal de éste, las prestaciones que se

cubran serán aquellas estipuladas en el Código de Trabajo y

que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de

seguridad social, parcial o totalmente.



b) En el cumplimiento de órdenes de jefe inmedi ato en la

prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el

accidente ocurra fuera del lugar servicio y después de

finalizar la jornada.



c) En el curso de una interrupción del servicio, antes de

empezar o después de terminado, si el servidor se encontra se

en el lugar de servicio o en el local de la Municipalidad, con

el consentimiento expreso o tácito de su jefe inmediato.







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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







d) En cualquiera de los eventos que define el inciso e) del

artículo 71 del Código de Trabajo.



Artículo 64.- Para los efectos del presente reglamento, se

entenderá como “enfermedad del trabajo”, según el artículo

197 del Código de Trabajo, todo estado patológico que resulte

de la acción continua de una causa que tiene su origen o

motivo en el propio servicio o en el medio o condiciones e n que

el trabajador labora y debe establecerse que estos, han sido la

causa de la enfermedad.



Artículo 65.- Todos los funcionarios tienen la obligación,

dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir

del día en que le ocurra cualquier ries go del trabajo, de dar

aviso de tal hecho al área de Salud Ocupacional Departamento

de Recursos Humanos. Si el trabajador incumpliere con esta

obligación, podrá perder todo derecho o reclamo ante el

Instituto Nacional de Seguros, por concepto de agravamien to o

complicaciones sobrevenidas por falta de asistencia oportunas.



La administración, por medio del Departamento de Recursos

Humanos, dentro de un plazo de tres días de haberse realizado

la comunicación del funcionario, deberá dar aviso al Instituto

Nacional de Seguros, de cualquier riesgo profesional que les

ocurra a sus colaboradores. Los requisitos de notificación

deberán adoptarse a lo dispuesto por el artículo 222 del Código

de Trabajo.



Artículo 66.- Sin perjuicio de lo establecido en otras

disposiciones del artículo 284 del Código de Trabajo, será

obligación de la Municipalidad, de acuerdo a lo señalado:



a) Permitir a las autoridades competentes, la inspección

periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos

legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a

salud ocupacional.



b) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para

la capacitación y adiestramiento de los funcionarios, en

materia de salud ocupacional.



c) Cumplir con las normas y disposiciones legales

reglamentarias sobre salud ocupacional.



d) Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y

de seguridad en el servicio y asegurar su uso y



40

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







funcionamiento. Todo lo anterior deberá realizarse acorde a

las normas técnicas en Salud Ocupacional.



Artículo 67.- De conformidad con el artículo 285 del Código de

Trabajo, todo funcionario deberá acatar y cumplir, en lo que le

sea posible, con los términos de la Ley sobre Riesgos del

Trabajo, sus reglamentos, los reglamentos de salud ocupacional

que se promulguen y las recomendaciones que en esta materia,

les formulen las autoridades competentes. Serán obligaciones

del funcionario, además de las que señalen otras disposiciones

de la ley mencionada, las siguientes:



a) Someterse a los exámenes médicos que establezca el

reglamento de la ley u ordenen las autoridades competentes,

de cuyos resultados deberá ser informado.



b) Colaborar y asistir a los programas que procuren su

capacitación en materia de salud ocupacional.



c) Participar en la elaboración, planificación y ejecució n de los

programas de salud ocupacional en los centros de trabajo.



d) Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de

protección personal y de seguridad en el servicio, que le

suministren.



Artículo 68.- Según lo señalado en el artículo 286 del Código

de Trabajo, a todo funcionario le está prohibido:



a) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de

salud ocupacional.



b) Remover sin autorización, los resguardos y protecciones de

las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones.



c) Alterar, dañar o destruir, los equipos o elementos de

protección personal, de seguridad en el trabajo, o negarse a

usarlos sin motivo justificado.



d) Alterar, dañar o destruir, avisos o advertencias sobre

condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos.



e) Hacer juegos y bromas que pongan en peligro la vida, salud o

integridad personal de los compañeros de servicio o

terceros.







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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







f) Manejar, operar o hacer uso de equipos o herramientas de

trabajo para los cuales no cuente con autorización y

conocimiento.



Artículo 69.- La responsabilidad de la Municipalidad, en cuanto

a asegurar contra riesgos del trabajo, subsiste aún en caso en

que el servidor esté bajo la dirección de intermediarios, de

quienes la Municipalidad se valga para la ejecución o

realización del servicio.





CAPÍTULO XVII

Del hostigamiento y acoso sexual



Artículo 70.- Quedan prohibidas las prácticas que se

consideren como hostigamiento o acoso sexual contra los

trabajadores, de acuerdo con la ley No. 7476, toda denuncia

por acoso u hostigamiento sexual debe ser puesta por escrito

ante el Departamento de Recursos Humanos, que será el órgano

encargado de tramitar todo lo relacionado con esta clase de

denuncias, guardando el debido secreto y privacidad en todos

los trámites, acorde al siguiente procedimiento:



a) Cualquier funcionario municipal que se sienta ofendido por

acoso sexual por un compañero o compañera de trabajo

deberá denunciarlo al Departamento de Recursos Humanos,

ya sea por escrito o en forma verbal.



b) Si la denuncia es en forma escrita la persona afectada debe rá

llenar la boleta de denuncia de hostigamiento sexual

aportada por el Departamento de Recursos Humanos y

proporcionar en forma detallada los hechos, pruebas y

testigos, si lo hay del incidente.



c) Sí la denuncia es en forma verbal, el Departamento de

Recursos Humanos debe solicitarle al denunciante la

utilización de una grabadora para que quede constancia de la

denuncia; sin embargo este requisito no es impedimento para

que se tramite la denuncia.



d) Una vez puesta la denuncia, el Departamento de Recursos

Humanos realizará la investigación del caso, para lo cual

llamará en forma inmediata al imputado para que presente su

defensa, en todo caso se le concederán 8 días naturales para

presente su argumento.







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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







e) El Departamento de Recursos Humanos analizará y evaluará

las pruebas del caso y emitirá un informe al Alcalde para

tomar las medidas pertinentes.



f) El Alcalde tiene la potestad de volver a llamar a las partes

involucradas para obtener una mayor ampliación del caso o

para poder llegar a un acuerdo directo y satis factorio para

ambas partes, si ésta la considerará conveniente.



g) Una vez realizada la investigación y habiendo escuchado las

partes involucradas el Departamento de Recursos Humanos y

Alcalde procederán a tomar las medidas respectivas.



h) En caso de que el hostigador sea un representante del

Departamento Humanos, la persona ofendida tendrá la

libertad de comunicárselo al Alcalde, que procederá con los

puntos antes mencionado.



i) En caso de que el acosador sea el Alcalde, el trámite de la

denuncia, así como los resultados y la investigación se

presentarán por parte del Departamento de Recursos

Humanos, ante el Concejo Municipal a través de su

Presidente.



j) Una vez recibida la denuncia, realizada la investigación y

obtenidos los resultados y el fallo, el Departamen to de

Recursos Humanos emitirá un informa a la Dirección e

Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y

Bienestar Social.



k) Recibida todo denuncia por escrito, se concederá audiencia

al denunciado para que la conteste por escrito en un plazo

no mayor de cinco días hábiles, aportando las pruebas que

sean del caso.



l) Transcurrido dicho plazo, se recibirán las pruebas, se

recibirán las pruebas propuestas por las partes, dentro del

plazo de diez días hábiles, vencido el cual se procederá a

dictar la resolución que corresponda, dentro de los diez días

hábiles siguientes. En dicha resolución, si es del caso, y

según la gravedad del hecho, se impondrá la sanción que

corresponda de conformidad con lo establecido en la ley

7476.





CAPÍTULO XVIII

Reclamos y licencias en general.

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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca









Artículo 71.- Las solicitudes de permiso o licencia, deberán

hacerse por escrito y debidamente motivadas ante la jefatura

de la unidad administrativa correspondiente, quien les dará

trámite si las considera justificadas, tratándose de un día. Los

permisos o licencias de mayor duración, deberán ser sometidos

al Departamento de Recursos Humanos por la jefatura

respectiva para su definitiva resolución, una vez aprobadas se

procederá a emitir la Acción de Personal.



Artículo 72.- Los permisos o licencias sin goce de sueldo se

podrán conceder en las siguientes formas:



a) Hasta por un día, la jefatura de la unidad administrativa

correspondiente, con la aprobación del Departamento de

Recursos Humanos.



b) Hasta por tres días, la autorización ser á del Departamento

de Recursos Humanos de común acuerdo con la jefatura

correspondiente.



c) Los que excedan de más tres días, deberán contar con la

aprobación del Alcalde.



Artículo 73.- Podrá concederse licencia o permiso a un

funcionario, con goce de salario en los siguientes casos:



a) Para estudios regulares o especiales dentro del país, siempre

que los mismos sean de beneficio a la Municipalidad y que

las horas en que se realicen, no perjudiquen la marcha

normal, según el tiempo diario o semanal que el fu ncionario

necesite.



b) Para concurrir a entidades educativas del país de reconocida

seriedad, sean estas de carácter público o privado siempre

que dicha actividad no exceda de tres meses, dentro de un

término de doce meses.



c) Para estudios en el exterior, o para participar en seminarios

o visitas de observación, cuando se determine que ellos

habrán de representar indudable beneficio para la

Municipalidad.



d) Para viajes en el exterior, con motivo de representación

oficial, siempre que pueda derivarse algún benef icio para la

Institución.



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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca









e) En casos muy calificados cuando así la autorice el Alcalde o

el Concejo Municipal, o lo exijan las disposiciones legales.



f) Se requerirá autorización del Alcalde para licencias

consignadas en los casos c) y d) y de todo permiso de

estudio se regirá según lo dispuesto en el Manual de

Capacitación.



Artículo 74.- Se concederá licencia o permiso al funcionario

con goce de sueldo en los siguientes casos:



a) El funcionario gozará de permiso, cuando deba concurrir a

los servicios médicos de la CCSS o INS, teniendo la

Municipalidad derecho a exigir la comprobación por los

medios que considere más apropiados, del tiempo empleado

por el trabajador.



b) Ocho días hábiles para caso de matrimonio del funcionario.

Esta licencia deberá otorgarse en e l mismo mes calendario a

la fecha que lo contrajo, caso contrario se perderá ese

derecho.



c) Cinco días hábiles para el caso de fallecimiento de sus

padres, hijos, cónyuge o hermanos o de una persona con que

el beneficiario haya tenido una relación parentela analógica,

debiéndose probar. Se otorgará licencia por dos días hábiles

en caso de fallecimiento de padres políticos, hermanos

políticos y abuelos, inmediatamente después de sucedida la

defunción.



d) Para citas judiciales se concederá el tiempo necesario y

cuando se notifique al funcionario el propósito de despido,

para la preparación de la prueba de descargo.



e) Tres días hábiles al padre por el nacimiento de cada hijo.



Artículo 75.- La Municipalidad concederá permiso con goce de

salario previa aprobación del Alcalde, en los siguientes casos:



a) Por enfermedad de un hijo, padres o cónyuge que requiera

internamiento médico o tratamiento especializado en el

hogar, hasta un máximo de ocho días. El funcionario

justificará la solicitud de esta licencia mediante co nstancia

médica extendida por médico de la CCSS o INS, que conste

que se requiere la presencia del funcionario en el lugar de

internamiento o para el tratamiento.

45

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca









b) Permisos para estudio con goce de salario, siempre y cuando

cumpla con las disposiciones y c ontratos de estudios

establecidos en el Manual de Capacitación.



c) Cuando el funcionario haga mal uso del permiso o licencia

otorgada, estará sujeto a las sanciones previstas en el inciso

l) del Artículo 81 del Código de Trabajo al considerar la

gravedad de la falta.



Artículo 76.- Sobre permisos o licencias sin goce de salario,

con la aprobación del Alcalde, los funcionarios disfrutarán de

los siguientes permisos sin goce de salario:



a) Hasta por seis meses, cuando medien las siguientes causas:

graves asuntos familiares, tratamiento médico o

convalecencias prolongadas que no puedan considerar como

periodo de incapacidad por enfermedad, prorrogables por un

período igual.



b) Por el periodo correspondiente en casos de nombramientos o

funciones especiales públicas en municipalidades,

instituciones gubernamentales, sindicales o reconocidas por

el Estado u organizaciones internacionales.



c) Hasta por seis meses, cuando medie cualquier cambio de

trabajo externo solicitado por el funcionario.



d) Cuando un trabajador sufriere detención o prisión

preventiva, la Municipalidad concederá permiso sin goce de

salario por el lapso que dure la medida, siempre y cuando

no medie sentencia condenatoria firme y lo haga de oportuno

conocimiento.



e) La Municipalidad garantiza que el funci onario, al

reincorporarse a su puesto de trabajo quien la ocupara en las

mismas condiciones que tenía al otorgársele el permiso.



Artículo 77.- En los casos de ausencia por incapacidad, los

funcionarios tendrán derecho en casos de enfermedad o

accidente:



a) Para no causar perjuicio a los funcionarios que resultaren

incapacitados, la Municipalidad pagará el total del monto

equivalente al salario que ordinariamente devengan,

subrrogándose la Municipalidad el derecho de hacer efectiva



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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







la indemnización correspondiente con la entidad

aseguradora.



b) En caso de maternidad:



c) Toda funcionaria gozará obligatoriamente de un descanso

durante los treinta días naturales previos y los noventa días

naturales posteriores al parto. En estos casos, la

Municipalidad reconocerá a la colaboradora el cincuenta por

ciento de su salario por concepto de subsidio por

maternidad.



Artículo 78.- Todas las solicitudes de los funcionarios

referentes a quejas, reclamos y licencias, que se refieran a la

relación de servicio en todos sus aspecto s, deberán ser hechos

por escrito, ante el Departamento de Recursos Humanos, y las

mismas serán resueltas por dicha unidad en igual forma y de

inmediato, cuando así lo exija la urgencia del asunto.



Artículo 79.- Todo lo relacionado con infracciones o sanc iones,

serán tramitadas por el Departamento de Recursos Humanos

con fundamento en el criterio que emita el Departamento Legal,

cuando sea necesario y acorde al procedimiento establecido en

el artículo 150 del Código Municipal de conformidad con las

indicaciones o reportes de las Direcciones y Jefaturas.









CAPÍTULO XIX

De la Carrera Administrativa Municipal





Artículo 80.- De los principios que orientarán la CAM, son los

siguientes:



a) Principio de Igualdad: todos los funcionarios municipales, a

excepción de interinos y el personal de confianza, gozarán

de iguales oportunidades para ingresar a la CAM, sin

discriminación por razones de raza, afiliación política,



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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







género o religión. También bajo este principio se regirá lo

relacionado con el ascenso, los traslados la capacitación de

quienes pertenezcan a la carrera administrativa.



b) Estabilidad en el empleo: Garantizar la permanencia en el

puesto, de los funcionarios.



c) Principio del mérito: todo acceso a cargos de la carrera

administrativa municipal, su permanencia en ellos y el

ascenso estarán regidos por la comprobación fehaciente de

conocimientos, la experiencia, así como el desempeño

evaluado como muy bueno o excelente y el cumplimiento de

las obligaciones laborales estipuladas en el Código, en el

presente Reglamento y en otras leyes conexas.



d) Capacitación: Los funcionarios municipales deben ser

capacitados según las necesidades detectadas por la

municipalidad.



e) Estímulo al trabajo en equipo: Promover la creación de

estímulos en la municipalidad para fomentar el trabajo en

equipo dirigido a la prestación de los servicios en forma

eficaz y eficiente al cliente -vecino y contribuir en forma

directa al mejoramiento continuo de la administración.



f) Evaluación del desempeño: Todo funcionario municipal s erá

evaluado anualmente y el resultado de esta evaluación

servirá como reconocimiento para estimular e impulsar

mayor eficiencia, según el artículo 136 del Código.



g) El ciudadano; vecino y cliente: El principal motivo para

ofrecer un servicio de calidad qu e satisfaga las necesidades

del municipio.



h) Estimular la movilidad horizontal y el aprendizaje mediante

las pasantías entre los servidores municipales, con el

propósito de facilitar la transferencia de tecnología y

conocimientos.



i) Tecnificar y profesionalizar la administración de los

recursos humanos: Impulsar la tecnificación y

profesionalización de la administración de los recursos

humanos.



Artículo 81.- Quedan protegidos por este reglamento y son

responsables de sus disposiciones todos los funcionar ios

municipales nombrados con base en el sistema de selección

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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







por mérito dispuesto en el Código Municipal y remunerados por

el presupuesto de la municipalidad.



Artículo 82.- Con respecto a la administración de los recursos

humanos, son responsabilidades del Alcalde:



a) Establecer y ejecutar una política integral en la

administración de los recursos humanos en la municipalidad

acorde con las condiciones económicas de la comunidad, los

costos y la calidad de los servicios que brinda la

Municipalidad.



b) Impulsar y estimular la superación permanente del recurso

humanos municipal.



c) Implantar sistemas objetivos para e reclutamiento, selección,

capacitación, clasificación, valoración y evaluación del

desempeño del personal municipal.



d) Impulsar un clima organizacional que contribuya a fomentar

el trabajo en equipo.



e) Desarrollar mecanismos orientados a brindar un mejor

servicio al cliente-vecino y al cliente interno de la municipal.



f) Tomar las medidas pertinentes para implementar la carrera

administrativa municipal.



g) Apoyar la capacitación y formación para el personal

municipal.



h) Velar porque la escala salarial del personal sea siempre

competitiva con relación al mercado y acorde con las

limitaciones presupuestarias de la municipalidad.



i) Mantener reuniones frecuentes con el personal de tal forma

que fomente el intercambio de ideas que contribuyan a

mejorar las condiciones de trabajo.



j) Crear la Comisión de Carrera Administrativa Municipal como

órgano de apoyo y seguimiento cuando lo considere

necesario.



k) Resolver las apelaciones que se presentan en materia de

selección del personal, evaluación del desempeño y

recalificación o revalorización.



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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







Artículo 83.- El servidor municipal se retirará de la Carrera

Administrativa Municipal, ya sea temporal o definitivamente

por las siguientes causas:



a- Renuncia al puesto.

b- Despido con o sin responsabilidad patronal.

c- Pensión por jubilación.

d- Pensión por invalidez.

e- Muerte.

f- Permiso para ocupar puesto de elección popular por el

período correspondiente.

g- Inhabilitación por sentencia judicial.

h- Eliminación del puesto por reestructuración

administrativa, cierre de programas, reducción forzosa de

servicios o por falta de fondos o lo dispuesto en el

artículo 146 del Código Municipal.



Artículo 84.- En los casos de pensión por invalidez o vejez se

aplicarán las disposiciones que para tales efectos contiene la

Ley de Pensiones, Ley de Protección al trabajador, el

Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja

Costarricense del Seguro Social y todo reglamento vige nte que

aplica la Municipalidad.



Artículo 85.- En caso de renuncia, permiso temporal sin goce

de salario, o supresión del puesto, el servidor mantiene todos

sus derechos dentro de la CAM, los cuales se aplicarán en el

momento de su reingreso al sistema. En caso de eliminación del

puesto se tratará de reubicar al funcionario en una plaza

vacante en la municipalidad, siempre y cuando cumpla con los

requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos.



Artículo 86.- De la Clasificación de puestos pa ra los

funcionarios municipales.



La Municipalidad garantiza el proceso de clasificación y

valoración de puestos, el cual mantendrá actualizado al Manual

Descriptivo de Puestos y ser necesario el Manual de Cargos,

con sus respectivas actividades y funcion es claves, factores

organizacionales y deberes y la Escala de salarios, mediante

una revisión permanente. Esta revisión se hará en forma

general por grupos ocupacionales y clases acorde a los

programas presupuestarios. El Funcionario previo visto bueno

del Director o supervisor inmediato, podrá solicitar la revisión

de su puesto en el momento en que se varíen las condiciones

sustancialmente y en forma permanente durante un año. El



50

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







Departamento de Recursos Humanos deberá contestar en un

plazo no mayor de un mes esta solicitud, cualquier acto

relativo a la recalificación y valoración deberán ser

sustentados técnicamente y será notificado a los interesados a

quienes se le señalarán los recursos que podrá interponer,

revocar y apelar.



A los funcionarios municipales que ingresan a la CAM, se

dividen en cinco grupos ocupacionales que son: Operativo,

Administrativo, Técnico, Profesional y de Dirección, según el

Manual General elaborado por la Unión de Gobiernos Locales.

Cada uno de los grupos con sus respec tivos segmentos contiene

las características generales y cada segmento indica las

funciones o tareas más importantes, las características

personales que debe poseer el servidor y los requisitos

académicos, de experiencia así como las habilidades en cada

caso, cuyas disposiciones se regirán por lo establecido en los

Manuales de Clasificación y Valoración y Descriptivo de

Puestos.



Artículo 87.- De los incentivos al personal y de las reglas para

concederlos:



a) Los incentivos pueden ser de dos tipos: individua les y

colectivos.



b) Entendiendo el individual únicamente el que se aplica a un

funcionario determinado y el colectivo cuando se aplica a un

equipo de trabajo.



c) Los incentivos pueden ser económicos y no económicos, como

tales se entregan en los períodos defi nidos por la

municipalidad para este propósito, no menos de una vez al

año ni más de cuatro veces al año.



d) La municipalidad establecerá un sistema de incentivos

dependiendo de sus condiciones económicas.



e) Los incentivos deben tener las siguientes caracter ísticas:

Adecuarse al logro que se recompensa y al grupo o

funcionario que lo recibirá, el incentivo debe ser oportuno,

los incentivos no deben incrementar el salario.



f) Los incentivos deben estar relacionados directamente con la

productividad alcanzada y éste no es más que el

cumplimiento del Programa de Desarrollo Municipal y el Plan

Anual Operativo que se establece en el Código. Los

51

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







incentivos no crearán derechos adquiridos en los

funcionarios a quienes se les otorga.



g) No se podrá otorgar individualme nte ni gozar de incentivos

colectivos el funcionario que haya recibido una suspensión

tres meses antes de que se otorgue dicho estímulo.



h) Los incentivos individuales o colectivos, serán dados a

conocer a personal municipal a través de circulares,

boletines o carteles.



Artículo 88.- Sobre la carrera profesional tiene como objetivos

lo siguientes:



Estimular el desarrollo profesional de los funcionarios

municipales, profesionalizar los servicios públicos municipales

y con ello aumentar la eficiencia y efic acia en la prestación de

los mismos al ciudadano, atraer a profesionales a la

municipalidad. Se regirá por la reglamentación existente en las

Normas de Aplicación de Carrera Profesional Vigente.



Articulo 89.- De la Dedicación Exclusiva: Es el ejercicio

profesional del servidor únicamente para la Municipalidad, por

lo que no podrá ejercer de manera particular, remunerado o ad -

honorem, la profesión que sirve como requisito para

desempeñar el puesto que ostenta, ni actividades relacionadas

con ésta, con las excepciones que se señalan en el presente

reglamento.



La Municipalidad otorga la compensación económica definida

en el párrafo anterior, a aquellos funcionarios que se acojan

voluntariamente a la Dedicación Exclusiva y obligatoriamente

para los siguientes puestos profesionales en Derecho,

Directores y Personal profesional en Auditoría.



Para tales efectos se otorgarán porcentajes sobre el salario

base, de un 35% para los que poseen el grado académico de

Bachiller Universitario, y un 55% para los que oste nten el grado

de Licenciatura u otro superior.



Artículo 90.- Para acogerse y continuar disfrutando el

beneficio de la dedicación exclusiva, los servidores deben

cumplir con los siguientes requisitos: Ser profesionales, con el

grado académico de Bachiller Universitario como mínimo. En

caso de títulos obtenidos en universidades extranjeras, el

servidor debe aportar certificación donde conste su



52

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







reconocimiento y equiparación por parte de una universidad

costarricense o institución educativa autorizada para e llo.



Estar desempeñando un puesto, en propiedad o en forma

interina, para el cual se requiera como mínimo el grado

académico que indica el párrafo anterior, siempre que el

funcionario cumple con dicho requisito. Haber sido nombrado

para laborar jornada completa, con la excepción que se

establece en este Reglamento. Poseer la incorporación al

respectivo colegio profesional, cuando exista esta entidad en el

área correspondiente, o sea exigido por los Colegios

respectivos. Firmar el contrato con el Alcalde o con quien este

delegue.



Artículo 91.- El funcionario al acogerse al beneficio de

dedicación exclusiva y que cumpla con los requisitos de estas

disposiciones, deberá solicitarlo al Departamento de Recursos

Humanos, el cual confeccionará el respectivo co ntrato entre el

funcionario y la institución, para luego ser remitido al Alcalde

para su aprobación, adjuntando originales y fotocopias del

título académico y de la incorporación al colegio profesional

respectivo cuando sea requerido; siempre que dicha

documentación no haya sido aportada ya al expediente

administrativo, en cuyo caso el mismo servirá como respaldo a

la solicitud.



Artículo 92.- El contrato deberá estar confeccionado en un

original que se conservará en el expediente administrativo del

funcionario y una copia que se entregará al funcionario.



a) El Alcalde deberá aprobar el contrato en un plazo de tres

días hábiles a partir de la fecha de su presentación. Caso

contrario, el referido contrato será devuelto al

Departamento de Recursos Humanos arg umentando las

razones por las cuales se rechaza el mismo. Una vez

firmado el contrato, el funcionario no podrá ejercer la

profesión comprendida con dicha exclusividad, ni

actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es

con la Municipalidad.



b) De la vigencia de la dedicación exclusiva: El contrato entra

en vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado

por las partes.



El funcionario acogido al beneficio de la dedicación

exclusiva, mantienen la retribución y obligaciones que



53

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







establecen tanto este Reglamento como el respectivo

contrato cuando:



1) Se encuentre en vacaciones.



2) Disfrute de permiso con goce de sueldo total o parcial.



3) Tenga permiso con goce de sueldo si el servidor va a

brindar servicios como colaboración a otras entidade s

afines con los intereses del Régimen Municipal, en el país o

en el extranjero, siempre que haya fundamento legal para

ello. En caso de que el funcionario disfrute de un permiso

sin goce de salario, a su regreso podrá continuar acogido

al beneficio de la dedicación exclusiva.



Artículo 93.- Sobre las excepciones, renuncias y sanciones: el

funcionario que se acoja al beneficio de la dedicación

exclusiva, podrá ejercer excepcionalmente su profesión

comprometida en el respectivo contrato en los siguientes

casos:



a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia, en

establecimiento de educación superior oficial o privados,

en seminarios, cursos y congresos organizados e

impartidos por estos centros educativos, el Instituto

Nacional de Aprendizaje y el Instituto de Fomento y

Asesoría Municipal, siempre y cuando no exista

superposición horaria.



b) Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en

instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y

organizados por dichas instituciones.



c) Cuando se trate de asuntos personales, de los de su

cónyuge o compañero(a), (si convive en unión libre,

comprobado esto mediante declaración jurada otorgada

ante Notario Público), ascendientes y descendientes hasta

un tercer grado de consanguinidad y afinidad, hermanos,

suegros, yernos y cuñados, siempre que no exista interés

lucrativo por parte del funcionario o de sus familiares

aquí mencionados.



d) En cuanto a los Licenciados en Derecho, el beneficio de la

dedicación exclusiva incluirá el ejercicio del Notariado.



Artículo 94.- Para los efectos mencionados en el artículo

anterior no deberá existir superposición de horarios.

54

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







Excepciones a esta regulación se darán si: Cuando sea

necesaria su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la

atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a

nombre y con el respaldo de la institución para la cual laboran,

Cuando se trate del desempeño de cargos en juntas directivas,

siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto

desempeñado, salvo los casos en que por ley e xpresa así se

establezca.



Artículo 95.- El funcionario que disfrute del beneficio de la

dedicación exclusiva puede renunciar a dicho régimen,

comunicándolo por escrito al Departamento de Recursos

Humanos con un mes de anticipación como mínimo, y no podrá

suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después

de haber presentado su renuncia. Si renunciara por segunda

vez, no podrá volver a acogerse a dicho régimen.



Habrá incumplimiento por parte del servidor, cuando realice

acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o

contrato que este contiene, lo cual acarreará el despido sin

responsabilidad patronal.



Artículo 96.- Sobre las disposiciones finales, ningún servidor

podrá acogerse a la dedicación exclusiva si se encuentra regido

por la Ley de Incentivos de Profesionales en Ciencias Médicas,

o si está gozando de la compensación económica por

prohibición del ejercicio liberal de la profesión u otra

compensación económica, que a juicio de la Municipalidad

resulte incompatible con la de dicación exclusiva.



a) El Departamento de Recursos Humanos debe velar por el

cumplimiento de las disposiciones establecidas en el

presente Reglamento y en los contratos respectivos, sin

perjuicio de la intervención que al respecto pueda hacer el

Departamento de Auditoría Interna o la Contraloría, cuando

lo estime conveniente.



b) Se establece como documento obligatorio, el contrato de

Dedicación exclusiva que deben suscribir las partes.



Artículo 97.- Sobre la Disponibilidad:



Se contempla el establecimiento de una compensación

económica que se denomina "Disponibilidad", destinada a darle

continuidad al servicio público, en aquellos casos en donde por







55

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







la índole del servicio y el cargo que desempeña el funcionario,

la Administración así lo requiera.



a) Que esta compensación, por su naturaleza y fin que cumple,

no puede generar derechos permanentes a ningún servidor,

pues el disfrute está sujeto al desempeño temporal de

necesidades institucionales de concederla bajo la modalidad

contractual, para garantizar un servicio.



b) Que es necesario establecer un conjunto de normas que

regulen el otorgamiento de este beneficio salarial, a fin de

garantizar una correcta asignación y selección del personal

que lo recibirá.



Artículo 98.- Se establece una compensación económica por

concepto de disponibilidad, correspondiente a un 25% máximo y

de un 10% mínimo del salario base de la clase de puesto en que

se encuentre nombrado el funcionario disponible,

especialmente orientado a los funcionarios que desempeñan

laborales reales de mantenimiento en el bien común

(Emergencias y Operativas). Se regirá por la siguiente tabla:





Requerimiento estimado de tiempo promedio mensual para

atender necesidades dentro del horario de disponibilidad

Porcentaje:



Hasta 11 horas 10%

Más de 11 horas y hasta 17 horas 15%

Más de 17 horas y hasta 23 horas 20%

Más de 23 horas 25%



Requerimiento estimado se refiere al tiempo que usualmente se

va a necesitar del funcionario durant e el mes.



El Alcalde, basado en la información técnica que disponga,

deberá determinar el porcentaje, que con base en la presente

normativa, corresponderá al funcionario.



Artículo 99.- Esta compensación tiene dos propósitos de

retribución:



a. Retribución por estar disponible; es decir, tiempo en que

el servidor realiza sus actividades privadas, pero está

sujeto a ser llamado con la obligatoriedad de acudir a

prestar el servicio requerido.



56

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







b. Prestación del servicio; es decir, retribución del trabajo

que deba realizarse, sin que ello conlleve cobro adicional

por dicha prestación.









Artículo 100.- Para efectos de ser sujeto de este régimen de

disponibilidad, considérense necesidad institucional los

siguientes casos y tipos de actividad:



a. Personal de Mantenimiento de un servicio, cuando éste

deba prestarse en días y horas inhábiles, en donde por

escasez de personal o tipo de servicio, no se pueda cubrir

cada turno de manera adecuada y sea necesario disponer

de algún personal, que solo se llama si se necesita, en

donde se conoce que dicha necesidad es frecuente.



b. Jefes y encargados de servicios que se presten en días y

horas inhábiles, que después de su jornada ordinaria

deban permanecer disponibles para atender eventualidades

que ocurran en la prestación de los s ervicios.



c. Profesionales y especialistas indispensables en la atención

de emergencias de ocurrencia frecuente, en áreas de la

prestación de servicios comunales, u otras específicas.



d. Jefes y representantes institucionales, que deban

permanecer laborando en horas y días inhábiles, en razón

de sus cargos y necesidad institucional. También el

personal Profesional y Técnico de apoyo, que deba

permanecer disponible bajo las ordenes de dichos

representantes.



Artículo 101.- Corresponde a la Comisión de Carrera

administrativa, autorizar mediante resolución, los puestos que

serán sujetos de disponibilidad. A estos efectos, cada

departamento deberá emitir un informe que contenga las

razones por las cuales el servidor debe ser sujeto de

disponibilidad. En éste se deben exponer las características

del servicio que se debe prestar por parte del departamento o

unidad y las tareas del puesto que justifiquen su participación;

así como cualquier otra información que permita la correcta

administración de esta compensación económica.









57

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







Artículo 102.- Para tener derecho a esta compensación el

servidor deberá suscribir el correspondiente contrato con el

Alcalde Municipal, mismo que se adjunta y forma parte de la

presente normativa.



El período de vigencia del contrato no deberá ser menor a un

mes ni mayor a seis meses. El mismo podrá ser renovado

conforme a los requerimientos de la municipalidad,

manteniéndose lo estipulado en el presente artículo.



El Departamento de Recursos Humanos respectiva, llevará el

control y registro de los contratos por disponibilidad

acordados por las partes.



Artículo 103.- Esta compensación tiene aplicación para los

funcionarios arriba indicados y cumplan con las presentes

normas, previa determinación del Alcalde Municipal o Superior

autorizado, el cual no podrá autorizar más del cinco por ciento

(5%) del personal de la municipalidad, con las salvedades que

dicho artículo indica y que deberán ser autorizadas por la

Comisión de Carrera administrativa. Los funcionarios sujetos a

este régimen deberán indicar número (s) telefónico (s) y

dirección del domicilio habitual, así como de otro (s) lugar (es)

donde pueda ser localizado durante su disponibilidad. La

Administración junto con el servidor acordarán los términos

del contrato de disponibilidad, en relación con los recursos o

aportes de cada cual para la debida prestación del servicio.



Artículo 104.- Esta compensación económica es compatible con

la carrera profesional, dedicación exclusiva, y otros pluses que

no estén referidos a la materia que se re gula o al horario de

trabajo. Durante el régimen de disponibilidad no es compatible

el pago de horas extras.



Artículo 105.- El funcionario deberá abstenerse de participar

en actividades, remuneradas o no, ajenas a la institución que le

impidan cumplir la obligación que contrae en el régimen de

disponibilidad.



La disponibilidad comprende todos los días del período de

vigencia del contrato.



a. Entiéndase como “rol de disponibilidad” los horarios en

los cuales, el servidor debe prestar el servicio. Este rol

deberá definirse por escrito entre la Municipalidad de

Montes de Oca y el trabajador, según las necesidades del



58

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







servicio lo demanden. Las modificaciones a este acuerdo

deberán también darse por escrito.



No obstante lo indicado en los incisos anteriores, cu ando

por imperativo de las necesidades del servicio así lo

demanden, los límites y horarios establecidos podrán ser

variados para atender situaciones especiales de excepción.



Por causa justificada el servidor podrá solicitar en forma

previa la no disponibilidad en cierto horario, en cuyo caso

la Municipalidad de Montes de Oca, determinará la

posibilidad de acceder a dicha petición. De ser ésta

aceptada el servidor señalará otro horario similar en que

estará disponible.



b. El funcionario tiene derecho durante dos días por mes, en

común acuerdo con la Municipalidad, a declararse no

disponible.



A partir del momento en que el funcionario es notificado

de su requerimiento para brindar el servicio, contará con

un tiempo aproximado de una hora para presentarse en e l

lugar que el servicio es demandado o en el que

ordinariamente labora, lo que deberá indicar al momento

de ser solicitado. En caso de que no le fuera posible

cumplir en el término aquí dispuesto, deberá notificarlo en

el mismo momento y presentar las justificaciones que sean

necesarias.



c. Cuando los requerimientos institucionales señalen la

necesidad de adicionar cláusulas al contrato de

disponibilidad aquí referido, o emitir normas adicionales a

la presente reglamentación, las mismas deberán contar con

la aprobación previa de la Comisión de Carrera

Administrativa. Esta además resolverá las consultas y

emitirá los criterios técnicos que se requieran en la

interpretación y aplicación de la normativa de

disponibilidad.



d. La compensación por Disponibilidad al ser contractual y

temporal, no genera derechos permanentes para el

funcionario afectado.





CAPÍTULO XX

De las calificaciones de servicios o evaluación del desempeño



59

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







Artículo 106.- En la segunda quincena del mes de junio de cada

año, se debe hacer la ca lificación individual de los funcionarios

regulares, en las formulas que para tal efecto suministrará el

Departamento de Recursos Humanos.

Su resultado se dará, calificando los servicios de cada uno en

orden de sus méritos, durante el año respectivo.



Artículo 107.- La calificación de los servicios de cada

funcionario se hará conforme a las normas técnicas que

recomiende el Departamento de Recursos Humanos en el Manual

de Evaluación del Desempeño de conformidad con las

disposiciones contempladas en el Capít ulo VI del Código

Municipal.





Capítulo XXI

De la organización



Artículo 108.- El presente reglamento autónomo será aplicable

a todas las dependencias y trabajadores de la Municipalidad de

Montes de Oca, la cual la organización requiere transformarse

para adaptarse a las exigencias del entorno, satisfacer

oportunamente y ajustándose a criterios de calidad los

servicios municipales por lo que es necesario desarrollar una

estructura orientada a los procesos.



Artículo 109.- De la estructura organizacional: La

municipalidad estará integrada por los órganos de la

Administración Superior integrada por el Concejo Municipal, el

Alcalde y Vice-Alcaldes y sus órganos de apoyo, asesoría,

fiscalización y las Direcciones.



Artículo 110.- De las competencias de los órganos de la

administración superior:



Concejo Municipal, es el órgano colegiado de máxima autoridad

de la Municipalidad de Montes de Oca que deberá guiar a la

Municipalidad y establecer las políticas generales que

adoptarán los restantes órganos de la admi nistración, crear o

suprimir las direcciones y u órganos, adjudicar las

contrataciones administrativas y nombrar al Auditor, Secretario

del Concejo y Asesor Legal y cualquier otra que indique el

ordenamiento jurídico vigente acorde al Código Municipal.









60

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







Artículo 111.- Del Alcalde: Es el órgano de mayor jerarquía

administrativa de la municipalidad y tendrá las siguientes

competencias:



a. Fortalecer la integración organizacional y estratégica de la

Municipalidad de Montes de Oca



b. Promover la orientación a procesos, la orientación a

resultados y orientación al usuario.



c. Dirigir a los Directores o Coordinadores de los Procesos

Administrativos, Financieros, Planificación y Desarrollo

Urbano, Técnica y Estudios, apoyando los recursos

tecnológicos, optimización de procesos y factor humano.



d. Dirimir los conflictos de competencia que se generen en

los niveles inferiores



e. Fungir como el administrador general de la Municipalidad

de acuerdo con la ley.



f. Acatar las instrucciones que emanen del Concejo Municipal



g. Formar el plan de organización interna y funcional de la

Municipalidad de Montes de Oca.



h. Formular programas de trabajo para presentarlos a la

consideración del Concejo y dirigir su ejecución.



i. Formular el Plan Estratégico a nivel superior incluyendo

los siguientes aspectos, definición del Visión, Misión,

Objetivos estratégicos, Estrategias genéricas, Valores y

Políticas. A tal efecto deberá integrar los referidos planes

de los servicios municipales y velar por la congruencia de

los mismos con los lineamientos y políticas del nivel

superior. En general todas las responsabilidades que le

confiere el Código Municipal.







Artículo 112.- Auditoría y sus principales funciones son:



a. Revisar los procesos contables, financieros,

administrativos, operativos, informáticos y de otra

naturaleza que se consideren pertinentes, aplicando las

normas técnicas de Auditoría y otras disposiciones



61

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







dictadas por la Contraloría General de la República y por

el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.



b. Evaluar la operación, integri dad, suficiencia, validez de la

estructura de control interno de la municipalidad.



c. Comprobar que los bienes patrimoniales estén debidamente

controlados, contabilizados y protegidos contra pérdida,

menoscabo, mal uso o desperdicio.



d. Verificar que los recursos financieros, materiales,

humanos y de información hayan sido utilizados por la

Administración con eficiencia, economía y eficacia.



e. Asesor, en materia de su competencia, al jerarca del cual

depende e igualmente advertir al órgano pasivo, sobre las

posibles consecuencias de determinadas conductas o

decisiones, cuando sean de su conocimiento.



f. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y

reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas,

de los planes, de los programas y de los proced imientos

financieros, administrativos, informáticos y técnicos que

rigen la Municipalidad.



g. Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de

contabilidad y de actas que, legal o reglamentariamente,

deban llevar los órganos sujetos a su jurisdicción

institucional.



h. Verificar el cumplimiento de las recomendaciones y

pronunciamientos que emita la Contraloría General de la

República y otros entes externos.



i. En general, cumplir con todas aquellas funciones que

señala el Artículo 15 de la Ley No. 449 y el Art ículo 63 de

la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

No. 7428.



Artículo 113.- Competencias e integración de las Direcciones,

quienes son los coordinadores de los siguientes procesos son:



a. Proceso Administrativo: conformada por los subpro cesos

administrativos de recursos humanos, informática,

servicios generales y proveeduría.







62

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







b. Proceso Financiero: subprocesos de Contabilidad, Control

Presupuestario, Captación y Tesorería.



c. Proceso de Planificación Urbana: Con los subprocesos de

Bienes Inmuebles, Catastro y Topografía, permisos de

construcción en general de la administración tributaria.



d. Proceso de Técnica y Estudios: Desarrollo y ejecución de

proyectos, actividades operativas de sanidad, aseo urbano,

parques, obras y cementerios.



Artículo 114.- Cada proceso estará a cargo de un Director,

cuyas competencias serán:



a. Desarrollar y mantener el servicio al cliente interno o

cliente externo asegurando un crecimiento y calidad

acorde con el desarrollo municipal en los servicios que se

brindan.



b. Participar en el proceso de planificación Estratégica con

un rol de integrador asegurando la implementación del

plan estratégico de las unidades a su cargo.



c. Identificar las necesidades financieras de acuerdo con los

planes estratégicos de las unidades, analizar los estudios

de factibilidad, analizar la capacidad financiera y

determinar la necesidad de inversión y gasto, evaluar la

ejecución presupuestaria de las unidades a su cargo y

controlar la gestión financiera de sus unidades.



d. Dirigir la planificación estratégica de tecnología de

información, factor humano, de sus Unidades y conformar

un plan integrado de tecnología, elaborar planes de

proyectos y participar en las negociaciones y

contrataciones de proveedores y participar en el desarrollo

de proyectos.



e. Dar seguimiento al cumplimiento de los planes

estratégicos y cumplimiento de labores afines a las

actividades a su cargo.



f. Dirimir los conflictos de competencias entre las unidades

a su cargo.



g. Las otras disposiciones reglamentarias afines a los

procesos a su cargo.



63

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







Artículo 115.- Responsabilidad por implementación del

proceso.



Todo funcionario de la Municipalidad, deberá acatar aquellas

disposiciones tendientes a la implementación del proceso de

innovación organizativa. La negativa de acatar estas

disposiciones será sancionada de conformidad con la

legislación laboral.





Capítulo XXII

Disposiciones finales



Artículo 116.- A falta de disposiciones en el presente

reglamento aplicables a un caso determinado, deberán tenerse

como normas supletorias las contenidas en el Código

Municipal, Ley General de Administración Pública, el Código de

Trabajo y demás leyes y reglamentos conexos.



Artículo 117.- Las actuales unidades funcionales de la

organización gradualmente serán incorporadas a la nueva

estructura resultante del proceso de innovación organizativa

según se vaya implementando este último.



Artículo 118.- El Alcalde y los Directores designarán una

comisión técnica de implementación del proceso durante la

etapa de transición que tendrá un plazo de un añ o,

operacionalice los principios y disposiciones resultado de esa

nueva perspectiva, contemplando la representatividad de las

unidades estratégicas y niveles y representantes del Sitram y/o

de considerarse conveniente del Concejo Municipal.



Artículo 119.- El presente reglamento se mantendrá vigente en

la Municipalidad, hasta tanto no se emita uno nuevo que lo

sustituya. Los funcionarios de la Municipalidad gozarán de

todos sus derechos adquiridos.



Artículo 120.- Queda sin efecto ni valor alguno el anterio r

Reglamento Autónomo de Servicios. Este Reglamento entrará en

vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial

“La Gaceta”.









64

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







Aprobado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria

No.42/2000; Artículo 1.3, moción A, del día 18 de setie mbre del

2000.





PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N°209 DEL

MIÉRCOLES 1° DE NOVIEMBRE DEL 2000.









65

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca









RATIFICACION BENEFICIOS DE LA V CONVENCION

COLECTIVA DE TRABAJADORES MUNICIPALES

CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO AUTONOMO

DE SERVICIOS.-





MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

PERIODO

1998 – 2002







ACTA DE LA SESION ORDINARIA

N° 162/2000





Acta de la Sesión Ordinaria número Ciento Sesenta y Dos / Dos

Mil, celebrada por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en el

Salón de Sesiones de tal E nte Colegiado, al ser las diecinueve

horas, del día siete de Diciembre del año Dos Mil, con la

siguiente asistencia:



ARTICULO 13.- Asuntos del señor Alcalde Municipal.-



13.3. MOCION ALCALDE MUNICIPAL / REF. SOBRE

RATIFICACION BENEFICIOS DE LA V CONVENCIO N COLECTIVA DE

TRABAJADORES MUNICIPALES CONTEMPLADOS EN EL

REGLAMENTO AUTONOMO DE SERVICIOS. -

Se conoce la siguiente moción escrita, presentada por el

Lic. Gabriel Zamora Márquez, Alcalde Municipal, la cual dice:

1. Que a raíz del voto 4453-2000 de la Sala Constitucional referente a la declaración

de inconstitucionalidad de las Convenciones Colectivas en el sector publico; la

Contraloría General de la República a través del oficio 12286 del 16 de noviembre

del 2000, suscrito por el Lic. Walter Ramírez Ramírez, Gerente de División y

Fiscalización Operativa y Evaluativa, indica en su ultimo párrafo “que

corresponde a cada Municipalidad definir con claridad el segmento de personal

que puede disfrutar de los beneficios de la Convención Colectiva que estaba

vigente y resolver la situación jurídica particular de los trabajadores que están

excluidos, de manera que para estos se respeten los derechos adquiridos de

buena fe”.-







66

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca







2. Que si bien es cierto mediante el Reglamento Autónomo de Servicios reconoció la

mayoría de los derechos establecidos en la Convención Colectiva, como lo indica

el articulo 119 “...los funcionarios de la Municipalidad gozarán de todos sus

derechos adquiridos...”, existe un lapso dentro del voto de la Sala Constitucional

y la vigencia del Reglamento Autónomo a partir del 1 de noviembre en que los

trabajadores quedan desprotegidos.-

3. La Municipalidad debe garantizar el bienestar de sus funcionarios y una forma de

hacerlo es respetando sus derechos adquiridos de buena fe y las situaciones

jurídicas consolidadas, lo cual no implica una lesión al funcionamiento de la

administración, por el contrario fortalece los principios de justicia y equidad

pilares fundamentales de todo Estado Democrático como el nuestro.-

4. Que los derechos adquiridos son aplicables a todos los empleados municipales

excepto al Alcalde Municipal, el Auditor y Subauditores, como lo ha manifestado

la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República.-

5. Por lo anterior y con base en la autonomía municipal establecida

constitucionalmente, le compete al Concejo definir y ratificar el pleno disfrute de

los derechos adquiridos de buena fe de todos los trabajadores con las

excepciones supra citadas, en resguardo de las situaciones jurídicas

consolidadas, y del principio de la no irretroactividad de la ley así como de la no

aplicación de reformas en perjuicio.-

Para que el Concejo Municipal ratifique que todos los derechos adquiridos de buena

fe contemplados en l V Convención Colectiva que se consignan en el Reglamento

Autónomo de Servicios, concretamente en el articulo 119, aprobado por el Concejo y

publicado en la Gaceta, se mantienen por ser considerados como derechos

adquiridos.- Se adjuntan los siguientes documentos: OF.DL.220-2000 del 12 de

setiembre del 2000; Oficio 12286 de la Contraloría General de la República y oficio

DRH.112-2000. Léase Gaceta 209 del miércoles 1 de noviembre del 2000, que

contiene el texto del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de

Montes de Oca.- ACUERDO FIRME CON DISPENSA DE TRAMITES DE COMISIÓN”.-



Escuchada la anterior moción, el señor Presidente Municipal

somete a votación la dispensa de tramites solicitada, quedando

debidamente APROBADA por 7 votos a Favor 2 en Contra de los

regidores Zumbado Salas y Rojas Alvarado. - Así las cosas, el

señor Presidente Municipal somete a votación la anterior

moción, quedando debidamente APROBADA en todos sus

alcances por 7 votos a Favor y 2 en Contra de los regidores

Guardiola Mendoza y Zumbado Salas. - Acto seguido, el señor

Presidente Municipal somete a ratificación el anterior acuerdo,

quedando como ACUERDO FIRME por la misma cantidad de

votos.-









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