Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Considerando que:
La Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y
financiera que le confiere la Constitución Política y que el
Código Municipal, lo faculta dictar los reglamentos internos y
autónomos de organización y de servicio, por lo tanto el
Concejo Municipal aprueba el presente
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de
Montes de Oca:
CAPITULO 1
Disposiciones generales y definiciones
Artículo 1°.- Para efectos del presente Reglament o se entenderá
por:
Acción de Personal: Documento contentivo del acto
administrativo correspondiente, en donde se registran todos y
cada uno de los movimientos que afectan al funcionario,
tratándose de nombramientos, la misma constituye el contrato
de servicio bajo las modalidades de tiempo indefinido, tiempo
determinado y obra determinada.
Cargo o Puesto: El que se consigna en la Acción de Personal,
bajo la codificación interna y sujeto a lo que disponen el
Manual Descriptivo de Puestos, el Manual d e Organización y
Funcionamiento y las Disposiciones Administrativas
Específicas.
Carrera Administrativa Municipal : Estipulada en el Código
Municipal que es un sistema integral, dinámico y moderno
estructurado para la administración del recurso humano y a
disposición de los funcionarios municipales para su desarrollo
y promoción. La Carrera Administrativa Municipal en adelante
denominada CAM, tiene los siguiente objetivos:
a) Profesionalizar y tecnificar el servicio municipal y fomentar
el desarrollo y la formación de los servidores municipales.
b) Impulsar una cultura de excelencia en el servicio al cliente -
vecino, estimulando la eficiencia y eficacia en los servicios
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públicos municipales e incentivando a los servidores
municipales eficientes.
c) Uniformar los criterios mediante los cuales se va a
seleccionar, nombrar, valorar, ascender, reasignar, trasladar,
remunerar, incentivar, capacitar y evaluar el desempeño al
funcionario municipal, con base en los Manuales sustentados
en los aspectos técnicos y procedim entales elaborados por el
Departamento de Recursos Humanos, aprobados por el
Alcalde y Concejo Municipal y de estricta aplicación.
Cliente: El concepto de cliente se define en su sentido más
amplio comprendiendo a los siguientes: cliente externo afín a
contribuyente, usuario, habitante, vecino, las comunidades;
cliente interno afín al trabajador, Alcalde, Concejales,
funcionario.
Funcionario regular: Aquel que se encuentra nombrado en un
puesto en un contrato por tiempo indefinido o determinado.
Funcionario: Es el empleado contratado para desempeñar
funciones en plaza aprobada acorde al Manual Descriptivo de
Puestos.
Hostigamiento y Acoso sexual : Para los fines del presente
reglamento se entenderá por hostigamiento toda práctica
discriminatoria por razón del sexo contra la dignidad de la
mujer o el hombre en las relaciones laborales y por acoso u
hostigamiento sexual toda conducta indeseada por quien la
reciba, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en las
condiciones de empleo, desempeño y cu mplimiento del servicio
o estado general de bienestar personal.
Institución: Municipalidad de Montes de Oca.
Jornada de trabajo: La que se llevará a cabo en las oficinas o
lugares que tenga establecidas la Institución y la cual se
especificará en la Acción de Personal.
Municipalidad: Municipalidad de Montes de Oca, cuya cédula
jurídica es 3-014-042053.
Orientación a procesos: Actividades enfocadas a la gestión de
calidad y que es el mecanismo por el cual se agrega valor a los
clientes. La Municipalidad como resultado de la orientación al
cliente debe: Eliminar las actividades no esenciales que no
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agregan valor al cliente interno y externo. Concentrarse en las
actividades que agregan valor al cliente interno y externo.
Orientación a resultados: La organización se enfocará al
cumplimiento de los objetivos. Los procesos serán medidos a
través de indicadores de desempeño congruentes con los
objetivos estratégicos de la Municipalidad para alcanzar el
mejoramiento continuo de la calidad del servicio muni cipal.
Orientación al cliente: El principal objetivo de la
Municipalidad es la satisfacción y brindar calidad en los
servicios a las crecientes necesidades de los clientes actuales y
futuros.
Período de prueba: Tiempo máximo de tres meses, durante el
cual el aspirante a ocupar un puesto en propiedad, debe
prestar los servicios para lo que fue contratado, a efecto de
comprobar su idoneidad para ocupar el puesto.
Procesos: Se entiende aquellas actividades que reciben
entradas y las convierte en salidas; q ue agregan valor a los
clientes.
Reglamento: Reglamento Autónomo de Servicios.
Salario: Remuneración que se paga a todo funcionario de la
Municipalidad cuyo monto se consigna en la Acción de Personal
correspondiente, el que se regirá por las directric es que
emanen del Concejo Municipal. El medio de pago y su
frecuencia son los que se indican en el presente Reglamento.
Sindicato: Sindicato de Trabajadores Municipales de Montes de
Oca cuyas siglas son SITRAM.
Artículo 2°.- Se establece el presente Reglamento Autónomo de
Servicio para normar las relaciones internas de prestación
entre la Municipalidad y sus trabajadores, de conformidad con
las normas de ordenamiento jurídico, administrativo y laboral
vigente. Este Reglamento regula las condiciones obligatorias a
que deben sujetarse la Municipalidad de Montes de Oca y sus
funcionarios con motivo o como consecuencia de la ejecución o
prestación correcta de sus servicios, y es aplicable a todas las
personas que reciben salarios de la Municipalidad, si n perjuicio
de las disposiciones o de los reglamentos que en los campos
propios de trabajo de la Institución se hayan dictado o se
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
lleguen a dictar o de las disposiciones propias de este
reglamento.
Artículo 3°.- Como fundamento de la presente reglamenta ción,
deben considerarse en primer término el Código Municipal,
posteriormente el Código de Trabajo y demás leyes y
reglamentos conexos que se hayan emitido o que se emitan en
el futuro, con objeto de regular económica y socialmente las
relaciones funcionario – municipalidad.
Artículo 4.- Departamento de Recursos Humanos es la Unidad
Administrativa creada para atender debidamente los asuntos
que se enmarcan dentro de la relación funcionario -
Municipalidad, El Departamento de Recursos Humanos, tendrá
las siguientes funciones:
a. Elaborar planes y estrategias para solventar las
necesidades del recurso humano municipal.
b. Mantener actualizado el Manual Descriptivo de Puestos
y de Cargos.
c. Llevar a cabo los procesos de reclutamiento, la selección
del personal municipal, la orientación, clasificación,
evaluación del desempeño, los estudios de reubicación y
de revaloración de los cargos.
d. Ser el órgano encargado de organizar y controlar la
valoración salarial de los funcionarios municipales.
e. Llevar a cabo los estudios para determinar las
necesidades de capacitación y desarrollo del personal y
elaborar un programa anual. Podrá coordinar con el
Consejo Nacional de Capacitación Municipal la
participación de los servidores municipales en las
actividades de capacitación organizadas por este
órgano.
f. Evaluar el impacto de la capacitación en la eficiencia y
eficacia de la prestación de los servicios municipales.
g. Preparar las ternas con los candidatos idóneos para
ocupar puestos vacantes en la municipalidad.
h. Preparar la documentación necesaria y ejecutar el
proceso para los ascensos internos del personal, cuando
haya plazas vacantes.
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i. Confeccionar las acciones de personal para cualquier
tipo de movimiento del recurso humano municipal,
desde el nombramiento temporal, hasta el despido.
j. Llevar registro actualizado de la toda la información del
personal que labora para la municipalidad y
confeccionar las certificaciones y constancias que se le
soliciten.
k. Efectuar revisiones periódicas de la escala salarial de la
municipalidad.
l. Llevar el registro de las amonestaciones verbales,
escritas, suspensiones y despidos, así como los
estímulos y beneficios recibidos por los servidores
municipales.
m. Establecer las políticas relacionadas con la
administración del Recurso Humano Mu nicipal.
n. Velar por el cumplimiento de las políticas adoptadas, así
como por el cumplimiento de las normas administrativas
establecidas en la municipalidad con relación al recurso
humano.
o. Asesorar al Alcalde y a las jefaturas de las oficinas
municipales en todo lo relacionado con el desarrollo
integral de los Recursos Humanos.
p. Apoyar las políticas sugeridas por el Concejo Municipal,
Alcalde y la Comisión de Carrera Administrativa
Municipal.
q. Participar en las actividades llevadas a cabo por el
Alcalde, Comisión de Carrera Administrativa Municipal y
la Comisión Nacional de Capacitación Municipal.
Artículo 5°.- Todo funcionario podrá ser requerido por sus
superiores para efectuar cualquier trabajo, compatible con sus
aptitudes, estado o condición, siempre que sea del mismo
género de aquellos para cuya ejecución fue contratado y no
perjudique los derechos adquiridos su estatus y condición
laboral. Para tal caso deberá contar con la aprobación de la
jefatura inmediata y la aprobación del Alcalde.
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Artículo 6°.- La Acción de Personal se utilizará para registrar
todos y cada uno de los movimientos de personal, la cual será
emitida por esta área y llevará la aprobación respectiva o
delegación del Alcalde, excepto los nombramientos. Para la
confección de las acciones de personal se deben seguir los
siguientes lineamientos:
Una vez cumplidos los procedimientos previos a la selección y
nombramiento de personal, se emitirá la correspondiente
acción de personal, la que llevará toda la información que
demanda la fórmula, indicando la anuencia de la Jefatura de la
Unidad donde servirá el nuevo funcionario y la aprobación del
Alcalde.
Para la emisión de cualquier acción de personal por servicios
extraordinarios, permisos sin goce de salario, permiso con goce
de sueldo, etc., deberá de presentarse una nota de solicitud
con los refrendos que ella requiera según lo dispone este
reglamento. No podrá ser anulada ninguna Acción de Personal
debidamente entregada si no es con base en otro documento
que solicite su anulación en forma justificada.
Tratándose de anulación de vacaciones concedidas, está deberá
ser solicitada por el interesado dentro de un plazo no mayor al
primer día de disfrute de las vacaciones solicitadas.
Cuando se trate de la liquidación de los derechos l aborales de
un funcionario, sea por renuncia o destitución, el
Departamento de Recursos Humanos deberá incluir en la Acción
de Personal respectiva, el detalle de los mismos.
Artículo 7°.- El expediente personal, que deberá mantenerse
debidamente foliado o automatizado por la Acción de Personal,
se considerará confidencial y sólo podrá ser examinado por el
funcionario, su superior jerárquico, la Auditoría, el Alcalde u
Órgano Contralor o Judicial. Esta dependencia llevará un
expediente personal de cada uno de los funcionarios, en el cual
se archivarán los documentos relativos a su empleo y
constancias de todos aquellos datos que sirven para mantener
el historial de sus servicios de la manera más exacta posible,
las copias de todas las acciones de personal em itidas,
partiendo de la de ingreso así como de las calificaciones
periódicas y de las sanciones disciplinarias y los
reconocimientos de que fuera objeto. Llevará además un
registro de personal, con sus fechas de ingreso, un registro de
vacaciones, de ausencias y de llegadas tardías, motivadas o no,
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lo mismo que la dirección de su domicilio debidamente
actualizada.
Artículo 8°.- Se entenderá como personal de confianza, para
efectos del presente reglamento, aquellos funcionarios que
presten servicio de apoyo y asesoría en forma directa al
Concejo Municipal y Alcalde, quedando a criterio, de estas
unidades su escogencia, selección y otros aspectos con ellos
relacionados de forma contractual, correspondiéndole a las
unidades antes mencionadas el nombramiento conforme sus
facultades.
Artículo 9°.- Todas los documentos de los funcionarios
referentes a peticiones, quejas, reclamos, etc., que se refieran
a la relación de servicio en todos sus aspectos, deberán ser
hechas por escrito ante el Jefe inmediato respec tivo y/o a la
Dirección del Área y serán resueltos en igual forma y de
inmediato cuando así lo exija la urgencia del asunto.
CAPITULO II
Del ingreso
Artículo 10.- Salvo en los casos de que el nombramiento de
funcionarios corresponda al Concejo Municipal de acuerdo con
el Código Municipal, el Jefe del Departamento de Recursos
Humanos conjuntamente con el Jefe de la dependencia
correspondiente recomendará al personal. El nombramiento
corresponde al Alcalde Municipal de acuerdo a las normas
establecidas de conformidad con el Código Municipal y el
Manual de Reclutamiento y Selección.
Artículo 11.- Para ingresar a la Municipalidad de Montes de Oca
como funcionario regular, se establecen los siguientes
requisitos:
Poseer las condiciones éticas, instrucción y experiencia
necesaria para el buen desempeño del cargo, lo que se ajustará
acuerdo al Manual de Reclutamiento y Selección de Personal.
No podrán ser empleados municipales quienes sean cónyuges o
parientes, en línea directa o colateral hasta el tercer gra do
inclusive de algunos de los Concejales, el Alcalde, el Auditor,
y del Jefe y funcionarios del Departamento de Recursos
Humanos. En caso de nombramientos para ocupar puestos de
confianza según clasificación del cargo, los mismos se harán
sin recurrir al sistema de concurso, dentro del límite máximo
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autorizado. En lo demás deberá sujetarse a lo que indica de
este Reglamento.
Artículo 12.– El funcionario interino que tenga más de tres
meses de ocupar un puesto puede optar para un nombramiento
en propiedad o a otro cargo, participando en el concurso
interno.
Artículo 13.- Son factores de preferencia en igualdad de
condiciones según lo requiere el respectivo puesto:
- Ser costarricense
- Poseer el grado académico exigido, o contar con una mejor
preparación en cursos complementarios, o poseer
conocimientos especializados en la materia del empleo de
que se trate.
- Estar sirviendo o haber servido satisfactoriamente a la
Municipalidad, respecto de quienes no están en esta
situación.
- Otros que convengan a la naturaleza del puesto.
Artículo 14.- El período de prueba lo hará el aspirante en esa
condición por un plazo máximo de tres meses. Al vencimiento
de éste o antes, si se creyere conveniente, la Jefatura de la
unidad donde esté nombrado el funcionario, recomenda rá o no
por escrito al Departamento de Recursos Humanos su
permanencia en la Municipalidad. Con base en este informe,
que debe ser lo más detallado, objetivo y elaborado de una
forma consciente y responsable, meditando los compromisos
que se adquiere al mantener al empleado aspirante en regular,
se dará por terminado el período de prueba y se considerará al
aspirante empleado regular, o se procederá a despedirlo sin
responsabilidad patronal. El Departamento de Recursos
Humanos deberá avisar con ocho días de anticipación a la
Jefatura respectiva, de la fecha en que se dará por terminado el
período de prueba del aspirante.
Artículo 15.- El cargo a desempeñar por el funcionario será
aquel que se indique bajo la codificación interna de la Acción
de Personal respectiva, la cual estará sujeta a lo indicado en el
Manual Descriptivo de Puestos. Dicho manual deberá ser
actualizado periódicamente, de acuerdo a las necesidades de la
Municipalidad, sin perjuicio de los derechos adquiridos. Previo
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a la aprobación de modificación por instancias superiores, se
dará audiencia a los funcionarios, para lo que bien tengan
sugerir al efecto.
Artículo 16.- Las relaciones de servicio serán:
Por tiempo indefinido: Que se llevarán a cabo con aquellos
funcionarios indispensables para satisfacer las necesidades
propias que además son permanentes de la Municipalidad.
Por tiempo determinado: Que se celebrarán con los
funcionarios que temporalmente ejecuten labores de quien o
quienes se encuentren en disfrute de sus vacaciones, licenci as,
así como aquellos casos excepcionales en que su celebración
resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios
que se van a prestar, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 26 y 27 del Código de Trabajo.
Por obra determinada: Aquel que se celebre para satisfacer las
necesidades que eventualmente se presenten en la
Municipalidad, sin, previa fijación de tiempo, siendo el objeto
de la prestación personal del servicio la misma obra,
contratada, según los términos de los artículos 26 y 27 de l
Código de Trabajo.
Artículo 17.- El período de prueba contemplado en el artículo
14 de este Reglamento, también se aplicará en los casos de
ascensos y traslados, de tal manera que el funcionario
ascendido o trasladado, podrá ser reintegrado a su anterio r
ocupación, cuando la correspondiente jefatura estime que no
reúne satisfactoriamente las condiciones requeridas para el
buen desempeño del puesto al que fue ascendido o trasladado.
CAPITULO III
Jornadas de servicio
Artículo 18.- La Municipalidad conveniente establecer una
jornada diurna semanal de 40 horas para todos los
funcionarios.
a) La Municipalidad establecerá una jornada ordinaria semanal
de 35 horas para los trabajadores que laboren jornadas
mixtas y de 30 horas semanales para los funcionarios q ue
laboren jornadas nocturnas.
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b) Para los funcionarios administrativos la jornada laboral será
de lunes a viernes de ocho horas, con quince minutos de café
en la mañana y quince minutos de café en la tarde con una
hora de almuerzo.
c) Para las Unidades Operativas de Obras, Aseo de Vías y Sitios
Públicos, así como Caminos y Calles, la jornada laboral será
de seis horas con treinta minutos de café en la mañana con
una hora de almuerzo.
d) Alcantarillas, limpieza de ríos y trabajos en condiciones
insalubres de las seis horas a las doce horas, con treinta
minutos para café.
e) Además en cualquiera de los casos, en la Unidades
Operativas podrá operar el sistema de trabajo por tarea,
previamente asignada por los jefes y autorizados por el
Director del área respectiva.
f) En todos los casos la jornada laboral será de lunes a viernes,
excepto aquellos casos que haya previo acuerdo entre las
partes y se convendrán los días a laborar siempre y cuando
no supere las cuarenta horas semanales. Para el servicio de
seguridad se atenderá lo estipulado en el Reglamento de
Seguridad y Vigilancia Comunal.
g) Las jornadas de servicio se desarrollarán en las oficinas o
lugares que para tal efecto tenga establecidas, o llegue a
establecer en el futuro la Municipalidad. Todos los
funcionarios de la Municipalidad, deben presentarse con la
debida anticipación al trabajo a fin de cumplir con el
horario, jornada o turno que le corresponda realizar en el
desempeño de sus cargos, no debiendo hacer abandono de
sus funciones antes de concluir la jorna da diaria.
h) Las respectivas Direcciones, de común acuerdo con la
Jefatura de la unidad y el funcionario, podrán acordar
jornadas diferentes. La jornada es diurna, pudiendo existir
casos de jornadas mixtas de siete horas diarias y jornadas
nocturnas de seis horas diarias, las cuales se especificarán
en la Acción de Personal.
i) En la jornada ordinaria de servicio se concederá un receso
diario de una hora para almuerzo, que estará comprendida
entre el 11:30 de la mañana a las 13:30 horas. Las
Direcciones, de común acuerdo con la Jefatura inmediata
dispondrá la forma y horas en que el personal hará uso de
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este descanso, a fin de que no se interrumpa los servicios
que presta la oficina, de manera que siempre permanezca por
lo menos el cincuenta por ciento del personal en cada
oficina, utilizando como mecanismo de control, la marca por
registro electrónico de salida y entrada a la correspondiente
jornada. El personal de Jefatura está igualmente sujeto a
este descanso no debiendo en ningún momento quedar las
unidades administrativas sin un funcionario responsable de
su atención.
j) Las direcciones de común acuerdo con la jefatura inmediata,
podrán fijar un horario diferente al establecido para la
generalidad de los funcionarios de la Municipalidad, en casos
de labores desempeñadas por servicios que cumplan
funciones especiales o que por la naturaleza del puesto así
lo requiera.
k) Cuando las necesidades imperiosas de la Municipalidad lo
requieran, los funcionarios quedan en la ineludible
obligación de laborar horas extraordinarias, hasta por el
máximo de horas permitido por la Ley, salvo negativa
justificada. En cada caso el patrono comunicará a los
servidores con la debida anticipación, por lo menos de
cuatro horas, la jornada extraordinaria que deben realizar.
Toda negativa injustificada debe considerarse como falta
grave para los efectos de su sanción. Para efectos de pago,
no se considerará jornada extraordinaria el tiempo que el
funcionario emplee en subsanar los errores imputables sólo a
él cometidos durante la jo rnada ordinaria, de conformidad
con el aparte segundo del artículo 139 del Código de
Trabajo.
l) Se considerará tiempo extraordinario el que exceda de la
jornada ordinaria establecida. La jornada ordinaria sumada
a la extraordinaria no podrá ser mayor de do ce horas. Para
efecto de pago se hará conforme al artículo 139 del Código
de Trabajo.
m) El servicio fuera de horas ordinarias deberá ser
previamente justificado y autorizado por escrito por la
Dirección respectiva. No se autorizarán horas extras si no
se cuentan con partida presupuestaria disponible.
n) Se entenderá excluido de la limitación de la jornada de
servicio los funcionarios que ocupen cargos de Jefatura y
hasta el nivel de encargados de unidades, aquellos que
ocupen puestos de confianza, su jornad a podrá exceder de
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
las doce horas diarias con derecho a una hora y cuarenta y
cinco minutos de descanso.
CAPITULO IV
Remuneración
Artículo 19.- La remuneración salarial, se regirá según las
siguientes disposiciones:
a) La Municipalidad y el Sindicato segui rán su política de
negociación semestral. El sindicato gestionará
oportunamente la solicitud de negociación para que los
reajustes salariales entren en vigencia en los meses de enero
y julio. Ambas partes se negociarán en el mes de agosto la
proyección que se incluirá en el siguiente ejercicio
económico. Ambas partes negociarán en el mes de agosto, el
incremento o proyección que se incluirá en el siguiente
ejercicio económico. El mismo deberá ser incluido en el
presupuesto ordinario siguiente, entrando en vigencia a
partir del 1 de enero de cada año. En el mes de mayo deberá
negociarse el reajuste salarial del segundo semestre, el cual
regirá a partir del 1 de julio de cada año.
b) Los reajustes salariales se negociarán con base en la
inflación acumulada del semestre anterior al 30 de junio y 31
de diciembre de cada año, no pudiendo ser menor el
porcentaje negociado al índice de inflación o de precios al
consumidor. Se deberá contemplar lo estatuido en el
Artículo 122 del Código Municipal.
c) La Municipalidad a través de la Auditoría y el área
financiera, se compromete a realizar revisiones permanentes
de las planillas para hacer los ajustes necesarios de sus
errores. Cuando sea el funcionario el que adeuda a la
municipalidad, éste deberá devolver la suma girada de más;
sin embargo para errores mensuales no mayores de cinco mil
colones se entenderá que rige una prescripción de seis meses
a favor del funcionario.
d) Exceptuando el personal nombrado a plazo fijo o
interinamente, o en los casos de dolo, la rebaja mens ual no
será mayor del 10 % del salario mensual ni del monto total
de la deuda según sea el caso, salvo que el funcionario
autorice una rebaja mayor. La municipalidad conviene en
notificar por escrito y por lo menos con dos semanas de
anticipación, al funcionario cuyo salario vaya a ser rebajado
por errores de giro.
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
e) La Municipalidad reconoce un 3% anual por el concepto de
anualidad y un 3% por concepto de quinquenio. Este último
será reconocido solamente por años laborados en la
Municipalidad. Para los efectos se reconocerán años
laborados en el sector público para la anualidad o
antigüedad, de acuerdo a la ley 6835, y está se reconocerá
solo por años completos laborados dentro del sector público.
f) Todo funcionario de la Municipalidad recibirá su salario de
acuerdo con lo consignado en la Acción de Personal
correspondiente a su nombramiento o las emitidas
posteriormente que señalen modificaciones, salario este que
por disposición de la ley nunca será inferior a lo que señale
el Consejo Nacional de Salarios (S alario Mínimo). Los sueldos
se pagarán mediante transferencia electrónica a las
diferentes cuentas que posean los funcionarios en el Bancos
en los que tenga depositados sus recursos la Institución, o
por medio de cheques emitidos por la Municipalidad para
aquellos funcionarios que ocupen cargos temporales y que no
posean cuenta en los bancos. Para aquellos funcionarios cuya
paga se realice por medio de transferencia electrónica, el
salario se cancelará los días viernes de cada semana.
g) La Municipalidad elaborará su propia escala salarial de
conformidad con los parámetros establecidos en el Manual de
Valoración de Clases. La escala salarial debe mantener un
equilibrio tanto al interno como a lo externo de la
Municipalidad. Esta escala debe tomar en cuenta lo s
siguientes criterios para su mantenimiento: Encuesta
regional de salarios, escala salarial de municipalidades,
índice de precios al consumidor.
h) Algunos de los factores a ser empleados para elaborar el
manual de puestos y el diseño de la escala salaria l, son:
Supervisión recibida, Supervisión ejercida,
Responsabilidades por función, Responsabilidades por
relaciones de trabajo, Responsabilidades por equipo y
maquinaria, Condiciones de trabajo, Consecuencias del error,
Características personales, Requisi tos.
i) El salario correspondiente a la última semana de diciembre
se liquidará el día veinte de dicho mes o el día hábil
anterior.
Artículo 20.- Del Decimotercer mes.
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
a) Todos los funcionarios de la Municipalidad de Montes de
Oca, tendrán derecho a un decimotercer mes que se regirá
por la ley respectiva. Dicho beneficio será entregado dentro
de los cinco primeros días del mes de diciembre de cada año,
salvo terminación de la relación de servicio antes del
vencimiento de período respectivo, caso en el cual se le
pagará proporcionalmente y en el momento de
confeccionársele la correspondiente liquidación.
b) Para el cálculo del salario adicional se tomarán en cuenta los
salarios ordinarios devengados en el puesto o puestos
desempeñados, aunque en alguno o en var ios de éstos se
hubiere trabajado temporalmente; y el salario
correspondiente a las horas extraordinarias trabajadas y los
subsidios recibidos por incapacidades emitidas por el INS y
la CCSS.
CAPITULO V
Vacaciones
Artículo 21.- Todo funcionario disfrutará de una vacación
anual, dentro de las especificaciones del artículo 153 del
Código de Trabajo y de acuerdo con el tiempo de servicio en la
Municipalidad, en la siguiente forma:
a) Si ha servido dentro de un plazo de cincuenta semanas a
cuatro años, gozará de diecisiete días hábiles de vacaciones.
b) Si ha servido durante un plazo de cinco años a nueve años,
gozará de veintidós días hábiles de vacaciones.
c) De diez años en adelante de servicio, treinta días hábiles.
d) El fraccionamiento de las vacaciones solo podrá darse
siempre y cuando se solicite con antelación de cinco días. -
Los funcionarios gozarán sin interrupción de su período de
vacaciones. En casos muy especiales, cuando la índole de las
labores no permitan una ausencia muy prolongada, a juicio
de la jefatura, podrá consentir en dividirlas, cuando así lo
convengan las partes, en dos períodos como máximo.
e) Para el cómputo de la antigüedad en el servicio, y
únicamente para efectos de determinar él número de días de
vacaciones por otorgar, se tomará en cuenta tiempo de
servicio en otras instituciones del estado. Para que se
otorgue ese reconocimiento se debe presentar documento
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
certificado, extendido por personas autorizadas de la
Institución de que se trate, ante el Departamento de
Recursos Humanos, el cual hará el estudio correspondiente
para fundamentar su resolución. El reconocimiento de los
años de servicio en otras instituciones rige a partir de la
solicitud del funcionario.
f) Las jefaturas respectivas elaborarán en los primeros días del
mes de agosto la planificación de las vacaciones para el año
siguiente, con nombre de los funcionarios y las fechas en
que disfrutarán de este derecho, enviando copia a la
Dirección respectiva y al Departamento de Recursos Humanos
para la contemplación presupuestaria de recargos de
funciones, suplencias y/otros. Las fechas asignadas a cada
funcionario deben ser cumplidas estrictamente, y solo en
casos justificados se harán modificaciones.
g) Se podrá pagar por adelantado el salario correspondiente a
los días de vacaciones si el funcionario así lo desea, siempre
y cuando los días pagados estén dentro de un mes
calendario. Se exceptúa de lo anterior a los interinos, salvo
que el interinazgo exceda de cincuenta semanas y en los
casos del nombramiento de interinos en plazas en litigio.
Artículo 22.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior,
podrá concederse vacaciones:
a) Antes de completar el período, en proporción al tiempo
servido, a juicio de las Direcciones y/o del Alcalde y por su
respectiva recomendación siem pre y cuando no se altere la
buena marcha del servicio y el fraccionamiento de las
vacaciones no violente las normativas del Código de Trabajo
y la Jurisprudencia existente.
b) Las vacaciones deberán concederse dentro de las quince
semanas posteriores al día que se cumplan las cincuenta
semanas de servicios continuo, salvo que corresponda la
acumulación por causa justificada, debidamente razonada y
que cuente con la aprobación de la Dirección respectiva y la
del Departamento de Recursos Humanos.
c) En caso de que estando en curso el período de vacaciones,
sobrevenga una incapacidad, se suspenderá el disfrute de las
mismas durante los días que dure la incapacidad, según
demostración idónea de la misma emitida por la CCSS o el
INS. No obstante, los días de vacaciones no disfrutados por
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
incapacidad sobrevenida, deberán gestionarse nuevamente,
ya que su disfrute no operará en forma automática.
d) El funcionario que hubiere adquirido el derecho a vacaciones
y que antes de disfrutar de éstas cese en su trabajo por
cualquier causa, recibirá el importe proporcional
correspondiente en dinero. Para el cómputo de las vacaciones
se entiende por días hábiles los comprendidos entre el lunes
y el viernes inclusive. Se exceptúa lo relacionado con el
servicio de seguridad y vigilanc ia.
e) La compensación económica de vacaciones, se estará en lo
estatuido en el Artículo 156 del Código de Trabajo y
contando la administración con la disponibilidad
presupuestaria correspondiente.
f) Las labores de los funcionarios que se encuentren gozando
de vacaciones, así como aquellos que no asistan a sus
labores por enfermedad o licencia, serán encomendadas al
resto del personal sin derecho a remuneración adicional,
siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado o
condición y no implique disminuc ión notable de jerarquía y
que sea compatible con su función ordinaria.
g) Cuando ocasionalmente, las jefaturas de dirección,
departamentales y encargadas de sección, deban ausentarse
de su oficina en cumplimiento de alguna labor
extraordinaria, así como por enfermedad, vacaciones,
permisos y becas por estudio, serán sustituidas en sus
funciones por el funcionario de categoría superior, o en su
defecto, por el inferior designado para la atención de los
asuntos que requieran el inmediato cumplimiento para la
vigencia de la buena marcha de todas las funciones de la
oficina.
h) El funcionario que demuestre que tiene un recargo de
funciones no remunerado, podrá recurrir, en primera
instancia, a su jefe inmediato quien elevará, en un plazo no
mayor de tres días hábiles la solicitud del funcionario y la
respectiva justificación debidamente fundamentada,
favorable o desfavorable al Departamento de Recursos
Humanos y con la debida autorización del Director
respectivo, tendrá derecho de presentar los recursos de
revocatoria ante del Departamento de Recursos Humanos y
apelación ante el Alcalde.
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
i) De probarse la solicitud del funcionario, tendrá efecto
retroactivo, para efectos de pago si existiera el debido
contenido presupuestario en dicho rubro, desde el momento
de presentación de la solicitud de reconocimiento del
recargo de funciones, las cuales deberán ser mayores a 10
días hábiles.
Artículo 23.- De los beneficios económicos:
a) A los funcionarios que por condiciones de salud, las
autoridades médicas les prescriban apara tos ortopédicos,
tratamiento dental u oftalmológicos, la municipalidad
asumirá el pago del 75% de tales instrumentos y hasta por un
monto máximo de medio salario mínimo.
b) La Municipalidad se compromete a suscribir convenios por
servicios médicos, oftalmológicos y dentales para lograr el
mayor beneficio a los funcionarios. Si se suscribiere un
convenio de eta naturaleza, no estará permitida la libre
elección médica o profesional, en cuyo caso la municipalidad
queda exenta de brindar la ayuda; todo lo anterio r previa
autorización de la Contraloría General de la República
c) Por nacimiento de un hijo de un funcionario, la
municipalidad otorgará la suma de un tercio de un salario
mínimo por concepto de canastilla, previa presentación del
acta de nacimiento.
d) La Municipalidad destinará anualmente la suma de diez
salarios mínimos de la Municipalidad, para la adquisición de
útiles escolares para los hijos de los funcionarios que cursen
preparatoria, primaria o secundaria. El Alcalde y el Sindicato
integrarán una comisión para su adjudicación y la misma
deberá entregarse quince días antes del inicio del curso
lectivo.
e) Por fallecimiento del funcionario, la municipalidad asignará
dos salarios mínimos para el sepelio. Cuando se trate de
cónyuge, compañero(a), hijo(a) la suma de dos salarios
mínimos, y cuando se trate de padres o hermanos
dependientes del trabajador la suma de medio salario
mínimo, previa presentación del certificado de defunción.
f) La Municipalidad otorgará el pago correspondiente por
concepto de salario escolar de acuerdo a la ley que cubre a
los funcionarios del sector público.
17
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
g) Se creará una Comisión de Vivienda, la cual adquirirá y
otorgará con el Fondo Plan de Lotificación, lotes para
aquellos funcionarios municipales que no posean vivienda.
h) La Municipalidad girará al Sindicato como mínimo, la suma
de tres salarios mínimos para realizar actividades especiales
en cada una de las fechas del 1 de mayo y 31 de agosto. El
sindicato presentará un informe de los gastos de las sumas
asignadas al Alcalde.
Artículo 24.- De las indemnizaciones:
Las indemnizaciones laborales serán consideradas como un
derecho adquirido de todos los funcionarios que cesaren sus
funciones y se pagará:
a) Por supresión de la plaza 15 meses, siempre y cuando tenga
más de dos años de laborar en la Institución.
b) Por jubilación, el 100% del período laborado en la
Municipalidad.
c) Por fallecimiento: 12 meses y si supera este período, el 100%
de las prestaciones del período laborado.
d) Por renuncia al puesto, se le pagará de acuerdo a la s iguiente
escala:
e) De dos años a cuatro años; el 35% del total que le
correspondiere.
f) De cuatro años a seis años; el 60% del total que le
correspondiere.
g) De seis a diez años; el 85% del total que le correspondiere.
h) Más de diez años; la totalidad de las p restaciones por años
de servicio.
CAPÍTULO VI
Descanso semanal y feriados
Artículo 25.- Todo funcionario de la Municipalidad disfrutará,
como mínimo de un día de descanso absoluto después de cada
semana hábil de servicio continuo.
18
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
Son días hábiles de servicio todos los días del año, menos los
feriados que establece el Código de Trabajo, los sábados y
domingos y aquellos que por celebraciones especiales el
Concejo Municipal declare de asueto. Se considerarán de asueto
el día 31 de agosto, Día del Régim en Municipal; la celebración
del día del patrono del cantón y media jornada del último día
hábil de trabajo con motivo de celebraciones de los festejos
populares de fin de año del Cantón Central de San José. Ambas
partes podrán convenir en que los feriado s que se den de lunes
a jueves, su disfrute sea diferido al día viernes; cuando el
feriado sea un día lunes, las partes posponerlo para el viernes
o lunes dependiendo de la mejor opción para el administrado.
CAPÍTULO VII
Trabajo de mujeres y menores
Artículo 26.- El servicio de las mujeres y de los menores de
edad, se regirá por lo que establece al respecto el Código de
Trabajo y demás leyes supletorias y conexas de la República.
Todo menor de 18 años que desee emplearse en la
Municipalidad de Montes de Oca deberá aportar al
Departamento de Recursos Humanos y cualesquiera otro
requisito que la Municipalidad establezca, o que las leyes de la
República exijan.
CAPÍTULO VIII
De las obligaciones de la Municipalidad con el funcionario
y de los derechos de los funcionarios
Artículo 27.- La Municipalidad deberá ofrecer a los
funcionarios:
a) Los medios necesarios y facilidades, para que puedan
efectuar las funciones a su cargo con el alto grado de
efectividad que se les pide.
19
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
b) La información necesaria pa ra comprender las actividades
que se realizan y los objetivos que se buscan, a través de la
orientación y capacitación.
c) Las instrucciones y explicaciones adecuadas para definir las
responsabilidades y la posición de cada uno dentro de la
organización de la Municipalidad.
d) Las oportunidades para mejorar y ascender de categoría, lo
que se hará con base en lo estipulado en los artículos de este
Reglamento.
e) El reconocimiento privado y público de la labor
meritoriamente realizada.
f) Las medidas de seguridad para prevenir accidentes durante
las jornadas de servicio y el correspondiente seguro contra
accidentes de trabajo.
g) Atender y considerar aquellas sugerencias fundamentales que
formulen sus funcionarios, que contribuyan al mejoramiento
de la Municipalidad.
h) El respeto a los derechos de los trabajadores.
i) La consideración a sus problemas personales.
j) El respeto a que se refieren los artículos de este Reglamento
sobre: Salario, descanso semanales, días feriados,
vacaciones, licencias, permisos, enfermedades, be cas, su afán
de mejorar.
k) Las oportunidades de especializarse en el servicio que
realiza y de capacitarse en los asuntos que corresponden a
las actividades de la Municipalidad, dentro de los programas
de capacitación que paulatinamente se vayan desarrollan do.
l) Estímulo a la personalidad y el reconocimiento a la
dedicación por los años completos servidos a la
Municipalidad y a la Administración Pública.
Artículo 28.- Son derechos de los funcionarios, además de los
establecidos por las leyes de trabajo y lo que se consignan en
otros artículos de este Reglamento, los siguientes:
a) Contar con los medios que garanticen su seguridad en el
desempeño de sus funciones.
20
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
b) Disponer de los materiales, así como de los utensilios,
instrumentos y otros elementos necesarios para desarrollar
la labor.
c) Recibir instrucciones claras sobre su trabajo y sobre sus
responsabilidades.
d) Tener en igualdad de condiciones, los mismos derechos y
consideraciones que sus compañeros.
e) Estar sujetos a las mismas medidas disciplinarias que su s
compañeros, en igualdad de condiciones.
f) Ser respetados y estimulados en su labor.
g) Aspirar a su mejoramiento, ascenso y mayor retribución
cuando así lo merezca.
h) Ser informado y escuchado en cualquier oportunidad en que
se presentaren quejas sobre su se rvicio, sobre su actuación o
se le acusare de cometer faltas.
i) Participar en los concursos que la Municipalidad decidiera
realizar para llenar plazas vacantes a sus condiciones y
habilidades, todo dentro de las regulaciones del caso.
j) Tener oportunidades para especializarse en las funciones
que realizan y para capacitarse en otros campos que
interesen a la Municipalidad, haciendo uso de las facilidades
que en determinados casos pueda ofrecer la Municipalidad,
para participar en becas o cursos especiales y e n general de
los programas de capacitación que llegaren a implementarse
en el futuro.
k) Ingresar a la Carrera Profesional, siempre y cuando esté en
propiedad y haya sido elegido en su puesto por mérito.
l) En ningún caso quedarán los funcionarios de la
Municipalidad, en inferioridad de condiciones establecidas
en las Leyes de Trabajo, Código Municipal y lo que dispongan
las leyes de la República.
21
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
CAPÍTULO IX
Obligaciones de los funcionarios
Artículo 29.- Son obligaciones de los funcionarios, además de
las consignadas en el Código Municipal, en la Ley General de la
Administración Pública y en el artículo 71 del Código de
Trabajo, Reglamentos y leyes conexas y en otros artículos de
este Reglamento, las siguientes:
a) Prestar los servicios personalmente, en forma regular y
continua, cumpliendo con la jornada de servicio que le
corresponda.
b) Sugerir en el momento oportuno y ante quien corresponda lo
que crean conveniente para el mejor desempeño de su
servicio.
c) Asistir puntualmente a su trabajo todos los días hábiles
establecidos por la Ley, sujetarse al registro de control de
asistencia establecido, e iniciar las labores a las horas
establecidas y de conformidad con el horario estipulado,
exactamente a la hora de ingreso señalada, no debiendo
abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada antes de
haber cumplido su jornada de servicio, debiendo además
trabajar tiempo extraordinario cuando así lo requiera la
Municipalidad, por lo que queda exceptuados aquellos casos
por ley y los que el Alcalde, considere pertinente exceptuar.
d) Desempeñar su servicio con el interés, dedicación y
diligencia que el puesto requiera, aplicando todo su esfuerzo
para el mejor desempeño de las funciones y mantener al día
su labor, que ejecutará con la máxima pericia.
e) Ejecutar las labores que se le indiquen, siempre que sean
compatibles con sus aptitudes y condiciones y se trate de
funciones propias de su cargo.
f) Ser disciplinado, respetuoso y guardar celosamente la cadena
de mando administrativa.
g) Auxiliar en su trabajo a cualquiera de los compañeros dentro
de la misma función o categoría, cuando la jefatura o quien
la represente se lo indique.
22
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
h) Atender con diligencia, afán de servicio, corrección y la
debida cortesía al público que acuda a las oficinas y lugares
de la Municipalidad y guardar toda la consideración al
público, a las jefaturas y compañeros de servicio, en sus
relaciones con ellos, motivadas en el desempeño de su cargo,
de modo que no origine queja justificada por mal servicio o
desatención por mal trato. Tratarán en t odo momento de
atender en forma satisfactoria al público y evitar cualquier
clase de discusión, procurando hasta donde sea posible,
suministrar las explicaciones que el caso requiera.
i) Durante las horas de servicio, vestir en forma correcta, de
conformidad con el cargo que desempeña y los lugares en
donde presta sus servicios.
j) Guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos
confidenciales de los administrados y de los funcionarios de
la Municipalidad y la discreción necesaria sobre los
relacionados con su labor, que por su naturaleza o en virtud
de disposiciones legales o instrucciones especiales lo
requieran.
k) Abstenerse de realizar cualquier otra actividad que sea moral
o éticamente incompatible con las funciones que realice en la
Municipalidad, así como realizar externamente trabajos o
trámites a presentarse en la Municipalidad y que tengan
alguna relación con las labores que desempeña en la misma.
l) Sin perjuicio en la obligación en que está de denunciar ante
quien corresponde, los hechos incorrectos o delictuosos de
que tenga noticia, todo funcionario deberá comunicar por
escrito ante el Director respectivo, con copia a la Oficina del
Alcalde toda orden emitida por su superior jerárquico que
considere contrarias a las disposiciones legales o
administrativas vigentes o a los intereses de la
Municipalidad. Si no hubiese revocación de lo ordenado,
cumplirá las instrucciones impartidas quedando exento de
responsabilidad.
m) Comunicar a sus superiores las observaciones que su
experiencia o conocimiento le sugie ran, para mejorar el
desempeño de sus servicios a los intereses de la
Municipalidad, de sus compañeros y las personas que
eventualmente o permanentemente se encuentren dentro del
lugar donde preste sus servicios.
23
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
n) Informar al Departamento de Recursos Human os todo cambio
de domicilio, estado civil y demás pormenores que sean
necesarios para mantener los registros al día y actualización
de la fotografía.
o) Cuidar y vigilar las máquinas, equipo, mobiliario y en
general los bienes que sean patrimonio y estén al servicio de
la Municipalidad y no usarlos para otros fines de aquellos a
que están destinados.
p) Durante la jornada de trabajo, portar en forma visible su
identificación como funcionario, que le sea entregado para
ese propósito.
q) Cumplir en forma estricta con las obligaciones inherentes a
los beneficios que le otorga la Municipalidad.
r) En caso de ausencia por motivo de salud o por cualquier otra
causa o fuerza mayor, reportarse inmediatamente a la
Jefatura o al Departamento de Recursos Humanos, en
ausencia de ésta.
s) Defender los intereses de la Municipalidad en la adquisición
de bienes y contratación de servicios inherentes a su cargo.
t) Cancelar oportunamente los cargos que le notifique la
administración como realizados bajo su responsabilidad.
u) Cancelar en la Tesorería de la Municipalidad, los gastos en
que incurra la Municipalidad por actos imputables a su
responsabilidad, dentro del término que establezca el
Alcalde, una vez agotados los procedimientos y los plazos
que determine la administración, para reci bir el descargo
correspondiente a cargo del funcionario responsable.
Obligaciones especiales de las Jefaturas y Directores
Artículo 30.- Quienes cumplan funciones de Jefatura o
Supervisión, estarán sujetos a los deberes propios de su
condición, en los cuales estarán:
a) Supervisar las labores de los funcionarios sometidos a su
jerarquía, tanto en el aspecto técnico como en el
administrativo y mantenerse al día en cuanto a la normativa
que regula la actividad municipal así como la relativa a la
relación de personal.
24
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
b) Informar periódicamente a su superior inmediato sobre la
marcha de la unidad y en forma inmediata cuando ocurra un
hecho extraordinario que requiera pronta atención.
c) Cuidar de la disciplina y buena asistencia de los funcionarios
bajo su responsabilidad, informando al Departamento de
Recursos Humanos de las ausencias e irregularidades graves
que se presenten en este campo.
d) Velar porque todos los funcionarios cumplan al día sus
labores, tomando las medidas pertinentes para corregir los
atrasos injustificados y procurar por todos los medios el
máximo de efectividad en el trabajo.
e) Cuidar por su indumentaria personal de acuerdo a su cargo y
velar porque los funcionarios se presenten a laborar vestidos
correctamente.
f) Dictar las disposiciones necesarias para la mejor prestación
de servicios de la unidad a su cargo y someterlas a la
aprobación de la jefatura superior.
g) Atender con prontitud las observaciones y quejas planteadas
por los funcionarios bajo su supervisión.
h) Evaluar periódicamente la buena marcha de su unidad y por
consiguiente la de los funcionarios, de conformidad con el
Manual de Evaluación del Desempeño.
i) Velar por el cuido y mantenimiento de los bienes y activos a
su cargo y ejercer diligentemente la fiscalización de los
servicios que se presten en la unidad a su cargo.
j) Velar porque los funcionarios cumplan efectivamente las
disposiciones de este Reglamento, así como las regulaciones,
en particular aquellas relativas a manejo de fondos,
reintegros, anticipos por gasto y adelantos de c aja chica.
k) Coordinar con las demás unidades, estableciendo los
mecanismos y procedimientos de integración de actividades e
información necesarias, para mejorar y adecuar
continuamente los servicios que brinda la Municipalidad.
l) Velar porque se mantenga en toda la Municipalidad una
política que prevenga y desaliente, evite y sancione las
25
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
conductas de hostigamiento sexual, maltrato y
discriminación.
CAPÍTULO X
Prohibiciones de los funcionarios
Artículo 31.- Además de lo dispuesto en otros artículos de
este Reglamento, de las leyes administrativas y de trabajo,
queda prohibido a los funcionarios:
a) Recibir gratificaciones del contribuyente o público en razón
de la prestación de su servicio como funcionario de la
Municipalidad.
b) Sacar de la dependencia correspondiente, documentos, bienes
y activos de la Municipalidad, para dar cumplimiento a
trabajos determinados, sin permiso de la Dirección
correspondiente.
c) Valerse de la función en la Municipalidad o invocarla, para
obtener ventaja de cualquier índole ajena a las funciones que
ejerce.
d) Hacer dentro de la Municipalidad o en el desempeño de sus
funciones, manifiesta demostración de carácter político -
electoral, ni religioso y en general ejercer actividades o
hacer propaganda de cualquier clase que sea contraria al
orden público o régimen democrático que establece la
Constitución de la República.
e) Hacerse entre sí préstamos de dinero cuando medie cobro de
interés por el servicio. Se considerará como falta grave la
concertación de esta operación entre la Jefatura y
colaboradores de inferior categoría.
f) Hacerse cargo de las funciones de otros compañeros
mediante remuneración, o sin la debida autorización; ocupar
dentro de las horas de trabajo, tiempo para asuntos ajenos a
las labores que le han sido encomendadas, re cibir visitas
personales prolongadas o inoportunas en horas de oficina,
así como hacer uso del teléfono para conversaciones
particulares, extensas o continuas, hacerse ayudar en el
desempeño de sus funciones por otras personas extrañas a la
Municipalidad.
g) Revisar los documentos pertenecientes a los otros
funcionarios o a sus superiores, excepto cuando el trabajo
26
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
que se esté ejecutando en ese momento lo haga
indispensable. Los informes que se necesiten adquirir deben
solicitarse a quien le corresponda confeccionarlos.
h) Hacer rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas de la
Municipalidad, así como recoger o solicitar directa o
indirectamente, contribuciones, suscripciones, cotizaciones,
rifas, en horas de trabajo, salvo aquellas que sean
autorizadas expresamente por la Oficina del Alcalde, con
carácter voluntario entre el personal, con fines de interés
Social o cultural.
i) Registrar los escritorios u otros muebles donde se
mantengan objetos personales o de trabajo de sus superiores
o compañeros, sin la previa autorización del usuario. En
cualquier caso, cuando sea necesario obtener para fines de
trabajo útiles o objetos bajo custodia de colaboradores de
diferentes oficinas, deberá ser solicitado a los compañeros o
a la jefatura del funcionario ausente.
j) Dedicarse a la lectura de los periódicos o revistas de
cualquier tipo, salvo cuando la índole de su trabajo así lo
requiera.
k) Permanecer en lugares de trabajo u oficinas de la
Municipalidad después de la hora en que termina la jornada,
ejecutando labores no oficiales, salvo autorización expresa
en contrario.
l) Presentarse a su sede de servicio en estado de embriaguez o
bajo cualquier otra condición análoga, o durante las horas de
servicio ingerir bebidas alcohólicas o aplicarse drogas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas no prescritas
médicamente.
m) Portar armas en su sede de servicio, salvo cuando ello sea
parte de su trabajo ordinario.
n) Contraer deudas o compromisos a nombre de la
Municipalidad sin estar autorizado para ello y sin seguir los
procedimientos establecidos.
o) Atribuirse con abuso y maliciosamente, funciones que no le
correspondan o extralimitarse en las propias.
p) Operar los vehículos de la Municipalidad sin la debida
autorización y sin cumplir los trámites correspondientes, o
27
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
en manifiesta violación de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas y Terrestres y Reglamento de vehículos municipales.
q) Fumar dentro de las instalaciones de la Municipalidad, tanto
en las oficinas centrales como en sus sedes, según lo
dispuesto por la legislación vigente.
r) Ejecutar cualquier acto o manifestación de acoso u
hostigamiento sexual contra los compañeros (as) de trabajo.
CAPÍTULO XI
Sanciones disciplinarias
Artículo 32.- Las faltas en que incurran los funcionarios serán
sancionadas con las siguientes medidas di sciplinarias:
a) Amonestación verbal, aplicada por el Jefe o supervisor
inmediato
b) Amonestación escrita, aplicada por el Jefe inmediato y/o
Director de Área.
c) Suspensión del servicio sin goce de salario, será acordada
por el Alcalde.
d) Despido sin responsabilidad patronal, será aplicado por el
Alcalde.
Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente al
orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso
según la gravedad de la falta y al debido proceso acorde al
Artículo 150 del Código Munici pal cuyas sanciones se hará de
conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 33.- La amonestación escrita se aplicará:
a) En los casos de falta leve previstos en este Reglamento.
b) Cuando otras normas aplicables exijan la amonestación
escrita.
Artículo 34.- La suspensión sin goce de salario se aplicará
hasta por quince días, salvo disposición legal en contrario, en
los siguientes casos:
28
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
a) Cuando el servidor después de haber sido amonestado por
escrito reincida con alguna falta con igual sanción que
motivó la amonestación dentro de un plazo de tres meses a
partir de la aplicación de la última sanción.
b) En los casos en que la falta tenga como sanción mayor el
despido sin responsabilidad patronal, pero que a juicio del
Alcalde, considerando las circunstancias atenuantes,
especiales, justifique la aplicación de una sanción menor.
c) Cuando las leyes de trabajo exijan la suspensión.
Artículo 35.- El despido se efectuará sin responsabilidad para
el patrono, en los siguientes casos:
a) En los casos de falta grave previstos en este Reglamento.
b) Cuando el funcionario en dos ocasiones se le imponga
amonestación escrita, e incurra en causal para una tercera
dentro de un período de tres meses consecutivos a partir de
la aplicación de la primera sanción.
c) Cuando al funcionario se le haya impuesto una suspensión
disciplinaria, e incurra en otra falta grave en un período de
tres meses a partir de la aplicación de la última sanción.
d) En los casos excepcionalmente previstos en este Reglamento.
e) Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales
previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo
148 del Código Municipal y otras disposiciones conexas y
supletorias.
f) En los casos anteriores, podrá el Alcalde aplicar una sanción
de suspensión de conformidad co n el artículo anterior,
valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en
el caso en forma independiente, y tomando en consideración
aspectos tales como la magnitud del daño causado a la
Municipalidad, tanto patrimonial como en su imagen
institucional, en el grado de culpabilidad o dolo que
determine, la jerarquía del funcionario y su nivel de
responsabilidad dentro de la Municipalidad, y los
antecedentes de su expediente de personal.
Artículo 36.- Además de las contenidas en otros artículos del
presente Reglamento, se considerarán faltas leves, las
infracciones a las disposiciones en el artículo 5 y el artículo
29
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
29, incisos a), b), c), g), h), i) l),m), n), o), p), artículo 30,
incisos: a), b),d), e),f), g), h), k) y artículo 31 incisos b),g),h) ,
i), j), p), q).
Artículo 37.- Además de las contenidas en otros artículos del
presente Reglamento, se considerarán faltas graves las
infracciones a las disposiciones de los artículos 18, inciso k),
artículo 29 incisos d), e), f), j), k), o), q), r), s), t), u),
artículo 30, incisos c), i), j), l); artículo 31, incisos a), c), d),
e), f), m), n), o), r); y artículos 40 y 43.
Artículo 38.- La calificación de las faltas, como leves o graves,
para efectos de su sanción, cuando no esté específicamente
indicada en las disposiciones de este reglamento, de la ley u
otros reglamentos aplicables, será a juicio del Alcalde,
tomando en cuenta la opinión de la Jefatura de Recursos
Humanos y el superior inmediato y el expediente personal de
servicios del colaborador que se debe sancionar.
Artículo 39.- Para aplicar cualquier sanción disciplinaria,
previamente deberá concedérsele audiencia al funcionario. En
los casos de gravedad, se levantará además información escrita
por parte de la unidad administrativa que desig ne el Alcalde o
el Concejo Municipal según corresponda, para formar un
expediente administrativo de conformidad con lo dispuesto por
la Ley General de la Administración Pública. Este expediente
servirá de base para la resolución que proceda y se conservará
en los archivos del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 40.- En caso de falta de extrema gravedad cometida
por funcionarios que manejan fondos, o desempeñan funciones
de confianza, o en transgresiones de carácter penal, pérdida de
confianza o violación de los principios que inspiran el contrato
laboral, o en circunstancias que se haga necesario salvaguardar
el decoro de la Municipalidad, queda a criterio de la
Administración la suspensión del funcionario, con goce de
salario, por el tiempo que se requiera para llevar a cabo las
investigaciones necesarias y levantar las informaciones
correspondientes.
Artículo 41.- Se considerará como falta grave para efectos de
su sanción, las circunstancias de que a un colaborador se le
haya concedido licencia para ausentarse temporalmente de su
trabajo, y se le compruebe que ha abusado de la licencia
otorgada.
30
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
Artículo 42.- Toda sanción o corrección disciplinaria, deberá
tramitarse a través del Departamento de Recursos Humanos y
hacerse constar en el expediente q ue se llevará a cada uno de
los funcionarios de la Municipalidad. Para tal efecto, se usará
una copia de la comunicación escrita que debe entregársele al
interesado en cada caso.
Artículo 43.- Son causas que facultan a la Municipalidad para
dar por terminada la relación de servicio sin responsabilidad
patronal, además de las consignadas en otros artículos de este
Reglamento, todas las que estipule el artículo 81 del Código de
Trabajo, 148 del Código Municipal, las que correspondan de la
Ley de Administración Financiera de la República y demás leyes
conexas.
Artículo 44.- El sistema de sanciones establecido en este
capítulo no será aplicable a las faltas cometidas por motivo de
ausencia, llegadas tardías o abandono del servicio, que se
regulan en los capítulos subsiguientes, para los cuales se
establecerá el propio sistema de sanciones.
Artículo 45.- De la Junta de Relaciones Laborales, se regirá
bajo los siguientes lineamientos:
a) La Junta estará integrada por seis miembros propietarios y
seis, suplentes, distribuidos así: Tres miembros propietarios
y tres suplentes designados por el Alcalde y tres miembros
propietarios y tres suplentes, designados por el Sindicato. La
presidencia será rotativa entre las dos partes por periodos
de un año. El Presidente será electo por la parte que le
corresponde presidir en ese periodo, correspondiéndole a la
otra parte elegir al secretario.
b) Los miembros serán nombrados por periodos de un año,
pudiendo ser reelectos por la parte quien lo hubiere
designado.
c) La Junta será un organismo permanente y sesionará durante
el tiempo que los asuntos sometidos a su conocimiento lo
requieran. Formarán quórum cuatro de sus miembros.
d) Los asuntos que se sometan a conocimiento de la Junta se
decidirán por simple mayoría de los miembros pre sentes en
un plazo no mayor de diez días hábiles. Si el asunto no se
resuelve en este plazo, decidirá el Alcalde.
31
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
e) Los miembros de la Junta de Relaciones Laborales, tendrán
por suspendidos los plazos, para todos los efectos legales.
Artículo 46.- De las funciones de la Junta de Relaciones
Laborales.
La Junta tendrá las funciones señaladas en el artículo
anterior de este Reglamento.
a) Intervenir conciliatoriamente en los problemas laborales que
se suscitan entre la Municipalidad y los funcionarios.
b) Conocer y pronunciarse sobre cuestiones laborales que la
Municipalidad, el Sindicato o los funcionarios le sometan a
su conocimiento, individual o colectivamente.
c) Conocer en consulta a solicitud del funcionario, de todo acto
o resolución que afecten sus derec hos laborales.
d) Conocer de toda gestión de traslado contra la cual el
funcionario perjudicado manifieste inconformidad,
personalmente o por medio del Sindicato, debidamente
autorizado por el funcionario, e informará lo pertinente a
quien en definitiva le corresponda resolver.
e) Conocer y resolver sobre la violación, interpretación o
aplicación errónea de las cláusulas del presente reglamento,
sin perjuicio de que las partes puedan recurrir su resolución
ante la jurisdicción correspondiente, una vez agotada l a vía
administrativa.
f) El pronunciamiento en caso de omisión al derecho de
petición e información. Este pronunciamiento se comunicará
al Alcalde quien resolverá o dará por agotada la vía
administrativa.
g) Conocer y resolver las denuncias que por persecución
sindical, le plantee el sindicato o cualquier funcionario, en
caso de empate, el asunto será sometido a decisión arbitral
de derecho del Tribunal Superior de Trabajo, cuya resolución
será de acatamiento obligatorio.
h) El Alcalde someterá de previo a resolv er cualquier despido,
al conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales de
todos los casos de propósito de despido de los funcionarios,
para que esta inicie el proceso de investigación exhaustiva
mediante el procedimiento que ella misma determine.
32
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
i) La Junta dará audiencia a los involucrados para que en
tiempo y forma presenten las pruebas de descargo y hagan
valer sus derechos.
j) Finalizada la investigación de cada caso, la Junta rendirá un
informe en un plazo no mayor de 5 días hábiles, que podrán
ser prorrogados por un plazo igual si el Alcalde así lo
dispone.
k) El despido realizado contrario al procedimiento aquí
establecido será apelable ante el Alcalde y se seguirá el
procedimiento del artículo 150 del Código Municipal.
CAPÍTULO XII
Registro de asistencia
Artículo 47.- El registro de asistencia será coordinado por el
Departamento de Recursos Humanos. Para los funcionarios que
presten sus servicios en las oficinas centrales se efectuará un
control por medio oficial (o carnés individuales) las cual es
deberán introducirse en el reloj registrador electrónico de
asistencia que destina la Municipalidad para ese objeto. Igual
control se efectuará para quienes presten servicios en otras
oficinas de la Municipalidad, salvo que por alguna
circunstancia justificada el mismo no sea posible, caso en el
cual se impondrá un control especial determinado por el
Departamento de Recursos Humanos. Cada uno de los
colaboradores insertará en el reloj la tarjeta (o carné que le
pertenece). Estas marcas deberán ser hechas con el debido
cuidado, de manera que queden impresas con claridad. Las
marcas defectuosas manchas o confusas, que no se deban a
desperfecto del reloj, se tendrán por no hechas. Quien marque
su tarjeta (o accione su carné), después de iniciada la jornada
de servicio, se tendrá como llegada tardía. La omisión de una
marca o cualquiera de las horas de entrada o salida, será
considerada, para efectos de sanción, como media ausencia.
La Administración, como consecuencia del mal uso que se haga
del tiempo otorgado para ingerir los alimentos al medio día,
quedará facultada para establecer la obligación de marcar la
tarjeta de control de asistencia, a la salida y entrada del
tiempo disfrutado para el almuerzo.
Artículo 48.- Deberán marcar tarjeta de asistencia todos los
funcionarios con excepción de aquellos funcionarios que así lo
33
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
determine este Reglamento, o disposición razonada del Alcalde.
Quedando excluido de esta obligación el Alcalde, los directores
y el Auditor.
Artículo 49.- El funcionario que maliciosamente, o por dolo o
complacencia, marque una o más tarjetas ( o accione el número
de carnés que no le corresponde), incurrirá en falta grave,
haciéndose acreedor al despido sin responsabilidad patronal.
Incurrirá en la misma falta el funcionario a quien se le pruebe
haber consentido que otro marcara su tarjeta (o carné). No
obstante lo dispuesto anteriormente, dejará de imponerse la
sanción indicada, si el colaborador que marcó la tarjeta, o al
que le accionaron el número de la tarjeta, informa el hecho a l
Departamento de Recursos Humanos, como un error, a más
tarde en la siguiente fracción de la jornada en que el hecho
ocurrió.
Artículo 50.- Las anotaciones del registro de asistencia y
puntualidad, de cada uno de los funcionarios de la
Municipalidad, formarán parte de un prontuario que se lleva y
se tomarán en cuenta para la evaluación de sus
responsabilidades.
CAPITULO XIII
Ausencias
Artículo 51.- Se considerará ausencia, la falta a un día
completo de servicio, el ingreso tardío a cualquiera de las
jornadas más allá de cinco minutos se tomarán como media
ausencia. En casos muy calificados, la jefatura de la unidad
correspondiente con la anuencia de la Dirección respectiva,
podrá justificar las ausencias que sean o no por incapacidad
física del servidor, cuyo trámite se rige por las disposiciones
siguientes:
a) La ausencia que no exceda de un día en un mismo mes
calendario, podrá ser justificada, para efectos de no sanción,
por la jefatura de la unidad correspondiente, con la anuencia
del Departamento de Recursos Humanos, en caso de exceder
dicho término su justificación corresponderá en última
instancia al Departamento de Recursos Humanos, con la
anuencia del Alcalde. El funcionario expondrá los motivos
que hubiere tenido como causa de su ausencia, en la f órmula
utilizada para estos efectos, estando en la obligación de
entregar al Departamento de Recursos Humanos y a la
Dirección respectiva dicha fórmula con las aprobaciones que
34
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
correspondan, el día de su regreso al trabajo. De todos
modos, salvo casos especiales debidamente comprobados, si
en el término de los siguientes días no se presenta la
justificación, las ausencias se considerarán injustificadas.
Toda ausencia al trabajo deberá ser rebajada del salario.
b) En todos los casos, el funcionario deberá noti ficar a su
superior jerárquico lo antes posible, verbalmente o por
escrito, las causas que le impidan asistir a su trabajo, a
efecto de que se tomen las medidas correspondientes. Por
ningún motivo, salvo el de fuerza mayor, deberá esperar
hasta el segundo día de ausencia para hacerlo. Dicho aviso
por si solo, no justifica la ausencia, el funcionario deberá
comprobar ante el superior la justa causa de la misma.
c) Las ausencias que excedan de dos días por enfermedad,
deben ser justificadas mediante presentació n del respectivo
comprobante de incapacidad, si ese el motivo, extendido por
la Caja Costarricense del Seguro Social o el INS. En ausencia
de justificación, las mismas serán rebajadas del salario del
servidor.
Artículo 52.- Las ausencias injustificadas, c omputables al final
del mismo mes calendario, se sancionarán en la siguiente
forma:
a) Por ausencia a media jornada, amonestación por escrito.
b) Por una ausencia, suspensión sin goce de salario hasta por
dos días.
c) Por dos ausencias alternas, suspensión hasta por cinco días
sin goce de salario.
d) Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas,
despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 53.- Cuando se suspendiere a un funcionario por
ausencias injustificadas, deberá además deducirse de su salario
los días no trabajados.
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
CAPÍTULO XIV
Llegadas tardías
Artículo 54.- Las llegadas tardías podrán ser justificadas, vía
excepcional, por la jefatura respectiva ante el Departamento de
Recursos Humanos, debiendo exponerse los motivos que
hubiere tenido el funcionario como causa de su retraso. Los
funcionarios están en la obligación de reportar durante los tres
días siguientes al Departamento de Recursos Humanos, los
motivos aducidos para la justificación. En los casos en que se
incumpla con estos requisitos las llegadas tardías se tendrán
por injustificadas.
Artículo 55.- El ingreso del personal, sin excepción, de acuerdo
con la jornada ordinaria de servicio, tendrá una tolerancia,
como quedó establecido, de hasta cinco minutos, las que
superen la tolerancia se considerarán llegadas tardías
injustificadas, computables dentro de un mes calendario, y
serán sancionadas en la siguiente forma:
a) Por dos, amonestación verbal.
b) Por tres, amonestación escrita.
c) Por cuatro a seis, suspensión sin goce de salario has ta por
cuatro días.
d) Por siete, suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.
e) De la octava llegada tardía en adelante, despido sin
responsabilidad patronal.
f) La actitud reiterada de indisciplina del colaborador en
cuanto a su asistencia puntual a las labores, será
considerada por la Administración como falta grave para
efectos del despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO XV
Abandono del servicio
Artículo 56.- Se considerará abandono del servicio, desatender
dentro de las jornadas estipuladas , las labores que
ordinariamente realiza el funcionario, o la labor específica que
le haya sido confiada con motivo del cargo que desempeña.
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
Para efectos de calificar el abandono de servicio, no es
necesario que el colaborador salga del local en donde pres ta
sus servicios, sino que bastará que de modo evidente deje de
realizar la labor que le ha sido encomendada sin razón
justificada.
Artículo 57.- El abandono del servicio, se sancionará de la
siguiente forma:
a) Por la primera vez, amonestación por escrito.
b) Por la segunda vez, suspensión sin goce de salario hasta por
ocho días.
c) Por la tercera o más veces, despido sin responsabilidad
patronal.
d) Estas faltas se computarán en un lapso de tres meses.
CAPÍTULO XVI
Sobre las condiciones de salud ocupacional
Artículo 58.- La Municipalidad deberá adoptar las medidas y
políticas en la gestión preventiva, necesarias para proteger
eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal y la
moralidad de sus funcionarios y en mantener en estado
adecuado y seguro lo relativo a:
a. Edificaciones e instalaciones y condiciones ambientales.
b. Operaciones y procesos de trabajo.
c. Suministros, uso y mantenimiento de los equipos de
protección personal.
Igualmente la Municipalidad se compromete a:
d. Promover la capacitación de su personal en materia de
higiene y seguridad ocupacionales.
e. Facilitarle a las autoridades competentes en los centros de
trabajos de textos legales, avisos, carteles, y anuncios
similares referentes a la seguridad e higiene en el trabajo.
f. Adecuar las instalaciones de acuerdo a la norma Técnica.
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
Artículo 59.- De conformidad con lo establecido en el artículo
273 del Código de Trabajo, se reconoce el interés público de
todo lo referente a salud ocupacional, que tiene como finalidad
promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico,
mental y social del funcionario en general, prevenir todo daño
causado a la salud de este por las condiciones de trabajo,
protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la
existencia de agentes nocivos a la salud, u bicar y mantener al
funcionario, en un empleo con sus aptitudes fisiológicas,
psicológicas y en síntesis adaptar el trabajo al hombre y cada
hombre a su trabajo, función que se realizará a través del área
de Salud Ocupacional del Departamento de Recu rsos Humanos
conjuntamente con las Direcciones y jefaturas.
Artículo 60.- El área de Salud Ocupacional del Departamento de
Recursos Humanos conjuntamente con el Alcalde adoptará las
medidas necesarias para proteger eficazmente la salud laboral
de sus colaboradores, conforme a los términos del Código de
Trabajo, leyes conexas, reglamentos de salud ocupacional que
se promulguen y a las recomendaciones que esta materia
formule tanto el Consejo de Salud Ocupacional, como las
autoridades de inspección del Minis terio de Trabajo y
Seguridad Social, Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de
Seguros, que garanticen:
La protección de la salud y la preservación de la integridad
psíquica, física, social y moral de los funcionarios, y
La prevención y control de los riesgos del trabajo.
Artículo 61.- De acuerdo a lo establecido en la Ley de Riesgos
del Trabajo, se constituirá la Comisión de Salud Ocupacional
que estará nombrada y se regirá por lo establecido en el
Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacio nal, del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual esta
conformada por tres miembros propietarios y tres suplentes de
la administración y tres representantes propietarios y tres
suplentes del Sindicato, que tendrá como finalidad específica,
investigar las causas de los riesgos del trabajo, determinar las
medidas preventivas y fiscalizar que se cumplan las
disposiciones de salud ocupacional. Su cometido podrá ser
desempeñado dentro de la jornada de servicio sin perjuicio o
menoscabo de ninguno de los derechos que correspondan al
funcionario.
Artículo 62.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Código de
Trabajo para los efectos de los artículos que conforman este
38
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
Capítulo y con fundamento en el artículo 195 del Código de
Trabajo, “Riesgos del Trabajo”, son los accidentes y
enfermedades que ocurran a los funcionarios, con ocasión o
por consecuencia de la función que desempeñen en forma
subordinada y remunerada, así como la agravación y
reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata
e indudable de esos accidentes y enfermedades.
Artículo 63.- Para los efectos del presente capítulo, se
entenderá por “accidente de trabajo”, según lo establece el
artículo 196 del Código de Trabajo, a todo accidente que le
suceda al funcionario como causa de l a labor que ejecuta, o
como consecuencia de esta, durante el tiempo que permanece
bajo la dirección y dependencia de la Municipalidad, o sus
representantes y que pueda producirse la muerte o pérdida, o
reducción temporal o permanente de la capacidad para e l
trabajo. De lo cual deberá ser notificado lo breve posible al
Departamento de Recursos Humanos para su debida
notificación al INS. También se calificará el accidente de
trabajo, el que ocurra al funcionario en las siguientes
circunstancias:
a) En el trayecto usual de su domicilio a su sede de servicio y
viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido
interrumpido o variado, por motivo de su interés personal,
siempre que la Municipalidad proporcione directamente o
pague el transporte, igualmente, cua ndo en el acceso al
centro de servicio, deban afrontarse servicios de naturaleza
especial, que se consideran inherentes al servicio en común.
En todos los demás casos de accidentes en el trayecto,
cuando el recorrido que efectúa el servidor no haya sido
variado por interés personal de éste, las prestaciones que se
cubran serán aquellas estipuladas en el Código de Trabajo y
que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de
seguridad social, parcial o totalmente.
b) En el cumplimiento de órdenes de jefe inmedi ato en la
prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el
accidente ocurra fuera del lugar servicio y después de
finalizar la jornada.
c) En el curso de una interrupción del servicio, antes de
empezar o después de terminado, si el servidor se encontra se
en el lugar de servicio o en el local de la Municipalidad, con
el consentimiento expreso o tácito de su jefe inmediato.
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
d) En cualquiera de los eventos que define el inciso e) del
artículo 71 del Código de Trabajo.
Artículo 64.- Para los efectos del presente reglamento, se
entenderá como “enfermedad del trabajo”, según el artículo
197 del Código de Trabajo, todo estado patológico que resulte
de la acción continua de una causa que tiene su origen o
motivo en el propio servicio o en el medio o condiciones e n que
el trabajador labora y debe establecerse que estos, han sido la
causa de la enfermedad.
Artículo 65.- Todos los funcionarios tienen la obligación,
dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir
del día en que le ocurra cualquier ries go del trabajo, de dar
aviso de tal hecho al área de Salud Ocupacional Departamento
de Recursos Humanos. Si el trabajador incumpliere con esta
obligación, podrá perder todo derecho o reclamo ante el
Instituto Nacional de Seguros, por concepto de agravamien to o
complicaciones sobrevenidas por falta de asistencia oportunas.
La administración, por medio del Departamento de Recursos
Humanos, dentro de un plazo de tres días de haberse realizado
la comunicación del funcionario, deberá dar aviso al Instituto
Nacional de Seguros, de cualquier riesgo profesional que les
ocurra a sus colaboradores. Los requisitos de notificación
deberán adoptarse a lo dispuesto por el artículo 222 del Código
de Trabajo.
Artículo 66.- Sin perjuicio de lo establecido en otras
disposiciones del artículo 284 del Código de Trabajo, será
obligación de la Municipalidad, de acuerdo a lo señalado:
a) Permitir a las autoridades competentes, la inspección
periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos
legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a
salud ocupacional.
b) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para
la capacitación y adiestramiento de los funcionarios, en
materia de salud ocupacional.
c) Cumplir con las normas y disposiciones legales
reglamentarias sobre salud ocupacional.
d) Proporcionar el equipo y elementos de protección personal y
de seguridad en el servicio y asegurar su uso y
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
funcionamiento. Todo lo anterior deberá realizarse acorde a
las normas técnicas en Salud Ocupacional.
Artículo 67.- De conformidad con el artículo 285 del Código de
Trabajo, todo funcionario deberá acatar y cumplir, en lo que le
sea posible, con los términos de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo, sus reglamentos, los reglamentos de salud ocupacional
que se promulguen y las recomendaciones que en esta materia,
les formulen las autoridades competentes. Serán obligaciones
del funcionario, además de las que señalen otras disposiciones
de la ley mencionada, las siguientes:
a) Someterse a los exámenes médicos que establezca el
reglamento de la ley u ordenen las autoridades competentes,
de cuyos resultados deberá ser informado.
b) Colaborar y asistir a los programas que procuren su
capacitación en materia de salud ocupacional.
c) Participar en la elaboración, planificación y ejecució n de los
programas de salud ocupacional en los centros de trabajo.
d) Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de
protección personal y de seguridad en el servicio, que le
suministren.
Artículo 68.- Según lo señalado en el artículo 286 del Código
de Trabajo, a todo funcionario le está prohibido:
a) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de
salud ocupacional.
b) Remover sin autorización, los resguardos y protecciones de
las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones.
c) Alterar, dañar o destruir, los equipos o elementos de
protección personal, de seguridad en el trabajo, o negarse a
usarlos sin motivo justificado.
d) Alterar, dañar o destruir, avisos o advertencias sobre
condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos.
e) Hacer juegos y bromas que pongan en peligro la vida, salud o
integridad personal de los compañeros de servicio o
terceros.
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
f) Manejar, operar o hacer uso de equipos o herramientas de
trabajo para los cuales no cuente con autorización y
conocimiento.
Artículo 69.- La responsabilidad de la Municipalidad, en cuanto
a asegurar contra riesgos del trabajo, subsiste aún en caso en
que el servidor esté bajo la dirección de intermediarios, de
quienes la Municipalidad se valga para la ejecución o
realización del servicio.
CAPÍTULO XVII
Del hostigamiento y acoso sexual
Artículo 70.- Quedan prohibidas las prácticas que se
consideren como hostigamiento o acoso sexual contra los
trabajadores, de acuerdo con la ley No. 7476, toda denuncia
por acoso u hostigamiento sexual debe ser puesta por escrito
ante el Departamento de Recursos Humanos, que será el órgano
encargado de tramitar todo lo relacionado con esta clase de
denuncias, guardando el debido secreto y privacidad en todos
los trámites, acorde al siguiente procedimiento:
a) Cualquier funcionario municipal que se sienta ofendido por
acoso sexual por un compañero o compañera de trabajo
deberá denunciarlo al Departamento de Recursos Humanos,
ya sea por escrito o en forma verbal.
b) Si la denuncia es en forma escrita la persona afectada debe rá
llenar la boleta de denuncia de hostigamiento sexual
aportada por el Departamento de Recursos Humanos y
proporcionar en forma detallada los hechos, pruebas y
testigos, si lo hay del incidente.
c) Sí la denuncia es en forma verbal, el Departamento de
Recursos Humanos debe solicitarle al denunciante la
utilización de una grabadora para que quede constancia de la
denuncia; sin embargo este requisito no es impedimento para
que se tramite la denuncia.
d) Una vez puesta la denuncia, el Departamento de Recursos
Humanos realizará la investigación del caso, para lo cual
llamará en forma inmediata al imputado para que presente su
defensa, en todo caso se le concederán 8 días naturales para
presente su argumento.
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
e) El Departamento de Recursos Humanos analizará y evaluará
las pruebas del caso y emitirá un informe al Alcalde para
tomar las medidas pertinentes.
f) El Alcalde tiene la potestad de volver a llamar a las partes
involucradas para obtener una mayor ampliación del caso o
para poder llegar a un acuerdo directo y satis factorio para
ambas partes, si ésta la considerará conveniente.
g) Una vez realizada la investigación y habiendo escuchado las
partes involucradas el Departamento de Recursos Humanos y
Alcalde procederán a tomar las medidas respectivas.
h) En caso de que el hostigador sea un representante del
Departamento Humanos, la persona ofendida tendrá la
libertad de comunicárselo al Alcalde, que procederá con los
puntos antes mencionado.
i) En caso de que el acosador sea el Alcalde, el trámite de la
denuncia, así como los resultados y la investigación se
presentarán por parte del Departamento de Recursos
Humanos, ante el Concejo Municipal a través de su
Presidente.
j) Una vez recibida la denuncia, realizada la investigación y
obtenidos los resultados y el fallo, el Departamen to de
Recursos Humanos emitirá un informa a la Dirección e
Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social.
k) Recibida todo denuncia por escrito, se concederá audiencia
al denunciado para que la conteste por escrito en un plazo
no mayor de cinco días hábiles, aportando las pruebas que
sean del caso.
l) Transcurrido dicho plazo, se recibirán las pruebas, se
recibirán las pruebas propuestas por las partes, dentro del
plazo de diez días hábiles, vencido el cual se procederá a
dictar la resolución que corresponda, dentro de los diez días
hábiles siguientes. En dicha resolución, si es del caso, y
según la gravedad del hecho, se impondrá la sanción que
corresponda de conformidad con lo establecido en la ley
7476.
CAPÍTULO XVIII
Reclamos y licencias en general.
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
Artículo 71.- Las solicitudes de permiso o licencia, deberán
hacerse por escrito y debidamente motivadas ante la jefatura
de la unidad administrativa correspondiente, quien les dará
trámite si las considera justificadas, tratándose de un día. Los
permisos o licencias de mayor duración, deberán ser sometidos
al Departamento de Recursos Humanos por la jefatura
respectiva para su definitiva resolución, una vez aprobadas se
procederá a emitir la Acción de Personal.
Artículo 72.- Los permisos o licencias sin goce de sueldo se
podrán conceder en las siguientes formas:
a) Hasta por un día, la jefatura de la unidad administrativa
correspondiente, con la aprobación del Departamento de
Recursos Humanos.
b) Hasta por tres días, la autorización ser á del Departamento
de Recursos Humanos de común acuerdo con la jefatura
correspondiente.
c) Los que excedan de más tres días, deberán contar con la
aprobación del Alcalde.
Artículo 73.- Podrá concederse licencia o permiso a un
funcionario, con goce de salario en los siguientes casos:
a) Para estudios regulares o especiales dentro del país, siempre
que los mismos sean de beneficio a la Municipalidad y que
las horas en que se realicen, no perjudiquen la marcha
normal, según el tiempo diario o semanal que el fu ncionario
necesite.
b) Para concurrir a entidades educativas del país de reconocida
seriedad, sean estas de carácter público o privado siempre
que dicha actividad no exceda de tres meses, dentro de un
término de doce meses.
c) Para estudios en el exterior, o para participar en seminarios
o visitas de observación, cuando se determine que ellos
habrán de representar indudable beneficio para la
Municipalidad.
d) Para viajes en el exterior, con motivo de representación
oficial, siempre que pueda derivarse algún benef icio para la
Institución.
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
e) En casos muy calificados cuando así la autorice el Alcalde o
el Concejo Municipal, o lo exijan las disposiciones legales.
f) Se requerirá autorización del Alcalde para licencias
consignadas en los casos c) y d) y de todo permiso de
estudio se regirá según lo dispuesto en el Manual de
Capacitación.
Artículo 74.- Se concederá licencia o permiso al funcionario
con goce de sueldo en los siguientes casos:
a) El funcionario gozará de permiso, cuando deba concurrir a
los servicios médicos de la CCSS o INS, teniendo la
Municipalidad derecho a exigir la comprobación por los
medios que considere más apropiados, del tiempo empleado
por el trabajador.
b) Ocho días hábiles para caso de matrimonio del funcionario.
Esta licencia deberá otorgarse en e l mismo mes calendario a
la fecha que lo contrajo, caso contrario se perderá ese
derecho.
c) Cinco días hábiles para el caso de fallecimiento de sus
padres, hijos, cónyuge o hermanos o de una persona con que
el beneficiario haya tenido una relación parentela analógica,
debiéndose probar. Se otorgará licencia por dos días hábiles
en caso de fallecimiento de padres políticos, hermanos
políticos y abuelos, inmediatamente después de sucedida la
defunción.
d) Para citas judiciales se concederá el tiempo necesario y
cuando se notifique al funcionario el propósito de despido,
para la preparación de la prueba de descargo.
e) Tres días hábiles al padre por el nacimiento de cada hijo.
Artículo 75.- La Municipalidad concederá permiso con goce de
salario previa aprobación del Alcalde, en los siguientes casos:
a) Por enfermedad de un hijo, padres o cónyuge que requiera
internamiento médico o tratamiento especializado en el
hogar, hasta un máximo de ocho días. El funcionario
justificará la solicitud de esta licencia mediante co nstancia
médica extendida por médico de la CCSS o INS, que conste
que se requiere la presencia del funcionario en el lugar de
internamiento o para el tratamiento.
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
b) Permisos para estudio con goce de salario, siempre y cuando
cumpla con las disposiciones y c ontratos de estudios
establecidos en el Manual de Capacitación.
c) Cuando el funcionario haga mal uso del permiso o licencia
otorgada, estará sujeto a las sanciones previstas en el inciso
l) del Artículo 81 del Código de Trabajo al considerar la
gravedad de la falta.
Artículo 76.- Sobre permisos o licencias sin goce de salario,
con la aprobación del Alcalde, los funcionarios disfrutarán de
los siguientes permisos sin goce de salario:
a) Hasta por seis meses, cuando medien las siguientes causas:
graves asuntos familiares, tratamiento médico o
convalecencias prolongadas que no puedan considerar como
periodo de incapacidad por enfermedad, prorrogables por un
período igual.
b) Por el periodo correspondiente en casos de nombramientos o
funciones especiales públicas en municipalidades,
instituciones gubernamentales, sindicales o reconocidas por
el Estado u organizaciones internacionales.
c) Hasta por seis meses, cuando medie cualquier cambio de
trabajo externo solicitado por el funcionario.
d) Cuando un trabajador sufriere detención o prisión
preventiva, la Municipalidad concederá permiso sin goce de
salario por el lapso que dure la medida, siempre y cuando
no medie sentencia condenatoria firme y lo haga de oportuno
conocimiento.
e) La Municipalidad garantiza que el funci onario, al
reincorporarse a su puesto de trabajo quien la ocupara en las
mismas condiciones que tenía al otorgársele el permiso.
Artículo 77.- En los casos de ausencia por incapacidad, los
funcionarios tendrán derecho en casos de enfermedad o
accidente:
a) Para no causar perjuicio a los funcionarios que resultaren
incapacitados, la Municipalidad pagará el total del monto
equivalente al salario que ordinariamente devengan,
subrrogándose la Municipalidad el derecho de hacer efectiva
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
la indemnización correspondiente con la entidad
aseguradora.
b) En caso de maternidad:
c) Toda funcionaria gozará obligatoriamente de un descanso
durante los treinta días naturales previos y los noventa días
naturales posteriores al parto. En estos casos, la
Municipalidad reconocerá a la colaboradora el cincuenta por
ciento de su salario por concepto de subsidio por
maternidad.
Artículo 78.- Todas las solicitudes de los funcionarios
referentes a quejas, reclamos y licencias, que se refieran a la
relación de servicio en todos sus aspecto s, deberán ser hechos
por escrito, ante el Departamento de Recursos Humanos, y las
mismas serán resueltas por dicha unidad en igual forma y de
inmediato, cuando así lo exija la urgencia del asunto.
Artículo 79.- Todo lo relacionado con infracciones o sanc iones,
serán tramitadas por el Departamento de Recursos Humanos
con fundamento en el criterio que emita el Departamento Legal,
cuando sea necesario y acorde al procedimiento establecido en
el artículo 150 del Código Municipal de conformidad con las
indicaciones o reportes de las Direcciones y Jefaturas.
CAPÍTULO XIX
De la Carrera Administrativa Municipal
Artículo 80.- De los principios que orientarán la CAM, son los
siguientes:
a) Principio de Igualdad: todos los funcionarios municipales, a
excepción de interinos y el personal de confianza, gozarán
de iguales oportunidades para ingresar a la CAM, sin
discriminación por razones de raza, afiliación política,
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
género o religión. También bajo este principio se regirá lo
relacionado con el ascenso, los traslados la capacitación de
quienes pertenezcan a la carrera administrativa.
b) Estabilidad en el empleo: Garantizar la permanencia en el
puesto, de los funcionarios.
c) Principio del mérito: todo acceso a cargos de la carrera
administrativa municipal, su permanencia en ellos y el
ascenso estarán regidos por la comprobación fehaciente de
conocimientos, la experiencia, así como el desempeño
evaluado como muy bueno o excelente y el cumplimiento de
las obligaciones laborales estipuladas en el Código, en el
presente Reglamento y en otras leyes conexas.
d) Capacitación: Los funcionarios municipales deben ser
capacitados según las necesidades detectadas por la
municipalidad.
e) Estímulo al trabajo en equipo: Promover la creación de
estímulos en la municipalidad para fomentar el trabajo en
equipo dirigido a la prestación de los servicios en forma
eficaz y eficiente al cliente -vecino y contribuir en forma
directa al mejoramiento continuo de la administración.
f) Evaluación del desempeño: Todo funcionario municipal s erá
evaluado anualmente y el resultado de esta evaluación
servirá como reconocimiento para estimular e impulsar
mayor eficiencia, según el artículo 136 del Código.
g) El ciudadano; vecino y cliente: El principal motivo para
ofrecer un servicio de calidad qu e satisfaga las necesidades
del municipio.
h) Estimular la movilidad horizontal y el aprendizaje mediante
las pasantías entre los servidores municipales, con el
propósito de facilitar la transferencia de tecnología y
conocimientos.
i) Tecnificar y profesionalizar la administración de los
recursos humanos: Impulsar la tecnificación y
profesionalización de la administración de los recursos
humanos.
Artículo 81.- Quedan protegidos por este reglamento y son
responsables de sus disposiciones todos los funcionar ios
municipales nombrados con base en el sistema de selección
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
por mérito dispuesto en el Código Municipal y remunerados por
el presupuesto de la municipalidad.
Artículo 82.- Con respecto a la administración de los recursos
humanos, son responsabilidades del Alcalde:
a) Establecer y ejecutar una política integral en la
administración de los recursos humanos en la municipalidad
acorde con las condiciones económicas de la comunidad, los
costos y la calidad de los servicios que brinda la
Municipalidad.
b) Impulsar y estimular la superación permanente del recurso
humanos municipal.
c) Implantar sistemas objetivos para e reclutamiento, selección,
capacitación, clasificación, valoración y evaluación del
desempeño del personal municipal.
d) Impulsar un clima organizacional que contribuya a fomentar
el trabajo en equipo.
e) Desarrollar mecanismos orientados a brindar un mejor
servicio al cliente-vecino y al cliente interno de la municipal.
f) Tomar las medidas pertinentes para implementar la carrera
administrativa municipal.
g) Apoyar la capacitación y formación para el personal
municipal.
h) Velar porque la escala salarial del personal sea siempre
competitiva con relación al mercado y acorde con las
limitaciones presupuestarias de la municipalidad.
i) Mantener reuniones frecuentes con el personal de tal forma
que fomente el intercambio de ideas que contribuyan a
mejorar las condiciones de trabajo.
j) Crear la Comisión de Carrera Administrativa Municipal como
órgano de apoyo y seguimiento cuando lo considere
necesario.
k) Resolver las apelaciones que se presentan en materia de
selección del personal, evaluación del desempeño y
recalificación o revalorización.
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
Artículo 83.- El servidor municipal se retirará de la Carrera
Administrativa Municipal, ya sea temporal o definitivamente
por las siguientes causas:
a- Renuncia al puesto.
b- Despido con o sin responsabilidad patronal.
c- Pensión por jubilación.
d- Pensión por invalidez.
e- Muerte.
f- Permiso para ocupar puesto de elección popular por el
período correspondiente.
g- Inhabilitación por sentencia judicial.
h- Eliminación del puesto por reestructuración
administrativa, cierre de programas, reducción forzosa de
servicios o por falta de fondos o lo dispuesto en el
artículo 146 del Código Municipal.
Artículo 84.- En los casos de pensión por invalidez o vejez se
aplicarán las disposiciones que para tales efectos contiene la
Ley de Pensiones, Ley de Protección al trabajador, el
Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense del Seguro Social y todo reglamento vige nte que
aplica la Municipalidad.
Artículo 85.- En caso de renuncia, permiso temporal sin goce
de salario, o supresión del puesto, el servidor mantiene todos
sus derechos dentro de la CAM, los cuales se aplicarán en el
momento de su reingreso al sistema. En caso de eliminación del
puesto se tratará de reubicar al funcionario en una plaza
vacante en la municipalidad, siempre y cuando cumpla con los
requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos.
Artículo 86.- De la Clasificación de puestos pa ra los
funcionarios municipales.
La Municipalidad garantiza el proceso de clasificación y
valoración de puestos, el cual mantendrá actualizado al Manual
Descriptivo de Puestos y ser necesario el Manual de Cargos,
con sus respectivas actividades y funcion es claves, factores
organizacionales y deberes y la Escala de salarios, mediante
una revisión permanente. Esta revisión se hará en forma
general por grupos ocupacionales y clases acorde a los
programas presupuestarios. El Funcionario previo visto bueno
del Director o supervisor inmediato, podrá solicitar la revisión
de su puesto en el momento en que se varíen las condiciones
sustancialmente y en forma permanente durante un año. El
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
Departamento de Recursos Humanos deberá contestar en un
plazo no mayor de un mes esta solicitud, cualquier acto
relativo a la recalificación y valoración deberán ser
sustentados técnicamente y será notificado a los interesados a
quienes se le señalarán los recursos que podrá interponer,
revocar y apelar.
A los funcionarios municipales que ingresan a la CAM, se
dividen en cinco grupos ocupacionales que son: Operativo,
Administrativo, Técnico, Profesional y de Dirección, según el
Manual General elaborado por la Unión de Gobiernos Locales.
Cada uno de los grupos con sus respec tivos segmentos contiene
las características generales y cada segmento indica las
funciones o tareas más importantes, las características
personales que debe poseer el servidor y los requisitos
académicos, de experiencia así como las habilidades en cada
caso, cuyas disposiciones se regirán por lo establecido en los
Manuales de Clasificación y Valoración y Descriptivo de
Puestos.
Artículo 87.- De los incentivos al personal y de las reglas para
concederlos:
a) Los incentivos pueden ser de dos tipos: individua les y
colectivos.
b) Entendiendo el individual únicamente el que se aplica a un
funcionario determinado y el colectivo cuando se aplica a un
equipo de trabajo.
c) Los incentivos pueden ser económicos y no económicos, como
tales se entregan en los períodos defi nidos por la
municipalidad para este propósito, no menos de una vez al
año ni más de cuatro veces al año.
d) La municipalidad establecerá un sistema de incentivos
dependiendo de sus condiciones económicas.
e) Los incentivos deben tener las siguientes caracter ísticas:
Adecuarse al logro que se recompensa y al grupo o
funcionario que lo recibirá, el incentivo debe ser oportuno,
los incentivos no deben incrementar el salario.
f) Los incentivos deben estar relacionados directamente con la
productividad alcanzada y éste no es más que el
cumplimiento del Programa de Desarrollo Municipal y el Plan
Anual Operativo que se establece en el Código. Los
51
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
incentivos no crearán derechos adquiridos en los
funcionarios a quienes se les otorga.
g) No se podrá otorgar individualme nte ni gozar de incentivos
colectivos el funcionario que haya recibido una suspensión
tres meses antes de que se otorgue dicho estímulo.
h) Los incentivos individuales o colectivos, serán dados a
conocer a personal municipal a través de circulares,
boletines o carteles.
Artículo 88.- Sobre la carrera profesional tiene como objetivos
lo siguientes:
Estimular el desarrollo profesional de los funcionarios
municipales, profesionalizar los servicios públicos municipales
y con ello aumentar la eficiencia y efic acia en la prestación de
los mismos al ciudadano, atraer a profesionales a la
municipalidad. Se regirá por la reglamentación existente en las
Normas de Aplicación de Carrera Profesional Vigente.
Articulo 89.- De la Dedicación Exclusiva: Es el ejercicio
profesional del servidor únicamente para la Municipalidad, por
lo que no podrá ejercer de manera particular, remunerado o ad -
honorem, la profesión que sirve como requisito para
desempeñar el puesto que ostenta, ni actividades relacionadas
con ésta, con las excepciones que se señalan en el presente
reglamento.
La Municipalidad otorga la compensación económica definida
en el párrafo anterior, a aquellos funcionarios que se acojan
voluntariamente a la Dedicación Exclusiva y obligatoriamente
para los siguientes puestos profesionales en Derecho,
Directores y Personal profesional en Auditoría.
Para tales efectos se otorgarán porcentajes sobre el salario
base, de un 35% para los que poseen el grado académico de
Bachiller Universitario, y un 55% para los que oste nten el grado
de Licenciatura u otro superior.
Artículo 90.- Para acogerse y continuar disfrutando el
beneficio de la dedicación exclusiva, los servidores deben
cumplir con los siguientes requisitos: Ser profesionales, con el
grado académico de Bachiller Universitario como mínimo. En
caso de títulos obtenidos en universidades extranjeras, el
servidor debe aportar certificación donde conste su
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
reconocimiento y equiparación por parte de una universidad
costarricense o institución educativa autorizada para e llo.
Estar desempeñando un puesto, en propiedad o en forma
interina, para el cual se requiera como mínimo el grado
académico que indica el párrafo anterior, siempre que el
funcionario cumple con dicho requisito. Haber sido nombrado
para laborar jornada completa, con la excepción que se
establece en este Reglamento. Poseer la incorporación al
respectivo colegio profesional, cuando exista esta entidad en el
área correspondiente, o sea exigido por los Colegios
respectivos. Firmar el contrato con el Alcalde o con quien este
delegue.
Artículo 91.- El funcionario al acogerse al beneficio de
dedicación exclusiva y que cumpla con los requisitos de estas
disposiciones, deberá solicitarlo al Departamento de Recursos
Humanos, el cual confeccionará el respectivo co ntrato entre el
funcionario y la institución, para luego ser remitido al Alcalde
para su aprobación, adjuntando originales y fotocopias del
título académico y de la incorporación al colegio profesional
respectivo cuando sea requerido; siempre que dicha
documentación no haya sido aportada ya al expediente
administrativo, en cuyo caso el mismo servirá como respaldo a
la solicitud.
Artículo 92.- El contrato deberá estar confeccionado en un
original que se conservará en el expediente administrativo del
funcionario y una copia que se entregará al funcionario.
a) El Alcalde deberá aprobar el contrato en un plazo de tres
días hábiles a partir de la fecha de su presentación. Caso
contrario, el referido contrato será devuelto al
Departamento de Recursos Humanos arg umentando las
razones por las cuales se rechaza el mismo. Una vez
firmado el contrato, el funcionario no podrá ejercer la
profesión comprendida con dicha exclusividad, ni
actividades relacionadas con esta o con su cargo, si no es
con la Municipalidad.
b) De la vigencia de la dedicación exclusiva: El contrato entra
en vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado
por las partes.
El funcionario acogido al beneficio de la dedicación
exclusiva, mantienen la retribución y obligaciones que
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
establecen tanto este Reglamento como el respectivo
contrato cuando:
1) Se encuentre en vacaciones.
2) Disfrute de permiso con goce de sueldo total o parcial.
3) Tenga permiso con goce de sueldo si el servidor va a
brindar servicios como colaboración a otras entidade s
afines con los intereses del Régimen Municipal, en el país o
en el extranjero, siempre que haya fundamento legal para
ello. En caso de que el funcionario disfrute de un permiso
sin goce de salario, a su regreso podrá continuar acogido
al beneficio de la dedicación exclusiva.
Artículo 93.- Sobre las excepciones, renuncias y sanciones: el
funcionario que se acoja al beneficio de la dedicación
exclusiva, podrá ejercer excepcionalmente su profesión
comprometida en el respectivo contrato en los siguientes
casos:
a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia, en
establecimiento de educación superior oficial o privados,
en seminarios, cursos y congresos organizados e
impartidos por estos centros educativos, el Instituto
Nacional de Aprendizaje y el Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, siempre y cuando no exista
superposición horaria.
b) Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en
instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y
organizados por dichas instituciones.
c) Cuando se trate de asuntos personales, de los de su
cónyuge o compañero(a), (si convive en unión libre,
comprobado esto mediante declaración jurada otorgada
ante Notario Público), ascendientes y descendientes hasta
un tercer grado de consanguinidad y afinidad, hermanos,
suegros, yernos y cuñados, siempre que no exista interés
lucrativo por parte del funcionario o de sus familiares
aquí mencionados.
d) En cuanto a los Licenciados en Derecho, el beneficio de la
dedicación exclusiva incluirá el ejercicio del Notariado.
Artículo 94.- Para los efectos mencionados en el artículo
anterior no deberá existir superposición de horarios.
54
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
Excepciones a esta regulación se darán si: Cuando sea
necesaria su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la
atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a
nombre y con el respaldo de la institución para la cual laboran,
Cuando se trate del desempeño de cargos en juntas directivas,
siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto
desempeñado, salvo los casos en que por ley e xpresa así se
establezca.
Artículo 95.- El funcionario que disfrute del beneficio de la
dedicación exclusiva puede renunciar a dicho régimen,
comunicándolo por escrito al Departamento de Recursos
Humanos con un mes de anticipación como mínimo, y no podrá
suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después
de haber presentado su renuncia. Si renunciara por segunda
vez, no podrá volver a acogerse a dicho régimen.
Habrá incumplimiento por parte del servidor, cuando realice
acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o
contrato que este contiene, lo cual acarreará el despido sin
responsabilidad patronal.
Artículo 96.- Sobre las disposiciones finales, ningún servidor
podrá acogerse a la dedicación exclusiva si se encuentra regido
por la Ley de Incentivos de Profesionales en Ciencias Médicas,
o si está gozando de la compensación económica por
prohibición del ejercicio liberal de la profesión u otra
compensación económica, que a juicio de la Municipalidad
resulte incompatible con la de dicación exclusiva.
a) El Departamento de Recursos Humanos debe velar por el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento y en los contratos respectivos, sin
perjuicio de la intervención que al respecto pueda hacer el
Departamento de Auditoría Interna o la Contraloría, cuando
lo estime conveniente.
b) Se establece como documento obligatorio, el contrato de
Dedicación exclusiva que deben suscribir las partes.
Artículo 97.- Sobre la Disponibilidad:
Se contempla el establecimiento de una compensación
económica que se denomina "Disponibilidad", destinada a darle
continuidad al servicio público, en aquellos casos en donde por
55
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
la índole del servicio y el cargo que desempeña el funcionario,
la Administración así lo requiera.
a) Que esta compensación, por su naturaleza y fin que cumple,
no puede generar derechos permanentes a ningún servidor,
pues el disfrute está sujeto al desempeño temporal de
necesidades institucionales de concederla bajo la modalidad
contractual, para garantizar un servicio.
b) Que es necesario establecer un conjunto de normas que
regulen el otorgamiento de este beneficio salarial, a fin de
garantizar una correcta asignación y selección del personal
que lo recibirá.
Artículo 98.- Se establece una compensación económica por
concepto de disponibilidad, correspondiente a un 25% máximo y
de un 10% mínimo del salario base de la clase de puesto en que
se encuentre nombrado el funcionario disponible,
especialmente orientado a los funcionarios que desempeñan
laborales reales de mantenimiento en el bien común
(Emergencias y Operativas). Se regirá por la siguiente tabla:
Requerimiento estimado de tiempo promedio mensual para
atender necesidades dentro del horario de disponibilidad
Porcentaje:
Hasta 11 horas 10%
Más de 11 horas y hasta 17 horas 15%
Más de 17 horas y hasta 23 horas 20%
Más de 23 horas 25%
Requerimiento estimado se refiere al tiempo que usualmente se
va a necesitar del funcionario durant e el mes.
El Alcalde, basado en la información técnica que disponga,
deberá determinar el porcentaje, que con base en la presente
normativa, corresponderá al funcionario.
Artículo 99.- Esta compensación tiene dos propósitos de
retribución:
a. Retribución por estar disponible; es decir, tiempo en que
el servidor realiza sus actividades privadas, pero está
sujeto a ser llamado con la obligatoriedad de acudir a
prestar el servicio requerido.
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
b. Prestación del servicio; es decir, retribución del trabajo
que deba realizarse, sin que ello conlleve cobro adicional
por dicha prestación.
Artículo 100.- Para efectos de ser sujeto de este régimen de
disponibilidad, considérense necesidad institucional los
siguientes casos y tipos de actividad:
a. Personal de Mantenimiento de un servicio, cuando éste
deba prestarse en días y horas inhábiles, en donde por
escasez de personal o tipo de servicio, no se pueda cubrir
cada turno de manera adecuada y sea necesario disponer
de algún personal, que solo se llama si se necesita, en
donde se conoce que dicha necesidad es frecuente.
b. Jefes y encargados de servicios que se presten en días y
horas inhábiles, que después de su jornada ordinaria
deban permanecer disponibles para atender eventualidades
que ocurran en la prestación de los s ervicios.
c. Profesionales y especialistas indispensables en la atención
de emergencias de ocurrencia frecuente, en áreas de la
prestación de servicios comunales, u otras específicas.
d. Jefes y representantes institucionales, que deban
permanecer laborando en horas y días inhábiles, en razón
de sus cargos y necesidad institucional. También el
personal Profesional y Técnico de apoyo, que deba
permanecer disponible bajo las ordenes de dichos
representantes.
Artículo 101.- Corresponde a la Comisión de Carrera
administrativa, autorizar mediante resolución, los puestos que
serán sujetos de disponibilidad. A estos efectos, cada
departamento deberá emitir un informe que contenga las
razones por las cuales el servidor debe ser sujeto de
disponibilidad. En éste se deben exponer las características
del servicio que se debe prestar por parte del departamento o
unidad y las tareas del puesto que justifiquen su participación;
así como cualquier otra información que permita la correcta
administración de esta compensación económica.
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
Artículo 102.- Para tener derecho a esta compensación el
servidor deberá suscribir el correspondiente contrato con el
Alcalde Municipal, mismo que se adjunta y forma parte de la
presente normativa.
El período de vigencia del contrato no deberá ser menor a un
mes ni mayor a seis meses. El mismo podrá ser renovado
conforme a los requerimientos de la municipalidad,
manteniéndose lo estipulado en el presente artículo.
El Departamento de Recursos Humanos respectiva, llevará el
control y registro de los contratos por disponibilidad
acordados por las partes.
Artículo 103.- Esta compensación tiene aplicación para los
funcionarios arriba indicados y cumplan con las presentes
normas, previa determinación del Alcalde Municipal o Superior
autorizado, el cual no podrá autorizar más del cinco por ciento
(5%) del personal de la municipalidad, con las salvedades que
dicho artículo indica y que deberán ser autorizadas por la
Comisión de Carrera administrativa. Los funcionarios sujetos a
este régimen deberán indicar número (s) telefónico (s) y
dirección del domicilio habitual, así como de otro (s) lugar (es)
donde pueda ser localizado durante su disponibilidad. La
Administración junto con el servidor acordarán los términos
del contrato de disponibilidad, en relación con los recursos o
aportes de cada cual para la debida prestación del servicio.
Artículo 104.- Esta compensación económica es compatible con
la carrera profesional, dedicación exclusiva, y otros pluses que
no estén referidos a la materia que se re gula o al horario de
trabajo. Durante el régimen de disponibilidad no es compatible
el pago de horas extras.
Artículo 105.- El funcionario deberá abstenerse de participar
en actividades, remuneradas o no, ajenas a la institución que le
impidan cumplir la obligación que contrae en el régimen de
disponibilidad.
La disponibilidad comprende todos los días del período de
vigencia del contrato.
a. Entiéndase como “rol de disponibilidad” los horarios en
los cuales, el servidor debe prestar el servicio. Este rol
deberá definirse por escrito entre la Municipalidad de
Montes de Oca y el trabajador, según las necesidades del
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
servicio lo demanden. Las modificaciones a este acuerdo
deberán también darse por escrito.
No obstante lo indicado en los incisos anteriores, cu ando
por imperativo de las necesidades del servicio así lo
demanden, los límites y horarios establecidos podrán ser
variados para atender situaciones especiales de excepción.
Por causa justificada el servidor podrá solicitar en forma
previa la no disponibilidad en cierto horario, en cuyo caso
la Municipalidad de Montes de Oca, determinará la
posibilidad de acceder a dicha petición. De ser ésta
aceptada el servidor señalará otro horario similar en que
estará disponible.
b. El funcionario tiene derecho durante dos días por mes, en
común acuerdo con la Municipalidad, a declararse no
disponible.
A partir del momento en que el funcionario es notificado
de su requerimiento para brindar el servicio, contará con
un tiempo aproximado de una hora para presentarse en e l
lugar que el servicio es demandado o en el que
ordinariamente labora, lo que deberá indicar al momento
de ser solicitado. En caso de que no le fuera posible
cumplir en el término aquí dispuesto, deberá notificarlo en
el mismo momento y presentar las justificaciones que sean
necesarias.
c. Cuando los requerimientos institucionales señalen la
necesidad de adicionar cláusulas al contrato de
disponibilidad aquí referido, o emitir normas adicionales a
la presente reglamentación, las mismas deberán contar con
la aprobación previa de la Comisión de Carrera
Administrativa. Esta además resolverá las consultas y
emitirá los criterios técnicos que se requieran en la
interpretación y aplicación de la normativa de
disponibilidad.
d. La compensación por Disponibilidad al ser contractual y
temporal, no genera derechos permanentes para el
funcionario afectado.
CAPÍTULO XX
De las calificaciones de servicios o evaluación del desempeño
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
Artículo 106.- En la segunda quincena del mes de junio de cada
año, se debe hacer la ca lificación individual de los funcionarios
regulares, en las formulas que para tal efecto suministrará el
Departamento de Recursos Humanos.
Su resultado se dará, calificando los servicios de cada uno en
orden de sus méritos, durante el año respectivo.
Artículo 107.- La calificación de los servicios de cada
funcionario se hará conforme a las normas técnicas que
recomiende el Departamento de Recursos Humanos en el Manual
de Evaluación del Desempeño de conformidad con las
disposiciones contempladas en el Capít ulo VI del Código
Municipal.
Capítulo XXI
De la organización
Artículo 108.- El presente reglamento autónomo será aplicable
a todas las dependencias y trabajadores de la Municipalidad de
Montes de Oca, la cual la organización requiere transformarse
para adaptarse a las exigencias del entorno, satisfacer
oportunamente y ajustándose a criterios de calidad los
servicios municipales por lo que es necesario desarrollar una
estructura orientada a los procesos.
Artículo 109.- De la estructura organizacional: La
municipalidad estará integrada por los órganos de la
Administración Superior integrada por el Concejo Municipal, el
Alcalde y Vice-Alcaldes y sus órganos de apoyo, asesoría,
fiscalización y las Direcciones.
Artículo 110.- De las competencias de los órganos de la
administración superior:
Concejo Municipal, es el órgano colegiado de máxima autoridad
de la Municipalidad de Montes de Oca que deberá guiar a la
Municipalidad y establecer las políticas generales que
adoptarán los restantes órganos de la admi nistración, crear o
suprimir las direcciones y u órganos, adjudicar las
contrataciones administrativas y nombrar al Auditor, Secretario
del Concejo y Asesor Legal y cualquier otra que indique el
ordenamiento jurídico vigente acorde al Código Municipal.
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
Artículo 111.- Del Alcalde: Es el órgano de mayor jerarquía
administrativa de la municipalidad y tendrá las siguientes
competencias:
a. Fortalecer la integración organizacional y estratégica de la
Municipalidad de Montes de Oca
b. Promover la orientación a procesos, la orientación a
resultados y orientación al usuario.
c. Dirigir a los Directores o Coordinadores de los Procesos
Administrativos, Financieros, Planificación y Desarrollo
Urbano, Técnica y Estudios, apoyando los recursos
tecnológicos, optimización de procesos y factor humano.
d. Dirimir los conflictos de competencia que se generen en
los niveles inferiores
e. Fungir como el administrador general de la Municipalidad
de acuerdo con la ley.
f. Acatar las instrucciones que emanen del Concejo Municipal
g. Formar el plan de organización interna y funcional de la
Municipalidad de Montes de Oca.
h. Formular programas de trabajo para presentarlos a la
consideración del Concejo y dirigir su ejecución.
i. Formular el Plan Estratégico a nivel superior incluyendo
los siguientes aspectos, definición del Visión, Misión,
Objetivos estratégicos, Estrategias genéricas, Valores y
Políticas. A tal efecto deberá integrar los referidos planes
de los servicios municipales y velar por la congruencia de
los mismos con los lineamientos y políticas del nivel
superior. En general todas las responsabilidades que le
confiere el Código Municipal.
Artículo 112.- Auditoría y sus principales funciones son:
a. Revisar los procesos contables, financieros,
administrativos, operativos, informáticos y de otra
naturaleza que se consideren pertinentes, aplicando las
normas técnicas de Auditoría y otras disposiciones
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
dictadas por la Contraloría General de la República y por
el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
b. Evaluar la operación, integri dad, suficiencia, validez de la
estructura de control interno de la municipalidad.
c. Comprobar que los bienes patrimoniales estén debidamente
controlados, contabilizados y protegidos contra pérdida,
menoscabo, mal uso o desperdicio.
d. Verificar que los recursos financieros, materiales,
humanos y de información hayan sido utilizados por la
Administración con eficiencia, economía y eficacia.
e. Asesor, en materia de su competencia, al jerarca del cual
depende e igualmente advertir al órgano pasivo, sobre las
posibles consecuencias de determinadas conductas o
decisiones, cuando sean de su conocimiento.
f. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas,
de los planes, de los programas y de los proced imientos
financieros, administrativos, informáticos y técnicos que
rigen la Municipalidad.
g. Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de
contabilidad y de actas que, legal o reglamentariamente,
deban llevar los órganos sujetos a su jurisdicción
institucional.
h. Verificar el cumplimiento de las recomendaciones y
pronunciamientos que emita la Contraloría General de la
República y otros entes externos.
i. En general, cumplir con todas aquellas funciones que
señala el Artículo 15 de la Ley No. 449 y el Art ículo 63 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
No. 7428.
Artículo 113.- Competencias e integración de las Direcciones,
quienes son los coordinadores de los siguientes procesos son:
a. Proceso Administrativo: conformada por los subpro cesos
administrativos de recursos humanos, informática,
servicios generales y proveeduría.
62
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
b. Proceso Financiero: subprocesos de Contabilidad, Control
Presupuestario, Captación y Tesorería.
c. Proceso de Planificación Urbana: Con los subprocesos de
Bienes Inmuebles, Catastro y Topografía, permisos de
construcción en general de la administración tributaria.
d. Proceso de Técnica y Estudios: Desarrollo y ejecución de
proyectos, actividades operativas de sanidad, aseo urbano,
parques, obras y cementerios.
Artículo 114.- Cada proceso estará a cargo de un Director,
cuyas competencias serán:
a. Desarrollar y mantener el servicio al cliente interno o
cliente externo asegurando un crecimiento y calidad
acorde con el desarrollo municipal en los servicios que se
brindan.
b. Participar en el proceso de planificación Estratégica con
un rol de integrador asegurando la implementación del
plan estratégico de las unidades a su cargo.
c. Identificar las necesidades financieras de acuerdo con los
planes estratégicos de las unidades, analizar los estudios
de factibilidad, analizar la capacidad financiera y
determinar la necesidad de inversión y gasto, evaluar la
ejecución presupuestaria de las unidades a su cargo y
controlar la gestión financiera de sus unidades.
d. Dirigir la planificación estratégica de tecnología de
información, factor humano, de sus Unidades y conformar
un plan integrado de tecnología, elaborar planes de
proyectos y participar en las negociaciones y
contrataciones de proveedores y participar en el desarrollo
de proyectos.
e. Dar seguimiento al cumplimiento de los planes
estratégicos y cumplimiento de labores afines a las
actividades a su cargo.
f. Dirimir los conflictos de competencias entre las unidades
a su cargo.
g. Las otras disposiciones reglamentarias afines a los
procesos a su cargo.
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
Artículo 115.- Responsabilidad por implementación del
proceso.
Todo funcionario de la Municipalidad, deberá acatar aquellas
disposiciones tendientes a la implementación del proceso de
innovación organizativa. La negativa de acatar estas
disposiciones será sancionada de conformidad con la
legislación laboral.
Capítulo XXII
Disposiciones finales
Artículo 116.- A falta de disposiciones en el presente
reglamento aplicables a un caso determinado, deberán tenerse
como normas supletorias las contenidas en el Código
Municipal, Ley General de Administración Pública, el Código de
Trabajo y demás leyes y reglamentos conexos.
Artículo 117.- Las actuales unidades funcionales de la
organización gradualmente serán incorporadas a la nueva
estructura resultante del proceso de innovación organizativa
según se vaya implementando este último.
Artículo 118.- El Alcalde y los Directores designarán una
comisión técnica de implementación del proceso durante la
etapa de transición que tendrá un plazo de un añ o,
operacionalice los principios y disposiciones resultado de esa
nueva perspectiva, contemplando la representatividad de las
unidades estratégicas y niveles y representantes del Sitram y/o
de considerarse conveniente del Concejo Municipal.
Artículo 119.- El presente reglamento se mantendrá vigente en
la Municipalidad, hasta tanto no se emita uno nuevo que lo
sustituya. Los funcionarios de la Municipalidad gozarán de
todos sus derechos adquiridos.
Artículo 120.- Queda sin efecto ni valor alguno el anterio r
Reglamento Autónomo de Servicios. Este Reglamento entrará en
vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
Aprobado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria
No.42/2000; Artículo 1.3, moción A, del día 18 de setie mbre del
2000.
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N°209 DEL
MIÉRCOLES 1° DE NOVIEMBRE DEL 2000.
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Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
RATIFICACION BENEFICIOS DE LA V CONVENCION
COLECTIVA DE TRABAJADORES MUNICIPALES
CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO AUTONOMO
DE SERVICIOS.-
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
PERIODO
1998 – 2002
ACTA DE LA SESION ORDINARIA
N° 162/2000
Acta de la Sesión Ordinaria número Ciento Sesenta y Dos / Dos
Mil, celebrada por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en el
Salón de Sesiones de tal E nte Colegiado, al ser las diecinueve
horas, del día siete de Diciembre del año Dos Mil, con la
siguiente asistencia:
ARTICULO 13.- Asuntos del señor Alcalde Municipal.-
13.3. MOCION ALCALDE MUNICIPAL / REF. SOBRE
RATIFICACION BENEFICIOS DE LA V CONVENCIO N COLECTIVA DE
TRABAJADORES MUNICIPALES CONTEMPLADOS EN EL
REGLAMENTO AUTONOMO DE SERVICIOS. -
Se conoce la siguiente moción escrita, presentada por el
Lic. Gabriel Zamora Márquez, Alcalde Municipal, la cual dice:
1. Que a raíz del voto 4453-2000 de la Sala Constitucional referente a la declaración
de inconstitucionalidad de las Convenciones Colectivas en el sector publico; la
Contraloría General de la República a través del oficio 12286 del 16 de noviembre
del 2000, suscrito por el Lic. Walter Ramírez Ramírez, Gerente de División y
Fiscalización Operativa y Evaluativa, indica en su ultimo párrafo “que
corresponde a cada Municipalidad definir con claridad el segmento de personal
que puede disfrutar de los beneficios de la Convención Colectiva que estaba
vigente y resolver la situación jurídica particular de los trabajadores que están
excluidos, de manera que para estos se respeten los derechos adquiridos de
buena fe”.-
66
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
2. Que si bien es cierto mediante el Reglamento Autónomo de Servicios reconoció la
mayoría de los derechos establecidos en la Convención Colectiva, como lo indica
el articulo 119 “...los funcionarios de la Municipalidad gozarán de todos sus
derechos adquiridos...”, existe un lapso dentro del voto de la Sala Constitucional
y la vigencia del Reglamento Autónomo a partir del 1 de noviembre en que los
trabajadores quedan desprotegidos.-
3. La Municipalidad debe garantizar el bienestar de sus funcionarios y una forma de
hacerlo es respetando sus derechos adquiridos de buena fe y las situaciones
jurídicas consolidadas, lo cual no implica una lesión al funcionamiento de la
administración, por el contrario fortalece los principios de justicia y equidad
pilares fundamentales de todo Estado Democrático como el nuestro.-
4. Que los derechos adquiridos son aplicables a todos los empleados municipales
excepto al Alcalde Municipal, el Auditor y Subauditores, como lo ha manifestado
la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República.-
5. Por lo anterior y con base en la autonomía municipal establecida
constitucionalmente, le compete al Concejo definir y ratificar el pleno disfrute de
los derechos adquiridos de buena fe de todos los trabajadores con las
excepciones supra citadas, en resguardo de las situaciones jurídicas
consolidadas, y del principio de la no irretroactividad de la ley así como de la no
aplicación de reformas en perjuicio.-
Para que el Concejo Municipal ratifique que todos los derechos adquiridos de buena
fe contemplados en l V Convención Colectiva que se consignan en el Reglamento
Autónomo de Servicios, concretamente en el articulo 119, aprobado por el Concejo y
publicado en la Gaceta, se mantienen por ser considerados como derechos
adquiridos.- Se adjuntan los siguientes documentos: OF.DL.220-2000 del 12 de
setiembre del 2000; Oficio 12286 de la Contraloría General de la República y oficio
DRH.112-2000. Léase Gaceta 209 del miércoles 1 de noviembre del 2000, que
contiene el texto del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de
Montes de Oca.- ACUERDO FIRME CON DISPENSA DE TRAMITES DE COMISIÓN”.-
Escuchada la anterior moción, el señor Presidente Municipal
somete a votación la dispensa de tramites solicitada, quedando
debidamente APROBADA por 7 votos a Favor 2 en Contra de los
regidores Zumbado Salas y Rojas Alvarado. - Así las cosas, el
señor Presidente Municipal somete a votación la anterior
moción, quedando debidamente APROBADA en todos sus
alcances por 7 votos a Favor y 2 en Contra de los regidores
Guardiola Mendoza y Zumbado Salas. - Acto seguido, el señor
Presidente Municipal somete a ratificación el anterior acuerdo,
quedando como ACUERDO FIRME por la misma cantidad de
votos.-
67